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NUEVOS SISTEMAS JURíDICOS
Alejo Urdaneta Fuenmauor
"TroiJo: ¿Qué valor puede tener unacosa sinoelquenosotros ledemos?
Héctor: No, el valor no depende delaquerencia individual; tiene su propia estimación y dignidad, que lecompete no menos en sí mismo que en la apreciaciándel hombre".
(Shakespeare: Troilo y Cressida)
SUMARIO
INTRODUCCiÓN. 1. EL DERECHO NO ES LA VOlUNTAD DElLEGISLADOR.l1. LANATURALEZA DEL DERECHO Y LA ACECHANZA DE lAS IDEOLOGÍAS. CONCLUSiÓN. OBRAS CONSULTADAS.
Abogado en ejercido.
INTRODUCCiÓN
El tema que me propongo desarrollar surge de la realidad jurídico-socíal venezolana, a partir del hecho de la revocación, aparente oreal y explícita, de principios jurídicos sostenidos en la República desdesu creación en 1810.Tales principios habían sido ratificados en la vidasocial y política desde la instauración del sistema jurídico axiológíco delmundo occidental, sustentado en el Derecho Romano y organizadocomo disciplina científica y ciencia del espíritu por el jurista Savigny ensu obra: SISTEMA DEL DERECHO ROMANO ACTUAL.
Desde el inicio del siglo XXI se ha visto en todo el mundo el surgímíento de instituciones de derecho que se oponen a las que han imperado pacíficamente en el mundo occidental. Pareciera que después dela abolición del colectivismo haya habido un acuerdo de países pararegresar a los regímenes creados por la Unión soviética, en las nacionesque recibieron su influencia y dominio político con la designación de"Democracias populares", modificando, claro está, el centralismo totalitario del grupo dominante y adoptando de él los principios estructuralesque rigíeron en aquellas naciones del este de Europa.
En el sistema totalitario impuesto por el régimen soviético, prevalecía la superioridad de un individuo sobre la totalidad de las nacionessometidas. Basten las ideas que siguen acerca del totalitarismo, paraperfilar el tema de este estudio:
La idea de Dios desdende hacia los hombres y se personifica, puesresulta ser la única forma de acercamos a él. En un texto olvidado deAndré Gide, el escritor francés contempla dos opuestos de la divinidad:
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De un lado, el cosmos y las leyes que rigen la naturaleza: materia yfuerza como elementos de la energía. Es lo que el autor llama el ladoZeus, que merece el nombre de Dios pero suprime toda significaciónmoral. En el otro extremo vemos los esfuerzos humanos para erradicarla brutalidad y tender hacia el bien, lo bello, en un lento dominio de losimpulsos animales, todo al servicio del hombre: Es el lado Prometeo ytambién Cristo, la ampliación del ser humano en todas sus fuerzas benefactoras. El Dios Prometeo-Cristo sólo existe en el hombre y para elhombre: se crea a través del ser humano, y no media la oración ni elritual religioso en su acción como segunda divinidad. El mito de Prometeo es equivalente en cierto modo a la crucifixión evangélica: tienencausa común en el amor y la solidaridad altruista hacia lo humano quePrometeo realiza al robar el fuego, atributo divino, y dárselo a los hombres. En el afán prometeico presenciamos la rivalidad entre lo humanoy lo que domina al hombre desde lo inaprensible: la divinidad.
Visto de esa manera, el absolutismo proclama la superioridad delhombre en el mundo. Nació en viejos tiempos en el ser humano la convicción de tener una naturaleza propia, y la idea de naturaleza humanaconsolidó en él la identidad con el Cristo, Dios personificado: el sueñode llegar a ser como Dios mismo. Es la criatura única como aspiracióndel humanismo; y sin embargo se aprecia en el fondo una contradicción,porque el hombre no puede llegar a ser Dios, en ninguna de las creencias sustentadas por el espiritu y el pensamiento.
En Venezuela ha ido calando esta forma de gobierno que tiene algode totalitarismo, pero sin llegar todavia al absoluto dominio de la colectividad, a causa de la situación especial socio-económica de nuestro pais.El gobierno accedió por elecciones libres al poder político y fue introduciendo cambios en las instituciones jurídicas y polfticas del Estado.Con ello fue implantándose la aplicación de nuevos conceptos y el ejerciciode atribuciones conferidas al Estado por encima de la igualdad quecorresponde al estado de Derecho, concebido como el sometimiento delEstado al derecho creado por él mismo, sobre estas notas esenciales: juridicidad y democracia.
