Nuevos Cambios en Las Tasas de Detracciones

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NUEVOS CAMBIOS EN LAS TASAS DE DETRACCIONES: Algo que se esperaba NUEVOS CAMBIOS EN LAS TASAS DE DETRACCIONES: Algo que se esperaba MARIO ALVA MATTEUCCI El miércoles 12 de noviembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/SUNAT, a través de la cual se realizaron algunos cambios al régimen de detracciones, permitiendo de este modo alguna flexibilización en la aplicación de las devoluciones de los saldos no aplicados que algunos contribuyentes mantienen en las cuentas del Banco de la Nación, la rebaja de las tasas estableciendo en cierto modo uniformidad en su aplicación, al igual que el retiro de algunos bienes consignados en los Anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. Los cambios más importantes ocurridos en el tema de las detracciones son los siguientes: En el ANEXO 1 – BIENES (Cambios operan a partir del 1 de enero de 2015) - Azúcar -------------- Se le retira del SPOT. - Alcohol etílico --- Se le retira del SPOT. - Algodón ----------- Se le retira del SPOT. En el ANEXO 2 – BIENES (Cambios operan a partir del 1 de enero de 2015) - Recursos hidrobiológicos ------------ Se rebaja la tasa de 9% a 4% - Maíz amarillo duro --------------------- Se rebaja la tasa de 9% a 4% - Algodón en rama sin desmotar ---- Se le retira del SPOT - Caña de azúcar------------------------- Se le retira del SPOT - Arena y piedra -------------------------- Se rebaja la tasa de 12% a 10% - Bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración---- Se le retira del SPOT - Aceite de pescado --------------------- Se le retira del SPOT

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NUEVOS CAMBIOS EN LAS TASAS DE DETRACCIONES: Algo que se esperaba

NUEVOS CAMBIOS EN LAS TASAS DE DETRACCIONES: Algo que se esperaba

MARIO ALVA MATTEUCCI

El miércoles 12 de noviembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de

Superintendencia Nº 343-2014/SUNAT, a través de la cual se realizaron algunos cambios al régimen de

detracciones, permitiendo de este modo alguna flexibilización en la aplicación de las devoluciones de los saldos

no aplicados que algunos contribuyentes mantienen en las cuentas del Banco de la Nación, la rebaja de las

tasas estableciendo en cierto modo uniformidad en su aplicación, al igual que el retiro de algunos   bienes

consignados en los Anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

Los cambios más importantes ocurridos en el tema de las detracciones son los siguientes:

En el ANEXO 1 – BIENES (Cambios operan a partir del 1 de enero de 2015)

- Azúcar -------------- Se le retira del SPOT.

- Alcohol etílico ---   Se le retira del SPOT.

- Algodón -----------  Se le retira del SPOT.

En el ANEXO 2 – BIENES (Cambios operan a partir del 1 de enero de 2015)

- Recursos hidrobiológicos ------------ Se rebaja la tasa de 9% a 4%

- Maíz amarillo duro --------------------- Se rebaja la tasa de 9% a 4%

- Algodón en rama sin desmotar ----  Se le retira del SPOT

- Caña de azúcar------------------------- Se le retira del SPOT

- Arena y piedra -------------------------- Se rebaja la tasa de 12% a 10%

- Bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración---- Se le retira del SPOT

- Aceite de pescado --------------------- Se le retira del SPOT

- Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

----------------------------------- Se rebaja la tasa de 9% a 4%

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- Embarcaciones pesqueras ---------- Se le retira del SPOT

- Leche ------------------------------------- Se le retira del SPOT

- Madera ----------------------------------- Se rebaja la tasa de 9% a 4%

- Oro gravado con el IGV -------------- Se rebaja la tasa de 12% a 10%

- Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta---- Se le retira del SPOT

- Espárragos------------------------------- Se le retira del SPOT

- Minerales no metálicos---------------- Se rebaja la tasa de 12% a 10%

- Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV -------- Se rebaja la tasa de 4% a 1.5%

- Minerales no metálicos --------------- Se rebaja la tasa de 12% a 10%

- Plomo ------------------------------------- Se le retira del SPOT

En el ANEXO 3 – SERVICIOS (Cambios operan a partir del 1 de enero de 2015)

