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Þ FEt l l z 6 31 p 40 CONTRALORIA OFICIO No. CSCJN/DGNDAIN300/2016 Ciudad de México, D. F., 12 de mayo de 2016 LIC. ENRIQUE GAMEROS HIDALGO MONROY DIRECTOR GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESEN TE En cumplimiento al Programa Anual de Control y Auditoría 2015, aprobado por el H. Comité de Gobierno y Administración de la SCJN, el 9 de septiembre de 2015 se emitió, a través del oficio CSCJN/DGA/DAIA/509/2015, la orden para practicar una auditoría a la Dirección General de Tecnologías de la Información (DGTI), relativa a la adquisición y actualización de licencias, telefonfa fija, enlaces de microondas y seicio de videostreaming, por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014. Con fundamento en el punto 11.3, apartado "Informe de auditoría", numeral 2, último párrafo de la Guía General de Auditoria1, se presenta el informe número DAIA/2015/33. l. OBJETIVO Verificar. que la adquisición y actualización de licencias, telefonla fija, enlaces de microondas y seicio de vi deostreaming se hayan administrado de conrmidad con la normativa. Objevos Específicos 1. Comprobar que las licencias hubieran sido instaladas de acuerdo a los requerimientos establecidos, identificando aquellas que se encuentren pendientes de instalar y constatar que los bienes y seicios informáticos contaran con el resguardo correspondiente. 2. Determinar que el servicio de telefonía fija prestado por Telmex S. A. B de C. V., y Ael, S.A.B. de C. V., se hubiere pagado de acuerdo a lo estipulado en los contratos y que las unidades responsables realizaran el pago de llamadas no oficiales en tiempo y forma, de acuerdo a la normativa aplicable. 3. Verificar el cumplimiento cabal de los contratos para la prestación de los seicios de microondas y videostreaming durante el ejercicio 2014. PYH/ACRC e pr entado por la Dirección General de Auditoria autorizado por el Contralor, quien enviará al superior del órgano auditado, al titular de dicho órgano y a las instancias que en da caso se requra." 4' 1

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PODER JUOKlAI. DE LA FEDERAOOtfit l l z 6 31 p¡:¡ 2016 CONTRALORIA

OFICIO No. CSCJN/DGNDAIN300/2016

Ciudad de México, D. F., 12 de mayo de 2016

LIC. ENRIQUE GAMEROS HIDALGO MONROY DIRECTOR GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESEN TE

En cumplimiento al Programa Anual de Control y Auditoría 2015, aprobado por el H. Comité de Gobierno y Administración de la SCJN, el 9 de septiembre de 2015 se emitió, a través del oficio CSCJN/DGA/DAIA/509/2015, la orden para practicar una auditoría a la Dirección General de Tecnologías de la Información (DGTI), relativa a la adquisición y actualización de licencias, telefonfa fija, enlaces de microondas y servicio de videostreaming, por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.

Con fundamento en el punto 11.3, apartado "Informe de auditoría", numeral 2, último párrafo de la Guía General de Auditoria1, se presenta el informe número DAIA/2015/33.

l. OBJETIVO

Verificar. que la adquisición y actualización de licencias, telefonla fija, enlaces de microondas y servicio de videostreaming se hayan administrado de conformidad con la normativa.

Objetivos Específicos

1. Comprobar que las licencias hubieran sido instaladas de acuerdo a los requerimientosestablecidos, identificando aquellas que se encuentren pendientes de instalar yconstatar que los bienes y servicios informáticos contaran con el resguardocorrespondiente.

2. Determinar que el servicio de telefonía fija prestado por Telmex S. A. B de C. V., yAxtel, S.A.B. de C. V., se hubiere pagado de acuerdo a lo estipulado en los contratosy que las unidades responsables realizaran el pago de llamadas no oficiales en tiempoy forma, de acuerdo a la normativa aplicable.

3. Verificar el cumplimiento cabal de los contratos para la prestación de los servicios de microondas y videostreaming durante el ejercicio 2014.

PYH/ACRC e pr entado por la Dirección General de Auditoria será autorizado por el Contralor, quien lo enviará al superior del órgano auditado, al titular de dicho órgano y a las instancias que en cada caso se requiera."

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4. Evaluar el cumplimiento del contrato suscrito con la Universidad Autónoma del Estadode México (UAEM) relativo a los servicios integrales consistentes en el soporte técnicoespecializado para la red de datos y telecomunicaciones, mesa de servicios,desarrol lo de sistemas jurisdiccionales y administrativos, entre otros.

ALCANCE

Durante el periodo sujeto a revisión se adquirieron y actualizaron licencias por un monto de $18,916,260.04; se realizaron pagos por concepto de telefon ía fija por $1,989,094.00; los servicios de microondas totalizaron $1,478,304.00 monto que se liquidó a la empresa Sistemas Databox, S. A. de C. V; por los servicios de videostreaming se sufragaron $667,591.02 a la empresa X-Stream Networks, S .A . de C .V; por los servicios proporcionados por la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM) se erogaron $68,215,883 .40.

Por lo anterior y tomando en consideración la importancia de las operaciones y la emisión de la información financiera , se aplicaron procedimientos de auditoría en las siguientes muestras:

52% de la compra y actualización de licencias. - 46% de telefonía fija.

75% servicio de microondas. 75% servicio de videostreaming 38% contrato UAEM

11. OBSERVACIONES

1.- Comprobar que las licencias hubieran sido instaladas de acuerdo a los requerimientos establecidos, identificando aquellas que se encuentren pendientes de instalar y constatar que los bienes y servicios informáticos contaran con el resguardo correspondiente.

Resultado 1. Con observación.

Con fecha 5 de diciembre de 2014, se recibió la configuración y puesta en marcha del Sistema de Credencialización en los edificios ubicados en la República Mexicana por la empresa I BSupport, S. A de C. V. , cuyo costo fue de $2,805,287.16 la Dirección General de Recursos H umanos e Innovación Administrativa (DG R HIA), efectuó durante los meses de diciembre de 2014 y enero de 2015 a nivel foráneo y a nivel central , durante el ejercicio 2015, el desarrol lo de las fases de enrolamiento (verificación de datos, toma de fotografía, huel la dactilar y digitalización de firma) de 643 de 3 ,324 servidores públicos que conforman la plantilla de este Alto Tribunal , quedando pendiente la fase de credencialización, incumpliendo lo establecido en la fracción VII del artículo 30 del Acuerdo General de Administración 1/2012 y la función ú ltima del Manual de Organización de a GHIA.

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"Articulo 30. Los Titulares de las Unidades Responsables, en Ja estimación de gasto de cada ejercicio fiscal, deben considerar: (. . . ) VII. La optimización de los recursos con que actualmente cuentan, asf como su capacidad real de ejercicio y, a partir de ello, solicitar aquéllos que consideren necesarios para ef cumplimiento oportuno de sus Programas Anuales de Trabajo".

"Función última del Manual de Organización de la DGRHIA.

Impulsar y promover las mejores prácticas e innovaciones que permitan mejoras en los procesos administrativos. asf como los trámites y servicios de la Suprema Corte•.

Causa Modificación en el diseño preexistente de la credencial que identifica a los trabajadores de la SCJN .

Efecto Q ue la licencia TimBocky 5.0 no ha sido utilizada.

Recomendación correctiva

01 . La Titu lar de la DGRHIA realice las acciones necesarias a fin de, agilizar elproceso de credencialización de los servidores públicos de la SCJN .

