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REGLAMENTO DE INSTALACIONES Y SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

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REAL DECRETO …/…, DE … DE …….., POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO INSTALACIONES Y

SISTEMAS DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS. El vigente Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, reguló todos los aspectos a tener en cuenta en relación con el diseño, instalación y mantenimiento de los sistemas de protección activa contra incendios. No obstante, la evolución tanto del caudal técnico como de las condiciones legales, así como la necesidad de regular los sistemas de protección pasiva contra incendios, hacen imprescindible actualizar y revisar los requisitos establecidos en el citado Reglamento. La Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, transpuesta mediante el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, sobre disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, y modificado por el Real Decreto 1328/1995 de 28 de julio, establece una serie de requisitos esenciales que deben satisfacer los edificios y las obras de ingeniería civil, entre los que interesa mencionar, a los efectos de este reglamento, los relativos a la seguridad en caso de incendio, así como los requisitos exigibles a los productos de construcción y a los elementos constructivos que, relacionados con los esenciales, deban incorporarse a dichos edificios y obras. En aplicación de la Directiva 89/106/CEE, la Comisión Europea fijó, por medio de las correspondientes decisiones, un marco común de clasificación de las propiedades de reacción y resistencia al fuego de los productos de construcción y de los elementos constructivos. El Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego, modificado por el Real Decreto 110/2008, de 1 de febrero, tiene por finalidad adaptar las clasificaciones españolas de tales productos y elementos a las clasificaciones comunes europeas y a la reglamentación vigente de protección contra incendios en los edificios y en los establecimientos e instalaciones industriales. El Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, y el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, refundido por el R.D. 1371/2007, y corrección de errores del BOE de 25 de enero de 2008, establecen que el diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en su reglamentación específica. El CTE establece, además, las condiciones de reacción al fuego y de resistencia al fuego de los elementos constructivos, conforme a las nuevas clasificaciones europeas establecidas mediante el R.D. 312/2005, de 18 de Marzo, modificado por el Real Decreto 110/2008, de 1 de febrero, y a las normas de ensayo y clasificación que allí se indican. Se hace necesario, en consecuencia, establecer las condiciones que deben reunir las instalaciones y sistemas de protección contra incendios para lograr que su empleo, en caso

Comentario [F.H.1]:

Han adaptado la legislación vigente, se ha incluido el CTE

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de incendio, sea eficaz. La Ley 21/1992, de 16 de Julio, de Industria, establece, en su artículo 12, las disposiciones que deben contener los reglamentos de seguridad; en este sentido, el presente Reglamento se estructura en dos partes: la primera comprende el Reglamento de Instalaciones y Sistemas de Protección contra Incendios, y la segunda, que está constituida por cuatro apéndices, contiene las disposiciones técnicas; el primer apéndice establece las prescripciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios, incluyendo características e instalación, el segundo el mantenimiento mínimo de los mismos, el tercero los medios humanos mínimos con que deberán contar las empresas instaladoras y mantenedoras de protección contra incendios ,y el cuarto los medios técnicos mínimos con que deberán contar las empresas instaladoras y mantenedoras de protección contra incendios. Asimismo, la citada Ley 21/1992 define el marco en el que ha de desenvolverse la seguridad industrial, estableciendo los instrumentos necesarios para su puesta en aplicación, de conformidad con las competencias que corresponden a las distintas Administraciones Públicas. Este Real Decreto constituye una norma reglamentaria sobre seguridad industrial en instalaciones y sistemas de protección contra incendios que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en materia de industria. En la fase de proyecto, este real decreto ha sido sometido al trámite de audiencia que prescribe la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y ha sido sometido al procedimiento de información de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a la sociedad de la información, regulado por Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 julio. En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Industria, turismo y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día x de XXXXX de XXXX.

D I S P O N G O : Artículo único. Se aprueba el Reglamento de Instalaciones y Sistemas de protección contra incendios que figura como Anexo a este Real Decreto, así como los cuatro apéndices relativos a las disposiciones técnicas. Disposición adicional primera. Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para que, de acuerdo con la evolución de la técnica, actualice la relación de normas que figuran en este Reglamento y sus apéndices y adecue las exigencias técnicas cuando las mismas resulten de normas de derecho comunitario.

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Disposición adicional segunda. El centro directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elaborará y mantendrá actualizada una guía técnica, de carácter no vinculante, para la aplicación práctica de las disposiciones del reglamento y de sus apéndices técnicos, la cual podrá establecer aclaraciones en conceptos de carácter general. Igualmente, podrá autorizar el uso de normas o guías técnicas para la instalación y/o aplicación de los sistemas de protección pasiva contra incendios. Disposición transitoria primera. A los aparatos, equipos o sistemas ya instalados o en proyecto de instalación, con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento, únicamente les será de aplicación aquellas materias relativas a su mantenimiento. Disposición transitoria segunda. Los aparatos, equipos, sistemas de protección contra incendios o sus componentes, que en su momento se incorporen en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/106/CEE de productos de construcción, deberán llevar el marcado CE, siempre que se haya establecido su entrada en vigor, de conformidad con la citada Directiva, transpuesta por el Real Decreto 1630/1992 de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1329/1995 de 28 de julio, y disposiciones de desarrollo, u otras Directivas europeas que les sean de aplicación. Disposición final primera. Este real decreto constituye una norma reglamentaria de seguridad industrial, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución. Disposición final segunda. Se faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto. Disposición final tercera. El presente Real Decreto entrará en vigor a los 6 meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Dado en Madrid a X de XXXXXXX de xxxx.

JUAN CARLOS R. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio. MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN

Comentario [F.H.2]: Como en el RSCIEI se elaborará una guía para la interpretación del reglamento

Comentario [D.D.Q.3]: ¿No será obligar a su cumplimiento?

Comentario [F.H.4]: Incluyen la obligatoriedad del marcado CE

Comentario [F.H.5]: No han admitido la retroactividad propuesta, este tema compete a las CCAA

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REGLAMENTO DE INSTALACIONES Y SISTEMAS PROTECCION CONTRA INCENDIOS

CAPITULO I

OBJETO Y AMBITO DE APLICACION Artículo 1. Es objeto del presente Reglamento establecer y definir las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos, sistemas y sus componentes, empleados en la protección contra incendios, así como los requisitos que se deben satisfacer para su instalación y/o aplicación, verificación y mantenimiento de forma correcta.

CAPITULO II

ACREDITACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN ESTE REGLAMENTO

Artículo 2. Los sistemas de protección contra incendios o sus componentes, incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/106/CEE de productos de construcción, que se incorporen con carácter permanente a los edificios, en función de su uso previsto, llevarán el marcado CE, de conformidad con la citada Directiva, transpuesta por el Real Decreto 1630/1992 de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1329/1995 de 28 de julio, y disposiciones de desarrollo, u otras Directivas europeas que les sean de aplicación. Los aparatos, equipos, sistemas o sus componentes no incluidos, o hasta el momento no incluidos, en el ámbito de aplicación en de la Directiva 89/106/CEE de productos de construcción, deberán justificar, cuando así se determine, el cumplimiento de las exigencias establecidas en este Reglamento, mediante certificación de un organismo de control autorizado, según los procedimientos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, que posibilite la colocación de la correspondiente marca de conformidad a normas. Asimismo, se considerarán conformes con este reglamento los productos, equipos y sistemas no tradicionales o innovadores que dispongan de un Documento de Idoneidad Técnica o Adecuación al Uso, emitido por los organismos autorizados para ello por las Administraciones Públicas competentes. Artículo 3. Para la comercialización de productos provenientes de los Estados miembros de la Unión Europea, de Turquía, del Espacio Económico Europeo, o de otros Estados con los cuales existan los correspondientes acuerdos de reconocimiento mutuo, que estén sometidos a las reglamentaciones nacionales de seguridad industrial, la Administración pública competente deberá aceptar la validez de los certificados y marcas de conformidad a normas y las actas o protocolos de evaluación de la conformidad oficialmente reconocidos en dichos Estados, siempre que se reconozca, por la mencionada Administración, que los agentes que los realizan ofrecen garantías técnicas, profesionales y de independencia e imparcialidad

Comentario [D.D.Q.6]: ¿A qué se refiere?

Comentario [F.H.7]: Obliga al Marcado CE cuando existe norma de producto, si no existe marca de conformidad a normas o DITE o DAU. No se han hecho propuestas desde TFA

Comentario [D.D.Q.8]: ¿Aparatos, equipos, sistemas o sus componentes?

Comentario [F.H.9]: Habla de la convalidación de marcas de países de la UE y otros con acuerdos.

Comentario [F.H.10R9]: TFA mantenía exigencia de seguridad equivalente para productos extracomunitarios.

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equivalente a las exigidas por la legislación española y que las disposiciones legales vigentes del estado, que sirven de base para evaluar la conformidad, comportan un nivel de seguridad equivalente al exigido por las correspondientes disposiciones españolas. Artículo 4. Los organismos a los que se refiere el artículo 2, remitirán al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a las Comunidades Autónomas del territorio donde actúen, relación de productos con marcas de conformidad, así como los productos que dispongan de Documento de Idoneidad Técnica o Adecuación al Uso, que en el mismo se señalan. Artículo 5. Si un fabricante o importador se considera perjudicado por la no concesión o la retirada de la marca de conformidad, podrá manifestar su disconformidad ante el organismo que la conceda y, en caso de desacuerdo, ante los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma. La Administración requerirá del organismo de control los antecedentes y practicará las comprobaciones que correspondan, dando audiencia al interesado en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resolviendo en el plazo que al efecto establezca y, en su defecto, en el plazo de tres meses si es o no correcta la actuación del mismo. En tanto no se produzca una resolución expresa, por parte de la Administración, favorable a la concesión o mantenimiento de la marca de conformidad de aparatos, equipos, sistemas o sus componentes para instalaciones de protección contra incendios, el interesado no podrá comercializarlos. Artículo 6. En caso de retirada de la marca de conformidad, el fabricante, importador o persona responsable retirará del mercado el producto de que se trate. Artículo 7. No será necesaria la marca de conformidad de aparatos, equipos u otros componentes cuando éstos se diseñen y fabriquen como modelo único para una instalación determinada. No obstante, habrá de presentarse ante los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma, antes de la puesta en funcionamiento del aparato, el equipo o el sistema o componente, un proyecto firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente, en el que se especifiquen sus características técnicas y de funcionamiento y se acredite el cumplimiento de todas las prescripciones de seguridad exigidas por este Reglamento, realizándose los ensayos y pruebas que correspondan. Artículo 8. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la Administración correspondiente podrá llevar a cabo, por sí misma o a través de las entidades que designe, comprobaciones de tipo técnico, realizando los muestreos y ensayos que estime necesarios, a fin de verificar la adecuación del producto a los requisitos de seguridad establecidos en la presente reglamentación.

Comentario [F.H.11]: Ya no es necesario que los productos certificados se publiquen en el BOE

Comentario [D.D.Q.12]: ¿Está definida esta figura?

Comentario [F.H.13]: Se puntualiza a que afecta según propuesta de TFA

Comentario [F.H.14]: No dice nada de la retirada del marcado CE

Comentario [D.D.Q.15]: ¿Qué se entiende por esto?

Comentario [D.D.Q.16]: ¿Se refiere también a sustituir los ya instalados?

Comentario [F.H.17]: Antes artículo 9, mantienen el texto antiguo, no han incluido las propuestas de TFA

Comentario [F.H.18]: Control de mercado se mantiene lo que había.

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Cuando se compruebe que la utilización de un producto con marca de conformidad resulta manifiestamente peligrosa, los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma podrán ordenar, cautelarmente, la puesta fuera de servicio del aparato, equipo o sistema en que se haya puesto de manifiesto la situación peligrosa y, en su caso, tramitará la cancelación de dicha marca. Artículo 9. Si, como consecuencia de los controles de producto en el mercado, se comprobase el incumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento, el fabricante, importador, instalador o distribuidor del producto o equipo cuyo incumplimiento se ha puesto de manifiesto, será sancionado de acuerdo a las responsabilidades que se deriven, de conformidad con lo dispuesto en el título V de la Ley 21/1992, de Industria. Artículo 10. El apéndice 1 hace referencia a normas (normas UNE, UNE-EN u otras), de manera total o parcial, para facilitar la adaptación al estado de la técnica en cada momento. Dicha referencia se realiza, por regla general, sin indicar el año de edición de la norma en cuestión. El anexo al apéndice 1 recoge el listado de todas las normas citadas en el texto, identificadas por sus títulos y numeración, la cual incluye el año de edición. Cuando una o varias normas varíen su año de edición, o se editen modificaciones posteriores a las mismas, deberán ser objeto de actualización en el listado de normas, mediante una Orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en la que deberá hacerse constar, las nuevas normas, la fecha a partir de la cual la utilización de la nueva edición de la norma será válida y la fecha a partir de la cual la utilización de la antigua edición de la norma dejará de serlo, a efectos reglamentarios. De la misma forma, cuando se publiquen normas que afecten a productos o sistemas que están dentro del ámbito de aplicación de este reglamento, se actualizará el listado de normas. A falta de una resolución expresa, se entenderá que también cumple las condiciones reglamentarias, la edición de la norma posterior a la que figure en el listado de normas, siempre que no modifique criterios básicos y se limite a actualizar ensayos o incrementar la seguridad intrínseca del material correspondiente.

CAPITULO III

INSTALADORES Y MANTENEDORES DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

SECCION 1ª INSTALADORES

Artículo 11. Una empresa instaladora autorizada es aquella entidad que cumpliendo las condiciones establecidas en este reglamento, realiza las operaciones de instalación y/o aplicación de

Comentario [F.H.19]: Establece los incumplimientos al reglamento.

Comentario [F.H.20]: Hacen mención de cómo se va a actualizar el listado de normas.

Comentario [D.D.Q.21]: Ambiguo, ¿Quién decide si lo es o no?

Comentario [F.H.22]: Define empresa instaladora, esto es nuevo.

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aparatos, equipos, sistemas y sus componentes, empleados en la protección contra incendios. Artículo 12. La instalación y/o aplicación de aparatos, equipos, sistemas y sus componentes, a que se refiere este Reglamento, se realizará expresamente por instaladores debidamente autorizados, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente al domicilio social de la empresa instaladora, en los epígrafes o sistemas que vayan a instalar, tanto si actúan en calidad de contrata como si lo hace en calidad de subcontrata. Para la instalación de extintores portátiles no se requiere de autorización expresa para tal fin, si bien, deberá ser realizada expresamente por empresas instaladoras autorizadas de sistemas de protección contra incendios, empresas mantenedoras autorizadas de extintores portátiles o por un fabricante de extintores, siempre que la superficie del establecimiento donde estén ubicados sea mayor de 100 m2. La Comunidad Autónoma correspondiente, llevará un Registro público en el que figurarán como mínimo los instaladores autorizados, la fecha de caducidad de su autorización, así como una relación de los epígrafes o sistemas para los que han sido autorizados. Artículo 13. 1. La inscripción en el Registro de Instaladores deberá solicitarse a los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma. La solicitud incluirá, como mínimo: a) Relación de aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios para cuya instalación se solicita la inscripción. b) Documentación acreditativa de su plantilla de personal, adecuada a su nivel de actividad, conforme a lo establecido en el apéndice 3. Deberá contar en plantilla, bajo contrato laboral, como mínimo a jornada completa, con un técnico titulado competente, responsable técnico, que acreditará su preparación e idoneidad para desempeñar la actividad que solicita. Para la instalación de sistemas de extinción mediante agentes gaseosos fluorados, se deberá presentar los certificados de cualificación previstos en el Reglamento (CE) Nº 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. c) Descripción de los medios materiales de que dispone para el desarrollo de su actividad, de acuerdo con lo establecido en el apéndice 4. d) Acreditación de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el censo de obligaciones tributarias y en el correspondiente régimen de la seguridad social. e) Documentación acreditativa de haber concertado un seguro de responsabilidad civil, como mínimo de 800.000,00 de euros por siniestro, debiendo ser actualizado anualmente de acuerdo con el IPC, que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones. f) Certificado de Calidad del Sistema de Gestión de la Calidad implantado, según la norma ISO 9001, por la empresa instaladora, emitido por una Entidad de Certificación Acreditada

Comentario [F.H.23]: Incluye aplicación, se entiende que afecta a pasiva

Comentario [F.H.24]: Puntualizan la propuesta de TFA, fijando criterios

Comentario [F.H.25]: OK propuesta de TFA

Comentario [F.H.26]: Ok propuesta de TFA, suben a jornada completa.

