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NUMERO DIECIOCHO. LIBRO QUINCE.- En la ciudad de San Salvador, a las once

horas del día dos de abril de dos mil ocho.- Ante mí, MANUEL FRANCISCO

TELLES SUVILLAGA, Notario, de este domicilio, comparece el señor GIUSEPPE

ANGELUCCI SILVA, de cuarenta y dos años de edad, Arquitecto y de este

domicilio, persona de mi conocimiento, portador de su Documento Único de

Identidad número cero dos cuatro seis ocho seis cero uno cuatro; quien

gestiona en nombre y representación en su calidad de Director Presidente

y Representante Legal de la sociedad anónima del domicilio de Zaragoza,

Departamento de La Libertad, que gira con la denominación de “ABRUZZO,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que puede abreviarse “ABRUZZO,

S.A. DE C.V.”, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos

catorce-cero tres cero seis nueve nueve-ciento dos-cinco, cuya personería

doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a)

Escritura Pública de Constitución de la Sociedad, otorgada en San

Salvador, a las doce horas del día tres de junio de mil novecientos

noventa y nueve, ante los oficios del Notario Luís Ernesto Guandique

Mejía, inscrita en el Registro de Comercio al número dos del Libro mil

cuatrocientos cuarenta y ocho del Registro de Sociedades, del que consta

que su naturaleza, denominación y domicilio son como se ha expresado; que

su nacionalidad es salvadoreña; que dentro de la finalidad social está

comprendido el otorgamiento de actos como el presente; que el plazo

social es indeterminado; que la administración de la Sociedad está

confiada a una Junta Directiva o a un Administrador Único Propietario,

según sea el régimen que se adopte; correspondiendo al Presidente o al

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Secretario de la Junta Directiva, conjunta o separadamente, o al

Administrador Único Propietario, en su caso, representar judicial y

extrajudicialmente a la Sociedad y hacer uso de la firma social, estando

facultados para el otorgamiento de este acto, y b) Escritura Pública de

asentamiento en protocolo de acta de Junta General de accionistas

otorgada en San Salvador a las dieciocho horas treinta y tres minutos del

día catorce de abril de dos mil cinco ante los oficios de la Notario Nora

María Amaya Rivas, inscrita en el Registro de Comercio el día veintiséis

de abril de dos mil cinco al número SESENTA Y SEIS del Libro DOS MIL

VEINTE de Sociedades, de la que consta que en Sesión Ordinaria de

Accionistas celebrada en el lugar, día y hora indicados, se acordó elegir

a la nueva junta directiva, resultando electo Presidente el señor

Giuseppe Angelucci Silva para un término de cinco años, y en el carácter

en que actúa, me dice; I) Que con el objeto de darle cumplimiento al

artículo tercero literal "e" de la Ley de Propiedad Inmobiliaria por

Pisos y Apartamientos, por medio de este instrumento procede a formular

el REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO VALLE TUSCANIA, propiedad

de ABRUZZO, S.A. DE C.V., y el cual se sometió al Régimen que contempla

la citada Ley, por escritura pública otorgada ante mis oficios, en esta

misma ciudad, a las nueve horas y treinta minutos de este mismo día. II)

El Reglamento de Administración del Condominio Valle Tuscania, estará

sujeto a las siguientes disposiciones: ARTICULO PRIMERO: REGULACIONES DEL

USO DE LAS COSAS COMUNES. A) Son cosas comunes a todos los propietarios

de lotes que forman el Condominio Valle Tuscania: I) El terreno en que

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puedan realizarse actividades comunes al condominio a excepción de las

áreas privativas; II) Las áreas de estacionamiento; III) Las áreas

verdes; IV) Las áreas de circulación; V) El sistema de agua potable; VI)

Las instalaciones exteriores de alimentación eléctrica; VII) Todos los

locales e instalaciones de servicios generales; VIII) Todas aquellas

cosas que lo sean por Ley o que la Asamblea de Propietarios por acuerdo

unánime disponga que tengan el carácter de comunes aunque no lo sean por

su naturaleza o no sean aquellas indispensables para la existencia,

seguridad y conservación del Condominio; IX) Todas aquellas instalaciones

que sean de uso común. B) Toda persona que sea propietario, usuario,

usufructuario, habitador, arrendatario o que a cualquier título esté en

posesión de un lote en el Condominio, tendrá derecho a usar las cosas

comunes en forma racional procurando que estas no se deterioren y

obligándose a conservarlas en buen estado de uso y mantenimiento. En

consecuencia esta obligado a velar porque se haga el uso debido de las

cosas comunes y dar cuenta al administrador de cualquier hecho o acto que

pudiera poner en peligro la seguridad y conservación de las mismas. Para

los efectos de este Reglamento, todas las formas de posesión antes

referidas serán llamadas en forma genérica “Propietarios”. C) El derecho

de cada propietario, sobre las cosas comunes será proporcional al valor

de su lote, relacionado al valor total del Condominio. El derecho que

tiene todo propietario sobre las cosas comunes es inseparable del dominio

y no puede enajenarse o gravarse separadamente del lote o construcción a

que accede. D) El uso o arrendamiento de todas o parte de las áreas

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comunes del Condominio podrá acordarse por la Asamblea General. ARTICULO

SEGUNDO: COSAS DE PROPIEDAD PRIVATIVA. Se consideran cosas de propiedad

privativa, cada uno de los lotes individuales que cuenten con su

matrícula en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas respectivo, así

como las construcciones que se edifiquen sobre los mismos. ARTICULO

TERCERO: GASTOS COMUNES DE ADMINISTRACION Y FORMA DE PAGO. I) Todo

propietario de un lote del Condominio Valle Tuscania estará obligado a

contribuir al pago de los gastos de innovación, modificación y reparación

de las partes y cosas comunes que se señalan en el literal A) del

artículo primero de este Reglamento, al pago de las primas de seguro, al

pago de los impuestos municipales y fiscales que recayeren sobre la

totalidad del Condominio, en proporción al valor de su lote;

estableciéndose que las cuotas de Administración serán diferenciadas

únicamente para el mantenimiento, en el sentido de que a mayor tamaño del

lote, menor será su cuota de administración por cada vara cuadrada, y se

fija la cuota así: CATEGORIA UNO: Propietarios de lotes de extensión

superficial mayor de mil varas cuadradas pagarán cero punto cero

ochocientos setenta y cinco Dólares de los Estados Unidos de América por

cada vara cuadrada; este valor no incluye el impuesto sobre transferencia

de bienes muebles y a la prestación de servicios, en adelante denominado

“IVA”; CATEGORIA DOS: Propietarios de lotes de extensión superficial

menor de mil varas cuadradas pagarán cero punto ciento trece Dólares de

los Estados Unidos de América por cada vara cuadrada, mas el

correspondiente IVA. Cuando cualquiera de los propietarios de los lotes

inicie su construcción con la

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aprobación de la administración, y hasta la recepción de las obras por

parte de la misma, pagará mensualmente cien Dólares de los Estados Unidos

de América, adicionales a las cuotas de administración antes

establecidas, en concepto de logística, coordinación, supervisión y

cualquier otra actividad necesaria para dicha etapa. La fecha de inicio

de la construcción se considerará oficial al momento que el interesado

reciba de la administración el correspondiente aval para iniciar la misma

y su finalización se considerará oficial al momento en que la

administración reciba las obras de construcción a su entera satisfacción.

A partir de la recepción de obras antes mencionada, y en forma

indefinida, el propietario del lote correspondiente pagará veinte dólares

adicionales a la cuota de administración de acuerdo a su correspondiente

categoría descrita en esta cláusula. Dichas cuotas podrán variar en un

futuro de acuerdo a diferentes causas, y las cuales serán establecidas

por la Administración y aprobadas por resolución de la Asamblea de

Propietarios, tomada por la mayoría simple de votos de los asistentes.