Resultado 2 . Con observación.

Se registró en la partida presupuesta! 29401 , "Refacciones y Accesorios para Equipo de Cómputo", la compra de 49 kits de enrolamiento de personal , consistentes en un lector biométrico marca Suprema Biomini, un Pad de firma Topaz 462 y una cámara web Logitech C920 con tripie, cuyo costo unitario, por kit fue de $ 1 9,627 .20, dando un total de $961 ,732 .80, no obstante que se trata de bienes de activo fijo sujetos a control , lo que incumple lo establecido en el artículo 203 del AGA Vl/2008.

"Articulo 203. DIFERENCIA CON LOS CONSUMIBLES. Para diferenciar a un consumible de un activo. este último debe reunir, cuando menos, alguna de las siguientes condiciones: a) bienes identificables susceptibles de inventariarse; b) vida útil igual o mayor a un aflo; y c) El costo de adquisición rebase el equivalente a 1,000 UDJS."

Causa La DGTI calificó los kits como accesorios por lo que se clasificó erróneamente.

Efecto No se asegura la conservación , protección e identificación del activo fijo de la SCJ N .

Recomendaciones correctivas

01 . La DGTI gestione ante la Dirección General de Recursos Materiales la

reclasificación de los 49 Kits de enrolamiento de personal .

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02. El Titu lar de la DGTI i nstruya la elaboración y formalización de los resguardosde los 49 Kits de enrolamiento de personal .

Resultado 3. Con observación.

De 36 lectores de escritorio para Tags R F I D , con un valor total de $208 ,800.00 no se entregaron resguardos; 53 resguardos de portales de lectura de R F I D, con un importetotal de $1 ,782 , 920.00 no se encontraban actualizados, lo que contraviene lo establecidoen los artícu los 205, 208 y 2 1 2 del Acuerdo General de Administración Vl/2008.

"Artfculo 205. ÓRGANOS RESPONSABLES DE LA ADMfNISTRACIÓN DE LOS BIENES. Adquisiciones y Servicios será responsable de la administración del mobiliario y equipo de oficina, e informática de los equipos informáticos y de comunicaciones. (. . .) Artfculo 208. REGISTRO DE BIENES. (. . .) Además del número de activo registrado en el SIA, los bienes estarán identificados y controlados a través de un número de inventario, los cuales se asignarán con series distintas según el género a que correspondan, registrándose en orden consecutivo conforme son dados de alta en el patrimonio.

Posteriormente, por cada bien de activo fijo se dará seguimiento individual para lo cual se registrará cuando menos: el usuario que lo tenga en resguardo, la baja y cualquier otra información representativa que tenga o genere el uso del bien.

Artículo 212. OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR UN RESGUARDO. Los activos fijos serán asignados por cada servidor público usuario de los mismos; se formalizará la entrega mediante un documento de resguardo donde se establecerá la obligación del usuario de conservar el bien en su custodia y a utilizarlo en forma adecuada, en su caso, conforme a las instrucciones de uso de los fabricantes procurando en todo momento conservarlos en condiciones óptimas de operación".

Causa Fa lta de segu imiento en la elaboración de resguardos.

Efecto No se garantiza la conservación, protección e identificación de los bienes, derivado de la falta de sistematización y formal ización en la entrega y actual ización de los recursos.

Recomendación correctiva

01 . El Titu lar de la DGTI solicite a la Directora de Abastecimiento I nformático y Administración de Espacios de Usos M ú ltiples que formalice los resguardos de los 36 lectores de escritorio y actualice los correspondientes a los 53 portales de lectura .

Resultado 4. Con observación.

El área auditada sol icitó la compra de 200 lectores de escritorio R F I D marca MTI y dos impresoras- codificadoras de Tags R F I D Zebra, para el seguimiento físico de

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expedientes, recibidos el 1 0 de octubre de 201 4, como lo establece el acta de entrega -recepción .

A l 2 de diciembre de 201 5 se detectaron en e l almacén de Tecnolog ías de la I nformación 43 lectores y 1 impresora, que no habían sido asignados, cuyo monto ascendió a $296,380.00; consecuentemente, se incumple con lo establecido en el artículo 30 del Acuerdo General de Administración 1 /201 2 y 205 del Acuerdo Genera l de Administración Vl/2008 citados con anterioridad .

Causa No se determinan las necesidades reales en el proceso de planeación de los proyectos.

Efecto Depreciación de bienes no asignados.

Recomendación correctiva

01 . La DGTI verifique las necesidades de los usuarios del seguimiento físico de expedientes, con la final idad de asignar los 43 lectores y la impresora para su uso, de acuerdo con el proyecto in icial.

Recomendación preventiva

01 . Que el área aud itada verifique las necesidades reales en la elaboración de proyectos.

Resultado 5. Con observación.

4 licencias Adobe C reative C loud X I Pro y 1 Adobe Premier Pro C C , con vigencia de un año y, un costo de adquisición de $44,224.48, recibidas e l 27 de agosto de 201 4; al 30 de noviembre de 201 5, no habían sido instaladas por el área auditada. En consecuencia las l icencias perdieron su vigencia, sin haber sido uti l izadas.

En el mismo orden de ideas, tres l icencias de Adobe Acrobat Professional con un importe total de $ 1 8,524.37 y una de Carel Draw Graphic Suite PC con un costo de $3,752.60, a l 30 de noviembre de 201 5 no habían sido instaladas, habiendo transcurrido entre la entrega y la fecha de revisión 290 y 300 d ías hábi les respetivamente.

De lo antes expuesto se desprende el incumpl imiento del artículo 1 9 del Acuerdo General de Administración IV/2008 .

"Artfcufo 19. Informática asignará el software o programa informático de acuerdo a lo solicitado y elaborará el resguardo correspondiente a la licencia"

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Causa Falta de control interno en los procesos de dotación de software requeridos por las diversas áreas de la SCJN. Omisión de validar que las características de los requerimientos y los equipos asignados sean compatibles.

Efecto Las necesidades de las áreas requirentes, no se satisfacen en tiempo y forma, no obstante se adquieren los bienes; provocando gastos infructuosos.

Recomendación correctiva

01. El Titular de la OGTI instruya al responsable de la administración de las licencias establezca contacto con el área solicitante a fin de acordar la instalación, de acuerdo con su requerimiento.

Recomendación preventiva

01. El Titular de la OGTI conmine al administrador del software dar puntualseguimiento al control de instalación de licencias y, establezca controles en el proceso.

Resultado 6. Con observación.

Las licencias Open Book STO (Software especializado para lectura de documentos impresos por medio de su reconocedor de caracteres, que envía las señales gráficas y las convierte en voz, solución para personas ciegas o con baja visión) fueron entregadas a 32 casas de la Cultura Jurídica, mediante un soporte físico de una llave USB y 2 CO's, como resultado de la revisión se detectó que el área auditada no recuperó los soportes físicos de las licencias, incumpliendo con el artículo 20 del Acuerdo General de Administración IV/2008.

"Artfculo 20. El software será resguardado por Informática, la que tendrá la obligación de llevar un control de fas licencias empleadas·.

Causa Incumplimiento a la normativa.

Efecto Pérdida de control en el resguardo de las licencias.

Recomendación correctiva

01. El Titular de la OGTI instruya al administrador del software, requiera a losTitulares de las Casas de la Cultura Jurídica la devolución de los soportes físicos de las licencias Open Book STO.

