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Odontología Legal para el Odontólogo

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Odontología Legal Profesional

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ODONTOLOGÍA LEGAL PROFESIONAL

La relación de los médicos, odontólogos y en general de todos los profesionales de la salud con la Ley se da en dos grandes sentidos: uno que es muy específico, puntual y otro general, amplio.

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ODONTOLOGÍA LEGAL PROFESIONAL

La relación de los médicos, odontólogos y en general de todos los profesionales de la salud con la Ley se da en dos grandes sentidos: uno que es muy específico, puntual y otro general, amplio.

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Específico o puntual

Es el que observamos en la parte forense de la Medicina Legal cuando el profesional se aboca a resolver determinado problema, generalmente a instancias de una autoridad judicial como el Fiscal o el Juez.

Es un aspecto puntual,por que bien puede ocurrir que un profesiol jamás incursione en este ámbito durante toda su carrera.

Esto, por no tener interés en el area judicial o porque la oportunidad de ser requerido no se le presente jamás.

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General o Amplia

Porque frente a ella no se puede permanecer indiferente, alegar desconocimiento o manifestar desinterés, puesto que simplemente está presente en cada uno de los actos cotidianos propios de su quehacer habitual, normal

Está constituida por todos los aspectos legales que enmarcan su labor, plantean su responsabilidad y respaldan su ejercicio.

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Marco Ético-Jurídico

El marco ético- jurídico es el conjunto de leyes, decretos, reglamentos, normas, etc., que conjuntamente con formas de conducta ética y de manera consciente o inconscientemente, rigen la actuación del medico y profesionales de la salud.

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Marco Ético-Jurídico

La historia nos muestra que el ejercicio profesional del médico, aun estando rodeado del respeto y la confianza de su comunidad -dado el bien que cautela: vida y salud- siempre se ha desenvuelto dentro de un marco establecido tanto ético como legal.

Si no había ley positiva, el derecho natural y la consideración ética regían el quehacer médico.

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Odontología Legal Profesional

La Odontología Legal Profesional no es sino la Médicina Legal Profesional extrapolada a los asuntos propios y característicos de la profesión dental.

Estudia todo lo que tiene que ver con el ejercicio habitual, normal, cotidiano, en relación con el ordenamiento jurídico (el llamado Derecho médico y la jurisprudencia conocida son partes importantes en esta área); considera también los aspectos deontológicos, éticos y bioéticos y normas de conducta del cirujano-dentista frente a la sociedad, los pacientes. Los colegas y para consigo mismo.

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Odontología Legal Profesional

Esta vasta gama de materias puede agruparse, tal como sucede con la Medicina Legal Profesional, en cinco partes

Deontologia, Ética y Bíoética

Regulación del Ejercicio de la Odontología

Secreto Profesional Odontológico.

Agrupaciones Odontológicas

Responsabilidad Profesional

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MORAL

Puede ser definida como el conjunto de reglas, normas o deberes que la sociedad exige que cada uno de sus miembros observe dentro de ella. Es la fórmula de vida mediante la cual se aspira a realizar las cosas estimadas "buenas

La Moral es la ciencia que trata el Bien general y las acciones en orden a su bondad o malicia. Además de la Ética, la Justicia y el Derecho encuentran también su fundamento en la Moral.

En otras palabras, la moral tiene que ver con el valor de lo bueno.

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ÉTICA

Significa "costumbre", estudio de las costumbres o hábitos de los seres humanos.

La Ética es, pues, la parte de la Filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre.

Es la ciencia de la ordenación de los actos humanos (racionales y libres) de acuerdo a un criterio (ley moral) y con miras a un fin (el bien).

La Ética estudia no la ordenación de los actos humanos tal como son sino cómo deberían ser, es decir, estudia el orden moral ideal

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DEONTOLOGÍA

El conjunto de normas éticas, tanto las establecidas por medio de documentos como las no establecidas (que son propias de nuestra conciencia) y que seguirá el odontólogo en el curso de su ejercicio profesional

La Deontología es la ciencia o tratado de los deberes.

La Deontología es, pues, la ciencia de los deberes, de "lo que debe hacerse", desde un punto de vista empírico.