II) Los propietarios de los lotes tendrán a su cargo, en proporción al

valor de los mismos, los gastos de conservación, reparación, y demás

gastos necesarios para las mejoras de las cosas que se consideran

comunes, de acuerdo con el literal A) del artículo primero de este

reglamento, al pago de los impuestos municipales y fiscales que gravaren

en especial el Condominio, y en general, todo otro gasto indispensable

para mantener en buen estado las condiciones de servicio, seguridad,

comodidad, decoro de las edificaciones y demás partes del condominio;

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III) En la misma proporción que indica la primera parte de este artículo,

contribuirán los propietarios para el pago de los gastos de

administración que ocasione el Condominio; IV) Determinado el porcentaje,

cada uno de los propietarios de lotes del Condominio Valle Tuscania,

pagarán su cuota en el lugar que indique el administrador. Ningún

propietario, podrá eximirse a contribuir a las expensas comunes por

renuncia del uso y goce de los bienes que estén en comunidad ni por

ninguna otra razón, y en caso de incumplimiento en el pago de su cuota no

podrán por ningún motivo hacer uso de las instalaciones y servicios

comunes. ARTICULO CUARTO: DERECHO DE LOS PROPIETARIOS. Todo propietario

tiene derecho: I) A gozar de forma exclusiva de las cosas que son

propiedades privativas; II) A examinar las cuentas del administrador

después de finalizado el ejercicio anual; III) A usar las cosas comunes

en forma racional tal como se ha indicado; IV) A votar en las Asambleas

de Propietarios; V) A proponer candidatos para Administrador y Miembros

del Cuerpo de Vigilancia; VI) A enajenar o gravar las cosas que son de

propiedad privativa, sin necesidad de consentimiento de la

Administración. En caso de realizarse cualquier venta de un inmueble

integrante del condominio y de existir cuentas pendientes tanto de cuota

de mantenimiento, así como de cualquier servicio relacionado directamente

con el inmueble, el comprador y el vendedor de dicho inmueble, serán

solidariamente responsables frente al condominio por todos los gastos que

se encuentren pendientes de pago al momento de la venta, pudiendo la

administración del condominio actuar judicial, extrajudicial o por la vía

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administrativa según los medios legales establecidos en la legislación

general, así como por lo dispuesto en este reglamento, ya sea contra uno

o contra el otro, o ambos, hasta que la deuda sea debidamente cancelada;

VII) A todos aquellos derechos que le fueren conferidos por la ley por

este Reglamento o por acuerdo de la Asamblea de Propietarios; y VIII)

Cada miembro del Condominio podrá realizar las construcciones que

considere necesarias en el lote del cual sea propietario, de acuerdo a

este Reglamento y la normativa establecida por la Administración, siempre

y cuando se encuentren al día en sus obligaciones de pago del condominio

establecidas en este Reglamento, y que no haya incumplido alguna de sus

obligaciones establecidas en el Régimen de Condominio o este Reglamento.

ARTICULO QUINTO: OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS. Son obligaciones de

los propietarios las siguientes: a) Sufragar los gastos de conservación,

mantenimiento, reparación y modificaciones de las construcciones de su

propiedad; b) Pagar los impuestos, tasas, o contribuciones fiscales o

municipales que graven su lote o construcción así como los accesorios de

ambos; c) Efectuar por cuenta suya la reparación de los daños o

desperfectos de su construcción que afecten o puedan afectar a lotes,

otras construcciones de lotes y a las cosas comunes del Condominio en

general, y las que fueren necesarias para una buena ornamentación del

mismo; d) A responder por la culpa, caso fortuito o fuerza mayor respecto

de los daños que causen en las cosas comunes sus hijos, dependientes,

visitantes, contratistas o por cualquier otra persona que habite la

construcción o local del cual es propietario; e) Contribuir a los gastos

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de conservación, mantenimiento, reparación y modificación de las cosas

comunes, del Condominio en general, y de las cosas comunes de cada

construcción, así como de la administración en general del Condominio, de

acuerdo a la cantidad que haya fijado la Asamblea de Propietarios o la

fijada en este Reglamento, depositando dicha cantidad en el lugar que

indique el Administrador del Condominio; f) Al pago de las primas de

seguro de las áreas comunes; g) Observar y garantizar que se observe

buena conducta por parte de todos los miembros del grupo familiar y demás

personas que habiten y visiten el correspondiente inmueble, en relación a

las demás personas que habitan el Condominio o que sean propietarias de

alguna parte dentro del mismo; h) Procurar que los desagües no se

obstruyan y mantener en las mejores condiciones los jardines, zonas

verdes y en general todas aquellas cosas que son de uso común; i)

Abstenerse de desarrollar construcciones sin autorización de la

administración; j) Mantener en optimas condiciones la parte exterior y

presentación en general de su residencia; k) Cuando algún miembro del

Condominio, decidiere traspasar su inmueble, deberá dar aviso de tal

intención a la Administración, la cual notificará al resto de

propietarios, para que éstos puedan dar una objeción justificada dentro

del plazo de siete días contados a partir de dicha notificación. En caso

de no existir objeción, se notificará la aprobación del traspaso,

debiendo el propietario consignar en la escritura de traspaso respectiva,

que el nuevo propietario pasará automáticamente a ser miembro del

Condominio, con todas sus implicaciones legales y administrativas; y l)

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Todas aquellas obligaciones que establece la Ley, este Reglamento o las

que disponga la Asamblea de Propietarios. ARTICULO SEXTO: PROHIBICIONES A

LOS PROPIETARIOS Y RESIDENTES. Se prohíbe a los propietarios y a las

personas que a cualquier título habiten en las construcciones del

Condominio: a) Sub parcelar el terreno, siendo que el tamaño mínimo de

cada lote será de quinientos metros cuadrados, y el frente mínimo no

podrá ser inferior a doce metros; b) Modificar sustancialmente la

topografía natural del terreno; c) Sembrar otro tipo de árboles en los

arriates internos, que sean distintos a los autorizados por la

administración d) Mantener dentro de los construcciones materiales

explosivos, inflamables, corrosivos o que produzcan malos olores así

como cualquier sustancia prohibida por las Leyes; e) Realizar

alteraciones, reparaciones y modificaciones, sin previo permiso escrito

de la Asamblea de Propietarios o de la Administración, en su caso; f)

Usar indebidamente los servicios eléctricos y de agua, quedando

prohibido comerciar con ellos; g) Perturbar a los vecinos con el uso de

aparatos de sonido, generando ruidos y escándalos; h) Instalar fabricas

de cualquier naturaleza, sembrar plantas, construir cercas en las zonas

de uso común; i) Consentir, promover o ejecutar actos en contra de la

moral, la urbanidad, las buenas costumbres y las normas de convivencia;

j) Establecer o permitir que se establezcan en la construcción fabricas

de bebidas embriagantes, juegos ilícitos, y otros que puedan afectar

las características de convivencia pacífica dentro del Condominio; k)

Circular dentro de la residencial a una velocidad mayor de cuarenta

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kilómetros por hora para vehículos livianos, y de treinta kilómetros por

hora para vehículos pesados que transportan materiales y/o equipos; l)