Comentario [D.D.Q.27]: ¿Cómo se acredita?

Comentario [F.H.28]: OK propuesta TFA

Comentario [F.H.29]: Incluyen el Apéndice 4 propuesto.

Comentario [F.H.30]: Nuevo

Comentario [F.H.31]: Redondean

Comentario [F.H.32]: OK propuesta TFA

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según los procedimientos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo. El alcance del correspondiente Certificado deberá incluir explícitamente el diseño e instalación de todos y cada uno de los epígrafes o sistemas para los que se solicita la autorización. g) La empresa deberá inscribirse en el Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal, aprobado por Real Decreto 697/1995, de 28 de abril.

2. A la vista de los documentos presentados, previas las comprobaciones que se estimen oportunas y si ello resulta satisfactorio, los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma procederán a la inscripción correspondiente, indicando la clase de aparatos, equipos y sistemas para los que se hace la inscripción y emitirá un certificado acreditativo de la misma. 3. Según lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 21/1992, las autorizaciones concedidas tendrán ámbito estatal. El instalador autorizado tendrá la obligación de inscribirse en el registro oficial de instaladores en las Comunidades Autónomas donde quiera operar. 4. El certificado de empresa instaladora autorizada tendrá validez por un período inicial de cinco años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que permitieron su concesión. Se renovará, por un período igual al inicial, siempre que la empresa instaladora autorizada lo solicite al órgano competente de la comunidad autónoma con anterioridad a los tres meses previos inmediatos a la finalización de su vigencia, y se acredite el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a su anterior autorización. La autorización se considerará renovada por silencio positivo, si no hubiera resolución expresa en el plazo de tres meses desde la fecha en la que la solicitud hubiera tenido entrada en el órgano territorial competente para su tramitación, sin perjuicio del cumplimiento los requisitos exigibles, en todo momento, por la empresa interesada. Cualquier variación en las condiciones y requisitos establecidos para la concesión del certificado, deberá ser comunicada al órgano competente de la comunidad autónoma, en el plazo de un mes, si no afecta a la validez del mismo. En caso de que dicha variación supusiera dejar de cumplir los requisitos necesarios para la concesión del certificado, la comunicación deberá ser realizada en el plazo de 15 días inmediatos posteriores a producirse la incidencia, a fin de que el órgano competente de la comunidad autónoma, a la vista de las circunstancias, pueda determinar la cancelación del mismo o, en su caso, la suspensión o prórroga condicionada de la actividad, en tanto se restablezcan los referidos requisitos. La falta de notificación en el plazo señalado en el párrafo anterior, podrá suponer, además de las posibles sanciones que figuran en el reglamento, la inmediata suspensión cautelar del certificado de empresa instaladora autorizada. 7. En el caso de los sistemas de alumbrado de emergencia, los instaladores autorizados deberán cumplir lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, e Instrucción Técnica Complementaria correspondiente. Artículo 14. Con independencia de las obligaciones derivadas del cumplimiento de las prescripciones establecidas en este Reglamento, relacionadas con la instalación y/o aplicación y montaje

Comentario [F.H.33]: Nuevo

Comentario [F.H.34]: OK propuesta TFA

Comentario [F.H.35]:

OK propuesta TFA

Comentario [F.H.36]:

OK propuesta TFA

Comentario [F.H.37]: Nuevo

Comentario [F.H.38]: Nuevo No se dice nada de nuestra propuesta del tema de incumplimientos.

Comentario [F.H.39]:

OK propuesta TFA Salvo en los temas concretos de detección y puertas.

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de equipos, aparatos y sistemas de protección contra incendios que ejecuten los instaladores autorizados, éstos deberán abstenerse de instalar los equipos, aparatos, sistemas de protección contra incendios o sus componentes que no cumplan las disposiciones vigentes que le son aplicables tanto en diseño como en materiales, poniendo los hechos en conocimiento del comprador o usuario de los mismos. No serán reanudados los trabajos hasta que no sean corregidas las deficiencias advertidas. Si, en el curso de la ejecución de la instalación, el instalador autorizado considerase que el proyecto o documentación técnica de diseño no se ajusta a lo establecido en el Reglamento, deberá, por escrito, poner tal circunstancia en conocimiento del autor de dichos proyecto o documentación, y del propietario. Si no hubiera acuerdo entre las partes, se someterá la cuestión al Órgano competente de la Comunidad Autónoma, para que ésta resuelva en el más breve plazo posible. Una vez concluida la instalación, el instalador facilitará al comprador o usuario de la misma la documentación técnica e instrucciones de mantenimiento correspondientes a la instalación, necesarias para su buen uso y conservación.

SECCION 2ª MANTENEDORES Artículo 15. Una empresa mantenedora autorizada es aquella entidad que, cumpliendo las condiciones establecidas en este reglamento, realiza las operaciones de reparación y/o revisiones periódicas, y, en su caso, recargas, de aparatos, equipos, sistemas y sus componentes, empleados en la protección contra incendios. Artículo 16. El mantenimiento y reparación de aparatos, equipos, sistemas y sus componentes, a que se refiere este Reglamento, empleados en la protección contra incendios, se realizará expresamente por mantenedores debidamente autorizados, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se vaya a ejercer la actividad, en los epígrafes o sistemas que vayan a mantener, tanto si actúan en calidad de contrata como si lo hace en calidad de subcontrata. La Comunidad Autónoma correspondiente, llevará un Registro público en el que figurarán como mínimo los mantenedores autorizados, la fecha de caducidad de su autorización, así como una relación de los epígrafes o sistemas para los que han sido autorizados. Artículo 17. 1. La inscripción en el Registro de Mantenedores deberá solicitarse a los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma. La solicitud incluirá, como mínimo: a) Relación de aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios para cuyo mantenimiento se solicita la inscripción. b) Documentación acreditativa de su plantilla de personal, adecuada a su nivel de actividad, conforme a lo establecido en el apéndice 3. Deberá contar en plantilla, bajo contrato laboral, como mínimo a jornada completa, con un técnico titulado competente, responsable técnico,

Comentario [D.D.Q.40]: ¿Qué métodos son aceptados?

Comentario [D.D.Q.41]: ¿Persona o entidad?

Comentario [D.D.Q.42]: Ambiguo

Comentario [F.H.43]: Define empresa mantenedora, es nuevo

Comentario [F.H.44]: No se incluye nada de la particularización de los extintores propuesta.

Comentario [F.H.45]: Valen los comentarios del artículo 13 de instaladores

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que acreditará su preparación e idoneidad para desempeñar la actividad que solicita. Para el mantenimiento de sistemas de extinción mediante agentes gaseosos fluorados se deberá presentar los certificados de cualificación previstos en el Reglamento (CE) Nº 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. c) Descripción de los medios materiales de que dispone para el desarrollo de su actividad, de acuerdo con lo establecido en el apéndice 4, incluyendo en todo caso el utillaje y repuestos suficientes e idóneos para la ejecución eficaz de las operaciones de mantenimiento. d) Acreditación de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el censo de obligaciones tributarias y en el correspondiente régimen de la seguridad social. e) Documentación acreditativa de haber concertado un seguro de responsabilidad civil, como mínimo de 800.000,00 de euros por siniestro, debiendo ser actualizado anualmente de acuerdo con el IPC, que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones. f) Certificado de Calidad del Sistema de Gestión de la Calidad implantado, según la Norma ISO 9001, por la empresa mantenedora, emitido por una Entidad de Certificación Acreditada, según los procedimientos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo. El alcance del correspondiente Certificado deberá incluir explícitamente el mantenimiento de todos y cada uno de los epígrafes o sistemas para los que se solicita la autorización. g) En el caso de extintores portátiles, se aportará además un Certificado emitido por una Entidad de Certificación Acreditada, según los procedimientos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, en el que se acredite que la empresa mantenedora cumple con lo establecido en la Norma UNE 23.120 sobre “Mantenimiento de Extintores portátiles contra incendios”. Además, con el fin de garantizar el mantenimiento de las condiciones de fabricación y, en particular, la eficacia declarada en el extintor, deberá justificarse que se utilizan en la recarga los mismos agentes extintores, gases propelentes y demás componentes utilizados en origen por el fabricante Las empresas mantenedoras de extintores de incendio, además, deberán disponer de la autorización de cargas y pruebas hidrostáticas por parte de, al menos, un fabricante o importador de extintores. h) La empresa deberá inscribirse en el Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal, aprobado por Real Decreto 697/1995, de 28 de abril. 2. A la vista de los documentos presentados, previas las comprobaciones que se estimen oportunas y si ello resulta satisfactorio, los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma procederán a la inscripción correspondiente, indicando las clases de aparatos, equipos y sistemas para los que se hace la inscripción y emitirá un certificado acreditativo de la misma. 3. Según lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 21/1992, las autorizaciones concedidas tendrán ámbito estatal. El mantenedor autorizado tendrá la obligación de inscribirse en el registro oficial de mantenedores en las Comunidades Autónomas donde quiera operar.

Comentario [D.D.Q.46]: ¿No es válido de iguales características?

Comentario [D.D.Q.47]: ¿Quién es esta figura? ¿Puede serlo el mismo mantenedor?

Comentario [F.H.48]: Esto se proponía en el antiguo artículo 13

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4. El certificado de empresa mantenedora autorizada tendrá validez por un período inicial de cinco años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que permitieron su concesión. Se renovará, por un período igual al inicial, siempre que la empresa mantenedora autorizada lo solicite al órgano competente de la comunidad autónoma, con anterioridad a los tres meses previos inmediatos a la finalización de su vigencia, y se acredite el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a su anterior autorización. La autorización se considerará renovada por silencio positivo, si no hubiera resolución expresa en el plazo de tres meses, desde la fecha en la que la solicitud hubiera tenido entrada en el órgano territorial competente para su tramitación, sin perjuicio del cumplimiento los requisitos exigibles, en todo momento, por la empresa interesada. Cualquier variación en las condiciones y requisitos establecidos para la concesión del certificado, deberá ser comunicada al órgano competente de la comunidad autónoma, en el plazo de un mes, si no afecta a la validez del mismo. En caso de que dicha variación supusiera dejar de cumplir los requisitos necesarios para la concesión del certificado, la comunicación deberá ser realizada en el plazo de 15 días inmediatos posteriores a producirse la incidencia, a fin de que el órgano competente de la comunidad autónoma, a la vista de las circunstancias, pueda determinar la cancelación del mismo o, en su caso, la suspensión o prórroga condicionada de la actividad, en tanto se restablezcan los referidos requisitos. La falta de notificación en el plazo señalado en el párrafo anterior, podrá suponer, además de las posibles sanciones que figuran en el reglamento, la inmediata suspensión cautelar del certificado de empresa mantenedora autorizada. Artículo 18. Los mantenedores autorizados adquirirán las siguientes obligaciones en relación con los aparatos, equipos o sistemas cuyo mantenimiento o reparación les sea encomendado:

a) Revisar, mantener y comprobar los aparatos, equipos o instalaciones de acuerdo con los plazos reglamentarios, utilizando recambios y piezas originales, siempre y cuando afecten a la certificación del producto.

Para los sistemas de protección pasiva contra incendios, las reparaciones se realizarán siempre con los mismos productos que se han utilizado originalmente. No pueden utilizarse productos diferentes para reparaciones parciales. La utilización de otros productos diferentes debe implicar el cambio de material en todo el sistema, debiéndose ser considerado como obra nueva e implicar la eliminación total del sistema que existía anteriormente.

b) Corregir, a petición del titular de la instalación, las deficiencias o averías que se

produzcan en los aparatos, equipos o sistemas cuyo mantenimiento tiene encomendado.

c) Entregar un informe técnico al titular, informándole de los aparatos, equipos o

sistemas que no ofrezcan garantía de correcto funcionamiento, presenten deficiencias que no puedan ser corregidas durante el mantenimiento, que no cumplan con las disposiciones vigentes que les sean aplicables o no sean adecuados al riesgo de incendio del edificio, sector o área de incendio destinada a proteger.

Comentario [F.H.49]:

OK propuesta TFA

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d) Conservar la documentación justificativa de las operaciones de reparación y mantenimiento que realicen, sus fechas de ejecución, resultados e incidencias, elementos sustituidos y cuanto se considere digno de mención para conocer el estado de operatividad del aparato, equipo o sistema cuya conservación se realice.

e) Emitir un Certificado del Mantenimiento periódico efectuado, en el que conste o se

haga referencia a los aparatos, equipos y sistemas objeto del mantenimiento, anexando copia de las listas de comprobación utilizadas, durante las operaciones y comprobaciones ejecutadas, con las anotaciones realizadas y los resultados obtenidos.

f) Comunicar al titular de los aparatos, equipos o sistemas, las fechas en que

corresponde efectuar las operaciones de mantenimiento periódicas establecidas en este reglamento.

g) En el caso de extintores de incendio, la empresa mantenedora colocará en todo

extintor que haya mantenido y/o recargado fuera de la etiqueta del fabricante del mismo, una etiqueta con su número de autorización, nombre, dirección, fecha en la que se ha realizado la operación, fecha en que debe realizarse la próxima revisión. Asimismo, las empresas mantenedoras de extintores de incendio llevarán un registro en el que figurarán los extintores que recarguen.

Artículo 19. El usuario de aparatos, equipos o sistemas, podrá adquirir la condición de mantenedor de las mismas, si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 17 para las empresas mantenedoras, y obtiene la autorización de los servicios competentes en materia de industria de la correspondiente Comunidad Autónoma.

CAPITULO IV

INSTALACION, PUESTA EN SERVICIO Y MANTENIMIENTO Artículo 20.

1. La instalación en los establecimientos y zonas de uso industrial de los aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios incluidos en este Reglamento requerirá, cuando así se especifique, la presentación de un proyecto o documentación técnica, ante los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma. El citado proyecto o documentación será redactado y firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente, debiendo indicar los aparatos, equipos, sistemas o sus componentes que ostenten el marcado CE, los sujetos a marca de conformidad a normas o dispongan de Documento de Idoneidad Técnica o Adecuación al Uso, y aquellos que justifiquen su comportamiento al fuego mediante certificado de ensayo.

El proyecto, en su estructuración y contenido se ajustará a lo establecido en la norma UNE 157653.

El procedimiento que deberá seguirse, salvo que específicamente se disponga otra cosa,

Comentario [F.H.50]:

OK propuesta TFA

Comentario [F.H.51]:

OK propuesta TFA. Se propone que el proyecto debe indicar las normas y obligaciones de marcas que han de cumplirse.

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será el establecido en el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización industrial y en la Orden de 19 de diciembre de 1980, que establece las normas de procedimiento y desarrollo de dicho Real Decreto.

2. En los edificios a los que sea de aplicación el Código Técnico de la Edificación, Documento Básico “Seguridad en caso de incendio (SI)”, las instalaciones de protección contra incendios, en los aspectos contemplados en el apartado1 anterior, se atendrán a lo dispuesto en el mismo.

Artículo 21. Para la puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios, se requiere la presentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de Seguridad Industrial, de un certificado de la empresa instaladora, emitido por un técnico titulado competente designado por la misma, en el que se hará constar que la instalación se ha realizado de conformidad con lo establecido en este reglamento y de acuerdo al proyecto o documentación técnica. Asimismo, se presentará la documentación acreditativa de tener subscrito un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora autorizada, que cubra al menos las operaciones recogidas en la tabla II o tabla IV del apéndice 2, según corresponda. Si el propietario de la instalación, a juicio del órgano competente de la Administración, dispone de los medios y organización necesarios para efectuar su propio mantenimiento, y asume su ejecución y la responsabilidad del mismo, será eximido de su contratación. Artículo 22. Los aparatos, equipos, sistemas de protección contra incendios y sus componentes, sujetos a este Reglamento, se someterán a las revisiones de mantenimiento y conservación, que se establecen en el apéndice 2, en el cual se determina, en cada caso, el tiempo máximo que podrá transcurrir entre dos revisiones o inspecciones consecutivas. Las actas de estas revisiones, firmadas por el técnico competente que ha procedido a las mismas, estarán a disposición de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma, al menos durante cinco años a partir de la fecha de su expedición.