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Odontología Legal Profesional

En las profesiones médicas y odontológicas, la ética es denominada por muchos como “deontología", que es la ciencia o tratado de los deberes del hombre y para referirse al conjunto de estos temas se habla de Deontología Médica y Odontológica. Más corriente - o práctico- es hablar de Ética Profesional.

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Ética Profesional Odontológica

La Ética aplicada al quehacer, a la acción profesional da origen a la Ética Profesional que puede definirse como "el cómputo de las reglas de la profesión ajenas a las jurídicas que rigen la conducta del médico o profesional de la salud actuando como tal".

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Ética Profesional Odontológica

La Ética debe dar el marco de conducta adecuado para la correcta relación con el paciente (previniendo la ocurrencia de querellas por responsabilidad) y para enfrentar los nuevos temas médicos (acorde a los valores y principios que tradicionalmente han regido la ciencia médica).

La Ética Médica y la Ética Profesional Odontológica, variante de la anterior son pues, aplicaciones prácticas de principios filosóficos, y las normas que se han generado regulan (tal como ocurre con el médico) la acción profesional del dentista:

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Ética Profesional Odontológica

para con los pacientes

para con sus colegas

para consigo mismo

para con la sociedad.

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Ética Profesional Odontológica

Para con sus pacientes.

Debe ser atendido en forma solícita, incluso con cierta devoción a veces, con responsabilidad y entregando a cada uno lo mejor en la medida de los medios que se posean. Debe solucionársele un problema y no crearle otro, o causarle daño.

El odontólogo no debe reparar ni en clase social, ni condiciones económicas, culturales, raciales, posiciones políticas o de ninguna especie, sólo deben conocerse enfermos.

Generalmente, el paciente se entrega con absoluta confianza y sin reservas al profesional; éste, por lo tanto, como retribución, debe guardar absoluta reserva y secreto.

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Ética Odontológica Profesional

Para con sus colegas.

El odontólogo debe a sus maestros: gratitud y respeto.

De la misma manera, jamás debe referirse en forma despectiva a otro colega, ni criticar, cuando no corresponde, la acción profesional de otro odontólogo.

Cuando se hacen publicaciones y se utilizan textos o investigaciones de colegas, deben ser mencionados

No se deben usar arbitrios malintencionados, o desprestigiar a colegas para "quitar" pacientes.

Debe denunciarse el intrusismo profesional, nunca ampararlo.

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Ética Profesional Odontológica

Para consigo mismo.

El odontólogo ha recibido una excelente formación profesional. Posee un riquísimo bagaje científico y técnico y está capacitado para desarrollar una serie de funciones que contribuyen al alivio y a la solución del problema oral de las personas.

No debe bastar el bagaje inicial que la Universidad ha entregado, sino que el odontólogo debe estar permanentemente enriqueciéndolo

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Ética Profesional Odontológica

Para con la sociedad.

El odontólogo que realice su acción profesional a cabalidad estará trasmitiendo este accionar a toda la sociedad. Estará realizando o prestando un servicio a la comunidad y ésta lo reconocerá.

Las razones de orden económico no deben primar sobre lo odontológico.

Esto no quiere decir que no deba recibir un honorario adecuado y justo por su acción.

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Ética Profesional Odontológica

Conclusión.

El odontólogo que guie su acción por las normas éticas será un hombre que estará ejerciendo su profesión con conciencia y dignidad. Estará satisfecho de sí mismo, será estimado por la comunidad, apreciado por sus colegas y querido y respetado por sus pacientes, quienes le estarán profundamente agradecidos.

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REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ODONTOLOGÍA La ley que creó el Colegio de Cirujano-dentistas estableció

“Que se entiende por ejercicio de la profesión de Cirujano-Dentista toda actividad, remunerada o no, para la cual las leyes exigen el título de tal.

Es de competencia del dentista el prestar servicios relacionados con terapéutica, higiene y enseñanza odonto-estomatológica. Estos actos profesionales no pueden ser encomendados a nadie que que no esté habilitado para ejercer la odontología, de acuerdo a las disposiciones legales“.

El documento señala finalmente la responsabilidad del dentista para desarrollar todas las funciones necesarias en el ejercicio de su profesión, tanto en el aspecto tratamiento, como en salud pública, uso y prescripción de drogas, investigación, docencia y otros.

