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Gasto Federalizado 1 Gobierno del Estado de México Fondo Metropolitano del Valle de México en el Estado de México. Gobierno del Estado de México Auditoría de Inversiones Físicas: 11-A-15000-04-0482 GF-574 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017. Objetivo Fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al fondo, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable Alcance Miles de Pesos Universo Seleccionado 461,478.3 Muestra Auditada 212,041.0 Representatividad de la Muestra 45.9 % En 2011, le fueron aprobados al Fondo Metropolitano del Valle de México en el Estado de México recursos por 1,557,096.7 miles de pesos, los cuales incluyeron el financiamiento de 48 proyectos. De ese total, la revisión incluyó siete contratos de obra y un contrato de adquisiciones, por los cuales se asignaron 461,478.3 miles de pesos, esto es 29.6% del total de los recursos aprobados al fondo. De este monto, en los ocho proyectos revisados, se ejercieron un total de 212,041.0 miles de pesos al 31 de diciembre de 2011, 45.9% del total asignado.

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Gasto Federalizado

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Gobierno del Estado de México

Fondo Metropolitano del Valle de México en el Estado de México.

Gobierno del Estado de México

Auditoría de Inversiones Físicas: 11-A-15000-04-0482

GF-574

Criterios de Selección

Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017.

Objetivo

Fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al fondo, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable

Alcance

Miles de Pesos Universo Seleccionado 461,478.3 Muestra Auditada 212,041.0 Representatividad de la Muestra 45.9 %

En 2011, le fueron aprobados al Fondo Metropolitano del Valle de México en el Estado de México recursos por 1,557,096.7 miles de pesos, los cuales incluyeron el financiamiento de 48 proyectos. De ese total, la revisión incluyó siete contratos de obra y un contrato de adquisiciones, por los cuales se asignaron 461,478.3 miles de pesos, esto es 29.6% del total de los recursos aprobados al fondo. De este monto, en los ocho proyectos revisados, se ejercieron un total de 212,041.0 miles de pesos al 31 de diciembre de 2011, 45.9% del total asignado.

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Recursos asignados

Recursos ejercidos

Construcción de la Av. Nicolás Bravo SCEM-JC-10-AGIS-FM-184C 7,000.0 18,030.8

Libramiento Tequixquiac SCEM-JC-10AGIS-FM-085-C 8,895.1 33,112.4

Distribuidor Vial Autopista México-Puebla SCEM-JC-11-AGIS-030-IR 146,288.5 24,885.0

Distribuidor Vial a la altura del Cerro del Elefante SCEM-JC-10-AGIS-177-IR 43,079.5 12,900.5

Vialidad San Marcos Huixtoco SCEM-JC-11-AGIS-FMVM-029C 63,951.4 24,291.5

Ampliación de la carretera Tlanepantla-Villa del Carbón SCEM-JC-11-AGIS-FMVM-051C 21,230.0 10,353.4

Pavimentación del Boulevard Coacalco SCEM-JC-10-AGIS-FMVM-187C 46,033.8 45,467.4

Adquisición del predio denominado Rancho el Pimiango 83841 125,000.0 43,000.0

TOTAL 461,478.3 212,041.0

% de recursos ejercido/asignados 45.9%

Proyecto Número de contrato

Monto (mils de pesos)

PROYECTOS REVISADOS

FUENTE: Elaborado por la ASF con información proporcionada por la Dirección de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de México .

Antecedentes

El elevado crecimiento de la población en las principales zonas metropolitanas del país ha generado problemas de vialidad y de comunicación; de abastecimiento de agua potable y contaminación ambiental. Con el fin de aminorar la problemática, en 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2006, en el cual se aprobaron recursos para crear el Fondo Metropolitano, cuyo antecedente es la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana.

De acuerdo con el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 y las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano, vigentes para ese año, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de abril de 2011, los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán prioritariamente a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, los cuales demuestren ser viables y sustentables, orientados a promover la planeación adecuada del desarrollo regional, urbano y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas; coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.

La auditoría incluyó la revisión del ejercicio de los recursos financieros del fondo metropolitano y de la asignación de los intereses generados, y de siete contratos de obra y un contrato de adquisiciones, cuyas características se describen a continuación:

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El contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. SCEM-JC-10-AMGIS-FM-184-C, se adjudicó el 27 de diciembre de 2010, mediante el procedimiento de licitación pública nacional a la empresa PROINFRA, Promotora de Infraestructura, S.A. de C.V., con objeto de pavimentar y mantener vialidades en la zona oriente del Valle de México (Pavimentación de la Av. Nicolás Bravo del km 0+000 al Km 1+506, tramo carretera federal México-Puebla a Autopista México-Puebla, Colonia Emiliano Zapata, Municipio La Paz), con un monto de 16,677.7 miles de pesos y un periodo de ejecución de 150 días naturales, del 29 de diciembre de 2010 al 27 de mayo de 2011. Se formalizaron tres convenios, el primero por diferimiento de plazo debido a la entrega extemporánea del anticipo; el segundo de ampliación de plazo, y quedó como fecha de término de la obra el 8 de abril de 2012, y el tercero por ampliación al monto por 7,000.0 miles de pesos. Al 31 de diciembre de 2011 se ejercieron recursos por 18,030.8 miles de pesos.

El contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. SCEM-JC-10-AGIS-FM-085-C, se adjudicó el 14 de julio de 2010 mediante el proceso de licitación pública nacional a la empresa Promotora de Infraestructura S.A. de C.V, con objeto de construir el libramiento Tequixquiac (obra nueva), por un importe de 31,645.1 miles de pesos y un periodo de ejecución de 150 días naturales, del 16 de julio al 12 de diciembre de 2010. Este plazo se amplió mediante la formalización de dos convenios, en el primero se amplió al 11 de marzo de 2011 y en el segundo al 19 de abril del mismo año. Al 31 de diciembre de 2011 se ejercieron recursos por 33,112.4 miles de pesos.

El contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. SCEM-JC-11-AGIS-030-IR, se adjudicó el 24 de mayo de 2011 mediante el procedimiento de invitación restringida a la empresa Construcciones Integrales e Inteligentes, S.A. de C.V., asociada con las empresas Construcciones Aliansa del Centro, S.A. de C.V., y Supervisión, Construcción y Proyectos del Centro, S.A. de C.V., con el objeto de construir el distribuidor vial autopista México-Puebla (Construcción de estructura de 320 m de longitud, con una sección transversal de 18.52 m para cuatro carriles, dos por cada sentido de circulación para el sentido Norte-Sur), por un importe de 162,707.2 miles de pesos y un periodo de ejecución de 182 días naturales del 25 de mayo al 22 de noviembre de 2011. Como resultado de la formalización de tres convenios la fecha de terminación de la obra se prorrogó hasta el 5 de junio de 2012. Al 31 de diciembre de 2011, se ejercieron recursos por 24,885.0 miles de pesos.

El contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. SCEM-JC-10-AGIS-177 IR, se adjudicó el 3 de diciembre de 2010 mediante el procedimiento de invitación restringida a la empresa Construcciones Aliansa del Centro, S.A. de C.V., con objeto de construir el distribuidor vial a la altura del Cerro del Elefante, Autopista México-Puebla a Ixtapaluca (Construcción de una superestructura de 160m de longitud, con una sección transversal de 13.50 para tres carriles, dos por un sentido y uno por otro sentido de circulación, para el sentido norte-sur-primera etapa), por un importe de 48,289.3 miles de pesos y un periodo de ejecución de 180 días naturales comprendido del 6 de diciembre de 2010 al 3 de junio de 2011. Debido a la entrega extemporánea del anticipo se formalizó un convenio de diferimiento de plazo, con la modificación del periodo de ejecución del 24 de febrero al 22 de agosto de 2011. Al 31 de diciembre de 2011 se ejercieron recursos por 12,900.5 miles de pesos.

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El contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. SCEM-JC-11-AGIS-FMVM-029-C, se adjudicó el 24 de mayo de 2011 mediante el procedimiento de licitación pública nacional a la empresa Virgo Caminos y Construcciones, S.A. de C.V., con objeto de construir vialidades en la zona oriente del Valle de México–Circuito Vial San Marcos–Huixtoco (Construcción del circuito vial San Marcos Huixtoco con salida a la autopista México–Puebla-primera etapa, en Chalco) por un monto de 40,567.9 miles de pesos y un periodo de ejecución de 120 días naturales del 25 de mayo al 21 de septiembre de 2011. Debido a la falta de liberación de los derechos de vía se formalizaron dos convenios de ampliación al plazo, por lo que la fecha de terminación de la obra se programó para el 10 de mayo de 2012. Al 31 de diciembre de 2011 se ejercieron recursos por 24,291.5 miles de pesos.

El contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. SCEM-JC-11-AGIS-FMVM-051-C, se adjudicó el 1 de julio de 2011 mediante el procedimiento de licitación pública nacional a la empresa MONCAYO CEDILLO, S.A. de C.V., con objeto de realizar el proyecto y ampliar la carretera Tlalnepantla-Villa Del Carbón, tramo del Km 10+000 al Km 11+700 más 220 metros del entronque (a nivel), en el Municipio de Nicolás Romero, Estado de México, con un importe de 21,230.0 miles de pesos y un periodo de ejecución de 120 días naturales del 4 de julio al 31 de octubre de 2011, término que fue diferido mediante un convenio de reprogramación al plazo hasta el 10 de diciembre del mismo año. Al 31 de diciembre de 2011 se ejercieron recursos por 10,353.4 miles de pesos.

El contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. SCEM-JC-10-FMVM-187-C, se adjudicó el 12 de enero de 2011, mediante el procedimiento de licitación pública nacional a la empresa Kouro Desarrollos, S.A. de C.V., con objeto de construir la primera etapa de la pavimentación del Boulevard Coacalco (Obra Nueva), por un importe de 39,684.3 miles de pesos y un periodo de ejecución de 90 días naturales del 13 de enero al 12 de abril de 2011. Como resultado de la formalización de dos convenios, la fecha de terminación de la obra se prorrogó al 3 de septiembre de 2011. Al 31 de diciembre de 2011 se ejercieron recursos por 45,467.4 miles de pesos.

El contrato núm. 83841 tuvo por objeto la adquisición del predio denominado Rancho el “Pimiango”, del cual se derivó el contrato de compraventa núm. 389 AD CORPUS celebrado entre el albacea y coheredero del predio y el Organismo Público Descentralizado Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Vivienda Social (IMEVIS). El contrato fue formalizado el 13 de septiembre de 2011 y tuvo por objeto adquirir 20 fracciones de terreno del Rancho el Pimiango, con una superficie de 382,912.0 m2, en el poblado de Santiago Cuautlalpan, Municipio de Texcoco, Estado de México, para reubicar los asentamientos irregulares ubicados en el Ejido Santa María Chimalhuacán, Municipio de Texcoco. El precio de la operación fue de 165,778.2 miles de pesos. El contrato también incluyó la cesión de derechos por parte de la empresa “EITOR”, S.A de C.V., al IMEVIS para el uso, goce, disfrute, aprovechamiento y explotación del pozo de agua ubicado dentro del terreno objeto de la compra. Al 31 de diciembre de 2011 se ejercieron recursos por 43,000.0 miles de pesos.

