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IPEC PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL CONSTRUCCION DE UN MODELO DE MONITOREO SOBRE TRABAJO INFANTIL EN LA MINERIA ARTESANAL COLOMBIANA Coordinación Técnica: LILIANA OBREGON Coordinadora Nacional IPEC - OIT Elaborado por: ADRIANA LUCIA CASTRO ROJAS Consultora BOGOTA, D.C. – COLOMBIA, 2003

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PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL

CONSTRUCCION DE UN MODELO DE MONITOREO SOBRE TRABAJO INFANTIL EN LA MINERIA ARTESANAL COLOMBIANA

Coordinación Técnica: LILIANA OBREGON Coordinadora Nacional IPEC - OIT

Elaborado por: ADRIANA LUCIA CASTRO ROJAS Consultora

BOGOTA, D.C. – COLOMBIA, 2003

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TABLA DE CONTENIDO

Introducción _________________________________________________________ 3

I. Marco Conceptual y Normativo __________________________________ 5 1. Desarrollo Normativo _______________________________________________________ 7 2. Protección Integral y Mecanismos de Monitoreo ________________________________ 14

II. Sistema de Monitoreo del Trabajo Infantil en la Minería Artesanal____________________________________________________________ 17

1. Definición ________________________________________________________________ 17 2. Principios Orientadores_____________________________________________________ 17 3. Objetivo__________________________________________________________________ 18 4. Contextos en los cuales llevar a cabo el Monitoreo_______________________________ 18 5. Insumos para desarrollar un Sistema de Monitoreo en la Minería Artesanal_________ 20 6. Fases propuestas del Sistema de Monitoreo en la Minería Artesanal________________ 22

6.1. Primera Fase: Convocatoria a las partes pertinentes y potencialmente interesadas ____________________________________________________________________ 23 6.2. Segunda Fase: Establecimiento de la situación de los sistemas de información sobre trabajo infantil, la oferta de servicios y la base normativa ________________ 24 6.3. Tercera Fase: Ubicación e identificación de los niños y niñas que deben haber sido o que están siendo focalizados en las acciones de prevención o retiro del trabajo en la minería artesanal _________________________________________________ 26 6.4. Cuarta Fase: Gestión para garantizar la protección de los niños y niñas ____ 27 6.5. Quinta Fase: Seguimiento al acceso y permanencia de los niños y niñas identificados, en los servicios___________________________________________________ 29 6.6. Sexta Fase: Iniciación de un nuevo ciclo ___________________________________ 32

III. El Control Social Como Parte del Sistema de Monitoreo ____ 33 1. Definición ________________________________________________________________ 33 2. Objetivo__________________________________________________________________ 33 3. Bases para el Ejercicio del Control Social ______________________________________ 33 4. Organizaciones Comunitarias para el Control Social: Veedurías Ciudadanas ________ 34 5. Acciones para la Constitución de una Veeduría Ciudadana Sobre Trabajo Infantil ___ 35 6. Herramientas para el Ejercicio de la Veeduría__________________________________ 37

A manera de conclusión____________________________________________ 42

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Introducción En desarrollo de la política nacional orientada a la erradicación del trabajo infantil, Colombia ha tenido oportunidad de avanzar no solo en el nivel de información que le permite, hasta cierto punto, caracterizar la problemática, sino que ha ganado en diversos escenarios, sensibilidad y capacidad técnica para hacer frente a los desafíos planteados en relación con el restablecimiento pleno del ejercicio de los derechos de niños y niñas explotados laboralmente. A pasar de contar con un marco normativo que reglamenta el trabajo para menores de edad, en el que se identifican los trabajos prohibidos y se señalan responsabilidades en relación con la vigilancia de su cumplimiento, el trabajo infantil continúa siendo un problema de dimensiones alarmantes. Habiendo establecido la presencia de niños y niñas en la minería artesanal, y siendo ésta una actividad que por sus características, ha sido catalogada como prohibida para los menores de edad, se han desarrollado programas de intervención directa en los municipios de Sogamoso, Nemocón y Muzo, con el objeto de contribuir con su prevención y erradicación, a través de la vinculación de la población infantil a los servicios de educación, salud, uso creativo del tiempo libre y protección y de la orientación y apoyo técnico a las familias inmediatas para el mejoramiento de sus ingresos. Estas experiencias de intervención han llamado la atención respecto de la necesidad de diseñar estrategias que proporcionen sostenibilidad a las acciones locales emprendidas y que favorezcan el trabajo integrado de Estado, Sociedad y Comunidad. En esta búsqueda se ha dimensionando que, no obstante las necesidades de ajuste y articulación, el actual desarrollo normativo cumple un relevante papel en la orientación de las acciones de protección a los niños y niñas y en la regulación de la actividad laboral. La garantía de su cumplimiento requiere del diseño y puesta en marcha de estrategias novedosas que fortalezcan y enriquezcan la labor de seguimiento y vigilancia a su cumplimiento, dado el bajo alcance que esta labor ha tenido en el sector informal de la economía y en las áreas rurales. La presente herramienta se ha elaborado, con el propósito de apoyar el desarrollo de la labor local de monitoreo de la problemática del trabajo infantil de la minería artesanal y de la gestión para atenderla, con fundamento en la complementariedad de las responsabilidades de las administraciones municipales, sus sectores (trabajo, educación, salud, protección, entre otros) y la comunidad.

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En el Primer Capítulo se recoge de manera sucinta el marco normativo relacionado con trabajo infantil, la inspección del trabajo y la facultad otorgada a los ciudadanos para organizarse con el propósito de ejercer control social y político de la gestión pública. El Segundo Capítulo define el Sistema de Monitoreo, identifica su objetivo, los principios que lo orientan, los contextos en los cuales se desarrolla y describe cada una de las fases que lo componen. El Tercer Capítulo presenta la información relacionada con la participación ciudadana en el desarrollo de procesos de control social, incluye las orientaciones para su organización y una reseña sobre las herramientas a través de los cuales ésta se ejerce. Se espera que este instrumento redunde en el fortalecimiento de la gestión local orientada hacia la generación de condiciones que favorezcan el desarrollo pleno y feliz de los niños y de las niñas.

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I. Marco Conceptual y Normativo El trabajo hace referencia a una actividad exclusivamente humana, que ha acompañado al hombre desde que éste observó que disponía de medios limitados para satisfacer sus necesidades presentes y futuras. Culturalmente se han atribuido diferentes niveles de dignidad e importancia social a los ciudadanos según el tipo de trabajo que desarrollan. Dado su impacto en la economía y en la sociedad, en torno a él se han movilizado esfuerzos progresivos hacia la garantía de su ejercicio en condiciones de justicia y libertad. Dentro de los problemas que rápidamente cobran relevancia en el ámbito internacional, se encuentran aquellos referidos a la actividad laboral. No en vano tienen relación directa con ésta, los primeros Organismos Internacionales que surgen a principios del Siglo XX (Organización Internacional del Trabajo – OIT, Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas). Cabe destacar que son los menores de edad y las mujeres, las poblaciones que buscan ser protegidas inicialmente, y que los primeros instrumentos de la OIT, se relacionan con la inspección (Recomendación sobre la inspección del trabajo – Servicios de Higiene – 1919 núm. 5 y Recomendación sobre la inspección del trabajo 1923 Núm. 20). Otro hecho histórico que muestra el origen de la inspección asociado con la necesidad de vigilar y combatir la explotación de los niños y de las niñas en el mundo laboral, se remonta a 1802, año en el cual el parlamento británico promulgó una ley para preservar la moral de los aprendices. La definición de "moral" incluía lo que hoy se entiende como seguridad, higiene y bienestar en el trabajo, y los "aprendices" eran niños y niñas que trabajaban en diferentes sectores, principalmente en minas, industria textil, limpieza de chimeneas, etc. La aplicación de esta ley se confió a comités de "hombres respetables" pero dado que su cumplimiento era voluntario, ésta resultó ineficaz. En consecuencia, en 1833 el gobierno designó inspectores de fábricas con la función de controlar las jornadas de trabajo de la población infantil y adolescente.1 El Plan Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil 2000-2002 define al trabajo infantil como aquella actividad humana, remunerada o no, de comercialización, producción, transformación, distribución o venta de bienes o servicios, realizada en forma independiente o al servicio de otra persona natural o jurídica por personas que no han cumplido los 18 años de edad.

1 OIT (2001): “Manual Para Inspectores de Trabajo”. Ginebra.

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No obstante los logros alcanzados en el sector laboral, existen aún actividades productivas que, desarrollándose en condiciones de extrema pobreza y marginalidad, tienden a mantener características propias de esquemas de esclavitud y servidumbre que aumentan la posibilidad de reproducción intergeneracional y afectan de manera inmediata a quienes son más vulnerables, las cuales han sido incluidas bajo el concepto de Peores Formas de Trabajo Infantil o han entrado dentro de la categoría de trabajos prohibidos.

Este es el caso de la minería artesanal, cuyas circunstancias de ruralidad, informalidad, pobreza de las familias o ilegalidad, hacen tolerante la participación de niños y niñas en sus diversas actividades, desconociendo los riesgos y consecuencias que tal situación trae para ellos.2

Vale la pena destacar que en América Latina la proporción de niños en pobreza es más alta que el promedio de la población general, y que si bien entre 1990 y 1999 este último se redujo, para los niños entre 6 y 19 años se mantuvo igual o aumentó (CEPAL, 2001)3.

Un estudio4 realizado en el año 2001 por Minercol y el Programa IPEC de la OIT, en los municipios de Condoto (Chocó), Muzo (Boyacá), Sogamoso (Boyacá) y Nemocón (Cundinamarca), seleccionados por encontrarse en ellos el mayor porcentaje de niños y niñas trabajadores en la minería artesanal y en el cual se encuestaron 3.056 niños y niñas, permitió establecer que el 52 % de ellos laboraban en las minas bien fuera como trabajadores independientes o como colaboradores de sus padres.

