Oc-23-2014 Ministerio de Minas y Energia

19
DISEÑOS ELÉCTRICOS JULIO CESAR GARCÍA & ASOC. LTDA. INGENIEROS ELECTRICISTAS NIT 800.151.555-5 Calle 106A Nº20-10 (Antes 22A-10) Piso 2 Teléfono 2 148413 - 2 148371 Fax 6 010271 Bogotá D.C. E-Mail: [email protected] 1 BLSC Bogotá D.C., 23 de Octubre de 2014 DERECHO DE PETICIÓN No.1 EN INTERÉS GENERAL: CODENSA Y LA APROBACIÓN DE PROYECTOS DE NIVEL I y II Señores MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Atn.: Dr. TOMÁS GONZÁLEZ COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG Atn.: Dr. JORGE PINTO NOLLA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Atn.: Dra. PATRICIA DUQUE CRUZ CODENSA S.A. ESP Presidente Junta Directiva Atn.: Dr. JOSÉ ANTONIO VARGAS LLERAS Gerente General Atn.: Dr. DAVID FELIPE ACOSTA Ciudad REF.: DERECHO DE PETICIÓN Nº1 EN INTERÉS GENERAL: CODENSA Y LA APROBACIÓN DE PROYECTOS DE NIVEL I y II BUSCANDO CONOCER SI LA CREG TIENE ESTABLECIDO QUE NO SE PUEDE REALIZAR LA RED DE DISTRIBUCIÓN NIVEL I A 440 Ó 480 VOLT. PARA USUARIOS FINALES QUE SE SIRVEN A 120/208 VOLT. ACLARAR SI LAS REDES LOCALES NIVEL I, LAS DEBE PAGAR CODENSA S.A. ESP CON LA SUFICIENCIA FINANCIERA QUE ESTÁ ESTABLECIDA EN LOS MANDATOS LEGALES. Respetados Señores: Se entregara copia de este oficio para su información, al Ing. Humberto Ríos de Codensa S.A. ESP, pero a él no va dirigido el presente Derecho de Petición. En el proceso de lograr la aprobación de los proyectos de redes locales Nivel II (11.4 kV) y Nivel I(menos de 1000 V) ante Codensa S.A. ESP, esta empresa tiene dispuesto que estos procesos, los debemos realizar única y exclusivamente en la oficina de Bogotá D.C. de la Avenida Suba No.128 A-20 segundo piso. En esa dependencia de Codensa S.A. ESP, la única y última verdad la tiene el Ingeniero Electricista Humberto Ríos, quien actúa en representación de Codensa S.A. ESP, pero no sabemos si lo que él allí establece, obedece a una política de Codensa S.A. ESP de dificultar y complicar los procesos a los industriales de la construcción que actúan como representantes de los suscriptores potenciales, o simplemente se trata de decisiones particulares y unipersonales del ingeniero Humberto Ríos, quien presuntamente se inventa “leyes” o mandatos legales en los que él se ampara, los cuales cuando le indagamos que nos citen el origen y fundamento en una determinada: Resolución de la CREG Resolución de Minminas Un pronunciamiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Un artículo del Contrato de Condiciones Uniformes de Codensa S.A. ESP. Algún Decreto o la Ley Etc. El Ingeniero Humberto Ríos se limita expresar:

Transcript of Oc-23-2014 Ministerio de Minas y Energia

  • DISEOS ELCTRICOS JULIO CESAR GARCA & ASOC. LTDA. INGENIEROS ELECTRICISTAS

    NIT 800.151.555-5

    Calle 106A N20-10 (Antes 22A-10) Piso 2 Telfono 2 148413 - 2 148371 Fax 6 010271 Bogot D.C. E-Mail: [email protected]

    1 BLSC

    Bogot D.C., 23 de Octubre de 2014 DERECHO DE PETICIN No.1 EN INTERS GENERAL: CODENSA Y LA APROBACIN

    DE PROYECTOS DE NIVEL I y II

    Seores

    MINISTERIO DE MINAS Y ENERGA

    Atn.: Dr. TOMS GONZLEZ

    COMISIN DE REGULACIN DE ENERGA Y GAS CREG Atn.: Dr. JORGE PINTO NOLLA

    SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PBLICOS DOMICILIARIOS

    Atn.: Dra. PATRICIA DUQUE CRUZ

    CODENSA S.A. ESP

    Presidente Junta Directiva

    Atn.: Dr. JOS ANTONIO VARGAS LLERAS

    Gerente General

    Atn.: Dr. DAVID FELIPE ACOSTA

    Ciudad

    REF.: DERECHO DE PETICIN N1 EN INTERS GENERAL: CODENSA Y LA APROBACIN DE PROYECTOS DE NIVEL I y II BUSCANDO CONOCER SI LA CREG TIENE ESTABLECIDO QUE NO SE

    PUEDE REALIZAR LA RED DE DISTRIBUCIN NIVEL I A 440 480 VOLT.

    PARA USUARIOS FINALES QUE SE SIRVEN A 120/208 VOLT.

    ACLARAR SI LAS REDES LOCALES NIVEL I, LAS DEBE PAGAR CODENSA S.A. ESP CON LA SUFICIENCIA FINANCIERA QUE EST ESTABLECIDA

    EN LOS MANDATOS LEGALES.

    Respetados Seores:

    Se entregara copia de este oficio para su informacin, al Ing. Humberto Ros de Codensa

    S.A. ESP, pero a l no va dirigido el presente Derecho de Peticin.

    En el proceso de lograr la aprobacin de los proyectos de redes locales Nivel II (11.4 kV) y

    Nivel I(menos de 1000 V) ante Codensa S.A. ESP, esta empresa tiene dispuesto que estos

    procesos, los debemos realizar nica y exclusivamente en la oficina de Bogot D.C. de la

    Avenida Suba No.128 A-20 segundo piso.

    En esa dependencia de Codensa S.A. ESP, la nica y ltima verdad la tiene el Ingeniero

    Electricista Humberto Ros, quien acta en representacin de Codensa S.A. ESP, pero no

    sabemos si lo que l all establece, obedece a una poltica de Codensa S.A. ESP de dificultar

    y complicar los procesos a los industriales de la construccin que actan como

    representantes de los suscriptores potenciales, o simplemente se trata de decisiones

    particulares y unipersonales del ingeniero Humberto Ros, quien presuntamente se inventa

    leyes o mandatos legales en los que l se ampara, los cuales cuando le indagamos que nos citen el origen y fundamento en una determinada:

    Resolucin de la CREG Resolucin de Minminas Un pronunciamiento de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios Un artculo del Contrato de Condiciones Uniformes de Codensa S.A. ESP. Algn Decreto o la Ley Etc.

    El Ingeniero Humberto Ros se limita expresar:

  • DISEOS ELCTRICOS JULIO CESAR GARCA & ASOC. LTDA. INGENIEROS ELECTRICISTAS

    NIT 800.151.555-5

    Calle 106A N20-10 (Antes 22A-10) Piso 2 Telfono 2 148413 - 2 148371 Fax 6 010271 Bogot D.C. E-Mail: [email protected]

    2 BLSC

    El mandato existe pero no les voy a decir cul es simplemente obedzcalo. Porque yo as he establecido el fiel cumplimiento de este mandato y si no lo

    cumple, olvdese de lograr la aprobacin de su proyecto.

    Otras veces comienza a referirse y manifiesta por ejemplo que el fundamento se encuentra

    en el Anexo No.2 del Retie y cuando se le prueba que esta afirmacin es incorrecta y all no

    figura lo que l se ha inventado, entonces evade insistir en la infundada fuente y ahora

    divaga manifestando que el fundamento se encuentra en una Resolucin de la CREG;

    dejando en evidencia que cuando l hace la exigencia, esta es de su propia cosecha y como

    no est preparado para darle fundamento legal a sus exigencias, nos mueve por supuesto

    mandatos legales, no encontrndose en ninguno de estos el fundamento.

    Con estos pobres e infundados y muchas veces falsos argumentos y reconociendo las

    condiciones de inferioridad en las cuales nos encontramos:

    Los ingenieros electricistas que le colaboramos a los industriales de la construccin. Los industriales de la construccin que representan a los suscriptores potenciales. Los suscriptores potenciales que requieran en un tiempo muy prximo, el

    perfeccionamiento del Contrato Uniforme y Consensual de Servicio Pblico Domiciliario

    de Energa Elctrica para los inmuebles que se estn construyendo.

    No tenemos otra alternativa diferente a:

    Aceptar el presunto abuso de las condiciones de inferioridad a las cuales nos est sometiendo el Ingeniero Electricista Humberto Ros y/o presuntamente Codensa S.A.

    ESP (si es esta la que le hace actuar as).

    Obedecer y hacer todo lo que a l se le ocurra.

    Consideramos que con el presente oficio, estamos colaborando a la Junta Directiva y a la

    Gerencia General de Codensa S.A. ESP en mejorar y hacer ms eficientes sus gestiones, en

    razn a que se estn dando por enterados por este conducto, de una serie de aspectos que

    pueden mejorar, llegando con esto a ser ms eficiente.

    No es de extraar que al Presidente de la Junta Directiva, o al Gerente General de Codensa

    S.A. ESP, les lleguen unos comentarios, donde les digan que la oficina de revisin y

    aprobacin de proyectos de Nivel I y II, que funciona en la Avenida Suba #128 A 20 segundo

    piso, donde el gestor es el Ing. Humberto Ros:

    Est funcionando divinamente. Los suscriptores potenciales estn muy satisfechos. Todo es muy gil. Los costos de inversin en las redes de distribucin se estn racionalizando al mximo

    para beneficio de Codensa S.A. ESP.

    Etc.