Observa el filósofo Radbruch que cuando el Estado respeta lasreglas jurídicas creadas por el sistema, puede calificarse como Estadode Derecho; y en tanto encarna la democracia como modo político es
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Estado democrático. La idea de una auto-obligación del Estado respectoa su derecho, es el origen del constitucionalismo moderno. Quiere decirque el mismo Estado refrena su omnipotencia y acata las reglas y reconoce los derechos individuales garantizados.
Este será el centro del tema que se desarrollará en este ensayo.
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EL DERECHO NO ES LA VOLUNTAD DEL LEGISLADOR
No es tampoco el Derecho la voluntad o el pensamiento de unDios, ni la trasposición de los intereses individuales a los de la colectividad organizada. El concepto de Derecho fue instituido por el hombrey para el hombre, a partir de una experiencia dada; es únicamente lapersona humana y racional el sujeto de derechos y obligaciones entrelos ciudadanos y frente al Estado rector como mandatario de la comunidad. Y hasta en esta afirmación quedaría una duda: la que suscita elpensamiento de que el Derecho existe fuera de la voluntad creadora delhombre. De este modo, el ser huniano puede modificar el derecho existente en una comunidad, pero hacer nazca del vacío es imposible.Siempre habrá un sistema que regula la conducta de los hombres y delEstado regidor, porque ha nacido de la experiencia, y ni siquiera esconcebible filosóficamente el llamado legislador originario. No puedecomenzar o nacer sobre un vacío jurídico, como tampoco es posible quehaya en el derecho lagunas que impidan su aplicación efectiva en lasociedad.
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tración, los valores espirituales que rigen la coexistencia: a) Seguridadindividual, autónoma, dentro de un orden aceptado, heterónomo porque concierne a todos. b) La paz de cada individuo en sentido de autonomía unipersonal, frente al poder que se superpone a la actividad detodos y que asume un carácter heterónomo. c) La solidaridad de unoante los demás, que proviene de un sentido de autonomía, en contrastecon la cooperación social entre todos, para ser una función heterónoma.
Autonomía de la voluntad frente al deber social compartido.
Sin el ETHOS, es decir la morada espiritual originaria en la que sehalla instalado el individuo, cada individuo de la colectividad, nopudiéramos hacer diferencias entre los seres humanos de distintas comunidades. Todas las culturas y hombres serian indiferenciables. Perotambién aquellos valores son determinantes para dar cohesión a un grupo social, como tribu que establece sus reglas y jerarquias. "En la medidaen que la existencia humana es coexistencia, la presencia del prójimoha de ser encontrada por doquier como coexistencia en la existenciapersonal. Y así la encontraremos fácilmente en todo lo que nuestroespíritu asume por tradición, por educación, por convivencia, como seadvierte en el lenguaje que todos hablamos, en las ideas y creenciasque nos son comunes, en las costumbres que protagonizamos, en lasinstituciones que sustentamos y - que no es lo de menos - en todo loque enfrentamos para deshacerlo en forma revolucionaria'<.
ElDerecho pertenece también a las categorías expuestas, como parte de la colectividad. Se ubica entre los objetos culturales y existenciales:son valiosos positiva o negativamente; el método de su conocimiento esel empírico, mediante la comprensión o aprehensión conceptual. Estoimplica que el Derecho puede apreciarse como un juicio de valor quepuede experimentarse y, al mismo tiempo, ser objeto de conocimientosistemático: Como dogma, en tanto es ejecutable en la realidad social; ycomo objeto de especulación filosófica, en cuanto razón teórica.
Cada grupo humano tiene su sistema de Derecho. La obra jurídica es el resultado de una necesidad social; es el producto de un espíritucolectivo que se adaptará a la circunstancia a medida que ésta se modi-
a Cossío, Carlos: La teoría egológiea del Derecho: su problema y sus problemas. AbeledoPerrot, Buenos Aires, 1%3. Páginas 25 Y26).
