ACTA NUMERO VEINTITRES DOS MIL DIECIOCHO

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Sesión Ordinaria 23-2018 del 05-06-2018 1 ACTA NUMERO VEINTITRESDOS MIL DIECIOCHO De SESION ORDINARIA celebrada en la Sala de Sesiones “ALICIA ORTEGA SOBRADO” de la Municipalidad de Carrillo, a las dieciséis horas de hoy Martes CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO. MIEMBROS PRESENTES: Sr. Roberto Canales Canales, Presidente Municipal Sr. Carlos Alberto Chanto Canales, Vicepresidente Prof. Enriqueta Abarca Abarca, Regidora Propietaria Sr. Sigifredo Rodríguez Méndez, Regidor Propietario Sr. Mario Enrique Méndez Ortiz, Regidor Propietario. Sra. Hellen Patricia Mata Ríos, Regidora Suplente Sr. Robert Antonio Miranda Amador, Regidor Suplente Ing. Freddy Gómez Alvarado, Regidor Suplente Prof. Sonia Iris Ondoy Santana, Regidora Suplente Top. Yordy Ortega Ortega, Regidor Suplente. Prof. Rita María Chaves Picón, Sindica Propietaria Sra. Lilliana Rojas Marín, Sindica Propietaria Sr. Carlos Luis Quesada García, Sindico Propietario. Lic. Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde Municipal Sra. Isabel Francina Uribe Villagra, Alcaldesa Municipal Sra. Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria a.i. Concejo Municipal Sra. Cindy Magaly Cortes Miranda, Secretaria Auxiliar brinda Soporte al Concejo Municipal MIEMBROS AUSENTES: Sr. Manuel Rodrigo Víctor Víctor, Sindico Propietario (por encontrarse incapacitado) Sr. Luis Carlos Rivas Angulo, Asesor Comunal Sr. Jefry Fernández Peña, Sindico Suplente Sr. Marvin Gerardo Amador Valverde, Sindico Suplente Sra. Fabiola Carolina Gómez Mora, Sindica Suplente AGENDA: 1.- Comprobación del quórum: presentes los regidores propietarios Enriqueta Abarca Abarca, Sigifredo Rodríguez, Carlos Alberto Chanto Canales y este servidor Roberto Canales, damos por abierta la Sesión Ordinaria correspondiente al día de hoy, continuando con la agenda, tenemos: 2.- Lectura Revisión y aprobación de actas anteriores; De Sesión Ordinaria 22-2018 del 29-05-2018. 3.- Lectura, trámite y acuerdos de la Correspondencia. 4.- Informes de Regidores y Alcalde Municipal 5.- Iniciativa de Regidores (Mociones y Acuerdos) 6.- Cierre de la Sesión Sometida a votación la AGENDA para el día de hoy, se APRUEBA por unanimidad de votos. CAPITULO I.- LECTURA, REVISION Y APROBACION DE ACTAS ANTERIORES. ARTÍCULO 2.- Para hoy tenemos la lectura, revisión y aprobación de acta anterior: De Sesión Ordinaria 22-2018 del 29-05-2018. Con las siguientes observaciones; -----Regidor Freddy Gómez: Ahí hay varios aspectos que vamos a analizar en el punto dos;.” Se le instruye a la Administración que lo que respecta a sanciones Disciplinarios a Funcionarios Municipales es su competencia resolver conforme a derecho. Se delega en la Secretaria del Consejo para que notifique al Señor Albert Angulo Ondoy y la Administración. Se acuerda; Este Concejo Municipal con cuatro votos a favor y a través del criterio emitido por la licenciada Sandi Montes, Asesora Legal del Concejo dispone pasarlo a la Comisión De Asuntos Jurídicos, para su análisis y recomendación. A la vez se convoca a dicha comisión para el día martes 15 de mayo del año en curso a la 2; 30 p.m.Ahí se están mezclando dos cosas, si más no me acuerdo lo que se paso a Comisión fue el criterio de la Procuraduría General de la República en cuanto al caso de Celso no al de Alberth, viene tratando el caso de Alberth y se siente como que hay que pasarlo, yo deseara que me aclaren porque es parte del punto tres, cuando se votó lo de Alberth fue votación unánime, nadie se abstuvo y ahí dice que en la votación que se abstuvo fue Sigifredo porque no estábamos de acuerdo que ya procesos que anteriormente la Procuraduría General de la República había emitido criterios y ya se habían avalado aquí, muy similares, en un nuevo criterio muy similar se pasara a la Comisión de Jurídicos, lo que pasa que aquí se está mezclando, léanlo y verán, porque en el mismo punto entonces está mal porque la Resolución de lo de Alberth aquí se voto por unanimidad… (no se escucha audio). -----Regidor Carlos Chanto: Lee párrafo: Visto y analizado el dictamen emitido por la Comisión de Asuntos Jurídico este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone Del análisis propuesto para esta Comisión de Jurídicos y en cumplimiento de lo que corresponde recomendamos al Consejo Municipal de Carrillo Guanacaste, Que Con sustento en todo lo anterior y a la violación de los artículos 119 inc.(a, 147 inc.(a del código Municipal, que comprende lo referente Para ingresar al Servicio dentro del Régimen Municipal y lo referente de los deberes de los servidores Municipales ; (Tipicidad entendida en los articulo 119 inc.(a ,147 inc. (a del Código Municipal, aunado a el Articulo 173 de la Ley General de Administración Pública, primer párrafo, Resolución del Órgano Director nombrado por este Consejo Municipal, Dictamen C-058-2018 Procuraduría General de la República todo

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Sesión Ordinaria 23-2018 del 05-06-2018

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ACTA NUMERO VEINTITRES– DOS MIL DIECIOCHO

De SESION ORDINARIA celebrada en la Sala de Sesiones “ALICIA ORTEGA SOBRADO” de la Municipalidad de Carrillo, a las dieciséis horas de hoy Martes CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO. MIEMBROS PRESENTES: Sr. Roberto Canales Canales, Presidente Municipal Sr. Carlos Alberto Chanto Canales, Vicepresidente Prof. Enriqueta Abarca Abarca, Regidora Propietaria Sr. Sigifredo Rodríguez Méndez, Regidor Propietario Sr. Mario Enrique Méndez Ortiz, Regidor Propietario. Sra. Hellen Patricia Mata Ríos, Regidora Suplente Sr. Robert Antonio Miranda Amador, Regidor Suplente Ing. Freddy Gómez Alvarado, Regidor Suplente Prof. Sonia Iris Ondoy Santana, Regidora Suplente Top. Yordy Ortega Ortega, Regidor Suplente. Prof. Rita María Chaves Picón, Sindica Propietaria Sra. Lilliana Rojas Marín, Sindica Propietaria Sr. Carlos Luis Quesada García, Sindico Propietario. Lic. Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde Municipal Sra. Isabel Francina Uribe Villagra, Alcaldesa Municipal Sra. Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria a.i. Concejo Municipal Sra. Cindy Magaly Cortes Miranda, Secretaria Auxiliar brinda Soporte al Concejo Municipal MIEMBROS AUSENTES: Sr. Manuel Rodrigo Víctor Víctor, Sindico Propietario (por encontrarse incapacitado)

Sr. Luis Carlos Rivas Angulo, Asesor Comunal Sr. Jefry Fernández Peña, Sindico Suplente Sr. Marvin Gerardo Amador Valverde, Sindico Suplente Sra. Fabiola Carolina Gómez Mora, Sindica Suplente AGENDA: 1.- Comprobación del quórum: presentes los regidores propietarios Enriqueta Abarca Abarca, Sigifredo Rodríguez, Carlos Alberto Chanto Canales y este servidor Roberto Canales, damos por abierta la Sesión Ordinaria correspondiente al día de hoy, continuando con la agenda, tenemos: 2.- Lectura Revisión y aprobación de actas anteriores; De Sesión Ordinaria 22-2018 del 29-05-2018. 3.- Lectura, trámite y acuerdos de la Correspondencia. 4.- Informes de Regidores y Alcalde Municipal 5.- Iniciativa de Regidores (Mociones y Acuerdos) 6.- Cierre de la Sesión Sometida a votación la AGENDA para el día de hoy, se APRUEBA por unanimidad de votos.

CAPITULO I.- LECTURA, REVISION Y APROBACION DE ACTAS ANTERIORES. ARTÍCULO 2.- Para hoy tenemos la lectura, revisión y aprobación de acta anterior: De Sesión Ordinaria 22-2018 del 29-05-2018. Con las siguientes observaciones; -----Regidor Freddy Gómez: Ahí hay varios aspectos que vamos a analizar en el punto dos;.” Se le instruye a la Administración que lo que respecta a sanciones Disciplinarios a Funcionarios Municipales es su competencia resolver conforme a derecho. Se delega en la Secretaria del Consejo para que notifique al Señor Albert Angulo Ondoy y la Administración. Se acuerda; Este Concejo Municipal con cuatro votos a favor y a través del criterio emitido por la licenciada Sandi Montes, Asesora Legal del Concejo dispone pasarlo a la Comisión De Asuntos Jurídicos, para su análisis y recomendación. A la vez se convoca a dicha comisión para el día martes 15 de mayo del año en curso a la 2; 30 p.m.” Ahí se están mezclando dos cosas, si más no me acuerdo lo que se paso a Comisión fue el criterio de la Procuraduría General de la República en cuanto al caso de Celso no al de Alberth, viene tratando el caso de Alberth y se siente como que hay que pasarlo, yo deseara que me aclaren porque es parte del punto tres, cuando se votó lo de Alberth fue votación unánime, nadie se abstuvo y ahí dice que en la votación que se abstuvo fue Sigifredo porque no estábamos de acuerdo que ya procesos que anteriormente la Procuraduría General de la República había emitido criterios y ya se habían avalado aquí, muy similares, en un nuevo criterio muy similar se pasara a la Comisión de Jurídicos, lo que pasa que aquí se está mezclando, léanlo y verán, porque en el mismo punto entonces está mal porque la Resolución de lo de Alberth aquí se voto por unanimidad… (no se escucha audio). -----Regidor Carlos Chanto: Lee párrafo: Visto y analizado el dictamen emitido por la Comisión de Asuntos Jurídico este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone Del análisis propuesto para esta Comisión de Jurídicos y en cumplimiento de lo que corresponde recomendamos al Consejo Municipal de Carrillo Guanacaste, Que Con sustento en todo lo anterior y a la violación de los artículos 119 inc.(a, 147 inc.(a del código Municipal, que comprende lo referente Para ingresar al Servicio dentro del Régimen Municipal y lo referente de los deberes de los servidores Municipales; (Tipicidad entendida en los articulo 119 inc.(a ,147 inc. (a del Código Municipal, aunado a el Articulo 173 de la Ley General de Administración Pública, primer párrafo, Resolución del Órgano Director nombrado por este Consejo Municipal, Dictamen C-058-2018 Procuraduría General de la República todo

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lo expuesto anteriormente motiva a este Concejo Municipal a que se declara la nulidad evidente y manifiesta del Nombramiento en propiedad del señor Albert Angulo Ondoy en el puesto Municipal Técnico Municipal 2, dicho acto precedido por un procedimiento administrativo ordinario donde se cumplió con principios y garantías del debido proceso , existiendo verificación previa por parte de la Procuraduría General de la República Criterio C-058-2018 que rinde dictamen favorable requerido para la anulación, en vía administrativa del Nombramiento en propiedad del señor Albert Angulo Ondoy en el puesto Municipal Técnico Municipal 2, obligatorio y vinculante. Todo lo anterior tomado en cuenta para emitir el acto Final por este Órgano Decisor recuérdese que tratándose de procedimientos tendentes a la declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, en el caso de las municipalidades, es el ―jerarca administrativo‖, el cual, como reiteradamente se ha dicho, para efectos del numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública, es el Concejo Municipal, Complementado con lo dispuesto en los artículos 119 inc.(a, 147 inc. (a. 2-Se le instruye a la Administración que lo que respecta a sanciones Disciplinarios a Funcionarios Municipales es su competencia resolver conforme a derecho. Acuerdo definitivamente aprobado. -----Regidor Freddy Gómez: Con más razón me queda la duda, vuelvo a leer, con mucha más razón, porque este acuerdo, el que está en el punto tres de la página anterior, entonces a quién se refiere, escuchen y pongan atención; se delega a la secretaria del Concejo para que notifique al señor Alberth Angulo Ondoy y la Administración. Se acuerda, está hablando de Alberth Angulo Ondoy y se delega eso, que notifique, ---Se acuerda; Este Concejo Municipal con cuatro votos a favor y a través del criterio emitido por la licenciada Sandi Montes, Asesora Legal del Concejo dispone pasarlo a la Comisión De Asuntos Jurídicos, ahí es donde tengo la duda. Aquí se vieron dos casos, lo de la Procuraduría y lo de Alberth, aquí se está hablando de Alberth y dice se acuerda con cuatro votos a favor y uno en contra pasarlo a la Comisión de Jurídicos, pero lo que se acordó pasar a la Comisión de Jurídicos fue el caso de Celso, de la revocación de permisos, que emitió la Procuraduría General de la República, esto induce a que no se sepa si es que se está hablando de Alberth o de Celso, me doy a entender. Por favor léanlo, a mí me deja enredado, está hablando de Alberth y dice que se aprobó pasarlo a la Comisión. No, lo del Alberth se aprobó pasarlo a la Administración y acogerlo (no se escucha audio), hay un enredo ahí, en un caso lo pasa a la Comisión lo de Alberth y no era lo de Alberth era lo de la Procuraduría, ahí hay una inconsistencia, no se sabe lo que se está hablando. -----Carlos Chanto: No, lo de Celso es aparte porque es en correspondencia y este es un informe de Comisión de Jurídicos. -----Regidor Freddy Gómez: Es que en el mismo punto tres se habla de Alberth y se habla de que se aprueba pasarlo a la Comisión de Asuntos Jurídicos, y lo de Alberth no se aprobó pasarlo a la Comisión de Asuntos Jurídicos -----Presidente Municipal: Sí, si se aprobó, también. Después tomamos la decisión --- (no se escucha audio),… -----Regidor Freddy Gómez: ¿Y lo de la Procuraduría? (no se escucha audio) -----Presidente Municipal: Yo sé que sí, mandamos el de Celso a la Comisión -----Regidor Freddy Gómez: No fue el de Alberth. -----Regidor Freddy Gómez: Yo recuerdo que el de Alberth se le pasó a la Administración se acogió y se votó- (no se escucha audio)- -----Regidor Carlos Chanto: Pero si se acordó mandarlo a la Comisión de Asuntos Jurídicos. -----Regidor Freddy Gómez: y quiénes votaron a favor y quiénes en contra (no se escucha comentarios). -----Regidor Carlos Chanto: Hagamos una aprobación del acta excluyendo el punto 3.6 mientras se analiza de manera exhaustiva para mejor resolver y por supuesto para tener caridad y que tenga claridad el señor Regidor Gómez -----Regidor Freddy Gómez: No, todos. Es importante. -----Regidor Carlos Chanto: Pero usted es el que está haciendo la observación al tema y se desprende por supuesto de que lo que usted está pidiendo es tener más claridad y si hay un error pues nos va a dar la claridad a todos. Es que se haga la aprobación parcial del acta excluyendo el punto 3.6 para no entrar en confusiones. -----Regidor Freddy Gómez: Para terminar mi intervención, dije que tenía otro punto que quería tratar. Para terminar este tema que se consigne, porque el audio se fue, que yo no estoy de acuerdo en que esa Resolución de la Procuraduría, así lo manifesté aquí, se pase a la Comisión nuevamente, ya que ha habido dos casos anteriores y fallados por la Procuraduría y que se han acogido, y que digan sí se han acogido cuando el Órgano Director los pase al Concejo para trasladarlos a la Procuraduría, no le veo sentido algo que ya está conocido cómo es el procedimiento dilatarlo pasándolo a la Comisión de Jurídicos. Que quede así señora secretaria. -----Presidente Municipal: Que lo que acaba de mencionar don Freddy quede agregado a esta acta. -----Regidor Freddy Gómez: El otro punto para terminar, aquí hubo una inconsistencia asociada a un fenómeno natural, no teníamos energía eléctrica y mucho de lo que hablamos, estamos de acuerdo no está en actas, estamos de acuerdo, hablamos mucho de la Semana Cultural, yo pedí informes y eso no aparece, yo quiero que quede claro porque se está tergiversando en redes sociales, que habemos dos regidores, su persona señor Presidente y yo, dicen las personas que estamos en contra de la Semana Cultural, que quede claro y que quede así, usted y yo fuimos pioneros, fuimos de los primeros que instauramos la Semana Cultural en Carrillo, jamás vamos a estar en contra de esta actividad, yo si estoy en contra de cómo se han estado manejando los recursos sin ningún informe, yo pido que se den informe de cómo se están gastando los recursos públicos en la Semana Cultural, yo pido que se nos informe qué se contrata y a qué costo, esto no va en contra la Semana, esto es deber y derecho de nosotros tanto regidores y mío como contribuyente de saber cómo se están invirtiendo los recursos públicos, me parece genial la semana pero aquí yo no conozco un solo informe ni el año pasado que me

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diga cuánto se gastó. Muchos dicen que se gastaron sesenta millones, otros cuarenta millones pero aquí no ha venido ningún informe que nos diga cómo se gastó ese dinero, entonces sí que quede claro en el acta, yo no estoy en contra de la realización de la Semana Cultural, estoy en contra de que no se brinden informes económicos de cómo se están invirtiendo los dineros de la Semana Cultura y yo quiero un informe económico, lo pido. ¡Gracias! -----Regidor Carlos Chanto: Yo verdaderamente fui claro en mi posición con respecto a ese tema y referente a los controles y a la transparencia que debe de existir, lo que pasa es que a veces hablamos desinformados y yo con todo respeto insto al señor Regidor Gómez a que se informe un poco más. A que se informe un poco más porque vieras que el informe del año 2016 lo tuvimos aquí a vistas. Secretaria, quiero aclare que fue depositado en secretaria el informe del año 2016 de la Semana Cultural, lo tuvimos aquí a vistas y el del año 2017 fue entregado ya a la Auditoría desde hace bastante tiempo. La Auditoria es un órgano auxiliar subordinado del Concejo Municipal, nosotros deberíamos haber solicitado el mismo a la Auditoria, la Auditoría hizo recomendaciones que por cierto se están cumpliendo, y digo se están cumpliendo porque yo personalmente fui a conversar con funcionarios a cerca de ese tema, los procesos de contratación y demás. El Auditor hizo sus recomendaciones. Lo que no me agrada y es donde yo siento que sí se ve afectada la Organización de la Semana Cultural como tal, es que la Semana Cultural terminó en julio mediados por decir algo, estuvo agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo y nadie habló del famoso informe, hoy a un mes que ya viene la semana cultural, y es lo que yo digo, embarramos la pelota de barro y se la tiramos al manto blanco de la Semana Cultural y discúlpenme, siempre se va a volver larga la sesión. Porque en el año 2010 cuando la Semana Cultural había quedado quebrada, porque estaba quebrada, en números rojos, yo vine a la oficina del señor Alcalde con otras personas y le pedí, le rogué como ciudadano en aquel momento. Don Carlos por qué esta Municipalidad no asume la Semana Cultural porque no hay ni voluntariado y los que lo están haciendo lo están dejando en números rojos la Semana Cultural, yo agradezco al señor Alcalde en aquel momento escuchara el clamor de aquellos ciudadanos que llegamos y que la semana cultural hoy sea un icono que marca en el cantón de Carrillo y en Guanacaste un antes y un después. Yo sé que el regidor Gómez quizás no están en contra de la Semana Cultural per se, de que él exige controles y que él exige transparencia y eso está muy bien, pero no es lo que se pide, no es lo que se exige, es la forma en que se pide, es la forma en que se exige. Porque si yo vendo ante la opinión pública que supuestamente se gastaron sesenta millones, que supuestamente hay despilfarro, que supuestamente no hay controles, el morbo de la gente es otra cosa lo que viene a despertar y esa es mi preocupación, estamos afectando a organizaciones y actividades productivas de cultura de alegría para el cantón y yo con todo el respeto, si en aquel momento y con todo el respeto, si usted dice, yo fui uno de los pioneros, de los fundadores, y lo felicito, pero les dije la semana pasada si sienten que algo no está bien, métanse y lo vuelvo a repetir hoy, si sienten que algo no está bien, métanse, pero por favor no nos sigamos desgastando en esto; y le tomo la palabra que me dijo ahora señor regidor Gómez, no me jodas tanto ahora que ando un poco enfermo, no lo quiero molestar pero si le voy a pedir, si vamos a pedir las cosas, está bien pero enfoquémonos donde es, porque ahí están en la Auditoria esos informes y le garantizo que yo no estoy aquí por tapar a nadie, sino porque la semana cultural sea exitosa y siga siendo próspera, no solo en Filadelfia, sino las que se celebran en todo el cantón de Carrillo. ----- Regidor Freddy Gómez: Aquí hay que quedar claros, hay una falacia. El año pasado apenas paso la Semana este Concejo sacó un acuerdo y desmiéntanme si no es cierto, pidiendo el informe, y se pidió en agosto, setiembre, octubre, el informe, se dieron plazos y a mí no me han llegado el informe. Yo creo que si el Concejo es la máxima representación de esta municipalidad y si este Concejo emite una directriz, yo no tengo porque salir a buscar un informe, cuando el Concejo, el máximo órgano lo pidió que lo enviaran aquí. Yo hasta el día de hoy no he visto y que me corrija la secretaria que haya llegado un informe aquí al Concejo de los gastos de la Semana Cultural pasada. Pueden estar informes en otros lados, no, el Concejo no ordeno que lo pasaran a la Auditoria, el Concejo pidió un informe para conocerlo. Yo no tengo obligación de andar viendo donde lo mandaron, el Concejo lo pidió aquí y aquí no ha llegado, y claro si a mí no me dan informe y empiezan a decir que se gastaron setenta millones, yo pienso, yo quiero saber donde se está gastando esa plata. A mí me encanta la Semana Cultural, feliz con las actividades, feliz con que el pueblo tenga cultura, ese no es el punto ni tratemos de distorsionar la esencia de esto, pero empieza a oírse en corrillos que solo en extras en una semana se gastan ocho millones en funcionarios municipales, yo quiero saber si es cierto lo que la gente anda diciendo en corrillos, si se están pagando ocho millones en extras en funcionarios públicos, no se vale porque eso no es voluntariado. El hecho que no exista un informe da pie a que cualquiera diga lo que le da la gana y uno no tiene como verificar esa información y lo único que estoy solicitando yo es un informe, yo quiero saber cómo se están invirtiendo esos recursos. -----Alcalde Municipal: Gracias señor Presidente, darle la bienvenida a los amigos y amigas del cantón, de la Libertad, a este Concejo Municipal y a los señores regidores, regidoras, síndicas, síndicos, buenas tardes todos. Eso de la Semana Cultural y Deportiva creo que desde que entró este Concejo Municipal algunos compañeros han estado con el tema de Semanas Culturales y Deportivas, yo no sé si es que les molesta, les incomoda o que es el tema. Este Cantón estaba muerto en esa área, muerto, y como bien lo dijo el señor Regidor Carlos Chanto en el dos mil diez cuando me visitó con otras personas de acá de Filadelfia e igual cuando me visitaron otras personas del CEN CINAI cuando lo del Festival de la Luz, ya no lo podía mantener el CEN CINAI, igual, esta municipalidad dentro del plan de trabajo de la Alcaldía, de los tres periodos que yo tengo gracias a Dios de estar acá, incluimos lo que es la parte deportiva, culturales y de recreación, y eso ha venido siendo una evolución, eso ha venido grande día a día y ya no solo se hacen Filadelfia que es donde inició nuevamente, y digo nuevamente porque bien lo ha dicho el señor Freddy Gómez, ellos, el Grupo de Jóvenes en aquella época, hace bastantes años, cuando no tenían canas, iniciaron con este proyecto de Semana Cultural a un nivel, a un tamaño donde

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recuerdo que pagaban quinientos pesos por entrar al Salón Comunal para ver los partidos de básquet, para cubrir gastos de estos, pero bueno esto tiene que evolucionar y desde el dos mil diez a la fecha las semanas culturales y deportivas del Cantón de Carrillo, ya no solo Filadelfia han evolucionado que inclusive ahora se hacen a dónde, en Planes de Belén, en Santo Domingo, en Santa Ana, en Belén, en Rio Cañas, en Palmira, San Blas, en Libertad también han hecho algunas actividades, Sardinal, les estoy contando diez comunidades durante el año hacen actividades, y esa es la distracción y el aprovechamiento de las familias, y no solo muchachos, también van niños, adultos, adultos mayores a disfrutar de esas actividades. Pero acá han venido con el telele de las semanas culturales y deportivas. Los informes de los gastos los ha manejado la Auditoria desde que estaba don Carlos Cascante, e inclusive delante del señor Presidente la semana pasada que estuvo en mi oficina, llamé a la secretaria, doña Sandra hay algún informe de Semana Cultural y Deportiva, voy a revisar, luego me dice aquí está el del año dos mil dieciséis, ¿se lo llevo? y me lo hicieron llegar a mi escritorio. Señor Auditor usted está revisando el año dos mil diecisiete, me dice, sí claro. Voy a hacer algunas recomendaciones. Bienvenidas, de eso se trata que hagan recomendaciones, pero si quiero ser claro que es una actividad de la Administración, es una actividad de la Alcaldía donde está dentro del Plan de Gobierno de está Alcaldía y que los fondos vienen, ¿De dónde? Del Programa II que son los servicios comunitarios educativos, culturales y deportivos. Entonces perfectamente, señor Auditor, traiga el informe, ¿Cuánto se gastó? Ahora, queremos tener eventos de envergadura, tienen sus costos, ahora nada es gratis, aquí ningún grupo musical viene por amor, aquí ninguna obra de teatro vienen por amor al Cantón de Carrillo, no, todo tiene sus costos y le exigen ahora hasta hospedaje, le exigen hasta alimentación, ya el tiempo de la época de los amores de que yo quiero presentarme para que la gente me vea y participar, eso ya pasó, eso ya paso de moda, ya no, la gente piensa en lo económico, ya aquí nada es gratis, una actividad es de profesionales. Si viene un grupo de bailes típicos hay que pagarles el transporte y darles la alimentación como mínimo, que me digan los compañeros de la Libertad en diciembre cuando hacen el Festival de la Luz, por poquito ¿cuánto gastan ustedes?, no menos de cinco millones de pesos con algo pequeñito que ustedes hacen, gracias a Dios ustedes están acá, es lo mínimo que hacen ustedes, tres comparsas, la Muni les ayuda por eso más o menos conoce uno de este tema. Ahora una semana cultural, si queremos hacer algo chiquitillo, se hace. Si queremos usar los tolditos que nos daba antes la Cervecería de un dos por dos o de un cuatro por cuatro, un toldillo chiquitillo que diga Pilsen se hace, pero ya el cantón no está para eso, se hacen las cosas bien o no se hacen, se hacen las cosas en grande o no se hacen, esa es mi mentalidad, esa es mi forma de ser y de visualizar y la gente disfruta, la gente está contenta, la gente agradece, y cuando suceden estas cosas la gente se incómoda, la gente se molesta, la gente me para en la calle y me dice que pasa con la Semana Cultural, tranquilos, vamos para adelante, por qué. Porque es un programa, es un proyecto de la Alcaldía Municipal, los recursos están en este programa que yo les acabo de decir, de Educativos, Culturales y Deportivos, con mucho gusto les paso el reporte de que vale cada actividad, ya hay un acuerdo del Concejo Municipal, estoy preparando ya todo el informe, de donde viene todo pero hoy no voy a entregar, falta nada más la lista con el evento que se va a realizar, el cronograma de las actividades de la Semana Cultural, señor Presidente, esto va más allá y bien lo dijo el señor don Carlos Chanto, el señor Regidor.es que viene ahí que al mantel blanco le tiran la puntita del lapicero negro y cuando vienen este tipo de actividades siempre es lo mismo, viene el Festival de La Luz y venimos a lo mismo y disculpen la palabra, pero para hacer cochinadas yo no hago nada, si hago un Festival de la Luz, hago un Festival de la Luz de verdad y Filadelfia es la cabecera del cantón por Dios, hay que hacer algo bueno, nos visita gente desde Limón, viene al Festival de la Luz de aquí, verdad doña Rita cierto o no es cierto, viene una microbús de allá hasta acá, nos llaman que ellos pagan el transporte para traer un grupito que los metan al desfile, perfecto, eso es el evento, nosotros no podemos quedar solo con las cositas de aquí y hacer las cosas pequeñitas, aquí se tiene que pensar en grande, el cantón ha sonado, y suena a nivel de la provincia y más allá porque muchísimos grupos y hablo del Festival de la Luz cuando en enero están llamando que los tomen en cuenta para ese año, de una vez llaman porque quieren un espacio. Señor Presidente termino el informe y con mucho gusto se lo hago llegar al Concejo Municipal -----Regidor Sigifredo Rodríguez: Muy buenas tardes a las visitas, a los compañeros y a don Carlos. Yo quiero dejar claro, en realidad que yo me he cansado de pedir informes y no me vengan a decir ahorita que es un momento de ahora. Me han criticado porque los dos años les pido informes y les pido informes pero no es para decirles que no porque si fuera el caso no les hubiera aprobado presupuestos, este informe de este dos mil diecisiete sale porque el Señor Presidente sale y dice hace dos semanas que si no ve el plan para este otro, él no lo estaría votando y a los días llega el informe, entonces no me vengan a decir ahora que nadie lo pidió porque nunca hemos hablado de informes ni nada porque eso no es así y sino yo reto que vean las actas para atrás y verán que siempre se han pedido, y se ha pedido porque se tomó un acuerdo del Concejo de que los informes deberían llegar y se deberían hacer, no para quitar nada sino para saber que se estará haciendo, si yo supiera o ya estuviera explicado el plan de esta nueva Semana Cultural, pues a quién tengo que preguntarle, si el presupuesto se aprueba el año pasado, para este año ya está aprobado. Ahí pudimos haber dicho algunos regidores, mirá, yo no voto eso porque ahí estás metidas las semanas culturales, eso no es así, por favor, yo quiero que quede clarito en actas, yo no vine a atravesarles el caballo ni a semanas culturales ni a ninguna, sino que yo he pedido, que yo quiero saber el informe, y cuando a mi no me dan un informe en siete meses ya pedido por un acuerdo de Concejo, ocho meses pasaron en el dos mil dieciséis y este llegó a récord, llegó a nueve, entonces no es tema y no es decir que hasta ahora que faltando un mes estamos hablando del informe, el informe lo hemos pedido hasta la saciedad pidiendo y de vez en cuando, hombre el informe no ha llegado, eso si somos honestos no podemos decir que no se ha dicho, yo en mi particular les digo y yo soy de la cuestión se debe hacer las cosas bien y buenas, y deben de reflejar lo que tenemos y lo que hacemos, sí se debe hacer así, se debe crecer, las semanas no pueden seguir siendo lo mismo, deben de insertárseles todas las novedades posibles, pero también se deben de