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2.- Determinar que el servicio de telefonía fija prestado por Telmex S. A. B de C. V., y Axtel, S.A.B. de C. V., se hubiere pagado de acuerdo a lo estipulado en los contratos y que las unidades responsables realizaran el pago de llamadas no oficiales en tiempo y forma, de acuerdo a la normativa aplicable.

Resultado 7. Con observación.

Los pasivos1 de los meses de enero, febrero y marzo de 2014 para los servicios de telefonía fija de los proveedores Telmex, S. A. B de C. V., y Axtel, S. A. B de C. V. , se realizaron con un desfase de 18 a 57 días hábiles, incumpliendo lo establecido en el artículo 98 del Acuerdo General de Administración 1/2012, por el que se regulan los procesos de planeación, programación, presupuestación, ejercicio y contabilidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

"Artfcufo 98. Recursos Materiafes e Infraestructura Ffsica deberán crear mensuafmente los pasivos por los servicios u obra devengados no pagados en el mes que correspondan. elaborando las hojas de servicios dentro de los cinco dfas hábiles anteriores al úftimo dfa hábil de cada mes; en el caso de adquisición de bienes el pasivo se reconocerá a través de la entrada a/ Almacén.

Las Unidades Responsables que administren contratos deberán solicitar a Recursos Materiales la elaboración de los pasivos con al menos ocho dfas Mbiles anteriores af cierre de cada mes.:"

Causa La DGRM no solicitó la certificación de recursos de forma oportuna.

Efecto Falta de presupuestación de recursos derivado de obligaciones contraídas.

Recomendación preventiva

01. Que el titular de la Dirección General de Recursos Materiales conmine porescrito a la Titular de la Dirección de Adquisición de Bienes Informáticos, Comunicaciones y Material Bibliohemerográfico que registre con mayor oportunidad los pasivos solicitados en apego al artículo 98 del Acuerdo General de Administración Vl/2008.

Resultado 8. Con observación.

Del análisis realizado al "Procedimiento para la tarificación de llamadas" se determinó que el área auditada concluye su gestión administrativa con la actividad marcada con el numeral 13 que consiste en notificar a las áreas de la SCJN que los reportes se

' El Acuerdo General de Administración 112012 del catorce de junio de dos mil doce del Comité de Gobierno y Administración por el que se regulan los procesos de planeación, programación, presupuestación, ejercicio y contabilidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determina en su artículo 98. "Recursos Materiales e Infraestructura Física deberán crear mensualmente los pasivos por los servicios u obra devengados no pagados en el mes que correspondan, elaborando las hojas de servicios dentro de los cinco días hábiles nteríores al último día hábil de cada mes; en el caso de adquisición de bienes el pasivo se reconocerá a través de la entrada a/Al a n."

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encuentran disponibles, observándose que no lleva a cabo el seguimiento a la recuperación del costo de las llamadas de larga distancia y de telefonía celular no oficiales, incumpliendo con lo establecido en el numeral 1 del apartado E, del capítulo cuarto del Acuerdo General del Comité Coordinador para homologar los criterios para el ejercicio 2014.

Numeral 1 del Apartado E, 1. "Fortalecer los mecanismos de supervisión del uso de servicios telefónicos y, en su caso, para la recuperación del costo de llamadas de larga distancia y de telefonfa celular de carácter particular".

Causa Falta de seguimiento a la recuperación de los costos de las llamadas no oficiales.

Efecto Que no se recuperen los montos por llamadas no oficiales.

Recomendación preventiva

01. El área auditada actualice su "Procedimiento para la tarificación de llamadas"en el sentido de que las notificaciones mensuales se lleven a cabo a través de correos electrónicos a los titulares de las áreas e incluya un tiempo límite de respuesta para el reconocimiento de las llamadas oficiales y no oficiales.

3.- Verificar el cumplimiento cabal de los contratos para la prestación de los servicios de microondas y videostreaming durante el ejercicio 2014.

Resultado 9. Sin observación.

Microondas: Se revisó la recepción de los servicios del contrato SCJN/DGRM/DABl-067/06/2013, de los enlaces de la red de microondas para la interconexión de diversos inmuebles con el edificio sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con la empresa Sistemas Databox, S. A de C. V., y cuyo costo fue de $1,478,304.00 para 2014, determinando que los servicios fueron recibidos de acuerdo a lo establecido en el contrato y, a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Resultado 1 O. Sin observación.

Videostreaming: Se revisaron los servicios proporcionados por la empresa X-Stream Networks, S. A de C. V. , cuyo costo anual ascendió a $667.591.02 para el servicio de transmisión diaria de audio más video (videostreaming), además de los reportes mensuales de servicios, Cédulas de Análisis de Facturas, así como los reportes de estadísticas de visitas a las videotecas, determinándose que los servicios se recibieron a entera satisfacción del área auditada.

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4.- Evaluar el cumplimiento del contrato suscrito con la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM) relativo a los servicios integrales consistentes en el soporte técnico especializado para la red de datos y telecomunicaciones, mesa de servicios, desarrollo de sistemas jurisdiccionales y administrativos, entre otros.

Resultado 11. Con observación.

l. De la contratación primigenia.

El 6 de septiembre de 2011, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) celebró con la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM), el contrato SCJN/DGRM/Al-136/08/2011 para la prestación de los "servicios integrales de soporte técnico especializado para la red de datos y telecomunicaciones, mesa de servicios, desarrollode sistemas jurisdiccionales, sistemas administrativos y compilación de tesis" con unavigencia del 15 de julio de 2011 al 31 de drciembre de 2012 y un monto máximo total de$66.49 millones de pesos.

La autorización de dicha contratación la otorgó el Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones (CASOD), de conformidad a la propuesta que presentó la Dirección General de Tecnologías de la Información, a través del Punto para Acuerdo referencia OM/DGTl/CN007/2011, según consta en el acta de la Cuarta Sesión Extraordinaria del CASOD de fecha 14 de julio de 2011, al tenor de lo siguiente:

"Quinto. Autonzación para la contratación de Servicios Integrales de Soporte Técnico Especializado a Redes de Datos y Telecomunicaciones, Mesa de Servicios, Desarrollo de Sistemas jurisdiccionales y administrativos, a celebrarse con la Universidad Autónoma del Estado de México, mediante el procedimiento de adjudicación directa.

Se autorizó la excepción a la licitación pública y su contratación mediante elprocedimiento de adjudicación directa, con fundamento en el artículo 135 del Acuerdo General de Administración Vl/2008, por tratarse de una institución pública, quedando bajo la responsabilidad de las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y deRecursos Materiales la realización de dicho procedimiento.

Con fundamento en el articulo 35, fracción 11, se autorizó que la contratación sea plurianual, sujeta a la disponibilidad de recursos en el presupuesto de egresos del ejercicio respectivo.

La autorización quedó sujeta a la obtención del dictamen legal y el cumplimiento de las formalidades exigidas por la normativa vigente, as/ como a las adecuaciones presupuesta/es necesarias."

De igual forma es de tomar en cuenta, la autorización del Comité de Gobierno y Administración en su Sesión celebrada el 21 de junio de 2011, en el que acordó, para el caso que nos ocupa, lo siguiente:

CUARTO. La Dirección General de Tecnologlas de la Información será la responsable de emitir los dictámenes técnicos y económicos de procedencia que fundamenten y motiven las

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propuestas, identificando la calendarización y montos que requiere la adquisición de bienes y contratación de servicios de cada uno de los proyectos a que se refiere el primero de los puntos del presente y que se enlistan a continuación:

1 O. Contratación de los servicios integrales de soporte técnico especializado a la red de datos y telecomunicaciones, mesa de servicios, desarrollo de sistemas jurisdiccionales y administrativos, mediante una institución pública, cuya ejecución abarca Jos ejercicios 2011 y 2012.