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fique. Es una creación empírica pensada en un momento dado, obra deun espiritu subjetivo pero que tiene su propio sentido conceptual regidopor reglas lógicas. Este sentido lógico es el que perdurará en el tiempocuando después sea aplicado a una situación: "Toda la sucesión de loshombres durante el curso de tantos siglos, debe serconcebida como un hombreque subsiste siempre y que aprende continuamente" (Pascal). La historia delhombre y su búsqueda científica del espíritu objetivo del Derecho es unandar continuo, un tren que siempre huye hacia el futuro, cargado delas voces de pueblos y generaciones. Esta imagen queda expresada enel relativismo histórico de Giambattista Vico, conforme al cual las civilizaciones y el pensamiento humano que las definen se suceden en ritmocíclico, y cada una de esas civilizaciones porta en sí misma el ethos quela ha particularizado. El hacer de los hombres (no el hombre mismo) esun ex-sistit, un existir o estar fuera y en movimiento, a la manera de unflujo continuo; todo ello siendo siempre.
Se ha tratado, en la filosofía jurídica, del tiempo como punto esencial del hombre dentro del derecho. El hombre es libertad haciéndosecontinuamente, al elegir entre sus opciones posibles. El presente humanoes anticipación de lo que hará ese ser humano colocado ante la disyuntivay la elección que le corresponde tomar. Es la expectativa de la voluntadhumana la que dictará el resultado de la acción u omisión cometidas.Todo está en la experiencia, y Vico lo estampó en estas ideas: "En lanoche de espesas tinieblas que encubre las más remotas antigUedades(...) brilla la luz eterna y jamás menguante de una verdad incontrovertible el mundo de la sociedad dvil ha sido creado por los hombres, ysus principios, por lo tanto, han de encontrarse en las modificacionesde nuestra propia mente humana'».
Decimos entonces que cada grupo define el sistema jurídico queha de regirlo. Es una creación que nace del espiritu del pueblo (¡démosleese nombre, algo retóricol), de acuerdo con sus hábitos y creencias, elrespeto del otro en sus vidas o sus bienes. Todo viene de un remotopasado. El Derecho positivo, es decir, el concepto que resulta de la relación de conocimiento originado por la conciencia de un tiempo y un lugar determinados, no brota de una vez y con un mismo sentido para
3 Cita del escritor mexicano Carlos fuentes, en su obrade ensayos: Valiente mundo nuevo.Épica, utopía y mito en la novela hispanoamericana. F.e.E. México 1990. Página 33.
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siempre. Sin embargo, damos por cierto que ese sentido es el único ycompleto que se dio una vez en la manifestación legal, cuando no hasido sino la conexión de significados lógicamente dados en la experiencia y que provocarán efectos imprevisibles en el futuro, de acuerdo con lanecesidad presente. El espíritu objetivo del Derecho expresado en la ley,que perdura y renace en cada creación temporal, tiende a la realizacióndel Derecho como valor cultural: nuevas respuestas a problemas nuevos.
La tesis que aquí se sostiene es la que hemos expuesto acerca delvalor del ETHOS como elemento radical de la existencia del hombre encomunidad. Sobre las ideas expuestas con anterioridad nos es legitimodecir que el Derecho tiene su raíz en ese a priori existencial que atribuyecarácter a las sociedades humanas.
II
LA NATURALEZA DEL DERECHO Y LA ACECHANZADE LAS IDEOLOGíAS
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El elemento primordial que objetiva el tipo ético de la tribu es unvalor cultural que se filtra en el comportamiento del grupo, y el Derecho no escapa a esa determinación. Hoy día se ve con menos interés lanaturaleza cientifica del Derecho, dado que en su constitución no hay launiversalidad que poseen otras disciplinas de la ciencia en general. Elhecho mismo de que el valor sea un elemento básico en la creación jurídica positiva, resta al Derecho la solidez que tienen las ciencias, aunquetoda ciencia sea experimental, como también 10es el Derecho.
La estimativa en el Derecho tiene objetividad a priori, es decir quelos valores tienen entidad propia que creemos encontrar fuera de nuestra conciencia; no son meros caprichos que elegimos para justificar lasacciones que cometamos, sino que ellos justifican nuestros aetos de re-
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lación. Tienen vida propia en la medida en que constituyen el vinculoentre el hombre y el mundo propio de nuestro entorno existencial, paradar sentido y solución a las situaciones de convivencia en la convivencia social: "Los valores tienen una objetilrídad reladonal en el contexto de Úl
vida humana (oo,) y además en el contexto particular La estimativa en el Derecho tiene objetividad a priori, es decir que los de cada !lna de ÚlS situaciones concretas. Por lotanto, se trata de!lila objetividad pluri-relacional'".