    La mayora de los ingenieros que por contrato le sirven a Codensa S.A. ESP en este proceso

    de revisin de proyectos (Obras y Diseos o D&P), se han ido convirtiendo en una especie de

    retrato del Ing. Humberto Ros, hoy son a su imagen y semejanza, y le creen ciegamente lo

    que l les diga y l inventado fundamento legal de su exigencia. La nica oportunidad que

    tienen para mantenerse en este oficio, es que la ley o Mandato Legal que se invente el Ing. Humberto Ros, ellos como subalternos la deben recitar y si el Ing. Humberto Ros dijo

    que eso as, porque lo manda la CREG O EL MINMINAS, as igual lo repiten, de todas

    formas ellos no tienen preparacin para contra argumentarle cuando l est equivocado.

    La realidad, es que el proceso de revisin y aprobacin de proyectos en Codensa S.A. ESP

    est funcionando en forma muy ineficiente, hasta el punto donde podrn conocer, que

    actualmente los industriales de la construccin en representacin de los suscriptores

    potenciales, han encontrado que ya es ms fcil la gestin en la EAAB que en Codensa,

    cuando siempre era al contrario.

    El Ingeniero Humberto Ros, nos aplica otros muchos presuntos mandatos legales, de los

    cuales no nos dice el fundamento legal. Por lo cual esta serie de Derechos de Peticin

    buscara aclarar con un Derecho de Peticin a cada irregular exigencia del Ing. Humberto

    Ros, con lo cual quedara en evidencia que sus inventadas Leyes, solo estn en su

  • DISEOS ELCTRICOS JULIO CESAR GARCA & ASOC. LTDA. INGENIEROS ELECTRICISTAS

    NIT 800.151.555-5

    Calle 106A N20-10 (Antes 22A-10) Piso 2 Telfono 2 148413 - 2 148371 Fax 6 010271 Bogot D.C. E-Mail: [email protected]

    3 BLSC

    imaginacin, para perjuicio de los suscriptores potenciales y perjuicio tambin de Codensa

    S.A. ESP.

    Haremos futuros Derechos de Peticin para analizar por ejemplo:

    1- La Ley de la Ortogonalidad en los espacios comunales privados, porque as lo manda

    presuntamente la CREG O EL MINMINAS.

    2- La obligacin de dejar tubos 710% mayores a los requeridos de cuatro (4) pulgadas para llevar redes locales de distribucin Nivel I, que se podran llevar hasta en un tubo

    de una y media (1 1/2) pulgadas, porque as lo manda presuntamente la CREG O EL MINMINAS.

    (4

    1 1/2)

    2

    100 = 710%

    3- A dejar mnimo cmaras de inspeccin con un volumen interior de 3.06m, de

    1.2x1.5x1.7m (ancho, largo, profundidad) (CS 276 de Codensa), donde sera

    suficiente una cmara de inspeccin con un volumen interior de 0.32m de

    0.6x0.6x.88m. (ancho, largo, profundidad) (CS 274 de Codensa), lo cual implica un

    sobredimensionamiento en volumen del 950%:

    3.06 x 100 = 956%

    0.32

    Porque as lo manda presuntamente la CREG O EL MINIMINAS.

    4- Al agendar cualquier cita que se requiera para la revisin de un proyecto de redes

    locales de distribucin (Nivel I y II), para lo cual y debido a la forma inoperante en que

    el Ing. Humberto Ros tiene organizada la forma de la revisin, se requiere esperar del

    orden de cinco (5) semanas para que asignen una cita, con el riesgo que al

    presentarse a la cita, el avance en esta se pierde por algn mnimo o insignificante

    papel o algn formalismo que el Ing. Humberto Ros se invent y as lo exige y el cual

    es obligatorio presentarlo, porque presuntamente as lo exige la CREG O EL

    MINMINAS; situacin en la cual no existe ninguna otra alternativa que tratar de

    conseguir el papel o el formalismo que el Ing. Humberto Ros exige y una vez este se

    obtiene, se requiere nuevamente tratar de agendar la nueva cita de la siguiente

    revisin (otras aproximadamente 5 semanas), donde la mayora del tiempo se

    dedicara a una entrega interminable de papeles y ms papeles, que a lo largo de su

    gestin en un proceso secuencial de nuevas adiciones, han venido exigiendo y

    estableciendo por la iniciativa del Ing. Humberto Ros, porque presuntamente as lo

    exige la CREG O EL MINMINAS. En ese interminable proceso as se hubiera iniciado

    este desde que se logr la licencia de construccin, la edificacin puede estar

    tramitndose y el proyecto an no se ha podido aprobar.

    5- Cuando en un plano arquitectnico aprobado por una Curadura Urbana, en el sitio

    asignado para ubicarse la celda de maniobra (Red Local Nivel II), el transformador que

    baja la tensin con secundario al Nivel I (menos de 1000 V), los tableros de

    distribucin (Nivel I), los armarios de medidores, ha figurado en el plano

    arquitectnico la nota cuarto elctrico, el ingeniero Humberto Ros ha rechazado los proyectos porque a l se le ocurre que all debera decir era subestacin; porque presuntamente as lo establece la CREG Y/O EL MINMINAS y por este simple aviso,

    se puede perder la cita esperada durante cinco (5) semanas, obligando a que el

    industrial de la construccin someta al proyecto arquitectnico a una modificacin

    ante la Curadura Urbana, donde le deben cambiar el nombre tal como lo quiere el Ing.

    Humberto Ros, porque presuntamente as lo manda la CREG O EL MINMINAS. Si no

    se hace modificar el proyecto ante la Curadura Urbana, le niega toda oportunidad a

    ese proyecto de ser aprobado. Muchas veces toca rogar ante la Curadura Urbana esta

    modificacin de la Licencia (la cual por supuesto tiene un costo), para que all

    colaboren y acepten el ilgico cambio del aviso de Cuarto Elctrico a Subestacin porque as se le ocurri al Ing. Humberto Ros.

    6- Cuando enterrado por debajo de un estacionamiento al aire libre (el cual puede ser

    comunal privado de un conjunto residencial o comercial); por alguna razn fuera

    necesario pasar enterrada una ductera (cuyas cavidades interiores se han de utilizar

  • DISEOS ELCTRICOS JULIO CESAR GARCA & ASOC. LTDA. INGENIEROS ELECTRICISTAS

    NIT 800.151.555-5

    Calle 106A N20-10 (Antes 22A-10) Piso 2 Telfono 2 148413 - 2 148371 Fax 6 010271 Bogot D.C. E-Mail: [email protected]

    4 BLSC

    para llevar por ellas conductores de una red Local Nivel I), la ductera estar enterrada

    en el subsuelo bajo los estacionamientos. El Ing. Humberto Ros nos lo impide, porque

    presuntamente esto no lo permite la CREG Y/O EL MINMINAS.

    7- Cuando es un estacionamiento cubierto, el Reglamento de Propiedad Horizontal tiene

    establecido en las zonas de estacionamientos privados, que el cenit de ese bien

    inmueble es una lnea virtual que se encuentra siempre por debajo de la cota mnima

    de las redes que se llevan descolgadas del techo de ese espacio de estacionamientos

    cubiertos, lo que garantiza que ese espacio que queda entre el cenit del espacio

    privado y la placa estructural es un espacio comunal, que puede ser libremente

    utilizado para descolgar de la placa del espacio todo tipo de ductos, para todo tipo de

    redes. El Ing. Humberto Ros se invent que as eso diga el Reglamento de Propiedad

    Horizontal, el no autoriza llevar por all redes locales, porque eso no lo permite la

    CREG Y/O EL MINMINAS.

    8- Cuando es un estacionamiento cubierto, donde de la placa del techo se descuelgan

    frgiles luminarias y todo tipo de redes, la mayora en PVC y donde el ingreso del

    espacio puede existir un aviso que indica la altura mxima de los vehculos que pueden

    ingresar a ese espacio, obviamente la altura indicada garantiza que si se cumple el

    vehculo no golpeara con nada del techo y si no se cumple, con seguridad quedara

    atascado casi desde el acceso.

    El Ing. Humberto Ros se invent, que las redes locales Nivel I que se llevan en tubera

    colgante del techo del stano, no se pueden llevar en tubos metlicos EMT, sino

    nicamente en tubos metlicos IMC que pueden ser alrededor de un 300% ms

    costosos, porque supuestamente eso as lo mando la CREG Y/O EL MINMINAS.

    9- El Ing. Humberto Ros obliga a que un proyecto no se pueda radicar ante Codensa S.A.

    ESP para que esta lo revise y por escrito manifieste sus observaciones, sino que el

    exige, que un Ingeniero Electricista matriculado en Colombia, no solo se someta a la

    espera de alrededor de cinco (5) semanas para la cita agendada, sino que est

    puntualmente presente en la cita, en el proceso de entrega y revisin de uno por uno

    de los muchos documentos que han venido exigiendo; donde siempre debe hacer acto

    presencial un Ingeniero Electricista que le colabora en este proceso al Industrial de la

    Construccin (quien representa a los suscriptores potenciales), porque

    supuestamente esto lo manda la CREG O EL MINMINAS, siendo de todos conocido

    que la presencia personal, por mandatos legales, ha sido abolida en casi todo tipo de

    gestiones.

    No ha valido que ya se hayan pronunciado la Superintendencia de Servicios Pblicos

    Domiciliarios y el Ministerio de Minas y Energa, dejando expresa constancia que esta

    exigencia del Ing. Humberto Ros es irregular y eso no lo puede exigir; porque poco o

    nada le importa al Ing. Humberto Ros lo que diga la Superintendencia de Servicios

    Pblicos Domiciliarios o el Ministerio de Minas y Energa, all en el dependencia que l

    maneja en Codensa S.A. ESP en la Av. Suba No.128 A- 20 segundo piso, se hace lo que

    l exija, sin importar que la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios o el

    Ministerio de Minas y Energa se hayan pronunciado en contra de su decisin.

