Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo” Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ) Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos 1.- Insinuante 1.1. Apellido y Nombre o Denominación: Administración Federal de Ingresos Públicos 1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 33693450239 1.3. Presentante y personería Dr. Roberto Dominguez (Apoderado fiscal) 1.4. Domicilios 1.4.1. Real: Carlos Pellegrini 53 Piso 1° Ciudad Autónoma de Buenos Aires 1.4.2. Constituido: Carlos Pellegrini 53 Piso 1° 2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados: El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se detallan a continuación: Privilegio Moneda Importe Privilegio General (impositivo, Previsional y Aduanero) Pesos 37.346.893,76 Quirografario Pesos 73.773.653,98 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en 111.120.597,74 3. Información La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente: 3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ): Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA) Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Administración Federal de Ingresos Públicos

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 33693450239

1.3. Presentante y personería

Dr. Roberto Dominguez (Apoderado fiscal)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Carlos Pellegrini 53 Piso 1° Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Carlos Pellegrini 53 Piso 1°

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio General (impositivo, Previsional y Aduanero)

Pesos 37.346.893,76

Quirografario Pesos 73.773.653,98 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en 111.120.597,74

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 1; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de crédito.

Poder Especial librado a favor del presentante.

Anexo detalle deuda, con los totales de los créditos, a verificar,

Impositivos, Previsionales y Aduaneros por $111.120.547,74.-

Poder según disposición Nº 544/08 (AFIP) de fecha 09 de Diciembre de

2008 y Disposición Nº 373 de fecha 20 de Abril de 1995.

Planilla con detalle de cuentas, del Banco Nación (Suc. Plaza de Mayo)

de la Ex – Dirección General Impositiva, con sus correspondientes CBU.

Planilla con detalle de cuentas de la Ex – Administración Nacional de

Aduanas, con sus correspondientes CBU.

Planilla con detalle de cuentas de Seguridad Social y Cuentas de

Reintegro – Devoluciones y varios, con sus correspondientes CBU.

Constancia de Inscripción Afip.

Anexo I: Informe sobre composición de la deuda, en 2 páginas.

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Certificado de deuda, de fecha 21/05/2013, correspondiente a deuda

por Impuesto a las Ganancias-Retenciones por $579.804,97.-

Impresión de pantalla, de fecha 20/05/2013, del estado de cuenta, de

la página web de la Afip, Sistema de cuentas tributarias, Impuesto

Sicore, período 20110100.

Impresión de pantalla, de fecha 20/05/2013, del F1177 liquidación de

intereses, correspondiente a Sicore-Imp. A las Ganancias, períodos

01/2011; 02/2012 y 03/2012.

Impresión de pantalla, de fecha 20/05/2013, del estado de cuenta, de

la página web de la Afip, Sistema de cuentas tributarias, Impuesto

Sicore, período 20120400.

Impresión de pantalla, de fecha 20/05/2013, del F1177 liquidación de

intereses, correspondiente a Sicore-Imp. A las Ganancias, períodos

04/2012; 06/2012 y 07/2012.

Impresión de pantalla, de fecha 20/05/2013, del estado de cuenta, de

la página web de la Afip, Sistema de cuentas tributarias, Impuesto

Sicore, período 20120800.

Impresión de pantalla, de fecha 20/05/2013, del F1177 liquidación de

intereses, correspondientes a Sicore-Imp. A las Ganancias, período

08/2012 y 09/2012 y F 1174 asignación de bonos, período 08/2012.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

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Impresión de pantalla, de fecha 20/05/2013, comprobante de pago,

correspondiente a Sicore-Imp. A las Ganancias, período 09/2012 por

$6.406.64.

Impresión de pantalla, de fecha 20/05/2013, del estado de cuenta, de

la página web de la Afip, Sistema de cuentas tributarias, Impuesto

Sicore, período 20121100.

Impresión de pantalla, de fecha 20/05/2013, del F1177 liquidación de

intereses, correspondiente a Sicore-Imp. A las Ganancias, período

11/2012.

Certificado de deuda, de fecha 21/05/2013, correspondiente a deuda

por Régimen Nacional de la Seguridad Social por $13.387.385,94 y

liquidación de intereses por $739.119,35.-

Impresión de pantalla, de fecha 20/05/2013, del estado de cuenta, de

la página web de la Afip, Sistema de cuentas tributarias, Impuesto

Contribuciones Seguridad Social, período 20080300, 20081100,

20091200, 20101100, 20120600, 20120700.

Impresión de pantalla, de fecha 20/05/2013, del estado de cuenta, de

la página web de la Afip, Sistema de cuentas tributarias, Impuesto

Aportes Seguridad Social, período 20090900, 20091100, 20100500,

20100900, 20110200, 20111200, 20120300, 20120500, 20120600,

20120700, 20120800

Intimaciones: a) Caducidad plan mis facilidades Nº F317884, de fecha

18/03/2013. b) Caducidad plan mis facilidades Nº F654917, de fecha

18/03/2013.c) Caducidad plan mis facilidades Nº F763060, de fecha

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18/03/2013. d) Caducidad plan mis facilidades Nº F762988, de fecha

18/03/2013. e) Caducidad plan mis facilidades Nº F865297, de fecha

22/04/2013. f) Caducidad plan mis facilidades Nº F865236, de fecha

22/04/2013. Las fechas indicadas corresponden a las de las

correspondientes intimaciones

Certificado de deuda, de fecha 21/05/2013, correspondiente a deuda

por Impuesto a las Ganancias Sociedades por $74.854.495,95 y

liquidación de intereses por $40.940.638,25.-

Certificado de deuda, de fecha 21/05/2013, correspondiente a deuda

por Impuesto al Valor Agregado por $602.298,66 y liquidación de

intereses por $427.515,57.-

Certificado de deuda, de fecha 21/05/2013, correspondiente a deuda

por Régimen Nacional de Seguridad Social, concepto Multas RG 1566

por $240.791,23.-

Certificado de deuda, de fecha 21/05/2013, correspondiente a deuda

por IVA Retenciones por $7.863,73; impresión de pantalla, de fecha

17/05/2013, del estado de cuenta, de la página web de la Afip, Sistema

de cuentas tributarias y F798 compensación y volante de pago.

Certificado de deuda, de fecha 21/05/2013, correspondiente a deuda

por Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta por $288.458,07;

liquidación de intereses por $209.753,62; F1177 liquidación intereses

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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período 2009 Ant/cuota 4 y 6 y listado de Declaraciones juradas,

período 199900.-

Certificado de deuda, de fecha 21/05/2013, correspondiente a deuda

por Bienes Personales – Acciones por $21.555,94, ajuste manual de

registración y F1177 liquidación de intereses, período 200800.

Impresión de pantalla, de fecha 20/05/2013, Mis Facilidades , de la

página web de la Afip, Nº de Plan C309613: detalle de pagos, Detalle de

imputación de cuotas, en 19 páginas, detalle de obligaciones a

regularizar, impuestos, en 3 páginas, detalle de obligaciones a

regularizar, aportes seguridad social, en 8 páginas.

Anexo I (Anexo a la Instrucción General Nº 10/05 DI NPCJ), área

informante Aduana Puerto Deseado, Informe sobre composición de la

deuda:

F.3485, Certificado de deuda Nº 6, fs 395, por $1.520.045,86 incluye

número de liquidaciones 07019LMAN003517G Y 07019LMAN003518H,

correspondiente a la actuación 13289-34666-2007.

F.3485, Certificado de deuda Nº 7, fs 524, por $110.393,75 incluye

número de liquidaciones 04019LMAN003547G Y 04019LMAN003544D,

correspondiente a la actuación 12764-137-2005.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

declaraciones, juradas, comprobantes fiscales, documentación etc.) sobre

los que se da cuenta en "3.2.", como así también particulares, en su caso,

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los que se consignan en oportunidad de emitirse opinión sobre la

pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Deuda Impositiva.

Privilegio: Privilegiado.

Importe: 91.880.974,66.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, esta insinuación ha sido observada por la concursada. En oportunidad de

emitir esta sindicatura opinión sobre la solicitud, se expone el contenido de

las observaciones efectuadas.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

4.1.2. Insinuación (Fs. 150/1.739)

La solicitante que reclama un total de $ 111.120.547,74, invoca como casu-

sa, y sus correspondientes importes los siguientes:

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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Priv. Gral Quirografario Priv. Gral Quirografario Priv. Gral QuirografarioArcenal art 32 ley 24522 50,00 50,00

Retención-Ganancias DDJJ 01/11 -11/12 579.804,97 579.804,97 Aporte-Contribuciones DDJJ 04/06 -10/12 12.017.652,36 1.369.733,58 13.387.385,94 Ganancias DDJJ 2002 a 2005 16.942.856,84 57.911.639,11 74.854.495,95 I.V.A. Reintego Exportaciones - DDJJ 03, 04, 08 y 09/03 174.783,09 427.515,57 602.298,66 R.N.S.S. Multas 240.791,23 240.791,23 I.V.A. Retenciones DDJJ 02/08 7.863,73 7.863,73 Ganancia Minima Presunta DDJJ 1999 54.480,70 233.977,37 288.458,07 Bs. Personales DDJJ 2008 21.555,94 21.555,94 I.V.A Devolución beneficios por exportación - DDJJ 2002/2003 629.505,46 890.540,40 1.520.045,86 I.V.A Devolución beneficios por exportación - DDJJ 2002 36.564,31 73.829,44 110.393,75 I.V.A DDJJ 03/12 173.902,36 35.128,28 209.030,64 I.V.A DDJJ 02/12 759.473,59 192.906,29 952.379,88 I.V.A Reembolsos - Período 2007 2.426.237,64 3.432.317,52 5.858.555,16 I.V.A Reembolsos - Período 2002/2012 2.923.341,12 6.341.701,33 9.265.042,45 I.V.A Reembolsos - Período 1996/2012 1.208.096,29 2.014.299,22 3.222.395,51

18.105.496,58 59.410.441,26 12.017.652,36 1.610.524,81 7.223.744,82 12.752.687,91 111.120.547,74 Subtotales/totales

Impuesto Concepto TotalImpositiva Previsional Aduanera

En mérito de ello y conforme la normativa concursal, solicita la verificación

de acuerdo a la siguiente composición de su reclamo

Concepto Priv. General Quirografario Total

Créditos Impositivos 18.105.496,58 59.410.441,26 77.515.937,84

Créditos Previsionales 12.017.652,36 1.610.524,81 13.628.177,17

Créditos Aduaneros 7.223.744,82 12.752.687,91 19.976.432,73

Totales 37.346.893,76 73.773.653,98 111.120.547,74

Estado

Composición de la Deuda Total Cuenta

Im-puesto

Concep-to

Subconcon-cepto

Período Capital Intereses

Resarcitorios Capital

1.DeudaenGes-tión Admi-nistra-tiva

10 19 51 2002/00 8.081.090,90 8.081.090,90 10 19 52 2002/00 Ant. N°8 42.478,76 42.478,76 10 19 52 2002/00 Ant. N°9 30.875,30 30.875,30 10 19 52 2002/00 Ant. N° 10 21.794,33 21.794,33 10 198 198 2003/00 2.582.092,30 6.016.415,27 8.598.507,57 10 19 19 2003/00 11.051.092,19 28.191.936,25 39.243.028,44 10 19 52 2003/00 Ant. N° 1 2.208.027,70 2.208.027,70 10 19 52 2003/00 Ant. N° 2 821.738,30 821.738,30 10 19 52 2003/00 Ant. N° 3 744.366,80 744.366,80 10 19 52 2003/00 Ant. N° 4 658.991,40 658.991,40 10 19 52 2003/00 Ant. N° 5 581.619,90 581.619,90 10 19 52 2003/00 Ant. N° 6 498.912,50 498.912,50 10 19 52 2003/00 Ant. N° 7 418.873,11 418.873,11 10 19 52 2003/00 Ant. N° 8 344.169,63 344.169,63 10 19 52 2003/00 Ant. N° 9 258.794,22 258.794,22 10 19 52 2003/00 Ant. N° 10 178.754,70 178.754,70 10 19 19 2004/00 40.194,27 88.108,02 128.302,29 10 198 198 2004/00 2.796.172,69 5.715.527,97 8.511.700,66 10 19 52 2004/00 Ant. N° 1 784.228,49 784.228,49 10 19 52 2004/00 Ant. N° 2 234.575,33 234.575,33 10 19 52 2004/00 Ant. N° 3 204.158,88 204.158,88 10 19 52 2004/00 Ant. N° 4 182.498,69 182.498,69 10 19 52 2004/00 Ant. N° 5 161.760,20 161.760,20 10 19 52 2004/00 Ant. N° 6 139.639,14 139.639,14 10 19 52 2004/00 Ant. N° 7 98.162,18 98.162,18 10 19 52 2004/00 Ant. N° 8 78.114,96 78.114,96 10 19 52 2004/00 Ant. N° 9 119.577,83 119.577,83 10 19 52 2004/00 Ant. N° 10 77.797,62 77.797,62 10 198 198 2005/00 473.305,39 928.650,73 1.401.956,12

301 19 51 2006/04 139,21 139,21 301 19 19 2006/05 766,00 1.373,10 2.139,10 301 19 19 2006/06 1.025,14 1.820,70 2.845,84 301 19 19 2006/07 517,91 910,17 1.428,08 301 19 19 2006/08 573,58 995,76 5.650,15 301 19 19 2006/09 537,81 922,91 1.460,72 301 19 19 2006/10 559,31 948,62 1.507,93 301 19 19 2006/11 487,87 817,37 1.305,24

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301 19 19 2006/12 585,71 970,35 1.556,06 351 19 51 2008/03 187,28 187,28 351 19 51 2008/11 294,82 294,82 301 19 51 2009/09 1.150,17 1.150,17 301 19 51 2009/11 1.756,31 1.756,31 351 19 51 2009/12 5.797,64 5.797,64 301 19 19 2010/05 817,69 728,40 1.546,09 301 19 19 2010/09 379,84 11.320,43 11.700,27 351 19 51 2010/11 64.093,29 64.093,29 301 19 51 2011/02 21.786,72 21.786,72 351 19 51 2011/02 25.986,32 25.986,32 301 19 51 2011/12 14.286,71 14.286,71 301 19 51 2012/03 18.338,26 18.338,26 301 19 51 2012/05 109.481,18 109.481,18 351 19 19 2012/05 215.112,74 38.935,41 254.048,15 301 19 51 2012/06 95.762,99 95.762,99 351 19 51 2012/06 166.569,72 166.569,72 301 19 51 2012/07 32.255,59 32.255,59 351 19 51 2012/07 61.650,78 61.650,78 301 19 19 2012/08 917.771,78 83.517,23 1.001.289,01 351 19 19 2012/08 2.438.142,34 221.870,95 2.660.013,29 301 19 19 2012/09 1.392.815,89 82.176,14 1.474.992,03 351 19 19 2012/09 3.014.811,73 177.873,89 3.192.685,62 301 19 19 2012/10 1.418.410,84 43.970,74 1.462.381,58 351 19 19 2012/10 2.614.336,18 81.044,42 2.695.380,60 301 167 167 2007/07 34.951,26 34.951,26 301 167 167 2007/08 5.113,21 5.113,21 301 167 167 2007/09 906,33 906,33 351 167 167 2007/09 926,78 926,78 301 167 167 2007/10 17.207,40 17.207,40 351 167 167 2007/10 181.686,25 181.686,25 217 19 51 2011/01 78.321,34 78.321,34 217 19 51 2012/02 868,96 868,96 217 19 51 2012/03 25.908,99 25.908,99 217 19 51 2012/04 3.680,19 3.680,19 217 19 51 2012/06 139.538,73 139.538,73 217 19 51 2012/07 78.991,07 78.991,07 217 19 51 2012/08 150.193,35 150.193,35 217 19 51 2012/09 95.708,01 95.708,01 217 19 51 2012/11 6.594,33 6.594,33 30 443 443 2003/03 142.049,17 349.590,72 491.639,89 30 443 443 2003/04 22.802,38 55.388,22 78.190,60 30 443 443 2003/08 3.186,95 8.308,55 11.495,50 30 443 443 2003/09 6.744,59 14.228,08 20.972,67

767 19 51 2008/02 7.863,73 7.863,73 211 19 51 2008/00 21.555,94 21.555,94 25 19 19 1999/00 54.480,70 209.753,62 264.234,32 25 191 51 2009/00 Ant.N° 4 7.386,08 7.386,08 25 191 51 2009/00 Ant.N° 6 16.837,67 16.837,67

29.430.564,22 51.662.180,30 8.889.909,97 89.986.735,30

4.1.3. Observaciones (Fs. 817/822)

A continuación se sintetiza el contenido de las observaciones que efectuara

la concursada a la solicitud.

Para lograr una mejor lectura de las mismas se reproduce cada una de ellas

(en cursiva) y en el mismo acápite se brinda la opinión de la sindicatura.

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1.IMPUESTO: Retenciones—Ganancias concepto DDJJ 01/11 11/12: quiro-

grafario $ 579.804,97.

“La pretensión incurre en un error, seguramente de tipeo: en el

rubro de septiembre de 2012, donde dice $ 95.708,01, debe de-

cir $ 95.078,01 por lo cual el importe final y correcto es de $

579.174,97 con lo que resulta inadmisible la suma de $ 630.”

Opinión Sindicatura

Resulta acertada la observación planteada, en cuanto a que

existe un error de suma, pero esta sindicatura ha detectado un

importe mayor al indicado por el impugnante, según ilustra el

siguiente cuadro, que releva los cálculos efectuados por la AFIP

a fs 272/298 del legajo.

Conforme ello, se aconsejará declarar inadmisible la suma de $

899,98.

2. IMPUESTO: Ganancias DDJJ 2002 a 2005: privilegiado $ 16.942.856.84 y

quirografario $ 57.911.639,11.

“El rubro refiere a cuantías correspondientes al régimen de Regularización

Tributaria (Ley 26.476) otorgado a la empresa, conforme constancias obran-

tes en el Legajo No. 1. El capital de futuro vencimiento asciende a $

16.942.856,84. Los intereses normales de ese principal, también de futuro

ven-cimiento e incorporado en el monto de las cuotas a pagar, suma $

25.570.247,42. Así pues, esos rubros y cuantías no son exigibles en el actual

estado puesto que el citado Plan de refinanciación está vigente e in bonis,

con lo que no ha decaído como parece suponer el fisco sedicente, de modo

462,25

330,18

385,21

297,03

253,02

220,02

330,03

66,01

418,04

418,04

198,02

319,03

66,01

462,25

198,11

88,05

88,05

66,04

121,07

165,02

197,97

353,60

353,60

594,06

113,15

24.611,46

63.633,61

94.808,93 95.708,91

(899,98)

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos

que su pedido de verificación al respecto deviene inadmisible. Pero, a más de

ello, a partir del errado supuesto que el citado Plan cayó en caducidad por

incumplimientos de la empresa, la AFIP pretende verificar intereses morato-

rios y adicionales por $ 32.341.391,69. Se trata todo "de un notorio error del

presentante; en efecto:

Al momento de presentarse en concurso preventivo, Conarpesa S.A. estaba

al día en el pago de las cuotas de ese plan. Luego de radicar el proceso, con-

tinuó pagando puntual e íntegramente las siguientes cuotas, hasta al día de

hoy. Por decisorio del 15 de mayo de 2013, el Tribunal conformó los pagos

realizados y autorizó a la concursada continuar con los mismos (Punto 8, ap.

a) y b). Así pues, Conarpesa S.A. nunca dejó de pagar íntegra y puntualmen-

te-te las cuotas de esa financiación, ni las vencidas con anterioridad a su

presentación concursal ni las siguientes y hasta la fecha, con lo que nunca

incurrió en mora ni, por tanto, en causal de caducidad, única posibilidad del

fisco de recargar los intereses. No obstante y en modo inexplicable, la AFIP

consideró que el plan había caducado por falta de pago. Y, a resultas de ese

grueso error, pretende verificar el monto total de la deuda refinanciada; y

no lo hace en carácter condicionado o de reserva sino como deuda plena y

actual. Y, además, además, intenta verificar intereses moratorios a partir de

la cuota N° 45, desde el vencimiento original de la obligación principal hasta

el 14 de diciembre de 2012, computando así accesorios en exceso por la in-

dicada suma de $ 32.341.391,69.”

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Opinión Sindicatura

Cabe puntualizar que asiste razón a la concursada, con el agravante que

conforme surge del cuadro siguiente, el importe señalado por la AFIP como

deuda correspondiente a los intereses resarcitorios no se corresponde con

los importes insertos en la planilla que ella misma acompaña, a fs. 127,

cuarto renglón.

10 198 198 2003/00 2.582.092,30 6.016.415,27 10 19 19 2003/00 11.051.092,19 28.191.936,25 10 19 19 2004/00 40.194,27 88.108,02 10 198 198 2004/00 2.796.172,69 5.715.527,97 10 198 198 2005/00 473.305,39 928.650,73

TOTALES 16.942.856,84 40.940.638,24 INFORMADO FS. 127 16.942.856,84 57.911.639,11 DIFERENCIA DE SUMA 0,00 (16.971.000,87)

Ahora bien, sin perjuicio de ello, resulta inoficioso seguir con el examen de

las diferencias ya que teniendo presente que por el decisorio de S.S., del

15/5/2013 el plan sigue vigente, si se incorpora esta deuda resultaría una

duplicidad de pasivo.

Debe tenerse presente que esta atípica situación no está prevista en la ley,

en consecuencia esta sindicatura considera adecuado aconsejar que el pre-

sente rubro no resulte computable en el pasivo del presente proceso, salvo

mejor opinión de V.S.

En efecto, declararlo inadmisible resulta inapropiado porque la deuda tiene

vigencia plena, pero computarlo en el pasivo concursal implica un incremen-

to artificial del mismo.

El monto por el cual se aconseja no computar asciende a la suma de $

74.854.495,95 (Capital $ 16.942.856,84 + intereses $57911.639,11).

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos

3. IMPUESTO: I.V.A. Reintegro Exportaciones DDJJ 03, 04, 08 y 09/03: privi-

legiado $ 174.783,09 y quirografario $ 427.515 57.

“Tal como ocurre con el punto precedente los importes reclamados están

comprendidos en la presentación efectuada de acogimiento a la Ley 26.476;

ver Legajo. Así, en la suma de $ 427.515,57 están incluidos intereses desde

la cuota 45 en adelante que, sin embargo, fueron calculados por la AFIP

desde el vencimiento original de la obligación principal hasta el 14 de di-

ciembre de 2012, considerando erróneamente que el plan había decaído. De

modo que la insinuación de crédito por $ 329.703,20 es inadmisible.”

Opinión Sindicatura

Caben las mismas consideraciones planteadas en la observación anterior, a

las cuales esta sindicatura se remite en honor a la brevedad.

El importe por el cual se aconseja no computar en el pasivo asciende a la

suma de $ 602.298,66 (Capital $ 174.783,09 + intereses $ 427.515,57)

4. GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA — DDJJ 1999: privilegiado $ 54.480,70 y

quirografario $ 233.977,37.

Inmersos en los intereses quirografarios, la AFIP computa intereses por $

221.067,68 incurriendo en el mismo error que el señalado en los precedentes

Puntos 2. y 3., razón por la cual son inadmisibles.

Opinión Sindicatura

Caben las mismas consideraciones planteadas en la observación anterior, a

las cuales esta sindicatura se remite en honor a la brevedad.

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El importe por el cual se aconseja no computar en el pasivo asciende a la

suma de $ 288.458,07 (Capital $ 54.480,70 + intereses $233.977,37)

5. IVA DDJJ 03/12. $ 209.030,64: privilegiado $ 173.902,36 y quirografario $

35.128,28.

6. IVA DDJJ 02/12 $ 952.379,88: privilegiado $ 759.473,59 y quirografario $

192.906,29.

“Los presuntos créditos del caso derivan de las Resoluciones 432.060 y

432.061 que fueron motivo de la medida cautelar dictada por el Tribunal

actuante el 18 de junio ppdo. ordenando a la AFIP no aplicarlas. Remito a las

consideraciones de la presentación de la concursada en ese sentido, al dic-

tamen de la Sindicatura Controlante y a la referida Sentencia. Incluso, es de

notar, que las citadas Resoluciones no se encuentran firmes pues fueron

apeladas en sede administrativa, como surge de la documental agregada a

la petición de la mencionada citada.

A modo de síntesis, esas Resoluciones de la AFIP impugnaron parcialmente

el crédito fiscal de la concursada por reembolso de IVA correspondiente a los

meses de febrero y marzo de 2012, en las que consideró que si bien el rein-

tegro del IVA del caso era legítimo, fue asignado a períodos que entiende

erróneos por haber aplicado el método indirecto o de prorrateo, cuando a su

entender debieron ser calculados por el directo. Nótese que en los conside-

ran-dos de dichas resoluciones —que obran en el expediente concursal— los

inspectores indican expresamente que "no objeta la naturaleza del gasto, [ni

la existencia y cuantía del crédito fiscal] sino su asignación a los períodos de

exportación bajo análisis".

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos

En conclusión, siendo el crédito fiscal legítimo, lo único que podría haber cal-

culado la AFIP son intereses fundados en una supuesta imputación a un pe-

ríodo que, a su juicio, no correspondía; pero esa cuestión incluso fue supe-

rada por la mencionada medida cautelar que ordenó a la AFIP, en ese marco

precautorio, abstenerse de aplicar el método directo y mantener el indirecto,

como así tramitar los pedidos de devolución de IVA exportación por parte de

Conarpesa S.A., por el procedimiento del Título I de la RG 2000/06.

A todo lo cual, vuelvo a remitir.

Por lo expuesto la verificación pretendida de créditos por $ 209.030,64 y $

952.379,88 es inadmisible.”

Opinión Sindicatura

La concursada, invoca la medida de no innovar ordenada por V.S., el 18 de

junio pasado; sin embargo esta sindicatura entiende que la misma tenía

como propósito que el Organismo no tome como antecedente los incum-

plimientos derivados de las resoluciones en crisis para no permitir que la ce-

sante aplicase el procedimiento habitual para las futuras peticiones.

Por otro lado, el impugnante manifiesta que ambas resoluciones no se en-

cuentran firmes por haberlas recurrido en sede administrativa, sin embargo

esta sindicatura no ha podido constatar tal circunstancia a lo largo del lega-

jo.

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Por las consideraciones antes señaladas, no se aconsejará acoger en forma

favorable la impugnación de la cesante, debiendo verificar el presente rubro

conforme lo peticiona el acreedor.

10. APORTES y CONTRIBUCIONES de SUSS. DDJJ 04/2006 a 10/2012: privile-

giado $ 12.017.652,36 y quirografario de $ 1.369.733 58.

“El importe privilegiado está incluido en el régimen dispuesto por la ley

26.476 por lo que no proceden intereses por la suma de $ 637.377,99, por

las razones ya dadas en los anteriores Puntos 2., 3. y 6.

Asimismo, tampoco corresponden los intereses por $ 732.355,99 pues reco-

nocen su origen en compensaciones con recupero de IVA. El error de la AFIP

en este particular obedece a su inaceptable pretensión de tomar como fecha

de pago de esas cargas la del acto interno que así computa; ello así en con-

tradicción con el criterio arreglado a derecho y establecido por la Dirección

Regional Devolución a Exportadores que convalida las compensaciones en la

fecha en que fue presentada la solicitud del exportador.

Ello así por la simple aplicación de lo previsto por el art. 818 del Código Civil

y art. 28 de la Ley 11.683 que sientan la sana regla que la extinción de las

obligaciones por compensación opera en el mismo momento que ambas

acreencias comienzan a coexistir, sin necesidad de declaración de las partes,

a resultas de lo cual y también en ese mismo momento cesan los intereses

de una y otra deuda.

Lo antes mencionado tiene el mismo tratamiento para aquellas compensa-

ciones con devolución de Tasa de Gasoil y Reembolsos/Reintegros Aduane-

ros.

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos

En definitiva, son improcedentes los intereses resarcitorios pretendidos por

el fisco por los citados conceptos, extinguidos por compensación, por lo que

resulta inadmisible el crédito insinuado de $ 1.369.733,58.”

Opinión Sindicatura

Asiste razón al impugnante en cuanto a que el capital de la pretensión así

como los intereses ($12.017.652,36+$ 637.377,99), se encuentran incluidos

en el régimen establecido por la ley 26.476, conforme obra a fs. 853/5.

Conforme se ha expedido esta sindicatura en los acápites anteriores análo-

gos se aconseja que dichos importes se tomen como no computables.

Sin embargo, la sindicatura adelanta que el pedido en el cual se cuestiona el

particular método de compensación por parte de la AFIP, formulado en la

impugnación de la cesante no tendrá favorable dictamen en mérito a los ar-

gumentos que seguidamente se exponen.

En efecto, más allá de la restricción que obra en el Inc. 1º del art. 823 del

Código Civil, que en principio impide las compensaciones cuando las deudas

de los particulares provienen de contribuciones directas o indirectas, o de

otros pagos que deban hacerse en la aduanas, es el propio Ente recaudador

que ha establecido una serie de requisitos y procedimientos para que sea

factible la utilización de dicho modo de cancelar deudas tributarias.

Aunque de lege ferenda, también resulta acertada la mención de que el sis-

tema implementado constituye un reajuste inequitativo debido a que el

curso de los intereses por el tributo adeudado y sujeto a compensación co-

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rre desde la mora, pero no contempla la misma simetría por el lapso que se

toma la AFIP para la aprobación de la devolución de los créditos por expor-

tación. Lo concreto es que la normativa vigente requiere que el Organismo

elabore un acto administrativo en el cual exprese la aprobación de la solici-

tud formulada por el contribuyente y, como se indica en párrafos anterio-

res, no estipula ningún interés que contemple el interregno.

Partiendo de dicho análisis normativo, es claro el artículo 819 del Código Ci-

vil al establecer los requisitos para que se verifique la compensación sobre

la base, entre otras, de que las mismas resulten líquidas y exigibles, circuns-

tancia esta que por los fundamentos vertidos en párrafos anteriores no se

encuentran reunidos en la especie.

Bajo tales extremos se aconseja verificar la suma de $ 732.355,99.-

Asimismo por los argumentos expuestos en los acápites análogos, se acon-

seja no computar la suma de $ 12.655.030,35

11. IVA - REEMBOLSOS PERÍODO 2007: privilegiado de $ 2.426.237,64 y qui-

rografario de $ 3.432.317,52.

“Esos rubros e importes no están firmes por lo que no son exigibles.

Están apelados judicialmente en la causa 27.535 A del Tribunal Fiscal de la

Nación (TFN).

Dicho Tribunal revocó la determinación fiscal del caso; a su turno la Sala V

de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó el decisorio

del TFN; la sentencia fue recurrida ante la Corte Suprema de Justicia de la

Nación donde tramita en la actualidad.

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos

La cuestión versa sobre la devolución de reembolsos liquidados que, una vez

pagados e incorporados al patrimonio de la concursada, fueron objeto de un

cambio de criterio del fisco en su determinación.

Dicho así, pues la AFIP modificó la fórmula de reembolso que fijaba su RG

1342 y comenzó a considerar un tope en la determinación de la base de

cálculo de los estímulos estableciendo que no pueden superar el valor impo-

nible o base de cálculo de los derechos de exportación; esto es, un simple

cambio de criterio que, como es de rigor, regiría en lo futuro.

Sin embargo, la RG 1921 de la Aduana dispuso aplicar retroactiva-mente ese

nuevo método de cálculo y reclamó la devolución parcial de los re-embolsos

pagados anteriormente a los exportadores, entre ellos a Conarpesa S.A.

En el caso "Frigorífico Mellino" la Corte Suprema de Justicia de la Nación es-

tableció que "si hubo un cambio del criterio de la administración en la inter-

pretación del régimen legal aplicable para la liquidación de un estímulo a la

exportación, como ocurre en el caso del reembolso patagónico previsto en la

ley 23.018, dicho cambio sólo podría ser aplicado para el futuro, salvo que

mediara dolo o culpa grave del exportador (doctrina de Fallos: 284:232)" CS,

Frigorífico Mellino S.A. s/Acción de Amparo, 16/4/98 (Fallos 321:751).”

Opinión Sindicatura

A fs. 823/826 del legajo, más allá del error material de numeración que co-

metió el impugnante, a requerimiento de esta sindicatura la concursada

agregó documental que acredita que la sentencia no se encuentra firme ya

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que ha entrado en la órbita de la Corte Suprema de Justicia, teniendo dic-

tamen de la Procuración General de la Nación (fs. 823).

Sin perjuicio de ello, es útil como dato corroborante el informe que obra a

fs. 701 elaborado por la AFIP, en el que se da cuenta que el rubro carece de

datos de la sentencia en el casillero previsto para ello y que el Organismo

dejó libre.

Por lo expuesto el crédito de $ 5.858.555,16 que la AFIP intenta verificar es

inadmisible por no encontrarse firme su determinación.

12. IVA REEMBOLSOS PERÍODOS 2002/2012. Deuda aduanera: privilegiado $

2.923.341,12 y quirografario por $ 6.341.701 33.

“La pretensión fiscal al respecto se encuentra en discusión en el Expediente

20.426 A de la Sala 2 del Tribunal Fiscal de la Nación.

La pretensión se relaciona con reembolsos liquidados a Conarpesa S.A. por

exportaciones en las que en el conocimiento marítimo figuró como cargador

la firma Pescafina S.A., el comprador. La Aduana de Puerto Madryn sostuvo

que para cobrar el reintegro, además de todos los requisitos exigidos por la

Ley 23.018, que el producto exportado fuera originario de la región al sur del

Río Colorado y que se exportara por una aduana patagónica, extremos to-

dos debidamente acreditados en esa causa—, además, en el conocimiento

marítimo debía figurar el nombre del exportador ¬en el caso Conarpesa

S.A.— y no el del comprador —Pescafina S.A.—, y que, por este motivo, la

empresa debía de-volver los reembolsos.

La Subdirección General Legal y Técnica Aduanera de la Dirección General de

Aduanas informó al Tribunal Fiscal que contrariamente a lo afirmado por la

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Aduana de Puerto Madryn en la resolución apelada, ese último requisito no

era exigible.

Así, mediante sentencia de fecha 6/3/08, el Tribunal Fiscal de la Nación re-

vocó esos cargos; la Aduana recurrió ante la Cámara Nacional de Apelacio-

nes en lo Contencioso Administrativo, Sala 2, que aún no dictó sentencia; de

lo que resulta que el cargo es inexigible en este estado.”

Opinión Sindicatura

A fs. 827/831 del legajo, a requerimiento de esta sindicatura la concursada

agregó documental que permite insinuar que el reclamo no se encuentra

firme.

En efecto, a fs. 830 obra una providencia fechada el 19/09/12 que da cuenta

que el reclamo está en instancia de la Sala II de la Cámara Nacional de Ape-

laciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Sin perjuicio de ello, es útil como dato corroborante el informe que obra a

fs. 701 elaborado por la AFIP, en el que se da cuenta que el rubro carece de

datos de la sentencia en el casillero previsto para ello y que el Organismo

dejó libre.

Por lo expuesto, el crédito de $ 9.265.042,45 que la AFIP intenta verificar es

inadmisible por no contar el reclamo sentencia firme.

13. IVA REEMBOLSOS período 1996/2012: privilegiado $ 1.208.096,29 y qui-

rografario $ 2.014.299,22.

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“La resolución 619/2001 del 25 de octubre de 2001, "vigente" ordena el

desistimiento de acciones judiciales de repetición por el rubro insinuado con-

tra determinadas empresas entre las que expresamente se encuentra Cona-

rpesa S.A.

La discusión se fundó en el pago supuestamente mal efectuado de reembol-

sos patagónicos a los productos pesqueros pretendiendo el fisco que la ley

del caso beneficiaba sólo a los productos originarios de la "región al sur del

Río Colorado", pero no en relación a los productos capturados en el mar y

pro-cesados a bordo incluso en esa zona y, de ahí suspendió los pagos y co-

menzó a reclamar la devolución de los ya efectuados. En el ya mencionado

recurso de amparo "Frigorífico Mellino", la Corte Suprema reconoció que la

aduana tenía derecho a modificar el criterio pero que no podía reclamar en

forma retroactiva la devolución de los reembolsos que había pagado hasta

1996 cuando varió esa configuración.

Agréguese que, visto que el reclamo remonta al año 1996, parte de esos su-

puestos créditos están prescriptos por el transcurso del plazo fiscal de cinco

años o bien por el bienal cumplido en el marco del concurso preventivo ante-

rior de la empresa, cursado en el año 2000.

Así pues, el crédito de $ 3.222.395,51 que la AFIP intenta verificar al respec-

to es inadmisible por múltiple vía.”

Opinión Sindicatura

Es exacta la mención por parte de la impugnante de la existencia de una

normativa especial. En el folio 822, esta sindicatura ha procedido a agregar

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos

la copia del Boletín Oficial en el cual se encuentra publicada la Resolución

del Ministerio de Economía Nº 619/2001.

En efecto en dicha normativa se encuentra nominada la concursada.

Por otro lado, a fs. 701 obra agregado el informe de la composición de la

deuda elaborado por la AFIP, en el cual queda claro que la pretensión se en-

cuentra en “gestión administrativa”, cuyo significado es por demás elocuen-

te, en cuanto al concepto de gestión.

Teniendo en cuenta que los elementos y argumentos vertidos en párrafos

anteriores, son suficientes para restarle firmeza a la pretensión, se aconse-

jará que se declare inadmisible el presente rubro.

14. IVA DEVOLUCIÓN DE BENEFICIOS POR EXPORTACIÓN DDJJ 2002/2003:

privilegiado por $ 629.505,46 y quirografario por $ 890.540,40.

“Se presenta la AFIP a verificar esas supuestas acreencias fundadas en devo-

lución de beneficios por exportación.

Los importes precedentes reconocen el mismo origen y naturaleza que los

señalados en el Punto 11 (cambio de criterio aduanero en el cálculo de los

reembolsos). La pretensión fiscal está apelada y tramita en el TFN bajo el

Expte. 29.719—A que, por sentencia del 10/5/2012, rechazó los cargos

aduaneros. La decisión fue apelada ante la Excma. Cámara de Apelaciones

en lo Contencioso Administrativo Federal donde se encuentra en trámite.

Como no puede interpretarse en otra forma, los reembolsos del caso fueron

incorporados al patrimonio de Conarpesa S.A. con lo que nada debe.”

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Opinión Sindicatura

A fs. 832/842, luce la documental presentada por la concursada, dando

cumplimiento al requerimiento formulado por esta sindicatura. El examen

de la misma no permite determinar con certeza si el decisorio se encuentra

firme.

En efecto, la contestación de agravios que obra a fs. 833, no tiene ninguna

fecha que permita determinar el ámbito temporal de la misma, por otro la-

do, el escrito que luce a fs. 832 tampoco resulta determinante ya que la

apelación de honorarios de los profesionales no es indicativa del estado de

la causa, la que bien pudo tener sentencia favorable o desfavorable.

Conforme a los argumentos vertidos en los párrafos anteriores, el presente

rubro recibirá consejo favorable de verificación.

15. IVA DEVOLUCIÓN DE BENEFICIOS POR EXPORTACIÓN DDJJ 2002: privile-

giado $ 36.564,31 y quirografario $ 73.829,44.

“Es un caso similar al informado en el Punto 12.

En el expediente 27.614—A, el TFN revocó las liquidaciones aduaneras por

sentencia del 3 de octubre de 2012. La Aduana apeló y su recurso tramita en

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal

(Sala 3) que lo tiene a sentencia.”

Opinión Sindicatura

A fs. 843/852, la concursada, dando cumplimiento al requerimiento que le

fuera formulado por esta sindicatura, acompañó la documentación que

acredita que el reclamo no se encuentra firme.

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos

En efecto, el escrito que contesta agravios presentado el 21/3/2013, en

combinación con la cédula agregada a fs. 843 insinúa que la causa se en-

cuentra radicada en la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo

Contencioso Administrativo.

Por los fundamentos señalados en los párrafos anteriores el crédito de $

110.393,75 que la AFIP intenta verificar, se aconsejará declararlo inadmisi-

ble.

4.1.4. Resto de la insinuación

Así la cosas, corresponde emitir opinión sobre los rubros que no han sido

objeto de impugnación.

En efecto, la AFIP insinúa:

Multas: $ 240.791,23

DDJJ 1999 Bienes Personales: $ 7.863,73

DDJJ 2008 de Ganancia mínima presunta: $ 21.555,94

De la documentación presentada por el acreedor, la que fue objeto de aná-

lisis y confrontada con la que obra en poder de la concursada, esta sindica-

tura ha concluido con que las mismas reúnen los requisitos para ser consi-

deradas verificadas, por cuyo motivo se aconseja su verificación con el ca-

rácter de crédito quirografario.

4.4. Conclusión

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En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Administración Federal de

Ingresos Públicos, tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Privilegio General Art. 246:4 LCQ Pesos 1.562.881,41 Quirografario Pesos 2.700.046,85

Total aconsejado 4.262.928,26

Inadmisible: 18.457.286,85

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

No computable Pesos 88.400.282,63

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 2 Acreedor: Trevisán,Eduardo Edigio; Trevisán, Federico Eduardo;

Trevisán, Martín Federico; y Trevisán, Alejandra Elda (Abastecedora Patagónica S.H. )

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Trevisán,Eduardo Edigio; Trevisán, Federico Eduardo; Trevisán,

Martín Federico; y Trevisán, Alejandra Elda (Abastecedora

Patagónica S.H. )

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30708728191

1.3. Presentante y personería

Federico E. Trevisan (Socio Gerente)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Paso 90 Puerto Madryn - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

Billinghurst 1023 Piso 8° Dept. 806

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio General Pesos 79.009,63 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 79.059,63

3. Información

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La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 2; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a. Solicitud de verificación de crédito.

b. Contrato social.

c. Cheques girados por la concursada Banco de Galicia Nros: 72362012,

72361615, 72361574, y 72361770.

d. Documento Nacional de Identidad N° 4.158.091, 18.587.582,

27.144.410 y 17.955.885 de Trevisán,Eduardo Edigio; Trevisán,

Federico Eduardo; Trevisán, Martín Federico; y Trevisán, Alejandra

Elda respectivamente.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 2 Acreedor: Trevisán,Eduardo Edigio; Trevisán, Federico Eduardo;

Trevisán, Martín Federico; y Trevisán, Alejandra Elda (Abastecedora Patagónica S.H. )

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

02/11/2012 ** A-0001-00004329 2.748,64 84 Si Si

06/11/2012 ** A-0001-00004331 10.307,39 87 Si Si

07/12/2012 ** A-0001-00004335 5.420,92 88 Si Si

19/11/2012 N/A Retenciones -2.507,69 N/A Si Si

Fecha Banco N° Importe

19/11/2012 Galicia 071792354 7.984,63 N/A Si Si

19/11/2012 Galicia 071792355 7.984,63 N/A Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Elementos varios electricidad.

Privilegio: Quirografario.

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Importe: 79.009,63.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, sin perjui-

cio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, por el mismo

importe que fuera reclamado, y la inexistencia de observaciones a la pre-

sente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sin-

dicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la causa de la pre-

tensión insinuada.

Ello así, toda vez que no obstante mencionarse en el escrito de solicitud que

se acompaña el cheque Banco Galicia N° 072361923 por $ 10.333,48, libra-

do en pago por la concursada, ello no ha ocurrido así, circunstancia ésta que

impide determinar el derrotero seguido por dicho valor, lo que condiciona

su admisibilidad, hasta tanto quede debidamente acreditado su destino.

Por ello, sólo se aconseja declarar admisible la suma de $ 68.676,15, e

inadmisible el excedente de $ 10.333,48.

4.2. Valuación

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 2 Acreedor: Trevisán,Eduardo Edigio; Trevisán, Federico Eduardo;

Trevisán, Martín Federico; y Trevisán, Alejandra Elda (Abastecedora Patagónica S.H. )

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, y dado que no se solici-

tan intereses, la valuación de la pretensión cuya admisibilidad se aconseja

es la consignada precedentemente.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios en lo

concerniente al privilegio pretendido, toda vez que el mismo se ajusta a lo

que al respecto dispone la normativa concursal.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Trevisán,Eduardo Edigio; Trevisán,

Federico Eduardo; Trevisán, Martín Federico; y Trevisán, Alejandra Elda

(Abastecedora Patagónica S.H. ), tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 68.676,15 Total aconsejado Admisible Pesos 68.676,15

Inadmisible: Pesos 10.333,48

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 5 Acreedor: Administración Portuaria de Puerto Madryn

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Administración Portuaria de Puerto Madryn

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30670501813

1.3. Presentante y personería

Marcos Nicocia (Presidente)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Muelle Alte. Storni (9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

Lavalle 1634 8° A

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 3.858,39 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 3.908,39

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 34: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 5; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de crédito.

Decreto 08 del Poder Ejecutivo de Chubut, de desingación como Presidente,

del presentante.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe$

F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

27/11/2012 29/01/2013 C-0002-00020833 2.116,00 98 Si Si28/11/2012 28/01/2013 C-0002-00020866 1.104,37 98 Si Si04/12/2012 08/02/2013 C-0002-00020882 552,00 113 Si Si18/12/2012 01/03/2013 C-0002-00020959 86,02 122 Si Si

3.858,39 * Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 5 Acreedor: Administración Portuaria de Puerto Madryn

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Servicios Portuarios.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 3.858,39.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

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se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Administración Portuaria de

Puerto Madryn, tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 3.858,39 Total aconsejado Verificado Pesos 3.858,39

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 5 Acreedor: Administración Portuaria de Puerto Madryn

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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Page 39: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 6 Acreedor: Agencia Marítima Martín S.R.L.

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Agencia Marítima Martín S.R.L.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30613198918

1.3. Presentante y personería

Dr. Santiago Miguel Furlong (Apoderado)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Mario Guido s/n Puerto Ing. White, Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Avda. Corrientes 3468 Piso 10° B

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio Especial Art 476 Ley 20094 Pesos 180.667,37 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 180.717,37

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 6; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de crédito.

Poder General para Asuntos Judiciales.

Certificación contable de saldo en cuenta corriente.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe $ F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

23/11/2012 29/01/2013 A-0001-00037602 8.391,07 97 Si Si

23/11/2012 29/01/2013 A-0001-00037604 13.858,55 97 Si Si

23/11/2012 29/01/2013 A-0001-00037607 726,00 97 Si Si

23/11/2012 29/01/2013 A-0001-00037601 726,00 97 Si Si

23/11/2012 29/01/2013 A-0001-00037605 726,00 97 Si Si

23/11/2012 29/01/2013 A-0001-00037606 8.094,85 97 Si Si

23/11/2012 29/01/2013 A-0001-00037600 7.031,23 97 Si Si

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 6 Acreedor: Agencia Marítima Martín S.R.L.

23/11/2012 29/01/2013 A-0001-00037608 6.782,41 97 Si Si

23/11/2012 29/01/2013 A-0001-00037599 726,00 97 Si Si

23/11/2012 29/01/2013 A-0001-00037603 726,00 97 Si Si

06/12/2012 12/02/2013 A-0001-00037651 6.443,84 115 Si Si

06/12/2012 12/02/2013 A-0001-00037650 907,50 114 Si Si

18/12/2012 18/02/2013 A-0001-00037737 1.452,00 No*** Si Si

18/12/2012 18/02/2013 A-0001-00037739 1.452,00 No*** Si Si

18/12/2012 18/02/2013 A-0001-00037741 1.452,00 No*** Si Si

18/12/2012 18/02/2013 A-0001-00037743 1.452,00 No*** Si Si

18/12/2012 18/02/2013 A-0001-00037745 1.452,00 No*** Si Si

12/10/2012 ** A-0001-00037432 726,00 58 Si Si

12/10/2012 ** A-0001-00037433 9.370,65 58 Si Si

12/10/2012 ** A-0001-00037434 726,00 58 Si Si

12/10/2012 ** A-0001-00037435 11.432,45 59 Si Si

12/10/2012 ** A-0001-00037436 726,00 59 Si Si

12/10/2012 ** A-0001-00037437 9.678,32 59 Si Si

12/10/2012 ** A-0001-00037438 726,00 59 Si Si

12/10/2012 ** A-0001-00037439 8.960,20 59 Si Si

12/10/2012 ** A-0001-00037440 726,00 59 Si Si

12/10/2012 ** A-0001-00037441 8.411,54 59 Si Si

12/10/2012 ** A-0001-00037442 907,50 59 Si Si

12/10/2012 ** A-0001-00037443 1.924,65 59 Si Si

14/09/2012 20/12/2012 A-0001-00037260 726,00 24 No Si

14/09/2012 20/12/2012 A-0001-00037261 29.575,05 24 No Si

14/09/2012 20/12/2012 A-0001-00037262 726,00 24 No Si

14/09/2012 20/12/2012 A-0001-00037263 5.897,96 24 No Si

14/09/2012 20/12/2012 A-0001-00037264 726,00 24 No Si

14/09/2012 20/12/2012 A-0001-00037265 9.903,28 24 No Si

14/09/2012 20/12/2012 A-0001-00037266 726,00 24 No Si

14/09/2012 20/12/2012 A-0001-00037267 5.854,18 24 No Si

14/09/2012 20/12/2012 A-0001-00037268 726,00 24 No Si

14/09/2012 20/12/2012 A-0001-00037269 4.962,06 24 No Si

Retenciones -19.677,04 Si No

Fecha Banco Cheque N° Importe

13/11/2012 Galicia 072361916 44.193,38 Si No

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

*** No contabilizadas al 31/12/02

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

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particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Servicio de Agencia Marítima.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 106.592,83.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, esta insinuación ha sido observada por la concursada. En oportunidad de

emitir esta sindicatura opinión sobre la solicitud, se expone el contenido de

las observaciones efectuadas.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, habida

cuenta de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, y las ob-

servaciones que esta última efectuara respecto de la presente solicitud, en

los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura que sólo ha

quedado parcialmente acreditada la causa de la pretensión insinuada.

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

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Legajo Nº: 6 Acreedor: Agencia Marítima Martín S.R.L.

Observación por parte de la concursada

Como fuera expuesto, la concursada observó esta pretensión (fs. 455/62 del

legajo), habiéndolo hecho, en primer lugar, por la omisión incurrida por la

solicitante, consistente en no deducir de los importes de algunas de las fac-

turas insinuadas las retenciones de IVA, Ganancias y Régimen de Seguridad

Social que se le efectuaran en oportunidad de realizarse el pago de las mis-

mas mediante un cheque que posteriormente fue rechazado por el banco

girado.

Por último, cuestiona los intereses reclamados en lo atinente a la porción de

capital que, según su entender, corresponde declarar inadmisible por lo ex-

puesto en el párrafo inmediato precedente.

En tal sentido, y sin perjuicio de lo que con posterioridad se expone, es opi-

nión de esta sindicatura verificante que asiste razón a la concursada en lo

relativo a las retenciones opuestas aunque, como se fundará con posterio-

ridad, ellas deben ser detraídas en tanto corresponda reconocer la admisibi-

lidad de las facturas en las que se originaron los pagos por los que se efec-

tuaron las mismas.

Dado que existen diferencias entre el capital que estima corresponde admi-

tir esta sindicatura verificante, y el que consideran la solicitante y concursa-

da, el tratamiento particular y la cuantificación de las consecuencias de la

procedencia de esta parte de la observación se efectúan con posterioridad.

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En lo concerniente a la observación relativa los intereses pretendidos por la

insinuante, esta sindicatura verificante considera que, no obstante asistirle

razón a la concursada en lo concerniente a que sobre el capital que ella ob-

servara (retenciones) no corresponde computar intereses, dado que en la

opinión de estos funcionarios los accesorios reclamados por la insinuante

merecen un tratamiento distinto, sobre el que con posterioridad se emite

opinión sobre la procedencia de los mismos, en oportunidad de considerar

la valuación de la pretensión.

Opinión sobre la causa

Conforme luce en el cuadro inserto en el acápite “3.2.” precedente (colum-

na “Concursada*”), en oportunidad de su denuncia la concursada omitió

acompañar y denunciar como adeudadas las facturas allí identificadas, cuyo

total asciende a $ 59.822,53.

Sumadas éstas, a las sí denunciadas por un total de $ 116.714,76, el total de

todas ellas asciende a $ 176.537,29, siendo este importe el que reclama la

insinuante en concepto de capital (fs. 2vta del legajo, punto “II”).

Así las cosas, corresponde, en primer lugar, analizar la procedencia o no, de

las facturas números A 0001-00037260 a 00037269 (fs. 46/152 del legajo),

por $ 59.822,53, que omitiera denunciar la concursada.

A fs. 456 del legajo se encuentra agregada la Orden de Pago N° 0003-

00105347, emitida por la concursada y agregada por ella en oportunidad de

efectuar la observación de esta pretensión.

En la misma consta que los cheques -con vto. 20/12/12- que allí se citan, se

habrían destinado al pago de las facturas bajo tratamiento, motivo este por

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Legajo Nº: 6 Acreedor: Agencia Marítima Martín S.R.L.

el cual corresponde tener por reconocidas a las mismas, por parte de la

concursada.

Ahora bien, en su presentación, la insinuante ha guardado silencio respecto

del cobro del que daría cuenta la citada orden de pago y de las retenciones

practicadas, lo cual, en el entender de esta sindicatura, torna aconsejable

contar con un marco de conocimiento mayor al que otorga esta etapa del

procedimiento, fundamentalmente, para acreditar debidamente el derrote-

ro seguido por los cheques en cuestión.

Por ello, se aconseja declarar la inadmisibilidad de esta parte del reclamo,

por $ 59.822,53.

Sentado ello, corresponde analizar la procedencia del resto del reclamo en

concepto de capital, por $ 116.714,76.

En tal sentido, cabe destacar que la totalidad de las facturas que conforman

dicho importe, han sido acompañadas por ambas partes en las oportunida-

des correspondientes (Arts. 11 y 32), conforme se detalla en el cuadro

obrante en el acápite “3.2.” in fine.

Asimismo, y excepto por las facturas N° A-0001-00037737, A-0001-

00037739, A-0001-00037741, A-0001-00037743 y A-0001-00037745, las

restantes se encuentran contabilizadas y transcriptas en los registros de la

concursada al 31/12/02.

Con respecto a lo mencionado sobre la falta de transcripción al 31/12/02 de

las facturas individualizas precedentemente, corresponde destacar que las

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mismas se encuentran consideradas en sus registros informáticos, pero no

transcriptas a libros al momento del presente informe, cabiendo adicionar

que se ha verificado cierta habitualidad en el retraso de las registraciones

de comprobantes, el que según la concursada se debe a las distancias que

median, en algunos casos, entre los puntos operativos y de registración.

Por lo expuesto, es opinión de esta sindicatura verificante que, una vez de-

ducidas de los importes de dichas facturas ($ 116.714,76), las retenciones

que le fueran practicadas en oportunidad de efectuársele el pago parcial-

mente frustrado por el rechazo del cheque entregado (N° 72361916), el im-

porte resultante debe tener acogida favorable.

Así, en oportunidad de efectuarse el pago de las facturas N° A-0001-

00037432 a A-0001-00037443, se efectuaron a la solicitante retenciones del

Impuesto a las Ganancias, IVA, y Régimen de Seguridad Social, por la suma

de $ 10.121,93, conforme las correspondientes constancias agregadas a fs.

460/2 del legajo, y lo consignado en la Orden de Pago obrante a fs. 31, en la

que además obra el cheque rechazado en poder de la concursada.

Con dichas retenciones la concursada ha cancelado la porción correspon-

diente de las facturas detalladas, conforme lo establece expresamente la

normativa fiscal aplicable.

Máxime, cuando la solicitante -no sólo- ha guardado silencio respecto del

intento de pago citado (fs. 32/8 del legajo), y de las retenciones que le fue-

ran practicadas (fs. 460/62 del legajo), sino porque no ha arrimado elemen-

to probatorio alguno que amerite considerar que los importes correspon-

dientes a las mismas le son debidos.

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 6 Acreedor: Agencia Marítima Martín S.R.L.

Por todo lo expuesto, se encuentra debidamente acreditada la causa, en

concepto de capital, por la suma de $ 106. 592,83 ($ 116.714,76 - $

10.121,93), aconsejándose, en consecuencia, se la declare admisible; e

inadmisible por $ 69.944,46.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, por la que se pretenden

intereses por mora, es opinión de esta sindicatura verificante que, a dife-

rencia de lo que sostienen las partes (aunque computando distintos capita-

les), los mismos no deben tener acogida favorable, por los motivos que a

continuación expone.

Conforme luce en las facturas agregadas en el legajo, en las mismas no se

consigna expresamente la forma de pago que les corresponde.

No obstante que las normas establecen determinaciones al respecto (C°C°

464), no menos cierto es que lo actuado entre las partes constituye un an-

tecedente insoslayable, máxime, en procedimientos de naturaleza como el

presente.

En este sentido, puede observarse que en oportunidad de efectuar la con-

cursada el pago, parcialmente fallido por el rechazo del cheque, de las fac-

turas identificadas con los N° A-0001-00037432 a A-0001-00037443 (fs.

19/27 del legajo), todas ellas emitidas por la solicitante en fecha

12/10/2012, se fijó como vencimiento del citado cheque el día 16/01/2013

(ver fs. 31 del legajo).

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Idénticas consideraciones corresponde efectuar respecto del pago, también

parcialmente fallido, de las facturas identificadas con los N° A-0001-

00037260 a A-0001-00037269 (fs. 47/151 del legajo), todas ellas emitidas

por la solicitante en fecha 12/09/2012, y por las cuales se fijó como venci-

miento del citado cheque el día 16/01/2013.

No existiendo constancias de cuestionamiento alguno por parte de la solici-

tante, respecto del plazo para el pago -de 90 días- del que da cuenta la ope-

ratoria citada, como así tampoco de una eventual reserva de intereses, y

habida cuenta de que, computado dicho plazo sobre la totalidad de las fac-

turas cuya admisibilidad se aconseja, los términos de vencimiento resultan

posteriores a la fecha de presentación en concurso por la sociedad, esta

sindicatura verificante aconseja declarar inadmisibles -en su totalidad- los

intereses pretendidos por $ 4.130,08.

4.3. Privilegio

Al respecto, cabe destacar que conforme lo establecen pacíficamente la ju-

risprudencia y doctrina aplicables en la materia, el reconocimiento de privi-

legios debe basarse en una norma que los establezca (CCiv. 3.876) y su in-

terpretación debe ser considerada en forma restrictiva.

Así, en el entender de esta sindicatura verificante, la acreedora, al solicitar

el privilegio establecido en el Art. 476 de la ley 20.094, amén de no identifi-

car los incisos correspondientes del mismo, ha vulnerado tales preceptos, al

atribuírselo a partidas que no ameritan el reconocimiento de privilegios, por

no encontrarse previstos en la citada ley.

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 6 Acreedor: Agencia Marítima Martín S.R.L.

En nuestra opinión, y conforme la tarea realizada, sólo corresponde recono-

cer el privilegio establecido en los incisos “i” y “j” del citado artículo 476 de

la ley 20.094 (por la remisión del inciso 6 del Art. 241 LCQ), a los importes y

asientos de los mismos que a continuación se exponen.

Asiento buque: 476 inc. "i" 476 inc. "j" Fueguino I 8.504,97 2.321,55 Depasur I 8.389,18 768,20 Alvarez Entrena I 0,00 7.729,42 N° 75 Tae Baek 8.566,54 1.895,14 Oryong 756 8.442,97 1.203,19 Toba Maru 8.082,26 3.237,54

Total 41.985,94 17.155,03

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Agencia Marítima Martín S.R.L.,

tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Privilegio Art. 476 inc "i" ley 20.094 s/detalle previo Pesos 41.985,94 Privilegio Art. 476 inc "j" ley 20.094 s/detalle previo Pesos 17.155,03 Quirografario Pesos 47.451,86

Total aconsejado Admisible Pesos 106.592,83

Inadmisible: Pesos 74.074,54

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 8 Acreedor: Trech, Alejandro Daniel y Correa, Roberto (Trech, Alejandro

Daniel y Correa, Roberto S. H.)

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Trech, Alejandro Daniel y Correa, Roberto (Trech, Alejandro

Daniel y Correa, Roberto S. H.)

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30709942294

1.3. Presentante y personería

Alejandro Daniel Trench (Socio)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Av. Dasso 3775 (8103) Ing. White - Provincia de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Manuel Ugarte 1837 Piso 7°

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 40.562,38 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 40.612,38

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 8; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de crédito.

DNI del presentante.

Remito/s (punto de venta 0001) N°: 7720, 7673, 7677, 7635, 7755, 7808,

7820 y 7710.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe $ RemitoN°/ Fs.

F° Com-pras

Concur- sada*

Insi- nuante*

14/11/2012 04/12/2012 A-0001-00013033 6.907,16 7635/30 104 Si/No Si/Si 29/11/2012 19/12/2012 A-0001-00013120 5.488,02 7677/29 109 Si/No Si/Si 29/11/2012 19/12/2012 A-0001-00013119 540,02 7673/28 109 Si/No Si/Si

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 8 Acreedor: Trech, Alejandro Daniel y Correa, Roberto (Trech, Alejandro

Daniel y Correa, Roberto S. H.)

03/12/2012 23/12/2012 A-0001-00013161 8.482,22 7596/No 111 Si/No Si/No 04/10/2012 24/10/2012 A-0001-00012739 1.397,79 7419/No No No/No Si/No 18/12/2012 07/01/2013 A-0001-00013301 7.412,22 7808/32 122 No/No Si/Si 18/12/2012 07/01/2013 A-0001-00013302 578,56 7820/33 122 No/No Si/Si 18/12/2012 07/01/2013 A-0001-00013299 1.451,76 7755/31 122 No/No Si/Si 18/12/2012 07/01/2013 A-0001-00013297 3.098,33 7720/27 121 No/No Si/Si 21/12/2012 10/01/2013 A-0001-00013332 5.206,30 7710/34 125 No/No Si/Si

40.562,38 * Documentos acompañados por concursada y/o solicitante?

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Elementos varios ferreteria.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 39.164,59.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 54: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, y sin per-

juicio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque

por diferente importe del que fuera reclamado, y la inexistencia de observa-

ciones a la presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de

esta sindicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la causa de la

pretensión insinuada.

Cabe, en primer lugar, analizar la diferencia existente entre los importes

denunciado ($ 39.164,59) y reclamado ($ 40.562,38).

En el cuadro inserto en la parte final del acápite “3.” precedente, en la co-

lumna identificada como “Concursada*”, se consignan las facturas no de-

nunciadas por ésta y reclamadas por la insinuante, las que constituyen la to-

talidad de la diferencia destacada.

Como puede observarse allí, en la columna “Remito N°/Fs.” (Número/fs. del

legajo), la solicitante acompañó los correspondientes remitos de las últimas

cinco facturas no denunciadas por la concursada, todos los cuales tienen fe-

cha de recepción antes de la presentación en concurso por la deudora.

Asimismo, allí puede observarse que, en el caso de la factura A-0001-

00012739, la solicitante omitió acompañar el eventual correspondiente re-

mito, identificado con el N° 7419, conforme consta en la factura agregada a

fs. 19 del legajo.

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 8 Acreedor: Trech, Alejandro Daniel y Correa, Roberto (Trech, Alejandro

Daniel y Correa, Roberto S. H.)

Abonando la carencia documental de dicha factura, la misma no se encuen-

tra contabilizada en los registros de la concursada.

Por todo ello, es opinión de esta sindicatura que tanto las facturas denun-

ciadas por la concursada (y peticionadas por la insinuante), como así tam-

bién, aquellas no denunciadas y solicitadas que cuentan con sus correspon-

dientes remitos preconcursales y registración en la concursada deben tener

acogida favorable.

Así las cosas, se aconseja a V. S. declarar admisibles la totalidad de las factu-

ras insinuadas, excepto la identificada con el N° A-0001-00012739, lo que

arroja un importe de $ 39.164,59; consecuentemente con ello, se aconseja

declarar inadmisible la mentada factura por $ 1.397,79.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, y dado que no se solici-

tan intereses, el importe cuya admisibilidad se aconseja asciende a $

39.164,59.

4.3. Privilegio

El citado crédito reviste el carácter de quirografario, conforme lo prescripto

por la normativa concursal.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Trech, Alejandro Daniel y Correa,

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 56: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Roberto (Trech, Alejandro Daniel y Correa, Roberto S. H.), tal como a con-

tinuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 39.164,59 Total aconsejado Admisible Pesos 39.164,59

Inadmisible: Pesos 1.397,79

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 9 Acreedor: Álvarez, Luis Ángel

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Álvarez, Luis Ángel

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 23145015189

1.3. Presentante y personería

Luis Angel Alvarez

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

25 de Mayo 139 (B8000JRC) Bahía Blanca - Provincia de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Venezuela 2837 Piso 4°

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 3.199,42 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 3.249,42

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 58: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 9; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de crédito.

DNI del presentante.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe $ F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

09/11/2012 09/12/2012 A-0003-00003455 1.574,21 90 Si Si10/12/2012 09/01/2013 A-0003-00003500 1.574,21 116 Si Si15/10/2012 ** A-0003-00003403 1.574,21 61 Si No08/08/2012 ** A-0003-00003291 1.265,66 38 Si No

Retenciones -492,87 N/A Si Si Fecha Banco Cheque N° Importe

23/10/2012 Galicia 072361674 1.301,00 N/A Si No 13/11/2012 Galicia 072361893 1.046,00 N/A Si No

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 9 Acreedor: Álvarez, Luis Ángel

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Laboratorio Bromatológico.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 5.495,42.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente y, sin per-

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 60: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

juicio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque

por diferente importe del que fuera reclamado, y la inexistencia de observa-

ciones a la presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de

esta sindicatura que ha quedado acreditada la causa, legitimidad y titulari-

dad de la pretensión insinuada.

No obstante ello, cabe poner de manifiesto la diferencia cuali-cuantitativa

existente entre los importes denunciados ($ 5.495,42) y reclamados ($

3.199,42).

Del análisis efectuado se desprende que las partes han atribuido distinta

imputación a los dos pagos que efectuara la concursada (fs. 5 y 7; 13 y 14),

lo que origina que la solicitante reclame como impagas las facturas A-0003-

00003455 y A-0003-00003500, en tanto que la concursada denunciara las N°

A-0003-00003403 y A-0003-00003291, lo que da cuenta de la diferencia

cualitativa entre ambas exteriorizaciones.

A ello cabe adicionar que la solicitante, que reclama las facturas indicadas

precedentemente, no insinúa las que la concursada también denunciara (A-

0003-00003403 y A-0003-00003291), circunstancia esta que, considerando

las retenciones practicadas y los gastos por rechazo de cheques, determina

la diferencia cuantitativa existente ($ 5.495,42 - $ 3.199,42).

No obstante, en la opinión de esta sindicatura ha quedado acreditada la

causa de la pretensión insinuada, motivo por el cual, una vez adicionados

los gastos también reclamados en concepto de rechazo de cheques por $

51,00, acreditados a fs. 21 del legajo, y deducidas las retenciones practica-

das en oportunidad de los pagos mencionados (fs. 5 del legajo) por $

Page 61: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 9 Acreedor: Álvarez, Luis Ángel

273,21, el importe cuya verificación se aconseja asciende a la suma de $

3.199,42, no correspondiendo declarar inadmisibilidad alguna.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, y dado que no se solici-

tan intereses, el importe cuya verificación se aconseja asciende a $

3.199,42.

4.3. Privilegio

En lo concerniente al privilegio, el citado crédito reviste el carácter de qui-

rografario, conforme lo prescripto por la normativa concursal.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Álvarez, Luis Ángel, tal como a

continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 3.199,42 Total aconsejado Verificado Pesos 3.199,42

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 11 Acreedor: American Express

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

American Express

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30574816870

1.3. Presentante y personería

Dr. Guillermo F. Combal (Apoderado)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Arenales 707 Piso 1° (1061) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Viamonte 1328 Piso 6 "23"

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 170.683,76 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 170.733,76

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 64: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 11; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de crédito.

Poder Especial Judicial a favor del presentante.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Estado Cuenta N°** Moneda Importe

U$S Importe $ F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

23/12/2012 07/01/2013 0006-7777583 Pesos 123.465,51 No Si Si

23/12/2012 07/01/2013 0006-7780963 Pesos 5.035,47 No Si Si

23/12/2012 07/01/2013 0006-7780963 Dólar 5.849,59 28.534,30 No Si Si

23/12/2012 07/01/2013 0006-77802962 Pesos 726,00 No Si Si

27/01/2013 05/02/2013 0006-8359553 Pesos 5.304,97 N/R No Si

24/02/2013 04/03/2013 0006-8939745 Pesos 4.985,85 N/R No Si

24/03/2013 08/04/2013 0006-9518303 Pesos 0,00 N/R No Si

27/01/2013 05/02/2013 0006-8362876 Pesos 271,72 N/R No Si

24/02/2013 04/03/2013 0006-8942931 Pesos 34,80 N/R No Si

27/01/2013 05/02/2013 0006-8362877 Pesos 215,76 N/R No Si

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 11 Acreedor: American Express

27/01/2013 05/02/2013 0006-8362877 Dólar 172,20 N/R No Si

24/02/2013 04/03/2013 0006-8942932 Pesos 201,57 N/R No Si

24/02/2013 04/03/2013 0006-8942932 Dólar 242,02 N/R No Si

25/11/2012 04/12/2012 0006-7195437 Pesos 32.527,86 N/R No Si

25/11/2012 04/12/2012 0006-7195437 Dólar 20,72 N/R No Si

** Numeración repetida obedece a cuestiones de exposición. * Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Tarjeta de Crédito.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 157.761,28.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 66: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, y sin per-

juicio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque

por diferente importe del que fuera reclamado, y la inexistencia de observa-

ciones a la presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de

esta sindicatura que sólo ha quedado acreditada parcialmente la causa de la

pretensión insinuada.

Ello así, por los fundamentos que a continuación expone.

a) Débitos íntegramente postconcursales

Conforme puede advertirse en el cuadro inserto en la parte final del acápite

“3.” precedente, en las columnas "Concursada*" e "Insinuante*" respecti-

vamente, esta última ha insinuado diversos estados de cuenta que no fue-

ran denunciados ni agregados por la concursada en la oportunidad del art.

11 LCQ.

Al respecto, cabe tener presente que dichos estados de cuenta son acumu-

lativos, en virtud de lo cual, en el citado cuadro sólo se han incluido los im-

portes de los débitos correspondientes a cada uno de ellos y no su saldo.

Retomando la cuestión de los estados de cuenta acompañados por la solici-

tante, que no fueran denunciados ni agregados por la concursada, de los

mismos se desprende palmariamente que:

a) Tal como consta en los estados de cuenta obrantes a fs. 15, 18, 20,

23, 25, 30 y 33 del legajo (N° 0006-8359553, 0006-8939745, 0006-

9518303, 0006-8362876, 0006-8942931, 0006-8362877, y 0006-

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 11 Acreedor: American Express

8942932), todos ellos incluyen exclusivamente cargos postconcursa-

les.

b) En tanto que, en el caso del restante estado de cuenta, N° 0006-

7195437 (Fs. 69/70 del legajo), con vencimiento el 04/12/2012, y no

obstante que no se lo reclama en estos autos, corresponde destacar

que el mismo fue abonado, conforme da cuenta de ello la propia insi-

nuante el estado de cuenta inmediato siguiente (Fs. 12 del legajo).

En virtud de lo expuesto en los acápites precedentes corresponde declarar

la inadmisibilidad de la totalidad de los importes pretendidos por los esta-

dos de cuenta detallados en “a)”, es decir: $ 11.014,67, en lo concerniente a

las deudas nacidas y solicitadas en Pesos; y $ 2.013,11 en lo atinente a la

deuda nacida por U$S 414,22, y solicitada y convertida por aquel importe;

como consecuencia de lo cual, el total que se aconseja declarar inadmisible

asciende a la suma de $ 13.027,78.

b) Débitos parcialmente postconcursales

Por último, resta aún analizar la procedencia de los consumos que fueran

exteriorizados por ambas partes, es decir, los correspondientes a los esta-

dos de cuenta identificados con los números 0006-7777583, 0006-7780963

y 0006-77802962.

Efectuado dicho análisis, sólo merecen ser observados por esta sindicatura

los que a continuación se exponen, fundándose los correspondientes moti-

vos:

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 68: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Estado de cuenta 0006-7777583 (Fs. 12 del legajo)

En el mismo se incluyen los siguientes conceptos e importes postconcursa-

les: Claro, $ 16.060,85, 14/12/2012; Intereses punitorios e Iva sobre ellos, $

67,34, 23/12/12, cabiendo destacar en este caso que la sindicatura no cuen-

ta con elementos suficientes para determinar los que pudieran haberse de-

vengado hasta la fecha de presentación, por no haber liquidado los mismos

el insinuante.

Conforme ello, se aconseja declarar inadmisible $ 16.128,19, y admisible el

resto de $ 107.337,32.

Estado de cuenta 0006-7780963 (Fs. 27 del legajo)

En el mismo se incluyen los siguientes conceptos e importes postconcursa-

les: Cuota anual Enero a Diciembre 2013 de American Express, $ 600,00

(más Iva $ 126,00), 28/11/2012; Intereses punitorios e Iva sobre ellos, $

144,88, 23/12/12, cabiendo destacar también en este caso que la sindicatu-

ra no cuenta con elementos suficientes para determinar los que pudieran

haberse devengado hasta la fecha de presentación, por no haber liquidado

los mismos el insinuante.

Conforme ello, se aconseja declarar inadmisible $ 870,88, y admisible el res-

to del crédito nacido en Pesos por $ 4.164,59 y, toda vez que la solicitante

convirtió y reclama por $ 28.429,01 (U$S 5.849,59 x $ 4,86) el crédito origi-

nalmente de U$S 5.849,59, en definitiva se aconsejará declarar admisible la

suma de $ 32.593,60.

Estado de cuenta 0006-77802962 (Fs. 21 del legajo)

Page 69: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 11 Acreedor: American Express

En este estado de cuenta sólo se ha debitado la Cuota anual Enero a Di-

ciembre 2013 de American Express por $ 600,00 (más Iva $ 126,00), en fe-

cha 28/11/2012, resultando ellos de naturaleza postconcursal, por que se

aconseja declararlo inadmisible por $726,00.

En el siguiente cuadro se sintetiza lo expuesto precedentemente:

Estado de cuenta 0006-7777583 0006-7780963 0006-7780963 0006-77802962

Moneda Pesos Pesos Pesos* Pesos

Insinuado 123.465,51 5.035,47 28.429,01 726,00

Observado -16.128,19 -870,88 -726,00

Aconsejado 107.337,32 4.164,59 28.429,01 0,00

Total $ 139.930,92

* Dólares al cambio $ 4,86

Así, las cosas, y por los conceptos analizados en este acápite “b)” se aconse-

ja a V. S. declarar admisible la suma de $ 139.930,92, e inadmisibles $

17.725,00.

Conclusión:

Conforme los fundamentos expuestos, esta sindicatura -en definitiva- acon-

seja a V. S. declarar admisible la suma de $ 139.930,92, e inadmisibles $

30.752,85.

Conceptos Pesos

Insinuado 170.683,76

Postconcursal acápite "a)" -13.027,78

Postconcursal acápite "b)" -17.725,07

Aconsejado 139.930,92

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, y dado que se han solici-

tado intereses, los que no fueron receptados favorablemente por esta sindi-

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 70: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

catura, por los fundamentos ya expuestos, la valuación de las acreencias so-

bre las que se aconseja son las previamente informadas, es decir, admisible

la suma de $ 139.930,92, e inadmisible $ 30.752,85

4.3. Privilegio

En lo concerniente al privilegio, el citado crédito reviste el carácter de qui-

rografario, conforme lo prescripto por la normativa concursal.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por American Express, tal como a con-

tinuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 139.930,92 Total aconsejado Admisible Pesos 139.930,92

Inadmisible: Pesos 30.752,84

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Page 71: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 15 Acreedor: Menghini, Anahí Corina (Pro cast)

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Menghini, Anahí Corina (Pro cast)

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 27142703683

1.3. Presentante y personería

Anahí Corina Menghini

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Fournier 344 (9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

San Martín 491 Piso 4° "14"

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 22.839,68 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 22.889,68

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 72: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 15; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de crédito.

Constancia de inscripción en impuestos nacionales (AFIP).

Remito N° 0001-00000102.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento APA** / Factura N° Importe $ F°

Com-pras

Concur- sada*

Insi- nuante*

05/11/2012 05/11/2012 APA-0003-000012933 -59.448,06 #N/A Si No27/11/2012 29/01/2013 A-0001-00000761 82.287,74 98 Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** APA Comprobante de anticipo financiero

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

Page 73: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 15 Acreedor: Menghini, Anahí Corina (Pro cast)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Anodos de Zinc.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 22.839,68.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 74: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Menghini, Anahí Corina (Pro

cast), tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 22.839,68 Total aconsejado Verificado Pesos 22.839,68

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Page 75: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 15 Acreedor: Menghini, Anahí Corina (Pro cast)

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 76: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 77: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 17 Acreedor: Ansal Refrigeración S.A.

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Ansal Refrigeración S.A.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30516712593

1.3. Presentante y personería

Dra. Noemí Elisa DIVITO (Apoderada Judicial)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Otamendi 530/34 (C1405BRH) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Cosquín 10 Piso 3° "F"

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 20.747,51 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 20.797,51

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 78: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 17; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito .

Constancia de inscripción en impuestos nacionales (AFIP) .

Nota/s de Débito/s punto de venta 0002 N°: 554825/26, por cheque

rechadado y gastos de rechazo: $ 20.705.89 y $ 41,62.

Comprobante SantadrRio por gastos de rechazo de cheque por $ 41,62.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe $ F°

Com-pras

Concur- sada*

Insi- nuante*

16/10/2012 A-0002-00544703 20.977,54 62 Si Si Recibo N° 65194 20.977,54 N/A Si No Retenciones -271,65 N/A Si No

Page 79: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 17 Acreedor: Ansal Refrigeración S.A.

Fecha Banco Cheque N° Importe 13/11/2012 Galicia 071792334 20.705,89 N/A No Si

* Documento acompaña-do por concursada y/o solicitante?

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al

emitir opinión sobre la pretensión.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Repuestos refrigeración.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 20.705,89.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 80: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Ansal Refrigeración S.A., tal como

a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 20.747,51 Total aconsejado Verificado Pesos 20.747,51

Page 81: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 17 Acreedor: Ansal Refrigeración S.A.

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 82: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 83: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 20 Acreedor: Jaremchuk, Ariel Rodolfo

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Jaremchuk, Ariel Rodolfo

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 20230969990

1.3. Presentante y personería

Jaremchuk, Ariel Rodolfo

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

España 145 (9303) Cmte. Luis Piedrabuena - Provincia de Santa Cruz

1.4.2. Constituido:

No lo constituye

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 5.947,74 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 5.997,74

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 84: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 20; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Documento Nacional de Identidad .

Comprobante Banco Francés de rechazo de cheque de fecha 14/12/12.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

31/12/2012 01/03/2013 A-0001-00000556 2.242,74 126 Si Si

30/11/2012 ** A-0001-00000552 4.483,05 109 Si Si

Retenciones -778,05 N/A

Fecha Banco Cheque N° Importe

10/12/2012 Galicia 072362039 3.705,00 N/A Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

Page 85: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 20 Acreedor: Jaremchuk, Ariel Rodolfo

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Honorarios despachante de aduana.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 5.947,74.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 86: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Jaremchuk, Ariel Rodolfo , tal

como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 5.947,74 Total aconsejado Verificado Pesos 5.947,74

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Page 87: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 20 Acreedor: Jaremchuk, Ariel Rodolfo

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 88: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 89: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 22 Acreedor: Aseguradora de Créditos y Garantías S.A..

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Aseguradora de Créditos y Garantías S.A.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30500064478

1.3. Presentante y personería

Dr. Juan I. Wisiniowski (Apoderado)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Maipú 71 Piso 4 (1084) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Avda. Callao 796 Piso 9°

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 2.566,74 Quirografario Eventual Pesos 269.400,00 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 272.016,74

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 90: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 22; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Poder General Judicial.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe $ F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

01/02/2012 28/04/2012 A-0004-00331912 586,35 10131 Si Si 02/05/2012 10/02/2013 A-0004-00368318 586,35 100 Si Si 02/08/2012 10/02/2013 A-0004-00404538 586,35 100 Si Si 01/11/2012 10/02/2013 A-0004-00440191 586,35 101 Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

Page 91: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 22 Acreedor: Aseguradora de Créditos y Garantías S.A..

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Seguros.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 2.345,40.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en análisis, ponderación

y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, y sin perjuicio

de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, por el mismo

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 92: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

importe que fuera reclamado, y la inexistencia de observaciones a la pre-

sente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sin-

dicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la causa de la pre-

tensión insinuada.

La insinuante reclama el reconocimiento de créditos puros y eventuales, los

que se conforman de la siguiente forma:

Créditos puros:

Premios de seguros impagos ($ 2.345,40) correspondientes a los endosos

29/32 de la póliza N° 830908, intereses sobre ellos por mora, computados

hasta el 14/12/12 ($ 182,93), e Impuesto al Valor Agregado sobre los intere-

ses consignados precedentemente ($ 38,41).

Créditos eventuales:

Correspondiente a la contingencia de las pólizas 401324 y 830908 de cober-

tura de garantías aduaneras.

Así las cosas, no merecen observaciones por esta sindicatura verificante el

reclamo por premios impagos, ni los intereses reclamados, ya que los mis-

mos han sido computados utilizando las tasas de aplicación pacífica en el

fuero (BNA …), y ha computado un período de mora inferior al que surge de

la documental, como así tampoco el crédito reclamado como eventual por

las pólizas 401324 y 830908 y $ 269.400,00.

No obstante ello, esta sindicatura considera que resulta improcedente el re-

clamo del Impuesto al Valor Agregado sobre los intereses por mora solicita-

dos ($ 38,41).

Page 93: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 22 Acreedor: Aseguradora de Créditos y Garantías S.A..

Ello así, toda vez que conforme lo establece la normativa fiscal aplicable (ley

23.349 y modif. en su art. 5 inc. b) punto 7) y normas concordantes), y lo ha

puesto de manifiesto caracterizada jurisprudencia que ha sentenciado que:

"cuando como consecuencia del incumplimiento en el pago de la operación

gravada, se generen intereses resarcitorios y/o punitorios, el perfecciona-

miento del hecho imponible atribuible a los mismos se producirá en el mo-

mento de su percepción. A estos efectos, los intereses se considerarán per-

cibidos cuando se produzca una real traslación de recursos en favor del per-

ceptor motivada por un pago en efectivo o en especie, o por un débito en la

cuenta del prestatario"; en virtud de lo cual -en el presente caso- no se ha

perfeccionado el hecho imponible que legitimaría su reconocimiento.

Conforme todo ello, se aconseja declarar inadmisible la suma $ 38,41, re-

clamada en concepto de IVA, y declarar admisibles las sumas de $ 2.528,33

y $ 269.400,00, en este último caso con carácter de eventual.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, y dado que los intereses

que se solicitan han sido considerados en forma previa y favorablemente, la

valuación de la pretensión cuya admisibilidad se aconseja asciende a $

2.528,33 y $ 269.400,00 (condicional).

4.3. Privilegio

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 94: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios en lo

concerniente al carácter quirografario pretendido, toda vez que el mismo se

ajusta a lo que al respecto dispone la normativa concursal.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Aseguradora de Créditos y

Garantías S.A., tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 2.528,33 Quirografario Condicional Pesos 269.400,00

Total aconsejado Admisible Pesos 271.928,33

Inadmisible: Pesos 38,41

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 23 Acreedor: Astillero Naval Federico Contessi y C.I.A.S.

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Astillero Naval Federico Contessi y C.I.A.S.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30506988337

1.3. Presentante y personería

Dr. Christian Mc Innes (Apoderado Judicial)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Calle B Espigón 4 (7600) Mar del Plata - Provincia de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Marcelo T. de Alvear 1381 Piso 6°

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 21.955,00 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 22.005,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 96: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 23; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Poder General Judicial.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe $ F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

26/10/2012 ** A-0001-00005104 24.442,00 70 Si Si

Retención 0003-

00008938 -2.487,00 N/A Si Si Fecha Banco Cheque N° Importe

13/11/2012 Galicia 072361911 21.955,00 N/A Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

Page 97: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 23 Acreedor: Astillero Naval Federico Contessi y C.I.A.S.

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Reparaciones navales.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 21.955,00.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 98: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Astillero Naval Federico Contessi y

C.I.A.S., tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 21.955,00 Total aconsejado Verificado Pesos 21.955,00

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Page 99: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 23 Acreedor: Astillero Naval Federico Contessi y C.I.A.S.

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 100: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 101: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 24 Acreedor: Automotores del Atlántico S.A..

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Automotores del Atlántico S.A.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30707097953

1.3. Presentante y personería

Dr. Rogelio López Lage (Apoderado Judicial)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Ruta 88 y Vértiz (7600) Mar del Plata - Provincia de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Paraná 275 Piso 2° "3"

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 34.555,26 Quirografario Dólares 21.279,46 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 34.605,26 Total insinuado en Dólares 21.279,46

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 102: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 24; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Poder General Judicial.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Moneda ImporteU$S Importe $

F° Com-pras

Concur- sada*

Insi- nuan-

te* 27/10/2012 27/01/2013 A-0015-00046936 Dólar 1.355,37 79 Si Si30/10/2012 27/01/2013 A-0015-00046979 Dólar 32,17 80 Si Si28/11/2012 12/02/2013 A-0015-00047568 Dólar 382,25 108 Si Si17/11/2012 12/02/2013 A-0015-00047376 Dólar 491,24 105 Si Si28/11/2012 12/02/2013 A-0016-00000026 Dólar 15.730,00 108 Si Si11/10/2012 ** A-0015-00046588 Dólar 6.690,27 31.544,62 58 Si No02/10/2012 ** A-0015-00046389 Dólar 555,73 2.611,37 48 Si Si26/10/2012 ** A-0015-00046906 Dólar 183,38 871,42 70 Si Si02/11/2012 ** A-0012-00026475 Dólar 296,40 1.413,82 84 Si Si26/10/2012 ** A-0015-00046908 Dólar 109,07 518,30 70 Si Si

Page 103: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 24 Acreedor: Automotores del Atlántico S.A..

25/10/2012 ** A-0015-00046872 Dólar 141,76 673,01 70 Si No23/10/2012 ** A-0015-00046819 Dólar 283,53 1.344,50 68 Si No21/09/2012 21/10/2012 A-0016-00009933 Dólar 3.288,42 No No Si

Retenciones Pesos -4.421,78 N/A Si SiFecha Banco Cheque N°** Moneda

16/11/2012 Galicia 072361936 Pesos 30.292,62 N/A Si Si19/11/2012 Galicia 072361945 Pesos 4.262,64 N/A Si Si

Fecha Vencimiento Documento Moneda Orden de Pago

105442 Pesos -34.155,99 N/A Si No

28/11/2012 N/A Recibo 0003-00029885 Pesos -4.821,05 N/A No Si

28/11/2012 N/A Recibo 0003-00029886 Pesos -

34.155,99 N/A No Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Repuestos.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 121.232,47.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 104: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en análisis, ponderación

y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, y sin perjuicio

de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, y la inexistencia

de observaciones a la presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es

opinión de esta sindicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la

causa de la pretensión insinuada.

La insinuante reclama el reconocimiento de créditos en Pesos por $

34.555,26, y en Dólares estadounidenses por U$S 21.279,46.

Crédito en Pesos

Con respecto a los créditos reclamados en Pesos, identificados con el símbo-

lo “**” en el cuadro inserto en la parte final del acápite “3.-“ precedente, no

corresponde efectuar excepción alguna, toda vez que los elementos deta-

llados en dicho acápite “3.” permiten tener por debidamente acreditada la

causa y legitimidad de los mismos.

En efecto, allí se detalla la totalidad de comprobantes acompañados por las

partes que dan cuenta de su causa: facturas, orden de pago, cheques recha-

zados, recibos emitidos por la solicitante, y registración de las facturas en

los libros de la concursada, cabiendo destacar que se solicitan Pesos no obs-

tante de haberse facturado originalmente en Dólares, porque por las mis-

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 24 Acreedor: Automotores del Atlántico S.A..

mas, la concursada intentó abonarlas con cheques que luego fueron recha-

zados.

La síntesis de la operatoria habida respecto de los mismos es la siguiente:

Facturas pagadas con cheques rechazados 38.977,04 Retenciones -4.421,78 Cheques N° 072361936 y 945 -34.555,26 Remanente 0,00

En virtud de ello, se aconseja declarar admisible esta parte de la pretensión,

por la suma de $ 34.555,26.

Crédito en Dólares

Ahora bien, en lo atinente a esta parte del reclamo, sustentado en las fac-

turas que se detallan en el cuadro adjunto, ca-

be, exclusivamente, oponer una excepción

respecto de la factura A-0016-00009933.

Conforme se consigna en el cuadro inserto en

la parte final del acápite "3.-" precedente, dicha factura no se encuentra

contabilizada en los registros de la concursada, ni fue acompañada por ella,

cabiendo adicionar que no ha podido constatarse que entre las notas de

pedido agregadas por la solicitante figuren los conceptos facturados en la

misma.

Si bien la concursada tampoco denunció las facturas A-0015-00046979, A-

0015-00047568 y A-0015-00047376, las constancias obrantes en el cuadro

inserto en la parte final del acápite "3.-" precedente han formado en esta

sindicatura verificante el convencimiento de su procedencia.

Facturas en Dólares Dólares A-0015-00046936 1.355,37 A-0015-00046979 32,17 A-0015-00047568 382,25 A-0015-00047376 491,24 A-0016-00000026 15.730,00 A-0016-00009933 3.288,42

Total 21.279,45

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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Por todo ello, se considera que la parte observada de la pretensión requiere

de un marco de conocimiento mayor al que otorga esta etapa del procedi-

miento, motivo por el cual se aconseja declarar inadmisible los citados U$S

3.288,42 y admisible el resto de U$S 17.991,03.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, y dado que no se solici-

tan intereses, la valuación de la pretensión cuya admisibilidad se aconseja

asciende a $ 34.555,26 y U$S 17.991,03.

4.3. Privilegio

El carácter quirografario que atribuye a la pretensión la solicitante, no me-

rece observaciones por parte de esta sindicatura, atento a lo establecido en

la normativa concursal.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Automotores del Atlántico S.A.,

tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 34.555,26 Quirografario Dólares 17.991,03

Total aconsejado Admisible Pesos 34.555,26

Inadmisible: Pesos 3.288,42

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

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Legajo Nº: 24 Acreedor: Automotores del Atlántico S.A..

A los efectos del párrafo citado en el título, el importe expresado en Dólares

estadounidenses consignado en el punto "4.4." precedente, resulta equivalente

a $ 98.267,01, conforme la cotización del tipo vendedor ($ 5,4620) del Banco de

la Nación al 19/07.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 25 Acreedor: Autotransportes ANDESMAR S.A.

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Autotransportes ANDESMAR S.A.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30561785402

1.3. Presentante y personería

Dr. Nicolás Trillo (Apoderado Judicial)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Rodríguez Peña 2831 Godoy Cruz - Provincia de Mendoza

1.4.2. Constituido:

Avda. Córdoba 966 Piso 1° "C"

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 4.664,59 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 4.714,59

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 25; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Poder General Judicial.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F°

Com-pras

Concur- sada*

Insi- nuante*

28/11/2012 12/02/2013 A-1002-00040180 1.404,43 108 Si Si 27/09/2012 ** A-1002-00038643 1.560,19 44 Si Si 10/01/2013 09/02/2013 A-1002-00041198 1.289,41 No No Si 24/10/2012 31/10/2012 A-1002-00039347 1.970,75 No No Si

Retenciones -270,78 N/A Si Fecha Banco Cheque N°** Importe

06/11/2012 Galicia 072361774 1.289,41 N/A Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonar-lo.

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 25 Acreedor: Autotransportes ANDESMAR S.A.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Pasajes.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 2.693,84.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, esta insinuación ha sido observada por la concursada. En oportunidad de

emitir esta sindicatura opinión sobre la solicitud, se expone el contenido de

las observaciones efectuadas.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

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En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en análisis, ponderación

y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, como así tam-

bién de las de observaciones a la presente solicitud en los términos del Art.

34 LCQ, es opinión de esta sindicatura que sólo ha quedado parcialmente

acreditada la causa de la pretensión insinuada, conforme los fundamentos

que a continuación expone.

Observaciones a la solicitud por parte de la concursada

Observa la concursada sólo la porción insinuada con sustento en la factura

A-1002-00039347, de fecha 24/10/2012, por $ 1.970,75, aduciendo no ha-

berla recibido.

Al respecto, cabe destacar que dicha factura no se encuentra contabilizada

en los registros de la deudora, que la misma no da cuenta de su recepción

(fs. 62 del legajo) por parte de ésta, como así también, que en algunos remi-

tos (fs. 71, 79 y 86 del legajo) no queda debidamente claro que fuera la con-

cursada quien hubiera efectuado o bien autorizado la imposición a su cargo.

Por ello, esta sindicatura verificante considera que esta parte del reclamo,

por $ 1.970,75, merece contar con un marco de conocimiento mayor al que

otorga esta etapa del procedimiento y, consecuentemente con ello, aconse-

ja que sea rechazada.

En lo concerniente al resto del reclamo, conforme se desprende de lo in-

formado en el cuadro inserto en la parte final del acápite "3.-" precedente,

ha quedado debidamente acreditada la causa y legitimidad de lo reclamado,

por lo cual, en definitiva, se aconseja declarar inadmisibles $ 1.970,75, y

admisibles $ 2.693,84.

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 25 Acreedor: Autotransportes ANDESMAR S.A.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, y dado que no se solici-

tan intereses, la valuación de la pretensión cuya admisibilidad se aconseja

es la detallada en el párrafo inmediato anterior.

4.3. Privilegio

El carácter quirografario que atribuye a la pretensión la solicitante, no me-

rece observaciones por parte de esta sindicatura, atento a lo establecido en

la normativa concursal.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Autotransportes ANDESMAR S.A.,

tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 2.693,84 Total aconsejado Admisible Pesos 2.693,84

Inadmisible: Pesos 1.970,75

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 28 Acreedor: Barea, José Alberto

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Barea, José Alberto

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 20130316183

1.3. Presentante y personería

Barea José Alberto

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Santa Fe 563 (9100) Trelew - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

No lo constituye

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 89.177,00 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 89.227,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 116: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 28; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe $ F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

09/12/2012 10/01/2013 A-0001-00000472 7.502,00 116 Si Si

19/12/2012 19/01/2013 A-0001-00000476 30.008,00 No Si Si

30/10/2012 ** A-0001-00000470 14.157,00 71 Si Si

25/10/2012 ** A-0001-00000469 7.502,00 69 Si Si

15/10/2012 ** A-0001-00000466 7.502,00 60 Si Si

11/10/2012 ** A-0001-00000465 7.502,00 57 Si Si

18/10/2012 ** A-0001-00000467 7.502,00 64 Si Si

14/11/2012 ** A-0001-00000471 7.502,00 92 Si Si

Retenciones -754,00 No Si Si

Fecha Banco Cheque N°** Importe $ Si Si

13/11/2012 Galicia 072361913 21.401,00 N/A Si Si

16/11/2012 Galicia 072361935 22.134,00 N/A Si Si

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 28 Acreedor: Barea, José Alberto

28/11/2012 Galicia 072362007 7.378,00 N/A Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al

emitir opinión sobre la pretensión.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Fletes.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 88.423,00.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

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4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en análisis, ponderación

y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, y sin perjuicio

de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque por dis-

tinto importe del que fuera reclamado, y la inexistencia de observaciones a

la presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sin-

dicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la causa de la pre-

tensión insinuada.

Ello así, en lo atinente a que el acreedor no ha deducido de su pretensión

las retenciones impositivas que le fueran practicadas en oportunidad de

efectuársele los pagos -luego parcialmente- fallidos por el rechazo de los

cheques entregados en tales oportunidades.

En efecto, conforme se lo destaca con el símbolo “**” en el cuadro inserto

en la parte final del acápite "3.-" precedente, en oportunidad de efectuarse

tales pagos, se le practicaron retenciones (fs. 6 y 10 del legajo) por un total

de $ 754,00, conforme lo denunciara la concursada.

Dada la naturaleza y alcance de tales retenciones, debe tenerse por cance-

lada, en un importe equivalente a las mismas, una parte de las obligaciones

insinuadas, es decir, $ 754,00.

Por ello, se aconseja declarar inadmisible esta parte de la pretensión.

Con relación al resto del reclamo, el mismo no merece observaciones por

parte de esta sindicatura, en mérito de lo cual, se aconseja declarar su ad-

misibilidad por $ 88.423,00.

4.2. Valuación

Page 119: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 28 Acreedor: Barea, José Alberto

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, y dado que no se solici-

tan intereses, la valuación de la pretensión cuya admisibilidad se aconseja

es la detallada en el párrafo inmediato anterior.

4.3. Privilegio

El carácter quirografario que atribuye a la pretensión la solicitante, no me-

rece observaciones por parte de esta sindicatura, atento a lo establecido en

la normativa concursal.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Barea, José Alberto, tal como a

continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 88.423,00 Total aconsejado Admisible Pesos 88.423,00

Inadmisible: Pesos 754,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 29 Acreedor: Bateman, Carlos Heriberto

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Bateman, Carlos Heriberto

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 20043096703

1.3. Presentante y personería

Cr. Carlos Heriberto Bateman

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Almirante Zar 570 (9050) Puerto Deseado - Provincia de Santa Cruz

1.4.2. Constituido:

Pasaje Rivarola 140 Piso 1°

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 37.108,21 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 37.158,21

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 122: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 29; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Ampliación de solicitud de Verificación de crédito .

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe$

F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

16/10/2012 29/12/2012 A-0001-00014200 2.962,81 62 Si Si17/10/2012 29/12/2012 A-0001-00014203 4.214,00 62 Si Si22/10/2012 29/12/2012 A-0001-00014212 2.972,97 66 Si Si23/10/2012 29/12/2012 A-0001-00014214 2.922,15 67 Si Si06/11/2012 29/01/2013 A-0001-00014265 5.641,02 87 Si Si07/11/2012 29/01/2013 A-0001-00014271 3.049,20 88 Si Si09/11/2012 29/01/2013 A-0001-00014280 1.016,40 90 Si Si29/11/2012 12/02/2013 A-0001-00014331 1.016,40 109 Si Si10/11/2012 CC A-0001-00014282 5.082,00 No No Si12/11/2012 CC A-0001-00014284 1.880,34 No No Si27/10/2012 ** A-0001-00014232 5.844,30 70 Si Si

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 29 Acreedor: Bateman, Carlos Heriberto

30/11/2012 N/A Recibo N° 2827 -5.844,30 N/A Si Si19/11/2012 Retenciones -1.062,60 N/A Si Si

Fecha Banco Cheque N°** Importe$

19/11/2012 Galicia 072361948 4.781,70 N/A No Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Imprenta.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 28.576,65.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, esta insinuación ha sido observada por la concursada. En oportunidad de

emitir esta sindicatura opinión sobre la solicitud, se expone el contenido de

las observaciones efectuadas.

4. Opinión de la sindicatura

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en análisis, ponderación

y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, sin perjuicio de

la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque por distin-

to importe del que fuera reclamado, y la existencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sin-

dicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la causa de la pre-

tensión insinuada.

Observaciones de la concursada (fs. 31/33 del legajo)

Como paso previo a emitir opinión sobre esta solicitud, a continuación se

sintetiza el contenido de las observaciones que efectuara la concursada a la

misma.

Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. cuestiona:

a) Aduce que las facturas insinuadas N° A-0001-00014282 y A-0001-

00014284, por $ 5.082,00 y $ 1.880,34 respectivamente, no pertenecen a

deudas que mantenga con la solicitante.

b) Destaca la falta de liquidación de los intereses pretendidos ($ 1.339,70 +

$ 229,52), y la omisión de consignar la tasa utilizada, como así también,

que han sido computados sobre saldos de facturas que no pertenecen a

deudas mantenidas con la solicitante.

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 29 Acreedor: Bateman, Carlos Heriberto

c) Observa la falta de consideración (en menos) de las retenciones ($

1.062,60) que le fueron practicadas a la solicitante en oportunidad de

efectuársele pagos.

Opinión de la sindicatura sobre las observaciones efectuadas.

Facturas insinuadas N° A-0001-00014282 y A-0001-00014284

En lo atinente a tales facturas, insinuadas por $ 5.082,00 y $ 1.880,34, liminarmen-

te, cabe poner de manifiesto que las mismas no fueron denunciadas en la oportu-

nidad del art. 11 LCQ, y que no se encuentran contabilizadas en los registros de la

concursada, conforme se detalla ambas circunstancias en el cuadro inserto en la

parte final del acápite "3.-" precedente.

A ello, corresponde adicionar que las citadas facturas no dan cuenta de su recep-

ción por parte de la deudora (fs. 25/26 del legajo), y que la solicitante no ha

acompañado los correspondientes remitos que hubieran posibilitado atribuir ma-

yor entidad a su pretensión.

Así las cosas, la orfandad probatoria que caracteriza esta parte de la pretensión,

torna aconsejable declarar su inadmisibilidad, por la suma de $ 6.962,34.

Intereses pretendidos

En lo atinente al reclamo de intereses, asiste razón a la concursada en sus obser-

vaciones, dado que la solicitante ha omitido practicar liquidación y mencionar las

pautas utilizadas para llegar a los importes pretendidos por tal concepto (tasa, ca-

pitalización o no, fecha de inicio del período de cómputo, etc.).

Lo apuntado impide analizar la razonabilidad de su procedencia.

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Ahora bien, no obstante que la concursada no lo ha observado, esta sindicatura

considera que, más allá de las deficiencias apuntadas, los intereses pretendidos no

resultan procedentes.

Sin lugar a dudas ello es así, en lo concerniente a los pretendidos por $ 229,52, los

que según las propias manifestaciones de la solicitante, serían los correspondien-

tes a las “facturas que fueron abonadas con cheques que fueron rechazados” (fs.

12 del legajo).

Al respecto, cabe poner de manifiesto: a) Que la factura a la que se alude, fue emi-

tida en fecha 27/10/12 (fs. 16 del legajo); b) Que en fecha 30/11/12 (fs. 17 del le-

gajo) la solicitante otorgó recibo de pago por la misma, sin efectuar reserva algu-

na, recibiendo en pago en dicha oportunidad un cheque con vencimiento el

23/01/13 (fs. 28 del legajo), el que no incluye intereses.

De lo expuesto se desprende claramente que en tal oportunidad, y en virtud de lo

actuado, las partes acordaron un plazo para el pago holgadamente superior al que

pudiera desprenderse de la expresión “cuenta corriente” inserta el 27/10/12 en la

factura en cuestión.

Por ello, esta parte de la pretensión por intereses, por $ 229,52, debe ser desesti-

mada en la opinión de esta sindicatura verificante.

En lo atinente al resto del reclamo en concepto de intereses, por $ 1.339,70, si

bien es cierto que no se dan palmariamente las circunstancias apuntadas previa-

mente, porque no se efectuó el pago de las mismas, en la opinión de esta sindica-

tura verificante, también corresponde su desestimación.

Ello así, dado que lo expuesto con respecto a los intereses pretendidos por $

229,52, da debida cuenta de la existencia del otorgamiento de plazos, sin el

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 29 Acreedor: Bateman, Carlos Heriberto

cómputo de intereses, consensuado en la práctica entre las partes, que fue mucho

más allá de los que podrían surgir de la formalidad documental inicial, motivo por

el cual, pretender modificarlo, ex post, en procedimientos de naturaleza como el

presente, resulta inadecuado, correspondiendo a la solicitante desvirtuar esta

conclusión.

Así las cosas, esta sindicatura verificante aconseja declarar inadmisible esta parte

de la pretensión en concepto de intereses por $ 1.339,70.

Falta de consideración de las retenciones practicadas

Esta observación realizada por la concursada resulta desacertada.

En efecto, si bien cuestiona que la solicitante no hubiera deducido del importe de

una de las facturas insinuadas, las retenciones impositivas que le fueran practica-

das en oportunidad de efectuarse el pago parcialmente fallido de la misma, ello no

ha ocurrido así.

Tal como luce a fs. 12 del legajo, en la solicitud incoada, la insinuante ha reclama-

do el importe de la factura A-0001-00014232 ($ 5.844,30), neto de las retenciones

($ 1.014,30 + $ 48,30 - fs. 32/33 del legajo) que se efectuaran en oportunidad de

percibir el pago, luego parcialmente fallido; es decir, ha insinuado por tal factura,

sólo $ 4.871,70.

Por ello, esta observación, debe ser desestimada.

Así las cosas, y en lo concerniente a la parte de la insinuación que fuera observada

por la concursada, se aconseja declarar inadmisibles $ 8.531,56.

Resto de la insinuación

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Por último, corresponde analizar la procedencia del resto de la insinuación que no

fuera objeto de observaciones.

Al respecto, conforme la compulsa documental y registral efectuada, cuya síntesis

se expusiera en el cuadro inserto en la parte final del acápite "3.-" precedente, es

opinión de esta sindicatura que ha quedado debidamente acreditada la causa, le-

gitimidad, y titularidad de tales pretensiones, motivo por el cual se aconseja decla-

rarlas admisibles por la suma de $ 28.576,65, siendo la conciliación entre los im-

portes insinuados y aconsejados la siguiente:

Solicitado 37.158,21 Facturas observadas -6.962,34 Intereses -1.339,70 Intereses -229,52 Tasa Art. 32 -50,00 Aconsejado 28.576,65

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, y dado que no se aconse-

jan intereses, la valuación de la pretensión cuya admisibilidad se aconseja

es la detallada en el párrafo inmediato anterior.

4.3. Privilegio

El carácter quirografario que atribuye a la pretensión la solicitante, no me-

rece observaciones por parte de esta sindicatura, atento a lo establecido en

la normativa concursal.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Bateman, Carlos Heriberto, tal

como a continuación expone:

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 29 Acreedor: Bateman, Carlos Heriberto

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 28.576,65 Total aconsejado Admisible Pesos 28.576,65

Inadmisible: Pesos 8.531,56

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 34 Acreedor: Bitzer Compresores S.A.

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Bitzer Compresores S.A.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30691167603

1.3. Presentante y personería

Leonardo Sánchez (No invoca representación)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Giribone 745 (B1868DUG) Avellaneda - Provincia de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

No lo constituye

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe No peticiona privilegio alguno Pesos 20.113,48 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 20.163,48

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

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Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 34; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Comprobantes de retenciones impositivas N°: 28558, 8949 y 20631.

Recibo N° 0001-000007044.

Remito N° 0001-00008311.

Nota de Pedido emitida por la concursada N° 69087.

Nota de Débito N° 0004-00000036, por $ 16.391,57.

Comunicaciones entre las partes relativas a la emisón de la factura

detallada en el punto anterior realizada por medio de correos electrónicos,

en dos fojas.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 34 Acreedor: Bitzer Compresores S.A.

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura/N. de Débito/ Crédito N° Importe $ F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

09/11/2012 29/01/2013 A-0004-00001051 20.113,48 90 Si Si 09/11/2012 29/01/2013 A-0004-00000081 -18.009,56 90 Si Si 07/11/2012 ** A-0004-00001048 18.009,56 88 Si Si 27/12/2012 ** A-0004-00000036 16.391,57 No No Si

Retenciones -1.617,99 N/A Si Si Fecha Banco Cheque N°** Importe $

15/11/2012 Galicia 071792333 16.391,57 N/A Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al

emitir opinión sobre la pretensión.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Compresor.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 18.495,49.

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3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, esta insinuación ha sido observada por la concursada. En oportunidad de

emitir esta sindicatura opinión sobre la solicitud, se expone el contenido de

las observaciones efectuadas.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

Conforme ha sido informado previamente, en la presentación efectuada pa-

ra solicitar la verificación no se ha invocado ni acreditado representación al-

guna, cabiendo destacar que el solicitante fue requerido por esta sindicatu-

ra a efectos de subsanar lo expuesto (fs. 22 del legajo), sin que se hubiera

dado cumplimiento a ello al momento de emitirse el presente informe, mo-

tivo por el cual aconseja que la misma sea declarada inadmisible.

Sin perjuicio de ello, y ante la eventualidad de que V. S. pudiera considerar

aceptable que se subsanara lo expuesto con posterioridad a tomarse cono-

cimiento de este informe, a continuación se exponen las consideraciones

que hubiera merecido el resto de la presentación.

Opinión en subsidio

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en análisis, ponderación y compulsa de los elementos

detallados en “3.” precedente, sin perjuicio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada,

aunque por distinto importe del que fuera reclamado, y la existencia de observaciones a la presente solici-

tud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura que solo ha quedado parcialmente

acreditada la causa de la pretensión insinuada.

Observaciones de la concursada (fs. 23/26 del legajo)

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 34 Acreedor: Bitzer Compresores S.A.

Como paso previo a emitir opinión sobre esta solicitud, a continuación se sintetiza el contenido de las ob-

servaciones que efectuara la concursada a la misma.

Cuestiona Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A.:

a) Falta de consideración (en menos) de las retenciones ($ 1.617,99) que le fueron practicadas a la

solicitante en oportunidad de efectuársele pagos.

Opinión de la sindicatura sobre la observación efectuada.

Falta de consideración de las retenciones practicadas (fs. 23/26 del legajo)

Esta observación realizada por la concursada resulta acertada, dado que la insinuante reclama el total de la

factura A-0001-00001051, por $ 20.113,48 (fs. 16 del legajo), cuando debió haber deducido las retencio-

nes fiscales que se le practicaran por un total de $ 1.617,99 (fs. 7/10 del legajo), de las cuales adjunta copia

en su solicitud, al igual que la concursada (fs. 24/26).

Al respecto, corresponde tener en cuenta que si bien tales retenciones fueron practicadas en oportunidad

de intentar abonarse la factura A-0001-00001048 por $ 18.009,56, conforme consta en la documental

obrante a fs. 7/13 del legajo, por un error de facturación -en menos- incurrido por la ahora solicitante, esta

factura, luego de haberse percibido el pago (cheque luego rechazado) de la misma, fue reemplazada (ver

correos en fs. 19/20 del legajo), por la citada factura A-0001-00001051, por $ 20.113,48, habiéndose emi-

tido la correspondiente Nota de Crédito N° A-0004-00000081, por $ 18.009,56 (fs. 18 del legajo), para de

esta forma neutralizar la factura descartada.

Así las cosas, con las retenciones practicadas por $ 1.617,99 a la ahora solicitante, la concursada ha abona-

do parcialmente los importes originalmente debidos ($ 20.113,48), motivo por el cual corresponde hacer

lugar a la observación incoada y, consecuentemente con ello, aconsejar se declare la inadmisibilidad de

aquel importe.