Para lo anterior, la Dirección General de Tecnologfas de la Información debe realizar las gestiones procedentes ante Ja Dirección General de Recursos Materiales a efecto de que a la brevedad se instrumenten, conforme a las disposiciones aplicables, los procedimientos de contratación que determine, en su caso, el Comité de Adquisiciones y Servicios, Obra y Desincorporaciones o la instancia que corresponda, as/ como conforme a la disponibilidad presupuesta/ correspondiente .

.,

De lo expuesto, se advierte:

1. El Punto para Acuerdo, referencia OM/DGTl/CA/007/2011, fue suscrito y presentadoal CASOD por el titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información,instancia que carece de facultades para llevar a cabo procedimientos para laadquisición o arrendamiento de bienes y prestación de servicios; de manera que elSecretario Técnico del CASOD, debió desechar el punto, en apego a lo establecidoen las fracciones 1, VII, del artículo 22 del AGA Vl/2008 y párrafos nueve y diez delnumeral 5 de las Reglas de Operación y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones.

Artfculo 22. ATRIBUCIONES DEL SECRETAR/O TtCNICO. El Secretario Técnico debe ejercer las siguientes atribuciones: l. Recibir las propuestas de puntos para acuerdo que se someterán al Comité que le hagan llegar los órganos de la Suprema Corte, verificando que cuenten con los elementos para su discusión en la sesión respectiva del Comité e integrar el orden del dfa;

VII. Recibir de Adquisiciones y Servicios los puntos de acuerdo, debidamente validados por la Secretarla de Servicios relacionados con la materia del presente Acuerdo General. y someter al Comité, siempre que sean de su competencia, verificando que se integre con Ja documentación soporte;

Reglas de Operación

El Secretario Técnico del Comité, queda facultado para regresar los Puntos para acuerdo que no reúnan los requisitos sef1a/ados. Ante dicho supuesto, el Secretario Técnico del Comité enviará sus observaciones vla correo electrónico al Director General ponente para su debida integración

2. La propuesta de contratación (Punto para Acuerdo referencia OM/DGTl/CA/007/2011) que dio origen al contrato SCJN/DGRM/Al-136/08/2011, fue sometido al CASOD por la Dirección General de Tecnologías de la Información, sin contar con la participación de la Dirección General de Recursos Materiales, instancia facultada para clasificar y llevar a cabo los procedimientos de contratación, solicitar la autorización por tratarse de una contratación no programada y en general, atender los requisitos y principios aplicables a los procedimientos de contratación regulados en el Acuerdo General de

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Administración Vl/2008 (AGA Vl/2008) ello de conformidad a lo dispuesto en los artículos 12, 14, 28, 36 y 44.

La Dirección General de Tecnologías de la Información no atendió la instrucción del Comité de Gobierno y Administración en su Sesión celebrada el 21 de junio de 2011, por cuanto hace a llevar a cabo las gestiones procedentes ante la Dirección General de Recursos Materiales a efecto de que se instrumentaran los procedimientos de contratación que determinara, en su caso, el CASOD o la instancia que corresponda, así como la disponibilidad presupuesta!. La omisión por parte del Titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información genera un ejercicio indebido de su cargo, toda vez que éste fue quien substanció el procedimiento de adjudicación directa, competencia que corresponde a la Dirección General de Recursos Materiales, en términos de la normativa antes invocada.

3. La propuesta de contratación (Punto para Acuerdo referencia OM/DGTl/CA/007/2011) que se sometió al CASOD, contiene un cuadro comparativo económico el cualconsidera la propuesta de la UAEM y sólo una más, que corresponde a otro entepúblico (Universidad Nacional Autónoma de México) sin embargo, el artículo 135 delAGA Vl/2008 señala que en el caso de que los bienes, usos, servicios u obra públicano sean prestados de manera exclusiva por los Órganos del Estado Mexicano, la SCJN deberá invitar a éstos a que participen en los procedimientos de contrataciónprevistos en este Acuerdo General, en igualdad de circunstancias al resto de losparticipantes.

Adicionalmente, el artículo 55 fracción 111 del AGA Vl/2008, dispone que Adquisicionesy Servicios (hoy Dirección General de Recursos Materiales) deberá realizar una investigación de mercado que documente los precios estimados del bien, servicio u obra pública requerida, de los proveedores, prestadores de servicio y contratistas existentes en el mercado nacional o internacional que puedan participar y atender las necesidades de la Suprema Corte.

Por lo anterior, es de observar que la investigación de mercado contenida en la propuesta de contratación carece de publicidad o convocatoria hacía las empresas relacionadas en el ramo de tecnologías de la información y comunicaciones, sesgándose la consulta sólo a entes públicos y únicamente a dos universidades, de las cuales una no ofertó la totalidad de los servicios requeridos.

Bajo dicho contexto y contando como marco normativo el Artículo 135 "Invitación a Instituciones Públicas" del AGA Vl/2008, si bien, el párrafo segundo de este artículo concede la posibilidad de que excepcionalmente la SCJN podrá autorizar la adjudicación directa de un servicio a un Órgano del Estado Mexicano, aun cuando éste sea prestado por los particulares, no debe exentarse el cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que disponen:

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Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán /as bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

Por lo expuesto, se advierte que el ejercicio de investigación de mercado contenido en la propuesta de contratación (Punto para Acuerdo referencia OM/DGTl/CA/007/201 1 ) no permite constatar que la propuesta ofertada por la UAEM para la prestación de los "servicios i ntegrales de soporte técn ico especializado para la red de datos y telecomunicaciones, mesa de servicios, desarrol lo de sistemas jurisdiccionales, sistemas administrativos y compilación de tesis" sea la que asegure las mejores condiciones para la Suprema Corte de J usticia de la Nación, en términos del artículo 1 34 de la Constitución Pol ítica de los Estados Un idos Mexicanos.

Adicionalmente, la propuesta de contratación no contó con la suficiencia de recursos presupuestales para el ejercicio 201 1 , según lo d ispone el artículo 31 , párrafo segundo del AGA Vl/2008.

De igual forma no se cuenta con la documentación que acred ite el cumpl imiento de la instrucción emitida por el CASOD en la Cuarta Sesión Extraord inaria del 14 de jul io de 201 1 , por cuanto hace a:

La autorización quedó sujeta a la obtención del dictamen legal y el cumplimiento de las formalidades exigidas por la normativa vigente, as/ como a las adecuaciones presupuesta/es necesarias."

11. De los convenios modificatorios.

El 23 de enero y 1 O de abril de 201 2 , la SCJN y la UAEM celebraron los convenios modificatorios números SCJN/DGRM/Al-1 74/ 1 2/201 1 y SCJN/DGR M/Al-0 1 6/03/201 2 , respectivamente, teniendo por objeto la modificación de diversas condiciones a las originalmente contratadas, ta les como horarios de servicios, calendarización y perfi les de los proyectos, la ad ición de la cláusula "Reasignación de personal de El Prestador de Servicios", así como la modificación a la calendarización de los proyectos denominados "Sistema I ntegral Legislativo" y "Compilación de Tesis".

