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    MANUAL DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

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    1.0 OBJETIVODocumentar y representar grficamente el Procedimiento Ordinario Acusatorio Oral.

    2.0 ALCANCELa descripcin del procedimiento abarca desde la presentacin de la denuncia o querella y/o detencin en flagrancia, hasta la etapa de Ejecucin de Sancin.

    3.0 GLOSARIO DE TRMINOS3.1 Acusador coadyuvante.- Calidad que puede adquirir la vctima u ofendido dentro del proceso y que le permite actuar por s mismo ante el Juez, para hacerle saber sobre los vicios materiales y formales del escrito de acusacin del Ministerio Pblico y requerir su correccin, ofrecer pruebas complementarias o concretar las pretensiones de la acusacin.

    3.2. Alegatos de apertura.- Son los argumentos iniciales de las partes, Ministerio Pblico y Defensor, producidos en la Audiencia de Juicio Oral, donde cada parte, expresa su versin de los hechos y las pruebas que la demostrarn, as como su soporte jurdico. Se trata de un prlogo referente a la Teora del Caso por parte de cada adversario.

    3.3 Alegatos de clausura.- Argumento final de las partes, en la Audiencia de Juicio Oral, por medio del cual las partes exponen sus conclusiones finales y sealan como se debe resolver el asunto.

    3.4 Criterios de oportunidad.- Es una facultad exclusiva del Ministerio Pblico que le permite llegar a un acuerdo con el imputado y, segn el caso, prescindir total o parcialmente de la persecucin penal o bien limitar la investigacin a ciertos delitos o personas, basado en razones objetivas; esto procede en ciertos casos, por ejemplo en delitos de mnima relevancia, o aquellos de mayor gravedad en los que el imputado aporta informacin que contribuye al esclarecimiento del delito u otros relacionados.

    3.5 Debido proceso.- Es un derecho fundamental tutelado por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, que toda autoridad debe respetar de manera irrestricta; es la base de un principio de derecho procesal segn el cual toda persona tiene acceso a determinadas garantas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, al permitirle ser oda y vencida frente al juez.

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    3.6 Delito.- Conducta, accin u omisin tpica (descrita por la ley), antijurdica (contraria a derecho) y culpable a la que corresponde una o varias sanciones (penas), previstas en el Cdigo Penal.

    3.7 Denuncia.- Es la manifestacin verbal o escrita por la que cualquier persona comunica a la autoridad competente la comisin de hechos que pueden ser constitutivos de delito.

    3.8 Flagrancia.- Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que est cometiendo un delito o inmediatamente despus de haberlo cometido, ponindolo sin demora a disposicin de la autoridad ms cercana y sta con la misma prontitud, a la del Ministerio Pblico.

    3.9 Imputado.- Es la persona contra quien aparezcan en el procedimiento penal, indicios que revelen cuando menos, su probable responsabilidad.

    3.10 Imputacin.- Es la comunicacin que el Ministerio Pblico efecta al imputado, en presencia del juez, de que desarrolla una investigacin en su contra respecto de uno o ms hechos que la ley seala como delito y que se le atribuyen por existir datos de prueba de que particip en su comisin.

    3.11 Polica.- Es la institucin depositaria de la fuerza del Estado que opera bajo lineamientos precisos emanados del marco constitucional, cuya funcin radica en mantener el orden pblico y garantizar la seguridad de los ciudadanos.

    3.12 Querella.- Es la expresin de la voluntad de la vctima o el ofendido por un delito, hecha por s o por medio de su representante, por la que se manifiesta su deseo o exigencia de que se ejerza la accin penal en contra de quien cometi en su agravio un hecho presuntamente delictivo.

    3.13 Resolucin.- Acto procesal proveniente de un juez o tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas.

    3.14 Salidas Alternas.- Medios alternativos al procedimiento penal que sirven para solucionar conflictos, y que en el proceso (caso concreto) tienen lugar hasta antes de la audiencia de juicio oral, lo que permite poner fin al mismo.

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    3.15 Sobreseimiento.- Acto en virtud del cual el juez da por terminado el proceso penal de acuerdo con las hiptesis que la ley prev al respecto; se trata de una resolucin que no implica una sentencia, pero que produce los efectos de cosa juzgada.