 

- Intermediación laboral y tercerización ------------------- Se rebaja la tasa de 12% a 10%

- Arrendamiento de bienes------------------------------------ Se rebaja la tasa de 12% a 10%

- Mantenimiento y reparación de bienes muebles ------ Se rebaja la tasa de 12% a 10%

- Movimiento de carga ----------------------------------------- Se rebaja la tasa de 12% a 10%

- Comisión mercantil ------------------------------------------- Se rebaja la tasa de 12% a 10%

- Fabricación de bienes por encargo ---------------------- Se rebaja la tasa de 12% a 10%

- Servicio de transporte de personas ---------------------- Se rebaja la tasa de 12% a 10%

Se debe precisar que en aplicación de lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Final de la

Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/SUNAT, los cambios en las tasas de detracción, así como el retiro

de los bienes del sistema de detracciones entrará en vigencia el primer día calendario del mes de enero de

2015 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se habría

originado a partir de dicha fecha, es decir, desde el 1 de enero de 2015.

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En cuanto a la flexibilización que se presenta en la solicitud de liberación de los montos depositados en las

cuentas de detracciones, se ha establecido que se pueda solicitar hasta cuatro veces al año dentro de los

primeros cinco días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre. Recordemos que antes se mencionaba

que se podría solicitar los montos en los meses de enero, mayo y setiembre. Cabe precisar que la vigencia de

este cambio opera a partir del 1 de abril de 2015, de acuerdo a la Única Disposición Complementaria Final de la

Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/SUNAT.

Recuerde que estos cambios entran en vigencia a partir del 1 de enero de 2015, para el cambio de

las tasas y el retiro de bienes del SPOT. En lo que respecta a la flexibilización de las fechas para la

solicitud de devolución de los montos depositados en las cuentas de detracciones rige a partir del 1

de abril de 2015. ¡No se confunda y evite contingencias!.

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CASOS PRÁCTICOS: Consideraciones sobre el IGVCASO Nº 1: ¿PUEDO EMITIR UNA NOTA DE CRÉDITO POR UN SERVICIO QUE SE HA PRESTADO?El contador de la empresa “LOS HIGUAIN” S.R.L. nos comenta que durante el mes de Junio de 2010 se prestó un servicio de mantenimiento a la empresa “YAN SENG” S.A.C. por una valor de S/. 10,000 más IGV, no obstante a la fecha, la citada empresa no ha cumplido con pagar la contraprestación respectiva, pues argumenta que no contabilizó la factura en su debido momento. En este contexto, la empresa “YAN SENG” S.A.C. exige que para poder pagar la retribución, el prestador del servicio emita una Nota de Crédito para volver a emitir un comprobante de pago pero con fecha actual. Al respecto, nos consulta si dicho tratamiento es el correcto. SOLUCIÓN:En relación a la consulta expuesta por el contador de la empresa “HIGUAIN” S.R.L., es pertinente considerar lo siguiente: 

a)      El numeral 1 del artículo 10º del Reglamento de Comprobantes de pago expresa que las notas de crédito se emiten por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.

 b)      De lo anterior, podría pensarse que es posible la emisión de una Nota de

Crédito para anular un Comprobante de Pago emitido por un servicio prestado con anterioridad. No obstante, si concordamos esta norma con el inciso b) del artículo 26º de la Ley del IGV podría ser que ello no sea así. En efecto, de acuerdo a esta última norma, del monto del Impuesto Bruto resultante del conjunto de las operaciones realizadas en el período que corresponda, se deducirá el monto del Impuesto Bruto, proporcional a la parte del valor de venta o de la retribución del servicio restituido, tratándose de la anulación total o parcial de ventas de bienes o de prestación de servicios. En este supuesto, la anulación de las ventas o servicios está condicionada a la correspondiente devolución de los bienes y de la retribución efectuada, según corresponda.

 c)       Como puede observarse del párrafo anterior, creemos que la posibilidad

de anular un comprobante de pago que sustenta un servicio prestado emitiendo una nota de crédito, está restringido únicamente a los casos en que el servicio no se haya prestado y en tanto se efectúe la devolución de la retribución efectuada.

 d)      Sobre el particular, debe considerarse que cuando el Reglamento de

Comprobante de Pago, así como la Ley del IGV hacen referencia a anulaciones, debe entenderse que están referidos a supuestos en los cuales el servicio no se ha prestado, pues como es lógico, resulta imposible que un servicio prestado se devuelva, supuesto que sí ocurre tratándose de bienes tangibles.

