OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO - OIT en América Latina...

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OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO 173 Análisis y recomendaciones para la mejor regulación y cumplimiento de la normativa nacional e internacional sobre el trabajo infantil y adolescente en Uruguay OFICINA REGIONAL PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL - IPEC SUDAMÉRICA

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OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

173

Análisis y recomendaciones para la mejorregulación y cumplimiento de la normativa

nacional e internacional sobre el trabajo infantily adolescente en Uruguay

OFICINA REGIONAL PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBEPROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL - IPEC

SUDAMÉRICA

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Impreso en el Perú

DONO, Liliana; FILGUEIRA, Fernando y SANTESTEVAN, AnaAnálisis y recomendaciones para la mejor regulación y cumplimiento de la normativa nacional einternacional sobre el trabajo infantil y adolescente en UruguayLima: OIT/ Oficina Regional para las Américas / Programa IPEC Sudamérica, 2003. 108 p.(Serie: Documento de Trabajo, 173)

Trabajo de menores, joven trabajador, legislación del trabajo, Convenios de la OIT, Uruguay.

ISBN: 92-2-314970-3 (Versión impresa)ISBN: 92-2-314971-1 (Versión web: pdf)ISSN: 1020-3974

Datos de catalogación de la OIT

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En tal sentido y con el fin de evitar la sobrecarga gráfica que supondría utilizar en españolo/a para marcar la existencia de ambos sexos, hemos optado por emplear el masculino genéricoclásico, en el entendido de que todas las menciones en tal género representan siempre a hombresy mujeres.

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PRÓLOGO

La acción legislativa es sin duda, la expresión real de la voluntad política para enfrentarun problema. Combatir el trabajo infantil requiere, al igual que otras esferas de la políticasocial, de un marco legislativo sólido que promueva el cambio y el progreso social.

Así lo han comprendido los países del MERCOSUR y Chile, que en los últimos añoshan realizado importantes esfuerzos en el desarrollo de políticas nacionales frente altrabajo infantil, priorizando el aspecto normativo. Así por ejemplo en la DeclaraciónSociolaboral de 1998 se incluyó un apartado especialmente referido a trabajo infantil yde menores en el que se hace alusión expresa a la necesidad de fijar la edad mínima deadmisión al empleo siguiendo los preceptos del convenio 138 de la OIT.

Posteriormente, la Declaración Presidencial contra el Trabajo Infantil, suscrita en el2002, ratificó el compromiso de los Estados Partes del MERCOSUR con los procesos deadecuación legislativa a los Convenios fundamentales de la OIT 138 y 182.

Este proceso ha sido dinamizado a partir de los acuerdos y actividades desarrolladasen conjunto con la OIT a través del IPEC desde el 2001, con la formulación del PlanSubregional para la Erradicación del Trabajo Infantil en los países del MERCOSUR yChile.

Producto de esta acción coordinada, presentamos hoy un conjunto de estudioslegislativos nacionales, en los que se analiza la normativa vigente en materia de trabajoinfantil y adolescente en los diferentes países y se ofrecen recomendaciones para su mejorregulación y cumplimiento.

Estos estudios evidencian los vacíos y las cotradicciones identificadas en laslegislaciones internas de los países del MERCOSUR y Chile, respecto a la regulación deltrabajo infantil, así como lo avanzado en el complejo pero necesario proceso dearmonización legislativa.

El análisis que a continuación se presenta, servirá de referencia a los Gobiernos, a lasorganizaciones de empleadores y de trabajadores y a la sociedad civil, como instrumentopara asumir de manera efectiva la prevención y erradicación del trabajo infantil y labúsqueda de un trabajo decente para los adultos, que garanticen el logro de la justiciasocial en la Región.

Agustín Muñoz VergaraDirector Regional para las Américas

Lima, Noviembre 2003

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 9

RESUMEN EJECUTIVO ............................................................................................................... 10

CONSIDERACIONES METODOLÓGICAS .............................................................................. 12

I. MARCO TEÓRICO ............................................................................................................... 13

A. DEFINICIÓN DEL MARCO TEÓRICO.............................................................................................. 13B. NOCIÓN DE TRABAJO INFANTIL .................................................................................................. 13C. EVOLUCIÓN HISTÓRICA ............................................................................................................. 13D. PRINCIPIOS QUE INSPIRAN LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL ............................................. 15E. ESTADO ACTUAL DE LA DISCUSIÓN ............................................................................................ 16

II. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN NACIONAL EN EL CONTEXTO SOCIAL ................ 17

A. TRABAJO INFANTIL EN EL URUGUAY .......................................................................................... 171. Magnitud y distribución del trabajo infantil. ................................................................. 172. Perfil de los hogares de los niños que trabajan............................................................. 183. Educación y trabajo infantil .......................................................................................... 21

B. TRABAJO ADOLESCENTE EN EL URUGUAY .................................................................................. 231. Magnitud y evolución de la participación laboral de la población adolescente........... 232. Perfil familiar y origen social de los adolescentes que trabajan .................................. 28

C. BREVES REFLEXIONES SOBRE EL TRABAJO INFANTIL Y ADOLESCENTE EN NUESTRA SOCIEDAD............ 30

III. ANÁLISIS NORMATIVO ..................................................................................................... 32

A. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES VIGENTES EN EL URUGUAY ..................................................... 321. Pactos, Declaraciones y Convenios Fundamentales .................................................... 322. Convenios Internacionales de trabajo referidos al trabajo de los menores .................. 323. Instrumentos Internacionales de carácter regional ....................................................... 334. Incorporación de la legislación internacional al derecho interno. ............................... 33

B. ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL .................................................................................. 331. Normas fundamentales de origen nacional ................................................................... 342. Exigencias legales relativas a la edad ........................................................................... 343. Condiciones de educación ............................................................................................. 394. Requisitos de salud ........................................................................................................ 405. Requisitos administrativos ............................................................................................. 416. Capacidad laboral y aptitud para contratar y reclamar ............................................... 417. Condiciones de prestación del trabajo .......................................................................... 428. Empleo juvenil ...............................................................................................................489. Disposiciones penales referidas a menores ................................................................... 4910. Disposiciones de índole militar vinculadas a los menores ............................................ 50

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IV. ÓRGANOS NACIONALES CON COMPETENCIASEN MATERIA DE INFANCIA .............................................................................................. 51

A. INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAME) .......................................................................... 511. Competencias del Instituto Nacional del Menor en materia de trabajo de menores .... 512. Estructura organizacional ............................................................................................. 513. Documentación habilitante para el trabajo de los menores .......................................... 524. Resoluciones del INAME para sectores específicos ..................................................... 53

B. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (MTSS) .......................................................... 531. Ámbito de actuación y competencia .............................................................................. 532. Organización y estructura ............................................................................................. 543. Denuncias por violación a la legislación laboral.......................................................... 544. Sanciones por infracción a las normas laborales.......................................................... 555. Actividades específicas del MTSS vinculadas al trabajo de los menores ...................... 55

C. COMITÉ NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL (CETI) .............................. 561. Antecedentes .................................................................................................................. 562. Constitución formal del CETI ........................................................................................ 573. Plan de Acción del CETI................................................................................................ 57

D. PODER JUDICIAL ..................................................................................................................... 61

V. ADECUACIÓN DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL ALOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES ................................................................. 62

A. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES BÁSICOS: PRINCIPALES

OBLIGACIONES EN ELLOS CONTENIDAS....................................................................................... 62B. LA LEGISLACIÓN NACIONAL URUGUAYA ¿SE AJUSTA A LOS

COMPROMISOS INTERNACIONALES ASUMIDOS? ............................................................................ 64C. PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES PARA ACTUALIZAR LA LEGISLACIÓN NACIONAL ......................... 65

1. Proyecto de Código de la Niñez y la Adolescencia........................................................ 662. Propuestas de derogaciones y modificaciones .............................................................. 683. Carencias normativas .................................................................................................... 704. Determinación de las peores formas de trabajo infantil ............................................... 72

VI. HERRAMIENTAS NECESARIAS PARA LA APLICACIÓNEFECTIVA DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL .............................................................. 74

A. POLÍTICAS PÚBLICAS ............................................................................................................... 74B. EL PAPEL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO.................................................................................. 75C. CAPACITACIÓN DE LOS AGENTES INVOLUCRADOS ........................................................................ 75D. SENSIBILIZACIÓN Y DIFUSIÓN.................................................................................................... 75E. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL ........................................................................................ 75F. DISPONIBILIDAD DE DATOS ESTADÍSTICOS................................................................................... 76G. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA COMO INSTRUMENTO PARA LA

ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL ...................................................................................... 76H. LA INTEGRACIÓN REGIONAL COMO HERRAMIENTA ....................................................................... 76

CONCLUSIONES ........................................................................................................................... 78

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................................. 81

ANEXOS .......................................................................................................................................... 83

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INTRODUCCIÓN

El presente estudio tiene como objetivo elaborarun exhaustivo análisis de la legislación nacionale internacional vigente en el Uruguay, relacio-nada con el trabajo de los niños, niñas y ado-lescentes, en consonancia con lo establecido enlos Convenios 138 y 182 de la OIT, identificandolas contradicciones y vacíos existentes y ha-ciendo las recomendaciones para su mejor re-gulación, adaptación y cumplimiento.

Dicho objetivo está enmarcado en la búsquedadel interés superior del niño que constituye eleje central de la Convención Internacional de losDerechos del Niño emanada de las NacionesUnidas, así como de los Convenios Internacio-nales de Trabajo aprobados por la OIT, conespecial referencia al 138 (sobre Edad Mínimade Admisión al Empleo) y 182 (sobre PeoresFormas de Trabajo Infantil) y demás instrumen-tos de carácter nacional e internacional que deforma general o específica se refieran al trabajoinfantil.

Partiendo de estos instrumentos, el equipotécnico habrá de relevar las diversas nocionesque involucran el concepto de Trabajo Infantil y

Adolescente, así como los compromisos que através de la legislación nacional e internacionalhemos asumido como país.

Una vez identificado el cuadro normativo vigenteen el Uruguay para erradicar el trabajo infantil yregular el trabajo adolescente es necesario teneren cuenta el grado de cumplimiento de dichasnormas o en su caso la brecha existente entre elDeber Ser y el Ser, dentro del contexto nacionale internacional.

En este sentido, el análisis de la realidad uru-guaya permitirá establecer las distancias entrelas normas y su efectivo cumplimiento, así comoidentificar situaciones laborales que no seencuentren contempladas en la legislaciónnacional.

Como resultado final del estudio se pretendeevaluar la posibilidad de adecuación de lalegislación nacional identificando las posiblesacciones tendientes a mejorar la aplicación delas normas, así como la comunicación inter-institucional para lograr una mayor concienciasobre la problemática del trabajo infantil.

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RESUMEN EJECUTIVO

La estructura del estudio se divide en seis capí-tulos y abarca los aspectos considerados funda-mentales para reflejar la realidad del país en tornoal tema del trabajo infantil desde la perspectivajurídica.

El capítulo primero se refiere al marco teóricoo conceptual incluyendo las diversas definicionessobre trabajo infantil, la evolución históricaregistrada en el Uruguay respecto a la concien-ciación del problema, la identificación de losprincipios que inspiran la erradicación del trabajoinfantil o su progresiva eliminación y el estadoactual de la discusión.

El capítulo segundo describe la dimensión deltrabajo infantil y adolescente en el contextonacional, seleccionando algunos aspectos estra-tégicos que inciden sobre este fenómeno. En estesentido, la investigación contiene datos especí-ficos relativos a los niveles de pobreza, deserciónescolar, estructura familiar y nivel educativo delos padres o responsables de niños y adolescentestrabajadores. Paralelamente, aunque sin preten-der un análisis exhaustivo sobre el tema, el equi-po técnico elabora proyecciones sobre los efectosque el trabajo infantil trae aparejado en el futurodesarrollo de la sociedad uruguaya.

El capítulo tercero se refiere al relevamientodetallado sobre la legislación nacional que regulael trabajo adolescente partiendo de los compro-misos asumidos por el país a través de la rati-ficación de los Pactos, Declaraciones y Conve-nios Internacionales vinculados a los derechosde los niños, niñas y adolescentes. El estudioabarca el tratamiento de cada una de las disposi-ciones vigentes en el Uruguay incluyendo lasdisposiciones constitucionales, legales y regla-mentarias que de manera directa o indirecta se

refieren a la prohibición, limitación o regulacióndel trabajo de niños, niñas y adolescentes.

A los efectos de facilitar el análisis de la norma-tiva se han clasificado las disposiciones en tornoa los siguientes criterios:

· exigencias legales relativas a la edad (régi-men general y excepciones)

· condiciones de educación

· requisitos de salud

· requisitos administrativos

· capacidad laboral y aptitud para contratar yreclamar

· condiciones de prestación del trabajo (exten-sión de la jornada, descansos, trabajo noctur-no, salario, salud y seguridad en el trabajo)

· empleo juvenil

Una mención especial en el desarrollo de estecapítulo merece el análisis del Convenio 182 dela OIT sobre Peores Formas de Trabajo Infantil.Sobre este punto el equipo técnico trata deidentificar los posibles sectores de actividad otrabajos específicos que por su naturaleza o lascondiciones en que se realizan podrían ser inclui-dos en el listado que cada país ratificante debeelaborar sobre dichas formas de trabajo.

En el capítulo cuarto se estudian las funcionesasignadas a los órganos nacionales con compe-tencias en materia de infancia, tanto en lo que refie-re a la fijación de políticas públicas como al con-trol efectivo en la aplicación de las normas vigen-tes. En este sentido, las instituciones de mayor re-levancia en esta materia son el Instituto Nacionaldel Menor (INAME) y el Ministerio de Trabajoy Seguridad Social (MTSS) así como el ComitéNacional para la Erradicación del Trabajo Infantil(CETI), instancia de carácter interinstitucional

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que funciona en la órbita del MTSS y tiene a sucargo la aplicación y seguimiento del Plan Nacio-nal de Erradicación del Trabajo Infantil.

El capítulo quinto intenta identificar los vacíoso contradicciones de la normativa nacional, asícomo las dificultades en el cumplimiento de loscometidos institucionales asignados a losórganos de control del trabajo infantil y adoles-cente. Dentro de este capítulo y enmarcado enla identificación de las carencias normativas, sepretende dar respuesta a la interrogante que plan-tea la adecuación de la legislación nacional conlas exigencias emanadas de los instrumentos in-ternacionales con especial referencia a los Con-venios 138 y 182 de la OIT. Paralelamente seincluye en este capítulo el proyecto de Códigode la Niñez y la Adolescencia que se encuen-

tra actualmente a estudio del Parlamento Na-cional.

Finalmente, el capítulo sexto se refiere a los ins-trumentos que se identifican como herramientasútiles para optimizar la aplicación del derechocon especial referencia a la erradicación del traba-jo infantil. Las principales herramientas detec-tadas son:

· la implementación de políticas públicas

· el papel de la inspección de trabajo

· la capacitación de los agentes involucrados

· la sensibilización y difusión

· la coordinación interinstitucional

· la disponibilidad de información estadística

· la negociación colectiva

· la integración regional

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CONSIDERACIONES METODOLÓGICAS

El equipo de trabajo integrado por dos abogadasy un sociólogo aplica un enfoque multidiscipli-nario en el abordaje del presente estudio, en el en-tendido que la complementariedad enriquece elanálisis y las propuestas contenidas en el mismo.

En este sentido, los distintos capítulos que inte-gran el contenido de la investigación han sidoabordados desde una óptica integral tanto en sucomponente teórico como en el análisis socio-lógico y jurídico.

Para el desarrollo del capítulo conceptual setomaron en cuenta diversas publicaciones y estu-dios de carácter nacional e internacional queconfluyen en la construcción del concepto de tra-bajo infantil. A pesar de tratarse de un fenómenode vieja data, su conceptualización y abordaje hatenido un desarrollo reciente, destacándose en estesentido la abundante bibliografía emanada de orga-nismos internacionales como la OIT y Unicef.

A los efectos del estudio sobre la realidad nacio-nal, se han utilizado diversas fuentes de infor-mación destacándose especialmente los datosemanados de la Encuesta Continua de Hogaresen general y más específicamente del móduloaplicado en Uruguay por el Instituto Nacio-nal de Estadísticas (INE) para la medición deltrabajo infantil en función del convenio suscritoentre el MTSS, Unicef y el INE. En este capítulotambién hemos utilizado datos emanados deestudios especializados de origen académico1 asícomo información proveniente de otras in-vestigaciones sobre la temática del trabajo in-fantil.2

En cuanto al contenido jurídico, el estudio hapretendido agotar el tratamiento de todas las dis-posiciones constitucionales, legales y regla-mentarias vigentes en el país, a la vez que se haanalizado su adecuación a la normativa inter-nacional.

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I. MARCO TEÓRICO

A. Definición del marco teórico

Antes de proceder a caracterizar el trabajo infan-til en el contexto nacional así como a describirel marco normativo que regula las prohibicionesy limitaciones al respecto, conviene iniciar eltratamiento del tema, partiendo del concepto teó-rico que autores destacados y organismos inter-nacionales aportan sobre el trabajo infantil.

Asimismo, entendemos pertinente incluir en estecapítulo la identificación de los principios éticosque inspiran la eliminación del trabajo infantil,relevando los efectos nocivos que dicho fenóme-no trae aparejado.

B. Noción de trabajo infantil

Si bien en los últimos tiempos, la problemáticadel trabajo infantil ha cobrado especial relevanciacomo foco de atención a nivel nacional e interna-cional, constituyendo especialmente un eje fun-damental de acción para los organismos espe-cializados de protección a la infancia, no resultafrecuente encontrar definiciones teóricas sobretrabajo infantil.

Ello tal vez responde a que la noción de trabajoinfantil está incorporada a conductas culturalesque no implican en todos los casos la misma percep-ción del fenómeno.

No obstante, el punto de partida para lograr laerradicación del trabajo infantil y la eliminaciónprogresiva del trabajo adolescente, debe ubicarseen una noción universal que sea aceptada por todoslos actores sociales, sobre cuya base habrán de es-tructurarse las acciones tendientes a su eliminación.

En este sentido, intentando relevar las definicio-nes que los especialistas más autorizados hanaportado sobre trabajo infantil, podemos citar lassiguientes:

Emilio García Mendez y Hege Araldsen sostie-nen que «la expresión trabajo infantil debería res-ponder exclusivamente a actividades realizadaspor aquella parte de la infancia comprendida hastalos doce años, reservándose la expresión juvenilpara designar el trabajo realizado por aquellos com-prendidos en la franja de los doce a los dieciochoaños incompletos.»3

Según Assefa Bequele, «la noción de trabajoinfantil debe aplicarse a niños menores de 15 añosde edad que trabajan o se emplean con el objetode ganar el propio sustento o el de sus familias.»4

Para Juan Carlos Bossio, «es trabajo infantil elrealizado por personas que aún no han cumplido15 años de edad, entendiéndose por tal, toda acti-vidad económica destinada a la producción y co-mercialización de bienes y servicios, sea ella rea-lizada en el marco de relaciones familiares, sala-riales o por cuenta propia.»5

Siguiendo una definición más descriptiva, pode-mos afirmar que «los menores trabajadores sonaquellos niños, niñas y adolescentes que realizanactividades de generación de ingresos en respues-ta a situaciones socialmente impuestas. Estas ac-tividades se ubican dentro de la economía for-mal, informal o marginal desarrollándose den-tro o fuera del núcleo familiar, en la calle o fuerade ella, utilizando para ello tiempo parcial o to-tal y recibiendo o no una remuneración la quepuede ser en dinero, especie o servicio. La remu-neración puede ser para sí, para su grupo de per-tenencia o para terceros.»6

C. Evolución histórica

Analizado el problema del trabajo infantil desdeuna perspectiva histórica, podemos apreciar queha sufrido una evolución espectacular a la luz delas concepciones tradicionales que lo concebíancomo un fenómeno invisible.

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Se trata, en definitiva, de un problema viejo connueva conciencia. El primer logro a nivel nacionale internacional consistió en admitir o reconocer laexistencia del trabajo infantil como problema.

En términos generales se pensaba al trabajo in-fantil con sentimientos contradictorios. No esta-ba claro si cabía censurarlo o apoyarlo en tantose lo concebía como una forma de socializacióny desarrollo, como aprovechamiento natural dela energía infantil o como apoyo económico a lafamilia.

Como bien expresa la OIT7 «una de las tareasmás difíciles era la de conseguir que los estadosmiembros admitieran o reconocieran la existen-cia del problema. Era general el rechazo: rechazode los gobiernos, rechazo de los empleadores y re-chazo de los padres. Para la mayoría de los go-biernos, el trabajo infantil era algo ilegal, y es biensabido que ‘lo que no existe en los textos le-gales no existe en la vida real’. Para los em-pleadores, la ilegalidad del trabajo infantil sig-nificaba que solo cabía el empleo clandestinode los niños. Para los padres, agobiados por su po-breza y su miseria, el trabajo de sus hijos era laúnica salida, y su prohibición, un lastre e inclusouna verdadera catástrofe económica. En cuantoa los donantes de ayuda, el trabajo infantil ni si-quiera figuraba en su orden de prioridades. Cun-día, pues, el silencio, un silencio hijo de la nece-sidad y del oportunismo que ocultaba el proble-ma, con lo que era casi imposible adoptar me-didas correctivas».

A mediados de la década del 80, no eran muchaslas instituciones que orientaban su esfuerzo haciala eliminación del trabajo infantil. Apenaspodríamos mencionar a la OIT que desde la fechade su constitución en 1919 adoptó diversos con-venios internacionales de trabajo que fijaban laedad mínima de admisión al empleo en deter-minados sectores de actividad, destacándose laadopción del Convenio nro. 138 que fija en quin-ce años, la edad mínima de admisión al empleo,

con carácter general, para todas las actividades(año 1973), constituyendo éste uno de los con-venios fundamentales de trabajo.

Pero es en la década de los ochenta donde pode-mos ubicar el cambio en la conciencia mundial sobreeste tema.

En 1986 Unicef otorga nuevo impulso a esta cau-sa con su programa sobre «Niños en circunstan-cias especialmente difíciles». Y el hito mástrascendente en el reconocimiento de los niñosy niñas como sujetos de derecho, lo constituye laadopción por las Naciones Unidas en 1989 de laConvención de los Derechos del Niño.

Este instrumento dará lugar a un sinnúmero dedocumentos internacionales que recogen el prin-cipio del interés superior del niño como eje cen-tral de su contenido. Paralelamente la Declara-ción ha sido fuente de inspiración de la legis-lación de muchos países en materia de proteccióna la infancia.

Sin embargo, es en el marco de la OrganizaciónInternacional del Trabajo donde la lucha contrael trabajo infantil se ha transformado en uno delos pilares fundamentales de su acción, promo-viendo no solo la adopción de instrumentos jurí-dicos entre los que sobresalen los Convenios138sobre edad mínima ( 1973) y 182 sobre las peoresformas del trabajo infantil (1999), sino generan-do mayor conciencia mundial sobre este tema através de la instalación en 1992 del ProgramaInternacional para la Erradicación del TrabajoInfantil (IPEC) que desarrolló campañas de difu-sión y acción directa que alcanzaron a todos losactores sociales, sin excepción.

El trabajo desarrollado por el IPEC ha repercu-tido fuertemente en la conciencia y en las polí-ticas de los países que, en todos los continentes,se fueron incorporando a su programa de acción.En América Latina, el IPEC inició sus activi-dades en 1996 expandiendo su influencia, en for-

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ma constante e ininterrumpida desde esa fechahasta el presente.

En Uruguay se ha advertido una marcada evo-lución en cuanto a la toma de conciencia del tra-bajo infantil como una problemática diferen-ciada y por tanto incluida en las agendas públicasy privadas de nuestra sociedad.

En este sentido, el debate sobre Trabajo Infan-til en Uruguay, también puede definirse comoreciente.

La falta de información oficial y permanentesobre el tema y la existencia de cierta conviccióncolectiva sobre la escasa ocurrencia de este tipode fenómeno en el país, determinan que la discu-sión y elaboración de propuestas vinculadas a laerradicación del trabajo infantil haya comenzadoa manifestarse con fuerza a partir de la discusióninternacional del problema.

Podríamos afirmar que a partir de los últimosaños se ha comenzado a abordar esta temáticapor parte de los distintos actores sociales, al tiem-po que el mismo comienza a tener una marcadapresencia en los medios de difusión masiva.

Paralelamente, el Comité de Seguimiento para elCumplimiento de la Convención Internacionalde los Derechos del Niño en Uruguay ha plantea-do la necesidad de insistir en la aplicación efecti-va de esos derechos en el área laboral.

En otros ámbitos como el gremial, el de las orga-nizaciones no gubernamentales vinculadas a lainfancia y desde el sector público fundamental-mente a través de la intervención del Ministeriode Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Na-cional del Menor, se ha iniciado un debate sobreel tema, habiéndose constituido a partir de 1998de manera informal y posteriormente institucio-nalizado por Decreto del Poder Ejecutivo, elComité Nacional para la Erradicación delTrabajo Infantil.

D. Principios que inspiran la erradicacióndel trabajo infantil

Aún cuando podrían enunciarse infinidad derazones para apoyar esta causa, intentaremossistematizar las principales ideas que han dadoimpulso a la erradicación del trabajo de los niñosy niñas y la limitación del trabajo adolescente.

Ante todo corresponde señalar que el tema quevenimos tratando involucra el ejercicio dederechos humanos fundamentales y en estesentido la Convención Internacional sobre losDerechos del Niño ha jugado un papel pre-ponderante, al concebir al niño como sujeto dederecho y en tal sentido, no hay duda que el tra-bajo infantil vulnera varios de los derechos con-sagrados en ésta.

La erradicación del trabajo infantil se torna en-tonces una lucha por el pleno ejercicio de los dere-chos humanos. En igual sentido, la incorporacióntemprana al mercado de trabajo afecta el interéssuperior del niño en cuanto obstaculiza la plenavigencia de sus derechos a la educación, a lasalud, al desarrollo integral y a su propio derechoa ser niño.

Es evidente que el trabajo a edades tempranasdesencadena consecuencias graves no solo en lasalud sino también en la proyección personal eintelectual de cada individuo. Se ha dicho queel trabajo infantil destruye al hombre dos veces,como niño y como adulto y para comprobarlobasta observar qué lugar ocupa en la sociedad eljoven o adulto que antes fue niño trabajador.8

En cuanto al efecto que el trabajo infantil produceen la salud de los niños y niñas, nadie duda y esfácilmente comprobable que en cualquier sectorde actividad (aunque en algunos se muestre másevidente) la incorporación temprana al mercadode trabajo acarrea graves consecuencias para eldesarrollo físico, psicológico e intelectual del ni-ño. Por otra parte, los estudios especializados in-

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dican que de los 246 millones de niños en situa-ción de trabajo infantil, cerca de 171 millonestrabajan en condiciones peligrosas. En otras pa-labras, los niños ocupados en un trabajo peligrosorepresentan aproximadamente la mitad delnúmero de niños económicamente activos y másde dos terceras partes de los que se encuentran ensituación de trabajo infantil.9

Otro de los grandes principios que inspira la cam-paña mundial contra el trabajo de los niños y ni-ñas se basa en el fundamento económico que bus-ca combatir la pobreza, en cuanto el trabajo infan-til reproduce y perpetúa los círculos de margina-ción y exclusión social que sufren las poblacio-nes más afectadas por dicho flagelo. Si bien histó-ricamente se ha señalado que una de las princi-pales causas de la inserción laboral de los meno-res responde a las necesidades económicas desus familias, no menos cierto resulta que el traba-jo de los niños constituye precisamente un factorde reproducción de la pobreza. En un mundo cadavez más exigente y competitivo, un niño o unaniña que deba sacrificar las oportunidades educa-tivas para ganar el sustento para sí o su familiaes sin duda un niño o una niña condenados a repli-car el círculo de limitaciones y desigualdad de opor-tunidades en el contexto de cualquier sociedad.

En última instancia, y tratándose tal vez del prin-cipio más trascendente que debe inspirar la luchacontra el trabajo infantil, cabe mencionar al dere-cho a la educación como la herramienta privile-giada a la que debemos apuntar para lograr rever-tir el ingreso de los niños y niñas al mercado detrabajo. Solo la educación concebida como ejecentral del derecho de los niños permitirá cons-truir una sociedad más justa y más igualitaria.

E. Estado actual de la discusión

Según la primera estimación difundida por la OITen 1996, el número de niños trabajadores en elmundo alcanzaba a 250 millones. Este dato queimpactó profundamente en la opinión públicamundial e impulsó la movilización de los gobier-

nos y de la sociedad en contra del trabajo infantil,se ha visto superado por los últimos estudios promo-vidos por el IPEC.

De acuerdo a los datos más recientes provistospor el Programa de Información Estadística y deSeguimiento en Materia de Trabajo Infantil (SIMPOC)las estimaciones para el año 2002 alcanzaban los246 millones de niños trabajadores entre 5 y 17años de edad.10

Las cifras mencionadas ponen de relieve la enor-me magnitud del problema y la complejidad de losdesafíos que deberán enfrentarse para superarlo.

No obstante, resulta innegable que la actualidaddel problema ha llevado a la promoción de nu-merosas acciones a favor de la erradicación deltrabajo de los niños y niñas, especialmente en aque-llas actividades nocivas o intolerables.

En este sentido, el papel desempeñado por el IPECconstituye un referente ineludible para la acciónde todos los países afectados por el trabajo infantil.

Por su parte, la magnitud del problema obligano solamente a adoptar medidas prácticas pararetirar y rehabilitar a los niños y niñas víctimasdel trabajo infantil sino que tal vez la tarea másimportante constituya la adopción de medidaspreventivas que impidan el crecimiento yproliferación del fenómeno. La experiencia indi-ca además que el trabajo infantil no podrá elimi-narse sin abordar al mismo tiempo los temas es-tructurales que directamente se vinculan a la ge-neración del trabajo de los niños. Nos referimosa la promoción de la educación universal de niñosy adolescentes y a la generación de empleo delos adultos.

Enfrentados a este desafío, es evidente que el es-fuerzo compartido entre gobierno, actores socia-les y sociedad civil resulta imprescindible. Enlos hechos, se han detectado infinidad de inicia-tivas públicas y privadas que apuntan precisamen-te a mitigar los efectos negativos del trabajo infantil.

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II. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN NACIONAL EN ELCONTEXTO SOCIAL 11

A. Trabajo Infantil en el Uruguay

Resulta sumamente complejo abordar el proble-ma del trabajo infantil en el Uruguay. Ello escierto no solo por su carácter multicausal y porla amplia variedad de efectos que posee sobre elniño, sino también porque el trabajo infantil, noasí el adolescente, resulta sumamente difícil demensurar.

En el presente capítulo se intentará mostrar algu-nas aproximaciones a la magnitud y característi-cas del trabajo infantil y adolescente en nuestropaís. Para ello, tomaremos como punto de par-tida, el estudio solicitado por el Ministerio de Tra-bajo y Seguridad Social, financiado por UNICEFy llevado a cabo por el Instituto Nacional de Esta-dística (INE), mediante un módulo especial apli-cado a través de la Encuesta Continua de Hogares(ECH). Dicho estudio, buscó por primera vezmedir sobre la base de una muestra representativa

de la población en los centros urbanos de másde 5000 habitantes la magnitud del trabajo in-fantil.

1. Magnitud y distribución del trabajo infantil

El trabajo infantil es una realidad en Uruguay yel trabajo adolescente se encuentra inaceptable-mente extendido.

A pesar de las subestimaciones, el trabajo infantilaparece declarado en la ECH y a partir de la infor-mación proporcionada en la misma, puede obser-varse una curva ascendente en las proporcionesde niños que aparecen desempeñando trabajos enla medida que avanzan sus edades.

Son claramente marginales los porcentajes depadres o adultos a cargo que declaran que losniños del hogar de 10 años o menos trabajan. Entotal ellos no alcanzan al 1% y en la población

Cantidad estimada de niños Porcentaje de niños

Hasta 10 años Trabaja 1728 0.7

No trabaja 234901 99.3

Total 236629 100.0

11 a 13 años Trabaja 4130 3.2

No trabaja 125502 96.8

Total 129632 100.0

14 a 17 años Trabaja 28247 17.6

No trabaja 132280 82.4

Total 160527 100.0

Fuente: Elaboración propia en base a módulo especial ECH, INE.

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urbana alcanzarían aproximadamente a 1728niños. Como ya hemos señalado no debe caberduda alguna que este porcentaje subestima lacantidad de niños que efectivamente trabajan.Lo que es más, cuanto menor la edad, mayor laplausibilidad de la hipótesis de subestimación.Entre los 11 y 13 años los porcentajes ya son bas-tante más altos, alcanzando al 3.2 % de la pobla-ción en esa franja de edad. Por su parte allí dondees más esperable, tanto por razones sustantivascomo por razones de confiabilidad del dato, losporcentajes de adolescentes trabajadores alcan-zan al 17.6 % del total de adolescentes en dichasedades. Este es un porcentaje notoriamente másalto que el que presentan países de similares carac-terísticas en materia de niveles de desarrollo so-cial y económico como lo son Chile y Argentina.Concomitantemente, los niveles de deserción esco-lar son también en este caso notoriamente másaltos en Uruguay que en sus pares regionales.Volveremos sobre este punto en mayor detalleal tratar específicamente el trabajo adolescente.

2. Perfil de los hogares de los niños quetrabajan

Dada la baja proporción de declaración de trabajoinfantil resulta muy arriesgado extraer conclu-

siones terminantes acerca del perfil de los hoga-res en donde los niños trabajan. Se optó en estecaso por una estrategia conservadora. Para especi-ficar dichos perfiles, o al menos para avanzar enlas características familiares que indicarían unriesgo de exposición infantil al mundo del trabajose comparan las medias y porcentajes que en algu-nas dimensiones relevantes presentan los hogaresde los niños que trabajan contra aquellas que pre-sentan los hogares de los niños que no trabajanajustando la comparación por quintiles y concen-trando la misma en los quintiles más pobres.

