Objeto de La Prueba

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Objeto de la prueba Definición Son las realidades que en general pueden ser probadas, con lo que se incluye todo lo que las normas jurídicas pueden establecer como supuesto fáctico, del que se deriva una consecuencia también jurídica. El tema del objeto de la prueba busca una respuesta para la pregunta: "qué se prueba, que cosas deben probarse". Cabe ciertamente distinguir entre los juicios de hecho de los de puro derecho. Los primeros dan lugar a la prueba; los segundos, no. [3] Esta división elemental suministra una primera noción para el tema en estudio; regularmente, el derecho no es objeto de prueba; sólo lo es el hecho o conjunto de hechos alegados por las partes en el juicio. La prueba del derecho Existe un estrecho vínculo entre la regla general de que el derecho no se prueba y el ppio. Gral. Que consagra la presunción de su conocimiento ; no tendría sentido la prueba del derecho, en un sistema en el cual éste se supone conocido. El conocimiento, se ha dicho, trae la obligatoriedad de la aplicación de la norma, como la luz proyecta la sombra del cuerpo[4]La regla a la inversa en el derecho griego primitivo, en el juez sólo podía sólo podía aplicar la ley invocada y probada por las partes. La prueba de los hechos La regla de que solo los hechos son objetos de prueba tiene una serie de excepciones: La primera excepción consiste en que sólo los hechos controvertidos son objeto de prueba. Esta conclusión se apoya en la norma que establece que las pruebas deben ceñirse al asunto sobre el que se litiga, y las que no le pertenezcan serán irremisiblemente desechadas de oficio, al dictarse la sentencia. Y los asuntos sobre que se litigan son, sin duda, aquellos que han sido objeto de proposiciones contradictorias en los escritos de las partes. Medios de prueba Concepto [5] La expresión fuente de prueba se refiere a un concepto extrajurídico, a una realidad anterior al proceso : los medios de prueba aluden a conceptos jurídicos, y sólo existen en el proceso, en cuanto en él nacen y se desarrollan. Las fuentes de prueba son los elementos que existen en la realidad, y los medios consisten en las actividades que es preciso desplegar para incorporar las fuentes al proceso. La fuente es anterior al proceso y existen independientemente de él, el medio se forma durante el proceso y pertenece a él. La fuente es lo sustancial y material: el medio, lo adjetivo y formal. Clases Legalmente [6]se pueden clasificar de la siguiente manera: De al art. 236 CPC clasifica las pruebas como plenas y semiplenas, la prueba plena o completa es aquella por la que el Juez queda bien instruido para dar la sentencia; y semiplena o incompleta, la que por sí sola no instruye lo bastante para decidir. En los arts. Subsiguientes se muestran diversos tipos de pruebas: Por Instrumentos (arts. 254-291 CPC) Testimoniales (arts. 292-342 CPC) Por Peritos (arts. 243-365 CPC) Por inspección personal del juez (arts. 366-370 CPC) Por Confesión (arts. 371-391 CPC) Por Juramento (arts. 392-407 PC)

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Objeto de la pruebaDefiniciónSon las realidades que en general pueden ser probadas, con lo que se incluye todo lo que las normas jurídicas pueden establecer como supuesto fáctico, del que se deriva una consecuencia también jurídica.El tema del objeto de la prueba busca una respuesta para la pregunta: "qué se prueba, que cosas deben probarse". Cabe ciertamente distinguir entre los juicios de hecho de los de puro derecho. Los primeros dan lugar a la prueba; los segundos, no.[3]Esta división elemental suministra una primera noción para el tema en estudio; regularmente, el derecho no es objeto de prueba; sólo lo es el hecho o conjunto de hechos alegados por las partes en el juicio.

La prueba del derechoExiste un estrecho vínculo entre la regla general de que el derecho no se prueba y el ppio. Gral. Que consagra la presunción de su conocimiento; no tendría sentido la prueba del derecho, en un sistema en el cual éste se supone conocido. El conocimiento, se ha dicho, trae la obligatoriedad de la aplicación de la norma, como la luz proyecta la sombra del cuerpo[4]La regla a la inversa en el derecho griego primitivo, en el juez sólo podía sólo podía aplicar la ley invocada y probada por las partes.