No es tema de este ensayo definir si es o no ciencia el Derecho; pero es cierto que cuenta con muchos de los atributos de las demás ciencias.En cambio, resulta indiscutible su vigencia espacio temporal en las romunídades cuyas reglas se imponen.
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En la diversidad de las sociedades humanas hallamos esta contradicción. Cuando el poder político se ideologiza, los conflictos que sepresentan entre el dueño del poder y los principios científicos se multiplican. Cada gobernante pretende tener la verdad (su verdad oficial),adquirida por obra de su audacia o prestigio. Olvida entonces sus principios (si es que alguna vez los tuvo) y se entrega a la dictadura de sumando. El verdadero jurista no puede sujetarse a una ideología, porquese ata al mismo tiempo a un dogma que no ha aceptado libremente sinopor conveniencia.
La democracia que hemos desarrollado en Venezuela es la quealguna doctrina llama Democracia burguesa, contra el tipo de Democracia popular. No hay otra diferencia entre ambas que la forma queutilizan para satisfacer las necesidades comunitarias, y en el hecho deque la democracia popular ejerce su función abiertamente, mediante elpoder que ha asumido el Estado, alcanzando el grado de totalitario o,cuando menos, dictatorial La ideología adviene en la democracia occidental de un modo progresivo e inadvertido por los ciudadanos.
Ciorán expuso una idea que define a la ideología:
, Recasens Sk hes, Luis: Tratado de FilosoftaGeneral del Derecho. Editorial POIrÚaMéxko,1965. Página 405.
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"En sí misma, toda ideaes neutra O debería serlo;pero el hombre laanima, proyectaen ella sus
llamas y sus demencias; impura, transformadaen creencia, se inserta en el tiempo, adoptafigura
desuceso:el pasode lalógiCl1ala epilepsiaseha consumado... Así nacen las ideologías,
las doctrinas y lasfarsas sangrientas".
Se advierte en la oración del escritor rumano que la función ideológica se propone enbeneficio de los intereses de quienes dirigen el Estado.Además de utilizar con fines políticos un lenguaje unívoco, las ideologíaspropugnan el carácter monumental de las razones superiores del Estado. Tanto el fascismo como el comunismo radical dan a los planes oficiales masivos un tono grandioso, hacen de él un arma de propagandadirigido a las masas y en las que ellas mismas son espectadoras y ejecutantes. Los dirigentes no desean que las mayorias se entiendan a simismas y comprendan la realidad de la situación, puesto qu e abriríancaminos a la disidencia política; y entonces los gobernantes lucen proclamas de verbo encendido, de sentido fácilmente comprensible portodos . As! se hace un gran teatro de palabras consabidas, gestos repetidos, en el que domina la élite autoritaria.
Las ideologias no se combaten con las armas porque son materiaabstracta que el doctrinario impone en soliloquio interminable. La luchase escenifica en el campo de las ideas que se filtren dentro de la población cautiva en el espíritu o dominada por la fuerza. Carlos Cossio dijoque las ideologias "constituyen una actitud politica de conciencia falsa".
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Enel Derecho todo es interpretación. Lo hacen los ciudadanos quecelebran un contrato, para definir sus respectivos derechos y obligaciones, y lo hace principalmente el Juez al decidir una causa. Y por virtudde la interpretación jurídica puede inclinarse d e uno u otro lado el sentido de la ley.
El jurista venezolano José Manuel Delgado Ocando, profesordestacado en la filosofía del Derecho y Magistrado en el Tribunal Supremo de Justicia, dejó un a obra doctrinaria amplia y valiosa, situado enla posición de atribuir a la aprehensión de las leyes de la ciencia norma-
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¿De dónde nace el Derecho?
La filosofía ha indagado en el tema del origen del Derecho, y hapostulado hipótesis que pueden resumirse así: 1.- No debemos acudir ala metafísica como postulación de su estudio, puesto que el Derecho no esun objeto metafísico; y no lo es porque está en la vida Yse percibe comoobjeto de conocimiento mediante la experiencia. 2.- Tampoco podemosbuscar fundamento exclusivo en el Derecho natural en sus manifestaciones surgidas en la historia de la humanidad: vida conforme a la naturaleza, en la antigüedad; de acuerdo con la revelación divina, en laEdad Media; o en correspondencia con la razón individual moderna. 3.Seria también inadmisible situar el Derecho en los objetos ideales, sinexistencia real en el mundo de la experiencia, sólo aprehendidos mediante la acción del intelecto: las figuras geométricas, los números, porejemplo. Estamos de tal modo ante el Derecho como hecho humano, almismo tiempo que en la experiencia, cuya función es el conocimiento einterpretación de la conducta humana dentro de la vida Yen la relaciónentre los hombres. No basta, sin embargo, la experiencia pura de losactos humanos sino en la medida en que tales actos tengan relación decorrespondencia entre personas y adquieran por ello proyección jurídica. Faltaba, así, un elemento que diera al Derecho su propia realidad, yeste elemento es un sentido de valor con juridicidad implícita que debeaportar el juez o quien deba aplicar el Derecho con plena eficacia, parahacerlo actuar más allá de su formulación conceptual abstracta'.
