Obstaculos a La Persecución Penal

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    tal &art. ')+ Código Procesal Civil y ercantil* o para perseguir por negación de

    asistencia económica &-rt. ( CP* es necesario sentencia firme o convenio.

    Q25373S P23D37 PL%703%4L%; La cuestión prejudicial puede ser planteada por cualquiera de las partes. -rt. + Código Procesal Penal.

    F48% D3 PL%703%4L%; Durante el procedimiento preparatorio y en el intermediose $ará por escrito fundado ante el jue% contralor. n la fase de preparación del juicio

    se $ará tambi/n por escrito fundado ante el tribunal. "in embargo durante el debate se

    presentará oralmente &-rt. + CPP*.

    n los casos en los que la persecución penal depende exclusivamente del ju%gamiento

    de una cuestión prejudicial, el inisterio P0blico la promoverá y proseguirá citando a

    todos los interesados. "i el inisterio P0blico no está legitimado para impulsar la

    cuestión, notificará a la persona interesada requiriendo la noticia sobre la promoción del

    proceso y su desarrollo &-rt. +1*.

    0418503; l jue% o tribunal tramitará la cuestión prejudicial en forma de incidente &-rt.+ CPP*. l incidente se tramitará conforme a lo dispuesto en los art2culos 1'3 a 1(4

    de la Ley del 5rganismo #udicial. "in embargo, en el proceso penal debe tenerse

    presente que los incidentes cuyo trámite está basado en la Ley del 5rganismo #udicial

    se tramitan de la siguiente forma!

    %. Los que se plantean en la etapa preparatoria se deben presentar por escrito y setramitan y resuelven de la misma forma.

    /. Los que se plantean en la etapa intermedia, deben presentarse en forma oral, en laaudiencia de etapa intermedia seg0n el art2culo ''6 del Código Procesal Penal y se

    resuelven en la misma resolución de esta etapa.

    C. Las cuestiones prejudiciales que se plantearen en la etapa del debate, pueden$acerse en forma escrita en el pla%o de seis d2as en la etapa de preparación para el

    debate7 y en el juicio oral, se deben presentar en forma oral al darse la etapa de los

    incidentes al inicio del debate y se pueden resolver en ese momento, luego de dar 

    audiencia a la contraparte o bien resolverla en sentencia. &-rt2culos '6+, ')6, ')+ y '+4

    del Código Procesal Penal*.

    C21L3S S7 LS 3F3C0S D3 D3CL%4%4 C7 L2G%4 27% C23S0567P43J2D5C5%L< Del art2culo + del Código Procesal Penal segundo párrafo,podemos extraer los siguientes!

    a. "uspensión de la persecución penal ya se estipula! y si acepta su existencia,suspenderá el procedimiento $asta que sea resuelta por el jue% competente &8*,

    que por ejemplo seria $asta que resolviera por un jue% civil, qui/n tiene el mejor 

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    derec$o sobre una propiedad, para continuar un proceso de usurpación

    agravada.

    . Puede recabarse investigación urgente, ya que se lee! sin perjuicio de los actosurgentes de investigación que no admitan demora &8* esto significa que no

    obstante se suspende de la persecución penal, se autori%a al jue% para que loque considere realmente urgente se mande a recabar.

    c. Cese de las medidas de coerción, puesto que se determina en el art2culo + delCódigo Procesal Penal lo siguiente! Cuando el imputado estuviere detenido, se

    ordenará su libertad &8*. 5 bien tienen que suspenderse las otras medidas de

    coerción como las patrimoniales.

    Q25=7 3S 3L /L5G%D > L3G5058%D P%4% P48?34 3L P4C3S

    57D3P37D53703 D3L P37%L, Q23 05373 Q23 43SL?34S3 P%4% PD34C70572%4 L% P34S3C2C567 P37%L< 9asta a$ora, la aceptación de una cuestiónprejudicial $a tenido como consecuencia que los procesos se queden totalmente

    olvidados, y en virtud ser suspendido a favor de una persona, /sta no $a sido, ni será

    quien planteará el proceso independiente, por lo que $a tenido las caracter2sticas de un

    arc$ivo, &por la inactividad* o una clausura provisional &por el tiempo tan extenso en el

    que se cree que no puede reactivarse el proceso penal*.