En primer lugar, resulta claro que el trabajo in-fantil se concentra en los hogares más pobres delUruguay. En un cuadro que compara las pro-porciones generales del trabajo infantil (endos tramos etarios) puede observarse conclaridad que los porcentajes en los quintiles máspobres son en general más altos que dichopromedio.

Resulta interesante destacar que en el tramo demenor edad, solamente el quintil uno supera alporcentaje promedio de trabajo infantil. Sin em-bargo, en el tramo infanto-adolescente el trabajode los dos quintiles más pobres de la población

Edad Porcentaje de niños que trabajan

Hasta 10 años Quintil 1 1.37

Quintil 2 0.51

Total 0.73

11 a 13 años Quintil 1 6.46

Quintil 2 4.75

Total 3.19

Fuente: INE, Módulo especial de la ECH.

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es superior al promedio. Como forma de apro-ximarnos a los perfiles de los hogares tra-bajaremos con el quintil más pobre de la po-blación. Es allí donde se concentra claramenteel trabajo infantil, y es allí donde posiblementeel mismo presente las características másperniciosas para el niño. Ello en manera algunaimplica desconocer la presencia de trabajoinfantil en otros sectores sociales ni minimizarsus efectos negativos, pero dada las limitacio-nes estadísticas debido al reducido número de ca-sos, resulta más adecuado concentrarse en la ca-tegorías de población en donde el trabajo infan-til se concentra y en donde resulta más claro el

vínculo entre pobreza, exclusión y trabajoinfantil.

Si resulta claro que en este nivel de desa-gregación la variable ingreso afecta las proba-bilidades de que los niños trabajen, al interiordel quintil más pobre ellos no es tan claro. Enefecto al comparar la media del ingreso de loshogares con niños que trabajan y que no trabajanen el quintil más pobre, las diferencias resultanirrelevantes.

De hecho los niveles de ingreso de los hogaresen donde trabajan los niños es inferior en el tramo

etario de hasta 10 años de los hogares de aquellosniños que no lo hacen. Tampoco resultan claraslas diferencias en el tramo de edades superioraunque si van en el sentido esperado. Una expli-cación parcial de ello consiste en considerar elhecho de que cuando los niños trabajan, el núme-ro de perceptores aumenta con lo cual ello redun-da en mayores ingresos per cápita familiares. Enotras palabras, si restáramos al ingreso promediode los hogares en donde los niños trabajan elaporte monetario de estos niños, los ingresos dedicho hogar serían sensiblemente menores quelos de los hogares de igual quintil en donde nohay trabajo infantil. Si este fuera el caso, existiríauna diferencia de ingresos enmascarada por elhecho de que el ingreso familiar incluye al ingre-so que el niño genera. Si bien este debe ser el

caso, la magnitud de la diferencia no puede serestimada a partir de los datos disponibles ya queno se solicita dicha información en el móduloespecial de la encuesta de hogares.

Una dimensión que no es susceptible de variarpor el hecho de que los niños trabajen es el niveleducativo de los adultos o clima educativo delhogar. Este indicador, en el quintil más pobre,presenta una relación consistente y predecible.Los hogares de niños que trabajan en el quintilmás pobre presentan un peor clima educativo quehogares del mismo quintil en donde los niños notrabajan. Esto es cierto para ambos tramos eta-rios considerados, y si bien dado el número decasos limitado las diferencias no son de gran mag-nitud indican que los hogares en donde los niños

Edad Ingreso per cápita promedio del hogar

Hasta 10 años Trabaja 948

No trabaja 920

11 a 13 años Trabaja 881

No trabaja 931

Fuente: INE, Módulo especial de la ECH.

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trabajan presentan una media educativa de losadultos equivalente a primaria incompleta en

tanto en los hogares sin trabajo infantil la mediaes levemente superior a la primaria completa.

Promedio de años de escolaridadde los adultos

Hasta 10 años Trabaja 5.42

No trabaja 6.52

11 a 13 años Trabaja 5.98

No trabaja 6.44

Fuente: INE, Módulo especial de la ECH.

Edad

Otro factor que aparece asociado al traba jo infantilrefiere a la estructura y composición familiar. Lasfamilias con niños en unión libre y monoparentalesse han expandido notoriamente en el país, y en par-ticular en los sectores de menores ingresos.

Precisamente, la presencia de este tipo de familiaincrementa las chances del trabajo infantil. Ello

puede observarse claramente en los siguientescuadros, en donde ambos nuevos tipos familiaresen el quintil más pobre se encuentran más presen-tes entre las familias en donde los niños y preado-lescentes trabajan que en donde no lo hacen.

Finalmente, para cerrar, esta muy escueta ca-racterización del trabajo infantil, pueden ob-

Monoparental Unión Libre

Hasta 10 años Quintil 1 42.7 37.2

Quintil 1 19.3 29.3

11 a 13 años Quintil 1 28.7 27.2

Quintil 1 24.9 23.7

Porcentaje de hogares monoparentales y en unión libre para niños quetrabajan y no trabajan por tramos de edades en el quintil más pobre

servarse una serie de diferencias marcadasentre géneros. Los siguientes gráficos mues-tran el incremento que con la edad se constatadel trabajo infantil, preadolescente y adoles-cente por tipo de trabajo (aquel que se realiza acambio de dinero o especies de aquel que se

realiza en el hogar). Resulta claro y evidenteel mayor peso de los hombres en términosgenerales y sobre todo en las etapas adolescentes,pero también resulta claro el mayor peso de lastareas del hogar en las mujeres en todas lasedades.

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Porcentaje de niños y adolescentes que trabajan por edades simples y tipo de trabajo

Hombres Mujeres

0.0

5.0

10.0

15.0

20.0

25.0

30.0

35.0

5 6 7 8 9 10 1 1 1 2 1 3 1 4 15 1 6 1 70.0

5.0

10.0

15.0

20.0

25.0

30.0

35.0

5 6 7 8 9 10 11 1 2 1 3 14 1 5 16 1 7

Trabaja por dinero o especies Trabaja para la casa Trabaja por dinero o especies Trabaja para la casa

Dado que en muchos casos el trabajo de la mujeren el hogar es «invisible» es muy probable queel mismo se encuentre subestimado. Por ello, deconsiderarse adecuadamente este trabajo, es muyposible que los diferenciales de trabajo adoles-cente entre hombres y mujeres adolescentesdesapareciera. Téngase en cuenta que a los 15,16 y 17 años existe un porcentaje nada despre-ciable de mujeres que ya han tenido hijos (mu-chas veces en situación de monoparentalidad).Ello implica definitivamente tareas de sociali-zación y cuidado infantil y labores propias de lafase temprana del hogar.

3. Educación y trabajo infantil

El sistema educativo público uruguayo cons-tituye la institución central que ha mantenido enniveles históricos reducidos el trabajo infan-til. Si bien por sí solo el sistema educativo no

puede suprimir el trabajo infantil, lo inhibe pormúltiples vías. En primer lugar porque ocupa alniño al menos durante cuatro horas en activi-dades escolares. En segundo lugar porque enmuchas escuelas los maestros, directores, y enmuchos casos asistentes sociales, desarrollanformas informales y por momentos formalizadasde control. En tercera instancia porque los pa-dres que envían a sus hijos a la escuela reconoceny ven reforzado en su imagen del niño, a un niño,con necesidades y derechos que le son especí-ficos a su edad.

Es por ello que un indicador particularmente im-portante para detectar el riesgo del trabajo infantiles la no asistencia o muy baja asistencia a la edu-cación primaria (y educación inicial, en dondese produce el trabajo infantil por proximidad –niños que acompañan a sus padres en las ca-lles en formas de mendicidad y trabajo de tipochanga).

Fuente: Elaboración propia en base a módulo especial de la ECH, INE.

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0.0

20.0

40.0

60.0

80.0

100. 0

1˚ 2˚ 3˚ 4˚ 5˚

0.0

20.0

40.0

60.0

80.0

100. 0

1˚ 2˚ 3˚ 4˚ 5˚

Asiste Inicial Público Asiste Inicial Privado Asiste Inicial Público Asiste Inicial Privado

Cobertura educación inicial años, por quintiles de ingreso y forma de administración (2001).

Cuatro años Cinco años

Menos de un 5% de los padres declara que entrelos 6 y 11 sus hijos no asisten a un centro educa-tivo. Si se toma en cuenta que existen niños quedurante buena parte de sus seis años (y aún al-gunos durante los 7 años) aún no asisten a laprimaria, puede hablarse de cobertura universalen la primaria. Ello no quiere decir que no exista

La no asistencia a la educación inicial se ubicaen los cuatro años en niveles todavía altos,especialmente en los sectores más pobres,aunque son fundamentales los avances realiza-

dos. A los cinco años los porcentajes desciendendrásticamente para casi desaparecer la decla-ración por parte de los padres de la no asistenciaal sistema educativo entre los 6 y 11 años.

80.0

85.0

90.0

95.0

100.0

105.0

110.0

115.0

1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001

Tasa de asistencia bruta y neta de educación primaria.Total del País Urbano

Tasa bruta Tasa neta

A ñ o s

el abandono, pero el mismo tiende a ser inter-mitente, regresando el niño al sistema más ade-lante. Aún, existen casos de abandono definitivodel sistema, y también debe considerarse que loscasos de abandono intermitente presentan altosriesgos (cuando no sugieren) formas de trabajoinfantil.

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Como puede observarse en el siguiente gráfico,sin ser alarmantes, los niveles de asistencia queimplican riesgo de abandono (menos de 70 días)existen, y son notoriamente más extendidos enlas escuelas de contexto sociocultural más des-favorable y en los primeros grados. No se vislum-bran en este sentido cambios preocupantes entre1996 y el año 2000.

B. Trabajo Adolescente en el Uruguay

Si el trabajo infantil genera riesgos ciertos deexclusión y acumulación de pasivos gravosospara el futuro desarrollo del niño, el trabajo ado-

lescente presenta riesgos similares, que sin llegara garantizar en forma casi definitiva la exclusiónsocial futura (como sí lo hace el trabajo infantil)favorece sin duda la reproducción intergenera-cional de la pobreza.

1. Magnitud y evolución de la participaciónlaboral de la población adolescente

Las tasas de actividad y ocupación de la pobla-ción adolescente muestran una clara pauta procíclica en un contexto caracterizado en cualquiercaso como de alta participación de los adoles-centes en el mercado laboral.

0.00

0.50

1.00

1.50

2.00

2.50

3.00

Nivel y evolución del riesgo de abandono por inasistenciasegún Contexto Socio-Cultural (1996-2000)

RiesgoAbandono 1-

1996

RiesgoAbandono 1-

2000

RiesgoAbandono Total

1996

RiesgoAbandono Total

2000

Muy Favorable

Favorable

Medio

Desfavorable

Muy Desfavorable

0

10

20

30

40

50

60

1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001

Actividad Empleo Desempleo

Tasa de actividad, empleo y desempleoadolescente

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Asimismo, el desempleo es extremadamente altoen esta población, lo que demuestra que las altastasas de participación laboral de los adolescentesen el mercado de trabajo poseen un correlato di-recto en altas tasas de frustración ante la impo-sibilidad de conseguir trabajo. Ahora bien, estas

tasas de participación, ocupación y desempleono son iguales para los diferente sexos. Loshombres se encuentran expuestos en forma mu-cho mayor a la experiencia laboral temprana, al-canzando en lo que hace a sus tasas de actividadun promedio en muchos años superior al 30%.

0

5

10

15

20

25

30

1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001

Hombre MujerHombre Mujer

Tasa de actividad adolescente según sexo Tasa de empleo adolescente según sexo

.En esta misma dimensión, las mujeres no supe-ran, salvo en contadas excepciones en la década,el 20%. Algo similar ocurre con sus tasas de ocu-

pación. De hecho la diferencia es aún mayor dadoque las tasas de desocupación favorecen en estecaso a los hombres.

0

10

20

30

40

50

60

1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001

Tasa de desempleo adolescente según sexo

Hombre Mujer

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La tendencia pro cíclica que manifiesta la tasade actividad respecto al desempleo indica queante la ausencia de demanda laboral, los ado-lescentes y jóvenes tienden a retraerse efectiva-mente del mercado laboral. Concomitantemente,otros estudios muestran que ello se traduce enprincipio en un mayor nivel de asistencia a loscentros educativos, o lo que es casi lo mismo,en menores niveles de deserción. Ello está sugi-riendo que para muchos jóvenes y adolescentes,especialmente de sectores medios bajos y bajos,la educación media es un refugio frente a laimposibilidad de encontrar empleo y no un pro-yecto en sí mismo. En contraste con la escuelapública y su rol inhibidor del trabajo infantil, elciclo medio de la enseñanza no parece contribuirmayormente en las ecuaciones de los jóvenesvolcándolos hacia el estudio. Existe la posibi-

lidad que los cambios acontecidos en el sistemade educación media en la última mitad de losnoventa haya favorecido la permanencia en elliceo más allá de las señales del mercado laboral.En este caso estaríamos en presencia de un efectopositivo de los cambios en el ciclo medio sobrela problemática del trabajo adolescente.

Sin embargo, como puede observarse en elsiguiente cuadro, el incremento de los que sola-mente estudian indica que la mejor capacidad deretención es una hipótesis con asidero frágil. Tansolo un 5% de incremento no ayuda a explicaruna caída de casi 10 puntos en las tasas de acti-vidad. Una parte de la explicación también se en-cuentra en el incremento de una categoría preo-cupante: los jóvenes que no estudian, no trabajany no buscan trabajo.

Porcentaje de adolescentes según condición de actividad

1991-1992 1996-1997 2000-2001

Total 100 100 100

1) Trabajan y no estudian 11.5 9.5 6.8

2) Trabajan y estudian 6.4 5.5 4.2

3) Desocupados y no estudian 5.1 6.0 4.9

4) Desocupados y estudian 4.6 4.7 4.8

5) No trabajan, no buscan y no estudian 8.0 10.7 9.4

6) No trabajan, no buscan y estudian 64.5 63.6 69.9

Al desagregar las condiciones de actividadpor edades puede constatarse lo que ya surgíade la información presentada sobre trabajo poredades simples. Un porcentaje muy impor-

tante de adolescentes se ha incorporado almercado laboral ya a los 14 años, alcanzandoentre los 15 y 17 años niveles extremadamentealtos.

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Porcentaje de adolescentes según condición de actividad y edades simples

Edad

14 años 15 años 16 años 17 años

1991-1992 100 100 100 100

1) Trabajan y no estudian 3.8 7.8 13.9 20.5

2) Trabajan y estudian 3.8 5.0 7.8 9.1

3) Desocupados y no estudian 1.8 4.3 6.9 7.3

4) Desocupados y estudian 2.4 3.7 5.8 6.5

5) No trabajan, no buscan y no estudian 5.8 8.7 9.0 8.6

6) No trabajan, no buscan y estudian 82.3 70.5 56.6 48.0

1996-1997 100 100 100 100

1) Trabajan y no estudian 3.4 6.5 11.2 16.2

2) Trabajan y estudian 2.8 4.7 6.2 8.2

3) Desocupados y no estudian 2.0 4.3 7.4 10.0

4) Desocupados y estudian 1.9 3.5 6.6 6.8

5) No trabajan, no buscan y no estudian 9.2 11.4 11.7 10.6

6) No trabajan, no buscan y estudian 80.7 69.6 56.9 48.3

2000-2001 100 100 100 100

1) Trabajan y no estudian 2.0 4.1 8.1 13.3

2) Trabajan y estudian 2.4 2.6 4.3 7.5

3) Desocupados y no estudian 1.2 3.6 6.2 8.9

4) Desocupados y estudian 0.9 3.0 5.9 9.4

5) No trabajan, no buscan y no estudian 7.2 9.3 10.5 10.9

6) No trabajan, no buscan y estudian 86.3 77.4 64.9 50.1

También debe destacarse la importante caída quela opción laboral tiene en la década en los másjóvenes (14 a 16 años) contra la más leve retrac-ción de quienes tienen 17 años. Aún así un 5.5 %de los adolescentes de 14 años trabajaban obuscaban trabajo en el bienio 2000-2001 en tantoun 7.2% no estudiaban ni trabajaban o buscaban

trabajo, situación de alto riesgo social. Ambosporcentajes (quienes trabajaban y quienes no lohacían pero tampoco estudiaban) aumentan enla medida que aumentan las edades, alcanzan-do la suma de ambos al 50% de la población de17 años y a casi el 35% de la población de 16años.

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En todos los años y en todas las edades (con ex-cepción de 14 años en el 2000- 2001) la propor-ción de adolescentes y jóvenes que trabajan y es-tudian es menor o a lo sumo igual que aquella dejóvenes y adolescentes que trabajan y no estudian.

Al observar las horas trabajadas promedialmentepor los adolescentes resulta claro que es sumamen-

1991-1992 1996-1997 2000-2001

Total 38.1 35.3 31.2

Estudian 29.2 28.0 24.6

No estudian 42.3 39.0 34.9

Promedio de horas habituales trabajadas por semana en los adolescentespor asistencia a la educación

te difícil compatibilizar la exigencia horaria conadecuada atención y asistencia al sistema educa-tivo. Predominantemente, el trabajo adolescenteque constatamos no es el trabajo adolescente «be-nevolente» de moderada carga horaria. Los ado-lescentes que trabajan, lo hacen en promedio, en lalógica de jornada completa o casi completa de entre6 y 8 horas diarias cinco días a la semana.

1991-1992 1996-1997 2000-2001

Total 1532.8 1291.3 1260.3

Estudian 1330.2 1064.5 1189.1

No estudian 1630.1 1407.3 1297.8

Ingreso medio por trabajo de los adolescentes (pesos de marzo de 1997)por asistencia a educación

Si bien puede observarse un descenso en las ho-ras promedios trabajadas y si bien es cierto quelos adolescentes que estudian trabajan claramentemenos horas semanales que los que no estudian,

aún en quienes estudian, y especialmente si quie-ren continuar sus estudios, las horas trabajadas sondemasiado altas. El ingreso por su parte, no es, ob-viamente, alto.

Para un promedio de 31 y 24 horas semanaleslos ingresos promedios eran de 1297 y 1189 pe-sos de marzo de 1997 en el 2001, lo cual sin serun ingreso absurdamente bajo, si es definiti-vamente bajo. Sin embargo, este ingreso en los

sectores de menores ingresos no constituyeun complemento marginal a la familia. Por elcontrario, se transforma en general, al menosen los promedios en un aporte sustancial al ho-gar.

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1991-1992 1996-1997 2000-2001

Quintil 1 y 2 100 100 100

1) Trabajan y no estudian 13.1 11.7 8.9

2) Trabajan y estudian 6.3 5.2 3.8

3) Desocupados y no estudian 7.1 8.4 6.8

4) Desocupados y estudian 5.1 5.5 5.4

5) No trabajan, no buscan y no estudian 11.4 14.6 12.9

6) No trabajan, no buscan y estudian 57.0 54.7 62.3

Quintil 3 a 5 100 100 100

1) Trabajan y no estudian 9.2 6.0 3.3

2) Trabajan y estudian 6.6 6.0 4.9

3) Desocupados y no estudian 2.3 2.4 1.7

4) Desocupados y estudian 3.9 3.6 3.7

5) No trabajan, no buscan y no estudian 3.4 4.9 3.5

6) No trabajan, no buscan y estudian 74.6 77.1 83.0

Porcentaje de adolescentes según condición de actividad y quintiles de ingresoper cápita del hogar

Casi una quinta parte del ingreso del hogarllegaba del trabajo adolescente en el bienio 2000-2001 en los hogares de los dos quintiles de in-greso más pobres. Ello implica que más allá delos ya explicitados efectos negativos del trabajoadolescente debe procurarse un balance delicadoen la legislación entre prohibición, regulación ypermisos, ya que de no hacerse, ello implicaríauna importante merma de ingresos en los sectoresde menores ingresos.

2. Perfil familiar y origen social de losadolescentes que trabajanLos perfiles familiares de los adolescentes quetrabajan reproducen en términos generales lossesgos ya presentados en el caso del trabajo infan-til y preadolescente. Los ingresos de los hogares,la estructura familiar y el clima educativo repro-ducen lo anotado para el trabajo infantil, detecta-ble ahora ya no solamente para el quintil máspobre sino para el conjunto de los hogares

1991-1992 1996-1997 2000-2001

Total 17.1 15.6 15.0

Quintil 1 y 2 20.5 19.7 18.0

Quintil 3 a 5 14.6 12.2 12.1

Porcentaje que representa el ingreso adolescente en el total del ingresodel hogar por quintiles de ingreso per cápita

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1) Trabajan y no estudian 12.4 11.3 7.6

2) Trabajan y estudian 9.2 8.4 6.5

3) Desocupados y no estudian 6.2 7.9 6.4

4) Desocupados y estudian 6.3 7.2 6.3

5) No trabajan, no buscan y no estudian 9.9 10.1 11.5

6) No trabajan, no buscan y estudian 55.9 55.0 61.7

Extendido o compuesto 100 100 100

1) Trabajan y no estudian 13.5 10.0 9.0

2) Trabajan y estudian 5.1 5.1 3.8

3) Desocupados y no estudian 6.7 8.0 6.3

4) Desocupados y estudian 4.0 4.0 4.6

5) No trabajan, no buscan y no estudian 11.6 14.7 13.6

6) No trabajan, no buscan y estudian 59.0 58.3 62.7

Por su parte el clima educativo del hogar es nueva-mente el factor que mayor influencia parece tener

en la exposición laboral de los jóvenes y adolescen-tes y en la desafiliación institucional de los mismos.

La monoparentalidad se manifiesta no solamenteen un menor porcentaje de jóvenes y adolescen-tes que solamente estudian sino también en una

marcada proporción mayor de jóvenes que tra-bajan y no estudian, y de jóvenes que ni estudianni trabajan ni buscan trabajo.

1991-1992 1996-1997 2000-2001

Nuclear completo 100 100 100

1) Trabajan y no estudian 10.3 8.7 5.6

2) Trabajan y estudian 6.5 5.2 3.9

3) Desocupados y no estudian 4.1 4.6 3.9

4) Desocupados y estudian 4.6 4.6 4.5

5) No trabajan, no buscan y no estudian 5.9 8.8 6.9

6) No trabajan, no buscan y estudian 68.6 68.2 75.2

Nuclear monoparental 100 100 100

Porcentaje de adolescentes según condición de actividad y tipo de hogar

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1991-1992 1996-1997 2000-2001

Hasta 6 años de estudios 100 100 100

1) Trabajan y no estudian 17.4 15.3 12.6

2) Trabajan y estudian 5.8 4.8 3.1

3) Desocupados y no estudian 8.6 11.0 9.5

4) Desocupados y estudian 4.5 4.5 4.0

5) No trabajan, no buscan y no estudian 14.0 19.9 19.4

6) No trabajan, no buscan y estudian 49.6 44.6 51.5

Más de 6 y hasta 9 años de estudio 100 100 100

1) Trabajan y no estudian 11.6 10.2 7.3

2) Trabajan y estudian 8.0 6.2 4.7

3) Desocupados y no estudian 4.5 5.7 5.0

4) Desocupados y estudian 5.0 5.4 5.9

5) No trabajan, no buscan y no estudian 6.8 10.1 9.2

6) No trabajan, no buscan y estudian 64.0 62.4 68.0

Porcentaje de adolescentes según condición de actividad y clima educativo del hogar

Más de 9 años de estudio 100 100 100

1) Trabajan y no estudian 3.3 3.1 1.8

2) Trabajan y estudian 5.1 5.3 4.5

3) Desocupados y no estudian 1.0 1.5 1.3

4) Desocupados y estudian 4.0 4.1 4.2

5) No trabajan, no buscan y no estudian 1.5 2.7 2.1

6) No trabajan, no buscan y estudian 85.0 83.2 86.2

C. Breves reflexiones sobre el trabajoinfantil y adolescente en nuestra sociedad

· El trabajo infantil existe en Uruguay y seconcentra en el quintil más pobre de lapoblación (y es probable que dentro de estequintil en hogares en donde el ingreso delos adultos se encuentra por debajo del pro-medio de ingreso adulto de dicho quintil).Su verdadera extensión se encuentra su-

bestimada al no contar con fuentes con-fiables de datos. Aún así el módulo espe-cial de la ECH arroja una proporción realde niños que desde los 6 y 7 años trabajan.

· Las raíces del trabajo infantil son múlti-ples. El desbalance generacional y la infan-tilización de la pobreza son sus causas másgenerales y obvias. La creciente precarie-dad familiar contribuye al trabajo infantil

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y tiende a reproducir en forma ampliada di-cha precariedad. La baja educación de los pa-dres o adultos a cargo es un buen predictorde mayores probabilidades de exposición altrabajo temprano. El incremento reciente dela pobreza y muy especialmente de la indi-gencia infantil y adolescente debe activar seña-les de alerta y acciones para que ello no setraduzca en un incremento del trabajo infantil.

· El sistema educativo ha constituido y cons-tituye un portentoso freno a la expan-sión del trabajo infantil. La falta de accesoal sistema educativo es un importante pre-dictor de riesgo de trabajo infantil.

· Las mujeres y los hombres trabajan desdeniños en actividades parcialmente diferen-ciadas. Si bien en ambos sexos un porcen-taje importante lo hace directamente en elmercado, un porcentaje importante y posi-blemente subestimado de mujeres adoles-centes lo hace en el hogar.

· El trabajo adolescente y joven se encuentraampliamente extendido en Uruguay, en

mucho mayor medida que en países com-parables como Argentina y Chile. El mismose concentra en los dos quintiles más pobresde la población, especialmente en las edadesmás tempranas de la adolescencia. En laadolescencia tardía y juventud (15 a 17) sibien se mantiene el sesgo en los sectores máspobres, impresiona el grado en el cual eltrabajo penetra en los adolescentes de quin-tiles medios y aún altos. Nuevamente lamonoparentalidad, las uniones libres y elbajo clima educativo del hogar de origen sonbuenos predictores de trabajo adolescente ytambién de desafiliación institucional.

· Las fuentes de información para medir laextensión del trabajo infantil con que con-tamos en la actualidad son absolutamenteinsuficientes (no así las que captan trabajoadolescente que permiten y han permitidoadecuados análisis). Se requiere de in-corporar indicadores indirectos, estima-ciones de actores calificados y otras estra-tegias de tipo recuento por observación yregistro.

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A. Instrumentos Internacionalesvigentes en el Uruguay

Uruguay se ha caracterizado por ser uno de lospaíses que más convenios internacionales ha ra-tificado, constituyendo una tradición nacional laadopción de compromisos con los principios fun-damentales que regulan los derechos humanos anivel internacional. En este sentido, los instru-mentos que se refieren a la protección a la infan-cia han constituido un pilar fundamental en lalegislación nacional.

Adoptando un criterio de ordenamiento jerárqui-co, podemos identificar tres grupos de normasinternacionales que directa o indirectamente serefieren a la protección de niños, niñas y adoles-centes en el trabajo.

1. Pactos, Declaraciones y ConveniosFundamentales

· La Convención sobre los Derechos del Niñoaprobada por la Asamblea General de lasNaciones Unidas el 20 de noviembre de 1989y ratificada por Ley nro. 16.137 de 28 desetiembre de 1990 (art. 32)

· El Pacto Internacional de Derechos Econó-micos, Sociales y Culturales ratificado porLey nro. 13. 751 del 11 de julio de 1969 (art.10.3)

· La Carta Internacional Americana de Garan-tías Sociales (art. 16 y 17)

· El Protocolo Adicional a la Convención Ame-ricana sobre Derechos Humanos en materiade Derechos Económicos, Sociales y cultu-rales («Protocolo de San Salvador») ratifi-cado por Ley nro. 16.519 de 22 de julio de1994 (art. 7)

· La Declaración de la OIT relativa a los Prin-cipios y Derechos Fundamentales en elTrabajo (1998)

III. ANÁLISIS NORMATIVO

2. Convenios Internacionales de trabajoreferidos al trabajo de los menores

Los principales convenios internacionales ema-nados de la OIT relativos al trabajo de los meno-res de edad son:

· El Convenio 138 sobre edad mínima de admi-sión al empleo ratificado por Decreto Leynro. 14.567 de 30 de noviembre de 1976.

· El Convenio 182 sobre peores formas detrabajo infantil ratificado por Ley nro.17.298 del 15 de marzo de 2001.

Además de los convenios fundamentales citados,Uruguay ha ratificado los siguientes conveniosinternacionales de trabajo:

· Convenio 16 sobre Examen médico obli-gatorio para menores a bordo de buquesratificado por Dto. Ley nro. 8950 del 5 deabril de 1933

· Convenio 29 sobre Trabajo Forzoso ratifi-cado por Ley nro. 16.643 de 8 de diciem-bre de 1994

· Convenio 58 sobre Edad Mínima en Tra-bajo Marítimo ratificado por Ley nro. 12030del 27 de noviembre de 1953

· Convenio 77 sobre examen médico en laIndustria ratificado por Ley nro. 12030 del27 de noviembre de 1953.

· Convenio 78 sobre examen médico enTrabajos no industriales ratificado por Leynro. 12030 del 27 de noviembre de 1953.

· Convenio 79 sobre Trabajo Nocturno enactividades no industriales ratificado porLey 12030 del 27 de noviembre de 1953.

· Convenio 90 sobre Trabajo Nocturno enla Industria ratificado por Ley 12030 del27 de noviembre de 1953.

· Convenio 113 sobre examen médico delos pescadores ratificado por Ley 14.114de 30 de abril de 1973.

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· Convenio 136 sobre protección contra losriesgos de intoxicación por el benceno,ratificado por Ley nro. 14.567 de 30 denoviembre de 1976.

3. Instrumentos Internacionales decarácter regional

A partir de 1997 se han suscrito en la Región,diversas declaraciones que refieren específica-mente a la voluntad compartida de los Estadosde erradicar el trabajo de los niños y niñas y pro-teger adecuadamente el trabajo adolescente. Di-chas iniciativas han sido compartidas y en granparte impulsadas por Uruguay como activo pro-motor de los derechos fundamentales.

Así, podemos citar:

· La Declaración de Cartagena de Indiasadoptada en la I Reunión IberoamericanaTripartita de Nivel Ministerial sobreErradicación del Trabajo Infantil (1997).

· La Declaración de Buenos Aires suscritapor los países integrantes del Mercosursobre Erradicación del Trabajo Infantil(1997)

· La Declaración Sociolaboral del MERCO-SUR, suscrita por los presidentes de loscuatro países que integran el bloque regio-nal, en diciembre de 1998.

· La Declaración de los Ministros de Traba-jo del MERCOSUR sobre el Trabajo Infan-til, suscrita el 8 de junio de 1999.

· La Declaración Presidencial de los Paísesdel Mercosur sobre Erradicación del Tra-bajo infantil (2002)

4. Incorporación de la legislación internacio-nal al derecho interno

En Uruguay la ratificación de un tratado o con-vención internacional tiene fuerza de ley nacionaluna vez que el mismo ha entrado en vigor de acuer-do con sus propias disposiciones.

Ello surge de la armonización de los artículos168 numeral 20 y 85 numeral 7º de la Constitu-ción de la República; del criterio sostenido porel Poder Ejecutivo en el Considerando IV, delDecreto de 25 de junio de 1951 y del Decreto de15 de febrero de 1952 referente a la publicación,entrada en vigor de los Tratados y ConvencionesInternacionales.

De acuerdo a lo expresado, toda la legislaciónnacional está condicionada por las normas in-ternacionales vigentes, debiendo aplicarse ade-más, los principios que inspiran las grandes de-claraciones y compromisos contenidos en lasmismas.

Respecto de los convenios internacionales de tra-bajo ratificados por Uruguay, cabe señalar queen gran medida los mismos constituyen la legis-lación nacional cuya aplicación se realiza en for-ma directa, siendo escasa la reglamentación delos mismos. En términos generales, los conve-nios regulan sin necesidad de una norma de carác-ter interno que lo incorpore, aspectos fundamen-tales como la edad mínima de admisión al em-pleo, la erradicación de las peores formas de tra-bajo infantil, la exigencia y el control de exá-menes médicos como condición previa a la incor-poración de adolescentes al mercado laboral, lalimitación del trabajo nocturno y la proteccióncontra riesgos específicos que se consideranespecialmente perjudiciales para la salud, la se-guridad y la moralidad de los menores.

B. Análisis de la Legislación Nacional

La preocupación por regular el trabajo de losmenores se manifestó tempranamente en lalegislación uruguaya. Ello se explica por laespecial condición de debilidad de las niñas, ni-ños y adolescentes y los riesgos que el trabajoha representado, en el correr de la historia, parael normal desarrollo físico, mental, espiritual omoral de los mismos. Precisamente en aras de

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evitar la explotación infantil apuntando a prote-ger la salud y promover la educación de los me-nores, las legislaciones nacionales consagran adiversos niveles normas protectoras de alcancegeneral.

En Uruguay, el sistema legal en la materia estácompuesto por un conjunto de normas de diversajerarquía que presentan la característica de serfragmentarias y dispersas.

Intentando realizar una sistematización sobre lasdisposiciones normativas que regulan el trabajode los menores en nuestro país, podemos agru-parlas a los efectos didácticos en diez apartados,a saber:

- Normas Fundamentales de origen nacio-nal

- Exigencias legales relativas a la Edad- Condiciones de Educación- Requisitos de Salud- Requisitos administrativos- Capacidad laboral y aptitud para contra-

tar y reclamar- Condiciones de prestación del trabajo- Empleo Juvenil- Disposiciones penales- Normas de carácter militar

1. Normas fundamentales de origen nacional

· Constitución Nacional (art. 54, 41 y 70)

· Código del Niño (Cap. XVII )

El régimen general que regula el trabajo de losmenores en el país está contenido en la Consti-tución de la República, los Convenios Internacio-nales de Trabajo y el Código del Niño.

De conformidad con el art. 54 inc. 2do. de la Cons-titución Nacional, «El trabajo de las mujeres yde los menores de 18 años será especialmentereglamentado y limitado».