De igual forma, el 21 de j ul io de 201 3, las partes celebraron el Tercer Convenio Modificatorio SCJ N/DGR M/DABl-024/05/20 1 2 , mediante el cual se incrementaron d iez partidas a los servicios orig inalmente contratados, por un monto máximo de $22.4 mill es de pesos. El i ncremento fue autorizado por la concurrencia de dos acuerdos

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modificatorios, uno a cargo de la Dirección General de Recursos Materia les y otro delCASOD, de conformidad a lo d ispuesto en el artículo 1 43, fracción 1 del AGA Vl/2008.

De lo anterior, se advierte:

La Cláusula Vigésima Tercera del contrato SCJN/DGRM/Al- 1 36/08/201 1 considera como legislación apl icable para regi r el acuerdo de voluntades, entre otros, el AGA Vl/2008, asimismo, en su C láusula Décima Sexta "Modificación al Contrato" se acordó que cualquier modificación al contrato procedería sólo por causas excepcionales plenamente justificadas a sol icitud y por acuerdo de las partes y plena aprobación de los órganos competentes de la SCJN, de conformidad con lo previsto en los art ículos 1 43, fracción 1 y 1 62 del AGA Vl/2008.

Al respecto, el artículo 1 43 penúltimo párrafo del AGA Vl/2008 ind ica: "Adquisiciones y Servicios y Obras y Mantenimiento, según corresponda, se abstendrán de hacer modificaciones en los contratos en lo que se refiera a precios, anticipos, pagosprogresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgarcondiciones ventajosas al contratista adjudicado, comparadas con las establecidas originalmente. "

Las modificaciones acordadas en los convenios SCJN/DGRM/Al- 1 74/1 2/201 1 y SCJN/DGRM/Al-01 6/03/201 2 , se ubican en la restricción normativa antes invocada, en el entendido de que se real izaron modificaciones a las especificaciones orig inalmente contratadas.

1 11. De la contratación de los servicios para el ejercicio 2013.

El 1 1 de febrero de 201 3 , la SCJN celebró con la UAEM , el contrato SCJN/DGRM/DABl-014/01/201 3 para la prestación de los "servicios integrales de soporte técnico especial izado para la red de datos y telecomunicaciones, mesa de servicios, desarrollo de sistemas jurisdiccionales y admin istrativos" con u na vigencia de 01 de enero al 31 de diciembre de 201 3 y un monto máximo total de $74.81 mi l lones de pesos.

La autorización de d icha contratación la otorgó el CASOD en su Décima Segunda Sesión Extraordinaria celebrada el 1 4 de d iciembre de 201 2 , mediante la figura de la "renovación sin proced imiento de adjudicación", en términos de lo dispuesto en el artículo 50 del AGA Vl/2008.

En dicha contratación se estableció como alcance del servicio 1 7 proyectos de los cua les sólo 7 de 25 fueron continu idad de los proyectos contratados al amparo del contrato SCJN/DGRM/Al- 1 36/08/201 1 y su tercer convenio modificatorio SCJN/DGR M/DABl-024/05/20 1 2 .

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Contrato SCJN/DGRM/Al-136/08/2011 1 Centro de atención de las tecnologias de la Información 2 Soporte técnico a la red de d1tos y telecomunlcaciones -3 Olsltalluclón

4 lnformatlui Jurldlui

S Tesis, Pleno y Salu 6 Slstem• lnte¡ral Leclslatlvo

7 Redlsetlo fisl<o y ló&lco de la Intranet

Cambio de vers1on de los productos qu. se encuentran lnstalados en 8 el librero loc1I y que son soportados como 1�1caciones web 9 Implementación de la primera fue HCM de SAP

10 Ley General de Contabilidad Gubernamental 11 Mejora1T11ento de sitio Web para el sistema btbhotecario 12 Adecuación Interfaz del OPAC � 13 Complloclón de Tesl•

14 Stoff de opovo 1 los proyectos 15 Coon:hnidor del provecto

Convenio SCJN/DGRM/DABl-024/05/2012

Sistema de Gestión y Clasíflcac1ón Arth1vistic1 de Expedientes 1 Ad,,..ntstratlvos (SIGA) 2 Continuidad dt optraclonu SIA-SAP

3 Contlnuidld del proyecto de Informática Jurídica (d1cle� 2012) 4 Sistema de Decl1ración Patrimonial 5 S.stema para 11 consulta de información en matena electoral 6 Oenrrollo del s1t10 web de la M1nlsn Muguita Beatnz luna Ramos

Herranventas para el apoyo de la función junsdicdonal y la 7 promcx:1ón de los derechos humanos 8 Renov¡,cic)n ffs1ca y lógica de Intranet 9 Ap llcaclones para aplicaciones móviles de la SCJN

10 Continuidad del orovecto del s1sterm lntegral legislat1vo

Lo anterior nos permite i nferir que:

Contn1to SCJN/DGRM/DABl-014/01/2013

1 Portal de Internet 2 Servicio de Videoestreami,.

3 Ol¡ltallzaclón

4 Informática Jurldlca

S Sl5ttma lnte¡ral Legislativo

6 Portal de Intranet

7 Hemimientu para el apoyo de la función junsdicc1onal y la promoción de los derechos humanos

8 Operación de Centros de Cómputo, Cableado Estructur11do, Redes LAN, EqUtpos de Segundad, Proyet 9 Centro de Atención de Tecnolot1las de 11 lnfonnacl6n.

110 Jurisprudencia y Tesis Aislada (IUS.lnternet)

11 Soporte a la Red Inalámbrica, Telefonía y Comunicaciones Unificadas. 12 Implementación de Componentes de Firma Electrónlc1 pana Procesos Jurisdiccionales y Admin1str11to

13 Análisis de Ries¡os de Seguridad lnforrNtica 14 Monltoreo Proactivo de la Operación de 11 lnfraestructur11 Tecnóloelca de la SCJN

15 Soporte Técnico• la lnfrestructura Lógica 16 Continuidad de operaciones SIA·SAP v desarrollo de sistemas admlnlstntlvos ccmplementarlo•

17 Apllcacl6n de Ofsposltlvo• Móviles

En la renovación de los servicios del contrato SCJN/DGRM/Al-1 36/08/201 1 y su tercer convenio mod ificatorio SCJN/DGRM/DABl-024/05/201 2 no se respetaron las mismas condiciones técnicas, dado que presentó modificaciones de proyectos, situación que por el monto que se comprometió correspond ía l levar a cabo un n uevo procedimiento de contratación en términos del AGA Vl/2008.

IV. De la contratación de los servicios para el ejercicio 2014.

1. El 7 de febrero de 201 4, la SCJ N celebró con la UAEM, el contratoSCJN/DGRM/DABl-01 3/01 /201 4 para la prestación de los "servicios integrales desoporte técnico especial izado para la red de datos y telecomunicaciones, mesa deservicios, desarrol lo de s istemas jurisdiccionales y administrativos" con una vigenciadel 01 de enero al 31 de diciembre de 201 4 y un monto máximo total de $75.64mil lones de pesos.

La autorización de dicha contratación la otorgó el CASOD, a través del Punto para Acuerdo referencia CASOD/DGRM/DABl/1 06/201 3, según consta en el acta de la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria del CASOD de fecha 1 7 de d iciembre de 201 3, al tenor de lo siguiente:

·cuarto.- Renovación del contrato SCJNIDGRMIDABl-01410112013 celebrado con la institución pública Universidad Autónoma del Estado de México, que ampara la contratación de los servicios integrales consistentes en el soporte técnico especializado para la red de datos y telecomunicaciones, mesa de servicios, desarrollo de sistemas jurisdiccionales y administrativos.