Resto de la insinuación

Por último, corresponde analizar la procedencia del resto de la insinuación que no fuera objeto de obser-

vaciones.

Al respecto, conforme la compulsa documental y registral efectuada, cuya síntesis se expusiera en el cua-

dro inserto en la parte final del acápite "3.-" precedente, es opinión de esta sindicatura verificante que ha

quedado debidamente acreditada la causa de tales pretensiones, motivo por el cual se aconseja declarar-

las admisibles por la suma de $ 18.495,49 ($ 20.113,48 - $ 1.617,99), en tanto que, conforme ya fuera ex-

puesto, se aconseja declarar la inadmisibilidad de $ 1.617,99.

4.2. Valuación

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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En lo concerniente a la valuación de la pretensión, y dado que no se reclaman intereses, la valuación de la

pretensión cuya admisibilidad se aconseja es la detallada en el párrafo inmediato anterior.

4.3. Privilegio

El carácter quirografario que atribuye a la pretensión la solicitante, no merece observaciones por parte de

esta sindicatura, atento a lo establecido en la normativa concursal.

Conforme ha sido expuesto previamente, y atento a no haberse acreditado

la personería invocada por quien suscribe la pretensión, se aconseja decla-

rarla inadmisible por la suma pretendida de $ 20.113,48.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Bitzer Compresores S.A., tal como

a continuación expone:

Inadmisible: Pesos 20.113,48

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 35 Acreedor: Calumet S. A.

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Calumet S. A.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30708816449

1.3. Presentante y personería

Christian Edgardo Costa (Apoderado Especial)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Argerich 4893 Piso 2° "3" Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Argerich 4893 Piso 2° "3"

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Dólares 322.568,75 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Dólares 322.568,75 Total insinuado en Pesos 50,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 138: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 35; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Mutuos de fechas 02/04/2012, 16/03/2012 y 15/05/2012.

Copias certificadas de Actas de Directorio N° 32, 33 y 35, en las que se

aprueban los mutuos citados.

Poder Especial otorgado a favor del presentante.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Page 139: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 35 Acreedor: Calumet S. A.

Causa: Mutuo.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 315.000,00.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa de la pretensión insinua-

da por el acreedor.

Ello así, habiéndose dado cumplimiento a los requerimientos efectuados.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, toda vez que los intereses pre-

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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tendidos a la tasa del 5% anual, resulta inferior a la tasa activa en dólares

que utiliza el Banco de la Nación Argentina (16,50% anual).

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Calumet S. A., tal como a conti-

nuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Dólares 322.568,75 Total aconsejado Dólares 322.568,75

Inadmisible: 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

A los efectos del párrafo citado en el título, el importe expresado en Dólares

estadounidenses consignado en el punto "4.4." precedente, resulta equivalente

a $ 1.761.870,51, conforme la cotización del tipo vendedor ($ 5,4620) del Banco

de la Nación al 19/07

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 36 Acreedor: Calvo, María Fernanda

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Calvo, María Fernanda

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 27219212130

1.3. Presentante y personería

Calvo, María Fernanda

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Tierra del Fuego 192 (9011) Caleta Olivia - Provincia de Santa Cruz

1.4.2. Constituido:

No lo constituye

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 11.725,50 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 11.775,50

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 142: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 36; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Documento Nacional de Identidad N° 21921213.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Estado Cuenta N° Importe$

F° Com-pras

Concur- sada*

Insi- nuante*

14/12/2012 12/02/2013 C-0001-00000607 3.908,50 120 Si Si**

30/11/2012 C-0001-00000571 7.817,00 99 Si Si**

Retenciones

Fecha Banco Cheque N°

10/12/2012 Galicia 072362027 7.817,00

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

** Fotocopia no legible, subsanada con copia concursada

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 36 Acreedor: Calvo, María Fernanda

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: honorarios Veterinaria.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 11.725,50.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en análisis, ponderación

y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, y sin perjuicio

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, por el mismo

importe que fuera reclamado, y la inexistencia de observaciones a la pre-

sente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sin-

dicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la causa de la pre-

tensión insinuada.

Como paso previo a fundar lo expuesto, se deja constancia que si bien las

copias agregadas al legajo por la solicitante no son legibles (fs. 8/9 del lega-

jo), los correspondientes originales fueron tenidos a la vista por esta sindi-

catura verificante, circunstancia ésta que, además, resulta concordante con

las copias agregadas por la concursada (fs. 2/3 del legajo), motivo este por

el cual esta sindicatura no formula objeciones al respecto.

Ahora bien, conforme lo expresa la solicitante, con a la factura C-0001-

00000571, de fecha 14/12/12, por $ 3.908,50 (fs. 2 del legajo), debitó los

honorarios correspondientes a la primera quincena de Diciembre de 2012.

Habida cuenta de que la fecha de presentación en concurso por Conarpesa

Continental Armadores de Pesca S. A. fue el 14/12/12, corresponde recono-

cer por los servicios preconcursales sólo hasta $ 3.278,10, en tanto que los

restantes $ 630,40 deben ser declarados inadmisibles.

En lo atinente al resto de las pretensiones, no merecen observaciones por

parte de esta sindicatura. Ello así, conforme el resultado de las compulsas

documentales y registrales de las que da cuenta el cuadro inserto en la par-

te final del acápite "3.-" precedente.

Por todo lo expuesto, se aconseja declarar admisible la suma de $

11.095,10, e inadmisible el excedente de $ 630,40.

Page 145: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 36 Acreedor: Calvo, María Fernanda

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, y dado que no se solici-

tan intereses, el importe cuya admisibilidad se aconseja es el informado en

el párrafo inmediato precedente.

4.3. Privilegio

El carácter quirografario que atribuye a la pretensión la solicitante, no me-

rece observaciones por parte de esta sindicatura, atento a lo establecido en

la normativa concursal.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Calvo, María Fernanda, tal como a

continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 11.095,10 Total aconsejado Admisible Pesos 11.095,10

Inadmisible: Pesos 630,40

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 38 Acreedor: Caminoa, Gabriel Alejandro

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Caminoa, Gabriel Alejandro

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 20239986863

1.3. Presentante y personería

Caminoa, Gabriel Alejandro

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

San Martín 2067 (9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

No lo constituye

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 1.776,00 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 1.826,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 148: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 38; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Documento Nacional de Identidad.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe$

F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

21/12/2012 01/03/2013 C-0001-00000162 600,00 124 Si Si

30/11/2012 ** C-0001-00000160 1.200,00 110 Si Si

Retenciones -24,00 N/A

FECHA BANCO CHEQUE Nº IMPORTE

10/12/2012 Galicia 072362041 1.176,00 N/A Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

Page 149: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 38 Acreedor: Caminoa, Gabriel Alejandro

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al

emitir opinión sobre la pretensión.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Despachante de Aduana.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 1.776,00.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en análisis, ponderación

y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, y sin perjuicio

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 150: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, por el mismo

importe que fuera reclamado, y la inexistencia de observaciones a la pre-

sente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sin-

dicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la causa de la pre-

tensión insinuada.

Conforme lo expresa la factura C-0001-00000162, de fecha 21/12/12, por $

600,00 (fs. 11 del legajo), el solicitante debitó servicios correspondientes al

período comprendido entre el 01/12/12 y el 31/1/12.

Habida cuenta de que la fecha de presentación en concurso por Conarpesa

Continental Armadores de Pesca S. A. fue el 14/12/12, corresponde recono-

cer por los servicios preconcursales sólo hasta $ 503,23, en tanto que los

restantes $ 96,77 deben ser declarados inadmisibles.

En lo atinente al resto de las pretensiones, no merecen observaciones por

parte de esta sindicatura. Ello así, conforme el resultado de las compulsas

documentales y registrales de las que da cuenta el cuadro inserto en la par-

te final del acápite "3.-" precedente.

Por todo lo expuesto, sólo se aconseja declarar admisible la suma de $

1.679,23, e inadmisible el excedente de $ 96,77.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, y dado que no se solici-

tan intereses, el importe cuya admisibilidad se aconseja es el informado en

el párrafo inmediato precedente.

4.3. Privilegio

Page 151: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 38 Acreedor: Caminoa, Gabriel Alejandro

El carácter quirografario que atribuye a la pretensión la solicitante, no me-

rece observaciones por parte de esta sindicatura, atento a lo establecido en

la normativa concursal.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Caminoa, Gabriel Alejandro , tal

como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 1.679,23 Total aconsejado Admisible Pesos 1.679,23

Inadmisible: Pesos 96,77

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 152: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 153: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 40 Acreedor: Candioti Gatto Bicain & Ocantos S.C.

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Candioti Gatto Bicain & Ocantos S.C.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30709325872

1.3. Presentante y personería

Dr. Alejandro Candioti (Socio Administrador)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Libertad 1386 Piso 5 Ofic B (C1012AAR) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Cerrito 348 Piso 5° B

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 5.543,07 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 5.593,07

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 154: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 40; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Acta Constitutiva de Sociedad Civil.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

12/12/2012 27/12/2012 A-0002-00000350 3.478,51 118 Si No

16/10/2012 ** A-0002-00000325 2.420,00 62 Si Si

Retenciones -420,00 N/A No No

Fecha Banco N° Importe

23/11/2012 Galicia 071792373 2.000,00 N/A Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonar-lo.

Page 155: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 40 Acreedor: Candioti Gatto Bicain & Ocantos S.C.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Honorarios.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 5.478,51.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, sin perjui-

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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cio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque por

distinto importe del que fuera reclamado, y la inexistencia de observaciones

a la presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta

sindicatura que sólo ha quedado debidamente acreditada la causa de la pre-

tensión insinuada en concepto de capital, por $ 5.478,51; cabiendo observar

los intereses pretendidos, por los fundamentos que se exponen a continua-

ción.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, la solicitante reclama in-

tereses por mora, computados a la tasa de aplicación en el fuero (activa que

utiliza el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a

treinta días) y entre las fechas de vencimiento de las facturas insinuadas y la

de presentación en concurso por Conarpesa Continental Armadores de Pes-

ca S. A.

No obstante que la concursada no lo ha observado, esta sindicatura consi-

dera que los intereses, en la cuantía pretendida, no resultan procedentes.

Factura A-0002-00000325

Sin lugar a dudas ello es así, en lo concerniente a los pretendidos por $

60,97 (fs. 8 del legajo), los que según las propias manifestaciones de la soli-

citante se originarían en el importe impago ($ 2.000,00) correspondiente a

la factura A-0002-00000325 cuyo vencimiento original operó el 16/10/12.

Al respecto, cabe poner de manifiesto:

a) Que la factura a la que se alude, fue emitida en fecha 16/10/12 (fs. 17 del

legajo), y con vencimiento para el pago en ese mismo día;

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 40 Acreedor: Candioti Gatto Bicain & Ocantos S.C.

b) Que en pago de la misma, recién en fecha 23/11/12 (fs. 4 y 7 del legajo),

la deudora libró el cheque -luego rechazado- Galicia N° 071792373 por el

importe de aquella, sin incluir intereses, neto de retenciones impositivas, y

con vencimiento 27/11/12, es decir, cuarenta (40) días más allá del plazo

explicitado en la mentada factura (16/10).

De lo expuesto se desprende claramente que en tal oportunidad, y en virtud

de lo actuado, las partes acordaron para el pago un plazo holgadamente su-

perior al que surge de la factura en cuestión (fs. 16 del legajo).

Abona esta postura, que la solicitante no haya acreditado -ahora- haber

efectuado -en tal oportunidad- reserva alguna.

Por ello, considera esta sindicatura verificante que el término que debe

considerarse como inicial, para computar los intereses solicitados, debe ser

el 27/11/2012.

Conforme ello, y a la tasa activa que utiliza el Banco de la Nación Argentina

para operaciones de descuento a treinta días, los intereses sobre tal saldo

insoluto ascienden a $ 16,53, los que corresponde sean declarados admisi-

bles, en tanto que, inadmisibles $ 44,44.

Factura A-0002-00000350

Al respecto, se deja constancia que en ambos juegos de copias de la solici-

tud de verificación bajo tratamiento, se incurrió en un error de control de

admisión, por parte de esta sindicatura verificante, y de armado por el

acreedor, ya que en cada uno de tales juegos se acompañaron dos copias de

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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la Factura A-0002-00000325, en vez de una de la A-0002-00000325 y otra

de la A-0002-00000350, así las cosas, en el legajo no hay copias de la factura

del título, no obstante lo cual, esta circunstancia ha podido ser satisfecha al-

ternativamente con la documental aportada por la concursada.

Habida cuenta de ello, en lo concerniente al restante saldo insoluto origi-

nado en la factura del título, con vencimiento formalmente explicitado el

día 12/12/2012, en congruencia con lo expuesto precedentemente, consi-

dera esta sindicatura verificante que el mismo no debe originar el recono-

cimiento de intereses, por lo cual se aconseja declarar inadmisible el impor-

te por ellos pretendido de $ 3,59.

Al respecto, corresponde poner de manifiesto que, aún en el caso en que no

se coincidiera con los fundamentos vertidos por esta sindicatura verificante

para desestimarlos, tales intereses pretendidos igualmente deberían ser

desaconsejados por excesivos en un 100%, dado el capital en el que se sus-

tentan ($ 3.478,51), el vencimiento formal de la factura (12/12/12), la tasa

de interés aplicable (1,55% cada 30 días), y la fecha de presentación en con-

curso por la sociedad (14/12/12).

Resumiendo todo lo expuesto, esta sindicatura aconseja declarar admisible

la suma de $ 5.495,04 (capital: $ 5.478,51 + intereses: $16,53), e inadmisi-

bles $ 48,03.

4.3. Privilegio

En lo concerniente al privilegio pretendido, asiste razón a la solicitante, da-

do que el crédito reviste el carácter de quirografario, conforme lo dispone la

normativa concursal.

Page 159: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 40 Acreedor: Candioti Gatto Bicain & Ocantos S.C.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Candioti Gatto Bicain & Ocantos

S.C., tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 5.495,04 Total aconsejado Admisible Pesos 5.495,04

Inadmisible: Pesos 48,03

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 43 Acreedor: Cartonería Acevedo S.A.C.I..

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Cartonería Acevedo S.A.C.I.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30515500355

1.3. Presentante y personería

Carlos B. Etcheverry (Presidente)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Gutemberg 1872 (1870) Avellaneda - Provincia de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Avda. Corrientes 1032 Piso 11°

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 159.150,01 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 159.200,01

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 162: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 43; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Estatuto Social (con fusión).

Acta de Asamblea Ordinaria de fecha 11/03/2013.

Acta de Directorio de designación de autoridades.

Remito/s punto de venta 0001 N°: 23146, 23524 y 23570.

Recibo/s N°: 22710 y 22745.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura/Nota Débito N° Importe $ F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

30/08/2012 30/08/2012 A-0005-00002619 75.993,14 10389 Si Si

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 43 Acreedor: Cartonería Acevedo S.A.C.I..

31/10/2012 31/10/2012 A-0005-00002988 8.734,51 73 Si Si 25/10/2012 25/10/2012 A-0005-00002951 84.651,60 69 Si Si 17/12/2012 A-0005-00000116** 67.796,91 No No Si 04/02/2013 A-0005-00000133** 91.353,10 No No Si

Retenciones -10.313,94 25/09/2012 Galicia 071792131** 67.754,56 Si Si 02/11/2012 Galicia 071792267** 91.310,75 Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Nota de débito por rechazo de cheques

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Cajas.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 159.065,31.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 164: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, sin perjui-

cio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada y la inexis-

tencia de observaciones a la presente solicitud en los términos del Art. 34

LCQ, es opinión de esta sindicatura que sólo ha quedado parcialmente acre-

ditada la causa de la pretensión insinuada.

Ello así, exclusivamente en lo concerniente a los gastos por rechazo de che-

ques incluidos en las notas de débito A-0005-00000116 ($ 67.796,91) y A-

0005-00000133 ($ 91.353,10), cuya suma asciende a $ 159.150,01.

Conforme fuera detallado en el cuadro inserto en la parte final del acápite

"3.-" precedente, la suma de los cheques allí individualizados, que son aque-

llos por los cuales se emitieran las mentadas notas de débito, asciende a $

159.065,31.

Conforme expone la solicitante (fs. 7 del legajo) la diferencia entre ambos

importes obedece a los gastos bancarios originados como consecuencia de

los rechazos.

No habiendo acreditado debidamente la insinuante que los hubiera sopor-

tado, esta sindicatura verificante considera que no deben ser reconocidos,

motivo por el cual aconseja declarar inadmisible el importe correspondiente

a los mismos, es decir, $ 84,70.

Page 165: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 43 Acreedor: Cartonería Acevedo S.A.C.I..

Por último, y en lo concerniente al resto del reclamo y conforme fuera ex-

puesto en el inicio de este acápite, el mismo no merece observaciones, por

considerarse que, en virtud de la tarea descripta, ha quedado acreditada la

causa, titularidad y legitimidad de esa parte de la insinuación.

Por todo ello, se aconseja declarar admisible la suma de $ 159.065,31, e

inadmisible el excedente de $ 84,70.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, y dado que no se solici-

tan intereses, su valuación es la detallada precedentemente.

4.3. Privilegio

El carácter quirografario que atribuye a la pretensión la solicitante, no me-

rece observaciones por parte de esta sindicatura, atento a lo establecido en

la normativa concursal.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Cartonería Acevedo S.A.C.I., tal

como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 159.065,31 Total aconsejado Admisible Pesos 159.065,31

Inadmisible: Pesos 84,70

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 166: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 44 Acreedor: Casa Humberto Lucaioli S.A..

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Casa Humberto Lucaioli S.A.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30688087720

1.3. Presentante y personería

Juan Angel Lucaioli (Presidente)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Patricios 861 (8000) Bahía Blanca - Provincia de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Gazcón 1242 Piso 4° "A"

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 9.248,49 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 9.298,49

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 168: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 44; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Estatuto Social.

Remito/s punto de venta 0306 N°: 77286, 77505, 78161 y 78236.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

26/10/2012 ** A-0140-00012861 1.599,00 70 Si Si 07/11/2012 ** A-0222-00006893 6.499,00 88 Si Si 08/11/2012 ** A-0222-00006897 1.428,00 89 Si Si

Retenciones -1.161,96 N/A Si No Fecha Banco N° Importe

06/11/2012 Galicia 072361784 1.321,49 N/A Si Si 28/11/2012 Galicia 072362013 7.042,55 N/A Si No

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 44 Acreedor: Casa Humberto Lucaioli S.A..

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Computación.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 8.364,04.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, esta insinuación ha sido observada por la concursada. En oportunidad de

emitir esta sindicatura opinión sobre la solicitud, se expone el contenido de

las observaciones efectuadas.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

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4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en análisis, ponderación

y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, sin perjuicio de

la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque por distin-

to importe del que fuera reclamado, y la existencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sin-

dicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la causa de la pre-

tensión insinuada.

Observaciones de la concursada (fs. 31/33 del legajo)

Como paso previo a emitir opinión sobre esta solicitud, a continuación se

sintetiza el contenido de las observaciones que efectuara la concursada a la

misma.

Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A.:

a) Aduce que en la insinuación se ha incurrido en un error en la suma de

los importes parciales reclamados.

b) Observa la falta de consideración (en menos) de las retenciones por $

1.161,96 que le practicara a la solicitante en oportunidad de efectuar-

le pagos.

Opinión de la sindicatura sobre la observación efectuada.

Liminarmente, y con relación al supuesto error de cálculo observado, corresponde

destacar que la insinuante no ha incurrido en el mismo, conforme se expone con

posterioridad, al analizar lo relativo a la Factura A-0140-00012861.

A continuación se tratan por separado las operaciones en las que se sustenta la

observación realizada.

Page 171: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 44 Acreedor: Casa Humberto Lucaioli S.A..

Factura A-0140-00012861

En oportunidad de efectuarse el pago -luego fallido- de tal factura, por un importe

total de $ 1.599,00, del que da cuenta el recibo agregado a fs. 5 del legajo y que

ha sido expresamente reconocido por la solicitante (fs.7vta), se le practicó una

retención de Iva por $ 277,51 que consta en el comprobante anexado a fs. 31.

Ahora bien, efectuado el análisis de la pretensión, queda claro que la solicitante,

con relación a la factura bajo tratamiento, sólo ha solicitado el reconocimiento de

$ 1.321,49 ($ 1.599,00 menos $ 277,51), circunstancia que ha comprobado esta

sindicatura al sumar los distintos saldos parciales reclamados, los que arrojan el

total insinuado de $ 9.248,49 ($ 1.321,49 + $ 6.499,00 + $ 1.428,00).

En su observación (fs. 30vta), la concursada opone la existencia de un error de

cálculo, por no advertir que el importe reclamado por esta factura es el neto de

retenciones, y no el total que ella computa al desarrollar la suma con la que pre-

tendió fundar el error. Prueba de ello es que, en definitiva y como se verá a conti-

nuación, el importe total que solicita sea declarado inadmisible es $ 884,45, el que

corresponde a las otras dos retenciones, es decir, que no incluye a la bajo trata-

miento actualmente.

Por ello, esta parte de la observación, debe ser desestimada.

Facturas A-0222-00006893 y A-0222-00006897

Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. observa la falta de consideración

-en menos- de las retenciones de IVA, y Régimen de Seguridad Social agregadas a

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fs. 32/33 del legajo, por un total de $ 884,45, las que se originaron al procesar el

pago de las facturas del título.

A diferencia de lo ocurrido con la factura considerada con anterioridad, en el caso

de las presentes, la concursada -requerida a tales efectos- no acompañó el recibo

que habría emitido la insinuante al recibir el pago en el que se habrían originado

las retenciones que pretenden fundamentar esta parte de la observación.

A ello cabe adicionar el silencio guardado sobre el eventual cobro por parte de la

insinuante, quien en el caso de la factura analizada previamente si lo denunció.

Por último, y conforme consta a fs. 6 del legajo, el cheque en cuestión se encuen-

tra en poder de la concursada, no fue endosado, ni presentado al cobro.

Al tenor de lo expuesto, esta sindicatura considera que el pago, como tal, no ocu-

rrió, en mérito de lo cual, e independientemente de las piezas agregadas a fs.

32/3, no se ha dado en el caso el recaudo insoslayable previsto para la proceden-

cia de efectuar retenciones: el pago. Consecuentemente con ello, tampoco para

que el “retenido” cuente con el derecho a deducir de sus obligaciones las reten-

ciones que le hubieran sido practicadas.

Por ello, se aconseja desestimar esta parte de las observaciones realizadas por la

concursada.

Resto de la insinuación

Por último, corresponde analizar la procedencia del resto de la insinuación que no

fuera objeto de observaciones.

Al respecto, conforme la compulsa documental y registral efectuada, cuya síntesis

se expusiera en el cuadro inserto en la parte final del acápite "3.-" precedente, es

opinión de esta sindicatura verificante que ha quedado debidamente acreditada la

Page 173: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 44 Acreedor: Casa Humberto Lucaioli S.A..

causa, legitimidad, y titularidad de tales pretensiones, motivo por el cual se acon-

seja declararlas admisibles por la suma de $ 9.248,49.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, y dado que no se solici-

tan intereses, la valuación de la pretensión cuya admisibilidad se aconseja

es la detallada en el párrafo inmediato anterior.

4.3. Privilegio

El carácter quirografario que atribuye a la pretensión la solicitante, no me-

rece observaciones por parte de esta sindicatura, atento a lo establecido en

la normativa concursal.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Casa Humberto Lucaioli S.A., tal

como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 9.248,49 Total aconsejado Admisible Pesos 9.248,49

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 45 Acreedor: Casamayu, Rodolfo Alejandro

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Casamayu, Rodolfo Alejandro

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 20205418297

1.3. Presentante y personería

Casamayu, Rodolfo Alejandro

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Velero Vesta 866 (9100) Trelew - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

Suipacha 531 Piso 6°

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 10.027,43 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 10.077,43

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 176: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 45; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Comprobante de rechazo de cheque 72361891.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

25/10/2012 29/01/2013 A-0002-00007810 500,21 78 Si Si

22/11/2012 29/01/2013 A-0002-00008025 2.541,00 96 Si Si

15/10/2012 A-0002-00007739 5.361,30 61 Si Si

Retenciones -974,78 N/A

Fecha Banco N° Importe

13/11/2012 Galicia 072361891 4.386,52 N/A No Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

Page 177: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 45 Acreedor: Casamayu, Rodolfo Alejandro

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al

emitir opinión sobre la pretensión.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Bulones.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 7.427,73.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 178: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, y sin per-

juicio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque

por distinto importe del que fuera reclamado, y la inexistencia de observa-

ciones a la presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de

esta sindicatura que sólo ha quedado acreditada la causa básica (capital) de

la pretensión insinuada por $ 7.427,73.

Ello así, ya que merecen ser cuestionados los gastos e intereses reclamados,

ambos en conjunto, por un total de $ 2.599,70.

Los gastos, cuya cuantificación particular no se expresa en la solicitud de ve-

rificación, toda vez que no se ha acompañado evidencia alguna que permita

acreditar que los mismos han sido soportados por el solicitante, en tanto

que los intereses, conforme los fundamentos que se exponen a continua-

ción.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, se solicitan intereses sin

determinar precisamente cual es el importe por ellos reclamados, a lo que

cabe adicionar que no se expresa ninguna de las pautas que hubieran podi-

do ser utilizadas a efectos de establecerlos.

Independientemente de ello, la pretensión merece los siguientes cuestio-

namientos.

Conforme luce en las facturas agregadas en el legajo (fs. 7/8 del legajo), en

las mismas no se consigna expresamente la forma de pago que les corres-

ponde.

Page 179: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 45 Acreedor: Casamayu, Rodolfo Alejandro

No obstante que las normas establecen determinaciones al respecto (C°C°

464), no menos cierto es que lo actuado entre las partes constituye un an-

tecedente insoslayable, máxime, en procedimientos de naturaleza como el

presente.

En este sentido, puede observarse que en oportunidad de efectuar la con-

cursada el pago -parcialmente- fallido por el rechazo del cheque, de la fac-

tura identificada con el N° A-0002-00007739 y emitida por la solicitante en

fecha 15/10/2012, se fijó como vencimiento del citado cheque el día

26/12/2012 (ver fs. 6 del legajo), es decir, conviniéndose, tácitamente, un

plazo de pago superior a 70 días de la fecha de factura, cabiendo destacar

que la solicitante no ha acreditado haber efectuado reserva alguna respecto

de eventuales intereses en dicha oportunidad.

De ello se desprende que, por dicha factura, no corresponde reconocer in-

tereses, toda vez que el plazo de pago otorgado para la misma excede la fe-

cha de presentación en concurso por Conarpesa Continental Armadores de

Pesca S. A.

Idéntico tratamiento entiende la sindicatura corresponde atribuir a las res-

tantes facturas, dado que lo expuesto precedentemente da cuenta de la li-

beralidad con la que -preconcursalmente- las partes llevaron adelante los

plazos de pago, lo que determina que, ahora postconcursalmente, no resul-

ta oponible una alteración de dichas condiciones, cuanto menos, sin que

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 180: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

quede debidamente acreditada su procedencia, a cuyos efectos, la solicitan-

te podría contar con las previsiones del art. 37 LCQ.

Por todo ello, se aconseja desestimar la pretensión de intereses y, en defini-

tiva, declarar admisible la pretensión por la suma de $ 7.427,73, e inadmisi-

ble por $ 2.599,70.

4.3. Privilegio

El crédito cuya admisibilidad se aconseja tiene el carácter de quirografario,

conforme lo que al respecto dispone la normativa concursal.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Casamayu, Rodolfo Alejandro, tal

como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 7.427,73 Total aconsejado Admisible Pesos 7.427,73

Inadmisible: Pesos 2.599,70

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Page 181: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 48 Acreedor: Chain, Jessica Marcela

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Chain, Jessica Marcela

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 27206450067

1.3. Presentante y personería

Chain, Jessica Marcela

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Avda. Coronel Francisco Seguín 1160 Rada Tilly - Provincia de Santa Cruz

1.4.2. Constituido:

No lo constituye

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 7.500,00 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 7.550,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 182: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 48; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Documento Nacional de Identidad N° 20645006.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

03/12/2012 ** C-0001-00001286 7.500,00 112 Si Si Retenciones N/A Si No

Fecha Banco N° Importe 10/12/2012 Galicia 072362033 7.500,00 N/A Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

Page 183: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 48 Acreedor: Chain, Jessica Marcela

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al

emitir opinión sobre la pretensión.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Alquiler Inmueble.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 7.500,00.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 184: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Chain, Jessica Marcela, tal como a

continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 7.500,00 Total aconsejado Verificado Pesos 7.500,00

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Page 185: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 48 Acreedor: Chain, Jessica Marcela

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 186: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 187: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 50 Acreedor: Lincomán, Claudio Alberto

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Lincomán, Claudio Alberto

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 20202380183

1.3. Presentante y personería

Lincomán, Claudio Alberto

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Francia 433 (9000) Comodoro Rivadavia - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 17.951,56 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 18.001,56

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 188: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 50; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

04/12/2012 01/03/2013 A-0001-00001812 17.951,56 112 Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

Page 189: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 50 Acreedor: Lincomán, Claudio Alberto

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al

emitir opinión sobre la pretensión.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Servicio de Estiba.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 17.951,56.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 190: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Lincomán, Claudio Alberto, tal

como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 17.951,56 Total aconsejado Verificado Pesos 17.951,56

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Page 191: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 52 Acreedor: Compañía Pesquera del Sur S.A..

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Compañía Pesquera del Sur S.A.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30708342374

1.3. Presentante y personería

Dr. Alejandro Curin (Apoderado Judicial)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Lavalle 1100 (9310) Puerto San Julián - Provincia de Santa Cruz

1.4.2. Constituido:

No lo constituye

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 9.766.794,29 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 9.766.844,29

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 192: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 52; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Poder General Judicial .

Documento Nacional de Identidad .

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

28/09/2012 27/11/2012 A-0002-00000414 716.994,62 36 Si Si

11/10/2012 30/12/2012 A-0002-00000416 2.330.346,81 57 Si Si

13/10/2012 30/12/2012 A-0002-00000417 1.251.202,36 60 Si Si

19/10/2012 19/10/2012 **APA-0003-000013001 -1.160,00 N/A Si Si

31/10/2012 30/12/2012 A-0002-00000502 1.211.334,73 72 Si Si

31/10/2012 30/12/2012 A-0002-00000501 2.054.948,83 72 Si Si

01/11/2012 01/11/2012 **APA-0003-000012964 -2.873,60 N/A Si Si

Page 193: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 52 Acreedor: Compañía Pesquera del Sur S.A..

09/11/2012 09/11/2012 **APA-0003-000012965 -2.410,00 N/A Si Si

15/11/2012 15/11/2012 **APA-0003-000012976 -1.748,26 N/A Si Si

20/11/2012 20/11/2012 **APA-8000-000012490 -76.000,00 N/A Si Si

21/11/2012 21/11/2012 **APA-0003-000012969 -500,00 N/A Si Si

21/11/2012 21/11/2012 **APA-8000-000012493 -65.000,00 N/A Si Si

21/11/2012 21/11/2012 **APA-0003-000012971 -793,68 N/A Si Si

22/11/2012 22/11/2012 **APA-8000-000012495 -40.000,00 N/A Si Si

23/11/2012 23/11/2012 **APA-8000-000012501 -20.000,00 N/A Si Si

27/11/2012 27/11/2012 **APA-8000-000012520 -147.000,00 N/A Si Si

27/11/2012 27/11/2012 **APA-0003-000012979 -7.300,00 N/A Si Si

29/11/2012 29/11/2012 **APA-0003-000012986 -28.000,00 N/A Si Si

30/11/2012 30/11/2012 **APA-0003-000012991 -64.000,00 N/A Si Si

30/11/2012 30/11/2012 **APA-0003-000012989 -16.000,00 N/A Si Si

03/12/2012 03/12/2012 **APA-0003-000012993 -7.500,00 N/A Si Si

04/12/2012 04/12/2012 **APA-8000-000012507 -117.000,00 N/A Si Si

05/12/2012 04/02/2013 A-0002-00000503 2.237.898,44 113 Si Si

06/12/2012 04/02/2013 A-0002-00000504 1.248.476,60 115 Si Si

07/12/2012 07/12/2012 **APA-8000-000012531 -30,00 N/A Si Si

07/12/2012 07/12/2012 **APA-8000-000012528 -4.000,00 N/A Si Si

10/12/2012 10/12/2012 **APA-8000-000012553 -15.000,00 N/A Si Si

12/12/2012 12/12/2012 **APA-8000-000012541 -200.000,00 N/A Si Si

13/12/2012 13/12/2012 **APA-8000-000012542 -45.000,00 N/A Si Si

13/12/2012 13/12/2012 **APA-8000-000012551 -400.000,00 N/A Si Si

03/10/2012 03/10/2012 **APA-0003-000013084 -11.251,24 N/A Si Si

12/12/2012 12/12/2012 **APA-8000-000012575 -11.841,32 N/A Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitan-te? 9.766.794,29 ** Anticipo a proveedores

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 194: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al

emitir opinión sobre la pretensión.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Materia Prima y producto elaborado.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 9.766.794,29.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

Page 195: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 52 Acreedor: Compañía Pesquera del Sur S.A..

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Compañía Pesquera del Sur S.A.,

tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 9.766.794,29 Total aconsejado Verificado Pesos 9.766.794,29

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 196: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 197: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 55 Acreedor: Conrad, Ivana Alejandra

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Conrad, Ivana Alejandra

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 27180664365

1.3. Presentante y personería

Conrad, Ivana Alejandra

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Mitre 107 P 1 (9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

No lo constituye

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 6.030,00 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 6.080,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 198: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 55; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Documento Nacional de Identidad.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

04/12/2012 09/02/2013 C-0001-00000025 4.530,00 113 Si Si 02/01/2013 05/03/2013 C-0001-00000029 1.500,00 No Si Si

6.030,00 * Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Page 199: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 55 Acreedor: Conrad, Ivana Alejandra

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al

emitir opinión sobre la pretensión.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Honorarios.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 6.030,00.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 200: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Conrad, Ivana Alejandra, tal como

a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 6.030,00 Total aconsejado Verificado Pesos 6.030,00

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Page 201: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 55 Acreedor: Conrad, Ivana Alejandra

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 202: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 203: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 57 Acreedor: Contelec S.A.

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Contelec S.A.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30622389777

1.3. Presentante y personería

Héctor Daniel Alles (Presidente)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Don Bosco 1055 ((8000)) Bahía Blanca - Provincia de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Avda. Corrientes 1642 Piso 3° "61"

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 75.866,02 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 75.916,02

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 204: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 57; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Estatuto Social.

Detalle de conformación de deuda.

Remito/s punto de venta 0002 N°: 59543, 59544, 54616, 54419, 54418,

54360 y 54359.

Notas de pedido N°: 69219, 69243, 69218, 69217, 69229 y 69228.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

23/11/2012 29/01/2013 A-0001-00145428 1.894,19 97 Si Si 23/11/2012 29/01/2013 A-0001-00145429 4.951,45 97 Si Si

Page 205: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 57 Acreedor: Contelec S.A.

27/11/2012 12/02/2013 A-0001-00145476 12.519,96 108 Si Si 27/11/2012 12/02/2013 A-0001-00145477 6.356,23 108 Si Si 06/12/2012 12/02/2013 A-0001-00145806 43.874,50 115 Si Si 11/12/2012 12/02/2013 A-0001-00145939 2.477,93 117 Si Si 22/12/2012 01/03/2013 A-0001-00146317 2.246,29 124 Si Si 26/12/2012 01/03/2013 A-0001-00146353 1.545,47 124 Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al

emitir opinión sobre la pretensión.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Material Ferretería.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 75.866,02.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 206: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, y sin per-

juicio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, por el

mismo importe que fuera reclamado, y la inexistencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sin-

dicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la causa de la pre-

tensión insinuada.

Al respecto, entiende esta sindicatura verificante que corresponde desesti-

mar las pretensiones relativas a las facturas N° A-0001-00146317 por $

2.246,29 y A-0001-00146353 por $ 1.545,47, por los motivos que a conti-

nuación expone.

En lo concerniente a la primera de las facturas mencionadas, cabe destacar

que resulta inconsistente la documental acompañada por la solicitante (fs.

29/31 del legajo), dado que la fecha de emisión de la nota de pedido

(21/12/12 - fs. 30) es posterior a la del remito (30/10/12 – fs. 31), el que, co-

rresponde destacar, no fue exhibido en original sino en fotocopia y, además,

parecería indicar que la fecha de entrega de casi la totalidad de los bienes

incluidos en el mismo debía ser o fue el 21/12/12.

Por su parte, en lo atinente a la segunda factura citada (fs. 32), queda claro

que la entrega de los bienes fue efectuada el 14/12/12, conforme lo destaca

Page 207: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 57 Acreedor: Contelec S.A.

el remito agregado (fs. 33), en virtud de lo cual no cuenta con causa precon-

cursal.

Por lo expuesto precedentemente, se aconseja declarar inadmisible el im-

porte correspondiente a ambas facturas, es decir, $ 3.791,76.

El resto de los importes pretendidos, no merecen observaciones por parte

de esta sindicatura verificante, por lo que se aconseja declarar su admisibi-

lidad por la suma de $ 72.074,26.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, y dado que no se solici-

tan intereses, el importe cuya admisibilidad se aconseja es el señalado pre-

cedentemente.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios en lo

concerniente al carácter de quirografario invocado, toda vez que el mismo

se ajusta a lo que al respecto dispone la normativa concursal.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Contelec S.A., tal como a conti-

nuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 72.074,26 Total aconsejado Admisible Pesos 72.074,26

Inadmisible: Pesos 3.791,76

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 208: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Page 209: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 58 Acreedor: Cooperativa de Provisión de Bienes y Servicios para la Salud

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Cooperativa de Provisión de Bienes y Servicios para la Salud

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30710439113

1.3. Presentante y personería

José Laurencio (Presidente)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Maipú 267 6º (1084) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Paraná 777 Piso 3° "E"

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 12.938,28 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 12.988,28

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 210: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 58; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Estatuto Social.

Acta de Asamblea Ordinaria del 30/11/2011.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F°

Com-pras

Concur- sada*

Insi- nuante* Intereses

20/11/2012 11/12/2012 A-0001-00000360 939,25 95 Si Si 0,97 20/11/2012 11/12/2012 A-0001-00000359 939,25 95 Si Si 0,97 20/11/2012 11/12/2012 A-0001-00000357 939,25 95 Si Si 0,97 20/11/2012 11/12/2012 A-0001-00000358 939,25 95 Si Si 0,97 22/11/2012 13/12/2012 A-0001-00000362 939,25 96 Si Si 0,00 22/11/2012 13/12/2012 A-0001-00000361 939,25 96 Si Si 0,00 06/11/2012 27/11/2012 A-0001-00000351 939,25 86 Si Si 7,76 06/11/2012 27/11/2012 A-0001-00000352 939,25 86 Si Si 7,76

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 58 Acreedor: Cooperativa de Provisión de Bienes y Servicios para la Salud

06/11/2012 27/11/2012 A-0001-00000353 939,25 86 Si Si 7,76 06/11/2012 27/11/2012 A-0001-00000354 939,25 86 Si Si 7,76 06/11/2012 27/11/2012 A-0001-00000355 939,25 86 Si Si 7,76 06/11/2012 27/11/2012 A-0001-00000356 1.105,00 87 Si Si 9,13

Retenciones -90,00 N/A Si NoFecha Banco Cheque N° Importe

23/11/2012 Galicia 071792368 5.204,50 N/A Si Si* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? 51,84 ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Honorarios Medicina Laboral.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 10.840,00.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 212: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, sin perjui-

cio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque por

distinto importe que el reclamado, y la inexistencia de observaciones en los

términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura que sólo ha queda-

do acreditada parcialmente la causa de la insinuación, conforme los siguien-

tes fundamentos.

Capital

En lo atinente al capital reclamado, cabe observar los importes pretendidos

por las facturas identificadas con los N° A-0001-00000351 a A-0001-

00000356 que totalizan $ 5.801,25, atento a no haber acompañado la soli-

citante los cheques Galicia 071792367/8 por $ 5.204,50 y $ 5.203,00 que se

le entregara en oportunidad de efectuar la concursada el pago de tales fac-

turas (ver fs. 91/2 del legajo) entre otras.

La imposibilidad de determinar el derrotero que hubiera podido seguir el

cheque en cuestión, sella desfavorablemente esta parte de la pretensión

por $ 5.801,25.

Así las cosas, el capital que se considera admisible asciende a la suma de $

5.635,50.

Intereses reclamados

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 58 Acreedor: Cooperativa de Provisión de Bienes y Servicios para la Salud

En lo concerniente a la cuantificación de los intereses pretendidos, y una

vez excluidos los correspondientes al capital previamente desaconsejado,

esta sindicatura verificante procederá a calcular los correspondientes, aten-

to a no poder controlar la razonabilidad de los insinuados (siempre con rela-

ción al capital admisible), ya que la acreedora no ha practicado liquidación

ni indicado las pautas utilizadas.

Conforme luce en las facturas agregadas en el legajo (fs. 51 y ss. del legajo),

en las mismas no se consigna expresamente la forma de pago que les co-

rresponde.

No obstante que las normas establecen determinaciones al respecto (C°C°

464), no menos cierto es que lo actuado entre las partes constituye un an-

tecedente insoslayable, máxime, en procedimientos de naturaleza como el

presente.

En este sentido, y como ha sido mencionado previamente, puede observar-

se que en oportunidad de efectuar la concursada el pago, parcialmente fa-

llido por el rechazo del cheque, de las facturas identificadas con los N° A-

0001-00000351 a A-0001-00000356, todas ellas emitidas por la solicitante

en fecha 06/11/2012, se fijó como vencimiento del citado cheque el día

27/11/2012 (ver fs. 18 del legajo).

Conforme ello, en tal oportunidad las partes convinieron un plazo para di-

chas obligaciones, es decir, 21 días de fecha de factura, motivo este por el

cual esta sindicatura lo computa en la liquidación obrante en la columna

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 214: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Intereses s/ sindicatura” del cuadro inserto en la parte final del acápite "3.-

" precedente.

Idéntico temperamento (21 días fecha de factura) se adopta para el caso de

las facturas identificadas con los N° A-0001-00000357 a A-0001-00000362

(fs. 56/68 del legajo), todas ellas emitidas por la solicitante en fecha

20/11/2012, resultado de ello los intereses consignados en el citado cuadro.

Conforme todo lo expuesto, se aconseja declarar admisibles los intereses

por $ 51,84, e inadmisible el resto pretendido de $ 1.449,69.

En suma, y por todo concepto, se aconseja declarar admisible la pretensión

por $ 5.687,34, e inadmisible por $ 7.250,94.

4.2. Valuación

Habiéndose liquidado los intereses previamente, la valuación de la preten-

sión es la señalada en el párrafo inmediato precedente.

4.3. Privilegio

Conforme fuera solicitado, el crédito reviste el carácter de quirografario.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Cooperativa de Provisión de

Bienes y Servicios para la Salud, tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 5.687,34 Total aconsejado Admisible Pesos 5.687,34

Inadmisible: Pesos 7.250,94

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 58 Acreedor: Cooperativa de Provisión de Bienes y Servicios para la Salud

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 59 Acreedor: Correo Oficial de la Republica Argentina S.A.

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Correo Oficial de la Republica Argentina S.A.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30708574836

1.3. Presentante y personería

Dr. Juan Pablo D´Errico (Apoderado judicial)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Brandsen 2070 Piso 1° Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Brandsen 2070 Piso 1°

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 52.745,83 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 52.795,83

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 59; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Poder General Judicial.

Comprobantes de imposición N° 255200000: 842, 849, 857, 864, 870/73,

884, 888, 897, 906, 921, 924, 925, 934, 935, 941, 948, 954, 965, 975, 987 y

998; 255200001: 012, 017, 030, 073, 075, 078, 109, 111, 118y 132.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante* Intereses Total

10/11/2012 25/11/2012 A-2552-00046146 4.728,17 103 Si Si 43,97 4.772,14

30/11/2012 15/12/2012 A-2552-00046392 7.480,10 110 Si Si 0,00

28/12/2012 12/01/2013 A-2552-00046765 39.254,81 No No Si 0,00

Page 219: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 59 Acreedor: Correo Oficial de la Republica Argentina S.A.

51.463,08 43,97

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Correo.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 51.463,08.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 220: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, y sin per-

juicio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, por el

mismo importe que fuera reclamado, y la inexistencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sin-

dicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la causa de la pre-

tensión insinuada.

Ello así, toda vez que el importe de $ 39.254,81 reclamado por la factura N°

A-2552-00046765, incluye imposiciones efectuadas con posterioridad a la

presentación en concurso por parte de Conarpesa Continental Armadores

de Pesca S. A., conforme queda acreditado con los Comprobantes de Impo-

sición correspondientes a dicha factura, identificados con los números

255200001109, 111, 118 y 132 (fs. 69/72 del legajo).

Una vez computados los importes netos de tales imposiciones, y en los ca-

sos correspondientes el IVA (todos menos cartas), el importe que corres-

ponde desestimar asciende a $ 2.414,19.

No existiendo observaciones que formular respecto del resto de las preten-

siones, en definitiva, se aconseja declarar admisible, en concepto de capital,

la suma de $ 49.048,89.

4.2. Valuación

En la cuantificación de los intereses que solicita, la insinuante los ha compu-

tado hasta la fecha de apertura del procedimiento, cuando corresponde ha-

cerlo a la fecha de presentación en concurso por la deudora.

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 59 Acreedor: Correo Oficial de la Republica Argentina S.A.

Liquidando la misma conforme las pautas de aplicación en el fuero, es decir,

con la tasa activa que utiliza el Banco de la Nación Argentina para operacio-

nes de descuento a treinta días sin capitalizar, y considerando las fechas de

vencimiento de las facturas ((fs. 31, 44 y 64 del legajo) y el capital cuya ad-

misibilidad se aconsejara, la misma arroja un total de intereses de $ 43,97,

conforme el detalle obrante en la columna “Intereses s/ sindicatura” del

cuadro inserto en la parte final del acápite "3.-" precedente, por lo que se

aconseja declararlos admisibles, e inadmisible el resto pretendido de $

1.238,78

Conforme todo lo expuesto, en suma, se aconseja declarar admisibles $

49.092,86, e inadmisible el resto pretendido por $ 3.652,97.

4.3. Privilegio

En lo concerniente al carácter pretendido, quirografario, el mismo se ajusta

a lo que al respecto dispone la normativa concursal.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Correo Oficial de la Republica

Argentina S.A., tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 49.092,86 Total aconsejado Admisible Pesos 49.092,86

Inadmisible: Pesos 3.652,97

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 222: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 60 Acreedor: Corupel S.A.

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Corupel S.A.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30547885070

1.3. Presentante y personería

Dra. Gimena Susana Yamico (Apoderada Judicial)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Ruta 8 Km.21600 (1657) Villa Loma Hermosa - Provincia de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Uriburu 754 Piso 2° "202"

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 149.252,38 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 149.302,38

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 224: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 60; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Poder General Judicial.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

13/09/2012 ** A-0011-00011358 35.637,53 24 Si Si 13/09/2012 ** A-0011-00011359 30.546,45 24 Si Si 14/09/2012 ** A-0011-00011371 21.752,78 25 Si Si 17/09/2012 ** A-0011-00011390 9.196,00 28 Si Si 25/09/2012 ** A-0011-00011542 23.195,70 33 Si Si 27/09/2012 ** A-0011-00011591 24.298,78 34 Si Si 27/09/2012 ** A-0011-00011614 7.731,90 35 Si Si 31/12/2012 N/A A-0011-00000429 86.026,75 No No Si 07/01/2013 N/A A-0011-00000434 9.098,25 No No Si 22/01/2013 N/A A-0011-00000448 54.127,38 No No Si

Retenciones -3.197,51 N/A Si Si

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 60 Acreedor: Corupel S.A.

Fecha Banco N° Importe 11/10/2012 Galicia 071792193 85.996,50 N/A Si Si 17/10/2012 Galicia 071792226 9.068,00 N/A Si Si 09/11/2012 Galicia 071792302 54.097,13 N/A Si Si

149.161,63 * Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo. *** Notas de débito por rechazo de cheques

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Empaque.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 149.161,63.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 226: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, y sin per-

juicio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque

por distinto importe del que fuera reclamado, y la inexistencia de observa-

ciones a la presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de

esta sindicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la causa de la

pretensión insinuada.

Ello así, exclusivamente, en lo concerniente al reclamo en concepto de gas-

tos bancarios por cheques rechazados ($ 90,75), y con fundamento en que

el solicitante no acompañó constancias que acrediten que debió soportarlos

efectivamente (fs. 19 del legajo).

En lo concerniente al resto de la pretensión, y conforme la compulsa con-

signada previamente, se considera debidamente acreditada la causa, titula-

ridad y legitimidad del crédito invocado, motivo por el cual se aconseja de-

clararlo admisible por $ 149.161,63.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, y dado que no se solici-

tan intereses, ni corresponden, por tener los cheques entregados original-

mente en pago vencimientos posteriores a la fecha de presentación en con-

curso, el importe cuya admisibilidad se aconseja es el consignado en el pá-

rrafo inmediato anterior.

4.3. Privilegio

Page 227: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 60 Acreedor: Corupel S.A.

El carácter quirografario que atribuye a la pretensión la solicitante, no me-

rece observaciones por parte de esta sindicatura, atento a lo establecido en

la normativa concursal.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Corupel S.A., tal como a continua-

ción expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 149.161,63 Total aconsejado Admisible Pesos 149.161,63

Inadmisible: Pesos 90,75

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 228: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 229: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 61 Acreedor: Costanera S.A.

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Costanera S.A.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30648986692

1.3. Presentante y personería

Mariano José Pérez Elizalde (Presidente)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Avda. Pedro Lotufo y Patagonia (9050) Puerto Deseado - Provincia de Santa

Cruz

1.4.2. Constituido:

Cerrito 1070 Piso 7°

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 190.893,59 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 190.943,59

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 230: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 61; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Constancia de inscripción en impuestos nacionales (AFIP).

Documento Nacional de Identidad.

Acta de Asamblea N° 36 del 09/05/2012 que designa autoridades.

Estatuto Social.

Rectificatoria y aclaratoria de Estatuto de fecha 20/03/1992.

Modificaciones de Estatuto Social de fechas: 13/06/1997, 20/05/1998,

09/03/2000.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Page 231: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 61 Acreedor: Costanera S.A.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

16/10/2012 25/12/2012 A-0001-00014969 37.643,10 62 Si Si 09/11/2012 15/01/2013 A-0001-00015014 28.831,88 90 Si Si 14/11/2012 19/01/2013 A-0001-00015046 32.478,82 92 Si Si 27/11/2012 29/01/2013 A-0001-00015071 15.662,24 98 Si Si 12/12/2012 12/02/2013 A-0001-00015105 60.708,12 118 Si Si 04/10/2012 ** A-0001-00014934 18.496,06 50 Si Si

Retenciones -2.926,63 N/A Si Si Fecha Banco N° Importe

12/11/2012 Galicia 072361864 15.569,43 N/A Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Servicio Contenedores.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 190.893,59.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 232: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Costanera S.A., tal como a conti-

nuación expone:

Page 233: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 61 Acreedor: Costanera S.A.

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 190.893,59 Total aconsejado Verificado Pesos 190.893,59

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 234: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 235: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 62 Acreedor: CR Maderas S.R.L.

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

CR Maderas S.R.L.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30712119310

1.3. Presentante y personería

Sandra Elizabet Carcamo (Socio Gerente)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Av. Eva Perón 1871 (9011) Caleta Olivia - Provincia de Santa Cruz

1.4.2. Constituido:

No lo constituye

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 21.166,14 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 21.216,14

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 236: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 62; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Contrato Social.

Constancia de inscripción en impuestos nacionales (AFIP).

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe $ F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

26/09/2012 30/12/2012 A-0001-00000308 21.166,14 43 Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Page 237: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 62 Acreedor: CR Maderas S.R.L.

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al

emitir opinión sobre la pretensión.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Maderas.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 21.166,14.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 238: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por CR Maderas S.R.L., tal como a con-

tinuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 21.166,14 Total aconsejado Verificado Pesos 21.166,14

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Page 239: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 62 Acreedor: CR Maderas S.R.L.

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 240: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 241: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 63 Acreedor: Cruz, Mirta Concepción

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Cruz, Mirta Concepción

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 27211317138

1.3. Presentante y personería

Mirta C. Concepción

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Independencia 337 - Casa 38 (9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

No lo constituye

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 58.476,60 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 58.526,60

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 242: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 63; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Documento Nacional de Identidad.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe $ F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

31/10/2012 30/12/2012 A-0002-00000457 19.094,40 72 Si Si

30/11/2012 29/01/2013 A-0002-00000460 18.696,60 99 Si Si

19/12/2012 01/03/2013 A-0002-00000461 3.978,00 122 Si Si

30/09/2012 ** A-0002-00000456 16.707,60 37 Si Si

Retenciones -1.774,88 N/A Si No

Fecha Banco Cheque N° Importe

09/11/2012 Galicia 072361842 14.932,72 N/A Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

Page 243: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 63 Acreedor: Cruz, Mirta Concepción

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al

emitir opinión sobre la pretensión.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Transportes de Personal.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 56.701,72.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, esta insinuación ha sido observada por la concursada. En oportunidad de

emitir esta sindicatura opinión sobre la solicitud, se expone el contenido de

las observaciones efectuadas.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 244: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, y sin per-

juicio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque

por distinto importe del que fuera reclamado, y la existencia de observacio-

nes a la presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de es-

ta sindicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la causa de la

pretensión insinuada.

Observaciones de la concursada (fs. 18/21 del legajo)

Como ha sido anticipado, la deudora observó esta solicitud aduciendo que

la insinuante no dedujo de su pretensión retenciones impositivas –por $

1.774,88- que se le efectuaran en oportunidad de realizársele un pago par-

cialmente fallido por rechazo del cheque con el que se intentara el pago.

En la opinión de esta sindicatura verificante, y por los motivos que a conti-

nuación expone, la observación resulta procedente.

Ello así, en lo concerniente al reclamo correspondiente a la factura N° A-

0002-00000456 por $ 16.707,60, la que la insinuante reclama sin deducir de

dicho importe las retenciones impositivas que se le efectuaran en oportuni-

dad de habérsele entregado en pago el cheque Galicia N°072361842 por $

14.932,72 (neto de retenciones) conforme luce a fs. 7 del legajo de verifica-

ción.

No obstante que la solicitante reconoce el pago parcialmente fallido por el

rechazo del cheque que inclusive adjunta (fs. 14 del legajo), reclama la fac-

tura por su importe nominal.

Page 245: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 63 Acreedor: Cruz, Mirta Concepción

Habida cuenta de que conforme la legislación fiscal dichas retenciones revis-

te el carácter de pago, aunque más no fuera parcial, corresponde desesti-

mar esta porción del reclamo por el importe de las retenciones que le fue-

ron practicadas, es decir, $ 1.774,88.

En lo concerniente al resto de la pretensión, y conforme la compulsa con-

signada previamente, se considera debidamente acreditada la causa, titula-

ridad y legitimidad del crédito invocado, motivo por el cual se aconseja de-

clararlo admisible por $ 14.932,72.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, y dado que no se solici-

tan intereses, el importe cuya admisibilidad se aconseja es el consignado en

el párrafo inmediato anterior.

4.3. Privilegio

El carácter quirografario que atribuye a la pretensión la solicitante, no me-

rece observaciones por parte de esta sindicatura, atento a lo establecido en

la normativa concursal.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Cruz, Mirta Concepción, tal como

a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 56.701,72

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 246: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Total aconsejado Admisible Pesos 56.701,72

Inadmisible: Pesos 1.774,88

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Page 247: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 64 Acreedor: Curin, Rolando Germán y Scarpati, Julio César (Los Reyes

Baterías S.H.)

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Curin, Rolando Germán y Scarpati, Julio César (Los Reyes Baterías

S.H.)

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30712323023

1.3. Presentante y personería

Curin, Rolando Germán y Scarpati, Julio

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

M. T. Alvear 470 (9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

Viamonte 367 Piso 5°

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 3.792,00 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 3.842,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 248: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 64; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe$

F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

11/07/2012 27/10/2012 A-0001-00000004 3.792,00 10358 Si Si

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 64 Acreedor: Curin, Rolando Germán y Scarpati, Julio César (Los Reyes

Baterías S.H.)

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al

emitir opinión sobre la pretensión.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Repuestos.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 3.792,00.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 250: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Curin, Rolando Germán y Scarpati,

Julio César (Los Reyes Baterías S.H.), tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 3.792,00 Total aconsejado Verificado Pesos 3.792,00

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Page 251: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 64 Acreedor: Curin, Rolando Germán y Scarpati, Julio César (Los Reyes

Baterías S.H.)

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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Page 253: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 66 Acreedor: Da Silva García, Javier Artigas (Dipe Mar)

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Da Silva García, Javier Artigas (Dipe Mar)

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 20934962746

1.3. Presentante y personería

Da Silva, Javier Artigas

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Carlos Gardel 721 (9103) Rawson - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

Eduardo Costa 3047

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 12.225,20 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 12.275,20

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 254: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 66; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación sin suscribir.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

Intereses s/ sindicatura

30/10/2012 09/11/2012 A-0001-00000269 9.255,53 80 Si SI 162,59

01/11/2012 11/11/2012 A-0001-00000271 2.613,60 81 Si SI 43,21

205,80

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Page 255: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 66 Acreedor: Da Silva García, Javier Artigas (Dipe Mar)

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al

emitir opinión sobre la pretensión.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Estibajes.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 11.869,13.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

Conforme ha sido informado previamente, la presentación efectuada para

solicitar la verificación no ha sido suscripta, cabiendo destacar que el solici-

tante fue requerido por esta sindicatura a efectos de subsanar lo expuesto

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 256: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

(fs. 10vta y 11 del legajo), sin que se hubiera dado cumplimiento a ello al

momento de emitirse el presente informe, motivo por el cual aconseja que

la misma sea declarada inadmisible.

Sin perjuicio de ello, y ante la eventualidad de que V. S. pudiera considerar

aceptable que se subsanara lo expuesto con posterioridad a tomarse cono-

cimiento de este informe, a continuación se exponen las consideraciones

que hubiera merecido el resto de la presentación.

Opinión en subsidio

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en análisis, ponderación y compulsa de los elementos

detallados en “3.” precedente, sin perjuicio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada,

por el mismo importe del que fuera reclamado, y la inexistencia de observaciones a la presente solicitud

en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura que solo ha quedado parcialmente acredi-

tada la causa de la pretensión insinuada.

Observaciones de la concursada (fs. 23/26 del legajo)

Nada tiene que observar esta sindicatura verificante respecto del capital solicitado, no obstante lo cual si

merece ser observada la pretensión de intereses a la tasa del 24% por exceder la pacíficamente acepta en

el fuero (tasa activa que utiliza el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta

días sin capitalizar).

Efectuados los cálculos por esta sindicatura verificante conforme dichas pautas, los intereses ascienden a $

205,80, conforme se los liquida en el cuadro precedente en la columna “Intereses sindicatura”, en mérito

de lo cual corresponde declarar inadmisible el excedente $ 150,27.

Conforme ha sido expuesto previamente, y atento a no haberse suscripto la

pretensión, se aconseja declararla inadmisible por la suma pretendida de $

12.225,20.

4.4. Conclusión

Page 257: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 66 Acreedor: Da Silva García, Javier Artigas (Dipe Mar)

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Da Silva García, Javier Artigas

(Dipe Mar), tal como a continuación expone:

Inadmisible: Pesos 12.225,20

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 258: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 259: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 68 Acreedor: De la Fuente, Ángeles Marisol ( C.M. Servicios)

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

De la Fuente, Ángeles Marisol ( C.M. Servicios)

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 27361054860

1.3. Presentante y personería

De la Fuente, Ángeles Marisol

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Bº Rotary 23- 88 Viv. Casa 304 (9011) Caleta Olivia - Provincia de Santa Cruz

1.4.2. Constituido:

No lo constituye

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 258.480,00 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 258.530,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 260: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 68; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Documento Nacional de Identidad.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe $ F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

24/10/2012 29/12/2012 C-0001-00000020 34.200,00 69 Si Si 24/10/2012 29/12/2012 C-0001-00000018 46.080,00 69 Si Si 24/10/2012 29/12/2012 C-0001-00000019 26.160,00 69 Si Si 05/11/2012 11/01/2013 C-0001-00000021 71.760,00 86 Si Si 10/11/2012 29/01/2013 C-0001-00000058 80.280,00 91 Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

Page 261: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 68 Acreedor: De la Fuente, Ángeles Marisol ( C.M. Servicios)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al

emitir opinión sobre la pretensión.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Servicios de Estibas.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 258.480,00.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 262: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por De la Fuente, Ángeles Marisol (

C.M. Servicios), tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 258.480,00 Total aconsejado Verificado Pesos 258.480,00

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Page 263: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 68 Acreedor: De la Fuente, Ángeles Marisol ( C.M. Servicios)

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 264: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 265: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 73 Acreedor: Di Tirro, Mario Alejandro

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Di Tirro, Mario Alejandro

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 20206109190

1.3. Presentante y personería

Di Tirro, Mario Alejandro

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Bo. Piedrabuena ESc. B 6 Piso 2 Dpto. D (1439) - Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Pumacahua 340 Piso 1° "C"

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 7.884,30 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 7.934,30

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 266: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 73; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Documento Nacional de Identidad.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe$

F° Com-pras

Concur- sada*

Insi- nuante*

15/11/2012 29/01/2013 A-0001-00000259 7.763,96 92 Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Page 267: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 73 Acreedor: Di Tirro, Mario Alejandro

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Artículos de Limpieza.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 7.763,96.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, y sin per-

juicio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque

por distinto importe del que fuera reclamado, y la inexistencia de observa-

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 268: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

ciones a la presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de

esta sindicatura que si bien ha quedado acreditada la causa de la preten-

sión, cuya admisibilidad se aconseja por $ 7.763,96, ello no resulta así en lo

concerniente a los intereses reclamados, aspecto este que se analiza a con-

tinuación.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, en la que se solicitan in-

tereses por $ 120,34, sin practicarse liquidación ni exteriorizar la totalidad

de las pautas utilizadas, la misma debe ser desestimada conforme los fun-

damentos que a continuación se expone.

Tal como luce en la factura agregada por la propia solicitante (fs. 4 del lega-

jo), en ella se consigna como condición de pago “30 días F/Fact”, en virtud

de lo cual, y atento a la fecha de emisión (15/11/12) de la citada factura, el

vencimiento es manifiestamente postconcursal.

Por todo ello, concluyendo, se aconseja declarar admisible el capital, por $

7.763,96, e inadmisibles los intereses por $ 120,34.

4.3. Privilegio

El carácter quirografario que atribuye a la pretensión la solicitante, no me-

rece observaciones por parte de esta sindicatura, atento a lo establecido en

la normativa concursal.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Di Tirro, Mario Alejandro, tal co-

mo a continuación expone:

Page 269: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 73 Acreedor: Di Tirro, Mario Alejandro

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 7.763,96 Total aconsejado Admisible Pesos 7.763,96

Inadmisible: Pesos 120,34

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 270: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 271: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 75 Acreedor: Domínguez, José Luis

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Domínguez, José Luis

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 20200487851

1.3. Presentante y personería

Domínguez, José Luis

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Barrio Unidad 6 Casa 25 (9103) Rawson - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

No lo constituye

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 132.858,00 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 132.908,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 272: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 75; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Remito/s punto de venta 0001 N° 0001: 2816, 2821, 2906, 2869, 2773,

2776, 2718, 2910, 2815, 2850, 2905, 2868, 2871, 2873, 2772, 2775, 2782,

2784, 2716, 2789, 2820, 2822/25, 2849, 2904, 2867, 2870, 2871/2, 2779,

2783, 2785/6, 2788, 2333/36, 2339, 2909, 2914 y 2917/19 .

Libro Iva Ventas Noviembre 2012.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

01/11/2012 28/01/2013 A-0001-00001271 132.858,00 82 Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

Page 273: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 75 Acreedor: Domínguez, José Luis

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al

emitir opinión sobre la pretensión.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Transportes - Fletes.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 132.858,00.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 274: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Domínguez, José Luis, tal como a

continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 132.858,00 Total aconsejado Verificado Pesos 132.858,00

Inadmisible: Pesos 0,00

Page 275: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 75 Acreedor: Domínguez, José Luis

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 276: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 277: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 76 Acreedor: El Coyote Patagónico S.R.L.

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

El Coyote Patagónico S.R.L.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30711660492

1.3. Presentante y personería

Alberto Andrés Nuñez (Socio Gerente)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Piedrabuena 388 (8000) Bahía Blanca - Provincia de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Avda. Leandro N. Alem 693 Piso 1°

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 38.125,14 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 38.175,14

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 278: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 76; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Contrato Social.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

08/11/2012 14/12/2012 A-0001-00010315 6.195,20 88 Si Si08/11/2012 14/12/2012 A-0001-00010319 4.598,00 89 Si Si08/11/2012 14/12/2012 A-0001-00010321 484,00 89 Si Si08/11/2012 14/12/2012 A-0001-00010324 1.645,60 89 Si Si08/11/2012 14/12/2012 A-0001-00010316 4.706,90 88 Si Si08/11/2012 14/12/2012 A-0001-00010317 12.380,72 88 Si Si08/11/2012 14/12/2012 A-0001-00010318 3.908,30 88 Si Si08/11/2012 14/12/2012 A-0001-00010323 1.115,62 89 Si Si08/11/2012 14/12/2012 A-0001-00010320 726,00 89 No Si08/11/2012 14/12/2012 A-0001-00010322 2.365,55 89 No Si

38.125,89

Page 279: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 76 Acreedor: El Coyote Patagónico S.R.L.

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Transporte.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 38.125,89.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 280: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por El Coyote Patagónico S.R.L., tal

como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 38.125,14 Total aconsejado Verificado Pesos 38.125,14

Inadmisible: Pesos 0,00

Page 281: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 76 Acreedor: El Coyote Patagónico S.R.L.

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 282: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 283: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 80 Acreedor: Virgili, Emilio

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Virgili, Emilio

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 20103471290

1.3. Presentante y personería

Virgili, Leonardo Sebastián (Apoderado)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

San Martín 1254 (9100) Trelew - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

Tucumán 2146 Piso 3° "C"

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 375.748,79 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 375.798,79

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 284: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 80; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Poder General.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura/Recibo N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

09/08/2012 29/01/2013 A-0001-00031833 4.561,44 75 Si Si15/11/2012 28/01/2013 A-0001-00032490 11.308,57 93 Si Si21/07/2012 ** A-0001-00031702 8 3.784,63 1 Si Si21/07/2012 ** A-0001-00031703 8 7.823,40 1 Si Si25/07/2012 ** A-0001-00031721 8 8.727,30 1 Si Si25/07/2012 ** A-0001-00031722 8 5.316,16 1 Si Si25/07/2012 ** A-0001-00031723 8 5.949,33 1 Si Si25/07/2012 ** A-0001-00031724 8 4.519,45 1 Si Si30/07/2012 ** A-0001-00031750 8 5.975,85 1 Si Si06/08/2012 ** A-0001-00031809 8 7.679,75 2 Si Si06/08/2012 ** A-0001-00031810 8 4.053,14 2 Si Si

Page 285: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 80 Acreedor: Virgili, Emilio

06/08/2012 ** A-0001-00031811 8 5.572,52 2 Si Si09/08/2012 ** A-0001-00031835 8 5.288,54 2 Si Si09/08/2012 ** A-0001-00031836 8 5.782,47 2 Si Si10/08/2012 ** A-0001-00031842 8 5.870,87 2 Si Si13/08/2012 ** A-0001-00031855 8 6.089,66 3 Si Si17/08/2012 ** A-0001-00031889 8 6.025,57 4 Si Si20/08/2012 ** A-0001-00031903 8 5.257,59 4 Si Si20/08/2012 ** A-0001-00031904 8 5.257,59 4 Si Si22/08/2012 ** A-0001-00031918 8 10.205,79 5 Si Si22/08/2012 ** A-0001-00031919 8 6.326,13 5 Si Si24/08/2012 ** A-0001-00031931 8 6.434,42 5 Si Si24/08/2012 ** A-0001-00031934 8 6.434,42 5 Si Si24/08/2012 ** A-0001-00031935 8 5.938,28 5 Si Si29/08/2012 ** A-0001-00031964 8 6.467,57 8 Si Si29/08/2012 ** A-0001-00031965 8 5.235,49 8 Si Si29/08/2012 ** A-0001-00031995 8 6.359,28 11 Si Si03/09/2012 ** A-0001-00031997 8 5.235,49 11 Si Si05/09/2012 ** A-0001-00032013 8 6.403,48 14 Si Si05/09/2012 ** A-0001-00032015 8 6.403,48 14 Si Si10/09/2012 ** A-0001-00032044 7 6.399,06 19 Si Si10/09/2012 ** A-0001-00032045 7 5.124,99 19 Si Si10/09/2012 ** A-0001-00032047 7 6.193,53 19 Si Si10/09/2012 ** A-0001-00032049 7 10.688,67 19 Si Si15/09/2012 ** A-0001-00032084 7 6.343,81 25 Si Si16/09/2012 ** A-0001-00032085 7 5.224,44 26 Si Si17/09/2012 ** A-0001-00032091 7 6.343,81 27 Si Si17/09/2012 ** A-0001-00032092 7 6.343,81 27 Si Si21/09/2012 ** A-0001-00032120 6 3.886,29 31 Si Si23/09/2012 ** A-0001-00032140 6 5.246,54 32 Si Si26/09/2012 ** A-0001-00032160 6 5.498,49 33 Si Si29/09/2012 ** A-0001-00032191 6 5.564,79 37 Si Si01/10/2012 ** A-0001-00032200 6 7.770,36 46 Si Si03/10/2012 ** A-0001-00032217 1 10.517,40 48 Si Si03/10/2012 ** A-0001-00032218 1 8.729,50 48 Si Si03/10/2012 ** A-0001-00032219 1 8.729,50 48 Si Si08/10/2012 ** A-0001-00032251 1 5.362,57 54 Si Si12/10/2012 ** A-0001-00032274 5 7.244,38 58 Si Si12/10/2012 ** A-0001-00032276 5 5.984,68 58 Si Si18/10/2012 ** A-0001-00032313 5 6.813,43 64 Si Si18/10/2012 ** A-0001-00032314 5 5.438,81 64 Si Si22/10/2012 ** A-0001-00032335 5 9.178,13 66 Si Si22/10/2012 ** A-0001-00032336 5 9.164,87 66 Si Si22/10/2012 ** A-0001-00032337 5 5.226,65 66 Si Si27/10/2010 ** A-0001-00032373 4 5.947,11 70 Si Si27/10/2010 ** A-0001-00032374 4 2.002,26 70 Si Si19/11/2012 19/11/2012 A-0003-00000533 7.502,00 95 No Si01/11/2012 01/11/2012 A-0003-00000532 7.502,00 82 No Si01/10/2012 ** A-0003-00000526 2 15.004,00 46 No Si02/10/2012 ** A-0003-00000527 2 7.502,00 48 No Si09/10/2012 ** A-0003-00000529 3 7.502,00 55 No Si15/10/2012 ** A-0003-00000530 3 7.502,00 61 No Si31/12/2012 Recibo 400 8 -170.417,65 N/A No Si19/10/2012 Recibo 394 7 -52.662,12 N/A No Si

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15/11/2012 Recibo 452 6 -27.966,47 N/A No Si27/11/2012 Recibo 459 4 -7.949,37 N/A No Si27/11/2012 Recibo 458 5 -49.050,95 27/11/2012 Recibo 457 3 -15.004,00 N/A No Si27/11/2012 Recibo 456 2 -22.506,00 N/A No Si27/11/2012 Recibo 455 1 -33.338,97

Retenciones -40.506,75 N/A Si SiFecha Banco N° Importe

11/10/2012 Galicia 072361590 7 46.671,38 N/A Si Si25/10/2012 Galicia 072361698 8 49.954,00 N/A Si Si25/10/2012 Galicia 072361699 8 49.954,00 N/A Si Si25/10/2012 Galicia 072361700 8 49.954,16 N/A Si Si09/11/2012 Galicia 072361843 6 24.824,90 N/A Si Si13/11/2012 Galicia 072361889 4 6.996,30 N/A Si Si13/11/2012 Galicia 072361904 1 29.465,74 N/A Si Si13/11/2012 Galicia 072361906 5 43.058,30 N/A Si Si13/11/2012 Galicia 072361905 2 22.048,00 N/A No Si13/11/2012 Galicia 072361907 3 14.632,00 N/A No Si

** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Provisiones Navales.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 375.748,79.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 80 Acreedor: Virgili, Emilio

Si, esta insinuación ha sido observada por la concursada. En oportunidad de

emitir esta sindicatura opinión sobre la solicitud, se expone el contenido de

las observaciones efectuadas.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, y sin per-

juicio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque

por distinto importe del que fuera reclamado, y la existencia de observacio-

nes a la presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de es-

ta sindicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la causa de la

pretensión, conforme a continuación expone.

Observaciones de la concursada (fs. 187/200 del legajo)

La concursada opone la falta de consideración -en menos- por la solicitante,

de las retenciones impositivas que le practicara en oportunidad de efectuar-

le pagos, luego parcialmente fallidos por el rechazo de los cheques entrega-

dos, por la suma de $ 38.018,09.

Conforme se expone a continuación al analizar esta solicitud de verificación,

lo observado resulta mayoritariamente improcedente, ya que como se verá,

no resulta acertado en un 100% que la solicitante hubiere reclamado la veri-

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ficación de tal importe. No obstante ello, en el análisis posterior de esta so-

licitud se tendrá en cuenta esta observación y se precisará sobre la proce-

dencia o no, de cada una de las partidas que conforman el total cuestiona-

do.

Opinión de la sindicatura

Efectuado un pormenorizado análisis de la documental agregada a estas ac-

tuaciones, esta sindicatura verificante no ha podido acreditar la procedencia

de la suma de $ 7.316,00 incluidos en la solicitud.

En el en el cuadro inserto en la parte final del acápite "3.-" precedente se

detallan las facturas, recibos, y cheques con los que se intentó abonar factu-

ras sin éxito total por rechazo de los mismos.

Además de consignarse cuál de las partes acompañó la documentación, en

la columna identificada con el símbolo “ ” se consigna un número (de 1 a 8)

que relaciona: las facturas, con los recibos emitidos por la solicitante en

oportunidad de recibir los cheques luego rechazados en pago de las mismas,

y por último los cheques.

Del mismo se desprende lo siguiente:

a) La totalidad de las facturas insinuadas ascienden a la suma de $

409.769,54.

b) De dicho total, la concursada, mediante la entrega de cheques luego

rechazados, intentó abonar facturas por $ 378.895,53, habiendo can-

celado efectivamente solo $ 41.336,75, mediante las retenciones que

se detallan en el acápite siguiente, quedando un saldo insoluto de $

337.558,78.

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 80 Acreedor: Virgili, Emilio

c) Las retenciones mencionadas precedentemente constan en los reci-

bos emitidos por la concursada, obrantes a fs. 97, 102, 107, 112, 122,

129, 137, 150 y 182; como así también en las órdenes de pago que se

encuentran a continuación de cada uno de ellos, cabiendo destacar,

al respecto, que la totalidad de las opuestas por la concursada a fs.

188/200 del legajo en sus observaciones (Art. 34 LCQ), se encuentran

incluidas en el total mencionado, tal como se identifica, en cada una

de las retenciones agregadas a tales efectos, al mencionar las fojas

del expediente en las que obran los recibos emitidos por la solicitan-

te.

d) Asimismo, se han insinuado facturas por las cuales no se emitieran

pagos por un total de $ 30.874,01, que son aquellas en las que en la

columna “ ” del cuadro citado no se consigna ningún número, es de-

cir, las identificadas con los N° A-0001-00031833, A-0001-00032490,

A-0003-00000533 y A-0003-00000532.

e) Así las cosas, al importe insoluto de las facturas detalladas en “b)” ($

337.558,78), corresponde adicionarle el correspondiente a las indica-

das en “d)” ($ 30.874,01), resultado que arroja el total insoluto que se

aconseja declarar admisible, es decir, $ 368.432,79.

Al no haber liquidado su pretensión la solicitante, esta sindicatura no cuenta

con la posibilidad de determinar el origen de diferencia existente entre la

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deuda que aconseja declarar admisible y la solicitada por la acreedora, que

asciende a $ 7.316,00, los que se aconseja declarar inadmisibles.

Por último, cabe destacar que la concursada ha -casi- duplicado la conside-

ración de retenciones, ya que en su denuncia original exteriorizó deudas ne-

tas de retenciones por $ 40.506,75, en tanto que en sus observaciones en

los términos del Art. 34 LCQ, opuso una gran cantidad de retenciones –por $

38.018,09- ya consideradas en los netos denunciados originalmente, y que,

por resultar inconducente, su identificación se omite en honor a la breve-

dad.

4.2. Valuación

Dado que no se solicitan intereses, la valuación del crédito cuya admisibili-

dad se aconseja es el señalado precedentemente.

4.3. Privilegio

El carácter quirografario que atribuye a la pretensión la solicitante, no me-

rece observaciones por parte de esta sindicatura, atento a lo establecido en

la normativa concursal.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Virgili, Emilio , tal como a conti-

nuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 368.432,79 Total aconsejado Admisible Pesos 368.432,79

Inadmisible: Pesos 7.316,00

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 80 Acreedor: Virgili, Emilio

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 82 Acreedor: Empresa Marítima y Pesquera Conara S.A.

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Empresa Marítima y Pesquera Conara S.A.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30707276432

1.3. Presentante y personería

Armando Pascual Alessi (Presidente)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Pinzón 281 Piso 1º (1161) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Pinzón 281 Piso 1º

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 1.915.444,00 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 1.915.494,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

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Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 82; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Certificación contable de saldos deudores.

Acta de Asamblea Ordinaria de designación de autoridades.

Convenio de explotación conjunta.

Constancia de inscripción en impuestos nacionales (AFIP)

Documento Nacional de Identidad.

Fotocopia de liquidación de Mareas 115 a 123.

DDJJ IVA 12/12 y 01/13; IVA Ventas (no rubricado).

Actas de Asamblea de fechas 06/12/11 y 17/07/2013 de designación y acep-

tación de cargos y ublicación de edictos.

Plan de facilidades G375049 Administración Federal de Ingresos Públicos.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 82 Acreedor: Empresa Marítima y Pesquera Conara S.A.

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe $ F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

10/12/2012 12/02/2013 A-0001-00000317 31.836,14 116 Si Si 30/01/2013 A-0001-00000325 1.883.608,00 No No Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al

emitir opinión sobre la pretensión.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Servicio Naval.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 31.836,14.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

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No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, y sin per-

juicio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque

por distinto importe del que fuera reclamado, y la inexistencia de observa-

ciones a la presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de

esta sindicatura que quedado acreditada la causa de la pretensión, cuya

admisibilidad se aconseja.

Ello así, toda vez que en respuesta a los requerimientos que se le efectua-

ron la insinuante ha arrimado documentos que permiten tenerla por acredi-

tada, en especial, los que dan cuenta de la registración las facturas insinua-

das (fs. 92/4 del legajo), aunque no en libros rubricados, lo que se encuen-

tra subsanado en orden a su razonabilidad, con la presentación de las decla-

raciones juradas del IVA correspondientes a los meses en los que se emitie-

ron las facturas insinuadas (fs. 84/5 del legajo), sus correspondientes acuses

de recibo en los reversos de dichas fojas, y la adhesión por la deuda emer-

gente de la de la segunda de ellas al plan de facilidades de pago G375049 de

la Administración Federal de Ingresos Públicos (fs. 86/91 del legajo) y su

acuse de presentación obrante a fs. 86vta.

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 82 Acreedor: Empresa Marítima y Pesquera Conara S.A.

Por ello, se aconseja declarar la verificación de la pretensión por $

1.915.444,00.

4.2. Valuación

Por no solicitarse intereses la valuación es la mencionada en el párrafo in-

mediato anterior.

4.3. Privilegio

El carácter quirografario que atribuye a la pretensión la solicitante, no me-

rece observaciones por parte de esta sindicatura, atento a lo establecido en

la normativa concursal al respecto.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Empresa Marítima y Pesquera

Conara S.A., tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 1.915.444,00 Total aconsejado Verificado Pesos 1.915.444,00

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 83 Acreedor: Erriquenz Hnos. S.R.L.

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Erriquenz Hnos. S.R.L.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30654906730

1.3. Presentante y personería

Néstor Pablo Erriquenz (Socio Gerente)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Panamá 2048 - Parque Ind. Liviano (9120) Puerto Madryn - Provincia de

Chubut

1.4.2. Constituido:

No lo constituye

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 94.962,59 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 95.012,59

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 300: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 83; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Contrato Social.

Remito/s punto de venta 0005 N° 0002: 4435, 4436, 4385, 4383, 4434,

4013, 3981, 4126, 4118, 4131, 4161, 4227, 4226, 4247 y 4385.

Remito/s punto de venta 0003 N° 0002: 0701, 0719, 4000 y 0524 .

Notas de pedido N° 69090, 69093, 69089, 68864, 68861, 68817, 68807,

68820, 68831, 69028, 69029, 69042 y 69122.

Recibo/s punto de venta 0005 N° 0000: 5191, 5197, 5258, 5229 y 5259.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Page 301: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 83 Acreedor: Erriquenz Hnos. S.R.L.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

14/11/2012 27/01/2013 A-0005-00023439 21.655,86 92 Si Si 14/11/2012 27/01/2013 A-0005-00023428 2.165,92 92 Si Si 19/12/2012 01/03/2013 A-0005-00000551 -1.052,33 122 Si Si 20/12/2012 01/03/2013 A-0005-00023648 42.045,79 123 Si Si 20/12/2012 01/03/2013 A-0005-00023649 1.410,39 123 Si Si 26/09/2012 ** A-0005-00023148 3.226,65 33 Si Si 26/09/2012 ** A-0005-00023151 486,71 33 Si Si 26/09/2012 ** A-0005-00023154 6.207,30 33 Si Si 04/10/2012 ** A-0005-00023204 4.075,76 51 Si Si 04/10/2012 ** A-0005-00023215 920,23 51 Si Si 06/10/2012 ** A-0005-00023225 3.812,95 54 Si Si 11/10/2012 ** A-0005-00023239 7.595,41 57 Si Si 22/10/2012 ** A-0005-00023293 502,91 66 Si Si 22/10/2012 ** A-0005-00023294 1.012,09 66 Si Si 23/10/2012 ** A-0005-00023304 339,28 67 Si Si 09/11/2012 ** A-0005-00023399 2.262,51 90 Si Si 11/09/2012 ** A-0008-00007527 4.380,43 39 Si Si

Retenciones -6.085,27 N/A Fecha Vencimiento Factura N° Importe

11/10/2012 Galicia 072361616 3.109,54 N/A Si Si 17/10/2012 Galicia 072361654 4.976,10 N/A Si Si 06/11/2012 Galicia 072361776 1.678,63 N/A Si Si 16/11/2012 Galicia 072361928 17.140,25 N/A Si Si 19/11/2012 Galicia 072361953 1.832,44 N/A Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 302: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Venta de tubos.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 94.962,59.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

Page 303: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 83 Acreedor: Erriquenz Hnos. S.R.L.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Erriquenz Hnos. S.R.L., tal como a

continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 94.962,59 Total aconsejado Verificado Pesos 94.962,59

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 304: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 305: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 86 Acreedor: Establecimiento Grafico Impresores S.A.

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Establecimiento Grafico Impresores S.A.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30500439617

1.3. Presentante y personería

Marcelo Alejandro Recio (Apoderado)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Del Canal 1052 Parque Industrial Pilar, Partido de Pilar, Provincia de Buenos

Aires

1.4.2. Constituido:

Piedras 77 Piso 8° A

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 524.244,75 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 524.294,75

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 306: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 86; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Estatuto Social y complementaria 1994.

Inscripción de autoridades del 19/11/12.

Poder General a a favor del presentante.

Cambio de domicilio social.

Listado composición de deuda.

Remito/s punto de venta 0001 N°: 00080143, 00080392 y 81252.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Page 307: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 86 Acreedor: Establecimiento Grafico Impresores S.A.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

07/11/2012 14/01/2013 A-0003-00010489 163.380,78 88 Si Si

29/10/2012 ** A-0003-00010267 3.944,18 71 Si Si

29/10/2012 28/12/2012 A-0003-00010266 170.092,51 No No Si

12/12/2012 10/02/2013 A-0003-00011148 186.827,28 118 No Si

Fecha Banco N° Importe

13/11/2012 Galicia 071792336 3.944,18 N/A No Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Empaques.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 167.324,96.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 308: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Establecimiento Grafico

Impresores S.A., tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:

Page 309: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 86 Acreedor: Establecimiento Grafico Impresores S.A.

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 524.244,75

Total aconsejado Verificado Pesos 524.244,75

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 310: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 311: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 88 Acreedor: Feadar S.A.

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Feadar S.A.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30571405594

1.3. Presentante y personería

Héctor Cabanas (Apoderado)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Roque Sáenz Peña 971 Piso 8° C.A.B.A.

1.4.2. Constituido:

Roque Sáenz Peña 971 Piso 8°

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 6.058,42 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 6.108,42

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 312: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 88; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Constancia de inscripción en impuestos nacionales (AFIP).

Estatuto Social.

Nota de pedido N° 68981.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura/Recibo N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

23/10/2012 ** A-0012-00003800 7.404,74 #N/A Si Si Retenciones -1.346,32 N/A Si Si

Fecha Banco N° Importe 13/11/2012 Galicia 072361892 6.058,42 N/A No Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

Page 313: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 88 Acreedor: Feadar S.A.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al

emitir opinión sobre la pretensión.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Repuestos.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 6.058,42.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 314: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, sin perjui-

cio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, por el mismo

importe que fuera reclamado, y de la inexistencia de observaciones a la pre-

sente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatu-

ra que no ha quedado debidamente acreditada la personería invocada por

quien suscribe la pretensión, no obstante haber sido requerido en tal senti-

do por parte de esta sindicatura verificante (fs. 33 del legajo).

Por ello, se aconseja declarar inadmisible esta insinuación.

Opinión en subsidio

Sin perjuicio de ello, y ante la eventualidad de que con posterioridad a tomarse conocimiento de

este informe quedara subsanada la salvedad efectuada, y V. S. dispusiera admitirla, se informa

que conforme la tarea realizada, esta sindicatura verificante aconsejaría declarar la admisibilidad

de la misma en lo atinente a causa, valuación y privilegio invocados.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Feadar S.A., tal como a continua-

ción expone:

Inadmisible: Pesos 6.058,42

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Page 315: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 89 Acreedor: Giménez, Fernanda Patricia

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Giménez, Fernanda Patricia

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 27303677807

1.3. Presentante y personería

Giménez Fernanda Patricia

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Aaron Jenkins 258 Dpto 3 (9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

No lo constituye

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 35.737,31 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 35.787,31

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 316: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 89; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Constancia de inscripción en impuestos nacionales (AFIP).

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

29/10/2012 30/12/2012 A-0001-00000196 3.227,11 71 Si Si 29/10/2012 30/12/2012 A-0001-00000199 5.442,00 71 Si Si 29/10/2012 30/12/2012 A-0001-00000197 3.965,15 71 Si Si 29/10/2012 30/12/2012 A-0001-00000198 871,20 71 Si Si 28/11/2012 29/01/2013 A-0001-00000201 4.000,00 98 Si Si 28/11/2012 29/01/2013 A-0001-00000202 3.600,00 98 Si Si 01/10/2012 ** A-0001-00000186 3.522,54 45 Si Si 01/10/2012 ** A-0001-00000187 1.800,00 45 Si Si 09/10/2012 ** A-0001-00000190 2.800,00 54 Si Si 09/10/2012 ** A-0001-00000192 300,00 54 Si Si 09/10/2012 ** A-0001-00000193 950,00 54 Si Si

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 89 Acreedor: Giménez, Fernanda Patricia

09/10/2012 ** A-0001-00000194 2.350,00 54 Si Si 09/10/2012 ** A-0001-00000195 3.440,00 55 Si Si

Retenciones -530,69 N/A Si Si Fecha Banco Cheque N°** Importe

23/10/2012 Galicia 072361676 5.136,25 N/A Si Si 29/10/2012 Galicia 072361740 9.495,60 N/A Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al

emitir opinión sobre la pretensión.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Reparaciones a bordo.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 35.737,31.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 318: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Giménez, Fernanda Patricia , tal

como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:

Page 319: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 89 Acreedor: Giménez, Fernanda Patricia

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 35.737,31

Total aconsejado Verificado Pesos 35.737,31

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 320: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 321: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 90 Acreedor: Flamini, Gabriela

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Flamini, Gabriela

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 27225371860

1.3. Presentante y personería

Flamini, Gabriela

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

9 de Julio 509 (9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

Avda. Díaz Vélez 5382 Piso 7° A

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 9.788,29 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 9.838,29

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 322: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 90; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Documento Nacional de Identidad.

Recibos N° 412, 408, 409, y398.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

10/12/2012 12/02/2013 A-0001-00002507 592,90 116 Si Si

03/10/2012 ** A-0001-00002413 11,98 48 Si Si

03/10/2012 ** A-0001-00002409 2.230,33 48 Si Si

22/10/2012 ** A-0001-00002434 2.897,16 66 Si Si

22/10/2012 ** A-0001-00002435 145,20 66 Si Si

22/10/2012 ** A-0001-00002431 1.208,79 66 Si Si

22/10/2012 ** A-0001-00002432 36,30 66 Si Si

Page 323: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 90 Acreedor: Flamini, Gabriela

22/10/2012 ** A-0001-00002433 181,50 66 Si Si

02/11/2012 ** A-0001-00002460 1.260,82 84 Si Si

02/11/2012 ** A-0001-00002461 759,27 84 Si Si

07/11/2012 ** A-0001-00002468 444,67 88 Si Si

05/11/2012 ** A-0001-00002465 1.635,92 85 Si Si

Retenciones -1.616,55 N/A

Fecha Banco N° Importe

17/10/2012 Galicia 072361652 1.818,17 N/A Si Si

06/11/2012 Galicia 072361780 3.847,06 N/A Si Si

13/11/2012 Galicia 072361888 1.767,88 N/A Si Si

20/11/2012 Galicia 072361959 1.762,28 N/A Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Papelería.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 9.788,29.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 324: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

Page 325: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 90 Acreedor: Flamini, Gabriela

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Flamini, Gabriela, tal como a con-

tinuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 9.788,29 Total aconsejado Verificado Pesos 9.788,29

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 326: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 327: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 94 Acreedor: Fortín Mayorista S.A.

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Fortín Mayorista S.A.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30710444680

1.3. Presentante y personería

Rubén N. Vega (Presidente)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Albarracín y M. A. Zar (U9120JFK) Puerto Madryn - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

Paraná 567 Piso 7° "701"

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 1.278,84 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 1.328,84

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 328: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 94; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Acta de Asamblea N° 7 de designación y aceptación de autoridades.

Remito/s punto de venta 0001 N°: 00004001/4002.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

15/10/2012 ** A-0002-

00002100 1.521,16 60 Si Si

Retenciones -289,14 N/A Si Si Fecha Vencimiento Factura N° Importe

06/11/2012 Galicia 072361783 1.232,02 N/A Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento original subsumido en el del cheque con el que intentó abonarse la factura

Page 329: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 94 Acreedor: Fortín Mayorista S.A.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Indumentaria Industrial.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 1.232,02.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, esta insinuación ha sido observada por la concursada. En oportunidad de

emitir esta sindicatura opinión sobre la solicitud, se expone el contenido de

las observaciones efectuadas.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 330: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, sin perjui-

cio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque por

distinto importe del que fuera reclamado, y la existencia de observaciones a

la presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sin-

dicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la causa de la pre-

tensión insinuada.

Observaciones de la concursada (fs. 31/33 del legajo)

Como paso previo a emitir opinión sobre esta solicitud, a continuación se

sintetiza el contenido de las observaciones que efectuara la concursada a la

misma.

Cuestiona Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A.:

a) Los intereses pretendidos ($ 46,82), con fundamento en que la tasa

utilizada por el acreedor excede la aceptada en el fuero, y que han si-

do computados sobre un capital que incluye conceptos que también

observa.

b) Cuestiona la falta de consideración (en menos) de las retenciones ($

289,14) que le fueron practicadas a la solicitante en oportunidad de

efectuársele pagos.

Opinión de la sindicatura sobre las observaciones efectuadas.

Intereses pretendidos

En lo concerniente al reclamo de intereses, asiste razón a la concursada en

sus observaciones, dado que la tasa pretendida por el solicitante (0,10% dia-

rio) excede la de aplicación pacífica en el fuero (0,0516% diario).

Page 331: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 94 Acreedor: Fortín Mayorista S.A.

A ello, adiciona esta sindicatura que las partes convinieron un término

(26/12/12) para el pago de la factura en cuestión, que va más allá de la fe-

cha de presentación en concurso por la sociedad, conforme consta, a fs. 06

del legajo, en el cheque con el que intentó abonarse originalmente la obli-

gación.

En dicha oportunidad, la ahora solicitante, que no efectuó reservas respecto

de eventuales intereses, convalidó la ampliación -sin cargo- del plazo que

originalmente preveía la factura: 14/11/12 (fs. 29 del legajo).

Por todo ello, esta sindicatura verificante aconseja declarar inadmisible la

totalidad de los intereses pretendidos por $ 46,82.

Falta de consideración de las retenciones practicadas

Esta observación realizada por la concursada resulta desacertada.

En efecto, si bien cuestiona que la solicitante no hubiera deducido del im-

porte de una de las facturas insinuadas las retenciones impositivas que le

fueran practicadas en oportunidad de efectuarse el pago parcialmente falli-

do de la misma, ello no ha ocurrido así.

Tal como luce en la solicitud incoada a fs. 25 del legajo, la insinuante ha re-

clamado el importe insoluto del cheque ($ 1.232,02 – fs. 6) con el que se

pretendió abonar la factura A-0002-00002100 ($ 1.521,16), obedeciendo la

diferencia entre tales importes a las retenciones bajo análisis ($ 289,14).

Por ello, esta observación, debe ser desestimada.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 332: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Así las cosas, y en lo concerniente a la parte de la insinuación que fuera ob-

servada por la concursada, se aconseja declarar inadmisibles $ 1.232,02.

Habida cuenta de que, más allá de los aspectos considerados previamente,

la insinuación no merece otros cuestionamientos conforme la compulsa do-

cumental y registral efectuada, cuya síntesis se expusiera en el cuadro inser-

to en la parte final del acápite "3.-" precedente, es opinión de esta sindica-

tura que ha quedado debidamente acreditada la causa, legitimidad, y titula-

ridad de la pretensión por la suma de $ 1.232,02, motivo por el cual se

aconseja declararla admisible; en tanto que, inadmisible, el resto pretendi-

do por $ 46.82.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, y dado que no se aconse-

jan intereses, la valuación de la pretensión cuya admisibilidad se aconseja

es la detallada en el párrafo inmediato anterior.

4.3. Privilegio

El carácter quirografario que atribuye a la pretensión la solicitante, no me-

rece observaciones por parte de esta sindicatura, atento a lo establecido en

la normativa concursal.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Fortín Mayorista S.A., tal como a

continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 1.232,02

Page 333: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 94 Acreedor: Fortín Mayorista S.A.

Total aconsejado Admisible Pesos 1.232,02

Inadmisible: Pesos 46,82

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 334: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 335: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 95 Acreedor: Fortín Republica S.A..

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Fortín Republica S.A.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30670487640

1.3. Presentante y personería

Rubén N. Vega (Presidente)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Dr. Avila e Independencia (9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

Paraná 567 Piso 7° "701"

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 79.139,04 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 79.189,04

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 336: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 95; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Estatuto Social (Transformación).

Comprobantes de rechazo de cheques.

Remito/s punto de venta 0001 N° 0000: 354747, 354753, 111934, 353810,

353703, 113582, 113581, 113583, 019750, 114131 y 114254 .

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe $ F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

Intereses s/ sindicatura

20/09/2012 20/10/2012 A-0008-00011239 8217,59 42 Si Si 229,27

08/11/2012 08/12/2012 A-0008-00012253 2234,88 89 Si Si 5,77

08/11/2012 08/12/2012 A-0008-00012251 1223,2 89 Si Si 3,16

08/11/2012 08/12/2012 A-0008-00012254 256,05 89 Si Si 0,66

08/11/2012 08/12/2012 A-0008-00012255 67,61 89 Si Si 0,17

Page 337: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 95 Acreedor: Fortín Republica S.A..

08/11/2012 08/12/2012 A-0008-00012252 3939,48 89 Si Si 10,18

15/11/2012 15/12/2012 A-0008-00012386 8920,2 93 Si Si 0,00

15/11/2012 15/12/2012 A-0008-00012387 4469,97 93 Si Si 0,00

15/11/2012 15/12/2012 A-0008-00012388 91,14 93 Si Si 0,00

15/11/2012 15/12/2012 A-0008-00012385 3815,48 93 Si Si 0,00

15/11/2012 15/12/2012 A-0008-00012389 328,9 93 Si Si 0,00

20/09/2012 *** A-0008-00011225 2.144,17 30 Si No N/A

20/09/2012 *** A-0008-00011226 2.124,64 30 Si No N/A

20/09/2012 *** A-0008-00011229 1.700,11 30 Si No N/A

20/09/2012 *** A-0008-00011230 4.145,88 30 Si No N/A

20/09/2012 *** A-0008-00011231 2.490,67 30 Si No N/A

20/09/2012 *** A-0008-00011232 229,55 30 Si No N/A

20/09/2012 *** A-0008-00011233 190,87 30 Si No N/A

20/09/2012 *** A-0008-00011235 263,14 30 Si No N/A

27/09/2012 *** A-0008-00011297 37,67 34 Si No N/A

27/09/2012 *** A-0008-00011298 1.051,68 34 Si No N/A

27/09/2012 *** A-0008-00011299 327,16 34 Si No N/A

27/09/2012 *** A-0008-00011301 260,78 34 Si No N/A

04/10/2012 *** A-0008-00011579 1.725,77 51 Si No N/A

04/10/2012 *** A-0008-00011580 85,67 51 Si No N/A

04/10/2012 *** A-0008-00011581 763,21 51 Si No N/A

04/10/2012 *** A-0008-00011582 1.956,04 51 Si No N/A

04/10/2012 *** A-0008-00011583 4.823,24 51 Si No N/A

04/10/2012 *** A-0008-00011584 1.525,07 51 Si No N/A

04/10/2012 *** A-0008-00011585 4.635,64 51 Si No N/A

04/10/2012 *** A-0008-00011586 1.152,19 51 Si No N/A

05/10/2012 *** A-0008-00011587 1.035,34 53 Si No N/A

11/10/2012 *** A-0008-00011639 2.282,44 57 Si No N/A

11/10/2012 *** A-0008-00011640 502,21 58 Si No N/A

11/10/2012 *** A-0008-00011641 233,58 58 Si No N/A

11/10/2012 *** A-0008-00011642 133,69 58 Si No N/A

11/10/2012 *** A-0008-00011643 1.026,60 58 Si No N/A

11/10/2012 *** A-0008-00011644 93,75 58 Si No N/A

11/10/2012 *** A-0008-00011645 100,25 58 Si No N/A

11/10/2012 *** A-0008-00011646 115,00 58 Si No N/A

11/10/2012 *** A-0008-00011647 79,87 58 Si No N/A

11/10/2012 *** A-0008-00011648 1.239,54 58 Si No N/A

11/10/2012 *** A-0008-00011649 409,54 58 Si No N/A

18/10/2012 *** A-0008-00011785 2.073,01 64 Si No N/A

18/10/2012 *** A-0008-00011786 99,22 64 Si No N/A

18/10/2012 *** A-0008-00011787 395,02 64 Si No N/A

18/10/2012 *** A-0008-00011788 185,84 64 Si No N/A

25/10/2012 *** A-0008-00011861 255,30 69 Si No N/A

26/10/2012 *** A-0008-00011865 741,31 70 Si No N/A

26/10/2012 *** A-0008-00011866 669,71 70 Si No N/A

26/10/2012 *** A-0008-00011867 197,39 70 Si No N/A

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 338: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

26/10/2012 *** A-0008-00011868 149,45 70 Si No N/A

26/10/2012 *** A-0008-00011869 896,26 70 Si No N/A

26/10/2012 *** A-0008-00011870 247,36 70 Si No N/A

26/10/2012 *** A-0008-00011871 1.868,66 70 Si No N/A

30/10/2012 *** A-0008-00011896 112,05 72 Si No N/A

30/10/2012 *** A-0008-00011897 2.072,94 72 Si No N/A

30/10/2012 *** A-0008-00011898 414,59 72 Si No N/A

30/10/2012 *** A-0008-00011899 436,41 72 Si No N/A

Retenciones -7.094,80

Fecha Banco Cheque N° Importe

23/10/2012 Galicia*** 072361678 1.780,53 N/A Si Si 0,00

29/10/2012 Galicia*** 072361747 3.886,89 N/A Si Si 0,00

09/11/2012 Galicia*** 072361841 12.791,67 N/A Si Si 0,00

12/11/2012 Galicia*** 072361863 14.651,26 N/A Si Si 0,00

13/11/2012 Galicia*** 072361881 9.494,33 N/A Si Si 0,00

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? 249,22 *** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo (en todos los casos post concursales - fs. 78/82 legajo)

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Insumos Industriales.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 76.169,18.

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 95 Acreedor: Fortín Republica S.A..

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, esta insinuación ha sido observada por la concursada. En oportunidad de

emitir esta sindicatura opinión sobre la solicitud, se expone el contenido de

las observaciones efectuadas.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, sin perjui-

cio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque por

distinto importe del que fuera reclamado, y la existencia de observaciones a

la presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sin-

dicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la causa de la pre-

tensión insinuada.

Observaciones de la concursada (fs. 146/163 del legajo)

Como paso previo a emitir opinión sobre esta solicitud, a continuación se

sintetiza el contenido de las observaciones que efectuara la concursada a la

misma.

Cuestiona Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A.:

a) Los intereses pretendidos ($ 2.969,86), con fundamento en que la ta-

sa utilizada por el acreedor excede la aceptada en el fuero.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

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Opinión de la sindicatura sobre las observaciones efectuadas.

En lo concerniente al reclamo de intereses, asiste razón a la concursada en

sus observaciones, dado que la tasa pretendida por el solicitante (0,10% dia-

rio) excede la de aplicación pacífica en el fuero (tasa activa que utiliza el

Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta días,

0,0516% diario).

No obstante ello, en la opinión de esta sindicatura, además de lo expuesto

en la observación de la concursada, también corresponde desestimar el

cómputo de intereses sobre determinados saldos impagos de facturas cuyos

vencimientos originales fueron prorrogados por las partes.

En efecto, conforme se las identifica con el símbolo “***”, en el cuadro in-

serto en la parte final del acápite "3.-" precedente, por dichas facturas, la

ahora solicitante aceptó en pago cheques todos ellos con fechas de venci-

miento postconcursales (ver cheques a fs. 78/82 del legajo), en virtud de lo

cual convalidó la ampliación de plazos sin cargo, al no efectuar reservas de

intereses.

Por ello, los intereses pretendidos sobre todas estas facturas deben ser des-

estimados.

En lo concerniente al resto del reclamo en concepto de intereses, compu-

tados por la solicitante sobre las facturas A-0008-00012387, A-0008-

00012388, A-0008-00011239, A-0008-00012253, A-0008-00012255, A-0008-

00012252, A-0008-00012251, A-0008-00012254, A-0008-00012385, A-0008-

00012386 y A-0008-00012389 (fs. 83/103 del legajo), conforme luce en las

mismas, sus fechas de vencimiento son las que esta sindicatura verificante

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 95 Acreedor: Fortín Republica S.A..

detalla para cada una de ellas en el cuadro inserto en la parte final del acá-

pite "3.-" precedente, y no su fecha de emisión como considera la solicitan-

te.

Por esto último, los intereses pretendidos sobre estas facturas también de-

ben ser desestimados, conforme se los ha liquidado.

En la columna identificada como “Intereses s/sindicatura” en el citado cua-

dro, se han liquidado los correspondientes intereses conforme la tasa y

prácticas del fuero, los que arrojan un total de $ 249,22, los que se aconseja

declarar admisibles, en tanto inadmisibles los pretendidos que exceden di-

cho importe.

Conforme todo lo expuesto respecto del rubro intereses, en definitiva, esta

sindicatura aconseja declarar admisible la suma de $ 249,22, e inadmisibles

$ 2.720,64.

Resto de las pretensiones (capital)

Habida cuenta de que, más allá de los aspectos considerados previamente,

el capital insinuado ($ 76.169,18) no merece cuestionamientos conforme la

compulsa documental y registral efectuada, cuya síntesis se expusiera en el

cuadro inserto en la parte final del acápite "3.-" precedente, es opinión de

esta sindicatura que ha quedado debidamente acreditada la causa, legitimi-

dad, y titularidad de la pretensión, en concepto de capital e intereses, por la

suma de $ 76.418,40, motivo por el cual se aconseja declararla admisible;

en tanto que, inadmisible, el resto pretendido por $ 2.720,64.

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Al respecto, se pone de manifiesto que la falta de presentación por la solici-

tante de las facturas que originaron los pagos mencionados, no obsta a la

admisibilidad, atento a la documental consecuente acompañada por la

acreedora, como así también por las registraciones y denuncia efectuadas

por la concursada.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, y dado que los intereses

fueron objeto de cuantificación previamente, la valuación de la pretensión

cuya admisibilidad se aconseja es la detallada en el párrafo inmediato ante-

rior.

4.3. Privilegio

El carácter quirografario que atribuye a la pretensión la solicitante, no me-

rece observaciones por parte de esta sindicatura, atento a lo establecido en

la normativa concursal.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Fortín Republica S.A., tal como a

continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 76.418,40 Total aconsejado Admisible Pesos 76.418,40

Inadmisible: Pesos 2.720,64

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 95 Acreedor: Fortín Republica S.A..

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 97 Acreedor: Friedrich, Gaspar Fabián

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Friedrich, Gaspar Fabián

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 20214028396

1.3. Presentante y personería

Friedrich, Gaspar Fabián

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Antártida Argentina 607 (9011) Caleta Olivia - Provincia de Santa Cruz

1.4.2. Constituido:

No lo constituye

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 4.000,00 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 4.050,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 97; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Documento Nacional de Identidad.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

06/11/2012 16/11/2012 C-0001-00000052 4.000,00 102 Si Si* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Page 347: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 97 Acreedor: Friedrich, Gaspar Fabián

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al

emitir opinión sobre la pretensión.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Reparaciones Navales.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 4.000,00.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 348: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Friedrich, Gaspar Fabián , tal como

a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 4.000,00 Total aconsejado Verificado Pesos 4.000,00

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Page 349: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 97 Acreedor: Friedrich, Gaspar Fabián

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 350: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 351: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 99 Acreedor: García, Ernesto Horacio (Power Valves)

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

García, Ernesto Horacio (Power Valves)

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 20181341336

1.3. Presentante y personería

García, Ernesto Horacio

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Bolívar 1314 4° C.A.B.A.

1.4.2. Constituido:

Bolívar 1314 4°

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 215.344,36 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 215.394,36

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 352: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 99; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Documento Nacional de Identidad.

Remito/s punto de venta 0001 N° 0000: 0961, 0974, 1000, 1005, 1011,

1012, 1010, 1018, 10191017 y 1086.

Notas de pedido N° 68983, 69059, 69098, 69097, 69096 y 69302.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

19/10/2012 29/12/2012 A-0001-00004668 23.989,46 65 Si Si

31/10/2012 30/12/2012 A-0001-00004688 19.965,00 72 Si Si

09/11/2012 29/01/2013 A-0001-00004714 15.189,83 90 Si Si

Page 353: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 99 Acreedor: García, Ernesto Horacio (Power Valves)

12/11/2012 29/01/2013 A-0001-00004718 38.773,74 91 Si Si

14/11/2012 29/01/2013 A-0001-00004719 18.049,88 92 Si Si

15/11/2012 29/01/2013 A-0001-00004723 37.459,06 93 Si Si

16/11/2012 29/01/2013 A-0001-00004727 21.799,36 94 Si Si

16/11/2012 29/01/2013 A-0001-00004729 12.763,81 94 Si Si

11/12/2012 10/02/2013 A-0001-00004769 12.322,46 117 Si Si

20/09/2012 ** A-0001-00004619 16.649,60 30 Si Si

Retenciones -1.617,60 N/A Si Si

Fecha Banco N° Importe

09/11/2012 Galicia 071792301 15.032,00 N/A Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al

emitir opinión sobre la pretensión.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Repuestos.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 215.344,60.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 354: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por García, Ernesto Horacio (Power

Valves), tal como a continuación expone:

Page 355: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 99 Acreedor: García, Ernesto Horacio (Power Valves)

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 215.344,36 Total aconsejado Verificado Pesos 215.344,36

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 356: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 357: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 102 Acreedor: Giamberardino, Daniel Adrián

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Giamberardino, Daniel Adrián

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 20136057686

1.3. Presentante y personería

Giamberardino, Daniel Adrián

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Cardenal Cagliero (9103) Playa Unión - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

Julián Alvarez 2797 3°

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 18.900,00 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 18.950,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 358: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 102; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe$

F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

11/12/2012 10/02/2013 C-0002-00000526 9.800,00 118 Si Si 26/09/2012 ** C-0002-00000509 6.500,00 34 Si Si 10/10/2012 ** C-0002-00000513 2.600,00 57 Si Si

Fecha Banco N° 11/10/2012 Galicia 072361625 6.500,00 N/A Si Si 29/10/2012 Galicia 072361741 2.600,00 N/A Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Page 359: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 102 Acreedor: Giamberardino, Daniel Adrián

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al

emitir opinión sobre la pretensión.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Electricidad Naval.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 18.900,00.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 360: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Giamberardino, Daniel Adrián, tal

como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 18.900,00 Total aconsejado Verificado Pesos 18.900,00

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Page 361: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 102 Acreedor: Giamberardino, Daniel Adrián

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 362: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 363: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 103 Acreedor: Gimba S.A.

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Gimba S.A.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30708313633

1.3. Presentante y personería

Adrián Amadeo López (Representante)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

El Sereno 381 (1425) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

No lo constituye

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 9.400,39 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 9.450,39

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 364: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 103; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Estatuto Social.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

06/08/2008 25/10/2008 A-0001-00002828 1.723,04 8364 Si No***

06/08/2008 25/10/2008 A-0001-00002829 798,60 8364 Si No***

03/11/2012 12/02/2013 A-0001-00007306 3.028,63 101 Si Si

03/11/2012 29/01/2013 A-0001-00007305 1.625,03 85 Si Si

19/12/2012 01/03/2013 A-0001-00007421 1.625,03 122 Si Si

19/12/2012 01/03/2013 A-0001-00007423 1.778,70 122 Si Si

04/10/2012 ** A-0001-00007206 1.625,03 Si Si

Retenciones -282,03 N/A

Fecha Banco Cheque N° Importe

29/10/2012 Galicia 072361742 1.343,00 N/A Si Si

Page 365: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 103 Acreedor: Gimba S.A.