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trabajar duro para que no todo sea sólo costos, que tengan una organización que las respalde, lo que dice el compañero Freddy, las horas, todo el mundo lo dice, tengo dos años de estar en este Concejo, dos años y algo y la música se oye siempre es la misma. No me echen cosas que no necesariamente las cree yo, es un asunto de responsabilidad, respeto como lo vean otros, cada quien podrá decir su asunto, me siento tranquilo conmigo mismo que no estoy haciendo eso y lo que estoy haciendo es queriendo tener información y llevar un poco de control, no puede ser que las finanzas públicas o los dineros públicos no estén sujetos a control, eso es lo que hemos venido hablando en particular. -----Alcalde Municipal: Yo no esquivo ni me quito los controles, para eso está el señor Auditor, y como les dije todos los informes, don Calos el auditor anterior tenía todos los informes y por eso llamé a la Secretaria para ver si había uno por ahí, estaba el del dos mil dieciséis, el señor Auditor tiene el del dos mil diecisiete, que el tema de las horas extras, comentarles, y no había ampliado el tema, se me quedó ese punto, siempre acá habíamos cambiado tiempo por tiempo, por qué, porque los funcionarios después de la jornada laboral están allá, hasta la media noche o hasta la una de la mañana, porque los eventos necesitamos que se incorporen la gente y que más que los mismos funcionarios municipales, en ese lapso que están trabajando en la Semana Cultural yo tengo que reponérselo, merecen también descansar, es una semana donde muchos tienen hijos y sus hijos están en vacaciones y no pasan con sus hijos porque tienen que ir allá a colaborar con la institución aunque sea a cambio de horas, es una colaboración porque no están obligados, pero ellos con mucho amor y cariño se dedican a la institución también, el señor auditor me ha dicho también que no puedo cambiar tiempo por tiempo porque la ley no le permite, y que hago, diay lo que dice la ley que hay que pagárselas, entonces hay que presupuestarla para pagárselas y aquí muchísimos de los funcionarios que también les voy a pasar la lista de la función de cada funcionario dentro de la Semana Cultural de acá y no solo funcionarios de la institución, por decir algo, porque el informe lo estoy haciendo bastante amplio, mi persona soy coordinador general, Francina subcoordinadora, hay un equipo de trabajo de coordinación de eventos y producción tenemos a Laura Zúñiga Mora, a Cristian Medina, a Vivian Gutiérrez, en tesorería y pagos tenemos a Karina Díaz, prensa, redes sociales y tarima a Fátima Sing Valerio, Alberto Vásquez, Maudy Angulo, que Maudy no es funcionaria de la institución, Javier Loáiciga, tenemos apoyo en alimentación e hidratación a Soledad Fonseca Méndez, Tirza Ochoa, a Diego Gutiérrez, Ana Cecilia Hernández, Marvin Castro, Coordinadores de actividades deportivas, futbol mayor, tenemos a Marvin Chavarría, le dicen coyunda, es el encargado de lo que es futbol mayor, está Juan Luis Corea, está María Talavera que no es de la institución, Está Elio Bejarano, está Tony Villarreal que no es de la institución, Alexander Marín, Geovanny Mendoza, en futbol sala tenemos a Franklin Contreras, a Manuel Cascante, en baloncesto está Mauricio Mejicano, tablero de damas internacionales a Henry Vega Cubillo, en atletismo a Laura Carrillo Guido, en ciclismo de ruta tenemos a José Fernández Mora, Juan Félix Canales, Roger Osorio, Alkis Vargas, Luis Daniel Mendoza, Mario Moraga, en ajedrez tenemos a Andrés Pomares, en equipo de construcción tenemos a José Orias Toruño, a Crosky Piña y Marvin Cid y aquí también incluimos a todo el grupo de apoyo que son como veinte personas más. Por qué, porque tenemos que ver el tema de limpieza, la gente de campo que tiene que hacer algunos rellenos, algunas cosas con las maquinarias que tienen que venir sábado, que tienen que venir domingo, o sea hay todo un grupo de trabajo de la institución que inclusive este año pedimos apoyo a la Municipalidad de San José, a la Directora de toda la parte de lo que es eventos y se quedó sorprendida, Francina estuvo en esa reunión, que los mismos funcionarios de esta institución sean los que están incorporados en la organización del evento, dice, aquí en la Municipalidad de San José nadie quiere colaborar, aquí aunque se le paguen horas extras nadie quiere porque quiere ir a disfrutar el evento, más bien quedó totalmente sorprendida, es de orgullo para ustedes de que el mismo personal sea el que colabore con el evento. Bueno así es, y entonces le reitero el por qué el tema de las horas extras, porque el señor Auditor don Juan Carlos no puedo cambiar tiempo por tiempo que la ley no lo permite, que tengo que pagar las horas extras, es ahí donde tengo que pagas las horas extras. -----Sindica Lilliana Rojas: Buenas tardes, estoy muy de acuerdo en montones de cosas, lo más importante para mí es darme cuenta que todos esos informes están en Auditoria, entonces si las personas están con tanta necesidad y tan ansiosos de conocer, de verlo, porque no van a verlo en su oficina y se dan una caminadita como lo hacen en otras oficinas a averiguar todos los que quieran, o sea, yo he visto mucha gente de aquí que va, hace sus trabajos y averigua y si es tanto que quieren hacerlo porque no van a Auditoria, o si no se mande una orden para que se entreguen esos informes al Concejo y se termine este drama de esta polémica todo el tiempo. -----Presidente Municipal: Vamos a ser más breves, dos intervenciones para ver si aprobamos el acta. Freddy para que termine. -----Regidor Freddy Gómez: Vamos a aclarar esto, el señor Alcalde muy astuto se victimiza, pobrecito. Aquí nadie le ha criticado que sea una genial semana y nadie le ha dicho que contrate conjuntos, nadie le ha dicho está gastando, no se victimice, si aquí ese no es el punto, aquí el pecado es pedir informes, aquí nadie puede pedir informes porque se rasgan las vestiduras, estamos apoyando la semana que sea grande como dice usted, ese no es el punto, no sea tan astuto de tergiversar el punto, hágala con todo lo mejor que tenga, métale todo lo que se pueda pero tiene que dar informes. El que sea su programa de trabajo no quiere decir que dejen de ser recursos públicos y no quiere decir que nosotros no tengamos el derecho de conocerlos, simplemente es así. Pero no tergiverse que pobrecito, ese no es el punto, el punto aquí es que se han pedido informes y doña Lilliana se fue, pero ese informe se pidió desde el año pasado y todavía no ha llegado, repito yo no tengo porque ir allá a la Auditoria cuando el informe lo pidió el Concejo hace más de nueve meses, pero no caigamos en la trampa de que pobrecito, que miren que le están metiendo la manea. No señores, no se vale tergiversar, no señores, no se vale, ese no es el punto, ni quieran engañar. El punto es que no han querido brindar informes hasta ahora que el señor Presidente los presionó empiezan a salir los informes, ese informe, le apuesto, no tiene un mes de estar en Auditoria, le apuesto, porque ya nos hubieran dicho, eso fue hasta hace poco, entonces

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no tratemos de tapar el sol con un dedo, de victimizarnos y que digamos pobrecito el señor Alcalde, lo están atacando. Nombre, si usted ha hecho lo que le da la gana aquí, aquí más bien todo el mundo lo apoya, en todos sus proyectos, todos les hemos dado el voto, nunca ningún proyecto suyo se le ha metido aquí la zancadilla, lo hemos apoyado. Entonces no se vale que ahora venga a decir que estamos contra la Semana Cultural porque pedimos informes de los gastos, eso no se vale. Gracias señor Presidente. -----Regidora Enriqueta Abarca: Buenas tarde compañeros, creo que nos salimos del tema, una moción de orden porque estamos leyendo el acta y nada que ver con semanas culturales ni nada de eso. Nota: Se continúa con la revisión del acta. -----Presidente Municipal: Página 54. -----Regidor Carlos Chanto: Nada más es una cuestión de forma, porque cuando el regidor Méndez Ortiz somete la moción para facilitar la maquinaria en este caso la excavadora o retroexcavadora a esta Municipalidad, para el caso mencionado en el asentamiento la Piragua, se somete a votación y se prueba por unanimidad de votos, Aquí dice, el Regidor Mario Méndez Ortiz recusó, para que se aclare el regidor no recusa. El regidor Mario Méndez fue recusado por el señor Presidente, como él no se inhibe el señor Presidente lo recusa y entonces vota el señor regidor Yordy Ortega, gracias señor Presidente. Una cuestión de forma para que quede en actas consignado. -----Regidor Yordy Ortega: Buenas tardes, con respecto al artículo diez donde se presentó una moción, presentada por el Regidor Mario Méndez, el regidor suplente Yordy Ortega y el Sindico Carlos Quesada donde literalmente dice: en vista que los boletos aéreos para participar en la Capacitación a Israel superó el monto aprobado por este Concejo Municipal solicito que se nos cancele el monto correspondiente a la diferencia del monto del boleto aéreo, solicitamos acuerdo definitivamente aprobado. En ese momento cuando estábamos discutiendo esta situación se fue la luz. Quiero aclarar, yo entiendo la problemática que hubo en cuanto al viaje a Israel en cuanto a la compra del boleto lo que no acepto es la justificación que me dio el regidor Chanto diciéndome que teníamos que pagar la retención del dos por ciento nosotros, eso es mentiras. A ustedes se las cobraron por una situación que se presentó en el caso de ustedes, en el caso de nosotros no fue así, fue otra situación, que se cambio de agencia pero como se aumentó el costo de los boletos pero no fue por la retención del dos por ciento que pide la Contraloría y usted dijo también que a todos les han cobrado ese dos por ciento de la retención cosa que es mentiras también, yo le pregunté al compañero Mario si en los otros viajes se los han pedido. -----Presidente Municipal: Vamos a un receso de cinco minutos. -----Presidente Municipal: Continuamos, tiene la palabra el regidor Yordy Ortega -----Regidor Yordy Ortega: Como ese día se fue la luz, yo solicito que hoy en la parte de mociones sea retomada la situación. -----Presidente Municipal: Sometemos a votación haciendo la aclaración del Regidor Ortega, sometemos a votación el acta, -----Regidor Calos Chanto: Un minuto señor Presidente, el Regidor Ortega hizo una alusión a mí, en dos ocasiones reiteró sin el mínimo reparo llamarme mentiroso. Quiero decirle regidor Ortega, que mi acto en este tema ha sido un acto de buena fe y doy por cerrado y concluido el tema, nunca con mentira porque, es más, tiene más repercusiones de lo que usted puede imaginar, así que no importa que me haya llamado mentiroso, no hay problema pero lo actuado referente a ese asunto, de mi parte ha sido de buena fe, y ahí doy por concluido ese tema y nada más. La cual se aprueban por unanimidad de votos

CAPITULO II.- LECTURA, TRÁMITE Y ACUERDOS DE LA CORRESPONDENCIA

ARTÍCULO 2.-

2.1.- Del señor MELVIN VASQUEZ GALLO, Presidente UZADIS se recibe oficio

UZADIS/JD/2018-30, y dice lo siguiente; Sirva la presente para saludarlos y al mismo tiempo manifestarles que nuestra organización (Uzadis), continúa sus esfuerzos de crear nuevas oportunidades laborales con una actitud positiva, con la fe de poder abrir finalmente el restaurante La Tortillería en Finca el Guaco. Esto a pesar que debimos haber abierto desde noviembre del año pasado. Como ustedes sabrán, ha sido imposible dicha apertura hasta el momento, debido a inconvenientes generados en el proceso de trámite de los permisos municipales de construcción. Lo anterior, nos ha colocado no solo en una posición de vulnerabilidad económica sino que atenta contra los objetivos planteados en nuestros estatutos y la fe que en nuestra organización han puesto las 6 comunidades del Distrito de Sardinal (Sardinal, Libertad, Artola, Playas del Coco, Playa Panamá y San Blas) que conforman Uzadis por medio de sus Asociaciones de Desarrollo Integral. En cuanto a la vulnerabilidad económica nos sentimos muy afectados por cuanto al no poder abrir el negocio en noviembre pasado, el Banco Popular nos congeló los fondos pertenecientes a un préstamo para capital de trabajo aprobado. Con el agravante de estar morosos en cuanto al pago de cuotas de amortización (6 meses) e intereses por los fondos del crédito girado hasta esta fecha. En relación con la parte comunal, uno de nuestros objetivos primarios es la generación de nuevos empleos para coadyuvar a resolver la falta de oportunidades laborales para mucha gente de nuestro distrito, comunidades vecinas como Palmira, Paso Tempisque y en general para nuestro cantón. Al no poder abrir, la posibilidad de crear nuevos empleos y generar encadenamientos productivos en Finca el Guaco y sus comunidades, se ve afectada directamente. No está de más anotar, que Finca el Guaco pretende atraer a una gran cantidad de turistas nacionales y extranjeros durante gran parte del año. Lo anterior, por medio de agencias de tour operadores y con la ayuda de las organizaciones gubernamentales que apoyan nuestra gestión (GOBIERNO DE LA

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REPUBLICA, TEJIENDO DESARROLLO, INDER, DINADECO, ICT, MINISTERIO DE TRABAJO, UNIVERSIDAD NACIONAL, INA, MINISTERIO DE CULTURA y JUVENTUD, MUNICIPALIDAD DE CARRILLO). Se nos ha comunicado recientemente que en este momento se adeuda a la Municipalidad de Carrillo, la suma de dos millones doscientos mil colones por concepto del Impuesto de Construcción y la suma de dos millones doscientos mil colones por concepto de multas. En total se nos reporta que debemos a la Municipalidad la suma de cuatro millones cuatrocientos mil colones. Ante la lamentable situación económica en que nos encontramos, se nos hace imposible poder hacerle frente a este nuevo escollo financiero. Por lo tanto, recurrimos a ustedes con el fin de que consideren la situación tan difícil que estamos pasando y la importancia que reviste la apertura del Restaurante, tanto para nosotros como para el desarrollo de nuestras comunidades y del cantón en General Deseamos recalcar que nos sentimos generadores de un cambio positivo en nuestro Cantón Carrillo y esperamos poder contar con el aval de nuestra municipalidad en todo momento. Como elemento importante a valorar, transcribimos la opinión del señor Donald Picado, del Departamento Legal de DINADECO que se manifestó de la siguiente manera ante una consulta nuestra sobre el tema: "Las organizaciones de desarrollo comunal, no están exentas del pago del impuesto de construcción indicado por ustedes. No obstante, el Concejo Municipal, a pedido de la agrupación interesada, sí puede conceder esa dispensa del pago, tal y como lo hizo en el caso de la ADI Coco" Otro elemento a considerar sería, que la construcción en cuestión que generó la carga impositiva se realizó en Finca el Guaco, propiedad del INDER, con recursos de esta misma institución. Por lo tanto, El INDER al ser una institución del Gobierno goza de la excepción del pago de estos impuestos. Por lo anterior, les solicitamos muy respetuosamente nos exoneren del pago del impuesto del permiso de construcción, así como del pago de la multa respectiva que aparece al cobro en su Municipalidad. Esta dispensa nos permitiría abrir el restaurante lo más pronto posible e iniciar el proceso de generación de empleo y de encadenamientos socio-productivos en nuestras comunidades del Distrito y del Cantón en general Para notificaciones señalamos el correo electrónico [email protected]. SE ACUERDA; Visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal dispone; Dar por conocido y elevarlo a la ADMINISTRACION para analice si procede conforme a la Ley lo solicitado.

2.2.- De la señora REBECA CHAVES DUARTE, Secretaria Municipal, Municipalidad de Nandayure se recibe oficio SCM.LC 04-107-2018, el cual literalmente dice; Oficio MC-SCM-322-2018 de fecha 10 de mayo de 2018 enviado por la Señora Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal de Carrillo, Guanacaste, mediante el que transcribe para su trámite el acuerdo 04 emitido en la Sesión Ordinaria N°18-2018, celebrada el 02 de mayo de 2018, referente a la moción presentada por la regidora Enriqueta Abarca Abarca, acogida por los regidores: Helen Mata, Roberto Canales, Sigifredo Méndez, Robert Miranda, Carlos Chanto, Sonia Ondoy, Freddy Gómez, Rita Chávez, literalmente dice: El Concejo Municipal de Carrillo en pleno se tille al dolor por la muerte de la señora Vice-alcaldesa Shirley Sánchez Carranza y DOS solidarizamos con el hermano pueblo de Nandayure por su gran pérdida. SE ACUERDA: Sometida a votación la moción se aprueba por unanimidad de votos con regidores presentes para su trámite. Acuerdo definidamente aprobado. Considerando el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Carrillo, este Concejo acuerda: Remitir copia del acuerdo a la Familia Rojas Céspedes para su conocimiento. C: Concejo Municipal de Carri.llo. Aprobado por unanimidad. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN. SE ACUERDA; Dar por conocido el citado oficio.

2.3.- Del Arquitecto CELSO RAFAEL CORTES SANDOVAL, se recibe Recurso de

Revocatoria, el cual literalmente dice; PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO DE INVESTIGACION

ASUNTO: PERMISO DE CONSTRUCCION OTORGADO NÚMERO P-434-2015 IMPUTACION ADMINISTRATIVA

CELSO RAFAEL CORTES SANDOVAL MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO Y NULIDAD CONCOMINANTE

LIC. JOHANA MORENO BUSTOS INSTRUCTORA DEL ORGANO: El suscrito Celso Rafael Cortés Sandoval, Casado, Master, Arquitecto funcionario de la Municipalidad de Carrillo, cédula 5-202-570, presento (en tiempo y forma, dentro de los 3 días hábiles), ante usted formal Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio y Nulidad Concominante contra lo resuelto por el Instructor del "Procedimiento Ordinario Administrativo de Investigación por el Permiso de Construcción P-155-2014" (Resolución Cinco-2017) incoado contra mi Persona, toda vez que emitió valoraciones o juicios de valor que se apartan de lo que se deriva de las pruebas aportadas en el procedimiento administrativo. DEL AGRAVIO CAUSADO CON ELJUICIO DE VALOR QUE SE EMITE: Se procede a impugnar la resolución dada por el Órgano instructor mediante el recurso de revocatoria con apelación en subsidio para el superior jerárquico, impugnación que se formula contra el juicio de valor conclusivo que en lo particular de este reproche se permite identificar en cuanto a agravio que se genera en la resolución emitida que se considera con falta de fundamentación dado que se aparta de las pruebas aportadas, y evacuadas en el expediente, cuya valoración en apego a la Sana Critica Racional en sus reglas de la Lógica, experiencia, psicología y en el correcto entender humano permiten considerar una conclusión diferente a la que formula el instructor en su criterio permitiéndome resaltar los siguientes aspectos:

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-La caducidad del procedimiento por cuanto ha estado inactivo por más de 6 meses ya que la audiencia estaba programada para el viernes 29 de septiembre del 2017 a las 8:30. Luego se reprograma la audiencia para el Jueves 19 de Octubre del 2017 Y no se da ninguna notificación o acto posterior a esa audiencia, a mi persona hasta el día Domingo 27 de Mayo del 2018, aproximadamente siete meses después. -Si tomamos en consideración que según la Ley General de Administración Pública en su artículo 261, se estipula que "El Procedimiento Administrativo debe concluirse por acto final dentro de los 2 meses posteriores a su iniciación, el procedimiento actual está totalmente caduco. -Respecto a la Carta de Disponibilidad de Agua es un documento innecesario cuando los locales en cuestión tienen conectados los servicios de agua potable, y los pagan regularmente desde hace mas de 15 años. -No otorgar un Permiso por no aportar una carta de Disponibilidad de Agua es un acto descabellado, pues la Ley de Simplificación de Trámites se hizo precisamente para evitar doble solicitud de requisitos y las solicitudes ilógicas como la supra-mencionada, además que para eso está la constatación del cumplimiento de la conexión de los servicios públicos. -Con el agravante que en el expediente había no una sino 2 cartas de disponibilidades de agua, tanto en el folio 352 como la carta de disponibilidad 2011-150 pero la Ing. Mauren Brenes no las acepto por supuestamente estar vencidas, sin importar que las construcciones tuvieran la conexión de los servicios de agua en todos los locales y con los recibos del servicio al día. -Respecto a la Póliza de Riesgos de la Caja, es un requisito que se solicita cuando se da permiso para una construcción que se va a construir, pero en el caso de una construcción que tiene 15 años de construida, no es necesario la Póliza de Riesgos, ya que no hay trabajadores en riesgo, y así lo ha indicado el Instituto Nacional de Seguros (INS) en diversas ocasiones, y asimismo lo estipula el fallo C-145-2017 del 23 de Junio del 2017 (ver conclusiones en el Punto 10). -Por lo tanto la Póliza de Riesgos no era necesaria ya que las Construcciones en cuestión ya existían desde hace mas de 15 años, y que el tramite era para poner a derecho, lo que de por sí ya estaba construido, el permiso no era para construir. -Que debido a que el acto no ha sido anulado no cabe ninguna sanción ya que el permiso otorgado es un acto eficaz tal como usted misma establece que el acto no será anulado en la página 15 de su resolución. Hay vicios de nulidad en el procedimiento sustentado en que: -Que en el Órgano realizado no se incluyó al Director de Ingeniería y Servicios, Juan Carlos Ramírez, como investigado, al ser Superior Jerárquico y responsable del Departamento de Ingeniería y Desarrollo Territorial, que está bajo su tutela según el Organigrama de la Municipalidad de Carrillo, sino que solo se le cito en calidad de testigo .. -Que el Director de Ingeniería Ing. Juan Carlos Ramírez, es quien debería conocer la situación ya que el Departamento de Ingeniería esta bajo su tutela. -Que no se ha tomado en cuenta la prescripción de los tributos ya que se dejaron prescribir ya que la construcción tenía 15 años de construida y según el Código Municipal en su artículo 73 los tributos prescriben a los 5 años. Que ya que el Órgano Instructor hace referencia a la Ley Orgánica de la Contraloría de la República. Debo indicarle que el artículo 75 de dicha ley establece: que la responsabilidad por omisión de cobro se establece como falta grave. Como es el caso del permiso cuestionado que ya el Departamento de Construcciones había dejado prescribir, y la construcción no había sido demolida y tenía ya prácticamente más de 5 años de construida y estaba a punto de perderse el cobro bajo mi administración en ese departamento, igual hubiera cometido un acto ilícito al dejar que prescribiera el cobro, lo cual es considerado como "Falta Grave" y por último al no anularse el permiso se mantiene el acto administrativo incólume por lo cual lo cual lo convierte en un acto consolidado, y debido a que este es un procedimiento de investigación y no un procedimiento disciplinario, su recomendación de aplicar una amonestación está totalmente fuera de lugar. Por esa razón y bajo el fundamento supra citado no se incumplió ninguna norma y se otorgó correctamente el permiso cuestionado, y se logro la captación del tributo así como de la multa. DEL PERJUICIO CAUSADO: Se ha dejado en entredicho la honorabilidad y rectitud del suscrito, y de la honestidad y transparencia en el actuar así como del respeto al debido proceso y al principio de legalidad. Se me afecta al atribuírseme la responsabilidad en una supuesta falta inexistente, al asumir que se da un permiso de construcción de Locales Comerciales en forma irregular. DEL PREPARO PROPUESTO: Este proceso en impugnación vía horizontal y su apelación en subsidio para el superior en jerarquía, a fin de que se estudie con mayor probanza de referencia y para que se modifique el criterio emitido y lograr determinar que no es cierto que se haya causado el quebranto que concluye el instructor. Por lo que solicito se revoque dicha resolución. De no ser de recibo la solicitud del revocante se solicita para admitir en alzada para el superior jerárquico quien en calidad de superior procesal en grado y de mejor derecho atienda esta petición de apelación, estudie el expediente y repare el agravio que causa el perjuicio al suscrito, revocando la decisión y ordenando el archivo del presente trámite por haber ayunes en el soporte probatorio que reconstruya y permita concluir el juicio de valor que se cuestiona al Órgano Instructor en su Resolución. SE ACUERDA; Se recibe nota a la espera de la respuesta del órgano director.

2.4.- Del Arquitecto CELSO RAFAEL CORTES SANDOVAL, se recibe Recurso de Revocatoria, el cual literalmente dice;

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO DE INVESTIGACION ASUNTO: PERMISO DE CONSTRUCCION OTORGADO NÚMERO P-434-2015

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IMPUTACION ADMINISTRATIVA CELSO RAFAEL CORTES SANDOVAL

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO Y NULIDAD CONCOMINANTE

LIC. JOHANA MORENO BUSTOS INSTRUCTORA DEL ORGANO: El suscrito Celso Rafael Cortés Sandoval, Casado, Máster, Arquitecto funcionario de la Municipalidad de Carrillo, cédula 5-202-570, presento (en tiempo y forma, dentro de los 3 días hábiles), ante usted formal Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio y Nulidad Concominante contra lo resuelto por el Instructor del "Procedimiento Ordinario Administrativo de Investigación por el Permiso de Construcción P-434-2015” (Resolución Cinco-2017) incoado contra mi Persona, toda vez que emitió valoraciones o juicios de valor que se apartan de lo que se deriva de las pruebas aportadas en el procedimiento administrativo. DEL AGRAVIO CAUSADO CON EL JUICIO DE VALOR QUE SE EMITE: Se procede a impugnar la resolución dada por el Órgano instructor mediante el recurso de revocatoria con apelación en subsidio para el superior jerárquico, impugnación que se formula contra el juicio de valor conclusivo que en lo particular de este reproche se permite identificar en cuanto a agravio que se genera en la resolución emitida que se considera con falta de fundamentación dado que se aparta de las pruebas aportadas, y evacuadas en el expediente, cuya valoración en apego a la Sana Critica Racional en sus reglas de la Lógica, experiencia, psicología y en el correcto entender humano permiten considerar una conclusión diferente a la que formula el instructor en su criterio permitiéndome resaltar los siguientes aspectos: -La caducidad del procedimiento por cuanto ha estado inactivo por más de 6 meses ya que la audiencia estaba programada para el Jueves 29 de Septiembre del 2017 a las 8:30. Luego se reprograma la audiencia para el martes 17 de Octubre del 2017 Y no se da ninguna notificación o acto posterior a la audiencia hasta el día Viernes 26 de Mayo del 2017, aproximadamente siete meses después. Y si tomamos en consideración que según la Ley General de Administración Pública en su artículo 261, se estipula que "El Procedimiento Administrativo debe concluirse por acto final dentro de los 2 meses posteriores a su iniciación, el procedimiento actual está totalmente caduco. -Que las Construcciones en cuestión ya existían desde hace mas de 5 años, y que el tramite era para poner a derecho, lo que de por sí ya estaba construido, el permiso no era para construir. La solicitud que yo recibí tiene fecha del 2009, tal como puede verse en la primera página del expediente (en la carátula de presentación donde se indica la leyenda "5-235-2009" lo que indica que esa es la solicitud de permiso número 235 presentada en el año 2009. -Que el permiso que se otorgo fue para 2 apartamentos y no para cuatro, tal y como puede verse en los planos aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. -Que Según el Formulario de Inspección en el que verifican construcciones sin permiso bajo número de Expediente 395-473/2004 el expediente se remonta al año 2004, y la visita de inspección que detecta las construcciones sin permiso, se realiza en el año 2012, por lo que las construcciones tenían más de 5 años de construidas. - Que Según el registro del departamento de Construcciones se otorgaron 2 permisos anteriores uno bajo el número de expediente 396-04 con el permiso P-396-2004, Otorgado en 2004 para 4 apartamentos bajo el número de Contrato del CFIA OA-316378. Otro Permiso de Construcción para otros 4 apartamentos bajo el número de expediente 473-04 en el año 2004 para cuatro apartamentos bajo el número de Contrato del CFIA OA-316376. -y el que yo di permiso para 2 apartamentos lo que suma 10 apartamentos en total y no doce como asegura el Órgano Instructor. -Yo di permiso para poner a derecho 2 Apartamentos tal y como lo muestra el plano constructivo, bajo contrato del CFIA OG-S90745 de fecha 29/11/2012, con lo que se llega a la suma de 10 unidades habitacionales que es lo que la Ing. Mauren Brenes indicó en el Uso de Suelo que se podía construir. -Mauren Brenes indica en el Uso de Suelo US-435-12 firmado por ella (extendido al propietario el 09 de Noviembre del 2012) Visible al Folio 21 del expediente en el que indica que se pueden construir 10 Unidades Habitacionales. -Me extraña que Mauren Brenes indique algo contrario a lo que indica el Señor Mario Protti, si en el Folio 89 del expediente, donde el Funcionario de la Dirección de Urbanismo indica que solo se pueden construir 2 unidades habitacionales en la concesión según el Plan Regulador. -Si lo que Indica Protti es cierto entonces La Ing. Mauren Brenes estaría mintiéndole a los propietarios de Los Crisantemos S.A. haciéndolos incurrir en un error, al otorgarles un Uso de Suelo que ellos usaron para realizar la normalización de las construcciones existentes en la concesión. -Bajo esa tesis se tendría que ampliar el Procedimiento Administrativo, para no caer en persecución Laboral al tratar de anular solo el permiso otorgado por mi persona. -Que bajo la tesis del Órgano Instructor de que, por ser construcciones en un área ambientalmente frágil el daño sigue latente en el tiempo. Hay otros vicios de nulidad importantes de indicar como que: -Que en Órgano realizado no se incluyó al Director de Ingeniería y Servicios, Juan Carlos Ramírez, como investigado al ser Superior Jerárquico responsable del Departamento de Ingeniería y Desarrollo Territorial, que está bajo su tutela según el Organigrama de la Municipalidad de Carrillo, sino que solo se le cito en calidad de Testigo. -Que el Director de Ingeniería Ing. Juan Carlos Ramírez, es quien debería conocer la situación ya que el Departamento de Ingeniería esta bajo su tutela...

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-Que según los permisos otorgados hay 10 apartamentos con permisos, pero según los inspectores hay 12 apartamentos, y que según Mora Protti del la Dirección de Urbanismo hay 13 Unidades habitacionales. -Hay incertidumbre ante tantos criterios, en saber exactamente cuántas unidades habitacionales hay en realidad y cuantas están sin permiso, y ello no es aclarado por el Órgano Instructor. -Que no es correcto que se me trate de endilgar las construcciones de mas que existan en la propiedad si yo solamente estuve un año en construcciones (de Febrero del 2014 a Febrero del 2015) y las construcciones cuestionadas así como la falta grave de prescripción del cobro de los tributos, o de la lesividad que se pueda ocasionar al propietario de la concesión es algo que ya existía desde antes de yo ingresar a sustituir a la Ing. Mauren Brenes por un año sabático que se tomo. -Respecto a la Viabilidad Ambiental no se solicitó porque el permiso no era para construir, y es bien sabido que la Viabilidad Ambiental es un instrumento de diagnostico preventivo, y no se puede obtener posterior a estar construidas la obras. -El permiso era para poder cobrar los tributos que estaban prescritos y que el artículo 73 del Código Municipal establece que prescriben a los 5 años, y que quien los deje prescribir deberá hacerse responsable por ello, y que según La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en su Artículo 75 lo considera una falta grave. -Que la única manera de cobrar el tributo era otorgando el permiso, y evitar así un daño a la hacienda pública, y evitar un Procedimiento Administrativo por dejar prescribir el tributo. -Debo consultar porque la Ingeniera Mauren Brenes no solicitó una investigación de todo el Proyecto porque si se tienen otros permisos a derecho en la misma concesión, estando legalmente otorgados tienen que constar con dicha Viabilidad Ambiental, y de no haber, a quien tiene que investigar es a quien otorgó esos permisos previo a construir. -Que siendo un Procedimiento de Investigación (indagatorio), no un proceso disciplinario, el Órgano Instructor está totalmente fuera de lugar al solicitar un despido sin responsabilidad patronal, lo cual no procede. Por esa razón y bajo el fundamento supra citado inicialmente no se incumplió ninguna norma y se otorgó el correctamente el permiso cuestionado, logrando la captación del tributo así como de la multa. DEL PERJUICIO CAUSADO: Se ha dejado en entredicho la honorabilidad y rectitud del suscrito, y de la honestidad y transparencia en el actuar así como del respeto al debido proceso y al principio de legalidad. Se me afecta al atribuírseme la responsabilidad en una supuesta falta inexistente, al asumir que se da un permiso de construcción de 4 apartamento cuando en realidad el Permiso de Construcción que se otorgó fue para 2 Unidades habitacionales que ya estaban construidas y que por lo tanto no se podía solicitar la Viabilidad Ambiental, y que si no se otorgaba, el funcionario sería responsable y posiblemente acusado de dejar prescribir los tributos lo que es considerado "Falta Grave". DEL PREPARO PROPUESTO: Este proceso en impugnación vía horizontal y su apelación en subsidio para el superior en jerarquía, a fin de que se estudie con mayor probanza de referencia y para que se modifique el criterio emitido y lograr determinar que no es cierto que se haya causado el quebranto que concluye el instructor. Por lo que solicito se revoque dicha resolución. De no ser de recibo la solicitud del revocante se solicita para admitir en alzada para el superior jerárquico quien en calidad de superior procesal en grado y de mejor derecho atienda esta petición de apelación, estudie el expediente y repare el agravio que causa el perjuicio al suscrito, revocando la decisión y ordenando el archivo del presente trámite por haber ayunes en el soporte probatorio que reconstruya y permita concluir el juicio de valor que se cuestiona al Órgano Instructor en su Resolución. SE ACUERDA; Se recibe nota a la espera de la respuesta del órgano director.