CAPITULO V

INSPECCIONES En aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones y sistemas de protección contra incendio, a los que sea de aplicación este reglamento, no esté contemplada por reglamentación específica, excepto en los edificios destinados a uso residencial vivienda, uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2 , uso docente con superficie construida menor de 2000 m2, uso comercial con superficie construida menor de 500 m2, uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2 y uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2, con independencia de la función inspectora asignada a la Administración pública competente en materia de industria de la comunidad autónoma y de las operaciones de mantenimiento previstas en este Reglamento, los titulares de los mismos deberán solicitar, al menos cada 10 años, a un organismo de control acreditado, según los procedimientos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, la inspección de sus

Comentario [F.H.52]: Propuesta muy parecida a la de TFA, no se pide que el certificado lo firme un representante legal de la empresa

Comentario [F.H.53]: No exigen el contrato de mantenimiento., se retira también la alusión al cumplimento de las normas en vigor.

Comentario [F.H.54]: Nuevo, obliga a que al menos cada 10 años se inspeccione por una OCA

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instalaciones y sistemas de protección contra incendios, evaluando ,en cada caso, el cumplimiento de la legislación aplicable.

A P E N D I C E 1

CARACTERISTICAS E INSTALACION DE LOS APARATOS, EQUIPOS Y SISTEMAS DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS

SECCIÓN 1ª PROTECCION ACTIVA CONTRA INCENDIOS Los aparatos, equipos y sistemas de protección activa contra incendios, así como sus partes o componentes, y la instalación de los mismos, deben reunir las características que se especifican a continuación: 1. Sistemas automáticos de detección de incendio

1. Los sistemas automáticos de detección de incendios estarán constituidos por un equipo electrónico o central de control y elementos detectores distribuidos, que interactúan con dicho sistema de control de forma automática y, en todo momento, sin la presencia de un operador. La norma UNE 23007-1 describe los componentes del sistema de detección de incendios sujetos a cumplimiento de este reglamento. Las características y especificaciones de la central de control, se ajustarán a la norma UNE 23007-2. Se presupondrá la conformidad de la central de control con dicha norma, cuando disponga de marca o certificado de conformidad, emitido por un organismo de control autorizado, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2, párrafo segundo, de este reglamento. En aquellos lugares en los que el equipo de control e indicación se encuentre alejado del puesto de control, deberá disponerse la colocación de sistemas repetidores de la central de incendios, a fin de comunicar alarmas o averías lo más rápido y preciso posible. El sistema de detección de incendio, dispondrá de dos fuentes de alimentación y de un sistema de respaldo con baterías, que actúe en caso de fallo del suministro eléctrico. Las características y especificaciones de las fuentes de alimentación, se ajustarán a la norma UNE 23007-4. Se presupondrá la conformidad de la fuente de alimentación con dicha norma, cuando disponga de marca o certificado de conformidad, emitido por un organismo de control autorizado, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2, párrafo segundo, de este reglamento. Los componentes de los sistemas automáticos de detección de incendios, deberán llevar el marcado CE de conformidad con las normas de la serie UNE-EN 54, una vez entre en vigor dicho marcado. Hasta entonces, dichos componentes podrán optar por llevar el marcado CE, cuando las normas europeas armonizadas estén disponibles, o justificar el cumplimiento de lo establecido en las normas europeas armonizadas UNE-EN que les sean aplicables, mediante un certificado o marca de conformidad a las correspondientes normas, emitido por un organismo de control autorizado, según los procedimientos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo. Los detectores instalados en viviendas deberán llevar el marcado CE de conformidad con

Comentario [F.H.55]: Incluyen temas nuevos, se especifica que productos tienen marcado CE o marca de conformidad a normas

Comentario [F.H.56]:

No se incluye la propuesta de sistemas de comunicación por voz, éste no es un documento legislativo.

Comentario [D.D.Q.57]: ¿Cuánto?

Comentario [D.D.Q.58]: ¿Cuántos?

Comentario [D.D.Q.59]: Ambiguo

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la norma UNE-EN 14604. El diseño y la instalación de los sistemas de detección y alarma de incendios se ajustarán a la norma UNE 23007-14. La elección de los sistemas de detección requieren un conocimiento específico del comportamiento de las tecnologías a emplear, la norma UNE 23007-14 establece las recomendaciones de idoneidad para cada tecnología. La compatibilidad de sistemas de detección y alarma de incendios, se verificará según lo descrito en la norma UNE-EN 54-13. 2. Cuando sea precisa el uso de sistemas de sectorización automática controlados desde el sistema de detección automática o manual de alarma, estos deberán estar diseñados de tal forma que sea posible activarlos manualmente y en caso de fallo de alimentación quedar activados en modo seguro o “fail safe”. Los retenedores electromagnéticos para sectorización automática deberán cumplir la norma UNE-EN 1155. En caso de utilizar sistemas anti-intrusión, éstos deberán ser compatibles con el sistema de apertura de emergencia del sistema de sectorización automática.

2. Sistemas manuales de alarma de incendios

1. Los sistemas manuales de alarma de incendios, estarán constituidos por un conjunto de pulsadores, que permitirán provocar voluntariamente y transmitir una señal a una central de control y señalización, permanentemente vigilada, de tal forma que sea fácilmente identificable la zona en que ha sido activado el pulsador. Las características y especificaciones de la central de control, se ajustarán a la norma UNE 23007-2. Se presupondrá la conformidad de la central de control con dicha norma cuando disponga de marca o certificado de conformidad, emitido por un organismo de control autorizado, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2, párrafo segundo, de este reglamento. Las fuentes de alimentación del sistema manual de pulsadores de alarma, sus características y especificaciones, deberán cumplir idénticos requisitos que las fuentes de alimentación de los sistemas automáticos de detección, pudiendo ser la fuente secundaria común a ambos sistemas. Los pulsadores manuales de alarma deberán llevar el marcado CE de conformidad con la norma UNE-EN 54-11. El diseño y la instalación de los sistemas de detección y alarma de incendios se ajustarán a la norma UNE 23007-14. La compatibilidad de sistemas de detección y alarma de incendios, se verificará según lo descrito en la norma UNE-EN 54-13.

Los pulsadores de alarma se situarán de modo que la distancia máxima a recorrer, desde cualquier punto hasta alcanzar un pulsador, no supere los 25 m. Los pulsadores de alarma estarán señalizados conforme indica el apéndice 1, sección 2ª “Protección Pasiva Contra Incendios”, del presente Reglamento.

Comentario [F.H.60]: Esto lo incluíamos como un nuevo sistema.

Comentario [F.H.61]: Misma filosofía que el anterior

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2. Cuando sea precisa el uso de sistemas de sectorización automática controlados desde el sistema de detección automática o manual de alarma, estos deberán estar diseñados de tal forma que sea posible activarlos manualmente y en caso de fallo de alimentación quedar activados en modo seguro o “fail safe”. Los retenedores electromagnéticos para sectorización automática deberán cumplir la norma UNE-EN 1155. En caso de utilizar sistemas anti-intrusión, éstos deberán ser compatibles con el sistema de apertura de emergencia del sistema de sectorización automática.

3. Sistemas de comunicación de alarma El sistema de comunicación de la alarma permitirá transmitir señales diferenciadas que serán generadas, bien sea voluntariamente desde un puesto de control o de forma automática desde el sistema de detección de incendios. La señal será, en todo caso, audible, debiendo ser, además, visible cuando el nivel de ruido donde deba ser percibida supere los 60 dB (A), y cuando los ocupantes habituales sean sordos o sea probable que lleven protección auditiva. Tanto el nivel sonoro como el óptico, serán tales que permitirán que sean percibidas en el ámbito de cada sector de detección de incendio donde estén instaladas. El sistema de comunicación de alarma, dispondrá de sistemas de alimentación y respaldo con las mismas condiciones que las establecidas para los sistemas automáticos de detección y los sistemas manuales de alarma, pudiendo ser la fuente secundaria común con la del sistema automático de detección y del sistema manual de alarma o de ambos. Los dispositivos acústicos de alarma de incendio, deberán llevar el marcado CE de conformidad con la norma UNE-EN 54-3. Las sistemas electroacústicos para servicios de emergencia, se ajustarán a lo establecido en la normas UNE-EN 60849. El diseño y la instalación de los sistemas de comunicación de alarma de incendios (dispositivos acústicos, visuales y sistemas de megafonía o sistemas de notificación de alarmas por voz), se ajustarán a la norma UNE 23007-14. Las señales de alarma deben ser suficientes en la naturaleza y el alcance de advertir a todas las personas para quienes tienen objeto las señales de alarma. La alarma, debe ser capaz de alertar a todos los ocupantes del edificio, independientemente de su ubicación, y si las personas duermen en el edificio, deberá ser suficiente para despertarlas. Para obtener el máximo beneficio de un sistema de detección y alarma de incendio, las alarmas deberían transmitirse a bomberos con el mínimo retardo posible. La mejor manera de conseguirlo es mediante el uso de un enlace automático, de forma directa con los bomberos, cuando así se exija, o alternativamente a través de central receptora de alarmas, o sistema de gestión centralizado, o personal designado para este fin. Esta transmisión será obligatoria en las instalaciones desatendidas como mínimo 8 horas, y en aquellas en que exista recomendación específica La conexión automática debe realizarse según lo establecido en las normas UNE-EN 54-2 y UNE-EN 23007-14. Los sistemas en red deben cumplir con lo descrito en la norma UNE EN 54-13. Cuando las señales sean transmitidas a un sistema integrado, los sistemas de protección contra

Comentario [F.H.62]: OK propuesta TFA

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incendios tendrán un nivel de prioridad máximo. 4. Sistemas de abastecimiento de agua contra incend ios El sistema de abastecimiento de agua contra incendios estará formado por una o varias fuentes de alimentación de agua, uno o varios sistemas de impulsión y una red general de distribución a las distintas instalaciones que alimente. Cuando se exija sistema de abastecimiento de agua contra incendios, sus características y especificaciones se ajustarán a lo establecido en la norma UNE 23.500. El abastecimiento de agua podrá alimentar a varios sistemas de protección, si es capaz de asegurar, en el caso más desfavorable de utilización simultánea, los caudales y presiones establecidas para cada uno de ellos. 5. Sistemas de hidrantes contra incendios exteriore s

1. Los sistemas de hidrantes contra incendios exteriores estarán compuestos por una red de tuberías para agua de alimentación y los hidrantes exteriores necesarios. Los hidrantes contra incendios exteriores, serán del tipo de hidrante contra incendios de columna o hidrante contra incendios bajo nivel tierra.

2. Los hidrantes contra incendios exteriores de columna, deberán llevar el marcado CE de conformidad con la norma UNE-EN 14384. Cuando se prevean riesgos de heladas y/o rotura por impacto, los hidrantes de columna serán del tipo columna seca, rango de par 2 y tipo C. Los hidrantes contra incendios bajo nivel tierra, deberán llevar el marcado CE de conformidad con la norma UNE-EN 14339. Para asegurar los niveles de protección, de los distintos hidrantes contra incendios contemplados en las normas UNE-EN 14384 y UNE-EN 14339, sólo se admiten hidrantes de columna de rango de par “2” y de tipos “B” ó “C”. El mST, requerido para el tipo “C” será de 250 Nm. Sólo se admiten hidrantes bajo nivel de tierra, con PFA de 16 bar.

Los hidrantes alcanzarán el coeficiente de flujo, Kv, indicado en la tabla siguiente en función de las conexiones de entrada, de las salidas y de su número.

Salidas: nº y DN Kv mínimo

1 de 45 33 2 de 45 66 1 de 70 80 2 de 70 150

1 de 90/100 180

Los racores y mangueras, utilizados en los hidrantes contra incendios exteriores de columna, necesitarán, antes de su fabricación o importación, ser aprobados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, párrafo segundo, de este Reglamento, justificándose el cumplimiento de lo establecido en las normas UNE 23.400 y UNE 23.091.

3. Para considerar una zona protegida por hidrantes contra incendios, se harán cumplir las condiciones siguientes:

a) La distancia de recorrido real, medida horizontalmente, a cualquier hidrante, será

Comentario [F.H.63]: Incluyen definición, OK propuesta TFA

Comentario [F.H.64]:

OK propuesta TFA

Comentario [F.H.65]: ¿ se les exige marca de conformidad a normas?

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inferior a 100 m en zonas urbanas y 40 m en el resto.

b) Al menos, uno de los hidrantes (situado, a ser posible, en la entrada) deberá tener una salida de 100 mm, orientada perpendicular a la fachada y de espaldas a la misma.

c) La distancia entre el emplazamiento de cada hidrante y el límite exterior del edificio o zona protegidos, medida perpendicularmente a la fachada, debe estar comprendida entre 5 m y 15m. d) Los hidrantes contra incendios, deberán estar situados en lugares fácilmente accesibles, fuera de espacios destinados a la circulación y estacionamiento de vehículos y debidamente señalizados. e) En lugares, donde el nivel de las aguas subterráneas quede por encima de la válvula de drenaje, esta debe taponarse antes de la instalación. En estos casos, si se trata de zonas con peligro de heladas, el agua de la columna deberá sacarse por otros medios después de cada utilización. Se identificarán estos hidrantes para indicar esta necesidad. f) El caudal mínimo a suministrar por cada boca de hidrante contra incendios será de 500 l/min. En zonas urbanas, donde la utilización prevista del hidrante contra incendios sea únicamente el llenado de camiones, la presión mínima requerida será 1 bar en la boca de salida. En el resto de zonas, la presión mínima requerida en la boca de salida será 5 bar para contrarrestar la pérdida de carga de las mangueras y lanzas durante la impulsión directa del agua sobre el incendio.

6. Extintores de incendio

1. El extintor de incendio, es un aparato que contiene un agente extintor que puede proyectarse y dirigirse sobre un fuego por la acción de una presión interna. Esta presión puede producirse por una compresión previa permanente o mediante la liberación de un gas auxiliar. En función de la carga, los extintores se clasifican de la siguiente forma: Extintor portátil: diseñado para que puedan ser llevados y utilizados a mano, teniendo en condiciones de funcionamiento una masa igual o inferior a 20 kg. Extintor móvil: diseñado para ser transportado y accionado a mano, está montado sobre ruedas y tiene una masa total de más de 20 kg.

2. Los extintores de incendio, sus características y especificaciones se ajustarán al "Reglamento de Equipos a Presión". 3. Los extintores de incendio necesitarán, antes de su fabricación o importación, ser aprobados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, párrafo segundo, de este Reglamento, a efectos de justificar el cumplimiento de lo dispuesto en la norma UNE-EN 3-7 para los extintores portátiles y UNE-EN 1866 para los extintores móviles.

4. El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible próximos a las salidas de evacuación y, preferentemente, sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede, como máximo, a 1,70 metros sobre el suelo. Su distribución será tal que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del

Comentario [F.H.66]: Exigen marcas de conformidad a normas a los extintores móviles y portátiles

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sector de incendio hasta el extintor, no supere 15 m. Los extintores de incendio estarán señalizados conforme indica el apéndice 1, sección 2ª “Protección Pasiva Contra Incendios”, del presente Reglamento. En el caso de que el extintor esté situado dentro de un armario, la señalización se colocará inmediatamente junto al mismo, y no sobre el armario. 5. Los agentes extintores deben ser adecuados para cada una de las clases de fuego normalizadas, según la norma UNE-EN 2:

Clase A: Fuegos de materiales sólidos, generalmente de naturaleza orgánica, cuya combinación se realiza normalmente con la formación de brasas.

Clase B: Fuegos de líquidos o de sólidos licuables. Clase C: Fuegos de gases. Clase D: Fuegos de metales.

Clase F: Fuegos derivados de la utilización de ingredientes para cocinar (aceites y grasas vegetales o animales) en los aparatos de cocina.

6. Los aerosoles podrán utilizarse como extintores, siempre que cumplan con las Directivas 75/324/CEE y 94/1/CE sobre los generadores de aerosoles, adaptadas a la reglamentación nacional por el Real Decreto 2549/1994, de 30 de marzo, y modificadas por la Directiva 2008/47/CE (actualmente en trámites de adopción por la reglamentación nacional), y tengan, al menos, las eficacias mínimas que se establecen en la norma UNE-EN 3-7 para los extintores.