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REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ODONTOLOGÍA

El ejercicio de la Odontología, se encuentra enmarcado por la Ley, por lo tanto no se puede alegar desconocimiento

Hay un doble control:

El que atañe al Derecho, imperativo, cuyas sanciones son objetivas

Un control propio, nacido de nuestra conciencia cuyas sanciones son morales.

Las disposiciones legales esenciales que regulan el ejercicio de la profesión de Cirujano-Dentista en Chile están contenidas en los siguientes textos

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REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ODONTOLOGÍA

El Código Sanitario en su artículo 112 establece que: "Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud, quienes posean el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones".

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REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ODONTOLOGÍA

El Art. 115 reglamenta el ejercicio de la Odontología: "Los cirujano-dentistas sólo podrán prestar atenciones odonto-estomatológicas. Podrán, asimismo, adquirir o prescribir los medicamentos necesarios para dichos fines de acuerdo al reglamento que dicte el Director General de Salud".

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REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ODONTOLOGÍA

El Código Penal: En su Art. 494, Inciso 8°, señala que sufrirá pena de prisión en sus grados medio a máximo todo aquel que ejerciere sin título legal ni permiso de autoridad competente, las profesiones de médico-cirujano, farmacéutico o cirujano-dentista.

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REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ODONTOLOGÍA

La acción de Médico-Cirujanos, Farmacéuticos o Químico-farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas cuando desempeñan funciones en cargos o empleos remunerados en servicios fiscales, semifiscales o autónomos, es regulada por el Estatuto Administrativo (Ley 18834)

Establecen la forma de ingreso a la planta de un Servicio Público, fijan la jornada de trabajo semanal en horas, las asignaciones de estímulo, las remuneraciones, los feriados, y señalan el régimen previsional a que deben acogerse los profesionales funcionarios.

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ASPECTOS INTEGRANTES DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Resumidas bajo un marco ético-jurídico se puede sintetizar en los siguientes puntos:

Título profesional.

Actividades profesionales

Iniciación, desarrollo y término.

Modalidades o formas de ejercicio.

Previsión,

Promoción de servicios profesionales.

Honorarios y Aranceles.

Tributación.

Denuncia y notificación.

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Actividades Profesionales

INICIACIÓN DEL EJERCICIO

Como se ha indicado, en nuestro país -como prácticamente en todo el mundo- la sola posesión del título no basta para ejercer legalmente la profesión. Además de ello deben cumplirse otros requisitos previos que tienen que ver con trámites a realizar en instituciones nacionales como Servicio de Impuestos Internos, Municipalidades y Servicios de Salud.

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ASPECTOS INTEGRANTES DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Documentación médico-odontológica

Historia clínica

Licencia médica.

Prescripción de medicamentos.

Certificaciones

Otros.

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Título Profesional

Título es un testimonio o instrumento dado para ejercer un empleo, dignidad o profesión.

También llamado académico o facultativo, es el expedido por autoridad competente para ejercer alguna profesión, a favor de los que acrediten haber aprobado los estudios, cumplido todos requisitos de su carrera en centros reconocidos oficialmente; y que además hayan, satisfecho al Estado los derechos que correspondieren.

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Título Profesional

La Odontología -al igual que la Medicina- se puede ejercer en forma general o en alguna de sus especialidades. Estas han sido reconocidas, pero en un sentido teórico, todo médico o dentista con la sola posesión de su título podría practicar cualquiera de ellas ya que no existe ley que limite su quehacer sólo a las personas acreditadas como especialistas en las diferentes áreas establecidas.

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Título Profesional

Hay mecanismos e instituciones como CONACEM y CONACEO y sólidas formaciones universitarias de postítulo que respaldan o acreditan -mediante un título de especialista- a quien cuenta con las condiciones necesarias para ser considerado como tal. Igualmente, los especialistas acreditados pueden incorporarse a las correspondientes Sociedades de Especialidades

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Título Profesional

El título profesional es, pues, el requisito fundamental para ejercer la profesión odontológica pero legalmente para ello deben cumplirse otros requisitos complementarios

En nuestro país el título de Cirujano Dentista debe ser concedido por la Universidad de Chile u otra universidad reconocida por el estado, A la Universidad de Chile le corresponde en forma privativa y excluyente reconocer, revalidar y convalidar los títulos obtenidos en el extranjero.