Por otra parte, se evidenció el riesgo de vinculación de la población infantil a esta actividad, independientemente de la edad, encontrándose casos de niños y niñas de 5 años participando en estas labores e identificándose como edad regular de vinculación la de 8 años.

Los niños y niñas que colaboran con sus padres en las actividades mineras, trabajan en promedio 14 horas semanales y quienes trabajan de forma independiente 18.3 horas. Este promedio aumenta con la edad estableciéndose en 27.1 horas semanales para los adolescentes entre 14 y 17 años.

2 El Decreto 2379/89 Código del Menor, en su Capítulo Tercero, clasifica dentro de los Trabajos Prohibidos por la exposición severa a riesgos para la salud o integridad física que implica, el de minería subterránea. 3 CEPAL, UNICEF, SECIB (2001): “Construir Equidad desde la Infancia y la Adolescencia en Iberoamérica”. Santiago de Chile. 4 MINERCOL, IPEC-OIT (2001): “Las Niñas y los Niños que Trabajan en la Minería Artesanal Colombiana. Diagnóstico Sociocultutal Económico y Legislativo”. Colombia.

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El 60% de los niños y niñas encuestados no reciben ingresos, solamente el 34% recibe pago en dinero, el cual va desde $1.000 al mes hasta montos superiores al salario mínimo (Más de $300.000).

El 20.5% de los niños y niñas encuestados eran analfabetas, y se estableció que el promedio de años aprobados era menor en los trabajadores (6.3 años para los trabajadores, 7 años para los no trabajadores).

El porcentaje de inasistencia de los niños y niñas trabajadores fue mayor que el de los no trabajadores, presentando el mayor porcentaje los trabajadores de 14 a 17 años (73%).

En cuanto a salud se refiere, el estudio encontró que el 48.1% de los niños trabajadores reportó haber estado enfermo recientemente mientras que el 40.5% de los no trabajadores lo hizo. El 61% de los trabajadores asoció su enfermedad al trabajo en las minas.

El 97.6% de los niños y niñas encuestados no cuenta con seguridad social en salud y de los 1.580 que trabajan solo 38 reportaron estar afiliados a alguna EPS.

La situación reflejada por las cifras anteriores, permiten dimensionar no solo la gran cantidad de derechos que no tienen vigencia para la niñez trabajadora en la minería artesanal, sino el esfuerzo demandado para su restitución.

Teniendo en cuenta que la labor de protección requiere de fundamento legal, en la siguiente sección se recoge de manera sucinta la normatividad básica relacionada con trabajo infantil, vigilancia y participación ciudadana en relación con el ejercicio de control social.

1. Desarrollo Normativo

Concientes de que la población infantil es la más vulnerable a las condiciones sociales, económicas y culturales existentes, los Estados han manifestado sintonía en la orientación de esfuerzos hacia el mejoramiento de las condiciones de desarrollo y bienestar de los niños y niñas.

Dentro de los avances más importantes en materia de normatividad internacional se encuentran:

• La Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño

(1989), ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991.

Es el instrumento jurídico internacional más importante dirigido a mejorar las condiciones de vida de la población infantil a través de la protección integral. Resalta la necesidad de prestar particular

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consideración para quienes viven en condiciones especialmente difíciles. En su artículo 32 reconoce el derecho de los niños a estar protegidos “contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”. Exhorta a los Estados a fijar las edades mínimas para acceder al trabajo, reglamentar las condiciones de mismo y estipular las sanciones que aseguren la aplicación de la normatividad respectiva.

• Convenio de la OIT Sobre la Inspección del Trabajo de 1947 (Núm. 81) y Protocolo de 1995 aprobado por Colombia mediante Ley 23 de 1967.

Este Convenio constituye el instrumento básico en materia de inspección del trabajo, trata sobre la aplicación de las disposiciones legales relacionadas con las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores en establecimientos industriales (y, condicionalmente, comerciales). Señala como una de las funciones principales del sistema de inspección del trabajo la reglamentación del empleo de menores de edad.

• Convenio de la OIT Sobre la Edad Mínima de 1973 (Núm.138), y la Recomendación (Núm. 146), aprobado por Colombia mediante Ley 515 de 1999.

Insta a los Estados a desarrollar políticas que aseguren la abolición efectiva del trabajo infantil y eleven progresivamente la edad mínima de admisión al trabajo, de forma tal que se garantice el desarrollo integral de los niños y niñas. Asocia dicha edad a la terminación de la escolaridad obligatoria y establece que en todo caso no debe ser inferior a los 15 años, con excepción de los países cuyas condiciones de desarrollo económico y educativo sean insuficiente, fijándola en 14 años.

Para aquellos trabajos cuya naturaleza y condiciones puedan resultar peligrosas (entre los cuales se contemplan la minería y el trabajo en canteras) establece como edad mínima los 18 años.

Siempre que se garanticen las condiciones de salud, seguridad y moralidad y el acceso a instrucción y formación profesional adecuada, permite que se autorice el empleo a partir de los 16 años.

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La recomendación 146 insiste en la necesidad de fortalecer la inspección del trabajo y de la cadena de productividad, haciendo particular énfasis en la inspección de la participación de los niños y niñas dentro del sistema educativo.

• Convenio de la OIT 182: Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, de 1999, y la Recomendación 190 Sobre la Prohibición y la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil, aprobado por Colombia mediante Ley 704 de 2001.

Este convenio recoge la urgencia de abolir las peores formas del trabajo infantil entendidas como:

Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas, como la venta y tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de menores de edad para ser utilizados en conflictos armados.

La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños y niñas para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;

la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños y niñas para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y tráfico de estupefacientes;

el trabajo que, por su naturaleza o condiciones en que se lleva a cabo, tiene probabilidad de dañar la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

Se espera que bajo esta última categoría se ubiquen aquellos trabajos que cada país determine, teniendo presentes aquellos que exponen a la población infantil a cualquier tipo de abuso físico, psicológico o sexual; que se realizan bajo tierra o bajo agua; en alturas peligrosas o espacios cerrados; con equipos o maquinarias peligrosas, o que conlleven la manipulación o el transporte manual de cargas pesadas; realizados en ambientes insalubres, expuestos a sustancias, altas temperaturas, gentes o procesos peligrosos, niveles de ruido o vibración perjudiciales para la salud; que impliquen condiciones especialmente difíciles como horarios prolongados o nocturnos; que involucren encierro irrazonable dentro de las propiedades del empleador.5

5 El Plan Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de los Jóvenes Trabajadores 2000-2002 y el Plan Nacional de Desarrollo 2002 –2006 “Hacia Un Estado Comunitario”,

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Dada la condición de peores formas, el Convenio insta a los Estados a adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y eliminación de este tipo de trabajo y a garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones correspondientes, incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales o de otra índole. Además de la normatividad mencionada anteriormente, Colombia cuenta con legislación que contempla disposiciones relacionadas con la protección de la infancia y algunas específicas relacionadas con el trabajo infantil.

• La Constitución Política de 1991.

Consagra los derechos de los niños y niñas, señalando en su artículo 44 dentro de los derechos fundamentales, el de ser protegidos contra toda forma de explotación laboral o económica y los trabajos riesgosos. Otorgándole la categoría de prevalentes, la Constitución Política determina como uno de los fines esenciales del Estado, la garantía de los derechos de los niños y otorga la responsabilidad de velar por su aplicación a la familia, la sociedad y el Estado quienes, bajo el principio de la corresponsabilidad, tienen la obligación de concurrir solidariamente en favor del desarrollo armónico e integral de la niñez y del ejercicio de sus derechos. Culmina el artículo 44, señalando expresamente que cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Al Artículo 53, determina que el Congreso de la República expedirá el estatuto del trabajo, el cual deberá contemplar dentro de sus principios mínimos entre otros, la protección al trabajador menor de edad.

Por otra parte, la Carta Política contempla el derecho de los ciudadanos a participar en la confrontación, ejercicio y control del poder político, otorgando al Estado la responsabilidad de contribuir con la organización, promoción y capacitación de asociaciones y estableciendo que la ley organizará las formas y los sistemas de

establecen como ocupaciones de prioritaria eliminación el trabajo de los niños y niñas en el servicio doméstico, en la minería artesanal, en el comercio callejero y en las plazas de mercado.

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participación ciudadana que permitan controlar, vigilar y fiscalizar la gestión pública y sus resultados. (Arts. 40, 103 y 270). En concordancia con estos artículos, la Constitución crea distintos mecanismos mediante los cuales el ciudadano, de manera individual o colectiva, puede actuar en defensa de su interés particular o general, entre los cuales se encuentran la acción de tutela, las acciones populares, entre otros.

• El Código del Menor (Decreto 2737 de 1989).

Consagra los derechos de los niños, determina los principios rectores, define las situaciones irregulares6, los procedimientos y medidas de protección7, los organismos de protección y otras disposiciones especiales. En relación con el trabajo infantil, identifica los trabajos prohibidos, reglamenta el trabajo en cuanto a jornada laboral, salario y seguridad social, trata los casos del trabajador independiente y asociado. Otorga al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (hoy Ministerio de la Protección Social) la responsabilidad de realizar la vigilancia a las empresas e imponer las sanciones a que haya lugar cuando haya violación de la normatividad vigente en materia de trabajo infantil, a la Policía de Menores la de apoyar el Ministerio en su labor y crea la Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y de la Familia. Clasifica como trabajos prohibidos a aquellas actividades que suponen exposición severa a riesgos para la salud o integridad física, dentro de las cuales incluye expresamente la minería de toda índole y el moldeado de ladrillos a mano, en prensas y hornos de ladrillos. Identifica como situaciones en las cuales el trabajo de un menor de edad se realiza en condiciones ilegales:

Cuando es menor de 12 años y desempeña cualquier tipo de trabajo.