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Resultados

1. De la revisión de los recursos asignados por el fondo a los siete contratos de obra y uno de adquisiciones núm. 83841 Adquisición del Predio Rancho el “Pimiango”, se verificó lo siguiente:

En el ejercicio fiscal 2011 los recursos asignados a los ochos proyectos revisados ascendieron a 461,478.3 miles de pesos. Al Proyecto distribuidor vial a la altura del Cerro del Elefante, con núm. de contrato SCEM-JC-10-AGIS-177-IR, le fueron asignados 43,079.5 miles de pesos. Con la revisión de las estimaciones pagadas, se constató que al 31 de diciembre de 2011 se pagaron 12,900.5 miles de pesos, sin embargo, el pago no fue realizado con recursos del fondo, ya que la cuenta del proyecto no registró transferencias en ese periodo. Además, se encontró que no obstante que la obra se encontraba abandonada, por decisión del Comité Técnico del Fideicomiso el 15 de diciembre de 2011 se le asignaron recursos adicionales por 3,785.3 miles de pesos del fondo, según consta en el informe de la sesión de esa fecha, y mediante el oficio núm. 211C13200/126/012 de fecha 14 de marzo de 2012, se les solicitó al fideicomiso transferirle al proyecto los recursos inicialmente aprobados por 43,079.5 miles de pesos.

En el Proyecto Adquisición del predio Rancho el “Pimiango”, con núm. de contrato 83841, al cual se le asignaron 125,000.0 miles de pesos, se verificó que se efectuaron tres pagos por 65,000.0 miles de pesos en 2011; sin embargo, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México no comprobó con qué recursos fueron pagadas ya que la cuenta de ese proyecto no registró transferencias en ese año.

En respuesta a la observación de que se autorizaron recursos al proyecto distribuidor vial a la altura del Cerro del Elefante no obstante que está suspendida, mediante el oficio núm. 203235000/032/2012 del 13 de septiembre de 2012 recibido en la ASF el 14 de noviembre de ese mismo año, la Dirección de Administración de Fondos y Fideicomisos señaló que en la sesión ordinaria del Comité Técnico del Fideicomiso F/685 Fondo Metropolitano del Valle de México del 15 de diciembre de 2011, por recomendación del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos ,fue aprobado dicho proyecto para ser financiado con recursos del fondo, asignándosele 43,079.5 miles de pesos. Asimismo, señala que en esa misma sesión se asignaron a este proyecto, recursos provenientes de las economías que se presentaron en otros proyectos y de los intereses generados por las inversiones realizadas por el fideicomiso, decisión que fue evaluada con el estudio costo beneficio del proyecto en el cual se mostró su viabilidad y justificación financiera.

Respecto de la observación relativa al Proyecto Adquisición del predio Rancho el “Pimiango”, mediante el mismo oficio la Dirección de Administración de Fondos y Fideicomisos comunicó que con objeto de adquirir dicho predio, el 1 de diciembre de 2011, el fideicomiso del fondo transfirió 125,000.0 miles de pesos a la tesorería estatal, de los cuales le fueron ministrados al Instituto Mexiquense de la Vivienda Social (IMEVIS) 43,000.0 miles de pesos. En adición a estos recursos se enviaron al instituto 22,000.0 miles de pesos, los cuales se integraron de aportaciones de la CONAGUA (12,000.0 miles de pesos) y de la tesorería del estado (10,000.0 miles de pesos) con lo que se comprueban las fuentes de financiamiento de los 65,000.0 miles de pesos pagados en 2011.

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De la revisión y análisis de la información enviada, la ASF concluyó que la observación subsiste ya que no obstante que la Dirección de Administración de Fondos y Fideicomisos señaló la fuente de financiamiento de las estimaciones pagadas en 2011 para la adquisición del predio el “Pimiango” por 65,000.0 miles de pesos; no comprobó que los 43,000.0 miles de pesos ministrados al IMEVIS provinieron del fondo, tampoco presentó la justificación del Comité Técnico del Fideicomiso para autorizar recursos al proyecto distribuidor vial a la altura del Cerro del Elefante que está suspendido.

Véase acción(es): 11-A-15000-04-0482-01-001 11-A-15000-04-0482-03-006

2. Con el análisis del informe que presentó el Comité Técnico del Fideicomiso a la Presidencia de la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la H. Cámara de Diputados del 20 de enero de 2012 se verificó que, al 31 de diciembre de 2011, se generaron intereses por los depósito de los recursos en las cuentas de cada proyecto por 50,456.0 miles de pesos y se obtuvieron intereses de los recursos disponibles en el Fideicomiso del fondo por 38,516.3 miles de pesos. En la revisión de las cuentas de inversión en las que se generaron estos últimos se identificó que 20,050.0 miles de pesos fueron obtenidos por depósitos realizados en las cuentas de inversión IXE Plusvalía e Intereses IXE; sin embargo, no se proporcionó información sobre el origen y el destino de los intereses restantes (18,466.3 miles de pesos).

Con objeto de verificar la utilización de los intereses generados, se revisaron las minutas de las reuniones del Comité Técnico del Fideicomiso y se encontró que del total de los intereses generados por 50,456.0 miles de pesos, el comité dio instrucciones para canalizar 2,417.9 miles de pesos al proyecto Distribuidor Vial a la altura del Cerro del Elefante (177-IR) el cual se encuentra suspendido, y 37,788.5 miles de pesos al proyecto 030-IR. No se pudo constatar la aplicación de los intereses generados por 38,516.3 miles de pesos por parte del comité, por lo que, de acuerdo con las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano, debieron regresarse a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

En respuesta, mediante el oficio núm. 203235000/032/2012 del 13 de septiembre de 2012, recibido en la ASF el 14 de noviembre de ese mismo año, la Dirección de Administración de Fondos y Fideicomisos envió copia de los estados de cuenta emitidos por el Grupo Bursátil Mexicano (GBM), intermediario financiero que junto con IXE Banco manejan los recursos del Fideicomiso F/685 del Fondo Metropolitano del Valle de México, en donde consta la generación de intereses por 18,466.3 miles de pesos.

