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1 “Novedades del Nuevo Sistema Tributario” MESA REDONDA: Ciclo de charlas

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“Novedades del Nuevo Sistema Tributario”

MESA REDONDA: Ciclo de charlas

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¿Algunas preguntas que debemos hacernos?

• ¿Puede cambiarse de un régimen tributario antes de los 5 años?

• ¿Puedo reorganizarme societariamente, bajo el régimen de renta atribuible y parcial?.

• ¿Qué consideraciones tributarias debo tener presente?

• ¿Cuales son los efectos del término de giro, bajo el régimen de renta atribuible y parcial?

• ¿Existen algunos beneficios bajo el nuevo sistema tributario vigente?

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Nuevos regímenes de tributación

Renta Atribuida

14 A

Tasa 25%

Parcialmente Integrado

14 B

Tasa 25,5% y luego 27%

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Renta Atribuida V/S Parcialmente Integrado

Opción de régimen

¿Qué se grava con estos regímenes?

Estructura societaria bajo estos regímenes y su efecto en los

socios

Término de giro

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Opción de régimen

1. Aquellos que pueden optar al régimen de renta atribuida

1. Empresas individuales

2. EIRL

3. SP (excluida la comandita por acciones) y comunidades, conformadas por personas naturales con domicilio o residencia en Chile y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en chile

4. SPA conformada exclusivamente por personas naturales con domicilio o residencia en Chile, y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.

2. Pueden optar por el régimen parcial todo aquellas sociedades, y obligatoriamente las SA. Toda sociedad compuesta por persona jurídica, deberán acogerse al sistema parcialmente integrado.

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¿Qué se grava con impuesto?

Renta Atribuida

Toda la renta propias determinada al cierre del ejercicio y las rentas recibidas de terceros : dividendos,y retiros , se atribuyen a los socios o comuneros que deberan pagar impuesto global complementario o adicional

El crédito para los socios es un 100%

Parcialmente Integrado

Los socios pagaran impuesto adicional o global complementario en la medida que.” retiren, les remesen, o les sean distribuidas desde la empresa, comunidad las utilidades que se tenga en los nuevos registros

El crédito para los socios es un 65%.

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Estructuras societarias pueden recibir rentas de otro régimen

• 14 B

•14 A 14 B(EU)

• 14 B 14 A

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Término de giro de contribuyentes sujetos a las disposiciones del art. 14 A) que mantienen saldos en los registro FUT, FUR, o retiros en exceso pendientes de imputación

Concepto Monto

CPT, según su valor a la fecha de término de giro, de acuerdo al N°1 del art. 41 LIR (CPT negativo, se considera igual a cero)

$(+)

Saldo de retiros en exceso determinados al 31.12.2014 y aún pendientes de tributación a la fecha de término de giro, debidamente reajustados

$(-)

Saldo positivo a la fecha de término de giro de las cantidades anotadas en el registro REX (incluye FUNT)

$(-)

Capital aportado efectivamente a la empresa, más sus aumentos y menos sus disminuciones posteriores, todo reajustado

$(-)

100% del crédito IDPC establecido en lo art. 56 N°3 y 63 LIR y 100% CTDIF generado a partir del 1° de enero del 2017 e incorporado en el registro SAC a contar del 1° de enero de 2017

$(+)

Incremento por crédito por IDPC, y CTDIF generado hasta el 31 de diciembre 2016 e incorporado en el registro SAC en forma separada a contar del 1° enero 2017

$(+)

Rentas acumuladas en la empresa debe ser atribuidas a los socios al término de giro

$(=)

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Término de giro de contribuyentes sujetos a las disposiciones del art. 14 B) que mantienen saldos en los registro FUT, FUR, o retiros en exceso pendientes de imputación

Concepto Monto

CPT, según su valor a la fecha de término de giro, de acuerdo al N°1 del art. 41 LIR (CPT negativo, se considera igual a cero)

$(+)

Saldo de retiros en exceso determinados al 31.12.2014 y aún pendientes de tributación a la fecha de término de giro, debidamente reajustados

$(-)

Saldo positivo a la fecha de término de giro de las cantidades anotadas en el registro REX (incluye FUNT)

$(-)

Capital aportado efectivamente a la empresa, más sus aumentos y menos sus disminuciones posteriores, todo reajustado

$(-)

100% del crédito IDPC establecido en lo art. 56 N°3 y 63 LIR y 100% CTDIF generado a partir del 1° de enero del 2017 e incorporado en el registro SAC a contar del 1° de enero de 2017

$(+)

Incremento por crédito por IDPC, y CTDIF generado hasta el 31 de diciembre 2016 e incorporado en el registro SAC en forma separada a contar del 1° enero 2017

$(+)

Rentas acumuladas en la empresa debe ser aplicado al impuesto del término de giro

$(=)

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Cambio de régimen

• Cambio de régimen “voluntaria”

– Requisito: después de haber completado 5 años comerciales consecutivos en alguno de los regímenes.