Cuando teniendo entre 12 y 18 años realiza un trabajo sin contar con la autorización del Inspector de Trabajo o el Defensor de Familia o realiza actividades expresamente prohibidas por la ley.

6 Abandono o peligro, atención insuficiente a sus necesidades básicas, patrimonio amenazado, infracción penal, sin representante legal, deficiencia física, sensorial o mental, adicto o en riesgo de adicción a SPA, trabajador, en situación especial que atente contra sus derechos. 7 Van desde la amonestación, hasta la colocación familiar, institucional, la adopción u otras cuya finalidad sea la protección.

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Cabe destacar la necesidad de armonizar la legislación establecida a través del Código del Menor con la ruta definida por la Constitución Política, los tratados internacionales y la realidad social que vive la infancia colombiana y destacar que mientras se producen estos desarrollos, el principio rector del interés superior del niño constituye una guía fundamental para la aplicación de la normatividad establecida en el Código.

• Código Sustantivo del Trabajo. Su propósito es el de lograr la justicia en la relación de empleadores y trabajadores dentro del espíritu de coordinación económica y equilibrio social. En materia de menores de edad recoge la normatividad establecida en el Código del Menor. Regula entre otros aspectos, lo referente a condiciones de trabajo, protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión y del derecho de libre asociación sindical. Establece que corresponde al Ministerio del Trabajo (hoy de la Protección Social) ejercer la vigilancia y el control del cumplimiento de la normatividad establecida por éste, al igual que ordenar las medidas preventivas y/o sancionatorias correspondientes. Específicamente en relación con el trabajo en minería subterránea, establece en el artículo 242 numeral 3, la prohibición de emplear a la población femenina y a la menor de 18 años, para desarrollar trabajos subterráneos en las minas ni trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieren grandes esfuerzos.

• La Ley 134 de 1994 Por la Cual se Dictan Normas Sobre Mecanismos de Participación Ciudadana.

En cumplimiento del Artículo 270 de la Constitución Nacional, esta ley autoriza a las organizaciones civiles a construir veedurías ciudadanas o Juntas de vigilancia a nivel nacional y territorial con el objeto de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos (Art. 100).

• La Ley 136 de 1994 o Ley de Municipios.

Otorga a los Personeros Municipales la competencia para promover la conformación veedurías ciudadanas y comunitarias. (Art. 178 Numeral 22)

• La Ley 489 de 1998.

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Esta ley contempla dentro de su objeto la regulación del ejercicio de la función administrativa, y definir los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública.

Dispone en su Capítulo VIII que, en favor de la democratización de su gestión, la administración pública entre otras convoque audiencias públicas y favorezca el ejercicio de control social, conforme a las exigencias de una democracia participativa, y atienda, evalúe e implemente las observaciones pertinentes, realizadas por las veedurías. (Arts. 32 y 33)

• Decreto 205 del 2003 por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social y se dictan otras disposiciones.

Incluye dentro de la estructura Interna del Ministerio a la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo, que tiene dentro de sus responsabilidades la de garantizar el cumplimiento de las normas legales sobre trabajo, empleo y seguridad social en los sectores público y privado, a través de la dirección, coordinación, desarrollo y evaluación de acciones de prevención, inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional.

Igualmente contempla que el Ministerio tendrá Direcciones Territoriales con sede en las capitales de los departamentos, las cuales tienen dentro de sus competencias la de ejercer la prevención, inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas que regulan el empleo, el trabajo y la seguridad social, y la de imponer las sanciones previstas en las disposiciones legales vigentes.

• El Plan Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la

Protección de los Jóvenes Trabajadores 2000-20028.

Fruto del esfuerzo de visibilización de la problemática del trabajo infantil y del compromiso interinstitucional, el Plan recoge los propósitos de erradicar de manera progresiva el trabajo infantil con prioridad en las peores formas y de proteger a los jóvenes trabajadores, estableciendo cinco líneas de acción: la producción, análisis y difusión de información; la sensibilización y transformación de patrones culturales; el desarrollo de políticas públicas referidas a educación, formación para el trabajo, promoción del empleo adulto,

8 Este Plan se encuentra en proceso de evaluación y reformulación, conforme a los avances obtenidos y los lineamientos establecidos en el nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006 “Hacia un Estado Comunitario”.

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recreación y deporte, salud y nutrición y protección de la familia y la infancia; el desarrollo legislativo y la intervención directa. Cabe destacar que éste plan identifica como una de las peores formas de trabajo infantil la explotación minera y que en atención a esta prioridad, el Programa IPEC formuló el Programa para la Prevención y Eliminación del Trabajo Infantil en la Pequeña Minería Colombiana, dentro del cual se vienen desarrollando proyectos demostrativos, en los municipios de Sogamoso, Nemocón y Muzo, para prevenir la vinculación precoz y retirar del trabajo a 3.217 niños y niñas a través de la adjudicación de subsidios de sostenimiento educativo para asegurar asistencia escolar, la garantía del acceso a salud, y la orientación y apoyo técnico de las actividades económicas de las familias inmediatas, que permitan el mejoramiento de sus ingresos.

2. Protección Integral y Mecanismos de Monitoreo

La aplicación de los postulados normativos mencionados anteriormente, se concreta a través de la gestión social corresponsable. Significa ésto que los recursos de Familia, Sociedad y Estado, favorables al ejercicio de los derechos fundamentales de niños y niñas y a su protección integral, deben concurrir.

Concretar políticas, planes, programas y proyectos que hagan frente a situaciones o acciones que transgreden, quebrantan o impiden a los niños y niñas el ejercicio de las facultades que permiten su pleno desarrollo personal, social y comunitario, es una labor compleja. El cumplimiento efectivo de la normatividad es sensible a factores de diverso orden: político, jurídico, económico, estructural y cultural, entre otros.

A pesar de lo anterior, en materia de trabajo infantil, se han dado avances importantes a nivel de información, sensibilización social, políticas públicas; normatividad e intervención directa.

Cabe destacar la existencia de diversas iniciativas, entre las cuales se pueden mencionar los Observatorios de Infancia y Familia promovidos por el ICBF, que buscan generar en el ámbito territorial procesos de investigación, información y formación sobre el cumplimiento de los derechos de la niñez, los Consejos Tutelares Para la Protección de los Derechos de la Niñez, que vienen conformándose en las localidades de la Capital de la República, y específicamente el Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador, creado a través del Decreto 859 de 1995, que además de ser responsable de formular el Plan Nacional realiza la evaluación y el seguimiento a su ejecución.

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La experiencia alcanzada, ha puesto en evidencia que una de las herramientas centrales en la prevención y eliminación del trabajo infantil es la inspección y la vigilancia, la cual hasta el momento ha estado en cabeza de los Inspectores de Trabajo, específicamente en cuanto a la responsabilidad de adelantar las investigaciones relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Menor9.

No obstante, se enfrenta la circunstancia de que el trabajo infantil se ubica en la economía informal o dentro de actividades de carácter ilegal, con la consecuente dificultad para encontrar o acceder a este tipo de escenarios.

Adicionalmente, el servicio de inspección del trabajo generalmente no alcanza a cubrir este sector de la economía, bien sea por escasez de recursos, amplias responsabilidades, dispersión geográfica, concepción tradicional que limita la competencia al sector formal y al trabajo adulto, carencia de formación, entre otras. Circunstancias similares enfrentan los organismos que controlan el cumplimiento de las funciones del Estado y la Defensoría.

Igualmente la normatividad sobre inspección se presenta dispersa, desarticulada y la complejidad de la problemática del trabajo infantil requiere de la labor coordinada entre entidades competentes, que no siempre es fácil de concretar.

Lo anterior ha generado la necesidad de diseñar y probar medidas novedosas para ejercer vigilancia, dentro de las cuales ha surgido la noción de Monitoreo del Trabajo Infantil, que intenta integrar la inspección, en su sentido de asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales, con actividades de observación directa y sostenidas en el tiempo que permitan: identificar a los niños y niñas trabajadores, verificar que, una vez realizadas las acciones tendientes a su protección, las condiciones de vulneración o el riesgo de que se presenten se mantienen controladas, hacer seguimiento para asegurar que tienen acceso a alternativas satisfactorias y prevenir la explotación de otros niños en el trabajo.

Uno de los componentes más novedosos contemplados en el monitoreo, hace referencia a la necesidad de incluir contextos que trascienden el lugar de trabajo, particularmente el de los servicios de protección, haciendo especial énfasis en educación, formación para el trabajo y salud, y el de las comunidades de base propiamente dichas, que permiten, además de verificar la sostenibilidad de los resultados obtenidos en las acciones de prevención y erradicación, tener un espectro más amplio de vigilancia para

9 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social “Manual del Inspector de Trabajo”.

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establecer las tendencias en la problemática del trabajo infantil y necesidades de intervención10.

Ampliar el campo de acción conlleva necesariamente a involucrar a nuevos actores no solo institucionales de orden público y privado, sino comunitarios, lo cual exige que el monitoreo actúe bajo el concepto de sistema. Este concepto implica asignar un rol a cada uno de los participantes dentro de sus fases, según su capacidad de acceso, evaluación y actuación frente al trabajo infantil.

Un sistema de monitoreo contribuye en la construcción de unidad en el propósito de protección a la niñez explotada laboralmente y faculta a los actores que desarrollan la gestión, para aportar en la transformación de las condiciones sociales, políticas, culturales y económicas que favorecen la presencia del trabajo infantil.