Mediante el mismo oficio se indicó que los intereses asignados a los proyectos Distribuidor Vial sobre la Autopista México-Puebla y Distribuidor Vial a la altura del Cerro del Elefante e IR Distribuidor Vial Autopista México-Puebla fue evaluada a través de los estudios de costo y beneficio de los dos proyectos. Se añadió que los intereses fueron asignados el 15 de diciembre a proyectos que al cierre del ejercicio estaban contratados en cumplimiento de las Reglas de Operación del Fondo.

Al respecto, una vez analizada la información y documentación, la ASF consideró que la observación subsiste, ya que si bien la Dirección de Administración de Fondos y Fideicomisos presentó documentación que comprueba el origen de los intereses generados

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por 18,466.3 miles de pesos y la asignación de intereses por 38,516.3 miles de pesos; no justificó la asignación de los intereses por 2,417.9 miles de pesos al proyecto Distribuidor Vial a la altura del Cerro del Elefante que está suspendido desde marzo de 2011. Cabe señalar que la ASF no está cuestionando la viabilidad de este proyecto sino el hecho de que haya autorizado recursos de intereses cuando estaba suspendida la obra.

Véase acción(es): 11-A-15000-04-0482-01-002

3. Con la revisión de las bitácoras de los contratos núms. SCEM-JC-11-AGIS-FMVM-029-C; SCEM-JC-10-FMVM-187-C; SCEM-JC-11-AGIS-030-IR, SCEM-JC-10-AMGIS-FM-184-C; SCEM-JC-10-AGIS-FM-085-C; SCEM-JC-10-AGIS-177-IR y SCEM-JC-11-AGIS-FMVM-051-C, se verificó que los residentes de obra de los respectivos contratos omitieron registrar avances y aspectos relevantes en la ejecución de los trabajos, entre ellos: el horario en el que se podrían consultar y asentar notas, modificaciones al programa de ejecución de los trabajos, solicitud y autorización de los convenios modificatorios, suspensiones de trabajos, autorización de las estimaciones, avance físico y financiero de la obra, resultado de las pruebas de calidad de los insumos; y las normas de seguridad, higiene y protección al ambiente; aprobación de conceptos no previstos en el catálogo original y cantidades adicionales y las conciliaciones con la contratista.

En el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF el Director de Construcción de la Junta de Caminos del Estado de México, mediante los oficios núms. 211C12000/0625/2012; 211C12000/0629/2012; 211C12000/0619/2012; 211C12000/0626/2012; 211C12000/0625/2012 y 211C12000/0644/2012, todos de fecha 5 de noviembre de 2012, instruyó a los residentes regionales para que se ajusten a la normativa vigente y su reglamento en relación con el manejo de las bitácoras, mientras que para el contrato SCEM-JC-11-AGIS-FMVM-051-C envió el oficio núm. 211C10015/0535/2012 del 13 de noviembre de 2012 mediante el cual el residente regional instruyó a los residentes para que se ajusten a la normativa y su reglamento en relación con el manejo de las bitácoras. Por lo que la ASF considera atendida la observación.

4. En los contratos núms. SCEM-JC-10-AGIS-177 IR, SCEM-JC-11-AGIS-FMVM-051-C y SCEM-JC-10-AMGIS-FM-184-C, la residencia de obra de la Junta de Caminos del Estado de México no aplicó las penas convencionales por retrasos en los programa de ejecución de las obras. Para el primer contrato se debieron aplicar penas por 4,828.9 miles de pesos, la cual asciende al 10.0% del monto del contrato sin IVA. Para el contrato núm. 051-C, se constató que, al 10 de diciembre de 2011, fecha programada para la conclusión de los trabajos, la obra tenía un avance de 40.8%, por lo que se debieron aplicar penas por 2,123.0 miles de pesos. Para el contrato núm. 184-C, la fecha de conclusión de los trabajos fue el 27 de mayo de 2011; sin embargo, de la visita física a la obra en agosto de 2012 se verificó que los trabajos no estaban concluidos, por lo que se debieron aplicar penas por atrasos por 62.5 miles de pesos.

En relación con el contrato SCEM-JC-10-AGIS-177 IR, la Dirección de Construcción de la Junta de Caminos del Estado de México proporcionó a la ASF copia de una nota informativa sin fecha en la que la residencia regional de Texcoco señaló las causas de la suspensión temporal de la obra en la que se constata que no es responsabilidad de la contratista. Para el contrato núm. SCEM-JC-11-AGIS-FMVM-051-C no envió información que compruebe que

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la obra no tuvo atrasos, sólo remitió copia del oficio circular núm. 211C12000/0618/2012 de fecha 5 de noviembre de 2011 dirigido al encargado del Departamento de Concursos, Contratos y Estimaciones y al residente regional de Cuautitlán en el que les instruye para que las empresas formalicen las estimaciones de conformidad con el artículo 46 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas referente a la aplicación de las penas convencionales. Por lo que respecta al contrato núm. SCEM-JC-10-AMGIS-FM-184-C, remitió copia de la estimación núm. 7 en la que hace la deductiva a la empresa PROINFRA, Promotora de Infraestructura, S.A. de C.V., por 62.5 miles de pesos y de la solicitud de aclaración y revisión; sin embargo, no entregó copia de la factura original firmada.