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

*** No insinuada

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al

emitir opinión sobre la pretensión.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Servicios Médicos.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 11.922,03.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 366: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Gimba S.A., tal como a continua-

ción expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 9.400,39 Total aconsejado Verificado Pesos 9.400,39

Page 367: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 103 Acreedor: Gimba S.A.

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 368: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 369: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 105 Acreedor: Glossiness Argentina SA

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Glossiness Argentina SA

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30711310335

1.3. Presentante y personería

Mariela Golfieri (Presidente)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Avellaneda 2456 (7600) Mar del Plata - Provincia de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Miller 1431

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 35.021,62 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 35.071,62

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 370: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 105; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Poder General de Administración, con facultades para intervenir en juicios,

otorgado a la presentante.

Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 23/09/2011, que designa au-

toridades de la solicitante.

Remito/s punto de venta 0001 N° 0000: 5761, 5863 y 5807 .

Notas de Pedido N° 6146 y 6201.

Recibo N° 0001-00003626.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Page 371: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 105 Acreedor: Glossiness Argentina SA

Fecha Vencimiento Factura N° Importe $ F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

21/09/2012 23/12/2012 A-0001-00005043 18.653,68 42 Si Si 15/11/2012 27/01/2013 A-0001-00005125 12.352,50 93 Si Si 19/10/2012 ** A-0001-00005081 4.907,76 65 Si Si

Retenciones -892,32 N/A Si No Fecha Banco Cheque N° Importe

06/11/2012 Galicia 072361779 4.015,44 N/A Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonar-lo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Higiene Industrial.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 35.021,62.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 372: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Glossiness Argentina SA, tal como

a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:

Page 373: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 105 Acreedor: Glossiness Argentina SA

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 35.021,62

Total aconsejado Verificado Pesos 35.021,62

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 374: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 375: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 106 Acreedor: Gomatex S.R.L.

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Gomatex S.R.L.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 33710911369

1.3. Presentante y personería

Leonardo Marziali (Socio Gerente)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Marcos A. Zar 585 (9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

Arenales 2250 Piso 5° A

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 36.962,73 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 37.012,73

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 376: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 106; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Ampliación de solicitud de Verificación de crédito.

Comprobantes de gatos bancarios por rechazo de cheques detallados en

cuadro siguiente, por $ 132,00, emtidos por Banco Galicia, sín número.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe $ F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

18/10/2012 29/12/2012 A-0001-00008197 491,24 64 Si Si 18/10/2012 29/12/2012 A-0001-00008194 1.819,26 64 Si Si 26/10/2012 30/12/2012 A-0001-00008245 15.702,98 70 Si Si 30/10/2012 30/12/2012 A-0001-00008286 2.772,50 72 Si Si 18/09/2012 ** A-0001-00007970 3.944,37 28 Si Si 19/09/2012 ** A-0001-00007983 1.092,34 29 Si Si

Page 377: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 106 Acreedor: Gomatex S.R.L.

26/09/2012 ** A-0001-00008024 6.899,84 33 Si Si 02/10/2012 ** A-0001-00008091 4.769,43 47 Si Si 07/11/2012 ** A-0001-00008327 3.319,61 88 Si Si

Retenciones -3.980,84 N/A Si No Fecha Banco Cheque N° Importe

11/10/2012 Galicia 72361620 4.079,32 N/A Si Si 11/10/2012 Galicia 72361629 5.492,80 N/A Si Si 23/10/2012 Galicia 72361672 3.784,02 N/A Si Si 20/11/2012 Galicia 72361957 2.688,61 N/A Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Repuestos.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 36.830,73.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 378: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Gomatex S.R.L., tal como a conti-

nuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:

Page 379: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 106 Acreedor: Gomatex S.R.L.

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 36.962,73

Total aconsejado Verificado Pesos 36.962,73

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 380: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 381: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 108 Acreedor: González, Pablo

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

González, Pablo

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 20214955602

1.3. Presentante y personería

González, Pablo

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Av Gales 1085 (9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 7.937,60 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 7.987,60

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 382: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 108; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Ampliación de solicitud de Verificación de crédito.

Documento Nacional de Identidad.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura/Recibo N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

10/12/2012 10/02/2013 A-0001-00002797 7.937,60 116 Si Si * Documento acompañado?

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Page 383: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 108 Acreedor: González, Pablo

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Transporte Residuos.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 7.937,60.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 384: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

El importe pretendido por el acreedor que ha recibido acogida favorable por

parte de esta sindicatura verificante, no merece observaciones, motivo por

el cual se aconseja declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por González, Pablo, tal como a conti-

nuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 7.937,60 Total aconsejado Verificado Pesos 7.937,60

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Page 385: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 109 Acreedor: Grandes Motores S.R.L.

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Grandes Motores S.R.L.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30709788627

1.3. Presentante y personería

Enrique Piantelli (Socio Gerente)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

San Salvador 3154 (7600) Mar del Plata - Provincia de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Olof Palme 4401 Piso 4° A

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 16.115,07 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 16.165,07

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 386: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 109; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Contrato Social.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe $ F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

Intereses s/ sindicatura verificante

23/06/2012 30/12/2012 A-0001-00001644 15.391,20 38 Si Si 1.455,24

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Page 387: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 109 Acreedor: Grandes Motores S.R.L.

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Repuestos.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 15.391,20.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 388: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la pretensión de intereses ($ 723,87), que el solicitante

computa a la tasa Pasiva que utiliza el Banco Central de la República Argen-

tina, esta sindicatura verificante no tiene observaciones que efectuar, dado

que los mismos computados conforme la práctica y tasa de pacífica aplica-

ción en el fuero arroja un importe superior ($ 1.455,24), conforme luce la li-

quidación obrante en la columna “Intereses s/ sindicatura” en el cuadro in-

serto en la parte final del acápite "3.-" precedente.

4.3. Privilegio

Al respecto, no existen observaciones que efectuar por parte de estos fun-

cionarios en lo concerniente al privilegio pretendido, toda vez que el mismo

se ajusta a lo dispuesto para el caso en la normativa concursal.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Grandes Motores S.R.L., tal como

a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 16.115,07 Total aconsejado Verificado Pesos 16.115,07

Inadmisible: Pesos 0,00

Page 389: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 109 Acreedor: Grandes Motores S.R.L.

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 110 Acreedor: Guascor Argentina S.A.

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Guascor Argentina S.A.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30585729686

1.3. Presentante y personería

Dr. Jorge Eduardo Tutzer (Apoderado Judicial)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Olavarría 146 (C1162ABD) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Olavarría 146

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 46.737,34 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 46.787,34

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 110; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Poder General Judicial otorgado a favor del representante.

Notas de venta N°: 65895, 66259, 67261 y67453/4.

Presupuestos correspondientes a las Notas de Venta.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

Intereses s/ sindicatura verificante

25/10/2011 24/11/2011 A-0011-00000225 61.644,74 10020 No Si 0,00 21/11/2011 21/12/2011 A-0011-00000260 6.570,41 10054 No Si 0,00 21/11/2011 21/12/2011 A-0011-00000011 -14.715,12 10120 No Si 0,00 21/11/2011 21/12/2011 A-0011-00000013 -39.182,50 10054 No si 0,00 21/11/2011 21/12/2011 A-0011-00000010 -35.203,57 10054 Si No 0,00 21/11/2011 21/12/2011 A-0011-00000012 -1.235,07 10054 No Si 0,00

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 110 Acreedor: Guascor Argentina S.A.

23/04/2012 23/05/2012 A-0011-00000443 6.224,35 10246 Si si 0,00 23/04/2012 23/05/2012 A-0011-00000440 7.806,73 10246 Si si 0,00 23/04/2012 23/05/2012 A-0011-00000441 4.247,10 10246 Si si 0,00 23/04/2012 23/05/2012 A-0011-00000442 31.766,82 10246 Si si 2.943,18

27.923,89 2.943,18

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Repuestos.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 27.923,89.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 394: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que sólo ha quedado parcialmente acreditada la pretensión insinuada por el

acreedor, conforme los fundamentos que a continuación expone.

En lo concerniente a la causa principal (capital) en la que se sustenta la insi-

nuación: saldos impagos por la compra venta de bienes, no corresponde

efectuar cuestionamientos a la pretensión al tenor del resultado del análisis

efectuado de la documental y registraciones contables citadas precedente-

mente.

No obstante ello, en el entender de esta sindicatura, corresponde cuestio-

nar parcialmente los intereses pretendidos, lo que se trata a continuación.

4.2. Valuación

La insinuante solicita el reconocimiento de $18.813,45 en concepto de in-

tereses, los que ha determinado con la tasa activa que utiliza el Banco de la

Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta días, lo que re-

sulta apropiado.

No obstante ello, corresponde oponer que en todos los casos haya compu-

tado un día de más y, fundamentalmente, que el capital sobre el cual se los

determina no se corresponde con el que debería ser utilizado.

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 110 Acreedor: Guascor Argentina S.A.

Conforme la denuncia efectuada por la concursada (fs. 1 del legajo) y la soli-

citud incoada por la peticionante (fs. 9 del legajo – punto 4 – por diferencia),

ambas -y la sindicatura también- coinciden en que el capital insoluto as-

ciende a $ 27.923,89.

Al respecto, cabe destacar que si bien la solicitante incurrió en un error (46

centavos) al transcribir el importe de la factura A-0011-00000440 a fs. 8, el

mismo no fue repetido al desarrollar la cuantificación de su pretensión a fs.

8vta y 9 y, atento a que esta última es la que en realidad peticiona, el capital

solicitado es el mencionado en el párrafo inmediato anterior.

Tal como lo detalla expresamente la solicitante (fs. 8 del legajo), maguer el

error citado, dicho capital surge de deducir, del importe de las facturas insi-

nuadas ($118.260,15 – importe adecuado por error de transcripción citado),

diversas notas de crédito ($ 90.336,26).

Por su parte, la concursada, en su denuncia de fs. 1, presenta sólo los saldos

netos de retenciones de las facturas, no obstante lo cual ambas coinciden

en la cuantía del capital adeudado.

Por su parte, la insinuante, para determinar el total pretendido, computa in-

tereses sobre los importes de las facturas insinuadas (sin netear retencio-

nes), y luego al monto obtenido, le resta las retenciones (fs. 8vta y 9 del le-

gajo).

Si bien las Notas de Crédito en cuestión no fueron emitidas respecto de las

facturas insinuadas (fs. 49, 50, 53 y 68 del legajo), conforme se lo precisa en

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el cuadro adjunto, no cabe duda que las mismas deben ser neteadas de las

facturas insinuadas antes de proceder al cálculo de los intereses.

Ello así, toda vez que tales notas de crédito fueron emitidas respecto de fac-

turas emitidas con anterioridad a las insinua-

das, de lo que da cuenta su numeración.

Tan es así, que la propia solicitante, denuncia

como saldo insoluto en concepto de capital, el importe de las facturas insi-

nuadas, neto de tales retenciones.

Por ello, se considera que la liquidación practicada contiene intereses im-

procedentes: los computados sobre el capital que debió deducirse.

A efectos de practicar la correspondiente liquidación, esta sindicatura pro-

cedió a deducir, en forma secuencial y cronológicamente ascendente, los

importes de las notas de crédito de los de las facturas insinuadas, hasta ago-

tar cada una de ellas o el total de las notas de crédito.

El resultado de dicho procedimiento, arroja que el saldo de capital insoluto

($27.923,89) corresponde -en su totalidad- a la factura A-0011-00000442,

con vencimiento el 23/05/2012, en virtud de lo cual, los intereses corres-

pondientes -conforme las pautas del fuero- ascienden a $ 2.943,18, los que

se aconseja declarar admisibles; e inadmisible el resto pretendido por $

15.870,27.

En virtud de todo lo expuesto, en definitiva, se aconseja declarar admisible -

por todo concepto- la suma de $ 30.867,07 e inadmisible $ 15.870,27.

4.3. Privilegio

Notas de Crédito Facturas A-0011-00000011 A-0001-00003177 A-0011-00000013 A-0001-00003176 A-0011-00000010 A-0001-00004177 A-0011-00000012 A-0001-00003176

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 110 Acreedor: Guascor Argentina S.A.

Al respecto, no existen observaciones que efectuar por parte de estos fun-

cionarios en lo concerniente al privilegio pretendido, toda vez que el mismo

se ajusta a lo dispuesto para el caso en la normativa concursal.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Guascor Argentina S.A., tal como a

continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 30.867,07 Total aconsejado Admisible Pesos 30.867,07

Inadmisible: Pesos 15.870,27

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 112 Acreedor: Guedikian Impresores S.A.

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Guedikian Impresores S.A.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30500425004

1.3. Presentante y personería

Cr. Sergio Sciorra (Apoderado) No acredita facultades.

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Estanislao del C.1840 (1879) Quilmes - Provincia de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Tucumán 1427 Piso 1° Cuerpo 2°

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 1.139.467,08 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 1.139.517,08

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 400: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 112; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de Verificación de crédito.

Poder General.

Remito/s punto de venta 0001 N° 000: 37733, 38167.

Liquidación de intereses.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe $ F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

08/08/2012 ** A-0003-00004812 184.545,86 10370 Si Si 04/09/2012 ** A-0003-00005230 162.301,08 14 Si Si 12/09/2012 ** A-0003-00005341 190.006,72 21 Si Si 04/10/2012 ** A-0003-00005651 107.713,00 51 Si Si 10/10/2012 ** A-0003-00005752 191.210,98 56 Si Si 16/10/2012 ** A-0003-00005831 187.891,70 62 Si Si

Page 401: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 112 Acreedor: Guedikian Impresores S.A.

25/10/2012 ** A-0003-00005981 116.113,54 69 Si Si Retenciones -27.779,07 N/A Si Si

Fecha Banco Cheque N° Importe 25/09/2012 Galicia 071792120 89.985,00 N/A Si Si 25/09/2012 Galicia 071792121 89.985,35 N/A Si Si 02/10/2012 Galicia 071792162 79.258,50 N/A Si Si 02/10/2012 Galicia 071792163 79.258,59 N/A Si Si 11/10/2012 Galicia 071792213 92.647,90 N/A Si Si 11/10/2012 Galicia 071792214 92.647,91 N/A Si Si 13/11/2012 Galicia 071792340 98.036,70 N/A Si Si 13/11/2012 Galicia 071792341 98.036,70 N/A Si Si 13/11/2012 Galicia 071792342 98.036,70 N/A Si Si 13/11/2012 Galicia 071792343 98.036,70 N/A Si Si 13/11/2012 Galicia 071792344 98.036,70 N/A Si Si 13/11/2012 Galicia 071792345 98.037,06 N/A Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al

emitir opinión sobre la pretensión.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Empaque.

Privilegio: Quirografario.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 402: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Importe: 1.112.003,81.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, sin perjui-

cio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, por el mismo

importe que fuera reclamado, y de la inexistencia de observaciones a la pre-

sente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatu-

ra que el presentante no ha acreditado la personería invocada, motivo por

el cual se aconseja declarar inadmisible la pretensión.

Falta de acreditación de la personería.

Los elementos acompañados a efectos de acreditar la personería que invoca

el Cr. Siorra en la presentación de fs. 13, resultan insuficientes, dado que,

aunque cuenta con poder otorgado a su favor, carece de facultades para in-

tervenir en este tipo de actuaciones.

En efecto, ello así, tanto en lo concerniente al originalmente agregado (fs.

16/20 del legajo), como el que acompañara en respuesta al requerimiento

(fs. 47) que le efectuara esta sindicatura verificante, y obra a fs. 48/78.

Opinión en subsidio

Page 403: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 112 Acreedor: Guedikian Impresores S.A.

Ante la eventualidad que con posterioridad a la presentación de este informe subsanarse la sal-

vedad efectuada, y que V. S. resolviera receptarla favorablemente, a continuación se expone la

opinión que correspondería a la insinuación.

Causa

Conforme se desprende de la ponderación de la documental y registraciones contables analiza-

das, de las que se da cuenta en el cuadro inserto en la parte final del acápite "3.-" precedente, en

la opinión de esta sindicatura verificante se encuentra debidamente acreditada la causa en lo

concerniente al capital reclamado ($ 112.003,81).

En lo concerniente a los intereses solicitados por $ 22.696,92, los mismos sólo resultan proce-

dentes parcialmente.

En efecto, ello así, dado que tal como luce en la liquidación insinuada a fs. 45, los mismos surgen

de considerar los saldos impagos de las facturas que allí se individualizan.

Al respecto, cabe oponer que tal como consta en la citada liquidación, por cada una de las factu-

ras allí consideradas, la solicitante recibió en pago cheques que luego fueron rechazados (fs.

40/42 del legajo), todos los cuales tuvieron fechas de vencimiento posteriores a las que surgen

de aquellas, en mérito de lo cual, queda claro que los plazos originales fueron prorrogados -sin

cargo- entre las partes, sin que se haya acreditado la existencia de reservas por parte de la ahora

solicitante.

Dado que sólo en el caso de uno de los cheques, su fecha de vencimiento es anterior a la de pre-

sentación en concurso por la sociedad, no corresponde reconocer intereses por el capital relativo

a los restantes.

Así, sólo resultan procedentes los intereses atinentes al cheque Banco Galicia N° 071792213 por

$ 92.647,90 (fs. 41 del legajo), los que, computados a la tasa activa que utiliza el Banco de la Na-

ción Argentina para operaciones de descuento a treinta días, arroja un importe de $ 47,87.

Por último, y con relación al IVA pretendido sobre los intereses peticionados, como así también

con relación a los que se aconsejarían como admisibles, es opinión de esta sindicatura que no re-

sultan procedentes por no haberse perfeccionado aún el hecho imponible que prevé la normati-

va fiscal a tales efectos: cobro.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 404: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Por todo ello, y para el caso de acreditarse debidamente la personería invocada por quien suscri-

be la pretensión, esta sindicatura verificante aconsejaría declarar admisibles $ 1.112.051,68 e

inadmisibles $ 27.415,40.

Como fuera expuesto, la falta de acreditación de la personería invocada

obsta a la admisibilidad de la pretensión

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Guedikian Impresores S.A., tal

como a continuación expone:

Inadmisible: Pesos 1.139.467,08

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Page 405: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 113 Acreedor: Turan, Gustavo y Turan, Carlos (Transporte El Choique)

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Turan, Gustavo y Turan, Carlos (Transporte El Choique)

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30670568209

1.3. Presentante y personería

Carlos Alberto Turan (Socio)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Bº Los Retoños - Manzana 10 -Casa 10 (9120) Puerto Madryn - Provincia de

Chubut

1.4.2. Constituido:

No lo constituye

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 17.147,60 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 17.197,60

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 406: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 113; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Constancia de inscripción en impuestos nacionales (CUIT).

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

01/11/2012 29/01/2013 A-0001-00001214 4.731,10 82 Si Si 04/10/2012 ** A-0001-00001211 12.523,50 50 Si Si

Retenciones -107,00 N/A Si Si Fecha Banco N° Importe

12/11/2012 Galicia 072361862 12.416,50 N/A Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

Page 407: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 113 Acreedor: Turan, Gustavo y Turan, Carlos (Transporte El Choique)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Transporte.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 17.147,60.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 408: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Turan, Gustavo y Turan, Carlos

(Transporte El Choique), tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 17.147,60 Total aconsejado Verificado Pesos 17.147,60

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Page 409: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 113 Acreedor: Turan, Gustavo y Turan, Carlos (Transporte El Choique)

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 410: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 411: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 115 Acreedor: Hermosilla, Elisa

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Hermosilla, Elisa

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 27187397117

1.3. Presentante y personería

Hermosilla, Elisa

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Bº Los Pinos - Casa Nº 36 (9011) Caleta Olivia - Provincia de Santa Cruz

1.4.2. Constituido:

No lo constituye

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 39.539,11 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 39.589,11

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 412: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 115; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Documento Nacional de Identidad.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe $ F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

09/10/2012 29/12/2012 A-0001-00000325 19.463,47 55 Si Si

05/11/2012 12/02/2013 A-0001-00000326 20.075,64 101 Si Si

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Page 413: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 115 Acreedor: Hermosilla, Elisa

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Fletes.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 39.539,11.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 414: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar al respecto.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Hermosilla, Elisa, tal como a con-

tinuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 39.539,11 Total aconsejado Verificado Pesos 39.539,11

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Page 415: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 116 Acreedor: Herrera, Marisa de los Angeles

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Herrera, Marisa de los Angeles

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 27253751032

1.3. Presentante y personería

Herrera, Marisa de los Angeles

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Entre Ríos 2326 Bº Rotary 23 Casa 336 (9011) Caleta Olivia - Provincia de

Santa Cruz

1.4.2. Constituido:

No lo constituye

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 7.000,00 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 7.050,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 416: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 116; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Documento Nacional de Identidad.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe $ F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

01/12/2012 ** C-0001-00000062 4.000,00 111 Si Si 01/12/2012 ** C-0001-00000061 3.000,00 111 Si Si

Fecha Banco Cheque N° Importe 10/12/2012 Galicia 072362037 7.000,00 N/A Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

Page 417: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 116 Acreedor: Herrera, Marisa de los Angeles

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Alquiler.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 7.000,00.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 418: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Herrera, Marisa de los Angeles,

tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 7.000,00 Total aconsejado Verificado Pesos 7.000,00

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Page 419: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 116 Acreedor: Herrera, Marisa de los Angeles

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 420: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 421: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 117 Acreedor: Pintos, Mariano Fabián y Marsicano, Cristian Daniel (Hi Mac

Óleo Hidráulica S.H.)

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Pintos, Mariano Fabián y Marsicano, Cristian Daniel (Hi Mac Óleo

Hidráulica S.H.)

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30710127839

1.3. Presentante y personería

Dr. Juan Manuel M. Bosch (Apoderado judicial)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Intendente Boffi 1372 ex Ruta 12 (9011) Caleta Olivia - Provincia de Santa

Cruz

1.4.2. Constituido:

Pasaje Rivarola 140 Piso 1° Oficina 2

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 215.026,69 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 215.076,69

3. Información

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 422: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 117; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Poder General para asuntos judiciales a favor del presentante.

Certificación Contable del "Informe de saldo de la cuenta a cobrar" de la so-

licitante.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Fs. Factura N° Importe $ F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

17/09/2012 17/10/2012 A-0002-00001790 2.800,00 40 Si Si

Page 423: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 117 Acreedor: Pintos, Mariano Fabián y Marsicano, Cristian Daniel (Hi Mac

Óleo Hidráulica S.H.)

17/09/2012 17/10/2012 A-0002-00001793 4.862,00 40 Si Si

17/09/2012 17/10/2012 A-0002-00001787 4.200,00 40 Si Si

17/09/2012 17/10/2012 A-0002-00001792 7.800,00 40 Si Si

21/09/2012 21/10/2012 A-0002-00001807 3.800,00 42 Si No

29/09/2012 29/10/2012 A-0002-00001833 6.100,00 45 Si Si

29/09/2012 29/10/2012 A-0002-00001831 1.920,00 45 Si Si

12/10/2012 11/11/2012 A-0002-00001846 4.041,40 59 Si Si

12/10/2012 11/11/2012 A-0002-00001847 1.694,00 59 Si Si

23/10/2012 22/11/2012 A-0002-00001871 1.936,00 67 Si Si

23/10/2012 22/11/2012 A-0002-00001867 4.235,00 67 Si Si

23/10/2012 22/11/2012 A-0002-00001870 2.783,00 67 Si Si

23/10/2012 22/11/2012 A-0002-00001866 9.341,20 67 Si Si

23/10/2012 22/11/2012 A-0002-00001869 4.525,40 67 Si Si

23/10/2012 22/11/2012 A-0002-00001872 16.800,00 67 Si Si

23/10/2012 22/11/2012 A-0002-00001873 9.400,00 67 Si Si

23/10/2012 22/11/2012 A-0002-00001868 8.400,00 67 Si Si

27/11/2012 27/12/2012 A-0002-00001923 2.350,00 108 Si Si

20/12/2012 19/01/2013 A-0002-00001982 508,20 123 Si No

20/12/2012 19/01/2013 A-0002-00001975 4.573,80 123 Si Si

20/12/2012 19/01/2013 A-0002-00001967 1.669,80 123 Si Si

20/12/2012 19/01/2013 A-0002-00001977 17.200,00 123 Si Si

20/12/2012 19/01/2013 A-0002-00001971 3.840,00 123 Si Si

20/12/2012 19/01/2013 A-0002-00001973 4.830,00 123 Si Si

20/12/2012 19/01/2013 A-0002-00001969 2.032,80 123 Si Si

20/12/2012 19/01/2013 A-0002-00001965 2.400,00 123 Si Si

24/08/2012 ** A-0002-00001703 2.129,60 6 Si Si

24/08/2012 ** A-0002-00001704 1.476,20 6 Si Si

24/08/2012 ** A-0002-00001705 7.600,00 6 Si Si

24/08/2012 ** A-0002-00001706 832,48 6 Si Si

24/08/2012 ** A-0002-00001709 3.800,00 6 Si Si

24/08/2012 ** A-0002-00001716 8.360,00 6 Si Si

25/08/2012 ** A-0002-00001719 9.220,00 6 Si Si

25/08/2012 ** A-0002-00001720 4.009,94 6 Si Si

25/08/2012 ** A-0002-00001721 1.900,00 6 Si Si

25/08/2012 ** A-0002-00001722 1.153,13 6 Si Si

25/08/2012 ** A-0002-00001726 3.600,00 6 Si Si

30/08/2012 ** A-0002-00001741 5.600,00 8 Si Si

30/08/2012 ** A-0002-00001742 4.200,00 8 Si Si

30/08/2012 ** A-0002-00001747 2.008,60 8 Si Si

30/08/2012 ** A-0002-00001748 3.505,37 8 Si Si

30/08/2012 ** A-0002-00001749 992,20 8 Si Si

14/09/2012 ** A-0002-00001775 2.347,03 40 Si Si

14/09/2012 ** A-0002-00001776 750,20 40 Si Si

17/09/2012 ** A-0002-00001786 4.968,26 40 Si Si

17/09/2012 ** A-0002-00001791 3.993,00 40 Si Si

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 424: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

22/09/2012 ** A-0002-00001808 715,11 42 Si Si

21/09/2012 ** A-0002-00001809 459,80 42 Si Si

29/09/2012 ** A-0002-00001834 1.374,56 45 Si Si

20/12/2012 19/01/2013 103 A-0002-00001984 2.178,00 No No Si

Retenciones -5.695,25 N/A Si Si

Fecha Banco Cheque N°** Importe

11/10/2012 Galicia 072361594 28.467,20 N/A Si Si

11/10/2012 Galicia 072361595 28.467,28 N/A Si Si

16/11/2012 Galicia 072361924 12.365,75 N/A Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Reparaciones Navales.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 203.342,83.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Page 425: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 117 Acreedor: Pintos, Mariano Fabián y Marsicano, Cristian Daniel (Hi Mac

Óleo Hidráulica S.H.)

Si, esta insinuación ha sido observada por la concursada. En oportunidad de

emitir esta sindicatura opinión sobre la solicitud, se expone el contenido de

las observaciones efectuadas.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, sin perjui-

cio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque por

distinto importe del que fuera reclamado, y la existencia de observaciones a

la presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sin-

dicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la causa de la pre-

tensión insinuada.

Observaciones de la concursada (fs. 153 del legajo)

Como paso previo a emitir opinión sobre esta solicitud, a continuación se

sintetiza el contenido de las observaciones que efectuara la concursada a la

misma.

Cuestiona Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A.:

a) Los intereses pretendidos $ 77.219,51, con fundamento en que la ta-

sa utilizada por el acreedor no es la aceptada en el fuero.

Opinión de la sindicatura sobre las observaciones efectuadas.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

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Page 426: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Intereses pretendidos

En lo concerniente al reclamo de intereses, y sin perjuicio de destacar que la

concursada ha incurrido en un error (inducido por la solicitante a fs. 62), al

considerar que los reclamados ascienden a $ 77.219,51, ya que en realidad

suman $ 13.719,06, asiste razón a la concursada en sus observaciones, dado

que la tasa pretendida por el solicitante (3% mensual) no es la de aplicación

pacífica en el fuero.

A ello, adiciona esta sindicatura que, conforme surge de los recibos emitidos

(fs. 78/79) por la solicitante al cobrar los cheques -luego rechazados- recibi-

dos en pago de las facturas allí señaladas, en tal oportunidad, las partes

convinieron una ampliación -sin cargo- de los plazos de los que dan cuenta

las aludidas facturas, ya que en los mismos no consta reserva alguna de in-

tereses por parte de la acreedora.

Por su parte, los mentados cheques (fs. 74/6) tienen todos fecha de venci-

miento postconcursal.

Así, la pretensión de intereses sobre tales saldos insolutos carece de causa.

Con respecto al resto de los intereses, pretendidos sobre facturas por las

cuales no se librara pago alguno, y sin perjuicio de que aproximadamente

un 33% de ellas tienen vencimientos postconcursales, cabe adoptar igual

temperamento, dado que lo expuesto exterioriza que las fechas de venci-

miento establecidas en las citadas facturas no constituían la política efecti-

vamente consensuada entre las partes al respecto, motivo por el cual, aho-

ra, una vez concursada la sociedad, no parece apropiado reconocerlo en

procedimientos como el presente.

Page 427: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 117 Acreedor: Pintos, Mariano Fabián y Marsicano, Cristian Daniel (Hi Mac

Óleo Hidráulica S.H.)

Por todo ello, esta sindicatura verificante considera que la totalidad de los

intereses pretendidos debe ser declarada inadmisible.

Resto de la insinuación

En lo concerniente al capital insinuado, esta sindicatura verificante estima

que procede observar el saldo pretendido por la factura A-0002-00001984

($2.178,00), toda vez que como luce en el correspondiente remito, la entre-

ga de los bienes se efectuó con posterioridad a la presentación en concurso

por la deudora (fs. 103/04 del legajo).

Por último, se destaca que en el resto de las facturas que tienen fecha de

emisión postconcursal, conforme se las detallan en el cuadro inserto en la

parte final del acápite "3.-" precedente, los correspondientes remitos dan

cuenta de su entrega con anterioridad al 14/12/2012.

De idéntica forma, corresponde desestimar $ 5,00 de los $ 75,00 insinuados

en concepto de gastos por rechazo de cheques, toda vez que los compro-

bantes agregados sólo dan cuenta de $ 70,00 (fs. 73/77 del legajo).

Por último, del total pretendido, se aconseja desestimar $ 20,00, los que co-

rresponden a un error de suma de importes parciales incurrido por la solici-

tante en su presentación.

Así las cosas, y en virtud de todo lo expuesto, se aconseja declarar admisible

la suma de $ 199.104,63, e inadmisible el resto pretendido por $ 15.922,06.

4.2. Valuación

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 428: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, y dado que se han cues-

tionado todos los intereses requeridos, la valuación de la pretensión cuya

admisibilidad se aconseja es la detallada en el párrafo inmediato anterior.

4.3. Privilegio

El carácter quirografario que atribuye a la pretensión la solicitante, no me-

rece observaciones por parte de esta sindicatura, atento a lo establecido en

la normativa concursal.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Pintos, Mariano Fabián y

Marsicano, Cristian Daniel (Hi Mac Óleo Hidráulica S.H.), tal como a conti-

nuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 199.104,63 Total aconsejado Admisible Pesos 199.104,63

Inadmisible: Pesos 15.922,06

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Page 429: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 118 Acreedor: Hidramic S.R.L.

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Hidramic S.R.L.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30638143948

1.3. Presentante y personería

Dr. Gastón Dell´Oca

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Brandsen 767 (8000) Bahía Blanca - Provincia de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Avda. Corrientes 456 Piso 15

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Dólares 3.524,20 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Dólares 50,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 430: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 118; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Poder General para asuntos judiciales a favor del presentante.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° ImporteU$S

F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

29/10/2012 30/12/2012 A-0001-00020426 3.512,68 71 Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Page 431: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 118 Acreedor: Hidramic S.R.L.

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Repuestos Navales.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 16.692,26.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 432: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Hidramic S.R.L., tal como a conti-

nuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Dólares 3.512,68 Total aconsejado Verificado Dólares 0,00

Inadmisible: Dólares 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

A los efectos del párrafo citado en el título, el importe expresado en Dólares

estadounidenses consignado en el punto "4.4." precedente, resulta equivalente

Page 433: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 118 Acreedor: Hidramic S.R.L.

a $ 19.186,09, conforme la cotización del tipo vendedor ($ 5,4620) del Banco de

la Nación al 19/07/2013.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

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Page 435: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 120 Acreedor: Sanz, Hugo Rafael

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Sanz, Hugo Rafael

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 20080027681

1.3. Presentante y personería

Sanz, Hugo Rafael

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Av. Rawson 1271 (9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

No lo constituye

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 4.235,00 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 4.285,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 436: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 120; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Constancia de inscripción en impuestos nacionales (CUIT).

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

17/12/2012 N/A A-0001-00000714 4.235,00 121 No Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Page 437: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 120 Acreedor: Sanz, Hugo Rafael

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Honorarios de Gestoría.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 20.340,00.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 438: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar al respecto.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Sanz, Hugo Rafael , tal como a

continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 4.235,00 Total aconsejado Verificado Pesos 4.235,00

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Page 439: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 121 Acreedor: Ikon Office Solutions Argentina S.A.

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Ikon Office Solutions Argentina S.A.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30702222326

1.3. Presentante y personería

Héctor Abel Torres (Presidente)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Los Patos 2968 (C1437 JAG) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Alicia Moreau de Justo 2050 Piso 1° "112"

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 84.157,88 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 84.207,88

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 440: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 121; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Constancia de inscripción en impuestos nacionales (CUIT).

Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 21/06/12 que designa autori-

dades.

Remito/s punto de venta 0013 N° 00: 220820 y 220327 .

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura/Recibo/ND N° Importe F°

Compras Concur- sada*

Insi- nuante*

23/10/2012 30/10/2012 A-0013-00025010 21.235,26 68 Si Si 20/11/2012 27/11/2012 A-0013-00025445 64.692,92 No No Si 03/12/2012 N/A X-0001-00102948 -21.235,26 N/A No Si 03/01/2013 N/A A-0013-00003532** 19.130,71 No No Si

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 121 Acreedor: Ikon Office Solutions Argentina S.A.

03/12/2012 N/A Retenciones -2.129,23 N/A Si Si Fecha Banco Cheque N°** Importe

13/11/2012 Galicia 072361915 19.106,03 N/A Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Nota de débito por rechazo de cheque, incluye gastos rechazo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Etiquetas.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 19.106,03.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 442: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, sin perjui-

cio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque por

distinto importe del que fuera reclamado, y la inexistencia de observaciones

a la presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta

sindicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la causa de la pre-

tensión insinuada.

En los párrafos siguientes se analizan el capital e intereses pretendidos y la

opinión que ellos merecen a estos funcionarios.

Reclamo en concepto de capital

Al respecto, y sin perjuicio de la falta de registración por parte de la concur-

sada de la factura A-0013-00025445 y de la nota de débito X-0001-

00102948, esta última por rechazo de un cheque previamente entregado en

pago, es opinión de esta sindicatura que, conforme la documental aportada

por la solicitante en el cuadro inserto en la parte final del acápite "3.-" pre-

cedente, la causa pretendida en concepto de saldos impagos del cheque allí

indicado y de la citada factura A-0013-00025445, se encuentra debidamente

acredita.

Con relación a la nota de débito por el cheque rechazado, el importe co-

rrespondiente a este último ya recibió opinión favorable previamente, ca-

biendo sólo cuestionar la pretensión en concepto de gastos por rechazo del

cheque, por $ 24,68 (fs. 11 del legajo), habida de no haberse acreditado

que la solicitante la hubiera soportado efectivamente.

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 121 Acreedor: Ikon Office Solutions Argentina S.A.

Así las cosas, el capital cuya admisibilidad se aconseja asciende a la suma de

$ 83.798,95, en tanto se aconseja desestimar $ 24,68.

Reclamo por intereses

En lo concerniente al reclamo de intereses ($ 334.25), el que sólo se peti-

ciona sobre el saldo de la factura mencionada previamente (fs. 4vta), y con-

forme la práctica que es de uso en el fuero, cabe oponer que el peticionante

los computa a partir del 05/12/12, cuando en realidad no corresponde, toda

vez que como luce en el remito correspondiente a dicha factura, agregado a

fs. 7), la entrega se concretó el 12/12/12, a lo que cabe adicionar, a todo

evento, que en el mismo se consigna que la forma de pago es en cuenta co-

rriente a 7 días, con entrega de cheque a 60 días.

Por ello, se aconseja declarar inadmisibles los intereses pretendidos.

Conforme todo lo expuesto, en definitiva, se aconseja declarar admisibles $

83.798,95, e inadmisibles $ 358,93.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, y dado lo expuesto pre-

viamente, la valuación de la pretensión cuya admisibilidad se aconseja es la

detallada en el párrafo inmediato anterior.

4.3. Privilegio

En lo concerniente al privilegio pretendido, asiste razón a la solicitante, da-

do que el mismo reviste el carácter de quirografario, conforme lo dispone la

normativa concursal.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 444: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Ikon Office Solutions Argentina

S.A., tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 83.798,95 Total aconsejado Admisible Pesos 83.798,95

Inadmisible: Pesos 358,93

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 122 Acreedor: Impresiones e Insumos S.R.L.

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Impresiones e Insumos S.R.L.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30709619892

1.3. Presentante y personería

Hugo Carbajal (Socio Gerente)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

José Ingenieros 3417 Oficina 5 (1643) Beccar - Provincia de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Rodríguez Peña 694 Piso 2° C

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 17.800,00 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 17.850,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 446: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 122; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Contrato Social.

Facturas N° A0001-00004443 y 00004435; y Remitos N° R0001-00005422 y

00005432 (Bajo requerimiento).

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

02/11/2012 ** A-0001-00004329 2.748,64 84 Si Si

06/11/2012 ** A-0001-00004331 10.307,39 87 Si Si

07/12/2012 ** A-0001-00004335 5.420,92 88 Si Si

19/11/2012 N/A Retenciones -2.507,69 N/A Si Si

Fecha Banco N° Importe

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 122 Acreedor: Impresiones e Insumos S.R.L.

19/11/2012 Galicia 071792354 7.984,63 N/A Si Si

19/11/2012 Galicia 071792355 7.984,63 N/A Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al

emitir opinión sobre la pretensión.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Impresiones .

Privilegio: Quirografario.

Importe: 15.969,26.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, esta insinuación ha sido observada por la concursada. En oportunidad de

emitir esta sindicatura opinión sobre la solicitud, se expone el contenido de

las observaciones efectuadas.

4. Opinión de la sindicatura

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, sin perjui-

cio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque por

distinto importe del que fuera reclamado, y la existencia de observaciones a

la presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sin-

dicatura que no ha quedado acreditada la causa de la pretensión insinuada.

Observaciones de la concursada (fs. 19 del legajo)

Como paso previo a emitir opinión sobre esta solicitud, a continuación se

sintetiza el contenido de las observaciones que efectuara la concursada a la

misma.

Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. cuestionó:

a) Falta de presentación de las facturas que dieron origen al pago que le

efectuara, y de la liquidación de la cifra pretendida, e inconsistencia

aritmética de los importes citados en la solicitud.

b) Los intereses pretendidos $ 1.000,00, por no efectuar detalle de los

cálculos ni como se arriba a la suma pretendida.

Opinión de la sindicatura sobre las observaciones efectuadas.

Falta de presentación de las facturas que dieron origen al pago que le efec-

tuara, y de la liquidación de la cifra pretendida, e inconsistencia aritmética

de los importes citados en la solicitud

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 122 Acreedor: Impresiones e Insumos S.R.L.

Al respecto, cabe coincidir con lo argumentado por la observante, toda vez

que, originalmente no se acompañaron las facturas en las que se sustenta-

rían los cheques agregados, habiéndose agregado las mismas recién el

06/08/13, no obstante haberle sido requeridas más de veinte días antes,

conforme fs. 18 y 20/21 del legajo.

Sin perjuicio de ello, tal como lucen las mismas a fs. 22/23, al tenor de los

remitos también acompañados en la oportunidad citada, tanto las facturas

como los remitos, además de resultar ambos postconcursales, no se condi-

cen con los cheques a agregados a originalmente a fs. 12 y nuevamente pre-

sentados en respuesta al requerimiento (fs. 27).

Asimismo, resultan manifiestas las deficiencias apuntadas en lo atinente a

las inconsistencias aritméticas y sintácticas, conforme lucen ellas a fs. 7 del

legajo, las que también fueran objeto de requerimiento, y no fueron subsa-

nadas.

Habida cuenta de lo expuesto, y sin perjuicio del reconocimiento efectuado

por la deudora en su observación, es opinión de esta sindicatura verificante

que la pretensión no debe tener acogida favorable por carecer de los recau-

dos mínimos imprescindibles a tal fin.

Intereses pretendidos $ 1.000,00

En idéntico sentido cabe expedirse respecto de los intereses pretendidos y

no liquidados, atento lo expuesto respecto del capital.

Conforme todo ello, se aconseja declarar la inadmisibilidad de esta solicitud.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Impresiones e Insumos S.R.L., tal

como a continuación expone:

Inadmisible: Pesos 17.800,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 124 Acreedor: Industrial & Naval Group S.A.

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Industrial & Naval Group S.A.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30710140509

1.3. Presentante y personería

Susana Beatriz Martínez

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Av. Don Pedro de Mendoza 1751 (1169) - Ciudad Autónoma de Buenos

Aires

1.4.2. Constituido:

Av. Don Pedro de Mendoza 1751

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Dólares 2.053,83 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 50,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 452: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 124; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Estatuto Social.

Documento Nacional de Identidad.

Poder General Administrativo y Bancario.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe U$S F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

06/11/2012 06/12/2012 A-0001-00000814 721,44 87 Si Si 10/12/2012 09/01/2013 A-0001-00000847 721,44 116 Si Si 02/10/2012 ** A-0001-00000799 721,44 47 Si Si

Retenciones -148,50 N/A Si No Fecha Banco Cheque N° Importe $

17/10/2012 Galicia 071792230 2.715,74 N/A Si Si

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 124 Acreedor: Industrial & Naval Group S.A.

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al

emitir opinión sobre la pretensión.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Provisiones Navales.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 9.720,93.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 454: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, sin perjui-

cio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque por

distintos importe y moneda del que fuera reclamado, y la inexistencia de

observaciones a la presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es

opinión de esta sindicatura que la solicitud de verificación debe ser deses-

timada en virtud de no haberse acreditado debidamente el carácter invoca-

do (apoderado) (fs. 30/4 del legajo) por parte de quien suscribe la preten-

sión.

Ello así, no obstante haber sido requerido -en cuatro oportunidades- por es-

ta sindicatura al respecto (fs. 36/39 del legajo).

En efecto, dado que en oportunidad de presentar ante esta sindicatura en

fecha 06/08/13 las copias del acta que lucen a fs. 41/2, no se exhibió el co-

rrespondiente libro, a lo que cabe adicionar que quien suscribe la solicitud

invoca el carácter de apoderada.

Opinión en subsidio

Para el hipotético caso en que los cuestionamientos efectuados quedaran desvirtuados, a continuación se

emite opinión sobre esta pretensión, en lo atinente al reclamo de capital e intereses.

Capital reclamado

Conforme la evaluación efectuada de la documental y registraciones que se detallan en el cuadro inserto

en la parte final del acápite "3.-" precedente, es opinión de esta sindicatura verificante que la causa de la

pretensión en concepto de capital, básicamente, se encontraría acreditada.

En el caso de las facturas A-0001-00000814 y A-0001-00000847, por sus correspondientes totales (U$S

3.470,13 y U$S 3.535,06), dado que las mismas nunca fueron objeto de pago alguno.

En lo concerniente a la restante factura insinuada: A-0001-00000799, por U$S 721,44, la concursada inten-

tó abonarla mediante la entrega de un cheque en Pesos ($ 2.715,74), oportunidad ésta en la que además

le efectuó a la solicitante retenciones impositivas por $ 703,89 (fs. 5 del legajo).

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 124 Acreedor: Industrial & Naval Group S.A.

Así las cosas, una parte del total de dicha factura se encuentra cancelado, en virtud de que las retenciones

practicadas, conforme las normas fiscales que las rigen, revisten el carácter de pago (aunque parcial).

Por ello, de tal factura, y en la opinión de esta sindicatura verificante, la concursada sólo adeuda la suma

de U$S 572,94.

Ello así, después de deducir del importe total de la factura (U$S 721,44), las retenciones practicadas en Pe-

sos ($ 703,89), pero convertidas al tipo de cambio al que las mismas fueron determinadas (U$S 4,74), es

decir, U$S 148,50; lo que arroja el neto de U$S 572,94.

Al respecto, se destaca que en su solicitud la acreedora da idéntico tratamiento que esta sindicatura verifi-

cante a la retención, en tanto que la concursada denunció la acreencia como deuda en moneda nacional.

Conforme ello, el capital que correspondería admitir, ascendería a $ 2.015,82.

En lo atinente a rubro intereses (U$S 38,01), y en lo concerniente al saldo de la factura A-0001-00000799

recién tratada, no corresponde el reconocimiento de intereses toda vez que en oportunidad de recibirse el

pago fallido comentado, se aceptó, sin reserva de intereses, un cheque con vencimiento postconcursal

(19/12/12 – fs. 8).

Por su parte, en lo concerniente a la factura A-0001-00000847, conforme luce en la misma (fs. 11 del lega-

jo), su vencimiento operó el

09/01/2013, cabiéndole por lo tanto idéntica desfavorable suerte.

Por último, en el caso de la factura A-0001-00000814, y sin perjuicio de que en la misma se consigna como

vencimiento el 06/12/2012, por lo expuesto con relación al pago fallido de la factura A-0001-00000799, es

opinión de esta sindicatura verificante que la política de plazos de pago acordada informalmente por las

partes, da cuenta de que la misma resultaba holgadamente mayor que la que formalmente exterioriza la

factura en cuestión, lo que lleva su vencimiento más allá del 13/12/12, por lo que se considera que, en

procedimientos como el presente, esta pretensión de intereses no debe tener acogida favorable.

Así las cosas, esta sindicatura verificante considera que la totalidad de la pretensión en concepto de in-

tereses no debería tener acogida favorable.

Sintetizando, y en subsidio, para el caso en que se subsanaran las deficiencias de personería opuestas, se

aconsejaría declarar admisibles U$S 2.015,82, e inadmisibles U$S 38,01.

Sin perjuicio de la opinión vertida en subsidio en los párrafos inmediatos an-

teriores, se aconseja declarar la inadmisibilidad de esta solicitud atento no

haberse acreditado la personería invocada.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 456: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Industrial & Naval Group S.A., tal

como a continuación expone:

Inadmisible: Dólares 2.053,83

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Page 457: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 125 Acreedor: Industrias Plásticas Wilton S.A.

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Industrias Plásticas Wilton S.A.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 3054681413

1.3. Presentante y personería

Dr. Daniel A. Valmaggia (Apoderado judicial)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Montiel 2351/53 (1440) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Tucumán 1367 Piso 6° "A"

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 197.094,21 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 197.144,21

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 458: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 125; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Poder General Judicial.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura/Recibo N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

10/10/2012 09/11/2012 A-0001-00017331 12.871,20 56 Si Si 22/10/2012 21/11/2012 A-0001-00017366 34.644,98 66 Si Si 03/09/2012 ** A-0001-00000683 5.742,27 11 Si No 06/09/2012 ** A-0001-00017244 36.575,66 15 Si Si 06/09/2012 ** A-0001-00017245 15.309,96 15 Si Si 12/09/2012 ** A-0001-00017257 23.597,20 21 Si Si 03/10/2012 ** A-0001-00017317 32.456,88 48 Si Si 10/10/2012 ** A-0001-00017329 13.536,21 56 Si Si 10/10/2012 ** A-0001-00017330 28.102,12 56 Si Si 21/11/2012 N/A X-0001-00005433 -56.054,08 N/A No Si 22/10/2012 N/A X-0001-00005399 -5.742,27 N/A No Si

Page 459: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 125 Acreedor: Industrias Plásticas Wilton S.A.

11/10/2012 N/A X-0001-00005396 -51.885,62 N/A No Si 04/12/2012 N/A X-0001-00005434 -41.658,33 N/A No Si

Retenciones -7.532,35 N/A Si No Fecha Galicia N° Importe

02/10/2012 13/12/2012 071792150 46.476,79 N/A Si Si 11/10/2012 18/12/2013 071792195 5.742,27 N/A Si Si 22/11/2012 17/01/2013 072361994 40.630,96 N/A Si Si 17/01/2013 17/01/2013 071792326 54.937,93 N/A Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Nota de débito por rechazo de cheques

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Productos Plásticos.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 195.304,13.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 460: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Si, esta insinuación ha sido observada por la concursada. En oportunidad de

emitir esta sindicatura opinión sobre la solicitud, se expone el contenido de

las observaciones efectuadas.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, sin perjui-

cio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque por

distinto importe del que fuera reclamado, y la existencia de observaciones a

la presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sin-

dicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la causa de la pre-

tensión insinuada.

Observaciones de la concursada (fs. 46/53 del legajo)

Como paso previo a emitir opinión sobre esta solicitud, a continuación se

sintetiza el contenido de las observaciones que efectuara la concursada a la

misma.

Cuestiona Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A.:

a) La omisión incurrida por la solicitante al no deducir de su pretensión,

las retenciones fiscales que le fueron efectuadas al entregarse un

cheque en pago de la factura N° A-0001-00000683, en virtud de lo

cual, el efecto neto de dicha circunstancia implicaría un reclamo en

exceso por $ 1.790,08.

Page 461: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 125 Acreedor: Industrias Plásticas Wilton S.A.

Opinión de la sindicatura sobre las observaciones efectuadas.

Liminarmente, corresponde destacar que la solicitante no insinúa la citada

factura A-0001-00000683, por $ 5.742,27 (fs. 15vta y 16 del legajo), en méri-

to de lo cual, cualquier retención que hubiera podido efectuársele al abo-

nársela, no corresponde que sea deducida de la deuda emergente de otras

facturas impagas.

A mayor abundamiento, y conforme luce por omisión a fs. 12 del legajo, al

abonársele dicha factura, no se le efectuó retención alguna, lo que puede

ser corroborado con las constancias de retenciones agregadas al observarse

la pretensión (fs. 47/53), en las que en ninguna de ellas se cita la orden pago

0003-00104929 (fs. 12) con la que se abonara la factura en la que, según la

concursada, se habría originado la retención.

Así las cosas, la observación deducida, debe ser desestimada.

Resto de la insinuación

Sin perjuicio de ello, en la opinión de esta sindicatura verificante, lo solicita-

do por el acreedor merece otros cuestionamientos.

Capital

En lo concerniente al capital insinuado, corresponde destacar que la insi-

nuante ha reclamado la sumatoria de los importes de las siguiente facturas

A-0001-00017331, A-0001-00017366, A-0001-00017244, A-0001-00017245,

A-0001-00017257, A-0001-00017317, A-0001-00017329, A-0001-00017330

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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detalladas en el cuadro inserto en la parte final del acápite "3.-" precedente,

las que totalizan $ 197.094,21, y entre las que, como fuera expuesto, no se

incluye la mentada factura A-0001-00000683.

Al obrar de este forma, ha omitido deducir las retenciones impositivas que

se le practicaran en oportunidad de efectuársele el pago, luego fallido por el

rechazo de los cheques (fs. 37), de las últimas seis consignadas en el detalle

del párrafo precedente, retenciones que totalizan $ 7.532,35, y son las que

informara la concursada en su denuncia del crédito (fs. 1) y cuyas constan-

cias agregara en oportunidad de impugnar esta solicitud (fs. 47/53).

Por ello, el capital que se aconseja declarar admisible asciende a $

189.561,86 ($ 197.094,21 - $ 7.532,35), e inadmisible el excedente insinua-

do por $ 7.532,35.

Intereses

En lo inherente a los intereses reclamados y no cuantificados, corresponde

oponerse a los mismos, conforme se consigna a continuación.

En lo relativo al capital insoluto de los cheques identificados en el cuadro in-

serto en la parte final del acápite "3.-" precedente, cuyos importes resultan

equivalentes al importe impago de las facturas, neto de las retenciones que

motivaran la entrega de los mismos, por resultar sus fechas de vencimiento

postconcursales, excepto el caso del cheque 071792150, por el cual tampo-

co corresponden intereses toda vez que tenía vencimiento el día inmediato

anterior a la presentación en concurso.

De dicha operatoria, en la que la ahora solicitante no efectuó reserva alguna

en concepto de intereses, se desprende que ambas partes convinieron, en

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 125 Acreedor: Industrias Plásticas Wilton S.A.

la práctica, prórrogas -sin intereses- de los plazos formalmente señalados en

las facturas (30 días), superiores a los 90/120 días, circunstancia ésta que no

amerita, ahora y en procedimientos como el presente, que la solicitante

pretenda desconocer.

Por ello, esta sindicatura verificante aconseja declarar inadmisible la preten-

sión de intereses que no fuera liquidada por la acreedora.

En suma, se aconseja declarar admisible la suma de $ 189.561,86; e inadmi-

sible el resto pretendido por $ 7.532,35, como así también, los intereses

pretendidos no liquidados.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, y dado que se han cues-

tionado los intereses requeridos, la valuación de la pretensión cuya admisi-

bilidad se aconseja es la detallada en el párrafo inmediato anterior.

4.3. Privilegio

El carácter quirografario que atribuye a la pretensión la solicitante, no me-

rece observaciones por parte de esta sindicatura, atento a lo establecido en

la normativa concursal.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Industrias Plásticas Wilton S.A., tal

como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 464: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 189.561,86

Total aconsejado Admisible Pesos 189.561,86

Inadmisible: Pesos 7.532,35

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Page 465: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 127 Acreedor: Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero

(Inidep)

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero

(Inidep)

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30572295377

1.3. Presentante y personería

Dr. Mariano Romero (Apoderado)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Paseo Victoria Ocampo Nº 1, Escollera Norte (7600) Mar del Plata -

Provincia de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Paseo Colón 982 Anexo Pesca 2° Piso fondo

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 75.200,00 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 75.250,00

3. Información

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 466: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 127; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Liquidación de deuda; notas internas; notas de comunicación de la solicitan-

te a la concursada de observadores designados (12); Comunicaciones inter-

nas de cumplimiento de tareas por parte de los observadores (9); compro-

bantes de transferencias bancarias (11).

Resolución N° 77 del 20/05/10 del INIDEP que otorga facultades judiciales al

presentante.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

Page 467: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 127 Acreedor: Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero

(Inidep)

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Deuda por observadores de buques pesqueros.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 75.200,00.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 468: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Instituto Nacional de

Investigación y Desarrollo Pesquero (Inidep), tal como a continuación ex-

pone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 75.200,00 Total aconsejado Verificado Pesos 75.200,00

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Page 469: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 131 Acreedor: Piñeiro, Juan Carlos y Zylberminc, Carlos Manuel

(Multienvase S.H.)

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Piñeiro, Juan Carlos y Zylberminc, Carlos Manuel (Multienvase

S.H.)

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30680221215

1.3. Presentante y personería

Dr. Juan Miguel Quinteros (Apoderado judicial)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

San Martín 2085 (9011) Caleta Olivia - Provincia de Santa Cruz

1.4.2. Constituido:

Asunción 5287

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio Art. 41 (sic) LCQ Pesos 14.520,00 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 14.570,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 470: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 131; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificacióon de créditos.

Poder General Judicial.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

12/09/2012 ** A-0004-00001106 14.520,00 21 Si Si Retenciones -120,00 N/A Si No

Fecha Banco N° Importe 09/11/2012 Galicia 071792300 14.400,00 N/A Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

Page 471: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 131 Acreedor: Piñeiro, Juan Carlos y Zylberminc, Carlos Manuel

(Multienvase S.H.)

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Plásticos.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 14.400,00.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, esta insinuación ha sido observada por la concursada. En oportunidad de

emitir esta sindicatura opinión sobre la solicitud, se expone el contenido de

las observaciones efectuadas.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 472: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, sin perjui-

cio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque por

distinto importe del que fuera reclamado, y la existencia de observaciones a

la presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sin-

dicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la causa de la pre-

tensión insinuada.

Observaciones de la concursada (fs. 131/132 del legajo)

Como paso previo a emitir opinión sobre esta solicitud, a continuación se

sintetiza el contenido de las observaciones que efectuara la concursada a la

misma.

Cuestiona Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A.:

a) La falta de consideración (en menos) de las retenciones ($ 120,0) que

le fueron practicadas a la solicitante en oportunidad de efectuársele

pagos.

Opinión de la sindicatura sobre las observaciones efectuadas.

Falta de consideración de las retenciones practicadas

Esta observación realizada por la concursada resulta apropiada.

En efecto, conforme luce a fs. 3 y 12 del legajo, en oportunidad de efectuar-

se el pago parcialmente fallido de la factura A-0004-00001106, se le practicó

a la solicitante una retención del Impuesto a las Ganancias por $ 120,00, la

que según la normativa fiscal constituye pago, aunque parcial, de la factura

en cuestión, máxime cuando el propio solicitante dio cuenta de ella en el

recibo entonces extendido (fs. 7 del legajo).

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 131 Acreedor: Piñeiro, Juan Carlos y Zylberminc, Carlos Manuel

(Multienvase S.H.)

Por ello, esta observación debe tener acogida favorable.

Habida cuenta de que, más allá de los aspectos considerados previamente,

la insinuación no merece otros cuestionamientos conforme la compulsa do-

cumental y registral efectuada, cuya síntesis se expusiera en el cuadro inser-

to en la parte final del acápite "3.-" precedente, es opinión de esta sindica-

tura que ha quedado debidamente acreditada la causa, legitimidad, y titula-

ridad de la pretensión por la suma de $ 14.400,00, motivo por el cual se

aconseja declararla admisible; en tanto que, inadmisible, el resto pretendi-

do por $ 120,00.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, y dado que no se aconse-

jan intereses, la valuación de la pretensión cuya admisibilidad se aconseja

es la detallada en el párrafo inmediato anterior.

4.3. Privilegio

El carácter quirografario que atribuye a la pretensión la solicitante, no me-

rece observaciones por parte de esta sindicatura, atento a lo establecido en

la normativa concursal.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Piñeiro, Juan Carlos y Zylberminc,

Carlos Manuel (Multienvase S.H.), tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 474: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 14.400,00

Total aconsejado Admisible Pesos 14.400,00

Inadmisible: Pesos 120,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 134 Acreedor: Rufo, Jorge Horacio

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Rufo, Jorge Horacio

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 20045332250

1.3. Presentante y personería

Rufo, Jorge Horacio

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Zabala 2679 - 2º Piso (1426) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Zabala 2679 - 2º Piso

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 5.445,00 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 5.495,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 476: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 134; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud informal de verificación de créditos.

Dcumento Nacional de Identidad.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

04/01/2013 10/03/2013 A-0001-00000855 5.445,00 No Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 134 Acreedor: Rufo, Jorge Horacio

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Despachante de Aduana.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 5.445,00.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, sin perjui-

cio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, por el mismo

importe que fuera reclamado, y la inexistencia de observaciones a la pre-

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 478: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

sente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sin-

dicatura que no ha quedado debidamente acreditada la causa, legitimidad y

titularidad de la pretensión insinuada.

Ello así, toda vez que la documental acompañada por la solicitante (factura

– fs. 4 del legajo) no permite -por si sola- tener por acreditada la efectiva

prestación de los servicios invocados, como así tampoco, la oportunidad en

que los mismos hubieran podido ser prestados, esto último sin perjuicio de

que en la factura se indica el período de prestación.

En tal sentido, se advierte que en la mencionada factura no se hace referen-

cia a la causa que hubiera originado las prestaciones, a lo que cabe adicio-

nar que la misma no fue contabilizada en el registro de compras, y que el

saldo pretendido no figura en el Inventario de la sociedad al 31/12/12, todo

lo cual ha formado el convencimiento en esta sindicatura verificante que la

pretensión requiere contar con un marco de conocimiento mayor al que

otorga esta etapa del procedimiento.

Por ello, se aconseja declararla inadmisible.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Rufo, Jorge Horacio , tal como a

continuación expone:

Inadmisible: Pesos 5.445,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 134 Acreedor: Rufo, Jorge Horacio

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 480: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 481: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 135 Acreedor: José Moscuzza y Cía. S.A.C.I. (Artes de Pesca)

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

José Moscuzza y Cía. S.A.C.I. (Artes de Pesca)

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30504310473

1.3. Presentante y personería

Dr. Juan Manuel Lemos (Apoderado judicial)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Avda. Martínez de Hoz 433 Mar del Plata, Pcia. De Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Guemes 4285 Piso 7° "37"

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegios incisos "i" y "j" Art. 476 Ley 20.094 sobre los buques "Antonio Alvarez", "Conarpesa I", "Fernando Alvarez", "Orion N° 75" y "Taebae N° 75"

Pesos 452.647,58

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 452.697,58

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 482: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 135; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Poder General Judicial.

Listado de composición de saldos.

Resumen de cuenta.

Notas de pedido emitidas por la concursada N°: 69046, 69041, 69038,

67649, 67650, 67649, 69094, 69142, 69137, 69143 y 69154.

Remitos: punto de venta 0008: 15732, 15728, 15727, 15741, 15758, 15785,

15790, 15807 15796/97, y 15811; punto de venta 0003: 26481, 26490, y

26497.

Cheques rechazados librados por la concursada a favor de la solicitante in-

dividualizados en las Notas de Débito N°: punto de venta 1001: 198, 203/04,

210, 217, 226, y 236. .

Recibos punto de venta 0005 N°: 7037, 7056, 7072, 7025, 7002, 6981, 6929

y 6956.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

Page 483: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 135 Acreedor: José Moscuzza y Cía. S.A.C.I. (Artes de Pesca)

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

23/10/2012 29/12/2012 A-1006-00001531 383,67 68 Si Si 23/10/2012 29/12/2012 A-1006-00001530 5.965,65 68 Si Si 23/10/2012 29/12/2012 A-1006-00001532 4.321,03 68 Si Si 25/10/2012 29/12/2012 A-1006-00001543 6.716,95 70 Si Si 30/10/2012 30/12/2012 A-1006-00001559 11.092,80 72 Si Si 03/11/2012 12/01/2013 A-1001-00007195 24.865,28 85 Si Si 13/11/2012 13/01/2013 A-1006-00001601 3.958,13 92 Si Si 14/11/2012 19/01/2013 A-1006-00001613 25.362,10 92 Si Si 15/11/2012 19/01/2013 A-1006-00001621 20.512,57 94 Si Si 15/11/2012 19/01/2013 A-1006-00001620 30.031,89 93 Si Si 19/11/2012 29/01/2013 A-1001-00007565 28.571,51 95 Si Si 23/11/2012 29/01/2013 A-1001-00007667 10.513,33 97 Si Si 17/09/2012 ** A-1001-00006016 17.793,67 28 Si No 25/09/2012 ** A-1001-00006129 15.275,04 33 Si No 07/08/2012 ** A-1006-00001134 11.727,42 10370 Si No 07/08/2012 ** A-1006-00001142 11.159,93 10370 Si No 09/08/2012 ** A-1006-00001163 933,35 10373 Si No 09/08/2012 ** A-1006-00001174 8.525,35 10373 Si No 18/08/2012 ** A-1006-00001220 7.756,20 10381 Si No 23/08/2012 ** A-1006-00001234 861,93 10385 Si No 23/08/2012 ** A-1006-00001235 7.264,59 10385 Si No 23/08/2012 ** A-1006-00001236 817,26 10385 Si No 23/08/2012 ** A-1006-00001237 11.980,02 10385 Si No 23/08/2012 ** A-1006-00001238 5.442,11 10385 Si No 27/08/2012 ** A-1006-00001264 9.602,57 10387 Si No 27/08/2012 ** A-1006-00001267 9.561,66 10387 Si No 04/09/2012 ** A-1006-00001293 7.985,31 14 Si No 04/09/2012 ** A-1006-00001295 3.005,22 14 Si No 04/09/2012 ** A-1006-00001296 1.530,60 14 Si No 10/09/2012 ** A-1006-00001328 10.007,57 20 Si No 11/09/2012 ** A-1006-00001330 2.444,97 21 Si No 11/09/2012 ** A-1006-00001331 4.369,41 21 Si No 11/09/2012 ** A-1006-00001332 1.198,41 21 Si No 11/09/2012 ** A-1006-00001335 2.511,03 21 Si No 11/09/2012 ** A-1006-00001336 1.255,74 21 Si No 11/09/2012 ** A-1006-00001337 4.014,93 21 Si No 14/09/2012 ** A-1006-00001358 2.453,96 25 Si No

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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14/09/2012 ** A-1006-00001360 8.526,60 25 Si No 17/09/2012 ** A-1006-00001367 2.593,94 28 Si No 20/09/2012 ** A-1006-00001378 24.355,18 31 Si No 20/09/2012 ** A-1006-00001387 3.462,73 31 Si No 21/09/2012 ** A-1006-00001388 4.545,57 31 Si No 21/09/2012 ** A-1006-00001392 1.626,46 32 Si No 21/09/2012 ** A-1006-00001393 1.942,15 32 Si No 22/09/2012 ** A-1006-00001402 6.765,03 32 Si No 26/09/2012 ** A-1006-00001408 4.788,31 34 Si No 26/09/2012 ** A-1006-00001416 7.159,96 34 Si No 04/10/2012 ** A-1006-00001442 1.091,73 51 Si No 04/10/2012 ** A-1006-00001443 1.740,67 51 Si No 05/10/2012 ** A-1006-00001445 14.853,63 53 Si No 05/10/2012 ** A-1006-00001446 4.660,38 53 Si No 05/10/2012 ** A-1006-00001447 6.225,06 53 Si No 05/10/2012 ** A-1006-00001449 1.581,29 53 Si No 05/10/2012 ** A-1006-00001450 3.466,17 53 Si No 11/10/2012 ** A-1006-00001468 12.643,34 58 Si No 11/10/2012 ** A-1006-00001472 3.110,91 58 Si No 16/10/2012 ** A-1006-00001501 2.867,70 62 Si No 17/10/2012 ** A-1006-00001511 3.149,27 63 Si No 17/10/2012 ** A-1006-00001512 1.000,84 63 Si No 18/10/2012 ** A-1006-00001514 2.109,64 64 Si No

Retenciones -3.986,64 N/A Si Si Fecha Vencimiento Factura N° Importe

31/08/2012 Galicia 072122728 36.118,11 N/A Si Si 13/09/2012 Galicia 072122850 54.518,19 N/A Si Si 02/10/2012 Galicia 072122965 39.713,13 N/A Si Si 11/10/2012 Galicia 072361586 30.846,20 N/A Si Si 11/10/2012 Galicia 072361587 30.846,21 N/A Si Si 25/10/2012 Galicia 072361712 9.376,33 N/A Si Si 29/10/2012 Galicia 072361746 7.392,47 N/A Si Si 09/11/2012 Galicia 072361845 28.851,94 N/A Si Si 16/11/2012 Galicia 072361929 42.095,59 N/A Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos.

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 135 Acreedor: José Moscuzza y Cía. S.A.C.I. (Artes de Pesca)

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Arte de Pesca.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 452.053,08.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, sin perjui-

cio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque por

importe ligeramente distinto del que fuera reclamado, y la inexistencia de

observaciones a la presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es

opinión de esta sindicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la

causa de la pretensión insinuada.

Ello así, toda vez que conforme la documental y registraciones compulsadas,

sólo no ha quedado acreditada la causa de la pretensión incoada en concep-

to de gastos por rechazo de cheques por $ 594,50 (fs. 79, 123, 125, 127,

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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130, 132 y 135 del legajo), por no haberse ha acompañado la documenta-

ción respaldatoria correspondiente.

Por ello, sólo se aconseja declarar admisible la suma de $ 452.053,08, e

inadmisible el excedente de $ 594,50.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, y dado que no se solici-

tan intereses, la misma es la detallada precedentemente.

4.3. Privilegio

En lo concerniente al privilegio pretendido: incisos “i” y “j” de la ley de Na-

vegación N° 20.094, el que ha sido invocado sin indicación de los correspon-

dientes importes y asientos en los que se constituye, es opinión de esta sin-

dicatura que el mismo resulta procedente, exclusivamente, en los términos

del inciso “i”, toda vez que conforme luce en las facturas correspondientes

(fs. 3/62 del legajo), la peticionante sólo efectuó la provisión de bienes para

la operación del buque.

Así, se aconseja reconocer el citado privilegio, por un total de $ 302.281,26,

concerniendo a cada uno de los asientos (buques) que a continuación se de-

tallan, los siguientes importes:

Asiento B/P: Importe Alvarez Entrena I 27.919,59 Alvarez Entrena II 59.463,80 Anita Alvarez 26.914,62 Antonio Alvarez 40.519,60 Ciudad de Huelva 40.932,03 Conara I 39.833,70 Conarpesa I 49.834,66 Fernando Alvarez 4.510,50 Mar de Oro 8.394,62 Tae Bak 3.958,13

Total 302.281,26

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 135 Acreedor: José Moscuzza y Cía. S.A.C.I. (Artes de Pesca)

Ello así, conforme las constancias que surgen de las facturas, remitos y no-

tas de pedido correspondientes, en las que se consignan los buques a los

cuales fueron suministrados los bienes, cabiendo por lo tanto desestimar el

privilegio pretendido sobre la suma de $ 149.771,82.

Al respecto, se destaca que para la determinación de los importes que co-

rresponde a cada uno de los asientos señalados, se han tomado en cuenta

los importes insolutos de las facturas, como consecuencia de lo cual, en el

caso de aquellas que fueron objeto de pagos parciales, por las retenciones

impositivas que se efectuaron, estas han sido deducidas de los importes de

cada factura a prorrata.

En el siguiente cuadro se detallan, factura por factura, los importes y asien-

tos a los que corresponde el privilegio que se aconseja decretar.

Facturas Importe Buque A-1006-00001613 25.362,10 Alvarez Entrena I A-1006-00001367 2.557,49 Alvarez Entrena I A-1006-00001134 11.562,65 Alvarez Entrena II A-1006-00001238 5.365,65 Alvarez Entrena II A-1006-00001264 9.467,65 Alvarez Entrena II A-1006-00001328 9.866,96 Alvarez Entrena II A-1006-00001337 3.958,52 Alvarez Entrena II A-1006-00001387 3.414,08 Alvarez Entrena II A-1006-00001392 1.603,61 Alvarez Entrena II A-1006-00001393 1.914,86 Alvarez Entrena II A-1006-00001447 6.137,60 Alvarez Entrena II A-1006-00001472 3.067,20 Alvarez Entrena II A-1006-00001511 3.105,02 Alvarez Entrena II A-1006-00001530 5.965,65 Anita Alvarez A-1006-00001237 11.811,70 Anita Alvarez A-1006-00001336 1.238,10 Anita Alvarez A-1006-00001388 4.481,70 Anita Alvarez A-1006-00001450 3.417,47 Anita Alvarez A-1006-00001532 4.321,03 Antonio Alvarez A-1006-00001621 20.512,57 Antonio Alvarez A-1006-00001235 7.162,52 Antonio Alvarez A-1006-00001296 1.509,09 Antonio Alvarez A-1006-00001358 2.419,48 Antonio Alvarez

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A-1006-00001446 4.594,90 Antonio Alvarez A-1006-00001142 11.003,13 Ciudad de Huelva A-1006-00001293 7.873,12 Ciudad de Huelva A-1006-00001332 1.181,57 Ciudad de Huelva A-1006-00001360 8.406,80 Ciudad de Huelva A-1006-00001402 6.669,98 Ciudad de Huelva A-1006-00001408 4.721,03 Ciudad de Huelva A-1006-00001442 1.076,39 Ciudad de Huelva A-1006-00001174 8.405,57 Conara I A-1006-00001267 9.427,32 Conara I A-1006-00001335 2.475,75 Conara I A-1006-00001416 7.059,36 Conara I A-1006-00001468 12.465,70 Conara I A-1006-00001620 30.031,89 Conarpesa I A-1006-00001234 849,82 Conarpesa I A-1006-00001331 4.308,02 Conarpesa I A-1006-00001445 14.644,94 Conarpesa I A-1006-00001531 383,67 Fernando Alvarez A-1006-00001330 2.410,62 Fernando Alvarez A-1006-00001443 1.716,21 Fernando Alvarez A-1006-00001236 805,78 Mar de Oro A-1006-00001295 2.963,00 Mar de Oro A-1006-00001449 1.559,07 Mar de Oro A-1006-00001512 986,78 Mar de Oro A-1006-00001514 2.080,00 Mar de Oro A-1006-00001601 3.958,13 Tae Bak

En lo concerniente al resto que se aconseja declarar admisible, por $

149.771,82, correspondiente a las facturas A-1006-00001543, A-1006-

00001559, A-1001-00007195, A-1001-00007565, A-1001-00007667, A-1001-

0006016, A-1001-00006129, A-1006-00001501, A-1006-00001163, A-1006-

00001220 y A-1006-00001378, por no haberse acreditado que los bienes

suministrados correspondieran a algún buque en particular, se aconseja de-

clararlos quirografarios.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por José Moscuzza y Cía. S.A.C.I.

(Artes de Pesca), tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 135 Acreedor: José Moscuzza y Cía. S.A.C.I. (Artes de Pesca)

Privilegio Moneda Importe Privilegio inc. "i" art. 476 Ley 20,094, conforme los asientos detallados previamente Pesos 302.281,26

Quirografario Pesos 149.771,82

Total aconsejado Pesos 452.053,08

Inadmisible: Pesos 594,50

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 136 Acreedor: Medina, Juan Manuel

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Medina, Juan Manuel

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 20248527847

1.3. Presentante y personería

Medina, Juan Manuel

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Estivariz 30 (9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

No lo constituye

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 38.191,00 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 38.241,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

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Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 136; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Dcumento Nacional de Identidad.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe $ F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

29/10/2012 30/12/2012 A-0001-00002493 5.967,00 71 Si Si 29/10/2012 30/12/2012 A-0001-00002492 3.978,00 Si Si 29/10/2012 30/12/2012 A-0001-00002494 4.199,00 Si Si 14/11/2012 19/01/2013 A-0001-00002495 6.298,50 Si Si 14/11/2012 15/01/2013 A-0001-00002497 4.199,00 Si Si 17/11/2012 19/01/2013 A-0001-00002513 828,75 Si Si 17/11/2012 19/01/2013 A-0001-00002514 828,75 Si Si 17/11/2012 19/01/2013 A-0001-00002508 4.972,50 Si Si 04/10/2012 ** A-0001-00002476 1.657,50 Si Si 02/09/2012 ** A-0001-00002458 1.989,00 Si Si 02/09/2012 ** A-0001-00002457 3.978,00 Si Si

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 136 Acreedor: Medina, Juan Manuel

Retenciones -705,00 Si No Fecha Banco N° Importe $

17/10/2012 Galicia 072361653 1.627,50 Si Si 23/10/2012 Galicia 072361686 5.292,00 Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al

emitir opinión sobre la pretensión.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Servicio de embarque.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 38.191,00.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

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4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Medina, Juan Manuel, tal como a

continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 38.191,00 Total aconsejado Verificado Pesos 38.191,00

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 136 Acreedor: Medina, Juan Manuel

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 137 Acreedor: Kuhn Palacios y Pérez S.R.L

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Kuhn Palacios y Pérez S.R.L

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 33710312589

1.3. Presentante y personería

Dr. Oscar Antonio Matricali (Apoderado judicial)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

A. Edison 1443 (7600) Mar del Plata - Provincia de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Lima 369 Piso 9° A

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 30.195,55 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 30.245,55

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 498: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 137; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Poder General Judicial.

Recibo/s (punto de venta 0001) N°: 00001347.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura/NC N° Importe F°

Com-pras

Concur- sada*

Insi- nuante*

03/12/2012 12/02/2013 A-0001-00002945 21.870,75 111 Si Si 04/10/2012 ** A-0001-00002870 2.958,60 50 Si Si 25/10/2012 ** A-0001-00002890 -4.280,00 69 Si Si 25/10/2012 ** A-0001-00002891 1.597,20 69 Si Si 25/10/2012 ** A-0001-00002892 968,00 69 Si Si 25/10/2012 ** A-0001-00002893 2.613,60 69 Si No*** 25/10/2012 ** A-0001-00002860 1.501,80 48 Si Si 25/10/2012 ** A-0001-00002859 5.579,20 48 Si Si

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 137 Acreedor: Kuhn Palacios y Pérez S.R.L

Retenciones -1.638,00 N/A Si No Fecha Banco Cheque N°** Importe

13/11/2012 Galicia 072361914 9.300,40 N/A Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo. *** No insinuada.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Reparación Naval.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 31.171,15.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, y sin per-

juicio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, por el

mismo importe que fuera reclamado, y la inexistencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sin-

dicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la causa de la pre-

tensión insinuada.

No obstante haberse acreditado -básicamente- la procedencia de las factu-

ras insinuadas, merece observarse que la solicitante no ha deducido de su

pretensión la retención de IVA por $ 1.638,00 que se le practicara en opor-

tunidad de recibir el pago del que da cuenta el recibo N° 0001-00001347 (fs.

24´ -entre 24 y 25- del legajo).

Ello así, sin perjuicio de la emisión por su parte de la Nota de Crédito N°

0001-00002890 (fs. 17 del legajo), al no haberse acreditado que, como con-

secuencia de la misma, los importes retenidos no fueran de su libre disponi-

bilidad.

Por ello, sólo se aconseja declarar admisible la suma de $ 28.557,55, los que

surgen de detraer del importe insinuado por las facturas detalladas en el

cuadro inserto en la parte final del acápite "3.-" precedente, por $

30.195,55, la retención citada ($ 1.638,00); en tanto que se aconseja decla-

rar inadmisible $ 1.638,00.

4.2. Valuación

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 137 Acreedor: Kuhn Palacios y Pérez S.R.L

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, y dado que no se solici-

tan intereses, el importe pretendido por el acreedor (capital) tampoco me-

rece observaciones por parte de esta sindicatura verificante.

4.3. Privilegio

El carácter quirografario que atribuye a la pretensión la solicitante, no me-

rece observaciones por parte de esta sindicatura, atento a lo establecido en

la normativa concursal.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Kuhn Palacios y Pérez S.R.L, tal

como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 28.557,55 Total aconsejado Admisible Pesos 28.557,55

Inadmisible: Pesos 1.638,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 502: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 503: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 138 Acreedor: Laboratorios Argentinos Farmesa S.A.I.C.

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Laboratorios Argentinos Farmesa S.A.I.C.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30504278154

1.3. Presentante y personería

Dra Ana María García Gregori

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Paysandú 1451 C.A.B.A.

1.4.2. Constituido:

Reconquista 629 Piso 4° "8"

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 611.011,07 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 611.061,07

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 504: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 138; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Poder Administrativo y Judicial.

Listado de cheques librados por la concursada.

Notas de débito emitidas por la solicitante (punto de venta 0021) N°: 1499,

1500, 1524, 1521, 1523, 1522 y 60175.

Recibos N°: 0021-00010561, 0021-0001162 y 0021-00011401.

Remitos (punto de venta 0021) N°: 59083, 59068, 59115, 59146, 59199,

59223, 59331, 59763, 59845, 59865, 59984, 60464, 60309 y 60175 .

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Page 505: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 138 Acreedor: Laboratorios Argentinos Farmesa S.A.I.C.

Fecha Vencimiento Factura/Recibo N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

17/10/2012 16/12/2012 A-0031-00012433 58.322,00 63 Si Si24/10/2012 23/12/2012 A-0031-00012559 58.322,00 69 Si Si31/10/2012 30/12/2012 A-0031-00012692 58.322,00 73 Si Si29/08/2012 ** A-0031-00011508 31.202,27 10388 Si Si29/08/2012 ** A-0031-00011532 44.324,72 10389 Si Si31/08/2012 ** A-0031-00011552 10.497,96 10390 Si Si31/08/2012 ** A-0031-00011577 39.950,57 10390 Si Si04/09/2012 ** A-0031-00011607 24.786,85 14 Si Si05/09/2012 ** A-0031-00011648 10.206,35 15 Si Si12/09/2012 ** A-0031-00011768 34.993,20 22 Si Si28/09/2012 ** A-0031-00012087 69.986,40 36 Si Si03/10/2012 ** A-0031-00012156 37.034,47 50 Si Si03/10/2012 ** A-0031-00012159 21.287,53 50 Si Si10/10/2012 ** A-0031-00012291 58.322,00 56 Si Si19/11/2012 N/A X-0152221 -163.301,60 N/A Si No 04/12/2012 N/A X-0152250 -58.322,00 N/A Si No 12/10/2012 N/A X-0021-00010561 -160.968,72 N/A No Si 20/11/2012 N/A X-0021-00011162 -163.301,60 N/A No Si 05/12/2012 N/A X-0021-00011401 -58.322,00 N/A No Si

Vs. Retenciones -61.001,92 N/A Si No Fecha Banco N° Importe

02/10/2012 Galicia 071792171 79.819,20 N/A Si Si 02/10/2012 Galicia 071792172 79.819,20 N/A Si Si 09/11/2012 Galicia 071792303 34.704,00 N/A Si Si 12/11/2012 Galicia 071792330 63.624,00 N/A Si Si 12/11/2012 Galicia 071792331 63.624,00 N/A Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 506: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Productos Químicos.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 496.556,40.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, esta insinuación ha sido observada por la concursada. En oportunidad de

emitir esta sindicatura opinión sobre la solicitud, se expone el contenido de

las observaciones efectuadas.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en análisis, ponderación

y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, sin perjuicio de

la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque por distin-

to importe del que fuera reclamado, y la existencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sin-

dicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la causa de la pre-

tensión insinuada.

Observaciones de la concursada (fs. 71/77 del legajo)

Como paso previo a emitir opinión sobre esta solicitud, a continuación se

sintetiza el contenido de las observaciones que efectuara la concursada a la

misma.

Page 507: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 138 Acreedor: Laboratorios Argentinos Farmesa S.A.I.C.

Cuestiona Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A.:

a) Falta de consideración (en menos) de las retenciones ($ 3.161,92) que

le fueron practicadas a la solicitante en oportunidad de efectuársele

pagos.

b) Que en la liquidación de los intereses pretendidos ($ 53.425,75), se

los ha computado hasta diversas fechas, todas ellas posteriores a la

de presentación concurso por la sociedad; y observa los que fueran

liquidados sobre el capital que observa.

Opinión de la sindicatura sobre las observaciones efectuadas.

Falta de consideración de las retenciones practicadas

Esta observación realizada por la concursada resulta acertada, con funda-

mento en lo que a continuación se expone.

El capital insinuado por la solicitante asciende a $ 557.558.32 (fs. 21vta del

legajo) lo que puede comprobarse, conforme lo ha hecho esta sindicatura,

al sumar los importes de las facturas insinuadas que se detallan en el cuadro

inserto en la parte final del acápite "3.-" precedente.

Sin perjuicio de ello, conforme la pieza agregada por la propia solicitante (fs.

32 del legajo), el capital insoluto asciende a $ 554.396,40.

La diferencia -en más- en cuestión ($ 3.161,92), obedece a la falta de consi-

deración de las retenciones que sustentan la observación efectuada.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

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Page 508: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Más allá de esta cuestión aritmética, con la documental agregada por am-

bas partes puede acreditarse debidamente que la solicitante no ha deduci-

do, de su pretensión, tales retenciones.

En los recibos definitivos X-0021-00010561, X-0021-00011162 y X-0021-

00011401, agregados por la insinuante a fs. 35, 51 y 61 del legajo, constan

explícitamente tres de las retenciones que fundan la observación bajo tra-

tamiento: $ 1.330,32, $ 1.060,40 y $ 482,00, cuyos correspondientes com-

probantes fueron acompañados por la concursada (fs. 74, 76 y 77 del lega-

jo).

Con respecto a la restante retención opuesta por la concursada, por $

289,20, en el comprobante de la misma (fs. 75 del legajo), consta que fue

practicada en oportunidad de librarse la Orden de Pago 0003-000105331, la

que se encuentra glosada a fs. 17 del legajo, y da cuenta de que el pago en

cuestión corresponde a la factura A-00031-00011768.

Retomando el caso del ya citado recibo X-0021-00011162 (fs. 51), en el

mismo se observa que, entre las facturas por las cuales se lo emite, se en-

cuentra la que nos ocupa: A-00031-00011768. En el mismo, puede obser-

varse, además, que se ha neteado del total a pagar $ 289,20, los que en vez

de imputarse a retenciones, seguramente por un error, lo fue a “Total trans-

fer Banco”.

Ello así, al tenor del comprobante acompañado por la concursada (fs. 75), lo

que se condice con la suma que puede efectuarse, en el recibo mencionado,

de las partidas que se deducen del importe de las facturas.

Page 509: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 138 Acreedor: Laboratorios Argentinos Farmesa S.A.I.C.

Por todo ello, esta sindicatura verificante considera que la observación es

procedente en su totalidad, en mérito de lo cual, se aconseja declarar inad-

misible, en concepto de capital, $ 3.161,92.

Intereses pretendidos

En lo concerniente al reclamo de intereses, también asiste razón a la con-

cursada, aunque esta sindicatura considera procedente observar otras cir-

cunstancias.

Con respecto a la observación efectuada, y conforme explícitamente lo

menciona la insinuante al liquidar los intereses, en el caso de algunas factu-

ras lo hace hasta el 29/05/13, en tanto que en otros hasta el 31/05/13,

05/06/13, etc., lo que resulta manifiestamente inapropiado como lo destaca

la concursada.

A ello, corresponde adicionar que la solicitante, en oportunidad de recibir

en pago -luego fallido- los cheques que se detallan en el cuadro inserto en la

parte final del acápite "3.-" precedente, amplió holgadamente los plazos de

60 días que originalmente tenían las facturas correspondientes (identifica-

das con “**” en el cuadro y obrantes a fs. 2/15 del legajo); cabiendo adicio-

nar que dichos cheques tenían fechas de vencimiento que fueron más allá

de la fecha de presentación en concurso por la sociedad (fs. 35, 51 y 61 del

legajo).

Ello así, inclusive, independientemente de la formal reserva de intereses

efectuada, dado que, oponerla ahora tácitamente al pretenderlos, que la

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sociedad no se encuentra in bonis, no resulta consistente con lo actuado

por las partes cuando lo estaba.

En lo concerniente al resto del capital insoluto, sustentado en las facturas A-

0031-00012433, A-0031-00012559 y A-0031-00012692, conforme se los de-

talla en el cuadro inserto en la parte final del acápite "3.-" precedente, sus

fechas de vencimiento iban más allá de la fecha de presentación en concur-

so por la sociedad.

Así las cosas, se aconseja declarar inadmisible, en su totalidad, el reclamo

en concepto de intereses por $ 53.452,75.

Resto de la insinuación

Por último, cabe analizar la procedencia del resto de la insinuación que no

fuera objeto de observaciones.

Al respecto, conforme la compulsa documental y registral efectuada, cuya

síntesis se expusiera en el cuadro inserto en la parte final del acápite "3.-"

precedente, es opinión de esta sindicatura que ha quedado debidamente

acreditada la causa, legitimidad, y titularidad de tales pretensiones, motivo

por el cual se aconseja declararlas admisibles por la suma de $ 554.396,40.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, y dado que no se aconse-

jan intereses, la valuación de la pretensión cuya admisibilidad se aconseja

es la detallada en el párrafo inmediato anterior.

4.3. Privilegio

Page 511: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 138 Acreedor: Laboratorios Argentinos Farmesa S.A.I.C.

El carácter quirografario que atribuye a la pretensión la solicitante, no me-

rece observaciones por parte de esta sindicatura, atento a lo establecido en

la normativa concursal.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Laboratorios Argentinos Farmesa

S.A.I.C., tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 554.396,40 Total aconsejado Admisible Pesos 554.396,40

Inadmisible: Pesos 56.614,67

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 139 Acreedor: Larragneguy, Mario Roberto

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Larragneguy, Mario Roberto

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 20111341460

1.3. Presentante y personería

Larragneguy, Mario Roberto (con patrocinio letrado)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Vertiz 3153 (7600) Mar del Plata - Provincia de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Lavalle 1334 Piso 3° "33"

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio inciso "j" Art. 476 Ley 20.094 Pesos 18.600,00 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 18.650,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 514: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 139; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Cotización de servicios (no suscripta por concursada).

Dcumento Nacional de Identidad.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura/Recibo N° Importe Inventario 31/12

Concur- sada*

Insi- nuante*

05/12/2012 05/12/2012 APA-8000-000012512 -30.000,00 N/A Si Si 19/12/2012 01/03/2013 A-0001-00000614 48.600,00 Si Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Nota de débito por rechazo de cheques

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

Page 515: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 139 Acreedor: Larragneguy, Mario Roberto

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Reparación.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 18.600,00.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Larragneguy, Mario Roberto, tal

como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Privilegio inciso "j" Art. 476 Ley 20.094 Pesos 18.600,00 Total aconsejado Verificado Pesos 18.600,00

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 139 Acreedor: Larragneguy, Mario Roberto

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 140 Acreedor: Rossi, Leonardo

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Rossi, Leonardo

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 20230321753

1.3. Presentante y personería

Rossi, Leonardo

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Av. Independencia Nº 1332 (9011) Caleta Olivia - Provincia de Santa Cruz

1.4.2. Constituido:

Cerrito 836 Piso 3°

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 30.590,00 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 30.640,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 520: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 140; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Cheque librado por la concursada, Banco Galicia N° 72361926.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

21/11/2012 29/01/2013 C-0001-00000208 15.870,00 96 Si Si

05/10/2012 C-0001-00000207 14.720,00 53 Si Si

Fecha Banco N° Importe

16/11/2012 Galicia 072361926 14.720,00 N/A Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

Page 521: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 140 Acreedor: Rossi, Leonardo

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Servicios Navales.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 14.720,00.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 522: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Rossi, Leonardo, tal como a conti-

nuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 30.590,00 Total aconsejado Verificado Pesos 30.590,00

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Page 523: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 140 Acreedor: Rossi, Leonardo

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 524: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 525: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 141 Acreedor: Flores Soto, Liliana

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Flores Soto, Liliana

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 27131097420

1.3. Presentante y personería

Flores Soto, Liliana

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Ejército Argentino 1721 (9011) Caleta Olivia - Provincia de Santa Cruz

1.4.2. Constituido:

No lo constituye

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 3.900,00 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 3.950,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 526: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 141; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Cheque/s librado/s por la concursada girado/s sobre el Baqnco Galicia N°

72361..: 970, 902 y 675 .

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

27/09/2012 ** C-0001-00001062 390,00 35 Si SI 27/09/2012 ** C-0001-00001063 390,00 35 Si SI 27/09/2012 ** C-0001-00001064 390,00 35 Si SI 10/10/2012 ** C-0001-00001065 390,00 57 Si SI 11/10/2012 ** C-0001-00001066 390,00 58 Si SI 15/10/2012 ** C-0001-00001069 390,00 61 Si SI 15/10/2012 ** C-0001-00001070 390,00 61 Si SI 26/10/2012 ** C-0001-00001074 390,00 70 Si SI 26/10/2012 ** C-0001-00001075 390,00 70 Si SI

Page 527: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 141 Acreedor: Flores Soto, Liliana

30/10/2012 ** C-0001-00001077 390,00 80 Si SI Fecha Banco N° Importe

23/10/2012 Galicia 072361675 2.730,00 N/A 13/11/2012 Galicia 072361902 780,00 N/A 20/11/2012 Galicia 072361970 390,00 N/A Si SI

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al

emitir opinión sobre la pretensión.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Video para buques.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 3.900,00.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 528: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Flores Soto, Liliana, tal como a

continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:

Page 529: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 141 Acreedor: Flores Soto, Liliana

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 3.900,00

Total aconsejado Verificado Pesos 3.900,00

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 530: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 531: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 142 Acreedor: Liñan y Belous Sistemas S.R.L.

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Liñan y Belous Sistemas S.R.L.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30678332905

1.3. Presentante y personería

Alberto Mario Belous (Socio Gerente)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Av. Segurola 1242/44 (C1407ANZ ) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Guaminí 5160

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 27.066,12 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 27.116,12

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 532: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 142; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Contrato Social, y Reforma de Contrato Social.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe $ F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

Intereses s/ sindicatura verificante

26/09/2012 26/10/2012 A-0002-00000188 14.041,24 43 Si Si 348,22 21/12/2012 N/A A-0002-00000561 12.664,62 123 Si Si 0,00

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Page 533: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 142 Acreedor: Liñan y Belous Sistemas S.R.L.

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Insumos de computación.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 26.705,86.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, y sin per-

juicio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque

por diferente importe del que fuera reclamado, y la inexistencia de observa-

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 534: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

ciones a la presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de

esta sindicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la causa de la

pretensión insinuada.

Ello así, toda vez que en lo concerniente a la factura A-0002-00000561, por

$ 12.664,62, conforme el correspondiente remito: R-0001-00035372 (fs. 26

y 27 respectivamente), la entrega de los bienes se produjo el 14/02/2012, es

decir, el día de presentación en concurso por la sociedad, motivo por el cual

esta parte de la pretensión debe ser desestimada.

Por último, en lo atinente a los intereses reclamados por $ 360,26, sólo por

la factura cuya admisibilidad se aconseja, y por los que no se exponen las

pautas utilizadas a efectos de establecerlos, se considera que deben ser

desestimados en cuanto exceden a la suma de $ 348,22, importe este que

es el que les corresponde conforme la liquidación efectuada por esta sindi-

catura, utilizando a tales efectos las pautas de pacífica aceptación en el fue-

ro (tasa activa que utiliza el Banco de la Nación Argentina para operaciones

de descuento a treinta días sin capitalizar).

Por ello, en definitiva, sólo se aconseja declarar admisible la suma de $

14.389,46, e inadmisible el excedente de $ 12.676,66.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, y dado lo expuesto res-

pecto de los intereses, el crédito cuya admisibilidad se aconseja asciende a

$ 14.389,46.

4.3. Privilegio

Page 535: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 142 Acreedor: Liñan y Belous Sistemas S.R.L.

El carácter quirografario que atribuye a la pretensión la solicitante, no me-

rece observaciones por parte de esta sindicatura, atento a lo establecido en

la normativa concursal.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Liñan y Belous Sistemas S.R.L., tal

como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 14.389,46 Total aconsejado Admisible Pesos 14.389,46

Inadmisible: Pesos 12.676,66

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 536: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 537: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 143 Acreedor: Logística Gamma S.A..

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Logística Gamma S.A.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30707867120

1.3. Presentante y personería

Dr. Alejandro Damián Kremer (Apoderado judicial)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Montes de Oca 1762 Piso 6° "A" Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Paraná 833 Piso 5° "A"

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 18.392,20 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 18.442,20

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 538: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 143; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Poder General Judicial.

Recibo/s (punto de venta 0001) N°: 6661 y 6513.

Constancia de inscripción en impuestos nacionales (CUIT).

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

19/09/2012 ** A-0001-00041042 3.121,80 29 Si Si

24/10/2012 ** A-0001-00041221 6.243,60 68 Si Si

23/10/2012 ** A-0001-00041202 9.365,40 67 Si Si

Retenciones -338,60 N/A Si Si

Fecha Banco N° Importe

Page 539: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 143 Acreedor: Logística Gamma S.A..

11/10/2012 Galicia 071792194 3.070,20 N/A Si Si

13/11/2012 Galicia 071792339 15.322,00 N/A Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Logística de cargas.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 18.392,20.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 540: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Logística Gamma S.A., tal como a

continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 18.392,20 Total aconsejado Verificado Pesos 18.392,20

Inadmisible: Pesos 0,00

Page 541: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 143 Acreedor: Logística Gamma S.A..

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 542: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 543: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 144 Acreedor: Lorenzo, Cristian Eduardo

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Lorenzo, Cristian Eduardo

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 20182773930

1.3. Presentante y personería

Lorenzo, Cristian Eduardo

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Paso 211 (9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

Agüero 1263 Piso 2° "C"

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 48.292,83 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 48.342,83

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 544: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 144; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Remito/s (punto de venta 0001) N°: 1102, 1106 y 1080.

Constancia de inscripción en impuestos nacionales (CUIT).

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

11/10/2012 10/11/2012 A-0001-00001117 2.644,00 57 Si Si

11/10/2012 10/11/2012 A-0001-00001118 9.966,77 57 Si Si

30/10/2012 29/11/2012 A-0001-00001138 29.938,57 71 Si Si

13/09/2012 ** A-0001-00001083 3.687,50 23 Si No

Retenciones -21,13 N/A Si Si

Fecha Banco N° Importe

11/10/2012 Galicia 072361619 3.666,37 N/A Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

Page 545: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 144 Acreedor: Lorenzo, Cristian Eduardo

** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Reparaciones Hidráulicas.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 46.215,71.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, esta insinuación ha sido observada por la concursada. En oportunidad de

emitir esta sindicatura opinión sobre la solicitud, se expone el contenido de

las observaciones efectuadas.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 546: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, sin perjui-

cio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque por

distinto importe del que fuera reclamado, y la existencia de observaciones a

la presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sin-

dicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la causa de la pre-

tensión insinuada.

Observaciones de la concursada (fs. 46/53 del legajo)

Como paso previo a emitir opinión sobre esta solicitud, a continuación se

sintetiza el contenido de las observaciones que efectuara la concursada a la

misma.

Cuestiona Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A.:

a) La omisión incurrida por la solicitante al no deducir de su pretensión

las retenciones fiscales por $ 21,13, que le fueron efectuadas al en-

tregársele un cheque en pago de la factura N° A-0001-00001083.

b) Los intereses pretendidos por $ 2.077,12, por exceder la tasa utilizada

(3% mensual) la aplicada en el fuero.

Opinión de la sindicatura sobre las observaciones efectuadas.

Omisión de deducción de retenciones

Al respecto, cabe destacar que al insinuar su pretensión en concepto de ca-

pital, la solicitante ha deducido el importe de las retenciones que aduce la

concursada que no ha descontado.

Page 547: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 144 Acreedor: Lorenzo, Cristian Eduardo

En efecto, ello así toda vez que reclama $ 46.215,71 en concepto de capital

(fs. 7 del legajo), los que surgen de sumar algebraicamente los importes de

las facturas y retenciones detalladas en el cuadro inserto en la parte final

del acápite "3.-" precedente.

Conforme ello, esta observación debe ser desestimada.

Intereses en exceso

Esta observación resulta procedente, dado que, como es de conocimiento,

en el fuero se ha adoptado pacíficamente la tasa activa que utiliza el Banco

de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta días, la que

desde hace varios años es del 1,55% mensual.

A ello, corresponde adicionar que la solicitante, en oportunidad de recibir

en pago, luego fallido, el cheque que se detalla en el cuadro inserto en la

parte final del acápite "3.-" precedente, sin oponer reserva de intereses,

amplió holgadamente (66 días) el plazo de 30 días que originalmente tenía

la factura correspondiente (A-0001-00001083 - identificada con “**” en el

citado cuadro y obrante a fs. 5 del legajo); cabiendo destacar que el cheque

en cuestión tenía como fecha de vencimiento el 18/12/12 (fs. 16 del legajo),

resultando por lo tanto postconcursal.

Por ello, el reclamo por el saldo insoluto de dicha factura, por la que se insi-

núa sólo el importe del cheque entregado, ya que como fuera expuesto, se

dedujo de aquella la retención practicada, no otorga derecho a intereses.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 548: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En lo concerniente al resto de los intereses pretendidos, basado en las fac-

turas A-0001-00001117, A-0001-00001118 y A-0001-00001138, ello no re-

sulta consistente con lo actuado por las partes mientras la ahora concursada

se encontraba in bonis, conforme fuera expuesto precedentemente, toda

vez que los plazos a los que aluden dichas facturas no se condicen con los

que, efectivamente, otorgara la insinuante -sin efectuar reservas- antes de

la presentación en concurso, motivo por el cual se aconseja declararlos

inadmisibles.

Así, se aconseja declarar íntegramente inadmisible la pretensión por $

2.077,12 en concepto de intereses.

Resto de la insinuación

Las partidas que conforman la pretensión, y que no fueron objeto de consi-

deración precedentemente en este informe, no merecen cuestionamientos

por esta sindicatura, conforme el resultado de la compulsa documental y

registral detallada en el cuadro inserto en la parte final del acápite "3.-" pre-

cedente.

Por todo ello, y en definitiva, se aconseja declarar admisible la suma de $

46.215,71; e inadmisible el resto pretendido por $ 2.077,12.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, y dado que se han cues-

tionado todos los intereses requeridos, la valuación de la pretensión cuya

admisibilidad se aconseja es la detallada en el párrafo inmediato anterior.

4.3. Privilegio

Page 549: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 144 Acreedor: Lorenzo, Cristian Eduardo

El carácter quirografario que atribuye a la pretensión la solicitante, no me-

rece observaciones por parte de esta sindicatura, atento a lo establecido en

la normativa concursal.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Lorenzo, Cristian Eduardo, tal co-

mo a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 46.215,71 Total aconsejado Admisible Pesos 46.215,71

Inadmisible: Pesos 2.077,12

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 550: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 551: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 145 Acreedor: Luengo y Caravacca S.R.L.

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Luengo y Caravacca S.R.L.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30708575409

1.3. Presentante y personería

Felipe Mauricio Luengo y Darío Alejandro Caravacca (Socios Gerentes)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Solís 4975 (7600) Mar del Plata - Provincia de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Adolfo Alsina 1609 Piso 2°

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 55.974,98 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 56.024,98

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 552: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 145; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Remito/s (punto de venta 0001) N°: 566/68, 574/75.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe $ F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

01/03/2011 30/05/2011 A-0001-00001219 14.058,99 9522 Si Si

02/03/2011 30/05/2011 A-0001-00001220 1.632,00 9525 Si Si

02/03/2011 30/05/2011 A-0001-00001221 4.080,00 9525 Si Si

23/03/2011 30/05/2011 A-0001-00001237 15.452,65 9548 Si Si

23/03/2011 30/05/2011 A-0001-00001236 20.751,43 9548 Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

Page 553: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 145 Acreedor: Luengo y Caravacca S.R.L.

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Obra Metalúrgica.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 55.975,07.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 554: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Luengo y Caravacca S.R.L. , tal co-

mo a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 55.974,98 Total aconsejado Verificado Pesos 55.974,98

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Page 555: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 145 Acreedor: Luengo y Caravacca S.R.L.

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 556: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 557: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 146 Acreedor: Novoa, Luis Ángel

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Novoa, Luis Ángel

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 20109836541

1.3. Presentante y personería

Dr. Luis Ángel Novoa (por derecho y causa propios)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

España 109 (U9120JYC) Puerto Madryn - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

Lima 287 Piso 4° "C"

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 18.592,44 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 18.642,44

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 558: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 146; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Cheque/s librado/s por la concursada girado/s sobre el Baqnco Galicia N°:

72362029.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura/Recibo N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

Intereses s/ sindicatura verificante

30/11/2012 10/12/2012 A-0001-00000854 26.353,80 99 Si Si 0,00 Retenciones -8.543,24 #N/A Si No 0,00

Fecha Banco N° Importe 10/12/2012 Galicia 072362029 17.810,56 #N/A Si Si 27,61 * Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

Page 559: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 146 Acreedor: Novoa, Luis Ángel

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Honorarios.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 17.810,56.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, y sin per-

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 560: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

juicio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque

por diferente importe del que fuera reclamado, y la inexistencia de observa-

ciones a la presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de

esta sindicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la causa de la

pretensión insinuada.

Ello así, toda vez que sólo no se considera procedente la cuantía de los in-

tereses pretendidos, conforme los siguientes fundamentos:

En pago de la factura insinuada (fs. 5 del legajo), y neto de las retenciones

fiscales que en tal oportunidad se le efectuaron, el acreedor recibió un che-

que (fs. 6 del legajo) -luego rechazado- por $ 17.810,56, con vencimiento

10/12/2012.

Al no haber acreditado ahora, una eventual reserva de intereses en dicha

oportunidad, por el plazo que mediara entre la fecha de vencimiento que en

su solicitud aduce (la de emisión: 30/11) y la presentación en concurso por

la sociedad, se concluye que la fecha de inicio para el cómputo de intereses

pretendida luce inapropiada, cabiendo destacar, además, que ante el silen-

cio que guarda la factura al respecto, y en idéntico sentido que el propues-

to, resultan aplicables las disposiciones de ley.

Por ello, esta sindicatura verificante considera que los intereses deben

computarse a partir del mentado día 10/12/12.

Efectuada la liquidación por esta sindicatura verificante, conforme la tasa y

pautas del fuero (tasa activa que utiliza el Banco de la Nación Argentina pa-

ra operaciones de descuento a treinta días sin capitalizar), estos arrojan la

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 146 Acreedor: Novoa, Luis Ángel

suma de $ 27,61, los que se aconseja declarar admisibles; en tanto que,

inadmisible, el resto de intereses reclamados por $ 754,27.

Conforme todo lo expuesto, en definitiva, se aconseja declarar admisibles $

17.838,17, e inadmisibles $ $ 754,27.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, y atento a lo manifestado

respecto de los intereses solicitados, la valuación de la acreencia que se

aconseja admitir es la indicada en el párrafo inmediato anterior.

4.3. Privilegio

El carácter quirografario que atribuye a la pretensión la solicitante, no me-

rece observaciones por parte de esta sindicatura, atento a lo establecido en

la normativa concursal.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Novoa, Luis Ángel , tal como a

continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 17.838,17 Total aconsejado Admisible Pesos 17.838,17

Inadmisible: Pesos 754,27

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 562: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Page 563: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 150 Acreedor: Mar del Plata Port Managment S.R.L.

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Mar del Plata Port Managment S.R.L.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30707279334

1.3. Presentante y personería

Ezequiel Alejandro Paramidani (Poder General, con facultades de intervenir

en juicios)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Daireaux 2140 (7600) Mar del Plata - Provincia de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Avda. Callao 635 Piso 3°

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 14.774,10 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 14.824,10

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 564: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 150; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Poder General, con facultades de intervenir en juicios ("h").

Contrato Social.

Constancia de inscripción en impuestos nacionales (CUIT).

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

20/11/2012 20/12/2012 A-0001-00019134 4.561,70 95 Si Si 30/11/2012 30/12/2012 A-0001-00019185 1.161,60 109 Si Si 30/11/2012 30/12/2012 A-0001-00019190 3.509,00 109 Si Si 30/11/2012 30/12/2012 A-0001-00019189 2.770,90 109 Si Si 30/11/2012 30/12/2012 A-0001-00019188 2.770,90 109 Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

Page 565: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 150 Acreedor: Mar del Plata Port Managment S.R.L.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Remolques.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 14.774,10.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 566: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Mar del Plata Port Managment

S.R.L., tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 14.774,10 Total aconsejado Verificado Pesos 14.774,10

Inadmisible: Pesos 0,00

Page 567: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 150 Acreedor: Mar del Plata Port Managment S.R.L.

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 568: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 569: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 151 Acreedor: Ibáñez de García, Margarita

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Ibáñez de García, Margarita

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 23186139674

1.3. Presentante y personería

Ibáñez de García, Margarita

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Belgrano 361 (9120) Puerto Madryn, Chubut

1.4.2. Constituido:

No lo constituye

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 5.303,00 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 5.353,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 570: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 151; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Constancia de inscripción en Monotributo (CUIT).

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

02/11/2011 12/11/2011 C-0002-00000025 66,00 8364 Si Si

02/12/2011 12/12/2011 C-0002-00000096 3.450,00 8364 Si Si

21/12/2011 31/12/2011 APA-0003-000012294 -3.381,00 N/A Si Si

02/01/2012 12/01/2012 C-0002-00000163 3.400,00 10099 Si Si

03/02/2012 13/02/2012 APA-0003-000012394 -3.332,00 N/A Si Si

03/12/2012 13/12/2012 C-0002-00000913 3.600,00 112 Si Si

03/01/2013 13/01/2013 C-0002-00001009 1.500,00 No Si Si

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 151 Acreedor: Ibáñez de García, Margarita

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al

emitir opinión sobre la pretensión.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Mensajería.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 5.303,00.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 572: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, y sin per-

juicio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, por el

mismo importe que fuera reclamado, y la inexistencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sin-

dicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la causa de la pre-

tensión insinuada.

Motiva ello la factura C-0002-00001009 (fs. 13 del legajo), por $ 1.500,00,

en la que como fecha de emisión parecería decir “03/01/12”, lo que no es

así, atento a la copia agregada por la concursada (fs. 4 del legajo), en la que

luce claramente como fecha 03/01/13, como así también que, como luce en

el pie de imprenta, su impresión fue en Diciembre de 2012, a lo que cabe

adicionar la diferencia existente en los textos manuscritos insertos en ellas.

Lo expuesto hace que la mención inserta en las mismas (fs. 4 y 13 del legajo)

del período al que corresponderían los servicios prestados, no sea suficiente

para tenerla por acreditada, resultando necesario, a tales efectos, docu-

mentación complementaria que lo acredite debidamente (remitos, partes

de servicios, etc.).

A ello cabe adicionar que, a diferencia de las restantes facturas insinuadas,

a la fecha de cierre 31/12/12, la mentada factura no se encuentra confor-

mando el saldo de la cuenta de este acreedor.

Cabiendo al peticionante acreditar la causa de sus pretensiones, considera

esta sindicatura verificante que la misma requiere contar con un marco de

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 151 Acreedor: Ibáñez de García, Margarita

conocimiento mayor al que otorga esta etapa del procedimiento, motivo

por el cual, se aconseja declararla inadmisible ($ 1.500,00).

El resto de las partidas insinuadas no merecen observaciones, por lo que, en

definitiva, sólo se aconseja declarar admisible la suma de $ 3.803,00, e

inadmisible el excedente de $ 1.500,00.

4.2. Valuación

Dado que no se solicitaron intereses, la valuación de la parte de la preten-

sión cuya admisibilidad se aconseja es la informada previamente.

4.3. Privilegio

El carácter quirografario que atribuye a la pretensión la solicitante, no me-

rece observaciones por parte de esta sindicatura, atento a lo establecido en

la normativa concursal.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Ibáñez de García, Margarita, tal

como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 3.803,00 Total aconsejado Admisible Pesos 3.803,00

Inadmisible: Pesos 1.500,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 574: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Page 575: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 152 Acreedor: Genchi, María Elida

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Genchi, María Elida

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 27127504453

1.3. Presentante y personería

Genchi, María Elida

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Alsua de Corbeto 67 (9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

No lo constituye

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 480,00

Total insinuado en Pesos 480,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 152; asimismo, salidas de im-

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 576: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Constancia de inscripción en Monotributo (CUIT).