7. Sistemas de bocas de incendio equipadas

1. Los sistemas de bocas de incendio equipadas (B.I.E.) estarán compuestos por una red de tuberías para la alimentación de agua y las bocas de incendio equipadas necesarias. Las bocas de incendio equipadas (B.I.E.), pueden ser de los tipos B.I.E. de 45 mm y B.I.E. de 25 mm. 2. Los sistemas de bocas de incendio deberán llevar el marcado CE, de conformidad con las normas UNE-EN 671-1 y UNE-EN 671-2.

En el caso de llevar armarios, se cumplirá lo establecido en las normas UNE-EN 671-1 y UNE-EN 671-2.

Los racores y mangueras deberán, antes de su fabricación o importación, ser aprobados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, párrafo segundo, de este Reglamento, justificándose el cumplimiento de lo establecido en las normas UNE 23.400, UNE-EN 694 y UNE-EN 14540. De los diámetros de mangueras contemplados en las normas UNE-EN 671-1 y UNE-EN 671-2 para las bocas de incendios equipadas, sólo se admitirán las equipadas con mangueras semirrígidas de 25 milímetros y con mangueras planas de 45 milímetros.

Para asegurar los niveles de protección, el factor K mínimo para las BIES de 25 mm será de 42, y para las BIES de 45 mm de 85.

Comentario [F.H.67]: Se incluye la señalización como se ha propuesto. Sin embargo no se incluye en otros sistemas

Comentario [F.H.68]: Nuevo

Comentario [F.H.69]:

OK propuesta TFA

Comentario [F.H.70]: Su interpretación no es clara.

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3. Las B.I.E. deberán montarse sobre un soporte rígido, de forma que la boquilla y la válvula de apertura manual y el sistema de apertura del armario, si existen, estén situadas como máximo a 1,70m sobre el nivel del suelo. Las B.I.E. se situarán siempre a una distancia, de recorrido de evacuación, máxima de 5 m, de las salidas de cada sector de incendio, sin que constituyan obstáculo para su utilización. El número y distribución de las B.I.E. en un sector de incendio, tanto en un espacio diáfano como compartimentado, será tal que la totalidad de la superficie del sector de incendio en que estén instaladas quede cubierta por al menos una B.I.E., considerando como radio de acción de ésta la longitud de su manguera incrementada en 5 m. La separación máxima entre cada B.I.E. y su más cercana será de 50 m. La distancia desde cualquier punto del local protegido hasta la B.I.E. más próxima no deberá exceder de 25 m. Tanto la separación como la distancia máxima se medirán siguiendo recorridos de evacuación. Por su facilidad de manejo, la longitud máxima de la manguera para las BIES de 25 mm y de 45 mm, será de 20 m.

Se deberá mantener alrededor de cada B.I.E. una zona libre de obstáculos que permita el acceso a ella y su maniobra sin dificultad. La red de BIEs deberá garantizar durante una hora, como mínimo, el caudal descargado por las dos hidráulicamente más desfavorables, a una presión dinámica a su entrada comprendida entre un mínimo de 3 bar y un máximo de 6 bar.

Las condiciones establecidas de presión, caudal y reserva de agua deberán estar adecuadamente garantizadas. El sistema de B.I.E. se someterá, antes de su puesta en servicio, a una prueba de estanqueidad y resistencia mecánica, sometiendo a la red a una presión estática igual a la máxima de servicio y, como mínimo a 980 kPa (10 kg/cm2), manteniendo dicha presión de prueba durante dos horas, como mínimo, no debiendo aparecer fugas en ningún punto de la instalación. Las bocas de incendio equipadas estarán señalizadas conforme indica el apéndice 1, sección 2ª “Protección Pasiva Contra Incendios”, del presente Reglamento. La señalización se colocará inmediatamente junto al armario de la BIE, y no sobre el mismo.

8. Sistemas de columna seca

1. El sistema de columna seca, estará compuesto por toma de agua en fachada o en zona fácilmente accesible al Servicio contra Incendios, con la indicación de “USO EXCLUSIVO BOMBEROS”, provista de conexión siamesa, con llaves incorporadas y racores de 70 mm, con tapa y llave de purga de 25 mm, columna ascendente de tubería de acero galvanizado y diámetro nominal de 80 mm, salidas en las plantas pares hasta la octava y en todas a partir de ésta, provistas de conexión siamesa, con llaves incorporadas y racores de 45 mm con tapa; cada cuatro plantas se instalará una llave de seccionamiento por encima de la salida de planta correspondiente. Las bocas de salida de la columna seca estarán situadas en recintos de escaleras o en vestíbulos previos a ellas.

Comentario [D.D.Q.71]: Después hablamos de KPa

Comentario [F.H.72]: Se ha de concretar el criterio de cómo incluir la señalización.

Comentario [F.H.73]: Se ha de analizar esta propuesta con el proyecto de norma de columna. Se debe de informar al Ministerio del desarrollo de esta norma

Comentario [F.H.74]: ¿Es compatible con lo que dice el CTE?

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La toma de fachada y las salidas en las plantas tendrán el centro de sus bocas a 0,90 m sobre el nivel del suelo. Las llaves serán de bola, con palanca de accionamiento incorporada. Cada edificio contará con el número de columnas secas suficientes para que la distancia, siguiendo recorridos de evacuación, sea menor de 60 m. El sistema de columna seca, se someterá, antes de su puesta en servicio, a una prueba de estanqueidad y resistencia mecánica, sometiéndolo a una presión estática de 1470 kPa (15 kg/cm2), durante dos horas, como mínimo, no debiendo aparecer fugas en ningún punto de la instalación.

El sistema de columna seca, estará señalizado, conforme indica el apéndice 1, sección 2ª “Protección Pasiva Contra Incendios”, del presente reglamento, con el texto “USO EXCLUSIVO BOMBEROS”. La señalización, se colocará inmediatamente junto al armario del sistema de columna seca, y no sobre el mismo. 2. Los racores antes de su fabricación o importación deberán ser aprobados de acuerdo con este Reglamento, ajustándose a lo establecido en la norma UNE 23.400.

9. Sistemas de extinción por rociadores y agua pulv erizada

1. Los sistemas de extinción por rociadores y agua pulverizada, estarán compuestos por los siguientes componentes principales: a) Red de tuberías para la alimentación de agua. b) Puesto de control. c) Boquillas de descarga necesarias. Los componentes de los sistemas extinción por rociadores y agua pulverizada, deberán llevar el marcado CE, de conformidad con las normas de la serie UNE-EN 12259, una vez entre en vigor dicho marcado. Hasta entonces, dichos componentes podrán optar por llevar el marcado CE, cuando las normas europeas armonizadas estén disponibles, o justificar el cumplimiento de lo establecido en las normas europeas armonizadas UNE-EN que les sean aplicables, mediante un certificado o marca de conformidad a las correspondientes normas emitido por un organismo de control autorizado, según los procedimientos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo. El diseño y las condiciones instalación de los sistemas de extinción por rociadores automáticos, se ajustarán a la norma UNE-EN 12845.

2. Los sistemas de diluvio o inundación total con rociadores y/o boquillas de pulverización abiertas, sus características y especificaciones, así como las condiciones de su instalación, se ajustarán a la normas UNE 23.501, UNE 23.502, UNE 23.503, UNE 23.504, UNE 23.505, UNE 23.506 y UNE 23.507.

10. Sistemas de extinción por agua nebulizada

1. Los sistemas de extinción por agua nebulizada, estarán conectados a un suministro de agua (sistema de botellas o sistema de bombas), mediante un sistema de tuberías, y

Comentario [D.D.Q.75]:

¿No pueden ser de otro tipo?

Comentario [F.H.76]:

¿Distancia a que referencia?

Comentario [F.H.77]: ¿Se aplica el criterio de las marcas de conformidad?

Comentario [F.H.78]: Se unen los dos sistemas en uno

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equipados con una o más boquillas capaces de pulverizar agua nebulizada. Estos sistemas, podrán descargar agua nebulizada pura o una mezcla de agua nebulizada con otros agentes como gases o aditivos.

2. Los sistemas de extinción por agua nebulizada, sus características y especificaciones, así como las condiciones de su instalación, se ajustarán a la normaespecificación técnica prCEN/TS 14972 y al manual de diseño del fabricante.

11. Sistemas de extinción por espuma física

1. Los sistemas fijos de extinción por espuma física, estarán compuestos por los siguientes componentes principales: a) Red de tuberías. b) Tanque de almacenamiento de espumógeno. c) Dosificador o proporcionador. d) Equipos de descarga de espuma física necesarios.

2. Los componentes de los sistemas fijos de extinción por espuma física, deberán llevar el marcado CE de conformidad con la norma UNE-EN 13565-1. Los espumógenos de alta, media y baja expansión, serán conformes a las normas UNE-EN 1568-1, EN 1568-2, EN 1568-3 y UNE-EN 1568-4.

Los sistemas de extinción por espuma física de baja expansión, empleados en la protección de riesgos interiores y exteriores, se ajustarán a las normas UNE 23522 y UNE 23523, respectivamente.

12. Sistemas de extinción por polvo

1. Los sistemas de extinción por polvo, estarán compuestos por los siguientes componentes principales: a) Recipiente de polvo. b) Recipientes de gas expelente. c) Tuberías de distribución. d) Válvulas selectoras. e) Dispositivos de accionamiento y control. f) Boquillas de descarga.

Son sistemas en los que el polvo se transporta mediante gas a presión, a través de un sistema de tuberías, y se descarga mediante boquillas. Estos sistemas sólo serán utilizables cuando quede garantizada la seguridad o la evacuación del personal. Además, el mecanismo de disparo incluirá un retardo en su acción y un sistema de prealarma, de forma que permita la evacuación de dichos ocupantes antes de la descarga del agente extintor.

2. Los componentes de los sistemas de extinción por polvo deberán llevar el marcado CE, de conformidad con la norma UNE-EN 12416-1.

El polvo empleado en el sistema será conforme a la norma UNE-EN 615.

El diseño y las condiciones de instalación de los sistemas de extinción por polvo, se ajustarán a la norma UNE-EN 12416-2.

Comentario [F.H.79]: Ya es CEN/TS 14972

Comentario [D.D.Q.80]: ¿Es compatible?

Comentario [F.H.81]: Se echa en falta el abastecimiento de agua

Comentario [F.H.82]: Nuevo

Comentario [F.H.83]: En la propuesta de TFA se citaban las normas

Comentario [F.H.84]: No se hacían propuestas es nueva.

Comentario [D.D.Q.85]:

No dice que deban estar señalizados

Comentario [F.H.86]: ¿Implica marca de conformidad a normas?

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13. Sistemas de extinción por agentes extintores ga seosos

1. Los sistemas por agentes extintores gaseosos estarán compuestos, como mínimo, por los siguientes elementos:

a) Dispositivos de accionamiento. b) Equipos de control de funcionamiento eléctrico o neumático. c) Recipientes para gas a presión. d) Tuberías de distribución. e) Difusores de descarga.

Los dispositivos de accionamiento, serán por medio de sistemas de detección automática, apropiados para la instalación y el riesgo, o mediante accionamiento manual, en lugar accesible.

La capacidad de los recipientes de gas a presión, deberá ser suficiente para asegurar la extinción del incendio y las concentraciones de aplicación se definirán en función del riesgo, debiendo quedar justificados ambos requisitos. Estos sistemas sólo serán utilizables cuando quede garantizada la seguridad o la evacuación del personal. Además, el mecanismo de disparo incluirá un retardo en su acción y un sistema de prealarma, de forma que permita la evacuación de dichos ocupantes antes de la descarga del agente extintor. Los mecanismos de disparo y paro manuales estarán señalizados conforme indica el apéndice 1, sección 2ª “Protección Pasiva Contra Incendios”, del presente Reglamento.

2. Los componentes de los sistemas de extinción mediante agentes gaseosos, deberán llevar el marcado CE de conformidad con las normas de la serie UNE-EN 12094, una vez entre en vigor dicho marcado. Hasta entonces, dichos componentes podrán optar por llevar el marcado CE, cuando las normas europeas armonizadas estén disponibles, o justificar el cumplimiento de lo establecido en las normas europeas armonizadas UNE-EN que les sean aplicables, mediante un certificado o marca de conformidad a las correspondientes normas emitido por un organismo de control autorizado, según los procedimientos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo.

El diseño y las condiciones de su instalación se ajustarán a la norma UNE 23570. Esta norma se aplicará conjuntamente, según el agente extintor empleado, con las normas UNE 23571, UNE 23572, UNE 23573, UNE 23574, UNE 23575, UNE 23576 y UNE 23577.

14. Sistemas de control de humos y calor

1. Los sistemas de ventilación para evacuación de humos y calor, estarán compuestos por un conjunto de aberturas o equipos mecánicos de extracción (ventiladores), para la evacuación de los humos y gases calientes de la combustión de un incendio y, en su caso, de aberturas de admisión de aire limpio, dimensionadas de manera que se genere una capa libre de humos por encima del nivel de piso del incendio y se mantenga la temperatura media de los humos dentro de unos niveles aceptables.

Los sistemas de presión diferencial, estarán compuestos por un conjunto de ventiladores, conductos, aberturas y otros elementos característicos, previstos con el propósito de generar una presión más baja en la zona del incendio, que en la zona protegida, y conseguir unas condiciones adecuadas en los espacios protegidos.

2. Los componentes de los sistemas de control de humos y calor, deberán llevar el

Comentario [F.H.87]: Acepta la propuesta, incluyen el tema del marcado CE

Comentario [F.H.88]: Ahora lo dejan en genérico antes se especificaba

Comentario [F.H.89]: Ojo señalización

Comentario [D.D.Q.90]:

Debe hacerse referencia a la norma UNE EN 15004-1

Comentario [D.D.Q.91]: Debe hacerse referencia a la serie de normas UNE EN 15004

Comentario [F.H.92]: OK propuesta TFA, incluyen definición primer pàrrafo.

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marcado CE, de conformidad con las normas de la serie UNE-EN12101, una vez entre en vigor dicho marcado. Hasta entonces, dichos componentes podrán optar por llevar el marcado CE, cuando las normas europeas armonizadas estén disponibles, o justificar el cumplimiento de lo establecido en las normas europeas armonizadas UNE-EN que les sean aplicables, mediante un certificado o marca de conformidad a las correspondientes normas emitido por un organismo de control autorizado, según los procedimientos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo.

El diseño y la instalación de los sistemas de control de humos, en edificios de una planta o multiplanta, que compartan un atrio común, se realizará de acuerdo con lo establecido en la UNE-23585. (de la cual no debe tomarse en consideración la exclusión de los sistemas de evacuación mecánica o forzada que se expresa en el último párrafo de su apartado “0.3 Aplicaciones”). El diseño y la instalación de los sistemas de presurización diferencial, para establecer las rutas de escape de las personas, especialmente en los edificios multiplanta con escaleras comunes, se realizará de acuerdo con la UNE-EN12101-6.

15. Alumbrado de emergencia Las instalaciones destinadas a alumbrado de emergencia, deben asegurar, en caso de fallo del alumbrado normal, la iluminación en los locales y accesos hasta salidas, para garantizar la seguridad de las personas que evacuen una zona, y permitir la identificación de los equipos y medios de protección existentes. Las instalaciones de alumbrado de emergencia se ajustarán a las especificaciones establecidas en el «Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión», aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, e Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-28, y a las condiciones establecidas en el Código Técnico de la Edificación «DB Seguridad de Utilización», aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y refundido por el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre.

Comentario [F.H.93]: Como en todos obliga al marcado CE

Comentario [F.H.94]: No se citan todas y cada una de las normas, se dice la serie de normas

Comentario [F.H.95]: Nuevo , lo aporta el ministerio

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SECCIÓN 2ª PROTECCIÓN PASIVA CONTRA INCENDIOS 1. Se consideran, a efectos del presente Reglamento, como sistemas de protección pasiva

contra incendios, a todos aquellos sistemas constructivos compuestos por materiales especialmente diseñados para proporcionar características específicas de reacción o resistencia al fuego, en aspectos tales como la protección estructural, la compartimentación en sectores de incendio, la protección de equipos, o las barreras para frenar la propagación del incendio. Además, se incluirán los sistemas de señalización fotoluminiscente, cuya finalidad sea señalizar las instalaciones de protección contra incendios y las vías de evacuación.