    Presuntamente pensara el Ing. Humberto Ros que estas entidades son unos pintados

    en la pared, que no tienen derecho a estar en desacuerdo con los mandatos y

    requisitos que el establezca y que tampoco inciden en nada, que el Ing. Humberto Ros

    a cada ocurrencia que le venga, le simule falsa autoridad manifestando por ejemplo

    que eso lo manda la CREG O EL MINMINAS.

    10- Si en los proyectos de redes internas de los inmuebles, despus del medidor (def. 14.1

    y 14.16 Ley 142 de 1994), por funcionalidad del proyecto y por gestin de eficacia

    energtica, se determina la necesidad de instalar algunos registradores de carga en la

    red interna, el Ing. Humberto Ros nos lo prohbe, con fundamento en un supuesto

    mandato de la CREG, que prohbe la instalacin de medidores embebidos en la red interna (def. 14.16 de la Ley 142 de 1994), nunca ha querido establecer la Resolucin

    de la CREG donde fundamenta este argumento de una prohibicin de la CREG en la

    red interna.

    11- Ocasionalmente llega a nuestras manos otros proyectos de Redes Locales Nivel I y II

    que fueron firmados por otros ingenieros, pero que han sido aprobados por el Ing.

    Humberto Ros y/o alguno de los ingenieros que le obedecen en la oficina de Codensa

  • DISEOS ELCTRICOS JULIO CESAR GARCA & ASOC. LTDA. INGENIEROS ELECTRICISTAS

    NIT 800.151.555-5

    Calle 106A N20-10 (Antes 22A-10) Piso 2 Telfono 2 148413 - 2 148371 Fax 6 010271 Bogot D.C. E-Mail: [email protected]

    5 BLSC

    S.A. ESP de la Avenida Suba #128 A 20 segundo piso y se encuentra que en estas

    soluciones que a otros le han aprobado, a nuestra firma el Ing. Humberto Ros lo

    prohbe, supuestamente porque as lo mando la CREG Y/O EL MINMINAS, lo que

    nos lleva a tener claro que all no se aplica el principio de neutralidad y cuando le

    interesa, a otros no les aplica la ley por l inventada.

    12- Cuando se desarrollan proyectos de vivienda, hoy en da en Bogot D.C., por la

    escasez de tierras, se hace necesario desarrollar edificios de gran altura y tenemos

    casos de edificios de 30 pisos y 10 apartamentos por piso (300 aptos. por edificio),

    donde si no aplicamos soluciones con centros locales de distribucin en los pisos, la

    forma de distribucin es ineficiente, porque si llevramos los alimentadores de los 300

    apartamentos hasta un gran registro de corte general ubicado en el primer piso,

    compuesto este registro de corte por 13 armarios de medidores, cada uno con 23 24

    apartamentos, la solucin se volvera totalmente anti-tcnica y exageradamente

    costosa.

    Ante lo anterior el Ing. Humberto Ros decide que no acepta registro de corte general

    y centros de medidores en los pisos, porque segn l, esto lo prohbe la CREG O EL

    MINMINAS y que los medidores tradicionales solo operan correctamente en alturas

    bajas de edificaciones.

    13- Cuando al Ing. Humberto Ros se le indaga ms por las razones para realizar esta

    exigencia, sus argumentos resultan:

    Si los medidores quedan en los pisos superiores:

    Los perros bravos pueden morder a los o las lectores(as) del consumo de kWH.

    El las lectores(as), pueden ser violados o atracados en los pisos.

    Si en el momento de la lectura no hay servicio de energa elctrica de CODENSA y

    si coincide con que tambin se da la planta elctrica, les toca a los lectores subir

    y bajar escaleras.

    Estos argumentos de Codensa y/o el Ing. Humberto Ros son de una pobreza enorme,

    porque igualmente si el medidor est en el primer piso y tienen que andar los o las

    lectores(as) por las vas pblicas, leyendo el medidor casa a casa, igualmente y con

    mayor razn podrn ser mordidos, robados, violados, les podrn robar el equipo de

    lectura y siempre tendrn que caminar muchsimo de medidor a medidor y de casa en

    casa, sin importar que llueva a truene.

    Personalmente pienso que este tipo de argumentos es ridculo, pero en su ego interno,

    el Ing. Humberto Ros cree que este tipo de argumentos de los perros bravos o de la

    lectora del medidor violada, son de una profundidad y solides enorme.

    14- En estos casos como una alternativa para que permitiera el Ing. Humberto Ros

    instalar registros de corte general y centros de medidores en los pisos, nos da como

    opcin una alternativa 1400% ms costosa que es utilizar un sistema de medida

    concentrada en los pisos, porque as si lo permite la CREG O EL MINMINAS.

    El caso particular que estbamos analizando era para un edificio de apartamentos de

    vivienda de inters social, donde estbamos pasando de un medidor monofsico que

    Codensa vende por $40.000 y el Ing. Humberto Ros propona para esas VIS, un

    sistema de medida concentrada que costaba por cada VIS $570.000, lo cual es

    impagable si el costo lo asumiera el suscriptor potencial de una vivienda VIS.

    15- Pero cuando con la ayuda de la respuesta que en su momento nos aport la

    Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios en el oficio No.20122200784081

    del 16-10-2012 (la cual se anexa), quedo demostrado:

    Que la exigencia del Ing. Humberto Ros, la estaba era realizando a una Red Local

    Nivel I y por consiguiente debera ser una inversin de Codensa S.A. ESP, que la

    debera pagar con la suficiencia financiera que recibe en la tarifa:, porque all quedo

    muy claro, que

    Del armario de medidores en los pisos Codensa S.A. ESP estaba obligada a invertir

    en:

  • DISEOS ELCTRICOS JULIO CESAR GARCA & ASOC. LTDA. INGENIEROS ELECTRICISTAS

    NIT 800.151.555-5

    Calle 106A N20-10 (Antes 22A-10) Piso 2 Telfono 2 148413 - 2 148371 Fax 6 010271 Bogot D.C. E-Mail: [email protected]

    6 BLSC

    El gabinete

    El barraje

    El interruptor automtico totalizador

    En el sistema de puesta a tierra

    Del sistema de medida concentrada, Codensa S.A. ESP estaba obligada a invertir

    en:

    Mdulos de Control T1

    Display mltiple tarifa sencilla

    Display Unitario

    Display Totalizador

    Colector

    MODEM de comunicaciones

    Platinas Macro

    Transformadores de corriente

    Cable de comunicaciones 4x16

    Cajas de paso con portasellos

    Cable de comunicaciones 2x16

    Cable de comunicaciones 12x12

    Cable UTP

    Tubera IMC

    Borneras

    Medidor general clase 0,5s

    Programacin equipos, Configuracin y asociacin de cuentas y Usuarios; y

    Programacin del sistema SGT

    De la red de alimentacin hasta el armario, Codensa S.A. ESP estaba obligado a

    invertir en:

    Todo: ductos, cables o bus de barras, si esa era la solucin.

    Ante la evidencia el Ing. Humberto Ros, decide entonces determinar que los

    medidores del sistema tradicional no operan bien cuando se van instalando en

    armarios de medidores en todos los pisos, supuestamente algn fenmeno se

    presenta en algunos pisos y el armario de medidores no se puede ubicar en cada piso,

    sino que nicamente permitieran lo que autoriza supuestamente la CREG O EL

    MINMINAS, que es ubicar los medidores en nicamente dos (2) posiciones del

    edificio y de esta forma si operan bien los medidores convencionales y el aceptara

    aprobar as un proyecto.

    16- Sera interminable en este inicio de esta serie de Derechos de Peticin que he de

    presentar, enumerar todas y una a una, las dificultades a los que son sometidos los

    suscriptores potenciales, para lograr la aprobacin de los proyectos de redes locales

    de distribucin Nivel I (menos de 1000 Volt.) y Nivel II (11.4 kV), por las irregulares

    exigencias que nos ha venido estableciendo el Ing. Humberto Rios; no obstante en

    varios Derechos de Peticin en inters general que estaremos dirigiendo a la

    Superintendente de Servicios Pblicos Domiciliarios, al Director Ejecutivo de la CREG y

    al Ministro de Minas y Energa as como a la Presidencia de la Junta Directiva y

    Gerencia General de Codensa S.A. ESP, estaremos haciendo uso de ese Derecho de

    Peticin Constitucional Fundamental, que buscara tratar de poner en orden, un

    proceso que hoy est totalmente desarticulado y ha venido convirtindose en un

    suplicio para los suscriptores potenciales (representados por los Industriales de la

    Construccin).