Instruir o permitir el ingreso de vehículos comerciales con alto

parlantes, y de vendedores que ofrecen sus productos de casa en casa como

frutas, pescado, pan y otros; m) Manejar motocicletas, cuadrimotos u otro

vehículo automotor, en una velocidad que exceda la señalada en el literal

k del presente articulo para vehículos livianos, quedando terminantemente

prohibido alterar la seguridad y tranquilidad de los residentes del

Condominio; n) Obstruir o irrespetar de cualquier manera el libre acceso

a las áreas privadas que correspondan a otros vecinos o que sean para el

uso de la comunidad, tales como cocheras, calles, aceras, redondeles y

otros. No se podrán estacionar vehículos de manera que impidan o

dificulten la libre circulación vehicular o peatonal y el libre acceso a

las residencias; o) Hacer uso inadecuado de armas de fuego dentro de la

residencial; p) Dañar el ornato de la residencial; q) Depositar ripio o

basura en las áreas comunes como aceras, calles, terrenos baldíos, zonas

verdes y otros; r) Permitir que sus hijos y visitantes menores de edad

jueguen en las áreas comunes de recreo o transiten en bicicletas y/o

patinetas por las calles de la Residencial sin la supervisión en todo

momento de un adulto competente; s) Dañar o irrespetar las zonas verdes

privadas y comunes de la residencial; por lo tanto, es responsabilidad de

los padres de familia o de quien ejerza esas funciones, inculcar en sus

hijos el respeto por las zonas verdes privadas y comunes de la

residencial; t) Que las mascotas circulen en las áreas comunes, si el

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propietario correspondiente no cumple con los requisitos siguientes: i)

Tenerlos vacunados y cumplir con las normas de sanidad correspondientes;

ii) Cuando los paseen por las áreas verdes comunes de la residencial

deberán colocarles cadena o correa. iii) Mantenerlos dentro del área de

su terreno quedando prohibido que las mascotas ambulen libremente por la

Residencial. iv) El responsable de la mascota deberá limpiar

inmediatamente cualquier desecho o basura que ocasione la misma en las

áreas públicas. u) Colocar la basura de la calle fuera de los límites del

terreno, para efectos de ordenar la recolección de la basura generada por

las casas habitadas: i) Todo residente deberá colocar su basura en bolsas

plásticas resistentes y adecuadamente cerradas y sin roturas adentro del

depósito exigido por la Administración, que podrá ser realizada de forma

diferenciada para colaborar con las normativas ambientales ii) Colocar

las bolsas de basura en basureros plásticos grandes con tapaderas y

ubicarlos en la entrada, dentro de los límites de propiedad del terreno.

iii) Los basureros se sacarán a la hora determinada, para su recolección

por el personal de la Residencial. Luego de recolectadas las bolsas de

basura, nuevamente se guardarán los basureros evitando dejarlos a la

vista. iv) La basura será recolectada por el personal de la Residencial

dentro del horario establecido, para lo cual existirá un espacio

especialmente diseñado para el almacenamiento de basura, ya sea dentro o

fuera del condominio, según convenga mejor a los intereses de los

propietarios. El camión recolector recogerá la basura embolsada de la

caseta y no entrará al proyecto a recoger ripio ni basura. v) Permitir el

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acceso a la residencial al servicio de correo o mensajería; toda

correspondencia, ya sea periódicos, correos, recibos, suscripciones,

entregas de mensajería y otros, se recibirán en las oficinas

administrativas, evitando el ingreso a personas ajenas a la Residencial,

y se colocarán en el buzón asignado a cada residente, siendo

responsabilidad de cada vecino recogerla periódicamente, a menos que la

Administración decida lo contrario w) Alegar ignorancia de la Ley, o del

Régimen de Condominio y de este Reglamento e irrespetar todas aquellas

prohibiciones emanadas de las mismas y las demás que establezca la

Asamblea General de Propietarios, y x) impermeabilizar más del cincuenta

por ciento del área de un inmueble determinado. ARTICULO SEPTIMO: MORA EN

PAGO DE CUOTA MENSUAL Y SUSPENSION DE SERVICIOS POR MORA. Todos los

propietarios están obligados a pagar una cuota mensual anticipada en

proporción al área de su propiedad, mas una cantidad fija por

construcción. Dicha cuota será propuesta por la administración para

su aprobación por la Asamblea General de Propietarios, y deberá

ser cancelada dentro de los primeros cinco días calendario de cada

mes. Posterior a los treinta días del vencimiento de cada cuota mensual,

el saldo deudor devengará el dos por ciento de interés mensual, en

concepto de intereses moratorios, cuyo pago será obligatorio junto

con la siguiente cuota. Después de sesenta días de mora en el pago de sus

cuotas y sus respectivos intereses, el propietario estará sujeto a las

siguientes sanciones especiales, la administración podrá: a) Publicarlo

en una cartelera de morosos, colocada en el lugar que designe la

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Administración, y b) Suspender todos los servicios que presta el

Condominio, inclusive agua y energía eléctrica, así como el uso de las

áreas comunes y demás derechos establecidos a su favor en este

Reglamento, además no se prestará el servicio de abrir y cerrar cualquier

acceso y salida del condominio. Esta regla es extensiva a cualquier

visita o dependiente del propietario de cada lote. Bajo el supuesto

mencionado, queda entendido que la administración del condominio no le

negará el acceso al propietario moroso, o en su caso su representante

legal o persona autorizada para ingresar por dicha sociedad, pero tampoco

se les dará el servicio de abrir y cerrar los portones y de anunciar las

visitas, a través del personal de vigilancia; debiendo el propietario o

el representante legal en su caso, hacerlo personalmente.

Adicionalmente no podrá hacer uso de su derecho a voto concebido en el

articulo décimo segundo, mientras se encuentre en mora de sus pagos, tal

como se establece en este artículo. En el caso que algún propietario

estuviere en mora de más de noventa días en el pago de sus cuotas

ordinarias o extraordinarias, se seguirá el procedimiento legal

establecido en el artículo vigésimo quinto de este reglamento, en lo

concerniente a la intervención judicial y título ejecutivo. ARTICULO

OCTAVO: MEJORAS. Todo propietario que desee construir en sus lotes o

hacer mejoras en su casa de habitación deberá solicitarlo a la

Administración y deberá esperar la aprobación hecha por un Ingeniero

o Arquitecto designado por la Administración, cuyo costo será cubierto

por el dueño de la construcción. Una vez cuente con la aprobación de la

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Administración y de las autoridades competentes, podrá proceder con la

remodelación o construcción. Si las mejoras a realizarse causaren algún

perjuicio al propietario de una construcción o lote contiguo, este último

tendrá derecho a que se le fije judicialmente una justa indemnización a

su favor. Toda construcción o mejora que deba efectuarse dentro de un

lote o construcción, deberá ejecutarse procurando en lo posible causar el

menor perjuicio a las cosas comunes y a las cosas de comunidad limitada

entre los propietarios de los distintos lotes o construcciones. Mejoras

en propiedad común: Las obras o reparaciones destinadas al mejoramiento

de la Urbanización que la afecten, modificando su estructura o extensión,

deberán ser aprobadas por la Asamblea General y cuando afecten a un

inmueble, será obligatorio el consentimiento del propietario para

realizar las obras, que tendrán como fin el mejoramiento de la

urbanización. ARTICULO NOVENO: COPROPIETARIOS O PERSONAS JURIDICAS.

Cuando un lote o construcción que forme parte del Condominio

Valle Tuscania por cualquier causa llegar e a ser propiedad de

varias personas, sea por acto entre vivos o por causa de muerte,

los copropietarios del lote o construcción deberán designar entre

ellos a una persona para que lo represente ante la Asamblea de

Propietarios, ante el Administrador del Condominio y ante el

Cuerpo de Vigilancia. Si no fuere posible en su caso, a cuerdo

unánime entre los copropietarios, podrá la mayoría de ellos elegir al

representante y si no hubiere acuerdo será designado por el Juez

competente a petición de cualquiera de los copropietarios. Este

representante lo será mientras dure la proindivisión o mientras los

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copropietarios del lote o construcción no le revoquen la representación o

sea revocado su nombramiento por el Juez competente. Cuando un lote o

construcción sea propiedad de una persona jurídica, las responsabilidades

y obligaciones serán asumidas a través de su representante legal o la

persona debidamente autorizada. ARTICULO DECIMO: ASAMBLEA DE

PROPIETARIOS. Los propietarios del Condominio Valle Tuscania legalmente

reunidos y convocados constituyen la Asamblea de Propietarios, que es la

autoridad máxima del Condominio. Sus resoluciones son obligatorias para

todas las personas que sean usuarios en cualquier forma, propietarios o

que por cualquier razón habiten una construcción, siempre que estas

resoluciones sean tomadas conforme a la Ley y este Reglamento. ARTICULO

DECIMO PRIMERO: CONVOCATORIA. La convocatoria a Asamblea de propietarios

será hecha por el Administrador o quien haga sus veces, por medio de un

aviso en forma escrita que enviará a cada uno de los propietarios, con

diez días de anticipación por lo menos, a la fecha de la reunión,

debiendo contener dicha convocatoria: a) Lugar, día y hora de la

celebración de la Asamblea; b) La agenda a tratar y quórum necesario para

celebrar la Asamblea; c) Cualquier otro dato que a juicio del

Administrador sea necesario. Cuando por cualquier causa el Administrador

no pueda convocar o se negare a efectuar la convocatoria lo hará en su

defecto cualquiera de los miembros del Cuerpo de Vigilancia y si éstos no

lo hicieren lo hará cualquiera de los Jueces competentes en materia

Civil, a solicitud de los propietarios que represente por lo menos el

veinticinco por ciento del valor del Condominio. ARTICULO DECIMO SEGUNDO:

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DERECHO A VOTO. Todo propietario tiene derecho a voto en la Asamblea de

Propietarios. Dicho Voto representa a su vez el valor proporcional que le

corresponda al propietario del lote en relación al valor total del

Condominio. ARTICULO DECIMO TERCERO: REPRESENTACION DE PROPIETARIOS. Todo

propietario de un lote o construcción, cuando por cualquier razón no pudiere

asistir a la Asamblea de Propietarios, podrá hacerse representar por otro

propietario o por tercera persona, siempre que esa representación conste en

forma escrita, ya sea mediante poder, carta o cualquier otro medio escrito

legible en el que conste la firma del condómino, debiendo el representante

acreditar su personería en el acto de establecerse el quórum de asistencia de

propietarios. Los menores de edad, las personas jurídicas y en general los

incapaces serán representados por sus representantes legales. ARTICULO DECIMO

CUARTO: QUORUM. La Asamblea de Propietarios, sólo podrá constituirse

cuando asista por lo menos la mayoría de los propietarios. Toda

resolución de la asamblea para que surta efecto deberá ser tomada

por lo menos con más de dos tercios de votos de los que asistan, que

representen por lo menos las tres cuartas partes del valor del condominio. El

retiro de alguno de los propietarios después de constituida la asamblea, no

afectará al quórum, siempre que las resoluciones se tomen de acuerdo a lo

anteriormente expresado. Se necesitará el voto unánime para disponer que

algunas cosas o partes del inmueble tengan el carácter de común, aunque no

sean por su naturaleza o no sean de aquellas indispensables para la

existencia, seguridad y conservación del condominio. Cuando por Ley o este

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Reglamento, se exijan proporciones especiales para los acuerdos que deban

tomarse en Asamblea de Propietarios, se estará a lo dispuesto en la

respectiva Ley o este Reglamento. ARTICULO DECIMO QUINTO: SESIONES. La

Asamblea de propietarios se reunirá ordinariamente por lo menos una vez

al año, en los cinco primeros meses después de finalizar el ejercicio

contable, y extraordinariamente cuando se considere necesario por el

Administrador, quien haga sus veces o el Cuerpo de Vigilancia. También se

reunirá cuando los propietarios de cada lote, que juntos representen por

lo menos el veinticinco por ciento del valor del Condominio, pidan al

Administrador o al Cuerpo de Vigilancia que convoque a Asamblea para

conocer los asuntos que indique en su petición. Llegada la hora señalada

en la convocatoria y antes de iniciar cualquier debate, el administrador

formulará una lista de los propietarios que asistan a la Asamblea y

aquellos que estén representados con indicación de su nombre y del lote

que pertenezca a cada uno. Esta lista será exhibida a los propietarios,

quienes además podrán examinarla si así lo desean y deberá ser firmada

por el Administrador o por quien preside y los concurrentes a la

Asamblea. ARTICULO DECIMO SEXTO: DIRECCION DE DEBATES. La Asamblea de

propietarios será presidida por el Administrador, pero en el caso que por

cualquier razón este no pudiere o la Asamblea no quisiere, será presidida

por la persona que los propietarios elijan conforme al artículo décimo

cuarto de este Reglamento. Como secretario de la Asamblea fungirá la

persona que los propietarios elijan en la misma forma anterior. ARTICULO

DECIMO SEPTIMO: ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA DE PROPIETARIOS. Son

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atribuciones de la Asamblea de Propietarios además de las que le concede

la Ley, las siguientes: I) Revisar, reformar o rectificar el presente

reglamento cuando lo estime conveniente o dictar uno nuevo en sustitución

de éste; II) Resolver ponerle término, por los motivos que indica la ley,

al Régimen de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamientos; III)

Elegir un Administrador propietario y a su respectivo suplente,

removerlo, conocer de sus renuncias, incapacidades o licencias, fijarle y

modificarle su remuneración y la forma de pago, así como señalarle

aquellas facultades que no estén reguladas por la Ley o este Reglamento.

IV) Autorizar la ejecución de aquellas obras, mejoras o edificaciones que

afecten la conformación del condominio o de las cosas que se consideren

comunes, ya sea propietarios de construcción en determinado nivel o

aquellas cosas comunes que son de uso general para todo el Condominio; V)

Disponer de alguna o algunas de aquellas cosas o partes del inmueble que

tengan el carácter de comunes aunque no lo sean por su naturaleza o no

sean de aquellas indispensables para la existencia, seguridad y

conservación del Condominio Valle Tuscania; VI) Tomar todas aquellas

medidas que conduzcan a la buena administración del condominio y regular

las relaciones que deban existir entre todos aquellos que habiten a

cualquier título así como las construcciones que forman el Condominio;

VII) Conocer anualmente la gestión realizada por el Administrador,

aprobándola o improbándola, así como del presupuesto que presente el

administrador, de los ingresos y egresos, tomando las medidas

convenientes para hacer llegar los fondos necesarios para cubrir dicho

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presupuesto. VIII) Conocer del informe del auditor adoptando las

disposiciones o acuerdos que estime convenientes; IX) Resolver sobre la

contratación de seguro contra incendio, terremoto y otros riesgos que

considere que son necesarios para la seguridad, y conservación de todo el

Condominio; X) Fijar la cuota proporcional ya sea de carácter ordinario o

extraordinario, así como su forma de pago con que debe de contribuir cada

propietario para sufragar los gastos a que se refiere el artículo tercero

de este Reglamento y cualesquiera otros gastos que sean fijados por la

Asamblea de Propietarios, determinando el lugar donde debe efectuarse el

pago. XI) Elegir las personas que integrarán el Cuerpo de Vigilancia o

cualquier otro comité necesario para supervisar, vigilar y apoyar las

labores del administrador; asignándoles las atribuciones que no estén

previstas en este Reglamento, conocer de sus renuncias, licencias o

incapacidades y nombrar los sustitutos; XII) Conocer y tomar las medidas

que juzgue pertinentes con el objeto de resolver aquellos asuntos que

sean de interés general y no se encuentren regulados por la Ley o este

Reglamento y que no se le haya designado a ningún otro órgano; XIII)

Nombrar y fijar la remuneración del auditor externo y fiscal, si fuese

necesario y en su caso destituirlo. XIV) Autorizar al administrador para

firmar créditos para la modificación, innovación o mejora en la

estructura del Condominio, mediante resolución tomada de acuerdo al

artículo décimo cuarto de este reglamento. ARTICULO DECIMO OCTAVO:

ADMINISTRACION DEL CONDOMINIO. REQUISITOS DEL ADMINISTRADOR.

