Obligaciones Mancomunadas y Solidarias

download Obligaciones Mancomunadas y Solidarias

of 28

Transcript of Obligaciones Mancomunadas y Solidarias

  • 5/27/2018 Obligaciones Mancomunadas y Solidarias

    1/28

  • 5/27/2018 Obligaciones Mancomunadas y Solidarias

    2/28

    BLIGACIONESMANCOMUNADAS Y

    SOLIDARIAS

  • 5/27/2018 Obligaciones Mancomunadas y Solidarias

    3/28

    OBLIGACIONES

    MANCOMUNADAS

    Llamadas tambin parciaras, aquellas que estn

    constituidas por varios acreedores contra uno o

    varios deudores o viceversa con la particular que

    cada deudor especifico se libera de la obligacinpagando la parte proporcional de su debito ante la

    persecucin del acreedor singular por la cuota de

    su crdito.

    Como consecuencia de la divisin a prorrata,

    resulta que la insolvencia de uno de los deudores

    perjudica nicamente al acreedor y no a los dems

    deudores.

  • 5/27/2018 Obligaciones Mancomunadas y Solidarias

    4/28

    ALGUNOS JURISTIAS

    Albaladejo, indica: "Se dice que existe

    mancomunidad cuando cada deudor debe y

    cada acreedor tiene derecho slo a una partede la prestacin total. Por tanto, en realidad hay

    varias obligaciones y cada una recae sobre una

    prestacin consistente en una fraccin de dichaprestacin total"

  • 5/27/2018 Obligaciones Mancomunadas y Solidarias

    5/28

    ALGUNOS JURISTIAS

    Alterini define a las obligaciones

    simplemente mancomunadas como

    aqullas en las que, habiendo pluralidad

    de deudores o acreedores, cada uno de

    ellos debe cargar con la cuota parte del

    crdito que le corresponde o tienederecho a pretenderla

  • 5/27/2018 Obligaciones Mancomunadas y Solidarias

    6/28

    EJEMPLO

    son los depsitos en cuentas mancomunadas o a

    la "orden conjunta", en los que el banco no puede

    entregar individualmente el dinero depositado a

    ninguno de los titulares de la cuenta, sino a todosconjuntamente; del mismo modo, ninguno de los

    titulares, individualmente, puede ni tiene la

    facultad de retirar el dinero sino con el concurso

    de los dems titulares en forma simultnea.

  • 5/27/2018 Obligaciones Mancomunadas y Solidarias

    7/28

    CARACTERISTICAS

    1. Pluralidad de acreedores y deudores.- cuandoexisten varios sujetos activos y pasivos.

    2. Unidad de prestacin.- que la materia decumplimiento de la obligacin por su naturaleza

    por ser divisible puede ser cumplida parcialmenteo, porque as lo establece el convenio.

    3. Pluralidad de relaciones jurdicas.- Cada sujetosimple o deudor responde por la cuota principal desu deuda, para liberarse de la obligacin enrelacin con el total de la prestacin como unidadde crdito. O sea que el crdito y la deuda, por lamancomunidad estn divididos en tantas partescomo sea el nmero de deudores y acreedoressingulares.

  • 5/27/2018 Obligaciones Mancomunadas y Solidarias

    8/28

    CLASES

    MANCOMUNIDAD ACTIVA.- Si el sujeto

    acreedor est conformado por varios sujetos

    simples o singulares; en este caso el crdito sedivide en tantas partes como sea el numero de

    acreedores, de tal modo que cada acreedor solo

    exige la parte proporcional de su crdito.

  • 5/27/2018 Obligaciones Mancomunadas y Solidarias

    9/28

    CLASES

    MANCOMUNIDAD PASIVA.- Cuando el sujeto

    deudor est conformado por varios sujetos

    simples o singulares; en este caso el debito sedivide en tantas cuotas como sea el numero de

    deudores liberndose de su compromiso cada

    deudor al pago de su parte o deuda

    proporcional.

  • 5/27/2018 Obligaciones Mancomunadas y Solidarias

    10/28

    CLASES

    MANCOMUNIDAD MIXTA.- Cuando el nmero

    de acreedores y deudores es igual, de tal

    manera que el crdito y el debito resultandivididos en tantas partes como sea el nmero

    de acreedores y deudores.

  • 5/27/2018 Obligaciones Mancomunadas y Solidarias

    11/28

    OBLIGACIONES

    MANCOMUNADAS EL CONTRATO.- que es consecuencia del

    acuerdo de las partes con la intervencin de

    un sujeto plural, como activo o pasivo, o deambos a la vez.