El concepto de origen Griego: ETHOS, es un aprioriexistencial quepreside el comportamiento humano en todos sus aspectos cuando elhombre actúa en comunidad o a solas con su consciencia. Cuando el serhumano comparte la existencia con sus congéneres, adopta una relaciónde autoctonía con su propio mundo, el mismo de sus semejantes. Esuna instancia de índole espiritual, superior: su ETHOS, la morada espiritual intransferible y personal de quienes conviven en el grupo social.Eseespíritu lo constituyen las creencias, los hábitos sociales, el lenguaje,los ritos de la religión, la alimentación. Pero, con mayor fuerza de pene-
1 LA VALORAOÓN JURÍDICA COMO ELEMENTO FUNDAMENTAL EN LA CREA·OÓN DEL DERF.LrIO. U.CAB. 2OOl. Homenaje a la Facultad de Derecho. Tomo IILPáginas6Y7 (Delautor).
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tiva el carácter de acto de conocimiento, frente a la legalidad positiva dela jurisprudencia en la aplicación efectiva del derecho.
En un trabajo reciente titulado: INDETERMINACIÓN HERMENÉUTICA E IDEOLOGíA DE LA INTERPRETACIÓN5, DelgadoOcando desarrolla la tesis de la adecuación del sistema jurídico a laactividad política del gobernante, y el derecho sería el resultante de lasluchas sociales, políticas y económicas que hacen uso de sus instituciones y reglas para consolidar el poder absoluto. Concluye el ensayistadiciendo: ¡¿•• .la interpretación es un esfuerzo de racionalización de lafunción judicial al servicio del proyecto político prevalente" (página424). En lo que no sea un recurso para alcanzar el poder, queda el derecho como un fenómeno secundario y accesorio. De tal modo, la actividad judicial destinada a la solución de los conflictos interpersonaleses una apariencia de utilidad social, y sólo deja de ser un epifenómenorespecto de los conflictos o disputas políticas, en la medida en que procure la solución de dichos conflictos en nombre de la paz y la razón.
Para alcanzar esa conclusión, el tratadista expone detalladamente el grado de oscuridad en la interpretación de los textos, que colocaal que accede a la norma en el compromiso de discernir su sentido, sindescuidar la ideología y los intereses personales o de grupo de quiendebe juzgar. En tal situación, el hermeneuta elige la lectura ideológicaque beneficie el alegato que desea proteger. Y esto aunque se esté anteuna regla jurídica o un contrato claro de toda claridad que no requierede una exhaustiva interpretación. 11 oo' en el fondo, la claridad del textono depende tanto de la trasparencia del tenor como de la condicionalidad ideológica y pragmática del acto interpretativo" (Página 420).
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Vivimos en una época en la cual las ideologías conservan su poder de convencimiento de las masas. Pareciera una antinomia decir queel totalitarismo se apoya en la masa popular, pues lo que ofrece y practica el sistema es justamente la opresión de los más desasistidos. Sinembargo, la historia nos muestra que los designados para gobernar en
5 Nuevos estudios de Derecho Procesal Civil, en Libro homenaje a José Andrés Fuenmayor:Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela. 2002).
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forma absoluta en perjuicio de los principios humanos, han sido elegidos por la mayoría. Ni Hitler ni Stalin hubieran podido mantener sudominio sobre poblaciones tan grandes, ni sobrevivido a crisis interiores y exteriores nacidas de las contradicciones sociales, si no hubierantenido el apoyo popular de las masas. "Los mooimientos totalitarios pretenden lograr organizar a las masas - noa las clases - como los antiguos partidos de intereses de las Naciones-Estados continentales; no a los ciudadanoscon opiniones acerca de lagobernación de los asuntos públicos y con interesesen éstos, como los partidos de los paises anglosajones. Mientras que todos losgrupos políticos dependen de una fuerza praporcionada, los movimientos totalitarios dependen de la fuerza del número, hasta tal punto que los regímenestotalitarios parecen imposibles, incluso bajo circunstancias por lo demás fiworabies, en países con poblaciones relaiitamente pequeñas "6 .