    3.16 Vinculacin a Proceso.- Resolucin emitida por el juez en cumplimiento de un mandato constitucional, donde se pronuncia sobre la existencia de datos provenientes de la investigacin que resultan suficientes para establecer como probable que una persona intervino en la comisin de un hecho sealado por la ley como delito y por el cual debe seguirse un proceso penal.

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    4.0 RESPONSABILIDAD, AUTORIDAD, RECURSOS Y AMBIENTE DE TRABAJO

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    4.1 Responsabilidad y Autoridad4.1.1. Polica PreventivaAutoridad conformada con recursos humanos y materiales de acuerdo con los lineamientos generales que la ley prev para las Instituciones de Seguridad Pblica.

    Es una corporacin integrada por personal capacitado, calificado y certificado para el desempeo policial, cuya misin esencial -eminentemente operativa- consiste en prevenir la comisin de delitos, salvaguardar los derechos de las personas e instituciones, as como preservar el orden pblico, todo ello de acuerdo con programas y estrategias que involucran acciones de inteligencia y uso de tecnologas.

    Ser responsable de:Ejecutar las medidas tendientes a garantizar la

    prevencin de los delitos, el mantenimiento y el restablecimiento del orden y la seguridad pblica.

    Recibir denuncias y querellas en los casos que as lo indica la ley.

    Detener a personas que sean sorprendidas en flagrancia de delito.

    Fungir como testigos cuando sean llamados a juicio.Rendir los informes, datos o cooperacin tcnica y

    operativa que sean requeridos por alguna instancia de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, segn el caso.

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    4.1.2 Agente del Ministerio PblicoAutoridad a la que por mandato constitucional corresponde, conjuntamente con las Policas, la investigacin de los delitos. En esta tarea, las Policas actuarn bajo la conduccin y mando de dicha autoridad.

    Al Ministerio Pblico le corresponde el ejercicio de la accin penal ante los tribunales.

    Los agentes del Ministerio Pblico sern responsables de:Recibir denuncias y querellas.Resolver sobre el inicio o no de alguna investigacin.Realizar la investigacin de delitos de que tenga conocimiento.Dictar archivos temporales.Resolver sobre la aplicacin de criterios de oportunidad.Presentar a los detenidos a la audiencia de control de la detencin

    ante el Juez de Control.Con base en los datos de la investigacin, realizar la imputacin a los

    detenidos frente al Juez de Control.Solicitar vinculacin a proceso de los imputados.Solicitar se le apliquen las medidas cautelares que considere

    necesarias a los imputados.Resolver sobre opciones fundadas de la suspensin del proceso a

    prueba.Decretar el cierre de investigaciones.Analizar si cuenta con elementos necesarios para la acusacin.Realizar acusaciones.Discutir sobre pruebas que se presentarn o desecharn en el juicio

    oral.Solicitar la reduccin de las penas cuando el imputado solicite proceso

    abreviado.Presentar pruebas en la audiencia de juicio oral.Realizar interrogatorios y contrainterrogatorios.Realizar alegatos de apertura y clausura en la audiencia de juicio oral.

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    4.1.3 Polica InvestigadoraAutoridad a la que corresponde investigar los delitos bajo el mando y conduccin del Ministerio Pblico, quien le conferir la investigacin.

    Sus agentes sern responsable de:Recibir denuncias y querellas en los casos que as

    lo indica la ley.Realizar la investigacin de los delitos.Ejecutar la presentacin de los detenidos a la

    audiencia de control de la detencin ante el Juez de Control.

    Apoyar al agente del Ministerio Publico en la ejecucin de medidas cautelares que se considere necesario aplicar a los imputados.

    Cerrar investigaciones decretadas por el Ministerio Publico.

    Colaborar con el Ministerio Pblico en la reunin de los elementos necesarios para la acusacin.

    Fungir como testigos cuando sean llamados a juicio.

    Proponer al agente del Ministerio Publico pruebas que puedan ser presentadas en la audiencia de juicio oral.

    INVESTIGADORAPOLICA

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    4.1.4 Juez de ControlAutoridad jurisdiccional a la que por mandato constitucional corresponde calificar la detencin de los imputados, resolver las audiencias relativas a la formulacin de la imputacin, la vinculacin a proceso, las medidas cautelares y determinar las suspensiones del mismo.

    Los jueces de control sern responsables de:Resolver sobre la legalidad o ilegalidad de la detencin

    de un imputado.Resolver sobre las imputaciones que realice el Agente

    del Ministerio Pblico.Dictar autos de libertad cuand