A fin de que el instalador pueda definir correctamente el tipo de instalación para la que quiere registrarse, se establece la siguiente clasificación de sistemas:

1. Protección de estructuras con proyectables. Incluye todo tipo de instalación de morteros: cemento-vermiculita, yeso-vermiculita, fibras proyectadas, así como pinturas y recubrimientos, sean intumescentes o no. Para aplicación sobre todo tipo de estructuras (metálicas, madera, hormigón, mixtas, etc.), forjados, etc. 2. Protección de estructuras con placas. Incluye la instalación de placas de todo tipo, diseñadas para proteger estructuras. Eso incluye cajeado directo, o bien la instalación de barreras de membrana: techos, etc. 3. Sistemas de sectorización . Incluye la realización de particiones ligeras tipo sándwich, trasdosados, techos independientes, realización de conductos de ventilación y/o extracción, conductos para cables eléctricos, particiones vidriadas, etc. 4. Productos cortafuego y de sellado contra el fueg o. Sistemas para sellar huecos de paso de instalaciones a base de resinas, morteros, fabricados como almohadillas, sistemas modulares, ladrillos, collarines, etc., sellado de juntas con espumas, masillas, tiras flexibles etc., rejillas reactivas cortafuego y barreras cortafuego en cavidades. 5. Sistemas de puerta cortafuego . Incluye la instalación de todo tipo de puertas resistentes al fuego, registros de acceso o de control, etc. 6. Sistemas de compuertas para conductos: Compuertas resistentes al fuego, para sectorización de paso de conductos de ventilación de chapa. 7. Sistemas de franja de encuentro. Incluye la instalación de franjas de encuentro forjado/fachada y franjas de encuentro medianería/cubierta, realizados tanto con sistemas de placas, módulos prefabricados, morteros proyectables, etc. 8. Productos retardantes al fuego. Incluye productos para sistemas de pinturas retardantes del fuego, como pinturas y barnices, pinturas reactivas, revestimientos gruesos (espesor ≥ 1 mm), productos para tratamientos de impregnación superficial, aplicados en obras, etc. 9. Sistemas de señalización fotoluminiscentes. Incluye la instalación de todo tipo de señales, balizamientos y planos de emergencia.

2. Los sistemas de protección pasiva contra incendios, anteriormente indicados, a

Comentario [F.H.96]: SE reduce bastante no se especifican cada uno de los puntos.

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excepción de los sistemas de señalización fotoluminiscente, deberán llevar el marcado CE, de conformidad con las Guías DITE que les sean aplicables, una vez entre en vigor dicho marcado. Hasta entonces, dichos sistemas podrán optar por llevar el marcado CE, cuando las Guías DITE estén disponibles, o justificar el cumplimiento de las exigencias normativas que les sean aplicables de acuerdo a las nuevas clasificaciones europeas, establecidas mediante el Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, modificado por el Real Decreto 110/2008, de 1 de febrero, y a las normas de ensayo y clasificación que allí se indican.

3. Los herrajes y dispositivos de apertura de las puertas cortafuegos para los que exista

normas europeas armonizadas UNE-EN disponibles, deberán llevar el marcado CE, de conformidad con dichas normas.

4. El ensayo y la clasificación, en función de las características de reacción y de resistencia al fuego, de los elementos constructivos, así como de los productos de construcción que no tengan el marcado CE, se llevará a cabo por laboratorios acreditados por una entidad oficialmente reconocida, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo. En el momento de su presentación, los certificados de ensayo deberán haber sido emitidos dentro de los cinco años anteriores, cuando se refieran a reacción al fuego, y dentro de los diez años anteriores, cuando se refieran a resistencia al fuego. El ensayo y la clasificación de los productos que tengan el marcado CE, se llevará a cabo por laboratorios notificados conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio.

5. Los sistemas de franja de encuentro medianería/cubierta, deberán ensayarse, a falta de norma UNE-EN, mediante el Protocolo de Ensayo consensuado entre Laboratorios y aprobado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que figura en la Guía de aplicación del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales.

6. Los sistemas de señalización fotoluminiscente, tendrán como función informar sobre la situación de los equipos e instalaciones de protección contra incendios, de utilización manual, y sobre la situación de las vías de evacuación, aun en caso de fallo en el suministro del alumbrado normal. Se agrupan en señales, balizamientos y planos de “usted está aquí”. Los medios de protección contra incendios de utilización manual, se deben señalizar mediante señales definidas en la norma UNE 23033-1. Las señales no definidas en esta norma (columna seca y pulsador de paro y disparo), se generarán en base a la misma, a la UNE 23032 y a la UNE 1-115.

Las señales de evacuación, deberán cumplir la norma UNE 23034, y seguir los criterios especificados en el punto 7, Sección SI 3, del Documento Básico SI del CTE.

Los balizamientos deberán cumplir la norma UNE 23035-3. Se dispondrán en los pasillos, puertas, escaleras, rampas y medios de protección contra incendios, que se encuentren en las vías de evacuación, de los centros donde se desarrollen las actividades descritas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo.

Los planos de “usted está aquí”, deberán cumplir la norma UNE 23032, representando los medios manuales de protección contra incendios, mediante las señales definidas en

Comentario [F.H.97]: Hay sistemas de pasiva que tienen normas UNE y otras que en el futuro tendrán norma armonizada, caso de las puertas.

Comentario [F.H.98]: Habla de la validez de los ensayos.

Comentario [F.H.99]: Sólo se profundiza en este sistema.

Comentario [D.D.Q.100]:

¿Se emplea esta terminología?

Comentario [F.H.101]: ¿ Se exige marcas de conformidad a normas de las señales?

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la norma UNE 23033-1. Se dispondrán en los centros donde se desarrollen las actividades descritas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, y en establecimientos turísticos. El sistema de señalización, será mantenido conforme a lo establecido en este Reglamento y en el punto 4 del Anexo I del Real Decreto 485/1997, sobre Disposiciones mínimas para la Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. El titular de la actividad conservará, al menos, una muestra representativa de los productos utilizados en la instalación para poder realizar comparaciones en las inspecciones de mantenimiento.

Al sistema de señalización fotoluminiscente se le exigirá: 1. Sus características de emisión luminosa deben cumplir lo establecido en la norma

UNE 23035-4.

Sus características de emisión luminosa, en centros donde se desarrollen las actividades descritas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, deberán cumplir las exigencias establecidas, para la clase A, en la norma UNE 2353523035-4. Estos ensayos, se realizarán en base a la UNE23035-1 y a los estímulos indicados en la misma.

2. Las exigencias y características, según el tipo de producto, se ajustarán a lo

establecido en la norma UNE 23035-4.

3. La medida de la luminancia y de los valores de emisión de luz se realizarán conforme a las normas UNE 23035-1 y UNE 23035-2.

Los sistemas de señalización fotoluminiscentes, deberán justificar el cumplimiento de la norma UNE 23035-4, mediante un certificado de ensayo, emitido por una entidad oficialmente reconocida, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo.

Comentario [D.D.Q.102]:

¿Se repite?

Comentario [D.D.Q.103]:

¿No se le exige marcado CE?

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ANEXO AL APENDICE 1 RELACION DE NORMAS Y GUÍAS DITE QUE SE CITAN

NORMA TÍTULO

SISTEMAS AUTOMÁTICO S DE DETECCIÓN Y ALARMA

UNE 23007/1 1996. Sistemas de detección y de alarma de incendio. Parte 1: Introducción.

UNE 23007-2:1998 UNE 23007-2:1998 ERRATUM:2004 UNE 23007-2:1998/1M:2008

Sistemas de detección y de alarma de incendios. Parte 2: Equipos de control e indicación.

UNE 23007-4:1998 UNE 23007-4:1999 ERRATUM UNE 23007-4/1M:2003 UNE 23007-4:1998/2M:2007

Sistemas de detección y alarma de incendios — Parte 4: Equipos de suministro de alimentación.

UNE-EN 54-3:2001 UNE-EN 54-3/A1:2002 UNE-EN 54-3:2001/A2:2007

Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 3: Dispositivos de alarma de incendios. Dispositivos acústicos.

UNE-EN 54-5:2001 UNE-EN 54-5/A1:2002

Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 5: Detectores de calor. Detectores puntuales.

UNE-EN 54-7:2001 UNE-EN 54-7/A1:2002 UNE-EN 54-7:2001/A2:2007

Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 7: Detectores de humo: Detectores puntuales que funcionan según el principio de luz difusa, luz transmitida o por ionización.

UNE-EN 54-10:2002 UNE-EN 54-10:2002/A1:2007

Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 10: Detectores de llama. Detectores puntuales.

UNE-EN 54-11:2001 UNE-EN 54-11:2001/A1:2007

Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 11: Pulsadores manuales de alarma.

UNE-EN 54-12:2003 Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 12: Detectores de humo. Detectores de línea que utilizan un haz óptico de luz.

UNE-EN 54-13:2006 Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 13: Evaluación de la compatibilidad de un sistema de detección de incendios.

UNE 23007-/14 1996 Sistemas de detección y de alarma de incendios. Parte 14: Planificación, diseño, instalación, puesta en servicio, uso y mantenimiento.

UNE-EN 54-17:2007 Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 17: Aisladores de cortocircuito.

UNE-EN 54-18:2007 Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 18: Dispositivos de entrada/salida

UNE-EN 54-20:2007 Sistemas de detección y alarma de incendios - Parte 20: Detectores de aspiración de humos

UNE-EN 54-21:2007 Sistemas de detección y alarma de incendios - Parte 21: Equipos

Comentario [D.D.Q.104]: 2008

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de transmisión de alarmas y avisos de fallo

UNE-EN 14604:2006 Alarmas de humo autónomas

UNE EN 60849:2002 Sistemas electroacústicos para servicios de emergencia

SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA CONTRA INCENDIOS

UNE 23500 1990 Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.

SISTEMAS DE HIDRANTES EXTERIORES

UNE-EN 14384:2006 Hidrantes de columna

UNE-EN 14339:2006 Hidrantes contra incendios bajo tierra.

MANGUERAS

UNE 23091/-1 1989. Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Parte 1: Generalidades.

UNE 23091/-2A 1996. Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Parte 2A: Manguera flexible plana para servicio ligero, de diámetros 45 mm y 70 mm.

UNE 23091/-2B 1981. Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Parte 2B: Manguera flexible plana para servicio duro, de diámetros 25, 45, 70 y 100 mm.

UNE-EN 694:2001+A1:2008 UNE-EN 694/AC:2002 UNE-EN 694:2001/AC:2006

Mangueras de lucha contra incendios. Mangueras semirrígidas para sistemas fijos.

UNE 23091/-4 1990. UNE 23091-4/1M:1994 UNE 23091-4/2M:1996

Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Parte 4: Descripción de procesos y aparatos para pruebas y ensayos.

RACORES

UNE 23400/-1 1998 Material de lucha contra incendios. Racores de conexión de 25 mm.

UNE 23400/-2 1998 Material de lucha contra incendios. Racores de conexión de 45 mm.

UNE 23400/-3 1998 UNE 23400-3:1999 ERRATUM

Material de lucha contra incendios. Racores de conexión de 70 mm.

UNE 23400/-4 1998 UNE 23400-4:1999 ERRATUM

Material de lucha contra incendios. Racores de conexión de 100 mm.

UNE 23400/-5 1998 UNE 23400-5:1999 ERRATUM

Material contra incendio. Racores de conexión. Procedimientos de verificación.

EXTINTORES DE INCENDIO

UNE 23110/-3 1994 Extintores portátiles de incendios. Parte 3: Construcción, resistencia a la presión y ensayos mecánicos.

UNE-EN 3-7:2004 Extintores portátiles de incendios. Parte 7: Características, requisitos de funcionamiento y métodos de ensayo.

Comentario [D.D.Q.105]:

Nueva versión

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UNE 23110/6 1996 UNE 23110-6/1M:2000 Proyecto EN 3-10

Extintores portátiles de incendios. Parte 6: Procedimientos para la evaluación de la conformidad de los extintores portátiles con la norma EN 3, partes 1 a 5.

UNE 23110-15:2002 Lucha contra incendios. Extintores portátiles de incendios. Parte 15: Documento de interpretación de la Norma Europea EN 3.

UNE 23120:2003 UNE 23120:2003 ERRATUM:2004

Mantenimiento de extintores portátiles contra incendios.

UNE-EN 1866:2007 Extintores de incendio móviles

UNE-EN 3-8:2007 Extintores portátiles de incendios. Parte 8: Requisitos adicionales a la Norma Europea EN 3-7 para la construcción, resistencia a la presión y los ensayos mecánicos para extintores con una presión máxima admisible igual o inferior a 30 bar.

UNE-EN 3-9:2007 Extintores portátiles de incendios. Parte 9: Requisitos adicionales a la Norma Europea EN 3-7 relativos a la resistencia a la presión de los extintores de CO2.

BOCAS DE INCENDIO EQUIPADAS

UNE EN 671-1: 2001. Instalaciones fijas de extinción de incendios. Sistemas equipados con mangueras. Parte 1: Bocas de incendio equipadas con mangueras semirrígidas.

UNE EN 671-2: 2001 UNE-EN 671-2:2001/A1:2005

Instalaciones fijas de extinción de incendios. Sistemas equipados con mangueras. Parte 2: Bocas de incendio equipadas con mangueras planas.

SISTEMA DE EXTINCIÓN POR ROCIADORES Y AGUA PULVERIZ ADA

UNE-EN 12845:2005 Sistemas fijos de lucha contra incendios. Sistemas de rociadores automáticos. Diseño, instalación y mantenimiento

UNE-EN 12259-1:2002 UNE-EN 12259-1:2002/A2:2005 UNE-EN 12259-1:2002/A3:2007

Protección contra incendios. Sistemas fijos de lucha contra incendios. Componentes para sistemas de rociadores y agua pulverizada. Parte 1: Rociadores automáticos.

UNE-EN 12259-2:2000 UNE-EN 12259-2/A1:2001 UNE-EN 12259-2/AC:2002 UNE-EN 12259-2:2000/A2:2007

Protección contra incendios. Sistemas fijos de lucha contra incendios. Componentes para sistemas de rociadores y agua pulverizada. Parte 2: Conjuntos de válvula de alarma de tubería mojada y cámaras de retardo.

UNE-EN 12259-3:2001 UNE-EN 12259-3/A1:2001 UNE-EN 12259-3:2001/A2:2007

Protección contra incendios. Sistemas fijos de lucha contra incendios. Componentes para sistemas de rociadores y agua pulverizada. Parte 3: Conjuntos de válvula de alarma para sistemas de tubería seca.

UNE-EN 12259-4:2000 Protección contra incendios. Sistemas fijos de lucha contra incendios. Componentes para sistemas de rociadores y agua pulverizada. Parte 4: Alarmas hidromecánicas.

UNE-EN 12259-4/A1:2001 Protección contra incendios. Sistemas fijos de lucha contra incendios. Componentes para sistemas de rociadores y agua pulverizada. Parte 4: Alarmas hidromecánicas.

SISTEMAS DE EXTINCIÓN POR ESPUMA FÍSICA

UNE-EN 13565-1:2005+A1:2008 Sistemas fijos de lucha contra incendios. Sistemas espumantes.

Comentario [D.D.Q.106]:

¿y la parte 5?

Comentario [D.D.Q.107]:

Ponerlo con lo de arriba

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Parte 1: Requisitos y métodos de ensayo de los componentes.

UNE 23522: 1983. Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas fijos para protección de riesgos interiores.

UNE 23523: 1984. Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas fijos para protección de riesgos exteriores. Tanques de almacenamiento de combustibles líquidos.

UNE 23526: 1984. Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Ensayos de recepción y mantenimiento.

UNE-EN 1568-1:2001 Agentes extintores. Espumógenos. Parte 1: Especificación para espumógenos de media expansión para aplicación sobre la superficie en líquidos no miscibles con el agua.

UNE-EN 1568-2:2001 Agentes extintores. Espumógenos. Parte 2: Especificación para espumógenos de alta expansión para aplicación sobre la superficie en líquidos no miscibles con agua.