Se propone entonces, la construcción de un modelo de monitoreo del trabajo en la minería artesanal que, fundamentado en el marco legal existente, incorpore las características mencionadas anteriormente y los mecanismos de participación que facultan a la ciudadanía para el ejercicio de control social.

10 OIT – IPEC y Programa del Enfoque en Trabajo Seguro (2003): “Documento Base para el Taller en Diseño y Preparación de Sistemas de Monitoreo del Trabajo Infantil de Turín”. Ginebra.

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II. Sistema de Monitoreo del Trabajo Infantil en la Minería Artesanal 1. Definición El Sistema de Monitoreo del Trabajo Infantil en la Minería Artesanal es un procedimiento sostenido en el tiempo, que articula la gestión de diversos sectores y actores locales, de orden público, privado y comunitario, en el marco de los planes locales dirigidos hacia la infancia, con el propósito de visibilizar el trabajo infantil, detectar la presencia o el riesgo de situaciones de explotación de la población infantil en actividades identificadas como peores formas de trabajo infantil, asegurar la aplicación articulada de las disposiciones pertinentes para garantizar la protección de los niños y niñas identificados, verificar que las condiciones de vulneración o el riesgo de que se presenten se mantienen controladas y que la población infantil tiene acceso a los servicios que les permiten su plena integración personal, familiar, social y comunitaria. 2. Principios Orientadores

• Los niños y las niñas requieren de cuidado especial a fin de que

puedan vivir una infancia feliz y gozar de los derechos y libertades que les son reconocidos

• La familia, la sociedad y el estado comparten la responsabilidad de

garantizar las condiciones de vida necesarias para el desarrollo de los niños y niñas.

• La Protección Integral de la niñez se refiere al conjunto de

condiciones que favorecen el desarrollo personal, social y comunitario de los niños y niñas, incluye además las medidas que, en caso de vulneración, tienden a restituir y garantizar el ejercicio de las facultades reconocidas como aquellas que permiten su pleno desarrollo.

• Cuando sea necesario tomar medidas para restituir los derechos

que han sido vulnerados a niños y niñas, éstas se orientarán atendiendo el interés superior, de forma tal que se consideren los efectos que éstas pueden traer para la vida de los niños y niñas.

• Las peores formas de trabajo infantil atentan contra la integridad

física, psicológica, social, espiritual y moral de los niños y niñas, menoscabando su posibilidad de convertirse en adultos plenamente productivos.

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• El trabajo infantil no es algo inevitable, es posible avanzar hacia su erradicación, si existe voluntad política y social para combatirlo.

• A pesar de que existan condiciones que favorezcan la vinculación

de los niños y niñas al trabajo, existen en las comunidades prácticas que los protegen de ser explotados en el trabajo, las cuales deben ser promovidas.

• Las labores de inspección, vigilancia y control constituyen una

estrategia potente en la prevención y erradicación del trabajo infantil, en tal sentido es fundamental ampliar su campo de acción involucrando a nuevos sectores y actores no solo institucionales sino comunitarios.

• Los ciudadanos individual o colectivamente tienen la potestad de

conocer, decidir, acompañar y vigilar los asuntos de la administración pública, desde la toma de decisiones en el proceso de planeación hasta el control de la ejecución de los recursos de inversión del Estado.

3. Objetivo

Proporcionar a los municipios para el desarrollo de su política de infancia, una estrategia de articulación local entre las administraciones municipales, sus sectores y la comunidad que, fortaleciendo las gestiones adelantadas, promueva las acciones tendiente a: determinar de manera permanente, si hay población infantil trabajando en la minería artesanal o en riesgo de ser vinculada; realizar las gestiones necesarias para lograr su retiro y acceso a los servicios que garanticen la restitución o protección de sus derechos y verificar que las condiciones de protección se mantienen.

Si bien esta propuesta se circunscribe a la explotación infantil en la minería artesanal, el Sistema de Monitoreo puede ser aplicable para otros sectores de trabajo infantil y ajustado para que responda a las características de otras poblaciones vulnerables. 4. Contextos en los cuales llevar a cabo el Monitoreo

El Sistema de Monitoreo de Trabajo Infantil en la Minería Artesanal prevé su aplicación en 3 contextos incluyentes: lugares de trabajo, servicios de protección y comunidad.

• Sitios de trabajo: son el escenario en el que tradicionalmente se

han desarrollado las labores de inspección, con una mirada amplia, incluye además del sector formal, el informal y contempla

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todos los lugares en los que se desarrolla la cadena de producción incluyendo a los proveedores.

• Los servicios de protección: se ubican aquí los servicios de

educación, salud, formación para el trabajo, uso creativo del tiempo libre, protección, apoyo técnico a las actividades económicas de las familias, entre otros. En ellos es posible, por un lado, visibilizar poblaciones en riesgo de vinculación a la actividad laboral y por otro verificar que los niños y niñas que han sido desvinculados están teniendo acceso a los mismos y encuentran en ellos una respuesta pertinente.

• La comunidad: implica adentrarse en la cultura cotidiana del

barrio o la vereda, aproximarse al conocimiento de los habitantes en relación con la situación de los niños y niñas, y a las prácticas de las familias que favorecen o no la vinculación de sus hijos al trabajo.

Este contexto constituye una importante fuente de información en relación con las necesidades de intervención y es el escenario en el cual se pueden identificar los actores sociales con capacidad de participar en la gestión y las decisiones públicas en beneficio del bienestar de los niños y niñas.

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5. Insumos para desarrollar un Sistema de Monitoreo en la Minería Artesanal

Antes de iniciar la operación del Sistema de Monitoreo de Trabajo Infantil en la Minería Artesanal, debe contarse con los siguientes elementos.

1.1. Información existente sobre la problemática de trabajo infantil

del municipio, que permita conocer su: magnitud y características.

Los siguientes indicadores11 permiten dimensionar y caracterizar la problemática de trabajo infantil12.

• Número y porcentaje de Niños y Niñas dentro del total de la

población municipal.

• Número y porcentaje de Niños y niñas trabajadores por Rangos de Edad se sugiere utilizar los rangos de 5 - 14, 15 – 17. Si existe población trabajadora menor de estos rangos de edad, debe incluirse.

• Número y porcentaje de niños y niñas trabajadores que Asisten o

No al Sistema Educativo.

• Número y porcentaje de niños y niñas trabajadores según Nivel Educativo Alcanzado (Preescolar 1,2,3, Básica Primaria 1,2,3,4,5, Básica Secundaria 6,7,8,9, Media 10, 11, Superior 1, 2, 3, Ninguno, No sabe).

• Número y porcentaje de niños y niñas trabajadores según

Combinación de Actividades (Solo estudia - Solo trabaja - Solo oficios del hogar – Solo busca trabajo - Estudia y trabaja - Estudia y oficios del hogar - Estudia y busca trabajo – Trabaja y oficios del hogar - Busca trabajo y oficios del hogar –Estudia, trabaja y oficios del hogar - Estudia, busca trabajo y oficios del hogar – Otra).

11 Los rangos presentados en algunos de los indicadores corresponden a los utilizados por el DANE, el Programa IPEC de la OIT y Deproyectos Ltda., en el documento “Encuesta Nacional de Trabajo Infantil Noviembre 2001, Análisis de los resultados de la Encuesta Sobre Caracterización de la Población entre 5 y 17 años en Colombia” Bogotá D.C., publicado en el 2003. 12 Debe tenerse presente que se entiende por niño o niña trabajador a quien trabajó remuneradamente por una hora o más a la semana, trabajó o colaboró en negocio familiar por una hora o más a la semana, trabajó o colaboró en oficios del hogar por más de 15 horas a la semana.

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• Número y porcentaje de niños y niñas trabajadores con Acceso o

No al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales.

• Número y porcentaje de niños y niñas trabajadores según el

Lugar en Donde Realizan el Trabajo. (En el Campo, En local fijo, En la vivienda que habita, En otra vivienda, En la calle o ambulante, Otro).

• Número y porcentaje de niños y niñas trabajadores según la

Rama de la Actividad que desempeñan (Agricultura comercial, Minas y Canteras, Industria, Electricidad, gas y agua, Construcción, Comercio, Transporte y Comunicaciones, Servicios).

• Número y porcentaje de niños y niñas trabajadores según

Posición Ocupacional (Obrero o empleado, Trabajador doméstico, Trabajador familiar sin remuneración, Ayudante sin remuneración, trabajador independiente).

• Número y porcentaje de niños y niñas trabajadores según Clase

de Empleador. (Padres, Otros familiares, Persona no familiar, es independiente).

• Número y porcentaje de niños y niñas trabajadores según Horas

Semanales Trabajadas. (1 – 9, 10 – 24, 25 – 48, 49 – 55 y de 56 y más)

• Número y porcentaje de niños y niñas trabajadores según Tipo de

Jornada Trabajada (Día, Noche, Día y noche).

• Número y porcentaje de niños y niñas trabajadores según Ingresos Percibidos en Dinero o Especie.

Es probable que no se cuente con fuentes que proporcionen toda esta información. Es necesario tener presente que en este momento el propósito es recoger la información que exista. Pueden ser útiles instrumentos como el SISBEN, Censos locales, Bases de datos de los servicios (educativo, salud, protección), de la Oficina de Planeación, u otros elaborados por proyectos relacionados con trabajo infantil o población vulnerable, que estén operando. Si la información local encontrada es muy pobre, pueden utilizarse datos regionales y nacionales, que es posible consultar en la página de Internet www.suamox01.dane.gov.co

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1.2. Síntesis del marco normativo y la política nacional y local relacionada con: las peores formas de trabajo infantil, la supervisión, el ejercicio del control social y los planes de desarrollo municipal, sectoriales y de ordenamiento territorial.