Cheque/s librado/s por la concursada girado/s sobre el Baqnco Galicia N°:

72362042.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

02/01/2013 04/03/2013 C-0001-00000281 160,00 #N/A Si Si 03/12/2012 ** C-0001-00000280 320,00 112 Si Si

Fecha Banco N° Importe 10/12/2012 Galicia 072362042 320,00 Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

Page 577: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 152 Acreedor: Genchi, María Elida

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Honorarios.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 480,00.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Genchi, María Elida, tal como a

continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 480,00 Total aconsejado Verificado Pesos 480,00

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 0,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Page 579: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 152 Acreedor: Genchi, María Elida

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 154 Acreedor: Materiales Sur S.A..

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Materiales Sur S.A.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30565405892

1.3. Presentante y personería

Mariángeles Flores (Apoderada con facultades de intervenir en juicios)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

H. Yrigoyen 488 (9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

Juana Manso 670 Piso 12 "A"

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 999,00

Total insinuado en Pesos 999,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 154; asimismo, salidas de im-

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Poder General (con facultades de intervenir en juicios).

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

15/11/2012 10/01/2013 A-0009-00003871 999,00 93 Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 154 Acreedor: Materiales Sur S.A..

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Telgopor.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 999,00.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

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que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Materiales Sur S.A. , tal como a

continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 999,00 Total aconsejado Verificado Pesos 999,00

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 0,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 155 Acreedor: Mattina Hnos. S.A.C.I.A.N.

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Mattina Hnos. S.A.C.I.A.N.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30541583420

1.3. Presentante y personería

Dr. Osvaldo Pisani (Apoderado judicial)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

G .A. Lamadrid 434 (C1166AAH) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Lavalle 1388, casillero 1231

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio inciso "i" Art. 476 Ley 20.094 Pesos 504.629,61 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 504.679,61

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

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Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 155; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Poder General Judicial .

Cheque/s librado/s por la concursada girado/s sobre el Baqnco Galicia N°

71792: 306, 307, 308, 212, 211, 324 y 161. .

Ordenes de Pago emitidas por la concursada N°: 105335, 104919, 105370 y

104769. .

Recibos emitidos por la solicitante N°: 18878, 18811, 18879 y 18793 . .

Recibos emitidos por la solicitante N° 0009: 35107, 35120, 35119, 35121,

35249, 35250, 35254, 35255, 35256, 35360, 35361, 35364, 35362, 35365,

35530, 28195, 35531, 35532/34, 35153/55, 35171, 35241, 35303, 35304,

35309, 35310/11, 35450/52, 35476, 35496, 35453, 35594/98, 35407, 35411,

35408, 35409/10, 35163/64, 35170, 35165, 35312/16, 35602/03, 35605/07,

35258/62, 35412 y 35735/39.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 155 Acreedor: Mattina Hnos. S.A.C.I.A.N.

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

16/10/2012 15/11/2012 A-0009-00028198 1.121,75 62 Si Si 16/10/2012 15/11/2012 A-0009-00028195 6.763,38 62 Si Si 16/10/2012 15/11/2012 A-0009-00028199 1.452,00 62 Si 16/10/2012 15/11/2012 A-0009-00028197 240,45 62 Si Si 16/10/2012 15/11/2012 A-0009-00028194 18.032,60 62 Si Si 16/10/2012 15/11/2012 A-0009-00028196 2.833,41 62 Si Si 22/10/2012 21/11/2012 A-0009-00028227 254,64 67 Si Si 22/10/2012 21/11/2012 A-0009-00028219 5.748,33 66 Si Si 22/10/2012 21/11/2012 A-0009-00028222 1.176,81 67 Si Si 22/10/2012 21/11/2012 A-0009-00028228 1.668,41 67 Si Si 22/10/2012 21/11/2012 A-0009-00028225 8.247,38 67 Si Si 22/10/2012 21/11/2012 A-0009-00028224 2.904,00 67 Si 22/10/2012 21/11/2012 A-0009-00028220 2.871,32 66 Si Si 22/10/2012 21/11/2012 A-0009-00028218 17.830,51 66 Si Si 22/10/2012 21/11/2012 A-0009-00028221 122,21 67 Si Si 22/10/2012 21/11/2012 A-0009-00028226 4.400,93 67 Si Si 22/10/2012 21/11/2012 A-0009-00028223 27.379,26 67 Si Si 21/11/2012 21/12/2012 A-0009-00028381 373,29 96 Si Si 21/11/2012 21/12/2012 A-0009-00028383 2.904,00 96 Si 21/11/2012 21/12/2012 A-0009-00028379 14.053,46 95 Si Si 21/11/2012 21/12/2012 A-0009-00028380 6.979,54 95 Si Si 21/11/2012 21/12/2012 A-0009-00028378 47.520,59 95 Si Si 21/11/2012 21/12/2012 A-0009-00028382 2.813,01 96 Si Si 06/09/2012 ** A-0009-00027843 5.359,03 16 Si Si 06/09/2012 ** A-0009-00027844 723,40 16 Si Si 06/09/2012 ** A-0009-00027845 4.943,65 16 Si No 06/09/2012 ** A-0009-00027846 1.721,54 16 Si No 06/09/2012 ** A-0009-00027847 15.791,54 16 Si No 06/09/2012 ** A-0009-00027848 461,17 16 Si No 06/09/2012 ** A-0009-00027849 2.904,00 16 Si No 12/09/2012 ** A-0009-00027898 24.409,30 22 Si Si 12/09/2012 ** A-0009-00027899 7.269,65 22 Si Si 12/09/2012 ** A-0009-00027900 3.825,71 22 Si Si 12/09/2012 ** A-0009-00027901 278,60 22 Si Si 12/09/2012 ** A-0009-00027902 1.530,29 22 Si Si 12/09/2012 ** A-0009-00027903 278,78 22 Si Si 12/09/2012 ** A-0009-00027904 2.904,00 22 Si Si 12/09/2012 ** A-0009-00027905 14.458,11 22 Si Si 12/09/2012 ** A-0009-00027906 5.257,11 22 Si Si

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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12/09/2012 ** A-0009-00027907 2.464,30 22 Si Si 12/09/2012 ** A-0009-00027908 186,06 22 Si Si 12/09/2012 ** A-0009-00027909 866,48 22 Si Si 18/09/2012 ** A-0009-00027946 3.506,25 29 Si Si 18/09/2012 ** A-0009-00027947 1.986,50 29 Si Si 18/09/2012 ** A-0009-00027948 14.325,99 29 Si Si 18/09/2012 ** A-0009-00027949 2.904,00 29 Si Si 18/09/2012 ** A-0009-00027950 2.325,50 29 Si Si 18/09/2012 ** A-0009-00027951 832,50 29 Si Si 18/09/2012 ** A-0009-00027952 23.808,41 29 Si Si 18/09/2012 ** A-0009-00027953 7.818,12 29 Si Si 18/09/2012 ** A-0009-00027954 3.746,67 29 Si Si 18/09/2012 ** A-0009-00027955 519,40 29 Si Si 18/09/2012 ** A-0009-00027956 1.423,66 29 Si Si 22/09/2012 ** A-0009-00028002 3.853,92 32 Si Si 22/09/2012 ** A-0009-00028003 2.165,79 32 Si Si 22/09/2012 ** A-0009-00028005 10.291,23 32 Si Si 22/09/2012 ** A-0009-00028006 701,53 32 Si Si 22/09/2012 ** A-0009-00028007 2.904,00 32 Si Si 27/09/2012 ** A-0009-00028062 21.596,11 34 Si Si 27/09/2012 ** A-0009-00028063 6.194,68 34 Si Si 27/09/2012 ** A-0009-00028064 3.539,33 34 Si Si 27/09/2012 ** A-0009-00028065 252,13 34 Si Si 27/09/2012 ** A-0009-00028066 1.404,25 34 Si Si 27/09/2012 ** A-0009-00028067 8.638,25 34 Si Si 27/09/2012 ** A-0009-00028068 2.904,00 34 Si Si 03/10/2012 ** A-0009-00028103 6.937,81 49 Si Si 03/10/2012 ** A-0009-00028104 4.281,40 49 Si Si 03/10/2012 ** A-0009-00028105 1.194,12 49 Si Si 03/10/2012 ** A-0009-00028106 18.648,01 49 Si Si 03/10/2012 ** A-0009-00028107 1.396,00 49 Si Si 03/10/2012 ** A-0009-00028108 2.904,00 49 Si Si 28/08/2009 27/09/2009 A-0001-00023029 1.399,01 No No Si 28/08/2009 27/09/2009 A-0001-00023030

24.526,31

No No Si 28/08/2009 27/09/2009 A-0001-00023031 No No Si 28/08/2009 27/09/2009 A-0001-00023032 No No Si 28/08/2009 27/09/2009 A-0001-00023033 No No Si 06/09/2012 06/10/2012 A-0009-00027836 10.506,81 16 No Si*** 06/09/2012 06/10/2012 A-0009-00027838 4.016,76 16 No Si*** 06/09/2012 06/10/2012 A-0009-00027839 797,91 16 No Si 06/09/2012 06/10/2012 A-0009-00027840 2.904,00 16 No Si 06/09/2012 06/10/2012 A-0009-00027841 4.303,50 16 No Si 06/09/2012 06/10/2012 A-0009-00027842 1.385,62 16 No Si 06/09/2012 06/10/2012 A-0009-00027845 4.943,65 16 No Si 06/09/2012 06/10/2012 A-0009-00027846 1.721,54 16 No Si 06/09/2012 06/10/2012 A-0009-00027847 15.791,54 16 No Si 06/09/2012 06/10/2012 A-0009-00027848 461,17 16 No Si 06/09/2012 06/10/2012 A-0009-00027849 2.904,00 16 No Si

Retenciones -4.482,95 Si No Fecha Banco N° Importe

02/10/2012 Galicia 071792161 31.064,44 Si Si 11/10/2012 Galicia 071792211 31.318,30 Si Si 11/10/2012 Galicia 071792212 31.318,39 Si Si 09/11/2012 Galicia 071792306 41.898,64 Si Si 09/11/2012 Galicia 071792307 41.898,63 Si Si 09/11/2012 Galicia 071792308 41.898,64 Si Si

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 155 Acreedor: Mattina Hnos. S.A.C.I.A.N.

12/11/2012 Galicia 071792324 34.756,29 Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo. *** No insinuada

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Limpieza y Alimentos.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 431.844,61.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, esta insinuación ha sido observada por la concursada. En oportunidad de

emitir esta sindicatura opinión sobre la solicitud, se expone el contenido de

las observaciones efectuadas.

4. Opinión de la sindicatura

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en análisis, ponderación

y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, sin perjuicio de

la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque por distin-

to importe del que fuera reclamado, y la existencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sin-

dicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la causa de la pre-

tensión insinuada.

Observaciones de la concursada (fs. 193 del legajo)

Como paso previo a emitir opinión sobre esta solicitud, a continuación se

sintetiza el contenido de las observaciones que efectuara la concursada a la

misma.

Cuestiona Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A.:

a) Las facturas insinuadas N° A-0001-00023029, A-0001-00023030, A-

0001-00023031, A-0001-00023032 y A-0001-00023033 (fs. 26/30 del

legajo), invocando desconocerlas y que ello lo prueba la falta de

acompañamiento de los correspondientes remitos.

b) Los intereses pretendidos $ 44.613,90, con fundamento en que han

sido computados más allá (06/06/13) de la fecha de presentación en

concurso por la sociedad (14/12/12).

c) La tasa utilizada por el acreedor, por ser la aceptada en el fuero.

Opinión de la sindicatura sobre las observaciones efectuadas.

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 155 Acreedor: Mattina Hnos. S.A.C.I.A.N.

Desconocimiento de facturas insinuadas

Esta observación respecto de las facturas A-0001-00023029, A-0001-

00023030, A-0001-00023031, A-0001-00023032 y A-0001-00023033 (fs.

26/30 del legajo) resulta procedente en la opinión de estos funcionarios.

Ello así, porque como lo destaca la concursada, la solicitante ha omitido

acompañar los correspondientes remitos, a lo que cabe adicionar que las

mismas no se encuentran contabilizadas en los registros de la concursada

conforme se lo indica, a diferencia de todas las restantes insinuadas, en el

cuadro inserto en la parte final del acápite "3.-" precedente, lo cual, a su

vez, resulta consistente con la deuda de la que da cuenta el inventario de la

deudora al 31/12/12.

Por ello, esta sindicatura verificante aconseja declarar inadmisible el impor-

te pretendido sobre tales facturas en concepto de capital, el que asciende a

$ 25.925,32.

Intereses pretendidos

En lo concerniente al reclamo de intereses, también asiste razón a la con-

cursada en sus observaciones, no obstante que, conforme lo expresa la soli-

citante, ésta ha calculado los intereses hasta el 14/03/13, y no hasta el

06/06/13, como observa la concursada.

Dado que los intereses pretendidos deben computarse sobre el capital que

se considere admisible, a continuación se emitirá opinión al respecto y, con

posterioridad se los liquidará.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

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Resto de la insinuación en concepto de capital

Liminarmente, corresponde poner de manifiesto que la solicitud incoada, en

relativo a la expresión cuantitativa del reclamo en concepto de capital, no

resulta consistente.

En efecto, se observa que, mientras a fs. 1 expresamente se indica que se

reclaman $ 460.117,94 en concepto de capital, la suma de los importes en

concepto de capital por la que se solicita, para cada uno de los buques que

figuran en el desarrollo de fs. 3vta/4vta, totaliza $ 460.015,71, correspon-

diendo destacar que no se peticiona importe alguno como quirografario, lo

que torna injustificable la diferencia existente.

Por surgir del pormenorizado detalle citado y de las facturas acompañadas,

y ser el menor de ambos importes, esta sindicatura verificante receptará

como peticionados $ 460.015,71.

Así las cosas, y dado que como fuera anticipado no se solicitó suma alguna

como quirografaria, a continuación se analizará simultáneamente el capital

insinuado y el privilegio pretendido para cada uno de los asientos de los

mismos que fueran invocados, tras lo cual se emitirá opinión sobre ambos y,

con posterioridad a ello, sobre los intereses pretendidos.

Toba Maru

En el caso del capital y privilegio invocado para este asiento, y conforme se

opinara previamente (acápite “a)”) corresponde declarar la inadmisibilidad

del capital y privilegio pretendidos por $ 25.925,32.

Anita Alvarez

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 155 Acreedor: Mattina Hnos. S.A.C.I.A.N.

Al respecto, se observa el privilegio pretendido por las facturas A-0009-

00028199, por $ 1.452,00, y A-0009-00028007, por $ 2.904,00, por las que

no se adjuntó remito (fs. 69 y 58 del legajo respectivamente), toda vez que

el concepto facturado no cuenta con el mismo, considerándose procedente

admitirlo por $ 69.236,12.

Mar de Oro

Se observa el privilegio pretendido por las facturas A-0009-00027949, por $

2.904,00, A-0009-00028108, por $ 2.904,00, por las que no se adjuntaron

remitos (fs. 89 y 105 del legajo respectivamente), toda vez que el concepto

facturado no cuenta con el mismo; asimismo, la factura A-0009-00027839,

por $ 797,91, porque conforme el remito correspondiente (fs. 36 del legajo),

el asiento del privilegio no se corresponde con el invocado; como conse-

cuencia de ello, se aconseja desestimar el privilegio pretendido por la suma

de $ 6.605,91, considerándose procedente admitirlo por $ 89.874,56.

Conara I

Se observa el privilegio pretendido por la factura A-0009-00028068, por $

2.904,00, por la que no se adjuntó remito (fs. 131 del legajo respectivamen-

te), toda vez que el concepto facturado no cuenta con el mismo, conside-

rándose procedente admitirlo por $ 32.986,50.

Antonio Alvarez

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No existen observaciones que efectuar a lo solicitado, por lo que se aconse-

ja declarar admisible el privilegio pretendido por $ 59.772,99.

Alvarez Entrena I

Se observa el privilegio pretendido por la factura A-0009-00028224, por $

2.904,00 (fs. 159 del legajo), por la que no se adjuntó remito, toda vez que

el concepto facturado no cuenta con el mismo, considerándose procedente

admitirlo por $ 41.950,62.

Alvarez Entrena II

Se observa el privilegio pretendido por la factura A-0009-00027904, por $

2.904,00 (fs. 177 del legajo), por la que no se adjuntó remito, toda vez que

el concepto facturado no cuenta con el mismo, considerándose procedente

admitirlo por $ 37.313,55.

Conarpesa I

Se observa el privilegio pretendido por la factura A-0009-00028383, por $

2.904,00 (fs. 191 del legajo), por la que no se adjuntó remito, toda vez que

el concepto facturado no cuenta con el mismo, considerándose procedente

admitirlo por $ 80.378,14.

Así las cosas, se aconseja declarar admisible, en concepto de capital, con el

privilegio establecido en el inciso “i” del Art. 476 de la ley 20.094 y los res-

pectivos asientos señalados, la suma de $ 411.512,48

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 155 Acreedor: Mattina Hnos. S.A.C.I.A.N.

Por su parte, y encontrándose acreditada la causa de la insinuación en lo

atinente a las partidas por las que se solicitara privilegio y fueron objeto de

cuestionamiento precedentemente por parte de esta sindicatura, se acon-

seja declararlas admisibles, como quirografarias, la suma de $ 22.577,91.

En virtud de ello, el capital total que se considera admisible, independien-

temente de su privilegio, asciende a $ 434.090,19.

En el cuadro siguiente, se desarrolla la relación existente entre lo solicitado

y aconsejado en concepto de capital y privilegios.

Capital Total Privilegiado* Quirografario Solicitado 460.015,71 460.015,71 0,00 Facturas desconocidas -25.925,32 Aconsejado 434.090,39 411.512,48* 22.577,91

*Conforme los asientos indicados precedentemente

Reclamo de intereses

Como ha sido expuesto, coincide esta sindicatura verificante con la observa-

ción efectuada por la concursada en el sentido que se han solicitado intere-

ses más allá de la fecha de presentación en concurso por la deudora, por lo

que corresponde desestimarlos en la cuantía pretendida.

No obstante ello, en la opinión de esta sindicatura, además de lo expuesto

en la observación de la concursada, también corresponde desestimar el

cómputo de intereses sobre determinados saldos impagos de facturas cuyos

vencimientos originales fueron prorrogados por las partes.

En efecto, conforme se las identifica con el símbolo “***”, en el cuadro in-

serto en la parte final del acápite "3.-" precedente, por dichas facturas, la

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ahora solicitante aceptó en pago cheques todos ellos con fechas de venci-

miento el día anterior al de presentación en concurso o más allá de éste (fs.

11/23 del legajo), en virtud de lo cual convalidó la ampliación de plazos sin

cargo, como mínimo, 60 días más allá del que surge de las correspondientes

facturas, al no efectuar reservas de intereses, conforme luce en los recibos

agregados en tales fojas.

Por ello, los intereses pretendidos sobre todas estas facturas deben ser des-

estimados (Art. 32 LCQ).

En lo concerniente al resto del reclamo en concepto de intereses, compu-

tados por la solicitante sobre las facturas A-0009-00028381, A-0009-

00028383, A-0009-00028379, A-0009-00028380, A-0009-00028378, A-0009-

00028382 y A-0009-00027843, conforme luce en las mismas, sus fechas de

vencimiento son las que esta sindicatura verificante detalla para cada una

de ellas en el cuadro inserto en la parte final del acápite "3.-" precedente, y

no su fecha de emisión como considera la solicitante.

Por ello, los intereses pretendidos sobre estas facturas también deben ser

desestimados.

Por último, y en lo concerniente al resto de las facturas cuyos saldos se

aconseja declarar admisibles, y atento a la política llevada a cabo por las

partes en materia de ampliación de los plazos originales que surgen de las

facturas, mientras la sociedad se encontraba in bonis, no parece apropiado

que ahora, una vez concursada y en procedimientos de la naturaleza del

presente, la solicitante pretenda revertirla.

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 155 Acreedor: Mattina Hnos. S.A.C.I.A.N.

Por todo lo expuesto, se aconseja declarar la inadmisibilidad de la totalidad

de los intereses pretendidos por $ 44.613,90.

Conclusión

Conforme la compulsa documental y registral efectuada, cuya síntesis se

expusiera en el cuadro inserto en la parte final del acápite "3.-" precedente,

es opinión de esta sindicatura que ha quedado debidamente acreditada la

causa, legitimidad, y titularidad de las pretensiones que no fueran objeto de

opinión adversa, motivo por el cual, en definitiva, se aconseja declarar ad-

misible la pretensión por $ 411.512,48 con el privilegio establecido en el in-

ciso “i” del Art. 476 de la ley 20.094, conforme los asientos de los mismos

que se detallan en el cuadro siguiente, y $ 22.577,91, como crédito quiro-

grafario; e inadmisible el capital, intereses y privilegio pretendido por $

25.925,32 (facturas observadas) y los intereses y su privilegio por $

44.613,90.

Privilegio buque: Importe $ Anita Alvarez 69.236,12 Alvarez Entrena I 41.950,62 Conarpesa I 80.378,14 Mar de Oro 89.874,56 Alvarez Entrena II 37.313,55 Antonio Alvarez 59.772,99 Conara I 32.986,50

Total 411.512,48

4.2. Valuación

La valuación de la parte de la pretensión cuya admisibilidad se aconseja es

la consignada en el párrafo inmediato precedente.

4.3. Privilegio

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El privilegio, sus importes, y correspondientes asientos son los detallados

precedentemente.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Mattina Hnos. S.A.C.I.A.N., tal

como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Privilegio inciso "i" Art. 476 Ley 20.094 conforme detalle de asientos precedente Pesos 411.512,48

Quirografario Pesos 22.577,91

Total aconsejado Admisible Pesos 434.090,39

Inadmisible: Pesos 70.539,22

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 156 Acreedor: Mayekawa Argentina S.A.

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Mayekawa Argentina S.A.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30573118983

1.3. Presentante y personería

Dr. Francisco Urdaniz (Apoderado judicial)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Dr. Valentín Gó,ez 151 UF 41/12 Morón, Pcia. de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Basavilbaso 1396 Piso 3°"B"

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 82.769,82 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 82.819,82

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

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Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 156; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Poder General Judicial .

Cheque/s librado/s por la concursada girado/s sobre el Baqnco Galicia N°:

71792215/216 y 71792362.

Recibo/s (punto de venta 0001) N°: 11503 y 11626.

Comprobantes de retenciones impositivas efectuadas por la concursada N°:

0003-00008833 y 0003-00020476.

Orden de pago N° 0003-00104934.

Notas de pedido N° 69058 y 69073.

Remito/s (punto de venta 0001) N°: 17071.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 156 Acreedor: Mayekawa Argentina S.A.

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura/Recibo N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

21/11/2012 12/02/2013 A-0050-00002090 2.107,01 106 Si Si 04/12/2012 12/02/2013 A-0050-00002135 13.780,76 113 Si Si 07/08/2012 ** A-0050-00001766 10.272,39 2 Si Si 27/08/2012 ** A-0050-00001825 39.704,00 7 Si Si 27/08/2012 ** A-0050-00001826 9.303,69 7 Si Si 28/08/2012 ** A-0050-00001833 3.070,74 8 Si Si 10/09/2012 ** A-0050-00001864 3.086,23 19 Si Si 09/11/2012 ** A-0050-00002056 2.676,52 90 Si Si

Retenciones -1.231,52 N/A Si Si Fecha Banco N° Importe

11/10/2012 Galicia 071792215 32.102,76 N/A Si Si 11/10/2012 Galicia 071792216 32.102,77 N/A Si Si 19/11/2012 Galicia 071792362 2.676,52 N/A Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Implementos Marítimos.

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Privilegio: Quirografario.

Importe: 82.769,82.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

Page 603: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 156 Acreedor: Mayekawa Argentina S.A.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Mayekawa Argentina S.A., tal co-

mo a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 82.769,82 Total aconsejado Verificado Pesos 82.769,82

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 159 Acreedor: Medina, Mariano

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Medina, Mariano

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 20073275491

1.3. Presentante y personería

Medina, Mariano

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Estivariz 30 (9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

No lo constituye

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 21.552,00 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 21.602,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 606: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 159; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Dcumento Nacional de Identidad.

Cheque/s librado/s por la concursada girado/s sobre el Baqnco Galicia N°:

72361659.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura/Recibo N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

14/11/2012 12/02/2013 A-0001-00000885 1.500,00 106 Si Si 21/11/2012 12/02/2013 A-0001-00000891 4.900,00 113 Si Si 21/11/2012 29/01/13 A-0001-00000892 7.900,00 2 Si Si 27/08/2012 ** A-0001-00000875 3.978,00 7 Si Si 04/10/2012 ** A-0001-00000876 4.199,00 7 Si Si

Retenciones -925,00 N/A Si Si

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 159 Acreedor: Medina, Mariano

Fecha Banco N° Importe 17/10/2012 Galicia 072361659 7.252,00 N/A Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al

emitir opinión sobre la pretensión.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Trabajos Submarinos.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 21.552,00.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Medina, Mariano , tal como a con-

tinuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 21.552,00 Total aconsejado Verificado Pesos 21.552,00

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 159 Acreedor: Medina, Mariano

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 160 Acreedor: Menéndez, Nilda Noemí

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Menéndez, Nilda Noemí

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 27122019220

1.3. Presentante y personería

Menéndez Nilda Noemí (con patrocinio letrado)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Avda. del Trabajo 642 (9011) Caleta Olivia - Provincia de Santa Cruz

1.4.2. Constituido:

Maipú 879 Piso 6° "B"

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 274.250,82 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 274.300,82

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 160; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Cheque/s librado/s por la concursada girado/s sobre el Baqnco Galicia N°:

72361592, 72361844 y 72361930.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe $ F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

Intereses s/ sindicatura verificante

12/07/2011 22/07/2011 A-0001-00000227 4.065,60 9743 SI Si 882,24

12/07/2011 22/07/2011 A-0001-00000225 2.178,00 9743 SI Si 472,63

12/07/2011 22/07/2011 A-0001-00000226 2.420,00 9743 SI Si 525,14

16/10/2012 26/10/2012 A-0001-00000565 7.949,70 62 SI Si 0,00

16/10/2012 26/10/2012 A-0001-00000568 2.904,00 62 SI Si 0,00

16/10/2012 26/10/2012 A-0001-00000567 8.833,00 62 SI Si 0,00

20/10/2012 30/10/2012 A-0001-00000577 8.833,00 65 SI Si 0,00

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 160 Acreedor: Menéndez, Nilda Noemí

20/10/2012 30/10/2012 A-0001-00000578 4.658,50 65 SI Si 0,00

01/11/2012 11/11/2012 A-0001-00000583 5.299,80 82 SI Si 0,00

01/11/2012 11/11/2012 A-0001-00000581 2.649,90 81 SI Si 0,00

01/11/2012 11/11/2012 A-0001-00000582 1.331,00 81 SI Si 0,00

01/11/2012 11/11/2012 A-0001-00000579 8.833,00 81 SI Si 0,00

01/11/2012 11/11/2012 A-0001-00000580 7.949,70 81 SI Si 0,00

09/11/2012 19/11/2012 A-0001-00000594 5.299,80 90 SI Si 0,00

13/11/2012 23/11/2012 A-0001-00000593 1.766,60 91 SI Si 0,00

13/11/2012 23/11/2012 A-0001-00000592 9.292,80 91 SI Si 0,00

13/11/2012 23/11/2012 A-0001-00000595 3.533,20 91 SI Si 0,00

05/12/2012 15/12/2012 A-0001-00000605 7.066,40 113 SI Si 0,00

05/12/2012 15/12/2012 A-0001-00000607 2.662,00 113 SI Si 0,00

05/12/2012 15/12/2012 A-0001-00000604 6.183,10 113 SI Si 0,00

11/12/2012 21/12/2012 A-0001-00000614 5.299,80 117 SI Si 0,00

11/12/2012 21/12/2012 A-0001-00000613 7.066,40 117 SI Si 0,00

12/09/2012 ** A-0001-00000521 8.833,00 21 SI Si 4,56

12/09/2012 ** A-0001-00000522 8.833,00 21 SI Si 4,56

12/09/2012 ** A-0001-00000526 5.299,80 21 SI Si 2,74

17/09/2012 ** A-0001-00000530 8.833,00 26 SI Si 4,56

17/09/2012 ** A-0001-00000531 5.989,50 26 SI Si 3,09

17/09/2012 ** A-0001-00000533 9.716,30 26 SI Si 5,02

17/09/2012 ** A-0001-00000538 3.993,00 26 SI Si 2,06

17/09/2012 ** A-0001-00000539 8.833,00 26 SI Si 4,56

25/09/2012 ** A-0001-00000541 8.833,00 32 SI Si 0,00

25/09/2012 ** A-0001-00000542 8.833,00 32 SI Si 0,00

25/09/2012 ** A-0001-00000544 4.416,50 32 SI Si 0,00

25/09/2012 ** A-0001-00000545 1.331,00 32 SI Si 0,00

25/09/2012 ** A-0001-00000546 8.833,00 32 SI Si 0,00

08/10/2012 ** A-0001-00000553 7.066,40 54 SI Si 0,00

08/10/2012 ** A-0001-00000555 5.299,80 54 SI Si 0,00

08/10/2012 ** A-0001-00000556 8.833,00 54 SI Si 0,00

08/10/2012 ** A-0001-00000557 6.655,00 54 SI Si 0,00

08/10/2012 ** A-0001-00000558 12.826,00 54 SI Si 0,00

12/10/2012 ** A-0001-00000559 6.183,10 58 SI Si 0,00

12/10/2012 ** A-0001-00000561 3.388,00 58 SI Si 0,00

09/10/2012 ** A-0001-00000562 2.662,00 55 SI Si 0,00

Retenciones -28.181,90 N/A Si No

Fecha Banco Cheque N°** Importe

11/10/2012 Galicia 072361591 24.198,60 N/A SI Si

11/10/2012 Galicia 072361592 24.198,60 N/A SI Si

09/11/2012 Galicia 072361844 25.998,00 N/A SI Si

16/11/2012 Galicia 072361930 42.913,30 N/A SI Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? 1.911,17

** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

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3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Autoelevador y Grúa.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 233.383,80.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, esta insinuación ha sido observada por la concursada. En oportunidad de

emitir esta sindicatura opinión sobre la solicitud, se expone el contenido de

las observaciones efectuadas.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en análisis, ponderación

y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, sin perjuicio de

la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque por distin-

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Legajo Nº: 160 Acreedor: Menéndez, Nilda Noemí

to importe del que fuera reclamado, y la existencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sin-

dicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la causa de la pre-

tensión insinuada.

Observaciones de la concursada (fs. 97/106 del legajo)

Como paso previo a emitir opinión sobre esta solicitud, a continuación se

sintetiza el contenido de las observaciones que efectuara la concursada a la

misma.

Cuestiona Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A.:

a) Falta de consideración (en menos) de las retenciones ($ 28.181,90)

que le fueron practicadas a la solicitante en oportunidad de efectuár-

sele pagos.

b) Los intereses pretendidos $ 12.685,12, con fundamento en que la tasa

utilizada por el acreedor no es la aceptada en el fuero.

Opinión de la sindicatura sobre las observaciones efectuadas.

Falta de consideración de las retenciones practicadas

Esta observación realizada por la concursada resulta acertada, con funda-

mento en lo que a continuación se expone.

El capital insinuado por la solicitante asciende a $ 261.565,70 (fs. 49vta del

legajo) lo que puede comprobarse en el detalle allí obrante y corroborarse,

conforme lo ha hecho esta sindicatura, al sumar los importes de las facturas

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insinuadas que se detallan en el cuadro inserto en la parte final del acápite

"3.-" precedente.

Al silencio guardado por la solicitante respecto de las retenciones incluidas

en los pagos –luego parcialmente fallidos- que indudablemente recibió, al

tenor de los cheques que adjunta (fs. 51/2 del legajo), corresponde oponer

las órdenes de pago libradas por la deudora (fs. 46/8 del legajo), los que dan

cuenta de las retenciones practicadas, sellando definitivamente la cuestión

a favor de la concursada los comprobantes de retención acompañados a fs.

98/106.

Por ello, se aconseja declarar inadmisible, en concepto de capital, la suma

de $ 28.181,90.

Intereses pretendidos

En lo concerniente al reclamo de intereses, también asiste razón a la con-

cursada en sus observaciones, dado que la tasa pretendida por el solicitante

(3% mensual) no es la de aplicación pacífica en el fuero.

A ello, adiciona esta sindicatura que, excepto por lo que se destaca con pos-

terioridad respecto de la Orden de Pago obrante a fs. 46, conforme surge de

las restantes órdenes de pago: 0003-00105345 y 00105437 (fs. 47/8 del le-

gajo), al cobrar los cheques -luego rechazados- recibidos en pago de las fac-

turas, en tal oportunidad, las partes convinieron una ampliación -sin cargo-

de los plazos de los que dan cuenta tácita las aludidas facturas, ya que la so-

licitante no ha invocado reserva alguna de intereses, ni ha acompañado do-

cumental que permitiera tenerla por efectuada.

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 160 Acreedor: Menéndez, Nilda Noemí

Por su parte, los mentados cheques (fs. 47/8) tienen todos fecha de venci-

miento postconcursal, y exteriorizan una ampliación mínima de los plazos

originales de 90 días.

Así, la pretensión de intereses sobre tales saldos insolutos de $ 68.911,30,

carece de causa.

Ahora bien, conforme se advirtió precedentemente, en el caso de la OP

obrante a fs. 46, como puede advertirse, las facturas allí detalladas fueron

abonadas, en un 50% con un cheque (N° 72361592) con vencimiento el

19/12/12 (ver fs. 46 y 51) y el 50% restante con otro cheque (N° 72361591)

con vencimiento 12/12/12 (fs. 46).

Así las cosas, por el 50% del importe insoluto de dichas facturas, las partes

convinieron -del mismo modo- una ampliación de los plazos originales de las

facturas, que inclusive fue más allá de la fecha de presentación en concurso

por la sociedad (cheque N° 72361592).

Por esto último, y en la parte correspondiente de tales saldos insolutos: $

24.198,60 (50%), no corresponde computar intereses.

Hasta aquí el análisis de la petición de intereses sobre saldos de facturas por

las que se practicaron retenciones, con posterioridad, una vez evaluados los

intereses reclamados sobre los saldos de facturas por los que no se efectua-

ron retenciones, esta sindicatura verificante calculará los que entiende co-

rresponden.

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Con respecto al resto de los intereses, pretendidos sobre facturas por las

cuales no se librara pago alguno, liminarmente corresponde desestimar la

pretensión relativa a las facturas A-0001-00000605, A-0001-00000607, A-

0001-00000604, A-0001-00000614 y A-0001-00000613 (fs. 88/92 del lega-

jo), por un capital total de $ 28.277,70, toda vez que las mismas tienen ven-

cimiento más allá de la fecha de presentación en concurso por la sociedad.

En lo atinente al reclamo de intereses sobre las restantes facturas por las

que no se hicieron pagos, por un capital total de $ 87.797,60, en la opinión

de esta sindicatura verificante, y a la luz de este procedimiento concursal,

corresponde acceder a la pretensión de intereses pero computando los ven-

cimientos correspondientes a las ampliaciones mínimas que fueran conve-

nidas entre las partes en las oportunidades citadas, es decir 90 días a partir

del vencimiento tácito de las facturas.

Así las cosas, en el cuadro inserto en la parte final del acápite "3.-" prece-

dente, esta sindicatura verificante practica liquidación de los intereses que

considera corresponden, los que ascienden a $ 1.911,17 y han sido compu-

tados sobre los capitales que no merecieron cuestionamientos.

Conclusión

Se aconseja declarar admisible la pretensión por $ 233.383,80 en concepto

de capital, y $ 1.911,17 por intereses los que totalizan $ 235.294,97 y, con-

secuentemente con ello, declarar inadmisible el resto pretendido por $

38.955,85.

4.2. Valuación

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 160 Acreedor: Menéndez, Nilda Noemí

La valuación de la parte de la pretensión cuya admisibilidad se aconseja es

la consignada en el párrafo inmediato precedente.

4.3. Privilegio

En lo concerniente al carácter quirografario invocado para la pretensión, es-

ta sindicatura verificante no tiene objeciones que formular.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Menéndez, Nilda Noemí, tal como

a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 235.294,97 Total aconsejado Admisible Pesos 235.294,97

Inadmisible: Pesos 38.955,85

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 163 Acreedor: Meyer S.A.C.I.F.

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Meyer S.A.C.I.F.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30520220182

1.3. Presentante y personería

Kurt Meyer (Presidente)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Avda. Pedro Luro 4928 Mar del Plata - Provincia de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

No lo constituye

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 75.157,71 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 75.207,71

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 622: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 163; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Remito/s (punto de venta 0003) N°: 229603, 230479, 230646, 231091 y

232048.

Cheque/s librado/s por la concursada girado/s sobre el Baqnco Galicia N°:

72361702.

Estatuto Social.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F°

Com-pras

Concur- sada*

Insi- nuante*

15/10/2012 24/12/2012 A-0003-00269732 12.940,43 61 Si Si

Page 623: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 163 Acreedor: Meyer S.A.C.I.F.

31/10/2012 30/12/2012 A-0003-00270506 1.088,35 73 Si Si 05/11/2012 13/01/2013 A-0003-00270649 16.175,53 86 Si Si 14/11/2012 29/01/2013 A-0003-00271066 16.175,51 92 Si Si 04/12/2012 01/03/2013 A-0003-00271970 1.088,35 112 Si Si 13/09/2012 ** A-0003-00268393 17.732,03 23 Si Si 13/09/2012 ** A-0003-00268394 5.561,28 23 Si Si 11/09/2012 ** A-0003-00268232 7.077,50 20 Si Si 14/09/2012 ** A-0003-00268413 2.157,15 25 Si Si

Retenciones -4.895,42 N/A Si Si Fecha Banco Cheque N° Importe

25/10/2012 Galicia 072361702 27.632,54 N/A Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al

emitir opinión sobre la pretensión.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Mptores y Repuestos Marítimos.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 75.100,71.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 624: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

Page 625: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 163 Acreedor: Meyer S.A.C.I.F.

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Meyer S.A.C.I.F., tal como a conti-

nuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 75.157,71 Total aconsejado Verificado Pesos 75.157,71

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 626: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 627: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 164 Acreedor: Millaldeo, Celia Beatriz

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Millaldeo, Celia Beatriz

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 27216665894

1.3. Presentante y personería

Millaldeo, Celia Beatriz

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Ombú 533 Bº Jardín (9011) Caleta Olivia - Provincia de Santa Cruz

1.4.2. Constituido:

Hipólito Irigoyen 3450 Piso 6° B

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 167.790,00 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 167.840,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 628: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 164; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Dcumento Nacional de Identidad.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

11/10/2012 21/10/2012 C-0001-00000100 61.680,00 58 No Si27/08/2012 ** C-0001-00000052 52.080,00 7 Si No 27/08/2012 ** C-0001-00000053 33.240,00 7 Si No 04/09/2012 ** C-0001-00000099 28.800,00 14 Si No

Fecha Banco Cheque N°** Importe 11/10/2012 Galicia 072361577 35.370,00 Si Si 11/10/2012 Galicia 072361578 35.370,00 Si Si 11/10/2012 Galicia 072361579 35.370,00 Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

Page 629: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 164 Acreedor: Millaldeo, Celia Beatriz

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al

emitir opinión sobre la pretensión.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Servicios Generales.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 106.110,00.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 630: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, y sin per-

juicio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque

por diferente importe del que fuera reclamado, y la inexistencia de observa-

ciones a la presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de

esta sindicatura que no ha quedado debidamente acreditada la causa, legi-

timidad y titularidad de la pretensión insinuada.

Ello así, conforme los siguientes fundamentos.

No obstante no haberlas acompañado la solicitante, conforme consta en las

facturas cuyas saldos integran la pretensión N° C-0001-00000052 y C-0001-

00000053, por $ 44.070,00 (saldo reclamado) y $ 33.240,00 respectivamen-

te, y fechadas ambas 27/08/2012, en su pie de imprenta se consigna que

fueron impresas en Septiembre 2012.

Al no haberse acompañado tales facturas al insinuar el crédito, tampoco se

han agregado los remitos o documentación equivalente que pudiera acredi-

tar la oportunidad y procedencia de los servicios facturados.

A ello cabe adicionar que la solicitante tampoco ha acompañado los recibos

que hubiera debido emitir en oportunidad de recibir en pago de tales factu-

ras -luego fallido- los cheques recibidos (fs. 8 del legajo), lo que hubiera faci-

litado afianzar la procedencia de la pretensión, amén de, particularmente,

poder constatar la procedencia del saldo de la factura C-0001-00000052 que

se insinúa.

No advirtiéndose causa que justifique debidamente la emisión de las factu-

ras con fecha antedatada, y sumado a ello el resultado de la información

Page 631: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 164 Acreedor: Millaldeo, Celia Beatriz

suministrada por la Administración Federal de Ingresos Públicos sobre la

condición fiscal de la solicitante que se agrega a fs. 13, considera esta sindi-

catura verificante que esta parte de la pretensión no se encuentra debida-

mente acreditada.

Lo apuntado respecto de la situación fiscal de la solicitante, la que en su so-

licitud se vio imposibilitada de acreditarla, al tenor de la pieza por ella

acompañada en tal oportunidad (fs. 10 del legajo), constituye un antece-

dente que también condiciona el resto de la pretensión, toda vez que los

servicios que habría prestado conforme surge de los registros de la concur-

sada, no guardan relación alguna con la condición de monotributista que

pretendió acreditar (fs. 10 del legajo), aspecto éste que no habría tenido en

cuenta la concursada en oportunidad de librar el pago -luego fallido- del que

cuenta la OP obrante a fs. 5 del legajo RG AFIP 2459.

En lo concerniente a la factura C-0001-00000099 (fs. 4 del legajo), por $

28.800,00, fechada 04/09/2012, si bien no puede concluirse que fue emitida

con fecha antedatada ya que, como fuera expuesto, la impresión se informa

como Septiembre 2012, no menos cierto es que le caben las mismas obser-

vaciones que a las anteriores en cuanto a su falta de acompañamiento por

la solicitante de los remitos o documentación equivalente; al igual que en el

caso de la última de las facturas invocadas, la que a diferencia de las ante-

riores sí fue acompañada por la solicitante (fs. 11 del legajo), N° C-0001-

00000100, por $ 61.680,00, y fechada 11/10/2012.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 632: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Por todo lo expuesto, considera esta sindicatura que la pretensión bajo tra-

tamiento requiere contar con un marco de conocimiento mayor al que

otorga esta etapa del procedimiento, aconsejándose, en consecuencia, se la

declare inadmisible.

Habida cuenta de la inadmisibilidad aconsejada, no corresponde expedirse

respecto de la valuación y privilegios de la pretensión, no obstante lo cual, y

a todo evento, se informa que las pretendidas por la solicitante no hubieran

merecido observaciones por parte de esta sindicatura en caso de conside-

rárselas debidamente causadas.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Millaldeo, Celia Beatriz, tal como a

continuación expone:

Inadmisible: Pesos 167.790,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Page 633: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 165 Acreedor: Miranda Henríquez, Mariana Otilia

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Miranda Henríquez, Mariana Otilia

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 27925019505

1.3. Presentante y personería

Miranda Henríquez, Mariana Otilia

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Bernardino del Hoyo 1080 (9011) Caleta Olivia - Provincia de Santa Cruz

1.4.2. Constituido:

No lo constituye

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 7.084,00 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 7.134,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 634: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 165; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Cheque/s librado/s por la concursada girado/s sobre el Baqnco Galicia N°:

72361955.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

07/12/2012 12/02/2013 A-0001-00002709 4.356,00 115 Si Si 01/11/2012 A-0001-00002699 8.712,00 82 Si Si

Retenciones -1.628,00 N/A Si No Fecha Banco N° Importe

19/11/2012 Galicia 072361955 7.084,00 N/A Si Si

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

Page 635: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 165 Acreedor: Miranda Henríquez, Mariana Otilia

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al

emitir opinión sobre la pretensión.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Grúa.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 11.440,00.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 636: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Miranda Henríquez, Mariana

Otilia, tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 7.084,00 Total aconsejado Admisible Pesos 7.084,00

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Page 637: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 165 Acreedor: Miranda Henríquez, Mariana Otilia

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 638: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 639: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 167 Acreedor: Monabel SCS

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Monabel SCS

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30709245216

1.3. Presentante y personería

Luis Del Prete

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

San Juan 702 (7600) Mar del Plata - Provincia de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

No lo constituye

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 7.531,00

Total insinuado en Pesos 7.531,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 167; asimismo, salidas de im-

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 640: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe$

F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

10/10/2012 09/11/2012 A-0001-00000252 217,80 75 Si Si 10/10/2012 09/11/2012 A-0001-00000254 858,15 75 Si Si 10/10/2012 09/11/2012 A-0001-00000255 844,05 75 Si Si 18/10/2012 17/11/2012 A-0001-00000260 528,10 76 Si Si 18/10/2012 17/11/2012 A-0001-00000263 475,03 76 Si Si 18/10/2012 17/11/2012 A-0001-00000264 156,27 76 Si Si 18/10/2012 17/11/2012 A-0001-00000265 50,00 76 Si Si 22/10/2012 21/11/2012 A-0001-00000268 158,46 77 Si Si 30/10/2012 29/11/2012 A-0001-00000273 1.081,58 80 Si Si 30/10/2012 29/11/2012 A-0001-00000274 483,97 80 Si Si 02/11/2012 02/12/2012 A-0001-00000276 93,50 84 Si Si 05/11/2012 05/12/2012 A-0001-00000277 181,52 85 Si Si 12/11/2012 12/12/2012 A-0001-00000284 784,25 91 Si Si 12/11/2012 12/12/2012 A-0001-00000282 281,79 91 Si Si 12/11/2012 12/12/2012 A-0001-00000283 95,83 91 Si Si 27/09/2012 27/10/2012 A-0001-00000151 131,40 43 No Si 29/09/2012 29/10/2012 A-0001-00000155 327,11 44 No Si 29/09/2012 29/10/2012 A-0001-00000158 264,77 44 No Si

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 167 Acreedor: Monabel SCS

01/10/2012 31/10/2012 A-0001-00000159 232,41 45 No Si 05/10/2012 04/11/2012 A-0001-00000238 285,01 52 No Si

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al

emitir opinión sobre la pretensión.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Medicamentos.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 6.290,30.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, esta insinuación ha sido observada por la concursada. En oportunidad de

emitir esta sindicatura opinión sobre la solicitud, se expone el contenido de

las observaciones efectuadas.

4. Opinión de la sindicatura

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 642: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, habida

cuenta de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, y las ob-

servaciones que esta última efectuara respecto de la presente solicitud, en

los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura que sólo ha

quedado parcialmente acreditada la causa de la pretensión insinuada.

Observación por parte de la concursada

Se observó esta pretensión (fs. 41/4 del legajo), con fundamento en que al-

gunas de las facturas insinuadas por $ 1.240,70 fueron abonadas.

Opinión de la sindicatura

Observación de la concursada

En lo atinente a lo opuesto por la concursada, y si bien el recibo agregado a

fs. 42 no se encuentra suscripto ni debidamente imputado, resulta cuanto

menos evidencia en favor de la observación efectuada, circunstancia ésta

que se ve abonada por OP 0003-00105183 agregada por la concursada a fs.

43/4, en la que se detallan las facturas y conceptos a los que corresponde el

pago, entre los que se encuentran las facturas insinuadas observadas: A-

0001-00000151, A-0001-00000155, A-0001-00000158, A-0001-00000159 y

A-0001-00000238.

Por ello, considera esta sindicatura verificante que la observación debe

prosperar por la suma de $ 1.240,70.

Page 643: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 167 Acreedor: Monabel SCS

Resto de la pretensión

En tal sentido, y conforme el resultado de la tarea mencionada en el primer

párrafo del presente acápite, considera esta sindicatura verificante que se

encuentra acreditada la causa y legitimidad del resto de las partidas que

conforman la pretensión, por $ 6.290,30.

Conforme todo lo expuesto, se aconseja declarar admisible la suma de $

6.290,30, e inadmisibles $ 1.240,70.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión cuya admisibilidad se

aconseja, la misma es la informada en el párrafo inmediato anterior.

4.3. Privilegio

Conforme fuera solicitado, el crédito reviste el carácter de quirografario.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Monabel SCS, tal como a conti-

nuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 6.290,30 Total aconsejado Admisible Pesos 6.290,30

Inadmisible: Pesos 1.240,70

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 0,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 644: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 168 Acreedor: Monachesi, María Inés

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Monachesi, María Inés

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 27056899508

1.3. Presentante y personería

Monachesi, María Inés

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Avda. Alem 698 (8000) Bahía Blanca - Provincia de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Avda. Santa Fe 995 Piso 3°

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 3.071,64 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 3.121,64

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 646: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 168; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

05/12/2012 12/02/2013 A-0001-00002484 2.149,86 8364 Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

Page 647: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 168 Acreedor: Monachesi, María Inés

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Despachante de Aduanas.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 2.149,86.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, y sin per-

juicio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque

por diferente importe que fuera reclamado, y la inexistencia de observacio-

nes a la presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de es-

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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ta sindicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la causa de la

pretensión insinuada.

La solicitante, que efectúa su reclamo en Pesos (fs. 3 del legajo), realiza una

revaluación de los importes originalmente incluidos en Pesos en la única

factura que insinúa (fs. 5 del legajo), computando, a tales efectos, los dóla-

res que fueran mencionados en la factura como punto de partida para liqui-

dar los conceptos incluidos en ella, pero ahora convertidos a Pesos al tipo

de cambio vigente a la fecha de presentación en concurso por la sociedad.

Como puede advertirse en la factura, la misma fue expresada en Pesos, más

allá de originarse en una base determinativa establecida en dólares conver-

tidos a Pesos al tipo de cambio vigente en dicha oportunidad.

Habida cuenta de lo expuesto, la pretensión debe ser considerada como na-

cida en Pesos y, consecuentemente con ello, tratada como tal.

Por ello, esta sindicatura considera que la suma pretendida con fundamento

en la diferencia de cambio originada entre los diferentes tipos de cambio

utilizados antes y ahora, que asciende a $ 921,78, no debe recibir acogida

favorable.

En virtud de ello, aconseja declarar admisible la suma $ 2.149,86 e inadmi-

sibles $ 921,78.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, y dado que ello fue obje-

to de consideración precedentemente, el importe cuya admisibilidad se

aconseja es el informado previamente.

4.3. Privilegio

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 168 Acreedor: Monachesi, María Inés

El carácter quirografario que atribuye a la pretensión la solicitante, no me-

rece observaciones por parte de esta sindicatura, atento a lo establecido en

la normativa concursal.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Monachesi, María Inés , tal como

a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 2.149,86 Total aconsejado Admisible Pesos 2.149,86

Inadmisible: Pesos 921,78

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 172 Acreedor: Passerini, Natalia Ester

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Passerini, Natalia Ester

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 27269013104

1.3. Presentante y personería

Passerini, Natalia Ester

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Mathews 2532 (9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

No lo constituye

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 19.347,60 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 19.397,60

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 652: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 172; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Dcumento Nacional de Identidad.

Cheque/s librado/s por la concursada girado/s sobre el Baqnco Galicia N°:

72361917.

a) Comprobante de rechazo del cheque citado.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

28/11/2012 29/01/2013 C-0001-00000175 9.430,00 98 Si Si

01/11/2012 ** C-0001-00000174 10.120,00 83 Si Si

13/11/2012 Retenciones -202,40 N/A Si No

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 172 Acreedor: Passerini, Natalia Ester

Fecha Banco Cheque N° Importe

13/11/2012 Galicia 072361917 9.917,60 N/A Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al

emitir opinión sobre la pretensión.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Fletes.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 19.347,60.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 654: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Passerini, Natalia Ester, tal como a

continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 19.347,60 Total aconsejado Admisible Pesos 19.347,60

Page 655: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 172 Acreedor: Passerini, Natalia Ester

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 656: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 657: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 173 Acreedor: Nautiq Service S.A.

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Nautiq Service S.A.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30677048731

1.3. Presentante y personería

Noemí Di Carlo

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Brasil 73 (1063) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Brasil 73

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 20.810,00 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 20.860,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 658: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 173; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Poder para gestiones administrativas.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° ImporteU$S

F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

22/01/2011 01/04/2011 A-0002-00011274 603,00 9468 Si Si 04/12/2012 12/02/2013 A-0006-00001134 10.164,00 112 Si Si 04/12/2012 12/02/2013 A-0006-00001135 10.043,00 112 Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Page 659: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 173 Acreedor: Nautiq Service S.A.

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al

emitir opinión sobre la pretensión.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Servicios Náuticos.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 20.810,00.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, sin perjui-

cio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque por

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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distintos importe y moneda del que fuera reclamado, y la inexistencia de

observaciones a la presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es

opinión de esta sindicatura que la solicitud de verificación debe ser deses-

timada en virtud de no haberse acreditado debidamente el carácter invoca-

do (apoderado) por parte de quien suscribe la pretensión (fs. 7/8).

Ello así, no obstante haber sido requerido -en tres oportunidades- por esta

sindicatura verificante al respecto (fs. 16/77 del legajo).

Opinión en subsidio

Para el hipotético caso en que los cuestionamientos efectuados quedaran desvirtuados, a conti-

nuación se emite opinión sobre esta pretensión, en lo atinente al reclamo de capital e intereses.

Conforme la evaluación efectuada de la documental y registraciones que se detallan en el cuadro

inserto en la parte final del acápite "3.-" precedente, es opinión de esta sindicatura verificante

que la causa y legitimidad de la pretensión se encontraría acreditada, y correspondería declarar

su admisibilidad como crédito quirografario, en caso de subsanarse la falta de acreditación de

personería opuesta.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Nautiq Service S.A., tal como a

continuación expone:

Inadmisible: Pesos 20.810,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 174 Acreedor: Naval Star S.A.

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Naval Star S.A.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30685833855

1.3. Presentante y personería

Javier Angel Vicente

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Ministro Brin 982 Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Ministro Brin 982

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 96.666,23 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 96.716,23

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 662: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 174; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Poder Especial otorgado a favor del Sr. Javier Angel Vicente.

Cheque/s librado/s por la concursada girado/s sobre el Baqnco Galicia N°:

72361709.

Anexos I y II de liquidación de intereses insinuados.

Planilla de saldos pendientes al 30/05/13.

Planillas de detalle de prestaciones de servicios períodos 01/09/12 al

31/10/12 correspondientes a las facturas respectivas acompañadas que se

detallan en el cuadro siguiente.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

Page 663: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 174 Acreedor: Naval Star S.A.

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° ImporteU$S

F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

16/10/2012 15/11/2012 A-0001-00034162 1.021,68 62 Si Si 16/10/2012 15/11/2012 A-0001-00034174 1.021,68 62 Si Si 16/10/2012 15/11/2012 A-0001-00034161 1.021,68 62 Si Si 16/10/2012 15/11/2012 A-0001-00034155 1.021,68 62 Si Si 16/10/2012 15/11/2012 A-0001-00034163 1.021,68 62 Si Si 16/10/2012 15/11/2012 A-0001-00034176 510,84 62 Si Si 16/10/2012 15/11/2012 A-0001-00034154 1.021,68 62 Si Si 17/10/2012 16/11/2012 A-0001-00034190 1.021,68 62 Si Si 17/10/2012 16/11/2012 A-0001-00034243 1.124,67 63 Si Si 17/10/2012 16/11/2012 A-0001-00034242 4.114,29 63 Si Si 17/10/2012 16/11/2012 A-0001-00034208 1.021,68 62 Si Si 17/10/2012 16/11/2012 A-0001-00034229 635,48 62 Si Si 17/10/2012 16/11/2012 A-0001-00034231 660,95 63 Si Si 17/10/2012 16/11/2012 A-0001-00034261 384,39 63 Si Si 17/10/2012 16/11/2012 A-0001-00034246 652,83 63 Si Si 17/10/2012 16/11/2012 A-0001-00034206 1.021,68 62 Si Si 17/10/2012 16/11/2012 A-0001-00034267 1.878,56 63 Si Si 17/10/2012 16/11/2012 A-0001-00034263 176,19 63 Si Si 17/10/2012 16/11/2012 A-0001-00034225 1.859,42 62 Si Si 17/10/2012 16/11/2012 A-0001-00034260 1.751,89 63 Si Si 17/10/2012 16/11/2012 A-0001-00034275 271,77 63 Si Si 17/10/2012 16/11/2012 A-0001-00034228 1.697,61 62 Si Si 17/10/2012 16/11/2012 A-0001-00034223 672,36 62 Si Si 17/10/2012 16/11/2012 A-0001-00034226 731,70 62 Si Si 17/10/2012 16/11/2012 A-0001-00034247 269,61 63 Si Si 17/10/2012 16/11/2012 A-0001-00034232 1.733,96 63 Si Si 17/10/2012 16/11/2012 A-0001-00034209 1.021,68 62 Si Si 17/10/2012 16/11/2012 A-0001-00034224 1.969,55 62 Si Si 17/10/2012 16/11/2012 A-0001-00034245 3.990,73 63 Si Si 17/10/2012 16/11/2012 A-0001-00034182 1.021,68 62 Si Si 06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034491 2.194,34 114 Si Si 06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034414 1.051,92 114 Si Si 06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034435 1.051,92 114 Si Si 06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034434 1.051,92 114 Si Si 06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034390 1.051,92 114 Si Si 06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034458 923,34 114 Si Si 06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034471 88,07 114 Si Si 06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034407 1.051,92 114 Si Si 06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034455 1.551,25 114 Si Si 06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034396 1.051,92 114 Si Si 06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034391 1.051,92 114 Si Si 06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034432 1.051,92 114 Si Si 06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034484 927,75 114 Si Si 06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034485 232,35 114 Si Si 06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034456 749,06 114 Si Si 06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034470 2.470,95 114 Si Si 06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034454 1.861,85 114 Si Si

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 664: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034397 1.051,92 114 Si Si 06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034461 1.350,58 114 Si Si 06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034460 89,00 114 Si Si 06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034467 4.333,23 114 Si Si 06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034469 409,87 114 Si Si 06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034453 84,56 114 Si Si 06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034459 86,22 114 Si Si 17/09/2012 ** A-0001-00033958 1.015,20 27 Si Si 17/09/2012 ** A-0001-00033960 1.015,20 27 Si Si 17/09/2012 ** A-0001-00033964 1.015,20 27 Si Si 17/09/2012 ** A-0001-00033965 1.015,20 27 Si Si 17/09/2012 ** A-0001-00033966 1.015,20 27 Si Si 17/09/2012 ** A-0001-00033979 1.015,20 27 Si Si 17/09/2012 ** A-0001-00033981 1.015,20 27 Si Si 17/09/2012 ** A-0001-00033988 1.015,20 27 Si Si 17/09/2012 ** A-0001-00033995 1.015,20 27 Si Si 17/09/2012 ** A-0001-00034008 1.015,20 27 Si Si 17/09/2012 ** A-0001-00034010 1.015,20 27 Si Si 17/09/2012 ** A-0001-00034011 1.015,20 27 Si Si 17/09/2012 ** A-0001-00034022 16,47 27 Si Si 17/09/2012 ** A-0001-00034023 1.704,05 27 Si Si 17/09/2012 ** A-0001-00034024 1.759,13 27 Si Si 17/09/2012 ** A-0001-00034026 1.960,52 27 Si Si 17/09/2012 ** A-0001-00034027 1.436,71 27 Si Si 17/09/2012 ** A-0001-00034038 2.495,40 27 Si Si 17/09/2012 ** A-0001-00034040 267,21 27 Si Si 17/09/2012 ** A-0001-00034041 5.077,00 27 Si Si 17/09/2012 ** A-0001-00034053 215,46 27 Si Si 17/09/2012 ** A-0001-00034054 431,28 27 Si Si 17/09/2012 ** A-0001-00034060 502,40 27 Si Si

Retenciones -3.218,24 N/A Si No Fecha Banco N° Importe

25/10/2012 Galicia 072361709 24.829,79 N/A Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 174 Acreedor: Naval Star S.A.

Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al

emitir opinión sobre la pretensión.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Monitores Satelital.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 87.974,77.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, esta insinuación ha sido observada por la concursada. En oportunidad de

emitir esta sindicatura opinión sobre la solicitud, se expone el contenido de

las observaciones efectuadas.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en análisis, ponderación

y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, sin perjuicio de

la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque por distin-

to importe del que fuera reclamado, la inexistencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, y las respuestas dadas a

los requerimientos que se le efectuaran (fs. 437/468 del legajo) es opinión

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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de esta sindicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la causa

de la pretensión insinuada.

Nada merece observarse respecto del capital insinuado, al tenor del resul-

tado de la compulsa señalada precedentemente, no obstante lo cual, co-

rresponde oponer salvedades respecto de la pretensión en concepto de in-

tereses, lo que se efectúa a continuación.

En primer lugar, cabe destacar que la insinuante ha liquidado los resarcito-

rios al 07/06/2013 (fs. 85/6), es decir, más allá de la fecha de presentación

en concurso por la deudora, lo que por sí solo invalida la cuantía de la pre-

tensión.

A ello corresponde adicionar que al recibir la solicitante el cheque N°

072361709 por $ 24.829,79 (fs. 82 y 84 del legajo) en pago de las facturas

identificadas con “**”en el cuadro inserto en la parte final del acápite "3.-"

precedente, las partes convinieron una ampliación -sin cargo- del plazo de

30 días del que dan cuenta las mismas, ya que la solicitante no ha invocado

reserva alguna de intereses, ni ha acompañado documental que permitiera

tenerla por efectuada.

Tal cheque (fs. 84) tiene fecha de vencimiento postconcursal (18/12/12), y

exterioriza un ampliación de los términos originales consignados en las fac-

turas, de 60 días.

Así, la pretensión de intereses sobre tales saldos insolutos carece de causa.

Hasta aquí el análisis de la petición de intereses sobre saldos de facturas por

las que se existió pago, aunque parcialmente fallido.

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 174 Acreedor: Naval Star S.A.

Con respecto al resto de los intereses, pretendidos sobre facturas por las

cuales no se librara pago alguno, liminarmente corresponde desestimar la

pretensión de intereses sobre a las facturas A-0001-00034491, A-0001-

00034414, A-0001-00034435, A-0001-00034434, A-0001-00034390, A-0001-

00034458, A-0001-00034471, A-0001-00034407, A-0001-00034455, A-0001-

00034396, A-0001-00034391, A-0001-00034432, A-0001-00034484, A-0001-

00034485, A-0001-00034456, A-0001-00034470, A-0001-00034454, A-0001-

00034397, A-0001-00034461, A-0001-00034460, A-0001-00034467,A-0001-

00034469, A-0001-00034453 y A-0001-00034459, toda vez que conforme

surge de las mismas, su vencimiento (05/01/13) resultó postconcursal.

En lo atinente al reclamo de intereses sobre las restantes facturas: A-0001-

00034162, A-0001-00034174, A-0001-00034161, A-0001-00034155, A-0001-

00034163, A-0001-00034176, A-0001-00034154, A-0001-00034190, A-0001-

00034243, A-0001-00034242, A-0001-00034208, A-0001-00034229, A-0001-

00034231, A-0001-00034261, A-0001-00034246, A-0001-00034206, A-0001-

00034267, A-0001-00034263, A-0001-00034225, A-0001-00034260, A-0001-

00034275, A-0001-00034228, A-0001-00034223, A-0001-00034226, A-0001-

00034247, A-0001-00034232, A-0001-00034209, A-0001-00034224, A-0001-

00034245 y A-0001-00034182, en la opinión de esta sindicatura verificante,

y a la luz de este procedimiento concursal, no corresponde acceder a la pre-

tensión de intereses, con fundamento en que la ampliación de plazo conve-

nida entre las partes en la oportunidad citada, es decir 60 días a partir del

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 668: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

vencimiento de las facturas, constituye una práctica que, llevada a cabo

mientras la concursada se encontraba in bonis, no resulta apropiado desco-

nocer ahora que ha perdido dicho estado.

Por ello, esta sindicatura verificante aconseja declarar inadmisible la preten-

sión de intereses por $ 8.691,46.

Conforme la compulsa documental y registral efectuada, cuya síntesis se

expusiera en el cuadro inserto en la parte final del acápite "3.-" precedente,

es opinión de esta sindicatura que ha quedado debidamente acreditada la

causa, legitimidad, y titularidad de las pretensiones que no fueran objeto de

opinión adversa, motivo por el cual, en definitiva, se aconseja declarar ad-

misible la pretensión por $ 87.974,77 en concepto de capital y, consecuen-

temente con ello, declarar inadmisible el resto pretendido en concepto de

intereses por $ 8.691,46.

4.2. Valuación

La valuación de la parte de la pretensión cuya admisibilidad se aconseja es

la consignada en el párrafo inmediato precedente.

4.3. Privilegio

El carácter quirografario que atribuye a la pretensión la solicitante, no me-

rece observaciones por parte de esta sindicatura, atento a lo establecido en

la normativa concursal.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Naval Star S.A., tal como a conti-

nuación expone:

Page 669: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 174 Acreedor: Naval Star S.A.

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 87.974,77 Total aconsejado Admisible Pesos 87.974,77

Inadmisible: Pesos 8.691,46

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 670: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 671: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 176 Acreedor: Naviera y Petrolera Basa S.A.

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Naviera y Petrolera Basa S.A.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30709841323

1.3. Presentante y personería

Gerardo Relides Bastias (Presidente)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Alvear 251 (8000) Bahía Blanca - Provincia de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

No lo constituye

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 256.860,00 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 256.910,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 672: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 176; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Estatuto Social.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

18/10/2012 19/01/2013 A-0001-00000432 27.800,00 76 Si Si 18/10/2012 19/01/2013 A-0001-00000431 38.000,00 76 Si Si 02/11/2012 22/01/2013 A-0001-00000433 19.000,00 84 Si Si 09/11/2012 22/01/2013 A-0001-00000435 31.860,00 90 Si Si 09/11/2012 19/01/2013 A-0001-00000434 19.000,00 90 Si Si 16/11/2012 29/01/2013 A-0001-00000436 19.000,00 94 Si Si 16/11/2012 29/01/2013 A-0001-00000437 8.200,00 94 Si Si 23/11/2012 29/01/2013 A-0001-00000438 19.000,00 97 Si Si 30/11/2012 12/02/2013 A-0001-00000439 15.200,00 109 Si Si 30/11/2012 12/02/2013 A-0001-00000440 8.300,00 109 Si Si 07/12/2012 12/02/2013 A-0001-00000441 19.000,00 115 Si Si

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 176 Acreedor: Naviera y Petrolera Basa S.A.

14/12/2012 12/02/2013 A-0001-00000445 32.500,00 119 Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al

emitir opinión sobre la pretensión.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Materiales Navales y reparaciones.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 256.860,00.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 674: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Naviera y Petrolera Basa S.A., tal

como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 256.860,00 Total aconsejado Admisible Pesos 256.860,00

Page 675: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 176 Acreedor: Naviera y Petrolera Basa S.A.

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 676: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 177 Acreedor: Novosel, Marko y Novosel, Raúl José (Mercado Novosel S.H.)

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Novosel, Marko y Novosel, Raúl José (Mercado Novosel S.H.)

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30609827609

1.3. Presentante y personería

Novosel, Marko y Novosel, Raúl José

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Maipú Nº 136 (9011) Caleta Olivia - Provincia de Santa Cruz

1.4.2. Constituido:

Amenabar 2435 Piso 7° "B"

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 42.669,67 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 42.719,67

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 678: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 177; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Contrato de Sociedad de Hecho.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

Intereses s/ sindicatura verificante

25/09/2012 05/10/2012 A-0003-00003256 151,57 43 Si Si 5,40 27/09/2012 07/10/2012 A-0003-00003262 3.694,23 44 Si Si 127,88 27/09/2012 07/10/2012 A-0003-00003263 1.975,94 44 Si Si 68,40 05/10/2012 15/10/2012 A-0003-00003302 2.829,39 52 Si Si 86,25 05/10/2012 15/10/2012 A-0003-00003301 4.112,10 52 Si Si 125,35 23/10/2012 02/11/2012 A-0004-00002100 1.026,87 77 Si Si 21,75 23/10/2012 02/11/2012 A-0004-00002098 3.252,03 77 Si Si 68,89 23/10/2012 02/11/2012 A-0004-00002101 570,40 77 Si Si 12,08 23/10/2012 02/11/2012 A-0004-00002099 3.609,41 77 Si Si 76,46 27/10/2012 06/11/2012 A-0004-00002115 3.130,87 79 Si Si 59,85

Page 679: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 177 Acreedor: Novosel, Marko y Novosel, Raúl José (Mercado Novosel S.H.)

27/10/2012 06/11/2012 A-0004-00002110 620,25 79 Si Si 11,86 27/10/2012 06/11/2012 A-0004-00002116 3.483,67 79 Si Si 66,60 27/10/2012 06/11/2012 A-0004-00002118 1.111,28 79 Si Si 21,24 31/10/2012 10/11/2012 A-0004-00002137 82,80 81 Si Si 1,41 01/11/2012 11/11/2012 A-0004-00002139 368,37 82 Si Si 6,09 02/11/2012 12/11/2012 A-0004-00002143 389,76 84 Si Si 6,24 05/11/2012 15/11/2012 A-0003-00003425 440,62 86 Si Si 6,37 07/11/2012 17/11/2012 A-0003-00003436 894,42 88 Si Si 12,02 08/11/2012 18/11/2012 A-0003-00003441 763,11 89 Si Si 9,86 13/11/2012 23/11/2012 A-0004-00002179 733,02 91 Si Si 7,57 05/12/2012 15/12/2012 A-0004-00002240 843,14 113 Si Si 0,00 11/12/2012 21/12/2012 A-0003-00003596 3.274,62 117 Si Si 0,00 14/12/2012 24/12/2012 A-0004-00002259 2.857,89 120 Si Si 0,00 * Documento acompañado por concursada y/o solicitante? 801,58 ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Provisiones y Alimentos para embarcados.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 40.215,76.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

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Si, esta insinuación ha sido observada por la concursada. En oportunidad de

emitir esta sindicatura opinión sobre la solicitud, se expone el contenido de

las observaciones efectuadas.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, habida

cuenta de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, y las ob-

servaciones que esta última efectuara respecto de la presente solicitud, en

los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura que sólo ha

quedado parcialmente acreditada la causa de la pretensión insinuada.

Observación por parte de la concursada

Como fuera expuesto, la concursada observó esta pretensión (fs. 40/65 del

legajo), habiéndolo hecho, exclusivamente respecto de la pretensión de in-

tereses, la que cuestiona por no haberse utilizado la tasa de uso en el fuero.

En tal sentido, y sin perjuicio de lo que con posterioridad se expone respec-

to del capital y particularmente de los intereses, es opinión de esta sindica-

tura verificante que no le asiste razón a la concursada en cuanto a la tasa,

conforme luce ello a fs. 13vta.

Opinión de la sindicatura

Capital insinuado

Page 681: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 177 Acreedor: Novosel, Marko y Novosel, Raúl José (Mercado Novosel S.H.)

Al respecto, en la opinión de esta sindicatura verificante corresponde deses-

timar la pretensión por $ 2.857,89, según factura A-0004-00002259, del

14/12/2012, dado que, tratándose de un ticket-factura, y en virtud de la fe-

cha del mismo, las adquisiciones de las que da cuenta resultan postconcur-

sales (Art. 32 LCQ). El resto del capital no merece cuestionamientos, al te-

nor de la tarea realizada, la que se sintetiza en el cuadro inserto en la parte

final del acápite "3.-" precedente.

Intereses solicitados

Conforme fuera anticipado, no obstante que resulta desacertado lo opuesto

por la concursada, en el sentido que la insinuante utilizó una tasa extraña al

fuero, esta sindicatura verificante considera que igualmente la liquidación

debe ser parcialmente desestimada.

Ello así, toda vez que la fecha de inicio para el cómputo de intereses utiliza-

da: la de emisión de cada ticket-factura, no resulta procedente, dado que en

los mismos consta que la venta es en cuenta corriente.

Así las cosas, y ante el silencio de los ticket-facturas respecto del vencimien-

to, deberá estarse a lo establecido por el Código de Comercio (Art. 464).

Practicada la liquidación por esta sindicatura verificante (columna “Intere-

ses s/ sindicatura” en el cuadro inserto en la parte final del acápite "3.-"

precedente), sobre el capital cuya admisibilidad se aconseja, y conforme las

pautas del fuero: tasa activa que utiliza el Banco de la Nación Argentina para

operaciones de descuento a treinta días sin capitalizar, la misma arroja un

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total de $ 801,58, en virtud de lo cual se aconseja declararlos admisibles, e

inadmisible el resto pretendido por $ 1.652,33

4.2. Valuación

Por todo lo expuesto, se encuentra debidamente acreditada la causa, en

concepto de capital por $ 37.357,87, y de intereses $ 801,58, aconsejándo-

se, en consecuencia, se declare admisible el total de $ 38.159,45; e inadmi-

sible el resto de $ 4.510,22.

4.3. Privilegio

El carácter quirografario que atribuye a la pretensión la solicitante, no me-

rece observaciones por parte de esta sindicatura, atento a lo establecido en

la normativa concursal.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Novosel, Marko y Novosel, Raúl

José (Mercado Novosel S.H.), tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 38.159,45 Total aconsejado Admisible Pesos 38.159,45

Inadmisible: Pesos 4.510,22

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 178 Acreedor: NSS S.A.

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

NSS S.A.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30702652975

1.3. Presentante y personería

Dra. Ester Diana Mesri (Apoderada judicial)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Reconquista 865 Piso 4 (1003) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Salta 188 Piso 2°

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 2.210,99 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 2.260,99

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 684: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 178; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Poder General Judicial.

Solicitud de adhesión al servicio.

Contrato de servicio.

Detalle de factura reclamada.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

04/12/2012 ** A-0005-00655092 2.177,73 112 Si Si 05/07/2012 18/07/2012 A-0005-00598536 2.210,99 10328 Si Si

Retenciones -264,61 N/A Si No Fecha Banco N° Importe

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 178 Acreedor: NSS S.A.

12/12/2012 Galicia 071792420 1.913,12 N/A Si No * Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonar-lo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Telefonía.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 1.913,12.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por NSS S.A., tal como a continuación

expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 2.210,99 Total aconsejado Verificado Pesos 2.210,99

Inadmisible: Pesos 0,00

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 178 Acreedor: NSS S.A.

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 180 Acreedor: Nuncio de Rosa S.R.L.

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Nuncio de Rosa S.R.L.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30561872658

1.3. Presentante y personería

Gianina Paol De Rosa (Apoderada especial)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Magallanes 3145/49 (7600) Mar del Plata - Provincia de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Combate de los Pozos 165 Piso 9°

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 932.208,78 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 932.258,78

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 180; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Poder especial otorgado a favor de la presentante (carece de facultades a

efectos de este procedimiento).

Cheque/s librado/s por la concursada girado/s sobre el Baqnco Galicia N°:

72361565 /66, 72361695/96, 72361837, 72361697, y 72361853/56.

Remito/s N°: punto de venta 0003: 54753, 54867/70, 54896, 54912/14,

54921, 54925, 54962/3, 54915, 54931/33, 54945/50, 54934/38, 54951/55.

54990/93, 54995/6, 54999, 55035, 55056/60, 55062/63, 55032,0550387,

55072/74, 55084/89, 55091, 55075/77, 55094//100, 55078/83, 55090,

55092/93, 55182/3, 55197/201, 55202, 55204, 55191/2, 55247, 55279,

55281, 55283, 55406, 55421, 55429, 55433, 55408, 55487, 55770, 54097/8,

54217, 54122/27, 54138/40, 54129, 54130/37, 54120, 54245/46, 54249/51,

54263/67, 54247, 54221, 54227/31, 54274, 54288/90, 54313, 54291/92,

54312/, 54353/56, 54252/60, 54248, 54360, 54384/93, 54398, 54395/97,

54399/404, 54406/07, 54427/28, 54422, 54466/68, 54419/21, 54423//24,

54350, 54432, 54481/85, 54501, 54486/87, 54525, 54529/30, 54452/56,

Page 691: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 180 Acreedor: Nuncio de Rosa S.R.L.

54558/60, 54592, 54603/07, 54611, 54520/22, 54527, 54537/43, 54684/86,

54708/09, 54717, 54724/38, 54780, 54789, 54765, 54772, 54766/70, 773,

54771, 54710, 54790/91, 54793, 54830, 54792, 54804, 54755/57, 54774/79,

54781, 54760/62, y 54782/88; punto de venta 0001: 324284, 324285 y

324338 .

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

12/10/2012 24/12/2012 A-0011-00002994 50,24 59 Si Si 12/10/2012 24/12/2012 A-0011-00002995 3.844,21 59 Si Si 12/10/2012 24/12/2012 A-0011-00002996 1.531,59 59 Si Si 12/10/2012 24/12/2012 A-0011-00002998 304,98 59 Si Si 12/10/2012 24/12/2012 A-0011-00002997 871,32 59 Si Si 15/10/2012 24/12/2012 A-0011-00003021 1.585,55 61 Si Si 15/10/2012 24/12/2012 A-0011-00003019 5.294,52 61 Si Si 15/10/2012 24/12/2012 A-0011-00003020 335,48 61 Si Si 16/10/2012 28/12/2012 A-0011-00003024 37.852,24 62 Si Si 16/10/2012 24/12/2012 A-0011-00003028 1.754,92 62 Si Si 16/10/2012 24/12/2012 A-0011-00003026 5.256,82 62 Si Si 16/10/2012 24/12/2012 A-0011-00003027 53,01 62 Si Si 16/10/2012 28/12/2012 A-0011-00003023 2.655,51 62 Si Si 16/10/2012 28/12/2012 A-0011-00003025 2.090,84 62 Si Si 16/10/2012 28/12/2012 A-0011-00003022 47.312,12 62 Si Si 17/10/2012 28/12/2012 A-0011-00003032 2.517,74 63 Si Si 23/10/2012 30/12/2012 A-0011-00003072 7.496,37 67 Si Si 23/10/2012 30/12/2012 A-0011-00003074 615,24 67 Si Si 23/10/2012 30/12/2012 A-0011-00003068 68,10 67 Si Si 23/10/2012 30/12/2012 A-0011-00003073 1.585,55 67 Si Si

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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24/10/2012 30/12/2012 A-0011-00003094 51.739,97 68 Si Si 24/10/2012 30/12/2012 A-0011-00003097 1.184,28 68 Si Si 24/10/2012 30/12/2012 A-0011-00003096 25.061,72 68 Si Si 24/10/2012 30/12/2012 A-0011-00003091 334,32 68 Si Si 24/10/2012 30/12/2012 A-0011-00003095 3.840,65 68 Si Si 24/10/2012 30/12/2012 A-0011-00003093 2.733,47 68 Si Si 24/10/2012 30/12/2012 A-0011-00003092 53.807,64 68 Si Si 29/10/2012 30/12/2012 A-0011-00003139 10.219,82 71 Si Si 29/10/2012 30/12/2012 A-0011-00003138 1.565,23 71 Si Si 29/10/2012 30/12/2012 A-0011-00003137 31.136,83 71 Si Si 05/11/2012 13/01/2013 A-0011-00003165 368,81 86 Si Si 09/11/2012 13/01/2013 A-0011-00003192 1.903,55 90 Si Si 09/11/2012 13/01/2013 A-0011-00003193 8.044,99 90 Si Si 14/11/2012 29/01/2013 A-0011-00003231 49,08 92 Si Si 14/11/2012 29/01/2013 A-0011-00003232 77,17 92 Si Si 16/11/2012 29/01/2013 A-0011-00003240 10.630,47 94 Si Si 21/11/2012 29/01/2013 A-0011-00003267 2.579,70 96 Si Si 05/12/2012 10/02/2013 A-0010-00016197 3.911,53 113 Si Si 11/12/2012 10/02/2013 A-0011-00003387 661,29 117 Si Si 05/09/2012 ** A-0011-00002626 241,52 15 Si Si 05/09/2012 ** A-0011-00002627 153,91 15 Si Si 07/09/2012 ** A-0011-00002637 214,32 17 Si Si 10/09/2012 ** A-0011-00002663 30.687,33 19 Si Si 10/09/2012 ** A-0011-00002664 2.557,07 19 Si Si 10/09/2012 ** A-0011-00002665 30.768,18 19 Si Si 10/09/2012 ** A-0011-00002666 2.697,91 19 Si Si 10/09/2012 ** A-0011-00002671 964,39 19 Si Si 12/09/2012 ** A-0011-00002681 2.762,87 22 Si Si 12/09/2012 ** A-0011-00002682 311,94 22 Si Si 12/09/2012 ** A-0011-00002683 1.023,78 22 Si Si 12/09/2012 ** A-0011-00002684 3.869,80 22 Si Si 12/09/2012 ** A-0011-00002685 426,60 22 Si Si 12/09/2012 ** A-0011-00002686 36.849,86 22 Si Si 12/09/2012 ** A-0011-00002687 3.268,73 22 Si Si 12/09/2012 ** A-0011-00002688 4.421,99 22 Si Si 13/09/2012 ** A-0011-00002690 699,21 24 Si Si 14/09/2012 ** A-0011-00002698 3.320,05 25 Si Si 14/09/2012 ** A-0011-00002699 826,26 25 Si Si 19/09/2012 ** A-0011-00002748 61.358,35 29 Si Si 19/09/2012 ** A-0011-00002749 3.368,63 29 Si Si 19/09/2012 ** A-0011-00002750 181,86 29 Si Si 19/09/2012 ** A-0011-00002752 34.907,98 29 Si Si 19/09/2012 ** A-0011-00002753 3.059,39 29 Si Si 19/09/2012 ** A-0011-00002754 40.813,40 29 Si Si 19/09/2012 ** A-0011-00002755 914,99 29 Si Si 19/09/2012 ** A-0011-00002756 3.129,67 29 Si Si 19/09/2012 ** A-0011-00002757 3.907,82 29 Si Si 19/09/2012 ** A-0011-00002758 550,31 29 Si Si 19/09/2012 ** A-0011-00002759 52,55 29 Si Si 19/09/2012 ** A-0011-00002761 1.032,00 30 Si Si 19/09/2012 ** A-0011-00002762 867,95 30 Si Si 19/09/2012 ** A-0011-00002763 179,27 30 Si Si 19/09/2012 ** A-0011-00002777 3.431,71 30 Si Si 20/09/2012 ** A-0011-00002778 3.592,83 31 Si Si 21/09/2012 ** A-0011-00002779 5.456,89 31 Si Si 21/09/2012 ** A-0011-00002780 11,85 31 Si Si

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 180 Acreedor: Nuncio de Rosa S.R.L.

21/09/2012 ** A-0011-00002781 95,61 31 Si Si 21/09/2012 ** A-0011-00002782 1.180,37 31 Si Si 21/09/2012 ** A-0011-00002800 631,92 31 Si Si 21/09/2012 ** A-0011-00002801 30,20 31 Si Si 25/09/2012 ** A-0011-00002829 5.620,35 32 Si Si 25/09/2012 ** A-0011-00002830 1.248,76 33 Si Si 25/09/2012 ** A-0011-00002831 154,86 33 Si Si 25/09/2012 ** A-0011-00002832 745,36 33 Si Si 26/09/2012 ** A-0011-00002851 5.761,85 33 Si Si 26/09/2012 ** A-0011-00002852 1.264,44 33 Si Si 26/09/2012 ** A-0011-00002853 610,48 34 Si Si 26/09/2012 ** A-0011-00002854 30,20 34 Si Si 28/09/2012 ** A-0011-00002862 31.933,74 36 Si Si 28/09/2012 ** A-0011-00002863 2.782,47 36 Si Si 29/09/2012 ** A-0011-00002894 5.420,26 37 Si Si 29/09/2012 ** A-0011-00002895 1.351,50 37 Si Si 03/10/2012 ** A-0011-00002933 2.914,78 49 Si Si 03/10/2012 ** A-0011-00002934 1.943,19 49 Si Si 04/10/2012 ** A-0011-00002935 3.937,20 51 Si Si 04/10/2012 ** A-0011-00002936 150,66 51 Si Si 04/10/2012 ** A-0011-00002937 826,27 51 Si Si 05/10/2012 ** A-0011-00002945 51.242,42 53 Si Si 05/10/2012 ** A-0011-00002946 2.759,66 53 Si Si 05/10/2012 ** A-0011-00002948 2.973,31 53 Si Si 05/10/2012 ** A-0011-00002950 1.688,41 53 Si Si 05/10/2012 ** A-0011-00002951 55.000,06 53 Si Si 05/10/2012 ** A-0011-00002952 2.888,49 53 Si Si 05/10/2012 ** A-0011-00002953 3.748,15 53 Si Si 05/10/2012 ** A-0011-00002954 1.207,30 53 Si Si 05/10/2012 ** A-0011-00002955 1.874,71 53 Si Si 05/10/2012 ** A-0011-00002963 55.557,08 53 Si Si 05/10/2012 ** A-0011-00002964 73.293,77 53 Si Si

Retenciones -14.589,10 N/A Si No Fecha Banco N° Importe

11/10/2012 Galicia 072361565 54.604,00 N/A Si Si 11/10/2012 Galicia 072361566 54.605,96 N/A Si Si 25/10/2012 Galicia 072361695 57.160,30 N/A Si Si 25/10/2012 Galicia 072361696 57.160,30 N/A Si Si 25/10/2012 Galicia 072361697 57.160,34 N/A Si Si 09/11/2012 Galicia 072361837 62.996,60 N/A Si Si 12/11/2012 Galicia 072361853 63.868,60 N/A Si Si 12/11/2012 Galicia 072361854 63.868,60 N/A Si Si 12/11/2012 Galicia 072361855 63.868,60 N/A Si Si 12/11/2012 Galicia 072361856 63.868,60 N/A Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 694: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al

emitir opinión sobre la pretensión.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Almacén Naval.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 932.088,77.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, sin perjui-

cio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, por el mismo

importe que fuera reclamado, y de la inexistencia de observaciones a la pre-

sente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatu-

Page 695: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 180 Acreedor: Nuncio de Rosa S.R.L.

ra que no ha quedado acreditada la causa, titularidad y legitimidad de la

pretensión insinuada, por los motivos que a continuación expone.

Falta de acreditación de la personería.

Conforme el poder acompañado, obrante a fs. 174/78 del legajo, la presen-

tante carece de facultades de representación en procedimientos como el

presente; no habiendo dado respuesta a los requerimientos que se le efec-

tuaran en tal sentido (fs. 644/5 del legajo).

Por ello, considera esta sindicatura que no ha acreditado debidamente la

personería invocada quien suscribe la pretensión verificatoria.

Opinión en subsidio

Para el caso en que se subsanara la salvedad efectuada, a continuación se emite opinión sobre el resto de

la pretensión.

Causa

La misma ha quedado parcialmente acreditada, conforme a continuación se expone.

Ello así, toda vez que no se ha acreditado que efectivamente la solicitante tuviera que soportar los gastos

bancarios insinuados por $ 120,00 (fs. 172 del legajo), dado que no acompañó la documentación corres-

pondiente.

En lo concerniente al resto del reclamo, conforme las tareas llevadas a cabo, de las que da cuenta el cua-

dro inserto en la parte final del acápite "3.-" precedente, no existen observaciones que formular.

Por ello, y en caso de subsanarse la falta de personería opuesta, cabría aconsejar la admisibilidad de$

932.088,77, y la inadmisibilidad del excedente de $ 120,00.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, y dado que no se solicitan intereses, el importe que co-

rrespondería es el informado previamente.

4.3. Privilegio

El carácter quirografario que atribuye a la pretensión la solicitante, no merece observaciones por parte de

esta sindicatura, atento a lo establecido en la normativa concursal.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 696: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Conforme fuera expuesto, se aconseja declarar la inadmisibilidad de la pre-

tensión por $ 932.208,78, por no haberse acreditado la personería invoca-

da.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Nuncio de Rosa S.R.L., tal como a

continuación expone:

Inadmisible: Pesos 932.208,78

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 181 Acreedor: Olivera, Jorge Humberto

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Olivera, Jorge Humberto

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 20116710030

1.3. Presentante y personería

Olivera, Jorge Humberto

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Brasil y El Salvador S/N (9011) Caleta Olivia - Provincia de Santa Cruz

1.4.2. Constituido:

Cerrito 836 Piso 3°

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 36.760,00 tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 36.810,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 698: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 181; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Cheque/s librado/s por la concursada girado/s sobre el Baqnco Galicia N°

07236: 1617, 1925 y 2039, con sus correspondientes copias de las órdenes

de pago libradas por la concursada.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe $ F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

02/02/2008 14/04/2008 C-0001-00000205 480,00 Inv. Si Si

02/02/2008 14/04/2008 C-0001-00000204 560,00 Inv. Si Si

21/11/2012 29/01/2013 C-0001-00000359 9.200,00 96 Si Si

21/11/2012 12/02/2013 C-0001-00000358 6.210,00 106 Si Si

03/09/2012 ** C-0001-00000353 1.840,00 13 Si Si

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 181 Acreedor: Olivera, Jorge Humberto

05/10/2012 ** C-0001-00000355 14.720,00 53 Si Si

30/11/2012 ** C-0001-00000360 3.750,00 110 Si Si

Retenciones N/A Si No

Fecha Banco Cheque N° Importe

11/10/2012 Galicia 072361617 1.840,00 N/A Si Si

16/11/2012 Galicia 072361925 14.720,00 N/A Si Si

10/12/2012 Galicia 072362036 3.750,00 N/A Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Servicios Técnicos Navales.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 36.760,00.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 700: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Olivera, Jorge Humberto, tal como

a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 181 Acreedor: Olivera, Jorge Humberto

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 36.760,00

Total aconsejado Verificado Pesos 36.760,00

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 702: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 703: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 182 Acreedor: Organización Coordinadora Argentina S.R.L.

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Organización Coordinadora Argentina S.R.L.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30536259194

1.3. Presentante y personería

Dr. Luis A. Campaña (Apoderado judicial)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Marcos A. Zar 115 (9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

La Rioja 301

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 40.899,62 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 40.949,62

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 704: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 182; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Poder General Judicial.

Contrato de servicios.

Copia de Acta de Directorio de la concursada de designación de autorida-

des.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

Intereses s/ sindicatura verificante

24/10/2012 07/11/2012 A-0350-00258177 10.944,22 69 Si Si 0,00

21/11/2012 05/12/2012 A-0350-00267285 10.944,22 96 Si Si 0,00

28/09/2012 ** A-0350-00250502 7.155,00 36 Si Si 0,00

Page 705: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 182 Acreedor: Organización Coordinadora Argentina S.R.L.

21/09/2002 ** A-0350-00249143 10.944,22 31 Si Si 0,00

Retenciones -80,90 N/A Si No 0,00

Fecha Vencimiento Cheque Galicia N° Importe

17/10/2012 20/12/2012 072361655 7.155,00 N/A Si Si 0,00

25/10/2012 12/12/2012 072361711 10.863,32 N/A Si Si 5,61

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? 5,61

** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Correo.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 39.906,76.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 706: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, y sin per-

juicio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, y la inexis-

tencia de observaciones a la presente solicitud en los términos del Art. 34

LCQ, es opinión de esta sindicatura que sólo ha quedado parcialmente acre-

ditada la causa de la pretensión insinuada.

Error en sumas

Como paso previo a analizar las pretensiones de capital e intereses, cabe

poner de manifiesto que el insinuante ha incurrido en un error ($ 0,80) al

consignar la sumatoria de los importes parciales de los intereses que recla-

ma, ya que consigna que el mismo asciende a $ 911,16, cuando, en realidad,

la suma de los importes de cada uno de los importes parciales de intereses

arroja $ 911,96 (fs. 9 del legajo).

No obstante ello, cuando consigna el total reclamado por $ 40.889,62, este

importe es correcto, sin perjuicio de no resultar de la suma de $ 39.987,66 y

$ 911,16; ya el mismo es el resultado de sumar $ 39.987,66 y $ 911,96.

Sobre esta diferencia de $ 0,80 volverá esta sindicatura en oportunidad de

emitir opinión sobre los intereses.

Capital

Asimismo, la solicitante ha omitido deducir, del importe de las facturas que

insinúa, la retención del Impuesto a las Ganancias que se le efectuara por $

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 182 Acreedor: Organización Coordinadora Argentina S.R.L.

80,90 (fs. 7 del legajo), de cuyo cobro da cuenta implícitamente ella misma

al adjuntar los correspondientes cheques rechazados (fs. 31 y 34).

Atento que conforme lo establecido por el régimen de retenciones las mis-

mas constituyen pago, aunque parcial, corresponde rechazar el importe re-

tenido: $ 80,90.

El resto de la pretensión en concepto de capital, conforme el resultado de

las tareas detalladas precedentemente, no merece observaciones, motivo

por el cual se aconseja declarar admisible la suma de $ 39.906,76, e inadmi-

sible el excedente de $ 80,90.

Intereses

En lo atinente a los intereses reclamados, y amén del capital parcialmente

desestimado por esta sindicatura verificante, cabe destacar que al recibir la

solicitante en pago, luego fallido, los cheques citados precedentemente (fs.

31 y 34 del legajo), aplicado a las facturas identificadas con “**”en el cua-

dro inserto en la parte final del acápite "3.-" precedente, las partes convi-

nieron una ampliación -sin cargo- del plazo del que dan cuenta las mismas

de 68 y 69 días (ver fs. 30 y 31; 33 y 34), ya que la solicitante no ha invocado

reserva alguna de intereses, ni ha acompañado documental que permitiera

tenerla por efectuada.

Tales cheques tienen fecha de vencimiento pre y postconcursal respectiva-

mente: 12/12/12 y 20/12/12, y exteriorizan una ampliación de los términos

originales consignados en las facturas, mínimo, de 68 días.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 708: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Así, la pretensión de intereses sobre el saldo insoluto de la factura A-0350-

00249143 debe ser desestimada atento el vencimiento postconcursal del

cheque aceptado en pago de la misma; y sí corresponde el reclamado sobre

el saldo de la factura A-0350-00250502, el que computado por esta sindica-

tura conforme las pautas de aplicación en el fuero: tasa activa que utiliza el

Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta días

sin capitalizar, arroja $ 106,64, de acuerdo a la liquidación practicada que se

expone en el cuadro inserto en la parte final del acápite "3.-" precedente en

la columna “Intereses s/ sindicatura”.

Hasta aquí el análisis de la petición de intereses sobre saldos de facturas por

las que se existió pago, aunque parcialmente fallido.

Con respecto al resto de los intereses, pretendidos sobre facturas por las

cuales no se librara pago alguno: A-0350-00258177 y A-0350-00267285; en

la opinión de esta sindicatura verificante, y a la luz de este procedimiento

concursal, no corresponde acceder a la pretensión de intereses, con funda-

mento en que la ampliación de plazo convenida entre las partes en la opor-

tunidad citada, es decir 68 días a partir del vencimiento de las facturas,

constituye una práctica que, llevada a cabo mientras la concursada se en-

contraba in bonis, no resulta apropiado desconocer ahora que ha perdido

dicho estado.

Por ello, esta sindicatura verificante aconseja declarar admisible los intere-

ses pretendidos por $ 5,61; e inadmisibles por $ 906,35 (considerada la dife-

rencia $ 0,80 expuesta en inicio acápite “4.1.”).

4.2. Valuación

Page 709: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 182 Acreedor: Organización Coordinadora Argentina S.R.L.

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, y conforme todo lo ex-

puesto precedentemente, en definitiva, se aconseja declarar admisibles $

39.912,37, e inadmisible $ 987,25.

4.3. Privilegio

El carácter quirografario que atribuye a la pretensión la solicitante, no me-

rece observaciones por parte de esta sindicatura, atento a lo establecido en

la normativa concursal.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Organización Coordinadora

Argentina S.R.L., tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 39.912,37 Total aconsejado Admisible Pesos 39.912,37

Inadmisible: Pesos 987,25

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 710: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 711: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 183 Acreedor: Naves, Osvaldo César

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Naves, Osvaldo César

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 23255955039

1.3. Presentante y personería

Dr. Juan Manuel Bosch

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Almirante Zar 799 ((9050)) Puerto Deseado - Provincia de Santa Cruz

1.4.2. Constituido:

Pasaje Rivarola 140 Piso 1° Oficina 2

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 690.924,37 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 690.974,37

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 712: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 183; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Poder General Judicial.

Certificación de Deuda por Contador Público.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

Intereses s/ sindicatura

15/10/2012 24/12/2012 A-0001-00001355 130.680,00 60 Si Si 0,00

07/11/2012 29/01/2013 A-0001-00001372 239.338,00 87 Si Si 0,00

07/11/2012 29/01/2013 A-0001-00001373 5.566,00 88 Si Si 0,00

12/11/2012 12/02/2013 A-0001-00001382 89.056,00 103 Si Si 0,00

29/11/2012 12/02/2013 A-0001-00001386 22.264,00 108 Si Si 0,00

03/09/2012 ** A-0001-00001302 193.600,00 11 Si Si 0,00

02/10/2012 ** A-0001-00001347 43.560,00 47 Si Si 0,00

Page 713: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 183 Acreedor: Naves, Osvaldo César

02/10/2012 ** A-0001-00001346 38.720,00 47 Si Si 0,00

Retenciones -6.640,00 N/A Si No 0,00

Fecha Vencimiento Galicia N° Importe

02/10/2012 12/12/2012 072122993 47.225,00 N/A Si Si 24,40

02/10/2012 19/12/2012 072122994 47.225,00 N/A Si Si 0,00

16/11/2012 14/01/2013 072361933 40.170,00 N/A Si Si 0,00

16/11/2012 23/01/2013 072361934 40.170,00 N/A Si Si 0,00

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? 24,40

** Anticipo a proveedores

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Transporte de Contenedores.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 661.694,00.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 714: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, y sin per-

juicio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, y la inexis-

tencia de observaciones a la presente solicitud en los términos del Art. 34

LCQ, es opinión de esta sindicatura que sólo ha quedado parcialmente acre-

ditada la causa de la pretensión insinuada.

Capital

Al respecto, considera la sindicatura que se encuentra acreditada la causa,

legitimidad y de la pretensión, conforme la tarea desarrollada.

Intereses

En lo atinente a los intereses reclamados, cabe destacar que al recibir la so-

licitante en pago, luego fallido, los cheques por ella acompañados (fs. 27/8

del legajo), aplicados a las facturas identificadas con “**” en el cuadro inser-

to en la parte final del acápite "3.-" precedente, las partes convinieron una

ampliación -sin cargo- del plazo tácito del que dan cuenta las mismas de en-

tre 90 y 103 días (ver fs. 17 y 27; 19 y 27; etc.), ya que la solicitante no ha

invocado reserva alguna de intereses, ni ha acompañado documental que

permitiera tenerla por efectuada.

Tales cheques tienen fecha de vencimiento pre y postconcursal respectiva-

mente: 12, 14, 19 y 23 de Diciembre de 2012, y exteriorizan una ampliación

Page 715: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 183 Acreedor: Naves, Osvaldo César

de los términos originales consignados en las facturas, mínimo, de 90 días,

como ya fuera puesto de manifiesto.

Así, la pretensión de intereses sobre el saldo insoluto de la facturas A-0001-

00001302 (50%), A-0001-00001347 y A-0001-00001346, debe ser desesti-

mada atento el vencimiento postconcursal de los cheques aceptados en pa-

go de las mismas; y sí corresponde el interés reclamado sobre el 50% del

saldo de la factura A-0001-00001302 (cheque vencimiento 12/12/12), el

que computado por esta sindicatura conforme las pautas de aplicación en el

fuero: tasa activa que utiliza el Banco de la Nación Argentina para operacio-

nes de descuento a treinta días sin capitalizar, arroja $ 24,40, de acuerdo a

la liquidación practicada que se expone en el cuadro inserto en la parte fi-

nal del acápite "3.-" precedente en la columna “Intereses s/ sindicatura”.

Hasta aquí el análisis de la petición de intereses sobre saldos de facturas por

las que se existió pago, aunque parcialmente fallido.

Con respecto al resto de los intereses, pretendidos sobre facturas por las

cuales no se librara pago alguno: A-0001-00001355, A-0001-00001372, A-

0001-00001373, A-0001-00001382 y A-0001-00001386; en la opinión de es-

ta sindicatura verificante, y a la luz de este procedimiento concursal, no co-

rresponde acceder a la pretensión de intereses, con fundamento en que la

ampliación mínima de plazo convenida entre las partes en la oportunidad ci-

tada, es decir 90 días a partir del vencimiento de las facturas, constituye una

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 716: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

práctica que, llevada a cabo mientras la concursada se encontraba in bonis,

no resulta apropiado desconocer ahora que ha perdido dicho estado.

Por ello, esta sindicatura verificante aconseja declarar admisible los intere-

ses pretendidos por $ 24,40; e inadmisible por $ 29.905,97.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, y conforme todo lo ex-

puesto precedentemente, en definitiva, se aconseja declarar admisibles $

661.718,40, e inadmisible $ 29.205,97.

4.3. Privilegio

El carácter quirografario que se atribuye a la pretensión, no merece obser-

vaciones por parte de esta sindicatura.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Naves, Osvaldo César, tal como a

continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 661.718,40 Total aconsejado Admisible Pesos 661.718,40

Inadmisible: Pesos 29.205,97

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Page 717: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 184 Acreedor: Moens, Pablo Enrique

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Moens, Pablo Enrique

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 20219041366

1.3. Presentante y personería

Moens, Pablo Enrique

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Echeverría 460 (7600) Mar del Plata - Provincia de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Campichuelo 500 Piso 1° "C"

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 45.588,60 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 45.638,60

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 718: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 184; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Dcumento Nacional de Identidad.

Recibo/s (punto de venta 0001) N°: 1669, 1665, 1645 y 1641/42.

Orden/es de Pago Conarpesa (punto de venta 0003) N°: 105468, 105247,

105041, 104995 y 104945.

Notas de Pedido Conarpesa N°: 69063/64, 68359, 68708, 68456, 68477 y

68382.

Remito/s (punto de venta 0001) N°: 2385, 2381, 2302, 2348, 2308, 2314,

2322 y 2278.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

Page 719: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 184 Acreedor: Moens, Pablo Enrique

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

28/08/2012 ** A-0001-00002489 3.818,45 38 Si Si 28/08/2012 ** A-0001-00002491 1.916,66 7 Si Si 28/08/2012 ** A-0001-00002492 -191,62 7 Si Si 28/08/2012 ** A-0001-00002493 3.800,04 7 Si Si 28/08/2012 ** A-0001-00002494 -380,00 7 Si Si 28/08/2012 ** A-0001-00002495 1.093,52 7 Si Si 28/08/2012 ** A-0001-00002496 21.294,10 8 Si Si 29/08/2012 ** A-0001-00002507 2.185,40 8 Si Si 29/08/2012 ** A-0001-00002508 7.446,82 8 Si Si 25/09/2012 ** A-0001-00002538 2.735,71 32 Si Si 28/09/2012 ** A-0001-00002562 -381,84 44 Si Si 30/10/2012 ** A-0001-00002580 18,40 71 Si Si 30/10/2012 ** A-0001-00002581 4.520,35 71 Si Si 30/10/2012 ** A-0001-00002582 824,55 71 Si Si 30/10/2012 ** A-0001-00002583 1.314,50 71 Si Si

Retenciones -4.648,44 N/A Si Si Fecha Banco Cheque N°** Importe

11/10/2012 Galicia 072361628 9.099,48 N/A Si Si 06/11/2012 Galicia 072361778 2.773,91 N/A Si Si 11/10/2012 Galicia 72361575 24.827,89 N/A Si Si 17/10/2012 Galicia 72361657 2.215,67 N/A Si Si 19/11/2012 Galicia 72361949 6.449,65 N/A Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 720: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Repuestos Navales.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 45.366,60.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

n virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

Page 721: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 184 Acreedor: Moens, Pablo Enrique

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Moens, Pablo Enrique, tal como a

continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 45.588,60 Total aconsejado Verificado Pesos 45.588,60

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 722: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 723: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 185 Acreedor: Packaging y Servicios S.A.

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Packaging y Servicios S.A.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30709009113

1.3. Presentante y personería

Rocío Valdés (Apoderada con facultades judiciales)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Gral. Ferre 2059 (1824) Lanús Este - Provincia de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Avda. del Libertador 1138 Piso 11 "C"

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 45.084,60 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 45.134,60

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 724: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 185; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Poder General con facultades judiciales.

Nota de Pedido Conarpesa N° 0003-00006167.

Remito/s (punto de venta 0001) N°: 17830 y 17786.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F°

Compras Concur- sada*

Insi- nuante*

18/10/2012 30/12/2012 A-0002-00004523 45.084,60 64 Si Si

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 185 Acreedor: Packaging y Servicios S.A.

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Empaque.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 45.084,60.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 726: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Packaging y Servicios S.A., tal co-

mo a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 45.084,60 Total aconsejado Verificado Pesos 45.084,60

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 185 Acreedor: Packaging y Servicios S.A.

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 188 Acreedor: Papa, Guillermo Mario

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Papa, Guillermo Mario

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 20104181210

1.3. Presentante y personería

Papa, Guillermo Mario (con patrocinio letrado)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Avda. Roca 1356 (9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

No lo constituye

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 11.673,75 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 11.723,75

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 730: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 188; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Dcumento Nacional de Identidad.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe $ F°

Compras Concur- sada*

Insi- nuante*

01/12/2012 11/12/2012 A-0001-00000386 4.309,50 111 Si Si

01/10/2012 ** A-0001-00000378 4.309,50 45 Si Si

10/12/2012 20/12/2012 A-0001-00000393 2.154,75 126 No Si

Retenciones -487,50 N/A Si No

Fecha Banco Cheque N°** Importe

11/10/2012 Galicia 072361627 3.822,00 N/A Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 188 Acreedor: Papa, Guillermo Mario

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al

emitir opinión sobre la pretensión.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Transporte de Personal.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 8.131,50.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, esta insinuación ha sido observada por la concursada. En oportunidad de

emitir esta sindicatura opinión sobre la solicitud, se expone el contenido de

las observaciones efectuadas.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, habida

cuenta de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, y las ob-

servaciones que esta última efectuara respecto de la presente solicitud, en

los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura que sólo ha

quedado parcialmente acreditada la causa de la pretensión insinuada.

Observaciones de la concursada

Se observó esta pretensión (fs. 10/15 del legajo), con fundamento en:

a) Omisión de deducir de los importes de las facturas insinuadas reten-

ciones fiscales por $ 487,50.

b) Tasa utilizada a efectos de liquidar intereses no coincidente con la del

fuero.

Opinión de la sindicatura

A continuación se analizan las observaciones deducidas, y con posterioridad

el resto de la pretensión.

Omisión de deducir retenciones fiscales

Conforme la constancia obrante a fs. 4 del legajo, la que adquiere entidad

con el acompañamiento por la acreedora del cheque allí citado (fs.7) y los

comprobantes de las retenciones practicadas (fs. 11/12), corresponde hacer

lugar a la observación incoada por la deudora, por la suma $ 487,50. Ello así,

atento el carácter de pago -aunque parcial- que revisten las mismas.

Por ello, se aconseja declarar inadmisible, en concepto de capital $ 487,50.

Observación sobre tasa de interés utilizada por la acreedora

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 188 Acreedor: Papa, Guillermo Mario

Al respecto cabe destacar que la solicitante aduce haber utilizado la tasa de

pacífica aplicación en el fuero, no obstante lo cual, por no haberse acompa-

ñado la correspondiente liquidación, no puede constatarse que efectiva-

mente la haya utilizado.

Así las cosas, tanto lo expresado por la acreedora, como lo observado por la

concursada devienen abstractos, cabiendo proceder a su recalculo, lo que

se hará con posterioridad a analizar la suerte que merece el resto del capi-

tal.

Resto de la pretensión

En lo atinente al resto del capital insinuado, y conforme el resultado de la

tarea mencionada en el primer párrafo del presente acápite, considera esta

sindicatura que se encuentra acreditada la causa y legitimidad del resto de

las partidas que conforman la pretensión.

Ello así, inclusive, con la convalidación tácita por la concursada del saldo

pretendido sobre la factura A-0001-00000393, la que no fuera denunciada

pero si contabilizada en sus registros, conforme se informara en el cuadro

inserto en la parte final del acápite "3.-" precedente.

Conforme todo lo expuesto, se aconseja declarar admisible en concepto de

capital, $ 10.286,25, e inadmisibles los ya citados $ 487,50.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión cuya admisibilidad se

aconseja, y habida cuenta de que la insinuante reclamó intereses sin liqui-

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

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Page 734: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

darlos, y que esta sindicatura aconsejo declarar parcialmente el capital insi-

nuado, corresponde practicar la correspondiente liquidación.

Al respecto, cabe destacar que al recibir la solicitante en pago, luego fallido,

el cheque por ella acompañado (fs. 4 y 7 del legajo), aplicado a la factura (A-

0001-00000378) identificada con “**”en el cuadro inserto en la parte final

del acápite "3.-" precedente, las partes convinieron una ampliación -sin car-

go- del plazo tácito de que da cuenta la misma, de 63 días (ver fs. 7 y 7vta),

ya que la solicitante no ha invocado reserva alguna de intereses, ni ha

acompañado documental que permitiera tenerla por efectuada.

Tal cheque tiene fecha de vencimiento preconcursal: 13/12/2012, y al tenor

del Art. 32 LCQ no corresponde computar intereses sobre dicho saldo.

Hasta aquí el análisis de la petición de intereses sobre saldos de facturas por

las que se existió pago, aunque parcialmente fallido.

Con respecto al resto de los intereses, pretendidos sobre facturas por las

cuales no se librara pago alguno: A-0001-00000386 y A-0001-00000393; en

la opinión de esta sindicatura verificante, y a la luz de este procedimiento

concursal, no corresponde acceder a la pretensión de intereses, con funda-

mento en que la ampliación mínima de plazo convenida entre las partes en

la oportunidad citada, es decir 63 días a partir del vencimiento de las factu-

ras, constituye una práctica que, llevada a cabo mientras la concursada se

encontraba in bonis, no resulta apropiado desconocer ahora que ha perdido

dicho estado.

Por ello, esta sindicatura verificante aconseja declarar inadmisibles los in-

tereses pretendidos -y no liquidados- por $ 900,00.

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 188 Acreedor: Papa, Guillermo Mario

Conforme todo lo expuesto, en definitiva, se aconseja declarar admisibles $

10.286,25, e inadmisibles $ 1.387,50.