Paralelamente el art. 41 inc. 2do. establece que«La ley dispondrá las medidas necesarias paraque la infancia y juventud sean protegidas contrael abandono corporal, intelectual o moral de suspadres o tutores, así como contra la explotacióny el abuso».

Asimismo, el art. 70 inc. 1ro. del referido cuerponormativo indica que «son obligatorias la ense-ñanza primaria y la enseñanza media, agraria oindustrial».

El Código del Niño ha sido promulgado por laley 9342 del 6 de abril de 1934 y contiene un capí-tulo referido al trabajo de los menores ( Cap. XVII)abarcando los art. 223 al 252.

Corresponde informar que el referido Código seencuentra en etapa de revisión en el ParlamentoNacional, previéndose la aprobación de un nuevotexto en la presente legislatura.

El análisis específico de cada uno de los temasque aborda el capítulo XVII del Código del Niño ac-tualmente vigente, será realizado a medida quese vaya desarrollando cada uno de los items quesiguen a continuación:

2. Exigencias legales relativas a la edad

a) Régimen general

· Convención de los Derechos del Niño (art.32 num. 2 lit. a)

· Convenio 138 de la OIT

· Código del Niño (art. 223)

· Decreto No. 852/971 de 16/12/71

Como regla general, la Convención de los dere-chos del niño estipula que los Estados Partesdeberán adoptar medidas para evitar la explo-tación económica de niños, niñas y adolescentes,exigiendo a tales efectos la fijación de una edad oedades mínimas para trabajar (art. 32 num. 2 lit. a).

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Dentro del ordenamiento jurídico nacional ydesde la promulgación del Código del Niño porla Ley No. 9.342 de 6 de abril de 1934, se regla-mentó el trabajo de los menores, en especial delos que no hubieran cumplido los 18 años, fundán-dose en los principios rectores de proteger la sa-lud, la vida y la moralidad de los niños, que parael caso de ejercer alguna actividad laboral, lamisma era condicionada a la exigencia de habercumplido con el ciclo de instrucción obligatoria.

De acuerdo con estos principios, el cuerpo nor-mativo citado (art. 223) prohibía el trabajo en es-tablecimientos industriales públicos o privados,a todo menor de 14 años de edad y en los trabajosrurales, a los menores de 12 años de edad duranteel período escolar. Este límite fue modificado,elevándose a 15 años para todas las actividades,por los Convenios Internacionales 59 sobre edadmínima en la industria (revisado), 1937 y 60 sobreedad mínima (revisado), 1937, reglamentadospor el Decreto del Poder Ejecutivo No. 852/971de 16/12/71 y actualmente revisados por el Conve-nio Internacional nro. 138 de la OIT.

Dada la incorporación automática a la legislaciónnacional, y de acuerdo con la declaración que de-positó el Gobierno de Uruguay al momento deentregar el instrumento de ratificación del Con-venio 138 a la OIT, se fijó la edad mínima de ad-misión al empleo en 15 años.

Asimismo, corresponde informar que dicholímite etario coincide con la finalización del ciclode enseñanza obligatorio.

b) Excepciones al régimen general

· Admisión al empleo por debajo de los 15años (trabajos que no afectan la salud,seguridad y moralidad de los menores)

- Convenio 138 de la OIT (art. 6 y 7)- Convenio 58 de la OIT (art. 2)- Código del Niño (art. 224)- Decreto 852/71 (art. 1, 2, 3 y 7)- Decreto de 10/12/71( art.2)- Decreto 647/78 de 21/11/78 (art. 36)

En aplicación de la legislación vigente, el régi-men de excepciones al principio general sobrela edad mínima de admisión al empleo, se podríaagrupar en cuatro categorías:

- trabajo familiar;- trabajo en escuelas técnicas o en empresas

con fin educativo;- trabajos ligeros y- trabajo artístico.

Si bien este constituye el sistema actualmentevigente, de aprobarse el proyecto de Código de laNiñez y la Adolescencia, que se encuentra a es-tudio en el Parlamento, tanto el trabajo familiarcomo el trabajo ligero quedarían excluidos yaque la única excepción allí prevista es la deltrabajo artístico. Esta postura procura incentivarla educación y desalentar toda incorporación tem-prana al mercado de trabajo por parte de los me-nores, aún cuando las actividades presentenescaso riesgo o se desarrollen en el entorno fa-miliar.

Pasando a analizar las posibles autorizaciones,por la vía de excepción, que admite nuestro dere-cho, y dividiendo el análisis por grupos de eda-des, distinguiremos:

Menores de por lo menos 14 años:

Su trabajo podrá ser admitido por la autoridadcompetente y en las condiciones por ella pres-crita, siempre que sea parte integrante de:

a) curso de enseñanza o formación del quesea primordialmente responsable, unaescuela o institución de formación,

b) programa de formación que se desarrolle,entera o formalmente en una empresa yque haya sido aprobado por la autoridadcompetente, o

c) programa de orientación, destinado a faci-litar la elección de una ocupación o de untipo de formación. (Convenio 138 de laOIT, art. 6)

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Acorde a lo prescrito por el Convenio 58 de laOIT sobre Trabajo Marítimo, los niños menoresde quince años no podrán prestar servicios a bor-do de ningún buque, excepción hecha de aque-llos en los que estén empleados, únicamente losmiembros de una misma familia. Sin embargo,admite que la autoridad nacional autorice el traba-jo de niños de 14 años, por lo menos, siempreque a su juicio dicho empleo sea conveniente parael menor, después de haber considerado su saludy estado físico así como las ventajas futuras einmediatas que el empleo pueda proporcionar(art. 2).

En igual sentido, el Decreto de 10/12/71 recogela misma disposición contenida en el CIT nro.58, otorgando al Instituto Nacional del Menor laposibilidad de aplicar la excepción. (art.2)

El Decreto 647/78 de 21/11/78 reglamentariode la Ley 14. 785 ( Estatuto del Trabajador Rural)establece que en los trabajos rurales de ganaderíao agricultura, los menores de 14 años no podránser ocupados durante el período escolar (art. 36).

Menores de 13 a 15 años:

La legislación nacional permite su empleo entrabajos ligeros, a condición de que éstos:

a) no sean suceptibles de perjudicar su saludo desarrollo y

b) ni de tal naturaleza que puedan perju-dicar la asistencia a la escuela o el apro-vechamiento de la enseñanza que reci-ben.

El art. 3ero. Inciso 2do. del Decreto nro. 852/71del 16 de diciembre de 1971 faculta al InstitutoNacional del Menor a autorizar el empleo de me-nores que hayan cumplido 13 años de edad entrabajos no industriales ligeros, y fuera de las ho-ras fijadas para la asistencia a la escuela, coniguales condiciones que las establecidas por elConvenio 138 de la OIT (art. 7 num. 1).

El Decreto 852/71 enumera en su art. 7mo. lasactividades que considera trabajos ligeros enten-diendo que se trata de ocupaciones y empleo talescomo los de mensajeros, repartidores de perió-dicos, trabajos relacionados con los deportes ylos juegos y recolección y venta de flores y frutos.

Dentro de esta misma franja etaria , el Convenio138 de la OIT permite que se excluyan de las pro-hibiciones de admisión al empleo a los menoresque trabajen en empresas familiares o de peque-ñas dimensiones que produzcan para el mercadolocal y que no empleen regularmente trabaja-dores asalariados.

En estas circunstancias, la legislación nacional sevio modificada a partir de la ratificación del mencio-nado convenio que derogó, al entrar en vigencia,todas aquellas disposiciones que se oponían al mis-mo12. En este sentido, resulta modificado el art.224 del Código del Niño y el art. 1ro. inc. 2do.del dto. 852/71 en cuanto permitían la autorizacióndel trabajo de los menores a partir de los 12 años.13

En este sentido, debe interpretarse que el art. 224del Código del Niño modificado por el CIT nro.138, autoriza a los menores de 14 y mayores de13 que hayan completado instrucción primaria,a trabajar en la pequeña industria en donde tra-bajan los miembros de su familia, bajo la auto-ridad del padre, madre o tutor, con el control dela autoridad competente.

Paralelamente, el art. 1ro. inc. 2do. del Decreto. 852/71 también modificado por el CIT nro. 138, fa-culta a que la autoridad competente autorice ex-cepcionalmente el trabajo de menores de 15 añosy mayores de 13 años en empresas en las que es-tén ocupados únicamente los miembros de la fa-milia del empleador siempre que no sean peli-grosos para la vida, salud o moralidad de las perso-nas que los desempeñen.

c) Admisión al empleo por encima de los 16años (trabajos peligrosos para la salud, laseguridad y moralidad de los menores)

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· Convenio 138 de la OIT (art. 3)

· Convenio 182 de la OIT (art. 1, 2 y 3 )

· Código del Niño (art. 226, 231, 241, 243, 244,245 y 246)

· Decreto 851/71 de 16/12/71 (art. 2 y 3)

· Convenio 13 de la OIT (art. 3)

· Decreto de 15/9/52 (art. 1 lit d)

· Convenio 136 de la OIT

· Ley 5.032 de 21/7/914 (art. 4)

· Decreto No. 647/78 de 21/11/78 (art. 32 y37)

· Decreto de 9/1/942 (art. 24)

· Decreto de 14/9/945 (art. 9)

· Decreto de 8 de mayo de 1950 (art. 11)

· Convenio 90 de la OIT

· Decreto nro. 675/67 de 5/10/67

· Resolución del Consejo del Niño de 4/11/69(art. 1ro.)

· Resolución del Consejo del Niño de 10/12/71 (art. 1)

· Ley No. 10.471 de 3/3/944 (art. 6)

· Decreto No. 372/99 de 26/11/99 (art. 8)

· Decreto de 22/1/36 (art. 30 inc. 1ro)

· Ley No. 11.577 de 14/10/950 (art. 14)

Mayores de 16 años:

Si bien la edad mínima de admisión al empleoen trabajos peligrosos se fija en 18 años tanto enla legislación de origen nacional como interna-cional, existen excepciones que admiten su incor-poración a partir de los 16 años de edad en condi-ciones especiales y limitadas. En este sentido, elConvenio 138 de la OIT art. 3ro. inc. 3 disponeque no obstante lo establecido en el párrafo 1ro.(edad mínima 18 años) la legislación nacional ola autoridad competente podrá autorizar el tra-bajo de menores a partir de los 16 años siempreque queden plenamente garantizadas la salud, laseguridad y la moralidad de los adolescentes yque éstos hayan recibido instrucción o formaciónprofesional adecuada y específica en la rama deactividad correspondiente.

Dentro de la legislación nacional corresponde ci-tar varios artículos del Código del Niño, que se

vinculan al tema de la moralidad y que distinguenentre menores del sexo masculino y del sexo feme-nino discriminando entre ambos la edad de ad-misión al empleo. Si bien se trata de una regula-ción normativa desactualizada e inaplicada hoyen día, en tanto no ha sido derogada expresamen-te, corresponde su análisis.

El art. 241 del Código del Niño prohíbe a los va-rones menores de 16 años y a las mujeres meno-res de 18 trabajar como actores profesionales enespectáculos públicos.

El art. 244 del mismo texto normativo solo auto-riza a varones de 16 años y mujeres de 18 a traba-jar en calles, plazas y lugares públicos con autori-zación del Consejo del Niño (actual INAME).

El art. 246 fija en 16 años la edad mínima para reali-zar ejercicios de fuerza, peligrosos o de disloca-ción , a menos que el padre o la madre practiquenla profesión de acróbata, saltimbanqui, gimnasta,domador de animales, director de circo o análogasy emplee en sus representaciones a dichos menores.

El Instituto Nacional del Menor por Resoluciónde Directorio, ha adoptado una reglamenta-ción especial para las Industrias del Calzado,Marroquinería y Afines, en la cual quedan com-prendidas todas las actividades que usan en susprocesos pegamentos y solventes, donde se elevala edad mínima a 16 años y limita la habilitacióna 6 meses.

Mayores de 18 años:

El Convenio 138 de la OIT en su art. 3ro. dispo-ne como principio general que la edad mínimade admisión a todo tipo de empleo o trabajo quepor su naturaleza o las condiciones en que se rea-lice pueda resultar peligroso para la salud, la se-guridad o la moralidad de los menores no debe-rá ser inferior a 18 años.

El Convenio 182 de la OIT, ratificado por la ley17.298 del 15 de marzo del 2001, prohíbe en tér-

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minos absolutos el trabajo de los niños menoresde 18 años, en aquellas modalidades considera-das las peores formas del trabajo infantil, com-prometiendo a los Estados ratificantes a adoptarmedidas inmediatas y eficaces para conseguir sueliminación. (art. 1 y 2)

Entre las actividades consideradas por el Con-venio como peores formas de Trabajo infan-til se incluye el trabajo que, por su naturaleza opor las condiciones en que se lleva a cabo, es pro-bable que dañe la salud, la seguridad o la mora-lidad de los niños. (art. 3 lit. d )

Por su parte, el Código del Niño prohíbe a losmenores de 18 años todo trabajo que perjudiquesu salud, su vida o su moralidad (art. 226)

El Decreto nro. 851/71 de 16/12/71 en su art.2do. comete, a la Inspección General Del Trabajoy de la Seguridad Social, la confección de unanómina de trabajos considerados insalubres o pe-ligrosos para la salud y la seguridad del menor,la que deberá ser enviada anualmente al INAME.El decreto ya citado establece asimismo, que elINAME podrá prohibir el empleo de menoresen las actividades insalubres o peligrosas o exigirla repetición del examen médico en todos aque-llos casos que a su juicio lo justifiquen. (art. 3)

El Código del Niño prohíbe además emplear me-nores de 18 años en la redacción, suministro oventa de escritos impresos, reclames, dibujos,grabados, pinturas, emblemas, imágenes y cual-quier género de trabajo relativos a estos mismosobjetos, cuya venta, oferta, distribución o expo-sición se considere contraria a la moral y a lasbuenas costumbres. (art. 245 inc. 1ro)

El Convenio 13 de la OIT, ratificado por DecretoLey 8.950 de 5/4/933 así como su decreto regla-mentario de 15/9/52, prohíben emplear menoresde 18 años en trabajos de pintura industrial queimpliquen el uso de cerusa, sulfato de plomo ocualesquiera productos que contengan dichos

pigmentos. (art. 3ro. del Convenio y art. 1 lit. ddel decreto reglamentario)

El Convenio 136 de la OIT, ratificado por Leynro. 14.567 de 30/8/976 prohíbe el empleo de me-nores de 18 años en trabajos que entrañen expo-sición al benceno o a productos que lo contengan.

La ley 5.032 de 21/7/914 en su art. 4 y el art. 32del Decreto 647/78 de 21/11/78, reglamentariode la Ley No. 14.785 (Estatuto del Trabajador Ru-ral) establecen una prohibición absoluta paralas mujeres y niños en cuanto a ser empleadosen la limpieza y reparación de motores en mar-cha, máquinas u otros agentes de transmisión pe-ligrosa. Se incluye esta disposición en el límitede 18 años, en tanto, se entiende por niño toda per-sona menor de dicha edad.

El decreto No. 647/78 de 21/11/78 prohíbe asi-mismo, el trabajo de menores de 18 años en elmedio rural, cuando perjudique su salud, su vidao su moralidad, cuando sea excesivamente fati-gante, insalubre o peligroso para la preservaciónfísica o moral del niño. (art. 37)

El Decreto de 9/1/942 prohíbe el trabajo de me-nores de 18 años como obreros o aprendices enhilanderías de algodón. (art. 24)

El Decreto de 14/9/945 fija en 18 años la edadmínima para trabajar en establecimientos que prepa-ren, empleen o manipulen aminas aromáticas. (art. 9)

El Decreto de 8/5/950 que reglamenta las leyes11146 y 10667 dispone que los menores de 18años no podrán ser admitidos en los estableci-mientos que fabriquen pan, masas, y pastas fres-cas a menos que exista autorización de la auto-ridad competente para aprendizaje o para tareasindicadas en la autorización. (art. 11)

El Convenio 90 de la OIT, ratificado por ley12.030 de 27 de noviembre de 1953 y su decretoreglamentario de 28 de mayo de 1954 modifica-

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do por el decreto nro. 675/67 de 5/10/67, pro-híben el trabajo nocturno de menores de 18 añosen la Industria.

En igual sentido el Código del Niño establece quelos menores de 18 años no podrán ser empleadosen trabajo nocturno a excepción del serviciodoméstico. (art. 231)

La Resolución del Consejo del Niño (actual-mente INAME) de 4/11/69 prohíbe el empleo demenores de 18 años en el levantamiento o trans-porte de bultos o cargas, cualquiera sea el peso.(art. 1ro.)

La Resolución del Consejo del Niño (actual-mente INAME) de 10/12/71 prohíbe a los meno-res de 18 años ser empleados o trabajar a bordo debuques, en calidad de pañoleros o de fogoneros. (art.1)

La Ley No. 10.471 de 3/3/944 prohíbe el trabajode menores de 18 años en la explotación de bos-ques, montes y turberas. (art. 6)

El Decreto No. 372/99 de 26 de noviembre de 1999prohíbe el trabajo de menores de 18 años en ta-reas de cosecha forestal y en aquellas que impli-quen el manejo de agrotóxicos. (art. 8)

Mayores de 20 años:

El Decreto de 22/1/36 reglamentario de la Ley5032 de 21/07/914 establece como edad mínimalos 20 años para obreros de cámaras frigoríficas.(art. 30 inc. 1º)

Mayores de 21 años:

El Código del Niño prohíbe el trabajo de meno-res de 21 años en centros nocturnos tales como ca-fés-conciertos, cabarets o teatros de revistas. (art.243)

La Ley No. 11.577 de 14/10/950 prohíbe emplearmenores de 21 años en trabajos insalubres, du-rante el horario nocturno. (art. 14)

3. Condiciones de educación

· Convención de los Derechos del Niño (art. 28)

· Pacto Internacional de Derechos Económi-cos, Sociales y Culturales (art.13 a)

· Constitución Nacional (art. 70)

· Convenio 138 de la OIT (art. 2 num. 3)

· Código del Niño (art. 74, 96, 97, 224, 225 y236)

· Ley 17.015 de 20/10/98

Intimamente vinculada con la edad mínima deadmisión al empleo, se encuentran las condicio-nes de educación que debe reunir el menor parapoder ingresar al mercado de trabajo.

La Convención sobre los Derechos del Niño con-sagra con especial énfasis el derecho del niño ala educación, constituyendo éste el eje central eltorno al cual giran los demás derechos funda-mentales de niños, niñas y adolescentes. En estalínea, el art. 28 de la referida Carta compromete alos Estados Partes a implantar la enseñanzaprimaria obligatoria y gratuita para todos y afomentar el desarrollo de la enseñanza secundaria.

En nuestro país la educación es obligatoria de a-cuerdo a lo preceptuado por el art. 70 de la Cons-titución de la República que dispone: «Son obliga-torias la enseñanza primaria y la enseñanza me-dia, agraria o industrial».

El Convenio 138 de la OIT aborda el tema educa-tivo en su art. 2 num. 3 al establecer que «la edadmínima fijada en cumplimiento de lo dispuestoen el párrafo 1 del presente artículo no deberáser inferior a la edad en que cesa la obligación esco-lar, o en todo caso a quince años».

En cuanto al Código del Niño, el art. 74 en la re-dacción dada por el art. 4 de la Ley nro. 17.015de 20/10/98 dispone que «Son obligatorias laeducación inicial para los niños de cinco años deedad y la educación primaria para los niños deseis a catorce años».

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Vinculado al tema que se viene tratando, corres-ponde citar los artículos del Código del Niño que,aunque superados en cuanto a su aplicación prác-tica establecen una directa relación entre trabajoy educación.

Así, el art. 96 dispone que «Cualquiera sea su ocu-pación, queda prohibido trabajar a un niño enedad escolar, si con esto disminuye en forma sen-sible el tiempo de estudio o el de descanso nece-sario a su naturaleza física».

El art. 97 aclara que «Por razones especiales, quese consignarán en el reglamento respectivo, elConsejo del Niño podrá permitir que trabaje unmenor que solo haya cursado estudios equiva-lentes al de segundo año de escuela rural o al decuatro años de escuelas de primer grado ac-tuales».

El art. 224 del Código del Niño vincula la posibi-lidad de trabajar con la educación en cuanto aque autoriza el trabajo de menores de 14 años ymayores de doce en pequeñas industrias dondetrabajen los miembros de su familia, bajo la au-toridad del padre, de la madre o del tutor siempreque ese trabajo sea controlado por la autoridadpública y haya completado su instrucción pri-maria.

En el mismo sentido el art. 225 dispone que laautoridad competente podrá autorizar el trabajode menores de 14 años y mayores de 13 siempreque estén provistos de certificados que acreditenhaber hecho el curso elemental de instrucciónprimaria, cuando su trabajo sea indispensable parael sustento de ellos mismos, de sus padres o desus hermanos.14

Finalmente, el art. 236 menciona entre los re-quisitos obligatorios que debe poseer la documen-tación administrativa tramitada ante el INAMEpara conceder la autorización respectiva deladolescente trabajador, la de «poseer certificadosde instrucción primaria».

4. Requisitos de salud

· Código del Niño (art. 227 y 228)

· Convenio 16 de la OIT sobre examen médicode menores a bordo de buques

· Convenio 77 de la OIT sobre examen médicoen trabajos industriales

· Convenio 78 s de la OIT sobre examen médi-co en trabajos no industriales

· Convenio 113 de la OIT sobre examen médi-co de pescadores

· Decreto 851/71 de 16/12/71

La legislación nacional es especialmente exi-gente en cuanto a requerir la realización de un exa-men médico, con carácter previo a la incorpora-ción de los adolescentes en el mercado de tra-bajo.

Desde 1934 el art. 227 del Código del Niño dis-pone que «Ningún menor de edad inferior a 18años puede ser admitido al trabajo sin que esté mu-nido de un certificado que acredite su capacidadfísica, extendido gratuitamente por un médicoque tenga carácter oficial, designado por el Con-sejo del Niño. Si ese examen fuera impugnadopor la persona legalmente responsable del menorpodrá a su requerimiento, someterlo a un nuevoexamen».

Por su parte el art. 228 establece que: «Anual-mente todos los menores de 18 años que trabajenen establecimiento industriales o comerciales,serán sometidos obligatoriamente a examenmédico, a fin de comprobar si la tarea que reali-zan es superior a su capacidad física. En caso afir-mativo, deberán abandonar el servicio por otromás adecuado. El responsable del menor puedeimpugnar el examen y requerir otro».

Los Convenios 77 y 78 de la OIT se refieren alexamen médico que habrá de exigirse a los me-nores que trabajen respectivamente en activida-des industriales y no industriales.

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Los convenios mencionados desarrollan endetalle las características que debe revestir elexamen así como las condiciones del médico habi-litado para ello, el límite de edad que se requiereen cada caso, la gratuidad y el control periódicoal que deben someterse los adolescentes bajo elestricto control de la autoridad competente. Entérminos generales, los convenios perfeccionany profundizan la obligación contenida en la legis-lación nacional sin que las mismas resulten con-tradictorias.

Posteriormente, por Decreto nro. 851/71 del 16/12/71 se reglamenta la obligatoriedad del exa-men médico haciendo especial referencia a lasactividades insalubres y peligrosas. En efecto,luego de disponer en su art. 1ro. que el examen mé-dico previsto por el art. 227 del Código del Niñose efectuará por los médicos del Consejo delNiño o por los del Ministerio de Salud Pública arequerimiento de dicho Consejo, los demás artí-culos del Decreto regulan la obligatoriedad yperiodicidad de los mismos. En concordancia conlos convenios internacionales de trabajo la normareglamentaria dispone en su art. 4 que se exigiráexamen médico de aptitud para el empleo y surepetición periódica hasta los 21 años cuandolos trabajos entrañen graves riesgos para la salud.

Más específicamente el Convenio 16 de la OIT,ratificado por el Decreto Ley 8950. regula en suart. 3ro. la obligatoriedad del examen médico paralos menores de 18 años que trabajan a bordo debuques y el Convenio 113 de la OIT, ratificadopor Ley 14.411, en su art. 4 establece que la dura-ción de los exámenes médicos de los pesca-dores menores de 21 años tendrá una vigenciaanual.

5. Requisitos administrativos

· Código del Niño (art. 236, 237, 244 y 252)

· Convenio 138 de la OIT (art. 9 inc. 3ro)

Sin perjuicio de la obtención del certificado médi-co que acredite la aptitud física de los adoles-

centes para trabajar, la legislación nacional exigeal empleador el cumplimiento de ciertos requi-sitos administrativos.

En este sentido, el art. 236 del Código del Niñoestablece que los patrones o gerentes están obli-gados a entregar gratuitamente a los padres, ma-dres, tutores o guardadores del menor operario,una libreta en que estará inscripto el nombre delmenor, la fecha y el lugar de nacimiento, domi-cilio, consentimiento de los padres o tutores delmenor para trabajar, certificado médico que acre-dite su capacidad física, la fecha de entrada enel establecimiento y la de salida. En caso de meno-res de 14 años, se indicará que poseen certifi-cados de instrucción primaria.

Seguidamente el art. 237 del código dispone quehabrá también en esos establecimientos unregistro en el que estarán comprendidas todaslas exigencias del artículo anterior.

El Convenio 138 de la OIT refiere al tema de ladocumentación administrativa en su art. 9 inc.3ro. derivando a la autoridad competente la deter-minación de los registros u otros documentosque el empleador deberá llevar y tener a su dispo-sición. No obstante, señala como requisitos míni-mos los datos filiatorios de los menores que tra-bajen en la empresa.

6. Capacidad laboral y aptitud paracontratar y reclamar

· Código Civil (art. 258, 262, 266, 267 y 280)

· Ley 16.719 del 11/10/95 (modifica los art.121 y 280 del CC)

· Código del Niño (art. 236, 249 y 250)

· Decreto ley 14.188 (art. 9)

La capacidad plena para contratar se adquiereen Uruguay a los 18 años de edad según lo dis-pone el art. 280 del Código Civil en la redaccióndada por la Ley nro. 16.719 de 11/10/95. No obs-tante, la obligación alimentaria de los padres semantiene hasta los 21 años, límite en el que se

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adquiría la mayoría de edad antes de la entradaen vigencia de la referida ley.

Entre la edad mínima de admisión al trabajo (15años) y la mayoría de edad (18 años) los menorestienen capacidad relativa para contratar requi-riéndose el consentimiento de sus representanteslegales (padre, madre o tutor) según se desprendedel art. 236 del Código del Niño.

La única disposición que en forma expresa consi-dera a los menores como mayores de edad conrelación al trabajo es el art. 262 del Código Civilrefiriéndose exclusivamente a los empleados pú-blicos. Esta disposición no resulta aplicable encuanto a que no se admite el ingreso a la funciónpública de menores de 18 años, exigiéndose ade-más la condición de ciudadano, para lo cual tieneque haber superado esa edad.

Históricamente, se ha discutido si por aplicacióndel derecho común y en cumplimiento de lo dis-puesto por el art. 258 del Código Civil que esta-blece que los padres representan a los hijos some-tidos a su patria potestad en todos los actos ci-viles, bastaría con la firma de éstos para celebrarun contrato de trabajo en nombre de su represen-tado. La respuesta negativa se impone en tantoel contrato de trabajo requiere la intervenciónpersonalísima del trabajador ya que el mismo leafecta no solo en lo patrimonial, sino en su tiem-po, en su persona, en sus energías, en su voca-ción, razón por la cual no puede prescindirse dela voluntad del menor involucrado. Si el adoles-cente no firma el contrato, no puede considerarseválido por más que el representante legal lo hayaconsentido.Actualmente, es unánime esta posi-ción.

Respecto del consentimiento dado por los padreso tutores, la exigencia de su manifestación surgeen forma expresa del art. 236 del Código del Niñoque en oportunidad de referirse a la «libreta» quehabrán de llevar los patrones o empleadores loincluye expresamente.

En cuanto a la administración y disposición delfruto de su trabajo, los art. 266 y 267 inc. 4 del Có-digo Civil y el 249 del Código del Niño estable-cen que el menor tendrá la administración ex-clusiva y el usufructo del peculio profesional o in-dustrial. De mediar conflicto entre el menor y elrepresentante legal, el art. 250 del Código delNiño atribuye al actual INAME la potestad de re-solver qué cantidad deberá ser depositada men-sualmente en una institución bancaria establecién-dose que los fondos serán inembargables y no po-drán ser retirados hasta la mayoría de edad del menor,salvo autorización especial de la misma institución.Respecto a la legitimación procesal, en Uruguayel menor trabajador está legitimado para com-parecer en juicio disponiéndose además en elart. 9 del decreto ley 14.188 de 5/4/74 que «elLetrado que firme la demanda o el funcionario delMinisterio en su caso, quedarán investidos porese solo hecho de la representación judicial delmenor a todos sus efectos».

7. Condiciones de prestación del trabajo

En este capítulo se desarrollarán los distintos as-pectos de la relación laboral, destacando las pe-culiaridades que el trabajo de los adolescentespresentan respecto de los demás trabajadores engeneral.

En aras de sistematizar la información dispo-nible se dividirá el análisis en los siguientes items:extensión de la jornada, descansos, trabajo noc-turno, salario y seguridad y salud en el trabajo.

a) Extensión de la Jornada

· Código del Niño (art. 230)

· Decreto 852/71 (art. 4 y 5)

· Ley 14.008 de 18/8/71

· Decreto Ley 14.385 de 17/6/75

· Decreto 403/76 de 1/7/76

· Decreto 159/79 de 14/3/79

· Decreto 287/80 de 21/5/80

· Ley 5350 (art. 3)

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comprometan la salud física y moral de los me-nores.

En aplicación de la facultad antes referida elDecreto 403/76 del 1/6/76 lo extendió al ramode marroquinería y en igual sentido el decreto nro.159/79 de 14/3/79 lo hizo respecto a las torneríasy fábricas de rollo de papel.

Finalmente, y tratando de evitar la reiteraciónsucesiva de disposiciones específicas, el Decreto287/80 de 21/5/80 extendió el régimen de jor-nada completa de trabajo a los menores entre 16y 18 años de edad en aquellas actividades indus-triales que no comprometan la salud física o mo-ral de los menores. Se exige por la referida normaque en cada caso se requiera la autorización delConsejo del Niño además de la del padre, madre,tutor o encargado del menor.

Por último en lo que tiene que ver con la exten-sión de la jornada más allá del tiempo normal detrabajo, la Ley 5350 de 17/11/15 en su art. 3rodispone que solo podrán autorizarse horas extrasa los adultos, excluyendo implícitamente a losmenores de edad.

b) Descansos

· Código del Niño (art. 230)

· Ley 7318 de 10/12/20 (art. 7)

· Decreto 26/6/35 (art. 7 y 8)

· Decreto 852/71 de 16/12/71 (art. 5)

· Decreto 28/5/54 en la redacción dada por elDecreto 675/67

En lo que se refiere al descanso intermedio, elart. 230 del Código del Niño dispone que será dedos horas al mediodía, por lo que no admite un ré-gimen de jornada continua.

No obstante, el régimen general de jornada discon-tinua, se interpreta que al establecer la Ley 14.008,un régimen de horario continuo para la industriadel vestido, los mayores de 16 años que estén auto-

Conforme al art. 230 del Código del Niño, losmenores de 18 años, aprendices u operarios delos establecimientos industriales no podrántrabajar más de 6 horas diarias, equivalente a36 horas por semana, debiendo disfrutar de undescanso de dos horas al mediodía y cada 6 díasde trabajo uno de descanso. El art. 5 del Decreto852/71 aclara que los adolescentes no podránser empleados por más de 6 horas diarias y única-mente en trabajos ligeros realizados en días labo-rables y en régimen de horario diurno.

Esta norma consagra el régimen general del tra-bajo de los menores.

La legislación a través del Decreto 852/71 prevéjornadas de trabajo menos extensas para el casode menores de 14 años que podrán ser empleadosen trabajos ligeros con la expresa limitación deque su actividad no exceda de dos horas diarias,tanto en los días de clase como en las vacaciones.Asimismo, establece el límite de 7 horas diariascomputadas entre la escuela y los trabajos ligerosque en su caso desempeñe el adolescente traba-jador.

Las excepciones al principio general se encuen-tran en normas dispersas que autorizan en algu-nos casos la extensión de la jornada a 8 horasdiarias estableciendo en todo caso el control res-pectivo por parte de la autoridad competente.

Así la Ley 14.008 del 18/8/71, para la industriadel vestido y afines estableció en su art. 3ro. que«los menores entre los 16 y 18 años de edad po-drán cumplir en esta industria, jornadas comple-tas de trabajo con la previa autorización de supadre, madre o tutor o encargado y del Consejodel Niño».

Posteriormente el Decreto Ley nro. 14.385 de17/6/75 extendió a la industria del calzado el régi-men de la ley 14.008 y sobre todo facultó al Po-der Ejecutivo para extender este horario y conlas mismas exigencias, a aquellas actividades queno requieran grandes esfuerzos físicos y que no

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rizados a trabajar jornadas de 8 horas, en dichosector, podrían hacerlo en jornada continua.

Respecto al descanso semanal, el art. 230 del Có-digo del Niño consagra como régimen generalpara establecimientos industriales, que cada 6días de labor tendrán un día de descanso.

La Ley 7318 de 10/12/20 establece como princi-pio que el descanso semanal sea otorgado en díadomingo, sin perjuicio de las excepciones queen el mismo texto se consagran, excluyendo expre-samente en su art. 7, la posibilidad de excepcio-nar a los menores de 16 años y las mujeres. ElDecreto de 26/6/35 que reglamenta la ley 7318confirma el descanso dominical de los menoresde 16 años salvo que se opte por el descanso rota-tivo (un día de descanso después de 5 de labor).

El Decreto 852/71 refiere en su art. 5 al descansosemanal estableciendo que los menores solo po-drán ser empleados en régimen de 6 horas diurnasrealizadas en días laborables.