1.3. Ubicación de la o las instancias de coordinación

interinstitucional encargada/s de implementar las políticas dirigidas hacia la infancia o en particular a la población de niños y niñas trabajadores.

1.4. Presentación de los objetivos y fases del Sistema de Monitoreo

en la Minería Artesanal.

1.5. El compromiso de la autoridad local con el proceso de Monitoreo del Trabajo Infantil.

6. Fases propuestas del Sistema de Monitoreo en la Minería Artesanal Un sistema de monitoreo puede ponerse en marcha en contextos locales con desarrollos diferentes en relación con la problemática de trabajo infantil - desde la ausencia de intervención fruto del desconocimiento, hasta el desarrollo de acciones enmarcadas en planes, programas o proyectos específicos que buscan incidir en la problemática – lo cual exige especificidad en sus acciones.

En consecuencia, antes de iniciar cualquier acción relacionada con el Sistema de Monitoreo, será necesario verificar el momento del municipio en relación con la problemática de trabajo infantil. En un contexto en el que la problemática es invisible, será fundamental adelantar procesos de sensibilización a nivel de las organizaciones públicas, privadas y comunitarias. En un contexto en el que existan avances, es posible que la iniciativa de operación del Sistema de Monitoreo surja de los actores que participan, si no es así, habrá que conocerlos e identificar dentro de la estructura, en las que estas experiencias operan, en dónde podría articularse el Sistema de Monitoreo.

La efectividad de un Sistema de Monitoreo sienta sus bases en el compromiso y la capacidad técnica de sus miembros; la observación y comunicación directa, la información objetiva y verificable que proporcione; en su capacidad de propiciar gestión; en el seguimiento que realice a ésta última, y en el sostenimiento de sus fases de manera que se vaya ampliando la cobertura de niños y niñas protegidos y generando control en las condiciones que propician su vulneración.

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6.1. Primera Fase: Convocatoria a las partes pertinentes y potencialmente interesadas

Objetivo: Conformar el Equipo Local de Monitoreo.

Esta fase consiste en identificar y comprometer a las entidades que por competencia, capacidad, compromiso y/o pertinencia, podrían hacer parte del equipo local de monitoreo de trabajo infantil en la minería artesanal.

Un Equipo de Monitoreo debería contar por lo menos con un delegado de la Alcaldía, el Personero Municipal, Un representante de la Comisaría de Familia, un delegado de la comunidad organizada y si existen otras instancias sectoriales que hayan organizado o cuenten con experiencias de monitoreo y vigilancia para sus servicios específicos.

Si el municipio cuenta con escenarios de coordinación en relación con el desarrollo de las políticas de infancia, el Sistema de Monitoreo de Trabajo Infantil en la Minería Artesanal, puede constituirse en una herramienta que apoya la gestión de los mismos, en favor de la población infantil explotada en las peores formas de trabajo infantil, no siendo necesario conformar un nuevo equipo, sino más bien revisar la composición del comité existente, complementar con los miembros que sean pertinentes, o generar un subcomité.

Para la identificación de instancias, es necesario: tener presentes los diferentes contextos que deberán ser monitoreados (Lugares de trabajo, servicios de protección y de apoyo técnico a las actividades económicas de las familias y comunidad), considerar las fases implicadas en el sistema y contemplar además de entidades públicas, organizaciones no gubernamentales, de empleadores, trabajadores y comunitarias. Los programas de intervención directa han encontrado en los maestros aliados fundamentales en la tarea de identificación de niños y niñas trabajadores y en el seguimiento.

Una vez identificadas, debe contactarse al director o vocero de cada una de ellas y hacerse una presentación breve de la problemática del trabajo infantil, de las acciones adelantadas hasta el momento a nivel local y del sistema de monitoreo en la minería artesanal. Durante el encuentro es importante profundizar en las competencias de la entidad frente a infancia, trabajo, supervisión o control, sus intereses y recursos y ubicar la importancia de su participación en el desarrollo del Sistema de Monitoreo.

Vale la pena destacar que la vinculación de la comunidad puede implicar una labor de sensibilización, no solo en materia de trabajo infantil, sino en la importancia de organizarse con el propósito de ejercer control ciudadano en favor de la garantía de una gestión pública sintónica con las necesidades de la población infantil. El desarrollo de esta sensibilización debe hacerse si se ha

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constatado que los miembros de la comunidad poseen condiciones de responsabilidad ciudadana y capacidad para hacer presencia activa. (Ver Capítulo 3 sobre El Control Social Parte Como del Sistema de Monitoreo)

Realizadas las visitas institucionales y concretada la organización comunitaria para el ejercicio de control social, se realizará la capacitación de los miembros sobre el Sistema de Monitoreo de Trabajo Infantil en la Minería Artesanal, la identificación de las responsabilidades de cada uno de ellos y la elaboración del plan del trabajo.

Se recomienda que las partes firmen un convenio interinstitucional que formalice su compromiso dentro de cada una de las Fases del Sistema de Monitoreo en la Minería Artesanal.

6.2. Segunda Fase: Establecimiento de la situación de los sistemas de información sobre trabajo infantil, la oferta de servicios y la base normativa

Objetivo: Con base en la percepción y posterior observación directa confirmar y analizar si en el Municipio se dispone de mecanismos e instrumentos que proporcionen información relacionada con:

• Magnitud y características de la problemática de trabajo infantil en

la minería artesanal, incluyendo la ubicación de los sitios de trabajo, el tipo de actividad, condiciones de trabajo, acceso a servicios. (Ver los indicadores sugeridos en el punto 5.1.) Si no se cuenta con esta información en el Municipio, el equipo debe recomendar que la instancia de coordinación interinstitucional responsable de los temas de infancia o de la problemática específica de trabajo infantil, realice una lista de los lugares del Municipio en donde se percibe existe trabajo infantil y en frente de cada uno de ellos se identifique el tipo de trabajo que realizan los niños y niñas y se describan sus características. (Para este ejercicio pueden ser útiles los indicadores presentados en el punto 5.1.). Una vez realizado este ejercicio de apreciación, es posible que las entidades municipales encuentren que las dimensiones de la problemática sobrepasan su capacidad de intervención, por lo cual el Equipo Local de Monitoreo, debe promover la priorización de la labor en las peores formas de trabajo infantil para posteriormente irla ampliando. Una vez priorizado el campo de acción, se debe verificar que se realice una visita de campo al sector definido y se exploren de

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manera global las condiciones en las que los niños y niñas están realizando el trabajo y los servicios a los que acceden, de manera que se contraste el trabajo de percepción realizado inicialmente. Dentro de las condiciones debe observe si la actividad que realizan los niños y niñas:

Exige o no capacidades superiores a las que poseen según su momento evolutivo

Afecta o no su desarrollo físico, mental, psicológico, emocional o afectivo.

Ofrece o no las garantías de la Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales.

Ofrece o no remuneración, de qué tipo y si de ésta hace uso el niño o niña o terceros.

En cuanto al acceso a servicios debe tenerse en cuenta si los niños y las niñas asisten o no al sistema educativo, a los servicios de salud y de formación para el trabajo y si cuentan con tiempo y espacios para la recreación y el descanso.

• Oferta de servicios existente y requerida conforme a la información encontrada en relación con la situación de los niños y niñas. Por otra parte, corresponde al Equipo Local de Monitoreo establecer si se cuenta con un inventario de la oferta en educación formal e informal, Salud, Uso del Tiempo libre, Protección, Formación Para el Trabajo y Apoyo Técnico y Financiero para la actividad económica de las familias, y si en cada uno de los servicios está en capacidad de identificar dentro de sus usuarios a niños y niñas trabajadores. Si no se cuenta con este inventario será necesario promover su elaboración ante la instancia de coordinación interinstitucional del desarrollo de las políticas de infancia o si considera que puede realizar directamente esta labor realizarla y proporcionarla como insumo para la gestión interinstitucional.

Si el Equipo Local de Monitoreo decide realizar directamente el inventario de oferta, es necesario dimensionar los escenarios que se deben visitar para conseguir la información, y con base en ellos distribuir las responsabilidades entre los miembros del Equipo Local de Monitoreo. Es probable que haya limitaciones para cubrir el total de los escenarios y se deba tomar la decisión de escoger los más representativos.

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• Política local en materia de infancia, definida en Plan de Desarrollo Municipal u otros planes específicos y los recursos asignados. Igualmente, el Equipo Local de Monitoreo debe revisar si en los planes municipales y de infancia está incluido el tema de trabajo infantil y cuáles son los recursos asignados para atender las situaciones de vulneración de los niños y niñas explotados laboralmente. Si la problemática no se encuentra contemplada es necesario identificar los momentos claves en que se formulan estos planes para aportar la información pertinente que permita su inclusión.

Como puede observarse, para el desarrollo de esta Segunda Fase del Sistema de Monitoreo, es pertinente precisar cuáles son los datos necesarios, con base en la revisión de la información preexistente y las herramientas utilizadas en el momento en que se recogieron los insumos para iniciar con el Sistema de Monitoreo.

6.3. Tercera Fase: Ubicación e identificación de los niños y niñas que deben haber sido o que están siendo focalizados en las acciones de prevención o retiro del trabajo en la minería artesanal

Objetivo: Establecer si se han identificado niños y niñas trabajadores y si se cuenta con un panorama preciso en relación con su situación de vulneración. Si no se tiene, debe recurrirse al ICBF, las Comisarías de Familia, entre otras instancias y solicitar la información o impulsar su identificación.

Una vez verificada la presencia los niños y niñas explotados en la minería artesanal, debe constatarse que se haya recogido la siguiente información básica o promover su recolección en caso de que no se cuente con ella:

• Datos Personales del Niño o Niña: Nombre, Fecha de

Nacimiento, Número del Registro Civil, Dirección de Residencia, Teléfono.

