Obligaciones
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Obligación: Vinculo Jurídico por virtud del cual una persona llamada acreedor constriñe a
otro, llamada deudor a cumplir con una prestación, sea de dar, hacer, no hacer.
Elementos:
a) Sujetos:
1. Acreedor ---> Sujeto Activo
2. Deudor ---> Sujeto Pasivo
b) Objeto: Es la materia de la obligación.
Puede ser un:
Hecho: Debe ser posible/lícito
Cosa/Bien: Debe
---> Existir en la naturaleza
---> Ser determinable
---> Estar en el comercio
c) Vínculo: Nexo que existe entre el sujeto y la materia de la obligación.
Fuentes de las Obligaciones: Son los hechos y actos que las generan o de donde
derivan, para su cumplimiento, a corto o largo plazo.
Legal:
Contrato
Declaración unilateral de voluntad
Sus figuras o modalidades son:
× Oferta
× Oferta al público:
Oferta de venta
Promesa de recompensa
Concurso de promesa de recompensa
× Estipulación a favor de terceros
× Títulos civiles a la orden o al portador
Enriquecimiento sin causa
Gestión de Negocios
Hecho ilícito
Contrato: Acuerdo de dos o más voluntades para crear o transmitir derechos y
obligaciones.
Es la fuente más extensa de las obligaciones.
Declaración Unilateral de voluntad: Acto por el cual una o más personas se
comprometen a algo si una o más personas cumplen con determinadas condiciones.
Enriquecimiento sin causa o ilícito: Acto por virtud del cual una persona o varias se
enriquecen en detrimento, menoscabo o perjuicio de otra, está obligado o indemnizar al
perjudicado en la medida que él se ha enriquecido. Lo anterior sucede cuando se recibe
alguna cosa que no se tenía Dº de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada.
Gestión de Negocio: Cuando una persona sin mandato y sin poder y sin estar obligado a
ello se encarga de un asunto de otro, debiendo obrar conforme a los intereses del dueño del
negocio.
Hechos ilícitos: Se obra ilícitamente o contra las buenas costumbres causando daño a
otro, estando obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como
consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
CONVENIO Y CONTRATO:
Convenio: Acuerdo de voluntades que crea, transfiere, modifica y extingue derechos y
obligaciones.
Función:
Positiva: Crear y transferir
Negativa: Modificar y extinguir
El convenio puede contener tanto 2 positivas como 1 negativa o vs.
El contrato es menos amplio o más restringido, solo tiene función POSITIVA
El contrato es una especie dentro del género del Convenio.
CLASIFICACIÓN DE CONTRATOS
1. Por las voluntades que intervienen y los efectos que producen ---> ACTOS JURIDICOS:
a) Unilaterales: Obligaciones para una parteBilaterales: Ambas partes obligadas
b) Oneroso: Costos, cargas – ambas partesGratuito: Provecho – para una parte
c) Entre vivos: Efectos - En vida de las partes. Aquellos que se realizan para que produzcan efectos en vida de las partes que en el intervienen.Por causa de muerte: Efectos – En vida de las partes. Aquellos que se celebran para que produzcan efectos después de la muerte de la persona. Ejem--> Contrato de Seguro
d) Conmutativos: Se celebran beneficios y cargas o gravámenesAleatorios: Acontecimientos futuros e inciertos
e) Momentáneos: Duración especifica – Ejecución inmediata.Tracto sucesivo: Se prolonga en el tiempo
2. Doctrinal:
a) Preliminares: Compromiso para celebrar un contrato futuro Definitivo: Son los que celebran de manera específica, pudiendo derivar de un contrato preliminar
b) Principal: Subsisten por si mismosAccesorio: Dependen de otros contratos para su celebración
c) Nominados: Regulado ley especificoInnominados: Se rigen por la costumbre, no están listados en una ley.
d) Ralaes: Recaen en bienes y su entregaPersonales: Establecen relaciones entre acreedor y deudor.
e) Consensuales: Basta con el consentimiento de las partesSolemnes: Se requieren ciertos formalismos (inmueble)Formales: Consentimiento por escrito (mueble)
Derechos y Obligaciones
CLASIFICACIÓN LEGAL DE CONTRATOS
1. Traslativo de Dominio: Compraventa, donación, mutuo, permuta. (Hacen traslado de
propiedad)
2. Traslativo de uso: Arrendamiento, comodato (Usar y gozar, POSESIÓN)
3. Guarda de bienes: Custodiar varios bienes hasta que los recoge el propietario o poseedor.
(Depósito, Secuestro)
4. Que genera obligaciones de hacer: Mandato, transporte, hospedaje, obra a precio
alzado y prestación de servicios.