    EJEMPLO PARA ESTE DERECHO DE PETICIN N1

    El proyecto que tomaremos como ejemplo del caso, cuyos dudas pretendemos desatar con

    este Derecho de Peticin N1, se desarrolla:

    Direccin : Cra.7 No.156-56 Bogot D.C. Edificio North Point Torre Krystal

  • DISEOS ELCTRICOS JULIO CESAR GARCA & ASOC. LTDA. INGENIEROS ELECTRICISTAS

    NIT 800.151.555-5

    Calle 106A N20-10 (Antes 22A-10) Piso 2 Telfono 2 148413 - 2 148371 Fax 6 010271 Bogot D.C. E-Mail: [email protected]

    7 BLSC

    Nmero de suscriptores potenciales de oficinas : 131

    Centro de

    Distribucin

    en los Pisos:

    Nivel Arquitectnico

    del Piso

    (m)

    12

    17

    22

    24

    29

    32

    Cubierta

    34.03

    53.88

    72.63

    80.13

    99.22

    110.47

    137.72

    A Contratar

    con Codensade Clculo

    12 14 y 15 12 226 147 86,00

    17 16-17-18-19 32 444 286 105,85

    22 20-21-22-23-24 33 562 365 124,60

    24 25 2 110 74 131,00

    29 26-27-28-29 24 458 302 151,20

    32 30-31-32-33 24 460 304 162,45

    Cubierta 34-35 4 431 289 188,60

    131 2691 1767

    Sumatoria de kVACentro de

    Distribucin en

    los Pisos:

    Sirve a las Oficinas

    de los Pisos:

    # de Usuarios

    (Oficinas):

    Longitud de la Red

    Local Nivel I desde

    los Bornes de los

    Transformadores

    principales (m)

    Manejar una carga contratada de 2691 kVA, con unas longitudes de Red Local de

    Distribucin Nivel I entre 86.00 y 188.60 metros, se convierte en algo casi imposible de

    manejar con una tensin en la Red Local Nivel I de 120/208 Volt.; porque estamos

    manejando unas magnitudes de corriente de:

    2691000 = 7475 Amp.

    3 x 208

    Por la razn anterior, el ejercicio de electrotecnia se plante en el proyecto con una tensin

    entre fases de 440 Volt., pero si hubiramos querido optimizar an ms el proyecto, desde

    la ptica de la electrotecnia, nuestra tensin de Nivel I para realizar esta red local de

    distribucin, ha debido ser 480/277 Volt., utilizando para esto transformadores baja baja,

    ubicados prximos a cada centro de distribucin, lo que nos permitira racionalizar

    correctamente la Red Local Nivel I.

    Los usuarios finales de las oficinas requiere que la tensin de suministro sea 208/120 Volt.

    La decisin de realizar la red de distribucin en 440 480 Volt. y utilizar transformadores

    que nos bajen la tensin a 208/120 V en los centros de distribucin, es una condicin de la

    electrotecnia y no obedece a un capricho o criterio sin fundamento del diseador.

    El Ing. Humberto Ros insiste en que eso no lo permite la CREG Y EL MINMINAS y

    amenaza que si el proyecto no se realiza a 208 Volt., el no permitir que sea aprobado.

    Realizar la red local a 208 Volt., en lugar de 480 Volt., implica:

    Comparacin por: Relacin

    Incidencia Aprox. en el

    sobrecosto al realizar

    la Red Local Nivel I a

    208 Volt.:

    Corriente 208/480 = 0,43 230%

    Caida de Tensin (208/480) = 0,19 530%

    Siendo las longitudes de la red local Nivel I (menor a 1000 V), entre 86.00m y 188.60m, nos

    vemos obligados a dimensionar por cada de tensin, luego los costos de la solucin a la que

  • DISEOS ELCTRICOS JULIO CESAR GARCA & ASOC. LTDA. INGENIEROS ELECTRICISTAS

    NIT 800.151.555-5

    Calle 106A N20-10 (Antes 22A-10) Piso 2 Telfono 2 148413 - 2 148371 Fax 6 010271 Bogot D.C. E-Mail: [email protected]

    8 BLSC

    nos est obligando el Ing. Humberto Ros, con tensin de 208 Volt., ser un 500% ms

    altos, los cuales por tratarse de una red local debern ser pagados por Codensa S.A. ESP,

    con la suficiencia financiera que recibe en la tarifa para realizar esta expansin.

    En la reunin de coordinacin y revisin del proyecto del ejemplo, llevada a cabo en Codensa

    S.A. ESP, el da 6-10-2014 por el Ing. Ferney Yovany Len Meza, no existi ninguna

    observacin transcendental que afectara el desarrollo del proyecto, ni que indicara que la

    red local Nivel I, no poda ser como estaba indicada en el proyecto a 440 Volt., con

    transformadores baja baja prximos a los centros de armarios de medidores, que servirn a

    usuarios finales a 208 V.

    Previamente se haba verificado el Contrato Uniforme y Consensual de Servicios Pblicos

    Domiciliarios de Energa Elctrica divulgado por Codensa S.A. ESP y no exista ningn

    impedimento para haberlo planteado as y de la misma forma Codensa S.A. ESP ya nos

    haba aprobado proyectos en esa idntica forma.

    El 9-10-2014 el Ing. Ferney Len de Codensa S.A. ESP nos manifest que haba socializado

    el proyecto con su jefe el Ing. Humberto Ros y este manifest que exista un mandato de la

    CREG que obligaba a que la tensin de la Red Local Nivel I fuera a 208 Volt., en lugar de los

    440 Volt., utilizados en el desarrollo del proyecto.

    Es mismo da, 9-10-2014 recibimos de parte de Codensa S.A. ESP el correo:

    Ferney Yovany Leon Para: Departamento de Tramites 9 octubre de 2014,8:15

    Buenos das ingeniero ALFREDO ZAMUDIO con relacin al proyecto presenta dado de la torre de norpoin cristal se realizo la consulta con relacin a la transformacin que se tiene proyectada de 440V a 208V-120V en los diferentes pisos que se encuentra antes de la medida, para lo cual nos indican que no es viable colocar la transformacin baja-baja antes de la medida por tanto el nivel de tensin se debe manejar a 208V sin ningn elemento de transformacin entre el transformador y los armarios. Cordialmente. Ing, FERNEY YOVANY LEON MEZA

    No conocamos esta exigencia de Codensa S.A. ESP y nos han aprobado previamente

    proyectos (Ejemplo la Torre Empresarial anexa al Hotel Marriot del Salitre), donde se

    instalaron transformadores baja a baja antes de los medidores y nunca recibimos ninguna

    observacin de Codensa S.A. ESP donde esto no se pudiera realizar, as lo aprobaron, as lo

    recibieron y as est operando.

    Es muy seguro que existan ms proyectos aprobados con idntica solucin a la que ahora

    nos est negando el Ing. Humberto Ros.

    La decisin tomada por Codensa S.A. ESP, afecta enormemente el proyecto y es necesario

    entrar a evaluar y estudiar la opcin de solucin que debemos darle a esta exigencia, donde

    reconociendo las condiciones de inferioridad en las que nos encontramos todos los que

    representamos a los suscriptores potenciales, lo nico que podemos es obedecer al Ing.

    Humberto Ros, realizar las redes locales en esa forma que l exige, un 500% ms costosa,

    porque de no hacerlo, l nunca permitir que el proyecto sea aprobado por Codensa S.A.

    ESP, tal como ya expresamente lo manifest.

    Se trata de un caso de expansin, para 131 usuarios comerciales y una carga contratada de

    2691 kVA.

    Es claro que para desarrollar la Red Local Nivel I, Codensa S.A. ESP ha recibido, est

    recibiendo y continuara recibiendo en la tarifa, la suficiencia financiera para la expansin, la

    reposicin y el mantenimiento de estas Redes Locales de Distribucin Nivel I, por lo cual

    tenemos la confianza que estas en su totalidad, sern realizadas y pagadas por Codensa

    S.A. ESP, con fundamento entre otros mandatos legales, en los siguientes:

    Desde el 12-10-1984 con el Decreto Nacional 2545, el cual inicia . . . se establece a nivel nacional la estructura de tarifas para la prestacin del Servicio de Energa elctrica, quedo

  • DISEOS ELCTRICOS JULIO CESAR GARCA & ASOC. LTDA. INGENIEROS ELECTRICISTAS

    NIT 800.151.555-5

    Calle 106A N20-10 (Antes 22A-10) Piso 2 Telfono 2 148413 - 2 148371 Fax 6 010271 Bogot D.C. E-Mail: [email protected]

    9 BLSC

    establecido:

    Artculo 2. La expansin del sector elctrico, su administracin, mantenimiento y operacin, sern financiados preferentemente mediante el cobro de tarifas . . .

    Decreto 2545 -1984

    Los agentes reciban en la tarifa la suficiencia financiera, pero constrean al suscriptor

    potencial para que l, con exageracin y sobredimensionamiento la realizara y pagara.

    El 11-07-1994 fue aprobada la Ley de Servicios Pblicos Domiciliarios:

    Artculo 87.- Criterios para Definir el Rgimen Tarifario.

    El rgimen tarifario estar orientado por los criterios de eficiencia econmica, neutralidad,

    solidaridad, redistribucin, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

    (...)

    87.4.- Por suficiencia financiera se entienda que las frmulas de tarifas garantizarn la recuperacin de los costos y gastos propios de operacin, incluyendo la expansin, la

    reposicin y el mantenimiento. Ley 142 de 1994

    El 11-07-1994 fue aprobada la Ley Elctrica:

    Artculo 45.-

    Los costos de distribucin que servirn de base para la definicin de tarifas a los usuarios

    regulados del servicio de electricidad, por parte de la Comisin de Regulacin de Energa y

    Gas, tendrn en cuenta empresas eficientes de referencia segn reas de distribucin

    comparables, teniendo en cuenta las caractersticas propias de la regin, tomaran en

    cuenta los costos de inversin de las redes de distribucin, incluido el costo de oportunidad

    de capital, y los costos de administracin, operacin y mantenimiento por unidad de

    potencia mxima suministrada. Ley 143 de 1994

    En 1998 siendo Director Ejecutivo de la CREG el Dr. Jorge Pinto Nolla, con la Resolucin

    CREG 70 se estableci el Reglamento de Distribucin de Energa Elctrica como parte del

    Reglamento de Operacin del Sistema Interconectado Nacional.

    4.3.4.- Dimensionamiento del diseo.

    El operador de redes no podr exigir especificaciones mayores a las requeridas para la

    conexin del usuario.

    (...)

    4.4.2.2.- Cargas que implican expansin.