– Plazo para informar: entre 01-01 y el 30-04 del año en que deseen incorporarse al nuevo régimen.

• Cambio de régimen “obligatorio”:

– Por modificación de tipo jurídico: quedan obligado a tributar bajo el régimen semi-integrado, a contar del 01-01 del año del incumplimiento.

– Por modificación de conformación societaria: quedan obligado a tributar bajo el régimen semi-integerado, a contar del 01-01 del año siguiente al incumplimiento. Aplicación art. 21 de la LIR (retiros/dividendos y atribución).

– Plazo para informar: entre el 01-01 y 30-04 del año siguiente al incumplimiento

– Lo anterior, constituye una forma “anticipada” de salir del régimen 14-A de la LIR

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Cambio de régimen A al B: efectos en los registros

– Lo registrado en el RAP, se debe incorporar al registro REX del ahora 14 B) de la LIR.

– Debe mantener el control de los retiros en exceso.

– Debe mantener el control del STUT, separar el REX y el FUR

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Cambio de régimen A al B: efectos en los registros

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Cambio de régimen tributario B a un A: efecto en los registros

– Tributación “especial” N°2 del art. 38 bis de la LIR. La base que

se afectó con impuesto se debe registrar en el REX y el impuesto pagado en el registro SAC

– Se debe mantener el control de los Retiros en Exceso

– Se debe mantener el control del STUT, separar el REX y el FUR

– Respecto al STUT se mantiene su registro y debería recalcularse la TEF

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Cambio de régimen tributario B a un A: efecto en los registros

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EFECTOS TRIBUTARIOS DE LAS REORGANIZACIONES

EMPRESARIALES

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Conversiones

• Empresario Individual que tributa en 14 A):

– EIRL o sociedad que nace debe:

• Tributar en el mismo régimen

• No debe aplicar el N°2 del art. 38 bis de la LIR • Mantener control de las utilidades y los créditos, registrados en RAP,

DDAN, REX SAC • Empresario Individual que tributa en 14 B):

– EIRL o sociedad que nace debe:

• Tributar en el mismo régimen

• No debe aplicar el N°2 del art. 38 bis de la LIR • Mantener control de las utilidades y los créditos, registrados en RAI,

DDAN, REX SAC

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Transformación

• Empresario Individual que tributa en 14 A):

– EIRL o sociedad debe:

• Tributar en el mismo régimen

• No debe aplicar el N°2 del art. 38 bis de la LIR • Mantener control de las utilidades y los créditos, registrados en RAP,

DDAN, REX SAC – EIRL o Soc. tributaba bajo las normas del art. 14 A)

• Si producto de la transformación, la EIRL o Soc. debe cambiar de régimen – por modificación del tipo jurídico – ésta deberá considerar lo siguiente:

– La S.A., queda obligada a tributar bajo el régimen semiintegrado, a contar del 01-01 del año del incumplimiento.

– No debe aplicar el N°2 del art. 38 bis de la LIR – Deberá anotar en el REX, lo registrado en el RAP

– Deberá mantener control del FUT, FUNT y FUR

– Los retiros en exceso, deberá gravarlos con 40%

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Transformación

• EIRL o sociedad tributaba bajo las normas del art 14B): – EIRL o sociedad deberá:

• Tributar en el mismo régimen • No debe aplicar el N°2 del art. 38 bis de la LIR • Mantener control de las utilidades y los créditos registrados

en la RAI, DDAN, REX y SAC • Mantener el control de los Retiros en Exceso.