La Administración del Condominio estará confiada a un administrador, que

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será electo por la Asamblea de Propietarios, quien además elegirá un

suplente para los casos de muerte, incapacidad temporal o permanente,

ausencia, licencia o renuncia del administrador. Para desempeñar el cargo

de administrador del condominio, no es necesario que sea propietario de

algún lote integrante del mismo. Para ser electo administrador es

necesario que se reúnan los siguientes requisitos: a) Que se trate de una

persona natural o jurídica, quien en este último caso deberá ejercer tal

calidad por medio de su representante legal debidamente acreditado; b)

Ser mayor de edad; c) Estar en pleno uso y ejercicio de todos sus

derechos civiles; d) Tener capacidad y experiencia comprobada en el

desempeño del cargo a juicio de la Asamblea de Propietarios. ARTICULO

DECIMO NOVENO: NOMBRAMIENTO JUDICIAL DEL ADMINISTRADOR. Cuando la

Asamblea de Propietarios por cualquier causa no lograre acuerdo sobre el

nombramiento de la persona que ejercerá el cargo de administrador, éste

será designado por cualquiera de los jueces de Primera Instancia de este

Distrito Judicial que conozcan en materia civil y en la forma prevista en

el Artículo vigésimo séptimo de este Reglamento y conforme a lo

establecido por La Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y

Apartamientos al respecto. ARTICULO VIGESIMO: PERIODO DE DURACION DEL

ADMINISTRADOR. El Administrador durará en sus funciones por el periodo

que defina la Asamblea de Propietarios, hasta un máximo de dos años; pero

mientras no sea electo el sustituto, continuará en el desempeño de su

cargo. El nombramiento del administrador en cualquier forma en que

se hubiere efectuado, se publicará por tres veces en el Diario Oficial

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debiendo además aparecer visiblemente el nombre de la persona designada

en el Directorio del Condominio. El administrador podrá ser reelecto

cuantas veces así lo disponga la Asamblea de Propietarios. ARTICULO

VIGESIMO PRIMERO: ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR. El administrador del

Condominio tendrá las siguientes atribuciones: I) Cumplir y hacer cumplir

el Reglamento de Administración; II) Dar cumplimiento a los acuerdos y

resoluciones de la Asamblea de Propietarios; III) Convocar a dicha

asamblea y presidir sus reuniones; IV) Nombrar y remover a los empleados

del Condominio y señalarles su salario; V) Ordenar las reparaciones

urgentes de las cosas comunes del Condominio Valle Tuscania o en el

exterior del mismo; VI) Recaudar en forma periódica las cuotas que les

corresponde pagar a los propietarios para cubrir los gastos comunes

ordinarios y extraordinarios para todo el Condominio. Para tales efectos

deberá tomar las medidas adecuadas y dictar las disposiciones pertinentes

al desempeño de su cometido, siendo estas disposiciones obligatorias para

los propietarios, salvo que la asamblea de propietarios dispusiere otra

cosa; VII) Velar por que se mantenga el orden en todo el condominio, se

cumpla el destino de las distintas construcciones y se observen las

medidas sanitarias; VIII) Representar en juicio al Condominio en las

acciones relativas a todo el inmueble así como a los derechos

relacionados con el mismo, debiendo otorgar los correspondientes poderes,

siendo o no abogado; IX) Llevar un libro de actas de las sesiones de

Asamblea de Propietarios y extender las respectivas certificaciones a los

interesados; X) Depositar en las instituciones bancarias o de crédito que

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hayan sido designadas, las cuotas que perciba de los propietarios en

cualquier concepto; XI) Desempeñar la administración del Condominio en la

mejor forma posible, velando por la integridad y conservación del mismo,

así como de la vigilancia del orden y conducta de los ocupantes del

Condominio, dando una pronta y eficaz prestación de servicios a los

propietarios, realizando cualquier acto de administración necesario para

el cumplimiento de su fin, siempre y cuando no esté reservado a otro

órgano; XII) Presentar a la Asamblea de Propietarios un informe anual

sobre su gestión realizada en la Administración del Condominio, así como

de sus resultados; XIII) Elaborar un proyecto de presupuesto general de

ingresos y egresos que deberá someter a la aprobación de la Asamblea de

Propietarios dentro de los cinco meses después de finalizado el ejercicio

contable; XIV) Llevar de acuerdo con la Ley los Libros de Contabilidad;

XV) Establecer antes de instalada la Asamblea de Propietarios, el quórum

de asistencia, presidir las sesiones y dirigir los debates que se

susciten en las mismas; XVI) Asentar las actas de toda sesión de Asamblea

de Propietarios; XVII) Velar porque las pólizas de seguros del condominio

se mantengan vigentes pagando en su oportunidad las primas respectivas;

XVIII) Ser mediador de conflictos entre los condóminos, sin que ello

implique intromisión en la vida privada de los mismos; XIX) Contratar

créditos para modificación, innovación o mejora para la estructura del

Condominio previo acuerdo de Asamblea General de Propietarios; XX)

Resolver sobre las acciones a tomar en cuanto a lo establecido en el

artículo vigésimo quinto de este Reglamento, XXI) Llevar un libro de sus

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resoluciones, las cuales serán para cualquier efecto, parte integral del

Régimen Jurídico de Condominio XXII) Exigir el cumplimiento de las

obligaciones de los artículos trigésimo primero, trigésimo segundo y

trigésimo tercero de este Reglamento; XXIII) Todas aquellas atribuciones

que le confiere la Ley, este Reglamento o la Asamblea de Propietarios;

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: REMOCION DEL ADMINISTRADOR. La Asamblea de

Propietarios podrá remover al Administrador en cualquier tiempo cuando lo

considere conveniente para los intereses del Condominio, dicha resolución

debe ser tomada en la forma establecida en el artículo Décimo Cuarto de

éste Reglamento. ARTICULO VIGESIMO TERCERO: EJERCICIO CONTABLE. El

ejercicio contable del Condominio será anual, del uno de enero al treinta

y uno de diciembre de cada año. ARTICULO VIGESIMO CUARTO: PRESUPUESTO.

Anualmente el Administrador elaborará un proyecto de presupuesto de

ingresos y egresos remitiendo una copia a cada uno de los propietarios,

juntamente con la nota que contenga la convocatoria para celebrar

Asamblea de Propietarios. El presupuesto se elaborará tomando como base

lo que a cada propietario le corresponde contribuir en proporción a la

extensión de su lote y se destinará el porcentaje que fije la Asamblea de

Propietarios, para formar un fondo de reserva que servirá para sufragar

aquellos gastos imprevistos que puedan afectar la seguridad,

conservación, mantenimiento y funcionamiento del Condominio debiendo

alcanzar la cantidad que determine la Asamblea de Propietarios. ARTICULO

VIGESIMO QUINTO: SANCIONES. Toda infracción cometida al régimen jurídico

del Condominio, Reglamento y demás normativas del mismo; en virtud de

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acción u omisión, aunque esta no constituya delito o falta, estará sujeta

a las sanciones impuestas por la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos

y Apartamientos, a la legislación de la República aplicable al libre

ejercicio del derecho a la propiedad privada, y a este reglamento,

quedando los infractores sujetos además, al resarcimiento de daños y

perjuicios que hubiesen ocasionado. Todas las acciones derivadas de la

aplicación del Régimen de Condominio, se ventilarán por el procedimiento

sumario, salvo el caso de la acción judicial de cobro de contribuciones y

cuotas en mora que se seguirán por la vía ejecutiva o cuando la Ley

disponga un procedimiento especial. INTERVENCIÓN JUDICIAL: TITULO

EJECUTIVO. En caso que algún propietario estuviere o cayere en mora de

más de noventa días en el pago de sus cuotas ordinarias o

extraordinarias, podrá el administrador compelerlo al pago, sirviéndole

de título ejecutivo el acta notarial que deberá levantarse, mediante la

cual el administrador haga saber al deudor su propósito de exigir

judicialmente el cumplimiento de la obligación, debiendo el Notario

insertar en el instrumento el punto de acta, resolución o documento

correspondiente en que se acordó el gasto y la declaración del

administrador de no haberse efectuado el pago por parte del propietario

moroso o renuente, concediéndole un plazo de diez días hábiles después de

su notificación para su cancelación; caso contrario, podrá el

administrador o quien ejerza sus funciones, proceder al cobro ejecutivo,

sirviéndole dicha acta notarial de título ejecutivo, para ser exigida

en forma judicial. ARTICULO VIGESIMO SEXTO: EXTINSION DEL REGIMEN DE

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CONDOMINIO. El régimen de propiedad inmobiliaria por pisos y