2.5.- Del Arquitecto CELSO RAFAEL CORTES SANDOVAL, se recibe Recurso de

Revocatoria, el cual literalmente dice; PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO DE INVESTIGACION

ASUNTO: PERMISO DE CONSTRUCCION OTORGADO NÚMERO P-439-2014 IMPUTACION ADMINISTRATIVA

CELSO RAFAEL CORTES SANDOVAL MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO y NULlDAD CONCOMINANTE

LIC. JOHANA MORENO BUSTOS INSTRUCTORA DEL ORGANO: El suscrito Celso Rafael Cortés Sandoval, Casado, Máster, Arquitecto funcionario de la Municipalidad de Carrillo, cédula 5-202-570, presento (en tiempo y forma, dentro de los 3 días hábiles), ante usted formal Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio y Nulidad Concomitante contra lo resuelto por el Instructor del "Procedimiento Ordinario Administrativo de Investigación por el Permiso de Construcción P-439-2014" (Resolución Cinco-2017) incoado contra mi Persona, toda vez que emitió valoraciones o juicios de valor que se apartan de lo que se deriva de las pruebas aportadas en el procedimiento administrativo. DEL AGRAVIO CAUSADO CON ELJUICIO DE VALOR QUE SE EMITE: Se procede a impugnar la resolución dada por el Órgano instructor mediante el recurso de revocatoria con apelación en subsidio para el superior jerárquico, impugnación que se formula contra el juicio de valor conclusivo que en lo particular de este reproche se permite identificar en

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cuanto a agravio que se genera en la resolución emitida que se considera con falta de fundamentación dado que se aparta de las pruebas aportadas, y evacuadas en el expediente, cuya valoración en apego a la Sana Critica Racional en sus reglas de la Lógica, experiencia, psicología y en el correcto entender humano permiten considerar una conclusión diferente a la que formula el instructor en su criterio permitiéndome resaltar los siguientes aspectos: El permiso que se otorgó, fue de un Local Comercial, no de una vivienda como se ha pretendido dar a entender en el Caso Ricardo Vargas permiso 439-2014. El plano de catastro de la propiedad visible al folio, con catastro numero G-483956-82 indica que el ancho de calle en el lado Noreste que coincide con los puntos 2 y 3. El ancho del derecho de vía es de 11 mts en total. Y la construcción está totalmente fuera del derecho de vía y está totalmente dentro del la propiedad privada que le pertenece al señor Ricardo Vargas. Puede constatarse que en el Uso de Suelo otorgado por la Ing. Mauren Brenes indico en retiros el Retiro Frontal, y lo estipuló en 14 mtrs. Lo que alega la Ing. Mauren Brenes es que la Construcción tiene 90 cm dentro del área de antejardín, (área que le pertenece totalmente al Señor Ricardo Vargas) (Ver Folio 46), para un total de 2.79 mtr2 en el antejardín que debe respetar casas de habitación a manera de retiro. Sin embargo cuando se dio el permiso se constató en sitio que la construcción actualmente funciona como un Bufete de abogados por lo que el edificio es "comercial" situación que puede ser constatada por cualquier persona que visite el sitio. Así como igualmente consta en el Folio 55 y debido a que los edificios comerciales pueden construir la totalidad del área, no habría tal incumplimiento a la Ley de Construcciones ya que el permiso que se dio se dio es para "Local Comercia)". Con respecto al Uso del Suelo Ver Folio 05 del Expediente, otorgado por la misma Ing. Mauren Brenes no indica que sea casa de habitación o vivienda, Indica Oficina-Apartamento. Razón por la que decidí visitar el sitio de la obra construida y verificar cual es el uso actual siendo el mismo el de Local Comercial. Los retiros indicados por la señora Mauren Brenes responden a casa de habitación pero para Local Comercial que fue el Permiso que yo otorgue se podía construir el 100% de área, tal y como lo estipula el Reglamento de Construcciones en su Artículo V.1.4 Respecto a la Disponibilidad de Agua Puede observarse no una sino 2 cartas de "Disponibilidad de Agua" una al Folio 33 así como otra en el Folio 17 del Expediente, la Carta de Disponibilidad de Agua, aparte de que para poder tramitar los planos ante el CFIA, es requisito contar con ese requisito para poder tramitar el Plano de Construcción ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Aparte de eso el bufete de abogados funciona normalmente con todos los servicios públicos por lo que una nueva carta de Disponibilidad de Agua es totalmente irrelevante cuando la construcción está en funcionamiento desde el 2009, con todos los servicios públicos conectados. Otra situación es que al confirmar que se cumple con la norma y al ver la fecha de Solicitud del Permiso de Construcción se estaba ante el peligro del la prescripción del cobro de los tributos pues la construcción se realizó desde el 2009, incluso hubo una solicitud inicial para vivienda que quedó inconclusa desde el 2007. Y la solicitud que yo recibí tiene fecha del 2009, tal como puede verse en la primera página del expediente (en la carátula de presentación donde se indica la leyenda "S-235-2009" lo que indica que sea es la solicitud de permiso número 235 presentada en el año 2009. Ya que usted hace referencia a la Ley Orgánica de la Contraloría de la República. Debo indicarle que el artículo 75 de dicha ley establece: que la responsabilidad por omisión de cobro se establece como falta grave. Como es el caso del permiso cuestionado que ya el Departamento de Construcciones había dejado prescribir, y la construcción no había sido demolida y tenía ya prácticamente más de 5 años de construida y estaba a punto de perderse el cobro bajo mi administración en ese departamento, igual hubiera cometido un acto ilícito al dejar que prescribiera el cobro, lo cual es considerado como "Falta Grave" Por esa razón y bajo el fundamento supra citado no se incumplió ninguna norma y se otorgó el correctamente el permiso cuestionado, se logro la captación del tributo así como de la multa. DEL PERJUICIO CAUSADO: Se ha dejado en entredicho la honorabilidad y rectitud del suscrito, y de la honestidad y transparencia en el actuar así como del respeto al debido proceso y al principio de legalidad. Se me afecta al atribuírseme la responsabilidad en una supuesta falta inexistente, al asumir que se da un permiso de construcción de vivienda cuando en realidad el Permiso de Construcción que se otorgó fue para un Local Comercial. DEL PREPARO PROPUESTO: Este proceso en impugnación vía horizontal y su apelación en subsidio para el superior en jerarquía, a fin de que se estudie con mayor probanza de referencia y para que se modifique el criterio emitido y lograr determinar que no es cierto que se haya causado el quebranto que concluye el instructor. Por lo que solicito se revoque dicha resolución. De no ser de recibo la solicitud del revocante se solicita¡ para admitir en alzada para el superior jerárquico quien en calidad de superior procesal en grado y de mejor derecho atienda esta petición de apelación, estudie el expediente y repare el agravio que causa el perjuicio al suscrito, revocando la decisión y ordenando el archivo del presente trámite por haber ayunes en el soporte probatorio que reconstruya y permita concluir el juicio de valor que se cuestiona al Órgano Instructor en su Resolución. SE ACUERDA; Se recibe nota a la espera de la respuesta del órgano director.

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2.6.- De la Licenciada VIVIANA ALVAREZ BARQUERO, Directora Ejecutiva de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, se recibe la siguiente convocatoria; Se les convoca para el próximo viernes 15 de JUNIO, a partir de las 09:00 p.m. de la mañana (primera convocatoria, la segunda 1 hora después), a la Asamblea General ordinaria N°01-2018, en el Salón de Sesiones del Edificio de FEMUGUA, ubicado al costado norte del CECUDI de Cañas, Guanacaste. SE ACUERDA; Esta Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone nombrar como delegada a la regidora Enriqueta Abarca Abarca por el periodo 2018-2020 y a la vez se autoriza a la ADMINISTRACION, TESORERIA, DFA, CONTABILIDAD para que coordinen el transporte. Acuerdo definitivamente aprobado.

2.7.- De la Máster KAREN PORRAS ARGUEDAS, Directora Ejecutiva Unión Nacional de Gobiernos Locales, se recibe oficio el cual literalmente dice; Asunto: Publicación de la Ley No. 9542 para el Fortalecimiento de la Policía Municipal. Reciban un cordial saludo de parte de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), asociación que representa y agremia políticamente al Régimen Municipal desde hace 41 años. Por medio de la presente circular quisiéramos hacer de su conocimiento, que el día 28 de mayo en el alcance No. 93 del Diario Oficial La Gaceta fue publicada la Ley No. 9542 Ley para el Fortalecimiento de la Policía Municipal. Dicho Alcance puede ser consultado en la página web: http://www.imprentanacional.go.cr/ALCANCES- REPO/ ALCA _20 18.aspx La Ley No. 9542, plantea una serie de reformas al Código Municipal con: la incorporación del capítulo IX al Título III, creando nuevos artículos del número 61 al 69, por consiguiente, se corre la numeración de los artículos posteriores a estos. Además, se modifican el inciso e) del artículo 4, el párrafo segundo del artículo 49 y el artículo 74 y la adición del inciso s) al artículo 13 y se corre la numeración del actual inciso s) para que se lea inciso t) al Código Municipal. En próximas semanas la UNGL estará elaborando una versión actualizada del Código Municipal Comentado con las nuevas adiciones realizadas por esta ley, para distribuirla entre las Municipalidades. La Ley también plantea la reforma a la Ley de Instalación de Estacionómetros, Ley No.3580 de 13 de noviembre de 1965 ya la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley No.9078 de 04 de octubre del 2012. Esta nueva ley viene a poner en valor el trabajo de 24 Gobiernos Locales que tomaron la iniciativa de crear Cuerpos de Policía Municipal para atender la situación de seguridad de sus cantones. Actualmente 8 más están en el proceso de conformación, para un estimado de 32 cuerpos de policía municipal para finales de este año. La aprobación de esta ley fue posible por la incidencia política realizada desde la UNGL con apoyo de la Red Nacional de Policía Municipal. Para atender dudas o solicitudes sobre esta materia pueden comunicarse al 2290-4152 o a los correos electrónicos [email protected] y [email protected] con el Programa de Incidencia Política. SE ACUERDA; Se recibe nota y estaremos a la espera de la versión actualizada del Código Municipal.

2.8.- De la señora ISABEL FRANCINA URIBE VILLAGRA, Vicealcaldesa Primera Municipal, se recibe copia de oficio MC-VAM-024-2018 dirigido al Licenciado Luis Mauricio Mejicano Sánchez, Jefe del Departamento de Planificación y Control y dice lo siguiente; En forma atenta le traslado para su atención y trámite correspondiente, conforme al ámbito de su competencia, copia de oficio MC-SCM-331-2018, suscrito por la señora Sandra María Ondoy Ondoy, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal, el cual contiene el acuerdo N° 04, emitido en la Sesión Ordinaria N°12-2018, celebrada el día 10 de mayo del año en curso, referente a la autorización para que el señor Alcalde Municipal firme Convenio con Coopeguanacaste. Al respecto, le solicito su atención debiéndose informar a este Despacho sobre lo actuado. SE ACUERDA; Dar por conocido el citado oficio.

2.9.- De la señora ISABEL FRANCINA URIBE VILLAGRA, Vicealcaldesa Primera Municipal, se recibe oficio MC-VAM-024-2018 dirigido al Licenciado Alberto Esteban Vásquez Machado, Jefe a.i del Departamento de Recursos Humanos y dice lo siguiente; En forma atenta le traslado para su atención y trámite correspondiente, conforme al ámbito de su competencia, copia de oficio MC-SCM-332-2018, suscrito por la señora Sandra María Ondoy Ondoy, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal, el cual contiene el acuerdo N° 05, emitido en la Sesión Ordinaria N°19- 2018, celebrada el día 08 de mayo del año en curso, referente al nombramiento de la Secretaria del Concejo Municipal en propiedad. Al respecto, le solicito realizar lo acordado por el Concejo Municipal y emitir informe a este Despacho de lo que corresponda. SE ACUERDA; Dar por conocido el citado oficio.

2.10.- De la Ingeniera LENNY PRECIADO VARGAS, Ingeniera Equipo de Regulación se recibe oficio CH-ARS-CAR-0366-2018 y dice lo siguiente; Asunto: Requerimiento de autorización sanitaria para la realización de eventos. Con el visto bueno del Dr. Carlos Eduardo Céspedes Director de esta Área Rectora de Salud y en relación con el asunto, se ha recibido consulta por parta de la comunidad en cuanto a si la Asociación de Desarrollo Integral de Comunidad, su representada, contaba con los permisos del Ministerio de Salud para el evento taurino realizado en el redondel los días 19 y 20 de mayo; y la fiesta en el salón comunal realizada según indicado, hasta altas horas de la madrugada.

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Como recordará usted realizó una consulta a esta dependencia sobre los requisitos para la realización de una ternerada, lo cual se le indicó mediante el oficio CH-ARS­ CAR-0273-2018 del 02 de mayo de 2018 Y recibido por su persona el 03 de mayo de 2018. Por lo anterior mediante el presente oficio se le indica que para realizar eventos como los antes descritos debe gestionar la autorización sanitaria, su no cumplimiento conlleva a la clausura de los eventos y a sanciones establecidas en la Ley General de Salud. SE ACUERDA; Dar por conocido el citado oficio.

2.11.- Del Licenciado CARLOS GERARDO CANTILLO ALVAREZ, Alcalde Municipal se recibe oficio MC-ALC-563-2018 y dice lo siguiente; El suscrito, Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, mayor, casado, licenciado en Contaduría Pública, vecino de Filadelfia, cédula de identidad número cinco-doscientos treinta-cero cincuenta y dos, en mi condición de ALCALDE y representante legal de la MUNICIPALIDAD DE CARRILLO, GUANACASTE, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro- cero cuatro dos uno cero cuatro, según Resolución N°1312-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, relativa a la Declaratoria de Elección de Alcaldes y Vicealcaldes de las Municipalidades de los Cantones de la Provincia de Guanacaste, para el periodo constitucional comprendido entre el primero de mayo de dos mil dieciséis y el treinta de abril de dos mil veinte, publicada en el Alcance Digital N° 69 al Diario Oficial La Gaceta número 86 del día cinco de mayo del dos mil dieciséis. Con respecto a la solicitud de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Rita de Sardinal de Carrillo- Guanacaste, se le indica que la Municipalidad no tiene la competencia para otorgar en préstamo la explotación de pozos (la competencia es del MINAE). Siendo que únicamente este municipio se encuentra en la posibilidad legal de acreditar la no oposición de uso. A pesar de lo anterior se aclara que la Municipalidad de Carrillo, tiene la competencia para dar en comodato o prestamos gratuito del fundo que soporta la estructura de pozo. Lo anterior mediante un convenio amparado en el artículo 62 del Código Municipal. Lo cual debe ser solicitado expresamente. En caso que el fin último sea la explotación y extracción de agua del pozo, corresponderá a la asociación de cita gestionar los permisos atinentes y estudios de potabilidad y capacidad hídrica solicitados en la ley. Así mismo se indica que todo lo descrito es factible en el tanto no existan disputas de mejor derecho respecto del fundo individualizado con el plano G-2029511-2018. Lo anterior se expone con fundamento en el artículo 6 de la ley de aguas, y el artículo 36 del Reglamento Perforación del Subsuelo para la Explotación y Aprovechamiento de Aguas Subterráneas. SE ACUERDA; Dar por conocido el citado oficio.

2.12.- Del señor MAURICIO RETANA G., Coordinador de Eventos, se recibe nota y dice lo siguiente; Asunto: Solicitud de Colaboración del Concejo de Distrito para la realización de Carrera de Ciclismo denominada VUELTAMASTERA COSTARICA

Estimados Señores la presente es para saludarles y solicitarles su colaboración y apoyo en la realización de la carrera de ciclismo denominada VUELTAMASTERA COSTARICA. La empresa encargada del evento es Asociación Deportiva Evolution Marketing, Cedula Jurídica # 3-002-683269, cuyo representante legal es la Srita: Natalia Alvarado Segura, ced: 1-0903-0521, y el Sr: Mauricio Retana Gamboa, Coordinador de Eventos. El evento tendrá 4 fechas con los siguientes horarios:

Día viernes 20 de julio, Etapa 1: Sale a las 9:00 am de Limonal (Restaurante Tres Hermanas), Quebrada Honda, Mansión, Nicoya, Santa Cruz, Belén, Sardinal y finaliza en Playas del Coco. Total: 129kms:

Día sábado 21 de julio: Etapa 2: Contra reloj individual: sale a las 8:00am del Parque de Sardinal: Sardinal, Libertad, llega a San Blas y se devuelve a Sardinal. Total: 12kms:

Sábado 21 de julio: Etapa 3: en la tarde: sale a las 2:00pm: Sale de Playas del Coco, Sardinal, Filadelfia, llega a Belén y retorna al Coco. Total: 60kms

Domingo 22 de julio: Etapa 4: sale a las 8:00am: Playas del Coco, Sardinal, Comunidad, Guardia, Culebra y retorna hacia Playa Panamá, Playa Hermosa y finaliza en el Coco:

Lugar: Provincia: Guanacaste, Cantón: Carrillo, Distrito: Sardinal.

Adjuntamos los correos electrónicos de los encargados del evento. [email protected] Tel: 8705-6742 [email protected] Tel: 8870-4061

No hay empresa de seguridad privada contratada ya que no lo amerita. Plan de Limpieza de servicios sanitarios A. La limpieza de los servicios sanitarios se hará con una frecuencia de cada 30 minutos a 1 hora antes de salir de cada etapa y 2 horas después de la llegada del primer ciclista. Los encargados de limpieza será personal de la organización que contarán con todo el equipo de trabajo necesario para

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mantener el aseo de los servicios sanitarios sin perjudicar la salud de ellos. La organización será la responsable por mantener los baños con papel higiénico y jabón lavamanos B. Manejo de desechos sólidos Se contará con bolsas para recolectar la basura en los puesto de asistencia, por la naturalidad del evento no se acostumbra a dar ningún tipo de alimento que el ciclista se lleve consigo mismo, por lo que se les da es agua y Hidratante. Los encargados de puestos de asistencia son los responsables de recoger toda la basura que quede en los puestos y se harán cuadrillas de limpieza para cubrir todo la ruta de la carrera. Además, la organización contará con un camión, que se encargara de revisar la ruta una vez se haya cerrado la meta, de esta manera se asegura la organización de recoger que se le haya podido caer durante la competencia. SE ACUERDA; Visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal dispone, siendo que se cuenta con el visto bueno del Consejo de Distrito de Sardinal, SE APRUEBA la solicitud del señor Mauricio Retana G., Coordinador de Eventos para la realización de Carrera de Ciclismo denominada Vuelta Master A Costa Rica.

2.13.- De los señores MARCO ANTONIO ARAYA ROJAS y GERALD ABARCA CASTRILLO, Presidente, Subcomité de Deportes de San Blas y Secretario se recibe nota y dice lo siguiente; La presente es para saludarles y a la vez desearles éxitos en su labor, además queremos solicitar el apoyo y permiso de este ayuntamiento para realizar Mini semana cultural, San Blas 2018, los días 19, 20, 21, 22 de Julio, el objetivo principal de esta actividad es integrar a la comunidad a las diferentes actividades, como también presentar el rescate de nuestras costumbres, alejar a la juventud del flajelo de las drogas. Posteriormente estaremos enviando, el programa correspondiente. En espera de una respuesta, positiva a nuestra petición. Se despide atentamente. SE ACUERDA; Visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal dispone, siendo que se cuenta con el visto bueno del Consejo de Distrito de Sardinal, SE APRUEBA la solicitud del Subcomité de Deportes de San Blas, para realizar Mini Semana Cultural, San Blas 2018, los días 19, 20, 21, 22 de Julio, Asimismo se solicita entrega informe económico a este Concejo Municipal.

2.14.- Del señor CLAUDIO ALFONSO ROJAS MARIN, Vecino de Playas del Coco se recibe nota y dice lo siguiente; El suscrito CLAUDIO ALFONSO ROJAS MARIN, cedula 1-414-0000, vecino de Playas del coco, e calidad de apoderado generalísimo de PARATICOS EL PASO S.A., quien es dueña de la finca número 5036261-000, ubicada en Palmira, 150 metros norte de la delegación de la fuerza pública, me dirijo a ustedes para lo siguiente:

1- la sociedad paraticos el paso cuenta una propiedad ubicada en Palmira cetro, dentro de la cual se han realizado segregaciones, por lo que el municipio solicitó se entregara u área para uso comunal, para lo cual se confecciono plano catastrado y se segrego a nombre de la municipalidad ajo el folio real 5209517-000.

2- De acuerdo a lo conversado con la comisión de caminos del consejo municipal, y reuniones de mi topógrafo con miembros de la oficia de la unidad técnica, considerando además la necesidad de poder crear, en el centro de Palmira, facilidades en cuanto a lo que se refiere a la red vial, mi representada presento la opción de poder donar al municipio una franja de la finca mencionada para uso de calle pública.

3- Debido a que el lote cedido al municipio para área comunal, con numero de finca 5209517-000 se encuentra en una zona importante para poder darle continuidad a la red vial, mi representada esta e toda la disposición de reubicar dicha área, propuesta manifestada en el croquis adjunto. Considerando lo anterior, mi representada desea manifestar que se encuentra en toda la disposición de donar la franja para calle pública, asumiendo los compromisos de realizar las mejoras en cuanto a la conformación del camino, construcción de cordón y caño tomado en cuenta las obras existentes en lo que se refiere a desfogue pluvial, contamos con levantamiento de curvas de nivel de la finca. Adjunto plano con curvas de nivel, croquis de propuesta de apertura de calle, para notificaciones al correo [email protected] SE ACUERDA; Visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal dispone, trasladar a UNIDAD TECNICA DE GESTION VIAL y envié informe a la Comisión de Camino.

2.15.- Del señor OSCAR FERNANDO GUTIERREZ OBANDO y MAGALLY DE LOS ANGELES OBANDO GARCIA, Presidente y Secretaria, se recibe nota y dice lo siguiente; Sirva la presente para expresarles un cordial saludo a nombre de la Asociación Cívica de Filadelfia. La siguiente misiva tiene como fin, solicitarles con todo respeto las siguientes peticiones:

1. Nos concedan audiencia lo antes posible, y, de ser posible, el espacio brindado sea de último, esto, debido a que algunos miembros de la junta directiva laboran fuera de nuestra comunidad y de ésta manera, les permitirá estar presente en la misma. 2. La segunda petición, es solicitarles nuestra Juramentación como Junta Directiva, ya que para nosotros, como organización, será un enorme placer que nuestro Consejo Municipal nos juramente y así contar con su aval para llevar a cabo cada uno de los proyectos.

3. La tercera petición, es solicitarles transporte para ir a San José u otros lugares de la provincia para re-enlazar gestiones propias de la organización para beneficio del pueblo.

4. La cuarta petición, es conocer de ustedes, si existe, algún otro grupo quien esté interesado en organizar las próximas fiestas de fin y principio de año, ya que nosotros estamos interesados en llevarlas a cabo por nuestra parte siempre y cuando sea con suficiente tiempo. Hacemos de su conocimiento, que ya empezamos a reunirnos con algunas las organizaciones del pueblo, para escalar sus prioridades y así, en conjunto buscarles soluciones.

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Una de éstas reuniones, la realizamos con la directora y Junta de dirección del Kínder de Filadelfia, y su necesidad más grande es la construcción de un aula, desde ya, contamos con el apoyo de Azucarera el Viejo para llevar a cabo la realización de este proyecto lo más pronto posible. A continuación los miembros de la junta directiva: De antemano, nuestro más sincero agradecimiento por la acogida a la presente. SE ACUERDA; Visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone, Conceder Audiencia el día 16 DE AGOSTO del año en curso a las 4:00 pm. Asimismo se les informa que no se le pude disponer de vehículos municipales, según lo estipulado por la Ley.

2.16.- De la señora SILVIA MARIA CENTENO GONZALES, Secretaria de Concejo Municipal de

Tilaran se recibe oficio SCM 264-2018 y dice lo siguiente; Con indicaciones de mis superiores, me permito

solicitarles con todo el respeto indicarnos sobre la gestión en torno al voto de apoyo a la iniciativa expuesta por delegación de la Municipalidad de Tilarán, en sesión extraordinaria celebrada por ustedes el 16 de noviembre de 2017, lo anterior considerando que estamos en el proceso de lobby ante la

Asamblea Legislativa. SE ACUERDA; Visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal dispone,

Dar el voto de apoyo a la iniciativa del proyecto de ley denominado: Ley de Creación del Impuesto de Reproducción de Energía Eólica en la Provincia de Guanacaste.

2.17.- De la Licenciada JOHANNA MARIA MORENO BUSTOS, Órgano Director, se recibe

Resolución Final y dice lo siguiente; RESOLUCION FINAL RESOLUCION NÚMERO CINCO-2017. MUNICIPALIDAD DE CARRILLO. LIBERIA A LAS CATORCE HORAS DEL DOS DE ABRIL DE DOS MIL OCHO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO DE INVESTIGACION DE LA VERDAD REAL PARA DETERMINAR LO QUE PROCEDE EN DERECHO CON LA SUPUESTA NULIDAD DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN P-179-2014 A NOMBRE DE EMPOR LIFE LIMITADA y DETERMINAR LA POSIBLE RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO MUNICIPAL, ARQUITECTO CELSO CORTÉS SANDOVAL, FUNCIONARIO MUNICIPAL QUE APROBÓ EL PERMISO La suscrita, JOHANNA MARIA MORENO BUSTOS, mayor, abogada, cédula de identidad número 5-0260-0105, carné del Colegio de abogados 5757, vecina de Liberia, con oficina abierta en la ciudad de Liberia-Guanacaste, Avenida Veinticinco de Julio, En Edificio Montiel primera oficina de la segunda planta, constituida como órgano director del Procedimiento Administrativo Ordinario, nombrada por el Consejo Municipal De Carrillo y debidamente juramentada por el citado consejo resuelve:

RESULTANDO: I : Que el arquitecto Celso Cortés Sandoval, del Departamento de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Carrillo le concede a la empresa EMPOR LIFE LIMITADA el permiso municipal número P-179-2014 de fecha 12 de mayo de 2014 para casa de habitación, finca del partido de Guanacaste matrícula 064028, plano catastrado número G-0474604-1982 ,con un área de construcción de 527 metros cuadrados ,valor de la obra : ¢80.000.000,00 colones en la que se indica .Indicaciones: 1. avisará cuando se inicie la construcción asimismo cuando termine ajustándose de acuerdo con lo estipulado en los planos constructivos .2Cualquier modificación que se efectuada en la obra sin el permiso respectivo, será motivo para suspensión de la misma 3.Este permiso caduca a los 12 meses después de otorgado. Ver folio 23 del expediente administrativo. II: Que el día 29 de marzo del 2016, la ingeniera Maureen Brenes Acuña, jefe del Departamento De Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Carrillo dirige al Concejo Municipal de Carrillo al Lic. Carlos Cantillo Álvarez, Alcalde Municipal al Ing. Juan Carlos Ramírez Cordero, Director del Área de ingeniería, al Lic. Nelson Cascante Arce Director Jurídico, al Lic. Carlos Cascante Gutiérrez Auditor Interno el OFICIO MC-IM-064-16, en el que indica ―Al finalizar el año 2015 y a Inicios del presente año, cerramos expedientes de años anteriores con el Informe final de inspección. Es por esta razón que se tuvo a la vista el expediente con permiso municipal P-179- 2014 a nombre de EMPOR LIFE LIMITADA, cédula jurídica No. 3-102-603654 y la documentación Ingresada al expediente mencionado, la cual dio fundamento al otorgamiento del permiso de construcción mencionado. En consideración de los documentos observados, realizo las siguientes observaciones y solicito sean revisadas las actuaciones puestas en conocimiento, según corresponda el campo de cada Dirección, Alcaldía Municipal y Concejo municipal. El permiso de construcción se otorgó para la construcción de UNA CASA DE HABITACIÓN DE 527 METROS CUADRADOS construido en la finca con folio real 5-64028-000 (plano catastrado G-1731943-2014); propiedad ubicada en Playas del Coco. La obra fue tasada por el CFIA por un valor de ¢80.000.000,00 generando a la municipalidad de carrillo un ingreso por concepto del impuesto de construcción de ¢800.000,00. El permiso de construcción se otorgó el 12 de mayo del 2014 bajo el número de consecutivo P-179-2014, por el Arq. Celso Cortés, quien estaba en funciones como Jefe del Departamento de Desarrollo Territorial a.i, en ese período.