Una vez analizada la información y documentación proporcionada, la ASF considera que la observación subsiste, ya que si bien la Dirección de Construcción de la Junta de Caminos del Estado de México presentó información relativa al contrato núm. SCEM-JC-10-AGIS-177 IR que comprueba que la contratista no fue responsable del atraso de la obra que justifique la aplicación de penas; para el contrato núm. SCEM-JC-11-AGIS-FMVM-051-C no comprobó que la obra no tuvo atrasos o, en su caso, que aplicó las penas convencionales; mientras que para el contrato núm. SCEM-JC-10-AMGIS-FM-184-C, la estimación presentada en donde se hace la deductiva, no contiene copia de la factura original firmada.

Véase acción(es): 11-A-15000-04-0482-03-001

5. En el contrato núm. SCEM-JC-10-AGIS-177 IR se verificó que la Junta de Caminos del Estado de México no acreditó el resarcimiento por volúmenes de obra pagados y no ejecutados de 13,233.8 miles de pesos, debido a que en la estimación núm. 5, que no está acreditada, se reconocieron para su aplicación aditivas por el suministro y fabricación de acero estructural, con la modificación del alcance de los precios unitarios originales sin considerar que dichos conceptos quedaron establecidos desde el concurso como unidad de concepto de obra terminada y que los suministros de acero estructural no se encontraban en poder de la dependencia sino de la contratista.

Además, se detectó una diferencia de 63.7 miles de pesos a cargo de la contratista por conceptos de volúmenes de obra cobrados y no ejecutados en las estimaciones núms. 2, 3 y 4, que se encuentran incluidos en el importe mencionado en el párrafo anterior.

En respuesta, la Residencia Regional de Texcoco de la Junta de Caminos del Estado de México envió a la ASF una nota informativa sin fecha en la que resume las causas de suspensión parcial de la obra y el dictamen de la auditoría que realizó la contraloría interna cuyas observaciones fueron atendidas, incluyendo la observación resarcitoria de 13,170.1 miles de pesos. También se señala que en el proyecto de obra y el catálogo de conceptos y la norma (N-CTR-CAR-1-02-005-/01) no se especifica que el concepto acero estructural grados 50 y 36 y elementos metálicos deban estar colocados para que sean motivo de pago.

En relación con la observación de que los suministros de acero estructural no se encontraban en poder de la dependencia sino de la contratista se mencionó que no se encuentran en el lugar de la obra debido a la suspensión parcial; sin embargo, están bajo el resguardo de la contratista, y anexó el convenio de resguardo de los elementos estructurales que celebró con la contratista el 19 de octubre de 2012 para el resguardo y

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conservación de las dovelas y pilastrones, en donde la contratista se compromete a entregarlos en el domicilio que disponga la Junta de Caminos del Estado de México.

En relación con la diferencia de 63.7 miles de pesos a cargo de la contratista por conceptos de volúmenes de obra cobrados y no ejecutados, la Dirección General de la Junta de Caminos del Estado de México, mediante el oficio núm. 211C1A000/3047/2012 de fecha 12 de diciembre del 2012, envió copia del acuerdo entre la Residencia Regional de Texcoco y el contratista Construcciones Alianza del Centro, S.A. de C.V., en donde se indica que si existiera una diferencia a cargo de la contratista por volúmenes de obra cobrados no ejecutados ésta puede ser solventada en la siguiente estimación ya que la obra no ha sido concluida ni finiquitada.

Una vez analizada la información y documentación proporcionada, la ASF determinó que la observación relativa al no acreditamiento del resarcimiento por volúmenes de obra pagados no ejecutados se atiende, ya que la residencia regional de la Junta de Caminos del Estado de México presentó la siguiente información: copia del convenio de resguardo de materiales de las dóvelas y pilastrones y proyecto de obra; evidencia de que en el catálogo de conceptos no se especifica que el concepto acero estructural y elementos metálicos deban estar colocados para que sean motivo de pago, y el dictamen de la auditoría realizada por la contraloría interna cuyas observaciones fueron atendidas por la entidad fiscalizada. Sin embargo, subsiste la observación relativa a la diferencia de 63.7 miles de pesos a cargo de la contratista por conceptos de volúmenes de obra pagadas no ejecutados en las estimaciones núms. 2, 3 y 4, ya que la entidad no presentó la estimación y documentación soporte de la deductiva por ese monto.

Véase acción(es): 11-A-15000-04-0482-03-002

6. La Junta de Caminos del Estado de México, mediante el acta de suspensión de la obra del contrato núm. SCEM-JC-10-AGIS-177 IR, suspendió los trabajos en el lado norte de la autopista México–Puebla a la altura del km 29+000 a partir del 10 de marzo de 2011, con el argumento de que no contaba con la autorización para la liberación de los derechos de vía por parte de Caminos y Puentes Federales y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y en el lado sur ordenó su continuación; sin embargo, en la verificación física realizada el 13 de agosto de 2012 se constató que la obra se encontraba abandonada sin que la Junta de Caminos del Estado de México demostrara si la obra estaba suspendida, o se había iniciado el procedimiento de terminación anticipada o la rescisión administrativa del contrato.

