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    Las obligaciones en Derecho Civil

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    LAS OBLIGACIONES EN DERECHO CIVIL1

    Sesin No. 2

    Nombre: Nociones generales de las obligaciones

    Contextualizacin

    La teora general de las obligaciones son resultado del sistema jurdico

    mexicano, debido a la rigidez de la ley, fundamentalmente derivado de la

    Constitucin Poltica (en su artculo 14) y el Cdigo Civil (artculo 19) toda vez

    que se basa en que la interpretacin jurdica, debe ser el texto de la ley, a falta

    de sta, su interpretacin jurdica basada en los principios generales del derecho

    donde se encuentran fundamentalmente las obligaciones como elemento toral

    del Derecho Civil.

    Las obligaciones civiles se han clasificado fundamentalmente como accesorios

    de los contratos que, como veremos, rigen la mayor parte del Derecho Civil

    como fuente formal y fuente material del derecho como ente jurdico completo ydel Derecho Civil como mtodo de regulacin entre particulares.

    Tomando en cuenta que las obligaciones van de la mano con su fuente, es

    indispensable como mtodo pedaggico la mezcla de la teora con ejemplos

    prcticos para facilitar el aprendizaje del mismo.

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    Introduccin al Tema

    La c las if icac in de las ob ligac iones afec ta su val idez o su origen legal ?

    El derecho real es la relacin jurdica entre la persona y la cosa (la cosa

    entendida como res (cosa en latn) y de ah el nombre de real y el derecho

    personal es la relacin jurdica entre persona y persona, como vimos la leccin

    pasada, son los elementos esenciales de las obligaciones, mientras que la

    obligacin que nace entre dos personas se denominar derecho personal, la

    relacin entre el objeto y la persona es un derecho real.

    Existe un derecho real cuando una cosa se encuentra sometida como inmediata

    u oponible a un tercero, este concepto es el criterio diferencial entre dos clases

    de relaciones; los patrimoniales son suministrados por lo inmediato de la relacin

    en que se encuentra el objeto del derecho mismo y la persona.

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    Explicacin

    1.2 Fuentes constitutivas, clasificacin de las obligaciones

    Sobre la definicin de obligacin real se nos presenta la siguiente frmulapropuesta por Bonecasse (2000) Existen en nuestro Derecho positivo actual,

    bajo el nombre de obligaciones reales o propter rem, obligaciones enteramente

    distintas: por un parte las obligaciones personales u obligaciones propiamente

    dichas por otra de los derechos reales, stas consisten esencialmente en la

    necesidad para el deudor de ejecutar un acto positivo, exclusivamente en la

    razn y medida de una cosa que detenta; dichas obligaciones se transmiten, en

    consecuencia, ipso iure a los detentadores sucesivos de la cosa sin que ningn

    caso se transformen, sea en derechos reales, sea en obligaciones personales.

    Pero vamos ms all, la obligacin real es una accesoria del derecho real

    principal, es decir, el derecho de la propiedad de un bien trae aparejada la

    necesidad de mantener el mismo entre las obligaciones, por ejemplo de

    usufructo, se encuentra a expensas de las expectativas de derecho que genere

    a futuro por parte del usufructuario.

    Las diferencias tpicas entre obligacin real y la personal, es que, en la personal

    el derecho comn cae directamente sobre la persona del deudor y es ejecutoria

    sobre todos los bienes de su patrimonio.

    Las obligaciones reales y sus pretensiones

    1. Una persona sin contraer obligaciones personales por ejemplo, siendo

    fiador respecto de la deuda de un tercero, constituye una hipoteca sobre

    uno de sus bienes en provecho del acreedor. Es decir, no es su deuda per

    se pero afectar una res y estar sujeta al cumplimiento de una

    obligacin, un tercero puede enajenar su patrimonio en beneficio de otro.

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    2. Una persona al adquirir un bien inmueble que est hipotecado para

    garantizar una deuda extraa a l, es el mismo caso pero en sentido

    contrario

    3. y 4. La situacin de aquel que recibiendo un patrimonio, no est obligado

    al pasivo inherente a ese patrimonio, no obstante, est condicionado a los

    bienes que lo componen de manera directa. Una herencia es el ejemplo

    clsico, la masa hereditaria, materia de la obligacin real, est sujeta a la

    aceptacin de la misma; se disocia por el pago a acreedores preferentes y

    finalmente se quedar con lo resultante de esa resta.

    Carcter propio de la teora de las obligaciones

    La importancia de las obligaciones es meramente doctrinal extrema por generar

    las nociones fundamentales de la ciencia del derecho, como mencionamos

    anteriormente, es pues fuente del derecho al tener los elementos esenciales de

    la creacin propia del derecho, una relacin jurdica, un objeto apreciable en

    dinero y el inters del derecho mediante el otorgamiento de una accin tanto al

    acreedor como al deudor.

    Tambin es importante sealar que las obligaciones son parte inmutable delDerecho, esto es una ficcin jurdica, es decir, las obligaciones sobreviven a los

    cdigos e incluso sobreviven a la propia accin; suponiendo que a una persona

    le caduca la accin de exigir al juez el pago de una obligacin, la ficcin jurdica

    sugiere que, aun as es pagable y de hacerlo, se perfecciona en el mundo del

    derecho, an ms, en caso de reconocer ante un juez la deuda, sta toma

    vigencia y es exigible.