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El permiso de construcción P-179-2014, fue otorgado sin que conste en el expediente administrativo: a) c) Viabilidad Ambiental emitida por el SETENA. Y b) solicitud de permiso de construcción no se evidencia firma del representante legal de la empresa ni poder especial alguno emitido a nombre del señor Jacobo Ali Granera Rugama. El expediente administrativo se encuentra disponible en el Departamento de Desarrollo Territorial, Sección de Construcciones para el análisis respectivo si así lo consideran. Adjunto copia de permiso de construcción municipal emitido el 12 de mayo del 2014 a nombre de EMPOR LIFE LIMITADA. ―Ver folio 45 Y 46 del expediente. III. Que el Concejo municipal de Carrillo en sesión ordinaria número 41-2016 del 14 de octubre de 2016 el Concejo Municipal de Carrillo Acordó: ―ratificar ,mi nombramiento como órgano director en del procedimiento administrativo ordinario de investigación de la verdad real para determinar lo que procede en derecho con la supuesta nulidad de los permisos de construcción en relación con LA CONTRATACIÓN DIRECTA 2016 CD-000021-01 procesos administrativos casos de permisos de construcción: a) P-242-2015 y RESOLUCIÓN MUNICIPAL DE UBICACIÓN NÚMERO 27-2015 A NOMBRE DE ANGEL ANTONIO BRENES ESPINOZA, b) PERMISO 155-2014 de HURRICANE HOLDINGS S.A, PARA CONSTRUIR LOCALES COMERCIALES CON UN ÁREA DE 1030 METROS CUADRADOS. c) PERMISO NUMERO 439-2014 de RICARDO LEON VARGAS GUERRERO DE CONSTRUCCIÓN. d) PERMISO NUMERO P-034-2015, a NOMBRE DE LOS CRISANTEMOS DEL COCO S.A e) PERMISO NÚMERO 179-2014 EMPOR LIFE LIMITADA, PERMISO DE CONSTRUCCIÓN PARA CONSTRUIR UNA CASA DE HABITACIÓN. f) PERMISO NÚMERO P-195-2014 EMPOR LIFE LIMITADA, PERMISO PARA CONSTRUIR UNA TAPIA. Además dentro de mi nombramiento se establece que debo dirigir los procesos disciplinarios en contra de los funcionarios municipales administrativos que eventualmente resulten responsables de en la gestión de los citados permisos municipales. IV. Que mediante RESOLUCION INICIAL: UNO-2017. DE LAS NUEVE HORAS DEL SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. se convocó a EMPORE LIFE LIMITADA, cédula jurídica 3-102-603654 representada por su gerente general: AURORA CANOVA, PASAPORTE: AA0152614 en el domicilio social en Guanacaste-Carrillo ,Sardinal Playas Del Coco, CENTRO COMERCIAL PLAZA COLONIAL LOCAL #4 y al funcionario municipal CELSO CORTES SANDOVAL a una comparecencia oral y privada para las OCHO HORAS TREINTA MINUTOS del día LUNES NUEVE DE OCTUBRE DE 2017 en el salón de sesiones del Consejo Municipal De Carrillo con el fin de que ejercieran su defensa. V. Que la empresa EMPOR LIFE LIMITADA fue notificado en Guanacaste-Carrillo, Sardinal Playas Del Coco, CENTRO COMERCIAL PLAZA COLONIAL LOCAL #4 que consta en el expediente administrativo por correo certificado el día-08 de septiembre de 2017 véase folios 87 a 88 del expediente. El funcionario municipal Celso Cortés Sandoval que es el que otorga el permiso de construcción y el señor Alcalde de Carrillo, Lic. Carlos Cantillo Álvarez, fueron notificados el día 07 de septiembre de 2017. VI. Que el funcionario Celso Cortés Sandoval en fecha viernes ocho de septiembre de 2017 plantea recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución inicial de este procedimiento e indica como agravios causados que se le está haciendo incurrir en un proceso que le ocasiona una lesión económica de gastos de honorarios de abogado, tiempo, y de dinero así como a la corporación municipal para ventilar un acto administrativo que está prescrito y caduco .Solicita se archive por ello el expediente y que en caso de no aceptar la propuesta de archivar el expediente comunica que se le están notificando seis procedimientos administrativos el día siete de septiembre, por lo que solicita se le permita tener las audiencias por lo menos con dos meses de anticipación entre un caso y otro, que esto le provoca una seria afectación económica, gastos de honorarios y cancelar una considerable suma de dinero y que en caso de seis casos en un tiempo muy corto y dentro de su tiempo laboral le afecta su rendimiento y que por la premura su abogado no puede preparar tantas audiencias en tan corto tiempo y tiene otros compromiso pendientes y esto le impide estudiar los expedientes formular una efectiva defensa técnica y que eso le puede perjudicar. Solicita se le programe una sola audiencia para el día 29 de setiembre de 2017 y se realice un procedimiento cada dos meses ya que la Ley General De Administración Pública en su artículo 325 establece que la duración de un procedimiento administrativo es de dos meses que ya tuvo que gastar dinero en un procedimiento anterior que tuvo audiencia el 17 de junio de 2016 y luego se tuvo que enderezar el procedimiento y realizar otra audiencia el nueve de junio de 2017 sin que se le indemnizara por tener que volver a pagar honorarios de abogado por un error de la administración y que de no a aceptar esto le haría incurrir a él y a la Municipalidad en gastos económicos innecesarios y en un proceso acelerado y atropellado sin ninguna justificación. Que el reparo que propone es que se estudie el recurso y se archive el expediente y que en caso de no aceptar se le fije cada dos meses cada procedimiento suspendiendo momentáneamente los otros casos y si no se acepta se eleve al consejo municipal para que atienda su solicitud. VII. El recurso de revocatoria fue rechazado por este órgano director por resolución NÚMERO DOS -2017. DE LAS QUINCE HORAS TREINTA MINUTOS DEL QUINCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE Y el RECURSO DE APELACION EN SUBSIDIO fue rechazado por el Concejo Municipal mediante acuerdo número dos, inciso cuatro de la sesión ordinaria número 40-2017 celebrada el día 03 de octubre de 2017 y que corresponde al oficio MC-SCM-695- 2017. El día 17 de octubre del 2017, mediante correspondencia el señor Celso Rafael Cortes Sandoval, presenta ante el Concejo Municipal Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra el oficio MC-SCM-695- 2017 antes citado, recurso que fue declarado inadmisible por acuerdo 2, inciso 21 emitido en la Sesión Ordinaria Nº43-2017, celebrada el día 24 de octubre del año en curso. VIII Que por RESOLUCION NUMERO TRES -2017. DE LAS DIEZ HORAS DIEZ MINUTOS DEL SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE se reprogramó la audiencia oral y privada por no estar resueltos aún por el Concejo Municipal de Carrillo los recursos de apelación en subsidio planteados por

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el funcionario Celso Cortés Sandoval y se señaló la audiencia para el día VIERNES TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO HORAS TREINTA MINUTOS EN EL SALON DE SESIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO cambio que fue notificado al funcionario municipal Celso Cortés. Posteriormente la audiencia fue nuevamente trasladada para el día TRES de noviembre de 2017 a las ocho horas treinta minutos. La resolución de modificación de la fecha de la audiencia oral y privada fue debidamente notificada a las partes IX. La audiencia oral y privada se inició a las ocho horas treinta minutos del TRES de noviembre de dos mil diecisiete con la presencia del órgano director del procedimiento. No se hizo presente el señor CELSO CORTÉS SANDOVAL, que figura como el funcionario municipal que firma el permiso de construcción número P-179-2014. Se hicieron presentes en la audiencia el licenciado, JUAN ANTONIO CASAFONT ALVAREZ, mayor, abogado, cédula 1-0840-0369, carné 9955, en calidad de apoderado especial judicial de la sociedad EMPOR LIFE LIMITADA según poder que aportó. En la audiencia se recibió el testimonio del ingeniero JOAQUIN BERNAL TALAVERA ROMA, mayor, cédula 6-0277-0258 ingeniero civil y de Leandro González Sanabria, cédula 7-0108-0111, apoderado de la empresa para el trámite del permiso de construcción, ambos son testigos ofrecidos por licenciado, JUAN ANTONIO CASAFONT ALVAREZ al inicio de la audiencia y de los testigos citados por el órgano director: los funcionarios municipales: MAUREEN PATRICIA BRENES ACUÑA, mayor, casada , ingeniera civil, jefe del departamento de desarrollo territorial de la Municipalidad de Carrillo, cédula 1-0933-0482, OSCAR EDUARDO ANGULO JAÉN, mayor, casado, inspector de construcciones del departamento de desarrollo territorial de la Municipalidad de Carrillo, cédula 5-0304-0141, vecino de Belén de Filadelfia y EDGAR ALBERTO PIZARRO CUBILLO, mayor, casado, inspector de construcciones del departamento de desarrollo territorial de la Municipalidad de Carrillo, cédula 5-0243-0977, vecino de Filadelfia. X. El apoderado especial judicial decide dar las conclusiones por escrito se le otorgó el plazo de tres días calendario, que vencía el día martes 08 de noviembre de 2017, fecha en que efectivamente rindió las mismas y manifestó entre otras cosas que es criterio del ingeniero municipal pedir la viabilidad ambiental por 27 metros cuadrados que era el área en que se sobrepasaba de los 500 metros según lo tasado por el Colegio de Ingenios, cuestiona el nombramiento del arquitecto Celso Cortés en el puesto de ingeniero sustituto, señala que es responsabilidad del empleado municipal y de la Municipalidad requerir ese viabilidad ambiental y no lo hicieron y que ese permiso ha generado derechos a terceros. X. Revisado el trámite del expediente, se hace constar que no existen nulidades ni faltas al debido proceso que puedan generar indefensión a alguna de las partes y que la presente resolución se dicta dentro del plazo legal establecido.

CONSIDERANDO I. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS 1. El señor Leandro González Sanabria, cédula 7-0108-0111 llenó y firmó en fecha 07 de mayo de 2014 la solicitud de permiso de construcción visible a folio 18 del expediente sin que constara en el expediente que fuera apoderado de la empresa Empore Life Limitada con facultades suficientes para ese acto. La solicitud era para permiso de construcción para una casa de habitación en el plano catastrado número G-01731943-2004 de la propietaria Empore Life Limitada. En dicha solicitud en la parte inferior se indica que solamente el propietario cuando es una persona física o el representante legal, cuando se trata de una persona jurídica, pueden firmar la solicitud y el formulario de permiso de construcción. 2. Que el arquitecto Celso Cortés Sandoval, del Departamento de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Carrillo le concede a la empresa EMPOR LIFE LIMITADA el permiso municipal número P-179-2014 de fecha 12 de mayo de 2014 para CASA DE HABITACION, finca del partido de Guanacaste matrícula 5-064028, plano catastrado número G-0474604-1982, con un área de construcción de 527 metros cuadrados, valor de la obra: ¢80.000.000,00 colones en la que se indica. Indicaciones 1. Avisará cuando se inicie la construcción asimismo cuando termine ajustándose de acuerdo con lo estipulado en los planos constructivos. 2 Cualquier modificación que se efectuada en la obra sin el permiso respectivo, será motivo para suspensión de la misma 3.Este permiso caduca a los 12 meses después de otorgado. Ver folio 23 del expediente administrativo. 3. El permiso de construcción P-179-2014 fue otorgado por el arquitecto Cortés Sandoval que se encontraba en funciones de ingeniero municipal y jefe del departamento de desarrollo territorial de la Municipalidad de Carrillo el 12 de mayo de 2014 (folio 18) sin que consten en el expediente administrativo del permiso: a) viabilidad de SETENA y b) Solicitud de permiso de construcción no se evidencia firma del representante legal de la empresa solicitante ni poder especial alguno emitido a nombre del señor Jacobo Alí Granera Rugama. II. SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS. Este órgano director considera que no hay hechos de interés en esta resolución, que deban tenerse por no demostrados. III. SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO.

1. SOBRE LA NATURALEZA DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN Y LA EXIGENCIA DE CONSTATACION DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO Según el dictamen de la Procuraduría General De La República numero: C-145-2017 del 23 de junio del 2017 …..de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 de la Constitución Política, corresponde a las municipalidades la administración de los intereses y servicios locales. Tal potestad constitucional comprende el control y planificación del desarrollo urbano que regulan la Ley de Construcciones, n.° 833 del 2 de noviembre de 1949 y la Ley de Planificación Urbana, n.° 4240 del 15 de noviembre de 1968. El artículo 1 de la Ley de Construcciones, dispone:

“Artículo 1º.- Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad, y belleza en sus

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vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos Y la principal herramienta con la que cuentan las municipalidades para hacer cumplir lo dispuesto en la norma transcrita es el permiso o licencia de construcción, exigida en el numeral 74 de la Ley de Construcciones: “Artículo 74.- Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.” Lo subrayado no es del original. En complemento de lo anterior, el artículo 87 de la misma Ley de Construcciones establece que “Artículo 87.- La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción así como sobre el uso que se les esté dando. Los Inspectores Municipales son sus Agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento." Lo subrayado no es del original. Y, en sentido similar, se pronuncia el artículo 57 de la Ley de Planificación Urbana: “Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal.” Lo subrayado no es del original. Refiriéndose a la naturaleza del permiso de construcción, la Procuraduría ha indicado que “(…) es un tipo específico de acto administrativo de control del ejercicio de una actividad privada y de un derecho subjetivo. Forma parte del género denominado como autorización, que es la noción con que la doctrina califica la técnica por medio de la cual la Administración controla el ejercicio de actividades privadas y derechos subjetivos que no por ello pierden esa titularidad. En tanto autorización es un acto reglado y declarativo, porque se limita a comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas por ordenamiento para el ejercicio de la actividad o derecho, razón por la cual no otorga derecho subjetivo alguno (que ya preexistía a la autorización) ni constituye situación jurídica alguna (vid. PAREJO, L., op.cit. pags.489-490).” C-357-2003, del 13 de noviembre de 2003.

El ingeniero municipal, en este caso el que ocupaba ese cargo para el momento de la tramitación del permiso el arquitecto, Celso Cortés Sandoval, debió solicitar los requisitos faltantes, denunciados por la ingeniera Maureen Brenes según lo que seguidamente indicaré: SOBRE LOS REQUISITOS FALTANTES SOBRE LA FALTA DE VIABILIDAD AMBIENTAL DE SENTENA El ingeniero municipal, en este caso el que ocupaba ese cargo para el momento de la tramitación del permiso el arquitecto, Celso Cortés Sandoval, debió solicitar la viabilidad ambiental de previo a otorgar el permiso para la construcción de la casa. El funcionario Cortés Sandoval debió verificar que en el expediente no constaba la viabilidad ambiental de SETENA. Consta en el expediente a folio 52 que según Oficio SGDEA-1140-2016 SETENA del 20 de abril de 2016 la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) indica expresamente que no existe ningún proyecto nombre Empore Life con el plano G-1731943-2014 que haya sido tramitado o evaluado por esa Secretaría En la audiencia oral de este proceso el testigo ofrecido por Empore Life Limitada, el señor JOAQUIN BERNAL TALAVERA ROMAN, ingeniero civil, quien junto con NELSON EDUARDO BLANCO BOGANTES según la cláusula ocho del contrato de servicios profesionales para consultoría número CFIA: 643629 es profesional responsable de la consultoría y ejecución de la construcción de la casa de habitación según folio 08 y 07 del expediente, declara que no se realizó la viabilidad ambiental por qué él consideró que no era necesario y por ello dice ― … cuando se diseña una vivienda o cuando se va a proyectar una casa de habitación existe por convención que usted puede sumar áreas cerradas o habitables, con áreas abiertas, esta casa tiene en su primer nivel en su mayoría son áreas cerradas son dos pisos y en el segundo nivel tiene áreas abiertas, son balcones, y áreas cerradas la convención lo que dice es que para calcular contratos o avalúos uno puede decir que las áreas abiertas equivalen a media área cerrada por lo tanto al ponderar las áreas abiertas y cerradas en este caso da trescientos ochenta metros cuadrados, ahora cuando el proyecto se envía a la tasación del colegio de ingenieros, el Colegio De Ingenieros hace una suma total de 527 metros cuadrados. Esa diferencia puede ser porque ellos incluyan áreas de alero o consideren que se tenga que sumar la totalidad de las áreas como una unidad. El argumento para decir que tiene 380 metros es la sumatoria o ponderación de áreas abiertas y cerradas. Ahora existe una relación directa por impacto que va a tener el proyecto a nivel ambiental y en función del área, que en proyectos mayores a 500 metros cuadrados necesita de una viabilidad ambiental, el tema es que el trámite para la casa no pasaba de los 500 metros cuadrados por la suma de área que ya le expliqué en este caso el siguiente paso era tramitarlo para la obtención del permiso municipal de construcción en función de si era o no aceptado en ese momento mi argumento en donde nuevamente se vuelven a analizar lo requisitos para darlo rechazarlo y a la hora del proyecto fue tomado para revisión y fue aprobado bajo esas condiciones y nunca se nos pidió un documento que de previo soportaran la viabilidad ambiental. Esta tramitación se hizo en físico, por tanto yo asumo que el arquitecto Celso también tuvo un criterio similar al mío y por eso no nos solicitó nunca una viabilidad ambiental ― Para la fecha en que otorga el permiso regía la Modificación al Reglamento General de los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N° 32734-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, que señala en el artículo 13, en modificación a la división "F.45. Construcción", que la SETENA pedía Evaluación de Impacto Ambiental para todo tipo de construcciones excepto a las viviendas y edificaciones de hasta 300 m² (trescientos metros cuadrados). Como puede verse en ese momento, si la casa de habitación que se iba a construir tenía 380 metros cuadrados como él lo dice en el contrato de consultoría, que firma el ingeniero y el señor Leandro en representación de la empresa Empore Life, sabían y así lo presentaron a la Municipalidad de Carrillo que el área que es un área constructiva que sobrepasaba los 300 metros y eran conocedores de que necesariamente ocupaban viabilidad ambiental ya que nadie puede alegar desconocimiento de la ley menos los profesionales a cargo de la consultoría.

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Esta viabilidad ambiental era además un requisito insoslayable de acuerdo a la medición que indica el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) que dice que la obra tenía un tamaño de 527 metros cuadrados (folio 06 de expediente). Si los señores de Empore Life Limitada no estaban de acuerdo con esa tasación de metros cuadrados, debieron objetarla ante el Colegio de Ingenieros pero no lo hicieron, y más bien el señor Leandro González en nombre de la empresa tramitó la solicitud de permiso de construcción para casa de habitación en la Municipalidad de Carrillo y entre los requisitos aportó la solicitud de sellado de planos eléctricos con la tasación del CFIA en la que expresamente se dice que el tamaño de la obra es de 527 metros cuadrados y que corresponde al contrato de consultoría OC 643629 firmado por el otro responsable de la obra según el contrato de consultoría el ingeniero señor Nelson Blanco Bogantes. El ingeniero JOAQUIN BERNAL TALAVERA ROMAN en la audiencia oral además declara‖…El licenciado Casafont pregunta: Usted cree que dentro de los parámetros ya explicados, este proyecto requería de viabilidad ambiental. Contesta; Para ponerlo en dos aristas 1: por el tipo de proyecto y la sumatoria de áreas ponderadas no se requería para darle soporte a mi reglamento si lo hacemos en función del área visado del Colegio de Ingeniero si se requería pero uno supone que la argumentación de uno estaba bien ya que no fuimos prevenidos de que había que hacer una viabilidad ambiental y de haber sido prevenidos se hubiera a portar el requisito pendiente ese y cualquier otro y esto Actualmente según Resolución Nº 1909-2017-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 07 HORAS 50 MINUTOS DEL 22 DE SETIEMBRE DEL 2017. en su POR TANTO CUARTOS se establece que no se requiere viabilidad ambiental en construcciones de hasta 500 metros y dice “ CUARTO En el POR TANTO PRIMERO, en el artículo 3 incisos 6), y artículo 5, se modifican los incisos 10), 11), 19) 27), 36) y 39) para que en estos, en lugar de 300 metros cuadrados, en adelante se lea 500 metros cuadrados; además se adiciona un inciso 48 49 y 50, tal y como se indica en el Decreto Ejecutivo No. 31849-MINAE-SMOPT-MAG-MEIC en su artículo 4 bis, adicionado por Decreto Ejecutivo No. 37803- MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, de la siguiente forma: Artículo 3. -Definiciones (…) 6. Mejora: Labores de embellecimiento, reparación, rehabilitación o sustitución que se realizan sobre una obra de infraestructura, para recuperarla de un estado de deterioro, así como labores de ampliación de esas mismas obras. De igual forma, se entiende como mejora la ampliación de las obras existentes, que no supere los 500 m2 de área. No se considera una mejora la demolición y construcción total de nuevas obras. (…) Artículo 5.- Actividades Las actividades, obras o proyectos que no requieren de una Evaluación de Impacto Ambiental son las siguientes: (…) 10. Construcción de edificaciones, oficinas, locales comerciales, viviendas unifamiliares e infraestructura para actividades agropecuarias de hasta 500 metros cuadrados de construcción en dos pisos o menos.‖ La testigo la señora Maureen Brenes Acuña, testigo del órgano director declara :” este permiso al igual que otros como indiqué en un informe que realicé todos los permisos procedemos a revisarlo previo a hacer el archivo definitivo ,yo tuve un permiso sin goce salario de febrero 2014 a febrero del 2015 .Pasó un tiempo y cuando ya empecé a hacer el cierre de expedientes y tuve en mis manos este expediente porque ellos habían pedido para una resolución municipal de ubicación y entones escribí en el informe que el expediente se tramitó como casa de habitación pero el área sobrepasaba los 500 metros cuadrados se pone en conocimiento que faltaba la viabilidad ambiental y no constaba en la solicitud el permiso de construcción la firma del dueño de la construcción o del representante legal tal y como se indica en el reglamento que rigen esta Municipalidad. Yo índico lo de SETENA porque en el momento que se emite el permiso de construcción era una obra sin iniciar por qué no consta la multa en el cobro entonces e igual se indicó que en los requisitos no estaba lo del setena esto en el informe que yo realicé. El permiso lo dio el arquitecto Celso Cortes que era la persona que estaba ocupando mi puesto y era el que debía otorgar o no el permiso, si bien es cierto que es hasta el 23 abril del 2017 que se resolvió por la sala constitucional una acción de inconstitucionalidad que se había presentado desde el 2013 o 2014 que a varios puntos que tenía el SETENA reglamentado hasta el 23 de abril de 2017 quedó otra vez que es de 500 metros cuadrados en adelante para casa de habitación que se solicita la viabilidad ambiental antes de esa resolución lo que regía es que en todos los proyectos después los 300 metros cuadrados aunque fuera casa de habitación el SETENA exigía la viabilidad ambiental ya que el SETENA lo pone por obra igual si fueron locales comerciales lo exige ….. Yo pregunte al SETENA si ellos habían tramitado la viabilidad y en SETENA me contestaron que no había ninguna viabilidad ambiental tramitada a nombre de EMPORE LIFE ellos indican en esa nota SGDEA -1140-2016 –SETENA que se ha determinado que no hay ningún proyecto evaluado por ellos de Empore Life y ellos indican lo que está señalado en el artículo 17 de La ley orgánica del ambiente que es o que viene a fundamentar la evaluación de impacto ambiental y no sé porque después me vuelven a contestar una nota los de SETENA esa nota no en el expediente por que fue después que ya yo había traslado el expediente al alcalde. Los de SETENA vuelven a contestar parecido y dicen que en el momento que se da el permiso ya estaba creada por ley SETENA. Sobre este mismo tema la ingeniera Maureen Brenes contesta a preguntas del abogado de la empresa, el licenciado Casafont, y dice:‖…: cree usted que en este permiso de construcción se debió pedir la viabilidad ambiental.? Contesta: Yo le voy a responder como lo realizo yo en el caso mío cuando nosotros constatamos que se sobrepasaban la áreas establecidas en la norma se le previene al profesional responsable la situación antes era al representante o dueño de la construcción en forma escrita cuáles requisitos faltan y así se establece en la ley 8220, ahora es al profesional responsable en la plataforma de APC. Pregunta: Si no existe constancia que se le haya prevenido en forma escrita Empore Life que hacía falta un requisito con su experiencia porque cree usted que el arquitecto don Celso no hizo esa prevención…. Pregunta : cree usted que fue por desconocimiento o por qué él aplico algún criterio.? Contesta nadie puede decir que desconoce una norma menos cuando ocupamos un puesto, si bien existen todo tipo de reglamentos, cuando asumimos un puesto, en este caso el de jefe

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de desarrollo territorial, en el manual de puestos uno de los requisitos es que debemos conocer todas las normas que regulan el tema si bien es cierto la ley 8220 establece que como profesionales debemos hacer prevención sobre lo que falta también no deja de ser importante que los profesionales responsables de las obras también deben tener conocimiento y también se debe saber que alcances tenía ese profesional responsable en ese contrato privado con el dueño de la construcción o si sólo fue hacer los planos constructivos o estaban otros alcances en el contrato …….. Pregunta: considera usted que esta situación en cuanto al otorgamiento del permiso dado por la persona encargada con el incumplimiento de uno de los requisitos afecta en algo a mi representada. Contesta: en la parte legal aquí lo que se ve es la posible nulidad del permiso de construcción si existiera o no el fundamento para ello si traería una repercusión. Pregunta considera que Celso es la persona idónea para nombrar en ese puesto. contesta: esa pregunta no la puedo responder, ni medir la capacidad ni la experiencia del compañero lo que sí creo es que para ocupar la jefatura de desarrollo territorial existe un manual de puesto y un perfil de profesional y allí viene la experiencia que se requiere en cada uno de los puntos se deben cumplir. Pregunta Dentro del procedimiento quien es la persona que tiene la potestad para pedir el cumplimiento de los requisitos. Contesta cuando se hacía en físico se ingresaba por la plataforma de servicios las plataformitas hacían una revisión preliminar, sólo chequeaban la responsabilidad de solicitar los requisitos faltantes es del profesional respectivo que revisa aprueba o rechaza en la municipalidad de carrillo es el jefe del departamento de desarrollo el funcionario que tiene esa potestad de decir si se cumple o no con los requisitos. El colegio de ingenieros calcula el área para tasación y ellos antes consideraban las medias áreas pero para asunto de valor de tasación del sello del colegio de ingenieros. Lo que yo veo aquí es que se otorgó un permiso para un área que de acuerdo a la norma exige el requisito de SETENA y eso para las dos partes también tuvo responsabilidad de subsanar el ingeniero responsable de la obra cuando vio que el permiso iba salir con un área mayor. Pregunta el licenciado Casafont: Quien tiene mayor responsabilidad el ingeniero a cargo de la obra o el ingeniero municipal. Contesta yo considero que ambos tienen responsabilidad ya que como profesionales somos juramentados para ejercer nuestra función todos tenemos nuestra responsabilidad, la responsabilidad como funcionaria para emitirlo o para rechazarlo y efectivamente la persona que ocupa el puesto de cumplir el Manual de puestos. Como puede concluirse con la legislación vigente al momento de otorgar el permiso cuestionado (la viabilidad se exigía sólo si sobrepasaba los 300 metros cuadrados) y con la legislación actual (la viabilidad se exige si sobrepasa los 500 metros cuadrados) el área de 527 metros cuadrados para casa de habitación exigía y exige la viabilidad ambiental como requisito previo para otorgar el permiso de construcción, cuya carencia produce nulidad absoluta de dicho permiso. Este requisito faltante el arquitecto Celso Cortés lo obvió ya que no solicitó antes de otorgar el permiso de construcción, la viabilidad ambiental previa que debe estar desde las fases iníciales del Proyecto. Situación que también conocía el ingeniero de la empresa EMPRE LIFE LIMITADA contratado por ellos para la consultoría profesional de dicho proyecto constructivo, el ingeniero Joaquín Bernal Talavera Román SOBRE LA CARENCIA DE LA FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL EN LA SOLICITUD DE PERMISO DE CONSTRUCCION Según consta en el expediente de este asunto el día de la audiencia oral y privada el licenciado Casafont aportó copia del poder que para la fecha de solicitud del permiso cuestionado, que es 22 de mayo de 2014, ostentaba el señor Leandro González Sanabria, cédula 7-0108-0111. Este poder es un poder especial otorgado en asamblea general extraordinaria de socios de Empore Life Limitada del 07 de mayo de 2014 que se protocolizó mediante la escritura número 22 del protocolo doce el notario Juan Antonio Casafont Álvarez de fecha 11 de mayo de 2014 que facultaba a Leandro González Sanabria para tramitar los permisos de construcción de la empresa Empore Life Limitada en la finca del Partido de Guanacaste matrícula 64028-000 plano g- 1731943-2014. En la audiencia oral y privada don Leandro González indica al respecto ante la Preguntas del licenciado Casafont”… don Leandro en caso de ser necesario para efectos de trámite de estos permisos del expediente ratifica usted todo lo actuado por parte de la empresa Empore Life en este expediente. Contesta sí lo ratifico. Indica el licenciado Casafont que si se llegara a determinar alguna discrepancia o faltante de firma don Leandro tenía las facultades para firmar y ratifica en este acto todo lo actuado en el expediente y es consentido por la sociedad. ― Conforme al artículo 285, 287 y 289 de la Ley General De Administración Pública considera este órgano director que el defecto de la no autorización para la firma del permiso es un defecto subsanable, defecto que además nunca se solicitó por parte de la Municipalidad de previo a corregir para dar el permiso y que queda convalidado con el poder que se aporta en este acto y que nunca fue solicitado por la administración. SOBRE LA PRESCRIPCION Y LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE ANULACION DEL PERMISO DE CONSTRUCCION. Entre las excepciones planteadas por el funcionario Celso Cortés Sandoval y a este procedimiento es que alega que el acto administrativo está prescrito y caduco ya que anterior al año 2008 el plazo de la caducidad para anular un acto administrativo era cuatrienal a partir del momento en que se dio el acto, pero según el nuevo Código Procesal Contencioso Administrativo que entró en vigencia el 01 de enero de 2008 el plazo para anular un acto administrativo es de un año por lo que solicita se archive el expediente Esta excepción se declara con lugar por lo siguiente: La posibilidad de la administración de volver sobre sus propios actos es una potestad que ha sido modulada en atención al tiempo transcurrido desde que se dictó el acto. Por ello, tal potestad anulatoria debe ejercerse dentro de los plazos de caducidad que prevé el ordenamiento

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jurídico. (Ver en dictamen C-275-2017 de la Procuraduría General de la República del 22 de noviembre de 2017). Así, en virtud de la modificación de los artículos 173 y 183 de la Ley General de la Administración Pública como consecuencia de la emisión del Código Procesal Contencioso Administrativo, se habla de caducidad y no de prescripción y para determinar si operó la caducidad es necesario tomar en cuenta la fecha de la emisión del acto que se estima nulo. Lo anterior por cuanto, de verificarse que la adopción del acto se produjo antes del primero de enero del año 2008 (fecha en que entró en vigencia el Código Procesal Administrativo), regirá el plazo de cuatro años dentro del cual se debe emitir el acto declaratorio de la nulidad absoluta evidente y manifiesta. Por el contrario, si el acto se emitió con posterioridad al primero de enero del 2008, debe entenderse que la potestad anulatoria se mantiene abierta mientras los efectos del acto perduren en el tiempo (ver entre otros dictámenes de la Procuraduría números C- 233-2009,C-059-2009, C-105-2009, mC-113-2009, C-158-2010.C-159-2010 y C-181-2010) o como bien lo ha indicado la Sala Constitucional, mientras el acto tenga una eficacia continua (ver sentencias 2817-2009 de las 17:07 horas del 20 de febrero del 2009, 5502-2009 de las 8:38 horas del 3 de abril del 2009 y 18188-2009 de las 11:59 horas del 27 de noviembre de 2009 EN ESTE CASO SE TRATA DE DOS TIPOS DE NULIDAD: A) LA NULIDAD RELATIVA EN RELACION CON LA FALTA DE AUTORIZACION O PODER PARA FIRMAR LA SOLICITUD DEL PERMISO DE CONSTRUCCION DEL SEÑOR LEANDRO GONZALEZ SANABRIA Y B) LA NULIDAD ABSOLUTA Y MANIFESTA POR LA FALTA DE LA VIABILIDAD AMBIENTAL PREVIA A OTORGAR EL PERMISO En el caso de la nulidad relativa rige el plazo del año para declarar su caducidad en cuanto a la declaratoria de nulidad del permiso de construcción por ese motivo Este permiso no puede anularse por la carencia de la autorización o poder de don Leandro de conformidad con el principio de conservación de los actos administrativos que establece es que si se tiene duda acerca de la con el existencia o gravedad del vicio que adolece el acto administrativo, se debe optar por la consecuencia que más favorezca la conservación del acto administrativo. (art. 168 LGAP) De este principio surgen varias reglas que operan en relación con la validez de los actos administrativos: Cuando haya duda sobre la clase de invalidez del acto, debe entenderse que se ha producido una nulidad relativa y no una absoluta, a fin de preservar los efectos ya realizados del acto que se ataca. En ese sentido se debe tener claro que no es procedente la nulidad por la nulidad misma, por lo que siempre que se pretenda anular un acto administrativo se deben hacer las siguientes preguntas: ¿Cuál es el acto administrativo que es lesivo al interés público? ¿Cuál es la lesión que está causando? ¿Cuál es el nexo de causalidad que existe entre el acto administrativo y la lesión al interés público? ¿En que se beneficiaría el interés público si se anula ese acto administrativo? En este caso ya no existe una lesión a interés público que amerite anular por esa causa el permiso de construcción por esa causa. En resguardo del principio de seguridad jurídica de los administrados, la posibilidad de la Administración de ejercer la potestad de revisión oficiosa que le otorga el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública, se encuentra limitada por el tiempo, sólo podrá ejercerla dentro del plazo de caducidad que prevé el inciso 4 de esa norma: ―La potestad de revisión oficiosa consagrada en este artículo, caducará en un año, a partir de la adopción del acto, salvo que sus efectos perduren‖.

En lo que respecta a los permisos de construcción, la Procuraduría ha considerado que se trata de actos de efectos continuados mientras la obra no finalice, lo que significa que el plazo de un año correrá a partir del momento en que se finaliza la obra de construcción (véase dictamen No. C-148-2014 del 12 de mayo del 2014).

De acuerdo al expediente administrativo el permiso cuestionado se emitió el 12 de mayo de 2014 con un período de caducidad de 12 meses es decir que caducaba el 12 de mayo de 2015.

En consecuencia, al momento en que el este órgano directo fue nombrado por el Concejo Municipal de Carrillo mediante ratificación que fue el 14 de octubre de 2016 ya había trascurrido el plazo de caducidad establecido en esa norma, comentado por la Sala Constitucional:

―Se trata, de un plazo rígido y fatal de caducidad -aceleratorio y perentorio- que no admite interrupciones o suspensiones en aras de la seguridad y certeza jurídicas de los administrados que derivan derechos subjetivos del acto administrativo que se pretende revisar y anular. Bajo esta inteligencia, la apertura del procedimiento administrativo ordinario y la solicitud del dictamen a la Procuraduría o Contraloría Generales de la República no interrumpen o suspenden el plazo.‖ (Votos números 9040-2002, 12054-2002, 5832-2006, 693-2007, 5023-2007, 9043-2008, 9890-2009, 1302-2009, 4161-2010, 12815-2010, 17237-2010, 4204-2011 y 5484-2011, entre otros).

Un análisis diferente tiene la nulidad absoluta que también tiene este permiso .Sobre la nulidad absoluta por la carencia de la viabilidad ambiental este órgano señala que según el dictamen número C-029-2016 del 11 de febrero de 2016 “...para que la Administración Pública pueda ejercer la potestad excepcional que le confiere el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública, no basta con que el acto se encuentre viciado de nulidad, sino que ésta debe ser, además de absoluta, evidente y manifiesta. Lo anterior significa que el grado de invalidez debe ser tal, que produzca una nulidad tan grosera y patente, “que no requiere del pronunciamiento calificado del juez” (dictámenes números C-43-2015 y C-334-2015, entre otros).

La Sala Constitucional se ha pronunciado sobre la nulidad evidente y manifiesta como presupuesto habilitante del ejercicio de la potestad administrativa de anulación oficiosa de actos administrativos favorables:

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―No cualquier grado de invalidez o nulidad autoriza a un ente u órgano público para decretar la anulación oficiosa de un acto administrativo declaratorio de derechos para un administrado, dado que, el ordenamiento jurídico administrativo exige que concurran ciertas características o connotaciones específicas y agravadas que la califiquen. La nulidad que justifica la revisión de oficio debe tener tal trascendencia y magnitud que debe ser, a tenor de lo establecido en el numeral 173, párrafo 1°, de la Ley General de la Administración Pública, ―evidente y manifiesta‖. Lo evidente y manifiesto es lo que resulta patente, notorio, ostensible, palpable, claro, cierto y que no ofrece ningún margen de duda o que no requiere de un proceso o esfuerzo dialéctico o lógico de verificación para descubrirlo, precisamente, por su índole grosera y grave. En tal sentido, basta confrontar el acto administrativo con la norma legal o reglamentaria que le dan cobertura para arribar a tal conclusión, sin necesidad de hermenéutica o exégesis ninguna.‖ (Véanse, entre otros, los votos números 9040-2002, 12054-2002, 5832-2006, 693-2007, 5023-2007, 9043-2008, 9890-2009, 1302-2009, 4161-2010, 12815-2010, 17237-2010, 4204-2011 y 5484-2011).

