Obtención de residencia para inversores y trabajadores cualificados. Nueva Ley 14/2013

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“Obtención de residencia para inversores y trabajadores cualificados.

Nueva Ley 14/2013”

Mª Eugenia Blasco Rodellar

27 de marzo de 2014

www.agmabogados.com

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Introducción

Residencia fiscal vs. Residencia legal. Implicaciones de la una en la otra según tipos de residencia.

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización Título V, Sección 2ª.

Entrada en vigor: 29 de septiembre de 2013 No retroactiva

Objetivo: Facilitar la entrada en territorio español a: inversores, emprendedores, personal altamente cualificado, investigadores y trabajadores afectados por movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa.

No aplicable a ciudadanos de la Unión Europea.

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Residencia legal vs. Residencia fiscal

Residencia fiscal en España

Más de 6 meses de residencia efectiva en España

Extinción de residencia legal

Residencia temporal obligación de estar en España más de 180 días por año

Excepción residentes por la Ley 14/2013

Acceso a residencia de larga duración: no ausencia superior a 10 meses en el total de los 5 años anteriores

Residencia larga duración, posibilidad de ausencias de España de hasta un año sin pérdida de residencia.

Residentes por la Ley 14/2013: no exigencia de tiempo mínimo de estancia en el país.

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Diferencia visado/residencia:

Posibilidad de visado y no residencia.

Posibilidad de acceso a residencia sin visado (profesionales altamente cualificados).

Concepto de permiso único, habilita a trabajar.

Visado o residencia inversor/visado o residencia del familiar:

Cónyuge (no pareja).

Hijos menores de 18 años (no previsto mayores a cargo ni hijos del cónyuge).

Conceptos ley 14/2013

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Inversores.

Emprendedores.

Profesional altamente cualificado/directivos /investigadores.

Traslado intraempresarial.

Supuestos

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Solicitud en la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en el país de residencia (o más cercano).

No encontrarse irregularmente en territorio español.

Ser mayor de 18 años.

Carecer de antecedentes penales.

No figurar como rechazable en los países con los que España haya firmado un convenio (Schengen).

Contar con seguro público o privado de enfermedad.

Contar con recursos económicos suficientes durante su período de residencia.

Visado uniforme: podrá expedirse para una, dos o múltiples entradas.

Validez de 1 año, autorizan la residencia sin necesidad de tramitar tarjeta.

Resolución y notificación en 10 días hábiles.

Requisitos y características genéricas visados residencia

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Solicitud: extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español para realizar una inversión significativa de capital.

Inversión significativa de capital:

Adquisición de bienes inmuebles en España con inversión igual o superior a 500.000€ (libre de carga o gravamen).

2 millones de euros en deuda pública, 1 millón de euros en participaciones sociales o depósitos bancarios.

Inversión en periodo no superior a 60 días antes a la solicitud.

Proyecto empresarial a desarrollar en España acreditado como “de interés general”: creación de puestos de trabajo, inversión con impacto socioeconómico o aportación relevante a la innovación tecnológica

Persona jurídica: si la inversión la realiza una persona jurídica, deberá estar domiciliada en un territorio no paraíso fiscal y el extranjero debe poseer la mayoría de derechos de voto y facultad para nombrar y destituir a la mayoría de miembros.

Inversores (I)

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Acreditación de la inversión:

Bien inmueble: certificación del Registro de la Propiedad con información de dominio y cargas (lo que exceda de 500.000€ si puede tener cargas o gravamen), si está en trámite de inscripción, certificación del asiento de presentación del documento de adquisición junto a acreditación del pago de tributos correspondientes.

Deuda pública: certificado de la entidad financiera o del banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años.

Participaciones sociales o depósitos bancarios: Certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que se ha efectuado la inversión a efectos de esta norma.

Depósito bancario: Certificado de la entidad financiera en el que se constate que el solicitante es el titular único del depósito bancario.

Proyecto empresarial: Informe favorable de la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica donde se solicite el visado, en el que conste que concurren razones de interés general.

Inversores (II)

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Una vez concedido el visado:

Posibilidad de entrar en España en cualquier momento.

Con tan solo 1 día en España puede solicitar residencia, sin esperar fin visado.

Residencia por 2 años, 20 días resolución (silencio positivo).

Renovable cada 2 años mientras se mantenga la inversión.

Larga duración cuando en los últimos 5 años las ausencias de España no superen 10 meses en total.

No exigencia de tiempo mínimo de residencia en España para mantener la residencia.

Inversores (III)

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Solicitud: podrán solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, aquellas empresas que requieran incorporar en territorio español, profesionales extranjeros para desarrollar una relación laboral o profesional, incluida en alguno de estos supuestos:

Personal directivo o altamente cualificado cuando la empresa o grupo de empresas:

Promedio de plantilla superior a 250 trabajadores en los 3 meses anteriores.

Volumen de cifra anual de negocios en España + 50 millones de euros o fondos propios o patrimonio neto superior, en España, a 43 millones de euros.

Inversión bruta anual procedente del exterior +1 millón de euros en los 3 años anteriores.

Valor del stock superior a 3 millones de euros.

En caso de PYMES establecidas en España pertenencia a un sector estratégico.

Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial de interés general (necesario informe) y suponga:

Incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos.

Mantenimiento de empleo.

Incremento significativo de puestos de trabajo indirectos.

Inversión extraordinaria.

Aportación tecnológica.

Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio.

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Personal altamente cualificado

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Posibilidad de solicitar directamente la residencia en caso de encontrarse en España en situación regular (como turista, estudiante o residente).

Si el extranjero se encuentra fuera de España:

La empresa solicita la autorización de residencia, plazo concesión 20 días (silencio positivo).

Tras la concesión de la residencia el extranjero solicitará el visado, concesión 10 días.

Posibilidad de contrato mercantil

Residencia por 2 años, renovable.

Personal altamente cualificado (II)

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Cónyuge:

Un solo cónyuge.

No persona con la que se mantenga relación de afectividad análoga a la conyugal (acceso a través de reagrupación familiar régimen general de extranjería).

Hijos

Menores de 18 años.

Mayores no objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud.

No previsto mayores de 18 a cargo.

No previsto hijos del cónyuge.

Permiso único, por tanto habilitados a trabajar.

Dependen del “familiar titular”.

Posibilidad de familiares “inversores” dependiendo de la cuantía de la inversión.

Familiares

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Evaluación inicial:

Formulario

Solicitud, preparación y presentación del expediente.

Acompañamiento consular (China).

Seguimiento del expediente.

Recursos administrativos y contenciosos.

Renovación.

Servicios complementarios.

Servicio AGM Abogados

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Gracias por su atención

Mª Eugenia Blasco Rodellar [email protected]

93 487 11 26