UNE-EN 1568-3:2001 Agentes extintores. Espumógenos. Parte 3: Especificación para espumógenos de baja expansión para aplicación sobre la superficie de líquidos no miscibles con agua.

UNE-EN 1568-4:2001 Agentes extintores. Espumógenos. Parte 4: Especificación para espumógenos de baja expansión para aplicación sobre la superficie en líquidos miscibles con agua.

SISTEMAS FIJOS DE EXTINCIÓN POR POLVO

UNE-EN 12416-1: 2001 UNE-EN 12416-1/A1:2005

Sistemas fijos de lucha contra incendios. Sistemas de extinción por polvo. Parte 1: Especificaciones y métodos de ensayo para los componentes

UNE-EN 12416-2:2001 UNE-EN 12416-2:2002 ERRATUM

Sistemas fijos de lucha contra incendios. Sistemas de extinción por polvo. Parte 2: Diseño, construcción y mantenimiento.

UNE-EN 615:1996 UNE-EN 615/A1:2001 UNE-EN 615:1996/AC:2006

Protección contra incendios. Agentes extintores. Especificaciones para polvos extintores (excepto polvos de clase D).

SISTEMAS DE EXTINCIÓN MEDIANTE AGENTES GASEOSOS

UNE 23570:2000 Sistemas de extinción de incendios mediante agentes gaseosos. Propiedades físicas y diseño de sistemas. Requisitos generales.

UNE 23571:2000 Sistemas de extinción de incendios mediante agentes gaseosos. Propiedades físicas y diseño de sistemas. Agente extintor HFC 125.

UNE 23572:2000 Sistemas de extinción de incendios mediante agentes gaseosos. Propiedades físicas y diseño de sistemas. Agente extintor HFC 227ea.

UNE 23573:2000 Sistemas de extinción de incendios mediante agentes gaseosos. Propiedades físicas y diseño de sistemas. Agente extintor HFC 23.

UNE 23574:2000 Sistemas de extinción de incendios mediante agentes gaseosos. Propiedades físicas y diseño de sistemas. Agente extintor HFC 236fa.

Comentario [D.D.Q.108]:

Se debe hacer referencia a la serie de normas UNE EN 15004

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UNE 23575:2000 Sistemas de extinción de incendios mediante agentes gaseosos. Propiedades físicas y diseño de sistemas. Agente extintor IG-01.

UNE 23576:2000 Sistemas de extinción de incendios mediante agentes gaseosos. Propiedades físicas y diseño de sistemas. Agente extintor IG-55.

UNE 23577:2000 UNE 23577:2002 ERRATUM

Sistemas de extinción de incendios mediante agentes gaseosos. Propiedades físicas y diseño de sistemas. Agente extintor IG-541.

UNE-EN 12094-1:2004 Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos — Parte 1: Requisitos y métodos de ensayo para los dispositivos automáticos y eléctricos de control y retardo.

UNE-EN 12094-2:2004

Sistemas fijos de lucha contra incendios. Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos. Parte 2: Requisitos y métodos de ensayo para los dispositivos automáticos no eléctricos de control y de retardo.

UNE-EN 12094-3:2003

Sistemas fijos de lucha contra incendios. Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos. Parte 3: Requisitos y métodos de ensayo para los dispositivos manuales de disparo y de paro

UNE-EN 12094-4:2005

Sistemas fijos de lucha contra incendios. Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos. Parte 4: Requisitos y métodos de ensayo para los conjuntos de válvulas de los contenedores de alta presión y sus actuadores.

UNE-EN 12094-5:2001 UNE-EN 12094-5:2002 ERRATUM UNE-EN 12094-5:2007

Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos — Parte 5: Requisitos y métodos de ensayo para válvulas direccionales de alta y baja presión y sus actuadores.

UNE-EN 12094-6:2001 UNE-EN 12094-6:2007

Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos — Parte 6: Requisitos y métodos de ensayo para los dispositivos no eléctricos.

UNE-EN 12094-7:2001 UNE-EN 12094-7/A1:2005

Sistemas fijos de extinción de incendios — Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos — Parte 7: Requisitos y métodos de ensayo para difusores para sistemas de CO2

UNE-EN 12094-8:2000 UNE-EN 12094-8:2007

Sistemas fijos de lucha contra incendios. Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos. Parte 8: Requisitos y métodos de ensayo para conectores.

UNE-EN 12094-9:2003

Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos — Parte 9: Requisitos y métodos de ensayo para detectores especiales de incendios

UNE-EN 12094-10:2004

Sistemas fijos de lucha contra incendios. Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos. Parte 10: Requisitos y métodos de ensayo para presostatos y manómetros

UNE-EN 12094-11:2003

Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos — Parte 11: Requisitos y métodos de ensayo para dispositivos mecánicos de

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pesaje

UNE-EN 12094-12:2004

Sistemas fijos de extinción de incendios — Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos — Parte 12: Requisitos y métodos de ensayo para dispositivos neumáticos de alarma

UNE-EN 12094-13:2001 UNE-EN 12094-13/AC:2002

Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos — Parte13: Requisitos y métodos de ensayo para válvulas de retención y válvulas antirretorno UNE-EN 12094-13/AC:2002

SISTEMAS PARA EL CONTROL DE HUMO Y CALOR

UNE 23584:2008 Seguridad contra incendios. Sistemas de control de temperatura y evacuación de humos (SCTEH). Requisitos para la instalación, puesta en marcha y mantenimiento periódico de los SCTEH.

UNE 23585:2004 Seguridad contra incendios. Sistemas de control de temperatura y evacuación de humos (SCTEH). Requisitos y métodos de cálculo y diseño para proyectar un sistema de control de temperatura y de evacuación de humos en caso de incendio.

UNE-EN 12101-1:2007 UNE-EN 12101-1:2007/A1:2007

Sistemas para el control de humo y de calor. Parte 1: Especificaciones para barreras para control de humo.

UNE-EN 12101-2:2004 Sistemas para el control de humos y de calor. Parte 2: Especificaciones para aireadores de extracción natural de humos y calor.

UNE-EN 12101-3:2002 UNE-EN 12101 3:2002/AC:2006

Sistemas de control de humos y calor. Parte 3: Especificaciones para aireadores extractores de humos y calor mecánicos.

UNE-EN 12101-6:2006 Sistemas para el control de humo y de calor. Parte 6: Especificaciones para los sistemas de diferencial de presión. Equipos.

UNE-EN 12101-10:2007 Sistemas para el control de humo y de calor. Parte 10: Equipos de alimentación de energía.

SISTEMAS DE SEÑALIZACIÓN FOTOLUMINISCENTE

UNE 23033-1:1981 Seguridad contra incendios. Señalización.

UNE 23034:1988 Seguridad contra incendios. Señalización de seguridad. Vías de evacuación.

UNE 23035-1:2003 Seguridad contra incendios. Señalización fotoluminiscente. Parte 1: Medida y calificación.

UNE 23035-2:2003 Seguridad contra incendios. Señalización fotoluminiscente. Parte 2: Medida de productos en el lugar de utilización.

UNE 23035-3:2003 Seguridad contra incendios. Señalización fotoluminiscente. Parte 3: Señalizaciones y balizamientos luminiscentes.

UNE 23035-4:2003 Seguridad contra incendios. Señalización fotoluminiscente. Parte 4: Condiciones generales. Mediciones y clasificación.

UNE 1115:1985 Colores y señales de seguridad.

SISTEMAS DE EXTINCIÓN POR AGUA NEBULIZADA

Pr CEN/TS 14972 Sistemas fijos de extinción de incendios – Sistemas de agua

Comentario [D.D.Q.109]:

¿No se incluye la parte 16?

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nebulizada – Diseño e instalación.

ACTAS DE MANTENIMIENTO

UNE 23580-1:2005 Seguridad contra incendios. Actas para la revisión de las instalaciones y equipos de protección contra incendios. Inspección técnica para mantenimiento. Parte 1: Generalidades.

UNE 23580-2:2005 Seguridad contra incendios. Actas para la revisión de las instalaciones y equipos de protección contra incendios. Inspección técnica para mantenimiento. Parte 2: Sistemas de detección y alarma de incendios.

UNE 23580-3:2005 Seguridad contra incendios. Actas para la revisión de las instalaciones y equipos de protección contra incendios. Inspección técnica para mantenimiento. Parte 3: Abastecimiento de agua.

UNE 23580-4:2005 Seguridad contra incendios. Actas para la revisión de las instalaciones y equipos de protección contra incendios. Inspección técnica para mantenimiento. Parte 4: Red general: hidrantes y válvulas.

UNE 23580-5:2005 Seguridad contra incendios. Actas para la revisión de las instalaciones y equipos de protección contra incendios. Inspección técnica para mantenimiento. Parte 5: Red de bocas de incendio equipadas.

UNE 23580-6:2005 Seguridad contra incendios. Actas para la revisión de las instalaciones y equipos de protección contra incendios. Inspección técnica para mantenimiento. Parte 6: Sistemas de rociadores.

UNE 23580-7:2005 Seguridad contra incendios. Actas para la revisión de las instalaciones y equipos de protección contra incendios. Inspección técnica para mantenimiento. Parte 7: Sistemas de espuma

UNE 23580-8:2005 Seguridad contra incendios. Actas para la revisión de las instalaciones y equipos de protección contra incendios. Inspección técnica para mantenimiento. Parte 8: Sistemas de gases.

UNE 23580-9:2005 Seguridad contra incendios. Actas para la revisión de las instalaciones y equipos de protección contra incendios. Inspección técnica para mantenimiento. Parte 9: Extintores

SISTEMAS DE PROTECCIÓN PASIVA

GUÍA DITE 018-1 Productos de protección contra el fuego- Parte1: General

GUÍA DITE 018-2 Productos de protección contra el fuego- Parte2: Pinturas reactivas para protección contra el fuego de elementos de acero

GUÍA DITE 018-3 Productos de protección contra el fuego- Parte3: Productos y kits de sistemas de revoco para aplicaciones de protección contra el fuego

GUÍA DITE 018-4 Productos de protección contra el fuego- Parte4: Productos y kits para protección contra el fuego a base de paneles rígidos y semirígidos, y mantas.

GUÍA DITE 026-1 Productos cortafuego y de sellado contra el fuego-Parte1: General

GUÍA DITE 026-2 Productos cortafuego y de sellado contra el fuego-Parte2: Sellado de penetraciones

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GUÍA DITE 026-3 Productos cortafuego y de sellado contra el fuego-Parte3: Sellado de juntas y aberturas lineales.

A P E N D I C E 2

MANTENIMIENTO MINIMO DE LOS SISTEMAS DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS

1. Los sistemas de protección activa contra incendios, se someterán al programa mínimo de mantenimiento que se establece en las normas de las Tablas I y II.

Para seguimiento de los programas de mantenimiento de los sistemas de protección activa contra incendios, establecidos en las Tablas I y II, se deberán seguir los protocolos de las actas para la revisión de instalaciones y equipos, contenidos en las normas: UNE 23580-1, UNE 23580-2, UNE 23580-3, UNE 23580-4, UNE 23580-5, UNE 23580-6, UNE 23580-7, UNE 23580-8 y UNE 23580-9.

2. Los sistemas de protección pasiva contra incendios, se someterán al programa, mínimo, de mantenimiento, que se establece en las normas de las Tablas III y IV.

3. Las operaciones de mantenimiento recogidas en las Tablas I y III, serán efectuadas por

personal de un instalador o un mantenedor autorizado, o por el personal del usuario o titular de la instalación.

4. Las operaciones de mantenimiento recogidas en las Tablas II y IV serán efectuadas por

personal del fabricante, instalador o mantenedor autorizado, para los tipos de aparatos, equipos o sistemas de que se trate, o bien por personal del usuario, si el mismo ha adquirido la condición de mantenedor por disponer de medios técnicos adecuados, a juicio de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.

5. En todos los casos, tanto el mantenedor como el usuario o titular de la instalación,

conservarán constancia documental del cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo, indicando, como mínimo, las operaciones y comprobaciones efectuadas, el resultado de las verificaciones y pruebas y la sustitución de elementos defectuosos, que se hayan realizado. Las anotaciones, deberán llevarse al día y estarán a disposición de los servicios de inspección de la Comunidad Autónoma correspondiente.

6. Las empresas mantenedoras de los sistemas fijos de protección contra incendios y

extintores que contengan gases fluorados de efecto invernadero, contemplados en el anexo I del Reglamento (CE) Nº 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, deberán cumplir, para la operaciones de control de fugas, reciclado, regeneración o destrucción de los mismos, lo establecido en dicho reglamento.

7. En el caso de los sistemas de alumbrado de emergencia, la instalación deberá ser mantenida, según lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

8. Para aquellos sistemas que se instalen de acuerdo a un Documento de Idoneidad

Técnica o Adecuación al Uso, el instalador deberá entregar una documentación a la correspondiente Comunidad Autónoma donde quiera actuar y al usuario o titular de la

Comentario [F.H.110]: Han incluido esta normas como se proponia

Comentario [D.D.Q.111]:

Referenciar al artículo 19

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instalación, que recoja las correspondientes operaciones de mantenimiento o reparación que sean necesarias.

9. En los sistemas de detección, alarma, y extinción, se acepta la conexión remota, a un

centro de gestión de servicios de mantenimiento, en cualquier caso la implantación de estos sistemas debe hacerse de tal modo que garantice la integridad del sistema de detección y alarma de incendios. El fin de este sistema adicional será el de facilitar, de manera complementaria el mantenimiento presencial obligatorio, las tareas de mantenimiento y gestión del sistema, así como proporcionar servicios añadidos a los ya suministrados por los sistemas automáticos. Dicho centro de gestión remota deberá pertenecer a una empresa mantenedora de P.C.I. debidamente autorizada.

10. El mantenimiento establecido en el presente Reglamento, se entenderá que no es

aplicable a las instalaciones existentes en establecimientos regulados por la Ley General de Seguridad Minera, y en todas aquellas de riesgo especial, que posean reglamentación específica, en la que se establezca el correspondiente programa de mantenimiento que supere las exigencias mínimas que establece este Reglamento.

Asimismo, quedan excluidas aquellas partes de las instalaciones de protección contra incendios de las instalaciones nucleares que, por su relación con el riesgo nuclear y/o radiológico, se encuentren sometidas a los requisitos específicos de vigilancia y mantenimiento establecidos en el documento «Especificaciones Técnicas de Funcionamiento», que se recogen en sus correspondientes Permisos de Explotación, o en otros documentos que pudieran derivarse de éste y cuya vigilancia de cumplimiento corresponde al Consejo de Seguridad Nuclear.

Comentario [F.H.112]: Nuevo

Comentario [F.H.113]: OK a nuestra propuesta.

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SECCIÓN 1ª PROTECCION ACTIVA CONTRA INCENDIOS

TABLA I

Programa de mantenimiento de los sistemas de protec ción activa contra incendios Operaciones a realizar por personal de una empresa mantenedora autorizada, o bien, por el

personal del usuario o titular de la instalación

Equipo o sistema CADA

TRES MESES SEIS MESES

Sistemas automáticos de detección y alarma de incendios.

Paso Previo; revisión y/o implementación de medidas para evitar acciones o maniobras no deseadas durante las tareas de inspección. Verificar si se han realizado cambios o modificaciones desde la última revisión realizada y proceder a su documentación. Comprobación de funcionamiento de las instalaciones (con cada fuente de suministro). Sustitución de pilotos, fusibles, y otros elementos defectuosos. Revisión de indicaciones luminosos luminosas de alarma, avería , desconexión e información en la central Revisión de sistemas de baterías : Prueba de conmutación del sistema en fallo de red, funcionamiento del sistema bajo baterías, detección de avería y restitución a modo normal. Verificar equipos de centralización y de transmisión de alarma. Para los detectores de incendios:

Verificar si se han realizado cambios o modificaciones desde la última revisión realizada y proceder a su documentación. Prueba de funcionamiento de los detectores automáticos, uno por línea o lazo y un total de 25% del total instalado.

Comentario [F.H.114]: OK propuesta TFA

Comentario [D.D.Q.115]:

¿Con qué documento se contrasta? ¿Quién lo facilita?

Comentario [D.D.Q.116]:

¿Se define lo que es?