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DIVISIÓN

• Sociedad dividida tributa en régimen 14 A)

– Las empresas o sociedades que nacen deben:

• Tributar en el mismo régimen de la dividida

• Mantener control de las utilidades y los créditos, registrados en el RAP, DDAN, REX y SAC

• El DDAN se asignará en función de los activos fijos que lo generan • Incorporar a su RLI definitiva, el % de la Pre-RLI que la madre le

asignó

• Mantener control de los Retiros en Excesos

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DIVISIÓN

• Sociedad dividida tributa en régimen 14 B)

– Las empresas o sociedades que nacen deben:

• Tributar en el mismo régimen de la dividida

• Mantener control de las utilidades y los créditos, registrados en el RAI, DDAN, REX y SAC

• El DDAN se asignará en función de los activos fijos que lo generan • Incorporar a su RLI definitiva, el % de la Pre-RLI que la madre le

asignó

• Mantener control de los Retiros en Excesos

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FUSIÓN POR CREACIÓN

• Soc. absorbidas o Fusionadas tributaban en 14 A):

– La empresa o sociedad que nace:

• Podrá optar libremente por el régimen A) o B)

• Mantener control de las utilidades y los créditos, registrados en el RAP, DDAN, REX y SAC

• Mantener control de los Retiros en Excesos

• No aplica N°2 del art. 38 bis de la LIR

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FUSIÓN POR CREACIÓN

• Soc. absorbidas o Fusionadas tributaban en 14 B):

– La empresa o sociedad que nace:

• Podrá optar libremente por el régimen A) o B)

• Si esta opta libremente por el régimen del art. 14 A), las absorbidas deberán aplicar lo establecido en el N°2 del art. 38 bis.(35% IMPUESTO)

• La base que se afectó con impuesto, se debe registrar en el REX y el impuesto pagado en el registro SAC, de ésta.

• Mantener control de las utilidades y los créditos, registrados en el RAP, DDAN, REX y SAC

• Mantener control de los retiros en Excesos

• No aplica N°2 del art. 38 bis de la LIR

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Fusión por Incorporación o Absorción

• Una empresa con régimen B absorbe a otra con régimen B

Empresa Rég. B

Empresa Rég. B

Empresa Rég. B

Emp. Rég.

B

FUSIÓN

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Fusión por Incorporación o Absorción

• Una empresa con régimen A absorbe a otra con régimen B

• Se aplica artículo 38 bis de termino de giro para la empresa absorbida (régimen B)

Empresa Rég. A

Empresa Rég. B

Empresa Rég. A

Emp. Rég.

B

FUSIÓN

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Fusión por Incorporación o Absorción

• Una empresa con régimen A absorbe a otra con régimen B

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Fusión por Incorporación o Absorción

• Una empresa con régimen B absorbe a otra con régimen A

Empresa Rég. B

Empresa Rég. A

Empresa Rég. B

Emp. Rég.

A

FUSIÓN

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Fusión por Incorporación o Absorción

• Una empresa con régimen B absorbe a otra con régimen A

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ALGUNOS BENEFICIOS DEL NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO

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Rebaja de la Base Imponible por Incentivo al ahorro en las Pymes

• Las pymes obligadas a la renta efectiva según contabilidad completa y

sujeta al régimen de Renta Atribuida, podrán deducir de la RLI afecta al

IDPC hasta un 50% que se mantenga invertida en la empresa.

• El beneficio del 50% tiene un tope de UF 4.000 al año.

• Ejercer la voluntad en forma anual e irrevocable.

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Rebaja de la Base Imponible por Incentivo al ahorro en las Pymes

• RLI invertida en la empresa:

– Determinada conforme del 29 al 33 de LIR, menos los retiros, remesas y distribuciones del año, estos últimos afectos o no a la renta;

– Tener ingresos del giro no superior a UF 100.000 en los 3 últimos ejercicio, considerando las realizadas por las relacionadas;

– Que los ingresos no superen el 20% del total de ingresos del ejercicio de la empresa, por todos los beneficios o rendimientos obtenidos por la tenencia o explotación de inversiones en:

• Acciones y derechos sociales;

• Cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión; • Rentas obtenidas por la participación en contratos de asociación o

cuentas en participación; o • Instrumentos de renta fija.

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Uso de nuevos mecanismos de depreciación

• Sistemas antiguos(se mantienen):

– Acelerada: consiste en llevar a 1/ 3 la vida útil norma de un bien con un mínimo de 3 años de vida útil.

– Normal: consiste en llevar a gasto una cuota del valor de adquisición de un bien , según una tabla del SII del año 2001.

• Nuevos sistemas:

– Superacelarada: consiste en llevar a 1/10 la vida útil norma de bienes nuevos o importados, en la medida que la sociedad venda un mínimo 25.000 UF anuales y no más de 100.000 UF anuales

– Instantánea: consiste en lleva en 1 año la compra de bienes nuevos o usados, en la medida que la sociedad no venda más de 25.000 UF anuales

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Crédito voluntario de IDPC para los impuestos finales de los socios

• De acuerdo a las normas del nuevo artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta vigente a partir del 01.01.2017, las empresas podrán pagar un impuesto voluntario con el solo objeto de asignarles crédito a aquellos retiros que deban tributar con los impuestos finales que no tengan derecho a él.