La prueba de los hechosLa regla de que solo los hechos son objetos de prueba tiene una serie de excepciones:La primera excepción consiste en que sólo los hechos controvertidos son objeto de prueba. Esta conclusión se apoya en la norma que establece que las pruebas deben ceñirse al asunto sobre el que se litiga, y las que no le pertenezcan serán irremisiblemente desechadas de oficio, al dictarse la sentencia. Y los asuntos sobre que se litigan son, sin duda, aquellos que han sido objeto de proposiciones contradictorias en los escritos de las partes.

Medios de prueba Concepto [5]

La expresión fuente de prueba se refiere a un concepto extrajurídico, a una realidad anterior al proceso: los medios de prueba aluden a conceptos jurídicos, y sólo existen en el proceso, en cuanto en él nacen y se desarrollan. Las fuentes de prueba son los elementos que existen en la realidad, y los medios consisten en las actividades que es preciso desplegar para incorporar las fuentes al proceso. La fuente es anterior al proceso y existen independientemente de él, el medio se forma durante el proceso y pertenece a él. La fuente es lo sustancial y material: el medio, lo adjetivo y formal.

ClasesLegalmente [6]se pueden clasificar de la siguiente manera:De al art. 236 CPC clasifica las pruebas como plenas y semiplenas, la prueba plena o completa es aquella por la que el Juez queda bien instruido para dar la sentencia; y semiplena o incompleta, la que por sí sola no instruye lo bastante para decidir. En los arts. Subsiguientes se muestran diversos tipos de pruebas:

Por Instrumentos (arts. 254-291 CPC) Testimoniales (arts. 292-342 CPC) Por Peritos (arts. 243-365 CPC) Por inspección personal del juez (arts. 366-370 CPC) Por Confesión (arts. 371-391 CPC) Por Juramento (arts. 392-407 PC) Por presunción y semiplena (arts. 408-414 CPC)

Doctrinariamente se pueden clasificar de la siguiente manera: POR LAS FUENTES: Los medios de prueba directos o de percepción. Son las propiamente dichas, pues se refieren directamente al

hecho. Los medios de prueba indirectos o de deducción. Generalmente no tienen una relación con el hecho que se

discute, pero tienden a probar otro hecho por medio de la deducción. POR RAZON DE LOS SUJETOS: De oficio, ordenadas por el Juez. De las partes, ofrecidas por ellas. POR LOS RESULTADOS:

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Teniendo en cuenta el sistema de valoración:La prueba de apreciación facultativa y la prueba tasada o de apreciación taxativa.

La prueba preconstituida y constituyente. La primera se crea o prepara antes de la existencia del proceso y con el fin de demostrar luego en él. V. gr.: La prueba documental. Y la segunda viene a ser la que se produce cuando el proceso está en marcha. V. gr.[7]: Las pericias.

Las pruebas de cargo o inculpatorias que son las que tienden a acreditar la responsabilidad penal del procesado, a vincularlo con la comisión del delito. Y las pruebas de descargo o exculpatorias que son las que vienen a desvirtuar la imputación y a establecer la inocencia del inculpado.

Onus Probandi (Carga de la prueba)El onus probando es una expresión latina del principio jurídico que señala quién está obligado a probar un determinado hecho ante los tribunales.El fundamento del onus probandi radica en un viejo aforismo de derecho que expresa que "lo normal se presume, lo anormal se prueba". Por tanto, quien invoca algo que rompe el estado de normalidad, debe probarlo ("affirmanti incumbit probatio": a quien afirma, incumbe la prueba). Básicamente, lo que se quiere decir con este aforismo es que la carga o el trabajo de probar un enunciado debe recaer en aquel que rompe elestado de normalidad (el que afirma poseer una nueva verdad sobre un tema).El onus probandi se manifiesta en diversas ramas del Derecho:

En el Derecho civil: se manifiesta principalmente en la prueba de la existencia de una obligación (que corresponde al acreedor) y en la prueba de la extinción de la obligación (que corresponde al deudor).

En el Derecho tributario: la carga de la prueba recae exclusivamente en el contribuyente, él es quien tiene que probar ante el fisco que no debe ningún tipo de tributos.