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El Comité acordó por unanimidad: se autoriza la renovación del contrato con la UAEM, sujeto a que, en caso de existir incrementos éstos no sean superiores al INPC."

El artfculo 50 del AGA Vl/2008 establece como requisitos para la renovación sin procedimiento de adjudicación, lo siguiente:

"Tratándose de servicios que la Suprema Corte se encuentre recibiendo de manera regular, los contratos respectivos podrán ser renovados sin necesidad de realizar un nuevo procedimiento de adjudicación, en caso de que asf convenga a sus intereses, de conformidad con lo siguiente:

l. Invariablemente se requerirá la autorización del Comité;

//. El área correspondiente deberá justificar la conveniencia de continuar con losservicios de que se trate, para lo que deberá emitir un dictamen en ef que se evalúe fa calidad de los servicios y la competitividad de los precios; y

f/f. Dentro de la justificación se indicará el incremento pretendido y la proporción que guarda en relación con el Indice nacional de precios af consumidor que publica el Banco de México."

De la revisión , se resalta:

El Punto para Acuerdo con n úmero de referencia CASOD/DG RM/DABl/1 06/201 3 que se presentó al CASOD para la "Renovación del contrato SCJNIDGRMIDABl-01410112013 celebrado con la Institución Pública Universidad Autónoma del Estado de México, que ampara la contratación de los servicios integrales consistentes en el soporte técnico especializado para la red de datos y telecomunicaciones, mesa de servicios, desarrollode sistemas jurisdiccionales y administrativos.", no contiene el dictamen de evaluación de la calidad de los servicios prestados y el anál isis de competitividad de los precios, deacuerdo con la fracción 1 1 del Articulo 50 antes invocado.

De igual forma , dentro de l Punto para Acuerdo CASOD/DGRM/DABl/1 06/201 3 no se incluyó en la j ustificación el i ncremento pretendido por los servicios, únicamente se hace un comparativo de la "Propuesta del 11 de diciembre de 2013" frente al "Monto contratado 2012", señalando que el porcentaje de incremento sería del 1 .28%, sin embargo, el análisis de incremento debió ser entre los costos de los perfiles 2014 y los contemplados en 201 3 (contrato SCJN/DGRM/DABl-01 4/01 /201 3) tomando en cuenta que éstos son los costos unitarios de los servicios.

Por lo anterior, los requisitos para la renovación sin proced imiento de adjudicación que otorgó el CASOD no atendió la total idad de los requisitos normativos que establece el artículo 50 del AGA Vl/2008.

2. En la contratación citada en l í neas precedentes, se estableció como alcance delservicio 1 9 proyectos de los cuales 1 7 eran continu idad de los proyectos contratadosal amparo del instrumento SCJN/DGR M/DAB l-01 4/01 /20 1 3 y la adición de 2 nuevos(Sistemas de Consu lta de Información y Soporte a la Operación de ActividadesJurisd iccionales y Administrativas) .

De igual forma se especificó como objeto de la contratación que los servicios serían pr stados mediante perfiles (personal especializado) calendarizados mensualmente

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con un mínimo y máximo durante todo el año. La propuesta económica de la UAEM señalaba el precio unitario de cada uno de los perfi les, mismos que se integraron al contrato SCJN/DGRM/DABl-01 3/01 /20 1 4 como su Anexo 1 .

Por consiguiente:

Del anál isis a los costos u nitarios de los perfi les, se advierte que el incremento en los costos fue superior al autorizado por el CASOD, toda vez que en 25 casos el incremento fue del 1 8.67%, un caso de 37.65% y otro más del 55. 1 6% , en tanto que el I N PC por el periodo de enero de 201 3 a enero de 201 4 fue del 4.48%.

No. Nombre del perfll Costo unitario 2014 Costo unitario 2013 Diferencia $ Diferencia % 1 Analista $ 39,095.77 $ 32,945.50 $ 6,150.27 18.67%

2 Arquitecto de software $ 64,109.02 $ 54,023.85 $ 10,085.17 18.67%

3 Ayudante de digitalizador s 9,919.01 s 8,358.62 s 1,560.39 18.67%

4 Consultor con experiencia en SAP ABAP s 109,131.41 s 91,963.64 s 17,167.77 18.67%

5 Consultor especializado SAP $ 109,131.41 s 91,963.64 s 17,167.77 18.67%

6 Control de calidad $ 39,095.77 $ 32,945.50 $ 6,150.27 18.67%

7 Digitalizador s 14,382.58 $12,120.00 $ 2,262.58 18.67%

8 Dise�o gráfico s 39,343.73 s 33,154.46 $ 6,189.27 18.67%

9 Documentador de proyecto s 20,753.05 $ 17,488.33 $ 3,264.72 18.67%

10 Ingeniero en buenas prácticas en mesa de servicio s 75,434.87 s 54,800.00 s 20,634.87 37.65%

11 Ingeniero de infraestructura s 39,095.77 $ 32,945.50 $ 6,150.27 18.67%

12 Ingeniero de proyecto s 85,030.06 s 54,800.00 $ 30,230.06 55.16%

13 Ingeniero de pruebas s 30,758.85 s 25,920.09 $ 4,838.76 18.67%

14 Ingeniero de redes $ 30,758.85 s 25,920.09 s 4,838.76 18.67%

15 Ingeniero de software A $ 59,104.89 $ 49,806.93 $ 9,297.96 18.67%

16 Ingeniero de software B s 50,767.96 s 42,781.51 s 7,986.45 18.67%

17 Ingeniero de software C s 47,432.69 s 39,970.92 s 7,461.77 18.67%

18 Ingeniero de soporte a la infraestructura lógica $ 65,030.06 $ 54,800.00 $10,230.06 18.67%

19 Ingeniero de soporte técnico $18,696.14 $15,755.00 s 2,941.14 18.67%

20 Ingeniero de comunicaciones s 30,758.85 $ 25,920.09 $ 4,838.76 18.67%

21 Ingeniero de monitoreo proactivo s 65,030.06 $ 54,800.00 $ 10,230.06 18.67%

22 Ingeniero de seguridad Informática s 65,030.06 $54,800.00 s 10,230.06 18.67%

23 Ingeniero en soporte de multlplataforma $ 27,637.78 $ 23,290.00 $ 4,347.78 18.67%

24 Ingeniero en tecnología Java $ 78,036.08 $ 65,760.00 $ 12,276.08 18.67%

25 Ingeniero en tecnologías Share Point $ 73,158.83 $ 61,650.00 $ 11,508.83 18.67%

26 Instructor para capacitación operativa $ 30,758.85 $ 25,920.09 $ 4,838.76 18.67%

27 Operador telefónico $ 15,119.49 $12,741.00 $ 2,378.49 18.67%

Por lo expuesto y tomando en cuenta la falta del anál isis de competitividad de preciosque refiere la fracción 1 1 del Art ículo 50 del AGA Vl/2008, se advierte que los costos porla prestación de los "servicios i ntegrales de soporte técnico especializado para la red de

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datos y telecomun icaciones, mesa de servicios, desarrol lo de sistemas jurisdiccionales, sistemas administrativos y compilación de tesis" no garantizan las mejores condiciones para la Suprema Corte de Justicia de la Nación , en términos del artículo 1 34 de la Constitución Pol ítica de los Estados Unidos Mexicanos.