 En resumen, y considerando lo anteriormente expuesto, podemos concluir que la empresa “LOS HIGUAIN” S.R.L. no podría emitir una Nota de Crédito por la anulación del comprobante de pago originalmente emitido por el servicio prestado en Junio de 2010 y emitir a la vez un nuevo comprobante de pago con fecha de Setiembre del 2010. Es importante mencionar que si la empresa “YAN SENG” S.A.C. no cumple con cancelar la cuenta por pagar que mantiene con la empresa “LOS HIGUAIN” S.R.L., esta última podrá iniciar  las acciones legales para forzar su cobranza o en todo caso para reconocer la imposibilidad de la misma. De ser así, recordemos que la

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normatividad del Impuesto a la Renta ha previsto el supuesto de la provisión de cobranza dudosa, para reconocer la contingencia en el pago de las cuentas por cobrar. CASO Nº 2: ¿QUÉ HACER CUANDO EL IGV DE COMPRAS ES ERRÓNEO?Al efectuar la liquidación del IGV del mes de agosto del 2010, el Contador de la empresa “SANTA TERESA” S.R.L. dedicada a la comercialización de computadoras personales, nos comenta que ha observado las siguientes adquisiciones: 

 

Fecha C.P. Nº Proveedor Valor Compra

IGV Precio Total

12.08.2010

001-2568 SANTA CLAUS EIRL 10,000 2,000 12,000

28.08.2010

005-8964 COMERCIAL LIMA SAC

5,000 800 5,800

 Ante tales situaciones, el citado profesional nos consulta qué tratamiento tributario debería seguir, considerando que en ambas adquisiciones, el IGV de compras no es equivalente al 19% del valor de compra y que el proveedor no contempla la anulación de la factura. SOLUCIÓN:En relación a la consulta planteada por la empresa “SANTA TERESA” S.R.L., observamos que de los comprobantes de pago que nos muestran, no hay una proporción exacta entre el valor de compra y el IGV de la adquisición. Sobre el particular debe recordarse que el artículo 17º de la Ley del IGV, señala que la tasa de este impuesto es del 17% sobre la base imponible, la cual tratándose de la venta de bienes, está constituida por el valor de venta. Cabe agregar que a dicho porcentaje debe agregarse un 2% por concepto del Impuesto de Promoción Municipal, resultando una tasa total del 19%. En ese sentido, y conforme a lo establecido por el segundo párrafo del artículo 19º de la Ley del IGV, que regula los requisitos formales que se deben cumplir para utilizar el IGV de compras como crédito fiscal, tenemos que considerar que cuando en el comprobante de pago, nota de débito o documento emitido porla SUNAT se hubiere omitido consignar separadamente el monto del Impuesto, estando obligado a ello o, en su caso, se hubiere consignado por un monto equivocado, procederá la subsanación conforme a lo dispuesto por el Reglamento. Al respecto, el numeral 7 del artículo 6º del Reglamento de la Ley del IGV, efectúa la referida regulación, indicando que para realizar dicha subsanación, se deberá: a) Anular el comprobante de pago original y emitir uno nuevo, o en su defecto, b) Se procederá de la siguiente manera:

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Habiendo observado el tratamiento que corresponde en los casos en los que el IGV se consigna erróneamente, a continuación presentamos el tratamiento que debería aplicársele a cada adquisición que realizó la empresa “SANTA TERESA” S.R.L:

 

 a) Adquisición a “SANTA CLAUS” E.I.R.L.Tratándose de la adquisición efectuada a la empresa “SANTA CLAUS” S.R.L se observa que el comprobante de pago contempla un IGV de compras mayor al que corresponde al valor de compra. En consecuencia, de acuerdo a lo antes señalado podemos afirmar que la empresa “SANTA TERESA” S.R.L. sólo podrá deducir como crédito fiscal, hasta el monto del impuesto que corresponda por la misma, el que es equivalente a: 

 

Detalle S/ Factura s/ Operación IGV a utilizar

Valor deventa

S/. 10,000 S/. 10,084  

IGV S/. 2,000 S/. 1,916 S/. 1,916

Total Preciode Venta S/. 12,000 S/. 12,000  

 En ese caso, el tratamiento contable será de acuerdo a lo siguiente:

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b) Adquisición a “COM. LIMA” S.A.C.