En el Derecho penal: el onus probandi es la base de la presunción de inocencia de cualquier sistema jurídico que respete los derechos humanos. Significa que para toda persona se presume su inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad. Es IURIS TAMTUM (una presunción que admite prueba en contrario), pero en la cual lo relevante es que quien acusa es quien tiene que demostrar la acusación, es decir, el acusado no tiene que demostrar su inocencia, ya que de ella se parte.

En el Derecho laboral: en los casos de despido la carga de la prueba recae tanto en el trabajador, quien tiene que probar que las causas del despido lesionan sus derechos, y también en el empleador quien debe acreditar que las causas de despido fueron justas.

En el Derecho procesal: se dice que quien tiene la titularidad de la carga de la prueba es la parte que persigue los efectos jurídicos en función de los hechos que sustentan su pretensión (Teoría de Michelli - Teoría de la Carga de la Prueba según el efecto jurídico perseguido por las partes); asimismo, dichos presupuestos deben estar contemplados en la norma con la finalidad de que sean de apliación en el proceso mismo. En caso contrario, la misma no se le aplicará, quedando sin sustento su pretensión o defensa (Teoría de Rosemberg - Teoría Normativa).Determinación de la carga de la pruebaSegún Percy Chocano Núñez, la carga de la prueba no puede ser predeterminada por la ley, sino que su distribución se debe basar en dos principios: el principio ontológico y el principio lógico.El principio ontológico determina la carga de la prueba sobre la base de la naturaleza de las cosas de modo tal que se presumen determinados hechos sobre la base de las cualidades que generalmente tienen las personas, cosas o fenómenos y en consecuencia debe probarse lo contrario; por ejemplo, si se presume la inocencia de las personas es porque estas generalmente no cometen delitos y en consecuencia lo extraordinario será que sí los cometan, siendo lo extraordinario lo que debe probarse frente a lo ordinario, que es lo que se presume.El principio lógico, por su parte, considera que es más fácil probar las afirmaciones positivas que las afirmaciones negativas, de modo tal que quien hace una afirmación positiva tiene que probar frente al que hace una afirmación negativa (proponer lo contrario es lo que se denomina prueba inquisitorial o prueba diabólica). Por último, Chocano Núñez considera que, de haber una contradicción entre el principio ontológico y el principio lógico, debe preferirse el primero.

Admisibilidad de la prueba

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La prueba se obtiene siempre  por mediación del juez. Al ser ofrecido un medio probatorio, puede el tribunal válidamente admitir, es decir, incorporar el procedimiento propuesto, o rechazarlo (o sea negarse a la admisión.Las razones para rechazar un medio propuesto son varias: La falta de idoneidad, falta de adecuación entre el medio o procedimiento propuesto y el dato o fuente que desea corroborarse, la impertinencia  (que no se relaciona con el objeto del proceso), la extemporaneidad) ofrecimiento fuera del plazo.

PertinenciaDe acuerdo al art. 240 CPC, las pruebas deben ser pertinentes, ciñéndose al asunto de que se trata, ya en lo principal, ya en los incidentes, ya en las circunstancias importantes, es decir que la prueba que se presente debe ser coherente con lo que se plantea en el juicio

OportunidadLa prueba debe de ser oportuna, es decir, que debe ser presentada en el momento adecuado, en el tiempo que ha sido establecido para presentar las pruebas, en el tiempo pertinente.

Conducencia

Principios de la actividad de la pruebaa)     Principio de libertad de prueba. Para alcanzar la verdad concreta no se requiere la utilización de un medio de prueba determinado. Todos los medios de prueba son admisibles, es decir, se puede probar con los medios de prueba típicos como también con aquellos que no han sido contemplados en la ley (atípicos) siempre y cuando no recaigan en la ilicitud.b)     Principio de pertinencia[8]En virtud del cual debe existir relación entre el hecho o circunstancia que se quiere acreditar con el elemento de prueba que se pretende utilizar.c)      Principio de conducencia y utilidad. Se refiere este principio a la relevancia que tienen los hechos probados, si estos van a ser útiles para resolver el caso en particular. Una razón de inutilidad de la prueba es la superabundancia, es decir, cantidad excesiva de elementos de prueba referidos al mismo hecho.d)     Principio de legitimidad. Tiene que ver con alguna prohibición o impedimento que expresamente declare el ordenamiento jurídico, procesal, respecto a un medio de prueba. Están prohibidos aquellos medios de prueba que van contra la dignidad o integridad de las personas, o que se hubieren obtenido por medios ilícitos o que violente de alguna manera los derechos de alguna de las partes.