    Cuando la conexin de un inmueble ... requiera ... la construccin de Redes de Uso General,

    el operador de redes ser responsable por el diseo de tales redes.

    (...)

    4.4.4.- Ejecucin de las obras de conexin.

    (...)

    Las Redes de Uso General que se requieran para la conexin del usuario son

    responsabilidad del operado de redes. Resolucin CREG 70 de 1998

    Era de suponerse que el Ing. Humberto Ros fuera consiente que al querer hacer asumir a

    Codensa S.A. ESP unos costos que pueden ser aproximadamente un 500% ms altos que

    los correspondientes a las obras tal como estn planteadas, con esto estara perjudicando a

    su misma empresa Codensa S.A. ESP.

  • DISEOS ELCTRICOS JULIO CESAR GARCA & ASOC. LTDA. INGENIEROS ELECTRICISTAS

    NIT 800.151.555-5

    Calle 106A N20-10 (Antes 22A-10) Piso 2 Telfono 2 148413 - 2 148371 Fax 6 010271 Bogot D.C. E-Mail: [email protected]

    10 BLSC

    Si el proyecto es analizado desde la ptica de las perdidas, estas sern alrededor de un

    200% ms altas con el proyecto a la tensin de 208 V que exige el Ing. Humberto Ros.

    Diferentes personas en representacin de los 131 suscriptores potenciales, se han dirigido al

    Ing. Humberto Ros, para que el precise el fundamento regulatorio en el cual se est

    basando, el en todas las oportunidades se ha limitado a manifestar que el mandato est

    establecido en un mandato legal de la CREG O DEL MINMINAS, tal como sucedi en la

    reunin que realizaron en las oficinas de Codensa S.A. ESP con el Ing. Humberto Ros y los

    representantes de los suscriptores potenciales, el lunes 20-10-2014 en las horas de la tarde,

    reunin en la que el Ing. Humberto Ros exigi que el Ingeniero Electricista Julio Csar

    Garca Vsquez no estuviera presente.

    Por lo que me entere, de esta reunin, el Ing. Humberto Ros, estuvo divagando por

    diferentes supuestos mandatos legales:

    Dijo por ejemplo que el fundamento se encontraba en el Anexo Dos del Retie, NTC

    2050 y muy pronto cuando le contra argumentaron, el mismo reconoci que all no

    estaba, que era la justificacin que tena para ver si con este argumento le

    aceptbamos que tena razn y muy pronto se le demostr que esa disculpa no le

    serva, esa era la explicacin que tena, pero como no se la creyeron, se puso de

    inmediato en actitud de buscar otro supuesto mandato legal.

    Dijo que fundamento se encontraba en la Resolucin CREG 038 del 20-03-2014,

    desconociendo que por un lado cuando apareci la Resolucin en esa fecha ya exista

    la licencia de construccin con la que se levant el edificio y con fundamento en la no

    retroactividad de las leyes no se podr basar en esta Resolucin, pero el Ing.

    Humberto Ros manifest que no saba que en Colombia se aplicaba la no

    retroactividad de las leyes, que l no crea y que averiguara.

    Por otro lado con fundamento en la Resolucin CREG 38-2014, esta Resolucin es

    parte del Reglamento de operacin del Sistema Interconectado Nacional, donde los

    Agentes involucrados son:

    El generador El transmisor El operador de redes de distribucin El comercializador

    Se le explico que as hubiera sido expedida con una fecha anterior a la Licencia de

    Construccin, all no figuraba lo que l deca y el Ing. Humberto Ros insisti en que

    buscara el fundamento para no permitir la aprobacin del proyecto, si no se lo

    realizaban a 208 V, como l lo quera.

    El da 21-10-2014 nos comunicamos telefnicamente con la Dra. Graciela Rincn Bonilla

    Asesora Especializada CREG y le expusimos el caso, ratificndonos que las Resoluciones de

    la CREG no pueden entrar a las particularidades de los desarrollos de ingeniera, de tal forma

    que lo que nos estaban estableciendo no tena fundamento en la Resolucin CREG N38 de

    2014, pero por otro lado, el caso no era un asunto de medicin, sino de distribucin y para

    descartar cualquier situacin, nos recomend que leyramos la Resolucin CREG 70-98 y

    descartramos tambin esta, para que en esa interminable bsqueda de una justificacin a

    su decisin, terminara el Ing. Humberto Ros ahora manifestando que el fundamento est en

    la Resolucin CREG 70-98, porque en ese caso, algunos de los proyectos que as nos han

    aprobado desde 1998, tambin estaran equivocados.

    El da 20-10-2014 el Ing. Humberto Ros al finalizar la reunin manifest que l agotara su

    bsqueda, porque imposible que no existiera algn mandato de la CREG O EL MINMINAS

    que en este caso le diera la razn.

    El da 21-10-2014 el Ing. Humberto Ros les puso al correo del Industrial de la Construccin

    la Resolucin CREG 38 del 20-03-2014, por lo visto no encontr nada ms.

    Como los mandatos que establece el Ing. Humberto Ros, nos toca obedecerlos en forma

    obligatoria, nica e ineludible, reconociendo nuestras condiciones de inferioridad, nos

    hemos dirigido al industrial de la construccin, representante de los 131 suscriptores

    potenciales, hacindole caer en cuenta de las implicaciones espaciales que trae para el

    proyecto, disponer de ductos y espacios que permiten llevar unas Redes Locales Nivel I,

  • DISEOS ELCTRICOS JULIO CESAR GARCA & ASOC. LTDA. INGENIEROS ELECTRICISTAS

    NIT 800.151.555-5

    Calle 106A N20-10 (Antes 22A-10) Piso 2 Telfono 2 148413 - 2 148371 Fax 6 010271 Bogot D.C. E-Mail: [email protected]

    11 BLSC

    aproximadamente un 500% ms voluminosas, al realizarlas a 208 Volt. Tenemos fe que

    estos espacios adicionales sern pagados por Codensa S.A. ESP que es quien con la vocera

    de su ingeniero Humberto Ros, est estableciendo esta exigencia, pero por otro lado,

    consideramos que con las respuestas que obtengamos de este y de los Derechos de Peticin

    que en serie estaremos presentando, se tendr claridad:

    1- Si las exigencias que establece el Ing. Humberto Ros realmente surge de un mandato

    de la CREG, tal como l lo afirma o este argumento es una simple y vulgar mentira,

    para obligarnos a aplicar otra de las muchas leyes que se ha venido inventando el Ing. Humberto Ros, con supuestos aunque infundadas razones legales, haciendo

    siempre creer que lo manda la CREG O EL MINMINAS.

    2- Que la exigencia que establece el Ing. Humberto Ros (la cual claramente encarece la

    solucin en aproximadamente un 500%), en lo que corresponda a la Red Local Nivel I

    (menos de 1000 Volt.), no podrn evadir su realizacin y pago total por parte de

    Codensa S.A. ESP, ni tampoco lograran que el valor de esta Red Local de Distribucin

    sea asumida directamente por los 131 suscriptores potenciales o que el industrial de la

    construccin en un irregular as llamado por Codensa Convenio por Reconocimiento, le reconozca una parte mnima del valor total de realizacin de estas redes locales.

    3- Que otros proyectos que este representante y otros representantes de los suscriptores

    potenciales, que estn en condiciones similares en cuanto a la Red Local de

    Distribucin Nivel I (Bus de Barras y Centros Locales de Distribucin con medida

    concentrada), sean pagados directamente por Codensa S.A. ESP como parte de

    suficiencia financiera que ha recibido, est recibiendo y contina recibiendo en las

    tarifas y que estas inversiones las haga en forma real y oportuna y no bajo la figura del

    as llamado CONVENIO POR RECONOCIMIENTO, donde con artificios y engaos no le devuelven a quien pago las redes locales, sino un mnimo porcentaje de la inversin.

    Inclusive aspiramos, a que con la claridad que se logre de las respuestas que

    obtengamos de estos Derechos de Peticin, Codensa S.A. ESP se vea obligada a

    completar el pago del valor del 100% de las redes elctricas, cuando en el Convenio por Reconocimiento solo pago un mnimo porcentaje.

    DERECHO DE PETICIN EN INTERS GENERAL DIRIGIDA A:

    Director Ejecutivo de la Comisin de Regulacin de Energa y Gas CREG Superintendente de Servicios Pblicos Domiciliarios Ministro de Minas y Energa Presidencia de la Junta Directiva y Gerencia General de Codensa S.A. ESP

    Se anexan a la CREG, Minminas y Gerencia General de Codensa S.A. ESP, las siguientes

    respuestas previas aportadas por la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios,

    los cuales les pueden ser muy tiles en la respuesta del Derecho Peticin.

    Fecha Oficio SSPD

    6-09-2001 2001-529-022845-1

    16-10-2012 2012-220-078408-1

    18-12-2012 2012-220-099364-1

    18-04-2013 2013-220-018886-1

    La Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios no tendr que dar respuesta a

    ninguna de las preguntas que ya se encuentren contestadas en los cuatro (4) oficios citados

    y que se anexan a las otras tres (3) personas jurdicas a quien se dirige el Derecho de

    Peticin.

    1.0 Cuando en la Ley 142 de 1994 figura:

    Artculo 67. Funciones de los Ministerios en relacin con los Servicios Pblicos. El Ministerio de Minas y Energa . . . .tendr en relacin con los

    servicios pblicos de energa . . . ., respectivamente, las siguientes funciones:

    67.1.- Sealar los requisitos tcnicos que deben cumplir las obras, equipos y

    procedimientos que utilicen las Empresas de Servicios Pblicos del sector . . . .