apartamientos que se establece en el Condominio, podrá extinguirse en la

forma y en los casos contemplados en la Ley de la materia. ARTICULO

VIGESIMO SEPTIMO: PRIMERA ASAMBLEA DE PROPIETARIOS. La Asamblea de

Propietarios se llevará a cabo cuando la desarrolladora Abruzzo, S.A. de

C.V., o quien ésta sociedad designe, hubiese vendido los lotes que

representen por lo menos el noventa por ciento del valor de todo el

Condominio o antes de tal circunstancia cuando la desarrolladora lo

considere oportuno. En el caso de haberse vendido más del noventa por

ciento del valor de todo el Condominio, cualquiera de los propietarios

podrá solicitar a un juez de lo Civil, del Distrito Judicial

correspondiente y competente, previa comprobación de la circunstancia

mencionada, que convoque a Asamblea de Propietarios en la forma

establecida en este Reglamento. La primera Asamblea de Propietarios

elegirá al Administrador, señalándole aquellas facultades además de las

previstas en este Reglamento y su remuneración. Tomará también aquellos

acuerdos que considere que son convenientes para la buena administración

de las cosas comunes en general al Condominio, así como aquellas medidas

que tiendan a regular las distintas relaciones entre los propietarios o

residentes. Si por cualquier causa no hubiere habido acuerdo en la

elección del administrador, el Juez competente lo nombrará a petición de

cualquiera de los propietarios, previa audiencia común a todos los

interesados. Designado el Administrador, éste podrá convocar a Asamblea

de Propietarios, y si éste no lo hiciere, lo hará el Juez a petición de

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un número de propietarios que representen por lo menos la cuarta parte

del valor de todo el Condominio. En uno y otro caso se observará las

formalidades señaladas para la primera reunión. ARTICULO VIGESIMO OCTAVO:

GASTOS COMUNES Y PAGO DE LAS INVERSIONES. PAGOS COMUNES: La cuota será

destinada a cubrir los gastos de conservación, modificación y reparación

de las propiedades comunes, así como para cubrir los gastos de

administración, mantenimiento, vigilancia y servicios generales del

Condominio. Esta cuota anticipada podrá ser cobrada mensualmente o

trimestralmente y deberá ser pagada los primeros cinco días del mes que

la Administración indique. PAGO DE LAS INVERSIONES: Las inversiones

destinadas al mejoramiento de las propiedades comunes, el bienestar o la

seguridad de los miembros del Condominio, deberán ser propuestas por la

Administración, debiendo presentar el proyecto de inversiones para

discusión y aprobación de la asamblea de propietarios, mediante

resolución adoptada en base al artículo décimo cuarto; El pago de dichas

inversiones deberán ser cubiertas independientemente de la cuota

ordinaria mensual de mantenimiento por los miembros del Condominio, de

acuerdo al plazo y forma de pago aprobado por la Asamblea de

Propietarios. En caso que existiera mora por parte del propietario en el

pago de las cuotas extraordinarias, la administración cargará el dos por

ciento mensual sobre la parte insoluta. ARTICULO VIGESIMO NOVENO: USO DE

LOS BIENES COMUNES: I) Todo propietario, su grupo familiar, invitados, o

amistades tendrán derecho a usar y gozar de los servicios y propiedades

comunes conforme a su destino y de acuerdo a lo estipulado en el presente

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Reglamento. II) para realización de eventos particulares en la Casa Club y

para el uso del parqueo de la misma, los propietarios del Condominio deberán

presentar por lo menos con diez días de anticipación una solicitud dirigida

al administrador expresándole el motivo del evento, para su aprobación,

debiendo estar al día con las cuotas de mantenimiento para otorgarles dicho

permiso. ARTICULO TRIGÉSIMO: NORMAS DE CONVIVENCIA. I. Con el fin de promover

y desarrollar un ambiente de armonía, comprensión, respeto y buenas

relaciones sociales entre los propietarios del Condominio se establecen las

normas de convivencia siguientes: a) Los carnets de identificación para

ingresar al Condominio serán indispensables para el núcleo familiar del

propietario, así como para el de sus dependientes; el resto de la familia que

no corresponda a dicho núcleo y sus amistades o visitas deberán depositar un

documento de identificación en portería y recibirán un carnet de

identificación de visitante. b) Los vehículos de los propietarios deberán

portar un sticker de autorización del Condominio, en una zona visible del

automóvil. c) El uso de pólvora en la Urbanización se normará en el sentido

de solicitar la colaboración a los vecinos para que al quemar pólvora en las

épocas festivas lo hagan frente a su casa y no en el parque o en los

inmuebles baldíos; asimismo, al finalizar dichas actividades los miembros se

responsabilicen de limpiar y recoger toda la basura que se genere.

d) Todos los residentes del Condominio deberán dar su número telefónico a

la portería para que cuando lleguen a buscarlos sin haber sido anunciados,

se les consulte por teléfono si desean la visita y autoricen su ingreso.

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e) Los residentes deberán avisar a la portería cuando alguien va a llegar

a visitarlos para mantener el régimen de seguridad establecido. II. De

manera especial no se permitirán: a) Los actos que lesionen la moral, las

buenas costumbres, la dignidad o la vida privada de los propietarios, sus

familiares, dependientes, amistades y demás personal que presten

servicios a los propietarios. b) Almacenar sustancias explosivas,

fétidas, tóxicas o contaminantes. c) El establecimiento de negocios o

ventas, al mayoreo o al menudeo en las propiedades individuales de los

miembros del Condominio. d) El establecimiento y desarrollo de crianzas

de cualquier tipo de animales domésticos con fines comerciales. Se podrá

mantener dentro del perímetro de su propiedad las mascotas propiedad del

miembro del Condominio siempre que se adopten las medidas apropiadas para

no afectar la vida privada, el derecho al descanso y la tranquilidad, del

resto de los miembros de los propietarios y/o residentes del Condominio;

e) Música o sonidos estridentes de cualquier clase a cualquier hora del

día o de la noche en la propiedad individual que afecten el derecho al

descanso o la tranquilidad del Condominio en general. f) El uso de las

instalaciones comunes para eventos particulares no autorizados o que no

cumplan con el presente reglamento o con las regulaciones de la

administración. g) Efectuar quema de árboles, hojas, zacates, y otros

materiales; con el fin de evitar el desequilibrio ecológico y las

molestias que dicha práctica conlleva para los vecinos en general. h)

