Nuevo Regimen Gradualidad

11
Nuevo Regimen Gradualidad - Presentation Transcript 1. RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A LAS INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO SUNAT 2. ASPECTOS PRELIMINARES COMPROBANTES DE PAGO SUNAT 3. DEFINICION o Es un documento que acredita : o - La transferencia de bienes o - La entrega en uso y/ o - La prestación de servicios SUNAT 4. COMPROBANTES DE PAGO o Factura o Recibos por H onorarios o Boletas de V enta o Liquidaciones de C ompra , Tickets o C intas de o M áquinas R egistradoras. o Los documentos según el num.6 del Art.4 del o Reglamento de Comprobantes de Pago. o Otros documentos que se encuentren expresamente autorizados por SUNAT. SUNAT 5. o Entre otros ... Boletos aéreos.

description

higjgjhg

Transcript of Nuevo Regimen Gradualidad

Nuevo Regimen Gradualidad - Presentation Transcript1. RGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A LAS INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DE EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO SUNAT 2. ASPECTOS PRELIMINARES COMPROBANTES DE PAGO SUNAT 3. DEFINICION Es un documento que acredita : - La transferencia de bienes - La entrega en uso y/ o - La prestacin de servicios SUNAT 4. COMPROBANTES DE PAGO Factura Recibos por H onorarios Boletas de V enta Liquidaciones de C ompra , Tickets o C intas de M quinas R egistradoras. Los documentos segn el num.6 del Art.4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Otros documentos que se encuentren expresamente autorizados por SUNAT. SUNAT 5. Entre otros ... Boletos areos. Recibos por servicios pblicos de suministro de energa elctrica, agua y telecomunicaciones. Plizas de adjudicacin emitidas por martilleros pblicos. Recibos de arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles ( Formulario Virtual 1683). Boletos de viaje emitidos por empresas de transporte pblico urbano e interprovincial. OTROS DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO SUNAT 6. CUNDO SE EMITE FACTURAS? Cuando la operacin se realice con sujetos del IGV. Cuando el comprador o usuario lo solicite para sustentar gasto o costo. Cuando lo solicite el sujeto del RUS. En las operaciones de exportacin. En los servicios de comisin mercantil prestados a sujetos no domiciliados SUNAT 7. A QUINES SE EMITE BOLETAS DE VENTA ? A los consumidores o usuarios finales A los que realizan operaciones de compra a sujetos del Nuevo RUS SUNAT 8. A QUINES SE EMITE TICKETS DE M AQUINAS REGISTRADORAS ? A los consumidores finales. A los que realizan operaciones con los sujetos del RUS SUNAT 9. A quienes se les presta servicios a travs del ejercicio individual de cualquier profesin , arte,ciencia u oficio. Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categora,salvo lo establecido en el num.5 del Art. 7 del R eglamento de Comprobantes de Pago . A QUINES SE EMITE RECIBOS POR HONORARIOS ? SUNAT 10. OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO Quienes realicen transferencia de bienes Quienes presten servicios Martilleros pblicos En caso de operaciones no habituales, las personas harn uso del formulario 820 SUNAT 11. EXCEPTUADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO Los canillitas por la venta de diarios, revistas y publicaciones peridicas. Los que realizan servicio de lustrado de calzado y servicio ambulatorio de lavado de vehculos. Los directores de empresas, regidores municipales y similares. La Iglesia Catlica e instituciones del Sector Pblico por las transferencias a ttulo gratuito. Transferencia de bienes por causa de muerte y por anticipo de legtima. Transferencia de bienes por mquinas expendedoras automticas . SUNAT 12. OPORTUNIDAD DE ENTREGA Entre las ms importantes tenemos: Transferencia de bienes muebles : Cuando se entregue el bien o se efecte el pago, lo que ocurra primero. Transferencia de bienes inmuebles : Cuando se perciba el ingreso o se celebre el contrato, lo que ocurra primero. Transferencia de bienes con pagos parciales anticipados : En la fecha de pago y por el monto percibido. 