Como se expuso en el dictamen No. C-43-2015 del 3 de marzo del 2015, si de la confrontación entre las normas jurídicas que regulan el otorgamiento del permiso de construcción y la actuación de la Administración al otorgar ese permiso ―resulta una transgresión palpable, clara, cierta y que no ofrece ningún margen de duda, podríamos hablar de la existencia de una nulidad absoluta, evidente y manifiesta‖.

Este permiso puede anularse ya que se otorgó el 12 de mayo de 2014 es decir es posterior al 01 de enero de 2008, y se trata de la acción para anular, por nulidad absoluta, al ser un acto administrativo que ha sido dictado en perjuicio de la integridad del dominio público (protección al ambiente) que es de acatamiento obligatorio. En estos casos las potestades de anulación no se encuentran sujetas a plazo de caducidad en el tanto los actos en cuestión continúen surtiendo efectos. Este permiso continúa surtiendo efectos y fue dado violentando el contar con la viabilidad ambiental de SETENA. Este permiso fue dado en perjuicio de la integridad del ambiente y por ende no está caduca la potestad de declarar su nulidad en sede administrativa ya que se da en perjuicio de la protección que establece el artículo 17 de la ley orgánica del ambiente que dice: Artículo 17.- Evaluación de impacto ambiental. Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuáles actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental. SOBRE LA PRESCRIPCION Y CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PARA EL FUNCIONARIO CELSO CORTES SANDOVAL. En este caso el procedimiento sancionador no se encuentra prescrito ni caduco según se dirá. LA PRESCRIPCIÓN: El Plazo de prescripción de la potestad sancionadora de la Municipalidad de

Carrillo para iniciar el procedimiento sancionatorio contra el funcionario CELSO CORTES SANDOVAL es de cinco años según seguidamente se explicará. La prescripción negativa es una forma de extinción de las obligaciones por el transcurso del

tiempo. Para que opere la prescripción, es necesario que se cumplan tres presupuestos: inercia del titular del derecho para su ejercicio, el transcurso del tiempo previsto en el ordenamiento jurídico y la alegación de dicha circunstancia por parte del deudor interesado. Sobre esta figura, esta Procuraduría ha señalado:

―La prescripción extintiva tiene su fundamento en la necesidad de poner término a las situaciones de incertidumbre en el ejercicio de los derechos y en la presunción de abandono por parte de su titular. Se estima que el no ejercicio de los derechos por un plazo determinado no es amparable por el derecho, porque afecta el principio de seguridad jurídica. Esta relación entre prescripción y seguridad jurídica ha sido retenida por la Sala Constitucional, al afirmar: “III.- Sobre el instituto de la prescripción. Debe señalarse que esta Sala en diferentes pronunciamientos ha manifestado que el instituto de la prescripción no es en su esencia inconstitucional puesto que ayuda a integrar el principio de seguridad jurídica que es básico dentro del ordenamiento jurídico. También se ha señalado que la prescripción implica siempre la renuncia de derechos, sin embargo, debe recordarse que en materia de derechos fundamentales, la regla es la irrenunciabilidad que se deriva precisamente del carácter básico de esos derechos constitucionalmente reconocidos, por lo cual se hace necesaria una protección especialmente enérgica, motivo por el que tal tutela especial abarca inclusive el régimen de prescripción de tales derechos y ello es así no por la prescripción en sí misma sino por los derechos fundamentales que a partir de ese instituto se podrían afectar (ver en ese sentido sentencia número 5969-93 de las quince horas con veintiún minutos del dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y tres)‖.Sala Constitucional, resolución N° 4367-2003 de 15:27 hrs. de 21 de mayo de 2003. Así, la prescripción extintiva se fundamenta en la necesidad de que las situaciones jurídicas no se mantengan en ―estado precario‖ por un tiempo indeterminado, lo que es susceptible de afectar el orden público. En el mismo sentido, se ha pronunciado la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia:

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"IV.-... La prescripción extintiva tiene como fundamento la tutela del orden social y la seguridad en las relaciones jurídicas. La postergación indefinida del ejercicio de las acciones y derechos por parte de su titular, ocasiona duda y zozobra en los individuos y atenta contra la estabilidad patrimonial, por lo que este instituto jurídico pretende eliminar las situaciones de incerteza, producidas por el transcurso del tiempo en las relaciones jurídicas. Para su aplicación se requieren tres elementos: el transcurso del tiempo previsto por la ley, la falta de ejercicio por parte del titular del derecho y la voluntad del favorecido por la prescripción de hacerla valer, ya sea a través de una acción o de una excepción, pues no puede ser declarada de oficio por el juez y es posible su renuncia tácita o expresa, siempre y cuando no sea anticipada. Debe atenderse además a la naturaleza del derecho en cuestión, pues existen situaciones jurídicas de particular relevancia que son imprescriptibles." Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, Nº 76-95 de las 15:00 horas del 12 de julio de 1995. (Dictamen C-068-2014 del 04 de marzo del 2014). Según la definición doctrinaria del Dr. Víctor Pérez Vargas:

―El fundamento de la prescripción negativa se encuentra en una situación objetiva de incerteza creada por la inercia del titular de una situación jurídica durante un cierto tiempo legalmente predeterminado. A tal problema, el Derecho responde determinando la irrelevancia del interés después de transcurrido dicho término y creando así una situación de certeza cuyo contenido es independiente de que exista o una una relación de conformidad con la situación jurídica anterior‖ (PEREZ VARGAS, Víctor. DERECHO PRIVADO. 4° Ed, 2013. San José́, Litografía e Imprenta Lil. S.A. Pág. 279). Traslademos ahora estas consideraciones generales al procedimiento administrativo. El término

de prescripción de la potestad sancionatoria corre siempre desde el momento en que el órgano decisor tiene conocimiento objetivo de los hechos que dan curso al procedimiento sancionatorio. Desde ahí inicia el cómputo del mismo.

A ello hay que ahondarle que la Ley General de la Administración Pública no hace referencia alguna al plazo de prescripción en materia procedimental- disciplinaria, por lo que en los casos en que no existe una norma que defina el plazo de prescripción específica para cada materia, dicho plazo se ha integrado con otras normas del ordenamiento jurídico. Bajo esta inteligencia, habría que establecer cuál es la norma aplicable al caso concreto.

El artículo 9 de la Ley General de la Administración Pública contempla el principio de plenitud del ordenamiento jurídico administrativo, que obliga al operador jurídico a aplicar las normas del derecho público sin acudir a las normas del derecho privado, salvo que no exista norma administrativa por aplicar. Dispone el artículo 9, lo siguiente:

Artículo 9º.- 1. El ordenamiento jurídico administrativo es independiente de otros ramos del

derecho. Solamente en el caso de que no haya norma administrativa aplicable, escrita o no escrita, se aplicará el derecho privado y sus principios. 2. Caso de integración, por laguna del ordenamiento administrativo escrito, se aplicarán, por su orden, la jurisprudencia, los principios generales del derecho público, la costumbre y el derecho privado y sus principios.

Ahora bien las municipalidades son órganos fiscalizados por la Contraloría General de la República según el artículo 4 y 8 de la Ley Orgánica De La Contraloría General de la República entonces, la normativa por aplicar sería la contenida en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, específicamente en el artículo 71, toda vez que se trata de normativa dirigida a la prescripción de la potestad sancionadora sobre órganos que son fiscalizados. Dispone la norma lo siguiente:

Artículo 71. —Prescripción de la responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad

administrativa del funcionario público por las infracciones previstas en esta Ley y en el ordenamiento de control y fiscalización superiores, prescribirá de acuerdo con las siguientes reglas: a) En los casos en que el hecho irregular sea notorio, la responsabilidad prescribirá en cinco años, contados a partir del acaecimiento del hecho. b) En los casos en que el hecho irregular no sea notorio –entendido este como aquel hecho que requiere una indagación o un estudio de auditoría para informar de su posible irregularidad- la responsabilidad prescribirá en cinco años, contados a partir de la fecha en que el informe sobre la indagación o la auditoría respectiva se ponga en conocimiento del jerarca o el funcionario competente para dar inicio al procedimiento respectivo. La prescripción se interrumpirá, con efectos continuados, por la notificación al presunto responsable del acto que acuerde el inicio del procedimiento administrativo. Cuando el autor de la falta sea el jerarca, el plazo empezará a correr a partir de la fecha en que él termine su relación de servicio con el ente, la empresa o el órgano respectivo. Se reputará como falta grave del funcionario competente para iniciar el procedimiento sancionatorio, el no darle inicio a este oportunamente o el dejar que la responsabilidad del infractor prescriba, sin causa justificada. (Así reformado por el inciso a) del artículo 45 de la Ley de Control Interno, N° 8292 de 31 de julio del 2002)

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Dado que el permiso de construcción cuestionado se otorgó el día 12 de mayo de 2014 por el funcionario municipal CELSO CORTES SANDOVAL en infracción a la normativa indicada el plazo de prescripción es de cinco años para ejercer la potestad sancionatoria no ha operado aún y el procedimiento sancionatorio por lo tanto no está prescrito. LA CADUCIDAD: La caducidad del procedimiento sancionador seguido contra el funcionario municipal

Celso Cortés tampoco ha ocurrido por lo que seguidamente se señala:

a) La resolución que dio inicio al procedimiento, que es de fecha seis de septiembre de 2017, le fue notificada personalmente al funcionario Celso Cortés Sandoval y a titular del permiso de construcción EMPORE LIFE LIMITADA en su domicilio social el día 08 de septiembre de 2017.

b) En esa resolución inicial tanto al funcionario Celso Cortés Sandoval como a la empresa EMPORE LIFE LIMITADA se les da audiencia y defensa. Se hace la intimación de los cargos y se da fecha para la audiencia oral y privada.

c) Según el Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda en la resolución 00082 de las 09:00 de fecha 29/06/2017 se indica que”… es la comunicación al sujeto encausado al que se le atribuye una falta disciplinaria y no el mero dictado del auto de apertura del procedimiento lo que determina el inicio formal de éste. Según lo ha precisado la Sala Primera, “…El traslado de cargos es el impostergable acto de puesta en conocimiento del funcionario, de los hechos que son objeto de investigación (y pruebas que obran en los autos), así como de la consignación de los derechos que le son atinentes dentro del procedimiento para ejercer su defensa y contradictorio, dentro de ellos, plazo para realizar el descargo, oportunidad para aportar probanzas, la indicación del régimen recursivo, acceso a las piezas del expediente, entre otros” (Sentencia 1051-2009 de las 13 horas 45 minutos del 8 de octubre de 2009). En esa lógica, lo acontecido de previo a ese momento no incide en el cómputo del plazo de caducidad, lo que no dispensa a la Administración de su obligación de velar por una tramitación célere de este tipo de procedimientos.

d) La audiencia oral y privada en este asunto se celebró el 03 de noviembre de 2017 y la resolución se emite el 02 de abril de 2018, por lo que no han transcurrido seis meses de paralización del procedimiento. Este proceso se ha llevado acorde con los postulados constitucionales que rigen la materia, dentro de los cuales se pueden citar, entre muchos otros, el de celeridad, eficiencia, respeto del debido proceso, razonabilidad y proporcionalidad. Tal y como lo señala el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo en la Resolución 061-F-TC-2015 de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil quince….En suma, este Tribunal estima, de conformidad con lo dispuesto en el cardinal 340 de cita, para que un procedimiento sea declarado caduco, han de materializarse los siguientes requisitos: 1. Que el procedimiento se paralice. 2. Que sea por un plazo superior a los seis meses. 3. Que no se haya dictado acto final. 4. Que la inercia sea atribuible a quien gestionó el procedimiento (en este caso la Administración). ().

e) Ahora bien es necesario acarar que el funcionario Celso Cortés no ha interpuesto en este proceso la excepción de la caducidad indicando que durante la tramitación de este proceso se produjo la caducidad por inactividad de 6 meses en su desarrollo antes del dictado de este acto final ,sino que presentó la caducidad desde el inicio del mismo y para que se pueda declarar la caducidad del procedimiento, un requisito procedimental para analizar su existencia, es que esta se haya declarado o alegado antes del dictado del acto final, por lo que tampoco ha operado la misma. Según el canon 329 de la Ley General De La Administración Pública, resultaría válido el acto administrativo que se dicte luego de una inercia de seis meses, atribuible a la Administración, si antes no se reclama la caducidad. Declararla en sede recursiva (administrativa) o judicial resultaría contrario a su propia naturaleza, como forma de terminar anticipadamente el procedimiento. Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Voto 60-F-2015

CONCLUSION Este órgano director llega a las siguientes conclusiones

A) Que el permiso de construcción P-179-2014 de EMPOR LIFE LIMITADA otorgado por el funcionario arquitecto Celso Cortés Sandoval ocupando el cargo de ingeniero municipal de la Municipalidad De Carrillo está viciado de nulidad relativa en cuanto a la falta del poder para firmar la solicitud del permiso de construcción y se encuentra caduca la posibilidad de decretar dicha nulidad en sede administrativa.

B) Que el permiso de construcción P-179-2014 por no contar de previo a su otorgamiento con la viabilidad ambiental de SETENA está viciado de nulidad absoluta y manifiesta de conformidad con el artículo 166, y 132 de la Ley General De Administración Pública ya que se otorgó con una clara violación a la constitución política en sus ARTÍCULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado

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garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 169.- La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley.

A) Así como en los 57 de la Ley de Planificación Urbana, los Artículos 1,19,74,87,93,95 y 96 De la ley de construcciones,17 de la Ley Orgánica del Ambiente, lo que provocó la ausencia de un elemento esencial o constitutivo del acto administrativo, o se imperfección si con ello se impide la realización del fin, conlleva su nulidad absoluta (artículos 166 y 167 de la LGAP). En el presente caso, el motivo carece totalmente de fundamento legal por lo que la realización del fin del permiso de construcción como acto administrativo (que las construcciones se adecuen a las disposiciones jurídicas y técnicas de orden urbanístico) se ve comprometido a tal punto de que estamos frente a una nulidad absoluta. Este permiso puede anularse ya que tratándose de las acciones para anular, por nulidad absoluta, los actos administrativos que hayan sido dictados en perjuicio de la integridad del dominio público, dichas potestades no se encuentran sujetas a plazo de caducidad en el tanto los actos en cuestión continúen surtiendo efectos que estamos frente a una nulidad absoluta.

Sobre la responsabilidad del funcionario municipal CELSO CORTES SANDOVAL en el otorgamiento del permiso relativamente nulo de EMPOR LIFE LIMITADA, es claro que se logró determinar que el funcionario Cortés Sandoval fue el que otorgó ese permiso de construcción número P-179-2014 de EMPOR LIFE LIMITADA sin verificar el cumplimiento de los requisitos previos exigidos por la ley, concretamente que la solicitud estuviera firmada por el apoderado de la empresa o alguna persona con un poder otorgado al efecto y que contara con la viabilidad ambiental previa. El funcionario CELSO CORTES SANDOVAL no ejerció los controles debidos para otorgar el permiso de construcción, ya que no verificó al momento de otorgar ese permiso que la solicitud estuviera firmada por persona autorizada para ello y que contara con la viabilidad ambiental por ser una construcción de 527 metros cuadrados según lo indicado por el colegio federado e ingenieros y arquitectos que fue la misma área (527 metros cuadrados) que el funcionario autoriza en el permiso de construcción. Esta actuación debe ser sancionada con el despido sin responsabilidad patronal de conformidad con los artículos 147 y 149 inciso d), 150 y 151 del Código Municipal, recuérdese que el artículo 147 del Código Municipal establece: Son deberes de los servidores municipales: a) Respetar esta ley y sus reglamentos, así como cumplir las obligaciones vigentes en sus cargos. b) Prestar los servicios contratados con absoluta dedicación, intensidad y calidad, responsabilizándose de sus actos y ejecutando sus tareas y deberes con apego a los principios legales, morales y éticos RECOMENDACIÓN Este órgano director recomienda al Concejo Municipal de Carrillo, que envíe este expediente a la Procuraduría General De La República para que sea la Procuraduría la que ejerza el control previo o preventivo de legalidad en cuanto a que sea ese órgano, la Procuraduría, la que se pronuncie sobre si se está o no efectivamente ante el supuesto que contempla el artículo 173 Ley General de Administración Pública (nulidad absoluta, evidente y manifiesta de un acto declaratorio de derechos subjetivos), si se cumplieron o no los diversos principios y formalidades que informan el procedimiento administrativo, si se está o no dentro del plazo previsto para decretar la nulidad del acto y si existe o no responsabilidad personal y la posibilidad de sancionar con el despido al funcionario Celso Cortés Sandoval por el otorgamiento de dicho permiso. En caso de la que la Procuraduría Carrillo, que envíe este expediente a la Procuraduría no se pronuncie a cerca de la posibilidad de sancionar con el despido al funcionario Celso Cortés Sandoval por el otorgamiento de dicho permiso, este órgano director recomienda al señor Alcalde Municipal de Carrillo realizar las acciones tendientes a sancionar al señor Celso Cortés Sandoval con el despido sin responsabilidad patronal así como a realizar las denuncias que considere en la sustancias judiciales correspondientes. Sin otro particular LIC. JOHANNA MARIA MORENO BUSTOS ÓRGANO DIRECTOR ORIGINAL FIRMADA. A) SE ACUERDA: Visto y analizado el oficio presentado este Concejo Municipal cuatro votos a favor de dispone, trasladarlo a COMISION DE ASUNTO JURIDICO y uno negativo del regidor Sigifredo

Rodríguez quien lo justifica “ yo voto por la recomendación del órgano asesor y que sea enviado a la Procuraduría. -----Regidor Carlos Chanto: Yo quiero que tomemos el acuerdo de hacer comparecer ante este Concejo

Municipal al Arq. Celso Cortes, creo que él en su momento puso unas denuncias serias, debemos de escuchar con detenimiento los casos que él nos expuso, porque yo sigo insistiendo y tengo el derecho a tener duda referente a la dirección del departamento de construcciones, yo tengo mis serias, serias dudas sobre quien dirige y en la forma en quien dirige ese departamento, me reservo el derecho absoluto a dudar y a mí me gustaría escuchar aquí nuevamente la exposición de don Celso Cortes, bueno ya el tema se voto, se voto pasarlo a la Comisión de Asunto Jurídico, don Sigifredo pidió que se envié a la Procuraduría respeto los criterios sin embargo creo que a mí me gustaría escuchar el tema de don Celso, me gustaría nuevamente y preguntarle algunos temas puntuales, eso 21 casos para ver si corresponde buscar alguien más a dentro de de ese departamento con lupa. -----Regidor Sigifredo Rodríguez: Nada más que en la sesión anterior se aprobó que se mete en

investigación la denuncia de los 21 casos que trajo don Celso Cortes, lo que pasa es que con todo respeto se hace una consulta o se hace una exposición ya lo que no se va a poder incorporar en una investigación eso es casi como soltar debilidades y que sea el órgano que se nombre para la investigación, se triga ahí sí con parecencia, yo estoy en el acuerdo que aquí se debe de investigar todo y a todos en eso no hay variable. Yo he estado en esto porque realmente la Procuraduría va a valorar el trabajo investigativo hecho por el Órgano Asesor.

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-----Regidor Carlos Chanto: Referente a lo otro ya es un tema muy personal, porque quiero ser honesto

dependiendo de eso de lo que pueda escuchar aquí, las pruebas que se puedan recabar mediante lo que nos diga el arquitecto Cortes Sandoval si es del caso yo a nivel personal estoy dispuesto enviar el tema al Ministerio Publico ya de una vez por toda para que sea investigado. -----Regidor Mario Méndez: Me preocupa este caso en momentos anteriores he solicito a la administración

algunas investigaciones de los departamentos incluyendo asesorías y no se dio, no se da, tuve información que no se podía porque un órgano director cobra un montón de plata etc., yo no recuerdo que este Concejo haya nombrado un Órgano Director para juzgar o investigar al señor Celso Cortes, pero se nombro y ese órgano directivo es el que está cuestionando al señor don Celso, en todo caso tengo la duda también de porque el vino acá a este Concejo y denuncio y dio numero de varios expedientes lo cual se les dio larga, al asunto, hoy en día vuelven al caso no se cual es la intención buena o mala con el señor por lo tanto propongo también o secundo la idea del compañero Chanto Canales en solicitar una nueva explicación, una nueva audiencia a este señor para que nos aclare los nublado que tienen con respecto a él, me parece que no está claro el asunto, hay algo oculto que no estoy enterado en su totalidad, para seguir se voto que se mandara a Jurídico, bueno la comisión de Jurídico no se qué poder pueda tener, pero no creo que pueda definir, pero también se puede recomendar en la Comisión de Jurídico que se presente nuevamente al Concejo Municipal para que nos aclare y ya con suficientes elementos de juicio poderle hacer algunas preguntas más puntuales al señor Cortes. -----Presidente Municipal: Aquí lo que entiendo es que el señor Chanto está haciendo una propuesta y usted

la esta secundando. -----Regidor Freddy Gómez: Para aclararle a don Mario, esto no es nuevo el señor vino aquí y presento

prueba de 21 casos que decía el que habían indicio de irregularidades, el fue muy puntual con nombres y números de expedientes, lo que pasa que aquí se paso a la Administración yo propuse que lo pasáramos al Ministerio Publico ya que era una denuncia del señor, si usted quería que esto fuera más ágil se hubiera pasado al Ministerio Publico y el quedaba como denunciante y nosotros simplemente trasladamos una denuncia que el puso ante nosotros, ahora va a venir a decir lo mismo, bueno en buena hora, si ahora llegamos a la a conclusión de que hay que pasarlo al Ministerio Público, en buena hora, lo importante aquí es que como dicen ustedes uno ve que se arman órganos directores algunas personas y esa denuncia nosotros la pasamos a la Administración, pero no sé cómo va, si se han armado Órganos Directores en función de esa denuncia, porque fue muy puntual con nombres y apellido, el dijo en este expediente tal y tal cosa, tal persona dio permiso, no procedía esto y yo no sé si en función de eso se han abierto órganos, pero yo creo que eso le va a conllevar un monto de recursos a la administración de esta Municipalidad se dice que es un millón cada órgano que arma lo que le está costando, Celso tiene como doce órgano armados, imagínense millón por órgano, o sea si queremos salvaguardar la Hacienda Municipal no me suena muy racional, y ahora 21 expediente yo creo que aquí lo más fluido o se hace uno solo, bueno es que van a haber diferentes actores, o se manda al Ministerio Publico yo lo he dicho, hay una denuncia de un funcionario estos son los caso investigue, resuelva y a la municipalidad no le cuesta ese montón de plata que le está costando y lo peor le está costando y esta redundando, pagamos un órgano y la resolución del órgano se manda a la comisión de jurídico y se está pagando un millón por ese órgano. B) SE ACUERDA: Visto y analizada la recomendación presentada a este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone, Convocar al señor CELSO CORTES SANDOVAL para el día viernes 15 de junio a las 5:00 pm. Para que comparezca sobre el tema de las denuncias que hizo ante este Concejo Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado.

2.18.- De la Licenciada JOHANNA MARIA MORENO BUSTOS, Órgano Director, se recibe

Resolución Final y dice lo siguiente; RESOLUCION FINAL RESOLUCION NÚMERO CINCO-2017. MUNICIPALIDAD DE CARRILLO. LIBERIA A LAS NUEVE HORAS DEL DOS DE ABRIL DE DOS MIL OCHO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO DE INVESTIGACION DE LA VERDAD REAL PARA DETERMINAR LO QUE PROCEDE EN DERECHO CON LA SUPUESTA NULIDAD DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN P-195-2014 A NOMBRE DE EMPOR LIFE LIMITADA y DETERMINAR LA POSIBLE RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO MUNICIPAL, ARQUITECTO CELSO CORTÉS SANDOVAL, FUNCIONARIO MUNICIPAL QUE APROBÓ EL PERMISO La suscrita, JOHANNA MARIA MORENO BUSTOS, mayor, abogada, cédula de identidad número 5-0260-0105, carné del Colegio de abogados 5757, vecina de Liberia, con oficina abierta en la ciudad de Liberia-Guanacaste, Avenida Veinticinco de Julio, En Edificio Montiel primera oficina de la segunda planta, constituida como órgano director del Procedimiento Administrativo Ordinario, nombrada por el Consejo Municipal De Carrillo y debidamente juramentada por el citado consejo resuelve:

RESULTANDO: PRIMERO: Que el arquitecto Celso Cortés Sandoval, del Departamento de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Carrillo le concede a la empresa EMPOR LIFE LIMITADA el permiso municipal número P-195-2014 de fecha 23 de mayo de 2014 para TAPIA, finca del partido de Guanacaste matrícula 5-064028, plano catastrado número G-0474604-1982, con un área de construcción de 29 metros cuadrados, valor de la obra: ¢4.408.400,00 colones en la que se indica. Indicaciones 1. Avisará cuando se inicie la construcción asimismo cuando termine ajustándose de acuerdo con lo estipulado en los planos constructivos. 2 Cualquier modificación que se efectuada en la obra sin el permiso respectivo, será motivo para suspensión de la misma 3.Este permiso caduca a los 12 meses después de otorgado. Ver folio 08 del expediente administrativo. II Que el día 29 de marzo del 2016, la ingeniera Maureen Brenes Acuña, jefe del Departamento De Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Carrillo dirige al Concejo Municipal de Carrillo al Lic. Carlos Cantillo Álvarez, Alcalde Municipal al Ing. Juan Carlos Ramírez Cordero, Director del Área de ingeniería, al Lic. Nelson Cascante Arce Director Jurídico, al Lic. Carlos Cascante Gutiérrez Auditor Interno el OFICIO MC-IM-066-16, en el que indica ―Al finalizar el año 2015 y a Inicios del presente año, cerramos expedientes de años anteriores con el Informe final de inspección. Es por esta razón que se tuvo a la vista el expediente con permiso municipal P-195- 2014 a nombre de EMPOR LIFE LIMITADA, cédula

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jurídica No. 3-102-603654 y la documentación Ingresada al expediente mencionado, la cual dio fundamento al otorgamiento del permiso de construcción mencionado. En consideración de los documentos observados, realizo las siguientes observaciones y solicito sean revisadas las actuaciones puestas en conocimiento, según corresponda el campo de cada Dirección, Alcaldía Municipal y Concejo municipal. El permiso de construcción se otorgó para la construcción de UNA TAPIA CON UNA LONGITUD DE 29 METROS LINEALES construido en la finca con folio real 5-64028-000 (plano catastrado G-1731943-2014); propiedad ubicada en Playas del Coco. La obra fue tasada por el CFIA por un valor de ¢4.408.400,00 generando a la municipalidad de carrillo un ingreso por concepto del impuesto de construcción de ¢44.084,00. El permiso de construcción se otorgó el 23 de mayo del 2014 bajo el número de consecutivo P-195-2014, por el Arq. Celso Cortés, quien estaba en funciones como Jefe del Departamento de Desarrollo Territorial a.i, en ese período. El permiso de construcción P-195-2014, fue otorgado sin que conste en el expediente administrativo: a) Certificación de la póliza de Riesgos de Trabajo, en el expediente administrativo a nombre de esta empresa únicamente consta la certificación de la póliza de Riesgos del Trabajo #8060652 a nombre del señor Jacobo Alí Granera Rugama que cubría únicamente el monto de ¢80. 000 000, 00 que correspondía al trámite de una casa de habitación. En relación a la póliza de Riesgos de Trabajo, la obligatoriedad se estable en los artículos 193, 201, 202 y siguientes del Código de Trabajo referente al seguro de trabajadores. En el artículo 202 del Código de Trabajo es donde se estable como requisito, que para el otorgamiento de permisos, se debe presentar previamente el seguro contra riesgos del trabajo por parte de los interesados, y b) Solicitud de permiso de construcción no se evidencia firma del representante legal de la empresa solicitante ni poder especial alguno emitido a nombre del señor Jacobo Alí Granera Rugama. El expediente administrativo se encuentra disponible en el Departamento de Desarrollo Territorial, Sección de Construcciones para el análisis respectivo que consideren las partes puestas en conocimiento. Adjunto copia del permiso de construcción municipal emitido el 23 de mayo del 2014 a nombre de EMPORE LIFE LIMITADA.‖ III. Que el Concejo municipal de Carrillo en sesión ordinaria número 41-2016 del 14 de octubre de 2016 el Concejo Municipal de Carrillo Acordó: ―ratificar, mi nombramiento como órgano director en del procedimiento administrativo ordinario de investigación de la verdad real para determinar lo que procede en derecho con la supuesta nulidad de los permisos de construcción en relación con LA CONTRATACIÓN DIRECTA 2016 CD-000021-01 procesos administrativos casos de permisos de construcción: a) P-242-2015 y RESOLUCIÓN MUNICIPAL DE UBICACIÓN NÚMERO 27-2015 A NOMBRE DE ANGEL ANTONIO BRENES ESPINOZA, b) PERMISO 155-2014 de HURRICANE HOLDINGS S.A , PARA CONSTRUIR LOCALES COMERCIALES CON UN ÁREA DE 1030 METROS CUADRADOS. c) PERMISO NUMERO 439-2014 de RICARDO LEON VARGAS GUERRERO DE CONSTRUCCIÓN. d) PERMISO NUMERO P-034-2015, a NOMBRE DE LOS CRISANTEMOS DEL COCO S.A e) PERMISO NÚMERO 179-2014 EMPOR LIFE LIMITADA, PERMISO DE CONSTRUCCIÓN PARA CONSTRUIR UNA CASA DE HABITACIÓN. f) PERMISO NÚMERO P-195-2014 EMPOR LIFE LIMITADA, PERMISO PARA CONSTRUIR UNA TAPIA. Además dentro de mi nombramiento se establece que debo dirigir los procesos disciplinarios en contra de los funcionarios municipales administrativos que eventualmente resulten responsables de en la gestión de los citados permisos municipales. IV. Que mediante RESOLUCION INICIAL: UNO-2017. DE LAS DIEZ HORAS DEL SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. se convocó a EMPORE LIFE LIMITADA , cédula jurídica 3-102-603654 representada por su gerente general: AURORA CANOVA, PASAPORTE: AA0152614 en el domicilio social en Guanacaste-Carrillo ,Sardinal Playas Del Coco, CENTRO COMERCIAL PLAZA COLONIAL LOCAL #4 y al funcionario municipal CELSO CORTES SANDOVAL a una comparecencia oral y privada para las OCHO HORAS TREINTA MINUTOS del día MIERCOLES ONCE DE OCTUBRE DE 2017 en el salón de sesiones del Consejo Municipal De Carrillo con el fin de que ejercieran su defensa. V. Que la empresa EMPOR LIFE LIMITADA fue notificado en Guanacaste-Carrillo, Sardinal Playas Del Coco, CENTRO COMERCIAL PLAZA COLONIAL LOCAL #4 que consta en el expediente administrativo por correo certificado el día-08 de septiembre de 2017 véase folios 54 a 55 del expediente. El funcionario municipal Celso Cortés Sandoval que es el que otorga el permiso de construcción y el señor Alcalde de Carrillo, Lic. Carlos Cantillo Álvarez, fueron notificados el día 07 de septiembre de 2017. VI. Que el funcionario Celso Cortés Sandoval en fecha viernes ocho de septiembre de 2017 plantea recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución inicial de este procedimiento e indica como agravios causados que se le está haciendo incurrir en un proceso que le ocasiona una lesión económica de gastos de honorarios de abogado, tiempo, y de dinero así como a la corporación municipal para ventilar un acto administrativo que está prescrito y caduco .Solicita se archive por ello el expediente y que en caso de no aceptar la propuesta de archivar el expediente comunica que se le están notificando seis procedimientos administrativos el día siete de septiembre ,por lo que solicita se le permita tener las audiencias por lo menos con dos meses de anticipación entre un caso y otro, que esto le provoca una seria afectación económica, gastos de honorarios y cancelar una considerable suma de dinero y que en caso de seis casos en un tiempo muy corto y dentro de su tiempo laboral le afecta su rendimiento y que por la premura su abogado no puede preparar tantas audiencias en tan corto tiempo y tiene otros compromiso pendientes y esto le impide estudiar los expedientes formular una efectiva defensa técnica y que eso le puede perjudicar. Solicita se le programe una sola audiencia para el día 29 de setiembre de 2017 y se realice un procedimiento cada dos meses ya que la Ley General De Administración Pública en su artículo 325 establece que la duración de un procedimiento administrativo

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es de dos meses que ya tuvo que gastar dinero en un procedimiento anterior que tuvo audiencia el 17 de junio de 2016 y luego se tuvo que enderezar el procedimiento y realizar otra audiencia el nueve de junio de 2017 sin que se le indemnizara por tener que volver a pagar honorarios de abogado por un error de la administración y que de no a aceptar esto le haría incurrir a él y a la Municipalidad en gastos económicos innecesarios y en un proceso acelerado y atropellado sin ninguna justificación. Que el reparo que propone es que se estudie el recurso y se archive el expediente y que en caso de no aceptar se le fije cada dos meses cada procedimiento suspendiendo momentáneamente los otros casos y si no se acepta se eleve al consejo municipal para que atienda su solicitud. VII. El recurso de revocatoria fue rechazado por este órgano director por resolución NÚMERO DOS -2017. DE LAS QUINCE HORAS DEL QUINCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE Y el RECURSO DE APELACION EN SUBSIDIO fue rechazado por el Concejo Municipal mediante acuerdo número dos, inciso dos de la sesión ordinaria número 40-2017 celebrada el día 03 de octubre de 2017 y que corresponde al oficio MC-SCM-693-2017. El día 17 de octubre del 2017, mediante correspondencia el señor Celso Rafael Cortes Sandoval, presenta ante el Concejo Municipal Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra el oficio MC-SCM-697- 2017 antes citado, recurso que fue declarado inadmisible por acuerdo 2, inciso 19 emitido en la Sesión Ordinaria Nº43-2017, celebrada el día 24 de octubre del año en curso. VIII Que por RESOLUCION NUMERO TRES -2017. DE LAS DIEZ HORAS VEINTE MINUTOS DEL SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE se reprogramó la audiencia oral y privada por no estar resueltos aún por el Concejo Municipal de Carrillo los recursos de apelación en subsidio planteados por el funcionario Celso Cortés Sandoval y se señaló la audiencia para el día LUNES SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO HORAS TREINTA MINUTOS EN EL SALON DE SESIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO cambio que fue notificado al funcionario municipal Celso Cortés. Posteriormente la audiencia fue nuevamente trasladada para el día seis de noviembre de 2017 a las ocho horas treinta minutos. La resolución de modificación de la fecha de la audiencia oral y privada fue debidamente notificada a las partes IX. La audiencia oral y privada se inició a las ocho horas treinta minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete con la presencia del órgano director del procedimiento. No se hizo presente el señor CELSO CORTÉS SANDOVAL, que figura como el funcionario municipal que firma el permiso de construcción número P-195-2014. Se hicieron presentes en la audiencia el licenciado, JUAN ANTONIO CASAFONT ALVAREZ mayor, abogado, cédula 1-0840-0369, carné 9955, en calidad de apoderado especial judicial de la sociedad EMPOR LIFE LIMITADA según poder que aportó. En la audiencia se recibió el testimonio de señor Leandro González Sanabria mayor, casado, cédula 7-0108-0111 vecino de Playas del Coco, administrador, que es un testigo ofrecido por licenciado, JUAN ANTONIO CASAFONT ALVAREZ al inicio de la audiencia y de la testigo citada por el órgano director la señora MAUREEN PATRICIA BRENES ACUÑA, mayor, casada, ingeniera civil, jefe del departamento de desarrollo territorial de la Municipalidad de Carrillo, cédula 1-0933-0482. X. Revisado el trámite del expediente, se hace constar que no existen nulidades ni faltas al debido proceso que puedan generar indefensión a alguna de las partes y que la presente resolución se dicta dentro del plazo legal establecido.