El Decreto de 28/5/54 en la redacción dada porel Decreto 675/67 estipula que ningún menor de18 años puede iniciar una jornada de labor sinque hayan transcurrido por lo menos doce horasconsecutivas desde la terminación de la jornadaanterior.

c) Trabajo Nocturno

· Código del Niño (art. 231)

· Ley 11.557 de 14/10/50 (art. 14)

· Convenio 138 de la OIT

· Convenio 79 de la OIT

· Convenio 90 de la OIT (revisado)

· Decreto 852/71 (art. 5 y 6)

· Decreto 28/5/54 en la redacción dada por elDecreto 675/67 de 5/10/67

· Decreto de 27/7/54

· Decreto 647/78 de 21/11/78 (art. 39)

En el Uruguay existe la prohibición de trabajardurante la noche para todos los menores de 18años, con la excepción del servicio doméstico. Asílo establece el art. 231 del Código del Niño. Estadisposición considera noche el período compren-dido entre las 21 y las 06 horas.

La prohibición alcanza a todos los menores de21 años en las actividades insalubres, según lodispone el art. 14 de la Ley 11.577.

El 27 de noviembre de 1953 se promulga la Ley12.030 que ratifica diversos convenios interna-cionales, entre los cuales se encuentran los nro.79 y 90.

El Convenio 79 de la OIT, relativo al trabajonocturno de los menores en trabajos no industria-les establece prohibiciones distintas para losmenores de 14 años y los mayores de 14 añossujetos todavía a obligación escolar de horariocompleto, y para los niños mayores de 14 añosno sujetos a la obligación escolar hasta los 18años. Para el primer caso el convenio prevé laprohibición de trabajo nocturno durante un pe-ríodo de 14 horas consecutivas que debe compren-der el intervalo entre las 20 y las 8 horas, mien-tras que para el segundo caso se prevé un períodode 12 horas consecutivas como mínimo que debecomprender entre las 22 y las 6 horas.

Concordante con el convenio citado, en el sectorno industrial, el Decreto 852/71 prohíbe el tra-bajo nocturno para los menores de 14 años (art.5). En el art. 6 distingue entre los menores de 14años y los mayores de dicha edad. Para los pri-meros establece una interdicción de trabajar entrelas 20 y 08 horas y para los segundos entre las22 y las 06 horas.

El Convenio 90 de la OIT, relativo al trabajo delos menores en la industria prohíbe emplear du-rante la noche a menores de 18 años en empresasindustriales. Este concepto para los menores de 16años abarca un período de 12 horas que comprende

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el intervalo entre las 22 y las 6 horas. Si el menortuviera de 16 a 18 años se prevé un intervalo de 7horas consecutivas entre las 22 y las 7 horas.

Acorde a la normativa nacional, además del Con-venio 90 de la OIT, en la industria rige el art.231 del Código del Niño ya comentado y los de-creto de 28/5/54 y 27/7/54 en la redacción dadapor el Decreto 675/67 de 5/10/67 que establecenque ninguna persona menor de 18 años podrá serutilizada en empresas industriales, públicas oprivadas, entre las 21 y las 06 horas. Tampocopodrá iniciar una jornada de labor sin que hayantranscurrido, por lo menos, doce horas conse-cutivas desde la terminación de la jornada ante-rior (art. 1) . Por otra parte, los niños menores de14 y mayores de 14 que estén todavía sujetos aobligación escolar de horario completo no po-drán ser empleados ni podrán trabajar en ningunaclase de actividad entre las 18.30 y 8.30 horas.Los niños mayores de 14 años que no estén suje-tos a la obligación escolar de horario completo ylos que no hayan cumplido 18 años no podrántrabajar en ninguna clase de actividad entre las20 y las 8 horas (art. 3).

En el sector rural rige el Decreto nro. 647/78 de21/11/78 por el cual se prohíbe el trabajo noctur-no de los menores entre 14 y 18 años en el pe-ríodo comprendido entre las 21 y las 6 horas.

d) Salario

· Convención de los Derechos del Niño (art.32 num. 2 lit. b)

· Ley 10.449 de 12/11/43 (art. 16)

· Decreto 647/78 de 21/11/78 (art.5)

· Decreto Nro. 287/80 de 21/5/1980 (art. 4)

La Convención de los Derechos del Niño obligaa los Estados Partes a adoptar medidas apropia-das para reglamentar el tema de los «honorariosy condiciones de trabajo» (art. 32 num. 2 lit.b).

En materia salarial, actualmente no se distingueentre la retribución de trabajadores mayores y

menores de edad. No obstante, existen disposicio-nes que habilitan indirectamente a fijar salariosdiferenciales en función de la edad.

Así la Ley 10.449, que creara los Consejos de Sa-larios los facultó para «tener presente, en la gra-duación de los salarios las situaciones especialesderivadas de la edad» (art. 16).

En el mismo sentido, el decreto 647/78 quereglamenta el Estatuto del Trabajador Rural,distingue entre las categorías a tener en cuentapara la fijación del salario mínimo en dicho sector,a los menores de 18 años (art. 5).

Intentando superar estas diferencias el decreto287/80 de 21 de mayo de 1980 en su art. 4 dispo-ne que los menores entre 16 y 18 años de edadque desempeñen tareas similares a la de los adul-tos, en cualquiera de las categorías establecidas,percibirán los salarios correspondientes a losmismos.

e) Salud y Seguridad en el trabajo

· Convención de los Derechos del Niño (art.32 num .1)

· Código del Niño (art. 234)

· Ley 5032 de 21 de julio 1914

· Decreto de 14 de setiembre de 1945

· Decreto 647/78 art. 32 y 37

· Decreto 406/88 de 3 de junio de 1988 (TítuloIV art. 55)

· Decreto 372/99 de 26 de noviembre de 1999

· Resolución del Consejo del Niño de 4 denoviembre de 1969

· marroquinería

· construcción

· Resolución del INAME de 10 de marzo de2003

Con carácter general, la Convención sobre losDerechos del Niño reconoce el derecho a estar pro-tegido contra la explotación económica y contrael desempeño de cualquier trabajo que pueda serpeligroso o entorpecer su educación, o que sea

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nocivo para su salud o para su desarrollo físico,mental, espiritual, moral o social.

La protección de la salud y seguridad de los ado-lescentes que trabajen se refleja fundamental-mente en el límite de edad exigida para su ad-misión al empleo. En este sentido, muchas delas disposiciones citadas en este capítulo coin-ciden con las analizadas en el párrafo referido atrabajos peligrosos para la salud, la seguridad ymoralidad de los menores (ut supra apartado2.2.2. lit. B)

No obstante, se mencionan aquí disposicionesque contienen alguna referencia especial respectoa las condiciones que se exigen a las empresas,para admitir el trabajo de los adolescentes.

Así, el art. 234 del Código del Niño establece co-mo obligación general para todo establecimientoindustrial o comercial donde trabajen menoresde 18 años, la de «garantizar la higiene y seguridadde los lugares de trabajo, así como la moral ybuenas costumbres».

La Ley 5032 de 21 de julio de 1914 que regulala prevención de accidentes para las empresasindustriales, de construcción, minas, canteras ytodo trabajo que implique peligro para sus ope-rarios dispone en su art. 4to. que se prohíbe eltrabajo de mujeres y niños en la limpieza y repa-ración de motores en marcha, máquinas u otrosagentes de trasmisión peligrosa.

Por su parte, el Estatuto del trabajador rural(Decreto 647/78 de 21 de noviembre de 1978)reitera en su art. 32 la prohibición contenida enel art. 4to de la ley 5032. En el mismo textoreglamentario, el art. 37 prohíbe a los menoresde 18 años todo trabajo que perjudique su salud,su vida o su moralidad, que sea excesivamentefatigante, insalubre o peligroso para la preser-vación física o moral del niño.

Reglamentando la Ley 5032 encontramos eldecreto de 14 de setiembre de 1945 sobre preven-

ción contra el benzolismo, dentro del cual seincluye un capítulo especial dirigido al empleode menores y mujeres, que textualmenteconsigna:

«ARTICULO 9.- Los menores de 18 años ylas mujeres no podrán ser empleados en los tra-bajos que se enuncian a continuación:

a) Fabricación de productos químicos con em-pleo de benzol, sus homólogos u otros pro-ductos o substancias que contengan dichoscuerpos cuando no pueda ser impedido el des-prendimiento de vapores en el local de tra-bajo.

b) Fabricación de lacas y pinturas con empleode benzol, sus homólogos u otros productoso substancias que contengan dichos cuerpos;

c) Trabajos de pintura y laqueado de objetospor pulverización con empleo de lacas o pin-turas que contengan benzol, toluenos o xile-nos;

d) Fabricación de artículos de goma en lassecciones de empresas en las que el cauchou otras substancias análogas sean disueltascon benzol o toluol;

e) Fabricación de colas y colado de objetos conempleo de benzol o tolueno;

f) Fabricación de telas impermeables con em-pleo del tolueno a partir de la aplicación dela capa impermeabilizadora hasta su secado; y

g) Servicio y alimentación de las máquinaspara la impresión en hueco de la industriade la tipografía (heliograbado), cuandolos colores de impresión son disueltos enbenzol, tolueno, xileno o diluídos por mediode esas substancias.»

El art. 10 del mismo decreto permite extenderla prohibición contenida en el artículo anterior atodos aquellos establecimientos, que sin estarcomprendidos en las actividades enumeradas,utilicen benzol y el art. 11 prohíbe a menores de18 años permanecer en los locales de trabajodonde se utilice este producto.

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El Decreto 406/88 de 3 de junio de 1988 sobre pre-vención de accidentes de trabajo, reglamentarioasimismo de la Ley 5032, aplicable a todo esta-blecimiento público o privado, de naturaleza indus-trial, comercial o de servicio, en su Titulo IV,art. 55 contiene una referencia puntual respectoa los jóvenes que trabajan , limitando las cargasmáximas que podrán levantar y/o transportarmanualmente en forma habitual y reiterativa. Ental sentido, dispone que «las cargas máximas quepodrán levantar y/o transportar manualmente enforma habitual y repetitiva los trabajadores, seránde 55 kgs. para los hombres y de 25 kgs. para lasmujeres. Cuando se emplee a jóvenes trabaja-dores en el levantamiento y transporte manual yhabitual de carga, el peso máximo de esa cargadeberá ser considerablemente inferior a la queadmite a trabajadores adultos del mismo sexosiendo extensible tal limitación de carga para lamujer embarazada».

El Decreto 372/99 de 26 de noviembre de 1999sobre prevención de riesgos y accidentes detrabajo en la actividad forestal, en su art. 8 esta-blece que el trabajo de los menores de 18 añosde edad deberá ser autorizado únicamente en ta-reas de bajo riesgo y de baja carga física. La mis-ma disposición prohíbe el trabajo de los menoresen tareas de cosecha forestal y en aquellos queimpliquen el manejo de agrotóxicos.

Por su parte, el Instituto Nacional del Menorprocurando garantizar la salud y la seguridad delos adolescentes que trabajan, ha dictado variasresoluciones que fijan condiciones especiales enalgunos sectores de actividad. Por ejemplo, enlas Industrias del Calzado, Marroquinería y Afi-nes, en la cual quedan comprendidas todas lasactividades que usan en sus procesos pegamentosy solventes, se eleva la edad mínima a 16 años yse limita la habilitación a 6 meses. Asimismo,ha resuelto suspender los permisos de trabajo enla Industria de la Construcción, valorando el altoíndice de siniestralidad del sector. Por resoluciónde 10 de marzo de 2003, el INAME dispuso concarácter general no autorizar la realización de

tareas de recolección de citrus a niños y/o adoles-centes menores de 18 años.

Específicamente para el tema de levantamientode peso, el entonces Consejo del Niño, actual INA-ME, por resolución de fecha 4 de noviembre de1969 dispuso que no se admite el empleo de meno-res de diez y ocho años en el levantamiento o trans-porte de bultos o cargas cualquiera sea el peso,considerándola comprendida en la prohibicióndel artículo 226 del Código del Niño. Sin perjui-cio de ello, la misma resolución admite previoexamen médico, la expedición de permisos in-dividuales y revocables, siempre que no se tratede tareas ininterrumpidas durante la jornada,bajo las siguientes condiciones:

a) Los menores varones de más de diez y seisaños, de la constitución y desarrollo físicos nor-males, podrán ser ocupados en tareas dis-continuas que exijan manipulación y cargao descarga de pesos de hasta quince (15) kiloso esfuerzos equivalentes. El transporte o tras-lado de bultos por dichos menores solo estápermitido en carros o deslizadores, que circulenen el interior de locales debidamente ilumina-dos y ventilados o desde sus accesos hastaotros vehículos, con un recorrido no superiora los cincuenta metros de cada viaje y sin ex-ceder el límite del esfuerzo equivalente alque demande el levantamiento de 10 (diez)kilos. Quedan comprendidos en esta excep-ción, los menores ocupados en la recepción,distribución, empaquetado, entrega, carga odescarga de mercaderías, en industrias, al-macenes o supermercados, cuando las unida-des que deban manipular no excedan el pesode diez (10) kilos.

b) Los menores varones, que no hayan cum-plido diez y seis años pero mayores de quin-ce, de constitución y desarrollo físico nor-males, y los de más edad, que tuvieran unaconstitución o desarrollo que según los in-formes médicos no hagan aconsejable el per-miso para las tareas a que se refiere el aparta-

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do A) y las mujeres, menores de dieciochoaños, declaradas aptas para estos trabajos,solo podrán ser ocupadas en tareas que exijanla manipulación, carga y descarga de pesosde hasta diez (10) kilos o esfuerzos equiva-lentes. Los menores comprendidos en estacategoría no podrán, bajo ningún concepto,ser ocupados en el transporte o traslado de bul-tos o cargas, cualquiera sea el dispositivo uti-lizado o la distancia a recorrer. Los menores,de las condiciones físicas, edades y sexos in-dicados en este apartado, solo podrán serocupados en tareas de recepción, distribu-ción, empaquetado, entrega o reparto de mer-caderías cuando las unidades que deban mani-pular no excedan el peso de cinco (5) kilos.»

8. Empleo juvenil

· Ley 16.873 de 3 de octubre de 1997

· Decreto 318/98 de 4 de noviembre de 1998

· Ley 17.230 de 7 de enero de 2000

· Decreto 425/01 de 31 de octubre de 2001

En primera instancia debemos puntualizar queel tema del empleo juvenil se aborda con un crite-rio más amplio que el que inspira la erradicacióndel trabajo infantil y la adecuada protección deltrabajo adolescente.

En general, las legislaciones al regular el empleode los jóvenes, incluyen una franja etaria másamplia que la que es objeto de análisis en el pre-sente trabajo. Dicha legislación tiene, además, unafundamentación orientada a promover la inser-ción laboral de los jóvenes.

Se parte del reconocimiento expreso de que losjóvenes tienen dificultades para integrarse almundo del trabajo por su escasa o inadecuadaformación técnico profesional y porque no cuen-tan con una previa experiencia laboral. A su vez,las instituciones educativas y de capacitaciónrequieren de instrumentos adecuados para apoyarla inserción de los jóvenes en un mercado detrabajo crecientemente complejo y exigente.

En el caso específico de Uruguay, la Ley 16.783toma como marco de referencia la población com-prendida entre 15 y 29 años de edad, incluyendoen este sentido a un amplio sector de jóvenesque excede largamente el límite de los 18 añosconsagrado en los instrumentos nacionales einternacionales, objeto de nuestro análisis.

Igualmente, corresponde incluir este capítulo enel estudio en tanto las disposiciones de promo-ción de empleo juvenil abarca a los menores entre15 y 18 años.

La Ley 16.783 y su decreto reglamentario nro.318/98 preven cuatro figuras contractuales, queson:

- Contrato de práctica laboral para egresados:consiste en la inserción de jóvenes de hasta29 años que tengan una titulación, y que tienepor objeto realizar trabajos prácticos y aplicaro perfeccionar sus conocimientos a través dela experiencia laboral en una empresa, cons-tituyendo su primer empleo con esa califi-cación.

- Beca de trabajo: abarca a jóvenes de 15 a 24años pertenecientes a sectores sociales debajos ingresos y procura vincularlos a unmedio laboral a fin de que realicen una ade-cuada primera experiencia laboral. Los órga-nos habilitados para proponer la celebraciónde estos contratos con empresa privadas sonel Instituto Nacional del Menor (INAME),el Instituto Nacional de la Juventud (INJU)y la Administración Nacional de EducaciónPública (ANEP).

- Contrato de aprendizaje: es una modalidadde formación profesional en virtud de la cualun empleador se obliga a ocupar una personano mayor de 29 años y enseñarle o hacerleenseñar por una institución de formación unoficio calificado o profesión. Dicho contratoimplica la relación triangular entre empresa,aprendiz e institución de formación técnicoprofesional.

- Contrato de aprendizaje simple: abarca lacontratación de jóvenes hasta 25 años de edad

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y obliga al empleador a proporcionar trabajoe impartir capacitación en forma metódicadurante un período determinado, brindandoal aprendiz los conocimientos prácticos nece-sarios para el desempeño adecuado de un ofi-cio o puesto de trabajo calificado.

Las cuatro figuras contractuales antes descritastienen como beneficio para las empresas la exo-neración de aportes patronales con destino a laseguridad social. Los jóvenes involucrados nogozan de dicha exoneración ya que durante laduración del contrato, tienen derecho al seguropor enfermedad y ese tiempo se computa a losfines jubilatorios.

Respecto a la remuneración, la ley establece atexto expreso que a falta de convenio colectivoen el sector, el ingreso no podrá ser inferior almínimo salarial de la categoría correspondienteen la empresa. Asimismo, se prevé que durantela relación laboral, el joven goza de todos losbeneficios legales emergentes de la misma (li-cencia, aguinaldo, salario vacacional, horasextras, feriados pagos, etc). Se exceptúa exclusi-vamente del beneficio de la indemnización pordespido y del seguro por desempleo por tratarsede una relación de trabajo por tiempo determi-nado. Si al vencerse el contrato, el joven continúaen la empresa, se considerará una contratacióndefinitiva y adquirirá los mismos derechos quecualquier trabajador permanente.

En beneficio del joven trabajador, el texto nor-mativo prevé la obligación del empleador de ex-pedir al vencimiento del contrato, una constanciaque acredite la experiencia adquirida, así comola asistencia, el comportamiento y la adaptaciónal trabajo.

Con posterioridad a la Ley 16.873 se dictó laley 17.230 sobre pasantías laborales en la educa-ción técnico profesional. Esta ley y su decretoreglamentario establecen un sistema de pasantíascomo mecanismo regular de la formación cu-rricular de los alumnos reglamentados del

Consejo de Educación Técnico Profesional dela Administración de Educación Pública (ANEP),a partir de los 15 años. El plazo previsto para es-tas pasantías es de tres meses prorrogables porotros dos trimestres en cada año lectivo.

A través de esta modalidad se pretende comple-mentar el ciclo educativo entendiendo que la ac-tividad a desarrollarse por el estudiante en laempresa tiene naturaleza técnico pedagógica nogenerándose una relación de trabajo. Enconsecuencia dicha relación no se computa a losefectos jubilatorios ni genera derechos laborales.No obstante, se prevé el pago de una «retribucióníntegra equivalente a los dos tercios del salariovigente para las actividades idénticas a aquellasen las que se desempeñe» que «no constituyemateria gravada para los tributos de la seguridadsocial».

9. Disposiciones penales referidas amenores

· Convención sobre los Derechos del Niño(art. 32 y 40)

· Código Penal (art. 34, 272 al 275 y 279 B)

· Código del Niño (art. 114 en la redacción dadapor el art. 25 de la Ley 16.707)

Este apartado será analizado desde dos puntosde vista, desde la óptica de la penalización de losadultos que exploten o utilicen mano de obra in-fantil y en segundo término desde la responsa-bilidad de los menores en la comisión de delitos.

En lo que respecta a la sanción penal de la explo-tación infantil, podemos afirmar que la legisla-ción nacional es escasa, encontrando apenasalgunos artículos del Código Penal que refierena figuras delictivas vinculadas a la violación,corrupción de menores, atentado violento al pu-dor y estupro (art. 272 a 275). Solo indirecta-mente se prevé en el referido cuerpo normativo,la penalización a los padres en cuanto omitanlos deberes inherentes a la patria potestad, po-niendo en peligro la salud, moral o intelectual

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del hijo menor castigándolo con tres meses deprisión a cuatro años de peninteciaría (art. 279B).

Desde el punto de vista de la responsabilidadpenal de los menores, el marco general que deberespetar todo Estado ratificante de la Convenciónsobre los derechos del niño, está contenido ensu art. 40, según el cual todo niño que sea consi-derado acusado o declarado culpable de haber in-fringido las leyes, tiene derecho a que se respetensus derechos fundamentales y en particular elde beneficiarse de todas las garantías de un pro-cedimiento equitativo, de disponer de asisten-cia jurídica o de otra asistencia adecuada en lapreparación y presentación de su defensa.

La legislación penal uruguaya se refiere a losniños y adolescentes, especialmente en el CódigoPenal, determinando que no es imputable el me-nor de 18 años (art. 34) .

En términos de garantía del debido proceso elart. 114 del Código del Niño en la redacción dadapor el art. 25 de la Ley 16.707 estipula la exis-tencia de una justicia especializada y un proce-dimiento detallado similar al de los adultos con-forme a la teoría del menor como sujeto de dere-chos y no como mero objeto de protección.

10. Disposiciones de índole militarvinculadas a los menores

· Ley Nro. 10.050 de 27/9/41 ( Ley OrgánicaMilitar)

· CIT Nro. 182

· Declaración de Montevideo sobre el Uso deNiños como Soldados de 8 de julio de 1999

La Ley Orgánica Militar establece que para inte-grar el cuerpo militar se exigirá 18 años cumpli-

dos. En Uruguay no existe el servicio militar obli-gatorio, constituyendo la carrera castrense unaopción voluntaria que se inicia en la Escuela Mili-tar u otras de similar categoría, exigiéndose entodos los casos haber cumplido 18 años. Igualexigencia rige para el personal de tropa en cuantoa la edad de admisión, siendo su contratación,en todos los casos, voluntaria.

En este sentido, el derecho uruguayo no admitela participación de menores en ninguna actividadmilitar ni conflictos armados.

A través de la ratificación del Convenio 182 dela OIT se considera como una de las peores for-mas de trabajo infantil, el reclutamiento forzosoobligatorio de niños para utilizarlos en conflictosarmados. Incluso, en la discusión que se llevó acabo en la 87 Conferencia Internacional delTrabajo celebrada en 1999, en la que se adoptóel referido convenio, Uruguay impulsó la inclu-sión de un texto más amplio sobre este tema, pro-poniendo que toda forma de participación de me-nores de 18 años , en conflictos armados, fuera con-siderado una de las peores formas de trabajo in-fantil, independientemente del carácter forzosoo voluntario de dicha participación.

En esta línea, el país ha suscrito la Declaraciónde Montevideo sobre el Uso de Niños como Sol-dados de 8 de julio de 1999 por la cual, entre otroscompromisos, se «declara solemnemente queel uso de todo menor de 18 años de edad por cual-quier fuerza armada nacional o grupo armado es,sin excepción, tanto en tiempo de guerra como entiempo de paz, contrario al espíritu de protec-ción integral que promueve la Convención de losDerechos del Niño, incluso cuando el menor de18 años asegure ser voluntario o se le tenga portal».

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IV. ÓRGANOS NACIONALES CON COMPETENCIAS ENMATERIA DE INFANCIA

A. Instituto Nacional del Menor (INAME)

El Instituto Nacional del Menor (INAME) deacuerdo a lo establecido en el artículo 1° de laLey 15.977 de 14 de setiembre de 1988 «es laentidad dirigente de todo lo relativo a la vida ybienestar de los menores desde su gestación hastala mayoría de edad», tal como lo establece el artí-culo 1° del Código del Niño (Ley 9342 de 6 deabril de 1934).

1. Competencias del Instituto Nacional delMenor en materia de trabajo de menores

Las competencias del INAME se encuentranreguladas en el Capitulo XVII del Código delNiño y el artículo 2do. literal e) de la Ley 15977de 14 de setiembre de 1988, que establece quecompete a esta Institución el control de las condi-ciones de trabajo de los menores, sin desmedrode las competencias del Poder Ejecutivo.

Por su parte, el art. 7 literal O de la ley 15.977, enla redacción dada por el art. 610 de la ley 16.736de 5 de enero de 1996 , dispone que el INAME estáfacultado a «imponer multas en el caso de trans-gresión a las leyes, reglamentos o resolucionesadministrativas relativas a la prestación de losservicios a su cargo. Dichas multas tendrán unlímite máximo de 2000 UR (dos mil unidades rea-justables). A efectos de la comprobación de lastransgresiones a que se hace referencia, así comopara el correcto cumplimiento de sus cometidos,el Directorio podrá ordenar las inspecciones queestime oportunas».

En definitiva, el INAME tiene el cometido deimplementar y ejecutar políticas de prevención,protección, regularización, fiscalización,educación y capacitación de los niños yadolescentes que ingresan tempranamente almercado de trabajo.

2. Estructura organizacional

Para dar cumplimiento a los cometidos vin-culados al trabajo de los menores, este organismoha creado la División Inspección, Formación eInserción Laboral del Adolescente. Esta Divi-sión, de alcance nacional, cuenta con tres departa-mentos y tres áreas que desarrollan políticas es-pecíficas en materia laboral:

- Departamento de Inspección Nacional delTrabajo Adolescente.

- Departamento de Formación y Apres-tamiento.

- Departamento de Orientación e InserciónLaboral del Adolescente.

Además de los departamentos mencionados, dela División dependen las siguientes áreas:

- Area de Salud Ocupacional- Area Administrativa- Area de Información, Sistematización y

Análisis del Trabajo Adolescente

Para llevar adelante sus competencias la DivisiónInspección, Formación e Inserción Laboral delAdolescente se apoya en dos principios básicos:

- La promoción de la educación,- La protección de la salud de los adolescen-

tes.

El Departamento de Inspección Nacional de Tra-bajo Adolescente tiene como objetivo investigar,asesorar, prevenir, regular, fiscalizar y sancionartodo lo referente al trabajo de los adolescentes anivel nacional y elaborar políticas transversalesy puntuales que permitan mejorar las condicionesgenerales de trabajo, teniendo como principio detoda acción, la educación y la protección de lasalud de los adolescentes, para una mejor calidad

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de vida, en el marco de la normativa legal vi-gente.

Este Departamento es el que habilita a trabajar alos adolescentes, entre 15 y 18 años. Luego depracticarse el examen médico por el área de Sa-lud Ocupacional y completarse una entrevista so-cial educativa, se extiende el carné de trabajo porel plazo máximo de un año. La habilitación se pue-de otorgar por plazos menores, según las carac-terísticas del adolescente y las condiciones dellugar de trabajo.

Las limitaciones al permiso otorgado por elINAME pueden basarse en motivos de salud, deseguridad en el trabajo o por no haber alcanzadoel adolescente la enseñanza media exigida porel art. 70 de la Constitución de la República y lasdisposiciones legales aplicables. En este últimocaso, todas aquellas solicitudes (aún la de mayo-res de 15 años) que son realizadas sin cumplircon la formación curricular se otorgan por perío-dos limitados a 90 días, cuya renovación quedacondicionada a la continuación de su educación.

Respecto al examen médico de aptitud para elempleo previsto en el artículo 227 del Código delNiño y reglamentado por el Decreto 851/71, elárea de Salud Ocupacional es especialmente es-tricto en la evaluación de los efectos que el tra-bajo produce en la salud de los niños y adoles-centes.

El control, la fiscalización y el asesoramiento sellevan a cabo a través del cuerpo inspectivo delINAME que tiene asignada como misión prin-cipal la protección de los derechos de los adoles-centes que se insertan tempranamente al mercadolaboral.

Corresponde señalar con especial énfasis que elInstituto Nacional del Menor, a pesar de estar habi-litado por la legislación nacional (ConveniosInternacionales de Trabajo y Código del Niño) aotorgar autorizaciones para trabajar, con carácter

excepcional a menores de 15 años, dicha facul-tad no se ejerce adoptándose como política insti-tucional la expedición del carné de menor exclu-sivamente para adolescentes mayores a dicho lí-mite etario.

3. Documentación habilitante para eltrabajo de los menores

Entendemos pertinente establecer que, enUruguay, no existe una habilitación genérica parael trabajo, sino que la misma se expide para unaempresa y una tarea específica, debiendo comu-nicarse cualquier cambio a la autoridad compe-tente.

La obtención del Carné de Trabajo que habilitaa trabajar a los adolescentes implica el siguientetrámite:

a) Retirar de los servicios competentes el do-cumento identificado como «Formulariodel Empleador» que debe registrar los da-tos generales de la empresa, número totalde trabajadores, datos personales del aspi-rante y datos específicos sobre tarea, cate-goría, jornada de trabajo, descanso inter-medio, descanso semanal y salario.

b) Presentar el «Formulario del Empleador»por el aspirante, conjuntamente con cédulade identidad, carné de Salud, certificadode vacuna antitetánica, foto carné y cons-tancia de estudios.

c) El adolescente es entrevistado a los efectosde establecer la valoración social al mo-mento del ingreso al mercado de trabajoy por último se realiza una valoración mé-dica del joven con relación al puesto detrabajo, para extender la habilitación «Car-né de Trabajo» por parte del médico, esta-bleciendo además el tiempo por el cual seexpide la misma.

d) El empleador deberá retener el carné de tra-bajo, durante el tiempo que el joven mantengauna relación de trabajo con el mismo.

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Por su parte, el empleador deberá tramitar antelos servicios del Instituto Nacional del Menor eldocumento «Planilla de Trabajo del Menor»,donde deberá registrar, datos de la empresa ydatos del trabajador.

Dicha Planilla de Trabajo debe ser presentada parasu control y registro en los servicios habilitadosdel Instituto, teniendo validez por un año calen-dario a partir de la fecha de su presentación.

4. Resoluciones del INAME para sectoresespecíficos

El Instituto Nacional del Menor por Resoluciónde Directorio, ha adoptado una reglamentaciónespecial para las Industrias del Calzado, Marro-quinería y Afines, en la cual quedan compren-didas todas las actividades que usan en susprocesos pegamentos y solventes, donde se elevala edad mínima a 16 años y limita la habilitacióna 6 meses. Exige asimismo una Declaración Ju-rada que deben realizar las empresas para la ges-tión y/o renovación de las habilitaciones.

Se ha reglamentado, además, la participación demenores de edad en las actividades marítimas,confeccionándose formularios especiales quedeben acompañar dicha solicitud.

Paralelamente se han realizado consultas a lasAgencias de Modelos y Promociones Asociados(AMYPA) sobre la contratación de niños y ado-lescentes constituyéndose una Mesa de TrabajoIntersectorial, en la cual estén representadas lasorganizaciones de trabajadores y empleadores,así como aquellos organismos públicos y auto-ridades que tienen competencia sobre la temática,para abordar la tarea de reglamentar dichas acti-vidades.

También el Instituto Nacional del Menor ha re-suelto en forma precautoria suspender los per-misos de trabajo en las actividades a realizar enlos espacios de obra en la Industria de la Cons-

trucción, valorando el alto índice de siniestra-lidad del sector y ha recomendado la constituciónde una Mesa de Trabajo con idénticas caracterís-ticas de la anterior a los efectos de realizar un es-tudio más exhaustivo de la problemática del sec-tor, capaz de establecer conclusiones definitivas.

Por resolución de 10 de marzo de 2003, el INAMEdispuso con carácter general no autorizar la reali-zación de tareas de recolección de citrus a niñosy/o adolescentes menores de 18 años.

Finalmente, y aunque no se refiera a un sectorespecífico, merece especial referencia la resolu-ción adoptada por el INAME de fecha 19 de diciem-bre de 2002, por la cual toda excepción vinculadaa la edad de admisión al empleo, extensión de jor-nada de trabajo, descansos especiales o noctur-nidad serán resueltas en coordinación con elComité Nacional para la Erradicación del Traba-jo Infantil.

B. Ministerio de Trabajo ySeguridad Social (MTSS)

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social esel segundo órgano con competencias específicasen materia de trabajo de menores, en cuanto tieneasignado el control de las condiciones de trabajoen general.

Dentro de la estructura institucional del MTSSes la Inspección General del Trabajo y de la Se-guridad Social (IGTSS) quien tiene mayor inci-dencia en el tema que nos ocupa.

1. Ámbito de actuación y competencia

Nuestro país ha ratificado los Convenios Inter-nacionales del Trabajo nro. 81 y 129, los quefueron reglamentados por el Decreto 680/77 de6/12/77.

Según este decreto, están comprendidas en la es-fera de actuación de la IGTSS, todos los esta-

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blecimientos y locales de trabajo propiedad departiculares, fueren éstos personas físicas o jurí-dicas y sea cual fuere la naturaleza comercial,industrial, rural o de servicio de la actividad y la fina-lidad o no de lucro de la misma.

A la IGTSS le compete la protección legal de lostrabajadores en el empleo y en general de las condi-ciones de higiene, seguridad y medio ambienteen que se desarrolla toda forma de trabajo.

El art. 6 del Decreto 680/77 dispone que a laIGTSS le compete:

a) Proteger la vida, la salud y la moralidadde los trabajadores y en especial de losmenores y las mujeres que trabajan;

b) Controlar el cumplimiento y aplicaciónde las disposiciones legales y reglamen-tarias en materia laboral y de la seguridadsocial, los contratos o convenios colec-tivos y demás normas vigentes;

c) Asegurar la protección de los trabajadoresen el desempeño de sus actividades pormedio de información, divulgación eintervención directa;

d) Procurar la tecnificación de los serviciosy procedimientos inspectivos y la capacita-ción sistemática de su personal...;

e) Promover en los lugares de trabajo la adop-ción de medidas de seguridad e higieneque protejan la integridad física y la capa-cidad de trabajo del personal;

f) Investigar las causas que hayan originadoaccidentes de trabajo o enfermedades pro-fesionales;

g) Promover de oficio, según la gravedad oinminencia del peligro, la adopción inme-diata de las disposiciones de higiene oseguridad pertinentes o la clausura de loslocales o sectores afectados o de determi-nadas máquinas, artefactos o equipos queofrezcan peligros para la vida o integridadfísica del trabajador;

h) realizar procedimientos inspectivos yaplicar sanciones que determine la legisla-ción a las personas físicas o jurídicas queviolen las disposiciones pertinentes;

i) Asesorar a trabajadores, empleadores yentidades públicas y privadas;

j) Coordinar y adoptar todas las medidasconducentes a la colaboración de otrosorganismos del estado con funcionesinspectivas en el ámbito de las relacionesde trabajo.