• Datos Familiares de Padre, Madre o Acudientes: Nombres,

Fecha de Nacimiento, Documento de identidad, Dirección de Residencia y Teléfono (si es diferente a la del niño o niña), Estado civil, Nivel educativo alcanzado, Ocupación, Ingresos, Servicio de Seguridad Social en Salud al cual pertenece, Participación en algún programa de formación o capacitación para la familia, Número de hijos, Edades y Escolaridad de los mismos.

• Información de Servicios a los que Accede el Niño o Niña.

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Educación Inicial: Si el niño o niña es menor de 6 años verificar si asiste o no a programas de este tipo (Jardín Infantil, Hogar Comunitario) Formal: Asiste o no, grado en el cual va o último grado aprobado. Educación No Formal: Asiste o no a algún programa de este tipo. Formación para el Trabajo: Asiste o no a algún programa de este tipo. Salud: Se encuentra o no cubierto por el Sistema de Seguridad Social de Salud, a través de qué modalidad, tiene completo su esquema de vacunación. Uso del Tiempo Libre: Asiste o no a algún programa o servicio de este tipo. Protección: Ha estado o se encuentra vinculado en algún programa de protección.

• Información Sobre la Actividad Laboral que Desempeña el Niño o la Niña. La información pertinente se describe en los indicadores del punto 5.1.

Para desarrollar esta etapa es clave que las entidades responsables de la identificación de los niños y niñas, analicen la capacidad de los servidores designados, para acceder de manera efectiva a contextos específicos y entablar contacto adecuado con las personas que hacen parte de ellos. Se debe tener presente que el contacto con los niños y niñas debe ser progresivo y puede requerir varios encuentros. Es probable que si en el municipio se han desarrollado o existen proyectos de intervención directa sobre trabajo infantil, cuenten con este tipo de información y que esta fase se realice con el propósito de ampliar cobertura.

6.4. Cuarta Fase: Gestión para garantizar la protección de los niños y niñas Objetivo: Obtener respuesta de atención a las necesidades de protección de los niños y niñas identificados.

En esta fase es importante haber analizado detenidamente la información recogida en las fases anteriores, de manera que sea posible definir con claridad cuál es la gestión que prioritariamente se debe promover.

Es necesario mantener presente que la normatividad en materia de trabajo tiene fortaleza en la regulación del trabajo formal, pero presenta debilidades en lo que se refiere a trabajo informal, y que la estructura de los servicios con frecuencia es trasgredida por las situaciones que enfrentan los niños

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trabajadores, como pueden ser la extraedad para educación o la informalidad en el trabajo.

Si el municipio cuenta con programas de intervención, en esta fase es esencial conocer la experiencia de los mismos en cuanto a la gestión para garantizar acceso a servicios. Es probable que hayan construido rutas de acceso que facilitarán enormemente la labor y que cuenten con aprendizajes en relación con ofertas novedosas y creativas que encontraron en sus esfuerzos por atender situaciones específicas de los niños y niñas.

El equipo local de Monitoreo debe convocar a las autoridades públicas (Administrativas, Judiciales o de Control), organizaciones privadas y asociaciones de padres para:

• Solicitar información acerca de los avances realizados en la

atención teniendo en cuanta la información recolectada en las fases anteriores.

• Informar sus consideraciones acerca del estado de los mecanismos de identificación y atención de los niños y niñas trabajadores, de ser el caso presentar un informe sobre los niños y niñas que se hayan identificado, las características del trabajo que realizan, sus necesidades de atención, con base en los derechos que se encuentran vulnerados.

• Propiciar la coordinación de las acciones requeridas. (Para orientar la atención, puede poner a disposición de los servicios, la base de datos con la información detallada de cada niño o niña).

• Registrar los compromisos adquiridos por cada uno de los participantes, en un plan de acción que incluye fechas y responsables.

Si hacen parte del Equipo Local de Monitoreo del Trabajo Infantil en la Minería Artesanal alguno de los servicios de educación, salud, trabajo, formación para el trabajo, uso creativo del tiempo libre, protección o apoyo técnico a las actividades económicas de las familias, la gestión relacionada con ellos será responsabilidad de sus delegados. De no contarse con su presencia, en la reunión convocada en esta fase, es necesario enviar por escrito el informe preparado y solicitar respuesta en relación con las acciones que se adelantarán. La ayuda memoria de esta reunión y la información proporcionada deberá enviarse a las secretarías del Consejo de Política Social, y de los Comités Nacional y Local de Erradicación del Trabajo Infantil en caso de que éste último exista, o en su defecto a las redes de apoyo locales existentes y con las cuales se haya articulado la gestión relacionada con trabajo infantil.

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6.5. Quinta Fase: Seguimiento al acceso y permanencia de los niños y niñas identificados, en los servicios Objetivo: Verificar el cumplimiento de los compromisos establecidos en el plan de acción concertado. Para desarrollar esta labor pueden solicitarse previamente informes a los servicios y posteriormente realizar las visitas.

No deben olvidarse en esta labor, los servicios de apoyo técnico a las actividades económicas de las familias. En esta fase es fundamental verificar la inclusión de la problemática dentro del plan municipal, los planes sectoriales y la formalización de acuerdos de consejo o decretos que garanticen la destinación de recursos para esta población. Qué observar:

Teniendo presente que las Peores Formas de Trabajo Infantil se constituyen como tales en tanto atentan contra el ejercicio de los derechos de los niños y las niñas, es fundamental que el seguimiento de las acciones de intervención se realice con una mirada integradora que se logra enfocándose en las áreas de derechos, a saber: Supervivencia, Desarrollo, Protección y Participación

Area de Supervivencia: hace referencia al derecho de los niños y las niñas a la vida, a la supervivencia, al más alto nivel de salud y nutrición, a acceder a los servicios médicos y a la seguridad social.

Area de Desarrollo: se refiere al derecho de los niños y las niñas a no ser separados de sus padres, a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza y desarrollo y a mantener contacto directo con ellos cuando alguno reside en un lugar diferente al del niño o niña. Igualmente comprende el derecho a acceder a información y material que promueva su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental, a la educación gratuita y a que ésta desarrolle todas sus potencialidades, a tener su propia vida cultural, religión, e idioma, a descansar, jugar y tener acceso a la cultura.

Area de Protección: Comprende el derecho de los niños, niñas y jóvenes a ser protegidos contra toda forma de abuso, maltrato, explotación, discriminación o cualquier práctica que atente contra sus posibilidades de desarrollo integral como seres humanos13.

13 Específicamente estos derechos hacen alusión a: no ser discriminado, tener un nombre, una nacionalidad, el registro y a conocer a sus padres, preservar su identidad, nacionalidad, nombre y relaciones familiares, permanecer en su país, respeto por su vida privada. Igualmente tiene derecho: a protección contra abuso físico, mental o sexual, descuido o trato negligente, maltrato o explotación y a recibir recuperación física y psicológica cuando ha sido

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Area de Participación: Se refiere al derecho a expresar su opinión en los asuntos que le afectan, a la libertad de expresión y a buscar, recibir y difundir información, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la libertad de asociación y a celebrar reuniones pacíficas.

Frente a las condiciones en las que cada niño o niña identificado se encuentra, los servicios deben coordinarse para afectarlas positivamente.

A continuación se presentan algunos de los elementos que deben observarse en la gestión para garantizar el cumplimiento de cada una de las áreas de derechos.

Gestión en el Área de Supervivencia:

La familia del niño o niña ha sido apoyada y asesorada en sus habilidades de crianza y en procesos de formación para la vida familiar.

El niño o la niña está vinculado al sistema de seguridad social en salud y accede al servicio.

El servicio de salud cuenta con una valoración del estado de salud del niño o la niña y realiza el respectivo seguimiento.

El esquema de vacunación del niño/niña se encuentra al día. Se realiza seguimiento al estado nutricional.

Si el joven es mayor de 14 años y se encuentra trabajando en una actividad no prohibida, tiene acceso al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales. Gestión en el Área de Desarrollo:

El niño/niña ha participado en programas de promoción de la salud y prevención de enfermedades.

La familia del niño/niña ha participado en programas de promoción de la salud y prevención de enfermedades.

La comunidad a la que pertenece el niño o la niña ha participado en programas de promoción de la salud y prevención de enfermedades.

Se ha realizado una valoración pedagógica al niño/niña que se encontraba desescolarizado. El niño/niña accede a la educación formal. (Si el niño o niña es menor de 6 años verificar si asiste o no a programas de educación inicial (Jardín Infantil, Hogar Comunitario).

víctima de abandono, explotación y abuso, protección cuando es privado de su medio familiar, a obtener el estatuto de refugiado, a disfrutar de una vida plena si es discapacitado, a ser protegido contra la explotación económica y trabajos peligrosos, contra el uso ilícito de drogas, contra toda forma de explotación y abuso sexual, contra el secuestro, la trata o venta, no ser sometido a torturas, pena capital, prisión perpetua y a no ser privado de su libertad ilegalmente, a recibir tratamiento y garantías especiales si ha infringido la ley.

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El niño/niña asiste regularmente a la educación formal. El niño/niña cuenta con el material educativo necesario para el

desarrollo de sus actividades escolares. El niño/niña accede a la educación no formal. El niño/niña asiste regularmente a la no educación formal. El joven mayor de 14 años accede a programas de formación para

el trabajo.. El joven mayor de 14 años asiste regularmente a programas de

formación para el trabajo. El niño/niña accede a programas de utilización del tiempo libre. El niño/niña asiste regularmente a programas de uso creativo del

tiempo libre. El niño/niña y su familia han participado en programas de

sensibilización y promoción de los derechos de la niñez. Gestión en el Área de Protección:

El niño/niña tiene registro civil. Se están realizando las gestiones necesarias para el

reconocimiento legal del niño/niña. El niño/niña que se encontraba desarrollando un trabajo prohibido

ha sido retirado del mismo. El niño/niña ha disminuido sus horas de trabajo. El niño/niña explotado laboralmente se ha beneficiado de

programas tendientes a su recuperación física y psicológica. El niño/niña ha estado o se encuentra vinculado en algún

programa de protección. El joven trabajador mayor de 14 años se ha vinculado a

actividades laborales autorizadas y cuenta con el respectivo permiso de trabajo.