En la actualidad, el Estado debe llevar el listado de profesionales con título, a través del llamado Registro de Profesionales de la Dirección General de Registro Civil e Identificación

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Título Profesional

Solo los profesionales con título universitario pueden hacerlo constar en su cédula nacional de identidad (C.N.I.). Al respecto, el número de esta cédula o del Rol Único Tributario (RUT), que es el mismo, es el único número que legalmente tiene validez para identificar todos los documentos o acciones profesionales (boletas de honorarios, recetas, licencias médicas, declaraciones, certificados, etc.).

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Actividades Profesionales

INICIACIÓN DEL EJERCICIO

En nuestro país -como prácticamente en todo el mundo- la sola posesión del título no basta para ejercer legalmente la profesión. Además de ello deben cumplirse otros requisitos previos que tienen que ver con trámites a realizar en instituciones nacionales como Servicio de Impuestos Internos, Municipalidades y Servicios de Salud.

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Actividades Profesionales

DESARROLLO

a) Frente al Servicio de Impuestos Internos

Cuando se va a ejercer privadamente, se debe hacer una "Declaración de iniciación de actividades" en el SII y posteriormente, declarar los Honorarios mediante la Boleta de Honorarios Electrónica

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Actividades Profesionales

DESARROLLO

b) Pago de patente municipal

También es indispensable el pago de una patente municipal, de costo relativamente bajo, la cual se cancela en el municipio en que está instalada la consulta (la principal si se tiene más de una) en forma semestral. La cuantía de la patente municipal corresponde anualmente al equivalente de una unidad tributaria mensual, vigente en el mes de mayo de cada año artículo 32, Decreto Ley N° 3.063.

El artículo 2, N° 2 del Decreto Ley N°824, de 1974, señala que se paga una sola patente, la cual habilita para ejercer en todo el territorio nacional. Esta contribución municipal grava sólo a quienes ejercen en forma privada. Ha sido establecido por dictámenes de Contraloría, que quienes no poseen consulta privada no cancelen este tributo

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Actividades ProfesionalesDESARROLLO

c) Vigilancia sanitaria

Según lo establece el artículo 129 del Código Sanitario la instalación, ampliación, modificación o traslado de establecimientos públicos o particulares de asistencia médica debe ser autorizada por el Servicio de Salud, al cual le corresponde también vigilar su funcionamiento.

Un odontólogo puede instalar consulta ensu casa habitación (aunque sea DFL-2,) Pero cuando desea instalar la consulta en edificios destinados a vivienda, debe consultar a los co-propietarios, trámite que a veces es difícil porque se requiere el acuerdo del ciento por ciento de los propietarios y certificaciones de la Junta de Vigilancia del edificio.

El decreto 133 del Ministerio de Salud reglamenta las autorizaciones para instalaciones radioactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes, personal que se desempeña en ellas u opera tales equipos, y otras actividades afines.

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Actividades Profesionales

DESARROLLO

d) Regulación legal

Además de los requisitos anteriores un cirujano-dentista ha de estar habilitado legalmente para ejercer su profesión. Eso significa no estar condenado a una pena que consulte suspensión o prohibición temporal o permanente de su derecho a desarrollar actividad.

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Actividades Profesionales

Término o cese de actividades. Toda persona que cese en sus actividades profesionales liberales dejará de percibir honorarios, y por lo tanto de otorgar boletas y estar afecta a pago de los tributos correspondientes.

Existe la obligación legal de dar aviso de esto al Servicio de Impuestos Internos, mediante el Formulario 2121, el cual debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se ha dejado de estar afecto al pago de estos impuestos, acompañando la documentación que sea requerida, e incluso, si procediera, la anulación de la patente profesional.

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Actividades Profesionalesa) Modalidades o formas de ejercicio

Privada: es posiblemente la forma más antigua de ejercicio, llamada también particular o liberal. El dentista fija su horario, sitio de trabajo y recibe honorarios.

Funcionaría o dependiente de un empleador; el dentista se desempeña en calidad de empleado de una institución, ya sea fiscal, municipal, etc. No necesita entregar Boleta de Honorarios ni cancelar Patente Municipal. Es responsabilidad del empleador que la Consulta debe cumplir con los requisitos que señalan las disposiciones vigentes

Mixta; Combina las formas anteriores. Es decir se ejerce en un servicio durante un horario determinado y en la consulta en forma particular.

