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Las obligaciones en Derecho Civil
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LAS OBLIGACIONES EN DERECHO CIVIL1
Sesin No. 2
Nombre: Nociones generales de las obligaciones
Contextualizacin
La teora general de las obligaciones son resultado del sistema jurdico
mexicano, debido a la rigidez de la ley, fundamentalmente derivado de la
Constitucin Poltica (en su artculo 14) y el Cdigo Civil (artculo 19) toda vez
que se basa en que la interpretacin jurdica, debe ser el texto de la ley, a falta
de sta, su interpretacin jurdica basada en los principios generales del derecho
donde se encuentran fundamentalmente las obligaciones como elemento toral
del Derecho Civil.
Las obligaciones civiles se han clasificado fundamentalmente como accesorios
de los contratos que, como veremos, rigen la mayor parte del Derecho Civil
como fuente formal y fuente material del derecho como ente jurdico completo ydel Derecho Civil como mtodo de regulacin entre particulares.
Tomando en cuenta que las obligaciones van de la mano con su fuente, es
indispensable como mtodo pedaggico la mezcla de la teora con ejemplos
prcticos para facilitar el aprendizaje del mismo.
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Introduccin al Tema
La c las if icac in de las ob ligac iones afec ta su val idez o su origen legal ?
El derecho real es la relacin jurdica entre la persona y la cosa (la cosa
entendida como res (cosa en latn) y de ah el nombre de real y el derecho
personal es la relacin jurdica entre persona y persona, como vimos la leccin
pasada, son los elementos esenciales de las obligaciones, mientras que la
obligacin que nace entre dos personas se denominar derecho personal, la
relacin entre el objeto y la persona es un derecho real.
Existe un derecho real cuando una cosa se encuentra sometida como inmediata
u oponible a un tercero, este concepto es el criterio diferencial entre dos clases
de relaciones; los patrimoniales son suministrados por lo inmediato de la relacin
en que se encuentra el objeto del derecho mismo y la persona.
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Explicacin
1.2 Fuentes constitutivas, clasificacin de las obligaciones
Sobre la definicin de obligacin real se nos presenta la siguiente frmulapropuesta por Bonecasse (2000) Existen en nuestro Derecho positivo actual,
bajo el nombre de obligaciones reales o propter rem, obligaciones enteramente
distintas: por un parte las obligaciones personales u obligaciones propiamente
dichas por otra de los derechos reales, stas consisten esencialmente en la
necesidad para el deudor de ejecutar un acto positivo, exclusivamente en la
razn y medida de una cosa que detenta; dichas obligaciones se transmiten, en
consecuencia, ipso iure a los detentadores sucesivos de la cosa sin que ningn
caso se transformen, sea en derechos reales, sea en obligaciones personales.
Pero vamos ms all, la obligacin real es una accesoria del derecho real
principal, es decir, el derecho de la propiedad de un bien trae aparejada la
necesidad de mantener el mismo entre las obligaciones, por ejemplo de
usufructo, se encuentra a expensas de las expectativas de derecho que genere
a futuro por parte del usufructuario.
Las diferencias tpicas entre obligacin real y la personal, es que, en la personal
el derecho comn cae directamente sobre la persona del deudor y es ejecutoria
sobre todos los bienes de su patrimonio.
Las obligaciones reales y sus pretensiones
1. Una persona sin contraer obligaciones personales por ejemplo, siendo
fiador respecto de la deuda de un tercero, constituye una hipoteca sobre
uno de sus bienes en provecho del acreedor. Es decir, no es su deuda per
se pero afectar una res y estar sujeta al cumplimiento de una
obligacin, un tercero puede enajenar su patrimonio en beneficio de otro.
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2. Una persona al adquirir un bien inmueble que est hipotecado para
garantizar una deuda extraa a l, es el mismo caso pero en sentido
contrario
3. y 4. La situacin de aquel que recibiendo un patrimonio, no est obligado
al pasivo inherente a ese patrimonio, no obstante, est condicionado a los
bienes que lo componen de manera directa. Una herencia es el ejemplo
clsico, la masa hereditaria, materia de la obligacin real, est sujeta a la
aceptacin de la misma; se disocia por el pago a acreedores preferentes y
finalmente se quedar con lo resultante de esa resta.
Carcter propio de la teora de las obligaciones
La importancia de las obligaciones es meramente doctrinal extrema por generar
las nociones fundamentales de la ciencia del derecho, como mencionamos
anteriormente, es pues fuente del derecho al tener los elementos esenciales de
la creacin propia del derecho, una relacin jurdica, un objeto apreciable en
dinero y el inters del derecho mediante el otorgamiento de una accin tanto al
acreedor como al deudor.
Tambin es importante sealar que las obligaciones son parte inmutable delDerecho, esto es una ficcin jurdica, es decir, las obligaciones sobreviven a los
cdigos e incluso sobreviven a la propia accin; suponiendo que a una persona
le caduca la accin de exigir al juez el pago de una obligacin, la ficcin jurdica
sugiere que, aun as es pagable y de hacerlo, se perfecciona en el mundo del
derecho, an ms, en caso de reconocer ante un juez la deuda, sta toma
vigencia y es exigible.