2. Organización y estructura

La IGTSS se divide en cuatro divisiones y unaasesoría técnica:

- División Jurídica, que tiene a su cargo elestudio técnico de las actuaciones inspec-tivas, el encuadre jurídico de las infraccio-nes constatadas y el proyecto de las resolu-ciones respectivas;

- División Documentos de Contralor, dondese registra la documentación laboral quedeben llevar las empresas;

- División Inspectiva en Condiciones Gene-rales del Trabajo, que son los encargadosde velar por el cumplimiento de las nor-mas laborales en general; y

- División Inspectiva en Condiciones Ambien-tales de Trabajo, que se ocupa de controlar lasnormas de seguridad e Higiene en el Trabajo;

- Asesoría Técnica, que brinda asesora-miento en aspectos vinculados especialmen-te con la salud en el trabajo.

3. Denuncias por violación a la legislación laboral

La IGTSS recibe denuncias por violación a lanormativa vigente, en forma anónima y reserva-da, destinando para ello una oficina especializada,que en cada caso deriva al supervisor respectivo,la orden de servicio que da origen a una actuacióninspectiva.

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En este marco, se pueden realizar denuncias porviolación a los convenios internacionales de tra-bajo, leyes, decretos, resoluciones, convenios co-lectivos, etc, que se refieran específicamente altrabajo de los menores, poniendo en marcha lossistemas de control así como de coordinación inte-rinstitucional que amerite esa situación en par-ticular. En casos especiales, las actuaciones ad-ministrativas que derivan de una denuncia antela IGTSS se han puesto en conocimiento del Co-mité Nacional para la erradicación del trabajoinfantil.

A efectos de facilitar las denuncias que involu-cran a niños, niñas y adolescentes se ha habilitadouna línea telefónica directa que recepciona poresta vía los casos de violación o incumplimientode las normas vigentes, en forma anónima.

4. Sanciones por infracción a las normaslaborales

El art. 289 de la Ley 15.903 en la redacción dadapor el art. 412 de la Ley 16.736 dispone que lassanciones administrativas que puede aplicar laIGTSS por violación a los convenios internacio-nales de trabajo, leyes, decretos, resoluciones,laudos y convenios colectivos puedan consistiren amonestación, multa o clausura del estableci-miento.

La amonestación se aplica a infracciones me-nores y trae como consecuencia que la empresainfractora pierde su calidad de primaria.

La multa, que es la sanción utilizada más común-mente se gradúa de uno a ciento cincuenta jorna-les o días de sueldo por cada trabajador afectadoy el monto así determinado se convertirá en Unida-des Reajustables (UR). La Unidad Reajustablees un índice que varía todos los meses de acuerdoal costo de vida.

La clausura no puede ser mayor a seis días, que-dando la empresa obligada a abonar la totalidadde los sueldos y demás obligaciones emergentes

de la relación laboral, por el término que dure lamisma. Esta sanción se aplica ante infraccionesmuy graves o en caso de infractores contumaces.

5. Actividades específicas del MTSSvinculadas al trabajo de los menores

Sin perjuicio de que las competencias del MTSSestán orientadas a definir las políticas nacionalesen materia de empleo y relaciones de trabajo asícomo el control en el cumplimiento de la legisla-ción laboral en general, corresponde señalar quedicha Secretaría de Estado ha desarrollado unaintensa labor vinculada a la erradicación del tra-bajo infantil y el estricto control del trabajo ado-lescente.

Las actividades señaladas se manifiestan a travésde múltiples iniciativas que involucran desde laregulación normativa de sectores específicos queexcluyen la mano de obra adolescente por razo-nes de salud y seguridad en el trabajo, hasta la parti-cipación directa en la adopción de los conveniosinternacionales que refieren al trabajo infantil.

En este sentido, desde 1996 el MTSS ha asumidoun rol protagónico en la defensa de los derechosdel niño y del adolescente que culminó con la insta-lación del Comité Nacional para la erradicacióndel trabajo infantil, que funciona precisamenteen la órbita de la Inspección General del Trabajoy de la Seguridad Social, como instancia interinsti-tucional especializada en esta materia.

Cabe resaltar además, que el Ministerio de Tra-bajo promovió la realización del primer estudiooficial dirigido a determinar la dimensión deltrabajo infantil en el Uruguay, celebrando a talesefectos un convenio con UNICEF y el InstitutoNacional de Estadísticas (INE) constituyendoéste el único referente nacional que hasta la fechase dispone en el campo de la medición estadís-tica.

Paralelamente, a instancias del MTSS el país seincorporó formalmente al Programa IPEC de la

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OIT asegurándose por esta vía el apoyo técnicoimprescindible para combatir el trabajo de niños,niñas y adolescentes y para respaldar las accionesnacionales tendientes a mejorar la calidad de vidade las familias involucradas en esta problemática.

En este marco se han fortalecido e incentivadolas relaciones interinstitucionales promoviéndoseactuaciones inspectivas conjuntas entre el MTSSy el INAME así como la integración de mesas detrabajo que atienden la problemática específicade algunas actividades consideradas de riesgopara niños, niñas y adolescentes, (trabajo de mode-laje, publicidad, artistas, etc).

Internamente, el MTSS ha emprendido diversasinstancias de capacitación de sus funcionarios,en particular de los inspectores de trabajo, es-pecialmente en la prevención y en la atenciónadecuada cuando se detectan situaciones labo-rales en las que se involucran menores de edad.

Finalmente, cabe resaltar los avances que en elproceso de integración del Mercosur se han re-gistrado en torno al tema del trabajo infantil con-sagrándose en la Declaración Sociolaboral delMercosur normas atinentes a este tema. Asimis-mo, el Subgrupo de Trabajo 10 sobre «RelacionesLaborales, Empleo y Seguridad Social» inte-grado en forma tripartita ha incorporado en su agen-da, con carácter permanente, el tema del trabajoinfantil asumiendo compromisos regionales orien-tados a combatir o minimizar los efectos de estarealidad. Se destaca en este sentido, la campañagráfica que los cuatro países pondrán en prácticaal mismo tiempo y en forma coordinada para sensi-bilizar a la opinión pública en su conjunto.

C. Comité Nacional para la Erradicaciondel Trabajo Infantil (CETI)

1. Antecedentes

A los efectos de ubicar históricamente el origendel Comité Nacional para la Erradicación del

Trabajo Infantil (CETI) debemos partir del año1997 cuando se organizó la Marcha Mundial con-tra el Trabajo Infantil con el objetivo de sensibi-lizar y movilizar a las sociedades sobre este pro-blema que afecta a millones de niños en todaspartes del mundo.

Con el lema «No al trabajo infantil, Sí a la edu-cación» esta propuesta tuvo por objeto movilizaresfuerzos a nivel mundial para proteger y pro-mover los derechos de los niños, niñas y adoles-centes, especialmente el derecho a recibir unaeducación gratuita y de calidad, liberarlos de laexplotación económica, así como de cualquiertipo de trabajo que pueda dañar su desarrollo físi-co, mental, moral y social.

Como respuesta a este llamado, en Uruguay secreó un Comité encargado de organizar la Mar-cha contra el trabajo infantil, integrado por orga-nizaciones públicas, privadas y sociedad civil,que culminó con la Declaración de Montevideoadoptada el 5 de marzo de 1998. En ella se reco-noce al trabajo infantil como una clara violaciónde los derechos fundamentales de la infancia yse reafirma la necesidad de fortalecer las estrate-gias educativas tendientes a la eliminación dela deserción escolar por causa de la temprana in-corporación al mercado de trabajo. La Declara-ción de Montevideo culmina con el compromisode instalar un Comité Nacional de carácter inter-institucional que de manera informal se constitu-yó el 23 de marzo de 1998.

Desde el inicio de sus actividades el Comité bus-có generar las condiciones necesarias para lograrla progresiva eliminación del trabajo de los niñosy niñas integrando y coordinando esfuerzos yacciones entre los diferentes actores de la socie-dad sin exclusión.

En esta primera etapa se ubica entre otras activi-dades:

- La organización del Primer SeminarioNacional para la erradicación del trabajo

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infantil, de amplia convocatoria y deprofunda repercusión en los distintossectores sociales del país,

- La celebración de varios talleres de forta-lecimiento institucional así como de rea-firmación conceptual sobre el trabajo in-fantil en el Uruguay, con el apoyo de técni-cos especializados en la materia,

- La instalación de diversas mesas de tra-bajo para analizar los riesgos que involu-cran para los niños, niñas y adolescentes,determinados tipos de actividades,

- La realización de inspecciones conjuntasentre MTSS e INAME,

- El desarrollo del estudio sobre la dimen-sión del trabajo infantil en Uruguay,

- La incorporación del país al programaIPEC, y

- La participación de los delegados del Co-mité en diversos encuentros y seminariosregionales e internacionales.

2. Constitución formal del CETI

El 8 de diciembre del 2000, por Decreto del Po-der Ejecutivo nro. 367/2000, se creó formalmen-te el Comité Nacional para la Erradicación delTrabajo Infantil, como una instancia especializa-da en el tema, adscrito al Ministerio de Trabajoy Seguridad Social.

El Comité está integrado por:

a) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,quien lo preside,

b) Instituto Nacional del Menor que ejercela secretaría técnica,

c) Ministerio de Salud Pública,d) Ministerio del Interior,e) Ministerio de Educación y Cultura,f) Administración Nacional de Educación

Pública,g) Plenario Intersindical de Trabajadores-

Central Nacional de Trabajadores (PIT-CNT),

h) Acción Sindical Uruguaya (ASU),i) Cámara Nacional de Comercio,j) Cámara de Industrias del Uruguay,k) Asociación Nacional de Organizaciones No

Gubernamentales (ANONG) yl) Red de Infancia de Niñez y Adolescencia

de los Sectores Populares.

Se establece además que el Comité tendrá co-mo asesores permanentes a un representante delFondo de las Naciones Unidas para la Infancia(Unicef) y a uno del Instituto Interamericano delNiño (IIN).

Acorde al art. 3 del mencionado decreto, las fun-ciones del Comité son las siguientes:

a) Asesorar, coordinar y proponer políticasy programas tendientes a la eliminación deltrabajo infantil.

b) Elaborar y proponer el Plan Nacional deAcción para la eliminación progresiva deltrabajo infantil y la protección del adoles-cente trabajador.

c) Fortalecer la coordinación y concertación en-tre las instituciones públicas y privadas, na-cionales e internacionales relacionadascon la infancia, a efectos de definir alter-nativas y estrategias que reduzcan o elimi-nen las causas básicas que generan el tra-bajo infantil y que promuevan la efectividadde la legislación sobre la edad mínima deadmisión al empleo.

d) Generar instancias descentralizadas deactuación, fomentando el compromiso lo-cal con los objetivos propuestos.

3. Plan de Acción del CETI

El Plan de Acción para la prevención y erradi-cación del trabajo infantil se constituye en unapropuesta de carácter nacional para responderde forma concreta y efectiva a la compleja pro-blemática que representa el trabajo infantil en elUruguay.

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El Plan está enfocado hacia la combinación dediversos aspectos que tienen que ver con la articu-lación institucional, la mejora de los sistemas deinformación y análisis, la adaptación legislativay el desarrollo de iniciativas concretas para laintervención en sectores de actividad que ocupanmano de obra infantil.

La estructura del Plan comprende diferentes lí-neas de acción, a modo de áreas estratégicas deintervención, las cuales contemplan sus fines, susobjetivos y acciones específicas a corto, medianoy largo plazo.

a) Línea de acción 1: Programa de ProtecciónLegal y Judicial

En el marco establecido por la Constitución, laConvención de los Derechos del Niño y otras nor-mas legislativas concordantes, contempla laprotección de los niños, niñas y adolescentes con-tra la explotación económica y social, su empleoen trabajos nocivos para la salud y moral, en loscuales peligre su vida o se vulneren derechos hu-manos fundamentales, inherentes a la infancia yla adolescencia, tales como el derecho a la edu-cación, a la vida familiar, a la recreación, etc.

El fin del Programa de Protección Legal y Judi-cial es otorgar las garantías para la protección delos derechos de los niños, niñas y adolescentesfrente a toda forma de trabajo infantil, adecuandola normativa, fortaleciendo el sistema judicial ylegal, capacitando a los operadores y sensibili-zando a todos los actores sociales.

· Los objetivos específicos de este Programason:

- Adecuación del sistema judicial y legal alos principios de la Convención de los De-rechos del Niño, ratificada por nuestropaís por Ley 16.137 (en especial, en rela-ción a la aprobación de un nuevo Códigodel Niño).

- Fortalecimiento del Sistema de Protección(para su efectiva aplicación).

- Sensibilizar y capacitar a la comunidad ya los trabajadores en la protección legal.

Se busca la configuración de un marco normati-vo coherente en términos conceptuales que favo-rezca la consistencia del Plan.

· Acciones específicas:

El Programa se abocó a la discusión del articu-lado del Capítulo XII del Proyecto de Códigodel Niño procediéndose a su presentación en elParlamento Nacional.

Por su parte, la propuesta de actualización legis-lativa que constituye el objeto del presente estu-dio se enmarca dentro de las competencias deeste Programa.

Asimismo, se planificó la aplicación de un progra-ma de capacitación dirigido al poder judicial y ala inspección del trabajo para sensibilizar a los ac-tores y establecer pautas, brindando material infor-mativo y organizando jornadas de trabajo conjuntas.

b) Línea de acción 2: Programa deSensibilización Pública:

El fin del Programa de Sensibilización Públicaconsiste en desarrollar una estrategia de comuni-cación e información pública dirigida a sensibili-zar a los diversos sectores sociales sobre la pro-blemática del trabajo infantil desde una perspec-tiva de derechos humanos, ya que el mismo cons-tituye una violación a los derechos de la infanciay la adolescencia que les han sido consagradosen la Convención de los Derechos del Niño y enla legislación uruguaya. Al mismo tiempo sebusca propender al análisis y el cuestionamientode los mitos culturales en torno al trabajo infantil.

Se trata de realizar un esfuerzo mancomunadode sensibilización para influir directamente so-

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bre la población en todos sus niveles, incorpo-rando organizaciones económicas, sociales, cul-turales, empresariales y de trabajadores, de pa-dres y de profesores, en cada programa, proyec-tos y acciones de este Plan.

· Los objetivos específicos del Programa son:

- Sensibilización general a la opinión públi-ca sobre: la existencia del Comité, Propues-tas del Comité y sobre la situación del Ni-ño, Niña y Adolescente.

- Sensibilización y educación Infantil.- Sensibilización de agentes comunitarios.

· Acciones específicas:

Como conjunto de acciones se propone:

- Realizar campañas comunicacionales pa-ra generar una mayor conciencia nacionalacerca del trabajo infantil y su relacióncon la desvalorización y vulneración delos derechos de los niños, niñas y adoles-centes.

- Identificar los potenciales recursos y ha-cer un mapeo de los programas existentesen pro de una adecuada implementaciónde los objetivos de esta campaña.

- Potenciar la incorporación de los conte-nidos de la Convención y de otros compro-misos internacionales al plan curricularde la enseñanza básica y media, con el finde contribuir a la capacitación de los re-cursos humanos en su vínculo con las po-líticas de erradicación del trabajo infantily de eliminación de todas las formas dediscriminación económica, social y cul-tural.

- Difundir los datos e información relevantesobre trabajo infantil, a nivel nacional yregional, generando debates públicos so-bre la situación de los niños, niñas y ado-lescentes trabajadores y los efectos y con-secuencias negativas del trabajo para sudesarrollo.

- Comprometer a los empresarios, a lasorganizaciones sociales, a los políticos ya los parlamentarios con los derechos dela infancia para realizar los cambios legis-lativos necesarios a efectos de aplicar unapolítica acorde a los objetivos que se persi-guen.

- Promover la generación de medios, espa-cios educativos y de asistencia técnica,para la capacitación de los agentes comu-nitarios locales de desarrollo de la infancia(familias, escuela, profesores) y de organis-mos policiales y judiciales.

- Sensibilizar y motivar sobre el tema a losactores públicos y privados directamenteinvolucrados en el control y supervisióndel trabajo infantil, para ayudar a acelerarla transición del simple conocimiento delproblema del trabajo infantil a una sensibi-lidad activa acerca de las interrelacionesde éste con el desarrollo de los niñas, niñasy adolescentes.

- Dar la más amplia difusión a este Plan comosoporte público para el desarrollo de las ac-ciones propuestas.

c) Línea de acción 3: Programa de Educación

La no permanencia de los jóvenes en el sistemaeducativo es una de las principales causas que inci-den directamente en el ingreso de los adolescen-tes al mercado laboral. Una mayor flexibilizaciónde la matrícula y un ajuste en cuanto a los atrac-tivos en los programas de estudio, las normasdisciplinarias, los niveles de exigencia o adecua-ción de contenidos temáticos a las necesidadeso vivencias cotidianas, contribuirían a la disminu-ción del fracaso escolar, que muchas veces ter-mina en la exclusión del niño del sistema educa-tivo.

Se fundamenta la incidencia de la educación, deuna información sistemática sólida y de lasposibilidades o capacidad de comunicación parala interacción con los otros, para poder accedera trabajos productivos y bien remunerados, así

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ANONG e INAME para el fortalecimiento deprogramas ya existentes.

Asimismo, se propone ampliar el sistema de los«Clubes de Niños» que se vienen desarrollandoa nivel del INAME.

d) Línea de acción 4: Programa deAlternativas Económico - Productivas:

Con el propósito de mejorar los ingresos de lasfamilias, el CETI a través de la Dirección Nacio-nal de Empleo - MTSS, formulará y coordinarálos lineamientos que garanticen la consistenciaentre las políticas de empleo adulto y la políticade erradicación del trabajo infantil. En particulardiseñará y prestará asistencia técnica para el de-sarrollo de los programas y proyectos para la ge-neración de empleos e ingresos a los adultosde las familias de los niños y niñas trabajadores,comprometidos con la erradicación del Traba-jo Infantil y desarrollará programas para gene-rar una cultura empresarial dirigida a desvin-cular y proteger a los menores de edad trabaja-dores.

Asimismo, se presentarán recomendaciones paraque los adultos ( padres o responsables de niñoscuyo trabajo se pretende erradicar) sean capacita-dos en la generación de autoempleo, con especialénfasis en la instalación de empresas de econo-mía solidaria.

· Los objetivos específicos de esta línea de ac-ción son:

- Apoyar a padres de familia en la genera-ción de ingresos que no involucren el tra-bajo de los niños (transferencia de tecno-logía para mejorar la producción, capa-citación, colocación laboral, apoyo a laconformación de asociaciones de produc-tores o de comerciantes o agencias de de-sarrollo económico).

- Capacitar a los integrantes del núcleo fami-liar del niño atendido, para la creación ymanejo de micro empresas.

como para participar más plenamente de lasposibilidades que la sociedad ofrece en las dife-rentes facetas de la vida de las personas. Sinembargo, si a edades muy tempranas los niñosse ven empujados a realizar trabajos y activida-des que afecten su presente, se limitan sus posi-bilidades de desarrollo y sus oportunidades futu-ras. Asimismo, se hace necesario el mejora-miento del rendimiento escolar en las diferentesetapas de la prevención y erradicación del trabajoinfantil.

Los objetivos específicos de este Programa son:

- Reinsertar, retener e incorporar a los ni-ños/as en el sistema educativo.

- Comprometer a la familia en la asistenciaa la escuela.

- Articular las distintas iniciativas públicasy de la sociedad civil que tienen como ob-jetivo la promoción integral de los niños/as y adolescentes, fortaleciendo las líneasde acción que tiendan a la inserción / re-inserción educativa de los mismos.

- Crear programas específicos para pobla-ción con extra-edad, y situaciones particu-lares.

- Identificación de la población infantiltrabajadora.

- Monitoreo y apoyo a la población infantilidentificada para su mejor inserción o par-ticipación en las propuestas educativas.

- Formación, capacitación y sensibilizaciónde los operadores del sistema educativo.

- Adecuación de las condiciones formalesy/o contenidos pedagógicos de la ofertaeducativa oficial para la mejor insercióny retención de los niños que están fueradel sistema educativo.

· Acciones específicas:

Como acción específica para este año el Progra-ma se propone realizar un mapeo total de las accio-nes públicas y privadas existentes en la materiacon el fin de potenciar los recursos disponibles.Se buscará también la articulación con ANEP,

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- Apoyo a la inserción laboral de los fami-liares del niño/a atendido/a que sustituyasu ingreso económico.

- Reveer la oferta de programas de capacita-ción laboral.

· Como acciones a desarrollar se propone lo si-guiente:

- Mapeo de programas existentes y sistema-tización de las mejores prácticas.

- Premio a las mejores prácticas. Publica-ción.

- Fortalecimiento institucional de organiza-ciones públicas y privadas que trabajansobre la temática.

- Seminario internacional con presentaciónde experiencias y muestra abierta.

- Aplicación de experiencias Piloto con Pro-grama de microcréditos

D. Poder Judicial

Al margen del control administrativo a cargo delINAME y del MTSS existe un control jurisdic-cional, ejercido por la justicia especializada delTrabajo que se aplica a través de los JuzgadosLetrados de Primera Instancia del Trabajo y delos Tribunales de Apelaciones del Trabajo.

Al igual que cualquier trabajador, los adolescen-tes sometidos a relación laboral están habilitados parainiciar juicios a fin de hacer efectivos sus derechos.

Por último, cabe aclarar que en el Uruguay la jus-ticia solo tiene competencia en los conflictos indi-viduales de trabajo, siendo los conflictos colec-tivos solucionados por la vía de la autocom-posición o en su caso con la intervención delMTSS a través de la Dirección Nacional delTrabajo, División Negociación Colectiva.

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V. ADECUACIÓN DE LA LEGISLACIÓN NACIONALA LOS INSTRUMENTOS NACIONALES

A. Instrumentos internacionales básicos:principales obligaciones en ellos contenidas

Este capítulo tiene como objetivo central analizaren qué medida la legislación nacional se ajusta alos instrumentos internacionales que constituyenel marco de referencia general que otorga la protec-ción adecuada a los niños, niñas y adolescentescon relación al trabajo.

Partiendo de esta premisa, se tomarán comoinstrumentos básicos:

· Convención Internacional de los Derechosdel Niño,

· Declaración de la OIT relativa a losPrincipios y Derechos Fundamentales enel Trabajo,

· Declaración Socio Laboral del Mercosur y

· Convenios Internacionales de Trabajo 138y 182.

La Convención constituye el marco legal decompromiso por el cual el Estado y la sociedaddeben garantizar el cumplimiento efectivo de losderechos de niños y niñas y la protección de lasalud, la educación, el juego y el derecho a su iden-tidad. Esta Convención significó el cambio deparadigma respecto a la percepción universal dela infancia, concibiendo a los niños, niñas y ado-lescentes como sujetos de derecho y no como obje-to de potección.

De acuerdo a lo establecido en su artículo 32. 1)«Los Estados Partes reconocen el derecho delniño a estar protegido contra la explotación ycontra el desempeño de cualquier trabajo quepueda ser peligroso o entorpecer su educación,o que sea nocivo para su salud o para su desa-rrollo físico, mental, espiritual, moral o social.»

Al mismo tiempo incluye en el artículo 32. 2)que «Los Estados Partes adoptarán medidas le-gislativas, administrativas, sociales y educa-cionales para garantizar la aplicación delpresente artículo. Con ese propósito y teniendoen cuenta las disposiciones pertinentes de otrosinstrumentos internacionales, los EstadosPartes, en particular: a) fijarán una edad oedades mínimas para trabajar; b) dispondránla reglamentación apropiada de los horarios ycondiciones de trabajo; c) estipularán las pena-lidades y otras sanciones apropiadas para ase-gurar la aplicación efectiva del presente artí-culo».

La Declaración de la OIT relativa a los Prin-cipios y Derechos Fundamentales en el Tra-bajo, en su art.2do. «Declara que todos los Miem-bros, aún cuando no hayan ratificado los Con-venios aludidos, tienen un compromiso quederiva de su propia pertenencia a la Organi-zación de respetar, promover y hacer realidad,de buena fe, y de conformidad con la Constitu-ción, los principios relativos a los derechos fun-damentales que son objeto de esos convenios»entre los que se incluye la «abolición efectiva deltrabajo infantil».

La Declaración Socio Laboral del Mercosur,por su parte, refiere al trabajo infantil y de meno-res, en su art. 6to. disponiendo que: « La edad míni-ma de admisión al trabajo será aquella estableci-da conforme a las legislaciones nacionales delos Estados Partes, no pudiendo ser inferior a aque-lla en que cesa la escolaridad obligatoria.

Los Estados Partes se comprometen a adoptar polí-ticas y acciones que conduzcan a la abolición deltrabajo infantil y a la elevación progresiva de laedad mínima para ingresar al mercado de trabajo.

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El trabajo de los menores será objeto de protec-ción especial por los Estados partes, especial-mente en lo que concierne a la edad mínima parael ingreso al mercado de trabajo y a otras me-didas que posibiliten su pleno desarrollo físico,intelectual, profesional y moral.

La jornada de trabajo para esos menores li-mitada conforme a las legislaciones nacionales,no admitirá su extensión mediante la realizaciónde horas extras ni en horarios nocturnos.

El trabajo de los menores no deberá realizarse enun ambiente insalubre, peligroso o inmoral, quepueda afectar el pleno desarrollo de sus faculta-des físicas, mentales y morales.

La edad de admisión a un trabajo con algunas delas características antes señaladas no podrá serinferior a los 18 años.»

Respecto al Convenio 138 de la OIT, corres-ponde resaltar que los países que lo han ratificadose comprometen a adecuar, en un plazo razona-ble, su ordenamiento jurídico interno a los dictáme-nes en él previstos, en especial adoptando edadesmínimas de admisión al empleo. Su contenidoesencial consiste en fijar como edad mínima, los15 años, estableciendo asimismo que el límitefijado por cada Estado ratificante no deberá serinferior a la edad en que cesa la obligación es-colar. Si bien el contenido del convenio es muchomás amplio, el mismo fue analizado en los dife-rentes puntos de este estudio relativos a la posibi-lidad de establecer excepciones, a la elevación de laedad mínima en aquellos trabajos que afecten la sa-lud, la seguridad o la moralidad de los menores, a lascondiciones de trabajo y a la documentación laboral.

Por último, el Convenio 182 de la OIT estableceen su art. 1ro. que «Todo Miembro que ratifiqueel convenio deberá adoptar medidas inmediatasy eficaces para conseguir la prohibición y la eli-minación de las peores formas de trabajoinfantil, con carácter de urgencia».

El art. 3ro. dispone que: «A los efectos delConvenio, la expresión las peores formas de tra-bajo infantil abarca:

a) todas las formas de esclavitud o las prác-ticas análogas a la esclavitud, como laventa y el tráfico de niños, la servidumbrepor deudas y la condición de siervo, yel trabajo forzoso u obligatorio, inclui-do el reclutamiento forzoso u obligatoriode niños para utilizarlos en conflictosarmados.

b) la utilización, el reclutamiento a la ofertade niños para la prostitución, la produc-ción de pornografía o actuaciones porno-gráficas;

c) la utilización, el reclutamiento o la ofertade niños para la realización de activi-dades ilícitas, en particular la produccióny el tráfico de estupefacientes, tal comose definen en los tratados internacionalespertinentes, y

d) el trabajo que, por su naturaleza o porlas condiciones en que se lleva a cabo, esprobable que dañe la salud, la seguridado la moralidad de los niños».

El art. 4to. compromete a los Miembros que ratifi-quen este Convenio a definir «los tipos de trabajoa que se refiere el artículo 3, d).... previa consultacon las organizaciones de empleadores y tra-bajadores interesadas y tomando en consi-deración las normas internacionales en lamateria, en particular los párrafos 3 y 4 de laRecomendación sobre las peores formas detrabajo infantil, 1999».

El art. 6to. refiere a la necesidad de «elaborar yponer en práctica programas de acción para eli-minar como medida prioritaria las peores formasde trabajo infantil», en consulta con las institu-ciones gubernamentales competentes y las orga-nizaciones de empleadores y trabajadores, toman-do asimismo en consideración las opiniones deotros grupos interesados.

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Por su parte el art. 7mo. compromete a los esta-dos a «adoptar cuantas medidas sean necesariaspara garantizar la aplicación y el cumplimientoefectivos de las disposiciones por las que se déefecto al convenio, incluidos el establecimientoy la aplicación de sanciones penales o, segúnproceda, de otra índole.»

B. La legislación nacional uruguaya¿Se ajusta a los compromisosinternacionales asumidos?15

Respecto a la Convención sobre los Derechosdel Niño, cabe establecer que la legislación nacio-nal, fundamentalmente a través de la Constitu-ción de la República y el Código del Niño, reco-noce el derecho de todo niño, niña y adolescentea estar protegido contra la explotación económicay contra el desempeño de cualquier trabajo peli-groso o perjudicial para su salud o su adecuadodesarrollo y contra toda actividad que entorpez-ca su educación. Asimismo, se cumple con el nu-meral 2do. del art. 32 de la Convención en tantose ha fijado una edad mínima para trabajar, seha reglamentado la limitación horaria y las con-diciones laborales en que deben desempeñarse losadolescentes que trabajen. También se han estipu-lado sanciones administrativas para asegurar laaplicación efectiva de las disposiciones vigentes.

La única observación que merece el análisis dela legislación uruguaya respecto del art. 32 de laConvención es que las «penalidades» estipuladasse limitan a la aplicación de sanciones adminis-trativas a las empresas que infrinjan la ley. Seríaconveniente preveer figuras delictivas que pena-lizaran de forma severa la explotación infantil,castigando especialmente sus peores formas.

La Declaración de la OIT relativa a los prin-cipios y derechos fundamentales en el trabajocontiene una obligación genérica referida a «laabolición efectiva del trabajo infantil» que sinlugar a dudas constituye un objetivo a alcanzarpor todo Estado Miembro. En este sentido, Uruguayse ha sumado a los esfuerzos internacionales que

procuran lograr la erradicación del trabajo in-fantil, aunque se trata de una meta que requiere ac-ciones permanentes y la adopción de medidas acorto, mediano y largo plazo. En este camino,Uruguay forma parte del Programa IPEC y haconstituido el Comité Nacional para la Erradica-ción del Trabajo Infantil fijando su plan de accióncon el cometido de alcanzar el objetivo señalado.

La Declaración Socio Laboral del Mercosurcompromete al país en varios sentidos y podemosafirmar que nuestra legislación es acorde con di-chos compromisos. Así, se ha estipulado la edadmínima de admisión al trabajo vinculándola conel cese de la escolaridad obligatoria. Se han adop-tado políticas y acciones que conducen a la aboli-ción del trabajo infantil y al logro del desarrollofísico, intelectual, profesional y moral de los ni-ños y adolescentes. Se ha limitado la jornada detrabajo prohibiendo la realización de horas extrasy el horario nocturno y se ha protegido a travésde la legislación nacional el trabajo de los meno-res en un ambiente insalubre, peligroso o inmo-ral, elevándose en estos casos a 18 años, la edadde admisión al empleo.

En cuanto al Convenio 138 de la OIT, cuyo con-tenido esencial refiere a la fijación de la edad míni-ma de admisión al empleo en 15 años, podemosafirmar -según fuera informado precedente-mente- que la legislación nacional resulta mo-dificada por el mismo ya que una vez que un con-venio internacional es ratificado por el país, pasaa integrar la normativa nacional en forma auto-mática, a partir de su entrada en vigencia.

Si bien el art. 223 del Código del Niño prohibíael trabajo en establecimientos industriales públi-cos o privados, a todo menor de 14 años de edady en los trabajos rurales, a los menores de 12 añosde edad durante el período escolar, este límitefue modificado, elevándose a 15 años para todaslas actividades, por los Convenios de la OIT 59,sobre edad mínima en la industria (revisado), 1937y 60, sobre edad mínima (revisado), 1937, regla-mentados por el Decreto del Poder Ejecutivo No.

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852/971 de 16/12/71 y actualmente revisados porel Convenio 138.

Por las razones invocadas nadie duda que laratificación de los mencionados convenios deroga-ron la norma nacional menos favorable y el límitede admisión al empleo, actualmente vigente enel país es de 15 años.

Los demás aspectos que regula el Convenio 138también se aplican en el país y han sido analiza-dos en forma detallada en el capítulo tercero delpresente trabajo al describir la legislación nacio-nal.

En lo que se refiere al Convenio 182 de la OITsobre las peores formas de trabajo infantil, po-demos afirmar que la legislación y la práctica enUruguay se ajustan a su contenido ya que seadoptaron medidas especiales orientadas a laprohibición y eliminación de las peores formasde trabajo infantil. Ello se ha concretado funda-mentalmente a través de la constitución del CETI,la adopción de un plan de trabajo que persigueprecisamente el objetivo previsto en el Convenio182 garantizándose la participación de las insti-tuciones mencionadas por el art. 6 del referidoConvenio.

No obstante, hay algunos artículos del Convenioque requieren acciones normativas específicaspendientes de adopción. En este sentido podemosidentificar dos disposiciones que merecen espe-cial comentario.

El art. 4to. que exige la definición por la legisla-ción nacional o por la autoridad competente deaquellos trabajos que por su naturaleza o por lascondiciones en que se llevan a cabo, es probableque dañe la salud, la seguridad o la moralidadde los niños, aún no ha sido objeto de regulaciónen nuestro derecho interno. Para dar efectivaaplicación a esta disposición, habrá de elaborarseun listado que identifique aquellos trabajos consi-derados peligrosos o dañinos para los niñosatendiendo a la realidad nacional. El Comité

Nacional se ha fijado el compromiso de cumplircon este artículo del Convenio y en el presentetrabajo de investigación trataremos de aportarun insumo que sea de utilidad para la futura dis-cusión de dicha lista en el seno del Comité.