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Actividades Profesionales

b) Previsión

En la consideración de este factor relacionado con el ejercicio profesional entran dos temas fundamentales: la protección de la salud (eventuales enfermedades) y el derecho a la jubilación o retiro. Es decir, tiene importancia en relación con la seguridad social del médico, odontólogo u otro profesional; asimismo tiene relación directa con la forma de ejercicio.

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b) Previsión

Cuando se ejerce solamente en forma privada o en libre elección, el profesional de salud está obligado a considerar en su trabajo la preparación para el momento en que deba entrar en la inactividad.

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Actividades Profesionales

c) Promoción de servicios profesionales

Desde la dictación del Decreto N° 3621, que modificó el rol de los Colegios Profesionales, no existente tuición ética (salvo para quienes estén colegiados) acerca de la forma en que debe enmarcase la promoción de sus servicios (publicidad y propaganda) por parte de los profesionales de la salud, lo que ha conducido a excesos en determinados casos (grandes avisos, exageraciones, auto propaganda en medios de comunicación, oferta de múltiples especialidades sin la solvencia necesaria, etc.). Estos aspectos quedan librados a las consideraciones éticas que puede hacerse cada profesional.

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Actividades Profesionales

d) Honorarios y Aranceles

A veces ambos términos son confundidos al referirse a los ingresos que pueda percibir un profesional.

Arancel es una tarifa oficial que determina lo que se ha de pagar en determinadas acciones: costas judiciales, aduanas u otras.

También se aplica a los valores que cancelan entidades de la salud para cancelar los valores preestablecidos por las prestaciones que presten a ellas los profesionales de la salud.

El Honorario, en cambio, tiene otra connotación, la cual se advierte ya en la definición que señala el Diccionario: "estipendio o sueldo que se da uno por su trabajo en algún arte liberal

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Actividades Profesionales

No existen en Chile, desde la dictación del Decreto N° 3621, normas que fijen obligatoriamente el monto de los honorarios.

Están entregados a la ley de la oferta y la demanda, de modo que deben ser convenidos entre el paciente y su facultativo.

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Actividades Profesionales

e) Tributación

En nuestro país, toda persona natural o jurídica debe pagar impuestos por las rentas que obtenga de su trabajo o actividad profesional, como obligación destinada a financiar los gastos de la sociedad a través del Estado

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Actividades Profesionales

1.- Impuesto único: que se aplica a todos los sueldos por sobre un nivel establecido. El impuesto único es descontado directamente por el empleador.

2.- Impuesto de segunda categoría: afecta los honorarios los cuales se justifican con la boleta respectiva. El original es para el paciente, quedando la copia en poder del profesional. La ley obliga a otorgar boleta por cada atención remunerada que se realice. El no hacerlo constituye un delito de evasión tributaria.

La actual legislación obliga a pagar un Pago Previsional Mensual (PPM), un porcentaje fijo -actualmente corresponde a un 10%- sobre los ingresos brutos según boletas durante los diez primeros días de cada mes, en bancos autorizados o tesorerías.

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Actividades Profesionales

3.- Impuesto Global Complementario: Afecta a los contribuyentes por sobre un nivel mínimo de ingresos.

Casi todos los médicos u odontólogos que perciben sueldos y honorarios deben declararlo y cancelarlo anualmente, en el mes de Abril, de acuerdo a tasas variables en relación con el monto de los ingresos.

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f) Denuncia y Notificación

Todo odontólogo tiene la obligación de dar a conocer a las autoridades que correspondan determinadas situaciones

Situaciones sujetas a denuncia o notificación obligatoria:

Frente a una muerte violenta o provocada.

Frente a lesiones corporales, atribuibles a terceros.

Frente a enfermedades infecto – contagiosas

Frente a enfermedades de transmisión sexual.

Generalmente la "denuncia" se hace ante autoridad judicial, mientras que la "notificación" se refiere más bien a la información que se entrega a la autoridad sanitaria.

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Actividades Profesionales

Actualmente las leyes de maltrato infantil a menores y violencia intrafamiliar amén de otras disposiciones del Código Procesal Penal son mucho más explícitas, incorporando claramente al odontólogo y otros profesionales de la salud en estas obligaciones.