Causa: Omisión en la apl icación de la normativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, desacato de las i nstrucciones de los Órganos Colegiados de apoyo a la función administrativa.

Efecto: Que la contratación, renovaciones y modificaciones al contrato con la Universidad Autónoma del Estado de México, se real izó en desapego a los principios básicos de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez que establece el artículo 1 34 Constitucional y; en desacato de l,es Acuerdos Genera les de Administración de la Suprema Corte de J usticia de la Nación e i nstrucciones del Comité de Gobierno y Administración .

El proceso de contratación se material iza por servidores públ icos sin facultades.

Recomendación preventiva:

Para atender las necesidades de contrataciones de servicios: 01 . Se acate a cabalidad las instrucciones del Comité de Gobierno y Admin istración y Comité de Adqu isiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones.

02. Se apl ique la Normatividad de la Suprema Corte de J usticia de la Nación,que regula los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos ;

03. Se ejerza únicamente las facultades establecidas en los AcuerdosGenera les de Admin istración.

Resultado 12. Con observación.

De la administración de la contratación de los servicios en el ejercicio 201 4; se analizaron los controles establecidos para verificar el cumplimiento de las cláusulas del contrato número SCJN/DGM/DABl/01 3/01 /2014 para la prestación de servicios integrales consistentes en el soporte técnico especial izado para la red de datos y telecomun icaciones, mesa de servicios, desarrollo de sistemas jurisdiccionales y administrativos.

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Para verificar el cumpl imiento a la cláusula primera del contrato, mediante la cual se estableció el personal necesario y el perfil requerido, además de considerase la real ización de entrevistas y valoración técnica para que la DGTI aprobara al personal propuesto por la UAEM, se proporcionaron los documentos denominados "solicitud de recursos del proyecto UAEM", en la cual se estab lecía s i e l perfil cumplía o no con los requisitos del puesto, observando la falta de dicho documento en 1 62 casos de 271 perfi les revisados , además 27 no se encontraban firmados por e l eva luador.

Causa Falta de control en la administración del contrato y en la verificación de los requerimientos h umanos y técnicos solicitados.

Efecto Que no se tenga la certeza de haber recibido el servicio en los tiempos sol icitados.

Recomendación preventiva

01 . Que el titular de la DGTI , instruya a los administradores de los contratos a establecer controles que garanticen el cumplimiento de cada una de las cláusulas.

Resultado 13. Con observación.

Se anal izaron 355 perfi les, observando que 5 1 no contaban con el documento denominado "Ratificación de Confidencialidad" , 20 expedientes no cuentan con la "Carta de Confidencialidad" , además 92 cartas no cuentan con la firma de ratificación al término de la prestación del servicio , de conformidad con lo establecido en el contrato de prestación de servicios en su cláusula primera.

Causa Falta de seguimiento al cumpl imiento documental de los contratos de prestación de servicio.

Efecto Q ue el personal que laboró en los proyectos de la UAEM pueda hacer mal uso de la información.

Q ue la Suprema Corte de J usticia de la Nación no cuente con la documentación base para in iciar acción legal , de presentarse el supuesto.

Recomendación preventiva

01 . La D GTI d iseñe un procedimiento para controlar el desarrollo o actual ización de software estableciendo un formato estandarizado para la carta de confidencial idad y para la ratificación de confidencial idad respecto a los derechos intelectuales.

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Resultado 1 4. Con observación.

Se analizó e l procedimiento de validación de las facturas presentadas por la UAEMdurante el periodo sujeto a revisión , el cual consistió en (1) recibir la factura por parte dela Dirección General de Recursos Materiales (DGRM); (11 ) real izar la val idación técnica,de acuerdo a los reportes de actividades de la UAEM, la cual concentraba la firma decada uno de los l íderes de proyecto (DGTI) ; (11 1 ) verificar que la factura contara con losrequisitos fiscales y administrativos y (DGTI) ; ( IV) devolución a la DGRM para su gestión.

Los l íderes de proyectos administraban los servicios, y eran el los q uienes técnicamente val idaban los reportes quincenales de actividades de cada consultor, esto de acuerdo con la propia y especial naturaleza de los productos que generaban de conformidad con las necesidades de la SCJN, sin embargo, las facturas no reflejan los avances generados sino las horas laboradas.

Causa La DGTI no estableció controles para verificar la asistencia y cumplimiento de horas laborables de los consultores que prestaron sus servicios en diferentes inmuebles, lo anterior para validar y concil iar los reportes qu incenales y mensuales de. actividades elaborados por la UAEM , con los cuales se justificaron los pagos que ascendieron a un importe total de $68.21 m il lones de pesos. La DGTI manifestó: "La asistencia estaba únicamente bajo control de la UAEM."

Efecto Riesgo de haber real izado pagos por d ías y horas no laboradas.

Recomendación preventiva

0 1 . La DGTI establezca un procedimiento de control de asistencia y d iseño de formatos para comprobar la recepción de los servicios contratados.

Resultado 1 5. Con observación.

Con fecha 5 de noviembre de 201 5, a través del Sistema de Acceso a la I nformación Mexiquense (SAI M EX) , se solicitó confirmación si las personas l istadas en el anexo (275 personas que prestaron sus servicios al proyecto de la SCJN) laboraron, durante 201 4, con la UAE M .

E l 7 d e diciembre de 201 5, e l responsable de la U nidad de I nformación d e l a UAEM informó, a través de correo electrónico, que sólo se ten ía antecedentes de un trabajador universitario.

Por otra parte, se confirmó, mediante correos e lectrón icos, que dos consultores que laboraron en los periodos de enero a abri l y, de febrero a abri l , ambos de 201 4, en el proyecto de la SCJ N , según los reportes, estuvieron contratados en esos mismos �os

,Con la empresa U PGENIA, quienes de acuerdo a su página de Internet

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desarrol lan software en conjunto con la UAEM , lo cual se presume que el servicio no se proporcionó con personal de la Universidad , tal y como lo establece la décima cuarta cláusula del contrato .

Aunado a lo anterior, se verificó que en 43 currícu los vitae no se acredita una relación laboral existente con la UAEM al momento de prestar los servicios a la SCJN .

Lo anterior incumple las cláusulas Decima Cuarta, Subcontratación; Vigésima, I nexistencia de la relación laboral y Vigésima Primera, l ntransmisibi l idad de los Derechos Derivados del Presente contrato.

"DtCIMA CUARTA. SUBCONTRATACIÓN. En ningún caso se aceptará la subcontratación para la prestación de los servicios indicados en la cláusula primera del presente contrato.

Para los efectos del presente contrato, se entiende por subcontratación al acto por el cual el prestador de servicios encomienda a otra persona, ffsica o moral, la ejecución parcial de los servicios para cumplir con el objeto del presente contrato. ·

VIGtSIMA. INEXISTENCIA DE L A RELACIÓN LABORAL. Todas las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato, serán trabajadores del "Prestador de Servicios . . . •

"V/GtSIMA PRIMERA. INTRANSMISIBILIDAD DE LOS DERECHOS DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRA TO. El "Prestador de Servicios" no podrá ceder, parcial o totalmente a favor de otra persona los derechos y obligaciones que deriven del presente contrato, ( . . ) . "

Causa Fa lta de seguimiento y vig i lancia en el cumpl imiento del contrato.

Efecto Los servicios no fueron proporcionados directamente con el prestador de servicios contratado.