La familia del niño/niña participa de programas para el mejoramiento de ingresos.

Si la situación de vulneración del niño/niña ameritaba gestión administrativa para garantizar su protección, ésta se ha realizado bien sea ante Defensor de Familia, Inspector de trabajo, Personero Municipal u otra autoridad competente.

Gestión en el Área de Participación: Los servicios a los que ha accedido el niño o la niña, tienen en

cuenta su opinión y puntos de vista en el desarrollo de sus actividades.

Es importante tener presente que las entidades que prestan los servicios poseen registros del proceso de atención, los cuales proporcionan información valiosa al proceso de seguimiento.

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Con base en la observación realizada, el Equipo Local de Monitoreo deberá elaborar un informe y allegarlo tanto a las entidades pertinentes, como a las secretarías del Consejo de Política Social y de los Comités Nacional y Local de Erradicación del Trabajo Infantil, en caso de que éste último exista, o en su defecto a las redes de apoyo locales existentes y con las cuales se haya articulado la gestión relacionada con trabajo infantil. Es importante tener presente que el Personero y el Contralor Municipal tiene dentro de sus responsabilidades el seguimiento al cumplimiento a los acuerdos de Consejo.

6.6. Sexta Fase: Iniciación de un nuevo ciclo

Objetivo: Mantener vigilancia a la problemática de trabajo infantil y conforme a lo encontrado orientar el Sistema de Monitoreo de Trabajo Infantil en la Minería Artesanal a las necesidades.

Una gestión apropiada por parte del Equipo Local de Monitoreo del Trabajo Infantil, trae como beneficio la articulación de la gestión local a favor de esta población y puede constituirse en la base para construir o consolidar un sistema de información sobre trabajo infantil, que proporcione los datos pertinentes para orientar la gestión municipal y nacional en la materia. Se sugiere que la información se recoja y actualice anualmente y sea remitida no solo a la instancia municipal pertinente sino a la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional de Trabajo Infantil del Nivel Nacional, en cabeza del Ministerio de la Protección Social y el ICBF, y que el ciclo de las Fases del Sistema de Monitoreo, se adelante anualmente.

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III. El Control Social Como Parte del Sistema de Monitoreo14

El propósito de este capítulo es proporcionar información relacionada con el ejercicio de la participación ciudadana en el desarrollo de procesos de control social y presentar su relevancia dentro del Sistema de Monitoreo del Trabajo Infantil.

1. Definición

El control social es una forma de participación a través de la cual los ciudadanos, bien sea de manera individual o grupal, ejercen voluntariamente su derecho y responsabilidad como actores sociales, para apoyar y requerir al Estado, en relación con la gestión de los recursos que le han sido confiados para garantizar el bienestar de la comunidad.

En el caso del Trabajo Infantil, el ejercicio del control social permite que la comunidad organizada, partiendo del conocimiento de la gestión pública desarrollada en favor de la niñez y de sus necesidades, realice las observaciones, sugerencias o denuncias que encuentre pertinentes, a fin de garantizar la protección integral de los niños y niñas.

2. Objetivo

Que la comunidad organizada ejerza control social, haciendo parte del Equipo Local que opere el Sistema de Monitoreo del Trabajo Infantil, de manera que conozca, acompañe y vigile la gestión pública y el cumplimiento de los compromisos de las familias dirigidos a la prevención y erradicación del trabajo infantil.

3. Bases para el Ejercicio del Control Social

El ejercicio del Control Social requiere contar con:

• Una administración pública cercana a la comunidad en la medida

en que conoce sus expectativas y necesidades y genera los

14 Han sido insumo para la elaboración de este capítulo los siguientes materiales:

• Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF “Control Social Para la Gestión Territorial, Elementos Básicos para su promoción y Desarrollo”. Bogotá D.C.

• Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF (1997): “Política de Veeduría Ciudadana”. Santafé de Bogotá D.C.

• Méndez Hincapié, Gabriel (1999): “Plan Nacional de Formación de Veedores, Cartilla Para Veedores”. Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, Departamento Administrativo de la Gestión Pública y Otros, Santafé de Bogotá, D.C.

• Veeduría Distrital, “Guías para el Control Social”. Bogotá, D.C.

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escenarios que le permiten informar sobre su gestión y recoger las recomendaciones y observaciones que ésta tiene.

• Una ciudadanía consciente de que los recursos públicos son

patrimonio de todos y en tanto tal cercana al Estado; con capacidad para organizarse con el propósito de recoger y argumentar los intereses de la comunidad, entender las posibilidades reales de la administración, aportar de manera oportuna y pertinente a la gestión y mantener una actitud vigilante que favorezca el debido seguimiento.

4. Organizaciones Comunitarias para el Control Social: Veedurías Ciudadanas

El nivel de participación ciudadana que permite a los ciudadanos organizarse para que, de manera autónoma, independiente y voluntaria, vigilen, controlen y fiscalicen a nivel sectorial y local los planes, programas, proyectos, bienes y/o servicios públicos se denominan Veedurías Ciudadanas.

Estas ejercen su labor no solo con la intención de evaluar, sino de prevenir y corregir.

Una veeduría sobre trabajo infantil debe contemplar el desempeño de las siguientes funciones:

4.1. Informar a las entidades respectivas sobre la presencia de

niños y niñas en condiciones de explotación laboral o en riesgo de serlo.

4.2. Solicitar a las instituciones pertinentes información sobre la

gestión realizada en favor de los niños y niñas trabajadores. 4.3. Vigilar la oportunidad y pertinencia de las acciones previstas

por un sector, plan, programa o proyecto, con el objeto de proteger a los niños y niñas trabajadores o en riesgo de serlo.

4.4. Recibir y atender informaciones, observaciones y sugerencias

presentadas por ciudadanos u otras veedurías en relación con la situación o atención de la población infantil trabajadora.

4.5. Presentar a las entidades pertinentes, las observaciones y

recomendaciones a las cuales lleguen con base en su labor de seguimiento.

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4.6. Presentar ante los entes de control informes sobre los asuntos que se han informado a las entidades respectivas y que no han sido atendidos adecuadamente por las mismas.

4.7. Mantener informada a la comunidad sobre su gestión.

Vale la pena destacar que en ejercicio de sus funciones los Veedores no pueden obstaculizar la gestión de los servidores públicos, estigmatizar o denigrar a las entidades con quienes interactúan en ejercicio de su veeduría o actuar desconociendo los preceptos consagrados en las leyes colombianas y las normas institucionales.

5. Acciones para la Constitución de una Veeduría Ciudadana Sobre Trabajo Infantil Es posible que en los municipios operen veedurías ciudadanas, no siendo necesario constituir nuevas sino identificar aquellas cuyos objetivos estén cercanos a la población infantil, a la restitución de sus derechos o al ejercicio de control de programas sectoriales específicos, en cuyo caso habría que aproximarse a ellas e indagar la posibilidad de que amplíen su objeto y puedan incluir a la población infantil trabajadora.

La constitución de una Veeduría Ciudadana Sobre Trabajo Infantil requiere de las siguientes acciones:

5.1. Sensibilizar a la comunidad sobre la problemática del trabajo

infantil y el objetivo y las funciones de una Veeduría Ciudadana orientada a la vigilancia de esta problemática

Dentro de la comunidad a sensibilizar se incluyen asociaciones de padres y madres de familia o usuarios de programas, padres y madres de niños y niñas trabajadores que se hayan beneficiado del programas específicos, Organizaciones no Gubernamentales, Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vigilancia de Cooperativas y ciudadanos. Es importante involucrar no solo a las redes locales de carácter formal sino a aquellas que siendo informales tienen gran incidencia y reconocimiento en la comunidad.

En la capacitación sobre veeduría ciudadana, pueden ser de gran apoyo las autoridades de control presentes en el municipio.

5.2. Dar a conocer la política local y la oferta de servicios existente

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5.3. Convocar a personas a hacer parte de la Veeduría y en el contexto de un comité proveeduría seleccionarlas teniendo como criterio que cumplan con el siguiente perfil

• Residir o estar trabajando en la localidad por más de un año en

forma consecutiva. • Tener algún grado de conocimiento en relación con la

problemática del Trabajo Infantil y compartir el propósito de su erradicación progresiva.

• Saber leer y escribir. • No tener a sus hijos menores de edad trabajando. • Pertenecer o estar articulado a alguna organización social de la

comunidad. • Contar con capacidad para trabajar con otros para beneficio de los

niños y niñas. • Estar dispuesto a asumir responsabilidades y obrar de acuerdo

con ellas. • Tener habilidad para entender y respetar a los demás. • Poseer aptitud para recoger y comunicar ideas.

Están impedidas para hacer parte de una veeduría en trabajo infantil las personas que:

• Sean contratistas o trabajadoras públicas o privadas cuyas

funciones tengan relación con el sector o los programas locales relacionados con trabajo infantil y la protección de la infancia.

• Tengan vigente una condena penal o disciplinaria. • Sean parientes en primer grado civil o hasta segundo grado de

consanguinidad, con contratistas o trabajadores del sector o los programas locales relacionados con trabajo infantil y la protección de la infancia.