Sistemas de valoración de la pruebaSegún Cafferata la valoración de la prueba es una operación intelectual destinada a establecer la eficacia conviccional de los elementos de prueba recibidos.Para Devis Echandía la valoración o apreciación de la prueba judicial es aquella operación que tiene como fin conocer el mérito o valor conviccional que pueda deducirse de su contenido. Se trata de una actividad procesal exclusiva del juez. Es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria. Su importancia es extraordinaria.Por su parte Varela nos dice que la valoración o evaluación constituye un acto de trascendental importancia dentro del proceso y de la etapa preparatoria, dado que el resultado que se obtenga a través de él dependerá la suerte del juicio que tanto se puede traducir en la condena como en la absolución del acusado en materia criminal, como en la obtención de una justa reparación del daño sufrido o de pérdida.La valoración de la prueba se puede definir como aquella operación mental que realiza la autoridad jurisdiccional con el objeto de obtener de cada elemento probatorio la suficiente convicción para determinar la culpabilidad o inocencia del imputado.

Prueba tasada o de la tarifa legalEs aquel sistema de valoración de la prueba en donde el juzgador en el momento de apreciar los elementos de prueba, queda sometido a una serie de reglas abstractas preestablecidas por el legislador.Según Iglesias en este sistema es el legislador el que, partiendo de supuestos determinados, fija de modo abstracto la manera de apreciar determinados elementos de decisión, separando ésta operación lógica de aquellas que el juez debía realizar libremente por su cuenta.CaracterísticasEste sistema presenta las siguientes características:

Se logra uniformidad en las decisiones judiciales en lo que respecta a la prueba.

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El valor de cada medio de prueba se encuentra establecido por la ley, en forma permanente, invariable e inalterable.

Suple la falta de experiencia e ignorancia de los jueces. Impide el rechazo injustificado o arbitrario de medios de prueba aportados al proceso.

DesventajasSe obtiene la verdad formal y no real. Le resta personalidad al juez, ya que le impone aceptar soluciones en detrimento de su propio convencimiento.

Sana críticaPara Miranda este sistema de valoración es aquel que exige que la sentencia se motive expresamente el razonamiento realizado por el juzgador para obtener su convencimiento. El juzgador deberá ajustarse en todo momento a las reglas de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicos, de ahí que necesariamente tenga la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado, plasmándolo en el texto de la sentencia como única forma de controlar su racionalidad y coherencia. La motivación fáctica de la sentencia permite constatar que la libertad de ponderación de la prueba ha sido utilizada de forma correcta, adecuada y que no ha generado en arbitrariedad. Únicamente cuando la convicción sea fruto de un proceso mental razonado podrá plasmarse dicho razonamiento en la sentencia mediante motivación.Considero que la motivación de la sentencia, permitirá ejercer un control de logicidad y racionalidad sobre la valoración realizada por el juzgador, por medio de los medios de impugnación, como el recurso de casación y el procedimiento de revisión de sentencia, caso contrario el control sería ineficaz o inútil.La motivación de la sentencia implica un procedimiento de exteriorización del razonamiento sobre la eficacia o fuerza probatoria acreditada a cada elemento probatorio y su incidencia en los hechos probados.Este sistema está compuesto por las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología:La lógicaPara Rodríguez la lógica se define como el estudio de las reglas y métodos para distinguir el razonamiento válido del inválido. Un razonamiento viene a ser el producto de una inferencia, pues puede ser entendido como un conjunto de proposiciones tal que una de ellas (la conclusión) se afirma que se deriva de las otras (las premisas), las cuales son consideradas como elementos explicativos de la primeraAsimismo se tiene cuatro tipos de relaciones entre proposiciones que son:

a) Implicación b) Equivalencia c) Consistencia d) Independencia

ImplicaciónLa proposición A implica la proposición B, en consecuencia ambas son verdaderas.Ej:  A: Todos los jueces son abogados       B:  Algunos abogados son jueces.EquivalenciaLa proposición A debe implicar a B y viceversa, en consecuencia ambas son verdaderas o falsas en forma simultánea.Ej: A: La Medicatura Forense se encuentra en Heredia.     B: En Heredia se encuentra la Medicatura Forense.ConsistenciaLa consistencia implica que ambas preposiciones pueden ser verdaderas al mismo tiempo. Son inconsistentes si no pueden ser verdaderas al mismo tiempo.Ej: A: Pedro mató a Juan con un arma de fuego.      B:  Juan falleció producto de un disparo de un arma de fuego que le propinó Pedro.IndependenciaLa independencia se origina porque la falsedad o verdad de una proposición no guarda ninguna relación con la verdad o falsedad de la otra proposición.Ej: A: Carlos mató a José.      B: Luis violó a Ana.Las reglas de la lógicaPara Varela la operación lógica constituye un aspecto medular en la apreciación de los medios de prueba.Dentro de las leyes de la lógica tenemos:

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a) Ley de la identidad b) Ley de la contradicción c) Ley del tercero excluido d) Ley de la razón suficiente

Ley de la identidadSignifica que si una proposición es verdadera, siempre será verdadera. La identidad de la persona o cosa es la misma que se supone.Ej: Luis es Luis     Luis es CarlosEn el segundo supuesto se produce la trasgresión a la ley de identidad, ya que una misma identidad no puede calzar en dos personas.Ley de la contradicciónUna proposición no puede ser verdadera y falsa al mismo tiempo. Dos juicios contrapuestos o contradictorios se neutralizan o destruyen entre sí.Para de la Rúa dos juicios opuestos entre si contradictoriamente, no pueden ser verdaderos.Ej: Pedro es culpable.     Pedro es inocente.Ley de tercero excluidoUna proposición no puede ser verdadera o falsa al mismo tiempo. Se presenta en los casos en dónde un juicio de valor es verdadero y el otro es falso.Ej: Carlos es un niño.     Carlos es un anciano.Ley de la razón suficienteCualquier afirmación o proposición que acredite la existencia o no de un hecho, tiene que estar fundamentada o probada.Ej: Pedro fue declarado culpable por homicidio.En el juicio cinco testigos observaron que Pedro mató a María.La falaciaPara Camacho la falacia es un razonamiento incorrecto o inválido que parece válido. Vemos a continuación como se produce el razonamiento incorrecto:Estructura del razonamiento:PREMISA    A      +   PRECISA B  =     CONCLUSIÓNRazonamiento correcto:CERTEZA      +      CERTEZA      =     CERTEZA(Premisa A)  +   (Premisa A)  =  CONCLUSIÓNCERTEZA      +      DUDA O PROBABILIDAD      =     NO CERTEZA(Premisa A)   +  (Premisa A)  =  CONCLUSIÓNRazonamiento incorrecto:CERTEZA      +      CERTEZA      =     DUDA(Premisa A)  +  (Premisa A)   =   CONCLUSIÓNCERTEZA      +      DUDA       =         CERTEZA(Premisa A)   +    (Premisa A)      =     CONCLUSIÓNCon los anteriores ejemplos ha quedado claro cuando estamos en presenciad de violaciones a las reglas de la lógica.La psicologíaLa psicología juega un papel muy importante en los procesos de pensamiento del hombre y demás actividades psíquicas, que nos permitirán remitirnos  al pasado para tener una visión más clara de los hechos.El factor psicológico siempre debe estar unido al factor lógico en lo que respecta a la formación del juicio valorativo de las pruebas.La experienciaSegún González las reglas de la experiencia son nociones de dominio común y que integran el conjunto cognoscitivo de la sociedad sin necesidad de mayores profundizaciones esto, las que cualquiera aprende en forma inmediata y espontánea como verdades indiscutibles.

Íntima convicciónEs aquel donde el juez goza de completa libertad para valorar la prueba.