Recomendación preventiva

01 . El titu lar de la DGTI instruya a los administradores de los contratos que deberán verificar la cláusula correspondiente a la subcontratación, documentando la relación laboral del personal que se encuentre prestando los servicios, con la empresa en cuestión.

Resultado 16. Con observación.

En el anexo técn ico del contrato número SCJN/DGRM/DABl-01 3/201 4 se estableció que la UAEM asignaría a máximo dos perfiles más s in costo para ayudar en las labores de administración del proyecto. E l área auditada no acreditó documenta lmente la asignación.

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Causa La DGTI no supervisó el cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato de prestación de servicios con la UAEM.

Efecto I ncumplimiento del contrato

Recomendación preventiva

01 . El titular de la DGTI instruya a los "administradores de los contratos" a vigi lar el estricto cumpl im iento de las obligaciones estipuladas en los instrumentos juríd icos para obtener su máximo aprovechamiento.

Resu ltado 17. Con observación.

El contrato celebrado con la UAEM para los servicios i ntegrales consistentes en soporte técnico especial izado para la red de datos y telecomunicaciones, mesa de servicios, desarrol lo de sistemas jurisdiccionales y administrativos para la Suprema Corte de Justicia de la Nación se clasificó como contrato abierto, toda vez que el área auditada no precisó con exactitud los requerimientos al momento de in iciar el procedimiento de contratación, enunciando 1 9 proyectos generales.

Para efecto de determinar la forma de pago se defin ieron y cuantificaron los perfi les requeridos, obten iendo el presupuesto mínimo y máximo que se pod ía ejercer mensualmente. De lo anterior, se observa lo sigu iente:

1. No se cuenta con evidencia documental que acredite el estado final de los proyectosal 31 de d iciembre 201 3, por lo que no es posible identificar la correlación con losproyectos del contrato 201 4.

2. La DGTI no presentó la documentación que validara el desarrol lo de los proyectos,ya que se careció de programas de trabajo formal izados que establecieran fecha dein icio, reportes de avance y término de los entregables, m ismos que debían serautorizados y supervisados por cada uno de l íderes de los proyectos, deladministrador del contrato y del prestador del servicio

Por lo anteriormente señalado, no se puede acreditar e l desarrol lo y entrega en tiempo y forma de los proyectos desarrollados por la UAEM , al no contar con elementos documentales competentes que proporcionen evidencia suficiente para poder realizar un examen objetivo y emitir una opinión razonable.

Causa Falta de control

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Efecto Falta de seguimiento a los contratos. R iesgo de no haber recibido los entregables en el tiempo y la forma establecidos.

Recomendación preventiva

01 . Que en lo sucesivo, la DGTI cuente con la documentación necesaria para acreditar que los servicios fueron recibidos a entera satisfacción del área usuaria.

Nota : Con respecto a las observaciones números 1 y 7 se informa que estas serán hechas del conocimiento mediante oficio a las Direcciones Generales de Recursos Humanos e I nnovación Administrativa y de Recursos Materiales a efecto de dar segu im iento a las recomendaciones que le fueron emitidas por ser e l área encargada de su atención conforme a las atribuciones que le fueron conferidas, por lo tanto con respecto al área auditada únicamente se hacen de su conocimiento por haber emanado de un procedimiento de aud itoría apl icado en la revisión a la que hace referencia el presente informe.

V. CONC LUSIÓN

Como resu ltado de la auditoría integral real izada a la Dirección General de Tecnolog ías de la I nformación, este órgano interno de control concluye que el área auditada presentó las siguientes inconsistencias:

1 . La DGTI reg istró 49 k its de enrolamiento (lector biométrico, pad de firma y cámara web) con un costo total de $961 , 732. 80, en la partida presupuesta! 2940 1 , "Refacciones y Accesorios para Equipo d e Cómputo", cuando se trata de activo fijo sujeto a control .

2. Desde el 201 4, la DGTI no ha asignado 43 lectores de escritorio de RFID y 1impresora-codificadora de Tags R F I D Zebra , cuyo importe ascendió a $296,380.00.

3. El 27 de agosto de 201 4, recibió l icencias con vigencia de un año, de las cuales seobservó que 4 de Adobe C reative Cloud XI Pro y 1 Adobe Premier Pro con un costode adqu isición de $44,224.48 no fueron instaladas por el área auditada.

4. La DGTI en la contratación de los "servicios integrales de soporte técnico especial izadopara la red de datos y telecomunicaciones, mesa de servicios, desarrollo de sistemasjurisdiccionales, sistemas administrativos y compilación de tesis" l levada a cabo con laUAEM para los ejercicios 201 1 -201 2 por un monto total de $66.49 m il lones de pesosy sus convenios modificatorios por $22 .4 mi l lones de pesos, omitió gestionar y l levar acabo el procedimiento de contratación de conformidad al Acuerdo General deAdministración Vl/2008 y sin garantizar e l cumpl imiento de los principios establecidosen el Artículo 1 34 de la Constitución Política de los Estados Un idos Mexicanos.

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5. Los procedimientos de renovación de los contratos de los "servicios i ntegrales desoporte técn ico especia l izado para la red de datos y telecomunicaciones, mesa deservicios, desarrollo de sistemas jurisdiccionales, s istemas administrativos ycompi lación de tesis" celebrados con la UAEM para los ejercicios 201 3 y 201 4incumplieron con la presentación del d ictamen de evaluación de la cal idad de losservicios y la competitividad de los precios, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo50 del Acuerdo General de Administración Vl/2008. Por la falta de esto último, loscostos que se renovaron para el ejercicio 2014 , tuvieran un incremento en el preciounitario de los perfiles por arriba del I N PC como lo acordó el CASOD, incrementándoseen 25 casos el 1 8 .67%, uno en 37.65% y otro más del 55. 1 6%, en comparación a loscostos de 201 3. Dicha renovación no garantizó el cumplimiento de los principiosestablecidos en el Artículo 1 34 de la Constitución Pol ítica de los Estados UnidosMexicanos.

6. 51 perfiles no contaban con el documento denominado "Ratificación deConfidencia l idad", 20 no ten ían la "Carta de Confidencialidad", además 92 cartas nocuentan con la firma de ratificación al término de la prestación del servicio.

7. La DGTI no estableció un control de asistencias para los consultores de la UAEM, loque no permitió validar los reportes de actividades proporcionados por la Universidady por lo tanto, e l monto mensual pagado por los servicios.

8. Se comprobó que los recursos humanos proporcionados por la UAEM , no eran en sutotal idad, empleados de la misma, recurriendo a la subcontratación de los servicios,incumpl iendo con la cláusula décimo cuarta del contrato númeroSCJN/DGM/DABl/0 1 3/0 1 /201 4.

De lo anterior, se solicita atender las recomendaciones hechas en e l presente informe, a efecto de mejorar e l control interno y el apego a la normativa.

roeu JUDICIAi. IE LA FEDEIAClott ... (lllf IEJlmCIA IEUUOÍI

C O 1 T 1 A l O 1 1' A

\ \ l 1 �l �o Lic. Man�el D az Infante ómez

Director Ge eral de Auditoría

JCDOM/MDIG/PYH/ACRC

cz'/4:=/ 7 . L. C . Pedro Yoval Huesca

Director de Auditoría I ntegral "A"

23 Esta hoja corresponde al Informe de Auditoria número DAIN201 5/33, relativo a la Dirección General de Tecnologías de la Información, por el periodo de enero a diciembre de 2014.

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