4.3. Privilegio

El carácter quirografario que atribuye a la pretensión la solicitante, no merece ob-

servaciones por parte de esta sindicatura, atento a lo establecido en la normativa

aplicable.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Papa, Guillermo Mario, tal como a

continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 10.286,25 Total aconsejado Admisible Pesos 10.286,25

Inadmisible: Pesos 1.387,50

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 190 Acreedor: Patagonia Ingeniería S.A.

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Patagonia Ingeniería S.A.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30710180187

1.3. Presentante y personería

Analía Leonor Palaoro (Apoderada)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Domec García 343 (9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

O´Higgins 2576 Piso 5° "C"

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 20.406,51 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 20.456,51

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 738: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 190; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Estatuto Social.

Remito/s (punto de venta 0001) N°: 14033, 14021, 13996 y 14382.

Notas de Pedido Conarpesa N°: 69205, 69131 y 69307.

Constancia de inscripción en impuestos nacionales (CUIT).

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe $ F°

Com-pras

Concur- sada*

Insi- nuante*

14/11/2012 28/01/2013 A-0001-00011372 1.965,91 92 Si Si 14/11/2012 18/01/2013 A-0001-00011371 591,33 92 Si Si 14/11/2012 28/01/2013 A-0001-00011373 203,58 92 Si Si 13/12/2012 12/02/2013 A-0001-00011643 2.240,96 119 Si Si

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 190 Acreedor: Patagonia Ingeniería S.A.

20/09/2012 ** A-0001-00010871 2.670,94 30 Si Si 26/09/2012 ** A-0001-00010931 2.224,75 33 Si Si 09/10/2012 ** A-0001-00011013 1.251,99 55 Si Si 09/10/2012 ** A-0001-00011017 716,20 55 Si Si 09/10/2012 ** A-0001-00011014 375,05 55 Si Si 09/10/2012 ** A-0001-00011015 1.191,00 55 Si Si 20/10/2012 ** A-0001-00011154 4.914,78 65 Si Si 20/10/2012 ** A-0001-00011153 1.437,48 65 Si Si 15/01/2013 N/A*** A-0001-00011899 907,50 No No Si

Retenciones -284,96 N/A Si No Fecha Banco Cheque N°** Importe

11/10/2012 Galicia 072361563 4.814,77 N/A Si Si 17/10/2012 Galicia 072361639 3.475,82 N/A Si Si 06/11/2012 Galicia 072361771 6.206,64 N/A Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitan-te? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo. *** Débito por gastos rechazo cheques, no acreditados.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Repuestos Mecánicos.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 19.499,01.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 740: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, sin perjui-

cio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada y la inexis-

tencia de observaciones a la presente solicitud en los términos del Art. 34

LCQ, es opinión de esta sindicatura que sólo ha quedado parcialmente acre-

ditada la causa de la pretensión insinuada.

Ello así, exclusivamente en lo concerniente a los gastos por rechazo de che-

ques incluidos en la nota de débito A-0001-00011899 ($ 907,50).

No habiendo acreditado debidamente la insinuante que los hubiera sopor-

tado, esta sindicatura verificante considera que no deben ser reconocidos,

motivo por el cual aconseja declarar inadmisible el importe correspondiente

a los mismos, es decir, $ 907,50.

Por último, y en lo concerniente al resto del reclamo y conforme fuera ex-

puesto en el inicio de este acápite, el mismo no merece observaciones, por

considerarse que, en virtud de la tarea descripta, ha quedado acreditada la

causa, titularidad y legitimidad de esa parte de la insinuación.

Por todo ello, se aconseja declarar admisible la suma de $ 19.499,01, e

inadmisible el excedente de $ 907,50.

Page 741: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 190 Acreedor: Patagonia Ingeniería S.A.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, y dado que no se solici-

tan intereses, su valuación es la detallada precedentemente.

4.3. Privilegio

El carácter quirografario que atribuye a la pretensión la solicitante, no me-

rece observaciones por parte de esta sindicatura, atento a lo establecido en

la normativa concursal.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Patagonia Ingeniería S.A., tal co-

mo a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 19.499,01 Total aconsejado Admisible Pesos 19.499,01

Inadmisible: Pesos 907,50

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 191 Acreedor: Colque, Pedro

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Colque, Pedro

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 20130190864

1.3. Presentante y personería

Colque, Pedro (con patrocinio letrado del Dr. Heraldo Nanni)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Luis Piedrabuena Nº 1740 (9011) Caleta Olivia - Provincia de Santa Cruz

1.4.2. Constituido:

Avda. Santa Fe 3674 Piso 2° "B"

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 69.027,03 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 69.077,03

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

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Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 191; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Dcumento Nacional de Identidad.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

06/12/2012 10/02/2013 A-0001-00004579 15.962,32 114 Si Si

06/12/2012 12/12/2012 A-0001-00004586 21.057,63 114 Si Si

21/08/2012 ** A-0001-00004242 33.324,61 4 Si Si

Retenciones -3.425,53 N/A Si No

Fecha Vencimiento Galicia N° Importe

25/10/2012 Galicia 072361701 29.899,08 N/A Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 191 Acreedor: Colque, Pedro

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Repuestos Navales y Servicios.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 66.919,03.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, habida

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cuenta de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, y sin

perjuicio de la falta de observaciones en los términos del Art. 34 LCQ, es

opinión de esta sindicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la

causa de la pretensión insinuada.

Intereses solicitados

Ello así, exclusivamente en lo concerniente a los intereses pretendidos y no

liquidados.

Como paso previo a calcular los correspondientes resarcitorios, atento a no

poderse controlar la razonabilidad de los insinuados, ya que la acreedora no

ha practicado liquidación ni indicado las pautas utilizadas, se analizará la

procedencia de esta pretensión y, luego, en caso de corresponder, se la li-

quidará.

Conforme luce en las facturas agregadas en el legajo (fs. 8/10 del legajo), en

las mismas no se consigna expresamente la forma de pago que les corres-

ponde.

No obstante que las normas establecen determinaciones al respecto (C°C°

464), no menos cierto es que lo actuado entre las partes constituye un an-

tecedente insoslayable, máxime, en procedimientos de naturaleza como el

presente.

En este sentido, puede observarse que en oportunidad de efectuar la con-

cursada el pago, parcialmente fallido por el rechazo del cheque, de la factu-

ra identificada el N° A-0001-00004242, emitida por la solicitante en fecha

21/08/2012 (fs. 8), se fijó como vencimiento del citado cheque el día

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 191 Acreedor: Colque, Pedro

17/12/2012 (fs. 15 del legajo), es decir, más allá de la fecha de presentación

en concurso por la sociedad (14/12/12).

Conforme ello, en tal oportunidad las partes convinieron una ampliación -

sin cargo ni reservas- del plazo original que tácitamente expresa dicha factu-

ra de 108 días, llevándolo al citado 17/12/12, motivo éste por el cual, esta

sindicatura considera que los intereses pretendidos sobre dicho saldo resul-

tan improcedentes.

Así las cosas, y habida cuenta de la ampliación citada, luce improcedente el

cómputo de intereses respecto de las restantes facturas insinuadas por las

cuales no se produjeron pagos. Ello así, porque lo actuado por las partes

mientras la sociedad se encontraba in bonis, no resulta admisible que, aho-

ra concursada ésta, la solicitante pretenda revertir lo actuado con anteriori-

dad, máxime cuando, como ocurrió en el caso destacado, la acreedora no

acreditó haber efectuado reservas de ningún tipo en lo atinente al citado

cobro.

Conforme todo lo expuesto, se aconseja declarar inadmisibles los intereses

insinuados por $ 2.108,00.

Resto de la pretensión

Al respecto, y conforme la compulsa documental y registral efectuada, cuya

síntesis se expusiera en el cuadro inserto en la parte final del acápite "3.-"

precedente, es opinión de esta sindicatura verificante que ha quedado de-

bidamente acreditada la causa, legitimidad, y titularidad de la pretensión en

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concepto de capital, motivo por el cual, en definitiva y por todo concepto,

se aconseja declararlas admisibles por la suma de $ 69.919,03, e inadmisi-

bles los intereses por $ 2.108,00.

4.2. Valuación

Atento a que se la ha analizado previamente, la valuación es la expuesta en

el final del párrafo inmediato anterior.

4.3. Privilegio

El carácter quirografario que atribuye a la pretensión la solicitante, no me-

rece observaciones por parte de esta sindicatura, atento a lo establecido en

la normativa concursal.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Colque, Pedro, tal como a conti-

nuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 66.919,03 Total aconsejado Verificado Pesos 66.919,03

Inadmisible: Pesos 2.108,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 192 Acreedor: Pereira, Daniel Omar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Pereira, Daniel Omar

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 20241335268

1.3. Presentante y personería

Pereira, Daniel Omar

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Tte. García 1640 (9100) Trelew - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

Jerónimo Salguero 1180

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 826,00

Total insinuado en Pesos 826,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 192; asimismo, salidas de im-

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

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presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Dcumento Nacional de Identidad.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

30/11/2012 29/01/2013 A-0001-00002665 826,00 99 Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 192 Acreedor: Pereira, Daniel Omar

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Telefonía.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 826,00.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

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que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Pereira, Daniel Omar, tal como a

continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 826,00 Total aconsejado Verificado Pesos 826,00

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 0,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 193 Acreedor: Pescafina S.A.

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Pescafina S.A.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 55000004102

1.3. Presentante y personería

Dr. Javier Errecondo (Apoderado Judicial)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Ferraz 50 Plantas 5 y 6 . (28008) Madrid - España

1.4.2. Constituido:

Bouchard 680 Piso 14°

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Euros 30.047.187,44 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Legajo número 193 conformado por la documental establecida por los ar-

tículos 11, 33, y 34 LCQ que pormenorizadamente se detallan en “4.”.

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3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

La documentación que se cosigna detalladamente en la introducción del

acápite "4.1." siguiente.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, la concursada ha sido requerida conforme particularmente se informa en

oportunidad de emitirse opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

Si, ha sido objeto de requerimientos informativos, conforme se detalla en

“4.”.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Anticipo de Clientes y Prestamos. En el siguiente acápite "4.1." se

expone con mayor grado de detalle la denuncia efectuada.

Privilegio: Quirografario.

Importe: U$S 26.510.463,02, € 4.787.661,27, y € 5.292.344,07.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, esta insinuación ha sido observada por la concursada. En oportunidad de

emitir esta sindicatura opinión sobre la solicitud, se expone el contenido de

las observaciones efectuadas.

4. Opinión de la sindicatura

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 193 Acreedor: Pescafina S.A.

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

Conforme fuera anticipado, y como paso previo a efectuar el correspon-

diente análisis de esta solicitud, a continuación se amplía la información re-

lativa a la denuncia (Art. 11 LCQ), insinuación (Art. 32 LCQ) y observación

(Art. 34 LCQ) de la misma.

4.1.1. Denuncia (Fs. 1/149 del legajo)

La concursada denuncia como casusas y sus correspondientes importes:

a) Anticipos de clientes: U$S 26.510.463,02

€ 504.682,80

b) Préstamos*: € 9.575.322,53

* Con garantía hipotecaria, incluye intereses resarcitorios y punitorios

por € 5.014.995,49.

A efectos de acreditar lo denunciado, y según expresa, acompaña los si-

guientes elementos:

I. Detalle de deuda: 1.- Anticipos de exportaciones (fs. 1).

2.- Préstamos financieros (fs. 2).

II. Estado de cuenta Caja de Ahorro Dólares USA Banco Santander (fs.

3/21)

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III. Comprobantes “Anticipos de clientes” N° 8000-00000: 907, 911,

919/29, 984/1.001, 954/57, 950, 948, 949, 951, 952, 953, 959/60,

958, 962/64, 966/71, 973, 972 y 975/77.

IV. Liquidaciones de pago de transferencias BNP Paribas: obrantes a fs.

58, 60, 62, 64, 66, 68, 71, 73, 77, 79, 81, 83, 85, 87, 89, 91, 93, 95,

97 y 100.

V. Liquidaciones de pago de transferencias Banco de Galicia y Buenos Ai-

res: obrante a fs. 75.

VI. Notas de crédito E N° 0004-00004769, 0017-00000003/4 y 0017-

00000019.

VII. Contratos de refinanciación de deuda de Pescafina SA a favor de Co-

narpesa, de fechas 28/07/97 (dos) y 10/12/01 (dos) (fs. 106/49).

4.1.2. Insinuación (Fs. 150/1.739)

La solicitante invoca como casusa, y su correspondiente importe:

a) Anticipos de importaciones: € 30.047.187,44

A efectos de acreditar lo solicitado, y según expresa, acompañó original-

mente los siguientes elementos:

1) Resumen de cuenta corriente entre Conarpesa y Pescafina (el “Re-

sumen de cuenta” en adelante) (Anexo II - fs. 162/76).

2) Certificación de la composición y saldo de la cuenta comercial entre

Conarpesa y Pescafina, emitida por contador público matriculado

en el Reino de España, legalizada y apostillada (Anexo III – fs.

177/196).

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 193 Acreedor: Pescafina S.A.

3) Documentación de adelantos de fondos -y registraciones- efectua-

dos por Pescafina a Conarpesa desde 2007 hasta la fecha, a través

de las siguientes casas bancarias (Anexo IV):

a) Asientos “BBL” – Banco Bruselas Lambert (fs. 198/431).

b) Asientos “LIB” – Liberbank (fs. 432/609).

c) Asientos “PEN” – Caja Penedes (fs. 610/787)

d) Asientos “CIT” - Citibank (fs. 788/922).

e) Asientos “CIM” - Caja Madrid (fs. 923/1.185).

4) Facturas por mercadería remitida por Conarpesa a Pescafina desde

2007 hasta la fecha (Anexo V – fs. 1.186/1.635).

5) Protocolización de emails que contienen cartas remitidas anual-

mente por Conarpesa a los auditores de Pescafina, en las cuales in-

forman los saldos adeudados a Pescafina al cierre de los ejercicios

2007 a 2012 (Anexo VI – fs. 1.636/1.666).

6) Escritura Pública N° 173: Contrato de refinanciación de deuda de

Pescafina SA a favor de Conarpesa, de fecha 28/07/97 (Anexo VII -

fs. 1.667/1.681).

7) Escritura Pública N° 315: Contrato de refinanciación de deuda de

Pescafina SA a favor de Conarpesa, de fecha 10/12/01(Anexo VIII -

fs. 1.682/1.693).

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8) Escritura Pública N° 174: Contrato de refinanciación de deuda de

Pescafina SA a favor de Conarpesa, de fecha 28/07/97 (Anexo IX -

fs. 1.694/1.708).

9) Escritura Pública N° 316: Contrato de refinanciación de deuda de

Pescafina SA a favor de Conarpesa, de fecha 10/12/01 (Anexo X - fs.

1.709/1.720j).

10) Dictamen sobre reciprocidad Art. 4 LCQ (Anexo XI – fs. 1.721/1.739)

4.1.3. Observaciones (Fs. 1.740/42)

A continuación se sintetiza el contenido de las observaciones que efectuara

la concursada a la solicitud, siguiendo la diferenciación y agrupamiento, en

generales y específicas, que realizara la deudora (excepto en lo atinente a

una afirmación incluida en las generales que, por su naturaleza y por cues-

tiones expositivas, esta sindicatura incluye entre las específicas).

Observación general:

a) Omisión por la solicitante de indicar con precisión cuáles son las ope-

raciones que dieron lugar al crédito que reclama, de señalar, cuanto

menos con la necesaria certeza, la causa de la obligación de forma tal

que permita discernir la inequivocidad del origen del crédito y la do-

cumental que lo instrumenta.

b) Que así, ha presentado un crédito confuso y deshilvanado, compues-

to por rubros de naturaleza comercial y otros de índole financiera, lo

que impide reconocer la secuencia de su integración y la causa.

c) Que parecería haber invertido el procedimiento, y en lugar de orde-

nar sus movimientos desde el pasado (origen histórico, o desde que la

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

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cuenta estuviera equilibrada, o fuera inexigible), y que podría decirse

que lo hizo a la inversa, partiendo del saldo denunciado por la con-

cursada, y desde ahí, intentó construir en forma retrospectiva el tráfi-

co anterior en buscad de coincidencia causal y numérica.

d) Que si bien acompaña profusa documentación, no lo hace en apoyo

de sus propios registros contables, sino vistos desde los movimientos

de las entidades financieras en las remesas de fondos, lo que impide

un seguimiento contable y cronológico de los pagos que dice haber

anticipado.

Observaciones específicas:

1) Que la solicitante presentó a verificación por similar importe que el

denunciado, pero que se funda en causas e instrumentos diferentes,

concluyendo que Pescafina presentó un crédito distinto del informa-

do por Conarpesa (esta observación fue incluida por la concursada

entre las generales e incluida entre las específicas por esta sindicatu-

ra).

2) Que intenta la verificación de un crédito por € 6.554.940,46, que dice

corresponder a 14 anticipos entregados durante 2011, los que, sin

embargo, denuncia ocurridos en 2012.

3) Presenta comunicaciones de transferencia supuestamente dirigidas a

una empresa “Stations International Corporation“ de Panamá, con

alegado destino a Conarpesa SA, pero sin adjuntar los comprobantes

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correspondientes a esos movimientos los que no pueden ser indivi-

dualizados en el listado acompañado.

4) Que la certificación contable acompañada podría agregar consistencia

a la insinuación en tanto su contenido refiriera con detalle y precisión

los movimientos examinados, no bastando por sí misma para dar ve-

racidad a transacciones no documentadas, como así tampoco, como

lo aduce la solicitante, para colegir que de la misma surge el registro

de movimientos. Destaca que el certificante no se expide sobre la

forma en que eran llevados los libros por la solicitante en 2012, y que

además expresa que los mismos se encontraban en trámite de legali-

zación a la fecha de emitirse la certificación.

5) Que la solicitante incorpora dos supuestas transferencias que deno-

mina “traspasos”, por € 3.165.599,01, sobre las cuales no aporta do-

cumentación alguna, negando que Conarpesa las recibiera.

6) Qué Pescafina da por pagadas las hipotecas navales constituidas so-

bre buques de Conarpesa, que la concursada denunciara como impa-

gas por no haber obtenido el levantamiento por parte de aquella.

7) Que ese reconocimiento de cobro (hipotecas) se debió a la mutación

de la imputación de pagos correspondientes al intercambio comer-

cial, a la deuda financiera (hipotecaria), y que sin perjuicio de ello, ha-

cen cesar necesariamente los intereses que denunciara la concursada

en la oportunidad del Art. 11 LCQ por € 5.014.996.

8) Que no obstante haber denunciado la acreencia en los términos del

artículo citado precedentemente, inclusive por un importe similar al

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insinuado, y aunque este último no se corresponde con aquel; ello no

tendría demasiada transcendencia en un juicio privado entre litigan-

tes que atienden a sus particulares intereses y en el que vale la confe-

sión del adeudo, lo que no ocurre en universales como el presente, en

el que concurre una pluralidad de acreedores, y donde tiene decisiva

importancia la incorporación del crédito de uno, porque afecta al de

otro, pues ambos se dirigen colectivamente sobre el mismo patrimo-

nio, procesos en los que, por lo mismo, el reconocimiento de la cuan-

tía del débito por parte del deudor no tiene valor a ese efecto.

9) Que por esto último, es carga del pretendiente probar la efectiva exis-

tencia del crédito, tal como lo impone la ley falimentaria.

4.1.4. Opinión de la sindicatura verificante sobre las observaciones efec-

tuadas por la concursada

A continuación esta sindicatura analizará dichas observaciones, sin perjuicio

de lo que con posterioridad y complementariamente se expresará respecto

de la insinuación en particular.

Observación general

Tal como se desprende de la lectura de las observaciones incluidas en este

acápite, lo que confirma su título, las mismas constituyen, valga la redun-

dancia, expresiones de tono genérico cuya validez, tal como han sido intro-

ducidas, debe surgir inexorablemente de la valoración de múltiples aspectos

particulares contenidos en la insinuación.

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Así parece, también, considerarlo la concursada cuando, en el último párra-

fo de este acápite, cuando como introducción a las observaciones específi-

cas concluye: “A más de esa observación general que afecta la insinuación in

totum, véanse algunos rubros en particular” (fs. 1.741 del legajo).

Por ello, resulta inapropiado expedirse al respecto, hasta tanto no se haya

efectuado el análisis y ponderación de los aspectos aludidos por la concur-

sada, como así también, de otros que serán objeto de consideración por

parte de esta sindicatura no obstante no haber sido objeto de observacio-

nes por la misma.

En virtud de ello, y como fuera anticipado, la valoración de las observacio-

nes generales incoadas por la concursada surgirá de las conclusiones que

emerjan de dicho análisis.

Observaciones específicas

En los párrafos siguientes se analizan las distintas observaciones específicas

incoadas por la concursada.

1. Que la solicitante presentó una verificación por similar importe que el

denunciado, pero que se funda en causas e instrumentos diferentes, con-

cluyendo que Pescafina presentó un crédito distinto del informado por

Conarpesa.

Como fuera anticipado, esta es la afirmación se encuentra incluida en la ob-

servación general incoada por la concursada y que por su naturaleza, y por

cuestiones expositivas, ha sido traída a estas observaciones específicas por

esta sindicatura.

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Como paso previo a desarrollar los fundamentos de la opinión sobre esta

observación, cabe anticipar que sin perjuicio de coincidir ambas partes en

que los importes denunciado e insinuado serían iguales o similares, ello no

resulta así, conforme se expone con posterioridad a destacar las coinciden-

cias habidas al respecto entre las partes.

La concursada lo expresa en la observación actualmente bajo tratamiento,

obrante a fs. 193vta, cuando dice: “La insinuante presentó solicitud de crédi-

to por similar importe…”.

Por su parte, la insinuante, en su solicitud (fs. 151vta punto “8” y fs. 152vta

punto “11” del legajo), cuando menciona: “(…) siendo prueba de ello que los

saldos totales informados por Conarpesa en el concurso son sustancialmente

iguales a los que surgen de la contabilidad de Pescafina que se recoge en el

Anexo III”, lo que además reitera en la respuesta a un requerimiento que se

le efectuara (fs. Punto B fs. 1814 del legajo).

Para fundamentar debidamente la posición que sostendrá esta sindicatura

al respecto, resulta necesario analizar y homogeneizar los importes denun-

ciado e insinuado en distintas monedas, ya que, al 14/12/2012, Pescafina S.

A. insinúa € 30.047.187,44, mientras que Conarpesa denuncia €

10.080.005,33 y U$S 26.510.463,02.

Convertidos a Euros los Dólares Estadounidenses denunciados por Conarpe-

sa, a los efectos señalados, y al tipo de cambio vigente al 13/12/12 (1,3077),

conforme el Banco Central Europeo (ECB), estos resultan equivalentes a €

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20.272.587,76, los que sumados a los Euros denunciados como tales (€

10.080.005,33), totalizan € 30.352.593,09.

Así las cosas:

Pescafina S. A. insinuó: € 30.047.187,44

Conarpesa denunció: € 30.352.593,09

En tal sentido, se destaca que el resultado de la homogeneización de los

importes expresados en Dólares por la concursada en su denuncia, al que

arriba la insinuante en su solicitud (€ 29.972.302,34) (Punto “11” de fs.

152vta del legajo), que difiere del obtenido por esta sindicatura previamen-

te (€ 30.352.593,09), se debe exclusivamente a que los Dólares fueron con-

vertidos a Euros por los tipos de cambio de conversión vigentes en diferen-

tes oportunidades: en el caso de la solicitante, el vigente al 14/02/2013, en

tanto que en el de esta sindicatura, el del 13/12/2012, diferencia ésta que

no tiene relevancia alguna a los efectos de las conclusiones a las que se arri-

ba en el presente.

Si bien los importes denunciado e insinuado, homogeneizados en Euros por

esta sindicatura, podrían considerarse similares, habida cuenta de que, por

su magnitud, la diferencia de aproximadamente un 1% existente entre am-

bos no resulta significativa, conforme se ha sido anticipado, y se verá, ello

en realidad no resulta así, por los siguientes motivos:

Partidas postconcursales

Si bien la insinuante no manifiesta en su solicitud, en forma expresa, que el

importe pretendido corresponda a la fecha de presentación en concurso por

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parte de Conarpesa, lo ha hecho en forma implícita al mencionar que la pe-

tición la realiza en los términos del Art. 32 LCQ (fs. 150vta del legajo).

Sin perjuicio de ello, queda claro que el mencionado importe, y consecuen-

temente la pretensión deducida, se encuentra conformada por lo que, se-

gún su entender, la concursada le adeudaba al 28/02/2013.

Ello así, conforme dan cuenta explícitamente tanto la certificación contable

del resumen de cuenta agregado a fs. 195 (Anexo III), como así también, del

Resumen de Cuenta acompañado a fs. 176 (Anexo II); cabiendo destacar al

respecto que, en realidad, no se trata de dos documentos diferentes, sino

del mismo Resumen de Cuenta, uno certificado por un profesional (Anexo III

– fs. 177) y el otro no (Anexo II – fs. 162). Por ello, de aquí en más se hará

referencia al “Resumen de Cuenta”.

Habida cuenta de ello, y como se verá con posterioridad, el saldo final que

arroja el Resumen de Cuenta, al 28/02/2013, incluye registraciones post-

concursales, mientras que la concursada efectuó su denuncia al

14/02/2012.

Dado que, llamativamente, el mentado Resumen de Cuenta no se encuentra

ordenado por la fecha de los comprobantes incluidos en el mismo, se difiere

la fundamentación e identificación y cuantificación de los movimientos

postconcursales aludidos, los que, no obstante, se anticipa que ascienden a

€ 2.776.060,54.

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Con posterioridad, se efectúa un pormenorizado análisis del Resumen de

Cuenta, pero reordenado cronológicamente por esta sindicatura, el que se

agrega a fs. 1.909/27, y al que, en honor a la brevedad, se remite a efectos

constatar la ubicación de las partidas postconcursales citadas.

Así las cosas, los importes denunciado e insinuado, difieren, por el momen-

to, en los citados € 2.776.060,54.

Saldos hipotecarios denunciados y no insinuados

Conforme lo destacan ambas partes (Insinuante: Puntos “9” y siguiente “9”

(sic) fs. 152 del legajo – Concursada: fs. 2, Punto “5” fs. 1.741vta), existe una

controversia respecto de si se cancelaron o no las refinanciaciones hipote-

carias renovadas a favor de la concursada durante el año 2001 (fs. 106/149

del legajo).

Conarpesa, oportunamente (Arts. 11 y 34), denuncia, y posteriormente rati-

fica, la existencia de saldos impagos en concepto de capital e intereses re-

sarcitorios y punitorios hipotecarios por un total de € 9.575.322,53, en tanto

que, la solicitante, inicialmente aduce que dicha acreencia fue cancelada ín-

tegramente, y con posterioridad reconoce sólo la existencia de un saldo de

capital equivalente a dos cuotas, conforme todo ello consta en las fojas de-

talladas precedentemente y a fs. 1.813 en respuesta a un requerimiento.

Dado que lo que nos ocupa en este acápite es la diferencia existente entre

los importes denunciado e insinuado, tal controversia no será objeto de

análisis en esta parte del informe, lo que se efectuará con posterioridad, al

considerar la observación específica incoada al respecto.

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Así la cosas, queda claro -y así es- que la concursada al exteriorizar la deuda

hipotecaria citada (capital más intereses), ha incluido en el importe denun-

ciado los citados € 9.575.322,53 (fs. 2 del legajo), en tanto que la solicitante

no lo ha hecho, ello así, inclusive, después de la rectificación que hiciera al

respecto, la que se menciona con posterioridad.

Por ello, dicho importe constituye otra diferencia destacable entre los su-

puestos importes similares.

Así las cosas, las diferencias entre los importes denunciado e insinuado

quedan exteriorizadas en la siguiente conciliación.

Partidas Pescafina Conarpesa Insinuado / Denunciado 30.047.187,44 30.352.593,09 Movimientos postconcursales (2.776.060,54) Subtotal 27.271.126,90 30.352.593,09 Hipotecas (Intereses) (5.014.995,50) Hipotecas (Capital) (4.560.327,04) Importes homogeneizados 27.271.126,90 20.777.270,55

Llamativamente, las diferencias apuntadas pasaron desapercibidas para

ambas partes.

Conclusión:

Conforme se desprende del cuadro precedente, lo expuesto por ambas par-

tes, en el sentido que los importes denunciado e insinuado son cuantitati-

vamente similares no resulta acertado, por lo que la observación de la con-

cursada al respecto no resulta procedente, cabiendo destacar, también, que

tampoco lo expuesto en idéntico sentido por la insinuante en su solicitud.

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Por último, y conforme todo lo mencionado, asiste razón a la concursada en

cuanto a que la denuncia e insinuación se fundan en causas e instrumentos

diferentes, ya que en la primera se exteriorizan deudas comerciales (antici-

pos por importaciones) y financieras (refinanciaciones de hipotecas), en tan-

to que, en la segunda, sólo comerciales.

2. Que intenta la verificación de un crédito por € 6.554.940,46, que dice co-

rresponder a 14 anticipos entregados durante 2011, los que, sin embar-

go, denuncia ocurridos en 2012.

Requerida que fuera la concursada a identificar los anticipos a los cuales se

refiere en este punto de las observaciones, las mismas son las que a conti-

nuación se detallan, tal y como se encuentran registradas en el Resumen de

Cuenta presentado por la insinuante, excepto en lo concerniente a la co-

lumna “Art. 34”, en la que se agrega la documentación obtenida en estos

términos, y en la que se funda la opinión de esta sindicatura verificante so-

bre este punto observado.

Documentación insinuante Art. 34

Tipo Documento Fecha invocada Divisa Importe

Divisa

Débito € Resumen de

cuenta

Fojas legajo

Transferencia recibida

Fojas legajo

MAR 20001143 03/01/2012 EUR 767.026,26 767.026,26 452/5 03/11/2011 1.787/93 NAV 20005109 05/01/2012 EUR 500.000,00 500.000,00 590/2 05/10/2011 1.766/72 MAR 20001144 07/01/2012 USD 700.000,00 508.240,60 456/9 8 y 17/11/2011 1.781/6 MED 20000476 08/01/2012 EUR 300.000,00 300.000,00 532/3 09/09/2011 1.794/7 MED 20000479 10/01/2012 EUR 300.000,00 300.000,00 538 N/A MED 20000478 12/01/2012 EUR 800.000,00 800.000,00 536/37 12/07/2011 1.754/7 MED 20000480 13/01/2012 EUR 756.756,00 756.756,00 544/5 17/08/2011 1.758/62 NAV 20005108 14/01/2012 USD 399.559,00 295.969,73 593/5 17/11/2011 1.773/6 MED 20000477 15/01/2012 EUR 600.000,00 600.000,00 534/5 16/09/2011 1.750/3 NAV 20005107 16/01/2012 EUR 200.000,00 200.000,00 596/600 16/09/2011 1.777/80 TER 20000073 19/01/2012 USD 112.665,78 86.685,95 718/9 20/12/2011 1.798/800 TER 20000074 19/01/2012 EUR 249.870,92 249.870,92 720/23 20/12/2011 1.801/4 VIT 20000396 26/01/2012 EUR 706.599,00 706.599,00 776/7 26/10/211 1.805/11 MED 20000481 31/01/2012 EUR 483.792,00 483.792,00 546/47 01/09/2011 1.762/5

6.554.940,46

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En la columna identificada como “Art. 34 - Transferencia recibida”, se con-

signa la fecha de la efectiva recepción por Conarpesa de las transferencias

remitidas, en todos los casos en forma directa por Pescafina, y que esta úl-

tima registrara en su Resumen de Cuenta como transferidas durante el año

2012; en tanto que, en la columna “Fojas legajo”, aquellas en las que se

agregó la documentación respaldatoria de dichas recepciones.

En este último sentido, las piezas que acreditan cada una de las recepciones

consignadas son: a) Orden de Pago Exterior del Banco local que recibiera la

transferencia y la liquidara a favor de la concursada, b) El correspondiente

Swift (comunicación interbancaria); y c) Recibo extendido por la concursada,

con imputación a las facturas de exportación a la que se aplica la cobranza.

Asimismo, se informa que en el caso de la transferencia identificada con el

N° 20000479, por la que la insinuante no acompañó declaración de pagos al

exterior, no se ha podido individualizar comprobantes que acrediten la fe-

cha en la que la transferencia podría haberse producido.

Dado el estrecho marco de conocimiento que caracteriza a esta etapa del

procedimiento, lo expuesto al respecto no constituye afirmación concreta

en el sentido que la misma no se hubiera producido.

Así las cosas, habida cuenta de la salvedad precedente en lo concerniente a

una de ellas (N° 20000479), conforme surge de la documental citada, y se

expone en el cuadro precedente, asiste razón a la concursada en la observa-

ción bajo tratamiento, dado que las catorce (14) transferencias por las que

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ahora se informa su fecha correcta de ocurrencia, y totalizan €

6.254.940,46, se produjeron durante el año (y ejercicio contable) 2011.

Como consecuencia del relevamiento efectuado para este punto en particu-

lar, como así también, en el de otras de las transferencias insinuadas por la

solicitante, se ha advertido que las fechas que ésta consigna como de trans-

ferencia (que se debitan en el Resumen de Cuenta), corresponden a aquella

en la que cancelara los créditos obtenidos para financiar los anticipos a

transferir, y no las de su efectiva realización.

Por último, cabe mencionar que lo expuesto en los párrafos inmediatos pre-

cedentes afecta la razonabilidad del Resumen de Cuenta acompañado por la

insinuante, cuanto menos en lo concerniente a los ejercicios 2011 y 2012.

Esto último, además, podría determinar que idénticas consideraciones pu-

dieran realizarse respecto de los saldos con Conarpesa que podrían figurar

en los registros contables de la insinuante a dicha fechas (31/12/2011 y

31/12/12), obviamente, sólo si resultara acertado lo expuesto por el profe-

sional que emitió el informe favorable sobre el Resumen de Cuenta, cuando,

en sus incisos “(ii)” y (iii)” del “Punto I”, y “(i)” y “(ii)” del Punto “IV Conclu-

sión”, concluye que del balance de las operaciones detalladas surge el saldo

que adeudaría Conarpesa a Pescafina, y que la información que se incluye

en el mismo se encuentra registrada en los libros de contabilidad mercantil

de Pescafina (las conclusiones expuestas, cuyo texto original obra a fs. 179,

han sido sintetizadas aquí en honor a la brevedad, y sin alterar su sentido y

esencia).

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En efecto, si el Resumen de Cuenta es, como dice el profesional, reproduc-

ción de los registros mercantiles de la insinuante, los saldos contables de es-

ta al 31/12/2011 no incluirían las transferencias que fueron realizadas du-

rante ese ejercicio a Conarpesa y se identificaran aquí previamente.

Conclusión:

Conforme todo lo expuesto, asiste razón a la concursada en el sentido que

la insinuante habría registrado, cuanto menos, en el Resumen de Cuenta

acompañado, transferencias efectuadas en el ejercicio 2011, en el ejercicio

2012.

Sin perjuicio de ello, y no obstante haber quedado expuesto, la realización

de tales transferencias ha quedado acreditada, como así también, que el

mentado Resumen de Cuenta, en lo atinente a la registración de los hechos

descriptos, no se corresponde temporalmente con los mismos.

3. Presenta comunicaciones de transferencia supuestamente dirigidas a una

empresa “Stations International Corporation“ de Panamá, con alegado

destino a Conarpesa SA, pero sin adjuntar los comprobantes correspon-

dientes a esos movimientos los que no pueden ser individualizados en el

listado acompañado.

Para una mejor interpretación de la controversia existente al respecto, cabe

destacar en qué habría consistido la operatoria en las que la misma se basa,

toda vez que si bien ha sido invocada como originada en operaciones de ex-

portación con prefinanciación de las mismas, la participación de un tercero,

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no importador ni exportador directo de las mismas, torna aconsejable des-

cribirla, de la forma que lo ha hecho la insinuante.

La operatoria según la insinuante

Conforme luce en la respuesta a un requerimiento que se le efectuara, a fs.

1.813vta, dado que en su presentación original solo hizo referencia a la par-

ticipación del tercero aludido previamente (Acápite “i)” Punto “7” – fs.

151vta) la solicitante la ha descripto así: “La operatoria acordada entre Pes-

cafina y Conarpesa a través de Stations International Corporation (“Sta-

tions”) permitió a Conarpesa –mientras duró su implementación hasta co-

mienzos del año 2008 aproximadamente- descontar financieramente las

cartas de crédito abiertas por Pescafina a tasas de mercado internacional,

que eran significativamente más bajos que aquellos que habría tenido que

afrontar en caso que Conarpesa hubiera efectuado dicho descuento direc-

tamente en el mercado financiero local”

Al respecto, se destaca que, seguramente, la solicitante ha incurrido en in-

voluntario error al consignar que Conarpesa era quien descontaba las cartas

de crédito a las que alude, ya que de haber sido así, la carta de crédito des-

contada debería haber sido emitida a favor de Conarpesa, lo que no es así

según la documental agregada por ella misma, que se cita -y referencia- con

posterioridad en el ítem “a)”.

Sin perjuicio de ello, corresponde precisar la forma de instrumentación de la

que da cuenta la documental, y a la que se hace referencia en el párrafo

transcripto.

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Según Pescafina, ésta abría una carta de crédito a favor de Stations Interna-

tional Corporation (en adelante “Stations”), la que esta última descontaba

financieramente, y en virtud de las instrucciones de Pescafina, transfería el

producido a Conarpesa, quién, con posterioridad, remitía las mercaderías a

Pescafina.

Al margen de lo expuesto, se aclara que conforme la tarea realizada, se ha

constatado que Stations fue importador directo de mercaderías de Conar-

pesa durante parte de los años involucrados en la controversia.

Análisis de la observación

La concursada en su observación no ha identificado ni referenciado las co-

municaciones a las que alude.

Por su parte, la insinuante tampoco referenció en su solicitud la documental

acompañada (1.436 piezas) con los débitos y créditos registrados en su Re-

sumen de Cuenta, cabiendo adicionar, a ello, que los números de documen-

to que se citan en el mismo, en el caso de los débitos (anticipos), ellos no

corresponden a los de los documentos emitidos por quienes pudieran ser

sus emisores externos (bancos, etc.), sino a una numeración interna de la

sociedad, lo que si bien suele ser una práctica habitual en ciertos casos, difi-

culta establecer una relación indubitable entre los documentos y sus co-

rrespondientes registraciones.

A esto último, y particularmente en lo que atañe a la observación actual-

mente bajo tratamiento, cabe adicionar, lo ya apuntado en “2)” precedente,

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

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en el sentido que en el caso de las transferencias alegadas, la fecha de su

registración por la insinuante no es la de su efectiva realización, sino aquella

en la que cancelara las obligaciones asumidas para obtener los fondos a

transferir, a lo que cabe también agregar que la observación corresponde a

operaciones de importación por la insinuante quien -a su vez- aduce que un

tercero -por su cuenta y orden- es quien habría efectuado los anticipos co-

rrespondientes a las mismas, lo que determina que los importes originales

de las transferencias insinuadas, no deberían necesariamente coincidir con

los que pudiera haber recibido efectivamente la concursada.

No obstante ello, en virtud del relevamiento de la documentación agregada

por la solicitante llevado a cabo por esta sindicatura, se ha constatado lo

que a continuación se informa.

En apoyo de los 466 débitos registrados en el Resumen de Cuenta acompa-

ñado por la solicitante en su insinuación (fs. 163/76 del legajo), ésta, acom-

paña original y aproximadamente 988 documentos (fs. 192/1.185 del lega-

jo).

Si bien muchos de tales documentos dan cuenta de las transferencias direc-

tas de Pescafina a la concursada, en las que se sustentan otros tantos anti-

cipos reclamados, en el caso de 92 de los débitos citados, que importan €

45.252.152,33, ello no resulta así.

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 193 Acreedor: Pescafina S.A.

En el cuadro adjunto se detalla, respecto de cada uno de

los 290 documentos aludidos en el párrafo precedente, las

fojas del legajo en las que los mismos se ubican, como así

también, los importes correspondientes a las aludidas 92

transferencias insinuadas que contarían con sustento en

ellos y se encuentran conformando el saldo del Resumen

de Cuenta presentado por la insinuante, a las que les caben

las consideraciones efectuadas precedentemente (“2)” en

lo atinente a las fechas consignadas.

Conforme luce en dicha documental aportada originalmen-

te por la solicitante, y para cada una de las transferencias

que les corresponden, la misma, básicamente, consiste en:

a) Solicitud de apertura de crédito documentario irre-

vocable, a favor de Stations International Corpora-

tion (en adelante “Stations”);

b) Comprobantes de cancelación, por parte de la insi-

nuante, del citado crédito documentario;

c) Nota simple dirigida a Stations por Pescafina, en la

que se le requiere que con “el dinero correspon-

diente a la carta de crédito abierta a su favor con

fecha … y por el importe de …. sea transferida a

vor de la empresa Conarpesa Continental Armado-

Documento Euros Fojas

20000025 19.234,99 670/72

20005150 269.278,46 611/13

20005343 104.744,38 611/14

20001968 613.807,10 948/50

20000458 722.126,00 347/49

20000459 1.081.861,50 350/52

20001592 118.366,50 317/18

20001375 592.066,40 205/07

20001376 742.611,00 208/10

20001377 742.335,00 211/13

20001378 259.663,25 214/16

20001379 1.096.572,00 217/19

20001380 1.087.350,00 220/22

20001381 1.081.471,50 223/25

20026897 1.082.719,50 679/81

20006080 353.412,00 615/17

20001969 944.905,00 951/53

20001384 361.089,00 226/28

20026969 506.842,70 682/84

20026970 361.663,50 685/88

20006081 353.387,00 618/21

20002791 868.306,80 1043/46

20002792 349.186,50 1047/49

20000462 941.346,90 353/55

20001392 876.040,80 229/32

20001393 573.888,00 233/35

20002793 67.281,20 1050/52

20000899 283.125,60 963/65

20001970 344.542,50 954/56

20000463 570.084,80 356/58

20000464 345.018,00 359/61

20001395 422.713,80 236/40

20002836 639.877,00 1053/55

20002837 636.862,00 1056/58

20000908 644.122,00 966/68

20000482 194.590,50 362/64

20027228 411.946,20 689/91

20002817 337.781,00 1059/61

20000019 345.877,00 789/91

20000020 272.238,40 792/94

20000021 135.749,60 795/97

20000022 235.626,65 798/800

20000023 134.653,00 801/03

20000024 134.680,20 804/06

20000025 543.441,60 807/09

20000027 339.651,00 810/12

20000028 680.596,00 813/15

20000029 438.833,20 816/18

20000030 481.861,10 819/21

20000469 280.504,80 365/67

20027240 509.068,00 692/95

20002818 272.944,40 1062/65

20002819 68.259,40 1065/68

20000903 262.812,00 969/71

20000904 191.571,00 972/74

20000408 323.039,50 924/26

20000285 317.400,00 893/95

20001412 135.888,00 241/43

20001413 135.888,00 244/46

20001414 135.007,40 247/49

20001415 135.235,60 250/52

20001416 323.269,00 253/55

20000909 635.930,00 975/77

20001430 449.294,30 260/62

20002821 639.550,00 1069/72

20000905 633.794,00 978/80

20000411 645.078,00 927/29

20000473 333.778,50 368/70

20000474 132.214,00 371/73

20001431 318.674,50 263/66

20000483 318.979,50 374/76

20000035 317.420,00 822/24

20000487 317.601,50 377/79

20000484 517.632,00 380/82

20001432 506.168,80 267/69

20027418 956.754,00 696/700

20000426 319.162,50 930/32

20001433 505.050,40 271/72

20001436 642.674,00 273/75

20027550 191.119,20 701/05

20001443 645.494,00 276/78

20001444 963.639,00 279/81

20001448 255.836,40 282/84

20000493 947.568,00 383/85

20000494 831.946,70 386/88

20001449 319.285,00 285/87

20000036 960.307,50 825/27

20001450 635.930,00 288/90

20000037 1.265.984,00 828/30

20001454 1.264.622,00 291/93

20001455 207.972,30 294/96

20000038 736.377,00 831/33

Total 45.252.152,33Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

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res de Pesca S. A., por cuenta y orden de Pescafina S.A.”.

d) Cuatro notas individuales fechadas 18/09/08, en las que Stations in-

forma a Pescafina haberle transferido a Conarpesa, por cuenta y or-

den de Pescafina, y en otras fechas, un total de U$S 5.979.114,11 (fs.

256/9 del legajo), cuya composición detalla.

e) Una nota fechada 06/06/13, en la que Stations informa a Pescafina

que, durante el período comprendido entre el 14/02/07 y el

14/07/08, ha recibido noventa y tres créditos documentarios y/o

transferencias que detalla, cuyo producido manifiesta haber transfe-

rido a Conarpesa por cuenta y orden de Pescafina, siguiendo instruc-

ciones de ésta (fs. 784/7 del legajo), y sin identificar las correspon-

dientes fechas en las que lo hubiera hecho ni sus respectivos impor-

tes.

Al respecto, la insinuante, ni en su solicitud original, ni en las respuestas a

los requerimientos efectuados, acompañó recibos emitidos por Conarpesa

por los anticipos, ni los swifts que debiera remitir al destinatario de las

transferencias el banco remitente, ni las notificaciones que ella hubiera de-

bido efectuarle a la concursada, para advertirla que las transferencias le lle-

garían por parte de Stations correspondían a importaciones de Pescafina,

esto último así, dada a la condición de importador directo que Stations

también revestía, como ya fuera expuesto.

En idéntico sentido, tampoco se acompañaron las comunicaciones que Sta-

tions debería también haberle efectuado a Conarpesa, notificándola de que

las transferencias correspondían a importaciones de Pescafina, comunica-

Page 777: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 193 Acreedor: Pescafina S.A.

ciones estas que, además de identificar al acreedor de las mismas, resultan

imprescindibles para imputar debidamente los movimientos de financieros

de exportación.

Sin perjuicio de que lo expuesto sobre las comunicaciones no resulta -por si

solo- determinante, no cabe duda que la ahora concursada, en oportunidad

de recibir las transferencias, debía saber quién era, en realidad, su acreedor.

En tal sentido, lo apuntado podría responder a que, en oportunidad de rea-

lizarse las transferencias, pudiera no estar resuelto quién iba a ser en defini-

tiva el importador.

Requerida que fuera la insinuante, en la tarde del 02/08/2013 contestó el

requerimiento a fs. 1.812, y allí presentó: a) Una nota remitida por Stations

fechada 12/06/2013 a la cual se adjunta un listado (fs. 1.843) en el que la

remitente individualizó las transferencias en las que participara Stations,

con información sobre los importes originales de las cartas de crédito y su

fecha de otorgamiento, los bancos que efectuaran las transferencias, impor-

tes y fechas; b) Adjunto nuevamente, las notas detalladas en “d)” y “e)”.

Dado que esta sindicatura había finalizado las tareas de relevamiento en

oficinas de la concursada para la preparación del informe, igualmente se re-

quirió a ésta la puesta a disposición de los elementos necesarios a efectos

de intentar efectuar, cuanto menos un muestreo, de los elementos tan tar-

díamente aportados.

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Como paso previo inexcusable, se efectuó electrónicamente el cruce entre

cada una de las partidas incluidas el listado agregado a fs. 1.843, con la in-

formación obrante en el Resumen de Cuenta presentado en los términos del

Art. 32LCQ, no pudiendo constatarse la correspondencia de las siguientes

partidas:

N° Documento Importe

BBL 10001384 500.000,00

SHV 200026528 500.000,00

SHV 200026897 1.500.000,00

SHV 200026969 700.000,00

SHV 200027228 600.000,00

SHV 200027240 800.000,00

SHV 200027418 1.500.000,00

SHV 200027550 300.000,00

BBL 20001374 744.808,88

BBL20001419 1.500.000,00

BBL20001420 1.500.000,00

BBL20001421 2.000.000,00

BBL20001422 979.114,11

Total 13.123.922,99

Tales deficiencias no se consideraron relevantes, como para invalidar la

prueba.

En tal sentido, debe tenerse presente que la tarea de individualización de

las transferencias en los registros y documental de Conarpesa, se ve dificul-

tada porque las casas bancarias, fechas e importes informados son los de

origen, y estos no guardan necesariamente relación de identidad con los de

destino (Argentina).

Así, la tarea recién pudo ser llevada a cabo un día antes del vencimiento del

Informe Art. 35, lo que limitó severamente el alcance de la tarea y, atento al

resultado obtenido en los primeros muestreos, y la inminencia de la presen-

tación del mismo, quedó reducido a una muestra de las primeras transfe-

rencias informadas por Pescafina, motivo por el cual se considera que su re-

Page 779: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 193 Acreedor: Pescafina S.A.

sultado no constituye un elemento probatorio concluyente, por requerirse

un marco probatorio más amplio.

Del análisis de las transferencias sobre las que se informa surge que salvo

por una fecha, existen diferencias en las restantes lo que no se considera re-

levante atento las características de la operatoria; asimismo existen diferen-

cias entre los importes que se informan como de origen y los de destino

(acreditados) y, además, en el primero de los casos, una diferencia significa-

tiva entre el importe insinuado por Pescafina y el importe recibido por Co-

narpesa.

En el siguiente cuadro se detallan las primeras transferencias informadas

por Pescafina que fueron relevadas, con los datos básicos a los efectos ne-

cesarios, y asimismo, los correspondientes al relevamiento efectuado, indi-

cándose en estos, el banco en el que se acreditó la transferencia, el importe,

el N° de “ACA” (Comprobante de Anticipos de clientes) emitido, y las fojas

de los libros Diario N° 27 y 28 (Rúbricas 04/11/05 y 25/09/08) de la concur-

sada en la que se registraron las transferencias, de los que se agrega copia a

fs. 1.928/42.

Conforme luce en los mismos, los “ACA” fueron emitidos a Stations Interna-

tional Corporation, y la cuenta de Pasivo que fue acreditada en los asientos

es la N° AA1130200100008 correspondiente a Stations.

N° CDC Fecha Banco Nominal Gastos Neto Insinuado Banco Fecha Importe ACA DiaroLC 3772 14/02/07 Banco Sabadell Atlánt 500.000,00 8.332,59 491.667,41 25.361,32 BNP 15/02/07 450.000,00 8000-00000635 46.080LC 3784 22/02/07 CONFEDERACION ES 500.000,00 7.342,68 492.657,32 500.000,00 BNP 22/02/07 490.000,00 8000-00000637 46.165LC 4208 04/06/07 ING Belgium - Madrid 1.000.000,00 30.879,45 969.120,55 1.000.000,00 BNP 08/06/07 968.003,00 8000-00000668/9 47.895LC 4258 18/06/07 ING Belgium - Madrid 1.000.000,00 30.947,55 969.052,45 1.000.000,00 BNP 19/06/07 970.000,00 8000-000006672 47.981

Informado Pescafina Relevado

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Por último, para emitir una opinión fundada definitiva sobre las transferen-

cias cuestionadas, e independientemente de la significatividad de la mues-

tra, resultaría necesario cumplimentar el seguimiento posterior a su acredi-

tación de todas y cada una de ellas, es decir, su aplicación definitiva a una

exportación, para de esta forma poder concluir al respecto.

Conforme todo lo expuesto, en la opinión de esta sindicatura, la determina-

ción de la procedencia de las transferencias bajo tratamiento requiere con-

tar con un marco de conocimiento ampliamente mayor al que tuvo esta

etapa del procedimiento.

4. Que la certificación contable acompañada podría agregar consistencia a

la insinuación en tanto su contenido refiriera con detalle y precisión los

movimientos examinados, no bastando por sí misma para dar veracidad a

transacciones no documentadas, como así tampoco, como lo aduce la so-

licitante, para colegir que de la misma surge el registro de movimientos.

Destaca que el certificante no se expide sobre la forma en que eran lleva-

dos los libros por la solicitante en 2012, y que además expresa que los

mismos se encontraban en trámite de legalización a la fecha de emitirse

la certificación.

Como ya lo ha expuesto esta sindicatura respecto de certificaciones conta-

bles acompañadas en apoyo de otras insinuaciones, las mismas deben ser

consideradas de acuerdo a la tarea profesional que fue llevada a cabo con el

objeto de arribar a las afirmaciones que se expresan en las mismas.

En el caso, y conforme lo expone el propio profesional interviniente, en el

último párrafo del capítulo en el que describe la tarea realizada, la misma

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Legajo Nº: 193 Acreedor: Pescafina S.A.

no constituye una auditoría de cuentas de acuerdo a las Normas Técnicas de

Auditoria vigentes en España (fs. 180 del legajo), lo que por sí sólo relativiza

su valor a los efectos que se interpreta habrían motivado su presentación en

estos autos.

Asimismo, asiste razón a la concursada cuando destaca que el profesional

no se expide sobre la forma en que son llevados los libros de Pescafina, y

que según el mismo lo expresa, los correspondientes al ejercicio 2012 (Pes-

cafina cierra ejercicio 31/12) no se encontraban legalizados al momento de

certificar, por encontrase en trámite (fs. 180 del legajo).

Tal afirmación es confirmada por la propia insinuante en su presentación de

fs. 1.815vta, aunque relativizando el hecho con un fundamento que en mo-

do alguno logra su objetivo, ya que menciona “que ello era efectivamente

así a la fecha de la certificación respectiva, dado que todavía se encontraba

en curso el cierre de los estados contables de Pescafina correspondientes al

ejercicio 2012”.

Esta observación de la concursada, en congruencia con lo expuesto por esta

sindicatura en los párrafos precedentes de este acápite, como así también

en el “2)” y en los puntos siguientes, relativizan la entidad del citado ins-

trumento.

Sin perjuicio de ello, cabe destacar que disiente esta sindicatura verificante

con la concursada cuando concluye que el profesional no ha referido con

precisión los movimientos examinados, ya que en la pieza bajo tratamiento

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se menciona, en varias oportunidades y expresamente, que los mismos son

los que obran en el Anexo A del mismo.

Asimismo, no resulta a claro a esta sindicatura lo expuesto por Conarpesa,

cuando opone que el citado instrumento no basta por sí sólo para dar vera-

cidad de las transacciones “no documentadas”.

No obstante, sí resulta claro que por no resultar la consecuencia de una ta-

rea de auditoría, el informe no da, ni debe dar cuenta de operaciones que,

documentadas o no, no se encuentren incluidas en el documento que es ob-

jeto de su labor, en el caso: el mentado Anexo A. Como se expone con pos-

terioridad, el citado Resumen no da cuenta de otros saldos existentes a la

fecha a la que el mismo se refiere.

Prueba de aquello es el punto “I Introducción” (fs. 179 del legajo) del infor-

me, donde el profesional deja claramente establecido que su tarea se ha li-

mitado a verificar que la documentación incluida en dicho Anexo A: i) Co-

rresponde a operaciones genuinas de Pescafina, ii) Que la información allí

contenida se encuentra registrada en los libros de contabilidad de Pescafi-

na, y iii) Que del balance de las operaciones detalladas en el anexo, el saldo

que adeuda Conarpesa a Pescafina asciende a € 30.047.187,44.

En nuestra opinión, y atento a que el informe no es consecuencia de la rea-

lización de tareas de auditoría, el profesional habría incurrido en un exceso

al afirmar lo detallado en el acápite “iii)”, sin hacer salvedades o reservas

explícitas respecto de operaciones u hechos que no pudieran encontrarse

incluidos en el anexo, como así también, al no advertir las consecuencias

desfavorables que podría ocasionar el hecho de que el citado resumen no se

Page 783: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 193 Acreedor: Pescafina S.A.

encuentre ordenado cronológicamente, como también se verá con poste-

rioridad.

Prelación de exposición de los movimientos en el Resumen (ordenamiento)

A modo de ejemplo, obsérvese que por encontrarse ordenados los débitos y

créditos incluidos en dicho Resumen por orden alfabético de los códigos

(nomencladores según la insinuante – fs. 151 del legajo) de los comproban-

tes incluidos en el mismo (Columna “Tipo”), y no cronológicamente como

corresponde exponerlo, lo que se informa -siempre en el Resumen- en la co-

lumna “Saldo”, no es el saldo a un momento determinado y, consecuente-

mente con ello, cada uno de los importes incluidos en dicha columna “Sal-

do”, excepto por la casualidad que se comenta en el párrafo siguiente, no

tienen ningún significado jurídico, económico ni contable.

Solo por obra del azar, ya que los dos únicos comprobantes a los que les co-

rresponde el código “VIT”, que los convierten en los últimos del resumen

(alfabéticamente) y que, asimismo, ambos son los que tienen la fecha más

próxima al presente (28/02/2013) entre todos los comprobantes registra-

dos, se da la casualidad que el último de los dos saldos que figuran como co-

rrespondientes al 28/02/13 si tenga significado.

Conclusión

Conforme todo ello, es opinión de esta sindicatura que la certificación pro-

fesional acompañada no resulta relevante a efectos probatorios, lo que con

posterioridad quedará exteriorizado.

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5. Que la solicitante incorpora dos supuestas transferencias que denomina

“traspasos”, por € 3.165.599,01, sobre las cuales no aporta documenta-

ción alguna, negando que Conarpesa las recibiera.

Los débitos en el Resumen de Cuenta a los que alude la concursada en su

observación, son los que obran en el mismo a fs. 176 y a continuación se

detallan.

Código Documento N° Fecha Moneda Importe TPC 20005717 29/12/2012 € 1.918.662,18 TPC 20005718 29/12/2012 € 1.246.936,83

Fundamentos de Pescafina

En su solicitud de verificación, Pescafina señala que el significado del có-

digo “TPC” significa “traspasos”, sin precisar los hechos que originan su

inclusión y reconocimiento cómo débito en el Resumen de Cuenta.

En respuesta al requerimiento que esta sindicatura verificante le efectua-

ra (fs. 1.742), la solicitante acompañó las siguientes piezas, que no agre-

gara en la oportunidad del Art. 32:

a) Contrato de compra-venta exclusiva celebrado entre las partes en

fecha 08/03/95 (fs. 1.824/28 del legajo);

b) Anexo I al citado contrato, de fecha 13/03/97 (1.828vta/30;

c) Planilla de liquidación titulada “Joint Conarpesa”.

Según manifiesta, esta parte de la insinuación surge de la cláusula “Pri-

mera” de dicho Anexo I (fs. 1.828vta/30 del legajo), destacando que si

bien la duración del contrato original ha expirado, en virtud de la conti-

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nuidad de la relación comercial habida, el mismo se habría reconducido

en forma tácita.

Sin perjuicio de que lo citado respecto de la reconducción del contrato

pareciera no resultar así, igualmente se analiza lo que el mismo establecía

al respecto, para de esta forma facilitar la interpretación de la pretensión.

El citado Anexo I, en su cláusula “Primera”, establecía que como conse-

cuencia de los servicios de comercialización que Pescafina prestara a Co-

narpesa, esta última debía retribuirla cediéndole un denominado “mar-

gen comercial” sobre el precio neto de ventas y cuyo margen no sería in-

ferior a un 8%.

La misma cláusula normaba la formula aplicable para su determinación, y

que las partes debían suministrarse cuanta información precisaran para

establecer el precio de venta, que constituía el punto de inicio para liqui-

dar el “margen comercial”.

Por su parte, la cláusula “Segunda” establecía que dicho “margen comer-

cial” sería aplicable a partir del 01/01/96, y que debería ser abonado por

Conarpesa a Pescafina “a la presentación de la correspondiente factura”;

en tanto que la cláusula “Sexta”, fijaba la duración del contrato en nueve

(9) años a partir de la firma del mismo, de forma tal que su término ope-

raba el 08/03/2004.

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A fs. 1.832, la insinuante acompaña una liquidación de dicho “margen

comercial”, correspondiente a los años 2010, 2011 y 2012, cuyo total

arroja € 3.165.599.

Conforme consta en tal pieza, la misma carece de membrete, no se en-

cuentra fechada, no ha sido suscripta por parte del emisor, ni por quien

pudiera haber acusado su recepción y/o aceptación.

A mayor abundamiento, tampoco ha sido acompañada, o acompañadas,

las correspondientes facturas, a las que el contrato establece como ele-

mento habilitante para el cobro en la citada previamente cláusula “Se-

gunda” del Anexo I, cabiendo destacar que si bien este último no hace re-

ferencia a los períodos de facturación, los objeto de esta controversia co-

rresponden a tres ejercicios económicos (2010 a 2012).

Fundamentos de la concursada

En su observación, Conarpesa interpretó que los “traspasos” insinuados

correspondían a “transferencias”, y por ello cuestionó que no se hubiera

adjuntado documentación de respaldo y negó haberlas recibido.

Dado lo ya expuesto, en realidad, los “traspasos” insinuados se habrían

originado en la liquidación del “margen comercial” comentado.

Por ello, no cabe expedirse sobre la observación efectuada, tal como ha

sido planteada, aunque sí sobre la pretensión.

Requerida que fuera la concursada a acreditar pagos y documentación re-

lativa a la pretensión (fs. 1.742), dio respuesta aduciendo que el citado

“margen comercial” nunca fue liquidado ni abonado desde el inicio de la

relación comercial habida entre las partes, oponiendo, además, que el

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contrato que actualmente vincula a las partes fue suscripto el 1° de agos-

to de 2011, y destacando que agregó copia del mismo en la oportunidad

del Art. 11 LCQ, citando que el mismo obraría a fs. 1759/1762 de los au-

tos concursales, sin perjuicio de acompañar una copia en la respuesta al

requerimiento (fs. 1.848/51), cabiendo destacar que las firmas insertas en

ella no se encuentran certificadas.

Asimismo, expresó que tal Contrato “no preveía el pago de comisiones

sino eventualmente un reconocimiento en el precio de ulteriores ventas y

ello así bajo ciertas condiciones (Punto 3.2.)” y que en virtud de las situa-

ciones que atravesaron ambas sociedades, el mismo perdió vigencia.

Opinión de la sindicatura

Lo expuesto por Conarpesa respecto del contrato que se encuentra vi-

gente, el suscripto en 2011, colisiona con los fundamentos vertidos por la

insinuante, quien los basa en el suscripto en 1995 y en el Anexo I al mis-

mo, suscripto en 1997.

Ello así, porque conforme el nuevo contrato, en su punto “3.1.a.” (fs.

1.849 del legajo), éste reduce el margen de comercialización que preveía

el anterior (8%), y pretende actualmente Pescafina por los ejercicios 2010

a 2012, a un 4%, a lo que cabe adicionar lo establecido por el punto “3.2”

del mismo, en el sentido que de no alcanzarse el mínimo establecido para

el “margen comercial”, Conarpesa debería bonificar el precio de las ven-

tas posteriores para resarcir de esta forma a Pescafina siempre y cuando

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al hacerlo no transgrediera el “precio de transferencia” establecido por

las disposiciones aduaneras nacionales.

Es por ello que, de confirmarse su vigencia, debería estarse a lo allí con-

venido en lo concerniente al margen comercial que pudiera corresponder

a partir de la fecha de suscripción del nuevo contrato (01/08/2011), ca-

biendo destacar que no encontrándose liquidado de tal forma el “mar-

gen“ pretendido, en el estado actual corresponde aconsejar la inadmisibi-

lidad del mismo en lo atinente a los ejercicios 2011 y 2012.

En tanto que, en lo atinente al período comprendido entre el 01/01/2010

y el 31/12/2010, habida cuenta del silencio del nuevo contrato respecto

del marco contractual aplicable entre la fecha en la que operó el término

del primero (07/03/2004) y la firma del segundo (01/08/2011), las defi-

ciencias apuntadas previamente en cuanto a la falta de acreditación de la

presentación por Pescafina de la factura que preveía la cláusula “Segun-

da” del Anexo I suscripto en 1997, en tanto estuviera reconducido, y las

inobservancias puestas de manifiesto respecto de la liquidación agregada

en el legajo (fs. del legajo), es opinión de esta sindicatura verificante que

esta parte de la pretensión requiere contar con un marco de conocimien-

to mayor al que otorga esta etapa del procedimiento, motivo por el cual

se aconseja desestimarla.

Por todo ello, se aconseja declarar inadmisible esta parte de la insinua-

ción por € 3.165.599.

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6. Qué Pescafina da por pagadas las hipotecas navales constituidas sobre

buques de Conarpesa, que la concursada denunciara como impagas por

no haber obtenido el levantamiento por parte de aquella.

Dado que los aspectos sobre los que trata esta observación son los

mismos que los de la siguiente, se dará respuesta a ambos a conti-

nuación.

7. Que ese reconocimiento de cobro (hipotecas) se debió a la mutación

de la imputación de pagos correspondientes al intercambio comer-

cial, a la deuda financiera (hipotecaria), y que sin perjuicio de ello, ha-

cen cesar necesariamente los intereses que denunciara la concursada

en la oportunidad del Art. 11 LCQ por € 5.014.996.

Al respecto si bien originalmente existía controversia entre las partes,

ya que la insinuante en su presentación original no reclamó crédito

con garantía hipotecaria, invocando haberlo cobrado íntegramente

por compensación, en tanto que la concursada denunció adeudarlo,

con posterioridad, la insinuante reconoció que una porción mínima

del mismo se encontraba insoluta, conforme se expone con posterio-

ridad.

Así las cosas, la controversia subsiste, sólo en lo atinente a su cuanti-

ficación.

Tales deudas se originaron en dos contratos de refinanciación con ga-

rantía hipotecaria sobre los buques Fernando Alvarez y Carlos Alvarez

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suscriptos en 1997, y sus renovaciones con ampliación de plazos y con

idénticos asientos de garantía firmados en 2001, los que fueron

acompañados por ambas partes (fs. 106/149 y 1.668/1.708).

Pescafina

La insinuante adujo originalmente haberlos dado por cancelados ínte-

gramente vía compensación con remesas de mercaderías efectuadas

por Conarpesa a Pescafina (Punto “9” fs. 152 del legajo).

Requerida a acreditar los extremos invocados, toda vez que al solici-

tar la verificación se limitó a identificar el código (nomenclador) con el

que estos conceptos figuran en el Resumen de Cuenta (“CAP”), ade-

más de efectuar consideraciones al respecto, acompañó los siguientes

elementos:

Fotocopias de las facturas que se agregan a fs. 1.820/2, las que

son, según ella, las afectadas a la compensación, y se encuen-

tran registradas, como débitos que incrementan la deuda co-

mercial por Anticipos de Conarpesa, en el Resumen de Cuenta

bajo el “Tipo” (código) “CAP”.

En dichas facturas pude advertirse que en lo que concerniente a su

emisor, éste no ha efectuado mención o indicación alguna de que sus

importes debieran o pudieran ser aplicados a conceptos extraños a

las que originaron su emisión: suministro de langostinos.

Es la solicitante, conforme las facturas ahora agregadas, quien en

forma manuscrita ha insertado en las tres facturas oportunamente

remitidas a ella por la concursada: N° 0004-00004771, N° 0004-

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00004787 y N° 0004-00005019, texto e importes que hacen referen-

cia a la compensación de diez (10) cuotas hipotecarias de ambos con-

tratos (tienen cuotas iguales), en concepto de capital, y cada una de

ellas de € 142.510,22, en mérito de lo cual, el importe total que ha-

bría compensado, según lo allí manuscrito, ascendería a €

1.425.102,20.

Al respecto, y más allá de la procedencia o no de la compensación ar-

gumentada, la que se tratará con posterioridad, cabe destacar:

Que nada ha dicho la solicitante respecto de los importes adeudados

por la concursada en concepto de los intereses resarcitorios pagade-

ros en 16 cuotas semestrales, como el capital, ni de los punitorios,

ambos establecidos por las cláusulas “Tercera” de ambos contratos

(fs. 1.686vta y 1.713vta), y que conforme la denuncia efectuada por la

concursada ascenderían actual y respectivamente a € 2.460.212,82 y

€ 2.554.782,67.

Que respecto de la procedencia de los punitorios señalados, los mis-

mos resultarían procedentes, ya que, no obstante manifestar la insi-

nuante a fs. 1.812vta que en virtud de no haber recibido ningún pago

en efectivo por ningún concepto, las compensaciones fueron efec-

tuándose “a medida que se fueron venciendo y tornando exigibles las

cuotas de capital”, lo cierto es que tales aplicaciones se realizaron con

posterioridad a los vencimientos de muchas de esas cuotas, conforme

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surte de su propio Resumen de Cuenta, dado que la primer cuota de

capital fue compensada el 31/10/2007, cuando ya habían vencido 12

cuotas, existiendo otros casos posteriores similares.

Asimismo, y habiendo sido consultada por esta sindicatura, en su res-

puesta manifestó que las dos compensaciones que se incluyen en el

Resumen de Cuenta, y por las que no se acompañara documentación

alguna que las acreditara, corresponden a las dos últimas cuotas de

capital, de U$S 142.510,22 cada una, de los dos créditos hipotecarios,

y que “puede considerarse que las mismas se encuentran pendientes

de cancelación conforme surge de la contabilidad de Pescafina (por-

que si bien fueron traspasadas a la cuenta contable comercial, no se

imputaron contablemente por sistema facturas de Conarpesa especí-

ficas a su cancelación) pero ello no tiene relevancia alguna dado que

el saldo de la cuenta comercial se integra por la compensación gene-

ral entre créditos y débitos incluidos en dicha cuenta comercial, más

allá de cualquier imputación específica que por sistema se efectúe

contablemente”.

Sin perjuicio de no interpretarse acabadamente la redacción de los

fundamentos vertidos, y descontando que el término “cancelación”

ha sido utilizado con su acepción, en lo que resultaba de interés cons-

tatar, basta con lo expuesto cuando, al referirse a las mentadas cuo-

tas hipotecarias, Pescafina dice que “puede considerarse que las mis-

mas se encuentran pendientes de cancelación” lo que resulta contra-

dictorio con lo expresado al insinuar originalmente su acreencia, ma-

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nifestando que las deudas hipotecarias se encontraban totalmente

canceladas.

Considerando que se le adeudaran dichos importes, también ha guar-

dado silencio con respecto a las oportunidades y modalidad con las

que dio por cancelada la diferencia existente entre el 100% del capital

refinanciado en ambos contratos: € 4.560.327,04, y el importe de €

1.710.122,64, que se encuentra conformado por lo compensado en-

tre el 28/02/007 y el presente (€ 1.425102,20), y el saldo que ahora

reconoce como insoluto (€ 285.020,44), resultando ello relevante,

atento a que ha expuesto que nunca percibió importe alguno en efec-

tivo, lo que lleva la atención al saldo inicial del Resumen de Cuenta

y/o a la segunda cuenta contable puesta de manifiesto por la solici-

tante, sobre la que se informa con posterioridad.

Tampoco lo ha hecho respecto de una acreditación en el Resumen de

Cuenta, siempre bajo el concepto “Compensación” (“CAP”), fechada

18/04/2007 por € 45.070,88, que podría incrementar aún más lo que

se le adeudaría al presente.

Conarpesa

Conforme ya se expusiera, denuncia, por cada uno de los contratos

hipotecarios, una deuda de capital de € 2.280.163,52 (100%), de in-

tereses resarcitorios por € 1.230.106,41, y punitorios por €

1.277.391,34.

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De forma tal que, en total denuncia los siguientes conceptos:

Capital: € 4.560.327,04

Resarcitorios € 2.460.212,82

Punitorios: € 2.554.782,67

Total: € 9.575.322,53

Expone no haber cancelado ninguna de las obligaciones mencionadas,

ni siquiera parcialmente.

En respuesta al requerimiento que se le efectuara, de exhibir la do-

cumentación que hubiera extendido a efectos de dar por cancelados

los importes de las facturas N° 0004-00004771, N° 0004-00004787 y

N° 0004-00005019 (aplicadas por la insinuante para compensar el

crédito hipotecario), para cada una de ellas acompañó (fs. 1.852/8 del

legajo):

o Recibos oficiales

o Comprobantes “Anticipos de Clientes”

o Comprobantes de liquidación bancaria de los anticipos a los

que se aplicaron las facturas, y hoja de resumen bancario.

De los recibos acompañados se desprende claramente que los impor-

tes de dichas facturas fueron aplicados a la cuenta de Anticipos, redu-

ciendo la deuda por los mismos, y no al pago de cuotas hipotecarias,

resultando consistente con ellos el resto de la documentación citada,

y con los registros contables de la concursada que dan cuenta de la

deuda mencionada.

Conclusión

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A lo ya mencionado al analizar las posturas de las partes, corresponde

adicionar lo que a continuación se expone.

Si bien las facturas que se le remitieran a esta sindicatura en respues-

ta al requerimiento efectuado constan las inserciones manuscritas ci-

tadas, las que darían cuenta de la aplicación unilateral por la insinuan-

te de los importes de las mismas a la cancelación del crédito hipote-

cario, llama la atención de esta sindicatura:

Que en las copias de las mismas oportunamente presentadas por la

solicitante en los términos del Art. 32 LCQ (fs. 1.348, 1.354 y 1.428 del

legajo), no obren los insertos manuscritos que lucen en las acompa-

ñadas en respuesta a un requerimiento (fs. 1.820/22 del legajo).

Que en la solicitud presentada originalmente, se haya invocado la

mentada compensación, cuando las facturas en cuestión se encontra-

ban incluidas también en el Resumen de Cuenta, pero acreditadas, es

decir, reduciendo el saldo de los anticipos que le efectuara a la con-

cursada; sin efectuarse mención alguna a la existencia de alguna otra

cuenta contable en la que pudieran figurar otras acreencias a su fa-

vor: en el caso, las hipotecarias, atento a que, por el tratamiento dado

a las compensaciones en el Resumen de Cuenta, y el saldo inicial cero

del mismo al 28/02/2007, y que el vencimiento de las cuotas hipote-

carias compensadas resultaba anterior a esta última fecha, devenía

fatal la existencia de otra/s cuentas en las que debía figurar la deuda

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hipotecaria que se compensaba; cuestión esta que reconociera poste-

riormente la solicitante (fs. 1.812vta del legajo).

Ahora bien, más allá de todo lo expuesto, cabe destacar que confor-

me lo establece el artículo 773 y concordantes del C.Civ., la impu-

tación del pago corresponde al deudor, de manera tal que este debe

exteriorizarla, antes o en forma contemporánea, lo que se da en el

presente caso conforme luce en los recibos imputados por Conarpesa

ya detallados.

Asimismo, conforme las constancias que se adjuntan, las hipotecas en

cuestión permanecen inscriptas (fs. 1.883/4 del legajo).

A ello cabe adicionar las restricciones que impone nuestra normativa

de comercio exterior respecto de las compensaciones.

Por lo expuesto, es opinión de esta sindicatura que la controversia

cuali-cuantitativa derivada de la invocada compensación y extinción

del crédito hipotecario requiere por si sola contar con un marco de

conocimiento ampliamente mayor al que otorga esta etapa del pro-

cedimiento, a lo que cabe adicionar la estrecha relación que guarda

con la cuantificación de la causa invocada, en la que en este informe

hemos identificado como comercial (anticipos). Ello así, atento a la

compensación mencionada.

8. Restantes observaciones

Por último, en lo atinente a las últimas observaciones efectuadas por

la concursada en su acápite “Conclusión”, que fueran sintetizadas

previamente en los ítems “8)” y “9)” del acápite “4.1.3.”, y dado que

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las mismas constituyen expresiones de derecho, la opinión de esta

sindicatura sobre las mismas es puesta de manifiesto en toda esta

presentación, motivo por el cual no se las reproduce aquí en honor a

la brevedad.

4.1.5. Otros aspectos no incluidos en las observaciones

En los párrafos precedentes, al analizar las observaciones efectuadas

por la concursada, se hizo lo propio con las partes involucradas en las

mismas que integran tanto la denuncia como la insinuación del crédi-

to, como así también, las respuestas de ambas partes a los requeri-

mientos que les efectuara esta sindicatura.

Allí ha quedado expuesta nuestra opinión sobre buena parte de ellas,

por lo que, en honor a la brevedad, deben ser tenidas por reproduci-

das aquí.

En virtud de ello, a continuación se analizan aquellas cuestiones que

no fueran objeto de consideración anterior, tras lo cual se emitirá

opinión sobre esta solicitud de crédito.

4.1.5.1 El Resumen de Cuenta

No obstante que la relación comercial entre las sociedades data de 20

años, la insinuante ha acompañado un resumen de las cuentas entre

ellas, que se inicia el 28/02/2007.

Funda la falta de necesidad de contar con la evolución anterior de las

cuentas, en que a esa fecha el saldo del Resumen de Cuenta era cero

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y que, por ello, las partes nada se debían, de forma tal que, contar

con el desarrollo de las cuentas y la documental anteriores al citado

28/02/2007, resultaría superfluo e inconmensurable respectivamen-

te.

Ordenamiento del Resumen de Cuenta

Tal como ha sido expuesto previamente, en el Punto 4 de las observa-

ciones de la concursada, el resumen presentado no se encuentra or-

denado cronológicamente, y esta sindicatura verificante lo ha orde-

nado de tal forma sin alterar ninguna de sus partes (fs. 1.909/27).

El saldo inicial de cero

Aclaración preliminar

Liminarmente, cabe destacar que el saldo cero al que alude la insi-

nuante es el que arroja el Resumen de Cuenta confeccionado y pre-

sentado por ella, es decir unilateralmente, y no conciliado entre las

partes, lo que, por sí solo, y sin perjuicio de lo ya expuesto, no permi-

te arribar en forma concluyente a la conclusión a la que llega la insi-

nuante, en el sentido que resulta superfluo contar con información

anterior al 28/02/2007.

Tal como ha sido expuesto en el acápite precedente al analizar la pos-

tura de Pescafina respecto de las compensaciones efectuadas, ha

quedado claro que, sin perjuicio de que el saldo inicial (28/02/2007)

del Resumen de Cuenta ascendía a cero, la concursada le adeudaba a

Pescafina cuanto menos € 1.710.122,64, hecho e importe estos que

Pescafina ha reconocido al mencionar las compensaciones efectuadas

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con posterioridad a la fecha inicial del resumen, y el saldo insoluto de

capital ahora reconocido.

Tales importes, aparentemente se encontrarían registrados en la

cuenta sobre la cual se informa a continuación.

En efecto, como fuera expuesto, con posterioridad a presentar su so-

licitud de verificación, y al dar respuesta a un requerimiento sobre la

metodología utilizada para registrar las compensaciones hipotecarias,

forzada y expresamente ha manifestado que “En la contabilidad de

Pescafina, existían dos cuentas contables separadas para registrar las

operaciones con Conarpesa…” (fs. 1.812vta), con lo cual ha reconoci-

do que en estos actuados sólo ha presentado una de ellas, la comer-

cial (Resumen de Cuenta).

Evolución particular de los saldos de un período

Asimismo, conforme luce en el Resumen de Cuenta, al 06/03/2008 el

saldo era favorable a Conarpesa por € 1.040.098,75, y a partir de este

día, el saldo sigue incrementándose sucesivamente hasta alcanzar el

14/06/2008 un saldo -siempre a favor de la concursada- de €

12.732.980,63, lo cual no puede menos que llamar la atención, dado

que el mismo recién se torna favorable a la ahora insinuante el

22/09/2008, es decir seis meses después.

Ello así, toda vez que la cuenta refleja los anticipos efectuados por

Pescafina, en una operatoria de prefinanciación de exportaciones, y

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que la demora con la que se registran las transferencias (recién cuan-

do se cancelan las cartas de crédito) no debería ser inexorablemente

el motivo, ya que esta es una política continua según se ha manifes-

tado.

4.1.5.2 Las confirmaciones de saldos de cierre

En el punto “3” del acápite “III” del escrito de solicitud de verificación

(fs. 150vta del legajo), al describir la relación habida entre las partes y

los saldos emergentes de la misma, la insinuante destaca que “Asi-

mismo, al cierre de cada año, Pescafina y Conarpesa conciliaban los

saldos de dicha cuenta conforme surge de la documentación que se

adjunta como “Anexo VI””. Dicho anexo obra a fs. 1.636/66.

Siendo que los documentos acompañados son comunicaciones que le

remitiera Conarpesa, vía correos electrónicos (protocolizados), en las

que le detallaba los saldos -y en algunos casos la composición- a las

fechas de cierre de cada uno de los ejercicios finalizados por ambas

sociedades el 31 de Diciembre de los años 2007 a 2012, cabe colegir

que, al presentárselos en estas actuaciones sin efectuar salvedades u

objeciones a los mismos, los saldos allí informados son los conciliados

a los que alude en el párrafo transcripto de su solicitud de verificación

y, consecuentemente, los que figurarían en sus estados contables.

Sentado ello, a continuación se analiza cada una de las confirmacio-

nes de saldos mencionadas.

Confirmación de saldos al 31/12/2007

Page 801: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 193 Acreedor: Pescafina S.A.

Tal como luce en la misma a fs. 1.640vta del legajo, Conarpesa le con-

firma a Pescafina que le adeuda € 614.540,78, sin precisar su compo-

sición.

Conforme las declaraciones juradas presentadas por la concursada es-

tablecidas por el Sistema de Relevamiento de Pasivos Externos (BCRA

Com A 3.602 – en adelante “SRPE”) al 31/12/2007 (fs. 1.900 y 1.907

del legajo), ésta informó respecto de la solicitante una deuda de €

4.560.328,00 la que correspondía exclusivamente al capital hipoteca-

rio adeudado.

Por su parte, el Resumen de Cuenta de Pescafina reordenado por esta

sindicatura, arroja como saldo a su favor, al 31/12/2007, sólo €

474.878,16 (fs. 1.909 del legajo).

Si el Resumen de Cuenta tiene la entidad que le atribuye la solicitan-

te, lo expuesto exterioriza que las cuentas no se encontraban conci-

liadas, o bien, que las diferencias apuntadas no merecieron ser corre-

gidas.

Máxime, teniendo en consideración que los cuatro últimos pases del

ejercicio 2007 registrados en el Resumen de Cuenta, fechados todos

31/10, corresponden cuatro débitos a la cuenta, imputados por la

cancelación -por compensación- de otras tantas cuotas hipotecarias,

por un total de € 570.040,88, los que, como ya fuera expuesto, se en-

cuentran controvertidos, a resultas de lo cual, si no se los considerara

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Page 802: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

improcedentes, el saldo que arrojaría el resumen sería favorable a

Conarpesa, sin perjuicio de que dicho importe debería inexorable-

mente figurar en otra cuenta.

A mayor abundamiento, resulta notorio que Conarpesa, quien sostie-

ne que aún adeuda el crédito hipotecario, nacido en 2001, debió ha-

ber informado al Banco Central los intereses pactados y vencidos a di-

cha fecha por un importe de aproximadamente € 1.000.000,00.

Al respecto, debe tenerse presente que en todos los informes al Ban-

co Central sobre los que se informa con posterioridad, al igual que en

el presente, la concursada sólo ha denunciado el capital adeudado.

Confirmación de saldos al 31/12/2008

Según consta a fs. 1.645vta del legajo, Conarpesa le confirmó a Pesca-

fina que le adeudaba U$S 11.175.539,89 en concepto de anticipos de

importaciones, y € 570.040,88 en concepto de crédito hipotecario, es

decir, un total de € 9.009.777,01 (una vez convertidos los dólares al

tipo de cambio al 31/12/2008 establecido por el Banco Central Euro-

peo).

Conforme las declaraciones juradas presentadas por la concursada es-

tablecidas por el “SRPE”, al 31/12/2008 (fs. 1.899 y 1.906 del legajo),

ésta informó respecto de la solicitante una deuda de € 21.600.143,33,

importe éste que incluye € 4.560.328,00 correspondientes al capital

hipotecario adeudado.

Page 803: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 193 Acreedor: Pescafina S.A.

Por su parte, el Resumen de Cuenta de Pescafina reordenado por esta

sindicatura, arroja como saldo a favor de Pescafina, al 31/12/2008, €

6.661.070,45 (fs. 1.914).

Confirmación de saldos al 31/12/2009

Tal como luce en la misma a fs. 1.650vta del legajo, Conarpesa le con-

firma a Pescafina que le adeuda U$S 31.859.161,00, por todo concep-

to, los que convertidos a Euros al tipo de cambio al 31/12/2009 esta-

blecido por el Banco Central Europeo arroja la suma de €

22.115.202,69.

Conforme las declaraciones juradas presentadas por la concursada es-

tablecidas por el “SRPE”, al 31/12/2009 (fs. 1.890, 1.894, 1.898 y

1.905 del legajo), ésta informó respecto de la solicitante una deuda

de € 24.522.153,63, importe éste que incluye € 4.560.328,00 corres-

pondientes al capital hipotecario adeudado.

Por su parte, el Resumen de Cuenta de Pescafina reordenado por esta

sindicatura, arroja como saldo a su favor, al 31/12/2009, €

23.784.876,84 (fs. 1.918 del legajo).

Confirmación de saldos al 31/12/2010

Según la misma (fs. 1.655vta del legajo), Conarpesa le confirmó a Pes-

cafina que le adeudaba U$S 29.467.946,55 y € 7.261.671,74 por todo

concepto.

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Convertidos a Euros los Dólares Estadounidenses confirmados por

Conarpesa, al tipo de cambio vigente al 31/12/10 (1,33362), confor-

me el Banco Central Europeo (ECB), estos resultan equivalentes a €

22.053.544,79, los que sumados a los Euros confirmados como tales

totalizan € 29.315.216,53.

Conforme las declaraciones juradas presentadas al “SRPE”, al

31/12/2010 (fs. 1.889, 1.893, 1.897 y 1.904 del legajo), Conarpesa in-

formó respecto de la solicitante una deuda de € 26.081.811,31, im-

porte éste que incluye € 4.560.328,00 correspondientes al capital hi-

potecario adeudado.

Por su parte, el Resumen de Cuenta de Pescafina reordenado por esta

sindicatura, arroja como saldo a su favor, al 31/12/2010, €

29.399.956,35 (fs. 1.921).

Confirmación de saldos al 31/12/2011 (fs. 1.660vta del legajo)

Tal como luce en la misma, Conarpesa le confirma a Pescafina que le

adeuda un neto de € 19.721.178,93 por todo concepto.

Conforme las declaraciones juradas “SRPE”, al 31/12/2011 (fs. 1.888,

1.892, 1.896 y 1.903 del legajo), ésta informó respecto de la solicitan-

te una deuda de € 26.785.388,67, importe éste que incluye €

4.560.328,00 correspondientes al capital hipotecario adeudado.

Por su parte, el Resumen de Cuenta de Pescafina reordenado por esta

sindicatura, arroja un saldo a su favor, al 31/12/2011, de €

19.634.190,10 (fs. 1.925).

Confirmación de saldos al 31/12/2012

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 193 Acreedor: Pescafina S.A.

Tal como luce en la misma a fs. 1.665vta del legajo, Conarpesa le con-

firma a Pescafina que le adeuda € 10.080.005,35 y U$S 26.510.463,02

por todo concepto, cabiendo destacar que estos importes son los de-

nunciados en su presentación concursal y que, convertidos a Euros los

Dólares citados, utilizando el tipo de conversión vigente el 28/12/12

del Banco Central Europeo (ECB), el total confirmado asciende a €

30.189.588,16.

Conforme las declaraciones juradas presentadas por la concursada es-

tablecidas por la Com. A 3.602 “SRPE”, al 31/12/2012 (fs. 1.887,

1.891, 1.895 y 1.902 del legajo), ésta informó respecto de la solicitan-

te una deuda de € 22.485.783,51, importe éste que incluye €

4.560.328,00 correspondientes al capital hipotecario adeudado.

Por su parte, el Resumen de Cuenta de Pescafina reordenado por esta

sindicatura, arroja como saldo a su favor, al 31/12/2012, €

30.436.725,94 (fs. 1.927).

Conclusión

En el cuadro siguiente se sintetiza lo informado previamente, debien-

do tenerse presente las consideraciones particulares que se efectua-

ron con anterioridad.

Ejercicio a)

Com. 3602 BCRA

b) Confirmación

de saldo

c) Resumen de

cuenta

Diferencias "a)" - "c)"

Diferencias "b)" - "c)"

31/12/2006 5.902.796,90 2.040.214,34 N/D - -

31/12/2007 4.560.328,00 614.540,78 474.878,16 4.085.449,84 139.662,62

31/12/2008 21.600.143,33 9.009.777,01 6.661.070,45 14.939.072,88 2.348.706,56

31/12/2009 24.522.153,63 22.115.202,69 23.784.876,84 737.276,79 -1.669.674,15

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31/12/2010 26.081.811,31 29.315.216,53 29.399.956,35 -3.318.145,04 -84.739,82

31/12/2011 26.785.388,67 19.721.178,93 19.634.190,10 7.151.198,57 86.988,83

31/12/2012 22.485.783,51 30.189.588,16 30.436.725,94 -7.950.942,43 -247.137,78

Acumulado 15.643.910,61 573.806,26

Al respecto, y excepto por el año 2008, las diferencias exteriorizadas

entre las Confirmaciones de Saldos y el Resumen de cuenta no lucen

significativas (Diferencias “b)” –“c)”).

No obstante, debe tenerse presente que los saldos de dicho resumen

se encuentran conformados -entre otros- por los débitos ya analiza-

dos como los llamados “traspasos” por € 3.165.599,00 y las cancela-

ciones por compensación de cuotas hipotecarias por $ 1.425.102,20.

Cabiendo por el lado de la concursada poner de manifiesto lo inhe-

rente al capital y los intereses de los créditos hipotecarios.

Por su parte, resultan llamativas las significativas diferencias existen-

tes entre los importes de las Confirmaciones de Saldos y las declara-

ciones juradas Com. A 3.602, ambas emitidas por Conarpesa, cabien-

do destacar que esta, si bien no desconoció tales confirmaciones, se

abstuvo de precisar la causa de las diferencias.

Por todo ello, en nuestra opinión, las mentadas confirmaciones no

constituyen un elemento probatorio que pueda aclarar debidamente

las inconsistencias puestas de manifiesto.

4.2 Opinión sobre la pretensión

Como ha sido expuesto, esta sindicatura ha aconsejado declarar

inadmisible la pretensión basada en los denominados “traspasos”,

por € 3.165.599,01; y ha considerado inapropiadas las llamadas com-

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

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Legajo Nº: 193 Acreedor: Pescafina S.A.

pensaciones de los créditos hipotecarios, lo cual no tiene incidencia

en el saldo pretendido por Pescafina, toda vez que no los ha reclama-

do.

Así las cosas, y una vez deducidos los traspasos, el saldo insinuado

remanente asciende a € 26.881.588,43 el que se encontraría confor-

mado exclusivamente por saldos comerciales según lo expuesto por

Pescafina, habiendo contribuido a determinarlo, los débitos por trans-

ferencias por € 45.252.152,33 que habría efectuado Stations a la con-

cursada por cuenta y orden de la insinuante.

A resultas de ello, tales transferencias resultan determinantes, no ha-

biendo quedado debidamente acreditado el remitente de las mismas.

Así las cosas, la concursada, sin perjuicio de asistirle la razón en otros

aspectos, ha denunciado originalmente a la insinuante y, con poste-

rioridad a ello, observó las pretensiones sustentadas en los anticipos

que le habría efectuado Stations, sin los cuales y en el estado de co-

nocimiento actual, no se advierte posibilidad de arribar -

conceptualmente- al saldo que denunciara.

Por su parte, lo expuesto por la insinuante en su solicitud y en las

aclaraciones que hiciera con posterioridad, a quien le cabe la carga de

la prueba, no han resultado conducentes a la constatación de sus pre-

tensiones, por resultar insuficientes y/o tardíos los elementos proba-

torios arrimados en la más significativa parte de los casos, como así

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también, por las omisiones e inconsistencias incurridas en sus presen-

taciones, las que fueran detalladas precedentemente, en el sentido

de haber omitido denunciar oportunamente saldos que le adeudara

Conarpesa y una cuenta en las que estos figuraban, los que poste-

riormente reconociera, como así también sustentar pretensiones en

cláusulas de un contrato que, conforme lo opuesto, habría sido objeto

de renovación posterior con cláusulas que empecen los reclamos.

Conforme todo lo expuesto precedentemente, es opinión de esta sin-

dicatura que la pretensión incoada requiere contar con un marco de

conocimiento mayor al que otorga esta etapa del procedimiento, mo-

tivo por el cual se aconseja declararla inadmisible.

4.4. Conclusión

Conforme todo lo expuesto precedentemente, es opinión de esta sin-

dicatura que la pretensión incoada requiere contar con un marco de

conocimiento mayor al que otorga esta etapa del procedimiento, mo-

tivo por el cual se aconseja declararla inadmisible.

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 194 Acreedor: Pesquera Oeste S.A.

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Pesquera Oeste S.A.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30648844448

1.3. Presentante y personería

Christian Edgardo Costa

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

J. Salguero 2731 (1425) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

No lo constituye.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe No peticiona privilegio alguno Pesos 2.145,00 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 2.195,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

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Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 194; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos.

b) Poder Especial para intervenir en estas actuaciones.

c) Constancia de inscripción en impuestos nacionales (CUIT).

d) Detalle de saldo y movimientos cuenta corriente Pesos 415-

0000000062.

e) Comprobante de anticipos a proveedores N° 0001-00000001.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Page 811: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 194 Acreedor: Pesquera Oeste S.A.

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Anticipo de Clientes y Préstamos.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 2.145,00.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

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tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Pesquera Oeste S.A., tal como a

continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 2.145,00 Total aconsejado Verificado Pesos 2.145,00

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 196 Acreedor: Petropack S.A.

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Petropack S.A.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30631926491

1.3. Presentante y personería

Roberto Gabriel Bourdin (Presidente)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Valentín Torra y Gdor. Mihura-P. Ind. Gral. Belgrano (3100) Paraná -

Provincia de Entre Ríos

1.4.2. Constituido:

No lo constituye.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 118.478,40 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 118.528,40

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 814: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 196; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Estatuto Social (Ordenado).

Remito/s (punto de venta 0001) N°: 61579 y 61588.

Recibo N°: 883.

Notas de Débito N° 0005: 00000352 y 00000357.

Constancia de inscripción en impuestos nacionales (CUIT).

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

29/09/2012 ** A-0005-00011499 67.905,20 37 Si Si 01/10/2012 ** A-0005-00011508 52.320,40 46 Si Si

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 196 Acreedor: Petropack S.A.

Retenciones -1.747,20 N/A Si Si Fecha Banco N° Importe

29/10/2012 Galicia 072361734 59.239,20 N/A Si Si 29/10/2012 Galicia 072361735 59.239,20 N/A Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Envases.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 118.478,40.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 816: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-

timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Petropack S.A., tal como a conti-

nuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 118.478,40 Total aconsejado Verificado Pesos 118.478,40

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 196 Acreedor: Petropack S.A.

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 818: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 200 Acreedor: Pinturerías Rex S.A.

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Pinturerías Rex S.A.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30646512952

1.3. Presentante y personería

Dr. Miguel Alvaron Romero

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Avda. San Juan 3281 Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Viamonte 1653 Piso 5°

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 16.802,28 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 16.852,28

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 820: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 200; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos.

Poder General Judicial.

Remito N°: 0066010885840.

Planilla de liquidación de intereses insinuados.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Fecha Vencimiento Factura N° Importe F°

Com-pras

Concur- sada*

Insi- nuante*

27/11/2012 27/12/2012 A-0224-00043416 16.656,05 98 Si Si

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

Page 821: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 200 Acreedor: Pinturerías Rex S.A.

3.3.1. A la concursada

Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,

documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también

particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse

opinión sobre la pretensión.

3.3.2. Al Insinuante

No ha sido objeto de requerimientos informativos

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Pinturería.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 16.656,05.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, habida

cuenta de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, y sin

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 822: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

perjuicio de la falta de observaciones en los términos del Art. 34 LCQ, es

opinión de esta sindicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la

causa de la pretensión insinuada.

Intereses solicitados

Ello así, exclusivamente en lo concerniente a los intereses pretendidos y li-

quidados.

Conforme luce en la única factura insinuada, agregada en el legajo a fs. 6 del

legajo, ésta fue emitida en fecha 27/11/12 y expresamente se consigna co-

mo condición de pago “CTA CTE 30 DIAS”.

Así las cosas, no resulta apropiada la liquidación presentada, dado que en la

misma se consigna como “Fecha” el citado 27/11/12 (fecha de emisión).

Conforme lo expuesto, queda claro que el vencimiento de la mentada factu-

ra operó con posterioridad (27/12/12) a la presentación en concurso por la

sociedad (14/12/12), por lo que la pretensión en tal sentido resulta impro-

cedente y, consecuentemente con ello, se aconseja declararla inadmisible

por $ 146,23.

Resto de la pretensión

Al respecto, y conforme la compulsa documental y registral efectuada, cuya

síntesis se expusiera en el cuadro inserto en la parte final del acápite "3.-"

precedente, es opinión de esta sindicatura que ha quedado debidamente

acreditada la causa, legitimidad, y titularidad de la pretensión en concepto

de capital, motivo por el cual, en definitiva y por todo concepto, se aconseja

declararla admisible por la suma de $ 16.656,05, e inadmisibles los intereses

por $ 146,23.

Page 823: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 200 Acreedor: Pinturerías Rex S.A.

4.2. Valuación

Atento a que se la ha analizado previamente, la valuación es la expuesta en

el final del párrafo inmediato anterior.

4.3. Privilegio

El carácter quirografario que atribuye a la pretensión la solicitante, no me-

rece observaciones por parte de esta sindicatura, atento a lo establecido en

la normativa concursal.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Pinturerías Rex S.A., tal como a

continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 16.656,05 Total aconsejado Admisible Pesos 16.656,05

Inadmisible: Pesos 146,23

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente

insinuación.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Page 824: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 202 Acreedor:Powgen Diesel S.A..

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Powgen Diesel S.A..

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30645636461

1.3. Presentante y personería

Dr. Pablo Adrian Fighelman (Apoderado)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Salta 2152(1137) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Pasaje del Carmen 716 - 7° piso - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 39.042,21 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 39.092,21

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 825: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 202; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Copia Escritura N° 161 con fecha 16 de Octubre de 2008, en 4 fojas.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº IMPORTE F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

07/09/2012 ** A-0003-00004164 507,87 39 Si SI 13/09/2012 ** A-0003-00004179 17.382,33 23 Si SI 27/09/2012 ** A-0003-00004215 1.507,06 34 Si SI 04/10/2012 ** A-0003-00004238 1.142,24 50 Si SI 05/10/2012 ** A-0003-00004301 4.807,35 52 Si SI 15/10/2012 ** A-0003-00004310 1.321,13 61 Si SI 18/10/2012 ** A-0003-00004313 9.760,47 64 Si SI 09/11/2012 ** A-0003-00004332 9.853,03 90 Si SI

FECHA BANCO CHEQUE Nº IMPORTE 23/10/2012 Galicia 071792233 1.451,87 Si SI 12/11/2012 Galicia 071792323 9.077,67 Si SI 13/11/2012 Galicia 071792337 20.613,96 Si SI

Page 826: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 202 Acreedor:Powgen Diesel S.A..

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

28/11/2012 Galicia 071792410 7.898,71 Si SI * Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Repuestos Automotor.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 39.042,21.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

Page 827: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa, titularidad y legitimidad

de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Powgen Diesel S.A.., tal como a

continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 39.042,21 Total aconsejado Verificado Pesos 39.042,21

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 828: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 204 Acreedor:Proto S.R.L.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Proto S.R.L.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30612943091

1.3. Presentante y personería

Sr. Rubens Ramon Agenta Mendez (Socio Gerente)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Guanahani 3548(7600) Mar del Plata - Provincia de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

San Martín 683-2° piso Oficina 40 - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio Especial Art. 241 Inciso 6 LCQ Pesos 36.433,58 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 36.483,58

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 829: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 204; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Constancia Inscripción Afip.

c) Constancia de retención del Impuesto al Valor Agregado realizado por la

empresa concursada con fecha 13/11/2012 sobre la empresa PROTO

SRL.

d) Constancia de Retención del Impuesto a las Ganancias realizado por la

empresa con fecha 13/11/2012 sobre la empresa PROTO SRL.

e) Constancia de Retención de contribuciones patronales (SUSS) R.G. 1784,

con fecha 13/11/2012 sobre la empresa PROTO SRL.

f) Certificado de Saldo Deudor de la Cuenta Corriente de la empresa

PROTO SRL debidamente certificada .

g) Copia de Constitución Social con fecha 10 de Julio de 1986, en 4 fojas.

h) Copia Cesión de Cuotas Escritura N° 118, con fecha 24 de Marzo de

1987, en 2 fojas.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

Page 830: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 204 Acreedor:Proto S.R.L.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº IMPORTE F°

Compras Concur- sada*

Insi- nuante*

09/10/2012 ** A-0004-00002234 36.433,58 55 Si Si FECHA BANCO CHEQUE Nº IMPORTE

13/11/2012 Galicia 072361912 32.608,68 Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Repuestos de Motores.

Privilegio: Quirografario.

Importe:32.608,68.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Page 831: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

Se presenta el pretenso acreedor solicitando la verificación de un crédito a

su favor por la suma de $ 36.433,58 con más los intereses que pudieran co-

rresponder, en concepto de la provisión de repuestos para un buque pes-

quero de propiedad de la cesante.

Sobre dicha insinuación pretende le sea reconocido el privilegio especial

Art. 241 inciso 6 LCQ.

Por su parte, y en los términos del Art. 34 LCQ, la cesante observa parcial-

mente el monto solicitado por el acreedor, manifestando que del importe

reclamado deben detraerse las retenciones impositivas por la suma de $

3.824,90, efectuadas en la oportunidad de haberse cristalizado el pago me-

diante la entrega de cheques.

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, esta sindicatura considera que la observación interpuesta por la ce-

sante debe tener favorable acogida.

En efecto, el importe en concepto de retenciones impositivas liquidadas al

momento del pago surte el efecto de pago parcial una vez entregados los

Page 832: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 204 Acreedor:Proto S.R.L.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

respectivos certificados de retenciones practicadas. Ello así, toda vez que el

sujeto retenido obtiene como contrapartida créditos impositivos por tales

importes a su favor para ser deducibles en sus propias declaraciones juradas

impositivas, quedando el sujeto actuante como agente retención, en este

caso la cesante, obligado al pago de los importes retenidos oportunamente

al Organismo Fiscal pertinente.

Sentado ello, se aconseja declarar inadmisible la suma de $ 3.824,90.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor ha sido parcialmente observado conforme las consideracio-

nes expuestas en el punto precedente, motivo por el cual se aconseja decla-

rarlo admisible por la suma de $ 32.608,68.

En lo concerniente a la pretensión de intereses, los mismos se solicitan sin

determinar precisamente cual es el importe por ellos reclamados, a lo que

cabe adicionar que no se expresa ninguna de las pautas que hubieran podi-

do ser utilizadas a efectos de establecerlos.

No obstante ello, resulta dable destacar el criterio compartido por esta sin-

dicatura a los efectos de establecer la procedencia o no de los accesorios al

capital reclamado.

En tal sentido, estos funcionarios adoptan las siguiente pautas como linea-

mientos generales aplicables al caso: a) Cheques rechazados cuya causa fue-

ra debidamente acreditada: se liquidarán intereses desde la fecha de ven-

Page 833: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

cimiento de los mismos y no desde la fecha de vencimiento de las facturas

que le dieran origen. Ello así, dado que al aceptar dichos cartulares en pago,

se convalidó la ampliación del plazo de vencimiento originario; y b) Facturas

impagas: se liquidarán los intereses desde la fecha de mora de las mismas

(Art. 474 CCom.), y, conforme lo establecido por el Art. 622 CCiv., ante la in-

existencia de tasas pactadas, se aplicará la tasa de pacífica aplicación en el

fuero (Tasa activa BNA).

Sentado lo expuesto precedentemente, esta sindicatura considera que no

corresponde reconocer intereses, toda vez que el plazo de pago otorgado

para la cancelación de los documentos cuya verificación se solicitan (fecha

vencimiento cheque 03/01/2013) excede la fecha de presentación en con-

curso por Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A..

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

En efecto, conforme surge de la documental aportada por la insinuante (fac-

turas y documentación respaldatoria por repuestos y servicios efectuados),

el privilegio especial Art. 241 inciso 6 LCQ (Ley 20094 Art. 476 inciso j) in-

coado encuentra su asiento en el buque pesquero "CIUDAD DE HUELVA" de

propiedad de la cesante conforme figura en el inventario presentado en au-

tos en los términos del Art. 11 LCQ.

4.4. Conclusión

Page 834: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 204 Acreedor:Proto S.R.L.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Proto S.R.L., tal como a continua-

ción expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Privilegio Especial Art. 246 Inciso 1 LCQ (Ley 20.094 Art. 476 inciso i)

Pesos 32.608,68

Total aconsejado Admisible Pesos 32.608,68

Inadmisible: Pesos 3.824,90

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 835: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 836: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 205 Acreedor:Provimar S.H.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Provimar S.H.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30658365122

1.3. Presentante y personería

Sr. Aldo Salem (Titular)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Avda. Córdoba 3355(1187) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Caracas 2134 - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio Especial Art. 241 Inciso 6 LCQ Pesos 54.167,76 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 54.217,76

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 837: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 205; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Constancia Inscripción Afip.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº Importe en

Pesos F°

Compras Concur- sada*

Insi- nuante*

15/10/2012 28/12/2012 A-0001-00016008 733,99 60 Si Si 15/10/2012 29/12/2012 A-0001-00016015 1.807,74 60 Si Si 18/10/2012 28/12/2012 A-0001-00016024 9.646,05 64 Si Si 16/11/2012 29/01/2013 A-0001-00016110 9.079,11 94 Si Si 10/08/2012 ** A-0001-00015805 351,84 10373 Si Si 15/08/2012 ** A-0001-00015819 1.319,51 10378 Si Si 24/08/2012 ** A-0001-00015839 532,40 10385 Si Si 24/08/2012 ** A-0001-00015841 3.668,62 10385 Si Si 24/08/2012 ** A-0001-00015842 11.400,14 10385 Si Si 05/09/2012 ** A-0001-00015901 8.379,25 14 Si No 14/09/2012 ** A-0001-00015936 2.568,95 24 Si Si 14/09/2012 ** A-0001-00015937 6.481,37 24 Si Si

Page 838: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 205 Acreedor:Provimar S.H.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

14/09/2012 ** A-0001-00015938 3.497,14 24 Si Si 26/09/2012 ** A-0001-00015967 924,44 33 Si Si 26/09/2012 ** A-0001-00015968 2.201,96 33 Si Si

FECHA BANCO CHEQUE Nº IMPORTE 02/10/2012 Galicia 071792159 17.227,01 Si Si 09/11/2012 Galicia 071792304 15.673,86 Si Si 11/10/2012 Galicia 072361573 8.240,75 Si No

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Proveeduría Naval.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 62.408,51.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

Page 839: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa, titularidad y legitimidad

de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

En tal sentido, cabe resaltar, que en materia concursal la interpretación de

los privilegios debe ser restrictiva y taxativa, limitada a los términos de la

Ley, dado su carácter excepcional respecto a la regla de la "pars conditio

creditorum", principio general concursal. Ergo, no se puede hacer una in-

terpretación extensa por similitud o analogía de los mismos. Son los que

crea la Ley, propios y específicos y no tienen autonomía.

Sentado ello, conforme surge de la documental comercial aportada por las

partes y que conforman el legajo de verificación, no puede advertirse que

los insumos que generaron el crédito que se ventila en el presente (materia-

les varios) fueran afectados a buques pesqueros en particular de propiedad

Page 840: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 205 Acreedor:Provimar S.H.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

de la cesante, conforme lo cual, carece de asiento el privilegio especial que

se pretende.

Sentado ello, el mismo será desestimado, a cuyos efectos la solicitante

podría contar con las previsiones del Art. 37 LCQ.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Provimar S.H., tal como a conti-

nuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 54.167,76 Total aconsejado Admisible Pesos 54.167,76

Inadmisible: Privilegio Especial Art. 241

inciso 6 LCQ pretendido.

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 841: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 842: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 206 Acreedor:Pua Avendaños, Jose Lito (Transporte Carlito)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Pua Avendaños, Jose Lito (Transporte Carlito)

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):23188716199

1.3. Presentante y personería

Sr. Pua Avendaños, Jose Lito (titular)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Necochea 439(9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

Necochea 439 - Puerto Madryn - Provincia de Chubut

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 12.400,00 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 12.450,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 843: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 206; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº Importe en

Pesos F°

Compras Concur- sada*

Insi- nuante*

16/11/2012 29/01/2013 C-0001-00000054 6.200,00 94 Si Si 14/12/2012 12/02/2013 C-0001-00000056 6.200,00 120 Si Si

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

Page 844: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 206 Acreedor:Pua Avendaños, Jose Lito (Transporte Carlito)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Transporte.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 12.400,00.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa, titularidad y legitimidad

de la pretensión insinuada por el acreedor.

Page 845: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Pua Avendaños, Jose Lito

(Transporte Carlito), tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 12.400,00 Total aconsejado Verificado Pesos 12.400,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 846: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 209 Acreedor:Remolcadores Mar del Plata S.A..

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Remolcadores Mar del Plata S.A..

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30708505796

1.3. Presentante y personería

Dr. Sergio Fernando Di Nápoli (Apoderado)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

12 de Octubre 3223 P 6 "A"(7600) Mar del Plata - Provincia de Buenos

Aires

1.4.2. Constituido:

Sarmiento 747 8° piso Oficina 36 - C.A.B.A.(Estudio Dres: Pascual-Urondo-

Romagnoli)

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio Especial Art. 241 Inciso 6 LCQ Dólares 24.045,12 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Dólares 24.045,12

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

Page 847: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 209; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Certificación de Saldo de Cuenta Corriente Comercial legalizada con

fecha 31 de Mayo de 2013.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº Importe en Pesos

F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

06/11/2012 27/01/2013 A-0001-00006331 6.679,20 87 Si Si

26/11/2012 12/02/2013 A-0001-00006346 8.682,96 107 Si Si

29/11/2012 12/02/2013 A-0001-00006353 8.682,96 109 Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

Page 848: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 209 Acreedor:Remolcadores Mar del Plata S.A..

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Remolcadores.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 24.045,12.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

Page 849: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa, titularidad y legitimidad

de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

En tal sentido, cabe resaltar, que en materia concursal la interpretación de

los privilegios debe ser restrictiva y taxativa, limitada a los términos de la

Ley, dado su carácter excepcional respecto a la regla de la "pars conditio

creditorum", principio general concursal. Ergo, no se puede hacer una in-

terpretación extensa por similitud o analogía de los mismos. Son los que

crea la Ley, propios y específicos y no tienen autonomía.

Sentado ello, conforme surge de la documental comercial aportada por las

partes y que conforman el legajo de verificacion, puede advertirse que los

servicios que generaron el credito que se ventila en el presente, tienen cau-

sa en remolques y servicios prestados a los buques "DEPASUR I" y "TAE

BRAEK 75".

Dichos buques no pueden constituir el asiento del privilegio especial que se

pretende, en virtud de que los mismos no resultarian propiedad de la cesan-

Page 850: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 209 Acreedor:Remolcadores Mar del Plata S.A..