    LA LEY O NORMA.- Como es el caso tpico

    establecido en el Art. 660 CC. Que rige elderecho sucesorio

  • 5/27/2018 Obligaciones Mancomunadas y Solidarias

    12/28

    OBLIGACIONES SOLIDARIAS

  • 5/27/2018 Obligaciones Mancomunadas y Solidarias

    13/28

    OBLIGACIONES SOLIDARIAS

    Son las obligaciones en que concurriendo

    pluralidad de acreedores o pluralidad de

    deudores, cada uno de los acreedores tienederecho a exigir todo el crdito y cada uno de los

    deudores est obligado a cumplir con toda la

    deuda. Se aplica tanto a los crditos (solidaria

    activa), como a las deudas (solidaria pasiva).

  • 5/27/2018 Obligaciones Mancomunadas y Solidarias

    14/28

    CARACTERISTICAS

    UNIDAD DE PRESTACION

    Unidad de origen de laobligacin

    PLURALIDAD DEACREEDORES Y DEUDORES

    Finalista por la ejecucin delcrdito o la deuda

  • 5/27/2018 Obligaciones Mancomunadas y Solidarias

    15/28

    CLASES

    Solidaridad Activa.- Es la que tiene sujeto

    activo formado por dos o ms acreedores y el

    sujeto pasivo por un solo deudor y por lasolidaridad, todos o cualquiera de los

    acreedores exige al deudor el cumplimiento de

    la obligacin y el deudor se libera ejecutando el

    total de la prestacin a uno o a todos de los

    deudores.

  • 5/27/2018 Obligaciones Mancomunadas y Solidarias

    16/28

    CLASES

    Solidaridad Pasiva.- En una relacin jurdica el

    sujeto activo est formado por una sola persona;

    en cambio el sujeto pasivo est conformado pordos a ms sujetos, favoreciendo al acreedor para

    mayor garanta de su crdito. Ejemplo: Enrique va

    al Banco a sacar un prstamo y va Isabel como

    garante, al no cumplir Enrique con la obligacin el

    Banco podr exigir el pago a Isabel, por ser

    deudora solidaria.

  • 5/27/2018 Obligaciones Mancomunadas y Solidarias

    17/28

    Ejemplos

    La apertura de una cuenta corriente por dos

    personas, establecindose a sola firma cualquiera de

    ellas puede retirar suma de dinero. En este caso, el

    deudor es el Banco. Jorge y Luis prestaron 1000 soles a Walter, en este

    caso Jorge o Luis pueden exigir el pago de la deuda

    a Walter.

    600.00

    400.00

    Acreedor

    Acreedor

  • 5/27/2018 Obligaciones Mancomunadas y Solidarias

    18/28

    CONSECUENCIAS

    Entre el acreedor y los deudores solidarios.-

    Conforme el Art.1186, el acreedor puede cobrar

    su crdito en general o a cualquiera de los

    deudores. El hecho que el acreedor emplace auno de los deudores para que le pague, no

    impide, para que con posterioridad, pueda

    emplazar a cualquiera de los deudores

    solidarios para que el pago del crdito en

    aplicacin de los que se llama derecho de

    persecucin del derecho de total del crdito.

  • 5/27/2018 Obligaciones Mancomunadas y Solidarias

    19/28

    CONSECUENCIAS

    Entre Los Codeudores Solidarios Entre Si.-

    Una vez ejecutada la obligacin solidaria por el

    pago de la prestacin, a cargo de uno de losdeudores, quien pago tiene su derecho

    expedito, para repetir contra sus codeudores,

    producindose en consecuencia dos situaciones

    jurdicas.

  • 5/27/2018 Obligaciones Mancomunadas y Solidarias

    20/28

    EXTINCION DE LA

    SOLIDARIDAD

    1. Por Fallecimiento De Uno De Los Deudores

    Solidarios. Por el hecho de tratarse de una

    situacin netamente personal al fallecer un deudor

    solidario dicha deuda pasa a sus herederosquienes solamente responden por la parte alcuota

    del debito y hasta donde alcance el monto de la

    herencia recibida

    2. Por Renuncia De La Solidaridad. Comoconsecuencia de la accin voluntaria del acreedor,

    quien libre y voluntariamente, decide que su

    crdito lo puede cobrar por partes a cada uno de

    los deudores solidarios, en la parte proporcional

  • 5/27/2018 Obligaciones Mancomunadas y Solidarias

    21/28

    CODIGO CIVIL

    TITULO VI Obligaciones

  • 5/27/2018 Obligaciones Mancomunadas y Solidarias

    22/28

    TITULO VI - Obligaciones

    mancomunadas y solidarias

    Articulo 1182.- Rgimen legal de obligaciones mancomunadas

    Las obligaciones mancomunadas se rigen por las reglas de las obligacionesdivisibles.