  • DISEOS ELCTRICOS JULIO CESAR GARCA & ASOC. LTDA. INGENIEROS ELECTRICISTAS

    NIT 800.151.555-5

    Calle 106A N20-10 (Antes 22A-10) Piso 2 Telfono 2 148413 - 2 148371 Fax 6 010271 Bogot D.C. E-Mail: [email protected]

    12 BLSC

    Este mandato de la ley se debe tomar en forma literal o taxativa o se puede

    remplazar donde figura Ministerio de Minas y Energa y a los suscriptores potenciales hacerles creer que en estos casos:

    1.1 Quien puede sealar los requisitos tcnicos es el Ing. Humberto Ros de Codensa

    S.A. ESP en lugar del Ministerio de Minas y Energa?

    1.2 Quien puede sealar los requisitos tcnicos es Codensa S.A. ESP en lugar del

    Ministerio de Minas y Energa?

    2. Esta pregunta del Derecho de Peticin nicamente la debe contestar el presidente

    de la Junta Directiva y el Gerente General de Codensa S.A. ESP.

    Cuando el Ing. Humberto Ros de Codensa, pretende obligar a los suscriptores

    potenciales a aplicar en los proyectos que bajo su direccin son revisados y

    aprobados:

    Supuestos y falsos mandatos legales que l hace figurar como originales de

    mandatos de la CREG O DEL MINMINAS, l es el directo responsable de la mala

    actuacin o es que otras directivas de Codensa S.A. ESP lo han adiestrado para que

    actu as?

    3.1.0 Cuanto ha tenido autorizado la CREG en la tarifa (precios de enero de 1998 y 2014),

    a CODENSA S.A. ESP, para que esta pueda cobrar por cada kWH por concepto de:

    3.1.1 Comercializacin a usuarios comerciales Nivel I?

    3.1.2 Cargos de uso de redes locales Nivel IV (115 kV)?

    3.1.3 Cargos de uso de redes locales Nivel III (34.5 kV)?

    3.1.4 Cargos de uso de redes locales Nivel II (11.4 kV)? Con los cuales Codensa S.A. ESP

    logra la suficiencia financiera para realizar las redes Nivel II (11.4 kV) (ducteras de

    6 enterradas y colgadas del techo de stano, ducteras adicionales que exige para alquilar a Claro y/ Telmex, cables para redes de 11.4 kV areos y subterrneos,

    celdas triplex de entrada salida y proteccin)?

    3.1.5 Cargos de uso de redes locales Nivel I (menos de 1000 V)? Con las cuales Codensa

    S.A. ESP obtiene la suficiencia financiera para la expansin de la red local de menos

    de 1000 Volt., en este ejemplo el transformador con secundario a menos de 1000 V,

    los bus de barras, las protecciones, otros equipos asociados, los gabinetes, barrajes

    y totalizadores de los armarios de medidores, todo lo que sea el sistema que sirve

    a una comunidad de usuarios cuando se aplica la as llamada por Codensa S.A. ESP

    Medida Concentrada?

    3.1.6 Prdidas para un usuario Nivel I (menos de 1000 V)?

    3.2 Cuantos millones de kWH vendi Codensa S.A. ESP durante los aos 1998 y 2013 a

    usuarios regulados:

    3.2.1 Nivel I (menos de 1000 V).

    3.2.2 Nivel II (11.4 kV).

    3.3 Si en los armarios de medidores que sirve a la comunidad de los 131 usuarios

    comerciales del ejemplo:

    El gabinete

    El interruptor totalizador

    El barraje

    La puesta a tierra

    Son para servir a una comunidad de 131 usuarios, siendo por consiguiente Red

    Local (def. 14.17 de la Ley 142 de 1994) y habiendo recibido CODENSA S.A. ESP,

    en la tarifa la suficiencia financiera, es legal que CODENSA S.A. ESP, constria a los

    suscriptores potenciales o a sus representantes, para obligarlos a instalar y pagar

  • DISEOS ELCTRICOS JULIO CESAR GARCA & ASOC. LTDA. INGENIEROS ELECTRICISTAS

    NIT 800.151.555-5

    Calle 106A N20-10 (Antes 22A-10) Piso 2 Telfono 2 148413 - 2 148371 Fax 6 010271 Bogot D.C. E-Mail: [email protected]

    13 BLSC

    por su cuenta, la parte de las redes locales, que segn la Ley les correspondera

    pagar a CODENSA S.A. ESP?

    3.4 Si en un sistema de medida concentrada para los 131 usuarios comerciales, son

    parte de la red local:

    Del sistema de medida concentrada, Codensa S.A. ESP estaba obligada a invertir

    en:

    Mdulos de Control T1

    Display mltiple tarifa sencilla

    Display Unitario

    Display Totalizador

    Colector

    MODEM de comunicaciones

    Platinas Macro

    Transformadores de corriente

    Cable de comunicaciones 4x16

    Cajas de paso con portasellos

    Cable de comunicaciones 2x16

    Cable de comunicaciones 12x12

    Cable UTP

    Tubera IMC

    Borneras

    Medidor general clase 0,5s

    Programacin equipos, Configuracin y asociacin de cuentas y Usuarios; y

    Programacin del sistema SGT

    Son para servir a una comunidad de 131 usuarios, siendo por consiguiente Red

    Local (def. 14.17 de la Ley 142 de 1994) y habiendo recibido CODENSA S.A. ESP,

    en la tarifa la suficiencia financiera, es legal que CODENSA S.A. ESP, constria a los

    suscriptores potenciales o a sus representantes, para obligarlos a instalar y pagar

    por su cuenta, la parte de las redes locales, que segn la Ley les correspondera

    pagar a CODENSA S.A. ESP?

    3.5 Si en el edificio de la referencia, las redes locales Nivel I (menos de 1000 v), que

    han de servir a los 131 usuarios comerciales que tienen una sumatoria de carga

    contratada de 2691 kVA, se llevan en bus de barras, la cual incluye:

    Tramos longitudinales

    Codos

    Curvas

    Cajas de derivacin

    Empates a tableros

    Cables ultraflexibles para los empates finales

    Proteccin

    Etc.

    Son para servir a una comunidad de 131 usuarios, siendo por consiguiente Red

    Local (def. 14.17 de la Ley 142 de 1994) y habiendo recibido CODENSA S.A. ESP,

    en la tarifa la suficiencia financiera, es legal que CODENSA S.A. ESP, constria a los

    suscriptores potenciales o a sus representantes, para obligarlos a instalar y pagar

    por su cuenta, la parte de las redes locales, que segn la Ley les correspondera

    pagar a CODENSA S.A. ESP?

    4.0 La red que alimenta una comunidad de 131 usuarios comerciales como los del

    presente ejemplo, los cuales representan una sumatoria de carga contratada de

    2691 kVA y para lo cual desde bornes del transformador principal, se recorren

    distancias entre 80.00 m y 188.60 m, hasta los siete (7) centros locales de

    distribucin donde se encuentran los armarios de medidores:

    4.1 Se pueden considerar red local?

    4.2 Si no se pueden considerar red local, explique las razones.

  • DISEOS ELCTRICOS JULIO CESAR GARCA & ASOC. LTDA. INGENIEROS ELECTRICISTAS

    NIT 800.151.555-5

    Calle 106A N20-10 (Antes 22A-10) Piso 2 Telfono 2 148413 - 2 148371 Fax 6 010271 Bogot D.C. E-Mail: [email protected]

    14 BLSC

    4.3 La tarifa que establece la CREG para los usuarios regulados Nivel I, tiene la

    suficiencia financiera para que Codensa S.A. ESP con lo que recibe en la tarifa

    pueda realizar la expansin de las redes locales Nivel I (menor de 1000 V).

    4.4.0 Si la red que alimenta la comunidad de 131 usuarios finales comerciales:

    4.4.1 Se realiza con ductos y conductores elctricos: Se puede considerar red local?

    4.4.2 Si se realiza con bus de barras: Se puede considerar red local?

    4.4.3 Si la respuesta 4.4.2 llegara a ser negativa, favor explique las razones.

    4.5 La red que alimenta la comunidad de 131 usuarios finales comerciales, cambia en

    algo desde la ptica de la CREG O DEL MINMINAS la consideracin, si esta red

    Nivel I es a 208 Volt., respecto a la consideracin si esta red Nivel I es a 440 V 480

    V con transformadores baja baja que alimenten los armarios de medidores y a los

    usuarios finales a 208 V.

    4.6 La CREG O EL MINMINAS tienen establecida alguna consideracin particular en

    alguna Resolucin, donde establezca que si la red local Nivel I (menos del 1000 V),

    es en bus de barras, no estara obligada Codensa S.A. ESP a realizar esta

    expansin, con la suficiencia financiera que recibe en la tarifa?

    4.7 En caso que unos funcionarios de Codensa S.A. ESP se hayan valido de algn

    artificio o engao, en los casos donde los proyectos para la red Local Nivel I, hubiera

    sido realizada utilizando bus de barras y hubieran constreido a los suscriptores

    potenciales para que estos directamente pagaran la expansin realizada con bus de

    barras, ahorrndose Codensa S.A. ESP la inversin para la expansin de las redes

    locales Nivel I (menos de 1000 V); siendo conocido que los dineros para esta

    expansin ya los ha recibido Codensa S.A. ESP en la suficiencia financiera que

    recibe en la tarifa: Los suscriptores potenciales y/o el Industrial de la Construccin

    podrn reclamarle a Codensa S.A. ESP el pago de la expansin que an no han

    pagado y esta estara en la obligacin de devolverles el valor del irregular ahorro?

    5.0 Teniendo en cuenta que est establecido en la Ley 143 de 1994:

    Artculo 6.-

    Las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirn por principios

    de eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y

    equidad.