• Es así que la empresa podrá optar por pagar voluntariamente a título de impuesto de primera categoría, una suma equivalente a la que resulte de aplicar la tasa del referido tributo sobre una cantidad tal, que al restarle dicho impuesto, dé como resultado el monto neto del retiro, remesa o distribución.

• La formula a ocupar es la siguiente: Donde: BI: Corresponde a la base imponible sobre la cual se pagará voluntariamente este impuesto. R: Corresponde al monto neto del retiro, remesa o distribución, originalmente sin derecho a crédito por IDPC. T IDPC: Corresponde a la tasa del IDPC, expresada en decimales (0,25 o 0,27 según sea el caso)

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EJEMPLO:

La empresa AYH, acogida al régimen del artículo 14 B, determina que durante el año comercial 2017 se han realizado retiros por $ 50.000.000, los cuales no tienen derecho a crédito por no poseer saldo el Registro SAC.

Los socios de la empresa deciden pagar el impuesto voluntario por la totalidad de esos retiros.

50.000.000 = 68.493.151 1

1-027

Por lo tanto, la base de calculo del impuesto voluntario asciende a $ 68.493.151

El impuesto voluntario determinado es: $ 18.493.151

El monto que se puede rebajar como gasto aceptado en el año del pago del impuesto asciende a $ 68.493.151.

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Existe la opción de reliquidar el impuesto del término de giro bajo el régimen atribuible o parcial

• Los propietarios, comuneros, socios o acciones podrán optar por reliquidar el IGC que afecte a las rentas que les sean atribuidas con ocasión del término de giro de las empresas acogidas al régimen de renta atribuida.

• Esta reliquidación consistirá en la determinación de una tasa de IGC promedio de los últimos 6 años comerciales anteriores al término de giro.

• Para este cálculo se deberán considerar las tasas marginales más altas que afectaron al propietario, comunero, socio o accionista en dichos períodos.

• En caso que la empresa tenga una existencia menor a 6 años, pero mayor a un año, se considerarán los años de existencia real de la empresa.

• Cuando la empresa no tenga más de un año de existencia aplicarán las normas generales de determinación del IGC.

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Existe la opción de reliquidar el mayor valor en la venta de derechos o acciones

• Aplica para el dueño que sea persona natural

• Sobre renta Percibida o Devengada – Elección del Contribuyente

• Sólo para contribuyentes afectos al impuesto global complementario

• El mayor valor se obtiene al comparar el valor de venta v/s el valor costo de adquisición de las acciones y derechos, este último reajustado por IPC desde la fecha de adquisición a la fecha de la venta o enajenación.

• El mayor valor se podrá reliquidar en un plazo de hasta 10 años

• Si la venta es a un relacionado, no aplica reliquidación.

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Respuesta a las preguntas planteadas

• ¿Puede cambiarse de un régimen tributario antes de los 5 años?

Si por incumplir los requisitos de tipo jurídico de la empresa acogida al régimen especial

por cambio en la composición societaria de la empresa acogida al régimen de renta atribuida que pase a parcial

Finalmente, por un proceso de reorganización empresarial, como la conversión o fusión de empresas.

• ¿Puedo reorganizarme societariamente, bajo el régimen de renta atribuible y parcial?.

Si y existen consideraciones especiales en la transformación de cualquier tipo social a quedar como S.A.

En algunos casos deben pagarse el impuesto del termino de giro sobre los saldos pendientes de tributación de

impuestos finales.

• ¿Qué consideraciones tributarias debo tener presente en una reorganización?

Eventualmente considerar el pago del impuesto del 35% (Art 38 Bis N°2 de la LIR)

• ¿Cuales son los efectos del término de giro, bajo el régimen de renta atribuible y parcial?

El general el termino giro de una sociedad bajo el régimen atribuible no pagaría impuesto , no obstante, existen

situaciones especiales que lo harían pagar y en el caso de una sociedad bajo el régimen parcial siempre va pagar dado

que la tasa efectiva acumulada en menor al 35%.

• ¿Existen algunos beneficios bajo el nuevo sistema tributario vigente?

Si y son los siguientes: reinversión de utilidades no retiradas tope 4.000 UF(art 14 ter letra C) , en materia de

depreciación nuevos sistemas, créditos voluntarios que paga la sociedad para financiar impuestos a los socios y opción

de reliquidar impuesto global complementario en el TG y venta de derechos o acciones.

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