El art. 7mo. requiere también un comentario adicio-nal en cuanto hace alusión a la aplicación de san-ciones penales para dar efectivo cumplimientoa las disposiciones del Convenio. En este sentidose detecta una carencia en la legislación urugua-ya en cuanto a la falta de penalización de laexplotación laboral de niños, niñas y adolescen-tes previéndose exclusivamente en el Código pe-nal, figuras delictivas vinculadas a la violación,corrupción de menores, atentado violento al pu-dor y estupro. Solo indirectamente se prevé enel referido cuerpo normativo, la penalización alos padres en cuanto omitan los deberes inheren-tes a la patria potestad, poniendo en peligro lasalud, moral o intelectual del hijo menor.

C. Propuestas y recomendaciones paraactualizar la legislación nacional

Sin perjuicio de entender que en términos gene-rales la legislación nacional se adecúa a lasexigencias y compromisos asumidos a nivelinternacional, el carácter fragmentario, dispersoy muchas veces desactualizado de su contenidoobliga a proponer modificaciones y recomendarla actualización de gran parte de las disposicio-nes referidas al trabajo de los niños, niñas y ado-lescentes.

La principal modificación de carácter estructuralque procura modernizar la legislación uruguayaen materia de infancia se concreta a través delproyecto de Código de la Niñez y la Adolescen-cia que se encuentra actualmente a estudio delParlamento Nacional que de aprobarse, sustitui-ría en su totalidad al actual Código del Niñovigente desde 1934.

Al margen del proyecto del Código, buscaremosidentificar aquellas disposiciones que por su des-

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actualización o inadecuación a normas inter-nacionales posteriores deban ser modificadas oderogadas en forma expresa.

Paralelamente, se propondrá la elaboración denuevas normas para cubrir las carencias detecta-das en temas específicos.

En virtud de lo expuesto, dividiremos este aparta-do en tres subtítulos.

1. Proyecto de Código de la Niñez y laAdolescencia

Aún tratándose de un proyecto de ley que comotal, debe transitar las diversas etapas de aproba-ción y eventuales modificaciones en la órbita parla-mentaria, consideramos trascendente incorporarel texto a estudio en el presente informe ya queel mismo modificaría en gran medida, las disposi-ciones nacionales que hemos analizado.

Si bien el futuro Código de la Niñez y la Adoles-cencia aborda todos los aspectos vinculados a lainfancia, nos limitaremos a transcribir el Capí-tulo XII referido al trabajo de los menores.

Inicialmente el texto del Código en su totalidadestuvo encomendado a una Comisión Redactoraintegrada por especialistas de primer nivel entemas de infancia, posteriormente el capítulo so-bre Trabajo en particular, fue reformulado porlos representantes del Comité Nacional para laErradicación del Trabajo Infantil (CETI), luegode transitar por un proceso de análisis detallado ycompartido entre las instituciones que lo integran.

El capítulo XII del texto proyectado rotuladocomo «Trabajo» equivale al capítulo XVII del ac-tual Código del Niño.

a) Texto del Capítulo XII del Proyecto de CódigoSe transcribe a continuación el texto sometido aconsideración del Parlamento Nacional.

Artículo 165 (Principio General). – El estatutode los adolescentes que trabajan se regulará con-

forme a las normas del presente Código, Leyesespeciales, Tratados, Convenciones y ConveniosInternacionales ratificados por el país.

Artículo 166 (Edad mínima). – Fíjase en quinceaños la edad mínima que se admitirá en los ado-lescentes que trabajen en empleos públicos o privadosen todos los sectores de la actividad económica.

Artículo 167 (Obligación de protección). –Para el caso de que los adolescentes trabajen, elEstado está obligado a protegerlos contra toda for-ma de explotación económica y contra el de-sempeño de cualquier trabajo que pueda ser peli-groso o entorpecer su educación, o que sea noci-vo para su salud o para su desarrollo físico, men-tal, espiritual, moral o social.

Prohíbese todo trabajo que no le permita gozarde bienestar en compañía de su familia o respon-sables o entorpezca su formación educativa.

Artículo 168 (Tareas y condiciones nocivas detrabajo). – El Instituto Nacional del Menor ante lapresunción de que existan condiciones de trabajopeligrosas o nocivas para la salud o para el desa-rrollo físico, espiritual o moral de los adoles-centes, deberá solicitar la intervención de laInspección General del Trabajo y de la SeguridadSocial del Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial, quien habrá de pronunciarse sobre el ca-rácter peligroso o nocivo de dicha actividad.

Artículo 169 (Pogramas de Apoyo Inte-gral). – El Estado promoverá programas de apoyointegral para erradicar el trabajo infantil y elimi-nar paulatinamente el trabajo de los adolescentes,procurando el concurso de la sociedad civil enlas campañas preventivas, educativas e informa-tivas que se desarrollen a fin de asegurar el bie-nestar de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 170 (Programas de Educación en eltrabajo). – Se consideran programas de educa-ción en el trabajo, aquellos que promovidos porOrganismos Públicos, o por instituciones priva-das sin fines de lucro, tienen exigencias pedagó-

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gicas relativas al desarrollo personal y social deladolescente, que prevalecen sobre los aspectosproductivos.

La remuneración que recibe el adolescente porel trabajo realizado o por la participación en laventa del producto de su trabajo, no desvirtúa lanaturaleza educativa de la relación.

Artículo 171 (Carné de habilitación). –Paraacceder a un puesto de trabajo, los adolescentesdeberán contar con un Carné de habilitación, tra-mitado gratuitamente ante el Instituto Nacionaldel Menor.

Los requisitos para la expedición del referido do-cumento serán objeto de reglamentación por par-te del organismo competente.

Artículo 172 (Examen médico) . – La aptitudde los menores de 18 años para el empleo, deberáser evaluada en forma previa a su incorporacióna la actividad laboral por el Instituto Nacionaldel Menor o por el Servicio de Salud que dichoInstituto indique.

A los efectos de expedir la autorización correspon-diente se tendrá en cuenta el estado de salud delmenor, los riesgos que presenta el trabajo y lascondiciones en que el mismo se presta.

El examen médico será realizado en forma gratuitay deberá reiterarse a intervalos que no excedan deun año, sin prejuicio de exigirse en períodos másbreves cuando así lo indique el informe técnico ola naturaleza de la actividad de que se trate.

Artículo 173 (Jornada de trabajo). – Losadolescentes mayores de quince años no podrántrabajar más de seis horas diarias, equivalentesa treinta y seis horas semanales y disfrutar deun día de descanso semanal, preferentemente endomingo.

Artículo 174 (Descansos). – El descanso inter-medio en la jornada continua de trabajo de los me-nores tendrá una duración de media hora, que

deberá ser gozada en la mitad de la jornada y ten-drá carácter remunerado.

Solo se admitirá la jornada discontinua de trabajoy el cumplimiento de horarios rotativos fuera delciclo lectivo.

En todos los casos deberán mediar como mínimo12 horas entre el fin de la jornada y el comienzode la siguiente.

Artículo 175 (Trabajo Nocturno). – Los adoles-centes no podrán trabajar en horario nocturno,entendiéndose por tal a los efectos de este Códi-go, el período comprendido entre las veintidós ylas seis horas del día siguiente.

Artículo 176 (Fiscalización y sanciones). – ElInstituto Nacional del Menor y el Ministerio deTrabajo y Seguridad Social deberán ejercer elcontrol en el cumplimiento de las disposicionesespecíficas en la materia de sus competencias ysancionar las infracciones constatadas.

Ambas Instituciones deberán coordinar laspolíticas de fiscalización.

Artículo 177 (Responsabilidad de los padreso encargados). – Los padres o responsables de losniños y adolescentes, que promuevan o incenti-ven que éstos trabajen, violando las normas prohi-bitivas consagradas en el presente Código, in-currirán en el delito previsto por el artículo 279b) del Código Penal.

Constatada la infracción, el Instituto Nacionaldel Menor o cualquier persona responsable, formu-lará la denuncia al Juez Letrado en lo Penal quecorresponda.

Artículo 178 (Responsabilidad del Estado). –Sin perjuicio de la responsabilidad que puedarecaer sobre los padres o responsables de los ni-ños o adolescentes que trabajan, el Estado habráde adoptar las medidas pertinentes para atenderlas necesidades de las familias en situación devulnerabilidad con relación al trabajo infantil.

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Artículo 179 (De la documentación). – El Insti-tuto Nacional del Menor determinará los docu-mentos que el empleador deberá llevar y tener adisposición de la autoridad competente. Estosdocumentos deberán indicar, como mínimo, elnombre y apellido, fecha de ingreso, tarea, cate-goría, horario, descansos intermedios y semanaly fecha de egreso, de todas las personas menoresde dieciocho años empleadas por él o que traba-jen para él.

Artículo 180 (Peculio profesional o indus-trial). –Todo adolescente que trabaje tendrá dere-cho, de acuerdo a lo prescripto por los artículos266 y siguientes del Código Civil, a la adminis-tración exclusiva del salario o remuneración queperciba, la que deberá serle abonada directa-mente, siendo válido el recibo que el empleadorotorgue por tal concepto. Cualquier constanciaen el recibo o fuera de él que pudiera implicar re-nuncia del adolescente a sus derechos será nula.

Artículo 181 (Remuneración). – La remunera-ción del adolescente trabajador se regirá por lodispuesto en las leyes, decretos, laudos o conve-nios colectivos de la actividad correspondiente.

Artículo 182 (Accidentes de trabajo y enfer-medades profesionales). –En caso de accidentesde trabajo o enfermedades profesionales de unadolescente trabajador, el Ministerio de Trabajoy Seguridad Social y el Instituto Nacional del Me-nor investigarán las causas del mismo y adopta-rán las medidas que correspondan, de acuerdo alas competencias específicas de cada organismo.

Artículo 183 (Actividades deportivas, artís-ticas y culturales).–Sin perjuicio de lo dispuestopor el artículo 166 del presente Código, el Insti-tuto Nacional del Menor podrá conceder per-misos individuales y excepcionales a menoresde quince años para desempeñar actividades de-portivas, artísticas y culturales.

Los permisos así concedidos limitarán el númerode horas de trabajo y prescribirán las condicionesen que puede llevarse a cabo.

b) Trascendencia de la aprobación delCódigo de la Niñez y la Adolescencia

Además de la necesaria actualización de la legis-lación nacional luego de casi setenta años de vi-gencia del Código del Niño, el proyecto tiene lavirtud de satisfacer un sentido reclamo de lasociedad en general. La regulación y consagra-ción de los derechos de niños, niñas y adoles-centes se encuentra presente en la opinión públi-ca, constituyendo un tema de actualidad en elpaís, por cuanto el propio texto del proyecto hasido objeto de intensos debates y amplia partici-pación de la sociedad civil en las sucesivas etapasde su tratamiento.

En términos generales, el articulado coincide conlas exigencias de los instrumentos internacio-nales que consagran los derechos del niño y enalgunos casos transcribe textualmente la norma-tiva internacional.

Entre los cambios más significativos respecto ala legislación actualmente vigente se destacala limitación a las posibilidades de excepciónque se otorgan al Instituto Nacional del Menor(INAME) respecto de la edad mínima de admi-sión al empleo, la extensión horaria y el tipo detrabajo que pueden realizar los adolescentes.

A diferencia del Codigo del Niño vigente y deltexto del Convenio 138 de la OIT, el proyecto noadmite la incorporación al mercado de trabajo delos menores de 15 años con la única excepción delas actividades deportivas, artísticas y culturales.

2. Propuestas de derogaciones y modificaciones

En este apartado, no vamos a proponer deroga-ciones de los diverosos artículos del Código delNiño que están absolutamente absoletos y des-actualizados por entender que las observacio-nes quedan comprendidas en la propuesta del pro-yecto de reforma del referido Código.

De aprobarse el proyecto a estudio del Parlamen-to nacional, cuyo texto se ha transcrito, todas las

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disposiciones que se refieran a la posibilidad deotorgar permisos de trabajo a menores de 15 añoshabrán de considerarse derogadas por la normasuperviniente más favorable.

Si ello no ocurriera, habría que revisar varias dis-posiciones nacionales para adecuarlas a las cir-cunstancias actuales y a la protección del interéssuperior del niño como principio rector de todala legislación vigente.

En este sentido, se propone revisar las siguien-te normas, de acuerdo al orden en que han sidoanalizadas:

· El Código del Niño en general y enparticular los art. 223, 224, 225, 241, 244y 246.

· Decreto 852/71 de 16/12/71 art. 1ro y7mo.

El art. 1ro. inc. 2do. debería modificarse a losefectos de adecuarlo expresamente al texto delCIT nro. 138 estableciendo en 13 años la edadmínima de admisión en empresas en las que esténocupados únicamente los miembros de la familiadel empleador siempre que no sean peligrosospara la vida, salud o moralidad de las personasque los desempeñen.

En su artículo 7 se considera como trabajo lige-ro, entre otras, la tarea de «recolección de floresy frutos», cuando está demostrado que dicha acti-vidad puede causar serios trastornos en el desa-rrollo normal de los adolescentes. En esta líneaha actuado el INAME al entender que la partici-pación de menores en la recolección del citrusno se admitirá por debajo de los 18 años

· Decreto de 10/12/71

Acorde al art. 2do. del mencionado decreto los ni-ños menores de quince años no podrán prestarservicios a bordo de ningún buque, excepciónhecha de aquellos en los que estén empleados,

únicamente los miembros de una misma familia.Sin embargo, admite que el INAME autorice eltrabajo de niños de 14 años, por lo menos, siem-pre que a su juicio dicho empleo sea convenientepara el menor, después de haber considerado susalud y estado físico así como las ventajas futurase inmediatas que el empleo pueda proporcionar.Esta excepción debería derogarse dada la peligro-sidad de esta actividad.

· Ley 10449 de 12/11/43

El art. 16 de esta ley faculta a los Consejos de Sala-rios «tener presente en la graduación de los sala-rios las situaciones especiales derivadas de laedad».

En aplicación de esta disposición era frecuenteregular de forma diferenciada el ingreso de losadultos y de los menores, práctica claramente vio-latoria del principio de a igual tarea igual remu-neración. Si bien en la actualidad no existe dife-rencia entre los sueldos de los mayores y meno-res de edad, cabría derogar expresamente esta dis-posición legal.

· Decreto 647/78 de 21/11/78 reglamentariodel Decreto Ley 14.785 (Estatuto del Traba-jador rural)

Al igual que la disposición referida precedente-mente, el decreto 647/78 en su art. 5to. distingueentre las categorías a tener en cuenta para la fija-ción del salario mínimo en el sector rural a losmenores de 18 años. Por las mismas razones seña-ladas en el párrafo que antecede, se sugiere laderogación de este artículo.

· Decreto 406/88 de 3/6/88

Este Decreto sobre prevención de accidentes detrabajo, aplicable a todo establecimiento públicoo privado, de naturaleza industrial, comercial ode servicio, en su Titulo IV, art. 55 contiene unareferencia puntual respecto a los jóvenes quetrabajan, limitando las cargas máximas que

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podrán levantar y/o transportar manualmente enforma habitual y reiterativa pero no estableciendoa cuanto puede ascender dicha carga. Esta dis-posición no se remite ni tiene en cuenta la reso-lución del ex Consejo del Niño de 4/11/69 quelimita a 10 y 15 kilos según se tratara de menoresentre 15 y 16 años y de menores de 16 a 18 añosrespectivamente. En este sentido, convendría ade-cuar la disposición contenida en el decreto 406/88 a los límites dispuesto en la resolución re-ferida.

· Ley 17.230 de 7/1/2000

Respecto a esta ley, conocida como de pasantíaslaborales, se incluye en este ítem por cuanto noreúne las condiciones mínimas para asegurar quese cumpla el objetivo de complementar el cicloeducativo de los alumnos reglamentados del Con-sejo de Educación Técnico Profesional de laAdministración de Educación Pública (ANEP),a partir de los 15 años.

Esta ley, de escasa aplicación, contiene dispo-siciones que vulneran los derechos del adoles-cente sin perjuicio de que la franja etaria queabarca es indefinida a partir de los 15 años.

Las principales observaciones que merece encuanto a su contenido son las siguientes:

a) Si bien la relación entre la empresa y elpasante se considera de naturaleza técnicopedagógica, la ley no contiene mecanis-mos de control adecuados ya que la em-presa tiene la potestad de permitir o no elacceso del docente acompañante duranteel período de ejecución de la pasantía.

b) La ley permite prorrogar por dos veces elcontrato en el mismo año lectivo, sinlimitaciones ni controles en cuanto a losniveles de aprovechamiento del pasante,no existiendo restricciones para que enforma reiterada se vuelvan a contratar alas mismas personas en años sucesivos.

c) La retribución que se prevé es la de dostercios del salario vigente para las activi-

dades que desempeña, aún cuando prevéla posibilidad de cumplir una jornadacompleta de labor.

d) Por expresa disposición de la ley, el pagoa los pasantes no constituye materia gra-vada y en este sentido carece de toda co-bertura de seguridad social.

En definitiva, si bien se considera pertinente re-gular el tema de las pasantías laborales, la nor-ma analizada no parece ser el instrumento ade-cuado, por lo que debería modificarse o susti-tuirse.

3. Carencias normativas

La primera reflexión que merece el análisisnormativo uruguayo en su conjunto, como ya seha expresado, es la de constatar el carácter dis-perso y fragmentario de las normas. Este fenó-meno se advierte en todas las materias que com-ponen el ámbito laboral y ello responde a la ausen-cia de un Código del Trabajo que regule en formaarmónica e integral todos los aspectos de la re-lación de trabajo.

Proyectada esta carencia al trabajo de los me-nores, puede concluirse que aunque se aprobarael proyecto de Código de la Niñez y la Adoles-cencia, subsistiría la proliferación de normas queregulan en forma puntual aspectos derivados dela relación de trabajo de los adolescentes.

En este sentido, como técnica legislativa cabríaarticular en un texto ordenado la totalidad denormas legales y reglamentarias vigentes parafacilitar su aplicación y consulta.

Al margen de esta reflexión, se entiende que exis-ten vacíos normativos que requieren una regula-ción concreta.16

Como carencias principales se detectan las si-guientes:

· No discriminación en materia salarial

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Según se ha expresado precedentemente y man-teniendo la coherencia de la propuesta de modi-ficación normativa por la que se propone derogarlas disposiciones que permiten fijar salarios di-ferenciados para trabajadores mayores y menoresde edad, corresponde consagrar a texto expresola prohibición de retribuir con un salario menora los adolescentes que trabajan por su mera con-dición etaria.

Si bien el proyecto de Código establece genérica-mente que «la remuneración del adolescente tra-bajador se regirá por lo dispuesto en las leyes,decretos, laudos o convenios colectivos de la ac-tividad correspondiente», sería convenientesustituir las normas contenidas en la Ley 10449(art.16) y el Decreto 647/78 (art.5) por normasque consagraran claramente el principio de nodiscriminación salarial por razones de edad.

Hoy en día existe el Decreto 287/80 que permitea los menores entre 16 y 18 años a extender su jor-nada a 8 horas de labor y en estos casos prevé laretribución igualitaria entre menores y adultos.No obstante, de aprobarse el proyecto de Códigoesta disposición sería tácitamente derogada, ra-zón por la cual convendría resolver esta temáticaen forma expresa.

· Salud y seguridad en el trabajo para el sec-tor rural

En materia de prevención, salud y seguridad enel trabajo, la legislación uruguaya regula este te-ma por sector de actividad. En el ámbito rural,se aplica el Estatuto del Trabajador Rural (Dto.Ley 14.875 y su decreto reglamentario 647/78)que resulta insuficiente y desactualizado en loque refiere a esta temática. Ello es así no solo paralos adolescentes que trabajan en ese sector sino paratodos los trabajadores rurales sin excepción.

Por tal motivo, se propone que se elabore un de-creto específico en materia de seguridad y preven-ción de riesgos de trabajo para el sector rural.

· Tipificación de nuevas figuras delictivasvinculadas a la explotación infantil

En oportunidad de analizar la aplicación del Con-venio 182 de la OIT, se ha señalado que la legis-lación uruguaya presenta una carencia en cuantoa la falta de penalización de la explotación laboralde niños, niñas y adolescentes previéndose exclu-sivamente en el Código Penal, figuras delictivasvinculadas a la violación, corrupción de menores,atentado violento al pudor y estupro. Solo indi-rectamente se prevé en el referido cuerpo nor-mativo, la penalización a los padres en cuantoomitan los deberes inherentes a la patria potes-tad, poniendo en peligro la salud, moral o intelec-tual del hijo menor.

En este sentido conviene legislar previendo san-ciones penales para el caso de constatarse, entreotras, las figuras contenidas en el Convenio 182identificadas como las peores formas de trabajoinfantil. Así, la venta y tráfico de niños y niñas,la servidumbre por deudas, trabajo forzoso in-cluido el reclutamiento forzoso de niños para uti-lizarlos en conflictos armados; la utilización deniños y niñas en la explotación sexual; recluta-miento u oferta de niños y niñas para la realiza-ción de actividades ilícitas debieran ser todasobjeto de tipificación delicitiva.

· Incorporación del enfoque de género

El enfoque de género corta transversalmente todoslos temas vinculados a las relaciones laborales yen tal sentido también la incorporación de los ado-lescentes al mercado de trabajo debe reflejar lascaracterísticas propias que involucra el trabajode las mujeres menores de edad. Por otra parte,resulta especialmente trascendente aplicarlo eneste tema ya que los estudios especializados ylos datos estadísticos a nivel mundial indican quelas niñas y/o adolescentes presentan especialescondiciones de vulnerabilidad frente a los casosde explotación infantil o modalidades de trabajoinvisible que dificultan su combate y control.

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Si bien en Uruguay el trabajo de la mujer ha sidohistóricamente objeto de regulación en la legis-lación nacional, la misma al igual que la de losmenores, se ha encarado en su mayor parte, desdeuna óptica protectora y no con el criterio de pro-mover el reconocimiento de sus derechos y lograrla igualdad de oportunidades y trato. La propiaConstitución de la República consigna que el tra-bajo de las mujeres y de los menores de 18 añosserá especialmente reglamentado y limitado.

En este sentido, desde una óptica legislativa co-rresponde incluir en toda disposición que seadopte a futuro, una referencia que permita pre-venir o eliminar los factores de discriminacióny en cambio atienda las consecuencias y las con-diciones diversas en que se presta el trabajo poradolescentes de uno y otro sexo. En aplicaciónde este enfoque y a modo de ejemplo, correspon-dería derogar el art. 231 del Código del Niñoque consagra la prohibición absoluta del trabajonocturno de los menores de 18 años, con la únicaexcepción del servicio doméstico. Esta normaafecta claramente, de manera distinta a los y lasadolescentes en cuanto se trata de una actividadque es ejercida prácticamente, en forma exclusi-va, por mujeres. La propuesta de derogación re-ferida no se incluyó en el apartado anterior porentender que la totalidad del Código del Niñoserá revisada y sustituida por el proyecto queestá discutiéndose en el Parlamento.

4. Determinación de las peores formas detrabajo infantil

Es indudable que una de las carencias normativaso tareas pendientes que se advierte luego de ratifi-cado el Convenio 182 de la OIT, radica en el cumpli-miento de lo dispuesto por el art. 4to. del referidoConvenio según el cual, cada país deberá de-terminar, por la legislación nacional o por la auto-ridad competente, los tipos de trabajo que por sunaturaleza o por las condiciones en que se lleva acabo es probable que dañe la salud, la seguridado la moralidad de los niños. Se trata en definitiva,

de lo que se denomina trabajo peligroso y el pro-pio art. 4 remite para su determinación a las nor-mas internacionales en la materia y en particulara los párrafos 3 y 4 de la Recomendación 190sobre las peores formas de trabajo infantil.

Es necesario precisar que si bien existen trabajospeligrosos en sí mismos, en la mayoría de los ca-sos son las condiciones en que se realizan lasactividades laborales, las que determinan la peli-grosidad debido al riesgo que suponen para losniños, niñas y adolescentes que las realizan.

En este sentido el presente apartado se proponeenunciar el listado de actividades que habrán deconsiderarse como trabajo peligroso con el objetode contribuir a una discusión nacional que deberáinvolucrar a los diversos sectores sociales queintegran el CETI a efectos de dar cumplimientoal art. 4 del Convenio 182 de la OIT.

Es conveniente precisar asimismo, que la listano incluirá las peores formas de trabajo infantila que refiere el art. 3ro. inc. a, b y c del referidoConvenio ya que las mismas constituyen las mo-dalidades más evidentes de formas intolerablesde trabajo infantil y no requieren ser identificadaspor cada Estado Miembro.

Con fines didácticos, se pueden caracterizar lasmodalidades más frecuentemente encontradas enlos ámbitos urbano, rural y marítimo:

· Dentro de las actividades agropecuarias re-visten el carácter de peligrosidad: todasaquellas actividades que impliquen el ma-nejo de agrotóxicos; recolección de ver-duras y frutas; cosecha forestal; manejo demaquinaria agrícola.

· Actividades industriales: Hornos de ladri-llos; vidrio o cerámica; fabricación y/ocomercialización de fósforos y artículosde pirotecnia; construcción; minería; can-teras, trabajo subterráneo y de altura, me-talurgia; industria química donde se mani-

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pulen productos peligrosos o tóxicos comola cerusa, sulfato de plomo, benceno, ami-nas aromáticas; trabajos con exposición aradiaciones; industrias de calzado, marro-quinería y afines en las que se utilicen pega-mentos y solventes; cámaras frigoríficas,manejo de maquinaría industrial de riesgo;trabajos que impliquen manipulación deenergía eléctrica.

· Actividades marítimas y/o fluviales: Pes-ca y trabajo a bordo de buques.

· Actividades domésticas: Todo tipo de ta-reas en los hogares ajenos.

· Actividades en la calle: Mendicidad; recolec-ción de basura para posterior reciclado yaprovechamiento; lavado de coches; venta

ambulante de productos; participación enespectáculos callejeros.

· Actividades en centros nocturnos, ventade alcohol, juegos de azar, y en general lo-cales donde existan actividades que aten-ten contra la moral de los menores.

Sin identificarse con ninguna actividad en par-ticular, podría incluirse como trabajo peligrosoy como tal una de las peores formas de trabajo in-fantil, todo aquel que implique carga, descargao traslado continuo de elementos. Finalmente,cabe mencionar aquellas actividades que por suextensión o las condiciones en que se prestaimpide absolutamente cumplir con la obligaciónescolar.

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VI. HERRAMIENTAS NECESARIAS PARA LA APLICACIÓN EFECTIVADE LA LEGISLACIÓN NACIONAL

Las normas por sí solas no tienen el poder de alte-rar la realidad social. Por más que se ratifiquenconvenios o se dicten leyes y reglamentos quecondenen el trabajo infantil y regulen el trabajoadolescente, se advierte con frecuencia que exis-te una brecha entre el ser y el deber ser, que se de-be procurar suprimir en beneficio de una sociedadmás justa.

En este capítulo se pretende abarcar los diversosinstrumentos que se identifican como herramien-tas útiles para optimizar la aplicación del derechocon especial referencia a la erradicación del tra-bajo infantil.

A. Políticas públicas

Acorde a lo dispuesto por el art. 1ro. del CIT nro.138, para la efectiva erradicación del trabajo in-fantil es imprescindible la existencia de políticaspúblicas que de manera coordinada y articulada,instrumenten la acción del Estado en materia deinfancia.17

El logro de los objetivos mencionados requieredel diseño y aplicación efectiva de una política na-cional integral sobre el tema de la prevención yerradicación del trabajo infantil.

Para ello, habrá que actuar sobre el fenómeno en símismo pero también sobre las causas que lo pro-ducen. En ese sentido, suelen identificarse comofactores estructurales a favor de la infancia, y es-pecíficamente de la erradicación del trabajo in-fantil, el combate a la pobreza, el fomento del cre-cimiento económico, la creación de puestos detrabajo para los adultos, un sistema de salud ade-cuado, la asistencia social a los sectores más vul-nerables de la sociedad y la educación pública gra-tuita, obligatoria y de calidad.

La necesidad de una política pública en esta ma-teria encuentra su fundamento en la plena convic-

ción de que se está frente a una problemática queafecta no solo a los directamente involucrados,sino a la sociedad en su conjunto y comprometeseriamente su futuro. Por esto es necesario unapolítica de Estado que trascienda los períodos degobierno y tenga continuidad en la acción.

En esta línea, se requiere una adecuada actuacióninspectiva que garantice la aplicación de las nor-mas prohibitivas del trabajo infantil y la exis-tencia de un sistema judicial eficaz que protejalos derechos de los niños, niñas y adolescentes.

En Uruguay, tradicionalmente caracterizado porla elevada inversión social que involucró una mar-cada política educativa de carácter universal,gratuita y obligatoria, no adoptó sin embargo me-didas estructuradas e integrales que apuntaran enforma focalizada a la erradicación del trabajo in-fantil 18.

Solo recientemente se han adoptado medidas queapuntan a superar esta carencia. Entre las inicia-tivas más destacadas cabe mencionar la imple-mentación del Programa de Infancia y Familia,coordinado desde la Presidencia de la Repúblicaque comprende a todos los actores sociales y or-ganismos públicos y que busca ante todo instau-rar una política nacional e integral sobre infanciaque involucre a sucesivas administraciones.

En esta misma línea, el INAME ha generado pro-gramas especializados que persiguen la elimina-ción del trabajo de los niños procurando su rein-serción educativa.

No menos trascendente resulta la creación delComité Nacional para la Erradicación del Traba-jo Infantil (CETI) así como la incorporación deUruguay al Programa IPEC a través del memo-rando de entendimiento suscrito entre el Minis-terio de trabajo y Seguridad Social y la Organi-zación Internacional del Trabajo.

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B. El papel de la Inspección de Trabajo

Luego de identificar como herramienta primor-dial la fijación de una política pública para alcan-zar la verdadera protección de la infancia, surgecomo otro instrumento imprescindible contar conuna Inspección de Trabajo moderna y eficaz paralograr el objetivo buscado.

La posición institucional de la Inspección de Tra-bajo dentro de la organización estatal implica po-sibilidades y facilidades para nuclear y coordi-nar los diferentes organismos, servicios y organi-zaciones tanto públicas como privadas interesa-das en la temática. Su estrecha y permanente vin-culación con sindicatos y organizaciones empre-sariales facilita la tarea de involucrarlos.

Por su parte, la rica experiencia y la sensibilidadde los Inspectores de Trabajo sumada a las facul-tades que disponen para detectar situaciones irre-gulares, hacen de la Inspección un actor privile-giado en la lucha contra el trabajo infantil.

No obstante, es oportuno tener presente que laInspección de Trabajo debe asumir un nuevo per-fil, más volcado a la prevención, al convencimien-to y a la búsqueda de resultados, en contraposi-ción a la tradicional función sancionatoria.

Para ello, es necesario un programa de formacióne información específico, con vistas al entrena-miento y perfeccionamiento permanente del cuer-po de inspectores del trabajo.

C. Capacitación de los agentes involucrados

Otro aspecto trascendente a resaltar en la bús-queda de la concienciación del alto costo que signi-fica para toda la sociedad la temprana incorpora-ción al mercado de trabajo de los niños, niñas yadolescentes, es la capacitación de los agentesque deben intervenir en la prevención, erradica-ción y control del trabajo infantil.

En definitiva, lo que se pretende es provocar uncambio profundo en la percepción social sobre

el efecto de la actividad laboral a edades tempra-nas, cuando dicha actividad se presta en condicio-nes que afectan la salud, el desarrollo físico, mo-ral e intelectual de los niños. Este objetivo, de granenvergadura y difícil concreción en cuanto im-plica un cambio cultural, requiere sin duda de unlargo proceso de reflexión y toma de concienciaque en buena medida se logra a través de la ca-pacitación de aquellos agentes claves capaces deincidir, directa o indirectamente, en el problemaespecífico.

Entre los actores claves se puede ubicar a los ins-pectores de trabajo, los educadores, los padres oresponsables de los niños, los agentes de salud,la policía, los trabajadores sociales, los represen-tantes sindicales, las organizaciones empresa-riales, entre otros.

D. Sensibilización y difusión

En consonancia con las razones que identificana la capacitación como una herramienta para laaplicación efectiva de la legislación vigente y enparticular, para erradicar el trabajo de los niños,igualmente la sensibilización y la difusión cum-plen con dicho objetivo.

Una sociedad concienciada respecto de las con-secuencias del trabajo infantil no solo apoyarálas acciones orientadas a ese fin, sino que podrá,además, ser estimulada a dejar de consumir pro-ductos y servicios que utilizan mano de obra in-fantil y sustituirlos por similares que no empleenen su cadena productiva a los niños.

E. Coordinación interinstitucional

El combate a las consecuencias sociales del tra-bajo infantil necesita de una red integrada por di-versos organismos gubernamentales y organi-zaciones no gubernamentales de amparo al niñoy al adolescente, con apoyo de toda la sociedad.

Esa red debe tener por finalidad propiciar la pro-tección integral del niño, lo que supone prerser-var la garantía de sus derechos como personas

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en formación en relación con la salud, la educa-ción, el juego, la convivencia familiar y la protec-ción contra cualquier forma de explotación y vio-lencia.

Pero la coordinación interinstitucional es tam-bién necesaria para evitar contradicciones en laaplicación de medidas concretas, o superposi-ciones en la atribución de competencias y distri-bución de funciones. La experiencia indica quecon frecuencia los diversos organismos con com-petencia en el tema, intervienen de manera super-puesta creando incertidumbre en la población in-volucrada y desaprovechando los recursos siem-pre escasos de la sociedad.

F. Disponibilidad de datos estadísticos

Otra herramienta que se debe tener en cuenta almomento de planificar y elaborar políticas de erra-dicación del trabajo infantil es la creación de unabase de datos que acopie la información disponi-ble sobre la realidad de cada sociedad.