Diferencias civiles y mercantiles
Las obligaciones mercantiles derivan de los actos del comercio, stas estn
contenidas en el Cdigo de Comercio en los artculos 4, 5, 75 y 76 del
mencionado Cdigo, tienen una naturaleza diferente debido al ordenamiento,
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aunque doctrinalmente son obligaciones civiles (la divisin clsica radica en
derechos civiles y penales) y bsicamente se refieren a la especulacin
financiera, a la enajenacin de fbricas y transportistas. Las obligaciones
mercantiles son regidas por el Cdigo de Comercio como hemos mencionado,
pero supletoriamente por el Cdigo Civil, las obligaciones civiles, nicamente por
ste ltimo.
Se debe suprim ir la dob le reg u lac in de las ob l igac iones ?
Se sugiere que la doble regulacin de las obligaciones podra tener dificultades,
o incluso, dejar en estado de indefensin a los gobernados; desde luego, no hay
ninguna diferencia esencial entre los dos tipos de obligaciones y es otroelemento de la inviolabilidad de las obligaciones, sin embargo, debido al
tratamiento que le da uno u otro cdigo es donde radica la autntica diferencia;
los plazos, los porcentajes moratorios e incluso las aparejadas ejecuciones, son
diferencias esenciales legislativas entre unas y otras, es decir, pongamos de
ejemplo la deuda en dinero; de manera civil se podr cobrar hasta el 9% de
inters moratorio, no obstante en materia mercantil es de slo 6% pero, fuera de
que esto reste importancia a la obligacin mercantil, stas pueden tener
aparejada ejecucin, en otras palabras, se puede cobrar de manera inmediata
incluso antes de una sentencia definitiva de un juez, como pasa con los pagars;
en ese sentido es mucho ms efectiva la obligacin mercantil.
La unificacin puede realizarse ms fcilmente entre los pueblos que han sufrido
la influencia sucesiva del Derecho Romano y del Cdigo Napolenico y que
tienen la misma tcnica legislativa.
En nuestros das es imposible toda vez que se tienen jurisprudencias y derechos
adquiridos de ambas legislaciones.
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Conclusin
Las obligaciones son esencialmente las mismas, contienen las mismas
relaciones entre dos o ms personas, tienen objeto y relacin jurdica, no
obstante la forma de tratar las civiles o mercantiles darn forma a su ejecucin,
asimismo las obligaciones reales o personales dependen esencialmente de qu
parte de la obligacin se est hablando, entendida sta como de dos vas.
La primera va es la que va entre las personas, esa es en sentido estricto la
obligacin personal, mientras que la relacin que guarden entre la persona
(deudor o acreedor) con la cosa objeto de la obligacin, ser la obligacin real;
pudimos ver que se pueden llevar por cuerda separada, es decir, cuando
interviene un tercero con su patrimonio que, en s misma no es parte de la
obligacin principal, sino que es accesoria.
Una vez entendida esta diferencia es posible dar por terminado el tema de las
nociones generales de las obligaciones.
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Para aprender ms
Bonecasse, J. (2000).Elementos de existencia y validez de las
obligaciones. Espaa: Oxford.
Borja Soriano, M. (2010). Teora general de las obligaciones.
Mxico: Porra.
Cdigo civil para el distrito federal. (2012). Mxico: ISEF.
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta
sesin, ahora tendrs que realizar un resumen de lo ms importante sobre las
fuentes constitutivas y la clasificacin de las obligaciones.
Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrs que guardarlo como
formato PDF, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura.
Recuerda que esta actividad te ayudar a entender y apropiarte de los
conocimientos sobre el tema.
Esta actividad equivale al 5% de tu calificacin final y se tomar en cuenta lo
siguiente
Tus datos generales 3 puntos
Referencias bibliogrficas 7 puntos
Ortografa y redaccin 10 puntos
Introduccin 25 puntos
Contenido 55 puntos
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Referencias
Bibliogrficas
Araujo, V. L. (1989). Teora general de las obligaciones. Mxico: Porra.
Borja Soriano, M. (2010). Teora General de las Obligaciones. Mxico:
Porra.
Villoro Toranzo, M. (2009). Introduccin al Estudio del Derecho. Mxico:
Porra.
Cibergrficas
Cdigo Civil para el Distrito Federal. Consultado en:
http://mucd.org.mx/assets/files/pdf/leyes-codigos/codigos/codigocivildf.pdf
http://mucd.org.mx/assets/files/pdf/leyes-codigos/codigos/codigocivildf.pdfhttp://mucd.org.mx/assets/files/pdf/leyes-codigos/codigos/codigocivildf.pdfhttp://mucd.org.mx/assets/files/pdf/leyes-codigos/codigos/codigocivildf.pdf