    El principio de eficiencia obliga a la correcta asignacin y utilizacin de los recursos

    de tal forma que se garantice la presentacin del servicio al menor costo

    econmico. Ley 143 de 1994

    Si para distribuir la energa elctrica a 131 usuarios comerciales Nivel I que

    requieren el servicio a 120/208 Volt., que han de contratar por toda la vida con

    Codensa S.A. ESP una carga de 2691 kVA, estando los armarios de medidores

    desde bornes del transformador principal, a una distancia entre 86.00 y 188.60 m

    de distancia, implicando en ese caso que:

    5.1.0 Si la red de distribucin se realiza a 208 Volt., la inversin ser aproximadamente

    un 500% ms alta y las prdidas de energa aproximadamente un 200%, que si la

    red se lleva a 440 V 480 V. En caso que se aplicara la exigencia de realizar toda

    esta red local desde los bornes de transformador principal.

    5.1.1 Se estar dando cumplimiento al Artculo 6 de la Ley 143 de 1994 en lo que tiene

    que ver con: Se regirn por principios de eficiencia?

    5.1.2 Se estar dando cumplimiento a lo que establece el Artculo 6 de la Ley 143 de 1994

    en lo que tiene que ver con:

    El principio de eficiencia obliga a la correcta asignacin y utilizacin de los recursos

  • DISEOS ELCTRICOS JULIO CESAR GARCA & ASOC. LTDA. INGENIEROS ELECTRICISTAS

    NIT 800.151.555-5

    Calle 106A N20-10 (Antes 22A-10) Piso 2 Telfono 2 148413 - 2 148371 Fax 6 010271 Bogot D.C. E-Mail: [email protected]

    15 BLSC

    de tal forma que se garantice la presentacin del servicio al menor costo

    econmico.

    5.2 La CREG o el Ministerio de Minas y Energa tienen establecido algn mandato legal

    que ordene que la red local Nivel I, en el caso que nos ocupa, se debe llevar

    obligatoriamente a 208 V en lugar de 440 480 V?

    6.0 Gran parte de los abusos que cometen algunos Agentes del Sistema Interconectado

    Nacional en Colombia, es que estos se han acostumbrado a ser unos

    comercializadores, a los cuales la edificacin donde instalan sus puntos de venta de

    kWH, la han obligado a entregar sin ninguna contraprestacin GRATIS!

    A quien se le ocurrira que:

    Como las Personas

    Compran:

    Deben entregarle en forma gratuita el local

    para que se lo explote el comercializador de:

    Ropa Ropa

    Alimentos Alimentos

    Zapatos Zapatos

    Energa Elctrica Energa Elctrica como CODENSA!

    La realidad es que en sentido natural y obvio, cada negocio que explota un

    comercializador, les debe dar para que compre o tome en arriendo, el local que

    requiere para su actividad o punto de venta. Pero si todo el que comercializa algo,

    est recibiendo en el valor de la venta, la suficiencia financiera que le cubra la

    inversin en el inmueble o el valor del arriendo:

    6.1 En el caso de Codensa S.A. ESP va a ser la excepcin y a Codensa S.A. ESP es

    necesario entregarle los espacios en forma GRATIS.

    6.2 Existe en la Constitucin, o en alguna Ley o Decreto de Colombia, que el Director

    Ejecutivo, o los Comisionados de la CREG, o el Ministro de Minas y Energa que

    acta como Presidente de la CREG, cuando desarrollan y aprueban las Resoluciones

    en las que establecen las tarifas para los usuarios regulados de Codensa S.A. ESP,

    que a esta no le incluyan en los clculos, la suficiencia financiera de la tarifa, que

    incluya los valores correspondientes por la compra o el arrendamiento de los

    inmuebles que utilizan o arriendan para poder realizar sus actividades de operador

    de redes o de comercializador?

    6.3 Si la respuesta 6.2 es negativa queda confirmado que la CREG, al aplicar el artculo

    45 de la Ley 143 de 1994 tomaran en cuenta los costos de inversin en las redes de distribucin, incluido el costo de oportunidad de capital, y los costos de

    administracin, operacin y mantenimiento por unidad de potencia mxima

    suministrada, si le incluyo en la tarifa para los usuarios regulados de Codensa S.A. ESP, lo que deben pagar por la compra o arrendamiento de los puntos de venta de

    kWH?

    6.4.0 Estn los 131 suscriptores potenciales del ejemplo, los cuales suscribirn con

    Codensa S.A. ESP un contrato uniforme y consensual cuya sumatoria es 2691 kVA,

    en la obligacin de entregarle a Codensa S.A. ESP EN FORMA GRATUITA:

    6.4.1 reas arquitectnicas para celdas de maniobra en 11.4 kV?

    6.4.2 reas arquitectnicas para transformadores de distribucin?

    6.4.3 reas arquitectnicas para Centros de Distribucin Nivel I junto a la subestacin

    principal y otras reas adicionales en cada sitio donde se ubiquen armarios de

    medidores?

    6.4.4 reas en todos los pisos destinados a ductos por donde se llevaran las redes locales

    Nivel I?

    6.4.5 Otros espacios amplios y completamente libres que le permitan acceso vehicular

    permanente del ancho mnimo de las puertas de las celdas de maniobra y celdas o

    bvedas de transformadores (con el primario a 11.4 kV), por si acaso, en algn

  • DISEOS ELCTRICOS JULIO CESAR GARCA & ASOC. LTDA. INGENIEROS ELECTRICISTAS

    NIT 800.151.555-5

    Calle 106A N20-10 (Antes 22A-10) Piso 2 Telfono 2 148413 - 2 148371 Fax 6 010271 Bogot D.C. E-Mail: [email protected]

    16 BLSC

    momento de la vida del inmueble (ms de 50 aos), alguien de Codensa S.A. ESP

    se viere en la necesidad de acercarse en un vehculo automotor hasta las puertas de

    esta subestacin, a realizar alguna inspeccin o mantenimiento?

    6.5 Si alguna de las respuestas 6.4.1 a 6.4.5 llegara a ser afirmativa, en el sentido que

    los 131 suscriptores potenciales y futuros usuarios, tienen que entregarle en forma

    GRATUITA algn espacio a Codensa S.A. ESP para que esta se lucre con la venta

    de kWH, con estos contratos que suman 2691 kVA, favor justificarlo aportando el

    fundamento legal para esta respuesta.

    6.6 Est demostrado que los mismos espacios arquitectnicos que actualmente exige

    Codensa S.A. ESP se podran reducir y de la misma forma muchos sitios donde hoy

    exigen Acceso vehicular permanente en la prctica no se requieren pero como se dice coloquialmente lo que nada nos cuesta volvmoslo fiesta.

    Los antiguos suscriptores potenciales y actualmente usuarios de Codensa S.A. ESP

    que han sido constreidos por Codensa S.A. ESP a entregar gratuitamente espacios

    exagerados: Tienen derecho a que Codensa S.A. ESP les pague arrendamiento

    por la utilizacin de esos espacios?

    6.7.0 Si de las respuestas anteriores se ha clarificado que Codensa S.A. ESP para montar

    su punto de venta de kWH, que atender entre otros a los 131 usuarios comerciales

    que contrataran con Codensa S.A. ESP por toda la vida, y le compraran energa

    (kWH) de acuerdo con la carga contratada de 2691 kVA; se hace necesario que

    Codensa S.A. ESP entre a comprar o a tomar en arriendo las reas que requieran en

    la subestacin principal y en los diferentes centros de distribucin y/o armarios de

    medidores en los pisos, se pregunta:

    6.7.1 Los suscriptores potenciales y/o el industrial de la construccin que los representa,

    podrn cobrarle a Codensa S.A. ESP al valor comercial de estas reas, de tal forma

    que si es en el espacio de estacionamiento, donde esta una parte de estas reas, el

    precio es al mismo valor de las reas de estacionamientos y si es en reas que se le

    quita a las oficinas para general el punto de venta de Codensa S.A. ESP, al precio

    del metro cuadrado de oficinas?

    6.7.2 Si la respuesta a la pregunta 6.6.1 resultara que esos no son los precios a los cuales

    se le debe cobrar a Codensa S.A. ESP y ya existe alguna Resolucin de la CREG que

    ya establece el valor y la forma, favor hacrnoslo saber.

    6.7.3.0 Si Codensa S.A. ESP fuera la propietaria o hubiera tomado en alquiler el inmueble

    de la Avenida Suba #128 A 20, donde el Ing. Humberto Ros se inventa supuestos

    y falsos mandatos legales, hemos de suponer que la negociacin de compra o

    arrendamiento no se rige por la legislacin del sector elctrico, ni de los servicios

    pblicos domiciliarios, sino por lo establecido en el Cdigo de Comercio.

    El arrendamiento o venta de rea que los 131 suscriptores potenciales le realicen a

    Codensa S.A. ESP para que pueda explotar sus puntos de venta de kWH:

    6.7.3.1 Se puedan regir por lo establecido en el Cdigo de Comercio?

    6.7.3.2 Este acto lo vigila la Superintendencia de Industria y Comercio?

    6.7.3.3 En caso que en el desarrollo de este contrato de arrendamiento o venta, Codensa

    S.A. ESP pretendiera mantener posiciones de abuso de condiciones de inferioridad,

    la queja por estos abusos los suscriptores potenciales pueden llevarla ante la

    Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios?

    7.0 Es muy comn, que cuando los suscriptores potenciales busquen que Codensa S.A.

    ESP realice la expansin de unas determinadas redes locales Nivel I y II con la

    suficiencia financiera que recibe en la tarifa, resulte este Agente del sistema

    Interconectado Nacional, Codensa S.A. ESP, buscando todo tipo de artificios para

    sacarle el cuerpo a esa responsabilidad como se dice coloquialmente y tratar que sea el suscriptor con su misma plata, quien termine pagando la expansin de esas

    redes locales.