5. Aleatorios: Futuro incierto (Juego y apuesta, renta vitalicia, compra de esperanza
6. Garantía: Aseguran cumplimiento de obligaciones (Fianza, prenda, hipoteca)
7. De contenido vario: Sociedad, asociación, transacción y aparcería.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
Se dividen en:
a) Esenciales o Existencia: Consentimiento, Objeto
b) Validez: Capacidad, Ausencia de vicios y forma
CONSENTIMIENTO: Los contratos que se perfeccionan por el mero consentimiento de las
partes, se llaman CONSENSUALES y los que necesitan para su existencia de alguna
formalidad FORMALES.
Para que exista el acuerdo de voluntades es necesario que el consentimiento se manifieste
de manera CLARA y que no deje lugar a dudas.
El hecho de que alguna de las partes proponga a otra las bases del contrato se llama
OFERTA O POLICITACIÓN.
Cuando aquel a quien se le hizo la oferta acepta, se dice que hubo ACEPTACIÓN.
El consentimiento puede ser:
a) Expreso: Verbal o por escrito
b) Tácito: Se presume a ciertos datos.
El contrato se forma en el momento en el que el proponente recibe la aceptación
El proponente queda libre de su oferta, cuando la respuesta que recibe no es una
aceptación lisa y llana, sino que implica modificación de propuesta, La propuesta se
considera una nueva proposición.
OBJETO: Es la materia de la obligación.
Puede ser un:
Hecho: Debe ser posible/lícito
Cosa/Bien: Debe
---> Existir en la naturaleza
---> Ser determinable
---> Estar en el comercio
CAPACIDAD: Es la actitud para ser sujetos de derechos y obligaciones.
a) Capacidad de goce: Derechos y obligaciones
Representantes: Voluntaria
1. Optativa y se elige libremente
2. Contrato de Mandato: Se transfiere el PODER.
b) Capacidad de ejercicio:
1. Menores de edad: Patria Potestad o Tutor
2. Mayores de edad: Tutor
Legal: Es obligatorio por Ministerio de Ley.
Son capaces para celebrar contratos todas las personas no exceptuadas por la ley.
El que es hábil para contratar, puede hacerlo por si mismo o x medio de otro legalmente
autorizado (representación) ---> Voluntaria
Las personas incapaces se obligan por medio de sus representantes (representación) --->
Legal.
Contrato de mandato
a) General (Para todo tipo de actos):
Dominio (facultades de dueño para hacer toda clase de gestiones).
Administración (Solo puede administrar los bienes)
Pleitos y cobranzas
b) Especial (Solo un bien): Solo un bien especifico puede ser de Dominio,
Administración y de Pelitos y cobranzas.
CLAUSULAS EN LOS CONTRATOS
CLAUSULA: Estipulación en donde se manifiesta el acuerdo de voluntades y se relaciona
con el fin (hacer un bien o ceder un bien) y el objeto (cosa o servicio) del contrato.
Se pueden poner las cláusulas que sean convenientes
Se puede estipular prestación como para el caso de incumplimiento de alguna de las
partes, pero en este caso, no podrán reclamar ADEMÁS daños y perjuicios.
La nulidad del contrato importa la de la clausula PENAL pero la nulidad de esta no
origina la del contrato.
La CLAUSULA PENAL no puede exceder, ni en valor ni en cuantía a la obligación
principal.
Si la obligación se cumple en parte, la pena se modificara en la misma proporción.
CLAUSULAS QUE PUEDEN CONTENER LOS CONTRATOS:
ESENCIALES: son aquellas sin las cuales el contrato no puede existir, por lo que
nunca deben faltar en el contrato y no pueden ser suprimidas por las partes.