    Diferencias civiles y mercantiles

    Las obligaciones mercantiles derivan de los actos del comercio, stas estn

    contenidas en el Cdigo de Comercio en los artculos 4, 5, 75 y 76 del

    mencionado Cdigo, tienen una naturaleza diferente debido al ordenamiento,

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    aunque doctrinalmente son obligaciones civiles (la divisin clsica radica en

    derechos civiles y penales) y bsicamente se refieren a la especulacin

    financiera, a la enajenacin de fbricas y transportistas. Las obligaciones

    mercantiles son regidas por el Cdigo de Comercio como hemos mencionado,

    pero supletoriamente por el Cdigo Civil, las obligaciones civiles, nicamente por

    ste ltimo.

    Se debe suprim ir la dob le reg u lac in de las ob l igac iones ?

    Se sugiere que la doble regulacin de las obligaciones podra tener dificultades,

    o incluso, dejar en estado de indefensin a los gobernados; desde luego, no hay

    ninguna diferencia esencial entre los dos tipos de obligaciones y es otroelemento de la inviolabilidad de las obligaciones, sin embargo, debido al

    tratamiento que le da uno u otro cdigo es donde radica la autntica diferencia;

    los plazos, los porcentajes moratorios e incluso las aparejadas ejecuciones, son

    diferencias esenciales legislativas entre unas y otras, es decir, pongamos de

    ejemplo la deuda en dinero; de manera civil se podr cobrar hasta el 9% de

    inters moratorio, no obstante en materia mercantil es de slo 6% pero, fuera de

    que esto reste importancia a la obligacin mercantil, stas pueden tener

    aparejada ejecucin, en otras palabras, se puede cobrar de manera inmediata

    incluso antes de una sentencia definitiva de un juez, como pasa con los pagars;

    en ese sentido es mucho ms efectiva la obligacin mercantil.

    La unificacin puede realizarse ms fcilmente entre los pueblos que han sufrido

    la influencia sucesiva del Derecho Romano y del Cdigo Napolenico y que

    tienen la misma tcnica legislativa.

    En nuestros das es imposible toda vez que se tienen jurisprudencias y derechos

    adquiridos de ambas legislaciones.

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    Conclusin

    Las obligaciones son esencialmente las mismas, contienen las mismas

    relaciones entre dos o ms personas, tienen objeto y relacin jurdica, no

    obstante la forma de tratar las civiles o mercantiles darn forma a su ejecucin,

    asimismo las obligaciones reales o personales dependen esencialmente de qu

    parte de la obligacin se est hablando, entendida sta como de dos vas.

    La primera va es la que va entre las personas, esa es en sentido estricto la

    obligacin personal, mientras que la relacin que guarden entre la persona

    (deudor o acreedor) con la cosa objeto de la obligacin, ser la obligacin real;

    pudimos ver que se pueden llevar por cuerda separada, es decir, cuando

    interviene un tercero con su patrimonio que, en s misma no es parte de la

    obligacin principal, sino que es accesoria.

    Una vez entendida esta diferencia es posible dar por terminado el tema de las

    nociones generales de las obligaciones.

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    Para aprender ms

    Bonecasse, J. (2000).Elementos de existencia y validez de las

    obligaciones. Espaa: Oxford.

    Borja Soriano, M. (2010). Teora general de las obligaciones.

    Mxico: Porra.

    Cdigo civil para el distrito federal. (2012). Mxico: ISEF.

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    Actividad de Aprendizaje

    Instrucciones:

    Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta

    sesin, ahora tendrs que realizar un resumen de lo ms importante sobre las

    fuentes constitutivas y la clasificacin de las obligaciones.

    Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrs que guardarlo como

    formato PDF, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura.

    Recuerda que esta actividad te ayudar a entender y apropiarte de los

    conocimientos sobre el tema.

    Esta actividad equivale al 5% de tu calificacin final y se tomar en cuenta lo

    siguiente

    Tus datos generales 3 puntos

    Referencias bibliogrficas 7 puntos

    Ortografa y redaccin 10 puntos

    Introduccin 25 puntos

    Contenido 55 puntos

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    Referencias

    Bibliogrficas

    Araujo, V. L. (1989). Teora general de las obligaciones. Mxico: Porra.

    Borja Soriano, M. (2010). Teora General de las Obligaciones. Mxico:

    Porra.

    Villoro Toranzo, M. (2009). Introduccin al Estudio del Derecho. Mxico:

    Porra.

    Cibergrficas

    Cdigo Civil para el Distrito Federal. Consultado en:

    http://mucd.org.mx/assets/files/pdf/leyes-codigos/codigos/codigocivildf.pdf

    http://mucd.org.mx/assets/files/pdf/leyes-codigos/codigos/codigocivildf.pdfhttp://mucd.org.mx/assets/files/pdf/leyes-codigos/codigos/codigocivildf.pdfhttp://mucd.org.mx/assets/files/pdf/leyes-codigos/codigos/codigocivildf.pdf