  • DISEOS ELCTRICOS JULIO CESAR GARCA & ASOC. LTDA. INGENIEROS ELECTRICISTAS

    NIT 800.151.555-5

    Calle 106A N20-10 (Antes 22A-10) Piso 2 Telfono 2 148413 - 2 148371 Fax 6 010271 Bogot D.C. E-Mail: [email protected]

    17 BLSC

    Como los tiempos de aprobacin de los proyectos de aprobacin son tan extendidos

    y para conseguir cada una de las citas se requieren esperas del orden de 5

    semanas, y como los tiempos para el perfeccionamiento de los contratos de

    servicios pblicos domiciliarios no dan espera, ante la evasiva de Codensa S.A. ESP

    para no cumplir oportunamente su responsabilidad de realizar las redes locales,

    resulta el mismo industrial de la construccin en representacin de los suscriptores

    potenciales pagando la expansin por lo cual se pregunta con el presente Derecho

    de Peticin:

    7.1 La CREG O EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGA, le tienen autorizado a

    Codensa S.A. ESP que utilice los recursos destinados a la expansin de las redes

    locales de distribucin Nivel I, en lucrarse, utilizando esos recursos de la expansin

    en buscar rendimientos financieros al financiar planes exequiales y ventas a crdito

    de todo tipo de electrodomsticos?

    7.2 Puede Codensa S.A. ESP utilizar como disculpa para no realizar la oportuna

    expansin de las redes locales Nivel I: Que no tiene plata para invertir en la

    expansin!, porque utilizo esa suficiencia financiera que recibi en la tarifa para

    financiar planes exequiales o la venta a crdito de todo tipo de electrodomsticos?

    7.3.0 Figura en el Anexo General de la Resolucin CREG 7098:

    4.4.4.- Ejecucin de la obras de conexin.

    (...)

    Las redes de uso general que se requieran para la conexin del usuario son

    responsabilidad del operador de redes. No obstante, en caso que el operador de

    redes presente limitaciones de tipo financiero que le impidan la ejecucin de las

    obras con oportunidad requerida por el usuario, tales obras podrn ser realizados

    por el usuario.

    7.3.1 Las limitaciones de tipo financiero pueden ser justificados, porque Codensa S.A.

    ESP, utiliza la plata que recibe en la tarifa para la expansin, en financiar planes

    exequiales o la venta de electrodomsticos?

    7.3.2 Las limitaciones de tipo financiero pueden ser justificadas porque Codensa S.A.

    ESP utiliza la plata que recibe en la tarifa, para convertirla en utilidad, no dndole la

    aplicacin para la cual la CREG se la establece en la tarifa?

    7.4 Puede Codensa S.A. ESP, despus de que se ha valido de artificios y engaos para

    no realizar la oportuna expansin de las redes locales Nivel I y II (con la suficiencia

    financiera en la tarifa) y aprovechando que ya logro que el industrial de la

    construccin pague y realice la expansin con las redes locales Nivel I y II que

    requiere para el respectivo proyecto, constreir al industrial de la construccin con

    lo que all llaman Un convenio por reconocimiento, donde la figura consiste en:

    Que los suscriptores potenciales paguen y desarrollen el 100% del valor de las redes locales.

    Que Codensa S.A. ESP no pague absolutamente nada en el momento de la realizacin de la expansin.

    Que el industrial de la construccin firme con Codensa S.A. ESP un as llamado Convenio por Reconocimiento.

    Que Codensa S.A. ESP le reintegre al industrial de la construccin, mucho menos del 40% de la inversin en la expansin.

    Que Codensa S.A. ESP quede propietario y dueo del 100% de la expansin. Que Codensa S.A. ESP se demore algunas veces hasta varios aos para

    pagarle el 40% menos, que acepto pagar en el Convenio por Reconocimiento?

    7.5 En qu Resolucin de la CREG O DEL MINMINAS est regulado o reglamentada la

    figura del CONVENIO POR RECONOCIMIENTO, donde con este artificio Codensa S.A. ESP no invierte lo recibido en la tarifa y adicionalmente se hace dueo

    desde el principio en forma prcticamente GRATIS de alrededor del 60% o ms de

    los que costo la expansin?

  • DISEOS ELCTRICOS JULIO CESAR GARCA & ASOC. LTDA. INGENIEROS ELECTRICISTAS

    NIT 800.151.555-5

    Calle 106A N20-10 (Antes 22A-10) Piso 2 Telfono 2 148413 - 2 148371 Fax 6 010271 Bogot D.C. E-Mail: [email protected]

    18 BLSC

    7.6 Que autoridades de Colombia son las que han permitido los abusos cometidos por

    Codensa S.A. ESP con la figura de los as llamados CONVENIOS POR RECONOCIMIENTO a los que hemos hecho referencia en las preguntas 7.4 y 7.5

    8.0 Figura en la pgina 2 de 20 del oficio aportado por la Superintendencia de Servicios

    Pblicos Domiciliarios N20122200784081 del 16-10-2012 (Anexo):

    De acuerdo con la regulacin vigente, mientras la actividad de comercializacin se desarrolla bajo el esquema de libre competencia, la actividad de distribucin de

    energa elctrica, se desarrolla bajo el esquema de monopolio natural, por ser el

    esquema de mercado ms eficiente, teniendo en cuenta aspectos como la

    aglomeracin de infraestructura e impacto ambiental, en caso que existieran varios

    operadores de red en una misma zona.

    De acuerdo con la Resolucin CREG 225 del 15-12-1997 en el artculo N1

    definiciones:

    Servicio de Conexin: Es el conjunto de actividades mediante las cuales se realiza la conexin. En las actividades incluyen los siguientes conceptos: Estudio de la

    conexin.

    (...)

    Prestador de Servicios de Conexin: Es la empresa comercializadora.

    El Ing. Humberto Ros trabaja dentro de Codensa S.A. ESP en distribucin en el rea

    donde la actividad de distribucin de energa elctrica se desarrolla bajo el esquema de monopolio natural, y presuntamente el Ing. Humberto Ros por sentirse manejando un:

    MONOPOLIO NATURAL PERPETUO DONDE LOS SUSCRIPTORES POTENCIALES DE NIVEL I NO TIENEN DERECHO

    A ESCOGER SU OPERADOR DE REDES

    DONDE LOS INDUSTRIALES DE LA CONSTRUCCIN Y/O LOS SUSCRIPTORES POTENCIALES SOLO LO TIENEN A L (ING. HUMBERTO ROS) PARA QUE LES PERMITA O LES NIEGUE EL DERECHO AL SERVICIO PBLICO

    DOMICILIARIO DE ENERGA ELCTRICA

    LE HA PERMITIDO AL INGENIERO HUMBERTO ROS INVENTARSE FALSAS LEYES COMO SI FUERA UN HONORABLE

    PARLAMENTARIO DE CODENSA

    NO APLICAR EL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD

    SER ARBITRARIO

    DEMORAR LOS TRMITES CUANDO AS SE LO PROPONE

    Pero los suscriptores potenciales y quienes en este proceso le colaboramos a estos,

    para la consecucin de Servicios Pblicos Domiciliarios de Energa Elctrica,

    sabemos de verdad (y no inventando como lo hace el Ing. Humberto Ros), que por

    mandato de la CREG cuyo Presidente es el Ministro de Minas y Energa, el prestador

    de los servicios de conexin (que involucra algunas de las actividades en las cuales

    ha venido actuando el Ing. Humberto Ros, sin pertenecer al rea comercial de

    Codensa S.A. ESP), debe ser del rea comercial de Codensa S.A. ESP; donde es de

    esperarse que la actividad de comercializacin se desarrolla bajo un esquema de libre competencia, lo que hace que esa persona del rea comercial de Codensa S.A. ESP, que entiende que El prestador de los servicios de conexin es la empresa comercializadora, estar en capacidad de actuar ante los suscriptores potenciales en forma diferente a como ha venido hacindolo el Ing. Humberto Ros, la oficina de

    Codensa S.A. ESP de la Avenida Suba N128 A 20 segundo piso, por lo cual

    respetuosamente preguntamos:

    8.1 Desde hace 17 aos que fue expedida la Resolucin CREG 225 de 1997 quedo

    establecido que el prestador del servicio de conexin debe ser la empresa o el rea

    de comercializacin y no la empresa o el rea de distribucin del Agente del Sistema

    Interconectado Nacional:

  • DISEOS ELCTRICOS JULIO CESAR GARCA & ASOC. LTDA. INGENIEROS ELECTRICISTAS

    NIT 800.151.555-5

    Calle 106A N20-10 (Antes 22A-10) Piso 2 Telfono 2 148413 - 2 148371 Fax 6 010271 Bogot D.C. E-Mail: [email protected]

    19 BLSC

    Qu autoridad del Estado es la encargada de vigilar a Codensa S.A. ESP para que

    cumpla con el mandato de la CREG, segn el cual el Prestador de los Servicios de

    Conexin es el rea comercial de esa empresa?

    8.2 El Ing. Humberto Ros del rea de distribucin de Codensa S.A. ESP, cuando

    interviene en parte de los pasos incluidos en los Servicios de Conexin, que deberan ser prestados por el rea comercial de Codensa S.A. ESP, est violando la

    Resolucin CREG 225-97?

    En espera de recibir unas respuestas:

    A todas las preguntas. Concretas y especficas que desaten las dudas. En el tiempo perentorio que para el efecto se establece.

    De los Servidores Pblicos con consideracin y respeto.

    Cordialmente,

    JULIO CESAR GARCA VSQUEZ

    Ingeniero Electricista

    Matrcula 205-12713

    C.C. 19.064.942 de Bogot

    Anexo: Lo enunciado en la pgina 11.