NATURALES: son aquellas que si no se ponen van implícitas al contrato por ser de
su naturaleza, derivan de la naturaleza de cada contrato, aunque también las podrán
renunciar las partes, si la ley se los permite.
ACCIDENTALES: son aquellas que no son necesarias al contrato ni obligadas por la
ley, las partes las pueden pactar si lo desean.
CLÁUSULA PENAL: es aquella que contiene una sanción o pena económica para el
caso en que una de las partes incumpla con el mismo. La cantidad que se fije como
pena no podrá exceder de la cantidad o valor de la obligación principal que se
hubiere contratado.
De no-responsabilidad: las partes pueden celebrar en el contrato una cláusula
para eliminar la posible responsabilidad en que pudiera incurrir alguna de las partes
por un hecho ilícito.
Cláusula arbitral: para el caso de que las partes no quieran someterse a la
jurisdicción y competencia de los tribunales, podrán someterse a la opinión de un
tercero llamado árbitro, es útil, pues da mayor rapidez a los procedimientos, ya que
un juicio ante un tribunal puede durar años, en comparación, ante un árbitro puede
durar meses.
INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS
Interpretar significa desentrañar el sentido de una expresión de voluntad.
Los contratos necesitan ser interpretados para establecer su alcance y la voluntad
contenida en sus cláusulas.
Interpretar es declarar cual es el valor jurídico de las palabras en que se ha
expresado la voluntad de las partes.
El problema de interpretar se presentar cuando la voluntad de las partes no ha sido
expresada en forma clara o cuando hay discrepancia entre la expresión de la
voluntad que ha sido manifestada y la verdadera voluntad de las partes que no fue
transmitida con propiedad.
Las reglas para interpretar contratos se encuentran descritas en los art. 1687 a 1693
y son:
a) Si los términos del contrato no dejan duda sobre la intención de los
contratantes, se estará al “sentido literal de sus cláusulas”
b) Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deben
entenderse comprendidos en los casos, cosas diferentes de aquellas sobre los
que los interesados se propusieran contratar.
c) Si alguna de las cláusulas de los contratos admite diversos sentidos, deberá
entenderse en el más adecuado para que produzca efectos.
d) Las clausulas deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las
dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
e) Las palabras que puedan tener distintos significados, serán entendidas de
manera que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.
f) Se podrá tomar en cuenta las costumbres del lugar para interpretar las
ambigüedades de los contratos.
g) Cuando sea imposible resolver las dudas en la interpretación de los contratos,
si son gratuitos, se resolverán a favor de la menor transmisión de derechos e
intereses, si es oneroso, se resolverá a favor de la mayor reciprocidad de
intereses.
EFECTOS DE LOS CONTRATOS
Para las partes, las obliga al cumplimiento de:
Las clausulas contractuales Las disposiciones legales Las consecuencias de uso (se basa con la costumbre del lugar) Las consecuencia de la buena fe La promesa Porte Fort Las cosas que se mantengan igual.
DE LA PROMESA PORTE FORT: Es un contrato donde solo resultan obligados las partes,
conforme al principio RES INTER ALIAS ACTA, y que no obliga a terceros.
EL PRINCIPIO RES INTER ALIAS ACTA: Significa que los actos solemnes producen
obligaciones para su autor o para las partes, no para los terceros. los contratos y los actos
jurídicos solo comprometen la libertad de quienes lo celebran.
Así el contrato solo puede obligar y crear derechos para las partes, no para terceros.
“LOS CONTRATOS OBLIGAN A QUIENES LO CELEBRAN”
El contrato por tanto, si puede FAVORECER a TERCEROS concediéndoles derechos, pero
NO puede obligarlos, a esto se el llama:
“ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCEROS”
TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN
El contrato debe ser cumplido sin excusas, ni pretextos (principio pacta sunt servanda)
La fuerza obligatoria del contrato debe ceder y debe hacerse un ajuste de las cláusulas del
mismo, cuando el acto se torne inequitativo por el cambio IMPREVISTO de las
circunstancias.
El ajuste debe hacerse por el juez para adaptarlo a las nuevas condiciones económicas y
equilibrar las prestaciones.
Un contrato obliga siempre que las circunstancias permanezcan como están al momento de
concertar el acto, siempre que las causas estén igual, si las causas cambian, hay que
reajustar el contrato.