La medición de este fenómeno deberá realizarsea través de instrumentos especiales que habrán deaplicarse en forma permanente a través del órga-no oficial, que en Uruguay es el Instituto Nacio-nal de Estadísticas (INE).

Tratándose el trabajo infantil de una problemáti-ca con frecuencia oculta o invisible, es evidenteque los esfuerzos orientados a su medición re-quieren de cuestionarios que se acerquen al temamediante preguntas indirectas que releven el en-torno social y familiar de los menores que trabajan.

Una información privilegiada en este sentido,además de la obtenida por los medios tradicio-nales como puede ser la Encuesta Continua deHogares, es el nivel de deserción o repitenciaescolar considerando que este constituye un fac-tor de enorme relevancia a la hora de medir losefectos que el trabajo trae aparejado.

En Uruguay, según se ha informado en los capí-tulos precedentes, no existe un sistema de me-

dición permanente sobre trabajo infantil. No obs-tante, en 1999 el Ministerio de Trabajo y Seguri-dad Social promovió la realización del primerestudio oficial dirigido a determinar la dimensióndel trabajo infantil, celebrando a tales efectos unconvenio con Unicef y el Instituto Nacional de Es-tadísticas (INE) constituyendo éste el único refe-rente nacional que hasta la fecha se dispone enel campo de la medición estadística.

El estudio detallado sobre el contenido de dichainformación y su vinculación con el tema educa-tivo ha sido objeto de análisis en el capítulo segun-do del presente trabajo.

G. La Negociación colectiva comoinstrumento para la erradicación del

trabajo infantil

Al igual que la normativa de carácter legal o regla-mentaria, la negociación colectiva constituye uninstrumento útil y especialmente adecuado parapromover los derechos de niños, niñas y adoles-centes.

Si bien no integra la agenda de discusión de losconvenios colectivos y no se advierte su inclusiónentre las cláusulas más frecuentes de este instru-mento, sería conveniente que las organizacionessindicales y empresariales tomaran la responsa-bilidad de utilizar este medio como forma de vi-sualizar el problema y garantizar el cumplimientode los derechos básicos de los niños, niñas y ado-lescentes.

H. La integración regional comoherramienta

Así como a nivel nacional es imprescindible laarticulación y coordinación de acciones por losdiversos actores que pretenden un objetivo co-mún, de la misma forma se puede aplicar esta pre-misa a nivel regional.

Todo proceso de integración orientado a mejorarla calidad de vida de los habitantes que lo inte-gran, reclama un componente social que incluye

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la adopción de políticas activas en favor del ejer-cicio de los derechos fundamentales en el tra-bajo.

En el Mercosur, este componente se concreta através de dos órganos que constituyen el marcosocial de la integración. Así, la Comisión SocioLaboral del Mercosur y el Subgrupo de TrabajoNº 10 (SGT) sobre «Relaciones Laborales, Em-pleo y Seguridad Social» han incluido en su agen-da el tema del trabajo infantil.

La Declaración Sociolaboral del Mercosur, sus-crita en 1998 por los presidentes de los cuatro paí-ses que integran el bloque regional, contiene un ar-tículo referido exclusivamente a esta temática.

Por su parte, en el ámbito del SGT 10 la Comi-sión Temática Nº 3 ha dedicado varias reuniones

a la promoción de los derechos del niño así comoal análisis en los cuatro países de las políticas yprogramas implementados para erradicar eltrabajo de los menores. En este marco se destacala implementación de una campaña gráfica regio-nal dirigida a sensibilizar y concienciar a todoslos habitantes del bloque sobre los efectos noci-vos del trabajo infantil, la que cuenta con el apo-yo técnico y financiero del Programa IPEC de laOIT.

Otros documentos que revelan la preocupacióncompartida por este tema de los Estados Partesson la Declaración de los Ministros de Trabajodel Mercosur sobre el Trabajo Infantil, suscritael 8 de junio de 1999 y la Declaración Presiden-cial de los Países del Mercosur sobre Erradica-ción del Trabajo infantil (2002)

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CONCLUSIONES

Partiendo del concepto de Trabajo Infantil enten-dido como «cualquier trabajo que es física, men-tal, social o moralmente perjudicial o dañino parael niño, y que interfiere en su escolarización»,se puede afirmar que en Uruguay se trata de unfenómeno creciente tanto en la conciencia públi-ca como en la realidad social.

Desde la perspectiva de su dimensión, si bien seadvierte un aumento de este fenómeno en las últi-mas décadas, es recién en 1999 que, por primeravez, se registró con carácter oficial su medicióna través de la Encuesta Continua de Hogares.

A partir de dicho estudio se concluye que:

· El Trabajo Infantil se concentra en el quintilmás pobre de la población,

· El desbalance generacional y la infantiliza-ción de la pobreza son sus causas más gene-rales y obvias,

· La inasistencia al sistema educativo, la mo-noparentalidad, la inestabilidad de las estruc-turas familiares y el bajo clima educativo delhogar de origen, son buenos predictores deriesgo de trabajo infantil,

· Si bien niños y niñas se incorporan directa-mente al mercado de trabajo, un porcentajeimportante y posiblemente subestimado demujeres adolescentes, lo hace al interior desu propio hogar, y

· Las fuentes de información para medir la ex-tensión del trabajo infantil disponibles en laactualidad son insuficientes, resultando in-dispensable incorporar indicadores indirec-tos, estimaciones de actores calificados y o-tras estrategias adecuadas para dimensionarel fenómeno.

Desde el punto de vista estrictamente normativo,el derecho uruguayo se caracteriza por ser frag-mentario, disperso y desactualizado, requirién-

dose en este sentido su modificación a través dela sanción del proyecto de Código de la Niñez yla Adolescencia cuyo texto ha sido incorporadoen este trabajo.

Sin embargo, la adopción del nuevo Código noalcanzaría para llenar los vacíos normativos exis-tentes. Por ello, se propone el dictado de nuevasnormas y la derogación de algunas disposicionesque se entienden contrarias a las normas interna-cionales ratificadas por el país así como al espí-ritu de promoción integral de los derechos delniño.

A modo de propuestas normativas se sugiere:

· Derogar las disposiciones que permiten fijarsalarios diferenciados para trabajadores ma-yores y menores de edad, y consagrar a textoexpreso, la prohibición de retribuir con un sa-lario menor a los adolescentes que trabajanpor su mera condición etaria.

· Elaborar normas específicas en materia deseguridad y prevención de riesgos de trabajopara el sector rural.

· Legislar previendo sanciones penales para elcaso de constatarse, entre otras, las figurascontenidas en el Convenio 182 de la OIT, iden-tificadas como las peores formas de trabajoinfantil.

· Derogar las disposiciones discriminatoriaspor razones de sexo e incorporar el enfoque degénero en la normativa a dictarse en el futuro.

Se propone asimismo, dar cumplimiento a lodispuesto en el artículo 4 del Convenio 182 dela OIT, según el cual cada país deberá determinarpor la legislación nacional o por la autoridad com-petente, los tipos de trabajo que por su naturalezao por las condiciones en que se lleva a cabo esprobable que dañe la salud, la seguridad o la mo-ralidad de los niños, niñas y adolescentes.

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En este sentido, y atendiendo a la realidad nacio-nal, se ha elaborado un listado de actividadesque deberían integrar la lista de «peores formasde trabajo infantil» y que conjuntamente con otrosinsumos, pretende contribuir a la discusión na-cional sobre este punto.

Ahora bien, como ya se expresó en el CapítuloVI, las normas por sí solas no tienen el poder dealterar la realidad social. Por ello, la actividad nor-mativa habrá de complementarse con la aplica-ción de instrumentos que coadyuven a lograr laefectiva aplicación de la legislación. En estemarco cabe destacar la importancia de contar conpolíticas públicas orientadas a alcanzar el obje-

tivo final de erradicar el trabajo infantil, lo quedeberá acompañarse, entre otras medidas, con laexistencia de un servicio de inspección especia-lizado y eficaz; con una adecuada coordinacióninterinstitucional, así como con un activa parti-cipación de los actores sociales identificando ala familia como centro de atención privilegiadopara enfrentar este problema.

Finalmente, la erradicación del trabajo infantilno será posible si todas las medidas que se imple-menten no van acompañadas de una fuerte apues-ta educativa apuntando a cambiar los patrones cul-turales y sociales que determinan la persistenciadel fenómeno.

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NOTAS

1 Katzman y Filgueira «Panorama social de la infanciay la familia en Uruguay» Ucudal, Montevideo, 2002

2 «El trabajo infantil y adolescente en Uruguay y suimpacto sobre la educación» Unicef, Uruguay, 2003

3 Emilio Garcia Mendez y Hege Araldsen « El debateactual sobre el trabajo infanto-juvenil en AméricaLatina y el Caribe. Tendencias y perspectivas » 1995

4 Assefa Bequele «El trabajo infantil. Manual deinformación» OIT, Ginebra, 1987

5 Juan Carlos Bossio «El trabajo infantil en el Perú:Análisis y perspectivas/ Servicio de condiciones detrabajo y actividades de bienestar», OIT, 1993

6 «Menores en circunstancias especialmente difíci-les» UNICEF, Uruguay, 1991

7 El trabajo Infantil. Lo intolerable en el punto de mira.Informe VI (1) Conferencia Internacional del trabajo86a reunión 1998, OIT Ginebra, pág. 5

8 Carlos Antonio Gomez da Costa9 «La acción del IPEC contra el trabajo infantil: Hechos

sobresalientes 2002» OIT, Ginebra, 1ra. Edición,2002, pág 14

10 «La acción del IPEC contra el trabajo infantil: Hechossobresalientes 2002» OIT, Ginebra, 1ra. Edición,2002, pág 13

11 El análisis de la situación nacional sobre trabajoinfantil en el contexto social uruguayo ha sidoelaborado por el equipo de investigación con unaextensión que excede el objeto del presente trabajopor lo cual solo se ha incluido en este capítulo unaparte del mismo.

12El CIT 138 sólo admite la autorización para trabajosligeros a partir de 12 años en aquellos países cuyaeconomía y medios de educación estén insufi-cientemente desarrollados y que previa consulta conlas organizaciones sociales, hayan hecho uso de laopción contenida en el art. 2do. párrafo 4to. del

referido convenio. No estando Uruguay comprendidoen este supuesto, resulta ilegal el trabajo de los me-nores por debajo de los 13 años.

13 Si bien es unánime en el país la posición que entiendeque la ratificación de un convenio internacionalderoga automáticamente todas las normas legales yreglamentarias que se opongan al mismo, se pro-pondrán este informe la derogación expresa o ade-cuación de las disposiciones del Código del Niño ydel decreto 852/71 en lo que fuere pertinente.

14 Este artículo se entiende modificado por el texto delCIT nro. 138 por las razones expuestas en las notasnro. 12 y 13.

15 Los comentarios respecto de la adecuación de lalegislación uruguaya a los compromisos interna-cionales que emanan de la ratificación de los con-venios internacionales de trabajo, son opiniones delos autores de este informe y no comprometen a losórganos de control de la OIT en sus pronuncia-mientos.

16 Las recomendaciones que aquí se formulan sonopiniones de los autores de este informe y no com-prometen las recomendaciones y observaciones quehayan podido o puedan realizar, los órganos de con-trol de la OIT.

17 El art. 1ro. del CIT nro. 138 dispone que «Todo Miem-bro para el cual esté en vigor el presente convenio secompromete a seguir una política nacional que ase-gure la abolición efectiva del trabajo de los niños yeleve progresivamente la edad mínima de admisiónal empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el máscompleto desarrollo físico y mental de los menores».

18 Según fuera señalado precedentemente, la erra-dicación del trabajo infantil, como objetivo estra-tégico en la política nacional puede definirse comoreciente.

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—— Estado Mundial de la Infancia. 1997.

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ANEXOS

Anexo 1: Cuadro comparativo relativo a la fijación de edad mínima.

CONVENIO 138 Legislación Uruguaya

Criterios General Excepciones parapaíses en desarrollo

15 años (en aplicación delCIT 138 cuya ratificaciónderoga parcialmente elCódigo del Niño y Decreto852/71)

16 años (Código del Niñoart. 241, 244 y 246)

18 años (Código del Niñoart. 226, Decreto 851/71 art.2 y 3,CIT Nro. 13 art. 3,Decreto de 15/9/52 art. 1lit d, CIT Nro. 136, Ley5.032 art. 4, Decreto No.647/78 art. 32 y 37, Decretode 9/1/942 art. 24, Decretode 14/9/945 art. 9, Decretode 8/5/50 art. 11, CIT nro.90, Decreto nro. 675/67 ,Resolución del Consejo delNiño de 4/11/69 art. 1ro.,Resolución del Consejo delNiño de 10/12/71 art. 1,Ley No. 10.471 art. 6,Decreto No. 372/99 art. 8).

20 años (Decreto de 22/1/36 art. 30 inc. 1ro)

21 años (Código del Niñoart. 243 y Ley No. 11.577art. 14)

A partir de 14 años (CITNro. 58 art. 2, Dto. de 10/12/71 art.2, Decreto 647/78art. 36)

A partir de 13 años (Dto.852/71 art. 3 y 7)

Edad Mínima Básica(art. 2º)

Trabajo Peligroso(art. 3º)

Trabajo Ligero (art.7º)

15 años

18 años (16 años,bajo algunascondiciones)

13-15 años

Inicialmente, 14 años,previa consulta consectores sociales

Sin excepción

12-14 años

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A partir de 12 años (Códigodel Niño art. 224 y Decreto852/71 art. 1)

A partir de 15 años (Ley16.873, Decreto 318/98,Ley 17.230 , Decreto 425/01)

Aprendizaje 14 años

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Anexo 2: Texto completo del Convenio 138 de la OIT sobre EdadMínima de Admisión al Empleo, 1973 (incluye la Recomendación 146)

Fecha de entrada en vigor: 19:06:1976Lugar: GinebraFecha de adopción: 26:06:1973Sesión de la Conferencia: 58

La Conferencia General de la Organización Inter-nacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Admi-nistración de la Oficina Internacional del Trabajo,y congregada en dicha ciudad el 6 junio 1973 ensu quincuagésima octava reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas pro-posiciones relativas a la edad mínima de admi-sión al empleo, cuestión que constituye el cuartopunto del orden del día de la reunión;

Teniendo en cuenta las disposiciones de los si-guientes convenios: Convenio sobre la edad míni-ma (industria), 1919; Convenio sobre la edadmínima (trabajo marítimo), 1920; Convenio sobrela edad mínima (agricultura),1921; Conveniosobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros),1921; Convenio sobre la edad mínima (traba-jos no industriales), 1932; Convenio (revisado)sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936;Convenio (revisado) sobre la edad mínima (indus-tria), 1937; Convenio (revisado) sobre la edad mí-nima (trabajos no industriales), 1937; Conveniosobre la edad mínima (pescadores), 1959, y Con-venio sobre la edad mínima (trabajo subterrá-neo), 1965;

Considerando que ha llegado el momento deadoptar un instrumento general sobre el tema quereemplace gradualmente a los actuales instru-mentos, aplicables a sectores económicos limi-tados, con miras a lograr la total abolición deltrabajo de los niños, y

Después de haber decidido que dicho instrumen-to revista la forma de un convenio internacional,adopta, con fecha veintiséis de junio de milnovecientos setenta y tres, el presente Convenio,que podrá ser citado como el Convenio sobre laedad mínima, 1973:

Artículo 1Todo Miembro para el cual esté en vigor el pre-sente Convenio se compromete a seguir una polí-tica nacional que asegure la abolición efectivadel trabajo de los niños y eleve progresivamentela edad mínima de admisión al empleo o al traba-jo a un nivel que haga posible el más completodesarrollo físico y mental de los menores.

Artículo 21. Todo Miembro que ratifique el presente Con-

venio deberá especificar, en una declaraciónanexa a su ratificación, la edad mínima deadmisión al empleo o al trabajo en su territo-rio y en los medios de transporte matricula-dos en su territorio; a reserva de lo dispuestoen los artículos 4 a 8 del presente Convenio,ninguna persona menor de esa edad deberáser admitida al empleo o trabajar en ocupa-ción alguna.

2. Todo Miembro que haya ratificado el pre-sente Convenio podrá notificar posteriormen-te al Director General de la Oficina Inter-nacional del Trabajo, mediante otra declara-ción, que establece una edad mínima máselevada que la que fijó inicialmente.

3. La edad mínima fijada en cumplimiento delo dispuesto en el párrafo 1 del presente artí-culo no deberá ser inferior a la edad en quecesa la obligación escolar, o en todo caso, aquince años.

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4. No obstante las disposiciones del párrafo 3de este artículo, el Miembro cuya economíay medios de educación estén insuficiente-mente desarrollados podrá, previa consultacon las organizaciones de empleadores y detrabajadores interesadas, si tales organizacio-nes existen, especificar inicialmente una edadmínima de catorce años.

5. Cada Miembro que haya especificado unaedad mínima de catorce años con arreglo alas disposiciones del párrafo precedente de-berá declarar en las memorias que presentesobre la aplicación de este Convenio, en vir-tud del artículo 22 de la Constitución de laOrganización Internacional del Trabajo:

a) que aún subsisten las razones para tal es-pecificación, o

b) que renuncia al derecho de seguir acogién-dose al párrafo 1 anterior a partir de unafecha determinada.

Artículo 31. La edad mínima de admisión a todo tipo de

empleo o trabajo que por su naturaleza o lascondiciones en que se realice pueda resultarpeligroso para la salud, la seguridad o la mo-ralidad de los menores no deberá ser inferiora dieciocho años.

2. Los tipos de empleo o de trabajo a que se apli-ca el párrafo 1 de este artículo serán determi-nados por la legislación nacional o por la auto-ridad competente, previa consulta con las or-ganizaciones de empleadores y de trabaja-dores interesadas, cuando tales organizacio-nes existan.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 deeste artículo, la legislación nacional o la auto-ridad competente, previa consulta con las orga-nizaciones de empleadores y de trabajadoresinteresadas, cuando tales organizacionesexistan, podrán autorizar el empleo o el traba-

jo a partir de la edad de dieciséis años, siem-pre que queden plenamente garantizadas lasalud, la seguridad y la moralidad de losadolescentes, y que éstos hayan recibidoinstrucción o formación profesional ade-cuada y específica en la rama de actividadcorrespondiente.

Artículo 41. Si fuere necesario, la autoridad competente,

previa consulta con las organizaciones inte-resadas de empleadores y de trabajadores,cuando tales organizaciones existan, podráexcluir de la aplicación del presente Con-venio a categorías limitadas de empleos o tra-bajos respecto de los cuales se presente pro-blemas especiales e importantes de aplica-ción.

2. Todo Miembro que ratifique el presente Con-venio deberá enumerar, en la primera memo-ria sobre la aplicación del Convenio que pre-sente en virtud del artículo 22 de la Consti-tución de la Organización Internacional delTrabajo, las categorías que haya excluido deacuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 deeste artículo, explicando los motivos de di-cha exclusión, y deberá indicar en memoriasposteriores el estado de su legislación y prác-tica respecto de las categorías excluidas y lamedida en que aplica o se propone aplicar elpresente Convenio a tales categorías.

3. El presente artículo no autoriza a excluir dela aplicación del Convenio los tipos de em-pleo o trabajo a que se refiere el artículo 3.

Artículo 51. El Miembro cuya economía y cuyos servi-

cios administrativos estén insuficientementedesarrollados podrá, previa consulta con lasorganizaciones interesadas de empleadoresy de trabajadores, cuando tales organizacio-nes existan, limitar inicialmente el campode aplicación del presente Convenio.

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2. Todo Miembro que se acoja al párrafo 1 delpresente artículo deberá determinar, en unadeclaración anexa a su ratificación, las ramasde actividad económica o los tipos de empre-sa a los cuales aplicará las disposiciones delpresente Convenio.

3. Las disposiciones del presente Conveniodeberán ser aplicables, como mínimo, a: mi-nas y canteras; industrias manufactureras;construcción; servicios de electricidad, gasy agua; saneamiento; transportes, almacena-miento y comunicaciones, y plantaciones yotras explotaciones agrícolas que produzcanprincipalmente con destino al comercio, conexclusión de las empresas familiares o de pe-queñas dimensiones que produzcan para elmercado local y que no empleen regularmen-te trabajadores asalariados.

4. Todo Miembro que haya limitado el campode aplicación del presente Convenio al am-paro de este artículo:

a) deberá indicar en las memorias que pre-sente en virtud del artículo 22 de la Cons-titución de la Organización Internacionaldel Trabajo la situación general del em-pleo o del trabajo de los menores y delos niños en las ramas de actividad queestén excluidas del campo de aplicacióndel presente Convenio y los progresos quehaya logrado hacia una aplicación másextensa de las disposiciones del presenteConvenio;

b) podrá en todo momento extender el cam-po de aplicación mediante una declara-ción enviada al Director General de laOficina Internacional del Trabajo.

Artículo 6El presente Convenio no se aplicará al trabajoefectuado por los niños o los menores en las es-cuelas de enseñanza general, profesional o técni-ca o en otras instituciones de formación ni al tra-bajo efectuado por personas de por lo menos ca-

torce años de edad en las empresas, siempre quedicho trabajo se lleve a cabo según las condicio-nes prescritas por la autoridad competente, previaconsulta con las organizaciones interesadas deempleadores y de trabajadores, cuando tales orga-nizaciones existan, y sea parte integrante de:

a) un curso de enseñanza o formación del quesea primordialmente responsable una escue-la o institución de formación;

b) un programa de formación que se desarrolleentera o fundamentalmente en una empre-sa y que haya sido aprobado por la autoridadcompetente; o

c) un programa de orientación, destinado a fa-cilitar la elección de una ocupación o de un ti-po de formación.

Artículo 71. La legislación nacional podrá permitir el em-

pleo o el trabajo de personas de trece a quin-ce años de edad en trabajos ligeros, a condi-ción de que éstos:

a) no sean susceptibles de perjudicar su sa-lud o desarrollo; y

b) no sean de tal naturaleza que puedan perju-dicar su asistencia a la escuela, su partici-pación en programas de orientación oformación profesional aprobados porla autoridad competente o el aprovecha-miento de la enseñanza que reciben.

2. La legislación nacional podrá también per-mitir el empleo o el trabajo de personas dequince años de edad por lo menos, sujetas aúna la obligación escolar, en trabajos que reú-nan los requisitos previstos en los apartadosa) y b) del párrafo anterior.

3. La autoridad competente determinará las acti-vidades en que podrá autorizarse el empleoo el trabajo de conformidad con los párrafos1 y 2 del presente artículo y prescribirá el núme-ro de horas y las condiciones en que podrá lle-varse a cabo dicho empleo o trabajo.

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4. No obstante las disposiciones de los párrafos1 y 2 del presente artículo, el Miembro quese haya acogido a las disposiciones del párra-fo 4 del artículo 2 podrá, durante el tiempoen que continúe acogiéndose a dichas dispo-siciones, sustituir las edades de trece y quin-ce años, en el párrafo 1 del presente artículo,por las edades de doce y catorce años, y laedad de quince años, en el párrafo 2 del pre-sente artículo, por la edad de catorce años.

Artículo 81. La autoridad competente podrá conceder, pre-

via consulta con las organizaciones de em-pleadores y de trabajadores interesadas, cuan-do tales organizaciones existan, por mediode permisos individuales, excepciones a la pro-hibición de ser admitido al empleo o de tra-bajar que prevé el artículo 2 del presente Con-venio, con finalidades tales como participaren representaciones artísticas.

2. Los permisos así concedidos limitarán el nú-mero de horas del empleo o trabajo objeto deesos permisos y prescribirán las condicio-nes en que puede llevarse a cabo.

Artículo 91. La autoridad competente deberá prever todas

las medidas necesarias, incluso el estableci-miento de sanciones apropiadas, para asegu-rar la aplicación efectiva de las disposicionesdel presente Convenio.

2. La legislación nacional o la autoridad com-petente deberán determinar las personas res-ponsables del cumplimiento de las dispo-siciones que den efecto al presente Convenio.

3. La legislación nacional o la autoridad com-petente prescribirá los registros u otros docu-mentos que el empleador deberá llevar y te-ner a disposición de la autoridad competente.Estos registros deberán indicar el nombre yapellidos y la edad o fecha de nacimiento,debidamente certificados siempre que sea

posible, de todas las personas menores de die-ciocho años empleadas por él o que trabajenpara él.

Artículo 101. El presente Convenio modifica, en las condi-

ciones establecidas en este artículo, el Con-venio sobre la edad mínima (industria), 1919;el Convenio sobre la edad mínima (trabajomarítimo), 1920; el Convenio sobre la edadmínima (agricultura), 1921; el Convenio sobrela edad mínima (pañoleros o fogoneros), 1921;el Convenio sobre la edad mínima (trabajosno industriales), 1932; el Convenio (revisa-do) sobre la edad mínima (trabajo marítimo),1936; el Convenio (revisado) sobre la edadmínima (industria), 1937; el Convenio (revi-sado) sobre la edad mínima (trabajos no in-dustriales), 1937; el Convenio sobre la edadmínima (pescadores), 1959, y el Conveniosobre la edad mínima (trabajo subterráneo),1965.

2. Al entrar en vigor el presente Convenio, elConvenio (revisado) sobre la edad mínima(trabajo marítimo), 1936; el Convenio (revi-sado) sobre la edad mínima (industria), 1937;el Convenio (revisado) sobre la edad mínima(trabajos no industriales), 1937; el Conveniosobre la edad mínima (pescadores), 1959, yel Convenio sobre la edad mínima (trabajosubterráneo), 1965, no cesarán de estar abier-tos a nuevas ratificaciones.

3. El Convenio sobre la edad mínima (indus-tria), 1919; el Convenio sobre la edad míni-ma (trabajo marítimo), 1920; el Conveniosobre la edad mínima (agricultura), 1921, yel Convenio sobre la edad mínima (pañole-ros y fogoneros), 1921, cesarán de estar abier-tos a nuevas ratificaciones cuando todos losEstados partes en los mismos hayan dadosu consentimiento a ello mediante la ratifi-cación del presente Convenio o mediantedeclaración comunicado al Director Generalde la Oficina Internacional del Trabajo.

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4. Cuando las obligaciones del presente Conve-nio hayan sido aceptadas:

a) por un Miembro que sea parte en el Con-venio (revisado) sobre la edad mínima(industria), 1937, y que haya fijado unaedad mínima de admisión al empleo noinferior a quince años en virtud del artí-culo 2 del presente Convenio, ello impli-cará, ipso jure, la denuncia inmediata deese Convenio,

b) con respecto al empleo no industrial talcomo se define en el Convenio sobre la e-dad mínima (trabajos no industriales),1932, por un Miembro que sea parte enese Convenio, ello implicará, ipso jure,la denuncia inmediata de ese Convenio,

c) con respecto al empleo no industrial talcomo se define en el Convenio (revisado)sobre la edad mínima (trabajos no indus-triales), 1937, por un Miembro que sea parteen ese Convenio, y siempre que la edadmínima fijada en cumplimiento del artí-culo 2 del presente Convenio no sea infe-rior a quince años, ello implicará, ipsojure, la denuncia inmediata de ese Con-venio,

d) con respecto al trabajo marítimo, por unMiembro que sea parte en el Convenio (re-visado) sobre la edad mínima (trabajo ma-rítimo), 1936, y siempre que se haya fija-do una edad mínima no inferior a quinceaños en cumplimiento del artículo 2 delpresente Convenio o que el Miembro espe-cifique que el artículo 3 de este Conveniose aplica al trabajo marítimo, ello impli-cará, ipso jure, la denuncia inmediata deese Convenio,

e) con respecto al empleo en la pesca maríti-ma, por un Miembro que sea parte en elConvenio sobre la edad mínima (pesca-dores), 1959, y siempre que se haya fi-jado una edad mínima no inferior a quin-ce años en cumplimiento del artículo 2del presente Convenio o que el Miembroespecifique que el artículo 3 de este Con-

venio se aplica al empleo en la pesca ma-rítima, ello implicará, ipso jure, la denun-cia inmediata de ese Convenio,

f) por un Miembro que sea parte en el Con-venio sobre la edad mínima (trabajo subte-rráneo), 1965, y que haya fijado una edadmínima no inferior a la determinada envirtud de ese Convenio en cumplimientodel artículo 2 del presente Convenio o queespecifique que tal edad se aplica al traba-jo subterráneo en las minas en virtud delartículo 3 de este Convenio, ello implica-rá, ipso jure, la denuncia inmediata deese Convenio, al entrar en vigor el presen-te Convenio.

5. La aceptación de las obligaciones del presenteConvenio:

a) implicará la denuncia del Convenio sobrela edad mínima (industria), 1919, de con-formidad con su artículo 12,

b) con respecto a la agricultura, implicarála denuncia del Convenio sobre la edadmínima (agricultura), 1921, de conformi-dad con su artículo 9,

c) con respecto al trabajo marítimo, impli-cará la denuncia del Convenio sobre laedad mínima (trabajo marítimo), 1920,de conformidad con su artículo 10, y delConvenio sobre la edad mínima (pañole-ros y fogoneros), 1921, de conformidadcon su artículo 12, al entrar en vigor elpresente Convenio.

Artículo 11Las ratificaciones formales del presente Conve-nio serán comunicadas, para su registro, al Di-rector General de la Oficina Internacional delTrabajo.

Artículo 121. Este Convenio obligará únicamente a aque-

llos Miembros de la Organización Interna-cional del Trabajo cuyas ratificaciones hayaregistrado el Director General.

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2. Entrará en vigor doce meses después de la fe-cha en que las ratificaciones de dos Miembroshayan sido registradas por el Director General.

3. Desde dicho momento, este Convenio entra-rá en vigor, para cada Miembro, doce mesesdespués de la fecha en que haya sido registra-da su ratificación.

Artículo 131. Todo Miembro que haya ratificado este Con-

venio podrá denunciarlo a la expiración deun período de diez años, a partir de la fechaen que se haya puesto inicialmente en vigor,mediante un acta comunicada, para su regis-tro, al Director General de la Oficina Interna-cional del Trabajo. La denuncia no surtiráefecto hasta un año después de la fecha enque se haya registrado.

2. Todo Miembro que haya ratificado este Con-venio y que, en el plazo de un año despuésde la expiración del período de diez años men-cionado en el párrafo precedente, no hagauso del derecho de denuncia previsto en esteartículo quedará obligado durante un nuevoperíodo de diez años, y en lo sucesivo podrádenunciar este Convenio a la expiración decada período de diez años, en las condicionesprevistas en este artículo.

Artículo 141. El Director General de la Oficina Internacio-

nal del Trabajo notificará a todos los Miem-bros de la Organización Internacional delTrabajo el registro de cuantas ratificaciones,declaraciones y denuncias le comuniquen losMiembros de la Organización.

2. Al notificar a los Miembros de la Organiza-ción el registro de la segunda ratificación quele haya sido comunicada, el Director Generalllamará la atención de los Miembros de laOrganización sobre la fecha en que entraráen vigor el presente Convenio.

Artículo 15El Director General de la Oficina Internacionaldel Trabajo comunicará al Secretario General delas Naciones Unidas, a los efectos del registro yde conformidad con el artículo 102 de la Cartade las Naciones Unidas, una información com-pleta sobre todas las ratificaciones, declaracionesy actas de denuncia que haya registrado de acuer-do con los artículos precedentes.

Artículo 16Cada vez que lo estime necesario, el Consejo deAdministración de la Oficina Internacional delTrabajo presentará a la Conferencia una memoriasobre la aplicación del Convenio, y considerarála conveniencia de incluir en el orden del día dela Conferencia la cuestión de su revisión total oparcial.

Artículo 171. En caso de que la Conferencia adopte un nue-

vo convenio que implique una revisión totalo parcial del presente, y a menos que el nuevoconvenio contenga disposiciones en contrario:

a) la ratificación, por un Miembro, del nue-vo convenio revisor implicará, ipso jure,la denuncia inmediata de este Convenio,no obstante las disposiciones contenidasen el artículo 13, siempre que el nuevo con-venio revisor haya entrado en vigor;

b) a partir de la fecha en que entre en vigorel nuevo convenio revisor, el presente Con-venio cesará de estar abierto a la ratifica-ción por los Miembros.

2. Este Convenio continuará en vigor en todocaso, en su forma y contenido actuales, paralos Miembros que lo hayan ratificado y noratifiquen el convenio revisor.

Artículo 18Las versiones inglesa y francesa del texto de esteConvenio son igualmente auténticas.