 

Tratándose de la adquisición efectuada a la empresa “COMERCIAL LIMA” S.A.C se observa que el comprobante de pago contempla un IGV de compras menor al que corresponde al valor de compra. En consecuencia, de acuerdo a lo antes señalado podemos afirmar que la empresa “SANTA TERESA” S.R.L. sólo podrá deducir como crédito fiscal, hasta el monto del impuesto que se encuentre anotado en el comprobante de pago, el que es equivalente a: 

 

Detalle S/ Factura s/ Operación IGV a utilizar

Valor deventa

S/. 5,000 S/. 4,874  

IGV S/. 800 S/. 926 S/. 800

Total Preciode Venta S/. 5,800 S/. 5,800  

 

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Como podemos observar en este caso, a diferencia del anterior, no hay un ajuste al IGV de compras, pues éste es menor al que realmente corresponde por la operación realizada.

 

 CASO Nº 3: ¿LA VENTA DE BIENES DEPRECIADOS ESTA GRAVADA CON EL IGV?La empresa “IDOLO” S.A.C. ha decidido vender un vehículo que se encuentra totalmente depreciado. Sobre el particular nos piden ayuda para determinar el tratamiento contable y tributario de esta operación considerando que el valor de la transferencia de dicho bien será de S/. 5,000 y que tanto el valor de adquisición como la depreciación acumulada es de S/. 25,000. SOLUCIÓN:En relación a la consulta planteada por la empresa “IDOLO” S.A.C. y a efecto de desarrollarla es preciso considerar lo siguiente: TRATAMIENTO TRIBUTARIOPara efectos tributarios, consideramos que la operación descrita por la empresa “IDOLO” S.A.C. debería estar enfocada a dos tributos principalmente:

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 • Impuesto General a las ventas (IGV)Como se sabe, el IGV grava entre otras operaciones, la venta en el país de bienes muebles. En ese aspecto, y de acuerdo a lo anteriormente señalado, la venta del vehículo totalmente depreciado que efectúe la empresa “IDOLO” S.A.C. estará gravada con este impuesto. Ello traería como consecuencia que al valor de la venta del vehículo depreciado, la empresa “IDOLO” S.A.C. tendría que adicionar el 19% por concepto de este impuesto. • Impuesto a la Renta (IR)Respecto del Impuesto a la Renta, es preciso considerar en principio que todos los ingresos que obtuviera una empresa, cualquiera sea su origen, están gravados con este impuesto, salvo que los mismos estén exonerados o inafectos. En ese sentido, debemos tomar en cuenta que el ingreso que obtenga la empresa “IDOLO” S.A.C. producto de la venta del vehículo totalmente depreciado, estará alcanzado con las normas del Impuesto a la Renta, constituyendo este monto, base imponible para la determinación de los pagos a cuenta de este impuesto. No obstante, cabe precisar que cuando se determine el Impuesto a la Renta del ejercicio, no se podrá deducir costo computable alguno, pues al estar el bien totalmente depreciado, éste será cero. TRATAMIENTO CONTABLE

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LA EXCLUSIÓN DEL VALOR DEL TERRENO EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES EFECTUADO POR EL CONSTRUCTOR ¿CONOCE LA MANERA CORRECTA DE CALCULARLA PARA EFECTOS DEL IGV?LA EXCLUSIÓN DEL VALOR DEL TERRENO EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES EFECTUADO POR EL

CONSTRUCTOR ¿CONOCE LA MANERA CORRECTA DE CALCULARLA PARA EFECTOS DEL IGV? 

Mario Alva Matteucci

De acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del artículo 13º de la Ley del IGV, a efectos de poder determinar la

base imponible en la operación de la primera venta de los inmuebles efectuado por el constructor, se señala

que deberá tomarse en cuenta el ingreso percibido al cual se le deberá realizar la exclusión del valor del

terreno.