    C%/3 %LG@7 43C24S 37 C704% D3 L 43S23L0 37 L% C23S0567P43J2D5C5%L< "2, lo que procede en caso de no estar de acuerdo con la resolución

    que resuelva la cuestión prejudicial &con lugar o sin lugar* ser2a el planteamiento de

     -pelación, de conformidad con el articulo (4( numeral 1 del Código Procesal Penal

    que funda! "on apelables los autos dictados por los jueces de primera instancia que

    resuelvan! &8* 1* Los que resuelvan excepciones u obstáculos a la persecución penal

    y civil. &8*.

    0rAmite del recurso de %pelaci#n

    1. La apelación debe presentarse dentro de tercero d2a de resuelta la cuestión por 

    escrito y ante el jue% que dictó la resolución.

    . l jugado otorga y eleva el recurso a la "ala de -pelaciones.

    '. La sala deberá resolver dentro de tercero d2a confirmando, revocando, reformando o

    adicionando la resolución.

    Procede otro recurso en contra de lo resuelto por la Sala de %pelaciones en loBue se reiere a la Cuesti#n Pre:udicial

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    "2 procede recurrir en Casación de conformidad con lo establecido en el art2culo (':

    del Código Procesal Penal que dispone! l recurso de Casación procede contra las

    sentencias o autos definitivos dictados por las "alas de -pelaciones que resuelvan!

    &8* (*.Los recursos de apelación contra las resoluciones de los jueces de primera

    instancia &8* que resuelvan excepciones y obstáculos a la persecució4n penal.

    3L %703J25C5 

    l antejuicio es una autori%ación necesaria para perseguir penalmente a las personas

    que go%an de dic$o derec$o. l derec$o de antejuicio es otorgado por la Constitución y

    las leyes de la ;ep0blica a ciertas personas, en función del cargo que ocupan o por 

    aspirar electoralmente a los mismos. l antejuicio es una garant2a para que las

    personas que ejercen ciertos cargos p0blicos de especial relevancia, puedan

    desempeiscal ?eneral, Procurador ?eneral de la @ación7 agistrados de

    Corte de -pelaciones y otros tribunales de igual categor2a7 jueces y alcaldes.

    0418503;

    a. "i una persona se considera agraviada por la comisión de un acto u omisión deuna obligación legal, por un funcionario sujeto a antejuicio, lo denunciará o presentará

    querella ante un jue% o ante el inisterio P0blico.

    . "i fuese ante el inisterio P0blico, /ste lo remitirá a un jue% a efecto de que /stelo curse al órgano competente para su resolución. Dic$a solicitud incluirá un informe de

    las ra%ones que justifican el pedido as2 como las actuaciones originales en que se

    base.

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    c. "i fuese directamente ante un #ue%, este funcionario remitirá la denuncia a laCorte "uprema de #usticia, a efecto de que en ambos casos este 5rganismo determine

    qui/n es competente para conocer del trámite y resolución, y lo enviará por ejemplo, a

    una "ala de -pelaciones para que cono%ca y resuelva el -ntejuicio contra un -lcalde.

    d. l órgano jurisdiccional competente &jemplo "ala de -pelaciones* nombrará un#ue% pesquisidor, quien se encargará de recibir la declaración y recabar medios de

    investigación o convicción, de la denuncia o querella que se $aya $ec$o. Para reali%ar 

    la pesquisa se tienen 64 d2as.

    e. Ana ve% finali%ada la pesquisa, se env2a de nuevo el expediente con lo recabado alórgano encargado de resolver &ej. l jue% lo env2a de vuelta a la "ala de -pelaciones* y

    /sta con el informe circunstanciado o dictamen del pesquisidor dicta la resolución,

    declarando que $a lugar o no a perseguir penalmente al funcionario denunciado.

    Contra dic$a resolución no cabe recurso alguno, seg0n La Ley en ateria de

     -ntejuicio.