Venezuela ha adoptado un sistema de gobierno calificado comoSocialismo del siglo XXI. Esta forma derivada del socialismo clásicotodavía no ha sido explicada con claridad, pero se vislumbran en élsoluciones que se asemejan a las que se impusieron en las llamadas"democracias populares". En los últimos dos siglos hemos visto la aparición frecuente del modelo de la dictadura, especialmente en la Américadel Sur. El gobernante y sus colaboradores, que defienden interesespersonales en vez de los de la nación que rigen, prescinden de la voluntad del pueblo y disponen a su arbitrio del poder, por encima de lasleyes y hasta de la Constitución Nacional. Se obvia en la práctica la división republicana de los poderes estatales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, se suprimen o restringen las libertades individuales: el derechode expresión libre, el de asociación o reunión, y el dictador se erige enla voluntad suprema del Estado, aunque se mantenga, sólo en apariencia, la estructura de la República como sistema de gobierno.
CONCLUSIÓN
Ante la asechanza contra el sistema de derecho en el cual el Estadotenga los mismos deberes que el ciudadano, surge la decisión de demo-
• Arendt, Hannah: Los orlgenes del Totalitarismo. Aguilar, Altea, Taurus, Alfaguara SAoBogotá, Colombia. Marzo de 2001.Página 389.
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ler las falsas certidumbres. Las doctrinas forjadas con palabras sinsostén y que sólo buscan la certeza como recurso ofensivo para perdurar, se verán frente al cuerpo de un lenguaje jurídico vivo; y no será porescepticismo sino por estímulo intelectual: El pensamiento como unarca colorida que guarda los significados de las palabras que el Derechodebe poner en movimiento para alcanzar la Justicia. La lucha se planteaentre la polémica ideológica erizada por la divinidad del líder, y lacreación libre mediante una palabra también libre y cambiante, de limpia juridicidad.
Afirmaciones como ésta se plantean porque la política dirigida sindesviaciones, como actividad organizadora de los grupos humanos, hapretendido ser el factor más importante en el desarrollo de los pueblos.Las ideologías, las clases sociales, la técnica y la ciencia se han propuesto como realidades fundamentales, y el individuo ha sido postergado.Podemos recordar a Octavio Paz cuando afirma que el ideólogo ha extirpado la dualidad; no se relaciona ni arguye: sólo refuta y adoctrina.No habla con el otro, ni siquiera con ese otro que todos llevamos pordentro. Habla con su idea, porque el otro no es real, es una superstición.En suma: el ideólogo tiene mutilado el espíritu, le falta su relación dealteridad para estar en el mundo.
OBRAS CONSULTADAS
Arendt, Hannah: Los orígenes del Totalitarismo. Aguilar, Altea, Tauros, Alfaguara SAo Bogotá, Colombia. Marzo de 2001.
Cossio, Carlos: Lateoría egológica delDerecho y el concepto jurídico delibertad. Abeledo-Perrot, Buenos Aires. 1964.
____: La teoría egológica del Derecho: su problema y sus problemas. AbeledoPerrot. Buenos Aires, 1963.
Delgado Ocando, José Manuel: Prolegómenos para una teoría de la valoración jurídica. Universidad del Zulia, Dirección de Cultura. Maracaibo, Venezuela.1958.
____: INDETERMINACIÓN HERMENÉUTICA E IDEOLOGÍA DE LAINTERPRETACIÓN: Nuevos estudios de Derecho Procesal Civil, en Libro
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homenaje a José Andrés Fuenmayar: Tribunal Supremo de [ustícía de Venezuela. 20(2) .
Recasens Siches, Luis : Tratado de Filosofía General del Derecho. Editorial Porrúa.México, 1965.
____o Nueva filosofía de la interpretad6n del Derecho. Editorial Porrúa.México, 1973.
RESUMEN
Se analiza la realidad jurídico-social de Venezuela a partir delhecho de la revocación aparente real o explicita de principios jurídicossostenidos en la República desde su creación en 1810.
PALABRAS CLAVE
Derecho
Ideología
Sistemas Jurídicos
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