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

te dado que no figuran en el inventario presentado en autos principales en

los terminos del Art. 11 inciso 3 LCQ.

Sentado lo expuesto precedentemente, el privilegio especial pretendido se-

ra desestimado, a cuyos efectos la solicitante podria contar con las previsio-

nes del Art. 37 LCQ.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Remolcadores Mar del Plata S.A..,

tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Dólares 24.045,12 Total aconsejado Admisible Dólares 0,00

Inadmisible: Privilegio Especial Art. 241

inciso 6 LCQ pretendido.

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

A los efectos previstos por el último párrafo del artículo 19 LCQ, el importe cuya

admisibilidad se aconseja, convertido a Pesos al tipo de cambio vigente para tal

moneda a la fecha de edición del presente informe ($ 5,4620), resulta

equivalente a $ 131.334,45..

Page 851: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 852: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 211 Acreedor:Repuestos del Sur S.A..

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Repuestos del Sur S.A..

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30709006491

1.3. Presentante y personería

Sr. Jorge Humberto Olivera (Presidente)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Av. Independencia 1332(9011) Caleta Olivia - Provincia de Santa Cruz

1.4.2. Constituido:

Cerrito 836 - 3° piso - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 40.555,00 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 40.605,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 853: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 211; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº Importe en Pesos F°

Com-pras

Concur- sada*

Insi- nuante*

03/08/2006 08/10/2006 A-0002-00003864 300,00 #N/A Si Si

03/08/2006 09/10/2006 A-0002-00003867 979,00 #N/A Si Si

03/08/2006 09/10/2006 A-0002-00003868 151,00 #N/A Si Si

03/08/2006 14/10/2006 A-0002-00003869 382,00 #N/A Si Si

03/08/2006 09/10/2006 A-0002-00003865 336,00 #N/A Si Si

03/08/2006 15/10/2006 A-0002-00003870 532,00 #N/A Si Si

03/08/2006 09/10/2006 A-0002-00003866 674,00 #N/A Si Si

27/02/2010 28/04/2010 A-0002-00013966 1.507,00 9097 Si Si

27/02/2010 28/04/2010 A-0002-00013967 28,00 9097 Si Si

27/02/2010 28/04/2010 A-0002-00013965 1.491,00 9097 Si Si

27/02/2010 28/04/2010 A-0002-00013970 774,00 9097 Si Si

Page 854: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 211 Acreedor:Repuestos del Sur S.A..

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

27/02/2010 28/04/2010 A-0002-00013971 224,00 9097 Si Si

27/02/2010 28/04/2010 A-0002-00013972 1.074,00 9097 Si Si

27/02/2010 28/04/2010 A-0002-00013969 800,00 9097 Si Si

27/02/2010 28/04/2010 A-0002-00013968 2.558,00 9097 Si Si

30/10/2010 29/12/2010 A-0002-00015897 255,00 9376 Si Si

30/10/2010 30/12/2010 A-0002-00015902 4.718,00 9376 Si Si

30/10/2010 29/12/2010 A-0002-00015896 160,00 9376 Si Si

30/10/2010 29/12/2010 A-0002-00015899 280,00 9376 Si Si

30/10/2010 29/12/2010 A-0002-00015898 352,00 9376 Si Si

30/10/2010 30/12/2010 A-0002-00015900 4.680,00 9376 Si Si

30/10/2010 30/12/2010 A-0002-00015901 217,00 9376 Si Si

31/10/2012 30/12/2012 A-0002-00022143 909,00 72 Si Si

31/10/2012 30/12/2012 A-0002-00022148 390,00 73 Si Si

31/10/2012 30/12/2012 A-0002-00022144 952,00 73 Si Si

31/10/2012 30/12/2012 A-0002-00022153 100,00 73 Si Si

31/10/2012 30/12/2012 A-0002-00022140 742,00 72 Si Si

31/10/2012 30/12/2012 A-0002-00022152 282,00 73 Si Si

31/10/2012 30/12/2012 A-0002-00022146 220,00 73 Si Si

31/10/2012 30/12/2012 A-0002-00022155 240,00 73 Si Si

31/10/2012 30/12/2012 A-0002-00022139 3.745,00 72 Si Si

31/10/2012 30/12/2012 A-0002-00022149 200,00 73 Si Si

31/10/2012 30/12/2012 A-0002-00022141 1.300,00 72 Si Si

31/10/2012 30/12/2012 A-0002-00022142 899,00 72 Si Si

31/10/2012 30/12/2012 A-0002-00022154 225,00 73 Si Si

31/10/2012 30/12/2012 A-0002-00022138 1.861,00 72 Si Si

01/11/2012 A-0002-00022159 595,00 82 Si Si

01/11/2012 A-0002-00022158 424,00 82 Si Si

01/11/2012 A-0002-00022160 926,00 82 Si Si

01/11/2012 A-0002-00022157 4.073,00 82 Si Si

FECHA BANCO CHEQUE Nº IMPORTE

19/11/2012 Galicia 072361954 6.018,00 Si Si

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

Se requirió: Estatuto Social y Acta designacion autoridades actualizada que

acredite la personeria invocada.

Page 855: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Repuestos de Motores y Herramientas.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 40.555,00.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa, titularidad y legitimidad

de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

Page 856: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 211 Acreedor:Repuestos del Sur S.A..

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Repuestos del Sur S.A.., tal como a

continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 40.555,00 Total aconsejado Verificado Pesos 40.555,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 857: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 858: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 212 Acreedor:Resistencias Mar del Plata S.R.L.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Resistencias Mar del Plata S.R.L.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30708484861

1.3. Presentante y personería

Dr. Leonel Ignacio Medina (Apoderado)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Gaboto 3545(7600) Mar del Plata - Provincia de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Cerrito 46 - 12° piso A - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 92.683,10 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 92.733,10

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 859: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 212; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Copia Poder Especial Para Juicios a favor de los Doctores Leonel Ignacio

Medina y/o Lisandro Nicolás Medina, con fecha 15 de Mayo de 2013, en

3 fojas.

c) Fotocopia D.N.I..

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº Importe en Pesos

F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

29/10/2012 12/02/2013 A-0001-00005647 66.997,20 101 Si Si

27/08/2012 ** A-0001-00005519 20.057,75 7 Si Si

18/09/2012 ** A-0001-00005567 8.353,80 41 Si Si

Page 860: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 212 Acreedor:Resistencias Mar del Plata S.R.L.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

FECHA BANCO CHEQUE Nº IMPORTE

25/10/2012 Galicia 072361707 18.201,50 Si Si

06/11/2012 Galicia 072361782 7.484,40 Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Material Eléctrico.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 92.683,10.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

Page 861: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa, titularidad y legitimidad

de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Resistencias Mar del Plata S.R.L.,

tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 92.683,10 Total aconsejado Verificado Pesos 92.683,10

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 862: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 213 Acreedor:Rodaco Argentina S.A..

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Rodaco Argentina S.A..

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30707018654

1.3. Presentante y personería

José Luis Rodríguez (Presidente)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Laprida 745(1871) Avellaneda - Provincia de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Maipú 325 Piso 6° CABA

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 10.668,89 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 10.718,89

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 863: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 213; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Constancia Inscripción Afip.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº Importe en Pesos

F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

22/10/2012 29/01/2013 A-0010-00004478 3.543,07 77 Si Si 04/10/2012 ** A-0010-00004327 8.709,34 51 Si Si

FECHA BANCO CHEQUE Nº IMPORTE 17/10/2012 Galicia 071792231 7.125,82 Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Page 864: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 213 Acreedor:Rodaco Argentina S.A..

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

No.

3.3.2. Al Insinuante

Se requirió: Constituir Domicilio en radio de la juriosdiccion del Tribunal

(CABA) a efectos del procedimiento.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Artículos de Rodamiento.

Privilegio: Quirografario.

Importe:10.668,89.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

Page 865: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa, titularidad y legitimidad

de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Rodaco Argentina S.A.., tal como a

continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 10.668,89 Total aconsejado Verificado Pesos 10.668,89

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 866: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 214 Acreedor:Caucigh, Rodolfo

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Caucigh, Rodolfo

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):20205417312

1.3. Presentante y personería

Rodolfo Caucigh (Titular)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Avda. La Plata 2450(9100) Trelew - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

No lo constituye

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 175.147,50 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 175.197,50

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 867: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 214; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº Importe en Pesos

F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

09/10/2012 22/12/2012 A-0001-00007932 55.962,50 55 Si Si 09/10/2012 22/12/2012 A-0001-00007942 54.450,00 55 Si Si 19/10/2012 ** A-0001-00007952 3.484,80 65 Si Si 09/10/2012 ** A-0001-00007943 38.260,20 55 Si Si 09/10/2012 ** A-0001-00007931 22.990,00 55 Si Si

FECHA BANCO CHEQUE Nº IMPORTE 06/11/2012 Galicia 072361781 2.880,00 Si Si 16/11/2012 Galicia 072361931 54.598,90 Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

Page 868: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 214 Acreedor:Caucigh, Rodolfo

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Pallets de Maderas.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 167.891,40.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

Se presenta el pretenso acreedor solicitando la verificación de un crédito a

su favor por la suma de $ 175,147,50, en concepto de la provisión de pallets

a la cesante, con carácter quirografario.

Por su parte, y en los términos del Art. 34 LCQ, la cesante observa parcial-

mente el monto solicitado por el acreedor, manifestando que del importe

Page 869: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

reclamado deben detraerse las retenciones impositivas por la suma de $

7.256,10, efectuadas en la oportunidad de haberse cristalizado el pago me-

diante la entrega de cheques.

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, esta sindicatura considera que la observación interpuesta por la ce-

sante debe tener favorable acogida.

En efecto, el importe en concepto de retenciones impositivas liquidadas al

momento del pago surte el efecto de pago parcial una vez entregados los

respectivos certificados de retenciones practicadas. Ello así, toda vez que el

sujeto retenido obtiene como contrapartida créditos impositivos por tales

importes a su favor para ser deducibles en sus propias declaraciones juradas

impositivas, quedando el sujeto actuante como agente retención, en este

caso la cesante, obligado al pago de los importes retenidos oportunamente

al Organismo Fiscal pertinente.

Sentado ello, se aconseja declarar inadmisible la suma de $ 7.256,10.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor ha sido parcialmente observado conforme las consideracio-

nes expuestas en el punto precedente, motivo por el cual se aconseja decla-

rarlo admisible por la suma de $ 167.891,40.

4.3. Privilegio

Page 870: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 214 Acreedor:Caucigh, Rodolfo

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado por el solicitante.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Caucigh, Rodolfo, tal como a con-

tinuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 167.891,40 Total aconsejado Admisible Pesos 167.891,40

Inadmisible: Pesos 7.256,10

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 871: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 872: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 215 Acreedor:Rodríguez, Marcos R. (Servicios Navales Marcos)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Rodríguez, Marcos R. (Servicios Navales Marcos)

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):20118271107

1.3. Presentante y personería

Marcos R. Rodríguez (Titular)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Pasaje Libertad 525(9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

No lo constituye

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 25.790,00 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 25.840,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 873: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 215; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Constancia Inscripción Afip.

c) Comprobante de Transferencia Bancaria.

d) Certificado de domicilio .

e) Credencial de pago Monotributo.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº Importe en Pesos

F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

21/11/2012 29/01/2013 C-0001-00000512 12.000,00 96 Si Si

01/09/2012 ** C-0001-00000501 14.000,00 10 Si Si

FECHA BANCO CHEQUE Nº IMPORTE

Page 874: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 215 Acreedor:Rodríguez, Marcos R. (Servicios Navales Marcos)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

29/10/2012 Galicia 072361731 13.790,00 Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

Se requirió: Constituir Domicilio en radio de la juriosdiccion del Tribunal

(CABA) a efectos del procedimiento.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Taller Naval.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 25.790,00.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

Page 875: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa, titularidad y legitimidad

de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Rodríguez, Marcos R. (Servicios

Navales Marcos), tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 25.790,00 Total aconsejado Verificado Pesos 25.790,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 876: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 221 Acreedor:Sancor Cooperativa de Seguros Limitada

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Sancor Cooperativa de Seguros Limitada

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30500049460

1.3. Presentante y personería

Dra. Beatriz Elena Lambois (Apoderada)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Av. Independencia 333(2322) Sunchales - Provincia de Santa Fé

1.4.2. Constituido:

Tucuman 1438 - P.B. 5 - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 436.163,38 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 436.213,38

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 877: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 221; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Poder General para Asuntos Judiciales en 4 fojas, con fecha 13 de

Septiembre de 2001 .

c) Póliza de Seguro de Caución con los comprobantes de entrega en Afip

de la misma .

d) Sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación con fecha 20 de

Septiembre de 2006, junto a la liquidacion de Tributos (en copia

certificada) en 10 fojas.

e) Sentencia dictada por la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo

Federal (copia certificada) en 3 fojas.

f) Cédula de Notificación recibida por Sancor Coop. De Seguros Ltda. Con

fecha en 2 fojas con fecha 13 de Diciembre de 2012.

g) Comprobante de Transferencia efectuado, con fecha 13 de Febrero de

2013.

h) Constancia de pago de VEP (Volante Electrónico de pago) en concepto

de Pago Aduanero, con fecha 13 de Febrero de 2013.

Page 878: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 221 Acreedor:Sancor Cooperativa de Seguros Limitada

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº IMPORTE

F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

16/10/2012 A-0005-00121234 9.990,00 62 Si No FECHA BANCO CHEQUE Nº IMPORTE

20/11/2012 Galicia 072361973 9.990,00 Si No * Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Seguros.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 9.990,00.

Page 879: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, especial-

mente los aportados por la insinuante, y ante la inexistencia de observacio-

nes a la presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de es-

ta sindicatura que ha quedado debidamente acreditada la causa, titularidad

y legitimidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

Page 880: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 221 Acreedor:Sancor Cooperativa de Seguros Limitada

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Sancor Cooperativa de Seguros

Limitada, tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 436.163,38 Total aconsejado Verificado Pesos 436.163,38

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 881: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 882: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 222 Acreedor:Sartorio, Ceferino Guillermo (Servicios Generales)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Sartorio, Ceferino Guillermo (Servicios Generales)

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):20174464929

1.3. Presentante y personería

Sartorio Ceferino Guillermo Fabián (Titular)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Aonikenk 931(9001) Rada Tilly - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

Freire 512 C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 171.237,92 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 171.287,92

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 883: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 222; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Comprobante de transferencia Bancaria.

c) Constancia de Inscripción Afip.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº Importe en

Pesos F°

Compras Concur- sada*

Insi- nuante*

25/09/2012 24/12/2012 A-0001-00000532 120.000,00 43 Si Si 10/12/2012 12/02/2013 A-0001-00000551 48.200,00 116 Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Page 884: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 222 Acreedor:Sartorio, Ceferino Guillermo (Servicios Generales)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

No.

3.3.2. Al Insinuante

Se requirió: Constituir Domicilio en radio de la juriosdiccion del Tribunal

(CABA) a efectos del procedimiento.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Reparaciones Navales.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 168.200,00.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

Page 885: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa, titularidad y legitimidad

de la pretensión insinuada por el acreedor.

En relación al punto bajo análisis, corresponde poner de manifiesto que una

parte de la documental que acredita la causa del presente crédito (remitos y

ordenes de servicios) fue suplida por el legajo acompañado por la cesante

en la oportunidad prevista en el Art. 11 inciso 5 LCQ.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

Asimismo, y a consideración de esta sindicatura, tampoco los intereses soli-

citados y calculados merecen observaciones, toda vez que los mismos resul-

tan procedentes y su liquidación se adecua a las pautas aplicables en el fue-

ro.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Sartorio, Ceferino Guillermo

(Servicios Generales), tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:

Page 886: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 222 Acreedor:Sartorio, Ceferino Guillermo (Servicios Generales)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 171.237,92

Total aconsejado Verificado Pesos 171.237,92

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 887: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 888: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 223 Acreedor:Sauma Juan Gabriel y Leal Carlos Rubén S.H.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Sauma Juan Gabriel y Leal Carlos Rubén S.H.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30707638075

1.3. Presentante y personería

Saum, Juan Gabriel (titular)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Bouchard 3573(7600) Mar del Plata - Provincia de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

No lo constituye

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 9.820,00 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 9.870,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 889: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 223; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Informe del Banco Patagonia por cheque depositado y rechazado, con

fecha 19 de Diciembre de 2012.

c) Fotocopia D.N.I. en 3 fojas.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº IMPORTE F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

10/11/2012 A-0001-00000768 12.100,00 90 Si No

02/12/2012 A-0001-00000769 12.100,00 111 Si Si

FECHA BANCO CHEQUE Nº IMPORTE

20/11/2012 Galicia 072361977 9.800,00 Si No

10/12/2012 Galicia 072362046 9.800,00 Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

Page 890: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 223 Acreedor:Sauma Juan Gabriel y Leal Carlos Rubén S.H.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Agencia Marítima.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 19.600,00.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

Page 891: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa, titularidad y legitimidad

de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

Asimismo, y a consideración de esta sindicatura, tampoco los gastos en con-

cepto del cheque rechazado merecen observaciones, toda vez que la citada

erogación por parte del solicitante ha sido debidamente acreditada.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Sauma Juan Gabriel y Leal Carlos

Rubén S.H., tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 9.820,00 Total aconsejado Verificado Pesos 9.820,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 892: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 225 Acreedor:Piñeiro, Sebastian Fernando

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Piñeiro, Sebastian Fernando

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):20286633197

1.3. Presentante y personería

Piñeiro, Sebastián Fernando

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Constituyentes 639(9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

No lo constituye

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 14.850,00 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 14.900,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 893: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 225; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Fotocopia D.N.I..

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº Importe en Pesos

F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

14/12/2012 12/02/2013 C-0001-00000167 5.000,00 120 Si Si 28/11/2012 C-0001-00000157 10.000,00 98 Si Si

FECHA BANCO CHEQUE Nº IMPORTE 10/12/2012 Galicia 072362025 9.850,00 Si Si

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Page 894: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 225 Acreedor:Piñeiro, Sebastian Fernando

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Honorarios.

Privilegio: Quirografario.

Importe:14.850,00.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

Page 895: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

que ha quedado debidamente acreditada la causa, titularidad y legitimidad

de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Piñeiro, Sebastian Fernando, tal

como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 14.850,00 Total aconsejado Verificado Pesos 14.850,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 896: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 228 Acreedor:Seguridad Naval e Industrial S.R.L.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Seguridad Naval e Industrial S.R.L.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30708616393

1.3. Presentante y personería

Lorena Viviana Cáceres (Socio gerente)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Pedro Lozano 3628(1417) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Pedro Lozano 3628 - 2° piso C - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 441.479,04 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 441.529,04

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 897: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 228; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Fotocopia DNI.

c) Escrito por rectificación de facturas acreditadas en la verificación, con

fecha 19 de Junio del 2013.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº Importe en Pesos

F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

24/10/2012 28/01/2013 A-0001-00004843 26.365,90 78 Si Si

12/11/2012 29/01/2013 A-0001-00004863 13.806,10 91 Si Si

02/08/2012 ** A-0001-00004606 51.547,93 10365 Si Si

13/08/2012 ** A-0001-00004612 33.270,64 3 Si Si

27/08/2012 ** A-0001-00004625 69.057,24 10386 Si Si

Page 898: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 228 Acreedor:Seguridad Naval e Industrial S.R.L.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

01/09/2012 ** A-0001-00004636 108.124,39 9 Si Si

28/09/2012 ** A-0001-00004818 138.271,54 35 Si Si

15/10/2012 ** A-0001-00004825 50.621,56 60 Si Si

FECHA BANCO CHEQUE Nº IMPORTE

25/09/2012 Galicia 071792132 37.797,60 Si Si

25/09/2012 Galicia 071792133 37.797,75 Si Si

02/10/2012 Galicia 071792175 52.551,14 Si Si

02/10/2012 Galicia 071792176 52.551,14 Si Si

02/10/2012 Galicia 071792177 52.551,16 Si Si

12/11/2012 Galicia 071792327 41.028,18 Si Si

12/11/2012 Galicia 071792328 41.028,18 Si Si

12/11/2012 Galicia 071792329 41.028,19 Si Si

22/11/2012 Galicia 072361997 44.973,70 Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Insumos Navales.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 441.479,04.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

Page 899: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

Se presenta el pretenso acreedor solicitando la verificación de un crédito a

su favor por la suma de $ 446.984,55, en concepto de la provisión de ele-

mentos textiles para el personal de buques de pesca, con carácter quirogra-

fario.

Con posterioridad a ello, la insinuante efectúa una nueva presentación recti-

ficando la presentación originaria. En la misma readecua el importe preten-

dido a la suma de $ 441.479,04, en virtud de haber incluido una factura

postconcursal.

Por su parte, y en los términos del Art. 34 LCQ, la cesante observa parcial-

mente el monto solicitado por el acreedor, manifestando que del importe

reclamado deben detraerse las retenciones impositivas por la suma de $

49.586,26, efectuadas en la oportunidad de haberse cristalizado el pago

mediante la entrega de cheques.

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, esta sindicatura considera que la observación interpuesta por la ce-

sante resulta abstracta.

En efecto, conforme la readecuación presentada por el pretenso acreedor el

importe cuya verificación se solicita no contempla importes en concepto de

Page 900: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 228 Acreedor:Seguridad Naval e Industrial S.R.L.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

retenciones impositivas liquidadas al momento del pago, siendo el mismo

coincidente al denunciado por la concursada en la oportunidad del Art. 11

LCQ, tanto en sus importes como la causa documental que lo justifica.

Sentado ello, se desestima la observación interpuesta por la cesante en tal

sentido.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, y conforme los argumen-

tos expuestos en el punto precedente, el importe pretendido por el acree-

dor no merece observaciones por parte de estos funcionarios, motivo por el

cual se aconseja declararlo admisible.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Seguridad Naval e Industrial

S.R.L., tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 441.479,04 Total aconsejado Admisible Pesos 441.479,04

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 901: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 902: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 230 Acreedor:Servicios Portuarios Integrados S.A..

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Servicios Portuarios Integrados S.A..

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30578790396

1.3. Presentante y personería

Dra. María Celeste Rappallini (Apoderada)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Prefectura Nav. Arg. entre 1001 y 1003(7600) Mar del Plata - Provincia de

Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Av. Cordoba 1417 - 4° piso A (Estudio Juridico Dras. Mendez -Muzzio)

C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio Especial Art. 241 Inciso 6 LCQ Dólares 182.666,99 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Dólares 182.666,99

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

Page 903: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 230; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Poder General Judicial en 2 fojas, con fecha 18 de Septiembre de 2006 .

c) Solicitud a la Prefectura Naval Argentina de autorización para maniobra

de halaje del buque Dapasur I, efectuada por la Agencia Marítima, con

fecha 2 de Noviembre de 2012.

d) Solicitud a la Prefectura Naval Argentina de autorización de botadura,

con fecha 20 de Noviembre de 2012.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 230 Acreedor:Servicios Portuarios Integrados S.A..

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº Moneda Origen U$S

Importe en Pesos

F° Com-pras

Con-cur-

sada*

Insi- nuan-

te* 29/11/2012 29/01/2013 A-0001-00006742 182.666,99 884.108,23 98 Si Si 29/11/2012 29/01/2013 A-0001-00001006 -30.000,00 -145.200,00 98 Si No 30/10/2012 ** A-0001-00006702 30.000,00 143.400,00 72 Si No 20/11/2012 ** A-0001-00006732 30.000,00 144.300,00 95 Si No

FECHA BANCO CHEQUE Nº IMPORTE 12/11/2012 Galicia 072361850 70.316,00 Si No 12/11/2012 Galicia 072361851 70.316,00 Si No 30/11/2012 Galicia 072362022 141.414,00 Si No

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Reparaciones Navales.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 1.020.954,23.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

Page 905: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

Se presenta el pretenso acreedor solicitando la verificación de un crédito a

su favor por la suma de U$S 182.666,99 con más los intereses que pudieran

corresponder, en concepto de servicios prestados de reparación sobre el

buque pesquero "DEPARSUR I".

Sobre dicha insinuación pretende le sea reconocido el privilegio especial

Art. 241 inciso 6 LCQ.

Por su parte, y en los términos del Art. 34 LCQ, la cesante observa parcial-

mente el monto solicitado por el acreedor, manifestando que del importe

reclamado deben detraerse las retenciones impositivas por la suma de $

5.654,00, efectuadas en la oportunidad de haberse cristalizado el pago me-

diante la entrega de cheques.

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, esta sindicatura considera que la observación interpuesta por la ce-

sante debe tener favorable acogida.

En efecto, el importe en concepto de retenciones impositivas liquidadas al

momento del pago surte el efecto de pago parcial una vez entregados los

respectivos certificados de retenciones practicadas. Ello así, toda vez que el

sujeto retenido obtiene como contrapartida créditos impositivos por tales

importes a su favor para ser deducibles en sus propias declaraciones juradas

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

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impositivas, quedando el sujeto actuante como agente retención, en este

caso la cesante, obligado al pago de los importes retenidos oportunamente

al Organismo Fiscal pertinente.

Sentado ello, se aconsejara declarar inadmisible la suma correspondientes a

dichas retenciones impositivas.

Ahora bien, teniendo presente que dichos servicios fueron facturados en

moneda extranjera dólar estadounidense, se debe convertir el importe re-

tenido a esa moneda (moneda origen) a los fines de proceder a su correcta

segregación del importe cuya verificación se solicita.

Conforme ello, analizada la documental aportada por la cesante (certifica-

dos de retención, recibos, etc.), se efectuó el recálcalo respectivo al tipo de

cambio aplicable al momento de haberse efectuado las liquidaciones de pa-

go, arrojando como resultado de conversión la suma de U$S 1179,08. (Ver

cuadro).

Retenciones en $ TC Aplicable Retenciones en

U$S 2.768,00 4,78 579,08 2.886,00 4,81 600,00 5.654,00 1.179,08

En virtud de lo expuesto, se aconseja declarar inadmisible la suma de U$S

1,179,08

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor ha sido parcialmente observado conforme las consideracio-

Page 907: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

nes expuestas en el punto precedente, motivo por el cual se aconseja decla-

rarlo admisible por la suma de U$S 181.487,91.

En lo concerniente a la pretensión de intereses, los mismos se solicitan sin

determinar precisamente cual es el importe por ellos reclamados, a lo que

cabe adicionar que no se expresa ninguna de las pautas que hubieran podi-

do ser utilizadas a efectos de establecerlos.

No obstante ello, resulta dable destacar el criterio compartido por esta sin-

dicatura a los efectos de establecer la procedencia o no de los accesorios al

capital reclamado.

En tal sentido, estos funcionarios adoptan las siguiente pautas como linea-

mientos generales aplicables al caso: a) Cheques rechazados cuya causa fue-

ra debidamente acreditada: se liquidarán intereses desde la fecha de ven-

cimiento de los mismos y no desde la fecha de vencimiento de las facturas

que le dieran origen. Ello así, dado que al aceptar dichos cartulares en pago,

se convalidó la ampliación del plazo de vencimiento originario; y b) Facturas

impagas: se liquidarán los intereses desde la fecha de mora de las mismas

(Art. 474 CCom.), y, conforme lo establecido por el Art. 622 CCiv., ante la in-

existencia de tasas pactadas, se aplicará la tasa de pacífica aplicación en el

fuero (Tasa activa BNA).

Sentado lo expuesto precedentemente, esta sindicatura considera que no

corresponde reconocer intereses, toda vez que, tanto el plazo de pago otor-

gado para la cancelación de los documentos cuya verificación se solicitan

(fecha vencimiento cheques 12/12/2012, 19/12/2012, y 20/12/2012), como

los vencimientos de las facturas en cuenta corriente exceden la fecha de

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presentación en concurso por Conarpesa Continental Armadores de Pesca S.

A..

4.3. Privilegio

En tal sentido, cabe resaltar, que en materia concursal la interpretación de

los privilegios debe ser restrictiva y taxativa, limitada a los términos de la

Ley, dado su carácter excepcional respecto a la regla de la "pars conditio

creditorum", principio general concursal. Ergo, no se puede hacer una in-

terpretación extensa por similitud o analogía de los mismos. Son los que

crea la Ley, propios y específicos y no tienen autonomía.

Sentado ello, conforme surge de la documental comercial aportada por las

partes y que conforman el legajo de verificación, puede advertirse que los

servicios que generaron el crédito que se ventila en el presente, tienen cau-

sa en servicios de reparación prestados al buque "DEPASUR I".

Dicho buques no puede constituir el asiento del privilegio especial que se

pretende, en virtud de que el mismo no resultaría propiedad de la cesante a

la fecha de presentación concursal, dado que no figuran en el inventario

presentado en autos principales en los términos del Art. 11 inciso 3 LCQ.

Sentado lo expuesto precedentemente, el privilegio especial pretendido

será desestimado, a cuyos efectos la solicitante podría contar con las previ-

siones del Art. 37 LCQ.

4.4. Conclusión

Page 909: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Servicios Portuarios Integrados

S.A.., tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Dólares 181.487,91 Total aconsejado Admisible Dólares 0,00

Inadmisible: U$S 1.179,08 y Privilegio

Especial Art. 241 inciso 6 LCQ pretendido.

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

A los efectos previstos por el último párrafo del artículo 19 LCQ, el importe cuya

admisibilidad se aconseja, convertido a Pesos al tipo de cambio vigente para tal

moneda a la fecha de edición del presente informe ($ 5,4620), resulta

equivalente a $ 991.286,96..

Page 910: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

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Legajo Nº: 231 Acreedor:Servicios Públicos Sociedad del Estado

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1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Servicios Públicos Sociedad del Estado

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30999254973

1.3. Presentante y personería

Dr. Argonz Santiago Joaquín y Dr. Sepúlveda Sergio Gerardo (Apoderados)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Av. Kirchner 669 (9400) Río Gallegos - Provincia de Santa Cruz

1.4.2. Constituido:

Esmeralda 1376 - 4° piso - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 126.919,58 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 126.969,58

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 911: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 231; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Copia del Poder General para Juicios y Asuntos Administrativos a favor

del Dr. Sergio Gerardo Sepúlveda Yañez, legalizado, en 3 fojas, con fecha

23 de Marzo del 2012.

c) Estado de deuda correspondientes a cada servicio unificado de energía

eléctrica y saneamiento.

d) Estatuto Social de Servicios Públicos Sociedad del Estado.

e) Copia del Poder General para Juicios y Asuntos Administrativos a favor

del Dr. Santiago Joaquín Argonz, legalizado, en 3 fojas, con fecha 03 de

Diciembre del 2001.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

Page 912: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 231 Acreedor:Servicios Públicos Sociedad del Estado

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº Importe en Pesos

F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

06/11/2012 01/03/2013 A-0022-00052833 25.370,19 102 Si No 21/11/2012 10/02/2013 A-0001-16790723 8.464,55 106 Si No 21/11/2012 10/02/2013 A-0001-16790722 91,43 106 Si No 07/12/2012 08/03/2013 A-0022-00052985 26.378,79 #N/A Si No 20/12/2012 13/02/2013 A-0001-16882662 91,52 #N/A Si No 20/12/2012 13/02/2013 A-0001-16882663 8.488,22 #N/A Si No

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Energía Eléctrica.

Privilegio: Quirografario.

Importe:68.884,70.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

Page 913: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

4.1. Causa de la pretensión

Se presenta el pretenso acreedor solicitando la verificación de un crédito a

su favor por la suma de $ 126.919,58, en concepto de servicios de energía y

saneamiento prestado a las instalaciones de la cesante, con carácter quiro-

grafario.

Por su parte, y en los términos del Art. 34 LCQ, la cesante observa parcial-

mente el monto solicitado por el acreedor, manifestando que del importe

reclamado debe detraerse la suma de $ 7.730,63, por resultar prescripto el

reclamo.

Asimismo, manifiesta también que deben segregarse de la suma pretendida

periodos postconcursales 03/2013 y 04/2013 por la suma $ 46.589,03.

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados y el reconocimiento de los cargos de ciertos periodos en su escrito de

impugnación, esta sindicatura considera que la observación interpuesta por

la cesante será admitida en todos sus puntos, aconsejando en forma parcial

la presente solicitud.

En efecto, en primer lugar, la suma de $ 7.730,63 perteneciente al periodo

10/1999 se encuentra prescripta, con lo cual debe ser desestimada.

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 231 Acreedor:Servicios Públicos Sociedad del Estado

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

En segundo lugar, también le asiste razón en cuanto a los periodos postcon-

cursales conforme dan cuenta los certificados arrimados por la insinuante,

en virtud de lo cual, la suma de $ 46.589,03 será desestimada.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor ha sido parcialmente observado conforme las consideracio-

nes expuestas en el punto precedente, motivo por el cual se aconseja decla-

rarlo admisible por la suma de $ 72.599,92.

En lo concerniente a la pretensión de intereses, los mismos se solicitan sin

determinar precisamente cual es el importe por ellos reclamados, a lo que

cabe adicionar que no se expresa ninguna de las pautas que hubieran podi-

do ser utilizadas a efectos de establecerlos.

No obstante ello, resulta dable destacar que, pudiendo utilizar la tasa de

aplicación en el fuero, de las constancias arrimadas por la solicitante (solo

certificados de deuda) y que obran en legajo de verificación no pueden ex-

traerse los datos necesarios para su respectivo calculo (fecha de vencimien-

to, periodo de lectura facturado, etc.).

Sentado ello, los mismos no serán liquidados, a cuyos efectos la solicitante

podría contar con las previsiones del Art. 37 LCQ.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado por el solicitante.

Page 915: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Servicios Públicos Sociedad del

Estado, tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 72.599,92 Total aconsejado Admisible Pesos 72.599,92

Inadmisible: Pesos 54.319,66

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 232 Acreedor:Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios Públicos y

Vivienda de Puerto Madryn (SERVICOOP)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios Públicos y

Vivienda de Puerto Madryn (SERVICOOP)

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30545753673

1.3. Presentante y personería

Dr. Carlos Alberto Freire y Dr. Pablo Raúl de Diego (Apoderados)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Fontana 39(9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

Montevideo 497 - 7° piso- C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 161.231,43 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 161.281,43

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

Page 917: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 232; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Copia simple del Poder General para Juicios y Reclamos Administrativos

con fecha 27 de Marzo del 2009, en 3 fojas.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº Importe en Pesos

F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

27/11/2012 01/02/2013 A-0001-00263667 90.757,83 108 Si Si 05/12/2012 08/02/2013 A-0001-00264033 901,97 113 Si Si 03/01/2013 14/01/2013 A-0001-00265553 674,35 ** Si Si 28/12/2012 07/01/2013 A-0001-00265289 68.897,28 ** Si Si

** Corresponde a servicios anteriores y posteriores a la presentación en concurso, que deberán ser discriminados al momento de su verificación.-

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 232 Acreedor:Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios Públicos y

Vivienda de Puerto Madryn (SERVICOOP)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Servicio de agua corriente y Energía.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 161.231,43.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

Se presenta el pretenso acreedor solicitando la verificación de un crédito a

su favor por la suma de $ 161.231,43, en concepto de servicios prestados de

agua corriente y energía prestados a la concursada.

Page 919: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Ahora bien, en virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análi-

sis, ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3.” preceden-

te, en la que se destaca la registración por la concursada de los documentos

allí identificados, esta sindicatura considera que, sin perjuicio de no ser ob-

jeto de impugnación en la oportunidad establecida por el Art. 34 LCQ por

parte de la concursada, una porción de la insinuación debe ser desestimada

por comprender periodos posteriores a la fecha de presentación en concur-

so de Conarpesa S. A.

En efecto, conforme puede advertirse en las facturas A-0001-00265553 y

A-0001-00265289 los servicios comprenden hasta el día 22/12/2012 y

26/12/2012, respectivamente, en virtud de lo cual, no habiendo sido prorra-

teadas por el solicitante, se hará un prorrateo estimativo de la facturación

del servicio por variable tiempo (en días).

Lectura Ant. Ult. Lectura Fact. Post. Conc. Admisible Inadmisible Total Factura 28/11/2012 22/12/2012 24 8 16 449,57 224,78 674,35 19/11/2012 26/12/2012 37 12 25 46.552,22 22.345,06 68.897,28

47.001,78 22.569,85 69.571,63

Sentado ello, y conforme el cuadro precedente, se aconsejara declarar in-

admisible la suma de $ 22.569,85.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor ha sido parcialmente observado conforme las consideracio-

nes expuestas en el punto precedente, motivo por el cual se aconseja decla-

rarlo admisible por la suma de $ 138.711,58.

4.3. Privilegio

Page 920: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 232 Acreedor:Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios Públicos y

Vivienda de Puerto Madryn (SERVICOOP)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Cooperativa Limitada de Provisión

de Servicios Públicos y Vivienda de Puerto Madryn (SERVICOOP), tal como

a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 138.661,58 Total aconsejado Admisible Pesos 138.661,58

Inadmisible: Pesos 22.569,85

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 921: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 922: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 235 Acreedor:Silveira e Hijos Refrigeración S. A.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Silveira e Hijos Refrigeración S. A.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30711229953

1.3. Presentante y personería

Silveira Racedo, José Cesar (Presidente)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Luis Dellepiane 1027(B7608BPU) Mar del Plata - Provincia de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

No lo constituye

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 10.273,90 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 10.323,90

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 923: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 235; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Copia de Poder Constitución de Sociedad, con fecha 16 de Julio de 2009,

en 8 fojas.

c) Acta de Asamblea Ordinaria con fecha 13 de Septiembre de 2012.

d) Acta de Directorio N° 7, con fecha 14 de Septiembre de 2012.

e) Copia Retención Impositiva con fecha 11 de Octubre de 2012.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº Importe en Pesos

F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

17/12/2012 01/03/2013 A-0001-00001103 4.840,00 121 Si Si 16/10/2012 A-0001-00001049 3.060,00 #N/A No Si

Page 924: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 235 Acreedor:Silveira e Hijos Refrigeración S. A.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

18/09/2012 ** A-0001-00001009 2.799,20 28 Si No 25/01/2013 nota debito A-0001-00001155 2.373,90 #N/A No Si

FECHA BANCO CHEQUE Nº IMPORTE 11/10/2012 Galicia 072361622 2.313,40

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo. ** Suple acreditacion de causa con legajo aportado por la cesante Art. 11 LCQ. #N/A No contabilizada por Conarpesa

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

Se requirió: Constituir Domicilio en radio de la juriosdiccion del Tribunal

(CABA) a efectos del procedimiento.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Reparación de Motores.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 7.153,40.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

Page 925: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

4.1. Causa de la pretensión

Se presenta el pretenso acreedor solicitando la verificación de un crédito a

su favor por la suma de $ 10.273,90, en concepto de la reparación, mante-

nimiento e instalación de equipos de refrigeración en barcos y plantas de la

cesante, con carácter quirografario.

Por su parte, y en los términos del Art. 34 LCQ, la cesante observa parcial-

mente el monto solicitado por el acreedor, manifestando que del importe

reclamado deben detraerse las retenciones impositivas por la suma de $

485,80, efectuadas en la oportunidad de haberse cristalizado el pago me-

diante la entrega de cheques.

Asimismo, desconoce la factura 0001-00001049 por la suma de $ 3.060,00,

manifestando que la empresa no ha recibido la misma, ni cuenta con la res-

pectiva conformidad en el remito de servicio.

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, esta sindicatura considera que la observación interpuesta por la ce-

sante será desestimada.

En efecto, nótese que conforme surge de la documental aportada por la in-

sinuante, la nota de debito No. 0001-00001155 cuya verificación se solicita,

la misma incluye solo el valor del cheque con el que se intento abonar la

factura No. 0001-00001009, neto de retenciones impositivas.

Sentado ello, la observación interpuesta en tal sentido no resulta proceden-

te.

Page 926: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 235 Acreedor:Silveira e Hijos Refrigeración S. A.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Por otro lado, la observación en relación a la factura No. 0001-00001049

por la suma de $ 3.060,00, a consideración de esta sindicatura, debe tener

acogida favorable en virtud de que dicho comprobante no se encuentra in-

tervenido por la cesante ni registrado en su contabilidad.

Por último, también corresponde segregar del importe cuya verificación se

solicita la suma de $ 60,50 en concepto de gastos por cheque rechazado in-

sertos en la Nota de Debito No. 0001-00001155, toda vez que no ha sido

acreditada la erogación por tal concepto por parte del pretenso acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor ha sido parcialmente observado conforme las consideracio-

nes expuestas en el punto precedente, motivo por el cual se aconseja decla-

rarlo admisible por la suma de $ 7.153,40.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado por el solicitante.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Silveira e Hijos Refrigeración S. A.,

tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 7.153,40

Page 927: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Total aconsejado Admisible Pesos 7.153,40

Inadmisible: Pesos 3.120,50

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 928: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 236 Acreedor:Sinfid S. A.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Sinfid S. A.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30709866369

1.3. Presentante y personería

Horacio Fernandez (Presidente)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Caracas 2136(1416) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Caracas 2136 - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio Especial Art. 241 Inciso 6 LCQ Pesos 755.058,17 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 755.108,17

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 929: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 236; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Constancia Inscripción Afip en 2 fojas.

c) Retención Impositiva con fecha 31 de Agosto de 2012.

d) Retención Impositiva con fecha 02 de Octubre de 2012.

e) Retención Impositiva con fecha 11 de Octubre de 2012.

f) Retención Impositiva con fecha 24 de Octunbre de 2012.

g) Retención Impositiva con fecha 9 de Noviembre de 2012.

h) Retención Impositiva con fecha 11 de Noviembre de 2012.

i) Retención Impositiva con fecha 22 de Noviembre de 2012.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

Page 930: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 236 Acreedor:Sinfid S. A.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº Importe en Pesos

F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

15/10/2012 28/12/2012 A-0003-00000356 45.738,00 61 SI Si

26/10/2012 30/12/2012 A-0003-00000431 3.176,98 70 SI Si

26/10/2012 30/12/2012 A-0003-00000432 57.499,20 70 SI Si

20/11/2012 12/02/2013 A-0003-00000553 6.947,82 106 SI Si

30/11/2012 12/02/2013 A-0003-00000588 1.736,96 109 SI Si

10/07/2012 ** A-0001-00004093 6.352,50 10331 SI Si

13/07/2012 ** A-0001-00004107 76.230,00 10335 SI Si

13/07/2012 ** A-0001-00004108 51.527,85 10335 SI Si

18/07/2012 ** A-0001-00004123 91.476,00 10340 SI Si

18/07/2012 ** A-0001-00004124 38.115,00 10340 SI Si

18/07/2012 ** A-0001-00004141 12.649,82 10340 SI Si

18/07/2012 ** A-0001-00004142 3.310,56 10340 SI Si

23/07/2012 ** A-0001-00004161 6.352,50 10343 SI Si

26/07/2012 ** A-0001-00004182 83.182,18 10346 SI Si

30/07/2012 ** A-0001-00004198 7.623,00 10361 SI Si

03/08/2012 ** A-0001-00004246 76.857,26 10366 SI Si

06/08/2012 ** A-0001-00004255 7.986,00 10368 SI Si

22/08/2012 ** A-0003-00000022 24.774,75 10383 SI Si

27/08/2012 ** A-0003-00000056 49.247,00 10386 SI Si

27/08/2012 ** A-0003-00000057 5.082,00 10386 SI Si

31/08/2012 ** A-0003-00000109 8.772,50 10390 SI Si

31/08/2012 ** A-0003-00000113 1.270,50 10390 SI Si

31/08/2012 ** A-0003-00000114 76.230,00 10390 SI Si

31/08/2012 ** A-0003-00000115 38.115,00 10390 SI Si

31/08/2012 ** A-0003-00000136 68.607,00 10390 SI Si

31/08/2012 ** A-0003-00000137 44.286,00 9 SI Si

07/09/2012 ** A-0003-00000176 6.352,50 17 SI Si

07/09/2012 ** A-0003-00000177 26.680,50 17 SI Si

11/09/2012 ** A-0003-00000187 6.352,50 20 SI Si

11/09/2012 ** A-0003-00000188 3.811,50 20 SI Si

11/09/2012 ** A-0003-00000189 9.114,93 20 SI Si

11/09/2012 ** A-0003-00000190 -574,99 20 SI Si

11/09/2012 ** A-0003-00000194 5.263,50 20 SI Si

27/09/2012 ** A-0003-00000264 11.434,50 34 SI Si

27/09/2012 ** A-0003-00000265 15.451,70 34 SI Si

27/09/2012 ** A-0003-00000271 1.588,49 34 SI Si

28/09/2012 ** A-0003-00000286 57.499,20 36 SI Si

28/09/2012 ** A-0003-00000310 18.059,25 36 SI Si

15/10/2012 ** A-0003-00000357 3.811,50 61 SI Si

15/10/2012 ** A-0003-00000358 18.513,00 61 SI Si

Page 931: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

15/10/2012 ** A-0003-00000359 11.376,42 61 SI Si

FECHA BANCO CHEQUE Nº IMPORTE

23/08/2012 Galicia 071791981 90.773,79 SI Si

31/08/2012 Galicia 071792018 45.468,94 SI Si

02/10/2012 Galicia 071792166 53.568,25 SI Si

02/10/2012 Galicia 071792167 53.568,25 SI Si

02/10/2012 Galicia 071792168 53.568,25 SI Si

02/10/2012 Galicia 071792169 53.568,25 SI Si

02/10/2012 Galicia 071792170 53.568,25 SI Si

11/10/2012 Galicia 071792192 43.554,00 SI Si

24/10/2012 Galicia 071792242 56.623,77 SI Si

09/11/2012 Galicia 071792305 26.681,80 SI Si

12/11/2012 Galicia 071792325 75.871,78 SI Si

22/11/2012 Galicia 072361996 33.143,88 SI Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

Se requirió: Estatuto Social y Acta designacion autoridades actualizada que

acredite la personeria invocada.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Seguridad Industrial.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 755.058,17.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

Page 932: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 236 Acreedor:Sinfid S. A.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa, titularidad y legitimidad

de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

En tal sentido, cabe resaltar, que en materia concursal la interpretación de

los privilegios debe ser restrictiva y taxativa, limitada a los términos de la

Ley, dado su carácter excepcional respecto a la regla de la "pars conditio

creditorum", principio general concursal. Ergo, no se puede hacer una in-

Page 933: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

terpretación extensa por similitud o analogía de los mismos. Son los que

crea la Ley, propios y específicos y no tienen autonomía.

Sentado ello, conforme surge de la documental comercial aportada por las

partes y que conforman el legajo de verificación, no puede advertirse que

los insumos que generaron el crédito que se ventila en el presente (materia-

les e insumos varios) fueran afectados a buques pesqueros en particular de

propiedad de la cesante, conforme lo cual, carece de asiento el privilegio

especial que se pretende.

Sentado ello, el mismo será desestimado, a cuyos efectos la solicitante

podría contar con las previsiones del Art. 37 LCQ.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Sinfid S. A., tal como a continua-

ción expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 755.058,17 Total aconsejado Admisible Pesos 755.058,17

Inadmisible: Privilegio Especial Art. 241

inciso 6 LCQ pretendido.

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 934: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 237 Acreedor:Soluciones Navales S.R.L.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Soluciones Navales S.R.L.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30708673044

1.3. Presentante y personería

Pedro Antonio Tonello (Socio gerente)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Solís 3595(7600) Mar del Plata - Provincia de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Alicia Moreau de Justo 1150 - P.B.- casillero 3831- C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 16.577,00 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 16.627,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 935: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 237; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Copia Contrato Social con fecha 16 de Febrero de 2004, en 3 fojas.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº Importe en Pesos

F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

12/10/2012 30/12/2012 A-0003-00000293 16.577,00 59 Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

Page 936: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 237 Acreedor:Soluciones Navales S.R.L.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Repuestos Navales.

Privilegio: Quirografario.

Importe:16.577,00.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

Page 937: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

que ha quedado debidamente acreditada la causa, titularidad y legitimidad

de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

En lo concerniente a la pretensión de intereses, los mismos se solicitan sin

determinar precisamente cual es el importe por ellos reclamados, a lo que

cabe adicionar que no se expresa ninguna de las pautas que hubieran podi-

do ser utilizadas a efectos de establecerlos.

No obstante ello, resulta dable destacar el criterio compartido por esta sin-

dicatura a los efectos de establecer la procedencia o no de los accesorios al

capital reclamado.

En tal sentido, estos funcionarios adoptan las siguiente pautas como linea-

mientos generales aplicables al caso: a) Facturas impagas: se liquidarán los

intereses desde la fecha de mora de las mismas (Art. 474 CCom.), y, con-

forme lo establecido por el Art. 622 CCiv., ante la inexistencia de tasas pac-

tadas, se aplicará la tasa de pacífica aplicación en el fuero (Tasa activa BNA).

Sentado lo expuesto precedentemente, toda vez que los accesorios solicita-

dos resultan procedentes, se ha procedido a su calculo.

Liquidacion Intereses Fecha inicial: 22/10/2012 Fecha final: 13/12/2012 El monto inicial es: $ 16.577,00

Desde Hasta Tasa Dias Capital Interes Total 22/10/2012 12/12/2012 1.5500 52 16.577.00 2.6867% 17022.37

Page 938: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 237 Acreedor:Soluciones Navales S.R.L.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

La tasa bancaria aplicada es: $ Activa Banco Nacion El interes acumulado es : 445.37 La cantidad total de dias es : 52El importe final es: $ 17022.37

Conforme la liquidación precedente, se aconsejara la suma de $ 445,37 por

tal concepto.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Soluciones Navales S.R.L., tal co-

mo a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 17.022,37 Total aconsejado Verificado Pesos 17.022,37

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 939: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 940: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 238 Acreedor:Soto Arcos Iván Aladino (S y S Transporte)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Soto Arcos Iván Aladino (S y S Transporte)

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):23179558319

1.3. Presentante y personería

Soto Ivan (titular)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Bº Covimar I Casa 32(9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

No lo constituye

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 116.368,37 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 116.418,37

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 941: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 238; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Constancia Inscripción Afip.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº Importe en Pesos

F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

03/12/2012 10/02/2013 A-0001-00000271 51.095,20 111 Si Si

14/12/2012 12/02/2013 A-0001-00000274 21.216,00 119 Si Si

01/11/2012 A-0001-00000266 50.023,35 81 Si Si

FECHA BANCO CHEQUE Nº IMPORTE

13/11/2012 Galicia 072361908 22.028,00 Si Si

13/11/2012 Galicia 072361909 22.029,17 Si Si

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

Page 942: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 238 Acreedor:Soto Arcos Iván Aladino (S y S Transporte)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Transporte de Personal.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 116.368,37.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

Page 943: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa, titularidad y legitimidad

de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Soto Arcos Iván Aladino (S y S

Transporte), tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 116.368,37 Total aconsejado Verificado Pesos 116.368,37

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 944: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 241 Acreedor:Stefan Roberto F. y Fernando D. S.H. (Rostel)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Stefan Roberto F. y Fernando D. S.H. (Rostel)

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30709958662

1.3. Presentante y personería

Roberto Fernando Stefan y Fernando David Stefan (Socios)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Gallo 560(C1172ABL) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Gallo 560 C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 11.580,00 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 11.630,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 945: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 241; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Constancia Inscripción Afip.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº IMPORTE F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

20/08/2012 ** C-0001-00000123 11.580,00 4 Si Si

FECHA BANCO CHEQUE Nº IMPORTE

24/10/2012 Galicia 071792241 11.580,00 Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

Page 946: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 241 Acreedor:Stefan Roberto F. y Fernando D. S.H. (Rostel)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Reparación rodados.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 11.580,00.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

Page 947: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa, titularidad y legitimidad

de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Stefan Roberto F. y Fernando D.

S.H. (Rostel), tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 11.580,00 Total aconsejado Verificado Pesos 11.580,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 948: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 242 Acreedor:Strik Alberto e Ibarra Alfredo S.H. (Fuegoservi S.H.)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Strik Alberto e Ibarra Alfredo S.H. (Fuegoservi S.H.)

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30710229844

1.3. Presentante y personería

Alberto Raul Strik y Alfredo Ariel Ibarra (Socios)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Estomba 1702(B8003AAH) Bahía Blanca - Provincia de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Av. Cordoba 3493- 6° piso B - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 12.996,82 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 13.046,82

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 949: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 242; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Planilla Liquidación Intereses Tsa Activa del Banco Nación.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº Importe en Pesos

F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

11/11/2010 18/01/2011 A-0001-00004075 2.088,76 9396 Si Si 11/11/2010 14/01/2011 A-0001-00004074 319,44 9396 Si Si 30/11/2012 29/01/2013 A-0001-00008138 8.536,91 99 Si Si 29/10/2012 ** A-0001-00007963 1.127,72 71 Si Si

FECHA BANCO CHEQUE Nº IMPORTE 19/11/2012 Galicia 072361950 961,40 Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

Page 950: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 242 Acreedor:Strik Alberto e Ibarra Alfredo S.H. (Fuegoservi S.H.)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Oxígeno y Gas.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 11.906,51.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

Se presenta el pretenso acreedor solicitando la verificación de un crédito a

su favor por la suma de $ 12.996,82 (capital + intereses), en concepto de

servicios prestados de alquiler y carga de tubos de oxigeno y venta de insu-

mos de seguridad a la concursada.

Page 951: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Ahora bien, en virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análi-

sis, ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3.” preceden-

te, en la que se destaca la registración por la concursada de los documentos

allí identificados, esta sindicatura considera que, sin perjuicio de no ser ob-

jeto de impugnación en la oportunidad establecida por el Art. 34 LCQ por

parte de la concursada, una porción de la insinuación debe ser desestimada

por comprender a retenciones impositivas liquidadas al momento del pago.

Cabe destacar que las mismas surten el efecto de pago parcial una vez en-

tregados los respectivos certificados de retenciones practicadas. Ello así,

toda vez que el sujeto retenido obtiene como contrapartida créditos imposi-

tivos por tales importes a su favor para ser deducibles en sus propias decla-

raciones juradas impositivas, quedando el sujeto actuante como agente re-

tención, en este caso la cesante, obligado al pago de los importes retenidos

oportunamente al Organismo Fiscal pertinente.

Sentado ello, se aconsejara declarar inadmisible la suma correspondientes a

dichas retenciones impositivas ($ 166,32).

Asimismo, en lo concerniente a los intereses pretendidos y liquidados por la

solicitante, si bien los mismos resultarían procedentes y de acuerdo a pau-

tas de aplicación en el fuero, se desestimaran los liquidados sobre la factura

A 0001-00007963 por la suma de $ 9,36. Ello así, dado que el vencimiento

del citado documento fue subsumido en el del cheque con el que se intentó

abonarlo, convalidándose la ampliación del plazo de vencimiento originario,

y que opero con posterioridad a la fecha de presentación concursal de Co-

narpesa S. A.

Page 952: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 242 Acreedor:Strik Alberto e Ibarra Alfredo S.H. (Fuegoservi S.H.)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor ha sido parcialmente observado conforme las consideracio-

nes expuestas en el punto precedente, motivo por el cual se aconseja decla-

rarlo admisible por la suma de $ 12.871,14 (capital + intereses).

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Strik Alberto e Ibarra Alfredo S.H.

(Fuegoservi S.H.), tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 12.821,14 Total aconsejado Admisible Pesos 12.821,14

Inadmisible: Pesos 175,68

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 953: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 954: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 252 Acreedor:Tecnomecanica Estevan S.R.L.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Tecnomecanica Estevan S.R.L.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30606368271

1.3. Presentante y personería

Jose Luis Campelo (Apoderado)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Sarmiento 606(9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

No lo constituye

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 9.739,70

Total insinuado en 9.739,70

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 252; asimismo, salidas de im-

Page 955: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº Importe en Pesos

F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

03/11/2012 19/01/2013 A-0002-00022214 42,23 85 Si Si

03/12/2012 12/02/2013 A-0005-00007705 750,44 111 Si Si

08/01/2013 08/03/2013 A-0002-00022561 537,14 #N/A Si No

01/10/2012 ** A-0005-00007323 2.406,54 46 Si No

03/10/2012 ** A-0002-00022051 1.014,95 49 Si No

01/10/2012 ** A-0005-00007324 1.534,40 46 Si No

03/10/2012 ** A-0002-00022050 598,59 49 Si No

01/10/2012 ** A-0005-00007325 1.374,17 46 Si No

01/10/2012 ** A-0005-00007322 518,17 46 Si No

01/10/2012 ** A-0002-00021982 971,39 46 Si No

01/11/2012 ** A-0005-00007505 1.040,43 82 Si No

03/11/2012 ** A-0002-00022213 97,53 85 Si No

FECHA BANCO CHEQUE Nº IMPORTE

17/10/2012 Galicia 072361658 4.694,37 Si Si

23/10/2012 Galicia 072361682 2.456,65 Si Si

20/11/2012 Galicia 072361960 957,39 No Si

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 252 Acreedor:Tecnomecanica Estevan S.R.L.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

13/12/2012 Galicia 072361618 1.796,00 ***

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

*** A nombre de Parkest SRL

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

Se requirió: Estatuto Social y Acta designacion autoridades actualizada que

acredite la personeria invocada.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Repuestos Motores.

Privilegio :Quirografario.

Importe: 9.438,22.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado por la cesante en los términos

del artículo 34 LCQ.

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

Page 957: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Se presenta el pretenso acreedor solicitando la verificación de un crédito a

su favor por la suma de $ 9.739,70, en concepto de venta de insumos varios

a la cesante, con carácter quirografario.

Por su parte, y en los términos del Art. 34 LCQ, la cesante observa parcial-

mente el monto solicitado por el acreedor, manifestando que del importe

reclamado deben detraerse las retenciones impositivas por la suma de $

1.447,76, efectuadas en la oportunidad de haberse cristalizado el pago me-

diante la entrega de cheques.

Asimismo, desconoce el cheque No. 723616618 por la suma de $ 1.796,00,

manifestando que la empresa lo dio en pago a otro acreedor, no acreditan-

do debidamente la causa de su tenencia.

Aclaración Preliminar

Analizada la solicitud de verificación del presentante, y sin perjuicio de las

observaciones efectuadas por la cesante, esta sindicatura ha podido adver-

tir que el pretenso acreedor no ha acreditado debidamente la personería

invocada en su solicitud.

Habiendo sido requerida oportunamente la debida acreditación de la misma

por esta sindicatura en los términos del Art. 33 LCQ, la insinuante ha guar-

dado silencio al respecto.

Conforme ello, atento que la observación formal no ha sido subsanada no

cabe otra que aconsejar inadmisible a la presente pretensión.

No obstante lo expuesto, y en subsidio, a continuación se analiza la misma a

fin de dotar de un mayor marco de conocimiento a V.S.

Page 958: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 252 Acreedor:Tecnomecanica Estevan S.R.L.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, esta sindicatura considera que la observación interpuesta por la ce-

sante debería ser admitida en todos sus puntos.

En efecto, en primer lugar, el importe en concepto de retenciones impositi-

vas liquidadas al momento del pago surte el efecto de pago parcial una vez

entregados los respectivos certificados de retenciones practicadas. Ello así,

toda vez que el sujeto retenido obtiene como contrapartida créditos imposi-

tivos por tales importes a su favor para ser deducibles en sus propias decla-

raciones juradas impositivas, quedando el sujeto actuante como agente re-

tención, en este caso la cesante, obligado al pago de los importes retenidos

oportunamente al Organismo Fiscal pertinente.

Sentado ello, resulta inadmisible la suma correspondientes a dichas reten-

ciones impositivas ($ 1447,76).

En segundo término, la observación en relación al cheque No. 723616618

por la suma de $ 1.796,00, a consideración de esta sindicatura, también de-

be tener acogida favorable en virtud de que dicho cartular fue emitido a fa-

vor de otra empresa, y el solicitante no informa ni acredita debidamente

como lo requiere un proceso universal como el presente, la causa de su te-

nencia.

Conforme lo expuesto, dicho importe debería ser desaconsejado.

Page 959: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, sentado lo expuesto en el

acápite precedente en relación a la orfandad de acreditación de personería

invocada, resulta abstracta una opinión en tal sentido, cabiendo destacar,

en subsidio, que el importe solicitado ha sido parcialmente observado

haciendo lugar a las impugnaciones interpuestas por la cesante en lo térmi-

nos del Art. 34 LCQ, motivo por el cual, solo debería admitirse la suma de $

6.495,94.

4.3. Privilegio

Al respecto, sentado lo expuesto en el acápite "4.1" en relación a la orfan-

dad de acreditación de personería invocada, resulta abstracta una opinión

en tal sentido, cabiendo destacar, en subsidio, que no existen observaciones

que efectuar por parte de estos funcionarios respecto del carácter invoca-

do.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Tecnomecanica Estevan S.R.L., tal

como a continuación expone:

Inadmisible: 9.739,70

Tasa Art. 32 LCQ Se deja constancia que pese

a haberle sido requerido el solicitante no abono el

arancel establecido por el Art. 32 LCQ.

.

Page 960: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 253 Acreedor:Telefónica de Argentina S.A..

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Telefónica de Argentina S.A..

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30639453975

1.3. Presentante y personería

Dra. Silvina Barbosa Moyano (Apoderada)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Corrientes 707 - Piso 19(1043) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Talcahuano 758 - 5° B - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 9.069,42 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 9.119,42

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 961: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 253; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Copia Poder General Administrativo y Judicial con fecha 22 de

Septiembre de 2004, en 8 fojas.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº Importe en Pesos

F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

14/11/2012 01/02/2013 A-0900-01569509 104,50 104 Si No 14/11/2012 01/02/2013 A-0900-01569508 104,50 104 Si No 16/11/2012 08/02/2013 A-9942-11121116 546,60 105 Si No 16/11/2012 08/02/2013 A-9942-10121116 122,73 105 Si No 12/12/2012 05/03/2013 A-9942-11121212 587,28 #N/A Si No 12/12/2012 05/03/2013 A-9942-10121212 116,05 #N/A Si No 12/12/2012 05/03/2013 A-9942-32121212 2.301,92 #N/A Si No 12/12/2012 12/02/2013 A-0904-00034581 168,02 118 Si No 12/12/2012 12/02/2013 A-0904-00034582 61,48 118 Si No

Page 962: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 253 Acreedor:Telefónica de Argentina S.A..

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

10/12/2012 08/01/2013 A-0900-01584829 102,85 #N/A Si No 10/12/2012 08/01/2013 A-0900-01584830 102,85 #N/A Si No 03/12/2012 02/01/2013 A-0904-00112787 8.294,75 #N/A Si No 05/11/2012 A-0904-00032542 123,44 102 Si Si 02/11/2012 A-0904-00107625 8.178,17 101 Si Si 01/07/2009 A-0779-00008581 6.503,70 #N/A No Si

FECHA BANCO CHEQUE Nº IMPORTE 03/12/2012 Galicia 071792425 123,44 Si No 01/12/2012 Galicia 071792426 8.178,17 Si No

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Telefonía.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 20.915,14.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

Page 963: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa, titularidad y legitimidad

de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Telefónica de Argentina S.A.., tal

como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 9.069,42 Total aconsejado Verificado Pesos 9.069,42

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 964: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 254 Acreedor:Terminales Portuarias Patagónicas S.A..

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Terminales Portuarias Patagónicas S.A..

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30708433639

1.3. Presentante y personería

Dr. Jorge Alberto Amor (Apoderado)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Piedras 343(C1070AAG) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Alsina 292-5° piso Of C y D - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 3.308.910,72 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 3.308.960,72

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 965: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 254; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Copia Poder General Judicial con fecha 21 de Mayo de 2007, en 3 fojas.

c) Planilla con detalle deuda de cheques y facturas.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº Importe en Pesos

F° Com-pras

Concur- sada*

Insi- nuante*

Intereses Tasa Activa

BNA 06/11/2012 13/11/2012 A-0001-00002973 107.172,71 87 Si Si 1.716,55

06/11/2012 13/11/2012 A-0001-00002977 67.439,31 87 Si Si 1.080,15

06/11/2012 13/11/2012 A-0001-00002975 60.500,00 87 Si Si 969,01

06/11/2012 13/11/2012 A-0001-00002974 109.366,88 87 Si Si 1.751,69

06/11/2012 13/11/2012 A-0001-00002980 8.981,89 87 Si Si 143,86

06/11/2012 13/11/2012 A-0001-00002976 30.020,27 87 Si Si 480,82

22/11/2012 29/11/2012 A-0001-00002989 20.261,23 96 Si Si 157,02

Page 966: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 254 Acreedor:Terminales Portuarias Patagónicas S.A..

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

22/11/2012 29/11/2012 A-0001-00002984 9.982,52 96 Si Si 77,36

22/11/2012 29/11/2012 A-0001-00002985 60.500,00 96 Si Si 468,88

22/11/2012 29/11/2012 A-0001-00002983 60.500,00 96 Si Si 468,88

22/11/2012 29/11/2012 A-0001-00002982 144.542,94 96 Si Si 1.120,21

22/11/2012 29/11/2012 A-0001-00002986 99.550,35 96 Si Si 771,52

22/11/2012 29/11/2012 A-0001-00002987 99.253,76 96 Si Si 769,22

29/08/2012 ** A-0001-00002885 35.451,36 10388 Si Si 0,00

29/08/2012 ** A-0001-00002888 145.230,94 10388 Si Si 0,00

29/08/2012 ** A-0001-00002889 129.627,91 10388 Si Si 0,00

29/08/2012 ** A-0001-00002891 69.743,67 10388 Si Si 0,00

11/09/2012 ** A-0001-00002898 99.651,36 20 Si Si 0,00

11/09/2012 ** A-0001-00002899 60.500,00 20 Si Si 0,00

11/09/2012 ** A-0001-00002900 104.606,16 20 Si Si 0,00

11/09/2012 ** A-0001-00002901 60.500,00 20 Si Si 0,00

14/09/2012 ** A-0001-00002912 107.556,11 24 Si Si 0,00

14/09/2012 ** A-0001-00002913 101.851,15 24 Si Si 0,00

14/09/2012 ** A-0001-00002916 60.500,00 24 Si Si 0,00

14/09/2012 ** A-0001-00002917 101.151,91 24 Si Si 0,00

14/09/2012 ** A-0001-00002918 72.199,34 24 Si Si 0,00

26/09/2012 ** A-0001-00002931 171.240,98 33 Si Si 0,00

26/09/2012 ** A-0001-00002932 106.153,76 33 Si Si 0,00

26/09/2012 ** A-0001-00002933 60.500,00 33 Si Si 0,00

26/09/2012 ** A-0001-00002934 109.803,16 33 Si Si 0,00

26/09/2012 ** A-0001-00002935 101.435,91 33 Si Si 0,00

26/09/2012 ** A-0001-00002937 60.500,00 33 Si Si 0,00

28/09/2012 ** A-0001-00002938 100.623,59 35 Si Si 0,00

28/09/2012 ** A-0001-00002940 72.617,98 35 Si Si 0,00

12/10/2012 ** A-0001-00002948 60.500,00 58 Si Si 0,00

12/10/2012 ** A-0001-00002949 105.312,51 58 Si Si 0,00

12/10/2012 ** A-0001-00002950 107.616,36 58 Si Si 0,00

12/10/2012 ** A-0001-00002951 172.571,95 58 Si Si 0,00

12/10/2012 ** A-0001-00002952 60.500,00 58 Si Si 0,00

25/10/2012 ** A-0001-00002957 81.669,49 69 Si Si 0,00

25/10/2012 ** A-0001-00002959 101.531,39 69 Si Si 0,00

25/10/2012 ** A-0001-00002960 60.500,00 69 Si Si 0,00

25/10/2012 ** A-0001-00002961 99.263,31 69 Si Si 0,00

FECHA BANCO CHEQUE Nº IMPORTE

25/09/2012 Galicia 071792139 115.599,00 Si Si 0,00

25/09/2012 Galicia 071792140 115.600,99 Si Si 0,00

11/10/2012 Galicia 071792205 91.607,20 Si Si 0,00

11/10/2012 Galicia 071792206 91.607,20 Si Si 0,00

11/10/2012 Galicia 071792207 91.607,24 Si Si 0,00

24/10/2012 Galicia 071792250 124.796,20 Si Si 0,00

24/10/2012 Galicia 071792251 124.796,20 Si Si 0,00

24/10/2012 Galicia 071792252 124.796,20 Si Si 0,00

29/10/2012 Galicia 071792268 132.247,70 Si Si 0,00

Page 967: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

29/10/2012 Galicia 071792269 132.247,70 Si Si 0,00

29/10/2012 Galicia 071792270 132.247,70 Si Si 0,00

29/10/2012 Galicia 071792271 132.247,70 Si Si 0,00

29/10/2012 Galicia 071792272 132.247,74 Si Si 0,00

13/11/2012 Galicia 071792346 96.592,40 Si Si 0,00

13/11/2012 Galicia 071792347 96.592,40 Si Si 0,00

13/11/2012 Galicia 071792348 96.592,40 Si Si 0,00

13/11/2012 Galicia 071792349 85.560,00 Si Si 0,00

13/11/2012 Galicia 071792350 85.560,00 Si Si 0,00

13/11/2012 Galicia 071792351 85.560,00 Si Si 0,00

13/11/2012 Galicia 071792352 85.560,00 Si Si 0,00

13/11/2012 Galicia 071792353 85.564,83 Si Si 0,00

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa:Personal Portuario.

Privilegio:Quirografario.

Importe:3.137.302,66.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

Page 968: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 254 Acreedor:Terminales Portuarias Patagónicas S.A..

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa, titularidad y legitimidad

de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor en concepto de capital que ha recibido acogida favorable

por parte de esta sindicatura verificante, no merece observaciones, motivo

por el cual se aconseja declararlo verificado. Tampoco merece observación

alguna el importe pretendido en concepto de gastos bancarios por cheques

rechazados ($ 635,25) toda vez que la erogación de los mismo fue debida-

mente acredita por la insinuante.

Ahora bien, en lo concerniente a la pretensión de intereses, los mismos se

solicitan determinando el importe de $ 170.973,02 por ellos reclamados, a

Page 969: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

lo que cabe adicionar que no se expresa ninguna de las pautas que fueron

utilizadas a efectos de establecerlos.

No obstante ello, resulta dable destacar el criterio compartido por esta sin-

dicatura a los efectos de establecer la procedencia o no de los accesorios al

capital reclamado.

En tal sentido, estos funcionarios adoptan las siguiente pautas como linea-

mientos generales aplicables al caso: a) Cheques rechazados cuya causa fue-

ra debidamente acreditada: se liquidarán intereses desde la fecha de ven-

cimiento de los mismos y no desde la fecha de vencimiento de las facturas

que le dieran origen. Ello así, dado que al aceptar dichos cartulares en pago,

se convalidó la ampliación del plazo de vencimiento originario; y b) Facturas

impagas: se liquidarán los intereses desde la fecha de mora de las mismas

(Art. 474 CCom.), y, conforme lo establecido por el Art. 622 CCiv., ante la in-

existencia de tasas pactadas, se aplicará la tasa de pacífica aplicación en el

fuero (Tasa activa BNA).

Sentado lo expuesto precedentemente, esta sindicatura considera que solo

corresponde reconocer intereses sobre las facturas impagas a la fecha de

presentación concursal, y no sobre las facturas que intentaron ser cancela-

das mediante la entrega de cheques, toda vez que el plazo de pago otorga-

do para la cancelación de tales documentos exceden la fecha de presenta-

ción en concurso por Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A..

Atento lo expuesto precedentemente, a continuación se recalculan los acce-

sorios que resultarían procedentes sobre el capital admitido a la Tasa Activa

BNA.

Page 970: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 254 Acreedor:Terminales Portuarias Patagónicas S.A..

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº Importe en Pesos

Intereses Tasa Activa BNA

06/11/2012 13/11/2012 A-0001-00002973 107.172,71 1.716,55

06/11/2012 13/11/2012 A-0001-00002977 67.439,31 1.080,15

06/11/2012 13/11/2012 A-0001-00002975 60.500,00 969,01

06/11/2012 13/11/2012 A-0001-00002974 109.366,88 1.751,69

06/11/2012 13/11/2012 A-0001-00002980 8.981,89 143,86

06/11/2012 13/11/2012 A-0001-00002976 30.020,27 480,82

22/11/2012 29/11/2012 A-0001-00002989 20.261,23 157,02

22/11/2012 29/11/2012 A-0001-00002984 9.982,52 77,36

22/11/2012 29/11/2012 A-0001-00002985 60.500,00 468,88

22/11/2012 29/11/2012 A-0001-00002983 60.500,00 468,88

22/11/2012 29/11/2012 A-0001-00002982 144.542,94 1.120,21

22/11/2012 29/11/2012 A-0001-00002986 99.550,35 771,52

22/11/2012 29/11/2012 A-0001-00002987 99.253,76 769,22

9.975,17

Conforme se advierte del cuadro, los intereses ascienden a la suma de $

9.975,17, importe este que será aconsejado favorablemente.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Terminales Portuarias Patagónicas

S.A.., tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 3.147.913,08 Total aconsejado Admisible Pesos 3.147.913,08

Inadmisible: Pesos 160.997,64

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 971: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 972: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 255 Acreedor:Terrera, Enzo Marcelo (Servicios Enzo)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Terrera, Enzo Marcelo (Servicios Enzo)

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):20185213006

1.3. Presentante y personería

Enzo Marcelo Terrera (Titular)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Constancio Vigil 58(9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

Hipolito Yrigoyen 211 - Puerto Madryn - Provincia de Chubut

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 17.737,62 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 17.787,62

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 973: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 255; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Contancia Inscripción Afip.

c) Comprobante de Transferencia Bancaria.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº Importe en Pesos

F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

09/11/2012 29/01/2013 A-0001-00007053 8.921,08 90 Si SI

29/12/2012 01/03/2013 A-0001-00007185 8.816,54 126 Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

La fc 7185 comprende servicios anteriores a la presentación en concurso.-

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

Page 974: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 255 Acreedor:Terrera, Enzo Marcelo (Servicios Enzo)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Transporte.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 17.737,62.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

Page 975: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa, titularidad y legitimidad

de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Terrera, Enzo Marcelo (Servicios

Enzo), tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 17.737,62 Total aconsejado Verificado Pesos 17.737,62

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 976: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 256 Acreedor:Torrecilla Oscar Alberto (Digimage)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Torrecilla Oscar Alberto (Digimage)

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):23174460639

1.3. Presentante y personería

Torrecilla Oscal Alberto (Titular)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Padre Dutto 36(7600) Mar del PLata - Provincia de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Av. Leandro N. Alem 822 - 4to. Piso - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio Especial Art. 241 inciso 6 LCQ Pesos 204.325,83 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 204.375,83

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 977: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 256; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Informes del Banco Central de la República Argentina, respecto a Tasa

Pasiva para uso judicial.

c) Nota de pedido con fecha 5 de Agosto de 2011.

d) Presupuesto de trabajo y maquinarias.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº Importe en Pesos

F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

30/11/2011 10/12/2011 A-0001-00000990 44.017,50 10059 SI SI

29/09/2012 09/10/2012 A-0001-00001091 49.142,50 45 SI SI

30/10/2012 09/11/2012 A-0001-00001095 49.142,50 71 SI SI

Page 978: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 256 Acreedor:Torrecilla Oscar Alberto (Digimage)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

20/11/2012 30/11/2012 A-0001-00001103 49.142,50 95 SI SI

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Reparación Maquinarias.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 191.445,00.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

Page 979: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa, titularidad y legitimidad

de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, tanto el importe preten-

dido por el acreedor en concepto de capital y accesorios que han recibido

acogida favorable por parte de esta sindicatura verificante, no merece ob-

servaciones, motivo por el cual se aconseja declarar verificado la suma de $

202.090,32.

Ahora bien, en cuanto al importe insinuado en concepto del Impuesto al Va-

lor Agregado correspondiente a los intereses no percibidos por el acreedor

al momento de la presentación en concurso ($ 2.235,51), es opinión de es-

tos funcionarios que los mismos no resultan admisibles o verificables, aten-

to no haberse producido en tal oportunidad el hecho imponible que le es

exigible, es decir, su pago, conforme lo establece la normativa de tal im-

puesto (Art. 24 Decreto Reglamentario IVA).

Ello así, dado que ante un eventual futuro cobro de dividendos concursales,

oportunidad ésta en la que se generará el hecho imponible citado, el sujeto

pasivo de la obligación de ingresar el tributo, en el caso el insinuante, podrá

percibirlos por parte de la concursada bajo las características y modalidades

de la ley fiscal vigente en dicho momento.

Page 980: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 256 Acreedor:Torrecilla Oscar Alberto (Digimage)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

4.3. Privilegio

En tal sentido, cabe resaltar, que en materia concursal la interpretación de

los privilegios debe ser restrictiva y taxativa, limitada a los términos de la

Ley, dado su carácter excepcional respecto a la regla de la "pars conditio

creditorum", principio general concursal. Ergo, no se puede hacer una in-

terpretación extensa por similitud o analogía de los mismos. Son los que

crea la Ley, propios y específicos y no tienen autonomía.

Sentado ello, conforme surge de la documental comercial aportada por las

partes y que conforman el legajo de verificación, puede advertirse que los

servicios que generaron el crédito que se ventila en el presente, tienen cau-

sa en servicios de reparación de maquinas en los buques "ORYON 576" y

"TOBA MARU".

Al respecto cabe destacar que el buque "TOBA MARU" no puede constituir

el asiento del privilegio especial que se pretende, en virtud de que el mismo

no resultaría propiedad de la cesante a la fecha de presentación concursal,

dado que no figuran en el inventario presentado en autos principales en los

términos del Art. 11 inciso 3 LCQ.

En tanto, en lo atinente al buque "ORYON 576", si bien el mismo tampoco

figura en el citado inventario como de propiedad de la cesante; en virtud de

haber sido oportunamente vendido, cabe destacar que a la fecha de presen-

tación concursal no se había perfeccionado la transferencia de dominio del

Page 981: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

bien, en tanto que tal obligación de hacer fue objeto de insinuación por par-

te del comprador en el presente procedimiento.

Por lo expuesto, toda vez que a los efectos legales la cesante mantenía la

propiedad del buque "ORYON 576", la deuda por servicios de reparación de

maquinas efectuados en el mismo cuentan con asiento del privilegio espe-

cial cuya verificación se solicita en el presente.

Sentado lo expuesto precedentemente, el privilegio especial Art. 241 inciso

6 LCQ (Ley 20094 Art. 476 inciso j) pretendido solo tendrá consejo favorable

sobre los importes correspondientes a los trabajos efectuados sobre el bu-

que "ORYON 576" consignados en las facturas A0001-00001091, A0001-

00001095, y A0001-00001103, por la suma total de $ 147.457,50.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Torrecilla Oscar Alberto

(Digimage), tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Privilegio Especial Art. 246 Inciso 1 LCQ (Ley 20.094 Art. 476 inciso j)

Pesos 147.457,50

Quirografario Pesos 54.632,82

Total aconsejado Admisible Pesos 202.090,32

Inadmisible: $ 2.235,51 y Privilegio Especial Art. 241 inciso 6 LCQ pretendido sobre la

suma de $ 54.632,82.

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 982: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 257 Acreedor:Trans Sur S.R.L.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Trans Sur S.R.L.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30707262741

1.3. Presentante y personería

Dra. Paola Pasquariello (Apoderada)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Teniente Gral. Peron 1711 - 1° piso(1037)Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Av. Roque Saenz Peña 547 - 5° piso - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 64.210,37 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 64.260,37

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 983: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 257; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Copia del Poder General Amplio y del Contrato Social que acreditan la

personería con fecha 19 de Noviembre de 2012, en 3 fojas.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº IMPORTE

F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

18/09/2012 ** A-0001-00017453 18.132,47 28 Si Si 18/09/2012 ** A-0001-00017454 68.328,70 28 Si Si

FECHA BANCO CHEQUE Nº IMPORTE 24/10/2012 Galicia 071792246 32.105,00 Si Si 24/10/2012 Galicia 071792247 32.105,37 Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

Page 984: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 257 Acreedor:Trans Sur S.R.L.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Transporte.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 64.210,37.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

Page 985: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa, titularidad y legitimidad

de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

En lo concerniente a la pretensión de intereses, los mismos se solicitan sin

determinar precisamente cual es el importe por ellos reclamados, a lo que

cabe adicionar que no se expresa ninguna de las pautas que hubieran podi-

do ser utilizadas a efectos de establecerlos.

No obstante ello, resulta dable destacar el criterio compartido por esta sin-

dicatura a los efectos de establecer la procedencia o no de los accesorios al

capital reclamado.

En tal sentido, estos funcionarios adoptan las siguiente pautas como linea-

mientos generales aplicables al caso: a) Facturas impagas: se liquidarán los

intereses desde la fecha de mora de las mismas (Art. 474 CCom.), y, con-

forme lo establecido por el Art. 622 CCiv., ante la inexistencia de tasas pac-

tadas, se aplicará la tasa de pacífica aplicación en el fuero (Tasa activa BNA).

Sentado lo expuesto precedentemente, esta sindicatura considera que no

corresponde reconocer intereses, toda vez que el plazo de pago otorgado

Page 986: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 257 Acreedor:Trans Sur S.R.L.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

para la cancelación de los documentos cuya verificación se solicitan (fecha

vencimiento de cheques 17/12/2012 y 21/12/2012) exceden la fecha de

presentación en concurso por Conarpesa Continental Armadores de Pesca S.

A..

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Trans Sur S.R.L., tal como a conti-

nuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 64.210,37 Total aconsejado Admisible Pesos 64.210,37

Inadmisible: Intereses solicitados

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 987: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 988: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 258 Acreedor:Transunión Argentina S.A..

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Transunión Argentina S.A..

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):33707955959

1.3. Presentante y personería

Juan Porta Casanovas (Gerente General)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Av. Belgrano 265 Piso 3º C(C1092 AAC) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Av. Belgrano 265 - 3° piso - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 21.020,95 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 21.070,95

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 989: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 258; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº IMPORTE F°

Compras Concur- sada*

Insi- nuante*

16/11/2012 ** A-0001-00022856 10.030,48 94 Si No 16/11/2012 ** A-0001-00022855 12.032,26 94 SI No

FECHA BANCO CHEQUE Nº IMPORTE 06/12/2012 Galicia 071792414 21.020,95 Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo. Subsana omisión insinuante

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

Page 990: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 258 Acreedor:Transunión Argentina S.A..

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

3.3.2. Al Insinuante

Se requirió: Estatuto Social y Acta designacion autoridades actualizada que

acredite la personeria invocada.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Transporte Marítimo.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 21.020,95.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

Page 991: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

que ha quedado debidamente acreditada la causa, titularidad y legitimidad

de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Transunión Argentina S.A.., tal

como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 21.020,95 Total aconsejado Verificado Pesos 21.020,95

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 992: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 260 Acreedor:Transportes Unión S.A..

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Transportes Unión S.A..

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30708926155

1.3. Presentante y personería

Dr. Juan Rafael Astibia (Apoderado)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Estivariz 351(9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

Av. Lisandro de la Torre 3945 - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 5.631,37 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 5.681,37

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 993: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 260; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Certificación Contable del saldo deudor con firma legalizada, con fecha

31 de mayo de 2013 .

c) Detalle de facturas adeudadas con fecha 31 de mayo de 2013.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº Importe en Pesos

F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

03/12/2012 12/02/2013 A-0004-00094786 876,86 111 Si Si

02/01/2013 05/03/2013 A-0004-00095654 468,63 #N/A Si Si

01/10/2012 ** A-0004-00092956 4.255,63 46 Si Si

FECHA BANCO CHEQUE Nº IMPORTE

17/10/2012 Galicia 072361660 4.255,63 Si Si

Page 994: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 260 Acreedor:Transportes Unión S.A..

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

Fact 5654 servicio preconcursal

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Transporte .

Privilegio: Quirografario.

Importe:5.619,12.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

Page 995: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa, titularidad y legitimidad

de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Transportes Unión S.A.., tal como

a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 5.631,37 Total aconsejado Verificado Pesos 5.631,37

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 996: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 263 Acreedor:U.P.S de Argentina S.A..

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

U.P.S de Argentina S.A..

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30700940957

1.3. Presentante y personería

Dr. Daniel Victor Prado (Apoderado)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Pte. Luis Sáenz Peña 1351(C1135ABC) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

A.Alsina 440 - 5° "G" - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 8.399,48 Quirografario Dolares 2.982,38 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 8.449,48 Total insinuado en Dolares 2.982,38

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 997: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 263; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Copia Poder General Judicial con fecha 15 de Marzo de 2001, en 2 fojas.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº Importe en Pesos

F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

23/11/2012 12/02/2013 A-0013-00293755 1.948,38 107 Si Si 23/11/2012 12/02/2013 A-0013-00293756 1.083,39 107 Si Si 29/11/2012 12/02/2013 A-0013-00294425 1.173,31 109 Si Si 29/11/2012 12/02/2013 A-0013-00294426 1.084,96 109 Si Si 30/11/2012 12/02/2013 A-0002-00212154 2.468,06 109 Si Si 31/12/2012 12/03/2013 A-0002-00213431 3.090,15 #N/A Si Si 08/11/2012 ** A-0013-00291550 2.107,28 89 Si Si 08/11/2012 ** A-0013-00291551 900,86 89 Si Si

FECHA BANCO CHEQUE Nº IMPORTE 30/11/2012 Galicia 071792412 2.794,13 Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 263 Acreedor:U.P.S de Argentina S.A..

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Correo Privado.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 13.642,38.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

Se presenta el pretenso acreedor solicitando la verificación de un crédito a

su favor por la suma de U$S 2.982,38 y $ 8.399,48 , en concepto de servicio

postal prestado a la cesante, con carácter quirografario.

Page 999: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Por su parte, y en los términos del Art. 34 LCQ, la cesante observa parcial-

mente el monto solicitado por el acreedor, manifestando que del importe

reclamado deben detraerse las retenciones impositivas por la suma de $

214,01, efectuadas en la oportunidad de haberse cristalizado el pago me-

diante la entrega de cheques.

Asimismo, manifiesta también que deben segregarse del importe pretendi-

do las ciertas facturas que comprenden liquidaciones de servicios prestados

en fechas postconcursales.

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, esta sindicatura considera que la observación interpuesta por la ce-

sante será admitida en todos sus puntos.

En efecto, en primer lugar, el importe en concepto de retenciones impositi-

vas liquidadas al momento del pago surte el efecto de pago parcial una vez

entregados los respectivos certificados de retenciones practicadas. Ello así,

toda vez que el sujeto retenido obtiene como contrapartida créditos imposi-

tivos por tales importes a su favor para ser deducibles en sus propias decla-

raciones juradas impositivas, quedando el sujeto actuante como agente re-

tención, en este caso la cesante, obligado al pago de los importes retenidos

oportunamente al Organismo Fiscal pertinente.

Sentado ello, se aconsejara declarar inadmisible la suma correspondientes a

dichas retenciones impositivas ($ 214,01).

Page 1000: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 263 Acreedor:U.P.S de Argentina S.A..

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

En segundo término, solo se aconsejaran verificar las facturas que conten-

gan servicios preconcursales: A-0013-00293755 por $ 1.948,38, A-0013-

00293756 por U$S 224,63, A-0013-00294425 por $ 1173,31, A-0013-

00294426 por U$S 224,63, A-0002-00212154 por U$S 509,93, A-0002-

00209752 por U$S 464,84, A-0013-00291550 por $ 2107,28, y A-0013-

00291551 por U$S 188,86.

Conforme lo expuesto, el importe en exceso será desaconsejado.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor ha sido parcialmente observado conforme las consideracio-

nes expuestas en el punto precedente, motivo por el cual se aconseja decla-

rarlo admisible por las sumas de $ 5,014,96 y U$S 1.612,89.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado por el solicitante.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por U.P.S de Argentina S.A.., tal como

a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 5.014,96 Quirografario Dolares 1.612,89

Page 1001: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Total aconsejado Admisible Pesos 5.014,96 Total aconsejado Admisible Dolares 1.612,89

Inadmisible: $ 3.384,52 y U$S 1.369,49

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

A los efectos previstos por el último párrafo del artículo 19 LCQ, el importe cuya

admisibilidad se aconseja, convertido a Pesos al tipo de cambio vigente para tal

moneda a la fecha de edición del presente informe ($ 5,4620), resulta

equivalente a $ 13.874,57..

Page 1002: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 266 Acreedor:Venter, Monica Graciela

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Venter, Monica Graciela

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):27215207116

1.3. Presentante y personería

Venter, Monica Graciela 8titular)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Hipólito Yrigoyen 2482(9011) Caleta Olivia - Provincia de Santa Cruz

1.4.2. Constituido:

Cerrito 836 - 3° piso - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 3.900,00 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 3.950,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1003: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 266; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº IMPORTE F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

30/11/2012 C-0001-00000444 3.900,00 110 SI Si FECHA BANCO CHEQUE Nº IMPORTE

10/12/2012 Galicia 072362035 3.900,00 SI Si

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

Page 1004: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 266 Acreedor:Venter, Monica Graciela

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Alquiler.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 3.900,00.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa, titularidad y legitimidad

de la pretensión insinuada por el acreedor.

Page 1005: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Venter, Monica Graciela, tal como

a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 3.900,00 Total aconsejado Verificado Pesos 3.900,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 1006: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 268 Acreedor:Vilar, Eduardo (Farruco)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Vilar, Eduardo (Farruco)

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):20055194891

1.3. Presentante y personería

Sr. Eduardo Vilar (titular)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Undiano 169(8000) Bahía Blanca - Provincia de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

F. Roosvelt 5169 - 2° piso Depto. C - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 150.323,00 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 150.373,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1007: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 268; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Comprobante de transferencia Bancaria.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº Importe en Pesos

F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

22/10/2012 30/12/2012 A-0001-00000922 16.130,00 66 Si Si 27/10/2012 30/12/2012 A-0001-00000923 18.975,00 70 Si Si 03/11/2012 27/01/2013 A-0001-00000924 20.480,00 85 Si Si 12/11/2012 29/01/2013 A-0001-00000925 18.313,00 91 Si Si 17/11/2012 29/01/2013 A-0001-00000926 18.975,00 94 Si Si 24/11/2012 29/01/2013 A-0001-00000927 17.250,00 97 Si Si 03/12/2012 12/02/2013 A-0001-00000928 20.375,00 111 Si Si 10/12/2012 12/02/2013 A-0001-00000929 19.825,00 116 Si Si 18/12/2012 18/03/2013 A-0001-00000939 27.500,00 #N/A Si No

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

Page 1008: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 268 Acreedor:Vilar, Eduardo (Farruco)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Electricidad Naval.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 177.823,00.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

Page 1009: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa, titularidad y legitimidad

de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Vilar, Eduardo (Farruco), tal como

a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 150.323,00 Total aconsejado Verificado Pesos 150.323,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 1010: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 270 Acreedor:Viviana Alicia Rivera

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Viviana Alicia Rivera

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):27065338373

1.3. Presentante y personería

Rivera Viviana Alicia 8titular)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Av. Rawson 1271(9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

Demaria 4658 Piso 2° C C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 8.880,00 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 8.930,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1011: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 270; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Fotocopia D.N.I. en 2 fojas.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº Importe en

Pesos F°

Compras Concur- sada*

Insi- nuante*

01/12/2012 ** C-0002-00000088 6.000,00 111 Si SI 03/01/2013 *** C-0002-00000094 3.000,00 #N/A No Si

FECHA BANCO CHEQUE Nº IMPORTE 10/12/2012 Galicia 072362040 5.880,00 Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo. *** Periodo facturado 01/12/2012 a 14/12/2012

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

Page 1012: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 270 Acreedor:Viviana Alicia Rivera

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

Se requirió: Constituir Domicilio en radio de la juriosdiccion del Tribunal

(CABA) a efectos del procedimiento.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Honorarios Profesionales.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 5.880,00.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

Page 1013: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa, titularidad y legitimidad

de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Viviana Alicia Rivera, tal como a

continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 8.880,00 Total aconsejado Verificado Pesos 8.880,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 1014: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 272 Acreedor:World Trade and Services SRL (WT&S)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

World Trade and Services SRL (WT&S)

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30707987479

1.3. Presentante y personería

Mariana Paola Zapatero (Apoderada)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Calle 41 N° 2031(B1650LOO) San Martin - Provincia de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

No lo constituye

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 38.997,09 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 39.047,09

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1015: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 272; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Poder Especial a favor de Mariana Paola Zapatero, con fecha 25 de Abril

de 2012, en 2 fojas.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº Importe en

Pesos F°

Compras Concur- sada*

Insi- nuante*

21/11/2012 12/02/2013 A-0001-00023676 38.997,09 106 Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Page 1016: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 272 Acreedor:World Trade and Services SRL (WT&S)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Productos Químicos.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 38.997,09.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

Page 1017: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

que ha quedado debidamente acreditada la causa, titularidad y legitimidad

de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por World Trade and Services SRL

(WT&S), tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 38.997,09 Total aconsejado Verificado Pesos 38.997,09

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 1018: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 273 Acreedor:Yaganes S.A.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Yaganes S.A.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30712367306

1.3. Presentante y personería

Dr. Federico Wilensky (Apoderado)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Suipacha 1111 Piso 18 (1368) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Suipacha 1111 - Piso 18 - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 342,94

Total insinuado en Pesos 342,94

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 273; asimismo, salidas de im-

Page 1019: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Poder General Judicial en 5 fojas, con fecha 20 de Julio del 2012.

c) Copia Certificada del Estatuto Social con fecha 10 de Mayo de 2012, en 6

fojas.

d) Copia Certificada del Contrato de Locación de la Planta de Puerto

Madryn en 14 fojas.

e) Comprobante de Retencion con fecha 26 de Octubre de 2012.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Comprobante Fecha Monto en pesos F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

ACA-8000-000001089 29/10/2012 334,8 #N/A Si Si

Anticipo a clientes

Page 1020: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 273 Acreedor:Yaganes S.A.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Anticipo a Clientes.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 334,80.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

Page 1021: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa, titularidad y legitimidad

de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Yaganes S.A., tal como a continua-

ción expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 342,94 Total aconsejado Verificado Pesos 342,94

Page 1022: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 274 Acreedor:Yañez, David Manuel (Transblack)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Yañez, David Manuel (Transblack)

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):20180651188

1.3. Presentante y personería

David Manuel Yañez (Titular)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

13 de Julio 743(9100) Trelew - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

Av. Santa Fe 1193 - 2° piso "8" unidad C - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 38.053,47 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 38.103,47

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1023: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 274; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Constancia Inscripción Afip.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº Importe en

Pesos F°

Compras Concur- sada*

Insi- nuante*

21/11/2012 12/02/2013 A-0001-00023676 38.997,09 106 Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

Page 1024: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 274 Acreedor:Yañez, David Manuel (Transblack)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Fletes.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 37.238,00.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

Page 1025: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

que ha quedado debidamente acreditada la causa, titularidad y legitimidad

de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor en concepto de capital que ha recibido acogida favorable

por parte de esta sindicatura verificante, no merece observaciones, motivo

por el cual se aconseja declararlo verificado.

En lo concerniente a la pretensión de intereses por la suma de $ 815,47, re-

sulta dable destacar el criterio compartido por esta sindicatura a los efectos

de establecer la procedencia o no de los accesorios al capital reclamado.

En tal sentido, estos funcionarios adoptan las siguiente pautas como linea-

mientos generales aplicables al caso: a) Facturas impagas: se liquidarán los

intereses desde la fecha de mora de las mismas (Art. 474 CCom.), y, con-

forme lo establecido por el Art. 622 CCiv., ante la inexistencia de tasas pac-

tadas, se aplicará la tasa de pacífica aplicación en el fuero (Tasa activa BNA).

Sentado lo expuesto precedentemente, esta sindicatura considera que no

corresponde reconocer intereses, toda vez que el plazo de pago otorgado

para la cancelación de los documentos cuya verificación se solicitan (fecha

vencimiento de cheques 19/12/2012 y 09/01/2013) exceden la fecha de

presentación en concurso por Conarpesa Continental Armadores de Pesca S.

A.. Tampoco resultan procedentes sobre la factura No. 135 dado que su

vencimiento opero con posterioridad a la fecha de presentación concursal

4.3. Privilegio

Page 1026: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 274 Acreedor:Yañez, David Manuel (Transblack)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Yañez, David Manuel (Transblack),

tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 37.238,00 Total aconsejado Admisible Pesos 37.238,00

Inadmisible: Pesos 815,47

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 1027: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 1028: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 275 Acreedor:Zamora, Víctor Hugo (Servico de electromecánica y

bobinados)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Zamora, Víctor Hugo (Servico de electromecánica y bobinados)

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):20270826394

1.3. Presentante y personería

Zamora, Víctor Hugo (titular)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Bº Centenario Casa 3(9011) Caleta Olivia - Provincia de Santa Cruz

1.4.2. Constituido:

Esparza 30 - 2° Piso Depto 8 - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 55.467,46 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 55.517,46

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1029: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 275; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Constancia Inscripción Afip.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº Importe en Pesos

F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

01/11/2012 11/11/2012 A-0001-00000424 34.107,48 81 Si Si 01/11/2012 11/11/2012 A-0001-00000423 2.879,80 81 Si Si 08/11/2012 18/11/2012 A-0001-00000445 8.100,00 102 Si Si 14/11/2012 24/11/2012 A-0001-00000455 8.016,27 104 Si Si

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Page 1030: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 275 Acreedor:Zamora, Víctor Hugo (Servico de electromecánica y

bobinados)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Reparaciones Maquinarias.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 53.103,55.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

Page 1031: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

que ha quedado debidamente acreditada la causa, titularidad y legitimidad

de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, tanto el importe preten-

dido por el acreedor en concepto de capital y accesorios que han recibido

acogida favorable por parte de esta sindicatura verificante, no merece ob-

servaciones, motivo por el cual se aconseja declarar verificado la suma de $

55.467,46.

Ahora bien, en cuanto al importe insinuado y no calculado en concepto del

Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los intereses no percibidos

por el acreedor al momento de la presentación en concurso, es opinión de

estos funcionarios que los mismos no resultan admisibles o verificables,

atento no haberse producido en tal oportunidad el hecho imponible que le

es exigible, es decir, su pago, conforme lo establece la normativa de tal im-

puesto (Art. 24 Decreto Reglamentario IVA).

Ello así, dado que ante un eventual futuro cobro de dividendos concursales,

oportunidad ésta en la que se generará el hecho imponible citado, el sujeto

pasivo de la obligación de ingresar el tributo, en el caso el insinuante, podrá

percibirlos por parte de la concursada bajo las características y modalidades

de la ley fiscal vigente en dicho momento.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

Page 1032: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 275 Acreedor:Zamora, Víctor Hugo (Servico de electromecánica y

bobinados)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Zamora, Víctor Hugo (Servico de

electromecánica y bobinados), tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 55.467,46 Total aconsejado Admisible Pesos 55.467,46

Inadmisible: IVA Sobre intereses

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 1033: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 1034: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 276 Acreedor:Zrinovich, Sandra Noemí (Electrosan)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Zrinovich, Sandra Noemí (Electrosan)

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):27220073756

1.3. Presentante y personería

Zrinovich Sandra Noemí (titular)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Manuel Carrera 1332(9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

No lo constituye

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 22.476,93 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 22.526,93

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1035: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 276; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Constancia Cuit.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº Importe en Pesos

F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

13/11/2012 29/01/2013 A-0001-00000248 298,87 91 Si Si

27/11/2012 29/01/2013 A-0001-00000256 762,30 98 Si Si

27/11/2012 29/01/2013 A-0001-00000255 1.524,60 98 Si Si

18/10/2012 ** A-0001-00000238 6.939,35 64 Si Si

21/09/2012 ** A-0001-00000219 7.275,61 31 Si Si

21/09/2012 ** A-0001-00000218 1.331,00 31 Si Si

25/09/2012 ** A-0001-00000221 3.315,40 32 Si Si

25/09/2012 ** A-0001-00000222 3.406,15 32 Si Si

31/10/2012 ** A-0001-00000243 2.674,10 80 Si Si

Page 1036: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 276 Acreedor:Zrinovich, Sandra Noemí (Electrosan)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

FECHA BANCO CHEQUE Nº IMPORTE

06/11/2012 Galicia 072361777 5.562,95 Si Si

09/11/2012 Galicia 072361840 12.206,61 Si Si

19/11/2012 Galicia 072361947 2.121,60 Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

Se requirió: Constituir Domicilio en radio de la juriosdiccion del Tribunal

(CABA) a efectos del procedimiento.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Electromecánica.

Privilegio: Quirografario.

Importe:22.476,93.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

Page 1037: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-

te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que ha quedado debidamente acreditada la causa, titularidad y legitimidad

de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Zrinovich, Sandra Noemí

(Electrosan), tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 22.476,93 Total aconsejado Verificado Pesos 22.476,93

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 1038: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 277 Acreedor:Zucamor S.A..

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Zucamor S.A..

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30677911634

1.3. Presentante y personería

Dr. Daniel Alfredo Compagnucci (Apoderado)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Alicia Moreau de Justo 170 - 1° piso Oficina 7(1107) Ciudad Autonoma de

Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Suipacha 760 - 6° piso - Zona 126 - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 1.026.884,47 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 1.026.934,47

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1039: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 277; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Constancia de CUIT.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº Importe en Pesos

F° Compras

Concur- sada*

Insi- nuante*

16/10/2012 29/12/2012 A-0121-00021416 106.867,20 62 Si Si

20/10/2012 29/12/2012 A-0121-00021622 105.086,08 66 Si Si

25/10/2012 30/12/2012 A-0121-00021878 96.069,16 70 Si Si

25/08/2012 ** A-0120-00016433 102.801,60 10386 Si Si

07/09/2012 ** A-0121-00019719 102.801,60 17 Si Si

08/09/2012 ** A-0121-00019749 102.801,60 18 Si Si

15/09/2012 ** A-0121-00020048 102.052,01 26 Si Si

18/09/2012 ** A-0121-00020199 102.801,60 29 Si Si

21/09/2012 ** A-0121-00020337 102.801,60 31 Si Si

Page 1040: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 277 Acreedor:Zucamor S.A..

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

25/09/2012 ** A-0121-00020471 102.801,60 33 Si Si

FECHA BANCO CHEQUE Nº IMPORTE

25/09/2012 Galicia 071792124 91.332,00 Si Si

11/10/2012 Galicia 071792209 60.968,00 Si Si

11/10/2012 Galicia 071792210 60.968,00 Si Si

24/10/2012 Galicia 071792248 90.999,00 Si Si

24/10/2012 Galicia 071792249 90.999,04 Si Si

09/11/2012 Galicia 071792309 60.968,00 Si Si

09/11/2012 Galicia 071792310 60.968,00 Si Si

09/11/2012 Galicia 071792311 60.968,00 Si Si

11/10/2012 Galicia 071792208 60.968,00 Si Si

* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?

** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Insumos.

Privilegio: Quirografario.

Importe: 947.160,48.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

Page 1041: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

Se presenta el pretenso acreedor solicitando la verificación de un crédito a

su favor por la suma de $ 1.026.884,47, en concepto de la provisión de mer-

caderia a la cesante, con carácter quirografario.

Por su parte, y en los términos del Art. 34 LCQ, la cesante observa parcial-

mente el monto solicitado por el acreedor, manifestando que del importe

reclamado deben detraerse las retenciones impositivas por la suma de $

79.723,57, efectuadas en la oportunidad de haberse cristalizado el pago

mediante la entrega de cheques.

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-

cados, esta sindicatura considera que la observación interpuesta por la ce-

sante debe tener favorable acogida.

En efecto, el importe en concepto de retenciones impositivas liquidadas al

momento del pago surte el efecto de pago parcial una vez entregados los

respectivos certificados de retenciones practicadas. Ello así, toda vez que el

sujeto retenido obtiene como contrapartida créditos impositivos por tales

importes a su favor para ser deducibles en sus propias declaraciones juradas

impositivas, quedando el sujeto actuante como agente retención, en este

caso la cesante, obligado al pago de los importes retenidos oportunamente

al Organismo Fiscal pertinente.

Page 1042: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 277 Acreedor:Zucamor S.A..

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Sentado ello, se aconseja declarar inadmisible la suma de $ 79.723,57.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor ha sido parcialmente observado conforme las consideracio-

nes expuestas en el punto precedente, motivo por el cual se aconseja decla-

rarlo admisible por la suma de $ 947.160,90.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado por el solicitante.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Zucamor S.A.., tal como a conti-

nuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 947.160,90 Total aconsejado Admisible Pesos 947.160,90

Inadmisible: Pesos 79.723,57

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 1043: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 1044: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 278 Acreedor:Asociación Capitanes Y Patrones de Pesca

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Asociación Capitanes Y Patrones de Pesca

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30612681798

1.3. Presentante y personería

Dr. Ariel Fernando Nocera (apoderado)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Juan B Justo 518(7600) Mar del Plata - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

Callao 441 - 2° cuerpo - 11° "B"- Zona Notif. 92 - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio General Art. 246 inciso LCQ Pesos 128.399,71 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en 128.449,71

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1045: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 278; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Poder General con fecha 22 de Marzo de 2011, en 4 fojas, a favor de

Federico A. Larroy y otros.

c) Constancia Inscripción Afip.

d) Acta de Deuda y liquidación actualizada, desde el período 01/04/2012 al

30/11/2012.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Sindicato.

Privilegio: Privilegiado.

Page 1046: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 278 Acreedor:Asociación Capitanes Y Patrones de Pesca

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Importe:37.953,25.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en la que

se destaca la registración por la concursada de los documentos allí indentifi-

cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los

términos del artículo 11 LCQ, y la existencia de observaciones a la presente

solicitud en los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura

que el crédito insinuado debe acoger, parcialmente, en forma favorable las

observaciones planteadas por la concursada.

En efecto el acreedor no hace un desarrollo del cálculo de los intereses, en

cuanto a la tasa aplicable.

Por otro lado el sindicato no acompaña la nómina de los trabajadores que

conforman la base de cálculo por cada uno de los meses impugnados, tarea

que sí realiza el impugnante a fs. 18 y 20 del legajo. También acredita las

transferencias a fs. 19 y 21.

Page 1047: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Cabe destacar que los cálculos efectuados por la insinuante resultan confu-

sos. En efecto el desarrollo de los intereses que lucen a fs. 16 del legajo no

encuentra paralelo con lo peticionado a fs. 8.

Por los motivos expuestos, con el alcance que surge de los párrafos prece-

dentes, no se aconseja la verificación de la insinuación ya que el análisis que

el mismo requiere excede el estrecho marco cognoscitivo de la presente

etapa procesal.

4.2. Valuación

No habiendo merecido consejo favorable, no corresponde expedirse en cuan-

to a la valuación del crédito.

4.3. Privilegio

No habiendo merecido consejo favorable, no corresponde expedirse en

cuanto al privilegio. Sin perjuicio de ello, resulta improcedente verificar con

privilegio general, lo adeudado por cuotas sindicales, pues no es una presta-

ción adeudada a organismos del sistema de seguridad social y no existe otra

norma que le otorgue privilegio a este rubro.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Asociación Capitanes Y Patrones

de Pesca, tal como a continuación expone:

Inadmisible: 128.449,71

Page 1048: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 279 Acreedor:Asociación de Obras Sociales de Comodoro Rivadavia

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Asociación de Obras Sociales de Comodoro Rivadavia

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30561996136

1.3. Presentante y personería

Dr. Dante Nicolás Caridi (Apoderado)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Av H Yrigoyen 387(9000) Comodoro Rivadavia - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

Av. H. Yrigoyen 387 - Comodoro Rivadavia Provincia de Chubut

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio General Art. 246 inciso 2 LCQ Pesos 7.963,16

Total insinuado en Pesos 7.963,16

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 279; asimismo, salidas de im-

Page 1049: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Acta de Inspección N° 00002915 con fecha 10 de Abril de 2013 en 2 fo-

jas.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Sindicato.

Privilegio: Privilegiado.

Importe: 5.833,12.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

Page 1050: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 279 Acreedor:Asociación de Obras Sociales de Comodoro Rivadavia

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

la que se destaca la registración por la concursada de los documentos allí

indentificados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada

en los términos del artículo 11 LCQ, y la existencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta

sindicatura que el crédito insinuado no debe acoger en forma favorable las

observaciones planteadas por la concursada, a excepción del planteo en

relación al privilegio sobre los intereses.

En efecto, el acreedor no hace un desarrollo del cálculo de los intereses. Se

adiciona el hecho que tampoco explica cuál es la alícuota aplicada.

Sin perjuicio de ello, mediante la aplicación de algoritmos algebraicos esta

sindicatura ha podido desentrañar el mecanismo empleado por la

insinuante para el desarrollo de los intereses y ha llegado a la conclusión

que los mismos no exceden el lapso posterior a la presentación en

concurso.

En cuanto a la observación de los intereses, cabe precisar que la pars

conditio creditorum no implica que todos los créditos deben ser

Page 1051: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

recalculados a una misma tasa de interés; la paridad significa trato igual,

pero no pueden desconocerse lo que se debe a cada acreedor.

La regla de pars conditio creditorum significa que todos los acreedores de

someterse al reconocimiento de su crédito, y que tratándose de acreedores

de igual rango, deberán recibir, como solución concursal, un tratamiento

igualitario.

En materia de intereses, el principio de la pars conditio creditorum se

satisface (y a la vez agota), en la suspensión del devengamiento de los

mismos a partir de la presentación del concurso o la declaración de quiebra,

y en la aplicación de una tasa similar a los créditos de igual rango en el

acuerdo preventivo.

Por otro lado, gran parte de la jurisprudencia dentro del Fuero, se orienta a

la morigeración cuando la tasa excede las dos veces y media la que aplica el

Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento comercial

a 30 días, en base a los extremos señalados por el artículo 622 del Código

Civil.

Por los motivos expuestos, con el alcance que surge de los párrafos

precedentes, se aconseja la verificación de la insinuación conforme a lo

peticionado por el acreedor.

4.2. Valuación

En efecto, partiendo de la base que el presente proceso es inquisitivo pero

no oficioso, no se aconsejará en forma extra petita, y tampoco se accederá

en forma ultra petita para el caso del cálculo de los intereses por tratarse de

Page 1052: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 279 Acreedor:Asociación de Obras Sociales de Comodoro Rivadavia

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

organismos que cuentan con las facultades recaudatorias de los recursos de

la seguridad social.

Conforme a lo expresado, el Ministerio de Economía, mediante Resolución

Nº 841/10 ha fijado el 3% mensual como tasa resarcitoria y en 4% la tasa

punitoria.

Siendo que esta última se aplica cuando resulte necesario recurrir a la vía

judicial para hacer efectivo el cobro de crédito y multas, y se calcula desde

la interposición de la demanda, en la especie se debe tomar solamente la

tasa resarcitoria.

Conforme a lo expresado se procede a calcular los intereses.