Utilizar las zonas de estacionamiento en las propiedades comunes en forma

permanente por más de doce horas consecutivas; el estacionamiento en

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forma permanente o frecuente de vehículos de servicio pesado o

comerciales, en las calles internas aún cuando sea frente al inmueble de

su propiedad. ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: NORMAS URBANÍSTICAS. Para

llevar a cabo una construcción en los lotes del Condominio Valle Tuscania

y con el propósito de mantener orden, limpieza, estética y respeto en la

Residencial, es obligatorio para los propietarios acatar los siguientes

lineamientos: I) Cada propietario es responsable por los trabajos y obras

de construcción que en su propiedad desarrolle y del personal involucrado

en los mismos, y será responsable por cualquier daño que todo trabajador

o subcontratista bajo su responsabilidad ocasione al Condominio y a sus

áreas comunes, como lo son las aceras, arriates, gramales, pavimentos,

alumbrado eléctrico, fuentes, muros y otros, o a terrenos y propiedad de

otros dueños. II) Restringir el acceso y permanencia del personal de

construcción al área del terreno en construcción. Se prohíbe que los

trabajadores jueguen pelota y utilicen y permanezcan en áreas comunes y

calles del Condominio durante sus horas de descanso, laboral y lapsos de

tiempo no laborales. III) Los materiales y elementos utilizados en la

construcción deberán permanecer dentro de los límites de cada terreno en

construcción, sin invadir ni utilizar áreas comunes, tales como aceras,

arriates, calles, zonas verdes y otros. IV) Tener un control de desechos

y ripio para desalojo a la brevedad posible. V) Proveer letrinas

temporales para sus trabajadores. VI) Proveer basureros con sus tapaderas

y sus bolsas plásticas para que los empleados boten los remanentes

de comida y bebidas. VII) Cada trabajador es responsable de traer sus

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propios alimentos y bebidas. Se prohibirá la entrada de vendedores

ambulantes a la Residencial, no autorizados expresamente por la

Administración. VIII) Informar a los dueños y motoristas de camiones

subcontratados para el movimiento, entrega y desalojo de materiales y

equipos de que existe un límite de velocidad de treinta kilómetros por

hora y que todo motorista deberá de manejar con la debida precaución y

respeto dentro de la Residencial. IX) Informar a su personal de trabajo,

ya sea Ingeniero, Arquitecto, Maestro de Obra, Subcontratistas, entre

otros, de que existen reglas de carácter obligatorio, respetando los

derechos, privacidad y propiedad de los otros vecinos, por lo que cada

persona que trabaje dentro de la Residencial deberá tener claro a donde

acaban los derechos de cada propietario y sus empleados y adonde

comienzan los de los demás propietarios. X) El diseño y la construcción

deberán ser comisionadas a Arquitectos e Ingenieros profesionales para

mantener una armonía arquitectónica y una buena calidad de obra en la

urbanización. XI) Para garantizar privacidad y seguridad se permite la

construcción de tapiales y/o cercos laterales entre terrenos. Donde se

pueda, se sugiere el uso de setos naturales. XII) El horario de entrada y

salida para los obreros trabajando en construcciones es: Lunes a Viernes:

De siete de la mañana a cinco y treinta de la tarde. Sábado: de ocho de

la mañana a doce del medio día. La entrega de materiales y proveedores se

restringe a: lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde. Se

puede ampliar horarios de trabajo con el consentimiento de vecinos a

través de la administración. XIII) Se prohíbe la construcción de tapiales

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de ladrillo y portones sólidos en el frente de los terrenos. Se permite

la construcción de verjas decorativas, tomando las siguientes sugerencias

en consideración: Que no obstruyan el espectro visual, evitando causar

una sensación de encerramiento. Esto con el propósito de balancear

aspectos de seguridad, sin sacrificar el espíritu de vivir en un ambiente

abierto y ecológicamente armonioso, como es el ánimo de la residencial.

La capacidad máxima de los camiones y equipos de construcción que podrán

entrar y transitar en la residencial es de ocho toneladas, es decir

camiones de un eje trasero, y con cama o furgón de veinte pies de largo.

Queda prohibida la entrada y transito de cabezales con furgones de

cuarenta pies, camiones de volteo de doble eje trasero, es decir diez

toneladas, equipo pesado para remover tierra y otros. Los únicos camiones

autorizados de las capacidades permitidas, son camiones concreteros, los

cuales deberán transitar a baja velocidad para evitar dañar las calles

internas, previo autorización de la administración. XIV) Para labores de

terraceo y movimiento de tierra solo se permite el uso de equipo liviano

con tracción de ruedas neumáticas, tractores tipo Bobcat. XV) Todo

proveedor y trabajador deberá identificarse en la caseta con el vigilante

antes de ingresar a la Residencial y dejar un documento de identificación

personal, el cual se guardará en la portería. XVI) Queda a opción del

propietario del lote de tener en su construcción a un vigilante nocturno

y durante los fines de semana, previa notificación obligatoria a la

administración sobre el nombramiento del referido vigilante. Queda

prohibido a los vigilantes de la construcción, que deambulen por las

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calles y zonas comunes de la Residencial durante su turno de trabajo.

XVII) No se permite la permanencia de personal de la construcción después

del horario de trabajo establecido. En otras palabras, queda prohibida la

permanencia nocturna y durante los fines de semana de obreros de la

construcción en la Residencial, excepto cuando se solicitare permiso al

efecto y la administración colocare un vigilante responsable por cuenta

del propietario de la construcción. XVIII) Los lotes privados que linden

con zonas verdes o comunes deberán tener los puntos de colindancia

claramente marcados con mojones. Adicionalmente, se sugiere la siembra de

setos de plantas entre el lote privado y la zona verde para efectos de

definir y establecer claramente los linderos. El seto garantizará la

privacidad del lote por parte de los usuarios de las zonas verdes. XIX)

Cualquier modificación o construcción en una zona verde por parte de un

propietario, que haya sido aprobado por la Asamblea de Propietarios,

deberá garantizar y dejar claramente marcado el libre acceso a la misma.

XX) Condiciones Especiales de algunos lotes: a) Aquellos lotes o

propiedades que se encuentren sobre la Avenida Principal y que además

puedan accesarse vehicularmente desde otra vía del Condominio, estarán

obligados a edificar sus accesos en la vía de menor jerarquía; b) Los

lotes ubicados en el polígono A, identificados del cuatro al ocho; y los

lotes del polígono A-uno, identificados del diez al quince; podrán

iniciar la construcción en el lindero con el derecho de vía, sin

retirarse la distancia establecida en éste reglamento. c) Los lotes del

uno al nueve ubicados en el polígono A, los lotes del siete al dieciséis

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ubicados en el polígono A-uno, los lotes del once al dieciséis ubicados

en el polígono B y los lotes del uno al tres ubicados en el polígono I,

podrán desarrollar construcciones de un máximo de tres niveles y/o diez

metros sobre el terreno natural. d) Sobre aquellos lotes que posean áreas

de servidumbre para aguas lluvias, no podrán realizarse construcciones en

dichas áreas. Los terrenos que poseen áreas de servidumbre se identifican

de la siguiente manera: lotes uno y dos del polígono A-uno; lotes tres,

cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, once, doce, trece,

catorce, quince y diecisiete del polígono B; lotes siete, ocho nueve,

diez, y once del polígono D; lotes dos, tres, cuatro, cinco, seis, nueve,

diez, once, doce, y quince del polígono E; y los lotes uno, dos, tres,

cuatro y cinco del Polígono F. Adicionalmente, para los propietarios de

los terrenos mencionados anteriormente, será obligatorio mantener limpias

las canaletas en las servidumbres de sus lotes. ARTÍCULO TRIGÉSIMO

SEGUNDO: NORMAS DE DISENO Y CONSTRUCCION. I) La distancia mínima del

primer y segundo nivel de la edificación hacia cualquier lindero será de

dos metros; II) Muros perimetrales deberán ser de materiales naturales,

con una altura máxima de cero punto sesenta metros a partir del terreno

natural, a cualquier lado del terreno; III) Las construcciones deberán

tener dos niveles máximo u ocho metros a partir del terreno natural; la

altura será medida desde el punto más bajo o desfavorable del terreno, en

el área donde se desarrolle la construcción; IV) El área máxima de

impermeabilización será del cincuenta por ciento del total del área del

terreno y el área máxima de construcción en cada terreno será de cero

punto ocho metros cuadrados por cada metro cuadrado de terreno; V) En los

linderos de los lotes, laterales y trasero, la verja metálica

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tendrá una altura máxima de dos metros y los setos, que sean de

vegetación, tendrán un máximo de tres metros; VI) Cada propietario deberá

respetar un área de retiro de dos metros a partir del derecho de vía de

la calle en donde no se podrá hacer ninguna construcción, ni verjas ni

tapiales; Se prohíbe la construcción de tapiales de ladrillo y portones

sólidos en el frente de los terrenos. Se podrá iniciar la construcción de

la vivienda a partir de los dos metros de retiro; en el caso se quisiera

construir un muro perimetral, este deberá cumplir con los lineamientos

establecidos anteriormente para linderos laterales y trasero. VII) Los

lotes colindantes con el sendero biológico podrán construir una valla

metálica, o similar, para separar el terreno de dicha área protegida y la

cual deberá ser cubierta en ambas caras por un seto vegetal; VIII) Se

podrá realizar más de una construcción por lote sin superar el porcentaje

máximo de impermeabilización permitido establecido en literal IV del

presente articulo; IX) Se podrán asociar lotes con el fin de crear un

“sub-régimen” de condominio y que además permita eliminar las

restricciones de construcciones hacia lotes colindantes internamente.