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Cross references

CONVENIOS:C005 Convenio sobre la edadmínima (industria), 1919CONVENIOS:C007 Convenio sobre la edadmínima (trabajo marítimo), 1920CONVENIOS:C010 Convenio sobre la edadmínima (agricultura), 1921CONVENIOS:C015 Convenio sobre la edadmínima (pañoleros y fogoneros), 1921CONVENIOS:C033 Convenio sobre la edadmínima (trabajos no industriales), 1932CONVENIOS:C058 Convenio (revisado) sobrela edad mínima (trabajo marítimo), 1936CONVENIOS:C059 Convenio (revisado) sobrela edad mínima (industria), 1937CONVENIOS:C060 Convenio (revisado) sobrela edad mínima (trabajos no industriales), 1937CONVENIOS:C112 Convenio sobre la edadmínima (pescadores), 1959CONVENIOS:C123 Convenio sobre la edadmínima (trabajo subterráneo), 1965CONSTITUCION:22 artículo 22 de laConstitución de la Organización Internacionaldel TrabajoREVISION:C005 Este Convenio revisa elConvenio sobre la edad mínima (industria 1919)

REVISION:C007 Este Convenio revisa elConvenio sobre la edad mínima (trabajo marí-timo), 1920REVISION:C010 Este Convenio revisa elConvenio sobre la edad mínima (agricultura),1921REVISION:C015 Este Convenio revisa elConvenio sobre la edad mínima (pañolerosfogoneros), 1921REVISION:C033 Este Convenio revisa elConvenio sobre la edad mínima (trabajosindustriales), 1932REVISION:C058 Este Convenio revisa elConvenio (revisado) sobre la edad mínima(trabajo marítimo), 1936REVISION:C059 Este Convenio revisa elConvenio (revisado) sobre la edad mínima(industria), 1937REVISION:C060 Este Convenio revisa elConvenio (revisado) sobre la edad mínima(trabajos no industriales), 1937REVISION:C112 Este Convenio revisa elConvenio sobre la edad mínima (pescadores),1959REVISION:C123 Este Convenio revisa elConvenio sobre la edad mínima (trabajosubterráneo), 1965

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Lugar: GinebraSesion de la Conferencia: 58Fecha de adopción: 26:06:1973

La Conferencia General de la Organización Inter-nacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Admi-nistración de la Oficina Internacional del Trabajo,y congregada en dicha ciudad el 6 junio 1973 ensu quincuagésima octava reunión;

Reconociendo que la abolición efectiva del tra-bajo de los niños y la elevación progresiva de laedad mínima de admisión al empleo constituyensólo un aspecto de la protección y progreso delos niños y menores;

Teniendo en cuenta la preocupación de todo elsistema de las Naciones Unidas por esa protec-ción y progreso;

Habiendo adoptado el Convenio sobre la edadmínima, 1973;

Deseosa de definir algunos otros principios depolítica en esta materia que son objeto de la preo-cupación de la Organización Internacional del Tra-bajo;

Después de haber decidido adoptar diversas pro-posiciones relativas a la edad mínima de admi-sión al empleo, cuestión que constituye el cuartopunto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposi-ciones revistan la forma de una recomendacióncomplementaria del Convenio sobre la edadmínima, 1973,

Recomendación sobre la edad mínima de admisión al empleoR146 Recomendación sobre la edad mínima, 1973

adopta, con fecha veintiséis de junio de mil no-vecientos setenta y tres, la siguiente Recomen-dación, que podrá ser citada como la Recomenda-ción sobre la edad mínima, 1973:

I. Política Nacional

1. Para lograr el éxito de la política nacional aque alude el artículo 1 del Convenio sobre laedad mínima, 1973, las políticas y los planesnacionales de desarrollo deberían atribuirelevada prioridad a la previsión de las necesi-dades de los menores y a la satisfacción de di-chas necesidades, así como a la extensión progre-siva y coordinada de las diversas medidasnecesarias para asegurar a los menores las me-jores condiciones para su desarrollo físico ymental.

2. A este respecto, debería concederse la mayoratención a ciertos aspectos de la planificacióny la política nacionales, tales como los si-guientes:

a) el firme propósito nacional de lograr el ple-no empleo, de acuerdo con el Convenioy la Recomendación sobre la política delempleo, 1964, y la adopción de medidasque estimulen un desarrollo orientado afavorecer el empleo en las zonas ruralesy urbanas;

b) la extensión progresiva de otras medidaseconómicas y sociales destinadas a ali-viar la pobreza dondequiera que exista ya asegurar a las familias niveles de vidae ingresos tales que no sea necesario re-currir a la actividad económica de losniños;

c) el desarrollo y la extensión progresiva, sindiscriminación alguna, de la seguridad

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social y de las medidas de bienestar fa-miliar destinadas a asegurar el manteni-miento de los niños, incluidos los subsi-dios por hijos;

d) el desarrollo y la extensión progresivade facilidades adecuadas de enseñanzay de orientación y formación profesiona-les, adaptadas por su forma y contenidoa las necesidades de los menores de quese trate;

e) el desarrollo y la extensión progresivade facilidades adecuadas para la protec-ción y el bienestar de los menores, inclui-dos los adolescentes que trabajan, y parafavorecer su desarrollo.

3. Cuando fuere preciso, se deberían tener parti-cularmente en cuenta las necesidades de losmenores que no tienen familia o que, tenién-dola, no viven con ella y de los menores mi-grantes que viven y viajan con sus familias.Las medidas adoptadas a tal efecto deberíanincluir la concesión de becas y la formaciónprofesional.

4. Se debería imponer y hacer cumplir la obli-gación de asistir a la escuela con horario com-pleto o de participar en programas aprobadosde orientación o formación profesional, porlo menos hasta la misma edad fijada para laadmisión al empleo de acuerdo con lo dispues-to en el artículo 2 del Convenio sobre la edadmínima, 1973.

5.1) Se debería pensar en medidas tales como

una formación preparatoria, que no entra-ñe riesgos, para los tipos de empleo o tra-bajo respecto de los cuales la edad míni-ma establecida de acuerdo con lo dispues-to en el artículo 3 del Convenio sobre laedad mínima, 1973, sea superior a la fija-da para el fin de la asistencia escolar obliga-toria con horario completo.

2) Deberían estudiarse medidas análogascuando las exigencias profesionales de

determinada ocupación comprendan unaedad mínima de admisión superior a lafijada para el fin de la asistencia escolarobligatoria con horario completo.

II. Edad Mínima

6. Se debería fijar la misma edad mínima paratodos los sectores de actividad económica.

7.1) Los Miembros deberían fijarse como ob-

jetivo la elevación progresiva a dieciséisaños de la edad mínima de admisión alempleo o al trabajo fijada con arreglo alartículo 2 del Convenio sobre la edad mí-nima, 1973.

2) En los casos en que la edad mínima de ad-misión al empleo o al trabajo a que seaplica el artículo 2 del Convenio sobrela edad mínima, 1973, sea aún inferior aquince años, se deberían tomar medidasurgentes para elevarla a esa cifra.

8. En los casos en que no sea factible en lo in-mediato fijar una edad mínima de admisiónpara todos los empleos en la agricultura yactividades conexas en las zonas rurales, sedebería fijar una edad mínima de admisión,por lo menos, para el trabajo en las plantacio-nes y en otras explotaciones agrícolas queproduzcan principalmente con destino alcomercio, a las que sea aplicable el párrafo3 del artículo 5 del Convenio sobre la edadmínima, 1973.

III. Empleos o Trabajos Peligrosos

9. En los casos en que la edad mínima de admi-sión a los tipos de empleo o de trabajo que pue-dan resultar peligrosos para la salud, la segu-ridad o la moralidad de los menores sea inferiora dieciocho años, deberían tomarse medidasurgentes para elevarla a esta cifra.

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10.1) Al determinar los tipos de empleo o traba-

jos a que se aplica el artículo 3 del Conve-nio sobre la edad mínima, 1973, se debe-rían tener plenamente en cuenta las nor-mas internacionales de trabajo pertinen-tes, como las referentes a sustancias, agen-tes o procesos peligrosos (incluidas lasradiaciones ionizantes), las operacionesen que se alcen cargas pesadas y el traba-jo subterráneo.

2) La lista de dichos tipos de empleo o trabajosdebería examinarse periódicamente y revi-sarse en caso necesario, teniendo en cuen-ta, en particular los progresos científicosy tecnológicos.

11. En los casos en que, al amparo de lo dispues-to en el artículo 5 del Convenio sobre la edadmínima, 1973, no se haya fijado inmediata-mente una edad mínima para ciertas ramasde actividad económica o para ciertos tipos deempresa, se deberían establecer para dichasramas o tipos de empresa disposiciones apro-piadas sobre la edad mínima para los tiposde empleo o trabajos que puedan resultar peli-grosos para los menores.

IV. Condiciones de Trabajo

12.1) Se deberían tomar medidas para que las

condiciones en que están empleados otrabajan los niños y los adolescentes me-nores de dieciocho años de edad alcanceny se mantengan a un nivel satisfactorio.Sería menester vigilar atentamente estascondiciones.

2) Se deberían tomar igualmente medidaspara proteger y vigilar las condiciones enque los niños y los adolescentes recibenorientación y formación profesionales enlas empresas, en instituciones de forma-ción o en escuelas de formación pro-

fesional o técnica, y para establecer nor-mas para su protección y progreso.

13.1) En relación con la aplicación del párrafo

precedente, así como al dar efecto al artí-culo 7, párrafo 3, del Convenio sobre la edadmínima, 1973, se debería prestar especialatención a:

a) la fijación de una remuneración e-quitativa y su protección, habida cuen-ta del principio «salario igual portrabajo de igual valor»;

b) la limitación estricta de las horasdedicadas al trabajo por día y porsemana, y la prohibición de horas ex-traordinarias, de modo que quede sufi-ciente tiempo para la enseñanza o laformación profesional (incluido elnecesario para realizar los trabajosescolares en casa), para el descansodurante el día y para actividades derecreo;

c) el disfrute, sin posibilidad de excep-ción, salvo en caso de urgencia, deun período mínimo de doce horas con-secutivas de descanso nocturno y delos días habituales de descanso se-manal;

d) la concesión de vacaciones anualespagadas de, por lo menos, cuatro sema-nas; estas vacaciones no deberán seren caso alguno inferiores a aquellasde que disfrutan los adultos;

e) la protección por los planes de segu-ridad social, incluidos los regímenesde prestaciones en caso de acciden-tes del trabajo y enfermedades profe-sionales, la asistencia médica y lasprestaciones de enfermedad, cuales-quiera que sean las condiciones detrabajo o de empleo;

f) la existencia de normas satisfactoriasde seguridad e higiene y de instruc-ción y vigilancia adecuadas.

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2) El subpárrafo 1) de este párrafo sólo se apli-cará a los jóvenes marinos en el caso de quelas cuestiones en él tratadas no figuren enlos convenios o recomendaciones internacio-nales del trabajo que se ocupan específica-mente del trabajo marítimo.

V. Medidas de Control

14.1) Entre las medidas destinadas a asegurar

la aplicación efectiva del Convenio sobrela edad mínima, 1973, y de la presente Re-comendación deberían figurar:

a) el fortalecimiento, en la medida ne-cesaria, de la inspección del trabajoy servicios conexos, capacitando es-pecialmente, por ejemplo, a los ins-pectores para descubrir los abusosque puedan producirse en el empleoo trabajo de niños y adolescentes ypara suprimir dichos abusos; y

b) el fortalecimiento de los servicios re-lacionados con la mejora y la inspec-ción de la formación en las empresas.

2) Se debería atribuir gran importancia al pa-pel que pueden desempeñar los inspecto-res proporcionando información y ase-soramiento sobre el modo eficaz de ob-servar las disposiciones pertinentes, asícomo velando por su cumplimiento.

3) La inspección del trabajo y la inspecciónde la formación dentro de las empresas de-berían estar coordinadas estrechamentepara lograr la mayor eficiencia económi-ca; en general, los servicios de administra-ción del trabajo deberían actuar en estre-

cha colaboración con los servicios encar-gados de la enseñanza, la formación, el bie-nestar y la orientación de niños y adoles-centes.

15. Se debería prestar especial atención a:

a) hacer cumplir las disposiciones referen-tes al empleo en tipos de empleo o traba-jos peligrosos;

b) impedir, dentro de los límites en que seaobligatoria la enseñanza o la formación,el empleo o el trabajo de los niños y adoles-centes durante las horas en que se dispen-sa la enseñanza.

16. Para facilitar la verificación de las edades,se deberían tomar las medidas siguientes:

a) las autoridades públicas deberían man-tener un sistema eficaz de registro de naci-mientos, que debería comprender la ex-pedición de partidas de nacimiento;

b) los empleadores deberían llevar y tenera disposición de la autoridad competenteregistros u otros documentos en que seindiquen el nombre y apellidos y la fechade nacimiento o la edad, debidamente certi-ficados siempre que sea posible, no sólode todos los menores empleados por ellos,sino también de los que reciban orientacióno formación profesional en sus empresas;

c) a los menores que trabajen en la vía públi-ca, en puestos callejeros, en lugares pú-blicos, en profesiones ambulantes o enotras circunstancias en que no se puedencontrolar los registros del empleador seles deberían extender permisos u otros do-cumentos que acrediten su elegibilidadpara desempeñar esos trabajos.

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Cross references

CONVENIOS:C138 Convenio sobre laedad mínima, 1973CONVENIOS:C122 Convenio sobre lapolítica del empleo, 1964RECOMENDACIONES: R122Recomendación sobre la política del empleo, 1964

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Anexo 3: Texto completo del Convenio 182 de la OIT sobre Las PeoresFormas de Trabajo Infantil, 1999 (Incluye la Recomendación 190)

Fecha de entrada en vigor: 19:11:2000Lugar: GinebraSesión de la Conferencia: 87Fecha de adopción: 17:06:1999

La Conferencia General de la Organización Inter-nacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Adminis-tración de la Oficina Internacional del Trabajo ycongregada en dicha ciudad el 1º de junio de1999 en su octogésima séptima reunión;

Considerando la necesidad de adoptar nuevos ins-trumentos para la prohibición y la eliminaciónde las peores formas de trabajo infantil, principalprioridad de la acción nacional e internacional,incluidas la cooperación y la asistencia interna-cionales, como complemento del Convenio y laRecomendación sobre la edad mínima de ad-misión al empleo, 1973, que siguen siendo instru-mentos fundamentales sobre el trabajo infantil;

Considerando que la eliminación efectiva de laspeores formas de trabajo infantil requiere una ac-ción inmediata y general que tenga en cuenta laimportancia de la educación básica gratuita y lanecesidad de librar de todas esas formas detrabajo a los niños afectados y asegurar su reha-bilitación y su inserción social al mismo tiempoque se atiende a las necesidades de sus familias;

Recordando la resolución sobre la eliminacióndel trabajo infantil, adoptada por la ConferenciaInternacional del Trabajo en su 83.ª reunión,celebrada en 1996; Reconociendo que el trabajoinfantil se debe en gran parte a la pobreza, y quela solución a largo plazo radica en un crecimientoeconómico sostenido conducente al progresosocial, en particular a la mitigación de la pobrezay a la educación universal;

Recordando la Convención sobre los Derechosdel Niño adoptada por la Asamblea General delas Naciones Unidas el 20 de noviembre de1989;

Recordando la Declaración de la OIT relativa alos principios y derechos fundamentales en el tra-bajo y su seguimiento, adoptada por la Conferen-cia Internacional del Trabajo en su 86.ª reunión,celebrada en 1998;

Recordando que algunas de las peores formasde trabajo infantil son objeto de otros instrumen-tos internacionales, en particular el Conveniosobre el trabajo forzoso, 1930, y la Convenciónsuplementaria de las Naciones Unidas sobre laabolición de la esclavitud, la trata de esclavos ylas instituciones y prácticas análogas a laesclavitud, 1956;

Después de haber decidido adoptar varias propo-siciones relativas al trabajo infantil, cuestión queconstituye el cuarto punto del orden del día dela reunión, y

Después de haber determinado que dichas propo-siciones revistan la forma de un convenio inter-nacional, adopta, con fecha 17 de junio de milnovecientos noventa y nueve, el siguiente Con-venio, que podrá ser citado como el Conveniosobre las peores formas de trabajo infantil, 1999:

Artículo 1Todo Miembro que ratifique el presente Conve-nio deberá adoptar medidas inmediatas y eficacespara conseguir la prohibición y la eliminaciónde las peores formas de trabajo infantil con carác-ter de urgencia.

Artículo 2A los efectos del presente Convenio, el términoniño designa a toda persona menor de 18 años.

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Artículo 3A los efectos del presente Convenio, la expresiónlas peores formas de trabajo infantil abarca:

todas las formas de esclavitud o las prácticas aná-logas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de ni-ños, la servidumbre por deudas y la condiciónde siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, in-cluido el reclutamiento forzoso u obligatorio deniños para utilizarlos en conflictos armados;

la utilización, el reclutamiento o la oferta de ni-ños para la prostitución, la producción de porno-grafía o actuaciones pornográficas;

la utilización, el reclutamiento o la oferta de ni-ños para la realización de actividades ilícitas, enparticular la producción y el tráfico de estupefa-cientes, tal como se definen en los tratados inter-nacionales pertinentes, y

el trabajo que, por su naturaleza o por las condi-ciones en que se lleva a cabo, es probable que da-ñe la salud, la seguridad o la moralidad de losniños.

Artículo 41. Los tipos de trabajo a que se refiere el artícu-

lo 3, d) deberán ser determinados por la legis-lación nacional o por la autoridad competen-te, previa consulta con las organizaciones deempleadores y de trabajadores interesadasy tomando en consideración las normas inter-nacionales en la materia, en particular los pá-rrafos 3 y 4 de la Recomendación sobre laspeores formas de trabajo infantil, 1999.

2. La autoridad competente, previa consulta conlas organizaciones de empleadores y de traba-jadores interesadas, deberá localizar dóndese practican los tipos de trabajo determina-dos a tenor del párrafo 1 de este artículo.

3. Deberá examinarse periódicamente y, en ca-so necesario, revisarse la lista de los tipos de

trabajo determinados a tenor del párrafo 1 deeste artículo, en consulta con las organizacio-nes de empleadores y de trabajadores inte-resadas.

Artículo 5Todo Miembro, previa consulta con las organi-zaciones de empleadores y de trabajadores, de-berá establecer o designar mecanismos apro-piados para vigilar la aplicación de las disposi-ciones por las que se dé efecto al presente Con-venio.

Artículo 61. Todo Miembro deberá elaborar y poner en

práctica programas de acción para eliminar,como medida prioritaria, las peores formasde trabajo infantil.

2. Dichos programas de acción deberán elabo-rarse y ponerse en práctica en consulta conlas instituciones gubernamentales competen-tes y las organizaciones de empleadores yde trabajadores, tomando en consideraciónlas opiniones de otros grupos interesados,según proceda.

Artículo 71. Todo Miembro deberá adoptar cuantas medi-

das sean necesarias para garantizar la aplica-ción y el cumplimiento efectivos de las dispo-siciones por las que se dé efecto al presenteConvenio, incluidos el establecimiento y laaplicación de sanciones penales o, según pro-ceda, de otra índole.

2. Todo Miembro deberá adoptar, teniendo encuenta la importancia de la educación parala eliminación del trabajo infantil, medidasefectivas y en un plazo determinado con elfin de:

impedir la ocupación de niños en las peoresformas de trabajo infantil;prestar la asistencia directa necesaria y

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adecuada para librar a los niños de las peoresformas de trabajo infantil y asegurar surehabilitación e inserción social;asegurar a todos los niños que hayan sidolibrados de las peores formas de trabajo in-fantil el acceso a la enseñanza básica gratuitay, cuando sea posible y adecuado, a la forma-ción profesional;identificar a los niños que están particular-mente expuestos a riesgos y entrar en contac-to directo con ellos, ytener en cuenta la situación particular de lasniñas.

3. Todo Miembro deberá designar la autoridadcompetente encargada de la aplicación de lasdisposiciones por las que se dé efecto al presen-te Convenio.

Artículo 8Los Miembros deberán tomar medidas apropia-das para ayudarse recíprocamente a fin de aplicarlas disposiciones del presente Convenio por me-dio de una mayor cooperación y/o asistencia inter-nacionales, incluido el apoyo al desarrollo socialy económico, los programas de erradicación dela pobreza y la educación universal.

Artículo 9Las ratificaciones formales del presente Conve-nio serán comunicadas, para su registro, al Direc-tor General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 101. Este Convenio obligará únicamente a aque-

llos Miembros de la Organización Interna-cional del Trabajo cuyas ratificaciones hayaregistrado el Director General de la OficinaInternacional del Trabajo.

2. Entrará en vigor 12 meses después de la fe-cha en que las ratificaciones de dos Miem-bros hayan sido registradas por el DirectorGeneral.

3. Desde dicho momento, este Convenio entra-rá en vigor, para cada Miembro, 12 meses

después de la fecha en que haya sido regis-trada su ratificación.

Artículo 111. Todo Miembro que haya ratificado este Con-

venio podrá denunciarlo a la expiración de unperíodo de diez años, a partir de la fecha en quese haya puesto inicialmente en vigor, median-te un acta comunicada, para su registro, al Di-rector General de la Oficina Internacional delTrabajo. La denuncia no surtirá efecto hastaun año después de la fecha en que se haya re-gistrado.

2. Todo Miembro que haya ratificado este Con-venio y que, en el plazo de un año después dela expiración del período de diez años mencio-nado en el párrafo precedente, no haga usodel derecho de denuncia previsto en este artí-culo quedará obligado durante un nuevo perío-do de diez años, y en lo sucesivo podrá denun-ciar este Convenio a la expiración de cada perío-do de diez años, en las condiciones previstasen este artículo.

Artículo 121. El Director General de la Oficina Internacio-

nal del Trabajo notificará a todos los Miem-bros de la Organización Internacional del Tra-bajo el registro de cuantas ratificaciones, de-claraciones y actas de denuncia le comuni-quen los Miembros de la Organización.

2. Al notificar a los Miembros de la Organiza-ción el registro de la segunda ratificación quele haya sido comunicada, el Director Generalllamará la atención de los Miembros de la Or-ganización sobre la fecha en que entrará en vi-gor el presente Convenio.

Artículo 13El Director General de la Oficina Internacionaldel Trabajo comunicará al Secretario General delas Naciones Unidas, a los efectos del registro yde conformidad con el artículo 102 de la Carta delas Naciones Unidas, una información completasobre todas las ratificaciones, declaraciones y

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actas de denuncia que haya registrado de acuerdocon los artículos precedentes.

Artículo 14Cada vez que lo estime necesario, el Consejo deAdministración de la Oficina Internacional delTrabajo presentará a la Conferencia una memoriasobre la aplicación del Convenio, y considerarála conveniencia de incluir en el orden del día de laConferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 151. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo

convenio que implique una revisión total o par-cial del presente, y a menos que el nuevo con-venio contenga disposiciones en contrario:

a) la ratificación, por un Miembro, del nue-vo convenio revisor implicará ipso jurela denuncia inmediata de este Convenio,no obstante las disposiciones conteni-das en el artículo 11, siempre que el nue-vo convenio revisor haya entrado en vigor;

b) a partir de la fecha en que entre en vigor elnuevo convenio revisor, el presente Con-venio cesará de estar abierto a la ratificaciónpor los Miembros.

2. Este Convenio continuará en vigor en todocaso, en su forma y contenido actuales, paralos Miembros que lo hayan ratificado y noratifiquen el convenio revisor.

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Cross references

CONVENIOS:C029 Convenio sobre el trabajoforzoso, 1930CONVENIOS:C138 Convenio sobre la edadmínima, 1973RECOMENDACIONES:R035 Recomendaciónsobre la imposición indirecta del trabajo, 1930

RECOMENDACIONES:R036 Recomendaciónsobre la reglamentación del trabajo forzoso, 1930RECOMENDACIONES:R146 Recomendaciónsobre la edad mínima, 1973SUPLEMENTO:R190 Complementado por laRecomendación sobre las peores formas detrabajo infantil, 1999CONSTITUCION:22:artículo 22 de la Constitu-ción de la Organización Internacional del Trabajo

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Recomendación sobre la prohibición de las peores formas de trabajoinfantil y la acción inmediata para su eliminación

R190 Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999

Lugar: GinebraSesion de la Conferencia: 87Fecha de adopción: 17:06:1999

La Conferencia General de la Organización Inter-nacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Admi-nistración de la Oficina Internacional del Trabajo,y congregada en dicha ciudad el 1 de junio de 1999,en su octogésima séptima reunión;

Después de haber adoptado el Convenio sobrelas peores formas de trabajo infantil, 1999;

Después de haber decidido adoptar varias propo-siciones relativas al trabajo infantil, cuestión queconstituye el cuarto punto del orden del día dela reunión, y

Después de haber determinado que estas proposi-ciones revistan la forma de una recomendaciónque complemente el Convenio sobre las peoresformas de trabajo infantil, 1999, adopta, con fe-cha diecisiete de junio de mil novecientos noven-ta y nueve, la siguiente Recomendación, quepodrá ser citada como la Recomendación sobrelas peores formas de trabajo infantil, 1999.

1. Las disposiciones de la presente Recomen-dación complementan las del Convenio sobrelas peores formas de trabajo infantil, 1999(en adelante denominado «el Convenio»), ydeberían aplicarse conjuntamente con lasmismas.

I. Programas de acción

2. Los programas de acción mencionados en elartículo 6 del Convenio deberían elaborarsey ponerse en práctica con carácter de urgen-

cia, en consulta con las instituciones guber-namentales competentes y las organizacionesde empleadores y de trabajadores, tomandoen consideración las opiniones de los niñosdirectamente afectados por las peores formasde trabajo infantil, de sus familias y, cuandoproceda, de otros grupos interesados en laconsecución de los fines del Convenio y dela presente Recomendación. Los objetivos dedichos programas deberían ser, entre otros:

a) identificar y denunciar las peores formasde trabajo infantil;

b) impedir la ocupación de niños en las peo-res formas de trabajo infantil o librarlosde ellas, protegerlos contra las represaliasy garantizar su rehabilitación e inserciónsocial con medidas que permitan atendera sus necesidades educativas, físicas ypsicológicas;

c) prestar especial atención:i) a los niños más pequeños;ii) a las niñas;iii) al problema del trabajo oculto, en

el que las niñas están particularmen-te expuestas a riesgos, y

iv) a otros grupos de niños que sean parti-cularmente vulnerables o tengan ne-cesidades específicas;

d) identificar las comunidades en que haya ni-ños particularmente expuestos a riesgos, y en-trar en contacto directo y trabajar con ellas, y

e) informar, sensibilizar y movilizar a la opi-nión pública y a los grupos interesados,incluidos los niños y sus familiares.

II. Trabajo peligroso

3. Al determinar y localizar dónde se practicanlos tipos de trabajo a que se refiere el artículo3, d) del Convenio, debería tomarse enconsideración, entre otras cosas:

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a) los trabajos en que el niño queda expues-to a abusos de orden físico, psicológicoo sexual;

b) los trabajos que se realizan bajo tierra, ba-jo el agua, en alturas peligrosas o en espa-cios cerrados;

c) los trabajos que se realizan con maqui-naria, equipos y herramientas peligrosos,o que conllevan la manipulación o el trans-porte manual de cargas pesadas;

d) los trabajos realizados en un medio in-salubre en el que los niños estén expues-tos, por ejemplo, a sustancias, agentes oprocesos peligrosos, o bien a temperatu-ras o niveles de ruido o de vibraciones quesean perjudiciales para la salud, y

e) los trabajos que implican condiciones es-pecialmente difíciles, como los horariosprolongados o nocturnos, o los trabajos queretienen injustificadamente al niño en loslocales del empleador.

4. Por lo que respecta a los tipos de trabajo aque se hace referencia en el apartado d) delartículo 3 del Convenio y el párrafo 3 de lapresente Recomendación, la legislaciónnacional o la autoridad competente, previaconsulta con las organizaciones de emplea-dores y de trabajadores interesadas, podránautorizar el empleo o el trabajo a partir de laedad de 16 años, siempre que queden plena-mente garantizadas la salud, la seguridad yla moralidad de esos niños, y que éstos hayanrecibido instrucción o formación profesionaladecuada y específica en la rama de actividadcorrespondiente.

III. Aplicación

5.1) Se deberían recopilar y mantener actuali-

zados datos estadísticos e información de-tallada sobre la naturaleza y el alcance deltrabajo infantil, de modo que sirvan de basepara determinar las prioridades de la ac-ción nacional dirigida a la abolición deltrabajo infantil, y en particular a la prohi-

bición y la eliminación de sus peores for-mas con carácter de urgencia.

2) En la medida de lo posible, la informa-ción y los datos estadísticos antes mencio-nados deberían incluir datos desglosadospor sexo, grupo de edad, ocupación, ra-ma de actividad económica, situación enel empleo, asistencia a la escuela y ubica-ción geográfica. Debería tenerse en cuen-ta la importancia de un sistema eficaz deregistro de nacimientos, que compren-da la expedición de certificados de naci-miento.

3) Se deberían recopilar y mantener actua-lizados los datos pertinentes en materiade violación de las disposiciones na-cionales sobre la prohibición y la elimi-nación de las peores formas de trabajoinfantil.

6. La compilación y el análisis de la informa-ción y los datos a que se refiere el párrafo 5anterior deberían llevarse a cabo sin menos-cabo del derecho a la intimidad.

7. La información recopilada con arreglo a lodispuesto en el párrafo 5 anterior debería comu-nicarse periódicamente a la Oficina Interna-cional del Trabajo.

8. Los Miembros, previa consulta con las orga-nizaciones de empleadores y de trabajado-res, deberían establecer o designar mecanis-mos nacionales apropiados para vigilar laaplicación de las disposiciones nacionalessobre la prohibición y la eliminación de laspeores formas de trabajo infantil.

9. Los Miembros deberían velar por que las auto-ridades competentes a quienes incumba laresponsabilidad de aplicar las disposicionesnacionales sobre la prohibición y la elimina-ción de las peores formas de trabajo infantilcolaboren entre sí y coordinen sus actividades.

10. La legislación nacional o la autoridad com-petente deberían determinar a quién o quié-

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nes se atribuirá la responsabilidad en casode incumplimiento de las disposiciones nacio-nales sobre la prohibición y la eliminaciónde las peores formas de trabajo infantil.

11. Los Miembros deberían colaborar, en lamedida en que sea compatible con la legisla-ción nacional, en los esfuerzos internaciona-les encaminados a prohibir y eliminar laspeores formas de trabajo infantil con carácterde urgencia, mediante:

a) la recopilación y el intercambio de infor-mación relativa a actos delictivos, inclui-dos aquellos que impliquen a redes interna-cionales;

b) la búsqueda y el procesamiento de quie-nes se encuentren involucrados en la ven-ta y el tráfico de niños, o en la utilización,el reclutamiento o la oferta de niños parala realización de actividades ilícitas, laprostitución, la producción de pornogra-fía o actuaciones pornográficas, y

c) el registro de los datos de los autores detales delitos.

12. Los Miembros deberían tomar disposicionesa fin de que se consideren actos delictivos laspeores formas de trabajo infantil que se indi-can a continuación:

a) todas las formas de esclavitud o las prác-ticas análogas a la esclavitud, como laventa y el tráfico de niños, la servidum-bre por deudas y la condición de siervo,y el trabajo forzoso u obligatorio, inclui-do el reclutamiento forzoso u obligatoriode niños para utilizarlos en conflictos ar-mados;

b) la utilización, el reclutamiento o la ofertade niños para la prostitución, la produc-ción de pornografía o actuaciones porno-gráficas, y

c) la utilización, el reclutamiento o la ofertade niños para la realización de activida-des ilícitas, en particular para la produc-ción y el tráfico de estupefacientes, tal

como se definen en los tratados interna-cionales pertinentes, o para la realizaciónde actividades que supongan el porte o eluso ilegales de armas de fuego u otrasarmas.

13. Los Miembros deberían velar por que se im-pongan sanciones, incluso de carácter penal,cuando proceda, en caso de violación de lasdisposiciones nacionales sobre la prohibi-ción y la eliminación de cualquiera de los ti-pos de trabajo a que se refiere el artículo 3,d) del Convenio.

14. Cuando proceda, los Miembros también de-berían establecer con carácter de urgenciaotras medidas penales, civiles o administrati-vas para garantizar la aplicación efectiva delas disposiciones nacionales sobre la pro-hibición y la eliminación de las peores for-mas de trabajo infantil, tales como la supervi-sión especial de las empresas que hayan uti-lizado las peores formas de trabajo infantily, en los casos de violación reiterada, la revo-cación temporal o permanente de las licen-cias para operar.

15. Entre otras medidas encaminadas a la prohibi-ción y la eliminación de las peores formas detrabajo infantil podrían incluirse las siguientes:

a) informar, sensibilizar y movilizar al pú-blico en general y, en particular, a los diri-gentes políticos nacionales y locales, losparlamentarios y las autoridades judiciales;

b) hacer partícipes a las organizaciones deempleadores y de trabajadores y a las aso-ciaciones civiles, y capacitarlas al respecto;

c) impartir formación adecuada a los funcio-narios públicos competentes, en especiala los inspectores y los funcionarios encar-gados de hacer cumplir la ley, así comoa otros profesionales pertinentes;

d) permitir a todo Miembro que procese ensu territorio a sus nacionales que infrin-jan las disposiciones nacionales sobre laprohibición y la eliminación inmediata

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de las peores formas de trabajo infantil,aun cuando dichas infracciones se hayancometido fuera de su territorio;

e) simplificar los procedimientos judicialesy administrativos, y velar por que seanadecuados y rápidos;

f) alentar el desarrollo de políticas empre-sariales encaminadas a promover losfines del Convenio;

g) registrar y difundir las prácticas idóneasen materia de eliminación del trabajo in-fantil;

h) difundir, en los idiomas o dialectos quecorresponda, las disposiciones jurídicaso de otra índole sobre el trabajo infantil;

i) prever procedimientos de queja especia-les, tomar medidas para proteger contrala discriminación y las represalias aquienes denuncien legítimamente todaviolación de las disposiciones del Con-venio, crear servicios telefónicos de asis-tencia y establecer centros de contacto odesignar mediadores;

j) adoptar medidas apropiadas para mejorarla infraestructura educativa y la capaci-tación de maestros que atiendan las ne-cesidades de los niños y de las niñas, y

k) en la medida de lo posible, tener en cuen-ta en los programas de acción nacionalesla necesidad de:

i) promover el empleo y la capacitación pro-fesional para los padres y adultos de lasfamilias de los niños que trabajan en lascondiciones referidas en el Convenio, y

ii) sensibilizar a los padres sobre el problema delos niños que trabajan en esas condiciones.

16. Una mayor cooperación y/o asistencia inter-nacional entre los Miembros destinada aprohibir y eliminar efectivamente las peoresformas de trabajo infantil debería comple-mentar los esfuerzos nacionales y podría, se-gún proceda, desarrollarse y hacerse efectivaen consulta con las organizaciones de em-pleadores y de trabajadores. Esa cooperacióny/o asistencia internacional debería incluir:

a) la movilización de recursos para losprogramas nacionales o internacionales;

b) la asistencia jurídica mutua;c) la asistencia técnica, incluido el inter-

cambio de información, yd) el apoyo al desarrollo económico y so-

cial, los programas de erradicación dela pobreza y la educación universal.

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Cross references

CONVENIOS:C182 Convenio sobre las peoresformas de trabajo infantil, 1999SUPLEMENTO:C182 Suplemento al Conveniosobre las peores formas de trabajo infantil, 1999

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