La pregunta entonces que viene a continuación es ¿cuál es el valor del terreno?. De una primera respuesta

de seguro se pensará que el valor del terreno es el que figura en el contrato de transferencia o a falta del

mismo será el que figura en el autovalúo del predio que está consignado en la Declaración Jurada del Impuesto

Predial que se presenta ante la Municipalidad Distrital o Provincial donde se encuentre ubicado el inmueble.

Para poder desentrañar esa pregunta debemos recurrir al texto del Reglamento de la Ley del IGV,

específicamente el numeral 9) del artículo 5º el cual determina que para determinar la base imponible del

impuesto en la primera venta de inmuebles realizada por el constructor, se excluirá del monto de la

transferencia el valor del terreno. Para tal efecto, se considerará que el valor del terreno representa el

cincuenta por ciento (50%) del valor total de la transferencia del inmueble.

Cabe precisar que “… este sistema establece una presunción jure et de jure, es decir que no admite

prueba en contrario, toda vez que se considera de manera automática la exclusión del 50% del

valor del terreno, de la correspondiente base imponible del IGV”1. 

Pero surge nuevamente otra pregunta ¿Cómo se determina el valor del terreno a efectos de poder

excluirlo de la base de cálculo del IGV?, la respuesta a esta consulta la apreciaremos en las siguientes

líneas observando un ejemplo. 

Ejemplo 1: 

Valor de la transferencia de un inmueble =-----S/. 150,000

50% de la transferencia = ---------S/. 75,000

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18% de S/. 75,000 = -------------S/. 14,250

¿Es correcta esta apreciación?

A primera vista pareciera que sí, sin embargo no es correcta ya que no se está considerando el valor que

corresponde al terreno y que es la parte excluida de la afectación en la operación de la primera venta de

inmuebles efectuada por el constructor de los mismos. 

Observemos la manera correcta que deberé tomarse en cuenta para la exclusión del valor del terreno en el

IGV. 

Ejemplo 2: 

Monto de adquisición del inmueble = S/. 150,000

Determinación de la base imponible

tanto de la construcción como del 

terreno = S/. 150,000 / 2.18

S/. 68,807.34

Afectación del IGV solo a la parte 

que le corresponda a la construcción = S/. 68,807.34 X 18%

S/. 12,385.32

LIQUIDACIÓN TOTAL: 

Valor correspondiente a la base 

imponible de la construcción = S/. 68,807.34

IGV correspondiente a la parte de 

la construcción = S/. 12,385.32

Valor de venta del terreno no 

gravado con el IGV = S/. 68,807.34

Monto total de venta = S/. 150,000.00

Si se redondea la cifra observamos que la cantidad de S/. 150,000.00 refleja que el valor de la transferencia

original en el contrato de venta del inmueble.

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Apreciamos finalmente que en los dos ejemplos planteados el segundo sería la manera correcta de poder

determinar la exclusión del valor del terreno.

Ahora surge otra pregunta, ¿Por qué se efectúa una división del precio de venta entre 2.18?. La

respuesta a esa consulta nos lleva a recordar las clases de Algebra en la época escolar de secundaria y las

dificultades que teníamos para trabajar cuando intentábamos despejar la famosa variable X en las tareas de

matemáticas que los profesores nos encargaban.

FÓRMULA PARA CALCULAR EL IGV 

X + X + 18% de X

Donde X representa el 50% del valor del inmueble materia de venta y 0.18X es el IGV del 50%

Si se aplica la fórmula sería lo siguiente 

X + X + 0.18X = Precio de venta

2X+0.18X = Precio de venta

X (2 + 0.18) = Precio de venta

X (2.18) = Precio de venta

X = (Precio de venta) dividido entre (2.18) Aquí es donde se encuentra el valor del IGV en la parte que está

gravada y por diferencia se identifica la parte que no está gravada.

Años después que uno ha pasado por la escuela como estudiante y ahora como abogado piensa que nunca

utilizará las matemáticas en su vida diaria está equivocado, una muestra de ello es la aplicación de esta fórmula

para poder encontrar el valor de la base imponible afecta al IGV en la primera venta de bienes efectuada por el

constructor del mismo.

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