PERIODO VTO. DIAS CAPITAL INTERES TOTAL

may-12 13/06/2012 184 1.629,93 199,94 1.829,87

may-12 13/06/2012 15 493,59 4,94 498,53

jun-12 16/07/2012 151 3.674,90 369,94 4.044,84

jul-12 13/08/2012 123 537,34 44,06 581,40

ago-12 13/09/2012 92 438,68 26,91 465,59

sep-12 15/10/2012 60 438,68 17,55 456,23

oct-12 13/11/2012 31 112,38 2,32 114,70

SUB TOTAL 7.325,50

Fuera término -493,59 -493,59

TOTAL 6.831,91 665,65 7.497,56

4.3. Privilegio

Asiste razón al impugnante ya que la porción de los intereses no cuenta con

el privilegio general solicitado.

Page 1053: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Conforme a ello, se aconseja admitir con Privilegio General la suma de $

6.831,91 en concepto de capital y el resto, o sea la suma de $ 665,65 admi-

tirlo como quirografario..

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Asociación de Obras Sociales de

Comodoro Rivadavia, tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Privilegio General Art. 246 inciso 2 LCQ Pesos 6.831,91 Quirografario Pesos 665,65

Total aconsejado Admisible Pesos 7.497,56

Inadmisible: $ 465,60 y El Privilegio General solicitado sobre

intereses

Tasa Art. 32 LCQ Se deja constancia que pese a haberle sido requerido el

solicitante no abono el arancel establecido por el

Art. 32 LCQ.

Page 1054: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 280 Acreedor:Asociación de Obras Sociales de Trelew ADOS

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Asociación de Obras Sociales de Trelew ADOS

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30571962868

1.3. Presentante y personería

Dr. Gustavo Horacio Uad (Apoderado)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

28 de Julio 722,(9100) Trelew - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

Av. Las Heras 2905-13° piso - UF N° 113 - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio General Art. 246 inciso 2 LCQ Pesos 426.875,20 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 426.925,20

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1055: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 280; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Copia Poder General para Juicios y Asuntos Administrativos con fecha 3

de Abril de 2000, en 2 fojas.

c) Copia Simple de las actuaciones correspondientes al Acta de Inspección

N° 4173 Ref, con fecha 22 de Noviembre de 2012, en 3 fojas.

d) Copia Simple de las actuaciones correspondientes al Acta de Inspección

N° 4189 Ref, con fecha 8 de Febrero de 2013, en 3 fojas.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Recibo 0001-00000777 30/11/2012 480.552,18

Page 1056: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 280 Acreedor:Asociación de Obras Sociales de Trelew ADOS

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Tipo Nro. Fecha Importe Banco Observaciones

Cheque 72361873 14/11/2012 84096,63 Galicia Rechazado - Cuenta concursada Cheque 72361872 14/11/2012 84096,63 Galicia Rechazado - Cuenta concursada Cheque 72361871 14/11/2012 84096,63 Galicia Rechazado - Cuenta concursada Cheque 72361874 14/11/2012 84096,63 Galicia Rechazado - Cuenta concursada

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Sindicato.

Privilegio: Privilegiado.

Importe:410.347,17.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

Page 1057: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

la que se destaca la registración por la concursada de los documentos allí

indentificados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada

en los términos del artículo 11 LCQ, y la existencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta

sindicatura que la impugnante efectuó un defectuosa lectura del escrito de

demanda.

En efecto, el acreedor no pide que se le reconozca privilegio alguno sobre

los intereses y tampoco ha extralimitado para el cálculo de los mismos la

fecha de presentación en concurso.

En efecto, como se puede apreciar la cifra solicitada que luce a fs. 13 del

legajo asciende a la suma de $ 426.875,20.

Dicho monto estaba compuesto por:

A) un arreglo extrajudicial, en el cual se incluía dos actas que arrojan un

saldo de $ 487.840,62 (el cual contenía capital más intereses), y la

cancelación con 6 cheques de pago diferido, de los cuales solo se han

acreditado a favor del peticionante dos que suman $ 144.165,66. Todo ello

arroja un subtotal de $ 343.674,96 (fs. 14v legajo)

B) Una determinación de deuda que no ha sido objeto de impugnación,

por la suma de $83.200,24 que incluye solo capital (fs. 24 del legajo).

Por los motivos expuestos, con el alcance que surge de los párrafos

precedentes, se aconseja la verificación de la insinuación conforme la

liquidación que obra en el rubro valuación..

Page 1058: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 280 Acreedor:Asociación de Obras Sociales de Trelew ADOS

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

4.2. Valuación

Corresponde reformular la imputación de capital e intereses en cuanto al

pago parcial efectuado por la cesante sobre el acuerdo de pago que conten-

ía ambos rubros.

El artículo 624 del Código Civil sienta una presunción de extinción de los in-

tereses que se adeudan, en base al silencio del acreedor que recibe el capi-

tal sin formular reserva alguna. Se trata de una presunción jure et de jure –

es decir de aquellas que no admiten prueba en contrario- con fundamento

en que el pago debe imputarse primero a los intereses y luego al capital ,

por lo tanto si se recibió éste sin reservas, es porque aquellos fueron abo-

nados previamente o se ha renunciado tácitamente a ellos. En el recibo que

obra a fs. 41 del legajo si bien no se ha formulado reserva alguna, hace una

clara remisión a las actas en las cuales están contenidos y diferenciados los

intereses y el capital.

Bajo tales argumentos, el pago parcial de $ 144.165,66, será imputado en

primer término a los intereses y el resto a capital. Así resulta que se dan por

cancelado la suma de $28.125,21 en concepto de intereses y la suma de $

116.040,45 ($43.957,62+$72082,83) en concepto de capital, conforme se

ilustra el siguiente cuadro:

CONCEPTO CAPITAL INTERESES TOTAL

Acta 4550 REF 231.820,84 20.836,80 252.657,64

Acta 4173 227.894,57 7.288,41 235.182,98

Acta 4189 83.200,24 83.200,24

Page 1059: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

542.915,65 28.125,21 571.040,86

Pago a cuenta 43.957,62 28.125,21 72.082,83

Pago a cuenta 72.082,83 72.082,83

Neto 426.875,20 0,00 426.875,20

En cuanto a los intereses solicitados a fs. 13 del legajo, no se aconsejará su

verificación ya que al formular el plan de pagos y aceptar los cheques de

pago diferido con vencimientos en fecha posterior a la presentación en con-

curso el acreedor ha otorgado un nuevo plazo para la exigibilidad de la deu-

da.

4.3. Privilegio

El crédito aconsejado tiene el Privilegio General ya que sólo esta contenido

por conceptos de capital.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Asociación de Obras Sociales de

Trelew ADOS, tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Privilegio General Art. 246 inciso 2 LCQ Pesos 426.875,20 Total aconsejado Admisible Pesos 426.875,20

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 1060: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 282 Acreedor:Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales Marina Mercante

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales Marina Mercante

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30506731883

1.3. Presentante y personería

Dr. Abraham Austerlic (Apoderado)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Perú 779(C1068AAE) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Lavalle 1362- 4° piso oficina 7 - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio Especial Pesos 129.249,95 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 129.299,95

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1061: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 282; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Copia del Poder General con fecha 21 de Septiembre de 1994, en 2 fo-

jas.

c) Planillas de declaración jurada de aportes sindical, correspondientes al

período Junio a Noviembre del 2012, en 29 fojas.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Sindicato.

Privilegio: Privilegiado.

Importe: 101.821,49.

Page 1062: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 282 Acreedor:Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales Marina Mercante

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

la que se destaca la registración por la concursada de los documentos allí

indentificados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada

en los términos del artículo 11 LCQ, y la existencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta

sindicatura que el crédito insinuado debe acoger en forma favorable las

observaciones planteadas por la concursada.

En efecto el acreedor no hace un desarrollo del cálculo del capital

adeudado.

Por otro lado el sindicato no acompaña la nómina de los trabajadores que

conforman la base de cálculo por cada uno de los meses impugnados. En

efecto, se ha limitado a tomar las declaraciones efectuadas por la

concursada; pero adicionando en forma violenta y sin explicación alguna

conceptos sobre los cuales no expone ninguna explicación.

Page 1063: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En la planilla resumen que obra a fs. 40 del legajo, captura las declaraciones

mensuales que efectúa la concursada, pero en fs. 67,68 y 69 realiza

agregados manuscritos que resultan incomprensibles; en forma adicional a

fs. 40 última columna introduce una cuota sindical extraordinaria sin brindar

ningún tipo de explicación sobre su naturaleza y legitimidad.

A fs. 34 expresa que esta sindicatura ya ha reconocido el privilegio especial

solicitado, sin indicar en qué momento y documento así nos hemos

expresado. Desde ya se adelanta que jamás hemos dado dicha opinión.

Tampoco ha solicitado intereses ni los ha calculado.

Por los motivos expuestos, con el alcance que surge de los párrafos

precedentes, y teniendo presente que la insinuación se ha efectuado sobre

declaraciones emanadas de la propia concursada, se aconseja la verificación

del crédito ya que la misma luce consistente con los parámetros de los

aportes y contribuciones legales.

4.2. Valuación

Conforme a lo expresado el importe que corresponde a la presente insinua-

ción es la que obra a fs. 1 del legajo, es decir, la suma de $ 101.821,49.

4.3. Privilegio

Resulta improcedente verificar con privilegio especial, lo adeudado por cuo-

tas sindicales, pues no es una prestación adeudada a organismos del siste-

ma de seguridad social y no existe otra norma que le otorgue privilegio a es-

te rubro.

Habida cuenta de ello, el crédito reviste el carácter de quirografario.

4.4. Conclusión

Page 1064: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 282 Acreedor:Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales Marina Mercante

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Centro de Capitanes de Ultramar y

Oficiales Marina Mercante, tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 101.821,49 Total aconsejado Admisible Pesos 101.821,49

Inadmisible: $ 27.428,46 y Privilegio

General solicitado

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 1065: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 1066: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 283 Acreedor:Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30506725816

1.3. Presentante y personería

Horacio Enrique Dominguez

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Libertad 1668(1016) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Libertad 1668

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Art. 476 -Inc. B) y C) Ley de Navegación No. 20.094

Pesos 76.364,01

Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 76.414,01

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1067: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 283; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Constancia de CUIT.

c) Detalle de la cuenta bancaria en el Banco de la Nacion Argentina

77895/80.

d) Certificado de Autoridades con fecha 17 de Enero de 2012.

e) Estatuto.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Sindicato.

Privilegio: Privilegiado.

Page 1068: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 283 Acreedor:Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Importe: 69.327,18.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

la que se destaca la registración por la concursada de los documentos allí

indentificados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada

en los términos del artículo 11 LCQ, y la existencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta

sindicatura que el crédito insinuado debe acoger, parcialmente, en forma

favorable las observaciones planteadas por la concursada.

En efecto el acreedor no hace un desarrollo del cálculo de los intereses, en

cuanto a la tasa aplicable.

Por otro lado acompaña una certificación contable, la que por sí sola no es

insuficiente para acreditar la obligación. Sin perjuicio de ello esta sindicatura

se aboca al análisis del resto de la documentación agregada.

Page 1069: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

La pars conditio creditorum no implica que todos los créditos deben ser

recalculados a una misma tasa de interés; la paridad significa trato igual,

pero no pueden desconocerse lo que se debe a cada acreedor.

La regla de pars conditio creditorum significa que todos los acreedores de

someterse al reconocimiento de su crédito, y que tratándose de acreedores

de igual rango, deberán recibir, como solución concursal, un tratamiento

igualitario.

En materia de intereses, el principio de la pars conditio creditorum se

satisface (y a la vez agota), en la suspensión del devengamiento de los

mismos a partir de la presentación del concurso o la declaración de quiebra,

y en la aplicación de una tasa similar a los créditos de igual rango en el

acuerdo preventivo.

Por otro lado, gran parte de la jurisprudencia dentro del Fuero, se orienta a

la morigeración cuando la tasa excede las dos veces y media la que aplica el

Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento comercial

a 30 días, en base a los extremos señalados por el artículo 622 del Código

Civil.

Por los motivos expuestos, con el alcance que surge de los párrafos

precedentes, se aconseja la verificación de la insinuación conforme la

liquidación que obra en el rubro valuación..

4.2. Valuación

El Ministerio de Economía, mediante Resolución Nº 841/10 ha fijado el 3%

mensual como tasa resarcitoria y en 4% la tasa punitoria.

Page 1070: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 283 Acreedor:Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Siendo que esta última se aplica cuando resulte necesario recurrir a la vía

judicial para hacer efectivo el cobro de crédito y multas, y se calcula desde

la interposición de la demanda, en la especie se debe tomar solamente la

tasa resarcitoria.

Conforme los argumentos antes expuestos, se ha procedido el recálculo de

los intereses sobre la base de la tasa legal antes indicada, según el siguiente

desarrollo:

MES VTO. DIAS CAPITAL INTERES TOTAL

Jun-12 16/07/2012 150 11.980,71 1.797,11 13.777,82

Jul-12 13/08/2012 122 5.317,21 648,70 5.965,91

Ago-12 13/09/2012 91 14.893,55 1.355,31 16.248,86

Sep-12 15/10/2012 59 14.118,96 833,02 14.951,98

Oct-12 13/11/2012 30 11.144,17 334,33 11.478,50

Nov-12 13/12/2012 0 11.872,53 0,00 11.872,53

TOTAL 69.327,13 4.968,46 74.295,59

4.3. Privilegio

Resulta improcedente verificar con privilegio general, lo adeudado por cuo-

tas sindicales, pues no es una prestación adeudada a organismos del siste-

ma de seguridad social y no existe otra norma que le otorgue privilegio a es-

te rubro.

Conforme a ello, se aconseja admitir con carácter quirografario la suma de $

74.295,59

Se declare inadmisible el privilegio solicitado..

4.4. Conclusión

Page 1071: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Centro de Jefes y Oficiales

Maquinistas Navales , tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 74.295,59 Total aconsejado Admisible Pesos 74.295,59

Inadmisible: $ 2.068,42 y el Privilegio

General solicitado

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 1072: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 285 Acreedor:Federación de Trabajadores de Ind. De la Alimentación

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Federación de Trabajadores de Ind. De la Alimentación

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):3054340917

1.3. Presentante y personería

Dra. Marcela Rosa Adriana Antonacci (Apoderada)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Estados Unidos 1474/76(1101) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Olazabal 3255 - 6° piso C - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 9.488,92 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 9.538,92

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1073: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 285; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Copia Poder General Judicial con fecha 10 de Marzo de 2008, en 2 fojas.

c) Acta de Inspección N° 2002 con fecha 08 de Febrero de 2013, en 3 fojas.

d) Acta de Inspección N° 1936, con fecha 28 de Marzo de 2012, en 3 fojas.

e) Acta de Inspección N° 1989, con fecha 22 de Noviembre de 2012, en 3

fojas.

f) Acta de Inspección N° 1974, con fecha 13 de Septiembre de 2012, en 3

fojas.

g) Certificado Deuda N° 137 con fecha 25 de Septiembre de 2012.

h) Certificado Deuda N° 139 con fecha 25 de Febrero de 2013.

i) Certificado de Deuda N° 136 con fecha 31 de Mayo de 2012 / Certificado

de Deuda N° 138 con fecha 28 de Noviembre de 2012 / .

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

Page 1074: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 285 Acreedor:Federación de Trabajadores de Ind. De la Alimentación

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Sindicato.

Privilegio: Privilegiado.

Importe:4.670,99.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

la que se destaca la registración por la concursada de los documentos allí

indentificados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada

en los términos del artículo 11 LCQ, y la existencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta

sindicatura que el crédito insinuado debe acoger, parcialmente, en forma

favorable las observaciones planteadas por la concursada.

Page 1075: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En efecto el acreedor no hace un desarrollo del cálculo de los intereses, en

cuanto a la tasa aplicable.

Por los motivos expuestos, con el alcance que surge de los párrafos

precedentes, se aconseja la verificación de la insinuación conforme la

liquidación que obra en el rubro valuación.

4.2. Valuación

El Ministerio de Economía, mediante Resolución Nº 841/10 ha fijado el 3%

mensual como tasa resarcitoria y en 4% la tasa punitoria.

Siendo que esta última se aplica cuando resulte necesario recurrir a la vía

judicial para hacer efectivo el cobro de crédito y multas, y se calcula desde

la interposición de la demanda, en la especie se debe tomar solamente la

tasa resarcitoria.

Conforme los argumentos antes expuestos, se ha procedido el recálculo de

los intereses sobre la base de la tasa legal antes indicada, según el siguiente

desarrollo:

MES VTO. DIAS CAPITAL INTERES TOTAL

Deuda Ant. 488 132,62 620,62

Ago-12 13/09/2012 91 1.776,00 161,62 1.937,62

Sep-12 15/10/2012 59 1.780,00 105,02 1.885,02

Oct-12 13/11/2012 30 1.780,00 53,40 1.833,40

Nov-12 13/12/2012 0 1.060,00 0,00 1.060,00

Dic-12 15/01/2013 244,00 0,00 0,00

TOTAL 7.128,00 452,66 7.336,66

4.3. Privilegio

Page 1076: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 285 Acreedor:Federación de Trabajadores de Ind. De la Alimentación

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Conforme a ello, se aconseja admitir con carácter quirografario la suma de $

7.336,66.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Federación de Trabajadores de

Ind. De la Alimentación, tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 7.336,66 Total aconsejado Admisible Pesos 7.336,66

Inadmisible: $ 2152,26 y el Privilegio

General solicitado

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 1077: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 1078: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 286 Acreedor:Grupo OSDE

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Grupo OSDE

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30546741253

1.3. Presentante y personería

Dr. Julio Alejandro Olmedo (Apoderado)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Carlos Pellegrini 262(9100) Trelew - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

Av. L. N. Alem 1067 - 9° Piso - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio General Art. 246 Inciso 2 LCQ Pesos 201.958,37 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 202.008,37

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1079: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 286; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Poder General para Cuestiones Administrativas, Laborales y Judiciales

con fecha 3 de Noviembre de 1997, en 4 fojas.

c) Acta de Inspección N° 60L05612 con fecha 08 de Mayo de 2013.

d) Cálculo actualizado a la fecha de presentación, con fecha 22 dde Abril de

2013.

e) Acta de Inspección N° 60L05613 con fecha 8 de Mayo de 2013.

f) Formularios, detalle de personal afiliado, aportes y contribuciones

adeudados.

g) Tarifas de montos mínimos.

h) Cálculo de deuda actualizado a la fecha de presentación.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

Page 1080: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 286 Acreedor:Grupo OSDE

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Cheque 71792402 05/12/2012 23152,97 Galicia Rechazado - Cuenta concursada

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Sindicato.

Privilegio: Privilegiado.

Importe: 478.205,27.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

Page 1081: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

la que se destaca la registración por la concursada de los documentos allí

indentificados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada

en los términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta

sindicatura que ha quedado debidamente acreditada la causa, titularidad y

legitimidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

Por los motivos expuestos, con el alcance que surge de los párrafos

precedentes, se aconseja la verificación de la insinuación conforme la

liquidación que obra en el rubro valuación.

4.2. Valuación

Corresponde reformular la imputación de capital e intereses en cuanto al

pago parcial efectuado por la cesante sobre el acuerdo de pago que conten-

ía ambos rubros.

El artículo 624 del Código Civil sienta una presunción de extinción de los in-

tereses que se adeudan, en base al silencio del acreedor que recibe el capi-

tal sin formular reserva alguna. Se trata de una presunción jure et de jure –

es decir de aquellas que no admiten prueba en contrario- con fundamento

en que el pago debe imputarse primero a los intereses y luego al capital ,

por lo tanto si se recibió éste sin reservas, es porque aquellos fueron abo-

nados previamente o se ha renunciado tácitamente a ellos.

En la liquidación que obra a fs. 30 del legajo ha quedado debidamente esta-

blecido ambos conceptos, por cuyo motivo el pago parcial se imputará al

Page 1082: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 286 Acreedor:Grupo OSDE

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

pago de los intereses y el saldo al capital, conforme se ilustra en el cuadro

que a continuación se expone:

CONCEPTO CAPITAL INTERESES TOTAL

Acuerdo fs.30 77.994,25 2.158,72 80.152,97

Pago parcial 54.841,28 2.158,72 57.000,00

Nov-12 178.805,40 178.805,40

Neto 201.958,37 0,00 201.958,37

4.3. Privilegio

El crédito aconsejado tiene el Privilegio General ya que sólo esta contenido

por conceptos de capital.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Grupo OSDE, tal como a continua-

ción expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Privilegio General Art. 246 Inciso 2 LCQ Pesos 201.958,37 Total aconsejado Verificado Pesos 201.958,37

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 1083: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 1084: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 288 Acreedor:Mapfre Argentina A.R.T. S.A..

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Mapfre Argentina A.R.T. S.A..

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30500007539

1.3. Presentante y personería

Dra. Andrea Daghero - Dr. Mariano Padula (Apoderados)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Av. Juana Manso 205 5º piso(C1107CBE) - Ciudad Autónoma de Buenos

Aires

1.4.2. Constituido:

Av. Roque Saenz Peña 1110 - 8° piso Oficina 6 - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 3.457.528,38 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en 3.457.578,38

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1085: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 288; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Certificado de Deuda con fecha 13 de Mayo de 2013.

c) Solicitud de Afiliación en 2 fojas.

d) Contrato de Afiliación con fecha 8 de Agosto de 2011 en 2 fojas.

e) Poder General y Administrativo con fecha 19 de Noviembre del 2012, en

4 fojas.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Va cuadro

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

Page 1086: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 288 Acreedor:Mapfre Argentina A.R.T. S.A..

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Seguro de ART.

Privilegio: Privilegiado.

Importe: 945.353,73.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

la que se destaca la registración por la concursada de los documentos allí

indentificados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada

en los términos del artículo 11 LCQ, y la existencia de observaciones a la

Page 1087: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

presente solicitud en los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta

sindicatura que el crédito insinuado debe acoger en forma favorable las

observaciones planteadas por la concursada.

En efecto, a fs. 145 del legajo se presenta la Dra. Andrea Daghero en

representación de la acreedora y reclama las primas del mes de octubre de

2012 por la suma de $ 52.841,04 y del mes de noviembre de 2012 por la

suma de $ 967.538,80

A fs. 146 acompaña un certificado de deuda que contiene las cifras antes

mencionadas.

Por otro lado a fs. 5 del legajo se presenta el Dr. Mariano Andrés PADULA,

también invocando la misma representación y reclama otros importes por

los mismos períodos, basándose en el certificado de deuda que obra a fs.

136 por los siguientes importes: Por el mes de octubre de 2012 en concepto

de capital $ 860.331,88 y por el mes de noviembre de 2012 $ 1.563.965,12.

La contradicción es flagrante, restándole seriedad a las demandas

presentadas.

Si a ello se le adiciona que la concursada ha acreditado a fs. 160/62 la

declaración jurada y pago del período octubre de 2012, la resultante es que

los certificados agregados han violentado las cifras, y dejan entrever

registros creativos, vacilantes y difícil de entender.

Por los motivos expuestos, con el alcance que surge de los párrafos

precedentes, no se aconseja la verificación de la insinuación conforme a lo

peticionado por el acreedor.

4.2. Valuación

Page 1088: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 288 Acreedor:Mapfre Argentina A.R.T. S.A..

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Teniendo presente el consejo emitido en párrafos anteriores, no correspon-

de emitir opinión en el presente item..

4.3. Privilegio

Teniendo presente el consejo emitido en párrafos anteriores, no correspon-

de emitir opinión en el presente item.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Mapfre Argentina A.R.T. S.A.., tal

como a continuación expone:

Inadmisible: 3.457.578,38

Page 1089: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 1090: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 289 Acreedor:Obra Social de Capataces Estibadores Portuarios

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Obra Social de Capataces Estibadores Portuarios

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30677896090

1.3. Presentante y personería

Dra. Luciana M. Brunelli (Apoderada)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Pinzon 1012/16(1161) Ciudad Autonoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Tte. Gral. Juan Domingo Peron 1606 - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio General Art. 246 Inciso 1 y 2 LCQ Pesos 23.312,62 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 23.362,62

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1091: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 289; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Poder General Judicial y Administrativo a favor de la Dra. Luciana M.

Brunelli, con fecha 9 de Octubre de 2012, en 3 fojas.

c) Planilla de Aportes de Fiscalizaciones Junio 2012, en 2 fojas, con fecha

30 de Mayo de 2013.

d) Certificado de Deuda N° 000064 con fecha 29 de Mayo de 2013.

e) Acta de Inspeccion Ley 23660 con fecha 29 de mayo de 2013.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Seguro de ART.

Page 1092: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 289 Acreedor:Obra Social de Capataces Estibadores Portuarios

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Privilegio: Privilegiado.

Importe:19.682,62.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

la que se destaca la registración por la concursada de los documentos allí

indentificados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada

en los términos del artículo 11 LCQ, y la existencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta

sindicatura que el crédito insinuado debe acoger, sólo parcialmente, en

forma favorable las observaciones planteadas por la concursada.

En efecto el acreedor no hace un desarrollo del cálculo de los intereses, los

que en principio se asoman como determinados más allá de la fecha de

presentación en concurso, esto es el 14/12/12. Se adiciona el hecho que

tampoco explica cuál es la alícuota aplicada, ni los vencimientos de la

obligación.

Page 1093: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En cuanto a la observación relativa a la tasa de interés cabe acotar que la

pars conditio creditorum no implica que todos los créditos deben ser

recalculados a una misma tasa de interés; la paridad significa trato igual,

pero no pueden desconocerse lo que se debe a cada acreedor.

La regla de pars conditio creditorum significa que todos los acreedores de

someterse al reconocimiento de su crédito, y que tratándose de acreedores

de igual rango, deberán recibir, como solución concursal, un tratamiento

igualitario.

En materia de intereses, el principio de la pars conditio creditorum se

satisface (y a la vez agota), en la suspensión del devengamiento de los

mismos a partir de la presentación del concurso o la declaración de quiebra,

y en la aplicación de una tasa similar a los créditos de igual rango en el

acuerdo preventivo.

Por los motivos expuestos, con el alcance que surge de los párrafos

precedentes, se aconseja la verificación de la insinuación conforme la

liquidación que obra en el rubro valuación.

4.2. Valuación

Gran parte de la jurisprudencia dentro del Fuero, se orienta a la morigera-

ción cuando la tasa excede las dos veces y media la que aplica el Banco de la

Nación Argentina para las operaciones de descuento comercial a 30 días, en

base a los extremos señalados por el artículo 622 del Código Civil.

Conforme los argumentos antes expuestos, se ha procedido el recálculo de

los intereses en base al criterio antes señalado:

Page 1094: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 289 Acreedor:Obra Social de Capataces Estibadores Portuarios

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

PARAMETROS 14/12/2012 0,1

PERIODO VTO. DIAS CAPITAL INTERES TOTAL

Jun-12 16/07/2012 151 963,63 145,51 1.109,14

Jun-12 16/07/2012 151 2.964,13 447,58 3.411,71

Jun-12 16/07/2012 151 171,31 25,87 197,18

Jul-12 13/08/2012 123 634,35 78,03 712,38

Jul-12 13/08/2012 123 2.772,06 340,96 3.113,02

Jul-12 13/08/2012 123 129,91 15,98 145,89

Ago-12 13/09/2012 92 634,35 58,36 692,71

Ago-12 13/09/2012 92 2.774,29 255,23 3.029,52

Ago-12 13/09/2012 92 134,24 12,35 146,59

Sep-12 15/10/2012 60 634,35 38,06 672,41

Sep-12 15/10/2012 60 571,72 34,30 606,02

Sep-12 15/10/2012 60 623,65 37,42 661,07

Sep-12 15/10/2012 60 134,24 8,05 142,29

Oct-12 13/11/2012 31 634,35 19,66 654,01

Oct-12 13/11/2012 31 2.929,52 90,82 3.020,34

Oct-12 13/11/2012 31 956,19 29,64 985,83

Oct-12 13/11/2012 31 129,91 4,03 133,94

Nov-12 13/12/2012 1 680,88 0,68 681,56

Nov-12 13/12/2012 1 590,48 0,59 591,07

Nov-12 13/12/2012 1 1.052,97 1,05 1.054,02

Nov-12 13/12/2012 1 134,24 0,13 134,37

TOTAL 20.250,77 1.644,32 21.895,09

4.3. Privilegio

El insinuante pretende el privilegio general sobre toda la deuda, cuando el

mismo sólo alcanza al capital.

Page 1095: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Conforme a ello, se aconseja admitir con Privilegio General la suma de $

20.250,77 en concepto de capital y el resto, o sea la suma de $ 1.644,32

admitirlo como quirografario. Asimismo se aconseja que se declare inadmi-

sible el privilegio sobre los intereses..

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Obra Social de Capataces

Estibadores Portuarios, tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Privilegio General Art. 246 Inciso 2 LCQ Pesos 20.250,77 Quirografario Pesos 1.644,32

Total aconsejado Admisible Pesos 21.895,09

Inadmisible: $ 1.417,53 y El privilegio General sobre los intereses

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 290 Acreedor:Obra Social de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Obra Social de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30679533815

1.3. Presentante y personería

Dr. Ariel Fernando Nocera (Apoderado)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Avda Juan B. Justo 518 (7600) Mar del Plata - Provincia de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Callao 441 - 2° cuerpo - 11° "B"- Zona Notif. 92 - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio General Art. 246 Inciso 2 LCQ Pesos 548.719,46 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 548.769,46

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1097: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 290; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Poder General con fecha 22 de Marzo de 2011, en 4 fojas.

c) Constancia Inscripción Afip.

d) Acta de Deuda y liquidación actualizada, en 10 fojas.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Cheque 71792282 02/11/2012 20000,00 Galicia Rechazado - Cuenta concursada Cheque 71792283 02/11/2012 20000,00 Galicia Rechazado - Cuenta concursada Cheque 71792284 02/11/2012 20000,00 Galicia Rechazado - Cuenta concursada Cheque 71792285 02/11/2012 20000,00 Galicia Rechazado - Cuenta concursada Cheque 71792286 02/11/2012 20000,00 Galicia Rechazado - Cuenta concursada Cheque 71792287 02/11/2012 20000,00 Galicia Rechazado - Cuenta concursada Cheque 71792288 02/11/2012 20000,00 Galicia Rechazado - Cuenta concursada Cheque 71792289 02/11/2012 20000,00 Galicia Rechazado - Cuenta concursada

Page 1098: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 290 Acreedor:Obra Social de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Cheque 71792290 02/11/2012 20000,00 Galicia Rechazado - Cuenta concursada Cheque 71792291 02/11/2012 20000,00 Galicia Rechazado - Cuenta concursada Cheque 71792292 02/11/2012 20000,00 Galicia Rechazado - Cuenta concursada Cheque 71792293 02/11/2012 20000,00 Galicia Rechazado - Cuenta concursada Cheque 71792294 02/11/2012 20000,00 Galicia Rechazado - Cuenta concursada Cheque 71792295 02/11/2012 20000,00 Galicia Rechazado - Cuenta concursada Cheque 71792296 02/11/2012 20000,00 Galicia Rechazado - Cuenta concursada Cheque 71792297 02/11/2012 20000,00 Galicia Rechazado - Cuenta concursada

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Obra Social.

Privilegio: Privilegiado.

Importe: 438.654,56.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

Page 1099: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

la que se destaca la registración por la concursada de los documentos allí

indentificados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada

en los términos del artículo 11 LCQ, y la existencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta

sindicatura que el crédito insinuado no debe acoger en forma favorable las

observaciones planteadas por la concursada.

En efecto, ni la concursada en la etapa de denuncia del crédito ni la aquí

insinuante acompañan un acta acuerdo que ha sido referenciada en ambas

presentaciones (fs. 7 y 24 del legajo), pero la insinuante dentro de su

liquidación incluye transferencias por mayor valor a los aquí impugnados,

resultando materialmente imposible discernir con claridad la imputación de

los pagos denunciados en la impugnación.

Por otro lado el acreedor no presenta el desarrollo del cálculo de los

intereses ya que los introduce violentamente dentro del escrito de

presentación, sin explicar alícuota y los alcances temporales sobre los cuales

inciden las mismas.

Habida cuenta de ello, esta sindicatura en el acápite siguiente reformula la

liquidación.

Por los motivos expuestos, con el alcance que surge de los párrafos

precedentes, se aconseja la verificación de la insinuación conforme la

liquidación que obra en el rubro valuación.

4.2. Valuación

Page 1100: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 290 Acreedor:Obra Social de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Gran parte de la jurisprudencia dentro del Fuero, se orienta a la morigera-

ción cuando la tasa excede las dos veces y media la que aplica el Banco de la

Nación Argentina para las operaciones de descuento comercial a 30 días, en

base a los extremos señalados por el artículo 622 del Código Civil.

En ese sentido el Ministerio de Economía, mediante Resolución Nº 841/10

ha fijado el 3% mensual como tasa resarcitoria y en 4% la tasa punitoria.

Siendo que esta última se aplica cuando resulte necesario recurrir a la vía

judicial para hacer efectivo el cobro de crédito y multas, y se calcula desde

la interposición de la demanda, en la especie se debe tomar solamente la

tasa resarcitoria.

Recomponiendo el esquema liquidatorio sobre los parámetros señalados, a

continuación se expone el desarrollo de los intereses:

PERIODO VTO. DIAS CAPITAL INTERES TOTAL

Abr-12 11/05/2012 217 2800 607,60 3.407,60

May-12 13/06/2012 184 60.277,50 11.091,06 71.368,56

May-12 13/06/2012 15 12.679,01 190,19 12.869,20

Jun-12 16/07/2012 151 57.348,86 8.659,68 66.008,54

Jul-12 13/08/2012 123 80.463,67 9.897,03 90.360,70

Ago-12 13/09/2012 92 93.941,38 8.642,61 102.583,99

Sep-12 15/10/2012 60 85.993,65 5.159,62 91.153,27

Oct-12 13/11/2012 31 67.494,89 2.092,34 69.587,23

Nov-12 13/12/2012 1 60.211,12 60,21 60.271,33

SUB TOTAL 458.198,96

Fuera término -12.679,01

TOTAL 445.519,95 45.792,73 564.202,81

Page 1101: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Partiendo de la base que el presente proceso es inquisitivo pero no oficioso,

no se aconsejará en forma extra petita, y tampoco se accederá en forma ul-

tra petita para el caso del cálculo de los intereses por tratarse de organis-

mos que cuentan con las facultades recaudatorias de los recursos de la se-

guridad social.

Conforme a ello, siendo que el cálculo excede lo peticionado se aconsejará

esta última cifra, es decir la suma de $ 548.719,46.

4.3. Privilegio

El capital del crédito que se aconseja verificar tiene el privilegio general LCQ

por la suma de $ 445.519,95 y los intereses por la suma de $103.199.51.- el

carácter de quirografario.

Se aconseja declarar inadmisible el privilegio solicitado sobre los intereses.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Obra Social de Capitanes, Pilotos y

Patrones de Pesca, tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Privilegio General Art. 246 Inciso 2 LCQ Pesos 445.519,95 Quirografario Pesos 103.199,51

Total aconsejado Admisible Pesos 548.719,46

Inadmisible: El Privilegio solicitado sobre los intereses

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 291 Acreedor:Obra Social de Conductores Navales

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Obra Social de Conductores Navales

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30687770907

1.3. Presentante y personería

Sr. José Caamaño

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Pinzón 281 (1161) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Pinzón 281

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio General Pesos 206.470,75 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 206.520,75

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1103: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 291; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Certificación contable Sobre Saldos Deudores con fecha 16 de Mayo de

2013.

c) Informe de Deuda de Obra Social.

d) Certificación de Autoridades de la Obra Social.

e) Constancia de Inscripción Afip y Fotocopia DNI.

f) Nómina de Personal.

g) Planillas de la empresa, declaración jurada, etc...

h) Estatuto de la Obra Social, en 16 fojas.

i) Planilla de Actualización de Deuda.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 291 Acreedor:Obra Social de Conductores Navales

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Cheque 71792316 15/11/2012 63782,82 Galicia Rechazado - Cuenta concursada Cheque 71792315 15/11/2012 63782,96 Galicia Rechazado - Cuenta concursada

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Obra Social.

Privilegio: Privilegiado.

Importe:192.380,63.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

Page 1105: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

la que se destaca la registración por la concursada de los documentos allí

indentificados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada

en los términos del artículo 11 LCQ, y la existencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta

sindicatura que el crédito insinuado debe acoger, parcialmente, en forma

favorable las observaciones planteadas por la concursada.

En efecto el acreedor no hace un desarrollo del cálculo de los intereses, los

que en principio se asoman como determinados más allá de la fecha de

presentación en concurso, esto es el 14/12/12.

Por otro lado acompaña una certificación contable, la que por sí sola no es

insuficiente para acreditar la obligación. Sin perjuicio de ello esta sindicatura

se aboca al análisis del resto de la documentación agregada.

Por los motivos expuestos, con el alcance que surge de los párrafos

precedentes, se aconseja la verificación de la insinuación conforme la

liquidación que obra en el rubro valuación.

4.2. Valuación

La pars conditio creditorum no implica que todos los créditos deben ser re-

calculados a una misma tasa de interés; la paridad significa trato igual, pero

no pueden desconocerse lo que se debe a cada acreedor.

La regla de pars conditio creditorum significa que todos los acreedores de

someterse al reconocimiento de su crédito, y que tratándose de acreedores

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 291 Acreedor:Obra Social de Conductores Navales

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

de igual rango, deberán recibir, como solución concursal, un tratamiento

igualitario.

En materia de intereses, el principio de la pars conditio creditorum se satis-

face (y a la vez agota), en la suspensión del devengamiento de los mismos a

partir de la presentación del concurso o la declaración de quiebra, y en la

aplicación de una tasa similar a los créditos de igual rango en el acuerdo

preventivo.

Por otro lado, gran parte de la jurisprudencia dentro del Fuero, se orienta a

la morigeración cuando la tasa excede las dos veces y media la que aplica el

Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento comercial

a 30 días, en base a los extremos señalados por el artículo 622 del Código

Civil.

En ese sentido el Ministerio de Economía, mediante Resolución Nº 4841/10

ha fijado el 3% mensual como tasa resarcitoria y en 4% la tasa punitoria.

Siendo que esta última se aplica cuando resulte necesario recurrir a la vía

judicial para hacer efectivo el cobro de crédito y multas, y se calcula desde

la interposición de la demanda, en la especie se debe tomar solamente la

tasa resarcitoria.

En base a estos argumentos se procede a reformular el desarrollo de los in-

tereses:

PERIODO VTO. DIAS CAPITAL INTERES TOTAL

May-12 13/06/2012 184 12.775,84 2.350,75 15.126,59

Sep-12 15/10/2012 60 73.068,97 4.384,14 77.453,11

Page 1107: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Oct-12 13/11/2012 31 54.496,95 1.689,41 56.186,36

Nov-12 13/12/2012 1 52.038,87 52,04 52.090,91

TOTAL 192.380,63 8.476,34 200.856,97

4.3. Privilegio

Conforme a ello, se aconseja admitir con Privilegio General la suma de $

192.380,63 en concepto de capital y el resto, o sea la suma de $ 8.476,34

admitirlo como quirografario.

Asimismo se aconseja declara inadmisible el privilegio solicitado sobre los

intereses.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Obra Social de Conductores

Navales, tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Privilegio General Art. 246 Inciso 2 LCQ Pesos 192.380,63 Quirografario Pesos 8.476,34

Total aconsejado Admisible Pesos 200.856,97

Inadmisible: $ 5.613,78 y El privilegio General sobre los intereses

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 294 Acreedor:Obra Social de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Obra Social de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30561748140

1.3. Presentante y personería

Dra. María Laura Tochi (Apoderada)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Anchorena 639/41(1170) Ciudad Autonoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Lavalle 1536 - 1° piso Oficina 4 - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio General Art. 246 inciso 2 LCQ Pesos 96.526,17 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 96.576,17

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1109: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 294; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Certificación de Datos de Inspeccion con 4 de Junio de 2013.

c) Fotocopias de constancia de opción del Personal de Conarpesa.

d) Nómina de Autoridades de la Obra Social.

e) Poder General Judicial con fecha 5 de Septiembre del 2012, en 2 fojas.

f) Escrito de Ampliacion de Demanda.

g) Certificado Deuda N° 197 con fecha 05 de JUNIO de 2013.

h) Detalle de cuenta bancaria en el Banco de la Nación Argentina.

i) Certificado de Autoridades y Estatuto.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Page 1110: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 294 Acreedor:Obra Social de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Obra Social.

Privilegio: Privilegiado.

Importe: 116.189,37.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

la que se destaca la registración por la concursada de los documentos allí

indentificados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada

en los términos del artículo 11 LCQ, y la existencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta

sindicatura que el crédito insinuado debe acoger, parcialmente, en forma

favorable las observaciones planteadas por la concursada.

Page 1111: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En efecto el acreedor no hace un desarrollo del cálculo de los intereses, los

que en principio se asoman como determinados más allá de la fecha de

presentación en concurso, esto es el 14/12/12.

Asimismo presenta dos solicitudes con la misma cobertura temporal (fs. 10

y 22 del legajo), que arrojan montos diferentes.

Por otro lado acompaña una certificación contable, la que por sí sola no es

insuficiente para acreditar la obligación. Sin perjuicio de ello esta sindicatura

se aboca al análisis del resto de la documentación agregada.

Por los motivos expuestos, con el alcance que surge de los párrafos

precedentes, se aconseja la verificación de la insinuación, presentada en

último término conforme la liquidación que obra en el rubro valuación, por

los argumentos que a continuación se exponen:

a) el importe insinuado es coincidente con el denunciado por la concursada.

b) Se encuentra suscripta por el titular de la persona jurídica, lo que lleva

implícita la revocación de la primera presentación, a lo cual cabe aditar que

en el escrito, no hace mención ni referencia alguna a la primera demanda, lo

que impide que se acumulen ambas.

4.2. Valuación

El Ministerio de Economía, mediante Resolución Nº 4841/10 ha fijado el 3%

mensual como tasa resarcitoria y en 4% la tasa punitoria.

Siendo que esta última se aplica cuando resulte necesario recurrir a la vía

judicial para hacer efectivo el cobro de crédito y multas, y se calcula desde

la interposición de la demanda, en la especie se debe tomar solamente la

tasa resarcitoria.

Page 1112: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 294 Acreedor:Obra Social de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Conforme los argumentos antes expuestos, se ha procedido el recálculo de

los intereses sobre la base de la tasa legal antes señalada, según el siguiente

desarrollo:.

PERIODO VTO. DIAS CAPITAL INTERES TOTAL

May-12 13/06/2012 183 10.994,61 2.012,01 13.006,62

May-12 13/06/2012 15 15.956,97 239,35 16.196,32

Jun-12 16/07/2012 150 13.388,05 2.008,21 15.396,26

Jul-12 13/08/2012 122 20.747,67 2.531,22 23.278,89

Ago-12 13/09/2012 91 23.271,60 2.117,72 25.389,32

Sep-12 15/10/2012 59 16.860,87 994,79 17.855,66

Oct-12 13/11/2012 30 14.969,56 449,09 15.418,65

Nov-12 13/12/2012 0 60.211,12 0,00 60.211,12

TOTAL 116.189,33 10.352,39 126.541,72

Partiendo de la base que el presente proceso es inquisitivo pero no oficioso,

no se aconsejará en forma extra petita, y tampoco se accederá en forma ul-

tra petita para el caso del cálculo de los intereses por tratarse de organis-

mos que cuentan con las facultades recaudatorias de los recursos de la se-

guridad social.

Conforme a ello, siendo que el cálculo excede lo peticionado se aconsejará

esta última cifra, es decir la suma de $ 96.526,17, monto este que es peti-

cionado a fs. 10v del legajo y que incluye un mínimo error material de suma.

4.3. Privilegio

Conforme los manifestado por estos funcionarios los privilegios admitidos

serán los siguientes:

Page 1113: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Priv. General: $ 91.153,08

Quirografario: $ 5.373,09

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Obra Social de Jefes y Oficiales

Maquinistas Navales, tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Privilegio General Art. 246 Inciso 2 LCQ Pesos 91.153,08 Quirografario Pesos 5.373,09

Total aconsejado Verificado Pesos 96.526,17

Inadmisible: Pesos 0,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 1114: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 295 Acreedor:Obra Social de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz

y Fuerza

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Obra Social de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y

Fuerza

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30663221244

1.3. Presentante y personería

Dr. Oscar Jose Reibestein (Apoderado)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Lima 163 (1073) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Lima 163 - 4° piso - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio General Art. 246 Inciso 2 LCQ Pesos 8.500,90 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 8.550,90

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

Page 1115: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 295; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Copia de Poder Judicial a favor del Dr. Oscar Jose Reibestein, con fecha

16 de febrero de 1999, en 3 fojas.

c) Detalle de Deuda por Aportes y Contribuciones.

d) Certificación Contable con fecha 10 de mayo de 2013.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Obra Social.

Privilegio: Privilegiado.

Page 1116: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 295 Acreedor:Obra Social de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz

y Fuerza

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Importe: 7.673,00.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

la que se destaca la registración por la concursada de los documentos allí

indentificados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada

en los términos del artículo 11 LCQ, y la existencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta

sindicatura que el crédito insinuado debe acoger, parcialmente, en forma

favorable las observaciones planteadas por la concursada.

En efecto el acreedor no hace un desarrollo del cálculo de los intereses.

Sin perjuicio de señalar que el certificado de deuda por sí sólo resulta

insuficiente para acreditar la causa de la obligación, no es menos cierto que

los montos resultan adecuados a los denunciados por la concursada.

Page 1117: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Por los motivos expuestos, con el alcance que surge de los párrafos

precedentes, se aconseja la verificación de la insinuación conforme la

liquidación que obra en el rubro valuación.

4.2. Valuación

El Ministerio de Economía, mediante Resolución Nº 841/10 ha fijado el 3%

mensual como tasa resarcitoria y en 4% la tasa punitoria.

Siendo que esta última se aplica cuando resulte necesario recurrir a la vía

judicial para hacer efectivo el cobro de crédito y multas, y se calcula desde

la interposición de la demanda, en la especie se debe tomar solamente la

tasa resarcitoria.

Conforme los argumentos antes expuestos, se ha procedido el recálculo de

los intereses sobre la base de la tasa legal antes indicada, según el siguiente

desarrollo:

PERIODO VTO. DIAS CAPITAL INTERES TOTAL

May-12 13/06/2012 184 894,87 164,66 1.059,53

Jun-12 16/07/2012 151 2147,88 324,33 2.472,21

Jul-12 13/08/2012 123 258,76 31,83 290,59

Ago-12 13/09/2012 92 2.351,00 216,29 2.567,29

Sep-12 15/10/2012 60 1.635,93 98,16 1.734,09

Oct-12 13/11/2012 31 196,23 6,08 202,31

Nov-12 13/12/2012 1 188,33 0,19 188,52

TOTAL 7.673,00 841,53 8.514,53

Partiendo de la base que el presente proceso es inquisitivo pero no oficioso,

no se aconsejará en forma extra petita, y tampoco se accederá en forma ul-

tra petita para el caso del cálculo de los intereses por tratarse de organismos

Page 1118: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 295 Acreedor:Obra Social de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz

y Fuerza

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

que cuentan con las facultades recaudatorias de los recursos de la seguridad

social.

Conforme a ello, siendo que el cálculo excede lo peticionado se aconsejará es-

ta última cifra, es decir la suma de $ 8.514,53.

4.3. Privilegio

Conforme a ello, se aconseja admitir con Privilegio General la suma de $

7.673.- en concepto de capital y el resto, o sea la suma de $ 827.90 admitir-

lo como quirografario.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Obra Social de la Federación

Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza , tal como a continuación expo-

ne:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Privilegio General Art. 246 Inciso 2 LCQ Pesos 7.673,00 Quirografario Pesos 827,90

Total aconsejado Admisible Pesos 8.500,90

Inadmisible: El Privilegio solicitado sobre los intereses

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 1119: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 1120: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 296 Acreedor:Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30-68303222-7

1.3. Presentante y personería

Dr. Adrian Oscar Vivian (Apoderado)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Arenales 884 (1061) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Tucumán 949 - 5° piso- C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio General Art. 246 Inciso 2 LCQ Pesos 259.261,38 Quirografario Pesos 11.641,24 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 270.952,62

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1121: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 296; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Poder General Judicial con fecha 24 de Enero de 2007, en 1 foja.

c) Acta de Inspeccion N°7017.

d) Liquidación con detalle de aportes y contribuciones en 6 fojas.

e) Padrón de Opciones de Beneficiarios en relación de dependencia, en

115 fojas.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Obra Social.

Privilegio: Privilegiado.

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 296 Acreedor:Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Importe:427.897,90.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

la que se destaca la registración por la concursada de los documentos allí

indentificados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada

en los términos del artículo 11 LCQ, y la existencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta

sindicatura que el crédito insinuado no debe acoger en forma favorable las

observaciones planteadas por la concursada.

En efecto el acreedor hace un desarrollo del cálculo de los intereses.

Gran parte de la jurisprudencia dentro del Fuero, se orienta a la

morigeración cuando la tasa excede las dos veces y media la que aplica el

Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento comercial

a 30 días, en base a los extremos señalados por el artículo 622 del Código

Civil.

Page 1123: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Por los motivos expuestos, con el alcance que surge de los párrafos

precedentes, se aconseja la verificación de la insinuación conforme la

liquidación que obra en el rubro valuación que se corresponde con los

cálculos efectuados por el insinuante.

4.2. Valuación

Ministerio de Economía, mediante Resolución Nº 841/10 ha fijado el 3%

mensual como tasa resarcitoria y en 4% la tasa punitoria.

Siendo que esta última se aplica cuando resulte necesario recurrir a la vía

judicial para hacer efectivo el cobro de crédito y multas, y se calcula desde

la interposición de la demanda, en la especie se debe tomar solamente la

tasa resarcitoria.

Conforme los argumentos antes expuestos, se ha procedido el recálculo de

los intereses sobre la base de la tasa legal antes indicada según el siguiente

desarrollo:

PERIODO VTO. DIAS CAPITAL INTERES TOTAL

Ago-12 13/09/2012 92 59.249,60 5.450,96 64.700,56

Sep-12 15/10/2012 60 65.604,89 3.936,29 69.541,18

Oct-12 13/11/2012 31 70.652,64 2.190,23 72.842,87

Nov-12 13/12/2012 1 63.754,25 63,75 63.818,00

TOTAL 259.261,38 11.641,24 270.902,62

4.3. Privilegio

Conforme a ello, se aconseja admitir con Privilegio General la suma de $

259.261,38 en concepto de capital y el resto, o sea la suma de $ 11.641,24

admitirlo como quirografario.

4.4. Conclusión

Page 1124: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 296 Acreedor:Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Obra Social de la Unión del

Personal Civil de la Nación, tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Privilegio General Art. 246 Inciso 2 LCQ Pesos 259.261,38 Quirografario Pesos 11.641,24

Total aconsejado Verificado Pesos 270.902,62

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 1125: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 1126: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 298 Acreedor:Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades

Civiles

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30550273558

1.3. Presentante y personería

Dra. Hilda J. de Caro (Apoderada)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Moreno 648(1091) Ciudad Autonoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Moreno 640/8 4° piso - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio General Art. 246 inciso 2 LCQ Pesos 75.820,00 Quirografario Pesos 7.959,00 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 83.829,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1127: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 298; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Constancia Inscripcion Afip.

c) Denuncia de Cuenta Bancaria.

d) Certificado de Deuda N° 180429 .

e) Anexo Certificado de Deuda con fecha 22 de mayo de 2013.

f) Acta de Inspeccion N° 2443130 con fecha 19 de Diciembre de 2012.

g) Informe pago Acta N° 0002-0851 con fecha 19 de Diciembre de 2012.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Obra Social.

Page 1128: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 298 Acreedor:Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades

Civiles

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Privilegio: Privilegiado.

Importe: 75.820,19.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

la que se destaca la registración por la concursada de los documentos allí

indentificados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada

en los términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta

sindicatura que ha quedado debidamente acreditada la causa, titularidad y

legitimidad de la pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

Page 1129: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

Se aconseja con Privilegio General, la suma de $75.820.- y como quirografa-

rio $7.959,00

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Obra Social de los Empleados de

Comercio y Actividades Civiles, tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Privilegio General Art. 246 inciso 2 LCQ Pesos 75.820,00 Quirografario Pesos 7.959,00

Total aconsejado Verificado Pesos 83.779,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 1130: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 299 Acreedor:Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30707746463

1.3. Presentante y personería

Dr. Fabian Alejandro Sierra (Apoderado)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Marcelo T de Alvear 867 (1058) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Av. Córdoba 1332 - 7° piso V - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio General Art. 246 inciso 2 LCQ Pesos 27.213,80 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 27.263,80

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1131: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 299; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Constancia Inscripcion Afip.

c) Nómina de Autoridades.

d) Certificado de Deuda N° 04194/2013, con fecha 21 de Marzo de 2013.

e) Comparativo de Aportes y Declaracion Jurada, en 5 fojas, con fecha 30

de Abril de 2013.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Obra Social.

Privilegio: Privilegiado.

Page 1132: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 299 Acreedor:Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Importe:1.012,05.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

la que se destaca la registración por la concursada de los documentos allí

indentificados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada

en los términos del artículo 11 LCQ, y la existencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta

sindicatura que el crédito insinuado debe acoger, parcialmente, en forma

favorable las observaciones planteadas por la concursada.

En efecto el acreedor hace un desarrollo del cálculo de los intereses.

Gran parte de la jurisprudencia dentro del Fuero, se orienta a la

morigeración cuando la tasa excede las dos veces y media la que aplica el

Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento comercial

a 30 días, en base a los extremos señalados por el artículo 622 del Código

Civil.

Page 1133: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Por los motivos expuestos, con el alcance que surge de los párrafos

precedentes, se aconseja la verificación de la insinuación conforme la

liquidación que obra en el rubro valuación.

4.2. Valuación

El Ministerio de Economía, mediante Resolución Nº 492/06 ha fijado el 2%

mensual como tasa resarcitoria y en 3% la tasa punitoria.

Siendo que esta última se aplica cuando resulte necesario recurrir a la vía

judicial para hacer efectivo el cobro de crédito y multas, y se calcula desde

la interposición de la demanda, en la especie se debe tomar solamente la

tasa resarcitoria.

Conforme los argumentos antes expuestos, se ha procedido el recálculo de

los intereses sobre la base de la tasa legal antes señalada, según el siguiente

desarrollo:

PERIODO VTO. DIAS CAPITAL INTERES TOTAL

Mar-07 13/04/2007 2072 -0,16 -0,33 -0,49

Jun-09 15/07/2009 1248 -0,07 -0,09 -0,16

Sep-09 14/10/2009 1157 -1,39 -1,61 -3,00

Nov-09 14/12/2009 1096 7,89 8,65 16,54

Ago-10 13/09/2010 823 -0,1 -0,08 -0,18

May-05 13/06/2011 550 0,01 0,01 0,02

May-12 13/06/2012 184 1126,77 207,33 1.334,10

Jun-12 16/07/2012 151 6090,94 919,73 7.010,67

Jul-12 13/08/2012 123 1726,12 212,31 1.938,43

Ago-12 13/09/2012 92 4.316,74 397,14 4.713,88

Sep-12 15/10/2012 60 3.552,93 213,18 3.766,11

Oct-12 13/11/2012 31 434,05 13,46 447,51

Nov-12 13/12/2012 1 4.880,31 4,88 4.885,19

Page 1134: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 299 Acreedor:Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

TOTAL 22.134,04 1.974,57 24.108,61

4.3. Privilegio

También resulta exacta la impugnación efectuada en cuanto a la inclusión

de la porción de los intereses dentro del privilegio solicitado, por cuyo moti-

vo se aconseja declarar inadmisible el privilegio general sobre los intereses,

aconsejando declarar con Privilegio General la suma de $ 22.134,04 y como

quirografario $ 1.974,57.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Obra Social de los Médicos de la

Ciudad de Buenos Aires, tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Privilegio General Art. 246 inciso 2 LCQ Pesos 22.134,04 Quirografario Pesos 1.974,57

Total aconsejado Admisible Pesos 24.108,61

Inadmisible: Pesos 3.105,19

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 1135: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 1136: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 301 Acreedor:Obra Social de Petroleros

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Obra Social de Petroleros

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30661876715

1.3. Presentante y personería

Dra.Tania Fraccarolli (Apoderada)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Leandro N. Alem 690 (1003) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Av. Pte. Quintana 189 - 7° piso B- zona 152 - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio General Art. 246 inciso 2 LCQ Pesos 43.353,74 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 43.403,74

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1137: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 301; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Acta N° 2304/2013 por los períodos Julio de 2001 al mes de Noviembre

de 2012 inclusive .

c) Planilla con el Listado de Beneficiarios por los que se reclama los aportes

y contribuciones, en 6 fojas.

d) Constancia Inscripcion Afip.

e) Poder General Judicial con fecha 17 de Diciembre del 2008, en 2 fojas.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Obra Social.

Page 1138: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 301 Acreedor:Obra Social de Petroleros

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Privilegio: Privilegiado.

Importe: 35.105,05.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

la que se destaca la registración por la concursada de los documentos allí

indentificados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada

en los términos del artículo 11 LCQ, y la existencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta

sindicatura que el crédito insinuado debe acoger, parcialmente, en forma

favorable las observaciones planteadas por la concursada.

Sin perjuicio de ello, esta sindicatura impugna la pretensión de verificar con

carácter privilegiado la porción de los intereses.

En efecto el acreedor no hace un desarrollo del cálculo de los intereses, los

que en principio se asoman como determinados más allá de la fecha de

presentación en concurso, esto es el 14/12/12.

Page 1139: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Por los motivos expuestos, con el alcance que surge de los párrafos

precedentes, se aconseja la verificación de la insinuación conforme la

liquidación que obra en el rubro valuación..

4.2. Valuación

Ministerio de Economía, mediante Resolución Nº 841/10 ha fijado el 3%

mensual como tasa resarcitoria y en 4% la tasa punitoria.

Siendo que esta última se aplica cuando resulte necesario recurrir a la vía

judicial para hacer efectivo el cobro de crédito y multas, y se calcula desde

la interposición de la demanda, en la especie se debe tomar solamente la

tasa resarcitoria.

Conforme los argumentos antes expuestos, se ha procedido el recálculo de

los intereses sobre la base de la tasa legal antes señalada, según el siguiente

desarrollo:

MES VTO. DIAS CAPITAL INTERES TOTAL

Anteriores 135,11 384,5 519,61

may-12 13/06/2012 184 4548,62 836,95 5.385,57

jun-12 16/07/2012 151 4105,29 619,90 4.725,19

jul-12 13/08/2012 123 3300,95 406,02 3.706,97

ago-12 13/09/2012 92 3.746,85 344,71 4.091,56

sep-12 15/10/2012 60 8.293,75 497,63 8.791,38

oct-12 13/11/2012 31 4.282,73 132,76 4.415,49

nov-12 13/12/2012 1 6.688,89 6,69 6.695,58

TOTAL 35.102,19 3.229,15 38.331,34

4.3. Privilegio

Page 1140: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 301 Acreedor:Obra Social de Petroleros

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Conforme a ello, se aconseja admitir con Privilegio General la suma de $

35.102,19 en concepto de capital y el resto, o sea la suma de $ 3.229,15

admitirlo como quirografario.

Asimismo se aconseja declarar inadmisible el privilegio general solicitado

sobre los intereses.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Obra Social de Petroleros

, tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Privilegio General Art. 246 inciso 2 LCQ Pesos 35.102,19 Quirografario Pesos 3.229,15

Total aconsejado Admisible Pesos 38.331,34

Inadmisible: $ 5. 022,40 y El Privilegio solicitado sobre los

intereses

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 1141: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 1142: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 303 Acreedor:Obra Social de Trabajadores Socios de la Asociación Mutual

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Obra Social de Trabajadores Socios de la Asociación Mutual

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):33710185609

1.3. Presentante y personería

Dra. Mariel V. Aranda (Apoderada)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Av Facundo Zuviria 4584 (3000) Santa Fe - Provincia de Santa Fe

1.4.2. Constituido:

Bartolomé Mitre 311 - 3° piso - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio General Art. 246 inciso 2 LCQ Pesos 15.370,38 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 100,00

Total insinuado en Pesos 15.470,38

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1143: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 303; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Poder General Judicial y Gestiones Administrativas a favor de la Dra.

Mariel V. Aranda y del Dr. Jose A. Pfeiffer, con fecha 30 de Abril de 2009,

en 2 fojas.

c) Designación de Autoridades con fecha 11 de Julio de 2012.

d) Constancia de Inscripción Afip.

e) Acta de Inspección N° 1715, con fecha 25 de Abril de 2013.

f) Resumen Cuenta Corriente correspondiente al período 10/2012 al

11/2012.

g) Resumen Cuenta Corriente correspondiente al período 05/2012 al

09/2012.

h) Acta de Inspección N° 1490, con fecha 29 de Diciembre de 2012.

i) Escrito de ampliación de demanda por solicitud de verificación de

crédito.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Page 1144: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 303 Acreedor:Obra Social de Trabajadores Socios de la Asociación Mutual

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Obra Social.

Privilegio: Privilegiado.

Importe: 1.158,21.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

la que se destaca la registración por la concursada de los documentos allí

indentificados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada

en los términos del artículo 11 LCQ, y la existencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta

Page 1145: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

sindicatura que el crédito insinuado debe acoger, parcialmente, en forma

favorable las observaciones planteadas por la concursada.

Sin perjuicio de ello, esta sindicatura impugna la pretensión de verificar con

carácter privilegiado la porción de los intereses.

En efecto el acreedor no hace un desarrollo del cálculo de los intereses.

Por los motivos expuestos, con el alcance que surge de los párrafos

precedentes, se aconseja la verificación de la insinuación conforme la

liquidación que obra en el rubro valuación..

4.2. Valuación

Ministerio de Economía, mediante Resolución Nº 841/10 ha fijado el 3%

mensual como tasa resarcitoria y en 4% la tasa punitoria.

Siendo que esta última se aplica cuando resulte necesario recurrir a la vía

judicial para hacer efectivo el cobro de crédito y multas, y se calcula desde

la interposición de la demanda, en la especie se debe tomar solamente la

tasa resarcitoria.

Conforme los argumentos antes expuestos, se ha procedido el recálculo de

los intereses sobre la base de la tasa legal antes indicada, según el siguiente

desarrollo.

PERIODO VTO. DIAS CAPITAL INTERES TOTAL

May-12 13/06/2012 184 389,74 71,71 461,45

Jun-12 16/07/2012 151 2792,55 421,68 3.214,23

Jul-12 13/08/2012 123 2590,56 318,64 2.909,20

Ago-12 13/09/2012 92 2.550,76 234,67 2.785,43

Sep-12 15/10/2012 60 626,35 37,58 663,93

Page 1146: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 303 Acreedor:Obra Social de Trabajadores Socios de la Asociación Mutual

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Oct-12 13/11/2012 31 2.012,60 62,39 2.074,99

Nov-12 13/12/2012 1 2.469,57 2,47 2.472,04

TOTAL 13.432,13 1.149,14 14.581,27

4.3. Privilegio

Conforme a ello, se aconseja admitir con Privilegio General la suma de $

13.432,13 en concepto de capital y el resto, o sea la suma de $ 1.149,14

admitirlo como quirografario.

Asimismo se aconseja declarar inadmisible el privilegio general solicitado

sobre los intereses.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Obra Social de Trabajadores

Socios de la Asociación Mutual , tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Privilegio General Art. 246 inciso 2 LCQ Pesos 13.432,13 Quirografario Pesos 1.149,14

Total aconsejado Admisible Pesos 14.581,27

Inadmisible: $ 789,11 y El Privilegio solicitado sobre los

intereses

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 1147: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 1148: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 304 Acreedor:Obra Social del Personal de Aeronavegación de Entes Privados

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Obra Social del Personal de Aeronavegación de Entes Privados

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30518922897

1.3. Presentante y personería

Dr. Juan Carlos De Luca (Apoderado)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Venezuela 900 (1095) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Venezuela 900 C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio General Art. 246 Inciso 2 LCQ Pesos 40.654,87 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 40.704,87

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1149: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 304; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Acta de Fiscalización N° 3009/13 (Determinación de Deuda Histórica)con

fecha 15 de Abril de 2013.

c) Informe de Actuación N° 0274, con fecha 15 de Abril de 2013.

d) Detalle de Deuda al 22/02/2013, con fecha 15 de Abril de 2013.

e) Copia Poder General Administrativo y Judicial a favor de Juan Carlos de

Luca, con fecha 19 de Marzo de 2002, en 2 fojas.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa:Obra Social.

Page 1150: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 304 Acreedor:Obra Social del Personal de Aeronavegación de Entes Privados

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Privilegio:Privilegiado.

Importe:36.109,53.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

la que se destaca la registración por la concursada de los documentos allí

indentificados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada

en los términos del artículo 11 LCQ, y la existencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta

sindicatura que el crédito insinuado debe acoger en forma favorable,

parcialmente, las observaciones planteadas por la concursada.

Sin perjuicio de ello, esta sindicatura impugna la pretensión de verificar con

carácter privilegiado la porción de los intereses.

En efecto el acreedor no hace un desarrollo del cálculo de los intereses.

Page 1151: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Por los motivos expuestos, con el alcance que surge de los párrafos

precedentes, se aconseja la verificación de la insinuación conforme la

liquidación que obra en el rubro valuación.

4.2. Valuación

Ministerio de Economía, mediante Resolución Nº 841/10 ha fijado el 3%

mensual como tasa resarcitoria y en 4% la tasa punitoria.

Siendo que esta última se aplica cuando resulte necesario recurrir a la vía

judicial para hacer efectivo el cobro de crédito y multas, y se calcula desde

la interposición de la demanda, en la especie se debe tomar solamente la

tasa resarcitoria.

Conforme los argumentos antes expuestos, se ha procedido el recálculo de

los intereses sobre la base de la tasa legal antes indicada, según el siguiente

desarrollo.

PERIODO VTO. DIAS CAPITAL INTERES TOTAL

jun-12 16/07/2012 151 1419,94 214,41 1.634,35

jun-12 16/07/2012 151 3.620,70 546,73 4.167,43

jul-12 13/08/2012 123 599,52 73,74 673,26

jul-12 13/08/2012 123 1422,58 174,98 1.597,56

ago-12 13/09/2012 92 1.950,80 179,47 2.130,27

ago-12 13/09/2012 92 8.324,44 765,85 9.090,29

sep-12 15/10/2012 60 1.850,43 111,03 1.961,46

sep-12 15/10/2012 60 4.810,12 288,61 5.098,73

oct-12 13/11/2012 31 2.043,20 63,34 2.106,54

oct-12 13/11/2012 31 4.319,59 133,91 4.453,50

nov-12 13/12/2012 1 1.616,99 1,62 1.618,61

nov-12 13/12/2012 1 3.633,66 3,63 3.637,29

TOTAL 35.611,97 2.557,31 38.169,28

Page 1152: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 304 Acreedor:Obra Social del Personal de Aeronavegación de Entes Privados

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

4.3. Privilegio

Conforme a ello, se aconseja admitir con Privilegio General la suma de $

35.611,97 en concepto de capital y el resto, o sea la suma de $ 2.557,31

admitirlo como quirografario.

Asimismo se aconseja declarar inadmisible el privilegio general solicitado

sobre los intereses.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Obra Social del Personal de

Aeronavegación de Entes Privados, tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Privilegio General Art. 246 inciso 2 LCQ Pesos 35.611,97 Quirografario Pesos 2.557,31

Total aconsejado Admisible Pesos 38.169,28

Inadmisible: $ 2.485,59 y El Privilegio solicitado sobre los

intereses

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 1153: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 1154: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 309 Acreedor:Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30643997734

1.3. Presentante y personería

Dr. Adolfo Eduardo Matarrese (Apoderado)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Venezuela 1326 Venezuela (1096) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Hipolito Yrigoyen 785 - 2° F - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio General Art. 246 inciso 2 LCQ Pesos 27.593,75 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 27.643,75

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1155: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 309; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Certificado de Deuda N° 04-4505/2013 con fecha 4 de Junio de 2013.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Obra Social.

Privilegio: Privilegiado.

Importe:48.163,05.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 309 Acreedor:Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

la que se destaca la registración por la concursada de los documentos allí

indentificados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada

en los términos del artículo 11 LCQ, y la existencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta

sindicatura que el crédito insinuado debe acoger, parcialmente, en forma

favorable las observaciones planteadas por la concursada.

Sin perjuicio de ello, esta sindicatura impugna la pretensión de verificar con

carácter privilegiado la porción de los intereses.

En efecto el acreedor no hace un desarrollo del cálculo de los intereses, los

que en principio se asoman como determinados más allá de la fecha de

presentación en concurso, esto es el 14/12/12.

Por otro lado, ha efectuado los cálculos de los días de atraso sobre fechas

de vencimientos antedatadas.

Por los motivos expuestos, con el alcance que surge de los párrafos

precedentes, se aconseja la verificación de la insinuación conforme la

liquidación que obra en el rubro valuación.

Page 1157: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

4.2. Valuación

Ministerio de Economía, mediante Resolución Nº 841/10 ha fijado el 3%

mensual como tasa resarcitoria y en 4% la tasa punitoria.

Siendo que esta última se aplica cuando resulte necesario recurrir a la vía

judicial para hacer efectivo el cobro de crédito y multas, y se calcula desde

la interposición de la demanda, en la especie se debe tomar solamente la

tasa resarcitoria.

Conforme los argumentos antes expuestos, se ha procedido el recálculo de

los intereses sobre la base de la tasa legal antes indicada, según el siguiente

desarrollo:

PERIODO VTO. DIAS CAPITAL INTERES TOTAL

May-12 13/06/2012 184 3600,54 662,50 4.263,04

Jun-12 16/07/2012 151 7886,69 1.190,89 9.077,58

Jul-12 13/08/2012 123 2859,24 351,69 3.210,93

Ago-12 13/09/2012 92 2.973,67 273,58 3.247,25

Sep-12 15/10/2012 60 2.514,59 150,88 2.665,47

Oct-12 13/11/2012 31 2.470,21 76,58 2.546,79

Nov-12 13/12/2012 1 2.495,27 2,50 2.497,77

TOTAL 24.800,21 2.708,60 27.508,81

4.3. Privilegio

Conforme a ello, se aconseja admitir con Privilegio General la suma de $

24.800,21 en concepto de capital y el resto, o sea la suma de $ 2.708,60

admitirlo como quirografario.

Asimismo se aconseja declarar inadmisible el privilegio general solicitado

sobre los intereses.

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 309 Acreedor:Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Obra Social del Personal de la

Industria de la Alimentación, tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Privilegio General Art. 246 inciso 2 LCQ Pesos 24.800,21 Quirografario Pesos 2.708,60

Total aconsejado Admisible Pesos 27.508,81

Inadmisible: $ 84,94 y El Privilegio solicitado sobre los

intereses

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 1159: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 311 Acreedor:Obra Social del Personal de la Industria Molinera

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Obra Social del Personal de la Industria Molinera

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30629138567

1.3. Presentante y personería

Dr. Héctor Raul Isidro (Estudio Jurídico Raúl Héctor Isidro y Asociados)

(Apoderados)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

México 2070 (1222) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Calle Dr. Rodolfo Rivarola 111 - 4° piso Oficina 10 - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio General Art. 246 inciso 2 LCQ y Art. 247 LCQ

Pesos 63.886,71

Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 63.936,71

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

Page 1161: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 311; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Constancia Inscripción Afip.

c) Acta de Inspección Ley 23660 N° 5641, con fecha 14 de Diciembre de

2012, en 3 fojas.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Obra Social.

Privilegio: Privilegiado.

Importe:38.564,25.

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 311 Acreedor:Obra Social del Personal de la Industria Molinera

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

la que se destaca la registración por la concursada de los documentos allí

indentificados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada

en los términos del artículo 11 LCQ, y la existencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta

sindicatura que el crédito insinuado debe acoger, parcialmente, en forma

favorable las observaciones planteadas por la concursada.

En efecto el acreedor no hace un desarrollo del cálculo de los intereses, los

que en principio se asoman como determinados más allá de la fecha de

presentación en concurso, esto es el 14/12/12.

Por los motivos expuestos, con el alcance que surge de los párrafos

precedentes, se aconseja la verificación de la insinuación conforme la

liquidación que obra en el rubro valuación.

4.2. Valuación

Page 1163: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Ministerio de Economía, mediante Resolución Nº 841/10 ha fijado el 3%

mensual como tasa resarcitoria y en 4% la tasa punitoria.

Siendo que esta última se aplica cuando resulte necesario recurrir a la vía

judicial para hacer efectivo el cobro de crédito y multas, y se calcula desde

la interposición de la demanda, en la especie se debe tomar solamente la

tasa resarcitoria.

Conforme los argumentos antes expuestos, se ha procedido el recálculo de

los intereses sobre la base de la tasa legal antes indicada, según el siguiente

desarrollo:

PERIODO VTO. DIAS CAPITAL INTERES TOTAL

May-12 13/06/2012 184 3908,54 719,17 4.627,71

Jun-12 16/07/2012 151 13703,01 2.069,15 15.772,16

Jul-12 13/08/2012 123 7.932,34 975,68 8.908,01

Ago-12 13/09/2012 92 9.808,88 902,42 10.711,30

Sep-12 15/10/2012 60 8.850,87 531,05 9.381,92

Oct-12 13/11/2012 31 6.466,94 200,48 6.667,42

Nov-12 13/12/2012 1 7.873,09 7,87 7.880,96

TOTAL 58.543,67 5.405,82 63.949,49

4.3. Privilegio

Partiendo de la base que el presente proceso es inquisitivo pero no oficioso,

no se aconsejará en forma extra petita, y tampoco se accederá en forma ul-

tra petita para el caso del cálculo de los intereses por tratarse de organis-

mos que cuentan con las facultades recaudatorias de los recursos de la se-

guridad social.

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 311 Acreedor:Obra Social del Personal de la Industria Molinera

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Bajo tales argumentos, se aconsejará hasta el límite de lo pretendido por el

acreedor, es decir $ 58.543,67 en concepto de capital y $ 5.343,04 en con-

cepto de intereses.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Obra Social del Personal de la

Industria Molinera, tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Privilegio General Art. 246 inciso 2 LCQ Pesos 58.543,67 Quirografario Pesos 5.343,04

Total aconsejado Admisible Pesos 63.886,71

Inadmisible: El Privilegio solicitado sobre los intereses

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 1165: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 1166: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 314 Acreedor:Obra Social del Personal de Televisión

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Obra Social del Personal de Televisión

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30516748385

1.3. Presentante y personería

Dr. Guillermo A. Stokbaver (Apoderado)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Quintino Bocayuva 50 (1416) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Talcahuano 374 - 1° piso "A" - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio General Art. 246 inciso 2 LCQ Pesos 6.062,10 Quirografario Pesos 951,61 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 7.063,71

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1167: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 314; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Copia Poder General Judicial con fecha 4 de Agosto de 2000, en 2 fojas.

c) Estatuto de la insinuante (Departamento Registro Nacional de Obras

Sociales) en 8 fojas.

d) Certificado de Deuda N° 303 con fecha 31 de mayo de 2013.

e) Detalle de Deuda Obra Social con fecha 28 de mayo de 2013.

f) Acta de Verificación N° 967, en 2 fojas / Listado de personal y planilla de

remuneraciones en 1 foja.

g) Informe de Actuación n° 01019, de fecha 21 de Mayo de 2013.

h) Informe de Actuación n° 01024 de fecha 13 de Mayo de 2013.

i) Informe de Actuación n°01018 de fecha 13 de Mayo de 2013 / Informe

de Actuación n° 01014 con fecha 6 de Mayo de 2013.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

Page 1168: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 314 Acreedor:Obra Social del Personal de Televisión

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Obra Social.

Privilegio: Privilegiado.

Importe:6.062,08.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

la que se destaca la registración por la concursada de los documentos allí

indentificados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada

en los términos del artículo 11 LCQ, y la existencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta

sindicatura que el crédito insinuado debe acoger, parcialmente, en forma

favorable las observaciones planteadas por la concursada.

Page 1169: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En efecto el acreedor no hace un desarrollo del cálculo de los intereses, los

que en principio se asoman como determinados más allá de la fecha de

presentación en concurso, esto es el 14/12/12.

La pars conditio creditorum no implica que todos los créditos deben ser

recalculados a una misma tasa de interés; la paridad significa trato igual,

pero no pueden desconocerse lo que se debe a cada acreedor.

La regla de pars conditio creditorum significa que todos los acreedores de

someterse al reconocimiento de su crédito, y que tratándose de acreedores

de igual rango, deberán recibir, como solución concursal, un tratamiento

igualitario.

En materia de intereses, el principio de la pars conditio creditorum se

satisface (y a la vez agota), en la suspensión del devengamiento de los

mismos a partir de la presentación del concurso o la declaración de quiebra,

y en la aplicación de una tasa similar a los créditos de igual rango en el

acuerdo preventivo.

Por otro lado, gran parte de la jurisprudencia dentro del Fuero, se orienta a

la morigeración cuando la tasa excede las dos veces y media la que aplica el

Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento comercial

a 30 días, en base a los extremos señalados por el artículo 622 del Código

Civil.

Por los motivos expuestos, con el alcance que surge de los párrafos

precedentes, se aconseja la verificación de la insinuación conforme la

liquidación que obra en el rubro valuación..

4.2. Valuación

Page 1170: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 314 Acreedor:Obra Social del Personal de Televisión

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

El Ministerio de Economía, mediante Resolución Nº 841/10 ha fijado el 3%

mensual como tasa resarcitoria y en 4% la tasa punitoria.

Siendo que esta última se aplica cuando resulte necesario recurrir a la vía

judicial para hacer efectivo el cobro de crédito y multas, y se calcula desde

la interposición de la demanda, en la especie se debe tomar solamente la

tasa resarcitoria.

Conforme los argumentos antes expuestos, se ha procedido el recálculo de

los intereses sobre la base de la tasa legal antes indicada, según el siguiente

desarrollo:

MES VTO. DIAS CAPITAL INTERES TOTAL

May-12 13/06/2012 184 520,55 95,78 616,33

Jun-12 16/07/2012 151 1276,76 192,79 1.469,55

Jul-12 13/08/2012 123 735,77 90,50 826,27

Ago-12 13/09/2012 92 835,52 76,87 912,39

Sep-12 15/10/2012 60 966,63 58,00 1.024,63

Oct-12 13/11/2012 31 882,96 27,37 910,33

Nov-12 13/12/2012 1 843,92 0,84 844,76

TOTAL 6.062,11 542,15 6.604,26

4.3. Privilegio

El impugnante ha efectuado una insuficiente lectura de la demanda de veri-

ficación ya que el pretendiente no ha solicitado privilegio sobre los inter-

eses.

Page 1171: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Conforme a ello, se aconseja admitir con Privilegio General la suma de $

6.062,11 en concepto de capital y el resto, o sea la suma de $ 542,15 admi-

tirlo como quirografario.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Obra Social del Personal de

Televisión, tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Privilegio General Art. 246 inciso 2 LCQ Pesos 6.062,11 Quirografario Pesos 542,15

Total aconsejado Admisible Pesos 6.604,26

Inadmisible: Pesos 409,45

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 1172: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 315 Acreedor:Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30561748140

1.3. Presentante y personería

Dra. María Laura Tochi (Apoderada)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Anchorena 639 Piso 1 (1170) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Lavalle 1536 - 1° piso Oficina 4 - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio General Art. 246 inciso 2 LCQ Pesos 10.315,37 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 10.365,37

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1173: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 315; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Certificación de Datos de Inspección con fecha 27 de Marzo de 2013.

c) Estatuto de la Sociedad en 7 fojas.

d) Certificado de Autoridades con fecha 1° de Septiembre del 2011.

e) Poder General Judicial con fecha 22 de Septiembre del 2008, en 2 fojas.

f) Determinación de Deuda N° 253201de donde surge el importe a

verificar.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa:Obra Social.

Page 1174: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 315 Acreedor:Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Privilegio:Privilegiado.

Importe:3.706,86.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

la que se destaca la registración por la concursada de los documentos allí

indentificados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada

en los términos del artículo 11 LCQ, y la existencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta

sindicatura que el crédito insinuado debe acoger, parcialmente, en forma

favorable las observaciones planteadas por la concursada.

En efecto el acreedor no hace un desarrollo del cálculo de los intereses, los

que en principio se asoman como determinados más allá de la fecha de

presentación en concurso, esto es el 14/12/12.

Page 1175: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Por otro lado acompaña una certificación contable, la que por sí sola no es

insuficiente para acreditar la obligación. Sin perjuicio de ello esta sindicatura

se aboca al análisis del resto de la documentación agregada.

La pars conditio creditorum no implica que todos los créditos deben ser

recalculados a una misma tasa de interés; la paridad significa trato igual,

pero no pueden desconocerse lo que se debe a cada acreedor.

La regla de pars conditio creditorum significa que todos los acreedores de

someterse al reconocimiento de su crédito, y que tratándose de acreedores

de igual rango, deberán recibir, como solución concursal, un tratamiento

igualitario.

En materia de intereses, el principio de la pars conditio creditorum se

satisface (y a la vez agota), en la suspensión del devengamiento de los

mismos a partir de la presentación del concurso o la declaración de quiebra,

y en la aplicación de una tasa similar a los créditos de igual rango en el

acuerdo preventivo.

Por otro lado, gran parte de la jurisprudencia dentro del Fuero, se orienta a

la morigeración cuando la tasa excede las dos veces y media la que aplica el

Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento comercial

a 30 días, en base a los extremos señalados por el artículo 622 del Código

Civil.

Por los motivos expuestos, con el alcance que surge de los párrafos

precedentes, se aconseja la verificación de la insinuación conforme la

liquidación que obra en el rubro valuación.

4.2. Valuación

Page 1176: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 315 Acreedor:Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

El Ministerio de Economía, mediante Resolución Nº 841/10 ha fijado el 3% men-

sual como tasa resarcitoria y en 4% la tasa punitoria.

Siendo que esta última se aplica cuando resulte necesario recurrir a la vía judicial

para hacer efectivo el cobro de crédito y multas, y se calcula desde la interposición

de la demanda, en la especie se debe tomar solamente la tasa resarcitoria.

Conforme los argumentos antes expuestos, se ha procedido el recálculo de los in-

tereses sobre la base de la tasa legal antes indicada, según el siguiente desarrollo:

MES VTO. DIAS CAPITAL INTERES TOTAL

May-12 13/06/2012 184 980,99 180,50 1.161,49

Jun-12 16/07/2012 151 2479,71 374,44 2.854,15

Sep-12 15/10/2012 60 45,39 2,72 48,11

Oct-12 13/11/2012 31 3.367,21 104,38 3.471,59

Nov-12 13/12/2012 1 2.777,25 2,78 2.780,03

TOTAL 9.650,55 664,82 10.315,37

4.3. Privilegio

Conforme a ello, se aconseja admitir con Privilegio General la suma de $

9.650,55 en concepto de capital y el resto, o sea la suma de $ 664,82 admi-

tirlo como quirografario.

Asimismo de declare inadmisible el privilegio pretendido sobre los inter-

eses.

4.4. Conclusión

Page 1177: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Obra Social del Personal del

Automóvil Club Argentino, tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Privilegio General Art. 246 inciso 2 LCQ Pesos 9.650,55 Quirografario Pesos 664,82

Total aconsejado Admisible Pesos 10.315,37

Inadmisible: El Privilegio solicitado sobre los intereses

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 1178: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 317 Acreedor:Obra Social del Personal Marítimo

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Obra Social del Personal Marítimo

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):33637591989

1.3. Presentante y personería

Dra. Laura Tages (Apoderada)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Venezuela 1427 (1095) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Venezuela 1427

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio General Art. 246 Inciso 1 LCQ y Privilegio Especial Art. 241 Inciso 2 LCQ

Pesos 2.937.333,36

Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 2.937.383,36

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1179: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 317; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Certificado de Deuda N° 213 con fecha 8 de Abril de 2013.

c) Listado de personal y planilla de remuneraciones, en 42 fojas.

d) Constancia Inscripción Cuit.

e) Copia Certificada de Poder General Judicial a favor de Tages Laura

Beatriz, con fecha 7 de Diciembre de 2009, en 2 fojas.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Obra Social.

Privilegio: Privilegiado.

Page 1180: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 317 Acreedor:Obra Social del Personal Marítimo

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Importe:2.703.312,22.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

la que se destaca la registración por la concursada de los documentos allí

indentificados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada

en los términos del artículo 11 LCQ, y la existencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta

sindicatura que el crédito insinuado debe acoger, parcialmente, en forma

favorable las observaciones planteadas por la concursada.

En efecto el acreedor no hace un desarrollo del cálculo de los intereses, los

que en principio se asoman como determinados más allá de la fecha de

presentación en concurso, esto es el 14/12/12.

La pars conditio creditorum no implica que todos los créditos deben ser

recalculados a una misma tasa de interés; la paridad significa trato igual,

pero no pueden desconocerse lo que se debe a cada acreedor.

Page 1181: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

La regla de pars conditio creditorum significa que todos los acreedores de

someterse al reconocimiento de su crédito, y que tratándose de acreedores

de igual rango, deberán recibir, como solución concursal, un tratamiento

igualitario.

En materia de intereses, el principio de la pars conditio creditorum se

satisface (y a la vez agota), en la suspensión del devengamiento de los

mismos a partir de la presentación del concurso o la declaración de quiebra,

y en la aplicación de una tasa similar a los créditos de igual rango en el

acuerdo preventivo.

Por otro lado, gran parte de la jurisprudencia dentro del Fuero, se orienta a

la morigeración cuando la tasa excede las dos veces y media la que aplica el

Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento comercial

a 30 días, en base a los extremos señalados por el artículo 622 del Código

Civil.

Por los motivos expuestos, con el alcance que surge de los párrafos

precedentes, se aconseja la verificación de la insinuación conforme la

liquidación que obra en el rubro valuación.

4.2. Valuación

El Ministerio de Economía, mediante Resolución Nº 841/10 ha fijado el 3%

mensual como tasa resarcitoria y en 4% la tasa punitoria.

Siendo que esta última se aplica cuando resulte necesario recurrir a la vía

judicial para hacer efectivo el cobro de crédito y multas, y se calcula desde

la interposición de la demanda, en la especie se debe tomar solamente la

tasa resarcitoria.

Page 1182: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 317 Acreedor:Obra Social del Personal Marítimo

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Conforme los argumentos antes expuestos, se ha procedido el recálculo de

los intereses sobre la base de la tasa legal antes indicada, según el siguiente

desarrollo:

MES VTO. DIAS CAPITAL INTERES TOTAL

May-12 13/06/2012 184 4041,35 743,61 4.784,96

May-12 13/06/2012 184 224630,71 41.332,05 265.962,76

Jun-12 16/07/2012 151 4821,3 728,02 5.549,32

Jun-12 16/07/2012 151 425.264,25 64.214,90 489.479,15

Jul-12 13/08/2012 123 4102,25 504,58 4.606,83

Jul-12 13/08/2012 123 368022,11 45.266,72 413.288,83

Ago-12 13/09/2012 92 2.636,01 242,51 2.878,52

Ago-12 13/09/2012 92 436.917,21 40.196,38 477.113,59

Sep-12 15/10/2012 60 3.277,33 196,64 3.473,97

Sep-12 15/10/2012 60 447.602,93 26.856,18 474.459,11

Oct-12 13/11/2012 31 4.715,94 146,19 4.862,13

Oct-12 13/11/2012 31 427.123,83 13.240,84 440.364,67

Nov-12 13/12/2012 1 5.640,05 5,64 5.645,69

Nov-12 13/12/2012 1 338.115,97 338,12 338.454,09

TOTAL 2.696.911,24 234.012,37 2.930.923,61

4.3. Privilegio

Conforme a ello, se aconseja admitir con Privilegio General la suma de $

2.696.911,24 en concepto de capital y el resto, o sea la suma de $

234.012,37 admitirlo como quirografario.

Asimismo de declare inadmisible el privilegio pretendido sobre los inter-

eses.

4.4. Conclusión

Page 1183: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Obra Social del Personal Marítimo

, tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Privilegio General Art. 246 inciso 2 LCQ Pesos 2.696.911,24 Quirografario Pesos 234.012,37

Total aconsejado Admisible Pesos 2.930.923,61

Inadmisible: $ 6.409,74 y El privilegio solicitado sobre los

intereses

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 1184: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 319 Acreedor:Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la Republica

Argentina

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la Republica

Argentina

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30547339416

1.3. Presentante y personería

Dra. María Florencia Fornes (Apoderada)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Reconquista 630 (1373) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Reconquista 630 - 7° piso frente - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio General Art. 246 inciso 2 LCQ Pesos 18.010,38 Quirografario Pesos 1.687,36 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 19.747,74

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

Page 1185: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 319; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Poder General Administrativo y Judicial Certificado, a favor de la Dra.

María Florencia Fornes, con fecha 11 de Febrero de 2002, en 2 fojas.

c) Liquidación de Deuda al 14 de Diciembre de 2012.

d) Constancia Inscripción Cuit.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa:Obra Social.

Privilegio:Privilegiado.

Page 1186: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 319 Acreedor:Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la Republica

Argentina

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Importe:984,27.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

la que se destaca la registración por la concursada de los documentos allí

indentificados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada

en los términos del artículo 11 LCQ, y la existencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta

sindicatura que el crédito insinuado debe acoger, parcialmente, en forma

favorable las observaciones planteadas por la concursada.

En efecto el acreedor no hace un desarrollo del cálculo de los intereses, los

que en principio se asoman como determinados más allá de la fecha de

presentación en concurso, esto es el 14/12/12.

La pars conditio creditorum no implica que todos los créditos deben ser

recalculados a una misma tasa de interés; la paridad significa trato igual,

pero no pueden desconocerse lo que se debe a cada acreedor.

Page 1187: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

La regla de pars conditio creditorum significa que todos los acreedores de

someterse al reconocimiento de su crédito, y que tratándose de acreedores

de igual rango, deberán recibir, como solución concursal, un tratamiento

igualitario.

En materia de intereses, el principio de la pars conditio creditorum se

satisface (y a la vez agota), en la suspensión del devengamiento de los

mismos a partir de la presentación del concurso o la declaración de quiebra,

y en la aplicación de una tasa similar a los créditos de igual rango en el

acuerdo preventivo.

Por otro lado, gran parte de la jurisprudencia dentro del Fuero, se orienta a

la morigeración cuando la tasa excede las dos veces y media la que aplica el

Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento comercial

a 30 días, en base a los extremos señalados por el artículo 622 del Código

Civil.

Por los motivos expuestos, con el alcance que surge de los párrafos

precedentes, se aconseja la verificación de la insinuación conforme la

liquidación que obra en el rubro valuación.

4.2. Valuación

El Ministerio de Economía, mediante Resolución Nº 841/10 ha fijado el 3%

mensual como tasa resarcitoria y en 4% la tasa punitoria.

Siendo que esta última se aplica cuando resulte necesario recurrir a la vía

judicial para hacer efectivo el cobro de crédito y multas, y se calcula desde

la interposición de la demanda, en la especie se debe tomar solamente la

tasa resarcitoria.

Page 1188: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 319 Acreedor:Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la Republica

Argentina

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Conforme los argumentos antes expuestos, se ha procedido el recálculo de

los intereses sobre la base de la tasa legal antes indicada, según el siguiente

desarrollo:

14/12/2012 28/06/2012 0,1

MES VTO. DIAS CAPITAL INTERES TOTAL

Anteriores 64,07 101,67 165,74

Abr-12 15/05/2012 212 306,12 64,90 371,02

May-12 13/06/2012 183 5.098,34 933,00 6.031,34

Jun-12 16/07/2012 150 2.692,20 403,83 3.096,03

Jul-12 13/08/2012 122 2.629,56 320,81 2.950,37

Sep-12 15/10/2012 59 2.920,60 172,32 3.092,92

Oct-12 13/11/2012 30 231,22 6,94 238,16

Nov-12 13/12/2012 0 4.068,27 0,00 4.068,27

TOTAL 18.010,38 2.003,45 20.013,83

Partiendo de la base que el presente proceso es inquisitivo pero no oficioso,

no se aconsejará en forma extra petita, y tampoco se accederá en forma ul-

tra petita para el caso del cálculo de los intereses por tratarse de organis-

mos que cuentan con las facultades recaudatorias de los recursos de la se-

guridad social. Bajo tales argumentos, se aconsejará hasta el límite de lo

pretendido por el acreedor, es decir $ 18.010,38 en concepto de capital y $

1.687,36 en concepto de intereses.

4.3. Privilegio

Page 1189: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Conforme a ello, se aconseja admitir con Privilegio General la suma de $

18.010,38 en concepto de capital y el resto, o sea la suma de $ 1.687,36

admitirlo como quirografario.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Obra Social del Personal Rural y

Estibadores de la Republica Argentina, tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Privilegio General Art. 246 inciso 2 LCQ Pesos 18.010,38 Quirografario Pesos 1.687,36

Total aconsejado Admisible Pesos 19.697,74

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 1190: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 323 Acreedor:Obra Social del Personal Asociado a Asociación Mutual Sancor

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Obra Social del Personal Asociado a Asociación Mutual Sancor

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30709566241

1.3. Presentante y personería

Dra. Ana Vincenti (Apoderada)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Av. Independencia 206 1° Piso. (2322) Sunchales - Provincia de Santa Fe

1.4.2. Constituido:

Av. Pte. Quintana 189 - 7° piso B- zona 152 - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio General Art. 246 inciso 1 y 2 LCQ Pesos 29.333,50 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 29.383,50

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1191: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 323; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Acta N° 47542 por los períodos de Mayo de 2012 al mes de Septiembre

de 2012 inclusive.

c) Planilla con Listado de beneficiarios por los que se reclama los aportes y

contribuciones.

d) Constancia Inscripcion Afip.

e) Poder Especial para Gestiones Judiciales con fecha 13 de Mayo de 2008,

en 2 fojas.

f) 3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Page 1192: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 323 Acreedor:Obra Social del Personal Asociado a Asociación Mutual Sancor

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Causa:Obra Social.

Privilegio:Privilegiado.

Importe:23.456,41.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

la que se destaca la registración por la concursada de los documentos allí

indentificados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada

en los términos del artículo 11 LCQ, y la existencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta

sindicatura que el crédito insinuado debe acoger, parcialmente, en forma

favorable las observaciones planteadas por la concursada.

En efecto el acreedor no hace un desarrollo del cálculo de los intereses, los

que en principio se asoman como determinados más allá de la fecha de

presentación en concurso, esto es el 14/12/12.

Page 1193: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

La pars conditio creditorum no implica que todos los créditos deben ser

recalculados a una misma tasa de interés; la paridad significa trato igual,

pero no pueden desconocerse lo que se debe a cada acreedor.

La regla de pars conditio creditorum significa que todos los acreedores de

someterse al reconocimiento de su crédito, y que tratándose de acreedores

de igual rango, deberán recibir, como solución concursal, un tratamiento

igualitario.

En materia de intereses, el principio de la pars conditio creditorum se

satisface (y a la vez agota), en la suspensión del devengamiento de los

mismos a partir de la presentación del concurso o la declaración de quiebra,

y en la aplicación de una tasa similar a los créditos de igual rango en el

acuerdo preventivo.

Por otro lado, gran parte de la jurisprudencia dentro del Fuero, se orienta a

la morigeración cuando la tasa excede las dos veces y media la que aplica el

Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento comercial

a 30 días, en base a los extremos señalados por el artículo 622 del Código

Civil.

Por los motivos expuestos, con el alcance que surge de los párrafos

precedentes, se aconseja la verificación de la insinuación conforme la

liquidación que obra en el rubro valuación.

4.2. Valuación

El Ministerio de Economía, mediante Resolución Nº 841/10 ha fijado el 3%

mensual como tasa resarcitoria y en 4% la tasa punitoria.

Page 1194: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 323 Acreedor:Obra Social del Personal Asociado a Asociación Mutual Sancor

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Siendo que esta última se aplica cuando resulte necesario recurrir a la vía

judicial para hacer efectivo el cobro de crédito y multas, y se calcula desde

la interposición de la demanda, en la especie se debe tomar solamente la

tasa resarcitoria.

Conforme los argumentos antes expuestos, se ha procedido el recálculo de

los intereses sobre la base de la tasa legal antes indicada, según el siguiente

desarrollo:

MES VTO. DIAS CAPITAL INTERES TOTAL

May-12 13/06/2012 184 1978,35 364,02 2.342,37

Jun-12 16/07/2012 151 2950,51 445,53 3.396,04

Jul-12 13/08/2012 123 5976,55 735,12 6.711,67

Ago-12 13/09/2012 92 2991,69 275,24 3.266,93

Sep-12 15/10/2012 60 9.559,26 573,56 10.132,82

TOTAL 23.456,36 2.393,45 25.849,81

4.3. Privilegio

Conforme a ello, se aconseja admitir con Privilegio General la suma de $

23.456,36 en concepto de capital y el resto, o sea la suma de $ 2.393,45.-

admitirlo como quirografario.

Asimismo de declare inadmisible el privilegio pretendido sobre los inter-

eses.

4.4. Conclusión

Page 1195: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Obra Social del Personal Asociado

a Asociación Mutual Sancor , tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Privilegio General Art. 246 inciso 2 LCQ Pesos 23.456,36 Quirografario Pesos 2.393,45

Total aconsejado Admisible Pesos 25.849,81

Inadmisible: $ 3.483,69 y el privilegio solicitado sobre intereses

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 1196: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 324 Acreedor:Sindicato de Conductores Navales de la República Argentina

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Sindicato de Conductores Navales de la República Argentina

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30506899725

1.3. Presentante y personería

Sr. José Caamaño

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Pinzón 281(1161) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Pinzón 281

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 313.638,43 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 313.688,43

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1197: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 324; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Certificación contable Sobre Saldos Deudores con fecha 16 de Mayo de

2013.

c) Informe deuda sindical.

d) Certificación de Autoridades del Sindicato.

e) Fotocopia Cuit.

f) Nómina de Personal.

g) Fotocopia DNI José Caamaño.

h) Estatuto del Sindicato de Conductores Navales , en 50 fojas.

i) Planilla de Actualización de Deuda y planillas de la empresa.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Page 1198: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 324 Acreedor:Sindicato de Conductores Navales de la República Argentina

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Sindicato.

Privilegio: Privilegiado.

Importe: 289.065,12.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

la que se destaca la registración por la concursada de los documentos allí

indentificados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada

en los términos del artículo 11 LCQ, y la existencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta

sindicatura que el crédito insinuado debe acoger, parcialmente, en forma

favorable las observaciones planteadas por la concursada.

En efecto el acreedor no hace un desarrollo del cálculo de los intereses, en

cuanto a la tasa aplicable.

Page 1199: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Por otro lado acompaña una certificación contable, la que por sí sola no es

insuficiente para acreditar la obligación. Sin perjuicio de ello esta sindicatura

se aboca al análisis del resto de la documentación agregada.

La pars conditio creditorum no implica que todos los créditos deben ser

recalculados a una misma tasa de interés; la paridad significa trato igual,

pero no pueden desconocerse lo que se debe a cada acreedor.

La regla de pars conditio creditorum significa que todos los acreedores de

someterse al reconocimiento de su crédito, y que tratándose de acreedores

de igual rango, deberán recibir, como solución concursal, un tratamiento

igualitario.

En materia de intereses, el principio de la pars conditio creditorum se

satisface (y a la vez agota), en la suspensión del devengamiento de los

mismos a partir de la presentación del concurso o la declaración de quiebra,

y en la aplicación de una tasa similar a los créditos de igual rango en el

acuerdo preventivo.

Por otro lado, gran parte de la jurisprudencia dentro del Fuero, se orienta a

la morigeración cuando la tasa excede las dos veces y media la que aplica el

Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento comercial

a 30 días, en base a los extremos señalados por el artículo 622 del Código

Civil.

Por los motivos expuestos, con el alcance que surge de los párrafos

precedentes, se aconseja la verificación de la insinuación conforme la

liquidación que obra en el rubro valuación.

4.2. Valuación

Page 1200: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 324 Acreedor:Sindicato de Conductores Navales de la República Argentina

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

El Ministerio de Economía, mediante Resolución Nº 841/10 ha fijado el 3%

mensual como tasa resarcitoria y en 4% la tasa punitoria.

Siendo que esta última se aplica cuando resulte necesario recurrir a la vía

judicial para hacer efectivo el cobro de crédito y multas, y se calcula desde

la interposición de la demanda, en la especie se debe tomar solamente la

tasa resarcitoria.

Conforme los argumentos antes expuestos, se ha procedido el recálculo de

los intereses sobre la base de la tasa legal antes indicada, según el siguiente

desarrollo.

MES VTO. DIAS CAPITAL INTERES TOTAL

Ago-12 13/09/2012 92 96.187,45 8.849,25 105.036,70

Sep-12 15/10/2012 60 93.314,89 5.598,89 98.913,78

Oct-12 13/11/2012 31 54.852,30 1.700,42 56.552,72

Nov-12 13/12/2012 1 44.710,48 44,71 44.755,19

TOTAL 289.065,12 16.193,27 305.258,39

4.3. Privilegio

Conforme a ello, se aconseja admitir con carácter quirografario la suma de $

305.258,39.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Sindicato de Conductores Navales

de la República Argentina, tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:

Page 1201: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 305.258,39

Total aconsejado Admisible Pesos 305.258,39

Inadmisible: Pesos 8.380,04

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 1202: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 326 Acreedor:Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación

Chubut

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación

Chubut

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30670490641

1.3. Presentante y personería

Dr. Gustavo Horacio Uad (Apoderado)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

9 de Julio 265(9120) Pto. Madryn - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

Av. Las Heras 2905-13° piso - UF N° 113 - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio General Art. 246 Inciso 2 LCQ Pesos 92.630,23 Quirografario Pesos 3.679,65 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 96.359,88

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

Page 1203: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 326; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Copia simple del Poder General para Juicios y Reclamos Administrativos

con fecha 18 de Octubre 2004.

c) Convenio de pago con fecha 16 noviembre de 2012.

d) Acta N° 384 con fecha 8 de Febrero de 2013, en 3 fojas.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Sindicato.

Privilegio: Privilegiado.

Page 1204: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 326 Acreedor:Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación

Chubut

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Importe:62.222,26.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

la que se destaca la registración por la concursada de los documentos allí

indentificados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada

en los términos del artículo 11 LCQ, y la existencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta

sindicatura que el crédito insinuado debe acoger, parcialmente, en forma

favorable las observaciones planteadas por la concursada.

En efecto el acreedor no hace un desarrollo del cálculo de los intereses, los

que en principio se asoman como determinados más allá de la fecha de

presentación en concurso, esto es el 14/12/12.

La pars conditio creditorum no implica que todos los créditos deben ser

recalculados a una misma tasa de interés; la paridad significa trato igual,

pero no pueden desconocerse lo que se debe a cada acreedor.

Page 1205: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

La regla de pars conditio creditorum significa que todos los acreedores de

someterse al reconocimiento de su crédito, y que tratándose de acreedores

de igual rango, deberán recibir, como solución concursal, un tratamiento

igualitario.

En materia de intereses, el principio de la pars conditio creditorum se

satisface (y a la vez agota), en la suspensión del devengamiento de los

mismos a partir de la presentación del concurso o la declaración de quiebra,

y en la aplicación de una tasa similar a los créditos de igual rango en el

acuerdo preventivo.

Por otro lado, gran parte de la jurisprudencia dentro del Fuero, se orienta a

la morigeración cuando la tasa excede las dos veces y media la que aplica el

Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento comercial

a 30 días, en base a los extremos señalados por el artículo 622 del Código

Civil.

Por los motivos expuestos, con el alcance que surge de los párrafos

precedentes, se aconseja la verificación de la insinuación conforme la

liquidación que obra en el rubro valuación.

4.2. Valuación

El Ministerio de Economía, mediante Resolución Nº 841/10 ha fijado el 3%

mensual como tasa resarcitoria y en 4% la tasa punitoria.

Siendo que esta última se aplica cuando resulte necesario recurrir a la vía

judicial para hacer efectivo el cobro de crédito y multas, y se calcula desde

la interposición de la demanda, en la especie se debe tomar solamente la

tasa resarcitoria.

Page 1206: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 326 Acreedor:Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación

Chubut

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Conforme los argumentos antes expuestos, se ha procedido el recálculo de

los intereses sobre la base de la tasa legal antes indicada, según el siguiente

desarrollo:

MES VTO. DIAS CAPITAL INTERES TOTAL

Ago-12 13/09/2012 92 27.247,87 2.506,80 29.754,67

Sep-12 15/10/2012 60 32.015,52 1.920,93 33.936,45

Oct-12 13/11/2012 31 33.366,84 1.034,37 34.401,21

Nov-12 13/12/2012 1 32.511,98 32,51 32.544,49

TOTAL 125.142,21 5.494,62 130.636,83

26/112012 PAGO 31.111,07

12/12/2012 PAGO 31.111,07

NETO 68.414,69

Bajo tales argumentos, se aconsejará $ 68.414,69 como quirografario

4.3. Privilegio

Resulta improcedente verificar con privilegio general, lo adeudado por cuo-

tas sindicales, pues no es una prestación adeudada a organismos del siste-

ma de seguridad social y no existe otra norma que le otorgue privilegio a es-

te rubro.

Conforme a ello, se aconseja admitir como quirografario la suma de $

68.414,69.

Se aconseja declarar inadmisible el privilegio general pretendido.

4.4. Conclusión

Page 1207: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Sindicato de Trabajadores de la

Industria de la Alimentación Chubut, tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 68.414,69 Total aconsejado Admisible Pesos 68.414,69

Inadmisible:

$ 27.895,19 y El Privilegio solicitado

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 1208: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 327 Acreedor:Sindicato Obreros Marítimos Unidos

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Sindicato Obreros Marítimos Unidos

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):33520883199

1.3. Presentante y personería

Dr. Marcelo Esteban Urban (Apoderado)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Perú 1667 (1141) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Tte. Gral. Juan Domingo Peron 1648- P.B. "A" - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 2.326.158,77 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 2.326.208,77

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1209: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 327; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Certificado de Deuda 053/2013, con fecha 8 de Abril de 2013.

c) Constancia Cuit.

d) Poder General Judicial y Administrativo, con fecha 7 de Julio de 2009, en

2 fojas.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Sindicato.

Privilegio: Privilegiado.

Importe: 2.157.945,30.

Page 1210: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 327 Acreedor:Sindicato Obreros Marítimos Unidos

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

la que se destaca la registración por la concursada de los documentos allí

indentificados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada

en los términos del artículo 11 LCQ, y la existencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta

sindicatura que el crédito insinuado debe acoger, parcialmente, en forma

favorable las observaciones planteadas por la concursada.

En efecto el acreedor no hace un desarrollo del cálculo de los intereses, en

cuanto a la tasa aplicable.

La pars conditio creditorum no implica que todos los créditos deben ser

recalculados a una misma tasa de interés; la paridad significa trato igual,

pero no pueden desconocerse lo que se debe a cada acreedor.

La regla de pars conditio creditorum significa que todos los acreedores de

someterse al reconocimiento de su crédito, y que tratándose de acreedores

Page 1211: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

de igual rango, deberán recibir, como solución concursal, un tratamiento

igualitario.

En materia de intereses, el principio de la pars conditio creditorum se

satisface (y a la vez agota), en la suspensión del devengamiento de los

mismos a partir de la presentación del concurso o la declaración de quiebra,

y en la aplicación de una tasa similar a los créditos de igual rango en el

acuerdo preventivo.

Por otro lado, gran parte de la jurisprudencia dentro del Fuero, se orienta a

la morigeración cuando la tasa excede las dos veces y media la que aplica el

Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento comercial

a 30 días, en base a los extremos señalados por el artículo 622 del Código

Civil.

Por los motivos expuestos, con el alcance que surge de los párrafos

precedentes, se aconseja la verificación de la insinuación conforme la

liquidación que obra en el rubro valuación.

4.2. Valuación

El Ministerio de Economía, mediante Resolución Nº 841/10 ha fijado el 3%

mensual como tasa resarcitoria y en 4% la tasa punitoria.

Siendo que esta última se aplica cuando resulte necesario recurrir a la vía

judicial para hacer efectivo el cobro de crédito y multas, y se calcula desde

la interposición de la demanda, en la especie se debe tomar solamente la

tasa resarcitoria.

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 327 Acreedor:Sindicato Obreros Marítimos Unidos

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Conforme los argumentos antes expuestos, se ha procedido el recálculo de

los intereses sobre la base de la tasa legal antes indicada, según el siguiente

desarrollo:

MES VTO. DIAS CAPITAL INTERES TOTAL

Jun-12 16/07/2012 151 394255,16 59.532,53 453.787,69

Jul-12 13/08/2012 123 312471,47 38.433,99 350.905,46

Ago-12 13/09/2012 92 417.712,46 38.429,55 456.142,01

Sep-12 15/10/2012 60 399.508,46 23.970,51 423.478,97

Oct-12 13/11/2012 31 349.730,20 10.841,64 360.571,84

Nov-12 13/12/2012 1 284.268,06 284,27 284.552,33

TOTAL 2.157.945,81 171.492,48 2.329.438,29

Partiendo de la base que el presente proceso es inquisitivo pero no oficioso,

no se aconsejará en forma extra petita, y tampoco se accederá en forma ul-

tra petita para el caso del cálculo de los intereses por tratarse de organis-

mos que cuentan con las facultades recaudatorias.

Bajo tales argumentos, se aconsejará hasta el límite de lo pretendido por el

acreedor, es decir $ 2.326.158,77.

4.3. Privilegio

Conforme a ello, se aconseja admitir con carácter quirografario la suma de $

2.326.158,77.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Sindicato Obreros Marítimos

Unidos , tal como a continuación expone:

Page 1213: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 2.326.158,77 Total aconsejado Admisible Pesos 2.326.158,77

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 1214: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 343 Acreedor:Álvarez, Antonio Lorenzo

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Álvarez, Antonio Lorenzo

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):DNI 11528980

1.3. Presentante y personería

Antonio Lorenzo Alvarez 8titular)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Bº Ate. IV Casa 21 (8103) Punta Alta - Provincia de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

No lo constituye

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe No lo insinúa Pesos 22.441,45

Total insinuado en 22.441,45

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1215: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 343; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Contrato de Ajuste con fecha 23 de Octubre de 2012.

c) Fotocopia Habilitaciones y Embarco.

d) Fotocopia DNI en 2 fojas.

e) Fotocopia Carta Documento N° 267861532, con fecha 26 de Diciembre

de 2012.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Deudas originadas en relación laboral.

Privilegio: Deuda laboral (sin precisar privilegio).