Estos complejos habitacionales no podrán excederse en más de ciento

veinticinco por ciento del número de viviendas por número de lotes

utilizados para tal fin; X) Los planos de las viviendas deberán ser

aprobados por el comité técnico nombrada por el administrador de manera

que respeten los lineamientos dictados en este reglamento.

Una vez aprobados por el comité técnico referido, el propietario

podrá presentarlo para aprobación de las instituciones publicas

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correspondientes; XI) Durante la construcción de las viviendas el comité

técnico visitará o encargará a terceros para que verifiquen la construcción

en por lo menos cinco ocasiones: trazo, fundaciones, losa, nivel dos,

estructura techos y entrega final, además de visitas periódicas mensuales

para corroborar el proceso constructivo en todas sus fases; XII) Todas las

construcciones deberán tener: a) Techo de teja de barro, sobre por lo menos

un setenta por ciento de la totalidad del techo; b) Los muros de contención o

perimetrales deberán ser de materiales naturales preferiblemente provenientes

de la zona; c) Puerta principal de la casa, deberá ser de madera natural y

sólida; d) Portones y verjas perimetrales de hierro forjado que no

obstaculicen el espectro visual; y e) Cada propietario de lote deberá

construir una chimenea que sobresalga los techos, aunque no sea de uso

práctico y útil; XIII) Durante la fase de construcción el propietario del

inmueble se obligará a pagar el costo de la supervisión mencionada en el

numeral XI de éste artículo; XIV) Una vez finalizada la construcción el

propietario del inmueble deberá realizar un levantamiento topográfico

completo para verificar que se haya cumplido con la totalidad de los

requisitos establecidos en éste reglamento relacionado con las normas

urbanísticas y de construcción, obligándose además a entregar, en el momento

de la recepción final a la administración del condominio, los planos finales

“como construido’. En el caso de haber irrespetado los planos aprobados

por la administración, el propietario deberá solicitar la aprobación

de dichas modificaciones, siempre y cuando se respete el reglamento de

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administración del condominio Valle Tuscania. En el caso que estas

modificaciones no fueren aprobadas por la administración y el propietario

se rehusare a realizarlas por su cuenta, la administración podrá hacer

efectiva la fianza mencionada en el artículo trigésimo tercero de este

Reglamento, para efecto de corregir las modificaciones de la construcción

que difieran con los planos aprobados. Sesenta días después de haberse

solicitado las modificaciones correspondientes y de verificarse por el

Comité Técnico el hecho de no haberse iniciado las modificaciones

recomendadas por parte del propietario, se podrá hacer efectiva la

correspondiente fianza o garantía. ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: FIANZAS Y

GARANTIAS. I) DURANTE LA FASE DE CONSTRUCCION. Con el objeto de hacer

respetar y cumplir con los lineamientos establecidos por la

administración del condominio, relativas a las Normas Urbanísticas, de

diseño y Construcción establecidas en el artículo trigésimo primero y

trigésimo segundo del presente instrumento, el propietario de los

inmuebles que forman parte del condominio, después de haber recibido el

dictamen de la administración, en el cual autoriza los planos

constructivos propuestos y previo al inicio de las obras de construcción,

deberá rendir una garantía por un monto no menor a Cincuenta Mil Dólares

de los Estados Unidos de América, valor sujeto a incremento de acuerdo a

precios y valores de las construcciones que garantizarán, todo lo

anterior sujeto a revisión de la administración. Lo anterior con el

objeto de respaldar económicamente la protección de la infraestructura

existente en las áreas de uso común, pago de daños y perjuicios causados

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causados en la propiedad privada de los demás condóminos o en la

integridad física de los mismos o de terceras personas y otros objetos

materiales que no sean de uso privativo del propietario que ejecuta las

obras. Adicionalmente, dicha garantía deberá respaldar el cumplimiento y

estricto sometimiento a lo especificado en los planos constructivos

autorizados al propietario por la Administración del Condominio, por lo

cual, en caso que el propietario realizase alguna obra de construcción

que contravenga lo aprobado por el Administrador y/o el Reglamento de

Administración del Condominio, al realizar obras diferentes a las

aprobadas por el primero, se podrá hacer efectiva la garantía;

adicionalmente el propietario estará obligado a realizar la remoción o

demolición de las obras que recayesen en dicha contravención.

Adicionalmente garantizará las cuotas de mantenimiento correspondientes a

la etapa de construcción. La garantía podrá consistir en la emisión de

títulos valores librados a favor de Abruzzo, S.A. de C.V. o a quien el

Administrador designe. El plazo de la fianza deberá establecerse en base

al cronograma de ejecución del proyecto propuesto y deberá ser renovada

hasta que el administrador dé por recibida las obras llevadas a cabo.

Adicionalmente, la fianza o garantía, podrá hacerse efectiva de acuerdo a

lo establecido en el literal XIV del artículo Trigésimo Segundo. II) Cada

propietario deberá garantizar el pago de las cuotas de mantenimiento del

año siguiente, por medio de pagarés emitidos a favor del Condominio, de

la administración o de quien esta designe, a más tardar el uno de

diciembre del año previo al que corresponden las cuotas a pagar. ARTÍCULO

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TRIGÉSIMO CUARTO: ADMINISTRACION TRANSITORIA. Establecido el Régimen de

Condominio y mientras no se constituya la Primera Asamblea de

Propietarios, y en consecuencia no se haya elegido Administrador,

ejercerá las funciones de Administrador la persona que ejerza la

Representación Legal de la sociedad Abruzzo, Sociedad Anónima de Capital

Variable, o la persona natural o sociedad que esta designe, quien en tal

circunstancia además asumirá interinamente las atribuciones de la

Asamblea de Propietarios contenidas en el artículo décimo séptimo del

presente reglamento y cualquier otra disposición establecida en el mismo,

además de cumplir y hacer cumplir las demás atribuciones concedidas por

la Ley para realizar una buena Administración del Condominio, incluyendo

la de calcular con base al presupuesto de ingresos y egresos, la cuota

mensual que deberá pagar y depositar cada propietario al inicio del mes,

sin necesidad de aprobación previa de la misma por parte de Órgano

alguno, pudiendo además revisar, rectificar, modificar o sustituir

cualquiera de las disposiciones establecidas en el Régimen o el presente

Reglamento. El desarrollador del condominio, deberá entregar con

inventario al Administrador nombrado todos los bienes que ha

administrado. ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: DISPOSICION GENERAL. El presente

Reglamento de Administración regirá las relaciones entre los propietarios

del Condominio Valle Tuscania, y en todo aquello que no esté previsto se

aplicará la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamientos, o

las resoluciones que reunida en legal forma tome la Asamblea

de Propietarios o el Administrador e n su caso. Forman parte de este

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Reglamento los planos conforme a los cuales esta construido el Condominio

Valle Tuscania. Así se expresó el compareciente a quien expliqué los efectos

legales del presente instrumento y leído que le hube todo lo escrito

íntegramente en un solo acto, manifiesta que esta redactado conforme a su

voluntad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.