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La ley no le impone al juzgador ningún tipo de regla que debe aplicar en la apreciación de los diversos medios probatorios. La convicción que logra obtener el juez no se encuentra sujeta a ningún tipo de formalidad preestablecida.Características

El jurado resuelve de acuerdo con su libre albedrío. El juez valora la prueba de acuerdo a su leal entender y saber.

Desventajas Es un sistema apto para generar injusticias y arbitrariedades. La autoridad no tiene la obligación ni el deber de razonar o fundamentar los motivos para haber dictado la

sentencia. Robustez moral de la prueba

Según el art. 415 CPC Cuando por ambas partes se produzca en juicio plena prueba, se estará a la más robusta según el orden siguiente:1º La presunción de derecho;2º El juramento decisorio;3º La confesión judicial;4º La inspección personal en los casos en que tiene lugar;5º Los instrumentos públicos y auténticos;6º Los privados fehacientes;7º La confesión extrajudicial escrita;8º La confesión extrajudicial verbal con otra semiplena;9º La prueba pericial en los casos que tiene lugar;10º La prueba testimonial;11º Las semiplenas pruebas de diverso género que hacen prueba perfecta;12º Las presunciones cuando hacen plena prueba. La presunción legal no tiene entonces lugar, porque cede a la prueba contraria; salvo la presunción de derecho de que habla el númeral 1º.Por robustez moral de la prueba se entiende que es el orden o jerarquía que han de poseer las pruebas presentadas, de manera tal que a la hora de ser admitidas y valoradas se podrá tener una mejor de visión de cuales, de las pruebas, tienen mayor peso a la hora de que se formule un juicio ya sea valorativo o de disvalor con respecto a la acción que se pretende de probar.

Conclusiones La prueba y la verdad se correlacionan, porque mediante la prueba adquirimos la verdad. Existen diversos tipos de medios probatorios de los cuales algunos pueda que sean mejores que otros pero

todos revisten de una importancia sin igual a la hora de valorar una prueba.

BibliografíaPáginas web

http ://www.monografias.com/trabajos47/prueba-civil/prueba-civil.shtml http://www.monografias.com/trabajos16/pruebas-penal/pruebas-penal.shtml http://es.wikipedia.org/wiki/Carga_de_la_prueba http://www.rincondelvago.com http://es.wikipedia.org/wiki/Prueba_(Derecho) http://es.wikipedia.org/wiki/Prueba_(ciencia) http://legaltrust.blogspot.com/2007/01/acepciones-legales-del-trmino-prueba.html

Libros Bustos Ramírez, Juan. Manual de derecho procesal penal. Ariel, Barcelona, 1989. Eduardo Couture. Fundamentos del derecho procesal civil. 1988. Buenos Aires Argentina. 503 págs. Pág.

219 par. 3. Carnelutti, Ignorancia iuris, en "Riv. D.P. C.", 1926,I, 308. Guillermo Cabanellas de Torres. Diccionario jurídico elemental. Undécima edición, Editorial Heliasta S.R.L.

Legislación

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Ministerio de justicia. Código de procedimientos civiles. 31 de diciembre de 1881. Tomo 12.