Comentario [D.D.Q.117]:

“Totalmente” lioso

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Equipo o sistema CADA

TRES MESES SEIS MESES

Prueba de sistemas de aspiración, de acuerdo con el protocolo de pruebas del fabricante.

Se deberán realizar las operaciones indicadas en la Norma UNE-EN 23007-14.

Sistema manual de alarma de incendios.

Verificar si se han realizado cambios o modificaciones desde la última revisión realizada y proceder a su documentación. Prueba de funcionamiento de los pulsadores de alarma manuales: por línea o lazo y un total de 25% del total instalado. Comprobación del funcionamiento de la instalación (con cada fuente de suministro). Mantenimiento de acumuladores (limpieza de bornas, reposición de agua destilada, etc.). Comprobación de la señalización de los pulsadores de alarma manuales. Se deberán realizar las operaciones indicadas en la Norma UNE-EN 23007-14.

Sistemas de comunicación de alarmas

Verificar si se han realizado cambios o modificaciones desde la última revisión realizada y proceder a su documentación. Comprobar el funcionamiento de los avisadores luminosos y acústicos. Si es aplicable, verificar funcionamiento de sistema de megafonía. Si es aplicable, verificar inteligibilidad del audio en cada zona de extinción. Se deberán realizar las operaciones indicadas en la Norma UNE-EN 23007-14.

Extintores de incendio. Realizar las operaciones de mantenimiento según lo establecido en el Capitulo 4 “Programa de Mantenimiento Trimestral” de la Norma UNE 23 120 Comprobación de la señalización de los extintores.

Comentario [F.H.118]: OK propuesta TFA

Comentario [D.D.Q.119]:

Comentario [D.D.Q.120]:

Comentario [D.D.Q.121]: ¿Corresponde ponerlo aquí o en señalización?

Comentario [F.H.122]: Nuevo

Comentario [D.D.Q.123]: ¿Corresponde ponerlo aquí o en señalización?

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Equipo o sistema CADA

TRES MESES SEIS MESES

Bocas de incendio equipadas (BIE).

Comprobación de la buena accesibilidad y señalización de los equipos. Comprobación por inspección de todos los componentes, procediendo a desenrollar la manguera en toda su extensión y accionamiento de la boquilla caso de ser de varias posiciones. Comprobación, por lectura del manómetro, de la presión de servicio. Limpieza del conjunto y engrase de cierres y bisagras en puertas del armario.

Hidrantes.

Comprobar la accesibilidad a su entorno y la señalización en los hidrantes enterrados. Inspección visual comprobando la estanqueidad del conjunto. Quitar las tapas de las salidas, engrasar las roscas y comprobar el estado de las juntas de los racores.

Engrasar la tuerca de accionamiento o rellenar la cámara de aceite del mismo. Abrir y cerrar el hidrante, comprobando el funcionamiento correcto de la válvula principal y del sistema de drenaje.

Columnas secas. Comprobación de la accesibilidad de la entrada de la calle y tomas de piso. Comprobación de la señalización. Comprobación de las tapas y correcto funcionamiento de sus cierres (engrase si es necesario). Comprobar que las llaves de las conexiones siamesas están cerradas. Comprobar que las llaves de seccionamiento están abiertas. Comprobar que todas las tapas de racores están bien colocadas y ajustadas.

Sistemas fijos de extinción:

Comprobación de que las boquillas del agente extintor o rociadores están en buen estado y libres de obstáculos para

Para sistemas fijos de extinción por agentes gaseosos:

Comentario [D.D.Q.124]:

¿Corresponde ponerlo aquí o en señalización?

Comentario [D.D.Q.125]:

(si procede)

Comentario [D.D.Q.126]:

¿Corresponde ponerlo aquí o en señalización?

Comentario [D.D.Q.127]:

¿Corresponde ponerlo aquí o en señalización?

Comentario [F.H.129]: OK propuesta TFA

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Equipo o sistema CADA

TRES MESES SEIS MESES

Rociadores de agua. Agua pulverizada. Agua nebulizada. Polvo. Espuma. Agentes extintores gaseosos.

su funcionamiento correcto. Comprobación del buen estado de los componentes del sistema, especialmente de la válvula de prueba en los sistemas de rociadores, o los mandos manuales de la instalación de los sistemas de polvo, o agentes extintores gaseosos. Comprobación del estado de carga de la instalación de los sistemas de polvo, o agentes extintores gaseosos y de las botellas de gas impulsor cuando existan. Comprobación de los circuitos de señalización, pilotos, etc.; en los sistemas con indicaciones de control. Comprobación de la señalización de los mandos manuales de paro y disparo. Limpieza general de todos los componentes. Comprobación de la señalización de los mandos manuales de paro y disparo.

- Comprobación externa de

las tuberías contra corrosión o deterioro y sustitución o reparación.

- Comprobación del

funcionamiento de las válvulas manuales y automáticas.

- Examen del aspecto de los

depósitos y los latiguillos por si estuvieran deterioradas o modificadas.

- Examen del aspecto de los

depósitos y los latiguillos por si estuvieran deterioradas o modificadas.

- Verificación de los manómetros para determinar que la presión de la carga esté dentro de un 10% para gases licuados presurizados y 5% para gases no licuados. Sustituir o rellenar los depósitos que no estén en estos rangos.

En gases licuados no presurizados verificar el peso o el nivel del líquido. Sustituir o rellenar donde se aprecie una diferencia de más del 5%.

Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios

Verificación por inspección de todos los elementos, depósitos, válvulas, mandos, alarmas motobombas, accesorios, señales, etc. Comprobación de funcionamiento automático y manual de la instalación de acuerdo con las instrucciones del fabricante o instalador. Mantenimiento de acumuladores, limpieza de bornas (reposición de agua destilada, etc.). Verificación de niveles (combustible, agua, aceite, etcétera). Verificación de accesibilidad a elementos, limpieza general, ventilación de salas de bombas, etc.

Accionamiento y engrase de válvulas. Verificación y ajuste de prensaestopas. Verificación de velocidad de motores con diferentes cargas. Comprobación de alimentación eléctrica, líneas y protecciones.

Comentario [D.D.Q.128]:

¿Corresponde ponerlo aquí o en señalización?

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Equipo o sistema CADA

TRES MESES SEIS MESES

Sistemas de control de humos y calor.

Comprobación de funcionamiento automático y manual de los dispositivos controlados eléctricamente. Las operaciones de mantenimiento se realizarán según lo establecido en la norma UNE 23584.

Comprobación de funcionamiento automático y manual de los dispositivos controlados eléctricamente. Realización de labores de limpieza en los sistemas. Las operaciones de mantenimiento se realizarán según lo establecido en la norma UNE 23584.

TABLA II

Programa de mantenimiento de los sistemas de protec ción activa contra incendios

Operaciones a realizar por el personal especializado del fabricante o instalador del equipo o sistema o por el personal de la empresa mantenedora autorizada

Equipo o sistema CADA

AÑO CINCO AÑOS

Sistemas automáticos de detección y alarma de incendios.

Paso Previo; revisión y/o implementación de medidas para evitar acciones o maniobras no deseadas durante las tareas de inspección. Verificar si se han realizado cambios o modificaciones desde la última revisión realizada y proceder a su documentación. Comprobación de funcionamiento de las instalaciones (con cada fuente de suministro). Sustitución de pilotos, fusibles, y otros elementos defectuosos. Revisión de indicaciones luminosas de alarma, avería, desconexión e información. Revisión de sistemas de baterías : Prueba de conmutación del sistema en fallo de red funcionamiento del sistema bajo baterías, detección de avería y restitución a modo normal. Comprobación funcionamiento de maniobras programadas en función de

Para los detectores de incendios: Verificación de la sensibilidad de los detectores para cada uno de los fenómenos físicos detectados.

Comentario [F.H.130]: OK propuesta TFA cambiando la redacción

Comentario [F.H.131]: OK propuesta TFA

Comentario [D.D.Q.132]:

¿Cuántos detectores? ¿conforme a que norma o documento?

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Equipo o sistema CADA

AÑO CINCO AÑOS

la zona de detección. Verificar equipos de centralización y de transmisión de alarma. Verificación y actualización de la versión de “software” de la central, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. Comprobar todas las maniobras existentes: Avisadores luminosos y acústicos, paro de aire, paro de máquinas paro de ascensores, extinción automática, compuertas cortafuego, equipos de extracción de humos y otras partes del sistema de protección contra incendios. Para los detectores de incendios:

Verificar si se han realizado cambios o modificaciones desde la última revisión realizada y proceder a su documentación. Verificación del espacio libre, debajo del detector puntual y en todas las direcciones, cómo mínimo 500 mm. Verificación del estado de los detectores (fijación, limpieza, corrosión, aspecto exterior). Corrección de aquellos detectores que, debido a su estado, así lo requieran. Prueba individual de todos los detectores automáticos de acuerdo con las especificaciones de sus fabricantes. Verificación de la capacidad de alcanzar y activar el elemento sensor del interior de la cámara del detector. Deben emplearse métodos de verificación que no dañen o perjudiquen el rendimiento del detector. Se considera la vida útil de los detectores de incendios de 10 años,

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Equipo o sistema CADA

AÑO CINCO AÑOS

transcurridos los cuales se procederá a su sustitución. Se deben considerar que determinadas condiciones ambientales adversas pueden reducir dicha vida útil.

Se deberán realizar las operaciones indicadas en la Norma UNE-EN 23007-14.

Sistema manual de alarma de incendios.

Verificar si se han realizado cambios o modificaciones desde la última revisión realizada y proceder a su documentación. Verificación de la ubicación de identificación, visibilidad y accesibilidad de los pulsadores. Verificación del estado de los pulsadores (fijación, limpieza, corrosión, aspecto exterior). Prueba de funcionamiento de todos los pulsadores. Se deberán realizar las operaciones indicadas en la Norma UNE-EN 23007-14.res de alarma manuales.

Sistemas de comunicación de alarmas

Verificar si se han realizado cambios o modificaciones desde la última revisión realizada y proceder a su documentación. Comprobar el funcionamiento de los avisadores luminosos y acústicos. Si es aplicable, verificar funcionamiento del sistema de megafonía. Si es aplicable, verificar inteligibilidad del audio en cada zona de extinción. Se deberán realizar las operaciones indicadas en la Norma UNE-EN 23007-14.

Extintores de incendio.

Realizar las operaciones de mantenimiento según lo establecido en el Capitulo 5 “Programa de Mantenimiento Anual” de la Norma

Realizar las operaciones de mantenimiento según lo establecido en el Capitulo 10.3 “Pruebas de presión

Comentario [F.H.133]: OK propuesta TFA

Comentario [F.H.134]: OK propuesta TFA

Comentario [F.H.135]:

OK propuesta TFA

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Equipo o sistema CADA

AÑO CINCO AÑOS

UNE 23 120. (retimbrado). Ensayos a la presión de prueba”” de la Norma UNE 23 120. A partir de la fecha de timbrado del extintor (y por tres veces) se procederá al retimbrado del mismo de acuerdo con el Reglamento de equipos a presión.

Bocas de incendios equipadas (BIE).

Desmontaje de la manguera y ensayo de ésta en lugar adecuado. Comprobación del correcto funcionamiento de la boquilla en sus distintas posiciones y del sistema de cierre. Comprobación de la estanquidad de los racores y mangueras y estado de las juntas. Comprobación de la indicación del manómetro con otro de referencia (patrón) acoplado en el racor de conexión de la manguera. Se considera vida útil de una manguera contra incendios 20 años, transcurridos los cuales se procederá a su sustitución.

La manguera debe ser sometida a una presión de prueba de 15 kg/cm2.

Sistemas fijos de extinción: Rociadores de agua. Agua pulverizada. Agua nebulizada. Polvo. Espuma. Agentes extintores gaseosos.

Comprobación integral, de acuerdo con las instrucciones del fabricante o instalador, incluyendo en todo caso: Verificación de los componentes del sistema, especialmente los dispositivos de disparo y alarma. Comprobación de la carga de agente extintor y del indicador de la misma (medida alternativa del peso o presión). Comprobación del estado del agente extintor. Prueba de la instalación en las condiciones de su recepción. Para sistemas fijos de inundación total de agentes extintores gaseosos:

Comentario [F.H.136]: ¿Qué ensayo?

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Equipo o sistema CADA

AÑO CINCO AÑOS

Revisar la integridad de la sala protegida mediante el anexo E de la norma 23570. Si existe un aumento del área de fugas que pudiera incidir negativamente en el funcionamiento del sistema, proceder a reducir dicha área hasta los valores que permitan el funcionamiento correcto del sistema.

Sistemas de control de humos y calor.

Inspección integral de la instalación de acuerdo con las instrucciones del fabricante o instalador, incluyendo en todo caso: Comprobación de funcionamiento automático y manual de los sistemas. Verificación de señales de alarma y avería e interacción con el sistema de detección de incendios. Limpieza y engrase de elementos. Mantenimiento de equipos de compresión de aire

Comentario [D.D.Q.137]:

Hacer referencia a la norma UNE EN 15004-1

Comentario [F.H.138]: OK propuesta TFA, salvo el retimbrado de los depósitos

Comentario [F.H.139]:

OK propuesta TFA

Comentario [D.D.Q.140]:

¿No hacemos referencia a la norma UNE 23584?

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SECCIÓN 2ª PROTECCION PASIVA CONTRA INCENDIOS

TABLA III

Programa de mantenimiento de los sistemas de protec ción pasiva contra incendios

Operaciones a realizar por personal de una empresa mantenedora autorizada, o bien, por el

personal del usuario o titular de la instalación

Equipo o sistema CADA

TRES MESES SEIS MESES

Elementos separadores no portantes verticales (Puertas y elementos de cerramiento de huecos)

Comprobación del correcto cierre de dichos elementos practicables. Verificación de la permanencia en el perímetro del elemento de la junta intumescente. Inspección visual del estado de los dispositivos antipático, dispositivos de emergencia accionados por manilla o pulsador, dispositivos de cierre controlado, dispositivos de retención electromagnética. Comprobación de funcionamiento automático y manual de los dispositivos controlados eléctricamente para salidas de emergencia. Verificación de la accesibilidad libre de obstáculos de las mismas. Verificación de la permanencia de la señalización en puertas situadas en vías de evacuación.

INSTALACIONES DE SERVICIO Conductos

Inspección visual del estado de los elementos que conforman el conducto y su protección (paneles, placas, etc.). Verificación del estado de los elementos de sujeción (anclajes, varillas, angulares, tornillería, etc.)

Comentario [F.H.141]: Lo que se presenta es lo propuesto, pero no está todo lo propuesto.

Comentario [D.D.Q.142]:

¿Corresponde ponerlo aquí o en señalización?

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Equipo o sistema CADA

TRES MESES SEIS MESES

INSTALACIONES DE SERVICIO Sellados de penetraciones

Inspección visual del estado general del sellado.

Sistemas de señalización fotoluminiscente

Comprobación visual de la existencia y buen estado de la señalización, balizamiento y planos. Comprobación visual de la correcta ubicación, indicación y tamaño de la señalización, balizamiento y planos.

TABLA IV

Programa de mantenimiento de los sistemas de protec ción pasiva contra incendios

Operaciones a realizar por el personal especializado del fabricante o instalador del equipo o sistema o por el personal de la empresa mantenedora autorizada

Equipo o sistema CADA

AÑO CINCO AÑOS

Elementos separadores no portantes verticales (Particiones ligeras y falsos techos)

Comprobación visual del estado general de la división. Sellar roturas existentes por posibles modificaciones en las instalaciones. Comprobación de incidencias por humedades permanentes.

Comentario [D.D.Q.143]:

¿Conforme a qué norma?

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Equipo o sistema CADA

AÑO CINCO AÑOS

Elementos separadores no portantes verticales (Puertas y elementos de cerramiento de huecos)

Comprobación del correcto cierre de dichos elementos practicables. Verificación de la permanencia en el perímetro del elemento de la junta intumescente. Inspección visual del estado de los dispositivos antipático, dispositivos de emergencia accionados por manilla o pulsador, dispositivos de cierre controlado, dispositivos de retención electromagnética. Comprobación de funcionamiento automático y manual de los dispositivos controlados eléctricamente para salidas de emergencia. Verificación de la accesibilidad libre de obstáculos de las mismas. Verificación de la permanencia de la señalización en puertas situadas en vías de evacuación.