4) Prestacin de servicios : Al trmino del servicio o percepcin de la retribucin, lo que ocurra primero. SUNAT 13. FECHA DE VENCIMIENTO DE LOS COMPROBANTES DE PAGO De acuerdo a la R.S. 060-2002/SUNAT: Las facturas, recibos por honorarios, liquidaciones de compra, guas de remisin, boletos de viaje emitidos por empresas de transporte interprovincial, cartas de porte areo nacional y portes de adjudicacin debern consignar la fecha de vencimiento como informacin impresa. SUNAT 14. TIEMPO DE VIGENCIA 24 meses para los Recibos por Honorarios 12 meses para los dems documentos, tales como facturas, guias de remisin, boletos de viaje, liquidaciones de compra, cartas de porte aereo, plizas de adjudicacin. SUNAT 15. MONTO MNIMO PARA LA EMISIN DE LOS COMPROBANTES DE PAGO En operaciones con consumidores finales que no excedan de cinco nuevos soles (S/. 5.00) , la obligacin de emitir es facultativa, pero si exigen se deber entregar. Se deber llevar un control diario de dichas operaciones, emitiendo una boleta al final del da por el importe total de aquellas por las que no se emiti comprobante de pago. SUNAT 16. NUEVO RGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES APLICABLE A LAS INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIN DE EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO SUNAT 17. BASE LEGAL RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 141-2004/SUNAT, publicada el 12 de junio de 2004 Vigencia desde el 17 de junio de 2004 SUNAT 18. FACULTAD DISCRECIONAL A rt culo 166 del Cdigo Tributario : Otorga facultad discrecional a la Administracin Tributaria . Permite : A plicar gradualmente las sanciones y establecer tramos menores al monto de la sancin establecida en las normas. SUNAT 19. A MBITO DE APLICACI N El Rgimen de G radualidad aprobado , se aplicar exclusivamente a las sanciones correspondientes a las siguientes infracciones: Numeral 1 artculo 174 Cdigo Tributario : No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin. NOTA : En estos casos siempre existe un Acta Probatoria emitida por un Fedatario Fiscalizador . Numeral 2 artculo 174 Cdigo Tributario : Emitir y/u otorgar documentos que no renen los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin. NOTA : Los requisitos y caractersticas se encuentran en los Arts 8 , 9 y 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolucin de Superintendencia 007-99-SUNAT. SUNAT 20. continua... Ambito de Aplicacin Numeral 3 Artculo 174 Cdigo Tributario: Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin, que no correspondan al rgimen del deudor tributario o al tipo de operacin realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolucin de Superintendencia de la SUNAT. SUNAT 21. CRITERIO PARA APLICAR LA GRADUALIDAD Las sanciones por infracciones comprendidas en el Rgimen, se aplicarn gradualmente considerando el criterio de frecuencia. SUNAT 22. FRECUENCIA La Frecuencia es el nmero de oportunidades en que el contribuyente incurre en una misma infraccin . A partir del 06.02.2004 (fecha de entrada en vigencia del D . Leg. N 953 ), se inicia el cmputo de la frecuencia para la aplicacin del presente Rgimen. SUNAT 23. CONCEPTOS A CONSIDERAR PARA QUE SE CONFIGUREN LAS OPORTUNIDADES Primera infraccin reconocida mediante Acta de Reconocimiento. Resolucin de s ancin firme y consentida SUNAT 24. PRIMERA INFRACCIN RECONOCIDA La primera infraccin cometida o detectada a partir del 06.02.2004, podr ser reconocida mediante Acta de Reconocimiento, con lo cual se eximir de la sancin de multa al infractor y se computar una primera oportunidad . De no ser reconocida la Administracin emitir la Resolucin de Multa correspondiente y si sta queda consentida y firme tambin se computar como primera oportunidad. SUNAT 25. RESOLUCIN DE SANCIN FIRME Y CONSENTIDA Se considera que una resolucin esta firme y consentida, si es que: Se notific una sancin y: El plazo para impugnar sin pagar la resolucin de sancin ha vencido, sin