    Articulo 1183.- Carcter expreso de solidaridad

    La solidaridad no se presume. Solo la ley o el titulo de la obligacin la establecenen forma expresa.

    Articulo 1184.- Modalidades de obligacin solidaria

    La solidaridad no queda excluida por la circunstancia de que cada uno de losdeudores este obligado con modalidades diferentes ante el acreedor, o de que eldeudor comn se encuentre obligado con modalidades distintas ante losacreedores.

    Sin embargo, tratndose de condiciones o plazos suspensivos, no podr exigirse elcumplimiento de la obligacin afectada por ellos hasta que se cumpla la condicino venza el plazo.

    Articulo 1185.- Pago del deudor a uno de los acreedores solidarios

    El deudor puede efectuar el pago a cualquiera de los acreedores solidarios, auncuando hubiese sido demandado solo por alguno.

  • 5/27/2018 Obligaciones Mancomunadas y Solidarias

    23/28

    Articulo 1186.- Exigibilidad de deuda en caso de solidaridad pasiva

    El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellossimultneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno, no sern obstculo para las queposteriormente se dirijan contra los dems, mientras no resulte pagada la deuda por completo.

    Articulo 1187.- Transmisin de obligacin solidaria

    Si muere uno de los deudores solidarios, la deuda se divide entre los herederos en proporcin asus respectivas participaciones en la herencia.

    Regla similar se aplica en caso de muerte de uno de los acreedores solidarios.

    Articulo 1188.- Extincin de solidaridad

    La novacin, compensacin, condonacin o transaccin entre el acreedor y uno de los deudores

    solidarios sobre la totalidad de la obligacin, libera a los dems codeudores.En estos casos las relaciones entre el deudor que practico tales actos y sus codeudores, se rigenpor las reglas siguientes:

    1.-En la novacin, los codeudores responden, a su eleccin, por su parte en la obligacin primitivao por la proporcin que les habra correspondido en la nueva obligacin.

    2.-En la compensacin, los codeudores responden por su parte.

    3.-En la condenacin, se extingue la obligacin de los codeudores.

    4.- En la transaccin, los codeudores responden, a su eleccin, por su parte en la obligacinoriginal o por la proporcin que les habra correspondido en las prestaciones resultantes de latransaccin.

    Articulo 1189.- Extincin parcial de solidaridad

    Si los actos sealados en el primer prrafo del Artculo 1188 se hubieran limitado a la parte de uno

    solo de los deudores, los otros no quedan liberados sino en cuanto a dicha parte.

    A ti l 1190 E ti i t t l i l d l lid id d t d d d

  • 5/27/2018 Obligaciones Mancomunadas y Solidarias

    24/28

    Articulo 1190.- Extincin total o parcial de la solidaridad entre deudor y uno delos acreedores

    Cuando los actos a que se refiere el artculo 1188 son realizados entre el deudor yuno de los acreedores solidarios sobre la totalidad de la obligacin, esta se extinguerespecto a los dems coacreedores.

    El acreedor que hubiese efectuado cualquiera de estos actos, as como el que cobrala deuda, responder ante los dems de la parte que les corresponda en laobligacin original.

    Si tales actos se hubieran limitado a la parte que corresponde a uno solo de losacreedores, la obligacin se extingue nicamente respecto a dicha parte.

    Articulo 1191.- Extincin parcial de la solidaridad por consolidacin

    La consolidacin operada en uno de los acreedores o deudores solidarios soloextingue la obligacin en la parte correspondiente al acreedor o al deudor.

    Articulo 1192.- Excepciones oponibles a acreedores o deudores solidarios

    A cada uno de los acreedores o deudores solidarios solo pueden oponrseles lasexcepciones que les son personales y las comunes a todos los acreedores odeudores.

    Articulo 1193.- Efectos de la sentencia de juicio entre acreedores y deudores

    La sentencia pronunciada en el juicio seguido entre el acreedor y uno de losdeudores solidarios, o entre el deudor y uno de los acreedores solidarios, no surteefecto contra los dems codeudores o coacreedores, respectivamente.