PROTECCIÓN ESTRUCTURAL. (Protección aplicada a elementos de hormigón y acero) Sistemas de placas y paneles.

Comprobación visual del estado de los sistemas de protección. Verificación de la presentación de posibles roturas o desconchones

PROTECCIÓN ESTRUCTURAL. (Protección aplicada a elementos de hormigón y acero) Sistemas de proyecciones de morteros especiales y recubrimientos mediante pinturas reactivas (Intumescentes)

Comprobación visual del estado de los sistemas de protección. Verificación de la presentación de posibles desconchones o desaparición localizada de las capas de protección. Comprobación de espesores de protección mediante micrómetro calibrado para sistemas de pintura y mediante medidor para sistema seco en caso de mortero.

Comentario [D.D.Q.144]:

Es la misma que la de los 6 meses

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Equipo o sistema CADA

AÑO CINCO AÑOS

INSTALACIONES DE SERVICIO Conductos

Inspección visual del estado de los elementos que conforman el conducto y su protección (paneles, placas, etc.). Verificación del estado de los elementos de sujeción (anclajes, varillas, angulares, tornillería, etc.). Comprobación del funcionamiento automático y manual de los dispositivos controlados eléctricamente.

INSTALACIONES DE SERVICIO Sellados de penetraciones

Comprobación visual del estado general del sellado. En casos de sistemas fijos (paneles, morteros, masillas) ver si ha habido modificaciones en la instalación que hayan provocado la rotura del sellado. Para sistemas temporales (almohadillas), verificar que dicho sistema se presenta inalterado, manteniendo intactas sus propiedades. Comprobar que todas las piezas se disponen en su lugar.

Sistemas de señalización fotoluminiscente

Comprobación del estado general del sistema de señalización tomando como referencia las muestras que conserva el titular de la actividad, verificando el estado de los elementos de sujeción (anclajes, varillas, angulares, tornillería, adhesivos, etc.), su ubicación, visibilidad e iluminación recibida.

Las señales fotoluminiscentes tendrán una vida útil de 10 años salvo que se justifique que la medición, realizada conforme a la norma UNE 23035-1, aporta valores superiores a los que dicte la norma UNE 23035-4, en cada momento. Para tal medición, bastará con comprobar una de las señales del sistema de señalización. Los 10 años de vida útil de la señal fotoluminiscente se contarán a partir de la fecha de fabricación de la misma, la cual deberá estar visible en la posición de uso de la señal.

Comentario [D.D.Q.145]:

¿Respecto a qué norma?

Comentario [D.D.Q.146]:

¿Da igual cual?

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A P E N D I C E 3

MEDIOS HUMANOS MÍNIMOS EN EMPRESAS INSTALADORAS Y MANTENEDORAS DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

1. Las empresas instaladoras y/o mantenedoras autorizadas de sistemas de protección

activa contra incendios deberán contar, como mínimo, de los siguientes medios humanos:

a) Un responsable técnico de la empresa, en posesión de un tíitulo de escuelas

técnicas universitarias de grado superior o medio, u otra titulación equivalente con competencia profesional en la materia, con una experiencia de al menos un año en la ejecución de este tipo de instalaciones, o bien poseer una formación adicional especíifica, que se acreditará mediante Certificado de aprovechamiento de Cursos en instalación y mantenimiento de sistemas de protección contra incendios impartidos por Centros Universitarios o por otras entidades reconocidas por las comunidades autónomas, si su ámbito de actuación es a nivel territorial, o por el Mº de Industria, Turismo y Comercio, si su ámbito de actuación es a nivel nacional, con una duración global de al menos 50 horas.

b) Para los sistemas 1, 2 y 3 como mínimo un operario cualificado en las actividades

propias de los sistemas de detección, alarma y comunicación, para lo que se acreditará formación profesional de grado medio o equivalente en alguna de las materias relacionada con la actividad, o que cuenta con una experiencia mínima de seis meses en el puesto de trabajo y haber realizado con aprovechamiento un curso de formación especifico, de al menos 20 horas de duración, por cada uno de los sistemas en los que pretenda habilitarse, impartidos por entidades reconocidas por las comunidades autónomas, si su ámbito de actuación es a nivel territorial, o por el Mº de Industria, Turismo y Comercio si su ámbito de actuación es a nivel nacional. Para sistemas analógicos o direccionales de detección de incendios, además, será preciso haber asistido a un curso de formación del fabricante/distribuidor del sistema que acredite la capacitación necesaria para su instalación, puesta en marcha y/o mantenimiento.

c) Para los Sistemas 4, 5, 7, 8, 9 y 10 como mínimo un operario cualificado en las

actividades propias de los sistemas de extinción por agua, para lo que se acreditará formación profesional de grado medio o equivalente en alguna de las materias relacionada con la actividad, o que cuenta con una experiencia mínima de seis meses en el puesto de trabajo y haber realizado con aprovechamiento un curso de formación especifico, de al menos 20 horas de duración, por cada uno de los sistemas en los que pretenda habilitarse, impartidos por entidades reconocidas por las comunidades autónomas, si su ámbito de actuación es a nivel territorial, o por el Mº de Industria, Turismo y Comercio, si su ámbito de actuación es a nivel nacional.

d) Para los sistemas 9 (sistemas de diluvio) y 10 como mínimo un operario

cualificado en las actividades propias de los sistemas de detección, alarma y comunicación y un operario calificado en las actividades propias de los sistemas de extinción por agua, que podrán ser los mismos operarios que los definidos en los puntos b) y c).

e) Para los sistemas 12,13 y 14 como mínimo un operario cualificado en las

actividades propias de los sistemas de detección, alarma y comunicación y un

Comentario [F.H.147]: OK propuesta TFA. Incluyen formación a los operarios No han incluido el sistema de control de humos pues les llego tarde

Comentario [D.D.Q.148]:

¿Da igual el nº o el tipo de proyectos?

Comentario [F.H.149]: Desde TFA se envió tarde la siguiente propuesta, Para el sistema 14 (Control de Humo), como mínimo un encargado y un operario cualificados en cada una de las actividades siguientes: instalación de aireadores en cubierta y fachada, instalación de ventiladores mecánicos, colocación de barreras de humos, instalación de cableado eléctrico y neumático, instalación de conductos y compuertas, programación de cuadros de control y conexión de cuadros de control a los de detección y alarma.

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operario cualificado en las actividades propias de dichos sistemas, para lo que se acreditará formación profesional de grado medio o equivalente en alguna de las materias relacionada con la actividad, o que cuenta con una experiencia mínima de seis meses en el puesto de trabajo y haber realizado con aprovechamiento un curso de formación especifico, de al menos 20 horas de duración, por cada uno de los sistemas en los que pretenda habilitarse, impartidos por entidades reconocidas por las comunidades autónomas, si su ámbito de actuación es a nivel territorial, o por el Mº de Industria, Turismo y Comercio, si su ámbito de actuación es a nivel nacional.

f) Para el sistema 6 como mínimo un operario cualificado de acuerdo con lo

establecido en la Norma UNE 23120.

2. Las empresas instaladoras y/o mantenedoras autorizadas de sistemas de protección

pasiva contra incendios deberán contar, como mínimo, de los siguientes medios humanos:

a) Un responsable técnico de la empresa, en posesión de un titulo de escuelas

técnicas universitarias de grado superior o medio, u otra titulación equivalente con competencia profesional en la materia, con una experiencia de al menos un año en la ejecución de este tipo de instalaciones, o bien poseer una formación adicional especifica, que se acreditará mediante Certificado de aprovechamiento de Cursos en instalación y mantenimiento de sistemas de protección pasiva contra incendios impartidos por Centros Universitarios o por otras entidades reconocidas por las comunidades autónomas si su ámbito de actuación es a nivel territorial o por el Mº de Industria, Turismo y Comercio, si su ámbito de actuación es a nivel nacional, con una duración global de al menos 50 horas.

b) Un operario cualificado por cada tipo de actividad de Protección Pasiva para la

que esté registrado, incluido en plantilla a jornada completa. La cualificación se demostrará mediante certificación de haber realizado los correspondientes cursos de formación por parte del fabricante de los productos o sistemas, o que cuenta con una experiencia mínima de seis meses en el puesto de trabajo y haber realizado con aprovechamiento un curso de formación especifico, de al menos 16 horas de duración, por cada uno de los sistemas en los que pretenda habilitarse impartidos por una entidad cualificada y reconocida por las comunidades autónomas, si su ámbito de actuación es a nivel territorial, o por el Mº de Industria, Turismo y Comercio, si su ámbito de actuación es a nivel nacional.

Comentario [F.H.150]: No tiene el mismo formato que la activa, no se habla de sistemas, se aceptan nuestras propuestas.

Comentario [D.D.Q.151]: ¿Da igual el nº o el tipo de proyectos?

Comentario [D.D.Q.152]: ¿No vale el mismo operario para varias?

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A P E N D I C E 4

MEDIOS TÉCNICOS MÍNIMOS EN EMPRESAS INSTALADORAS Y MANTENEDORAS DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

1. Las empresas instaladoras y/o mantenedoras autorizadas de sistemas de protección

activa contra incendios deberán contar, como mínimo, de los siguientes medios técnicos:

1.1. Sistemas de detección, alarma y comunicación de alarma (1, 2, 3):

- Taller de verificaciones, pruebas y reparaciones electrónicas. - Taladro. - Pinza amperimétrica. - Multímetro con escalas para tensión e intensidad. - Equipo verificador de la continuidad de los conductores activos. - Pértiga de extracción y prueba de detectores, con cabezales adecuados para

detectores de humo, gas y temperatura (Equipo específico para verificar la respuesta de los detectores).

- Aerosoles de humo sintético y gas. - Herramientas y equipos auxiliares que cumplan la normativa vigente en materia

de seguridad laboral: escaleras, andamios, elevadores, etc. - Herramientas varias de todo tipo relacionadas con las actividades (mordazas,

llaves fijas, llaves inglesas, llaves hexagonales, llaves de tubo…). - Cuando sea preciso, ordenador portátil apto para la configuración del sistema y

de acuerdo con las especificaciones del fabricante. - Repuestos del sistema que permita minimizar el tiempo fuera de servicio del

sistema en caso de avería y de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.

1.2. Sistemas de extinción por agua y otros (4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13):

- Taller de verificaciones hidráulicas. - Taladro. - Equipo completo para realización de pruebas hidrostáticas, incluyendo secado

de mangueras. - Probador de fugas. - Dobladora de tubos. - Cortadora de tubos. - Máquina ranuradora de tubos, para accesorios rasurados. - Racoradora de mangueras. - Manómetro patrón. - Multímetro con escalas para tensión e intensidad. - Equipos de soldadura eléctrica y autógena. - Terraja eléctrica de al menos 3”. - Útiles y herramientas varias de todo tipo relacionadas con las actividades

(mordazas, llaves fijas, llaves inglesas, llaves hexagonales, llaves de tubo…). - Herramientas y equipos auxiliares que cumplan la normativa vigente en materia

de seguridad laboral: escaleras, andamios, elevadores, etc.

1.3. Mantenimiento de extintores:

Taller de Recarga y Mantenimiento, dotado del siguiente equipamiento:

Comentario [F.H.153]: Han incluido nuestra propuestas, está incompleto en los sistemas de pasiva, además control de humos se les envío tarde.

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- Tolva de polvo con turbina aspirante-impelente para llenado de extintores de polvo.

- Báscula de hasta 50 kg de fuerza. - Instalación fija de aporte de N2 para presurización de extintores de polvo de

presión incorporada, con manorreductores, manómetros y válvulas de regulación y seccionamiento.

- Bombas de trasvase de CO2, con manómetros indicadores de presión de entrada y salida de CO2 y válvula de seguridad por sobrepresión.

- Bomba capaz de aportar una presión hasta 30 kg/cm2, para pruebas hidrostáticas a aparatos extintores, en baja presión.

- Bomba capaz de aportar una presión de hasta 300 kg/cm2, para pruebas hidrostáticas a botellas de CO2, en alta presión.

- Instalaciones fijas de para pruebas de baja y alta presión a extintores, con acoplamientos acondicionados a cada tipo de extintor a los que se les realizan estas pruebas.

- Instalación de aire comprimido. - Esmeriladora de banco con piedra y cepillo. - Báscula con fuerza mínima de hasta 150 kg. - Máquina mecánica o neumática para la fijación de extintores a banco de trabajo. - 2 compases para detectar la elasticidad de los extintores en las pruebas

hidrostáticas o sistema equivalente. - Lámpara de baja tensión, en brazo articulado para la verificación de los

extintores. - Máquina específica para el secado interior de los aparatos extintores a los que se

les ha efectuado la prueba de presión hidrostática. - Taladro percutor, con una potencia mínima de 400 W. - Juego de útiles y herramientas, con juegos de llaves fijas, de estrella y llaves

especiales para la apertura y cierre de válvulas de extintor, así como pequeña herramienta necesaria para todas las manipulaciones propias del taller.

1.4. Sistemas de control de humos y calor:

- Taladro percutor. - Roscadora. - Equipo de corte metálico. (Radial, Sierra caladora). - Útiles y herramientas (mordazas, llaves fijas, llaves inglesas, llaves hexagonales,

llaves tubo). - Dobladora y cortadora de tubo. - Equipo de soldadura eléctrica y autógena. - Pinza amperimétrica. - Manómetro probador de fugas. - Compresor móvil. - Ventosas para manejo de vidrio en gran formato. - Equipo y herramienta de Seguridad Laboral (arneses, escaleras, elevadores). - Anemómetro digital incorporando tubo de Pitot. - Medidor laser de temperatura. - Termómetro digital. - Caudalímetro. - Termómetro digital.

2. Las empresas instaladoras y/o mantenedoras autorizadas de sistemas de protección

Con formato: Sangría: Izquierda: 0,63 cm

Con formato: Numeración y viñetas

Comentario [F.H.154]: Se añade, no se envió a tiempo al Ministerio.

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pasiva contra incendios deberán contar, como mínimo, de los siguientes medios técnicos:

2.1. Aplicación de recubrimientos de forma proyectada o manual (morteros y pinturas)

tanto en protección estructural como en otras aplicaciones.

- Maquinaria de proyección adecuada a los sistemas o productos declarados: Maquina de proyección automática o de mezcla discreta para morteros, pistolas airless o aerográficas para pinturas, etc.

2.2. Instalación de sistemas de placa: Protección estructural, tabiquería, techos,

conductos resistentes al fuego, ductos de cables eléctricos etc.

- Maquina herramienta para la manipulación de la(s) placa(s):

• Herramientas de corte (sierra circular, fija, caladora, manual, cuchillo de corte, etc.

• Herramientas de fijación (Grapadora, atornilladotaatornilladora, clavadora, remachadora, etc.)

- Herramientas para las operaciones complementarias:

• Taladros, brocas para hormigón, metal, etc. • Herramientas para los tratamientos de juntas (Sóolo si dicho tratamiento

requiere herramientas diferentes de las tradicionales de albañilería) Nivel LaserLáser.

2.3. Aplicación de sistemas de sellado de paso de huecos: Sellado de huecos de paso

de cables, de tuberías, de juntas de encuentro y de dilatación, etc. También cortafuegos en bandejas de cables y sectorizaciones de galerías.

- Herramientas básicas de aplicación de siliconas. - Pistolas de aplicación de pintura o resina. - Maquinaria específica para productos concretos de acuerdo con las

especificaciones del fabricante del sistema de sellado.

2.4. Instalación de sistemas acristalados: particiones, ventanas, etc.

- Elementos de transporte en obra de vidrio de grandes formatos - Herramientas para el manejo de vidrios en grandes formatos (Ventosas, etc)

2.5. Instalación de puertas cortafuegos y/o compuertas cortafuegos.

2.6. Instalación de sistemas de señalización

- Pistola de aplicación de silicona. - Taladros (brocas, etc.). - Útiles y herramientas: destornillador, nivel, metro, etc.

2.7. Productos retardantes al fuego

- Herramientas básicas de aplicación de los productos.

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2.8. General:

- Medios auxiliares (escaleras, andamios, bancos trabajo, etc.). - Útiles y herramientas varias de todo tipo relacionadas con las actividades.