ApéndiceTipos de pruebas de acuerdo a Guillermo Cabanellas de TorresDE CONFESION.v. Confesión judicial.DIRECTA.La consistente en medios de convicción relacionados de manera precisa con el hecho controvertido.DOCUMENTAL O INSTRUMENTAL.La que se realiza por medio de documentos privados, documentos públicos, libros de comerciantes, correspondencia o cualquier otro escrito.INDICIARIA.La resultante de indicios, conjeturas, señales o presunciones más o menos vehementes y decisivos, aceptados por el juez como conclusión de orden lógico y por derivación o concatenación de los hechos.INDIRECTA.La constituída por simples inducciones o consecuencias derivadas de un hecho conocido, que llevan a establecer el hecho pendiente de prueba. No es sino la prueba indiciaria.PLENA.Llamada también completa, perfecta y concluyente, es la que demuestra sin género alguno de duda la verdad del hecho litigioso controvertido, instruyendo suficientemente al juez para que pueda fallar, ya sea condenando o absolviendo.POR PRESUNCIONES.v. Presunción.SEMIPLENA.Denominada también incompleta, imperfecta o media prueba, es la que produce acerca de una afirmación o un hecho una convicción vacilante, carente de plena certeza sobre su verdad o realidad y que por lo tanto no aleja todo motivo serio de duda ni permite fundar con plena solidez una resolución judicial.LITERAL.Esta locución, que algunos procesalistas y otros que no son sino malos traductores emplean como sinónima de prueba escrita o documental, debe rechazarse, pese a contar con autoridades como la de Escriche; por cuanto el adjetivo literal no significa escrito en nuestro idioma, sino "al pie de la letra" con relación a un texto.PERICIAL.La que surge del dictamen de los peritos (v.), personas llamadas a informar ante un tribunal por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal asesoramiento técnico o pr ctico del juzgador sobre los hechos litigiosos.PRECONSTITUIDA.Escrito o documento que antes de toda contradicción litigiosa, pero previéndola posible, redactan y suscriben las partes, para establecer, con claridad y precisión, la existencia y alcance de un acto o contrato.TESTIFICAL O POR TESTIGOS.La que se hace por medio de testigos (v.), o sea, a través del interrogatorio y declaración verbal o escrita de personas que han presenciado los hechos litigiosos o han oído su relato a otros.

JURISPRUDENCIA CON RESPECTO A LAS PRUEBAS

371-2000    Máxima : 1

2000: Laboral. Segunda Instancia. Apelación. Sala de lo Civil. Sentencia Definitiva. En materia laboral habida cuenta del desbalance de posición entre patrono y trabajador se han instituido diversas presunciones a favor del trabajador; se ha pretendido invertir la carga de la prueba en muchos aspectos y se ha redefinido el onus probandi, en el sentido de procurarle al trabajador una expedita posibilidad de volver exitosas sus pretensiones a través de importantes presunciones

338-2000    Máxima : 3

2000: Laboral. Casación. Sentencia Definitiva. La cuantía de los salarios por comisión adeudados queda comprobada con el juramento, medio idóneo y efectivo para comprobar tal extremo ante la falta de cumplimiento en la exhibición de documentos de pago

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338-2000    Máxima : 2

2000: Laboral. Casación. Sentencia Definitiva. El principio procesal laboral de la reversión de la carga de la prueba, tiene por finalidad proteger al trabajador, parte más débil y vulnerable de la relación jurídica laboral; en ese sentido, el que alega no está obligado a probar, y el empleador debe desvirtuar lo afirmado por el trabajador.

67-A-99    Máxima : 2

1999: Familia. Apelación. Sentencia Definitiva. Para poder establecer la no paternidad, implica en el abogado patrocinante de estos casos, el conocimiento de la teoría general de la prueba en el proceso, con el objeto de saber aportar los medios probatorios necesarios, tendientes a la comprobación de ese hecho negativo de "la no paternidad

1216-2001    Máxima : 32

2001: Familia. Casación. Sentencia Definitiva. Con relación a la prueba de los hechos controvertidos ante un reclamo por daño moral, se debe indicar que éstos únicamente pueden referirse a las condiciones personales del afectado, así como a los distintos ámbitos de impacto, que en su vida de relación ocasionó la falta de emplazamiento filial paterno.

467-2002    Máxima : 1

2002: Laboral. Casación. Sentencia Definitiva. En materia laboral, el legislador, para mantener la igualdad de las partes, en el proceso, le concede una especial importancia a las presunciones establecidas a lo largo de todo el Código de Trabajo, ya que las presunciones ponen en crisis a la prueba directa y sobre todo a la prueba tarifada propia de otro tipo de legislación, para dar origen así a un elemento caracterizante del derecho procesal laboral, como es la inversión de la carga de la prueba.

269-2001    Máxima : 2

2001: Familia. Casación. Sentencia Definitiva. El aporte que da el equipo multidisciplinario al juez es puramente técnico, es decir lo que ellos por sus conocimientos especializados perciben en relación a la situación planteada; por lo que las alegaciones de las partes no son competencia del equipo, pues incumbe a las partes probar lo que ellas afirman

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