En respuesta, la Dirección General de la Junta de Caminos del Estado de México, mediante el oficio núm. 211C1A000/3047/2012 del 12 de diciembre de 2012, envía copia del oficio núm 3.4.3-1161 del 3 de diciembre del mismo año en el que la Dirección General Adjunta de Supervisión Física de Autopistas comunica a la Dirección General de Desarrollo Carretero que se autoriza la construcción del Paso Vehicular dentro del derecho de vía de la autopista México-Puebla en el km. 29+100, y anexa copia del permiso original autorizado núm. DGDC-MPO-024. Por lo anterior, la ASF da por atendida la observación ya que la Junta de Caminos del Estado de México comprobó que inició los trámites para reanudar la obra del contrato mencionado.

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7. En el contrato núm. SCEM-JC-11-AGIS-FMVM-051-C, se verificó que las pruebas de compactación realizadas por el laboratorio a la capa de la base hidráulica en el cadenamiento 10+680 y de la sub-base en el tramo carretero del km 10+320 al 10+520, no cumplieron con el grado de compactación y no se tuvo evidencia documental de que se repararon dichos trabajos, lo cuales se estiman en 165.9 miles de pesos.

En respuesta, mediante el oficio núm. 211 C1AOOO/2566/2012 del 22 de octubre de 2012, la Dirección General de la Junta de Caminos del Estado de México comunicó a la ASF que solicitará a la Residencia Regional que aplique la deductiva en la estimación siguiente por el importe que resulte de dicha cuantificación.

Una vez analizada la información y documentación proporcionada, la ASF consideró que la observación subsiste, ya que la Dirección General de la Junta de Caminos del Estado de México no comprobó que se efectuó la deductiva a la contratista por trabajos efectuados que no cumplieron con la calidad estipulada o, en su caso, que se repararon los trabajos ejecutados.

Véase acción(es): 11-A-15000-04-0482-03-003

8. En el contrato núm. SCEM-JC-11-AGIS-FMVM-051-C, se constató que la residencia de obra de la Junta de Caminos del Estado de México autorizó un pago indebido de 680.9 miles de pesos en el concepto núm. F.4.e “Acarreo del material de la base hidráulica”, al modificar sin justificación técnica el banco de materiales establecido en el concurso, toda vez que la justificación presentada por la empresa Moncayo Cedillo de fecha 31 de octubre del 2011, no es válida ya que, de acuerdo con el estudio de localización de bancos realizado por la empresa Impacto Ingeniería de Calidad, S.A. de C.V., el banco original contaba con material suficiente para abastecer la base hidráulica. También, se verificó que se autorizó un pago en exceso de 331.1 miles de pesos en el concepto “Productos Estabilizadores J.1.1 Cemento Portland”, utilizado para la conformación de la base hidráulica en el tramo carretero en los cadenamientos 10+000 al 10+ 700, toda vez que el volumen pagado fue mayor que el ejecutado.

En respuesta a la observación relativa, al pago indebido de 680.9 miles de pesos, la Junta de Caminos del Estado de México proporcionó la documentación enviada por la residencia regional Cuautitlán para su revisión y valoración; mientras que para la observación relativa al pago en exceso de 331.1 miles de pesos proporcionó copia de la estimación núm. 13 en la cual se aplicó la deductiva.

Una vez analizada la información y documentación, la ASF determinó que la observación subsiste ya que, respecto del pago indebido por 680.9 miles de pesos, la documentación entregada no lo justifica y respecto del importe de 331.1 miles de pesos la estimación núm. 13 presentada no acredita que se haya aplicado la deductiva indicada, ya que no corresponde al concepto observado.

Véase acción(es): 11-A-15000-04-0482-03-004 11-A-15000-04-0482-06-001 11-B-15000-04-0482-08-001

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9. Se constató que en el contrato núm. SCEM-JC-10-AGIS-FM-085-C, la Junta de Caminos del Estado de México no formalizó el convenio para regularizar el monto de 10,813.3 miles de pesos por los conceptos no previstos en el catálogo original núms. PUEXTD 019, 020, 022, 025, 026, 028, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 72. Asimismo, para el mismo contrato se verificó que no se contó con la formalización del convenio por 7,567.5 miles de pesos, correspondiente a 16 conceptos por volúmenes adicionales referentes a estructuras construidas con materiales producto de cortes o procedentes de bancos, transporte de material producto de bancos, mampostería de tercera clase y pilotes colados en el lugar.

En respuesta, mediante el oficio núm. 211C1A000/2566/2012 del 22 de octubre de 2012, el Director General de la Junta de Caminos del Estado de México comunicó que solicitaría a la residencia regional de Cuautitlán la justificación técnica, ya que estos conceptos fueron incluidos en el monto contractual sin rebasar el techo financiero, por lo que una vez que se cuente con dicha documentación se enviaría de manera inmediata para su valoración y descargo.

Al respecto, una vez analizada la información y documentación proporcionada, la ASF determinó que la observación subsiste, ya que la Dirección General de la Junta de Caminos del Estado de México no presentó copia de los convenios para regularizar los conceptos no previstos en el catálogo original y lo volúmenes adicionales, ni la justificación técnica elaborada por la residencia regional de Cuautitlán mencionada.

Véase acción(es): 11-B-15000-04-0482-08-002

10. La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, mediante el oficio núm. 203200-AGIS-FMVM del 4 de octubre de 2011, asignó recursos del fondo por 125,000.0 miles de pesos para la adquisición del predio denominado el “Pimiango”. Con la revisión de los oficios de autorización de recursos núms. 203200-AGIS-FMVM-1421/11 y 203200-AGIS-FMVM-1477/11 del 6 y 24 de octubre de 2011, se constató que la aportación de la CONAGUA para la adquisición de dicho predio sería de 30,000.0 miles de pesos, lo que significa que en total se aprobaron recursos por 155,000.0 miles pesos para la adquisición de dicho predio.