    Contra el titular de este derec$o, no se podrán reali%ar actos que impliquen

    persecución penal, salvo los indispensables para fundar la solicitud y los que est/n en

    peligro de perderse &por ejemplo, reali%ar una autopsia o reconocer unos documentos*.

    >inali%ados estos actos, se arc$ivará conforme al art2culo '14 &desestimación* del

    Código Procesal Penal. n el caso de que el órgano competente autorice la

    persecución penal, el proceso continuará. "i no se da la autori%ación, el proceso

    permanecerá arc$ivado $asta el momento en el cual la persona deje de go%ar de /ste

    derec$o.

    l arc$ivo del proceso para el imputado con derec$o a antejuicio, no interrumpe la

    persecución en contra de los coimputados sin ese privilegio.

    Cuando la persona imputada sea un diplomático extranjero o persona con similares

    prerrogativas y la autori%ación para proceder dependa de la conformidad de otro

    gobierno u organismo, se seguirá tambi/n lo dispuesto en el art2culo +' del Código

    Procesal Penal.

    3C3PC573S;

    l Código Procesal Penal, en su art2culo +(, especifica cuáles son las excepcionesque se pueden oponer a lo largo del procedimiento, a excepción de la

    Bnconstitucionalidad en caso concreto, que tiene su base en una ley constitucional.

     Las excepciones las pueden plantear las partes a lo largo del procedimiento, aunque

    podrán ser asumidas de oficio por el jue% o tribunal, siempre que la cuestión no

    requiera de instancia del legitimado a promoverla. Las excepciones se tramitarán en

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    forma de incidentes y no suspenderán la investigación durante el procedimiento

    preparatorio. Las excepciones no interpuestas durante el procedimiento preparatorio se

    podrán plantear durante el intermedio.

    %E 57C8P3037C5% 

    La competencia es la determinación precisa del tribunal que viene obligado, con

    exclusión de cualquier otro, a ejercer la potestad jurisdiccional en un asunto concreto.

    Los criterios de competencia son!

    5. Competencia material; Dentro de la competencia material se distingue!

    Competencia o:eti!a;  La competencia objetiva es la distribución que $ace ellegislador en función del objeto del proceso, entre los distintos tipos de órganos

     jurisdiccionales integrados en el orden penal para el enjuiciamiento en primera o 0nica

    instancia. Dentro de este ámbito, se distingue!

    n el fuero com0n, los ju%gados de primera instancia y los tribunales de sentencia son

    los encargados de conocer todos los delitos y los jueces de pa% las faltas &-rts. ((, (: y

    () CPP*. -simismo, la ley $ab2a previsto la creación de ju%gados y tribunales para

    conocer los delitos de narcoactividad y medio ambiente. "in embargo, estas materias

    $an sido otorgadas a todos los ju%gados y tribunales comunes, con lo que ya no se

    plantean problemas de competencia en /ste ámbito.

    Competencia uncional; La competencia funcional es la que determina que órgano jurisdiccional debe conocer cada fase del proceso. -s2 el jue% de primera instancia será

    competente durante el procedimiento preparatorio e intermedio, el tribunal de sentenciadurante la fase de juicio oral, la sala de apelaciones y la Corte "uprema de #usticia

    para los distintos recursos y el jue% de ejecución para la ejecución de la pena.

    55. Competencia territorial; La competencia territorial determina cual de los distintosórganos jurisdiccionales del mismo rango que $ay en el pa2s conoce el proceso. n

    Derec$o Penal, el fuero que determina la competencia es el del lugar de comisión del

    delito. La Corte "uprema de #usticia es la encargada de distribuir la competencia

    territorial.

    555. Competencia por conei#n; n algunos casos, distintos delitos de acción p0blicadeben ser conocidos en una misma causa. Los criterios de conexión son desarrollados

    en el art2culo 33 del Código Procesal. "i la competencia material o territorial determina

    que los delitos conexos deban ser conocidos por distintos ju%gados, se aplicarán las

    normas se

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    l fiscal, al igual que cualquiera de las partes, puede promover una cuestión de

    competencia por in$ibitoria o por declinatoria &-rt. 36 CPP*, cuando entiende que el

     jue% o tribunal que conoce el asunto, no es el competente!