CONSIDERANDO I. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS 1. El señor Leandro González Sanabria, cédula 7-0108-0111 llenó y firmó en fecha 22 de mayo de 2014 la solicitud de permiso de construcción visible a folio 05 del expediente sin que constara en el expediente que fuera apoderado de la empresa Empore Life Limitada con facultades suficientes para ese acto. La solicitud era para permiso de construcción para una tapia de habitación en el plano catastrado número G-0474604-1982 de la propietaria Empore Life Limitada. En dicha solicitud en la parte inferior se indica que solamente el propietario cuando es una persona física o el representante legal, cuando se trata de una persona jurídica, pueden firmar la solicitud y el formulario de permiso de construcción. 2. Que el arquitecto Celso Cortés Sandoval, del Departamento de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Carrillo le concede a la empresa EMPOR LIFE LIMITADA el permiso municipal número P-195-2014 de fecha 23 de mayo de 2014 para TAPIA, finca del partido de Guanacaste matrícula 5-064028, plano catastrado número G-0474604-1982, con un área de construcción de 29 metros cuadrados, valor de la obra: ¢4.408.400,00 colones en la que se indica. Indicaciones 1. Avisará cuando se inicie la construcción asimismo cuando termine ajustándose de acuerdo con lo estipulado en los planos constructivos .2Cualquier modificación que se efectuada en la obra sin el permiso respectivo, será motivo para suspensión de la misma 3.Este permiso caduca a los 12 meses después de otorgado. Ver folio 08 del expediente administrativo. 3. El permiso de construcción P-195-2014 fue otorgado por el arquitecto Cortés Sandoval que se encontraba en funciones de ingeniero municipal y jefe del departamento de desarrollo territorial de la Municipalidad de Carrillo el 23 de mayo de 2014 (folio 08) sin que consten en el expediente administrativo del permiso: a) Certificación de la póliza de Riesgos de Trabajo, en el expediente administrativo a nombre de esta empresa únicamente consta la certificación de la póliza de Riesgos del Trabajo #8060652 a nombre del señor Jacobo Alí Granera Rugama que cubría únicamente el monto de ¢80.000.000, 00 que correspondía al trámite de una casa de habitación., y b) Solicitud de permiso de construcción no se evidencia firma del representante legal de la empresa solicitante ni poder especial alguno emitido a nombre del señor Jacobo Alí Granera Rugama. II. SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS. Este órgano director considera que no hay hechos de interés en esta resolución, que deban tenerse por no demostrados. III. SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO.

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1. SOBRE LA NATURALEZA DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN Y LA EXIGENCIA DE CONSTATACION DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO Según el dictamen de la Procuraduría General De La República numero: C-145-2017 del 23 de junio del 2017 …..de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 de la Constitución Política, corresponde a las municipalidades la administración de los intereses y servicios locales. Tal potestad constitucional comprende el control y planificación del desarrollo urbano que regulan la Ley de Construcciones, n.° 833 del 2 de noviembre de 1949 y la Ley de Planificación Urbana, n.° 4240 del 15 de noviembre de 1968. El artículo 1 de la Ley de Construcciones, dispone:

“Artículo 1º.- Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad, y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos Y la principal herramienta con la que cuentan las municipalidades para hacer cumplir lo dispuesto en la norma transcrita es el permiso o licencia de construcción, exigida en el numeral 74 de la Ley de Construcciones: “Artículo 74.- Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.” Lo subrayado no es del original.

En complemento de lo anterior, el artículo 87 de la misma Ley de Construcciones establece que “Artículo 87.- La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción así como sobre el uso que se les esté dando. Los Inspectores Municipales son sus Agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento." Lo subrayado no es del original. Y, en sentido similar, se pronuncia el artículo 57 de la Ley de Planificación Urbana: “Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal.” Lo subrayado no es del original.

Refiriéndose a la naturaleza del permiso de construcción, la Procuraduría ha indicado que “(…) es un tipo específico de acto administrativo de control del ejercicio de una actividad privada y de un derecho subjetivo. Forma parte del género denominado como autorización, que es la noción con que la doctrina califica la técnica por medio de la cual la Administración controla el ejercicio de actividades privadas y derechos subjetivos que no por ello pierden esa titularidad. En tanto autorización es un acto reglado y declarativo, porque se limita a comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas por ordenamiento para el ejercicio de la actividad o derecho, razón por la cual no otorga derecho subjetivo alguno (que ya preexistía a la autorización) ni constituye situación jurídica alguna (vid. PAREJO, L., op.cit. pags.489-490).” C-357-2003, del 13 de noviembre de 2003.

El ingeniero municipal, en este caso el que ocupaba ese cargo para el momento de la tramitación del permiso el arquitecto, Celso Cortés Sandoval, debió solicitar los requisitos faltantes, denunciados por la ingeniera Maureen Brenes según lo que seguidamente indicaré: SOBRE LOS REQUISITOS FALTANTES SOBRE LA FALTA DE POLIZA DE RIESGOS DEL INS PARA LA CONSTRUCCION DE A TAPIA El ingeniero municipal, en este caso el que ocupaba ese cargo para el momento de la tramitación del permiso el arquitecto, Celso Cortés Sandoval, debió solicitar la póliza de riesgos para la construcción de la tapia. El funcionario Cortés Sandoval debió verificar que en el expediente sólo constaba la certificación de la póliza de Riesgos del Trabajo #8060652 a nombre del señor Jacobo Alí Granera Rugama que cubría únicamente el monto de ¢80. 000 000, 00 que correspondía al trámite de una casa de habitación y no a la tapia y no otorgar el permiso sin que la póliza estuviera cubierta. Ahora bien en la audiencia oral de este proceso se pudo comprobar que la tapia a la que refiere este permiso no se construyó según declaró el señor Leandro González Sanabria quien manifestó :‖..cuando se estaba realizando la construcción nos pusieron dos opciones que sacáramos un permiso para una tapia para tapar unas ventanas y cumplir con unos retiros de la propiedad o estaba la opción de tapar la ventanas entonces se solicitó el permiso para construcción de la tapia pero luego decidimos no hacerlo decidimos tapar las ventanas. Pregunta el licenciado Casafont Don Leandro entonces la tapia no se hizo contesta: NO se hizo. En este momento el licenciado Casafont, aporta el licenciado cuatro fotos que indica enseñan y explican claramente lo manifestado por el testigo ya que es esas fotos se muestran que las ventanas fueron tapadas .Pregunta el licenciado Casafont: Esa tapia entonces don Leandro nunca se construyó. Contesta no nunca se construyó pregunta: Don Leandro aun así ustedes presentaron los solicitud para el permiso de construcción de la tapia: Contesta Si. Pregunta .en algún momento dentro de ese proceso la municipalidad les hizo alguna prevención en relación con certificación de pólizas de riesgo de trabajo o en relación a alguna documentación en relación a ese permiso de construcción que no estuviera acorde con esos requisitos contesta: no .‖ La ingeniera Maureen Brenes indica que la tapia tampoco se construyó según lo solicitado y otorgado en el permiso en discusión y declara en la audiencia preliminar: “...Ya en la parte constructiva lo que yo me encuentro es que tengo una solicitud de tapia de 29 metros lineales en los vértices 1-4 pero no se construyó en el 1-4 y así consta en el expediente sino más bien que se construyeron 55 metros lineales en los vértices 2--3 y 3-4. En el expediente del permiso 179-2014 de Empore Life en folio 21 consta lo que es los retiros en el punto dos de los retiros laterales de la obra y s e indica en el vértices 1-4 que era donde se había pedido permiso 195-2104. En ese momento al 29 de octubre de 2015 todavía existían tres ventanas a tan sólo un metro de distancia y que más bien se constata un incumplimiento en relación de que no había construido la tapia por el tema de las ventanas. No sé si después del 29 de octubre del año 2015 se cerraron las ventanas. El licenciado Casafont indica que no se debería discutir lo relacionado los vértices 2-3 y que no es lo que se está discutiendo aquí.‖

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De acuerdo a lo antes demostrado este órgano director acoge el citado Dictamen del Procuraduría General de la república C-113-2013 del 25 de junio de 2013 en cuanto a que señala sobre el requisito de la póliza de riesgos lo siguiente;:” En caso de que una municipalidad constate la terminación de una obra sin contar con el permiso o licencia de construcción y en el “procedimiento de regularización” determina que se cumplieron todos los requisitos de construcción exigidos al efecto, no podrá exigir el pago de una póliza de riesgos del trabajo, pues no existe riesgo alguno que asegurar. Por el contrario, sin el procedimiento respectivo la municipalidad determina que se deben realizar modificaciones a lo construido, de previo a ejecutar tales modificaciones y como requisito para obtener la licencia de construcción, el patrono/constructor deberá pagar la póliza respectiva. “ En este caso se logró acreditar que la tapia no se construyó por lo que no hay riesgo que asegurar y por ende la carencia de requisito previo que debió existir hace que únicamente el permiso tenga una nulidad relativa. SOBRE LA CARENCIA DE LA FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL EN LA SOLICITUD DE PERMISO DE CONSTRUCCION Según consta en el expediente de este asunto el día de la audiencia oral y privada el licenciado Casafont aportó copia del poder que para la fecha de solicitud del permiso cuestionado ,que es 22 de mayo de 2014, ostentaba el señor Leandro González Sanabria, cédula 7-0108-0111. Este poder es un poder especial otorgado en asamblea general extraordinaria de socios de Empore Life Limitada del 07 de mayo de 2014 que se protocolizó mediante la escritura número 22 del protocolo doce el notario Juan Antonio Casafont Álvarez de fecha 11 de mayo de 2014 que facultaba a Leandro González Sanabria para tramitar los permisos de construcción de la empresa Empore Life Limitada en la finca del Partido de Guanacaste matrícula 64028-000 plano g- 1731943-2014. En la audiencia oral y privada don Leandro González indica al respecto ante la Preguntas del licenciado Casafont”… en algún momento dentro de ese proceso la municipalidad les hizo alguna prevención en relación con certificación de pólizas de riesgo de trabajo o en relación a alguna documentación en relación a ese permiso de construcción que no estuviera acorde con esos requisitos contesta: no. Pregunta: don Leandro en caso de ser necesario ratifica usted cualquier documento solicitud en que se haya presentado a este expediente contesta si.‖ Conforme al artículo 285, 287 y 289 de la Ley General De Administración Pública considera este órgano director que el defecto de la no autorización para la firma del permiso es un defecto subsanable, defecto que además nunca se solicitó por parte de la Municipalidad de previo a corregir para dar el permiso y que queda convalidado con el poder que se aporta en este acto y que nunca fue solicitado por la administración. SOBRE LA PRESCRIPCION Y LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE ANULACION DEL PERMISO DE CONSTRUCCION. Entre las excepciones planteadas por el funcionario Celso Cortés Sandoval y a este procedimiento es que alega que el acto administrativo está prescrito y caduco ya que anterior al año 2008 el plazo de la caducidad para anular un acto administrativo era cuatrienal a partir del momento en que se dio el acto ,pero según el nuevo Código Procesal Contencioso Administrativo que entró en vigencia el 01 de enero de 2008 el plazo para anular un acto administrativo es de un año por lo que solicita se archive el expediente Esta excepción se declara con lugar por lo siguiente: La posibilidad de la administración de volver sobre sus propios actos es una potestad que ha sido modulada en atención al tiempo transcurrido desde que se dictó el acto. Por ello, tal potestad anulatoria debe ejercerse dentro de los plazos de caducidad que prevé el ordenamiento jurídico. (Ver en dictamen C-275-2017 de la Procuraduría General de la República del 22 de noviembre de 2017). Así, en virtud de la modificación de los artículos 173 y 183 de la Ley General de la Administración Pública como consecuencia de la emisión del Código Procesal Contencioso Administrativo, se habla de caducidad y no de prescripción y para determinar si operó la caducidad es necesario tomar en cuenta la fecha de la emisión del acto que se estima nulo. Lo anterior por cuanto, de verificarse que la adopción del acto se produjo antes del primero de enero del año 2008 (fecha en que entró en vigencia el Código Procesal Administrativo), regirá el plazo de cuatro años dentro del cual se debe emitir el acto declaratorio de la nulidad absoluta evidente y manifiesta. Por el contrario, si el acto se emitió con posterioridad al primero de enero del 2008, debe entenderse que la potestad anulatoria se mantiene abierta mientras los efectos del acto perduren en el tiempo (ver entre otros dictámenes de la Procuraduría números C-233-2009, C-059-2009, C-105-2009, mC-113-2009, C-158-2010, C-159-2010 y C-181-2010) o como bien lo ha indicado la Sala Constitucional, mientras el acto tenga una eficacia continua (ver sentencias 2817-2009 de las 17:07 horas del 20 de febrero del 2009, 5502-2009 de las 8:38 horas del 3 de abril del 2009 y 18188-2009 de las 11:59 horas del 27 de noviembre de 2009 EN ESTE CASO NO SE TRATA DE UNA NULIDAD ABSOLUTA Y MANIFESTA SINO DE UNA NULIDAD RELATIVA y por ello rige el plazo del año para declarar su caducidad en cuanto a la declaratoria de nulidad del permiso de construcción. Este permiso no puede anularse de conformidad con el principio de conservación de los actos administrativos que establece es que si se tiene duda acerca de la con el existencia o gravedad del vicio que adolece el acto administrativo, se debe optar por la consecuencia que más favorezca la conservación del acto administrativo. (art. 168 LGAP) De este principio surgen varias reglas que operan en relación con la validez de los actos administrativos: Cuando haya duda sobre la clase de invalidez del acto, debe entenderse que se ha producido una nulidad relativa y no una absoluta, a fin de preservar los efectos ya realizados del acto que se ataca.

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En ese sentido se debe tener claro que no es procedente la nulidad por la nulidad misma, por lo que siempre que se pretenda anular un acto administrativo se deben hacer las siguientes preguntas: ¿Cuál es el acto administrativo que es lesivo al interés público? ¿Cuál es la lesión que está causando? ¿Cuál es el nexo de causalidad que existe entre el acto administrativo y la lesión al interés público? ¿En que se beneficiaría el interés público si se anula ese acto administrativo? En este caso ya no existe una lesión a interés público que amerite anular el permiso de construcción. Según el dictamen número C-029-2016 del 11 de febrero de 2016 “...para que la Administración Pública pueda ejercer la potestad excepcional que le confiere el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública, no basta con que el acto se encuentre viciado de nulidad, sino que ésta debe ser, además de absoluta, evidente y manifiesta. Lo anterior significa que el grado de invalidez debe ser tal, que produzca una nulidad tan grosera y patente, “que no requiere del pronunciamiento calificado del juez” (dictámenes números C-43-2015 y C-334-2015, entre otros).

La Sala Constitucional se ha pronunciado sobre la nulidad evidente y manifiesta como presupuesto habilitante del ejercicio de la potestad administrativa de anulación oficiosa de actos administrativos favorables:

―No cualquier grado de invalidez o nulidad autoriza a un ente u órgano público para decretar la anulación oficiosa de un acto administrativo declaratorio de derechos para un administrado, dado que, el ordenamiento jurídico administrativo exige que concurran ciertas características o connotaciones específicas y agravadas que la califiquen. La nulidad que justifica la revisión de oficio debe tener tal trascendencia y magnitud que debe ser, a tenor de lo establecido en el numeral 173, párrafo 1°, de la Ley General de la Administración Pública, ―evidente y manifiesta‖. Lo evidente y manifiesto es lo que resulta patente, notorio, ostensible, palpable, claro, cierto y que no ofrece ningún margen de duda o que no requiere de un proceso o esfuerzo dialéctico o lógico de verificación para descubrirlo, precisamente, por su índole grosera y grave. En tal sentido, basta confrontar el acto administrativo con la norma legal o reglamentaria que le dan cobertura para arribar a tal conclusión, sin necesidad de hermenéutica o exégesis ninguna.‖ (Véanse, entre otros, los votos números 9040-2002, 12054-2002, 5832-2006, 693-2007, 5023-2007, 9043-2008, 9890-2009, 1302-2009, 4161-2010, 12815-2010, 17237-2010, 4204-2011 y 5484-2011).

Como se expuso en el dictamen No. C-43-2015 del 3 de marzo del 2015, si de la confrontación entre las normas jurídicas que regulan el otorgamiento del permiso de construcción y la actuación de la Administración al otorgar ese permiso ―resulta una transgresión palpable, clara, cierta y que no ofrece ningún margen de duda, podríamos hablar de la existencia de una nulidad absoluta, evidente y manifiesta‖.

Ello no ocurre en el caso concreto, pues al concluir el procedimiento administrativo para la determinación de la nulidad del acto de otorgamiento del permiso de construcción No. 195-2104 este órgano director concluye que no se trata de una nulidad absoluta ya que el vicio que se constata es que no se cuenta con una póliza de riesgo para una tapia que no se construyó y que la solicitud del permiso de construcción no fue firmada en ese momento por el apoderado de la sociedad requisito que es convalidable ya que la administración no solicitó subsanar en su momento y que ha quedado ratificado en la audiencia oral que la actuación estaba autorizada de previo, según el poder que se aportó en la audiencia y que nunca fue requerido por la administración al administrado al solicitar el permiso. Esta nulidad no es manifiesta dado que el vicio no es ostensible.

En resguardo del principio de seguridad jurídica de los administrados, la posibilidad de la Administración de ejercer la potestad de revisión oficiosa que le otorga el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública, se encuentra limitada por el tiempo, sólo podrá ejercerla dentro del plazo de caducidad que prevé el inciso 4 de esa norma: ―La potestad de revisión oficiosa consagrada en este artículo, caducará en un año, a partir de la adopción del acto, salvo que sus efectos perduren‖.

En lo que respecta a los permisos de construcción, la Procuraduría ha considerado que se trata de actos de efectos continuados mientras la obra no finalice, lo que significa que el plazo de un año correrá a partir del momento en que se finaliza la obra de construcción (véase dictamen No. C-148-2014 del 12 de mayo del 2014).

De acuerdo al expediente administrativo el permiso cuestionado se emitió el 23 de mayo de 2014 con un período de caducidad de 12 meses es decir que caducaba el 23 de mayo de 2015.

En consecuencia, al momento en que el este órgano directo fue nombrado por el Concejo Municipal de Carrillo mediante ratificación que fue el 14 de octubre de 2016 ya había trascurrido el plazo de caducidad establecido en esa norma, comentado por la Sala Constitucional:

―Se trata, de un plazo rígido y fatal de caducidad -aceleratorio y perentorio- que no admite interrupciones o suspensiones en aras de la seguridad y certeza jurídicas de los administrados que derivan derechos subjetivos del acto administrativo que se pretende revisar y anular. Bajo esta inteligencia, la apertura del procedimiento administrativo ordinario y la solicitud del dictamen a la Procuraduría o Contraloría Generales de la República no interrumpen o suspenden el plazo.‖ (Votos números 9040-2002, 12054-2002, 5832-2006, 693-2007, 5023-2007, 9043-2008, 9890-2009, 1302-2009, 4161-2010, 12815-2010, 17237-2010, 4204-2011 y 5484-2011, entre otros).

SOBRE LA PRESCRIPCION Y CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PARA EL FUNCIONARIO CELSO CORTES SANDOVAL. En este caso el procedimiento sancionador no se encuentra prescrito ni caduco según se dirá.

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LA PRESCRIPCIÓN: El Plazo de prescripción de la potestad sancionadora de la Municipalidad de Carrillo para iniciar el procedimiento sancionatorio contra el funcionario CELSO CORTES SANDOVAL es de cinco años según seguidamente se explicará. La prescripción negativa es una forma de extinción de las obligaciones por el transcurso del

tiempo. Para que opere la prescripción, es necesario que se cumplan tres presupuestos: inercia del titular del derecho para su ejercicio, el transcurso del tiempo previsto en el ordenamiento jurídico y la alegación de dicha circunstancia por parte del deudor interesado. Sobre esta figura, esta Procuraduría ha señalado:

―La prescripción extintiva tiene su fundamento en la necesidad de poner término a las situaciones de incertidumbre en el ejercicio de los derechos y en la presunción de abandono por parte de su titular. Se estima que el no ejercicio de los derechos por un plazo determinado no es amparable por el derecho, porque afecta el principio de seguridad jurídica. Esta relación entre prescripción y seguridad jurídica ha sido retenida por la Sala Constitucional, al afirmar: “III.- Sobre el instituto de la prescripción. Debe señalarse que esta Sala en diferentes pronunciamientos ha manifestado que el instituto de la prescripción no es en su esencia inconstitucional puesto que ayuda a integrar el principio de seguridad jurídica que es básico dentro del ordenamiento jurídico. También se ha señalado que la prescripción implica siempre la renuncia de derechos, sin embargo, debe recordarse que en materia de derechos fundamentales, la regla es la irrenunciabilidad que se deriva precisamente del carácter básico de esos derechos constitucionalmente reconocidos, por lo cual se hace necesaria una protección especialmente enérgica, motivo por el que tal tutela especial abarca inclusive el régimen de prescripción de tales derechos y ello es así no por la prescripción en sí misma sino por los derechos fundamentales que a partir de ese instituto se podrían afectar (ver en ese sentido sentencia número 5969-93 de las quince horas con veintiún minutos del dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y tres)‖. Sala Constitucional, resolución N° 4367-2003 de 15:27 hrs. de 21 de mayo de 2003. Así, la prescripción extintiva se fundamenta en la necesidad de que las situaciones jurídicas no se mantengan en ―estado precario‖ por un tiempo indeterminado, lo que es susceptible de afectar el orden público. En el mismo sentido, se ha pronunciado la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia: "IV.-... La prescripción extintiva tiene como fundamento la tutela del orden social y la seguridad en las relaciones jurídicas. La postergación indefinida del ejercicio de las acciones y derechos por parte de su titular, ocasiona duda y zozobra en los individuos y atenta contra la estabilidad patrimonial, por lo que este instituto jurídico pretende eliminar las situaciones de incerteza, producidas por el transcurso del tiempo en las relaciones jurídicas. Para su aplicación se requieren tres elementos: el transcurso del tiempo previsto por la ley, la falta de ejercicio por parte del titular del derecho y la voluntad del favorecido por la prescripción de hacerla valer, ya sea a través de una acción o de una excepción, pues no puede ser declarada de oficio por el juez y es posible su renuncia tácita o expresa, siempre y cuando no sea anticipada. Debe atenderse además a la naturaleza del derecho en cuestión, pues existen situaciones jurídicas de particular relevancia que son imprescriptibles." Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, Nº 76-95 de las 15:00 horas del 12 de julio de 1995. (Dictamen C-068-2014 del 04 de marzo del 2014). Según la definición doctrinaria del Dr. Víctor Pérez Vargas:

―El fundamento de la prescripción negativa se encuentra en una situación objetiva de incerteza creada por la inercia del titular de una situación jurídica durante un cierto tiempo legalmente predeterminado. A tal problema, el Derecho responde determinando la irrelevancia del interés después de transcurrido dicho término y creando así una situación de certeza cuyo contenido es independiente de que exista o una una relación de conformidad con la situación jurídica anterior‖ (PEREZ VARGAS, Víctor. DERECHO PRIVADO. 4° Ed, 2013. San José́, Litografía e Imprenta Lil. S.A. Pág. 279).

Traslademos ahora estas consideraciones generales al procedimiento administrativo. El término

de prescripción de la potestad sancionatoria corre siempre desde el momento en que el órgano decisor tiene conocimiento objetivo de los hechos que dan curso al procedimiento sancionatorio. Desde ahí inicia el cómputo del mismo.

A ello hay que ahondarle que la Ley General de la Administración Pública no hace referencia alguna al plazo de prescripción en materia procedimental-disciplinaria, por lo que en los casos en que no existe una norma que defina el plazo de prescripción específica para cada materia, dicho plazo se ha integrado con otras normas del ordenamiento jurídico. Bajo esta inteligencia, habría que establecer cuál es la norma aplicable al caso concreto.

El artículo 9 de la Ley General de la Administración Pública contempla el principio de plenitud

del ordenamiento jurídico administrativo, que obliga al operador jurídico a aplicar las normas del derecho público sin acudir a las normas del derecho privado, salvo que no exista norma administrativa por aplicar. Dispone el artículo 9, lo siguiente:

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Artículo 9º.- 1. El ordenamiento jurídico administrativo es independiente de otros ramos del

derecho. Solamente en el caso de que no haya norma administrativa aplicable, escrita o no escrita, se aplicará el derecho privado y sus principios. 2. Caso de integración, por laguna del ordenamiento administrativo escrito, se aplicarán, por su orden, la jurisprudencia, los principios generales del derecho público, la costumbre y el derecho privado y sus principios.

Ahora bien las municipalidades son órganos fiscalizados por la Contraloría General de la República según el artículo 4 y 8 de la Ley Orgánica De La Contraloría General de la República entonces, la normativa por aplicar sería la contenida en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, específicamente en el artículo 71, toda vez que se trata de normativa dirigida a la prescripción de la potestad sancionadora sobre órganos que son fiscalizados. Dispone la norma lo siguiente:

Artículo 71. —Prescripción de la responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad administrativa del funcionario público por las infracciones previstas en esta Ley y en el ordenamiento de control y fiscalización superiores, prescribirá de acuerdo con las siguientes reglas: a) En los casos en que el hecho irregular sea notorio, la responsabilidad prescribirá en cinco años, contados a partir del acaecimiento del hecho. b) En los casos en que el hecho irregular no sea notorio –entendido este como aquel hecho que requiere una indagación o un estudio de auditoría para informar de su posible irregularidad- la responsabilidad prescribirá en cinco años, contados a partir de la fecha en que el informe sobre la indagación o la auditoría respectiva se ponga en conocimiento del jerarca o el funcionario competente para dar inicio al procedimiento respectivo. La prescripción se interrumpirá, con efectos continuados, por la notificación al presunto responsable del acto que acuerde el inicio del procedimiento administrativo. Cuando el autor de la falta sea el jerarca, el plazo empezará a correr a partir de la fecha en que él termine su relación de servicio con el ente, la empresa o el órgano respectivo. Se reputará como falta grave del funcionario competente para iniciar el procedimiento sancionatorio, el no darle inicio a este oportunamente o el dejar que la responsabilidad del infractor prescriba, sin causa justificada. (Así reformado por el inciso a) del artículo 45 de la Ley de Control Interno, N° 8292 de 31 de julio del 2002)

Dado que el permiso de construcción cuestionado se otorgó el día 23 de mayo de 2014 por el funcionario municipal CELSO CORTES SANDOVAL en infracción a la normativa indicada el plazo de prescripción es de cinco años para ejercer la potestad sancionatoria no ha operado aún y el procedimiento sancionatorio por lo tanto no está prescrito. LA CADUCIDAD: La caducidad del procedimiento sancionador seguido contra el funcionario municipal

Celso Cortés tampoco ha ocurrido por lo que seguidamente se señala: a) La resolución que dio inicio al procedimiento, que es de fecha seis de septiembre de

2017, le fue notificada personalmente al funcionario Celso Cortés Sandoval y a titular del permiso de construcción EMPORE LIFE LIMITADA en su domicilio social el día 08 de septiembre de 2017.

b) En esa resolución inicial tanto al funcionario Celso Cortés Sandoval como a la empresa EMPORE LIFE LIMITADA se les da audiencia y defensa. Se hace la intimación de los cargos y además en la 11 de octubre de 2017.

c) Según el Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda en la resolución 00082 de las 09:00 de fecha 29/06/2017 se indica que”… es la comunicación al sujeto encausado al que se le atribuye una falta disciplinaria y no el mero dictado del auto de apertura del procedimiento lo que determina el inicio formal de éste. Según lo ha precisado la Sala Primera, “…El traslado de cargos es el impostergable acto de puesta en conocimiento del funcionario, de los hechos que son objeto de investigación (y pruebas que obran en los autos), así como de la consignación de los derechos que le son atinentes dentro del procedimiento para ejercer su defensa y contradictorio, dentro de ellos, plazo para realizar el descargo, oportunidad para aportar probanzas, la indicación del régimen recursivo, acceso a las piezas del expediente, entre otros‖ (Sentencia 1051-2009 de las 13 horas 45 minutos del 8 de octubre de 2009). En esa lógica, lo acontecido de previo a ese momento no incide en el cómputo del plazo de caducidad, lo que no dispensa a la Administración de su obligación de velar por una tramitación célere de este tipo de procedimientos.

f) La audiencia oral y privada en este asunto se celebró el 06 de noviembre de 2017 y la resolución se emite el 02 de abril de 2018, por lo que no han transcurrido seis meses de paralización del procedimiento. Este proceso se ha llevado acorde con los postulados constitucionales que rigen la materia, dentro de los cuales se pueden citar, entre muchos otros, el de celeridad, eficiencia, respeto del debido proceso, razonabilidad y proporcionalidad. Tal y como lo señala el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo en la Resolución 061-F-TC-2015 de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil quince….En suma, este

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Tribunal estima, de conformidad con lo dispuesto en el cardinal 340 de cita, para que un procedimiento sea declarado caduco, han de materializarse los siguientes requisitos: 1. Que el procedimiento se paralice. 2. Que sea por un plazo superior a los seis meses. 3. Que no se haya dictado acto final. 4. Que la inercia sea atribuible a quien gestionó el procedimiento (en este caso la Administración). ().