Page 1216: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 343 Acreedor:Álvarez, Antonio Lorenzo

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Importe:22.441,45.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

Teniendo en cuenta que la pretensión de los rubros verificatorios son de

naturaleza laboral y no surgen de una sentencia pasada en autoridad de

cosa juzgada en sede judicial, sino en el transcurso del proceso concursal, se

ha de estar a las considerandos generales que a continuación se exponen.

En efecto, partiendo de la base que el presente proceso es inquisitivo pero

no oficioso, no se aconsejará en forma extra petita, accediéndose

solamente en forma ultra petita por los montos de los rubros solicitados.

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

la que se destaca la registración por la concursada de los documentos allí

indentificados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada

en los términos del artículo 11 LCQ, y la existencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta

sindicatura que el crédito insinuado ha sido totalmente cancelado, bajo el

Page 1217: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

amparo de su naturaleza laboral , y del auto de fecha 12/4/2013, con

posterioridad a la presentación en concurso.

Conforme a lo expuesto la solicitud no tendrá favorable opinión, por

considerar que el crédito se debe considerar verificado bajo los extremos

del artículo 16 LCQ.

4.2. Valuación

La presente insinuación no ha recibido favorable acogida, motivo por el cual

no se encuentra sujeta a valuación.

4.3. Privilegio

Por no aconsejarse su verificación deviene abstracto opinar sobre el privile-

gio del presente crédito.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Álvarez, Antonio Lorenzo, tal co-

mo a continuación expone:

Inadmisible: 22.441,45

Page 1218: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 362 Acreedor:Balashov, Andriy

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Balashov, Andriy

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):DNI 18878562

1.3. Presentante y personería

Andriy Balashov (titular)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Alberti 93 2 - C(1082) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

No lo constituye

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe No lo insinúa Pesos 3.734,57

Total insinuado en 3.734,57

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 362; asimismo, salidas de im-

Page 1219: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Recibos de Sueldo correspondientes a los períodos desde 08/2011 al

12/2011, en 11 fojas.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa:Deudas originadas en relación laboral.

Privilegio:Deuda laboral (sin precisar privilegio).

Importe:3.734,57.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

Page 1220: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 362 Acreedor:Balashov, Andriy

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

Teniendo en cuenta que la pretensión de los rubros verificatorios son de

naturaleza laboral y no surgen de una sentencia pasada en autoridad de

cosa juzgada en sede judicial, sino en el transcurso del proceso concursal, se

ha de estar a las considerandos generales que a continuación se exponen.

En efecto, partiendo de la base que el presente proceso es inquisitivo pero

no oficioso, no se aconsejará en forma extra petita, accediéndose

solamente en forma ultra petita por los montos de los rubros solicitados.

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

la que se destaca la registración por la concursada de los documentos allí

indentificados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada

en los términos del artículo 11 LCQ, y la existencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta

sindicatura que el crédito insinuado ha sido totalmente cancelado, bajo el

amparo de su naturaleza laboral, y del auto de fecha 12/4/2013, con

posterioridad a la presentación en concurso.

Page 1221: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Conforme a lo expuesto la solicitud no tendrá favorable opinión, por

considerar que el crédito se debe considerar verificado bajo los extremos

del artículo 16 LCQ.

4.2. Valuación

La presente insinuación no ha recibido favorable acogida, motivo por el cual

no se encuentra sujeta a valuación.

4.3. Privilegio

Por no aconsejarse su verificación deviene abstracto opinar sobre el privile-

gio del presente crédito.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Balashov, Andriy, tal como a con-

tinuación expone:

Inadmisible: 3.734,57

Page 1222: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 379 Acreedor:Berisiartua, Mario

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Berisiartua, Mario

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):DNI 11784698

1.3. Presentante y personería

Dr. Pablo Alejandro Carmona (Apoderado)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Marcos Sastre 127 (7600) Mar Del Plata - Provincia de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Leandro N. Alem 822 - 4° piso - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio Especial Art. 241 Inciso 2 y Privilegio General Art. 246 Inciso 2 LCQ

Pesos 154.597,15

Total insinuado en 154.597,15

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1223: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 379; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Fotocopia Carta Poder con fecha 3 de Junio de 2013.

c) Fotocopias de recibos de haberes períodos 12/2010, 12/2011, 01/2012,

05/2012, 06/2012 y 08/2012, en 8 fojas.

d) Fotocopia del Ante-proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo - Buques

Pesqueros Modalidad Fresqueros - con fecha 4 de Enero de 2010, en 8

fojas.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Deudas originadas en relación laboral.

Page 1224: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 379 Acreedor:Berisiartua, Mario

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Privilegio: Deuda laboral (sin precisar privilegio).

Importe: 62.570,26.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

Teniendo en cuenta que la pretensión de los rubros verificatorios es de

naturaleza laboral y no surgen de una sentencia pasada en autoridad de

cosa juzgada en sede judicial, sino en el transcurso del proceso concursal, se

ha de estar a los considerandos generales que a continuación se exponen.

En efecto, partiendo de la base que el presente proceso es inquisitivo pero

no oficioso, no se aconsejará en forma extra petita, accediéndose

solamente en forma ultra petita por los montos de los rubros solicitados.

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

la que se destaca la registración por la concursada de los documentos allí

identificados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada

en los términos del artículo 11 LCQ, y la existencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta

Page 1225: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

sindicatura que el crédito insinuado en concepto de remuneraciones

adeudadas ha sido totalmente cancelado, bajo el amparo de su naturaleza

laboral, y del auto de fecha 12/4/2013, con posterioridad a la presentación

en concurso.

Conforme a lo expuesto la solicitud, en lo que se refiere al presente

concepto no tendrá favorable opinión, por considerar que el crédito se

debe considerar verificado bajo los extremos del artículo 16 LCQ

En relación a las diferencias en el cálculo de la liquidación de los sueldos

anuales complementarios reclamados en la presente insinuación, conforme

lo expresa el impugnante (a pesar del error numérico de la norma) el

examen de los antecedentes de las diversas normativas excede el estrecho

marco cognoscitivo de la presente etapa.

En tal sentido los dictámenes Nº12 y 21 (fs. 36/41 del legajo) del Ministerio

de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, emitidos por el Director de

Inspección Federal en el año 2007, con alcance exclusivo para la empresa

concursada autoriza un mecanismo de liquidación del aguinaldo que difiere

de las leyes dictadas con anterioridad. La Disposición basa su argumento en

las especiales particularidades propias de la industria pesquera por cuyo

motivo aborda la base de cálculo y la forma de liquidarlo de un modo

diferenciado al resto de las actividades.

En consecuencia la legitimidad de la pretensión se encuentra

comprometida dentro de un debate normativo ya que no es posible

encontrar una norma positiva de aplicación lineal y directa que permita

Page 1226: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 379 Acreedor:Berisiartua, Mario

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

expedirse a esta sindicatura, sin el riesgo de soslayar las directivas

expuestas en el quinto párrafo del art. 16 de la ley 24522.

Conforme a lo expuesto, tampoco se aconsejará en forma favorable la

verificación del rubro bajo examen.

4.2. Valuación

La presente insinuación no ha recibido favorable acogida, motivo por el cual

no se encuentra sujeta a valuación.

4.3. Privilegio

Por no aconsejarse su verificación deviene abstracto opinar sobre el privile-

gio del presente crédito.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Berisiartua, Mario, tal como a con-

tinuación expone:

Inadmisible: 154.597,15

Page 1227: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 1228: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 480 Acreedor:Escobar Marcelo Egle

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Escobar Marcelo Egle

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):20270094792

1.3. Presentante y personería

Marcelo Egle Escobar (Titular)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Bº 25 de Mayo - Manzana 3 Casa 20(8532) Sierra Grande - Provincia de Río

Negro

1.4.2. Constituido:

Del Álamo 1123 - B° Jardín - Viedma - Provincia de Río Negro

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio Especial Art. 241 inciso 2 y Privilegio General Art. 246 inciso 1 LCQ

Pesos 9.071,75

Total insinuado en 9.071,75

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1229: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 480; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Recibos de Haberes correspondientes a los períodos de Febrero 2012

hasta Febrero 2013, en 19 fojas.

c) Resumen Banco Galicia con fecha 08/04/2013, en 1 foja.

d) Resumen Banco Galicia con fecha 08/01/2013, en 1 foja.

e) Resumen Banco Galicia con fecha 06/07/2012, en 1 foja.

f) Resumen Banco Galicia con fecha 28/12/2012, en 4 fojas.

g) Resumen Banco Galicia con fecha 28/09/2012, en 5 fojas.

h) Resumen Banco Galicia con fecha 28/06/2012, en 4 fojas.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Page 1230: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 480 Acreedor:Escobar Marcelo Egle

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Deudas originadas en relación laboral.

Privilegio: Deuda laboral (sin precisar privilegio).

Importe:9.071,75.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

Teniendo en cuenta que la pretensión de los rubros verificatorios es de

naturaleza laboral y no surgen de una sentencia pasada en autoridad de

cosa juzgada en sede judicial, sino en el transcurso del proceso concursal, se

ha de estar a los considerandos generales que a continuación se exponen.

En efecto, partiendo de la base que el presente proceso es inquisitivo pero

no oficioso, no se aconsejará en forma extra petita, accediéndose

solamente en forma ultra petita por los montos de los rubros solicitados.

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

la que se destaca la registración por la concursada de los documentos allí

Page 1231: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

identificados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada

en los términos del artículo 11 LCQ, y a pesar de la inexistencia de

observaciones, se ha podido constar que el crédito ha sido cancelado, bajo

el amparo de su naturaleza laboral, y del auto de fecha 12/4/2013, con

posterioridad a la presentación en concurso.

En efecto, el importe se encuentra abonado según el siguiente detalle:

LQL-0003-000002155 9.000,00 CHH-0003-000000841 21/12/2012

LQL-0003-000002155 71,75 CHH-8000-000002267 01/02/2013

Conforme a lo expuesto la solicitud no tendrá favorable opinión, por consi-

derar que el crédito se debe considerar verificado bajo los extremos del

artículo 16 LCQ.

4.2. Valuación

La presente insinuación no ha recibido favorable acogida, motivo por el cual

no se encuentra sujeta a valuación.

4.3. Privilegio

Por no aconsejarse su verificación deviene abstracto opinar sobre el privile-

gio del presente crédito.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Escobar Marcelo Egle, tal como a

continuación expone:

Inadmisible: 9.071,75

Page 1232: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 491 Acreedor:Ferre, Daniel

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Ferre, Daniel

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):20126416203

1.3. Presentante y personería

Dra. Alejandra Mirian Fornasier (Apoderada)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Juramento 178 (7600) Mar Del Plata - Provincia de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Uruguay 680-3° piso "12" - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio Especial Art. 241 Inciso 2 y Art. 242 inciso 1 LCQ

Pesos 199.122,52

Total insinuado en Pesos 199.122,52

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1233: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 491; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Copia legalizada del Poder General Judicial 3 de Junio de 2013, en 2 fo-

jas.

c) Resumenes bancarios de la Caja de ahorros en pesos N° 4015396-6084-

2, en 3 fojas.

d) Fotocopia Libreta de embarque, en 3 fojas.

e) Telegrama N° 84928586 con fecha 5 de Junio 2013.

f) Resúmenes bancarios de la Caja de Ahorros Nro. 4015396-6084-2.

g) 3 Recibos donde se liquidaron las vacaciones 2011 y 2012.

h) Anexo I y Anexo II, pagos anuales que se tomaron para revisar las

vacaciones , el monto que debió ser abonado y el que efectivamente se

abonó.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

Page 1234: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 491 Acreedor:Ferre, Daniel

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Deudas originadas en relación laboral.

Privilegio :Deuda laboral (sin precisar privilegio).

Importe: 119.162,37.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

Teniendo en cuenta que la pretensión de los rubros verificatorios son de

naturaleza laboral y no surgen de una sentencia pasada en autoridad de

cosa juzgada en sede judicial, sino en el transcurso del proceso concursal, se

ha de estar a los considerandos generales que a continuación se exponen.

En efecto, partiendo de la base que el presente proceso es inquisitivo pero

no oficioso, no se aconsejará en forma extra petita, accediéndose

solamente en forma ultra petita por los montos de los rubros solicitados.

Page 1235: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

la que se destaca la registración por la concursada de los documentos allí

indentificados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada

en los términos del artículo 11 LCQ, y la existencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta

sindicatura que el crédito insinuado merece acoger la observación

formulada por la concursada. En efecto, la deuda ha sido totalmente

cancelada, bajo el amparo de su naturaleza laboral, y del auto de fecha

12/4/2013, con posterioridad a la presentación en concurso.

Ahora bien, por otro lado esta sindicatura ha podido constatar que el

insinuante introduce como deuda pendiente de cancelación la liquidación

por el período 2012-08-E por la suma de $ 36.054,85

Sin embargo la misma ha sido cancelada de acuerdo al siguiente detalle:

Liquidación 36.054,85

PAGOS 28/09/2012 5.000,00

12/10/2012 10.000,00

31/10/2012 15.200,00

28/12/2012 5.854,85 36.054,85

Por otro lado, asiste razón al acreedor ya que las vacaciones correspondien-

tes a los años 2011 y 2012 han desorbitado los extremos señalados por el

convenio colectivo de trabajo 356/03.

En efecto el art. 49 del mismo establece que se sumarán las remuneraciones

sujetas a retenciones previsionales correspondientes a los seis meses ante-

Page 1236: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 491 Acreedor:Ferre, Daniel

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

riores a aquel en que comience a gozar sus vacaciones, o la fracción de me-

nor de prestación de servicios que corresponda., y el total así obtenido, se

dividirá por la cantidad de períodos mensuales considerados.

En otro orden el insinuante a desarrollado el cálculo de los intereses exce-

diéndose del límite del 14/12/2012, es decir la fecha de presentación en

concurso.

Conforme a lo expuesto la solicitud tendrá, en forma parcial, favorable opi-

nión para considerar verificado el crédito por el monto que se describe en el

rubro valuación.

4.2. Valuación

Se procede a calcular los intereses, según el siguiente desa-

rrollo:

MES VTO. DIAS CAPITAL INTERES TOTAL

sep-12 25/09/2012 80 30.206,46 2.416,52 32.622,98

sep-12 04/10/2012 71 1.970,35 139,89 2.110,24

oct-12 11/10/2012 64 40.987,20 2.623,18 43.610,38

oct-12 31/10/2012 44 39.356,70 1.731,69 41.088,39

oct-12 06/11/2012 38 236,81 9,00 245,81

vac. 2011 06/03/2012 283 21.472,72 6.076,78 27.549,50

Vac2012 -15.942,68 -15.942,63

TOTAL 118.287,56 12.997,12 131.284,68

4.3. Privilegio

Page 1237: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

El crédito cuenta con el privilegio especial (art. 241 inc.2º) y General (art.

246 inc. 1º) por la suma de $ 118.287,56 y Privilegio General por la suma de

$ 12.997,07.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Ferre, Daniel, tal como a continua-

ción expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Privilegio Especial Art. 241 inciso 2 y General Art. 246 inciso 1 LCQ

Pesos 118.287,56

Privilegio General Art. 246 inciso 1 LCQ Pesos 12.997,12

Total aconsejado Admisible Pesos 131.284,68

Inadmisible: Pesos 67.837,84

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 551 Acreedor:Lemos Piñeiro, Miguel Ángel

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Lemos Piñeiro, Miguel Ángel

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):20620112985

1.3. Presentante y personería

Dr. Jose Luis Tievo Soliño (Apoderado)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Torre Nº 67 (36002) Bueu – Pontevedra - España

1.4.2. Constituido:

Eduardo Vincenti N° 35 (36930) Bueu (Pontevedra) España

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio Especial Art. 241 inciso 2 LCQ Pesos 431.034,38

Total insinuado en 431.034,38

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 551; asimismo, salidas de im-

Page 1239: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Escritura Poder Especial con fecha 6 de Junio de 2013, en 5 fojas.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Deudas originadas en relación laboral.

Privilegio: Deuda laboral (sin precisar privilegio).

Importe: 431.034,38.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

Page 1240: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 551 Acreedor:Lemos Piñeiro, Miguel Ángel

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

Teniendo en cuenta que la pretensión de los rubros verificatorios son de

naturaleza laboral y no surgen de una sentencia pasada en autoridad de

cosa juzgada en sede judicial, sino en el transcurso del proceso concursal, se

ha de estar a los considerandos generales que a continuación se exponen.

En efecto, partiendo de la base que el presente proceso es inquisitivo pero

no oficioso, no se aconsejará en forma extra petita, accediéndose

solamente en forma ultra petita por los montos de los rubros solicitados.

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

la que se destaca la registración por la concursada de los documentos allí

indentificados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada

en los términos del artículo 11 LCQ, y la existencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta

sindicatura que el crédito insinuado merece acoger la observación

formulada por la concursada. En efecto, la deuda ha sido totalmente

cancelada, según los recibos firmados por el presentante y que se

encuentran agregados al legajo, cuyo resumen es el siguiente:

INSINUADO RECIBO

169,97 06/09/12

77.112,02 11/09/12

Page 1241: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

40.870,35 30/0812

78.723,81 24/09/12

525,69 04/10/12

77.143,03 11/10/12

80.554,09 30/10/12

175,23 06/11/12

75.760,19 21/11/12

431.034,38 TOTAL

La demanda verificatoria no guarda una presentación ortodoxa ya que viene

redactada desde el extranjero, confundiendo el concepto de quiebra con el

de concurso preventivo.

Habida cuenta de ello las preguntas solicitadas no serán objeto de respuesta

ya que como toda demanda debe ser formulada con peticiones y no con in-

terrogantes.-

Conforme a lo expuesto la solicitud no tendrá opinión favorable por consi-

derar que el crédito ha sido totalmente cancelado.

4.2. Valuación

Por no haber sido objeto de consejo favorable no corresponde la integra-

ción del presente acápite.

4.3. Privilegio

Por no haber sido objeto de consejo favorable no corresponde la integra-

ción del presente acápite.

4.4. Conclusión

Page 1242: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 551 Acreedor:Lemos Piñeiro, Miguel Ángel

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Lemos Piñeiro, Miguel Ángel, tal

como a continuación expone:

Inadmisible: 431.034,38

Page 1243: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 1244: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 610 Acreedor:Molina, Alfredo Isidro

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Molina, Alfredo Isidro

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):DNI 7619494

1.3. Presentante y personería

Dr. Javier Enrique Russo (Apoderado)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Tierra del Fuego 780 (9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

Tucumán 1561- 6° piso Oficina 44 y 45 - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio Especial Art. 241 inciso 2 y Privilegio General Art.246 inciso 1 LCQ

Pesos 119.885,00

Total insinuado en 119.885,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1245: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 610; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Recibos de Sueldo correspondientes a los períodos Julio 2010, Junio

2011, Septiembre 2011, Abril 2012, Noviembre 2012, Agosto 2012,

Octubre 2012, en 7 fojas.

c) Carta Documento N° 327494461, con fecha 3 de Enero de 2013.

d) Telegrama N° 83877332 con fecha 28 de Diciembre de 2012.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Deudas originadas en relación laboral.

Privilegio: Deuda laboral (sin precisar privilegio).

Page 1246: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 610 Acreedor:Molina, Alfredo Isidro

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Importe:16.684,43.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

Teniendo en cuenta que la pretensión de los rubros verificatorios es de

naturaleza laboral y no surgen de una sentencia pasada en autoridad de

cosa juzgada en sede judicial, sino en el transcurso del proceso concursal, se

ha de estar a los considerandos generales que a continuación se exponen.

En efecto, partiendo de la base que el presente proceso es inquisitivo pero

no oficioso, no se aconsejará en forma extra petita, accediéndose

solamente en forma ultra petita por los montos de los rubros solicitados.

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

la que se destaca la registración por la concursada de los documentos allí

identificados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada

en los términos del artículo 11 LCQ, y la existencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta

sindicatura que el crédito insinuado, conforme lo expresa el impugnante (a

Page 1247: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

pesar del error numérico de la norma) el examen de los antecedentes de las

diversas normativas excede el estrecho marco cognoscitivo de la presente

etapa.

En tal sentido los dictámenes Nº12 y 21 (fs. 36/41 del legajo Nº 379

Berisiartua) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación,

emitidos por el Director de Inspección Federal en el año 2007, con alcance

exclusivo para la empresa concursada autoriza un mecanismo de liquidación

del aguinaldo que difiere de las leyes dictadas con anterioridad. La

Disposición basa su argumento en las especiales particularidades propias de

la industria pesquera por cuyo motivo aborda la base de cálculo y la forma

de liquidarlo que difiere para el resto de la actividades económicas.

En consecuencia la legitimidad de la pretensión se encuentra

comprometida dentro de un debate normativo ya que no es posible

encontrar una norma positiva de aplicación lineal y directa que permita

expedirse a esta sindicatura, sin el riesgo de soslayar las directivas

expuestas en el quinto párrafo de la ley 24522.

Conforme a lo expuesto, tampoco se aconsejará en forma favorable la

verificación del rubro bajo examen.

4.2. Valuación

La presente insinuación no ha recibido favorable acogida, motivo por el cual

no se encuentra sujeta a valuación.

4.3. Privilegio

Por no aconsejarse su verificación deviene abstracto opinar sobre el privile-

gio del presente crédito.

Page 1248: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 610 Acreedor:Molina, Alfredo Isidro

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Molina, Alfredo Isidro, tal como a

continuación expone:

Inadmisible: 119.885,00

.

Page 1249: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 624 Acreedor:Mounier, Mario

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Mounier, Mario

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):DNI 4990840

1.3. Presentante y personería

Mario Mounier (titular)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Avda. Maipú 2451 (3300) Posadas - Provincia de Misiones

1.4.2. Constituido:

Pinzón 281 - 1° piso -C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe No lo insinúa Pesos 45.282,80

Total insinuado en 45.282,80

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 624; asimismo, salidas de im-

Page 1251: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Fotocopia DNI.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Deudas originadas en relación laboral.

Privilegio: Deuda laboral (sin precisar privilegio).

Importe:45.282,80.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

Page 1252: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 624 Acreedor:Mounier, Mario

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

Teniendo en cuenta que la pretensión de los rubros verificatorios son de

naturaleza laboral y no surgen de una sentencia pasada en autoridad de

cosa juzgada en sede judicial, sino en el transcurso del proceso concursal, se

ha de estar a los considerandos generales que a continuación se exponen.

En efecto, partiendo de la base que el presente proceso es inquisitivo pero

no oficioso, no se aconsejará en forma extra petita, accediéndose

solamente en forma ultra petita por los montos de los rubros solicitados.

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

la que se destaca la registración por la concursada de los documentos allí

indentificados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada

en los términos del artículo 11 LCQ, y la existencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta

sindicatura que el crédito insinuado ha sido totalmente cancelado, bajo el

amparo de su naturaleza laboral , y del auto de fecha 12/4/2013, con

posterioridad a la presentación en concurso.

Conforme a lo expuesto la solicitud no tendrá favorable opinión, por

considerar que el crédito se debe considerar verificado bajo los extremos

del artículo 16 LCQ.

Page 1253: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

4.2. Valuación

La presente insinuación no ha recibido favorable acogida, motivo por el cual

no se encuentra sujeta a valuación.

4.3. Privilegio

Por no aconsejarse su verificación deviene abstracto opinar sobre el privile-

gio del presente crédito.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Mounier, Mario, tal como a conti-

nuación expone:

Inadmisible: 45.282,80

.

Page 1254: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 667 Acreedor:Pereyra, Rubén Eduardo

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Pereyra, Rubén Eduardo

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):2322646115-9

1.3. Presentante y personería

Ruben Eduardo Pereyra (titular)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Agustín P. Justo 925 (3450) Goya - Provincia de Corrientes

1.4.2. Constituido:

Av. Corrientes 6445 - 12° "D" - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio Especial Art. 241 inciso 2 LCQ Pesos 19.345,38

Total insinuado en 19.345,38

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 667; asimismo, salidas de im-

Page 1255: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Recibos de Haberes correspondientes a los períodos Octubre 2012,

Diciembre 2012 y Enero 2013, en 4 fojas.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..

Causa: Deudas originadas en relación laboral.

Privilegio: Deuda laboral (sin precisar privilegio).

Importe:19.345,38.

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

Page 1256: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 667 Acreedor:Pereyra, Rubén Eduardo

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

Teniendo en cuenta que la pretensión de los rubros verificatorios son de

naturaleza laboral y no surgen de una sentencia pasada en autoridad de

cosa juzgada en sede judicial, sino en el transcurso del proceso concursal, se

ha de estar a los considerandos generales que a continuación se exponen.

En efecto, partiendo de la base que el presente proceso es inquisitivo pero

no oficioso, no se aconsejará en forma extra petita, accediéndose

solamente en forma ultra petita por los montos de los rubros solicitados.

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

la que se destaca la registración por la concursada de los documentos allí

indentificados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada

en los términos del artículo 11 LCQ, y la existencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta

sindicatura que el crédito insinuado ha sido totalmente cancelado, bajo el

amparo de su naturaleza laboral , y del auto de fecha 12/4/2013, con

posterioridad a la presentación en concurso.

Conforme a lo expuesto la solicitud no tendrá favorable opinión, por

considerar que el crédito se debe considerar verificado bajo los extremos

del artículo 16 LCQ.

Page 1257: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

4.2. Valuación

La presente insinuación no ha recibido favorable acogida, motivo por el cual

no se encuentra sujeta a valuación.

4.3. Privilegio

Por no aconsejarse su verificación deviene abstracto opinar sobre el privile-

gio del presente crédito.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Pereyra, Rubén Eduardo, tal como

a continuación expone:

Inadmisible: 19.345,38

.

Page 1258: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 807 Acreedor:Afianzadora Latinoamericana Compañía de Seguros S.A.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Afianzadora Latinoamericana Compañía de Seguros S.A.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30709187941

1.3. Presentante y personería

Dr. Donaldo G. Smith Sanchez (Apoderado)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

25 de Mayo 81- 4° piso (1002) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Av. Cordoba 991 - 1° "C" - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 5.276,57 Quirografario Eventual Pesos 2.688.307,00 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 2.693.633,57

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1259: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 807; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Poder General Judicial a favor de Nicolás José Repila y otros, con fecha

29 de Noviembre de 2012, en 3 fojas.

c) Copia de Póliza N° 225.957 con fecha 12 de Marzo de 2013.

d) Copia de Póliza 233.151 con fecha 12 de Marzo de 2013.

e) Copia Póliza N° 241.969 con fecha 12 de Marzo de 2013.

f) Planilla de Liquidación de capital e intereses.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Page 1260: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 807 Acreedor:Afianzadora Latinoamericana Compañía de Seguros S.A.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Tipo Nro. Fecha Importe Vencimiento

Factura A 0003-00265783 04/07/2012 1.716,48 14/09/2012 Factura A 0003-00283181 05/09/2012 1.662,28 14/11/2012 Factura A 0003-00283215 05/09/2012 1.764,00 14/11/2012 Factura A 0003-00291527 02/10/2012 1.730,22 15/12/2012 Factura A 0003-00309223 04/12/2012 1.662,28 14/02/2013 Factura A 0003-00309256 04/12/2012 1.764,00 14/02/2013 Factura A 0003-00317944 03/01/2013 1.730,22 17/03/2013 Factura A 0003-00334490 02/03/2013 1.664,92 15/05/2013 Factura A 0003-00334520 02/03/2013 1.766,80 15/05/2013

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ. .

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, y ante la

Page 1261: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

inexistencia de observaciones a la presente solicitud en los términos del Art.

34 LCQ, es opinión de esta sindicatura que ha quedado debidamente acredi-

tada la causa, titularidad y legitimidad de la pretensión insinuada por el

acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Afianzadora Latinoamericana

Compañía de Seguros S.A., tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 5.276,57 Quirografario Eventual Pesos 2.688.307,00

Total aconsejado Verificado Pesos 2.693.583,57

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 1262: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 808 Acreedor:Agropez S.A

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Agropez S.A

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30660283125

1.3. Presentante y personería

Sergio Alejandro Curin

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Av. Colón 3073-6° piso Oficina B(7600) Mar del Plata

1.4.2. Constituido:

Av. Corrientes 1257- 3° piso Oficina F - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Obligación de escriturar N/A N/A Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 50,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1263: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 808; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Poder General Judicial a favor del Dr. Sergio Alejandro Curin, con fecha 4

de Octubre de 2010, en 3 fojas.

c) Fotocopia DNI.

d) Retención Impositiva con fecha 19 de Octubre de 2007.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Factura A 0003-00002238 16/12/2004 2.562.120,58 16/12/2004 Recibo X 0003-00002631 19/10/2007 4.373.125,82 19/10/2007

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

Page 1264: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 808 Acreedor:Agropez S.A

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ. .

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

la que se destaca la registración por la concursada de los documentos allí

indentificados y la inexistencia de observaciones a la presente solicitud en

los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura que ha

quedado debidamente acreditada la causa, titularidad y legitimidad de la

pretensión insinuada por el acreedor.

4.2. Valuación

Page 1265: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Por tratarse de la verificación de una obligación por parte de la concursada

de escriturar y teniendo presente que conforme lo establece la cláusula

cuarta del Boleto de compraventa protocolizado (fs. 17 del legajo), la ins-

trumentación de la escritura no tenía plazo, quedando la fijación del mismo

a disposición del comprador, no existe mora en el cumplimiento, por cuya

razón a los efectos de la valuación del presente crédito, bajo los extremos

del artículo 19 LCQ, se tomará el valor nominal de la operación, es decir, $

2.500.000.-.

4.3. Privilegio

El crédito reviste el carácter de quirografario.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Agropez S.A, tal como a continua-

ción expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Obligación de Hacer N/A N/A

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

A los efectos previstos por el primer párrafo del artículo 19 LCQ, el importe

verificado resulta equivalente a $ 2.500.000,00..

Page 1266: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 809 Acreedor:Cortes Alberto R. J.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Cortes Alberto R. J.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):DNI 7397701

1.3. Presentante y personería

Alberto Ramón Juan Cortes (titular)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

José María Guido 402 - 1° piso(8500) Viedma - Provincia de Río Negro

1.4.2. Constituido:

Viamonte 1646 - 4° piso - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 35.953,18 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 36.003,18

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1267: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 809; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Sentencia Definitiva N° 37 con fecha 6 de Marzo de 2013, en 11 fojas.

c) Escrito presentado en Expte. "Marich Guillermo Carlos c/ Conarpesa S.A.

s/ Accidente de Trabajo", con fecha 25 de Septiembre de 2009, en 14

fojas.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ. .

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

Page 1268: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 809 Acreedor:Cortes Alberto R. J.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

congruencia con la falta de denuncia por la concursada en los términos del

artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presente solicitud en

los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura que el

crédito insinuado debe acoger opinión favorable de modo condicional.

En efecto, el insinuante ha acreditado la causa anterior a la fecha de

presentación, toda vez que las tareas legales desplegadas son de fecha

anterior.

Sin perjuicio de ello se hace notar que los honorarios regulados tienen fecha

posterior a la presentación en concurso, lo cual no constituye óbice alguno

para que prospere la insinuación, pero en la especie el acreedor no ha

acreditado que los mismos se encuentran firmes, situación esta que opera

como un obstáculo para aconsejar el crédito en forma plena y sin ningún

tipo de condicionamiento.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que si el pretensor deduce

verificación tardía luego de vencido el plazo para intentar hacerlo por esta

vía, obligaría a un dispendio procesal innecesario.

Page 1269: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Por los motivos expuestos, con el alcance que surge de los párrafos

precedentes, se aconseja la verificación de la insinuación con carácter

condicional a que acredite el monto definitivo de los emolumentos una vez

que los mismos queden firmes.

4.2. Valuación

Teniendo presente la documentación acompañada, el monto del crédito as-

ciende a $ 35.953,18.

4.3. Privilegio

El crédito reviste el carácter de quirografario.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Cortes Alberto R. J., tal como a

continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Condicional Pesos 35.953,18 Total aconsejado Verificado Pesos 35.953,18

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 1270: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 810 Acreedor:Arnaudo Miguel Angel

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Arnaudo Miguel Angel

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):DNI 23401496

1.3. Presentante y personería

Miguel Angel Arnaudo (titular)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

O' Higgins 2567 - 3° piso "B"(1428) Ciudad Autonoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

No lo constituye

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en 50,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1271: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 810; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Informe del perito Anexo I.

c) Informe del perito Anexo III.

d) Escrito donde se presenta Informe 9 de Marzo de 2011, en 7 fojas.

e) Fotocopia DNI.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ. .

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

Page 1272: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 810 Acreedor:Arnaudo Miguel Angel

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

congruencia con la falta de denuncia por la concursada en los términos del

artículo 11 LCQ, y la existencia de observaciones a la presente solicitud en

los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura que el

crédito insinuado no debe acoger opinión favorable.

En efecto, la insinuación se asemeja más a una reserva que a un concreto y

específico pedido de verificación.

A simple vista puede apreciarse que no existe un condenado en costas,

tampoco si la labor desplegada por el profesional será objeto de regulación

o cualquier otra vicisitud que impida la determinación de los honorarios.

Sin perjuicio de ello, resulta obvio que oportunamente el insinuante tenga

que demandar tardíamente la verificación en cuyo caso atendiendo a las

particularidades del caso debería ser eximido de costas.

Por los motivos expuestos, con el alcance que surge de los párrafos

precedentes, no se aconseja la verificación de la insinuación..

4.2. Valuación

Page 1273: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Teniendo presente que el crédito no ha sido aconsejado en forma favorable,

no corresponde expedirse en este item del informe.

4.3. Privilegio

Teniendo presente que el crédito no ha sido aconsejado en forma favorable,

no corresponde expedirse en este acápite del informe.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Arnaudo Miguel Angel, tal como a

continuación expone:

Inadmisible: Reserva de

Honorarios

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 811 Acreedor:Astilleros Patagonicos Integrados S.A.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Astilleros Patagonicos Integrados S.A.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30701547531

1.3. Presentante y personería

Dra. María Celeste Rappallini (Apoderada)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Prefectura Naval Argentina N° 772(7600) Mar del Plata

1.4.2. Constituido:

Av. Cordoba N° 1417-4° piso "A" - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio Especial Art. 241 inciso 6 LCQ Pesos 203.707,19 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 203.757,19

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1275: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 811; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Poder General Judicial a favor de las Doctoras Rappallini María Celeste y

Bussaglia Marina, con fecha 10 de Septiembre de 2009, en 2 fojas.

c) Solicitud a la Prefectura Naval Argentina de autorización para maniobra

de halaje del buque Alvarez Entrena II, con fecha 12 de Noviembre de

2012.

d) Solicitud a la Prefectura Naval Argentina de autorización de botadura,

con fecha 05 de Diciembre de 2012.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Page 1276: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 811 Acreedor:Astilleros Patagonicos Integrados S.A.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Tipo Nro. Fecha Importe Vencimiento

Factura A 0002-00001785 05/12/2012 203.707,19 05/12/2012

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ. .

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, y ante la

inexistencia de observaciones a la presente solicitud en los términos del Art.

34 LCQ, es opinión de esta sindicatura que ha quedado debidamente acredi-

tada la causa, titularidad y legitimidad de la pretensión insinuada por el

acreedor.

Page 1277: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

En efecto, conforme surge de la documental aportada por la insinuante (fac-

turas y documentación respaldatoria por de reparaciones y servicios efec-

tuados), el privilegio especial Art. 241 inciso 6 LCQ (Ley 20094 Art. 476 inci-

so j) incoado encuentra su asiento en el buque pesquero "ALVAREZ ENTRE-

NA I" de propiedad de la cesante conforme figura en el inventario presenta-

do en autos en los términos del Art. 11 LCQ.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Astilleros Patagonicos Integrados

S.A., tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Privilegio Especial Art. 241 inciso 6 LCQ Pesos 203.707,19 Total aconsejado Verificado Pesos 203.707,19

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 1278: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 812 Acreedor:Serrano, Cesar Raúl

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Serrano, Cesar Raúl

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):DNI 92643039

1.3. Presentante y personería

Dra. Sandra Silvia Guillán (Apoderada)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Avenente 3769(8103) Ing. White - Provincia de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Av. Leandro N. Alem 693 - 1° piso - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio Especial Art. 241 inciso 2 y Privilegio General Art.246 inciso 1 LCQ

Pesos 87.058,86

Total insinuado en Pesos 87.058,86

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1279: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 812; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Copia Sentencia de 2da. Instancia, con fecha 7 de Agosto de 2012.

c) Sentencia definitiva firme y consentida .

d) Escrito donde se practica Nueva Liquidación y se solicita aprobación

judicial, con fecha 15 de Noviembre de 2012.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

Se requirió copia certificada de sentencia firme.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ. .

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

Page 1280: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 812 Acreedor:Serrano, Cesar Raúl

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, y

la existencia de observaciones a la presente solicitud en los términos del

artículo 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura que el crédito insinuado

contiene la totalidad de los requisitos para ser aconsejado en forma

favorable.

En efecto, el presentante, como consecuencia del requerimiento formulado

por esta sindicatura, ha podido acreditar que la liquidación practicada en

sede judicial y que constituye la base de su insinuación se encuentra firme e

impaga.

4.2. Valuación

La valuación del crédito es como se expone en el siguiente cuadro.

RUBROS SOLICITA VERIFICA ART.241+246 ART.246:1 QUIROGRAF.

Indemn. Despido 5.867,40 5.867,40 5.867,40

SAC Proporcional 1.466,85 1.466,85 1.466,85

Francos compen-satorios 998,20 998,20 998,20

Rescisión Contrato 2.933,70 2.933,70 2.933,70

Licencia anual 1.760,22 1.760,22 1.760,22

Art. 16 ley 25561 5.867,40 5.867,40 5.867,40

Multa art. 80º LCT 8.801,10 8.801,10 8.801,10

Page 1281: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Indem. Art. 2 ley 25323 4.400,51 4.400,51 4.400,51

Intereses 54.963,54 54.963,54 12.138,45 42.825,09

Error material de suma -0,06 -0,06 -0,06

TOTALES 87.058,86 87.058,86 9.799,30 34.434,47 42.825,09

4.3. Privilegio

El insinuante peticiona los privilegios especiales y generales de la LCQ, así

como los que surgen de la ley de Navegación.

Sin embargo de las piezas acompañadas no surge la identificación el buque

sobre el cual se asentaría el privilegio especial solicitado, situación que

además se dificulta por no haber acreditado el embargo exigido por el artí-

culo 484 de la ley 20.094.

Conforme a lo expuesto, se aconsejará la verificación con el Privilegio Gene-

ral y Especial la suma de $ 9.799,30 y con carácter de Privilegio General la

suma de $ 34.434,47, y quirografario en $ 42.825,09.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Serrano, Cesar Raúl, tal como a

continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Privilegio Especial Art. 241 inciso 2 y General Art. 246 inciso 1 LCQ

Pesos 9.799,30

Privilegio General Art. 246 inciso 1 LCQ Pesos 34.434,47 Quirografario Pesos 42.825,09

Total aconsejado Admisible Pesos 87.058,86

Page 1282: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 813 Acreedor:Castillo, Domingo Ramón (CB Servicios Inmobiliarios)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Castillo, Domingo Ramón (CB Servicios Inmobiliarios)

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):20078205459

1.3. Presentante y personería

Domingo Ramon Castillo (Titular)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

9 de Julio 23(9011) Caleta Olivia - Provincia de Santa Cruz

1.4.2. Constituido:

No lo constituye

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 5.184,00 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en 5.234,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1283: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 813; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Constancia de CUIT.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Tipo Nro. Fecha Importe Vencimiento

Recibo 0002-00000005 30/11/2012 5.184,00

Tipo Nro. Fecha Importe Banco Observaciones

Cheque 72362051 09/12/2012 5184,00 Galicia Rechazado - Cuenta concursada

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

Page 1284: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 813 Acreedor:Castillo, Domingo Ramón (CB Servicios Inmobiliarios)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ. .

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, y sin per-

juicio de la inexistencia de observaciones a la presente solicitud en los

términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura que no ha quedado

debidamente acreditada la causa de la pretensión insinuada por el acree-

dor.

En efecto, en primer lugar, el pretenso acreedor no acompaña la factura

comercial que denuncia como originaria del cheque cuya verificación solici-

ta.

Page 1285: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Asimismo, se puede advertir que el concepto en su solicitud de verificación

y en el recibo que acompaña daría cuenta que se trata de un alquiler por el

mes de diciembre de 2012, en virtud de lo cual, habría una parte postcon-

cursal.

Por lo expuesto, se desestimara en su totalidad la pretensión incoada

4.2. Valuación

Dado el consejo desfavorable sobre la presente insinuación, conforme los

argumentos expuesto en el acápite precedente, no resulta procedente emi-

tir opinión en tal sentido.

4.3. Privilegio

Dado el consejo desfavorable sobre la presente insinuación, conforme los

argumentos expuesto en el acápite 4.1, no resulta procedente emitir opi-

nión en tal sentido.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Castillo, Domingo Ramón (CB

Servicios Inmobiliarios), tal como a continuación expone:

Inadmisible: 5.234,00

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 814 Acreedor:Fiscalía de Estado de la Provincia de Chubut

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Fiscalía de Estado de la Provincia de Chubut

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30691056364

1.3. Presentante y personería

Dr. Jorge Eduardo R. Fernandez (Apoderado)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Fontana 50(9103) Rawson - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

Sarmiento 1172 - 3° Piso - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio General Pesos 1.157.393,74 Quirografario Pesos 165.521,34 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 1.322.965,08

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1287: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 814; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Secretaría de Trabajo - Expediente Administrativo N° 2412-13,

caratulado "Secretaría de Trabajo s Verificación de pago Tasa art. 36 y

ssgs. Ley X 15 c Conarpesa Continental Armadores de Pesca S.A.", de la

Delegación 2 de Trelew, en 2 cuerpos de 344 fojas.

c) Expediente Administrativo N° 2841/2012 DGR, dentro de un folio se

acompaña la Liquidación de Deuda 1520 DR del 2012.

d) Expediente Administrativo 044/2013 DGR, dentro de un folio se

acompañan respectivas Liquidaciones de Deuda detalladas.

e) Poder General para Juicios y Asuntos Administrativos a favor de Juan

Carlos Gonzalez Ayesa y otros, con fecha 10 de Noviembre de 2003, en 3

fojas.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 814 Acreedor:Fiscalía de Estado de la Provincia de Chubut

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ. .

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

congruencia con la falta de denuncia por la concursada en los términos del

artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presente solicitud en

los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura que el

crédito insinuado debe acoger opinión favorable en forma parcial.

El peticionante aborda la demanda con rubros diversos:

1.- SECRETARIA DE TRABAJO

Acompaña el expediente administrativo en el cual se ha determinado la

deuda.

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El reclamo se basa en la falta de pago del Fondo Especial de Policía de

Trabajo y Capacitación laboral por los meses comprendidos entre el mes de

mayo de 2012 hasta noviembre del mismo año.

La ley de creación del gravamen establece una contribución del 8 por mil

sobre las remuneraciones devengadas en cada mes calendario. Los pagos

fuera de término tienen una particular forma de accesorios. En efecto,i la

mora se produce en el primer mes el recargo es del 10%, y los intereses se

devengan a partir del segundo mes a una tasa del 10% anual.

En la pretensión el acreedor ha calculado los intereses hasta el 7/6/2013

fecha en la cual vencía la presentación de la demanda verificatoria, cuando

en realidad corresponde hasta la fecha de presentación, es decir el

14/12/12.-

Esta sindicatura en el cuadro siguiente ha procedido a efectuar los cálculos:

FONDO NO ABONADO EN SU TOTALIDAD CONTENIDO EN CERT. 01/13.

14/12/2012 0,02777777

MES VTO. DIAS CAPITAL INTERES TOTAL

may-12 15/07/2012 152 43.869,28 1.852,26 45.721,54

jun-12 16/08/2012 120 43.869,28 1.462,31 45.331,59

jul-12 15/09/2012 90 36.888,35 922,21 37.810,56

ago-12 17/10/2012 58 31.776,50 511,95 32.288,45

sep-12 15/11/2012 29 32.019,87 257,94 32.277,81

oct-12 14/12/2012 0 28.450,29 0,00 28.450,29

nov-14/12/2012 0 24.188,41 0,00 24.188,41

Page 1290: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 814 Acreedor:Fiscalía de Estado de la Provincia de Chubut

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

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12

TOTAL 241.061,98 5.006,67 246.068,65

Sin embargo el acreedor pretende la suma de $ 261.633,17, la que se acon-

sejará adecuar al monto que surge del cuadro precedente, declarando in-

admisible la diferencia.

También acompaña certificados números 02/13 y 03/13 los que contienen

reclamos por pagos parciales correspondientes a los meses que en el cuadro

siguiente se detallan.

FONDO CON PAGOS PARCIALES CONTENIDOS EN CERT. 02/13 Y 03/13

14/12/2012 0,027778

MES F. PAGO REC. 10% DIAS CAPITAL INTERES TOTAL

abr-08 30/05/2008 6.811,88 1674 25.368,55 11.796,37 43.976,80

may-08 25/06/2008 6.811,88 1642 23.197,65 10.580,70 40.590,23

jun-08 17/07/2008 6.811,88 1613 28,58 12,81 6.853,27

jul-08 15/08/2008 2.192,43 1582 21.924,32 9.634,52 33.751,27

ago-08 16/09/2008 1.442,64 1550 14.426,41 6.211,37 22.080,43

sep-08 16/10/2008 6.197,18 1521 21.954,37 9.275,72 37.427,26

oct-08 20/11/2008 6.197,18 1488 13.284,83 5.491,06 24.973,07

nov-08 15/12/2008 1.013,39 1460 10.133,88 4.109,85 15.257,11

dic-08 13/01/2009 3.181,12 1429 31.811,15 12.627,26 47.619,52

jun-10 25/08/2010 -2.234,01 883 -22.340,11 -5.479,53 -30.053,66

jul-10 2.234,01 851 22.340,11 5.280,95 29.855,07

oct-10 08/02/2011 1.630,40 54 243,60 1.874,00

nov-10 14/12/2010 730 -33,46 -6,79 -40,25

dic-10 17/01/2011 697 0,26 0,05 0,31

ene-11 15/02/2011 668 -274,89 -51,01 -325,90

Page 1291: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

feb-11 21/03/2011 2.467,99 640 0,00 0,00 2.467,99

mar-11 19/04/2011 605 389,38 65,44 454,82

sep-11 13/10/2011 250,01 424 2.500,07 294,45 3.044,53

45.007,97 164.711,09 70.086,81 279.805,88

Al igual que en el anterior certificado de deuda, el cálculo de los intereses lo

ha efectuado hasta el 7/6/13, cuando corresponde al 14/12/12.

Conforme a lo expresado de aconsejará verificar el importe que surge de la

planilla anterior por $ 279.805,88 y se desaconsejará el resto.

2.- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, BOSQUES Y PESCA

Se trata de un impuesto del tipo denominados catastrales, es decir, la base

imposible lo constituyen determinados atributos de los buques que se sue-

len mantener inalterados a través del tiempo.

El impuesto es anual, pero se abona en cuotas que fija la administración.

Reclaman el capital de los impuestos correspondientes a los años 2011 y en

relación al 2012, se limitan a reclamar las dos primeras cuotas.

La totalidad del reclamo es por la suma de $ 466.423,97 a lo cual esta sindi-

catura no tiene ninguna observación que formular aconsejando la verifica-

ción del crédito.

3.- DIRECCION GENERAL DE RENTAS

Reclama el pago de un impuesto que grava las capturas de mar. La base im-

ponible es la aplicación de la alícuota sobre las ventas efectuadas.

La insinuación la realiza en dos expedientes administrativos:

a) Expte. Nº 2841812-DGR

Page 1292: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 814 Acreedor:Fiscalía de Estado de la Provincia de Chubut

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

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Se basa en las posiciones de los meses de julio y octubre de 2012 sobre el

buque Ciudad de Huelva. Calcula correctamente los intereses hasta el día

14/12/12.

Esta sindicatura no tiene ninguna observación que formular, aconsejando la

verificación tal como se pide.

b) Expte. Nº 044/2013-DGR

El reclamo se basa en la caducidad de un plan de pagos de pago en cuotas.

Los diversos certificados de deudas que componen el importe reclamado

han sido objeto del cálculo de intereses hasta el día 14/12/12.

Esta sindicatura no tiene ninguna objeción que formular aconsejando la ve-

rificación del crédito tal como se pide.

El monto total aconsejado para la Dirección General de Rentas asciende a $

302.049,46.

4.2. Valuación

ORGANISMO CAPITAL INTERESES TOTAL

Sec. Trabajo 241.061,98 5.006,67 246.068,65

Sec. Trabajo 164.711,09 115.094,79 279.805,88

Minist. Agri-cultura 466.423,97 466.423,97

Direc. Gral. Rentas 239.369,90 62.679,56 302.049,46

TOTALES 1.111.566,94 182.781,02 1.294.347,96

4.3. Privilegio

Page 1293: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

El crédito insinuado cuenta con el Privilegio General (art. 246:4 LCQ) por la

suma de $ 1.111.566,94 y el carácter quirografario por la suma de $

182.781,02.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Fiscalía de Estado de la Provincia

de Chubut, tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Privilegio General Art. 246 inciso 4 LCQ Pesos 1.111.566,94 Quirografario Pesos 182.781,02

Total aconsejado Admisible Pesos 1.294.347,96

Inadmisible: Pesos 28.567,12

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 1294: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 815 Acreedor:Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):34999032089

1.3. Presentante y personería

Dra. Cecilia María del Valle Ferreyra (Apoderada)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Av. De Mayo 525(1084) Ciudad Autonoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Uruguay 458 - P.B. - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio General Art. 246 Inciso 4 LCQ Pesos 11.621,87 Quirografario Pesos 8.756,05 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 20.427,92

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1295: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 815; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Constancia de Deuda y Liquidación de Intereses hasta la fecha de

presentación en Concurso Preventivo.

c) Expte. N° 775624- AGIP 2013, en 5 fojas.

d) Expte. N° 1046569-AGIP 2013, en 147 fojas.

e) Resolución 121-PG 2009, con fecha 29 de Mayo de 2000.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ. .

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Page 1296: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 815 Acreedor:Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

congruencia con la falta de denuncia por la concursada en los términos del

artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presente solicitud en

los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura que el

crédito insinuado debe acoger opinión favorable.

En efecto, la causa de la insinuación es la determinación de oficio por parte

el ente fiscalizador de diferencias de liquidación en el pago del Impuesto a

los Ingresos Brutos.

La determinación ha sido notificada el 27 de mayo de 2013 (fs. 142 del

expediente administrativo), fecha a partir de la cual al contribuyente le

corre el plazo para iniciar el trámite administrativo de impugnación.

Si bien al 7 de junio de 2013, no se había extinguido el mencionado, no

puede soslayarse que al tiempo de que la concursada pudiera impugnar la

presente insinuación ya había vencido el plazo para deducir la vía

administrativa.

Page 1297: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Sin perjuicio de ello, esta sindicatura ha recabado información en la

concursada, quien confirmó que no ha impugnado la liquidación.

Habida cuenta de ello, esta sindicatura interpreta que la determinación ha

quedado firme.

4.2. Valuación

La valuación del crédito es de $ 20.377,92.

4.3. Privilegio

Corresponde aconsejar la suma de $ 11.621,87 con el Privilegio General (art.

246 inc. 4 LCQ), y $ 8.756,05 con carácter de quirografario.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires, tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Privilegio General Art. 246 inciso 4 LCQ Pesos 11.621,87 Quirografario Pesos 8.756,05

Total aconsejado Verificado Pesos 20.377,92

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 816 Acreedor:Alonso, Gustavo Rufino

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Alonso, Gustavo Rufino

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):DNI 10228222

1.3. Presentante y personería

Alonso, Gustavo Rufino (titular)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Luis María Drago 23- 1° piso- Oficina 6/9 (8000) Bahía Blanca - Provincia de

Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Av. Leandro N. Alem 693 - 1° piso - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 5.841,00 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 5.891,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1299: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 816; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Copia Sentencia de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía

Blanca, con fecha 7 de Agosto de 2012.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ. .

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

Page 1300: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 816 Acreedor:Alonso, Gustavo Rufino

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

congruencia con la falta de denuncia por la concursada en los términos del

artículo 11 LCQ, y la existencia de observaciones a la presente solicitud en

los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura que el

crédito insinuado debe acoger opinión favorable de modo condicional.

El insinuante ha acreditado la causa anterior a la fecha de presentación,

toda vez que las tareas legales desplegadas son de vieja data.

Sin perjuicio de ello se hace notar que los honorarios regulados tienen fecha

posterior a la presentación en concurso, lo cual no constituye óbice alguno

para que prospere la insinuación, pero en la especie el acreedor no ha

acreditado que los mismos se encuentran firmes, situación esta que opera

como un obstáculo para aconsejar el crédito en forma plena y sin ningún

tipo de condicionamiento.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que si el pretensor deduce

verificación tardía luego de vencido el plazo para intentar hacerlo por esta

vía, obligaría a un dispendio procesal innecesario.

Por los motivos expuestos, con el alcance que surge de los párrafos

precedentes, se aconseja la verificación de la insinuación con carácter

Page 1301: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

condicional a que acredite el monto definitivo de los emolumentos una vez

que los mismos queden firmes.

4.2. Valuación

Teniendo presente la documentación acompañada, el monto del crédito as-

ciende a $ 5.841.

4.3. Privilegio

El crédito reviste el carácter de quirografario.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Alonso, Gustavo Rufino, tal como

a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Condicional Pesos 5.841,00 Total aconsejado Admisible Pesos 5.841,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 817 Acreedor:Interpesca S. R. L.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

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1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Interpesca S. R. L.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30691054698

1.3. Presentante y personería

Dr. Gustavo Horacio Uad / Dra.Sandra Elisabeth Braillard (Apoderados)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Lote N° 1 Macizo N° 6(9103) Rawson - Provincia de Chubut

1.4.2. Constituido:

Uruguay 292- 2° piso Oficina 6 - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Obligación de hacer N/A N/A Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 50,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

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Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 817; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Contrato de Compraventa y su Anexo Convenio de Explotación, ambos

de fecha 30/03/2005, en 11 fojas.

c) Escritura Pública N° 170 con fecha 27 de Abril de 2005, por la entrega de

la posesión del buque a Interpesca S.A., en 1 foja.

d) Escritura Pública N° 171 con fecha 27 de Abril de 2005, por la entrega de

la tenencia del buque a Conarpesa S.A. en 1 foja.

e) Nota Aclaratoria de fecha 30 de Marzo de 2005, extendida por el

Contador Público de Conarpesa S.A., Daniel Fernández, en 1 foja.

f) Nota de fecha 10 de Agosto de 2006, extendida por el Contador Público

de Conarpesa S.A., Daniel Fernández, dando cuenta de la percepción de

un parcial del monto del IVA de la Factura N° 03-2499, de su

presentación y declaración tardía, en 1 foja.

g) Copias del formulario Afip N° 744 y de su acuse de recibo.

h) Cartas documento N° 715198193 y N° 715198202 de fecha 18 de

Noviembre de 2006.

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 817 Acreedor:Interpesca S. R. L.

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i) Copia del informe de Dominio expedido por el Registro Nacional de

Buques con fecha 27 de Marzo de 2007, en 4 fojas.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Recibo 0003-00002034 30/03/2005 318.400,00 30/03/2005 Factura A 0003-00002499 24/05/2005 1.924.608,00 24/05/2005

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ. .

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

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4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

la que se destaca la registración por la concursada de los documentos allí

indentificados y la existencia de observaciones a la presente solicitud en los

términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura que no ha

quedado debidamente acreditada la causa, titularidad y legitimidad de la

pretensión insinuada por el acreedor.

En efecto, la operación de venta del buque FELIX AUGUSTO, fue

comprometida mediante un boleto de compra venta mediante el cual la

compradora abonó como anticipo la suma de U$S 318.400.- quedando

pendiente el saldo hasta completar el precio total de U$S 1.718.400.-, en 18

cuotas mensuales y consecutivas (fs. 7 del legajo)

Posteriormente y en cumplimiento de las cláusulas del contrato (fs. 8 del

legajo) se celebró una constitutum posessorium mediante el cual la

vendedora, es decir, Conarpesa se quedaba con la tenencia del buque a

efectos de seguir explotándolo como armador.

En instrumento separado, y el mismo día, ambas partes han celebrado un

convenio de explotación conjunta del buque, pero los términos del mismo

en nada vinculan los resultados de la explotación con el pago del saldo de

precio de la compra venta del mismo.-

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Legajo Nº: 817 Acreedor:Interpesca S. R. L.

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Por su parte la vendedora (fs. 38 del legajo), envió con fecha 2 de mayo de

2006 una carta documento mediante el cual le notificaba a la compradora la

resolución del contrato por incumplimiento, bajo los extremos de la cláusula

octava del boleto (fs. 8v del legajo).

La pretensa acreedora violenta una asociación entre ambos contratos al

pretender conexionar el saldo de precio con el resultado de la explotación,

el que según ella nunca le fue liquidado y rendido.

Conforme a lo expuesto, en opinión de esta sindicatura asiste razón a la

impugnante.

En efecto, ambos incumplimientos se basan en dos derechos de naturaleza

diversa y por ende deben encauzarse mediante dos acciones distintas.

Habida cuenta de los fundamentos volcados en párrafos anteriores, V.S, no

debería verificar la presente obligación de hacer.

4.2. Valuación

Teniendo presente el dictamen del párrafo anterior, no corresponde emitir

opinión sobre la valuación del crédito.

4.3. Privilegio

Teniendo presente el dictamen del párrafo anterior, no corresponde emitir

opinión sobre el privilegio.

4.4. Conclusión

Page 1307: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Interpesca S. R. L., tal como a con-

tinuación expone:

Inadmisible: Obligación de Hacer

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Legajo Nº: 818 Acreedor:María Fernanda Rodrigo

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1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

María Fernanda Rodrigo

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):DNI 25215567

1.3. Presentante y personería

Dra. María Fernanda Rodrigo

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

José María Guido 402 - 1° piso(8500) Viedma - Provincia de Río Negro

1.4.2. Constituido:

Viamonte 1646 - 4° piso - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 35.953,18 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 36.003,18

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1309: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 818; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Escrito de contestación de la Demanda presentado en fecha 25 de

Septiembre de 2009, en 14 fojas.

c) Sentencia de fecha 6 de Marzo de 2013 dictada en autos "Marich

Guillermo Carlos c/ Conarpesa S.A. s/ Accidente de Trabajo (Expte. N°

1013/09), en trámite ante la Cámara del Trabajo de la Ciudad de

Viedma, Provincia de Río Negro, en 11 fojas.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ. .

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 818 Acreedor:María Fernanda Rodrigo

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

congruencia con la falta de denuncia por la concursada en los términos del

artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presente solicitud en

los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura que el

crédito insinuado debe acoger opinión favorable de modo condicional.

En efecto, el insinuante ha acreditado la causa anterior a la fecha de

presentación, toda vez que las tareas legales desplegadas son de fecha

anterior.

Sin perjuicio de ello se hace notar que los honorarios regulados tienen fecha

posterior a la presentación en concurso, lo cual no constituye óbice alguno

para que prospere la insinuación, pero en la especie el acreedor no ha

acreditado que los mismos se encuentran firmes, situación esta que opera

como un obstáculo para aconsejar el crédito en forma plena y sin ningún

tipo de condicionamiento.

Page 1311: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Por otro lado, hay que tener en cuenta que si el pretensor deduce

verificación tardía luego de vencido el plazo para intentar hacerlo por esta

vía, obligaría a un dispendio procesal innecesario.

Por los motivos expuestos, con el alcance que surge de los párrafos

precedentes, se aconseja la verificación de la insinuación con carácter

condicional a que acredite el monto definitivo de los emolumentos una vez

que los mismos queden firmes.

4.2. Valuación

Teniendo presente la documentación acompañada, el monto del crédito as-

ciende a $ 35.953,18.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por María Fernanda Rodrigo, tal como

a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Condicional Pesos 35.953,18 Total aconsejado Admisible Pesos 35.953,18

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 819 Acreedor:Estado Nacional - Ministerio Agricultura, Ganadería y Pesca

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Estado Nacional - Ministerio Agricultura, Ganadería y Pesca

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30712515798

1.3. Presentante y personería

Dra. Daniela María Toccacelli (Apoderada)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

LUIS COSTA Y MORENO 0 Piso:1º Dpto:0 (9103) Rawson - Provincia de

Chubut

1.4.2. Constituido:

No lo constituye

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 6.654.178,56 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en 6.654.228,56

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1313: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 819; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Anexo I Resolución MAGyP N° 161, de fecha 7 de Marzo de 2013, en 3

fojas.

c) Copias de las partes pertinentes actuaciones Administrativas que

acompañan la verificación de crédito.

d) N° 1 ) CUDAP: EXP. S01: 0137748/2010 ( S05: 0280790/2013) .

e) Contenido Expte N° 1: a) Disposición SSPyA N° 466 de fecha 11.10.05; b)

Constancia Tesorería; c) Certificado de Deuda; d) Nota DGCJ N° 1449,; e)

Escrito de Promoción de ejecución Fiscal y f) Escrito denunciando la

apertura del Concurso.

f) N°2: CUDAP; EXP-S05: 0526210/2013 ( Copia íntegra del expediente

administrativo).

g) Contenido Expte. N° 2; a) Resolución Ex SAGPyA N° 463-03; b)

Resolución Ex SAGPyA N° 464/2003; c) Resolución Ex SAGPyA N° 245-04;

d) Resolución Ex SAGPyA N° 313/2009; e) Resolución Ex SAGPyA N°

428/2009; f) Certificado de Deuda y g) Nota DNP N° 123/13..

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3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ. .

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

congruencia con la falta de denuncia por la concursada en los términos del

artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presente solicitud en

los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura que el

crédito insinuado no debe acoger opinión favorable, por corresponder el

Page 1315: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

fuero de atracción en un caso y la demostración de la causa del crédito en el

otro.

El peticionante aborda la demanda con dos rubros que diferencia de la

siguiente manera:

1.- CUDAP: EXP- S05:0280790/2013 (S01:0137748/2004)

Acompaña un certificado de deuda por la suma de $ 25.000.- emitido sobre

la base de una multa aplicada a la concursada en el año 2002. Asimismo

informa que dicho importe es objeto de una ejecución fiscal que tramita en

el juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 2, secretaría Nº 4 bajo

expediente Nº 25657/06; encontrándose la misma en trámite de

notificación de la ejecución.

De un ligero análisis del expediente administrativo que acompaña, se

vislumbra una posible prescripción. Ello a pesar del dictamen que obra a Fs.

276 debido a que con el dictado posterior de la ley 25.990 en el año 2005 y

la aplicación del artículo 2º del C.P. que permite la retroactividad de la ley

penal para la aplicación de la nueva redacción del artículo 67 del C.P.,

hubieron transcurrido los dos años exigidos.

Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, no puede soslayarse

la plena vigencia del artículo 21 LCQ ya que por no tratarse de un proceso

de conocimiento debe ser atraído por el Tribunal a vuestro digno cargo y

sustanciarse ante V.S., en donde la concursada puede hacer valer todas las

excepciones que considere oportunas.

Teniendo presente los argumentos antes expuestos, esta sindicatura no

aconseja la verificación del presente crédito por esta vía procesal.

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2.- CUDAP: EXP-S05: 0526210/2013

En este expediente la acreedora, pretende verificar la falta de pago del

arancel único de extracción, cuya legalidad en cuanto al hecho imponible, la

base imponible, el valor, los plazos de vencimiento y la tasa de interés obra

en las normativas agregadas a fs. 17/35 del citado expediente.

El acreedor acompaña sendos partes de pesca en base a los cuales elabora

un certificado de deuda que luce a fs. 298 del expediente.

Sabido es que el mismo resulta insuficiente en este tipo de procesos, si no

es completado con los elementos causales que le dan origen y legitimidad.

En esta presentación el Organismo ha presentado las liquidaciones que

obran en fs. 280/294.

En las mismas se debe observar en primer lugar la tasa de interés. En efecto,

aplica una alícuota del 1,561% mensual cuando corresponde el 1,55%. (fs.

32 del expte.)

En segundo lugar el curso de los intereses corren hasta el mes de febrero de

2013, debiendo serlo hasta el 14/12/12, fecha de presentación en concurso

(art. 19 LCQ).

En tercer lugar no acompaña el “desarrollo” de la específica determinación

del arancel resultante, es decir la ponderación de la base imponible con la

base arancelaria; situación esta que no permite un adecuado control a esta

sindicatura de la determinación de la gabela.

Page 1317: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Sin perjuicio de lo señalado en el último párrafo, por muestreo se han

efectuado algunas ponderaciones, las que se ilustran en el cuadro siguiente:

ALVAREZ ENTRE-NA I LANGOSTINO ARANCEL FS.26/28 0,49296 X KILO

MAREA INIC. MAREA FIN KGS. 0,49296 FS. FS. 294 DIFERENCIA

05/06/2012 18/06/2012 100.995 49.786,50 81 49.656,89 129,61

19/06/2012 04/07/2012 98.694 48.652,19 82 49.451,62 -799,43

04/07/2012 18/07/2012 105.152 51.835,73 83/84 51.835,73 0,00

18/07/2012 03/08/2012 104.089 51.311,71 85 51.495,79 -184,08

03/08/2012 14/08/2012 39.158 19.303,33 86 49.225,01 -29.921,68

14/08/2012 26/08/2012 104.102 51.318,12 87 51.442,90 -124,78

26/08/2012 07/04/2012 104.381 51.455,66 88 51.552,69 -97,03

07/09/2012 19/09/2012 103.405 50.974,53 89/90 50.974,04 0,49

19/09/2012 01/10/2012 80.368 39.618,21 91 39.618,21 0,00

03/10/2012 19/10/2012 100.274 49.431,07 92/93 49.431,07 0,00

19/10/2012 15/11/2012 104.956 51.739,11 94 51.729,80 9,31

El cuadro demuestra la determinación vacilante del arancel determinado

por el acreedor, ya que como V.S., podrá advertir sólo en tres liquidaciones

el monto de la diferencia arroja “0”, es decir exacto; en el resto no hay coin-

cidencia. En algunos mínima pero en el que obra a fs. 86 la diferencia es sig-

nificativa.

El muestreo practicado demuestra la necesidad de que el acreedor presente

el desarrollo con suficiente idoneidad que permita explicar cómo obtiene el

capital del arancel adeudado.

Mas allá del deber que le cabe al presentante de ofrecer el desarrollo com-

pleto del crédito solicitado, la ponderación completa por parte de esta sin-

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 819 Acreedor:Estado Nacional - Ministerio Agricultura, Ganadería y Pesca

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

dicatura para suplir dicha omisión, por el volumen de los mareas, excede el

estrecho marco cognoscitivo que permite la presente etapa del proceso.

4.2. Valuación

Teniendo en cuenta que no se ha emitido opinión favorable, no correspon-

de emitir opinión sobre el particular.

4.3. Privilegio

Teniendo en cuenta que no se ha emitido opinión favorable, no correspon-

de emitir opinión sobre el particular.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Estado Nacional - Ministerio

Agricultura, Ganadería y Pesca, tal como a continuación expone:

Inadmisible: 6.654.178,56

Page 1319: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 1320: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 820 Acreedor:Minnard, Gerardo Omar

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Minnard, Gerardo Omar

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):20222609225

1.3. Presentante y personería

Gerardo Omar Minnard (titular)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

O' Higgins 2567 - 3° piso "B"(1428) Ciudad Autonoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

No lo constituye

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Reserva de Honorarios N/A N/A Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 50,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1321: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 820; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Fotocopia DNI.

c) Informe Pericial en Autos "Serrano Raul Cesar c/ Conarpesa S.A.", con

fecha 4 de Agosto de 2008, en 10 fojas.

d) Informe Pericial en Autos "Colavicenzo Federico c/ Conarpesa S.A y

Liberty Art S.A. s/ Demanda laboral.", con fecha 8 de Agosto de 2011, en

4 fojas.

e) Informe Pericial en Autos "Lázaro Ruben Oscar c/ Conarpesa S.A.", con

fecha 1 de Noviembre de 2011, en 4 fojas.

f) Informe Pericial en Autos "Mendez Diego Leonardo c/ Conarpesa S.A.",

con fecha 22 de Noviembre de 2011, en 5 fojas.

g) Informe Pericial en Autos "Paiz Toribio Maniel c/ Conarpesa S.A.", con

fecha 13 de Junio de 2011, en 19 fojas.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

Page 1322: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 820 Acreedor:Minnard, Gerardo Omar

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ. .

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

congruencia con la falta de denuncia por la concursada en los términos del

artículo 11 LCQ, y la existencia de observaciones a la presente solicitud en

los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura que el

crédito insinuado no debe acoger opinión favorable.

En efecto, la insinuación se asemeja más a una reserva que a un concreto y

específico pedido de verificación.

Page 1323: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

A simple vista puede apreciarse que no existe un condenado en costas,

tampoco si la labor desplegada por el profesional será objeto de regulación

o cualquier otra vicisitud que impida la determinación de los honorarios.

Sin perjuicio de ello, resulta obvio que oportunamente el insinuante tenga

que demandar tardíamente la verificación en cuyo caso atendiendo a las

particularidades del caso debería ser eximido de costas.

Por los motivos expuestos, con el alcance que surge de los párrafos

precedentes, no se aconseja la verificación de la insinuación.

4.2. Valuación

Teniendo presente que el crédito no ha sido aconsejado en forma favorable,

no corresponde expedirse en este item del informe.

4.3. Privilegio

Teniendo presente que el crédito no ha sido aconsejado en forma favorable,

no corresponde expedirse en este acápite del informe.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Minnard, Gerardo Omar, tal como

a continuación expone:

Inadmisible: Reserva de

Honorarios

Page 1324: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 821 Acreedor:Moliendas del Sur S. A.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Moliendas del Sur S. A.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):33707012299

1.3. Presentante y personería

Catalina Celeste Carrasco

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Calle 1004 (e/ 1005 y 1007)(7600) Zona Fiscal Puerto - Ciudad de Mar del

Plata

1.4.2. Constituido:

Suipacha 631 - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 3.724.876,29 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en 3.724.926,29

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1325: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 821; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Contrato de venta, cesión y transferencia de Construcciones ,

Equipamientos y Máquinas de la Planta de Elaboración de Aceite Omega

3, celebrado entre la firma Conarpesa S.A. y Moliendas del Sur S.A., con

fecha 18 de Junio de 2009, en 3 fojas.

c) Inventario general Planta Omega 3, en 3 fojas.

d) Copia del permiso de uso y ocupación otorgado por la Unidad Ejecutora

Portuaria de Santa Cruz, a favor de la firma Conarpesa S.A, respecto del

Lote N° 1, ubicado en la Jurisdicción del Puerto de Caleta Paula,

Provincia de Santa Cruz, en 7 fojas.

e) Nota expedida con fecha 25 de Septiembre de 2012, por la Unidad

Ejecutora Portuaria de Santa Cruz, suscripta por Gustavo Lambrecht , en

1 foja.

f) Liquidación de Intereses en 1 foja.

g) Constancia Expedida por el sitio de Internet www.scba.gov.ar.

Page 1326: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 821 Acreedor:Moliendas del Sur S. A.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

h) 11 Cartas Documento Correo Argentino, N° 05129378-0, N° 051293776,

N° 051293802, N° 051293793, N° 051293816, N° 049662849, N°

084856554, N° 084856599, N° 042749333, N° 242400472 y N°

242386869. Copias de 2 Carta Documento Correo CAA 69881878 y CAA

69882240, con sus avisos de retorno en original, en 4 fojas.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ. .

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

Page 1327: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

congruencia con la falta de denuncia por la concursada en los términos del

artículo 11 LCQ, y la existencia de observaciones a la presente solicitud en

los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura que el

crédito insinuado no merecerá consejo favorable par su verificación.

Conforme lo expresa el impugnante el examen de los antecedentes del

contrato de compraventa celebrado entre las partes excede el estrecho

marco cognoscitivo de la presente etapa.

En efecto, la causa invocada por la insinuante es el supuesto

enriquecimiento sin causa por parte de la concursada, debate este que

requiere de un proceso de conocimiento pleno que resulta imposible

sustanciar por este mecanismo verificatorio.

4.2. Valuación

La presente insinuación no ha recibido favorable acogida, motivo por el cual

no se encuentra sujeta a valuación.

4.3. Privilegio

Por no aconsejarse su verificación deviene abstracto opinar sobre el privile-

gio del presente crédito.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Moliendas del Sur S. A., tal como a

continuación expone:

Inadmisible: 3.724.876,29

Page 1328: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 823 Acreedor:Obra Social Ferroviaria (OSFE)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Obra Social Ferroviaria (OSFE)

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30546706970

1.3. Presentante y personería

Dr. Adolfo E. Muñiz (Apoderado)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Av. Independencia 2852(1225) Ciudad Autonoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Av. Independencia 2852 - 3° piso - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio General Art. 246 inciso 2 LCQ Pesos 3.378,14 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 3.428,14

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1329: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 823; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Expediente Interno N° 123838 - Fiscalizacion de Recursos, en 3 fojas.

c) Anexo Certificado de Deuda N° 12.

d) Constancia Inscripción Cuit.

e) Copia Legalizada de Poder General Judicial y Administrativo, con fecha

22 de Abril de 1999, en 5 fojas.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ. .

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Page 1330: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 823 Acreedor:Obra Social Ferroviaria (OSFE)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

la que se destaca la registración por la concursada de los documentos allí

indentificados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada

en los términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta

sindicatura que la observación no debe tener favorable acogida ya que en el

legajo 286 correspondiente a OSDE, dicho acreedor se ha limitado a

peticionar los créditos cuyo origen es la propia organización. El

gerenciamiento señalado se encuentra solo se encuentra referenciado en la

denuncia del crédito que efectuó oportunamente la concursada.

Conforme a ello, la insinuación será tratada en forma individual.

Por los motivos expuestos, con el alcance que surge de los párrafos

precedentes, se aconseja la verificación de la insinuación, de acuerdo a los

cálculos que obran en el acápite de valuación.

4.2. Valuación

Page 1331: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

El Ministerio de Economía, mediante Resolución Nº 841/10 ha fijado el 3%

mensual como tasa resarcitoria y en 4% la tasa punitoria.

Siendo que esta última se aplica cuando resulte necesario recurrir a la vía

judicial para hacer efectivo el cobro de crédito y multas, y se calcula desde

la interposición de la demanda, en la especie se debe tomar solamente la

tasa resarcitoria.

Bajo tales pautas el desarrollo de los intereses es el siguiente:

MES VTO. DIAS CAPITAL INTERES TOTAL

Oct-08 13/11/2008 1492 252,09 376,12 628,21

Nov-12 13/12/2012 1 2747,44 2,75 2.750,19

TOTAL 2.999,53 378,61 3.378,40

4.3. Privilegio

Conforme a ello, se aconseja admitir con Privilegio General la suma de $

2.999,53 en concepto de capital y el resto, o sea la suma de $ 378,87 admi-

tirlo como quirografario.

Asimismo se aconseja declarar inadmisible el privilegio general solicitado

sobre los intereses.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Obra Social Ferroviaria (OSFE), tal

como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Privilegio General Art. 246 inciso 2 LCQ Pesos 2.999,53 Quirografario Pesos 378,61

Page 1332: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 823 Acreedor:Obra Social Ferroviaria (OSFE)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Total aconsejado Admisible Pesos 3.378,14

Inadmisible: El Privilegio solicitado sobre los intereses

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 1333: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 1334: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 824 Acreedor:Obra Social Técnicos de Vuelo de Líneas Aereas (OSTVIA)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Obra Social Técnicos de Vuelo de Líneas Aereas (OSTVIA)

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30624957942

1.3. Presentante y personería

Dr. Julio Alejandro Olmedo (Apoderado)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Av. Leandro N. Alem 1067 -14° piso (1001) Ciudad Autonoma de Buenos

Aires

1.4.2. Constituido:

Av. Leandro N. Alem 1067 -14° piso

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio General Art. 246 inciso 2 LCQ Pesos 21.915,10 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 21.965,10

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1335: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 824; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Detalle de Plan de Financiación por el período 10/2012, en 1 foja.

c) Cálculo Actualizado a la fecha de presentación.

d) Opciones realizadas por los Afiliados, cuyos originales se encuentran en

la Superintendecia de Servicios de Salud, en 6 fojas.

e) Acta de Inspección N° 60/21270, de fecha 8 de Mayo de 2013, en 2 fo-

jas.

f) Detalle del Personal afiliado, aportes y contribuciones adeudados, en 1

foja.

g) Constancia Cuit.

h) Poder general para Asuntos Judiciales con fecha 29 de Agosto de 2008,

en 4 fojas.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

Page 1336: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 824 Acreedor:Obra Social Técnicos de Vuelo de Líneas Aereas (OSTVIA)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ. .

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

la que se destaca la registración por la concursada de los documentos allí

indentificados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada

en los términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta

sindicatura que la observación no debe tener favorable acogida ya que en el

legajo 286 correspondiente a OSDE, dicho acreedor se ha limitado a

peticionar los créditos cuyo origen es la propia organización. El

gerenciamiento señalado se encuentra solo se encuentra referenciado en la

denuncia del crédito que efectuó oportunamente la concursada.

Page 1337: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Conforme a ello, la insinuación será tratada en forma individual.

Por los motivos expuestos, con el alcance que surge de los párrafos

precedentes, se aconseja la verificación de la insinuación, de acuerdo a los

cálculos que obran en el acápite de valuación.

4.2. Valuación

El Ministerio de Economía, mediante Resolución Nº 841/10 ha fijado el 3%

mensual como tasa resarcitoria y en 4% la tasa punitoria.

Siendo que esta última se aplica cuando resulte necesario recurrir a la vía

judicial para hacer efectivo el cobro de crédito y multas, y se calcula desde

la interposición de la demanda, en la especie se debe tomar solamente la

tasa resarcitoria.

En el primero de los créditos el insinuante ha calculado los intereses hasta el

15/2/13, fuera del alcance del art. 21 LCQ.

Bajo tales pautas el desarrollo de los intereses es el siguiente:

MES VTO. DIAS CAPITAL IN-TERES TOTAL

Oct-12 15/11/2012 29 13999,51 405,99 14.405,50

Nov-12 13/12/2012 1 6627,64 6,63 6.634,27

TOTAL 20.627,15 412,61 21.039,76

Se destaca que el importe de capital indicado por el acreedor es incorrecto

ya que contiene intereses, en un claro intento de anatocismo que no será

considerado a los efectos de la liquidación.

4.3. Privilegio

Page 1338: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 824 Acreedor:Obra Social Técnicos de Vuelo de Líneas Aereas (OSTVIA)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Conforme a ello, se aconseja admitir con Privilegio General la suma de $

20.627,15 en concepto de capital y el resto, o sea la suma de $ 412,61 admi-

tirlo como quirografario.

Asimismo se aconseja declarar inadmisible el privilegio general solicitado

sobre los intereses.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Obra Social Técnicos de Vuelo de

Líneas Aereas (OSTVIA), tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Privilegio General Art. 246 inciso 2 LCQ Pesos 20.627,15 Quirografario Pesos 412,61

Total aconsejado Admisible Pesos 21.039,76

Inadmisible: $ 875,34 y El Privilegio sobre los intereses solicitados

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 1339: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 1340: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 825 Acreedor:Orion Seafood International Inc

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Orion Seafood International Inc

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):

1.3. Presentante y personería

Dr. Federico Wilensky (Apoderado)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Calle 20 - Ladd StreetPortsmouth NH 03801- USA

1.4.2. Constituido:

Suipacha 1111 - Piso 18 - C.A.B.A.

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Dólares 460.814,07 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Dólares 460.814,07

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1341: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 825; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Anexo I Poder General Judicial con fecha 28 de Mayo de 2013, en idioma

original y traducido al español, en un total de 6 fojas.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Tipo Nro. Fecha Importe U$S Vencimiento

Factura SEW-ARG-02 14/09/2012 34.207,32 14/09/2012 Factura SEW-ARG-02 14/09/2012 59.407,80 14/09/2012 Factura SEW-ARG-01 14/09/2012 61.558,65 14/09/2012 Factura SEW-ARG-01 13/09/2012 32.546,59 13/09/2012 Factura ROP-ARG-03 20/09/2012 8.268,46 20/09/2012 Factura ROP-ARG-02 13/09/2012 19.615,16 13/09/2012 Factura ROP-ARG-01 12/09/2012 20.040,93 12/09/2012 Factura WSTI-1208120-K1 20/08/2012 115.882,40 20/08/2012 Factura WSTI-1208120-K1 20/08/2012 108.444,00 20/08/2012

Page 1342: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 825 Acreedor:Orion Seafood International Inc

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ. .

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, y ante la

inexistencia de observaciones a la presente solicitud en los términos del Art.

34 LCQ, es opinión de esta sindicatura que ha quedado debidamente acredi-

tada la causa, titularidad y legitimidad de la pretensión insinuada por el

acreedor.

Page 1343: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Asimismo, el insinuante ha acreditado jurisprudencialmente la reciprocidad

establecida en el Art. 4 de la LCQ entre la Argentina y los Estados Unidos, el

cual pudo ser corroborado por estos funcionarios, en virtud de lo actuado

conocidos procedimientos "Southern Winds SA S/Concurso Preventivo" y

"Aerolineas Argentinas S/ Concurso Preventivo".

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

En efecto, conforme surge de la documental aportada por la insinuante (fac-

turas y documentación respaldatoria por de reparaciones y servicios efec-

tuados), el privilegio especial Art. 241 inciso 6 LCQ (Ley 20094 Art. 476 inci-

so j) incoado encuentra su asiento en el buque pesquero "ALVAREZ ENTRE-

NA I" de propiedad de la cesante conforme figura en el inventario presenta-

do en autos en los términos del Art. 11 LCQ.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Orion Seafood International Inc,

tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:

Page 1344: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 825 Acreedor:Orion Seafood International Inc

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Privilegio Moneda Importe Quirografario Dólares 460.814,07

Total aconsejado Verificado Dólares 460.814,07

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

A los efectos previstos por el último párrafo del artículo 19 LCQ, el importe cuya

admisibilidad se aconseja, convertido a Pesos al tipo de cambio vigente para tal

moneda a la fecha de edición del presente informe ($ 5,4620), resulta

equivalente a $ 2.516.966,45..

Page 1345: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 1346: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 827 Acreedor:Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA)

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30677870237

1.3. Presentante y personería

Dr. Julio Alejandro Olmedo (Apoderado)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Av. Leandro N. Alem 1067 -14° piso (1001) Ciudad Autonoma de Buenos

Aires

1.4.2. Constituido:

Av. Leandro N. Alem 1067 -14° piso- Ciudad Autonoma de Buenos Aires

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio General Art. 246 inciso 2 LCQ Pesos 146.957,51 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 147.007,51

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1347: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 827; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Detalle de Plan de Financiación por el período 10/2012, en 1 foja.

c) Cálculo Actualizado a la fecha de presentación.

d) Opciones realizadas por los Afiliados, cuyos originales se encuentran en

la Superintendecia de Servicios de Salud, en 32 fojas.

e) Acta de Inspección N° 60/3196 de fecha 8 de Mayo de 2013, en 2 fojas.

f) Detalle del Personal afiliado, aportes y contribuciones adeudados, en 1

foja.

g) Poder General Judicial con fecha 5 de Junio de 2006, en 4 fojas.

h) Constancia Inscripción Afip.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

Page 1348: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 827 Acreedor:Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

No, el presente acreedor no ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ. .

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

la que se destaca la registración por la concursada de los documentos allí

indentificados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada

en los términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta

sindicatura que la observación no debe tener favorable acogida ya que en el

legajo 286 correspondiente a OSDE, dicho acreedor se ha limitado a

peticionar los créditos cuyo origen es la propia organización. El

gerenciamiento señalado se encuentra solo se encuentra referenciado en la

denuncia del crédito que efectuó oportunamente la concursada.

Conforme a ello, la insinuación será tratada en forma individual.

Page 1349: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Por los motivos expuestos, con el alcance que surge de los párrafos

precedentes, se aconseja la verificación de la insinuación, de acuerdo a los

cálculos que obran en el acápite de valuación.

4.2. Valuación

El Ministerio de Economía, mediante Resolución Nº 841/10 ha fijado el 3%

mensual como tasa resarcitoria y en 4% la tasa punitoria.

Siendo que esta última se aplica cuando resulte necesario recurrir a la vía

judicial para hacer efectivo el cobro de crédito y multas, y se calcula desde

la interposición de la demanda, en la especie se debe tomar solamente la

tasa resarcitoria.

En el primero de los créditos el insinuante ha calculado los intereses hasta el

15/2/13, fuera del alcance del art. 21 LCQ.

Bajo tales conceptos se procede a desarrollar el curso de los intereses:

MES VTO. DIAS CAPITAL INTERES TOTAL

Oct-12 15/11/2012 29 78967,5 2.290,06 81.257,56

Nov-12 13/12/2012 1 60725 60,73 60.785,73

TOTAL 139.692,50 2.350,78 142.043,28

4.3. Privilegio

Conforme a ello, se aconseja admitir con Privilegio General la suma de $

139.692,50 en concepto de capital y el resto, o sea la suma de $ 2.350,78

admitirlo como quirografario.

Asimismo se aconseja declarar inadmisible el privilegio general solicitado

sobre los intereses.

Page 1350: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 827 Acreedor:Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Obra Social de Comisarios Navales

(OSOCNA), tal como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Privilegio General Art. 246 inciso 2 LCQ Pesos 139.692,50 Quirografario Pesos 2.350,78

Total aconsejado Admisible Pesos 142.043,28

Inadmisible: $ 4.914,23 y el Privilegio General sobre los intereses

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 1351: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 1352: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 828 Acreedor:Obra Social de Inmigrantes Españoles y sus Descendientes en

la República Argentina (OSPAÑA)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Obra Social de Inmigrantes Españoles y sus Descendientes en la

República Argentina (OSPAÑA)

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30710122691

1.3. Presentante y personería

Dr. Julio Alejandro Olmedo (Apoderado)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Av. Leandro N. Alem 1067 -14° piso (1001) Ciudad Autonoma de Buenos

Aires

1.4.2. Constituido:

Av. Leandro N. Alem 1067 - 14° piso - Ciudad Autonoma de Buenos Aires

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Privilegio General Art. 246 inciso 2 LCQ Pesos 8.296,68 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 8.346,68

3. Información

Page 1353: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 828; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Detalle de Plan de Financiación por el período 10/2012, en 1 foja.

c) Cálculo Actualizado a la fecha de presentación.

d) Opciones realizadas por los Afiliados, cuyos originales se encuentran en

la Superintendecia de Servicios de Salud, en 1 foja.

e) Detalle del Personal afiliado, aportes y contribuciones adeudados, en 1

foja.

f) Constancia de Inscripción Afip.

g) Poder General Judicial a favor del Dr. Julio A. Olmedo y otros, con fecha

28 de Marzo de 2012, en 2 fojas.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

Page 1354: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 828 Acreedor:Obra Social de Inmigrantes Españoles y sus Descendientes en

la República Argentina (OSPAÑA)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ. .

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

la que se destaca la registración por la concursada de los documentos allí

indentificados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada

en los términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la

presente solicitud en los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta

sindicatura que la observación no debe tener favorable acogida ya que en el

legajo 286 correspondiente a OSDE, dicho acreedor se ha limitado a

peticionar los créditos cuyo origen es la propia organización. El

gerenciamiento señalado se encuentra solo se encuentra referenciado en la

denuncia del crédito que efectuó oportunamente la concursada.

Page 1355: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Conforme a ello, la insinuación será tratada en forma individual.

Por los motivos expuestos, con el alcance que surge de los párrafos

precedentes, se aconseja la verificación de la insinuación, de acuerdo a los

cálculos que obran en el acápite de valuación..

4.2. Valuación

El Ministerio de Economía, mediante Resolución Nº 841/10 ha fijado el 3%

mensual como tasa resarcitoria y en 4% la tasa punitoria.

Siendo que esta última se aplica cuando resulte necesario recurrir a la vía

judicial para hacer efectivo el cobro de crédito y multas, y se calcula desde

la interposición de la demanda, en la especie se debe tomar solamente la

tasa resarcitoria.

En el primero de los créditos el insinuante ha calculado los intereses hasta el

15/2/13, fuera del alcance del art. 21 LCQ.

En base a esa pauta legal el desarrollo de los intereses es el siguiente:

MES VTO. DIAS CAPITAL INTERES TOTAL

Oct-12 15/11/2012 29 7656,97 222,05 7.879,02

Nov-12 13/12/2012 1 172,63 0,17 172,80

TOTAL 7.829,60 222,22 8.051,82

4.3. Privilegio

Conforme a ello, se aconseja admitir con Privilegio General la suma de $

7.829,60 en concepto de capital y el resto, o sea la suma de $ 222,22 admi-

tirlo como quirografario.

Asimismo se aconseja declarar inadmisible el privilegio general solicitado

sobre los intereses.

Page 1356: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 828 Acreedor:Obra Social de Inmigrantes Españoles y sus Descendientes en

la República Argentina (OSPAÑA)

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Obra Social de Inmigrantes

Españoles y sus Descendientes en la República Argentina (OSPAÑA), tal

como a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Privilegio General Art. 246 inciso 2 LCQ Pesos 7.829,60 Quirografario Pesos 222,22

Total aconsejado Admisible Pesos 8.051,82

Inadmisible: $ 244,86 y el Privilegio General sobre los intereses

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 1357: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
Page 1358: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 829 Acreedor:Scania Argentina S.A.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Scania Argentina S.A.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30517424303

1.3. Presentante y personería

Dr. Rogelio Fernando López Lage (Apoderado)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Ingeniero Butty 240- 4° piso (1001) Ciudad Autonoma de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Paraná 275 - Piso 2° Oficina 3 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 19.364,44 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 19.414,44

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1359: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 829; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Copia Legalizada de Poder general para actuación en juicios con fecha

12 días del mes de Mayo de 2003, en 3 fojas.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Tipo Nro. Fecha Importe Vencimiento

Factura A 0011-00017320 28/06/2012 54.288,65 28/06/2012 Factura A 0011-00017319 28/06/2012 54.288,65 28/06/2012 Nota Debito 0028-00023464 27/12/2012 19.364,43 27/12/2012 Recibo 0010-00100337 30/05/2012 485.340,53

Tipo Nro. Fecha Importe Banco

Cheque 71305119 29/05/2012 97068,11 Galicia

Page 1360: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 829 Acreedor:Scania Argentina S.A.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Cheque 71305120 29/05/2012 97068,11 Galicia Cheque 71305121 29/05/2012 97068,11 Galicia Cheque 71305122 29/05/2012 97068,11 Galicia Cheque 71305123 29/05/2012 97068,11 Galicia

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ. .

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, y ante la

inexistencia de observaciones a la presente solicitud en los términos del Art.

34 LCQ, es opinión de esta sindicatura que ha quedado debidamente acredi-

Page 1361: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

tada la causa, titularidad y legitimidad de la pretensión insinuada por el

acreedor.

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Scania Argentina S.A., tal como a

continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 19.364,44 Total aconsejado Verificado Pesos 19.364,44

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 1362: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 830 Acreedor:Versaggi, Claudio Daniel

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Versaggi, Claudio Daniel

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):20215890720

1.3. Presentante y personería

Dr. Claudio Daniel Versaggi (titular)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Balcarce 186 - 3° piso Oficina 340 "A" - Zona 45(1064) Ciudad Autonoma de

Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Balcarce 186 - 3° piso Oficina 340 "A" - Zona 45

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 4.800,00 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 4.850,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1363: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 830; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Copia de Sentencia recaída en Autos, con fecha 12 de Marzo de 2009, en

1 foja.

c) Copia Escrito donde se solicita en préstamo las actuaciones para extraer

copias de la Sentencia, presentado en el Juzgado Nacional de Primera

Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 10, en 1 foja, con fecha 6

de Junio de 2013.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ. .

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Page 1364: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 830 Acreedor:Versaggi, Claudio Daniel

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

congruencia con la falta de denuncia por la concursada en los términos del

artículo 11 LCQ, y la existencia de observaciones a la presente solicitud en

los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura que el

crédito insinuado debe acoger opinión favorable de modo condicional.

El acreedor ha acompañado, en respuesta al requerimiento de esta

sindicatura las piezas procesales certificadas.

El insinuante ha acreditado la causa anterior a la fecha de presentación,

toda vez que las tareas legales desplegadas son de vieja data.

Sin perjuicio de ello se hace notar que los honorarios regulados tienen fecha

posterior a la presentación en concurso, lo cual no constituye óbice alguno

para que prospere la insinuación, pero en la especie el acreedor no ha

acreditado que los mismos se encuentran firmes, situación esta que opera

como un obstáculo para aconsejar el crédito en forma plena y sin ningún

tipo de condicionamiento.

Page 1365: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Por otro lado, hay que tener en cuenta que si el pretensor deduce

verificación tardía luego de vencido el plazo para intentar hacerlo por esta

vía, obligaría a un dispendio procesal innecesario.

Por los motivos expuestos, con el alcance que surge de los párrafos

precedentes, se aconseja la verificación de la insinuación con carácter

condicional a que acredite el monto definitivo de los emolumentos una vez

que los mismos queden firmes..

4.2. Valuación

Teniendo presente la documentación acompañada, el monto del crédito as-

ciende a $ 4.800.

4.3. Privilegio

El crédito reviste el carácter de quirografario.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Versaggi, Claudio Daniel, tal como

a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe

Quirografario condicional Pesos 4.800,00 Total aconsejado Admisible Pesos 4.800,00

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 1366: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 831 Acreedor:Ves Arg. S.R.L.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Ves Arg. S.R.L.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30710656254

1.3. Presentante y personería

Leandro Panzini (Socio Gerente)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Ayacucho 2877(1678) Caseros - Provincia de Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Bolivia 3120 - 2° piso "A" - Ciudad Autonoma de Buenos Aires

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos 25.980,33 Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 26.030,33

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1367: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 831; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Constancia Inscripcion Afip.

c) Copia Poder Especial con fecha 19 de Febrero de 2008, en 4 fojas.

d) Copia Estatuto Legalizado en 5 fojas, con fecha 1° de Diciembre de 2006.

Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-

cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros

contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio

en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-

na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta

aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente

del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición

de insoluto del documento detallado.

Tipo Nro. Fecha Importe Vencimiento

Factura A 0002-00001243 13/11/2012 28.972,83 13/11/2012 Remito 0002-00000841 14/11/2012 23.944,49 14/11/2012 Recibo 0001-00001024 11/12/2012 28.972,83

Page 1368: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 831 Acreedor:Ves Arg. S.R.L.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

Tipo Nro. Fecha Importe Banco

Cheque 71792383 29/11/2012 25980,33 Galicia

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ. .

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34

LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-

ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, y ante la

inexistencia de observaciones a la presente solicitud en los términos del Art.

34 LCQ, es opinión de esta sindicatura que ha quedado debidamente acredi-

tada la causa, titularidad y legitimidad de la pretensión insinuada por el

acreedor.

Page 1369: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

4.2. Valuación

En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido

por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-

tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja

declararlo verificado.

4.3. Privilegio

No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-

pecto del carácter invocado.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Ves Arg. S.R.L., tal como a conti-

nuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 25.980,33 Total aconsejado Verificado Pesos 25.980,33

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Page 1370: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 832/5 Acreedor:Vosh y Vosh Sociedad Anónima, Inmobiliaria, de

Administraciones y Mandatos

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Vosh y Vosh Sociedad Anónima, Inmobiliaria, de

Administraciones y Mandatos

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30615640480

1.3. Presentante y personería

Dr. Juan José Moguilner (Apoderado)

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Jerónimo Salguero 2731 - 5° Piso Oficina 51(1425) Ciudad Autonoma de

Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Av. Belgrano 863 - 10° piso - C.A.B.A

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Obligación de Hacer N/A N/A Arancel Art. 32 LCQ Pesos 200,00

Total insinuado en N/A 200,00

3. Información

Page 1371: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 832/5; asimismo, salidas de

impresión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la

información relativa a la contabilización, en los registros de la concursada,

de los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en

el acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Fotocopia DNI

Poder Especial a favor de Juan José Moguilner, con fecha 31 de Mayo de

2013, en 3 fojas

Escritura de Compraventa, con fecha 14 de Diciembre de 2007, en 11

fojas

Resumenes Bancarios del Banco Galicia por Cuenta Corriente , en 12

fojas.

c) Acta de Directorio aceptando la compraventa a su favor , copia

certificada, con fecha 24 de Abril de 2013

Resumen Banco Galicia con fecha 31/08/2012, en 2 fojas.

d) Resumenes Bancarios del Banco Galicia por Cuenta Corriente , en 12

fojas.

Page 1372: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 832/5 Acreedor:Vosh y Vosh Sociedad Anónima, Inmobiliaria, de

Administraciones y Mandatos

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

e) Escritura de Compraventa, con fecha 14 de Diciembre de 2007, en 10

fojas.

f) Registro de Compraventa en Comisión e Hipoteca en 1° Grado, en el

Registro de la Propiedad Inmueble.

g) Boleto Compraventa con fecha 10 de Mayo de 2012, en 2 fojas.

h) Resumen Banco Galicia con fecha 31/05/2012, en 2 fojas.

i) Poder Especial a favor de Juan José Moguilner, con fecha 31 de Mayo de

2013, en 3 fojas.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ. .

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

Page 1373: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

la que se destaca la registración por la concursada de los documentos allí

identificados y la inexistencia de observaciones a la presente solicitud en los

términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura que ha

quedado debidamente acreditada la causa, titularidad y legitimidad de la

pretensión insinuada por el acreedor.

Por un mejor ordenamiento se analizarán por separado los créditos:

A) CREDITO POR LEVANTAMIENTO DEL CREDITO HIPOTECARIO (Contenido

en legajo 832)

Se trata de la escrituración efectuada el 14/12/2007, con un saldo de precio

garantizado con hipoteca sobre el inmueble vendido, quedando pendiente

la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de Chubut la

aceptación de compra, por parte del aquí insinuante.

La cancelación del precio pactado ha sido a través de transferencias

efectuadas desde el Banco Galicia de titularidad de la firma compradora a la

cuenta que en el mismo banco tiene la cesante, según el siguiente detalle.

FECHA IMPORTE

14/12/2007 1.606.500,00

28/01/2008 763.441,66

09/04/2008 732.888,00

14/04/2008 27.851,49

14/04/2008 709.425,00

16/04/2008 50.049,16

Page 1374: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 832/5 Acreedor:Vosh y Vosh Sociedad Anónima, Inmobiliaria, de

Administraciones y Mandatos

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

16/04/2008 690.000,00

21/04/2008 72.381,67

21/04/2008 665.700,00

25/04/2008 98.173,32

25/04/2008 636.800,00

06/05/2008 129.604,99

06/05/2008 634.800,00

13/08/2008 124.541,66

13/08/2008 579.500,00

01/10/2008 159.362,49

01/10/2008 564.300,00

09/10/2008 190.065,82

16/10/2008 770.184,99

01/12/2008 477.841,64

01/12/2008 674.600,00

27/01/2009 279.200,00

TOTAL 10.637.211,89

Conforme obra a fs.25/37 del legajo, la escritura traslativa de dominio ha si-

do celebrada e inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre

de quien actuó en comisión.

Conforme a ello se han dado los dos requisitos básicos para que opere la

transferencia del dominio, esto es: La posesión “animus”, y el contrato ele-

vado a escritura pública.

Y por último para que sea oponible a terceros, la inscripción registral.

Ahora bien, el comprador lo ha hecho “en comisión” y por tratarse de un

inmueble localizado en zonas de frontera requiere que el trámite de acepta-

Page 1375: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

ción del comprador definitivo, el aquí insinuante, resulte homologado por la

Superintendencia Nacional de Fronteras.

Pero es el propio insinuante quien a fs. 3 del legajo expresa que ambas par-

tes han cumplido todos los requisitos para obtener la mentada autorización,

restando sólo el acto administrativo del caso cuya demora imputa a las au-

toridades intervinientes.

Habida cuenta de ello, nada queda pendiente por cumplir por parte de la

concursada, a excepción de la cancelación dominial del saldo de precio ga-

rantizado con hipoteca, lo que también ha sido objeto de petición en la pre-

sente demanda.

Dicha cancelación bien puede ser efectuada por el propio deudor mediante

actuación administrativa en el Registro de la Propiedad Inmueble, acredi-

tando los pagos efectuados.

Sin embargo, teniendo en vista que la concursada se encuentra en un esta-

do de desapoderamiento atenuado (expresión propia de S.S., en estos mis-

mos actuados) y que el levantamiento del registro hipotecario constituye la

extinción de un activo de la cesante; y por otro lado el acto no entra dentro

de los denominados ordinarios de administración, deviene fatal que el le-

vantamiento requiere autorización judicial. Ello así por cuanto podría en-

contrarse en riesgo dicho activo por un acto de liberalidad del concursado y

resulte impedimento administrativo no contar con la autorización judicial

del caso.

Por los motivos expuestos, con el alcance que surge de los párrafos prece-

dentes, se aconseja la verificación de la insinuación como obligación de

Page 1376: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 832/5 Acreedor:Vosh y Vosh Sociedad Anónima, Inmobiliaria, de

Administraciones y Mandatos

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

hacer consistente en el levantamiento de la anotación hipotecaria por el

saldo de precio cobrado.

B) CREDITO POR ESCRITURACION INMUEBLES DE LA CIUDAD DE BUENOS

AIRES (Contenido en legajo 833)

Se trata de la enajenación de unidades funcionales descriptas a fs. 45/46 del

legajo, todas ellas ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El boleto y la materialización de la posesión “animus”, se ha celebrado el 10

de mayo de 2012 y el pago el día posterior mediante transferencia bancaria

efectuada a través del Banco de Galicia de la cuenta del comprador a la del

vendedor abierta en el mismo banco (fs.47 legajo), lo que ha sido corrobo-

rado en la documentación de la cesante. La operación ha sido objeto de re-

tenciones fiscales por la suma de U$S 30.000.-, que representa el 3% del

Impuesto a las Ganancias.

El precio se fijó en la suma de U$S 1.000.000.- y se pagó en pesos al cambio

de $4,46 lo que arroja una suma total en moneda nacional de $ 4.460.000.-

Por los motivos expuestos, con el alcance que surge de los párrafos prece-

dentes, se aconseja la verificación de la insinuación como obligación de

hacer consistente en la escrituración del inmueble bajo análisis.

C) CREDITO POR LEVANTAMIENTO DEL CREDITO HIPOTECARIO (Contenido

en legajo 834)

Page 1377: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Se trata de la escrituración efectuada el 14/12/2007 (fs. 59/69 del legajo),

con un saldo de precio garantizado con hipoteca sobre el inmueble vendido,

ubicado en Figueroa Alcorta 3301 (UF 338).

La cancelación del precio pactado ha sido a través de transferencias efec-

tuadas desde el Banco Galicia de titularidad de la firma compradora a la

cuenta que en el mismo banco tiene la cesante, según el siguiente detalle:

FECHA IMPORTE

14/12/2007 283.500,00

28/01/2008 134.725,00

09/04/2008 134.257,50

14/04/2008 27.851,49

14/04/2008 134.002,50

16/04/2008 134.432,50

21/04/2008 134.725,00

25/04/2008 135.320,00

06/05/2008 134.895,00

13/08/2008 129.625,00

01/10/2008 133.237,50

16/10/2008 33.579,00

01/12/2008 107.936,00

01/12/2008 143.352,50

27/01/2009 142.508,32

TOTAL 1.943.947,31

Dicha cancelación bien puede ser efectuada por el propio deudor mediante

actuación administrativa en el Registro de la Propiedad Inmueble, acredi-

tando los pagos efectuados.

Sin embargo, teniendo en vista que la concursada se encuentra en un esta-

do de desapoderamiento atenuado (expresión propia de S.S., en estos mis-

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 832/5 Acreedor:Vosh y Vosh Sociedad Anónima, Inmobiliaria, de

Administraciones y Mandatos

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mos actuados) y que el levantamiento del registro hipotecario constituye la

extinción de un activo de la cesante; y por otro lado el acto no entra dentro

de los denominados ordinarios de administración, deviene fatal que el le-

vantamiento requiere autorización judicial. Ello así por cuanto podría en-

contrarse en riesgo dicho activo por un acto de liberalidad del concursado y

resulte impedimento administrativo no contar con la autorización judicial

del caso.

Por los motivos expuestos, con el alcance que surge de los párrafos prece-

dentes, se aconseja la verificación de la insinuación como obligación de

hacer consistente en el levantamiento de la anotación hipotecaria por el

saldo de precio cobrado.

D) CREDITO POR ESCRITURACION INMUEBLES DE LA CIUDAD DE BUENOS

AIRES (Contenido en legajo 83)

Se trata de la enajenación de la unidad funcional Nº 77 del inmueble ubica-

do en Figueroa Alcorta 3301 de la ciudad de Buenos Aires (fs. 89 del legajo ).

El boleto y la materialización de la posesión “animus”, se ha celebrado el 19

de agosto de 2010, fijándose el precio en U$S 40.000.- y pago el día poste-

rior mediante transferencia bancaria efectuada a través del Banco de Galicia

de la cuenta del comprador a la del vendedor abierta en el mismo banco

(fs.88 legajo), lo que ha sido corroborado en la documentación de la cesan-

Page 1379: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

te. La operación ha sido objeto de la retención del 3% en concepto de Im-

puesto a las Ganancias.

Por los motivos expuestos, con el alcance que surge de los párrafos prece-

dentes, se aconseja la verificación de la insinuación como obligación de

hacer consistente en el la escrituración del inmueble bajo análisis.

4.2. Valuación

Por tratarse de la verificación de obligaciones no dinerarias, se procede a

valuar las mismas en función de los valores asignados en los contratos don-

de surgen las obligaciones pendientes, así como en la moneda pactada,

según el siguiente detalle:

Crédito A): El saldo garantizado con hipoteca pendiente de cancelación U$S

2.890.000.-

Crédito B): El precio asignado a la operación pendiente de escrituración U$S

1.000.000.-

Crédito C): El saldo garantizado con hipoteca pendiente de cancelación U$S

510.000.-

Crédito D): El precio asignado a la operación pendiente de escrituración U$S

40.000.-

Todo lo cual hace un total de U$S 4.440.000.-

A los efectos previstos en el artículo 19 LCQ, los dólares estadounidenses

quedan reexpresados en $ 24.251.280.-

4.3. Privilegio

El crédito reviste el carácter de quirografario.

4.4. Conclusión

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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 832/5 Acreedor:Vosh y Vosh Sociedad Anónima, Inmobiliaria, de

Administraciones y Mandatos

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Vosh y Vosh Sociedad Anónima,

Inmobiliaria, de Administraciones y Mandatos, tal como a continuación ex-

pone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Obligación de Hacer N/A N/A

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

A los efectos previstos por el primer párrafo del artículo 19 LCQ, el importe

verificado resulta equivalente a U$S 4.440.000,00, en virtud de lo cual

conforme el último párrafo del citado artículo 19 LCQ, el importe consignado

precedentemente, convertido a Pesos al tipo de cambio vigente para tal

moneda a la fecha de edición del presente informe ($ 5,4620), resulta

equivalente a $ 24.251.280,00..

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 836 Acreedor:Patagonia Seafood S. A.

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1.- Insinuante

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Patagonia Seafood S. A.

1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30707467920

1.3. Presentante y personería

Pablo Eduardo Marina

1.4. Domicilios

1.4.1. Real:

Jerónimo Salguero 2731 - 5° Piso Oficina 51(1425) Ciudad Autonoma de

Buenos Aires

1.4.2. Constituido:

Jerónimo Salguero 2731 - 5° Piso Oficina 51

2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:

El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que

se detallan a continuación:

Privilegio Moneda Importe Obligación de escriturar N/A N/A Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 50,00

3. Información

La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:

3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):

Page 1383: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y

en su caso 34 LCQ, identificado con el número 836; asimismo, salidas de im-

presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-

formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de

los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el

acápite “3.2.” (in fine).

3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de crédito.

b) Copia Cambio de Sede - Designación de Autoridades y Reforma del

Estatuto Social, con fecha 2 de Octubre de 2009, en 7 fojas. Primera

Copia - Matriculación de Buque - con fecha 28 de Mayo de 2002, en 12

fojas. Multinota Afip N° 206/I , con fecha 26 de Septiembre de 2011.

c) Solicitud de Autorización para Transferencia, Cese de Bandera e

Hipoteca de Embarcaciones - Declaración Jurada - fecha 23 de

Septiembre de 2011, en 2 fojas. Certificado de Matrícula con fecha 18

de Enero de 2008, en 5 fojas. Acta de Directorio N° 680 con fecha 22 de

Diciembre de 2006.

3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)

3.3.1. A la concursada

No.

3.3.2. Al Insinuante

No.

3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)

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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)

Legajo Nº: 836 Acreedor:Patagonia Seafood S. A.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar

No, el presente acreedor no ha sido denunciado por la concursada en los

términos del Art. 11 LCQ. .

3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo

34 LCQ..

4. Opinión de la sindicatura

En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-

ra verificante la pretensión bajo tratamiento.

4.1. Causa de la pretensión

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,

ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en

la que se destaca la registración por la concursada de los documentos allí

identificados y la inexistencia de observaciones a la presente solicitud en los

términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura que ha quedado

debidamente acreditada la causa, titularidad y legitimidad de la pretensión

insinuada por el acreedor.

En efecto, la operación de venta del buque ORYONG, fue instrumentada

mediante la factura Nº 0003-00003318 emitida en fecha 15/9/2006 (fs. 22

del legajo), y ratificada mediante acta de directorio de la concursada de

fecha 22 de diciembre de 2006, según constancia a fs. 45 del legajo. El

precio de la factura fue cancelado según los recibos que obran a fs. 46/144

Page 1385: Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...

del legajo, cuyo resumen sumado por la sindicatura se encuentra agregado

a fs. 5 del legajo.

Del examen de la documentación aportada, surge claramente que por el

porte del buque es necesaria la extensión de escritura pública,

instrumentación que se encuentra pendiente al día de la presentación en

concurso, motivo por el cual la insinuación recibirá consejo favorable para

ser considerada como una obligación de hacer, con carácter quirografario..

4.2. Valuación

Teniendo presente que la operación ha sido realizada por la suma de $

4.368.000.-, es el importe que conforme deberá tenerse en cuenta a los

efectos del artículo 19 LCQ.

4.3. Privilegio

Se aconseja la verificación con el carácter de quirografario.

4.4. Conclusión

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.

S. declarar la insinuación presentada por Patagonia Seafood S. A., tal como

a continuación expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe

Obligación de Escriturar N/A N/A

Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Segundo párrafo Art. 19 LCQ:

A los efectos previstos por el primer párrafo del artículo 19 LCQ, el importe

verificado resulta equivalente a U$S 4.368.000,00.-