Con la revisión de los pagos efectuados en 2011 se comprobó que en ese año éstos ascendieron a 65,000.0 miles de pesos; sin embargo, no se comprobó que los pagos se efectuaron con recursos del fondo, ya que no se tuvo la evidencia de la solicitud para transferir recursos de fondo hacia la cuenta del contrato de Adquisición 84831 del Rancho el “Pimiango”. Además, la Secretaría de Finanzas no proporcionó documentación que comprobara que la CONAGUA pagó o reintegró los recursos de su aportación al fondo por 30,000.0 miles de pesos.

En respuesta, mediante el oficio núm. 203235000/032/2012, el Director de Administración de Fondos y Fideicomiso señaló que el 1 de diciembre de 2011 el Fideicomiso del Fondo Metropolitano transfirió a la Tesorería Estatal 125,000.0 miles de pesos, para lo que proporcionó copia de la solicitud del Director de Administración y Finanzas al fideicomiso. Asimismo, manifestó que los 65,000.00 miles de pesos pagados durante 2011 se integraron por 43,000.0 del fondo (transferidos al IMEVIS el 2 de diciembre de ese año) y 22,000.0

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compuesto por recursos estatales (10,000.0 miles de pesos) y por la aportación de CONAGUA (12,000.0 miles de pesos). También, indicó que la aportación de la CONAGUA por 12,000.0 miles de pesos fue efectuada el 1 de julio de 2011 y envió copia del recibo emitido por la Caja General de Gobierno en donde se constató el pago de esta cantidad.

Con la revisión de la información y documentación presentada por la entidad fiscalizada, la ASF determinó que la observación subsiste ya que no obstante que la Dirección de Administración de Fondos y Fideicomiso comprobó la fuente de los recursos pagados por 65,000.0 miles de pesos, no proporcionó evidencia que compruebe que se efectuaron las transferencias del Fideicomiso a la Tesorería del Estado por 125,000.0 miles de pesos, la entidad fiscalizada sólo presentó la solicitud de estos recursos del Director de Administración y Finanzas al Fideicomiso.

Véase acción(es): 11-A-15000-04-0482-03-005

11. La Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ministró a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de México la totalidad de los recursos aprobados para el Fondo Metropolitano del Valle de México en 2011, los cuales ascendieron a 1,557,096.7 miles de pesos. Se constató que estos recursos fueron transferidos por la Secretaría de Finanzas al Fideicomiso de la Administración e Inversión núm. F/ 685, específicamente a la cuenta de IXE Banco núm. 1618816-0.

Al 31 de diciembre de 2011, se verificó que el Fideicomiso del Fondo ministró a las cuentas de 48 proyectos apoyados por el Fondo Metropolitano del Valle de México un total de 713,432.2 miles de pesos, de ese total se ejercieron 491,899.2 miles de pesos.

Acciones

Recomendaciones

11-A-15000-04-0482-01-001.- Para que el Gobierno del Estado de México verifique que los recursos del Fondo Metropolitano del Valle de México se asignen a obras de infraestructura y proyectos que se encuentren en proceso de ejecución, y que se compruebe que se efectuaron las transferencias del fondo a los proyectos financiados. [Resultado 1]

11-A-15000-04-0482-01-002.- Para que el Gobierno del Estado de México verifique que, antes de la asignación de los intereses generados por las inversiones de los recursos del fideicomiso del fondo, se compruebe que los proyectos y obras de infraestructura se encuentren en proceso de ejecución. [Resultado 2]

Solicitudes de Aclaración

11-A-15000-04-0482-03-001.- Para que el Gobierno del Estado de México, por conducto de la Junta de Caminos del Estado de México, proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 2,185.5 miles de pesos, por concepto de penas por atrasos en la ejecución de las obras de los contratos núms. SCEM-JC-11-AGIS-FMVM-051-C (2,123.0 miles de pesos) y SCEM-JC-10-AMGIS-FM-184-C (62.5 miles de pesos). En caso de no lograr su

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justitifación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 4]

11-A-15000-04-0482-03-002.- Para que el Gobierno del Estado de México aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 63.7 miles de pesos, por concepto de volúmenes de obra pagados y no ejecutados en las estimaciones 2, 3 y 4 en el contrato de obra núm. SCEM-JC-10-AGIS-177 IR. En caso de no lograr su justitifación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 5]

11-A-15000-04-0482-03-003.- Para que el Gobierno del Estado de México aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de que se repararon los trabajos en la capa de la base hidráulica en el cadenamiento 10+680 y de la sub-base en el tramo carretero del km 10+320 al 10+520 en la obra ejecutada en el contrato núm. SCEM-JC-11-AGIS-FMVM-051-C que no cumplieron con el grado de compactación, lo que se estiman en 165.9 miles de pesos. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 7]

11-A-15000-04-0482-03-004.- Para que el Gobierno del Estado de México aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 331.1 miles de pesos, por concepto de autorización de un pago en exceso en el concepto productos estabilizadores J.1.1 cemento portland del contrato núm. SCEM-JC-11-AGIS-FMVM-051-C. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 8]

11-A-15000-04-0482-03-005.- Para que el Gobierno del Estado de México, por conducto de la Dirección de Administración de Fondos y Fideicomiso, aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de la transferencia de 125,000.0 miles pesos de la cuenta del Fideicomiso del Fondo Metropolitano del Valle de México a la Tesorería Estatal destinados a la adquisición del predio rancho el "Pimiango". [Resultado 10]

11-A-15000-04-0482-03-006.- Para que el Gobierno del Estado de México, por conducto de la Dirección de Adminsitarción de Fondos y Fideicomisos, aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de que los recursos ministrados al Instituto Mexiquense de la Vivienda Social para la adquisición del predio el "Pimiango" por 43,000.0 miles de pesos provinieron del Fondo Metropolitano del Valle de México. [Resultado 1]

Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

11-B-15000-04-0482-08-001.- Ante el Órgano Interno de Control del Gobierno del Estado de México para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión autorizaron pagos indebidos en el concepto F4e acarreo de material de la base hidráulica por 680.9 miles de pesos del contrato núm. SCEM-JC-11-AGIS-FMVM-051-C. [Resultado 8]

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Esta acción se deriva del(de los) Pliego(s) de Observaciones que se emite(n) en este informe con la(s) clave(s):

11-A-15000-04-0482-06-001

11-B-15000-04-0482-08-002.- Ante el Órgano Interno de Control del Gobierno del Estado de México para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no formalizaron los convenios para regularizar 17 conceptos no previstos en el catálogo por un monto de 10,813.3 miles de pesos y los volúmenes adicionales de 16 conceptos por un monto de 7,567.5 miles de pesos en el contrato núm. SCEM-JC-10-AGIS-FM-085-C. [Resultado 9]

Pliegos de Observaciones

11-A-15000-04-0482-06-001.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de $680,860.40 (seiscientos ochenta mil ochocientos sesenta pesos 40/100 M.N.) por autorizar pagos indebidos en el concepto núm. F.4e acarreo del material de la base hidráulica del contrato núm. SCEM-JC-11-AGIS-FMVM-051-C. [Resultado 8]

Recuperaciones Probables

Se determinaron recuperaciones probables por 3,427.3 miles de pesos.

Resumen de Observaciones y Acciones

Se determinó(aron) 10 observación(es), de la(s) cual(es) 2 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 8 restante(s) generó(aron): 2 Recomendación(es), 6 Solicitud(es) de Aclaración, 2 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria y 1 Pliego(s) de Observaciones.

Dictamen: con salvedad

La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas, que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Gobierno del Estado de México cumplió con las disposiciones normativas aplicables, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente que: asignó recursos del Fondo Metropolitano del Valle de México a proyectos que están suspendidos; no contó con documentación comprobatoria que avale las transferencias de los recursos del fondo a las cuentas específicas de los proyectos apoyados; no aplicó penas convencionales por atrasos en la ejecución de los trabajos en dos contratos de obra de los siete revisados por 2,185.5

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miles de pesos; pagó volúmenes de obra no ejecutados por 63.7 miles de pesos; autorizó pagos en exceso de 331.1 miles de pesos en el concepto productos estabilizadores J.1.1. cemento portland ya que el volumen pagado fue mayor que el ejecutado, y un pago de 680.9 miles de pesos en el concepto F.4.e “acarreo de material de la base hidráulica” al modificar sin justificación técnica el banco de materiales.

Apéndices

Procedimientos de Auditoría Aplicados

1. Revisar el cumplimiento de los objetivos y metas del fondo y verificar que los recursos se usaron de acuerdo con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

2. Comprobar que las transferencias de los recursos a la Tesorería del Estado y al Fideicomiso del Fondo se efectuaron de acuerdo con las Reglas de Operación del Fondo y que los recursos fueron asignados y aprobados de conformidad con la normativa.

3. Verificar que la generación, utilización y aprobación de los intereses generados en la cuenta del Fideicomiso del fondo se efectuó de conformidad con las Reglas de Operación del Fondo y el contrato del Fideicomiso.

4. Verificar que las bitácoras de obra se realizaron de conformidad con la normativa.

5. Verificar que en las estimaciones de obra los volúmenes correspondieron con lo ejecutado.

6. Verificar la procedencia de los conceptos no previstos en el catálogo del contrato y la aplicación correcta de sus precios unitarios.

7. Comprobar que los costos fueron acordes con los bienes, servicios y volúmenes de obra ejecutados; con el tipo y calidad del material utilizado, y que coincidieron con los precios autorizados.

8. Verificar los controles de calidad para constatar que los trabajos ejecutados cumplieron con las especificaciones.

9. Revisar que los convenios se formalizaron de conformidad con la normativa.

10. Verificar que el contrato de compra venta y sus anexos del Rancho el "Pimiango" se efectuó de conformidad con la normativa, y que su pago se realizó de conformidad con el contrato.

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Áreas Revisadas

La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México; y la Dirección de Administración y Finanzas y la Dirección de Construcción de la Junta de Caminos del Estado de México.

Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas

Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:

1. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas artículos 19, párrafo segundo; 46, último párrafo; 46 Bis; 50, fracción I; 53; 54, primer párrafo; 55, párrafo segundo; 59, cuarto párrafo; 113, fracciones I y IX.

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 113, fracciones I y VI; 132, fracción IV.

Contrato núm. SCEM-JC--AGIS-FMVM--C, párrafo tercero.

2. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: artículos 101; 107, penúltimo párrafo; 113, fracciones I, IX, VIII y XVI; 115, fracción VII; 123, fracciones I, II, IV, V, X, XII; 125, fracciones I y II, incisos a, b, d, e y h y 133, párrafo segundo.

3. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, artículo 223.

Contrato del Fideicomiso Público de Administración e Inversión F/685, Cláusula Novena, incisos B y G.

Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, artículo 12.53, párrafos primero y segundo, fracción I.

Contrato núm. SCEM-JC-10-AGIS-177 IR, Cláusula séptima.

Contrato núm. SCEM-JC-11-AGIS-FMVM-051-C, Cláusula Tercera, párrafo tercero; Cláusula Décima Cuarta.

Reglas de Operación del Fondo Metropolitano, numerales 43, incisos 43.1 y 43.2 y 68.

Convenio de Coordinación núm 001/PELT/2011, cláusula IV.

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Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones

Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:

Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.