que se interponga el recurso Habiendo sido impugnada, se presenta el desistimiento y ste es aceptado mediante resolucin Se ha notificado una resolucin que pone fin a la va administrativa. LA SANCION QUEDO FIRME Y CONSENTIDA Y SE COMPUTA UNA PRIMERA OPORTUNIDAD SUNAT 26. PRIMERA OPORTUNIDAD Las infracciones se consideran cometidas o detectadas como primera oportunidad, si no existen con anterioridad infracciones con la misma tipificacin que , cuenten con sancin firme y consentida o una infraccin reconocida mediante Acta de Reconocimiento. SUNAT 27. Primera Infraccin A la fecha de deteccin de esta infraccin no hay: - Infraccin reconocida - RM firme y consentida PRIMERA OPORTUNIDAD v ersus PRIMERA INFRACCIN INICIO 06.02.04 Segunda infraccin A la fecha de deteccin de esta infraccin no hay: - Infraccin reconocida - RM firme y consentida Primera oportunidad Primera Oportunidad SUNAT 28. SEGUNDA OPORTUNIDAD El infractor incurre en infraccin en una segunda oportunidad, si a la fecha en que se comete o detecta la infraccin que se acoge al Rgimen, existe una Resolucin de Multa firme y consentida en la va administrativa o una infraccin reconocida mediante Acta de Reconocimiento. SUNAT 29. SEGUNDA OPORTUNIDAD Inicio 06.02.04 Infraccin Infraccin Reconocida o RM consentida y firme Segunda Oportunidad: porque con anterioridad existe : Acta de Reconocimiento Resolucin firme y consentida SUNAT 30. El Rgimen de Gradualidad se aplicar: -A l a sancin de multa -A la sancin de cierre y -A la multa que sustituye al cierre Se aplica nicamente hasta la tercera oportunidad y a partir de la cuarta oportunidad se aplicar la sancin mxima que prev el Cdigo Tributario. OPORTUNIDADES GRADUADAS SUNAT 31. ANEXO I SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA SUNAT 32. ANEXO II MULTA QUE SUSTITUYE AL CIERRE SEGN EL INCISO A) DEL ART. 183 DEL CDIGO TRIBUTARIO GRADUADA CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA SUNAT 33. CAUSAL DE PERDIDA Si por causa imputable al infractor, no es posible que se proceda a ejecutar el cierre del local , se aplicar la multa que sustituye al cierre, la que no gozar de la gradualidad y el monto ser equivalente al sealado en el inc. a) del Art 183 del Cdigo Tributario SUNAT 34. CAUSAL DE PERDIDA Si habiendo impugnado la resolucin que establece la sancin de multa, el rgano R esolutor mantiene en su totalidad dicho acto, y sta queda firme y consentida, en la va administrativa, la multa ser equivalente al monto que se prev en las Tablas del Cdigo Tributario SUNAT 35. CAUSAL DE PERDIDA Si habiendo impugnado la Resolucin de Cierre y el rgano Resolutor mantiene el acto administrativo, quedando firme y consentido: 1) N de das de cierre ser el doble del original (T ope 10 das calendario ) 2) Si el Tribunal Fiscal desestim a la apelacin, el nmero de das de cierre ser el doble del sealado en la resolucin apelada (T ope de 20 das calendario ) SUNAT 36. SUNAT 37. SUNAT 38. ACTA DE RECONOCIMIENTO El Acta de R econocimiento se tendr por no presentada: De no consignarse toda la informacin requerida. De no ser suscrita por el deudor tributario, su representante legal o apoderado. De presentarse luego que haya surtido efecto la notificacin de la Resolucin de Multa. SUNAT 39. Actas de Reconocimiento presentadas antes del Rgimen (4ta. Disposicin Transitoria) S ern consideradas como Actas de Reconocimiento siempre que : Se identifique el Acta Probatoria o la infraccin y la fecha en que se cometi Se encuentre suscrita por el deudor tributario y/o su representante legal acreditado en el RUC o apoderado Si ha sido presentado por el apoderado del deudor tributario, se cuente con el poder respectivo. El deudor tributario cuyo escrito no cuente con lo sealado en el prrafo anterior, deber presentarlo nuevamente cumpliendo con lo antes requerido para que se considere como Acta de Reconocimiento. En caso el referido escrito se presente luego que haya surtido efecto la notificacin de la Resolucin de Multa, se tendr por no presentado . SUNAT