Objetivos de aprendizaje - Derecho de la empresa · Sujetos y objeto de la obligación Acreedor...

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Objetivos de aprendizaje Comprender el concepto y significado de la obligación

Conocer las fuentes de las obligaciones

Distinguir las diferentes obligaciones

Poder transmitir obligaciones

Comprender el concepto y significado del contrato

Distinguir los diferentes contratos

Calificar un contrato para determinar su régimen jurídico

Conocer las singularidades en la contratación con condiciones generales

Conocer el régimen de la contratación con consumidores

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher 2

Contenidos1. Concepto, nacimiento y extinción de las obligaciones

2. Sujetos y objeto de la obligación

3. Clases de obligaciones

4. Transmisión de las obligaciones

5. Concepto, elementos y clases del contrato

6. Eficacia e ineficacia del contrato

7. Las condiciones generales de la contratación

8. La protección del consumidor

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher 3

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1. Concepto, nacimiento y extinción de las obligacionesConcepto de obligación

Vínculo jurídico entre acreedor y deudor, de forma que éste se encuentra comprometido frente a aquel a realizar determinada conducta, respondiendo con todo su patrimonio de esa realización

Fuentes: nacimiento de la obligación De la Ley, los contratos y los actos y contratos ilícitos en los que

intervenga culpa o negligencia (art. 1089 Código civil): Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes

Los hechos ilícitos causantes de un daño (Art. 1902 Código civil: responsabilidad civil extracontractual)

Otros hechos que la ley considera fuente de las obligaciones (p. ej. obligación de alimentos entre parientes)

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1. Concepto, nacimiento y extinción de las obligaciones

La obligación se compone:

Derecho de crédito del acreedor

Deber jurídico de cumplir la deuda

Responsabilidad

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1. Concepto, nacimiento y extinción de las obligaciones

Medios de extinción de las obligaciones

El pago

Otros medios:

Prescripción y caducidad

Confusión

Condonación

Compensación

Novación

Pérdida

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2. Sujetos y objeto de la obligación

Acreedor (sujeto activo)

Deudor (sujeto pasivo)

Pluralidad de sujetos

Solidaridad

Activa: cada uno de los acreedores puede exigir al deudor el cumplimiento de la prestación íntegra

Pasiva: el acreedor puede reclamar a cualquier deudor la totalidad de la deuda (acción de regreso)

Mancomunidad

Activa: el crédito se entiende dividido en tantas partes como acreedores, por lo que cada acreedor solo puede exigir su parte de crédito

Pasiva: la deuda se considera dividida en tantas partes como deudores existan; por lo que a cada deudor solo se le puede reclamar su cuota correspondiente

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2. Sujetos y objeto de la obligaciónObjeto de la obligación

Es la prestación a que el deudor está comprometido (es decir, la conducta que debe realizar el deudor a favor del acreedor)

Se lleva a cabo conforme al programa previsto al momento de constituirse la obligación

Se realiza en el lugar y tiempo prefijado por acuerdo de las partes, o por la Ley

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2. Sujetos y objeto de la obligación

Requisitos de la

prestación

Posible: nadie puede obligarse a prestaciones

imposibles en el momento de constituirse

la obligación

Determinado: en caso contrario ni el deudor sabría a que se obliga, ni el acreedor que puede exigir. No es

necesario una determinación absoluta

Lícito: no puede ir en contra de la ley, de la

moral y del orden público

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3. Clases de obligacionesSegún la naturaleza de la prestación

Obligaciones positivas y negativas

Positivas: dar una cosa o hacer algo

Negativas: no hacer

Obligaciones de medios o de resultado

Medios: el deudor solo está obligado a desplegar una conducta, cumpliendo con la diligencia exigible, sin garantizar un concreto resultado

Resultado: el acreedor espera conseguir un concreto resultado, por lo que la obligación no se considera cumplida hasta que se obtiene ese concreto resultado

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3. Clases de obligacionesSegún la naturaleza de la prestación (sigue)

Obligaciones divisibles o indivisibles

Divisibles: es susceptible de cumplimiento parcial

Indivisibles: solo es susceptible de cumplimiento total

Obligaciones instantáneas, duraderas y de tracto sucesivo

Instantáneas: se cumplen de una sola vez

Duraderas: exigen una conducta continuada por parte del deudor

Tracto sucesivo: el deudor ha de realizar una serie de prestaciones periódicas que se suceden en el tiempo y que son diferentes entre sí.