CONCLUSION Este órgano director llega a la conclusión de que permiso de construcción P-195-2014 de EMPOR LIFE LIMITADA otorgado por el funcionario arquitecto Celso Cortés Sandoval ocupando el cargo de ingeniero municipal de la Municipalidad De Carrillo está viciado de nulidad relativa y se encuentra caduca la posibilidad de decretar dicha nulidad en sede administrativa . Sobre la responsabilidad del funcionario municipal CELSO CORTES SANDOVAL en el otorgamiento del permiso relativamente nulo de EMPOR LIFE LIMITADA, es claro que se logró determinar que el funcionario Cortés Sandoval fue el que otorgó ese permiso de construcción número P-195-2014 de EMPOR LIFE LIMITADA sin verificar el cumplimiento de los requisitos previos exigidos por la ley, concretamente la póliza de riesgos para la construcción de la tapia y que la solicitud estuviera firmada por el apoderado de la empresa o alguna persona con un poder otorgado al efecto .El funcionario CELSO CORTES SANDOVAL no ejerció los controles debidos para otorgar el permiso de construcción ,ya que no verificó al momento de otorgar ese permiso que se contara con póliza de riesgos para la construcción de la tapia y que la solicitud estuviera firmada por persona autorizada para ello . Esta actuación debe ser sancionada con una amonestación verbal de conformidad con los artículos 147 y 149 inciso a) del Código Municipal, recuérdese que el artículo 147 del Código Municipal establece: Son deberes de los servidores municipales: a) Respetar esta ley y sus reglamentos, así como cumplir las obligaciones vigentes en sus cargos. b) Prestar los servicios contratados con absoluta dedicación, intensidad y calidad, responsabilizándose de sus actos y ejecutando sus tareas y deberes con apego a los principios legales, morales y éticos RECOMENDACIÓN Este órgano director recomienda al Concejo Municipal de Carrillo, que en cuanto a al procedimiento para obtener dictamen favorable de la procuraduría general de la república para la anulación del permiso de construcción NUMERO 195-2014 de la empresa EMPOR LIFE LIMITADA se archive este expediente ya que este permiso adolece de una nulidad relativa cuya posibilidad de anulación esta caduca y en cuanto a la posibilidad de la sanción disciplinaria por la responsabilidad personal del funcionario Celso Cortés Sandoval por el otorgamiento de dicho permiso, este órgano director recomienda al señor Alcalde Municipal de Carrillo realizar las acciones tendientes a sancionar al señor Celso Cortés Sandoval con amonestación verbal Sin otro particular: LIC. JOHANNA MARIA MORENO BUSTOS ÓRGANO DIRECTOR. ORIGINAL FIRMADO. SE ACUERDA; Visto y analizado el oficio presentado este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone, trasladar a la ADMINISTRACION para lo que en derecho

corresponda.

2.19.- De la licenciada LILLIANA ALFARO G., Asesora se recibe oficio y dice lo siguiente;

Buenas tardes: Hemos recibido el acuerdo 03, inciso 24 por medio del cual le dan audiencia al señor diputado el viernes 8 de junio, desafortunadamente por compromisos adquiridos con anterioridad se le hace imposible acudir ese día, es en razón de esto que solicita, si está dentro de las posibilidades del Concejo Municipal, otorgarle la audiencia para el 15 de junio a la hora que consideren oportuno. SE ACUERDA: Visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone, Conceder Audiencia el día 15 DE JUNIO del año en curso a las 4:00 pm. Acuerdo definitivamente aprobado.

NOTA; Se amplía 1 hora la sesión. SE ACUERDA; Sometida a votación se aprueba por unanimidad de votos.

2.20.- Del licenciado CARLOS GERARDO CANTILLO ALVAREZ. Alcalde Municipal se recibe

oficio MC-ALC-562-2018 y dice lo siguiente; En acatamiento a lo establecido en el artículo cuarenta y dos del Reglamento a la Ley seis mil cuarenta y tres, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, me permito someter a consideración del Concejo Municipal, la siguiente solicitud de prórroga de concesión a favor de la sociedad MAR Y PAZ SOCIEDAD ANÓNIMA. RESULTANDO: 1.- Que la sociedad MAR Y PAZ SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil ochocientos noventa y uno, en su carácter de concesionario, tramitó la solicitud de prórroga sobre un terreno ubicado en Playa Hermosa, cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste, con una cabida de dos mil quinientos sesenta y tres metros cuadrados, según el plano catastrado número G- un millón novecientos setenta y cinco mil trescientos cincuenta y ocho-dos mil diecisiete, que es terreno construido de uso TURÍSTICO el mismo se encuentra en Zona Mixta según la Zonificación del Plan Regulador Integral aprobado para la zona. Dicha concesión se encuentra debidamente inscrita en el Registro General de Concesiones del Registro Público, Partido de Guanacaste, Matricula cinco - ochocientos ochenta y cuatro -Z- cero cero cero, con vencimiento al día once de mayo del dos mil diecinueve. 2.- La Municipalidad notifico a la concesionaria de acuerdo a lo indicado en el Articulo cincuenta y Tres del Reglamento a la Ley de la Zona Marítimo Terrestre sobre la presentación de la Prorroga de Concesión, que la solicitante ha cumplido en tiempo y forma con la presentación de solicitud de prórroga de concesión recibida por la Municipalidad de Carrillo el día quince de mayo del dos mil dieciocho (folio 215). 3.- El terreno de la concesión es terreno construido, el uso solicitado es TURÍSTICO, por lo que la misma se encuentra acorde a la zona Mixta que indica el Plan Regulador Vigente para la zona de Playa Hermosa.

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CONSIDERANDO: 1.- Que el solicitante ha cumplido satisfactoriamente con la presentación de la solicitud de PRORROGA DE CONCESIÓN, aportando el plano catastrado número G-1975358-2017 por un área de 2.563 m² (Folio 221). 2.- Que mediante la inspección de campo que se realizo el día 22 de mayo del 2017 (folio 225) se constató la adecuación de la parcela y su uso con respecto al Plan Regulador aprobado para la Zona, los linderos de la parcela son los siguientes: Norte: Zona Restringida; Sur: Zona Restringida; Este: Calle Pública; Oeste: Zona Pública. 3.- La parcela cuenta con avalúo realizado por la oficina de la Federación de Municipalidades de Guanacaste avalúo número 2016-014 (folios 190-191), del 06 de junio del 2017, donde se valoró el metro cuadrado a ¢140.000,00 c/m2 por lo que el valor total del terreno es por la suma de ¢358.820.000,00. Este avalúo tendrá una vigencia de cinco años contados a partir del periodo siguiente a su firmeza de acuerdo a lo indicado en el párrafo quinto del artículo cincuenta y uno del Reglamento a la Ley seis mil cuarenta y tres. 4.-Que el sector costero de Playa Hermosa cuenta con la demarcación de la Zona Pública, realizada por el Instituto Geográfico Nacional publicado en La Gaceta número doscientos cuarenta del día dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y La Gaceta número doscientos ocho del veintisiete de octubre de dos mil nueve. 5.- El Sector Costero de Playa Hermosa cuenta con la Declaratoria de Aptitud Turística, según sesión de Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo número cinco mil ochocientos ochenta y nueve del día tres de junio del dos mil quince y publicado en La Gaceta número ciento veintiocho del día tres de julio del dos mil quince. 6.- Que el sector costero de Playa Hermosa, cuenta con Plan Regulador Integral, Playa Hermosa - El Coco - Bahía Azul, aprobado para la zona, por el Instituto Costarricense de Turismo mediante acuerdo de Junta Directiva SJD-ciento ocho-dos mil dieciséis tomado en la sesión ordinaria número cinco mil novecientos veintiocho, artículo cinco, inciso uno, celebrada el veinticinco de abril de dos mil dieciséis, y por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, según oficio de la Dirección de Urbanismo y Vivienda número DUV-doscientos cincuenta y tres-dos mil dieciséis del primero de noviembre de dos mil dieciséis, aprobado por la Municipalidad de Carrillo mediante acuerdo del Concejo Municipal número dos, inciso diez de la sesión ordinaria número catorce - dos mil dieciséis, publicado en el Alcance Número doscientos noventa del Diario Oficial La Gaceta del siete de Diciembre del dos mil dieciséis, además cuenta con la Variable Ambiental según Resolución número trescientos veintiocho - dos mil diez-SETENA. 7.- Que el terreno solicitado en concesión no se encuentra afectado la Declaratoria de Patrimonio Natural del Estado que realizó el Ministerio de Ambiente y Energía, Área conservación Tempisque, según resolución ACT-OR-DR-mil ciento cuarenta y tres-trece del dieciséis de septiembre de dos mil trece. 8.- Que la PRÓRROGA DE CONCESIÓN aquí solicitada se ajusta en todos las disposiciones de la Ley seis mil cuarenta y tres, específicamente en sus artículos tres, cuarenta y dos y cuarenta y siete y concordantes y se ha seguido el trámite establecido en el Reglamento artículos diecinueve, treinta, treinta y cinco, treinta y seis, cuarenta y seis. POR TANTO: Analizado el expediente número 536-98 sobre la solicitud de Prórroga de MAR Y PAZ SOCIEDAD ANÓNIMA y observándose que se han cumplido con todos los requisitos formales para la calificación de la presente gestión, esta Alcaldía de la Municipalidad de Carrillo, recomienda y solicita al Concejo Municipal de Carrillo, aprobar la solicitud de prórroga de la concesión Matricula cinco - ochocientos ochenta y cuatro -Z- cero cero cero, inscrita a favor de la sociedad MAR Y PAZ SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil ochocientos noventa y uno, sobre una parcela constante de dos mil quinientos sesenta y tres metros cuadrados, que su uso TURÍSTICO es acorde al Plan Regulador Integral vigente para la zona de Playa Hermosa, el plazo a

otorgar la prórroga de concesión es por veinte años. El avalúo de la parcela genera un valor del terreno por la suma de trescientos cincuenta y ocho millones ochocientos veinte mil colones exactos, por lo tanto el canon a pagar es la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS COLONES EXACTOS, que corresponde al UNO por ciento del avalúo que indica el Reglamento del Plan Regulador Integral por su uso TURÍSTICO. Este canon a pagar y se ajustará conforme a lo establecido en la Reglamentación según el porcentaje vigente y de conformidad con la actualización del avalúo. Notifíquese al Departamento de Concesiones del ICT, interesados y al Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo. SE ACUERDA: Visto y analizado el oficio presentado este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone; trasladar a la COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE, para su análisis y recomendación.

2.21.- Del ingeniero MARCO A. BRICEÑO PIZARRO, Gerente de Coopechorotega R.L, se

recibe nota y dice lo siguiente; Reciba un cordial y afectuoso saludo de parte de la Cooperativa de Desarrollo Agroindustrial y de Servicios Múltiples de Guanacaste R-L, (Coopechorotega R.L.). Promovemos desde hace varios años la iniciativa de crear una planta de procesos agroindustrial en el cantón de Santa Cruz, Guanacaste, que permita, entre otros, darle el valor agregado a tres ganaderías presente en la Región Chorotega, en la cual predomina desde hace muchos años en la producción de carne. En concordancia con este propósito nació la Cooperativa de Desarrollo Agroindustrial y de Servicios Múltiples de Guanacaste, denominada "Coopechorotega R.L." con Cédula Jurídica 3 -004 -721349.

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En dicha iniciativa fue fundamental la participación del Consejo Nacional de la Producción (CNP), IICA, Técnicos de SENASA, consultores de CETENA, Escuela de Economía UCR, en diferente Talleres coordinados por IICA, en apoyó la elaboración del estudio de prefactibilidad o estudio Perfil Avanzado de Proyecto. En el caso del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, brindó su apoyo para la constitución de la Coopechorotega R.L. registrada ante INFOCOOP como ente ejecutor del proyecto. Esto dentro del marco de proyectos, desde los Territorio Santa Cruz- Carrillo del Programa de Tejiendo Desarrollo, en este sentido, proponemos un cambio de paradigma al procurar la articulación pública, la iniciativa privada y la actuación del Estado en los ámbitos: regional, territorial, cantonal y comunal. Los esfuerzos se dirigen a concretar proyecto, según las necesidades y prioridades determinadas por los habitantes, quienes comparten un sentido de identidad y pertenencia. Para esto resulta insoslayable el liderazgo de los gobiernos locales, socios necesarios para el desarrollo local. Hasta este momento, es mucho el esfuerzo que se invirtió en conformar el proyecto modelo de valor agregado denominado "Instalación de una planta procesadora y comercializadora de carne bovina, ovina y porcina en Santa Cruz, Guanacaste" para la Región Chorotega y al punto en que nos encontramos, urge alinear el esfuerzo institucional que conduzca finalmente a la materialización del mismo. Por anterior estamos invitando al Consejo Municipal de Carrillo, a que nos acompañe y apoye en la presentación de Proyecto de Coopechorotega RL, en Salón de Agropecuarios de Asamblea Legislativa, el día 7 de junio 2018 a las 9 AM. Con la presencia del Ministro de Agricultura y Ganadería Renato Alvarado Rivera, los Diputados de la provincia de Guanacaste, Presidente Ejecutivo de CNP, lng. Rogis Bermúdez, INDER, Haris Regidor Barboza de SENASA, señor Federico Chaverri Suarez y del Director Regional del PIMA. SE ACUERDA: Visto y analizado el oficio presentado a este Concejo Municipal con cuatro votos a favor dispone nombrar a los señores regidores Yordy Ortega Ortega, Mario Méndez Ortiz, Roberto Canales Canales para que asistan el día 07 de junio a la PRESENTACION DE PROYECTO DE COOPECHOROTEGA en el Salón Agropecuario de la Asamblea Legislativa a las 9:00 am. Además se autoriza a la ADMINISTRACION, TESORERIA, DFA y CONTABILIDAD para que giren los respectivos viáticos y transporte. Y uno en contra del regidor Carlos Chanto quien lo justifica no lo voto porque es empezar a construir la casa por el techo, tomo al revés aquí primero hay que fomentar la ganadería, como primero se debió fomentar la diversificación agrícola antes de crear un mercado regional que en dos años vamos a ver los resultados. Acuerdo definitivamente aprobado

2.22.- Del Máster IMARA RODRIGUEZ LOPEZ. Asistente de Supervisión Circuito 05 se recibe copia de oficio DRESC-SCE05 00034 2018 dirigido al Licenciado Carlos Cantillo Álvarez, Alcalde Municipal y dice lo siguiente; Reciba un cordial saludo, Con instrucciones de la Señora Supervisora del Circuito 05, MSc. Luz Mary Marín Briceño, le solicitamos muy gentilmente informarnos acerca del trámite que ha tenido lo solicitado en el oficio DRESC-SCE-05-N°18 de fecha 14 de febrero del 2017, y fue recibido en fecha 21 de febrero en la Secretaría del Concejo Municipal, y detallaba las necesidades que presentaban las instituciones del circuito 05 de la Dirección Regional de Educación de Santa Cruz ( ver documento adjunto) Actualmente la matrícula total en primaria pública y privada es de 1585 estudiantes, en secundaria pública y privada es de 1187 estudiantes para una población estudiantil de 2772 estudiantes. Quedamos a la espera de su respuesta. SE ACUERDA: Dar por conocido el citado oficio.

2.23.- De la Máster KAREN PORRAS ARQUEDAS, Directora Ejecutiva Unión Nacional de Gobiernos Locales se recibe oficio DE-075-04-2018, y dice lo siguiente; Referencia: Cambio de Fecha 11Encuentro de Gobiernos Locales Costeros: Municipalidades en Ruta al #Chao Plástico Desechable Reciban un cordial saludo de la Fundación Marviva y de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), institución que agremia y representa políticamente a las Municipalidades desde hace 40 años. Para nuestras organizaciones el tema de la Gestión Integral de Residuos desde la perspectiva de los gobiernos locales es de suma importancia; de ahí que sumamos esfuerzos para realizar actividades conjuntas que permitan fortalecer las capacidades o iniciativas de las Municipalidades en este ámbito. En semanas pasadas fueron invitados al II Encuentro de Gobiernos Locales Costeros: Municipalidades en Ruta al #Chao Plástico Desechable (Ref. oficio DE-040-04-2018) que originalmente se iba a realizar el día 17 de abril del 2018, sin embargo teniendo conocimiento de las agendas complicadas y la carga de trabajo que tienen los gobiernos locales, así como los días libres que tuvimos durante la Semana Santa, procedemos a reprogramar la fecha. De esta forma, vamos a realizar el ll Encuentro de Gobiernos Locales Costeros: Municipalidades en Ruta al #Chao Plástico Desechable el martes 12 de junio a las 8:30 a.m. en las instalaciones de Coopequanacaste en Santa Cruz. Esperamos que con este cambio puedan acompañarnos y aprovechemos el espacio para poder construir propuestas y acciones concretas para apoyar la gestión de los residuos en nuestras comunidades, en especial los plásticos desechables. El propósito del Encuentro es intercambiar experiencias sobre la gestión integral de residuos e iniciativas de normativas y propuestas a nivel municipal para disminuir la comercialización y uso de plásticos desechables. El evento se enmarcará en las actividades del Día Mundial del Ambiente y del Día Mundial de los Océanos. Contaremos con la participación de representantes de la Municipalidad de San José, con el fin de exponer su experiencia en la implementación local exitosa en la reducción de la comercialización de plásticos desechables. También contaremos con la participación de DIGECA y del Ministerio de Salud.

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Para confirmar su asistencia agradecemos contactar a la señorita Jessica Zeledón a los teléfonos 2290 4097/83454558, correo [email protected]. SE ACUERDA: Visto y analizado el oficio presentado a este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone nombrar al señor regidor Yordy Ortega Ortega, para que asista el día 12 de junio al II Encuentro de Gobiernos Locales Costeros: Municipalidades en Ruta al #ChaoPlásticoDesechable (Ref. oficio DE-040-04-2018) en las instalaciones de Coopequanacaste en Santa Cruz a las 8:30 am. Además se autoriza a la ADMINISTRACION, TESORERIA, DFA y CONTABILIDAD para que giren los respectivos viáticos y transporte. Acuerdo definitivamente aprobado.

2.24.- Del licenciado CARLOS GERARDO CANTILLO ALVAREZ. Alcalde Municipal se recibe oficio MC-ALC-558-2018 y dice lo siguiente; Por este medio para lo que en derecho corresponda, hago traslado de oficio que firma Janekeith Duran Barbearen-Incidencia Política-Frente de los Derechos Igualitarios, relacionado a la Declaratoria de libre discriminación, en el que se solicita acuerdos y otros tomados por el Concejo Municipal correspondientes a la declaratoria del Cantón como libre de discriminación. SE ACUERDA: Dar por conocido el citado oficio.

2.25.- De la Profesora RITA MARIA CHAVES PICON. Sindica Propietaria y presidenta Concejo de Distrito de Filadelfia se recibe nota y dice lo siguiente; En Sesión celebrada el día 31 de mayo del dos mil dieciocho, por el Concejo de Distrito de Filadelfia, convocada para nombrar la nueva Junta Administrativa del Cementerio de la localidad de Filadelfia, la cual quedo integrada de la siguiente manera:

Presidente: Mario Pizarro Ramírez, cedula de identidad N. 5-157-716 Vice Presidente: Ana Cecilia Angulo Zúñiga, cedula de identidad N. 5-149-192 Secretaria: Kathia Álvarez Jeffres, cedula de identidad N. 5-269-011 Tesorera: Hannia Picón Picado, cedula de identidad N. 5-137-131 Primer vocal: Faustino Montero Céspedes, cedula de identidad N. 2-294-036 Segundo vocal: Martha Eugenia Ondoy Cantillo, cedula de identidad N. 5-145-1449 Tercer vocal: Nidia Ortega Aguilar, cedula de identidad N. 5-270-164 Fiscal Propietario: Carlos Hernández Díaz, cedula de identidad N. 5-194-677 Fiscal suplente: Zobeida Abarca Medina, cedula de identidad N. 5-268-059

Solicito con todo respeto se acuerde en firme para la debida juramentación, ya que actualmente no hay directiva vigente. SE ACUERDA: Este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone nombrar a los señores;

Presidente: Mario Pizarro Ramírez, cedula de identidad N. 5-157-716

Vice Presidente: Ana Cecilia Angulo Zúñiga, cedula de identidad N. 5-149-192

Secretaria: Kathia Álvarez Jeffres, cedula de identidad N. 5-269-011

Tesorera: Hannia Picón Picado, cedula de identidad N. 5-137-131

Primer vocal: Faustino Montero Céspedes, cedula de identidad N. 2-294-036

Segundo vocal: Martha Eugenia Ondoy Cantillo, cedula de identidad N. 5-145-1449

Tercer vocal: Nidia Ortega Aguilar, cedula de identidad N. 5-270-164

Fiscal Propietario: Carlos Hernández Díaz, cedula de identidad N. 5-194-677

Fiscal suplente: Zobeida Abarca Medina, cedula de identidad N. 5-268-059 Como miembros Junta Administrativa del Cementerio de la localidad de Filadelfia, para su debida juramentación coordinar con la Secretaria del Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado

2.26.- a.-. Del licenciado CARLOS GERARDO CANTILLO ALVAREZ, Alcalde Municipal, se recibe oficio MC-ALC-580-2018, a través del cual manifiesta lo siguiente; En forma atenta les traslado para su atención y trámite correspondiente, conforme al ámbito de su competencia, el oficio MC-UTGV-174, suscrito por la Licda. María del Rocío Villalobos Soto, Promotora Social de la Unidad Técnica de Gestión Vial, respecto al criterio social referente a la solicitud de la señora Celestina Villagra Angulo, que mediante acuerdo N°02, inciso N°09, emitido en la Sesión Ordinaria N°22-2018 celebrada el 30 de mayo del año en curso, fue solicitado mediante oficio MC-SCM-362-2018 para proceder con la recepción de una franja de terreno que corresponde a su finca registrada bajo matrícula folio real 206525-001, con plano catastro G7001406-2014, mismo que se encuentra erróneo y se debe de corregir por el siguiente dato real G1717,406-2014.Agradezco la atención del citado caso y se le informe a esta Alcaldía sobre lo actuado. b.- De la licenciada MARIA DEL ROCIO VILLALOBOS SOTO, Promotora Social de la Unidad Técnica de Gestión Vial se recibe oficio MC-UTGV-174-2018, el cual dice lo siguiente; Reciba un cordial saludo de mi parte, aprovecho la oportunidad para responder el oficio MC-ALC-570-2018, en el cual solicita un criterio social referente a la solicitud de la señora María Celestina Villagra Angulo, para proceder con la recepción de una franja de terreno que corresponde a su finca registrada bajo matrícula folio real 206525-001, con plano catastro G-7001406-2014 (aclaro que el número de plano indicado no es el correcto, su dato real es G-1717406-2014 anexo), para ser destinada como calle pública; por lo anterior expuesto, me permito responder lo siguiente: Se efectuaron las preguntas a continuación detalladas a 34 vecinos de la comunidad, ubicados en la cercanía del camino en alusión: ¿Considera importante la apertura de la calle del puente sobre río las Palmas camino a Sardinal 200 metros oeste? Por qué? Utiliza usted esta calle Estima que esta sería una ruta alterna para los vehículos en caso de accidente en la ruta nacional Cree usted que esta apertura traerá mayor desarrollo a su comunidad, de qué manera.

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Los resultados obtenidos para la pregunta #1, 25 personas aducen que existirá mas accesibilidad al aparecer otro barrio, mayor número de pobladores genera más desarrollo, disminuye el riesgo vial para ir a Comunidad, construcción de viviendas de bien social ayudando a la población a tener vivienda, mejor manejo de aguas de lluvia evitando inundaciones, construcción de drenajes, mas servicios, es imprescindible para los que construyan su casa, el Director de la escuela pública señor Geni Navarrete comenta que 4 alumnos se trasladan del Cucuy y minimizan el riesgo vial. A la interrogante #2, 13 responden que no, 1 que hasta que sea pública, 20 dicen que si, caminar para hacer ejercicio, para acortar camino, genera menos riesgo vial para todos. #3 Aseguran que si 28, 6 que no. #4 6 expresan que no, 28 más casas, mas niños y adultos, mayor iluminación, empleo ya que se abrirán pulperías, sodas mejora al comercio, el Director de la escuela pública señor Geni Navarrete anota que ya han ingresado 15 niños más a la escuela, mejores servicios municipales, buen manejo de aguas, drenajes adecuados, mejor apoyo a la comunidad de parte de instituciones gubernamentales. Adjunto encuestas realizadas. «Estas consideraciones, grosso modo, demuestran que estas personas opinan con optimismo acerca del desarrollo que traería la apertura de esta calle para su barrio». De mi parte le recuerdo que una calle pública es un espacio que se emplea para la circulación o el desplazamiento que pertenece a toda la población por donde circula la gente, ya sea a pie o en algún tipo de vehículo. El progreso de un cantón se mide por la calidad de sus vías de comunicación. Ninguna sociedad concibe su crecimiento al margen de un eficiente sistema de comunicación vial, en principio, los caminos son para servir al ciudadano en particular y a la comunidad en general; resuelven necesidades de comunicación. No pensemos que la inversión futura en su mantenimiento es injustificada, pues ese camino cumplirá una función social, basada en las opiniones de los encuestados, sin embargo, importante no dejar de lado el punto de vista técnico para que se complemente la visión global (Técnico y Social) de la apertura de la calle. También recordemos que de acuerdo a la Ley General de Caminos Públicos, la determinación de un camino público recae en un primer momento, en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y los que no incluya dentro de la red vial nacional, quedarían comprendidos dentro de la red vial municipal. La excepción de lo anterior, lo constituyen las calles municipales que son propiedad de la municipalidad, por lo que la competencia para su declaratoria corresponde al Concejo Municipal en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 13 inciso p) del Código Municipal en materia de ordenamiento urbano. Esto, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos nacionales en la materia respectiva. Trabajamos para que todos los Carrillenses tengan las mismas oportunidades de crecer y mejorar su calidad de vida. c.- La COMISIÓN ESPECIAL DE CAMINOS en uso de las facultades que le confieren los Artículo 169 y 170 de la Constitución Política ,3 ,13 inc.)p del Código Municipal dictamen C-172-2012 de la PGR del 6 de julio 2012 reiterado por C-066-2017 de 03 de Abril 2017 con dispensa de trámite de comisión. Es visto y analizado la nota de la señora Celestina Villagra, con respecto a la solicitud de aceptación de la donación o cesión de la franja de Terreno para uso público de la Propiedad con Folio Real 5-00206525-000, con plano catastro G-1717406-2014, ubicada en el Distrito de Sardinal Cantón Carrillo Guanacaste Uso público la franja en mención por los niños del lugar así como el informe de la Promotora Social de la Unidad Técnica de Gestión Vial, oficio MC-UTGV-174-2018. 1. A su vez es de gran importancia para nuestro cantón la apertura y aceptación de franjas que vengan a permitir una afluencia para la comunidad y el cantón en materia urbanas, como su vez con fundamento a lo que indica el Voto N°3145-96 de las 9 horas 27 minutos del 28 de junio 1996. voto N" 3145-95 de las 9:27 horas del 28 de Junio de 1996. La Sala Constitucional ha establecido que para efectos de poder reconocer una vía de hecho como pública la misma debe establecerse sobre terrenos de dominio público por lo que si la misma se ubica dentro de propiedad privada, deberá PREVIAMENTE ENTREGARSE dicho terreno a la Administración mediante los mecanismos legales establecidos cesión, compra o expropiación". 2. Que para la declaratoria de un camino cantonal como público se deben congregar los siguientes

elementos: a) Que se establezca sobre terrenos de dominio público. b) Que se constituya a partir de la existencia de una norma expresa, o cuando de hecho está destinado al uso público. e) Que conecten cabeceras cantonales, distritos, así como distintos centros de población o carreteras. Siendo que para ello ejerce plena competencia el Concejo Municipal en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 13 inciso p) del Código Municipal en materia de ordenamiento urbano. Que la franja a donar o ceder de la finca matricula folio real 206525-001, con numero de plano G-1717406-2014, se encuentra, de la siguiente manera Al Oeste Colinda con calle publica Asentamiento Daniel Oduber, al norte con Ruta Nacional, en cuanto a la franja a donar o ceder con las siguientes características del vértice 1-2 14 metros de ancho, del vértice 2-3 50 metros de largo, del vértice 3-4 58.34m, del vértice 16-17, 80.25m, del vértice 15-16, 8.65m, del vértice del 5-6, 146.90m, del vértice del 6-7, 5.14m, del vértice 7-8 42.90m. Misma que suministra acceso directo a fincas y a otras actividades económicas rurales; unen caseríos y poblados con la Red Vial Nacional, y se caracteriza por tener bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones de viajes locales de corta distancia. Por tanto esta comisión de caminos aprueba que se recibe por donación o cesión la franja como camino de uso publica en las características anteriores expuesta en medidas, a su vez se autoriza al señor Alcalde o a quien ostente su cargo para que realice los tramites una vez catastrada e inscrita en el registro público. SE ACUERDA; Vistos y analizado el oficio presentado como el criterio emitido por la Promotora Social de la Unidad Técnica de Gestión Vial y dictamen de la Comisión de Caminos este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone que se reciba por donación o cesión la franja como camino de uso publica en las características anteriores expuesta en medidas, a su vez se autoriza al señor Alcalde Municipal o a quien ostente su cargo para que realice los tramites una vez catastrada e inscrita en el Registro Público. Acuerdo definitivamente aprobado

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2.27.- a.-De la señora FLOR DE LIZ VIQUEZ ALVARADO, Presidente Junta Directiva

ADICOCO, se recibe oficio ADICOCO-P-18-097, a través del cual manifiesta lo siguiente; Sirva la presente para saludarlos y a la vez solicitar de forma expresa la intervención de sus buenos oficios en el siguiente asunto. Según sesión ordinaria acta 646 se acuerda del día lunes 14 de mayo del 2018 Que con base en la programación de actividades y eventos del plan de trabajo de ADICOCO, en el cual se señala la realización de diferentes eventos y apoyo a la comunidad, se remita formal solicitud ante el honorable Concejo de Distrito de Sardinal, para que el mismo otorgue a nuestra Asociación de Desarrollo el permiso para realizar el Baile de Coronación, de las candidatas de las Fiestas Patronales de la Virgen del Mar que se realizara el 07 de julio de 7 pm a 1 am, el cual se realizara en el Salón Multiuso del Campo Ferial. Solicitamos respetuosamente el otorgamiento de una Patente para la Venta de Licores en la Actividad. Adjunto formulario de solicitud. Para ello quedamos a la espera de su oportuna respuesta y sin más por el momento nos despedimos de usted con todo respeto. b- Tengo el agrado de dirigirme a ustedes para saludarlos y a la vez aprovecho la oportunidad para solicitarles con fundamento en lo establecido en los artículos N°4, N°7 y N°11 de la "Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico", Ley N°9047, la aprobación y ubicación de una licencia temporal para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, clase B2, a fin de ser explotada en el baile de coronación de las Fiestas Patronales de la Virgen del Mar, con horario desde las 07: 00 pm a 1am y cuya ubicación será en el Salón Multiuso del Campo Ferial. No omito manifestarles, que se efectuara el pago de derecho de la citada licencia, de conformidad al reglamento que rige en la materia.

Declaración Jurada: El suscrito, Flor de Lis Víquez Alvarado, mayor de edad, viuda, vecino de Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, titular de la cédula de identidad número 2-.332-551, declaro bajo fe de juramento que no me encuentro en los supuestos del artículo N°9 de la de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, Ley N°9047 y que lo atinente cumplo con lo dispuesto articulo N°08 de la misma norma, asimismo, manifiesto que acataré el cumplimiento de lo establecido en los articulas N°08, N°09, N°10 y N°11 del Reglamento para la Realización de Espectáculos Públicos en el Cantón de Carrillo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°35 del jueves 19 de febrero del 2015. Por la premura de la solicitud, les solicito que el citado acuerdo municipal se declare definitivamente aprobado. Agradeciéndoles de antemano la atención que se sirvan brindar a la presente solicitud. SE ACUERDA; Visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone otorgarle

UNA PATENTE TEMPORAL DE LICORES a la señora Flor de Liz Víquez Alvarado, Presidente Junta Directiva ADICOCO, tipo B2 a fin de ser explotada en el baile de coronación de las Fiestas Patronales de la Virgen del Mar, durante el día 07 de julio del 2018, con horario desde las 19:00 p.m. a 1:00 a.m. y ubicación será en el Salón Multiuso del Campo Ferial, Remítase a la ADMINISTRACION

para que se cumpla con lo que estipula la Ley. Acuerdo definitivamente aprobado.