    Sin embargo, los otros deudores pueden oponerla al acreedor, salvo que sefundamente en las relaciones personales del deudor que litigo. A su turno, los demsacreedores pueden hacerla valer contra el deudor, salvo las excepciones personales

    que este puede oponer a cada uno de ellos.

  • 5/27/2018 Obligaciones Mancomunadas y Solidarias

    25/28

    Articulo 1194.- Mora en obligaciones solidarias

    La constitucin en mora de uno de los deudores o acreedores solidarios no surte

    efecto respecto a los dems.

    La constitucin en mora del deudor por uno de los acreedores solidarios, o del

    acreedor por uno de los deudores solidarios, favorece a los otros.

    Articulo 1195.- Efectos del incumplimiento culpable de uno o mas codeudores

    El incumplimiento de la obligacin por causa imputable a uno o a varios codeudores,

    no libera a los dems de la obligacin de pagar solidariamente el valor de la

    prestacin debida.

    El acreedor puede pedir el resarcimiento de los daos y perjuicios al codeudor o,

    solidariamente, a los codeudores responsables del incumplimiento.

    Articulo 1196.- Efectos de la interrupcin de la prescripcin

    Los actos mediante los cuales el acreedor interrumpe la prescripcin contra uno de

    los deudores solidarios, o uno de los acreedores solidarios interrumpe la prescripcin

    contra el deudor comn, surgen efecto respecto de los dems deudores o

    acreedores.

    Articulo 1197.- Efectos de suspensin de la prescripcin

    La suspensin de la prescripcin respecto de uno de los deudores o acreedores

    solidarios no surte efecto para los dems.

    Sin embargo, el deudor constreido a pagar puede repetir contra los codeudores,

    aun cuando estos hayan sido liberados por prescripcin. Y, a su turno, el acreedorque cobra, respecto al cual se hubiera suspendido la prescripcin, responde ante sus

  • 5/27/2018 Obligaciones Mancomunadas y Solidarias

    26/28

    Articulo 1198.- Efectos de renuncia de prescripcin

    La renuncia a la prescripcin por uno de los codeudores solidarios no surte efecto

    respecto de los dems. El deudor que hubiese renunciado a la prescripcin, no

    puede repetir contra los codeudores liberados por prescripcin.La renuncia a la prescripcin en favor de uno de los acreedores solidarios, favorece

    a los dems.

    Articulo 1199.- Reconocimiento de deuda por un deudor solidario

    El reconocimiento de la deuda por uno de los deudores solidarios, no produce

    efecto respecto a los dems codeudores.

    Si se practica el reconocimiento por el deudor ante uno de los acreedoressolidarios, favorece a los otros.

    Articulo 1200.- Renuncia a solidaridad a favor de un deudor

    El acreedor que renuncia a la solidaridad en favor de uno de los deudores,

    conserva la accin solidaria contra los dems.

    El acreedor que otorga recibo a uno de los deudores o que acciona judicialmente

    contra l, por su parte y sin reserva, renuncia a la solidaridad.Articulo 1201.- Prorrateo de insolvencia de un codeudor

    Si el acreedor renuncia a la solidaridad respecto de uno de los deudores, y alguno

    de los otros es insolvente, la parte de este se distribuye a prorrata entre todos los

    codeudores, comprendiendo a aquel que fue liberado de la solidaridad.

  • 5/27/2018 Obligaciones Mancomunadas y Solidarias

    27/28

    Articulo 1202.- Perdida de accin solidaria

    El acreedor que, sin reserva, recibe de uno de los deudores solidarios, partede los frutos o de los intereses adeudados, pierde contra el la accin solidaria

    por el saldo, pero la conserva en cuanto a los frutos o intereses futuros.

    Articulo 1203.- Presuncin de igualdad en divisin de obligacin

    solidaria

    En las relaciones internas, la obligacin solidaria se divide entre los diversos

    deudores o acreedores, salvo que haya sido contrada en inters exclusivo dealguno de ellos.

    Las porciones de cada uno de los deudores o, en su caso, de los acreedores,

    se presumen iguales, excepto que lo contrario resulte de la ley, del titulo de la

    obligacin o de las circunstancias del caso.

    Articulo 1204.- Insolvencia de codeudor

    Si alguno de los codeudores es insolvente, su porcin se distribuye entre los

    dems, de acuerdo con sus intereses en la obligacin.

    Si el codeudor en cuyo exclusivo inters fue asumida la obligacin es

    insolvente, la deuda se distribuye por porciones iguales entre los dems.

  • 5/27/2018 Obligaciones Mancomunadas y Solidarias

    28/28