5.4. Definir el Objeto de la Veeduría Ciudadana

Si bien la Veeduría Ciudadana que participe del Equipo Local de Monitoreo del Trabajo Infantil se orienta hacia esta población específica, ésta puede tener propósitos particulares a saber:

• Realizar seguimiento a casos específicos de niños o niñas

identificados, como trabajadores o en alto riesgo de serlo. • Vigilar a un sector determinado en la prestación de su servicio de

atención a la niñez trabajadora o en riesgo de serlo. • Vigilar un plan, programa o proyecto orientado específicamente a

enfrentar la problemática de trabajo infantil.

5.5. Definir la Forma de Funcionamiento

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• Nombrar un vocero. (se elige democráticamente y será quien

asuma además de la coordinación, la responsabilidad de representar a la Veeduría dentro del Equipo Local de Monitoreo del Trabajo Infantil).

• Concretar un plan de trabajo y asignar funciones y responsabilidades conforme al mismo.

• Diseñar la estrategia para evaluar su gestión y hacer seguimiento a lo planeado.

5.6. Constituirse Formalmente como Veeduría

Puede hacerse a través de un Acta de Constitución o mediante la obtención de la Personería Jurídica. Un Acta de Constitución debe tener la siguiente información:

• Fecha de constitución. • Nombres y firmas de los miembros. • Objeto de la veeduría. • Periodo de existencia. • Territorio en el que adelantará sus acciones. • Nombre del vocero. • Estructura u Organización Interna para trabajar. • Procedimiento para elegir sus voceros y tomar decisiones. • Dirección para correspondencia.

Esta acta debe registrarse en una notaría. En el caso de optar por la alternativa de constitución a través de la personería jurídica se recomienda acudir a las Cámara de Comercio correspondiente. Más allá de la formalidad, una veeduría gana legitimidad en la medida en que realice una gestión honesta, transparente, clara, objetiva y respetuosa.

6. Herramientas para el Ejercicio de la Veeduría

6.1 Documento Base

Dependiendo del objeto que la veeduría haya definido para su gestión, será necesario identificar y acceder a los documentos o materiales que existen previamente y que constituyen el marco de referencia a partir del cual ejercerá su función.

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Para el caso de una veeduría que vaya a realizar seguimiento a casos específicos de niños o niñas identificados como trabajadores o en alto riesgo de serlo, deberá contar con el instrumento en el cual se lleva el registro de esta población.

Aquella Veeduría que decida vigilar a un sector determinado en la prestación un servicio, deberá contar con la ruta que establece claramente el proceso de atención, el plan de atención presentado por este sector ante el Equipo Local de Monitoreo del Trabajo Infantil, y los registros de la atención prestada, de manera que éstos sean el punto de contraste, con la gestión realizada.

La veeduría que haya optado por vigilar un plan, programa o proyecto, deberá contar con el documento en el cual éstos se han formulado y los planes de trabajo establecidos. 6.2 Plan de Trabajo

Con base en el insumo anterior, la Veeduría sobre Trabajo Infantil debe definir su plan de trabajo y debe articularlo con aquel que se haya definido dentro del Equipo Local de Monitoreo del Trabajo Infantil.

A partir del objeto de la veeduría, se deben identificar los resultados esperados de la actividad veedora (puede orientar este ejercicio las funciones de una Veeduría sobre Trabajo Infantil), una vez identificados los resultados es necesario establecer las actividades que garantizarán que se logren, determinar quién o quiénes serán los responsable de su desarrollo y los tiempos o fechas en los que se prevé su cumplimiento.

Como ilustración: Ejemplo 1 Objeto de la Veeduría: Seguimiento a casos específicos de niños o niñas identificados, como trabajadores o en alto riesgo de serlo. Resultado: Realización de seguimiento a 50 niños y niñas identificados como trabajadores. Actividad 1: Revisión la información de cada niño, contenida en el instrumento de registro.

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Actividad 2: Con base en las necesidades de atención identificadas en el instrumento de registro de los niños, verificar si están recibiendo la atención requerida. Actividad 3: Visitar los sitios de trabajo y constatar el retiro efectivo del trabajo de cada niño o niña. Actividad 3: Elaborar informe de lo encontrado. Ejemplo 2 Objeto de la Veeduría: Vigilancia de la atención de niños y niñas trabajadores prestada por el sector educativo. Resultado: Se verifica la vinculación educativa de todos los niños y niñas identificados como trabajadores y que se encontraban desescolarizados. Actividad 1: Revisión la información educativa de cada niño y niña trabajador, contenida en el instrumento de registro. Actividad 2: Visitar a las instituciones educativas para constatar la vinculación de los niños y niñas a las mismas y hacer conocer su desempeño. Actividad 3: Elaborar informe de lo encontrado. Ejemplo 3 Objeto de la Veeduría: Vigilancia al Programa local de atención de la niñez trabajadora. Actividad 1: Revisión de las metas definidas y del plan de trabajo. Actividad 2: Revisión de informes de ejecución y realización de visitas de campo y para contrastar lo planeado con lo ejecutado. Actividad 3: Elaborar informe de lo encontrado.

Como puede observarse en los ejemplos, el seguimiento y evaluación son labores centrales en el ejercicio de una veeduría, por lo cual vale la pena tener presente estos conceptos.

El seguimiento se orienta a la revisión de los recursos, metas, tiempo y presupuesto que se manejan durante la ejecución de proyectos o la prestación de un servicio específico dirigido a la población de niños y niñas trabajadores. Permite identificar alertas y

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proporcionar insumos para la toma de decisiones que permitan ajustar su desarrollo de manera oportuna y pertinente.

La Evaluación hace referencia específica a la valoración de los resultados de la gestión realizada a favor de la población de niños y niñas trabajadores a través de proyectos o servicios, una vez esta ha culminado. Esta herramienta es fundamental para la Sexta Fase prevista dentro del Sistema de Monitoreo del Trabajo Infantil, en la cual se inicia nuevamente el ciclo.

Para hacer uso de estas herramientas, la Veeduría debe retomar su objeto (seguimiento a casos específicos de niños y niñas, a los servicios de un sector determinado o a un plan, programa o proyecto) y definir de los indicadores con los cuales valorará gestión realizada en favor de los niños y niñas trabajadores, objeto de su vigilancia.

En general los indicadores más utilizados para el seguimiento de la gestión social en favor de los niños y niñas trabajadores son:

• Número de niños y niñas menores de 18 años retirados del

trabajo riesgoso en la minería en pequeña escala. • Número de niños y niñas identificados como trabajadores con

acceso al sistema educativo, salud, recreación y deporte, protección, etc.

• Número de niños y niñas que aun no se han podido desvincular del trabajo pero que tienen condiciones de trabajo más seguras y jornadas más cortas.

• Número de jóvenes de edades entre los 14-18 años que se han vinculado a programas de formación para el trabajo

• Número de familias de niños y niñas trabajadores que han accedido a programas para la generación y/o el mejoramiento de ingresos.

Con base en los indicadores apropiados, es posible recoger la información correspondiente y realizar el análisis de lo encontrado, para poder hacer las observaciones y recomendaciones que se encuentren pertinentes.

6.3 Informes A través de éstos la veeduría presenta el estado en el que se encuentra el plan, gestión de sector o la atención a niños y niñas

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concretos etc. objeto de su labor, y las observaciones y recomendaciones que encuentra pertinentes.

Estos informes se dirigen al Equipo Local de Monitoreo del Trabajo Infantil, y se presentan en asambleas a la comunidad en general. En caso de ser necesario igualmente pueden ser enviados a organismos de control. 6.4 Algunos mecanismos jurídicos para actuar ante la función

pública • Derecho de Petición:

Se utiliza para solicitar a las autoridades competentes, información sobre la actuación de una autoridad en un caso concreto, expresar opiniones, hacer reclamos ante un servicio deficiente, presentar quejas frente a conductas o actuaciones irregulares de servidores públicos o particulares, o realizar consultas.

• Acción de Tutela:

A través de ella se busca garantizar la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales15 de una persona cuando estos están siendo vulnerados por autoridades públicas o por particulares. Se gestiona ante autoridad judicial (Juez civil, penal, promiscuo, de familia o laboral). La Defensoría del Pueblo y los Personeros tienen dentro de sus funciones la de asesorar esta labor.

• Acción Popular:

Consagrada por el Artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada en la Ley 472 de 1998, a través de este mecanismo se defienden y protegen los derechos e intereses colectivos16. Puede ser interpuesta por cualquier ciudadano ante

15 Dentro de los derechos fundamentales se encuentran los derechos de los niños y niñas a saber: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado y el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión, ser protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos y también gozar de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. 16 Son derechos colectivos aquellos relacionados con la protección: del medio ambiente (el goce de un ambiente sano, la existencia de equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución), de lo público (La moralidad administrativa, el goce del espacio público y la utilización de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público) de la

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Jueces o tribunales administrativos si reivindican lo público y ante jueces civiles cuando tiene carácter privado.

• Acción de Cumplimiento:

Reglamentada a través de la Ley 393 de 1997, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 87 de la Carta Política, se interpone por una persona natural o jurídica ante autoridades administrativas, legislativas, judiciales u organismos de control, para hacer efectivo el cumplimiento de normas o actos administrativos y de este modo preservar un derecho fundamental, social, económico, cultural o colectivo y del medio ambiente que se encuentre afectado.

A manera de conclusión

El ejercicio de la veeduría empodera a las personas y los grupos, les permite ganar capacidad de construir intencionadamente su vida y la de su comunidad, desde el horizonte de los derechos de la infancia.

seguridad y los servicios públicos sociales (seguridad y salubridad pública, acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, acceso a servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente), del patrimonio cultural de la nación, de la libre competencia económica, de los derechos de los consumidores y usuarios.

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