2.28.- Del Máster ZOBEIDA ABARCA BRICEÑO, Directora del Jardín de Niños de Filadelfia se recibe oficio F-PJ-04 y dice lo siguiente; En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de Educación" y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir la propuesta de temas para la conformación de la Junta de Educación Jardín de Niños de Filadelfia, para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal:

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Cabe destacar que los que encabezan las ternas son los que mostraron mayor interés, por lo que se les solicita sean tomados en cuenta. SE ACUERDA; Este Concejo Municipal por unanimidad de votos con los regidores presentes dispone nombrar a los señores;

María Isabel Rojas Zamora ced. 6-0258-0242 Maria Julia Peralta Montes ced. 5-0179-0648 Silvia Lorena Viales Bustos ced. 5-0278-0045 Franklin Ramírez Ramírez ced. 6-0175-0262 Rita María Chaves Picón ced. 5-0147-1053

Como miembros de la Junta de Educación Jardín de Niños de Filadelfia, para su debida juramentación coordinar con la Secretaria del Alcalde Municipal para su debida juramentación. Acuerdo definitivamente aprobado.

CAPITULO III.- INFORME DE REGIDORES Y ALCALDE MUNICIPAL

ARTÍCULO 03.- 3.1.- La sindica RITA CHAVES informa al Concejo Municipal lo siguiente; Es una preocupación y quiero que me la aclaren hoy, resulta que yo me he estado reuniendo este mes y tuve una ordinaria y una extraordinaria con el Concejo de Distrito. Esta última reunión pase por la pena de decirles a las señoras que vienen de la Guinea y Corralillos de que casi a las seis de la tarde que fueran allá a la bocacalle que le llamamos aquí a ver quién se llevaba estas señoras para sus respectivos lugares porque no hubo transporte o ya no me le van a dar transporte por una decisión no sé, quiero que me aclare don Carlos ahora. Ya la señora Yorley me dijo que si ella no tiene transporte para esas horas ellas no vuelven a reuniones en el Concejo de Distrito porque para la Guinea y Corralillos no hay transporte después de ciertas horas aquí en Filadelfia, es más ahorita no hay transporte para esa zona por el conflicto, pero aun habiendo el último bus sale a las cinco y las reuniones nosotros las tenemos a las cinco de la tarde aquí en las Sala de Sesiones, entonces esta semana tuve que decirle doña Yorley yo no tengo carro para irla a dejar y me dio cosa que esta señora se fue allá a ver quién la llevaba porque ya me manifestaron aquí de la parte Administrativa que ya no hay transporte para esas personas que viajan, entonces si no hay transporte ellas ya no van a volver más, entonces se hace cada vez más pequeño el Concejo de Distrito y quedaré solo yo, y acompañada por Diego nada más. NOTA; Se amplía 30 minutos la sesión. SE ACUERDA; Sometida a votación se aprueba por unanimidad de votos. 3.2.- La sindica LILLIANA ROJAS informa al Concejo Municipal lo siguiente; a- Ustedes recuerdan la vez pasada cuando un muchacho iba a representar en la cuestión de ese deporte de Skate Park que nosotros mandamos a la Administración o que se fue para el Comité Cantonal de Deportes que se le iba a dar una ayuda. El papá y la mamá me pararon, porque siempre a uno en la calle lo ven y todo el mundo le ponen quejas, y me estaban preguntado que la ayuda que le habían dicho que le iban a dar al muchacho por la participación esa de ir en la delegación de Skate Park en México, el muchacho fue, hizo el viaje y vino tres veces acá a la Municipalidad porque le dijeron y nunca le resolvieron absolutamente nada, o sea el Comité Cantonal, recuerdan que ustedes aprobaron de que se pasara a la Administración y después dijeron que era al Comité Cantonal de Deportes el que tenía que darle la ayuda. Buenos ellos dijeron que los llamaron y les dijeron que viniera tres veces, vinieron y nunca le dieron nada, así que me encantaría saber que paso con eso. -----Presidente Municipal: Eso que usted dice es el Comité de Deporte no nosotros. -----Sindica Lilliana Rojas: Es el Comité Cantonal de Deportes pero me parece que nosotros podríamos poder indagar, que fue, que se les llamó a ellos que vinieran y nunca les dieron la ayuda al muchacho. b- También quisiera saber algo, no sé nada, escucho que ya viene la cuestión de Ironman, no sé absolutamente nada, todo mundo me pregunta (no se escucha audio)….entonces con quién están coordinando lo de Ironman c- Se ha inspeccionado más de una vez en La Chorrera una situación que pasa en una de las calles que dan como a tres casas, donde la Municipalidad hizo unos trabajos y aterraron totalmente donde va la salida de aguas, yo me fui con el Ambientalista, Enriqueta yo creo que usted fue conmigo también, y no le han solucionado absolutamente nada y se están inundando ellos adentro, porque totalmente toponearon el caño donde corría el agua. Se acunó el material con que ellos trabajaron. d- Tengo una situación en San Blas, me están comunicando que en San Blas hay un parquero que no estaba realizando sus funciones de buena manera y que también en otros asuntos, como que se inspeccionara don Carlos qué es lo que pasa con el parquero de San Blas porque hay malas informaciones del señor. 3.3.- La COMISION DE ADJUDICACIONES informa al Concejo Municipal lo siguiente; INFORME DE SESIÓN DE COMISIÓN DE ADJUDICACIONES celebrada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Carrillo, a las catorce horas con cincuenta minutos del día MARTES VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIESIOCHO. MIEMBROS PRESENTES:

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Sr. Carlos Alberto Chanto Canales. Sra. Helen Mata Ríos. Sr. Roberto Canales Canales. Sra. Enriqueta Abarca Abarca. Sr: Mario Enrique Méndez Ortiz. Sr. Sigifredo Rodríguez Méndez Licenciada Freya Sandí Asesora Legal del Concejo Municipal. (Asistió para brindar asesoría o aclarar hechos o situaciones de los asuntos sometidos a estudio de la comisión. Señor Maycol Novoa departamento de proveeduría. (Asistió para brindar asesoría o aclarar hechos o situaciones de los asuntos sometidos a estudio de la comisión). MIEMBROS AUSENTES: Sr. Robert Antonio Miranda Amador. Sr. Freddy Gómez Alvarado. Lic. Carlos Gerardo Cantillo Álvarez Sra. Sonia Iris Ondoy Santana. AGENDA: 1- Comprobación de quórum: presentes. 2-Nombramiento de presidente y secretario de la comisión especial de recomendaciones y adjudicaciones. 3- Lectura, trámite y acuerdo de correspondencia. 4- Cierre de la Sesión. CAPITULO I.- NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE RECOMENDACIONES Y ADJUDICACIONES. ARTÍCULO 1.- De conformidad a lo establecido en la ley y normativa reglamentaria correspondiente, se proceda en votación individual, secreta y por mayoría de votos la elección del presidente y secretario de esta comisión, la cual recae en los siguientes miembros: Carlos Alberto Chanto Canales, presidente y Helen Patricia Mata Ríos, secretaria. CAPITULO II.- LECTURA, TRÁMITE Y ACUERDO DE CORRESPONDENCIA. ARTICULO 2- En acatamiento a lo dispuesto por el Consejo Municipal de Carrillo en el oficio MC-SCM-349-2018 procedemos al análisis de la Consultoría requerida por la Alcandía de la Municipalidad de Carrillo, en torno a la viabilidad de aceptar propuesta de mejora” realizada por la empresa MAQUINARIA Y TRACTORES, LIMITADA, en el curso de la ejecución del contrato administrativo derivado de la Licitación Pública Número 2016LN-000002-01 promovida para la “Adquisición de dos camiones para el transporte de desechos sólidos con caja recolectora de desechos de alta compactación de 19”m3 ( 15 toneladas) como mínimo y ambos bienes nuevos del año 2017 o superior” ACUERDO: Se recomienda aprobarla solicitud realizada por la administración, alcaldía y departamento de proveeduría conforme a la Consultoría requerida por la Alcandía de la Municipalidad de Carrillo, en torno a la viabilidad de aceptar propuesta de mejora” realizada por la empresa MAQUINARIA Y TRACTORES, LIMITADA, en el curso de la ejecución del contrato administrativo derivado de la Licitación Pública Número 2016LN-000002-01 promovida para la “Adquisición de dos camiones para el transporte de desechos sólidos con caja recolectora de desechos de alta compactación de 19”m3 ( 15 toneladas) como minino y ambos bienes nuevos del año 2017 o superior”. En cuanto a un peritaje para que se emita un criterio técnico fundamental y neutral, en cuanto a las especificaciones técnicas superiores en la mejora tecnológica ofrecida por la empresa MAQUINARIA Y TRACTORES, LIMITADA

en la Licitación Pública Número 2016LN-000002-01. Los gastos del peritaje correrán por parte de la empresa MAQUINARIA Y TRACTORES, LIMITADA. Así como también se recomienda que dicho peritaje lo ejecute FUNDATEC del Instituto Tecnológico de Costa Rica. APROBADO POR UNANIMIDAD. NOTIFICARSE AQUIEN CORRESPONDA. Sin otro asunto más que tratar, al ser las 15:51 horas del día de cita se da por cerrada la sesión. Firman en Comisión los señores. SE ACUERDA; Visto y analizado el citado informe y a través de la recomendación emitida por la Comisión de Adjudicaciones, este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone; APROBAR la solicitud realizada por la administración, alcaldía y departamento de proveeduría conforme a la Consultoría requerida por la Alcandía de la Municipalidad de Carrillo, en torno a la viabilidad de aceptar propuesta de mejora” realizada por la empresa MAQUINARIA Y TRACTORES, LIMITADA, en el curso de la ejecución del contrato administrativo derivado de la Licitación Pública Número 2016LN-000002-01 promovida para la “Adquisición de dos camiones para el transporte de desechos sólidos con caja recolectora de desechos de alta compactación de 19”m3 ( 15 toneladas) como minino y ambos bienes nuevos del año 2017 o superior”. En cuanto a un peritaje para que se emita un criterio técnico fundamental y neutral, en cuanto a las especificaciones técnicas superiores en la mejora tecnológica ofrecida por la empresa MAQUINARIA Y TRACTORES, LIMITADA en la Licitación Pública Número 2016LN-000002-01. Los gastos del peritaje correrán por parte de la empresa MAQUINARIA Y TRACTORES, LIMITADA. Así como también se recomienda que dicho peritaje lo ejecute FUNDATEC del Instituto Tecnológico de Costa Rica. APROBADO POR UNANIMIDAD. NOTIFICARSE AQUIEN CORRESPONDA. Acuerdo definitivamente aprobado.

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3.4.- El regidor MARIO MENDEZ informa al Concejo Municipal lo siguiente; Dichosamente tenemos al señor alcalde aquí presente, señor alcalde es para referirme a la moción presentada por este servidor en la sesión pasada es que este asentamiento la Piragua son 36 parceleros de los cual si usted como alcalde o como Cantillo Álvarez por que usted tiene la decisión, lo que quiero decirle es que si este servicio, si esta ayuda no se da lo mas antes posible, antes de que todas estas parcelas sean sembradas, se van a perder porque el rio carrizal no tiene cauce, esta a nivel de suelo, ya todas las parcelas aledañas toda el agua se viene sobre esas fincas, porque no tiene cause, ya esta Municipalidad ya ha hecho ese trabajo anteriormente limpiar los cauces es de sumo interés de todos solucionar este problema, dicho sea de paso todos los que a vemos ahí es gente o somos gente de bajos recursos económico que difícilmente vamos a poder pagar una hora de trabajo con un equipo de esto, quisiera hoy de su propio… que puede ayudarnos, si puede ayudarnos o no puede ayudarnos para saber a que a tenernos porque si no, mejor no trabajar ahí porque definitivamente seria una pérdida total de toda manera y si hay alguna posibilidad, tampoco se le puede exigir a usted como persona y al consorcio hacer un trabajo de esto simplemente porque eso es una ayuda. 3.5.- La COMISION ESPECIAL DE ZONA MARITIMO TERRESTRE informa al Concejo Municipal lo siguiente; Informe de Sesión de Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre celebrada en Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Carrillo, a las quince horas con dieciocho minutos del día Martes cinco de junio de dos mil dieciocho. Miembro presentes Sr Roberto Canales Canales Sr: Carlos Alberto Chanto Canales Sr: Robert Miranda Amador Sra.: Helen Patricia Mata Ríos Sra.: Sonia Iris Ondoy Santana Sra.: Lilliana Rojas Marín Agenda

1- Comprobación de quórum 2- Lectura y tramite de correspondencia 3- Cierre de sesión

Capítulo I; Lectura y Trámite de Correspondencia

Artículo 1 De conformidad con lo acordado por el Concejo Municipal de Carrillo, que remite para análisis de esta Comisión, por solicitud presentada por el señor Simon Amahl Berdai, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Barefoot Hideaway S.A., mediante la cual solicita modificar lo acordado por el Concejo Municipal de Carrillo, en razón de que se han realizado estudios topográficos en detalle para determinar de manera exacta las áreas, con el fin de que el punto 4 del acuerdo N°2, de la Sesión Ordinaria N°05-2017 del 3 de febrero de 2017. Esta Comisión, con base en la información presentada Recomienda al Concejo Municipal acordar la modificación del punto 4 del acuerdo N°2, de la Sesión Ordinaria N°05-2017 del 3 de febrero de 2017, se lea de la siguiente manera: 4. Se acepta el compromiso de la sociedad Barefoot Hideaway S.A. cédula 3-101-699547, firmado por el señor Simon Amahl Berdai, y declarar de interés público la donación de un área de 5887 metros cuadrados de la finca 5-177267-000, distribuidos de la siguiente manera: 724,43 metros cuadrados para un sendero público, 3698,68 metros cuadrados de zona verde y un área de 1463,89 metros cuadrados para la declaratoria de calle pública, sobre la cual se establecerá una franja adyacente a la vía que sirva para brindar espacios de parqueo público, siendo que la materialización de dicha donación es condicionante para la apertura del camino publico a playa Matapalito. Aprobado por unanimidad de los miembros presentes. Sin otro asunto más que tratar y siendo las 15:38 horas se da por cerrada la sesión. SE ACUERDA; Visto y analizado el citado informe y a través de la recomendación emitida por la Comisión de Zona Marítimo Terrestre, este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone; ACORDAR la modificación del punto 4 del acuerdo N°2, de la Sesión Ordinaria N°05-2017 del 3 de febrero de 2017, se lea de la siguiente manera: 4. Se acepta el compromiso de la sociedad Barefoot Hideaway S.A. cédula 3-101-699547, firmado por el señor Simon Amahl Berdai, y declarar de interés público la donación de un área de 5887 metros cuadrados de la finca 5-177267-000, distribuidos de la siguiente manera: 724,43 metros cuadrados para un sendero público, 3698,68 metros cuadrados de zona verde y un área de 1463,89 metros cuadrados para la declaratoria de calle pública, sobre la cual se establecerá una franja adyacente a la vía que sirva para brindar espacios de parqueo público, siendo que la materialización de dicha donación es condicionante para la apertura del camino publico a playa Matapalito. Aprobado por unanimidad de los miembros presentes. Acuerdo definitivamente aprobado 3.6.- La regidora SONIA ONDOY informa al Concejo Municipal lo siguiente; a- Buenas tardes don Carlos era para usted, ahora yo envié un video al grupo, no sé si usted lo vio, ahí especifique que era para que usted lo viera sobre una parte de la carretera hacia planes que está definitivamente intransitable, ya prácticamente ahorita no podemos pasar, el problema ahorita es que, dice el señor don Analí que es el que nos hace dos carreras, nos hace una a las siete y media y otra a

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las doce y media, y él jala los estudiantes tanto del Colegio de Fila como los de Belén y jala los de la nocturna, él dice que a partir de la otra semana ya él no puede entrar a recoger los estudiantes, ni hacer las carreras porque dice que le da miedo que el bus se le vuelque, dice que para él es muy peligroso más que el jala estudiantes. Eso por ahí, no sé si vio el video, yo se los envié al grupo, y no solo esa parte, la verdad es que prácticamente yo pienso que es más, por lo menos el ochenta por ciento de esa carretera no sirve. b- Lo otro es que ya con este jueves sería cuatro semanas que no nos pasa la basura, porque nos pasa los jueves y si este jueves no pasa serían cuatro semanas que no nos pasan, usted sabe bien que la gente habla mucho verdad, que mandan los cobros y la basura pues ya cuatro semanas es un mes que no pasa la basura, es un mes que no se los van a rebajar. c- Lo tercero, dicen los muchachos del Comité de Deportes de qué posibilidades hay de que le corten unas ramas de unos árboles que están hacia adentro de la plaza y que si de una vez le pueden recoger la basura, son árboles que están muy altos casi que están tocando las lámparas de iluminación de la cancha de futbol, entonces ellos quieren que usted les mande una cuadrilla les ayude y que de una vez les mande la vagoneta para recoger la basura. 3.7.- El regidor ROBERT MIRANDA informa al Concejo Municipal lo siguiente; Solicitarle al señor Alcalde nos incluya en la agenda al distrito de Palmira, llamase Comunidad, Palmira y Paso Tempisque para lastreo y arreglo de calles, así también para ver si le podemos echar a unos cuatro huecos en carretera Sapal donde la gente hizo una reparación del acueducto, metieron un back hoe y se produjo una zanja entonces están ahí medio imposibilitados y un camino que divide entre Santa Rita y Sapal que es donde transita los niños para la escuela de Santa Rita es un camino interno que va fuera de la pavimentación que los niños viajan seguros y tienen la misma problemática porque por ahí venia el zanjeo del back hoe, la semana pasada había hablado de los Jocotes y ya hoy vi la gente trabajando en lo Jocotes y aquí en Filadelfia también, estaba también la ruta del Carpintero que también estaba un poquito dañada por lo del acueducto también vamos a ver si vamos planificando ahí poco a poco para ir saliendo. 3.8.- El regidor YORDY ORTEGA informa al Concejo Municipal lo siguiente; También para el señor alcalde bueno desde el momento que algunas personas supieron que yo estoy aquí recibos mensajes de quejas muchas yo ya las he escuchada acá, una de ellas es la que acaba de exponer la compañera sobre la calle de los Planes, otra es que me pregunta si ya se está haciendo alguna gestión para la tapa de los tragantes en Belén que varia se las han robado, si han hecho alguna gestión porque peligroso que algún niño se vaya al tragante y que si eso sucede la Municipalidad va sumir olas consecuencias, entiendo que hay varios tragantes que les hace falta la tapa entonces le trasmito la inquietud de los ciudadanos que me la envían a mí. 3.9.- El ALCALDE MUNICIPAL informa al Concejo Municipal lo siguiente; Antes de dar el informe vamos a dar contestación. En el caso de doña Lilliana pedirle que cuando vean lugares así, tomen foto, me la envían y me dan la dirección exacta porque la semana pasada nosotros estuvimos trabajando en la ruta que se abrió porque cuando arreglamos el camino, después de eso llegó gente y tiró tierra casi en la alcantarilla y la gente de la asociación nos avisó y tuvimos que mandar el back hoe a limpiar, en esas ocasiones uno aprovecha el viaje. Me manda eso, de una vez coordinar con la gente ésta. La Chorrera, me imagino que es donde está el desfogue, es una parte de la calle que se fue…(no se escucha audio)… hacia arriba, hacia la cuesta, esa es la parte donde está la alcantarilla taqueada. Parqueros de San Blas vamos a revisar, primera vez que recibo una queja, cuando yo voy para el sector de Sardinal, me voy ahí por dentro, veo el parque limpio, veo el parque barrido,…(no se escucha audio)… es permanente, es fijo (no se escucha audio)… ¡ahh entonces no es él! el que está fallando, él lo que quiere es tener una chapiadora fija para estar chapeando, es que usted me decía que el parquero, creí que el parquero estaba haciendo mal el trabajo, decía que raro, son de los chavalos que siempre tienen limpio el parque. Entonces que lo dotemos de chapiadora. En el caso de don Mario, La Piragua, el río Carrizal en qué sector don Mario... (no se escucha audio) Es que es lo siguiente, después de la tormenta Nate nosotros presentamos a la Comisión Nacional de Emergencias todos los efectos de la Tormenta incluido lo que es la necesidad de la limpieza de los causes de ríos, en este caso tenemos trabajando en la parte de Playas del Coco, ahí hay cuatro quebradas pero ellos dan por ejemplo cien horas, entonces uno tiene que correr a sacar ciertas cosas de esas quebradas específicamente, para el distrito de Sardinal y el resto de los distritos no nos han dado equipo, entonces lo que hablaba con Juan Carlos Ramírez es contratar equipo nosotros, entonces mañana me reúno con Juan Carlos porque él me está haciendo un estimado de horas en cada rio, por decir algo Playones, Playones tiene unos árboles enormes, entonces tengo que mandar el equipo nuestro de motosierristas y toda esta gente a ir adelante cortando los árboles que están dentro del rio porque hay árboles enormes, cortando, pedaceando para que el equipo que contratemos llegue y comience ya a sacar. Es ahí donde se me dificulta estar ayudando el tema de derrame de árboles porque la cuadrilla ahorita va a estar encaminada exclusivamente en limpieza de cauce y si no, no nos va a dar tiempo. Viene el veranito de San Juan que es un mes y no nos da tiempo. Estamos limpiando El Coco que yo espero en quince días ya estar terminado El Coco, inclusive tengo que mandar un back hoe de la Municipalidad porque hay quebradas que son muy angostas y el equipo que mandó el MOPT a través de la Comisión de Emergencia no puede trabajar en esos sectores, entonces vamos a tener como dos kilómetros que tienen que limpiarse de río, que tienen que limpiarlo con back hoe y es back hoe de la Municipalidad y esto ya lo hemos estado programando, y reiterarles que mañana me reúno con Juan Carlos, me imagino que para mañana me tiene estimado la cantidad de horas máquinas que vamos a ocupar para costear más o menos y si hay que meterle en alguna modificación presupuestaria

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esos recursos para poder contratar maquinaria porque nosotros no vamos a dar abasto, nosotros solo tenemos una excavadora y tenemos dos back hoe, no van a ser suficientes porque estamos arreglando caminos también, estamos aquí o estamos allá, entonces vamos a tener que contratar equipo porque de Comisión de Emergencias si tenemos la parte en El Coco y hasta el momento no han adjudicado ni han licitado el resto de las quebradas y entonces se nos van a complicar pero vamos a considerar esa parte don Mario, con muchísimo gusto dentro de las horas máquinas que hay que contratar. -----El regidor Mario Ortiz: Señor Alcalde, algo me hablo del back hoe, ahí no funciona el back hoe, funciona, solo la draga, quería hacerle una preguntita, la excavadora de la Municipalidad tiene solo el balde o tiene la batea, es que si tiene la batea, ésta máquina le hará unos quinientos metros por hora, bueno, póngale trescientos pero es que yo veo a mi sobrino por ejemplo en la excavadora de El Viejo el año pasado del principio del rio al final de Las Palmas hay tres kilómetros y en medio día ese mae lo hizo, es una práctica tremenda, por eso le pregunto, no quiero decir que el de aquí lo tenga que hacer, pero eso son carajos expertos en eso. Ese balde que le digo yo tiene casi dos metros y de esa manera es rapidísimo. -----Alcalde Municipal: Estaba viendo la observación con el tema del balde, ahí no podemos mandar back hoe, porque el back hoe en fango lo que hace es pegarse más bien, ahí tiene que ser oruga, por eso le digo hay que contratar equipo, no queda de otra, podemos contemplar esa otra área, si hay que entrarle al Río Brasil, hay que entrarle al Río Sardinal, hay que entrarle a Rio Palmas, ya hay una parte limpia que lo coordinamos con la melonera, yo le pedí ayuda a Penón, ellos vienen limpiando pero hay que limpiar el otro rio de Sardinal que pasa cerca, que se une los dos y lo que nos friega en Paso Tempisque, Hay que limpiar un poco Palmas y la parte de Carrizal, inclusive en Sardinal hay una parte que hay que enderezar el rio que ya va llegando a unas casas. -----El Regidor Robert Miranda: Tal vez dentro de las peticiones que te hice, que me incluyas el parque que está ahí por donde el Viejo, ahí frente donde Crosky, que está sucio, tal vez mañana, ojalá dejen ahí con una shindaiwa, chapeando lo que me pidieron ellos si le podía ayudar en eso también. -----Alcalde Municipal: Bueno en la carretera de Planes yo entro mañana si Dios quiere a ver, ya me habían comentado, don Arturo me había comentado que hay unas grandes zanjas. El tema de la basura es un tema que seguimos con delicadeza, tenemos un camión en San José que le arreglen el motor, espero ahora en quince días ya tenerlo acá de vuelta, tenemos otro camión que es el Mackon a ese con el pistón se le daño, ya hoy vino la empresa a colocarlo, ya teníamos una semana y tenía otro camión que andaba trabajando. NOTA; Se amplía 15 minutos la sesión. SE ACUERDA; Sometida a votación se aprueba por unanimidad de votos. Comentarle que hay otro camión que trabaja tres horas y se apagaba cuando calentaba, hoy vino el eléctrico de San José que es especialista en ese tipo de camiones y ya hoy lo dejó listo, así que ya rescatamos un camión, dos camiones que teníamos votados ya los recuperamos el día de hoy, ya salen a trabajar más tenemos un camión alquilado, ya yo espero que con tres camiones trabajando doble turno podamos emparejarnos bastante y yo espero la otra semana estemos totalmente al día, vamos a trabajar inclusive sábado con los tres camiones. Lo de Roberth, Comunidad, Palmira vamos a contemplarlo, la parte de Zapal ya me lo había comentado, Santa Rita. La parte que comentó Yordy las tapas del tragante eso no lo tenía, la parte de Belén vamos a mandar a revisar, hay que revisar, se roban mucho lo que es hierro. Dentro de todo esto comentarles la situación que hemos tenido con los caminos, teníamos diría yo, el cantón recuperado y con estas pocas lluvias que fue fuerte parece que varios lugares se nos dañaron, un ejemplo el sector de San Blas hacia Castilla de Oro, llegó una parte que se daño todo, hubo que llevar piedras grandes y hacerlo tipo gaviones en un sector para recupera la vía. Estamos trabajando ahorita en Jocotes que no habíamos entrado, estamos trabajando en la parte de San Blas hacia Castilla de Oro, estamos trabajando allá en Obandito, yo espero que de aquí al fin de semana ya esté listo, hoy tuvimos problemas en la parte de Carpitero – Nicomedes la gente hizo una paralización por la mañana, vinieron acá porque la verdad cuando hay huelga yo no voy a reunirme a las huelgas porque eso es incentivar las huelgas, yo sé que es forma de protestar de la gente pero también la gente tiene que acostumbrarse que previo debe de haber diálogo, vinieron acá, con mucho gusto los atendí y les dije, bueno yo llego a las once y media, llegué, ya habían depuesto el tema éste, porque para el plan de trabajo nosotros ya teníamos que para la próxima semana nosotros estaríamos entrando ahí pensando que nosotros salíamos de Obandito, recordemos que en Obandito tenemos una maquinaria alquilada por la Comisión de Emergencias. Lo que pasa que la maquinaria que mandan de la Comisión de Emergencias, hay una contratación, sub contratación y una subcontratación, al final lo que están mandando son pedazos de maquinaria, pasan varados, la excavadora varada, niveladora se varada, no están mandando nada bueno, estamos haciendo el reclamo respectivo a la Comisión Nacional de Emergencias. Mañana entro a la parte de Planes para ver cómo está eso, hacer cosas urgentes, tal vez no trabajos con capas de material pero por lo menos reparar para mientras damos transitibilidad (transitar), claro que quede transitable. El tema de Nicomedes, yo entre es una barrial no hay forma, Nicomedes lo reparamos hace como cinco meses pero AyA entro a meter la tubería quedo eso despedazado, entra la próxima semana si Dios lo permite. -----Sindico Carlos Quesada: La calle que esta de Cemex para adentro no la arreglaron ya se fue la maquinaria y eso esta malísimo. -----Alcalde Municipal: No la maquinaria esta de San Blas para Castilla de Oro, más bien para allá, espero que mañana o pasado mañana ya estemos en el centro de Catilla de Oro.

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Comentarle de la ruta Nacional se ha trabajado con CONAVI lo que es ruta Nacional Filadelfia-Corralillo que esta despedazado también, ya mañana si Dios lo permite CONAVI está entrando con maquinaria contratada. Carpintero Nicomedes a mas tardar el lunes estamos entrando ahí, lo que es la parte San Blas- Castilla de Oro les comente que estamos trabajando. Hoy estamos trabajando la parte de los Jocotes yo espero que ya mañana terminamos los Jocotes que es pequeño. Comentarles que la inauguración del CEN-CINAI va hacer el 15 de este mes a partir de la 9 de la mañana para hacer la invitación cordial al Concejo Municipal, el viernes 15 a las 9 de la mañana, el día 13 dos días antes tenemos la inauguración del edificio de la guardia rural de Palmira están los doce efectivos. Comentarle de que recibí la visita de la comisión de la clínica del dolor y cuidados paliativos, ellos están solicitando más o menos 1500 metros cuadrado para construir el edificio, teniendo el terreno ellos le dan la plata para construir, es algo que se requiere aquí en cantón, recordemos que el sector de Corralillo son donde padece mas el tema de riñones, aquí no escapa el sector del Bambú, a nivel de cantón hay bastante población, ellos se presentaron al Concejo Municipal, el concejo acordó crear una comisión, hasta el momento no se ha definido no se ha reunido la comisión según lo que me comentaron ellos, yo creo que en este tema no ir más allá, yo creo que es algo muy importante para el cantón, si es cierto tenemos prevista la edificación municipal, en aquella propiedad, pero yo creo que nos podemos acomodar, yo creo que es más o menos ver que se ocupa para el palacio municipal y también ubicarlos a ellos con 1500 metros, 2000 metros que puedan ocupar. Esa propiedad lo que tengo entendido no está inscrita, estamos en proceso de inscripción es municipal pero no está inscrita entonces, que pasa con eso la ley no nos permite donar tiene que ser a través de la Asamblea Legislativa cuando tenemos una propiedad inscrita, si es propiedad no está inscrita, entonces lo que se puede hacer es sacar el plano de lo que ellos van ocupar de la parte esa e inscribirla como derecho de posesión y nosotros inscribimos ya el resto exceptuando eso como parte de la Municipalidad que es más rápido porque eso tiene que ir a la Notaria del Estado pero es un tema donde acá tenemos que estar totalmente de acuerdo en esa propuesta.

CAPITULO IV.- INICIATIVA DE REGIDORES (MOCIONES) ARTÍCULO 04.- La primera moción es presentada por la sindica LILLIANA ROJAS MARIN, acogida por la regidora; ENRIQUETA ABARCA literalmente dice: Que nuestro honorable Concejo envié nota de condolencia a la embajada de Guatemala por tan catastrófica situación por la que nuestros hermanos guatemaltecos están sufriendo. SE ACUERDA; Sometida a votacion la mocion se aprueba por unanimidad de votos para su tramite correspondiente, Acuerdo definitivamente aprobado. ARTÍCULO 05.- La segunda moción es presentada por la sindica LILLIANA ROJAS MARIN, acogida por la regidora; ENRIQUETA ABARCA literalmente dice: Enviar nota de repudio a la embajada de Nicaragua por la situación inhumana por la cual están pasando nuestros hermanos nicaragüenses. SE ACUERDA; Sometida a votacion la mocion se aprueba con dos votos a favor y tres encontra de los regidores Roberto Canales quien lo justifica yo reconsidero mi voto negativo porque no se si seria el medio… si seria lo mas prudente por medio de nosotros, sin embargo hago en pie que como ser humano, como defensor de la democracia no estoy de acuerdo con lo que esta pasando en el hermano pais de Nicaragua. Al ser las veinte horas con cuarenta y cinco minutos, el señor Presidente Municipal procede al cierre de la

sesión.

Presidente Municipal Secretaria Concejo Municipal