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3. Clases de obligacionesSegún la naturaleza de la prestación (sigue)

Las obligaciones pecuniarias Su objeto consiste en la entrega de una determinada cantidad de

dinero

Deudas de dinero o de suma: ha de pagarse un número determinado de unidades monetarias

Deudas de valor: ha de pagarse el valor adquisitivo que representa en el momento del pago la suma inicialmente prevista

En nuestro derecho rige el principio nominalista

Remedios para evitar la depreciación monetaria:

Cláusulas de estabilización

Deudas de intereses

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3. Clases de obligaciones Obligaciones condicionales

La eficacia de la obligación se hace depender de un suceso incierto:

Condición suspensiva

se suspende la eficacia de la obligación hasta el momento en que acontece

Condición resolutoria

inicialmente es eficaz como una obligación pura, pero si acontece la condición, entonces la obligación se resuelve

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3. Clases de obligaciones Obligaciones a plazo

En principio las obligaciones son exigibles desde que surgen. Inmediatez que ha de interpretarse de acuerdo con el principio de buena fe: al deudor se le debe conceder un plazo razonable para que pueda cumplir la prestación

No obstante, es posible que el deber del deudor no sea exigible hasta que transcurra determinado plazo (obligaciones a plazo) pues así lo pactaron las partes o lo establece la ley

Obligaciones recíprocas Los sujetos son recíprocamente acreedores y deudores entre sí.

Son dos obligaciones interdependientes, pues una de ellas ha sido creada en atención a la simultánea aparición de la otra (contratos bilaterales)

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4. Transmisión de las obligacionesCesión de crédito (cambio en la posición activa)

Negocio celebrado por el acreedor (cedente) con un tercero (cesionario) por el que aquel transmite a éste su derecho de crédito.

No requiere consentimiento del deudor.

La cesión es eficaz desde que se acuerde, pero debe comunicarse al deudor, pues si este ignora la cesión y paga al antiguo acreedor, queda liberado.

Las garantías no se ven alteradas por la cesión.

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4. Transmisión de las obligaciones Subrogación (cambio en la posición activa)

En los casos previstos en la ley (p. ej. fiador que paga la obligación afianzada, compañía aseguradora en el lugar de su asegurado que sufrió el siniestro)

El nuevo acreedor pasa a ocupar la posición que tenía el antiguo acreedor

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4. Transmisión de las obligacionesAsunción de deudas (cambio en la posición pasiva)

La transmisión de la posición deudora requiere, para que el primitivo deudor quede liberado, que el acreedor consienta expresamente la transmisión de la deuda al nuevo deudor.

Las garantías existentes se extinguen al transmitirse la deuda, salvo consentimiento del garante.

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5. Concepto, elementos y clases del contrato

Concepto de contrato

Acuerdo de dos o más voluntades del que nacen las obligaciones que han de ser observadas por las partes intervinientes

Principios rectores

Autonomía de la voluntad (Art. 1255 Cc): Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral y al orden público

Fuerza obligatoria de los contratos (Art. 1091 Cc): Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes, y deben cumplirse al tenor de los mismos

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5. Concepto, elementos y clases del contrato

Elementos del contrato

Capacidad. Se necesita plena capacidad de obrar. En caso de incapacidad absoluta, el contrato es nulo; en supuestos de menores no emancipados o de incapacidad parcial, el contrato es anulable

Consentimiento. Se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

Objeto. Las cosas o servicios que son materia de las obligaciones que genera el contrato

Causa. Hecho que explica y justifica la creación de una obligación por acuerdo de las partes

Forma. Requerida cuando así lo exija el contrato en particular

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5. Concepto, elementos y clases del contratoLa forma del contrato

En determinados contratos el ordenamiento jurídico exige a las partes que su declaración de voluntad se produzca de una manera concreta (documento privado, documento público)

Ad solemnitatem: la falta de forma determina la inexistencia del contrato

Ad probationem: se exige que el contrato se documente únicamente para poder probar su existencia frente a personas ajenas al contrato

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Clases de contratosUnilaterales, bilaterales y plurilaterales

Unilateral: sólo produce obligaciones para una de las partes

Bilateral: crean obligaciones para ambas partes

Plurilateral:hay varios contratantes que persiguen la consecución de un bien común

Onerosos y gratuitos

Onerosos: cada una de las partes aspira a procurarse una ventaja asumiendo un sacrificio

Gratuitos: el beneficio que obtiene una de las partes contratantes no tiene contrapartida alguna

La regla general en nuestro ordenamiento es la onerosidad

Conmutativos y aleatorios

Conmutativos: el beneficio de cada parte es cierto y determinado desde el momento de la celebración

Aleatorio: el beneficio que se espera obtener depende de un acontecimiento incierto

Consensuales, reales y formales

Reales: la perfección del contrato requiere la entrega de la cosa

Formales: la perfección del contrato requiere algún requisito de forma

En nuestro derecho rige el principio de libertad de forma (Art. 1258 Cc)

Típicos y atípicos

Típicos: se encuentran regulados de modo específico en la ley

Atípicos: carecen de regulación legal específica, por lo que se rigen por las reglas generales de los contratos

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6. Eficacia e ineficacia del contrato

Obligatoriedad del contrato

El contrato perfeccionado se convierte en fuente de obligaciones para las partes contratantes