    Por inhiitoria; La cuestión por in$ibitoria se planteará ante el jue% o tribunal que se

    considera competente.

    Por declinatoria; La cuestión por declinatoria se tramitará ante el jue% o tribunal queestá conociendo el procedimiento y al cual se considera incompetente.

    l uso de una de las v2as impide el abandono para recurrir a otra v2a, as2 como el

    empleo de ambas v2as sucesiva o simultáneamente. La cuestión de competencia

    material se podrá interponer y podrán declararse en cualquier momento del proceso,

    a0n de oficio. Las actuaciones practicadas con inobservancia de las reglas de

    competencia material no tendrán valide%, excepto las que sean imposibles de repetir,

    salvo cuando un jue% competente superior $ubiere actuado en una causa atribuida a uninferior.

    La cuestión de competencia territorial no podrá plantearse una ve% iniciado el debate.

    La declinatoria o la in$ibitoria se tramitarán por la v2a de incidentes &-rts. 1'3 a 1(4

    L5#* por lo que el planteo de la cuestión no suspende el procedimiento preparatorio ni

    el intermedio, pero s2 el debate y las decisiones finales. La cuestión de competencia

    debe ser resuelta antes que cualquier otra &-rt.+6*. "e planteará por escrito y se

    indicarán los medios de prueba que fundan la pretensión. n el escrito se $ará constar 

    que no se $a usado el otro medio de promoción de la cuestión &-rt. 36*. "i se declara la

    incompetencia, el jue% remitirá las actuaciones al que considere pertinente, poniendo asu disposición los detenidos que $ubiere, sin perjuicio de la reali%ación de los actos

    urgentes que no admitan dilación.

    /E F%L0% D3 %CC567 

    La acción penal corresponde al inisterio P0blico en los delitos de persecución p0blica

    &-rt. ( bis CPP*.

    "e podrá interponer una excepción por falta de acción cuando!

    5. 3l 8inisterio Plico est& persiguiendo un delito de acci#n plica  dependientede instancia particular &-rt. ( ter CPP*, y el agraviado &-rt. 116 y 11: CPP* no $ubiere

    presentado al menos denuncia del $ec$o.

    55. 3l 8inisterio Plico est& e:ercitando la acci#n penal en un delito de acci#npri!ada &-rt. ( quáter CPP*, salvo en los supuestos a que $acer referencia el art2culo3'+ del Código Procesal Penal.

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    555. Cosa :uzgada; Por esos mismos $ec$os y contra esa misma persona ya existe unaresolución judicial previa &sentencia, sobreseimiento o aceptación del criterio deoportunidad*, que impide que se ejercite la acción.

    "i se declara la falta de acción, se arc$ivarán los autos conforme al art2culo '14 del

    Código Procesal Penal. "i cambiasen las circunstancias que motivaron el arc$ivo y elinisterio P0blico tuviese acción, se reabrirá el proceso.

    CE 3057C567 D3 L% P34S3C2C567 P37%L D3 L% P43037S567 C5?5L. 

    l art2culo ' del Código Procesal Penal establece en que supuestos se extingue lapersecución penal, es decir, en que supuestos el stado ya no puede perseguir atrav/s del proceso penal.

     ste art2culo sustituye y deroga el art2culo 141 del Código Penal, ya que $ablar deextinción de la persecución penal o extinción de la responsabilidad penal es $ablar de

    una misma realidad desde dos perspectivas distintas! Desde el estado que no puedeperseguir o desde el ciudadano que no debe responder.

    Por ello, cuando el Código Penal $able de extinción de la responsabilidad penal debeentenderse como extinción de la persecución.

    "in embargo, la extinción de la persecución penal no debe confundirse con la extinciónde la pena. n /ste caso el proceso ya se dio y la pena se impuso, aunque esta ya nose puede aplicar por concurrir una de las causas se