Como el contrato carece de generalidad, en principio, solo vincula a los contratantes

La obligatoriedad del contrato no se limita al cumplimiento de lo pactado sino que se extiende a las consecuencias que se deriven de la buena fe (= conjunto de normas éticas a la que los hombres han de acomodar su conducta), el uso y la Ley

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6. Eficacia e ineficacia del contrato

La ineficacia del contrato

Se produce cuando el ordenamiento jurídico reacciona ante los actos de las partes estableciendo como consecuencia que el contrato se tenga por no celebrado o deje de producir efectos en un momento determinado

Supuestos de ineficacia

Nulidad

Anulabilidad

Rescisión

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6. Eficacia e ineficacia del contrato

Nulidad

Noción: cuando falta algún elemento esencial del contrato o éste es contrario a las normas de carácter imperativo

Consecuencias: el contrato no produce efectos entre las partes contratantes; se produce automáticamente; es imprescriptible; los contratantes deben restitutirse recíprocamente las cosas que hubieran sido materia del contrato

Anulabilidad

Noción: concurren todos los requisitos esenciales para su validez, pero adolecen de algún vicio susceptible de producir su ineficacia

Consecuencias: el contrato, mientras no se impugne produce efectos como si fuera válido; el plazo es de 4 años; declarada la anulación produce los mismos efectos que la nulidad (= restitución)

Rescisión

Noción: cuando un contrato válidamente celebrado causa un perjuicio económico a una de las partes o a un tercero

Consecuencias: su declaración tiene efectos retroactivos y restitutorios, tratándose de restablecer la situación preexistente; plazo de 4 años

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7. Las condiciones generales de la contrataciónContrato de adhesión: aquellos cuyo contenido viene impuesto por una sola de las partes, debiendo la otra aceptarlo en su totalidad o renunciar a contratar

Características: a) son especialmente aptos para la contratación en masa; b) la oferta de contratar existe de una manera general y permanente, c) suelen concluirse con arreglo a modelos previamente preparados redactados e impresos

Precauciones: a) Administrativas: se impone la obligación de que el contrato sea aprobado previamente por la administración; b) Legislativas: se promulgan leyes imperativas cuyos preceptos no pueden ser alterados; c) Judiciales: la interpretación del contrato no ha de perjudicar a la parte más débil que no redactó el clausulado

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7. Las condiciones generales de la contratación

Control de incorporación

Interpretación

Control de contenido

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Ley de condiciones generales de la contratación

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8. La protección del consumidor

RD legislativo 1/2007, de 16 de noviembre General para la defensa de los consumidores usuarios:

Consumidor (art. 3 TRLGDCU): personas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

Empresario (art. 4 TRLGDCU) Derechos básicos de los consumidores (art. 8 y ss TRLGDCU):

a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.

b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.

c) La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.

d) La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.

e) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.

f) La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.

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8. La protección del consumidor

Información previa al contrato (art. 60 TRLGDCU): Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato u oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas

Pagos adicionales (art. 60 bis TRLGDCU) Cargos por la utilización de medios de pago (art. 60 ter

TRLGDCU) Publicidad integra el contrato (art. 61 TRLGDCU) Entrega (arts. 66 bis y ss TRLGDCU) Derecho de desistimiento (arts. 68 y ss TRLGDCU)

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8. La protección del consumidor

Contratos de adhesión (art. 80 LTRLGDCU):1. En los contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no negociadas individualmente, incluidos los que promuevan las Administraciones públicas y las entidades y empresas de ellas dependientes, aquéllas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual.b) Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior al milímetro y medio o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura.c) Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.

2. Cuando se ejerciten acciones individuales, en caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la interpretación más favorable al consumidor.

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8. La protección del consumidor

Cláusulas abusivas (arts 82 TRLGDCU):

Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.En todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90 82 TRLGDCU, ambos inclusive:

a) vinculen el contrato a la voluntad del empresario,

b) limiten los derechos del consumidor y usuario,

c) determinen la falta de reciprocidad en el contrato,

d) impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba,

e) resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato,

f) contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.

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8. La protección del consumidor

Contratos celebrados a distancia y fuera de establecimiento mercantil : arts. 92 y ss

Garantías y servicios postventa: arts. 114 y ssTRLGDCU

Responsabilidad civil por producto defectuoso: arts. 128 y ss TRLGDCU

Viajes combinados: arts. 150 y ss TRLGDCU

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Cuestiones a resolver Haz un resumen de una sentencia que condenen a un

empresario por responsabilidad civil extracontractual por producto defectuoso

¿Qué diferencia hay entre una condonación y una confusión al extinguir las obligaciones?

Pon un ejemplo diferente a los expuestos en clase de negocio jurídico unilateral, bilateral y plurilateral.

¿Si un empresario mercantil individual contrata un móvil para su uso particular es protegido por la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios?

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