NUEVO REGIMEN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS. REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: NORMATIVA HASTA EL...

23
NUEVO REGIMEN NUEVO REGIMEN DE LAS DE LAS OPERACIONES OPERACIONES VINCULADAS VINCULADAS

Transcript of NUEVO REGIMEN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS. REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: NORMATIVA HASTA EL...

Page 1: NUEVO REGIMEN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS. REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: NORMATIVA HASTA EL 2006 þ ARTÍCULO 16 de la N.F. 3/96 del I. S. þ Se basaba.

NUEVO REGIMEN NUEVO REGIMEN DE LAS DE LAS

OPERACIONES OPERACIONES VINCULADASVINCULADAS

Page 2: NUEVO REGIMEN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS. REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: NORMATIVA HASTA EL 2006 þ ARTÍCULO 16 de la N.F. 3/96 del I. S. þ Se basaba.

REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: NORMATIVA HASTA EL 2006

ARTÍCULO 16 de la N.F. 3/96 del I. S.

Se basaba en las siguientes CARACTERÍSTICAS:

El ajuste fiscal sólo lo podía practicar la Administración Tributaria

Solamente, si se producía una menor tributación o un diferimiento

Ajuste bilateral y no tributación de una renta superior a la derivada de la operación para el conjunto de personas o entidades

La carga de la prueba recaía en la Administración

No se sancionaba la diferencia de criterio

En general: ausencia de obligaciones en materia de documentación

Page 3: NUEVO REGIMEN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS. REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: NORMATIVA HASTA EL 2006 þ ARTÍCULO 16 de la N.F. 3/96 del I. S. þ Se basaba.

REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS A PARTIR DEL EJERCICIO 2007

NUEVA REDACCIÓN ARTÍCULO 16 de la N.F. del I.S., por la N. F. 6/2007, de 27

de Marzo (para ejercicios iniciados a partir 30.11.06).

OBJETIVOS de la reforma:

Evitar “fugas” de Bases Imponibles

Valoración de las operaciones a valor de mercado (= criterios contables)

Adaptar la legislación al contexto internacional (Directrices OCDE)

Múltiples menciones al DESARROLLO REGLAMENTARIO, que se conocerán:

En Enero/Febrero de 2008 en Territorio Común

En el primer semestre de 2008 en los Territorios Forales

Eliminación presunciones relacionadas con las “SOCIEDADES PROFESIONALES”

Page 4: NUEVO REGIMEN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS. REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: NORMATIVA HASTA EL 2006 þ ARTÍCULO 16 de la N.F. 3/96 del I. S. þ Se basaba.

REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: OBLIGACIONES

La valoración a precios de mercado de las operaciones vinculadas pasa a ser una

OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE.

LA CARGA DE LA PRUEBA SE INVIERTE recae en el contribuyente, quien

asume la obligación de disponer de documentación y mantenerla a disposición de la

Administración.

Las personas o entidades vinculadas no podrán efectuar ajustes extracontables (sólo

la Administración)

La Administración podrá comprobar si las operaciones se han realizado a Valor de

Mercado.

Se mantiene el AJUSTE BILATERAL

POSIBILIDAD DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES.

Page 5: NUEVO REGIMEN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS. REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: NORMATIVA HASTA EL 2006 þ ARTÍCULO 16 de la N.F. 3/96 del I. S. þ Se basaba.

REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: DEFINICIÓN DE OPERACIONES VINCULADAS

Se consideran PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS las siguientes:

Una sociedad y sus socios (>5 ó 1%), o los de otra sociedad de su “grupo” (existe “grupo”, si una entidad ostenta o puede ostentar el control de otra u otras)

Una sociedad y sus administradores (de derecho y de hecho), o los de otra sociedad de su grupo

Una sociedad y cónyuges/pareja y parientes de los socios o administradores (hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, en línea directa o colateral), o los de otra sociedad de su grupo

Dos sociedades del mismo grupo

* Una sociedad y otra participada indirectamente en al menos el 25%.

* Dos entidades con coincidencia de socios (o su cónyuge/pareja o sus parientes) en, al menos, el 25%, directo o indirecto

Page 6: NUEVO REGIMEN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS. REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: NORMATIVA HASTA EL 2006 þ ARTÍCULO 16 de la N.F. 3/96 del I. S. þ Se basaba.

ARTICULO 42 CODIGO DE COMERCIO: GRUPO DE SOCIEDADES

Una Sociedad (dominante) ostenta, directa o indirectamente, el control de otra u otras (dependientes)

Se prescinde de la expresión “unidad de decisión”

Se presume que existe control cuando la dominante:

Posea la mayoría de los derechos de voto

Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración

Pueda disponer, con acuerdos, de la mayoría de los derechos de voto

Haya designado a la mayoría de los administradores, en ese año y en los dos anteriores

REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: DEFINICIÓN DE GRUPO

Page 7: NUEVO REGIMEN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS. REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: NORMATIVA HASTA EL 2006 þ ARTÍCULO 16 de la N.F. 3/96 del I. S. þ Se basaba.

REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: METODOS DE VALORACIÓN

Los METODOS contemplados en la N.F. del I.S. son los siguientes (sin jerarquía):

Precio libre comparable

Coste incrementado

Precio de Reventa

Método de la división del beneficio conjunto de la operación

Método del margen neto transaccional

PREGUNTA IMPORTANTE: ¿Otra empresa independiente habría realizado la misma operación, con el mismo precio, en idénticas condiciones contractuales?.

Si la respuesta es afirmativa, estaremos ante un verdadero Valor de Mercado.

Page 8: NUEVO REGIMEN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS. REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: NORMATIVA HASTA EL 2006 þ ARTÍCULO 16 de la N.F. 3/96 del I. S. þ Se basaba.

REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: AJUSTE SECUNDARIO

Regulación del AJUSTE SECUNDARIO: Tratamiento fiscal de las rentas puestas de manifiesto para las personas o entidades vinculadas, derivadas de la valoración fiscal que corresponda (“el fondo prevalece sobre la forma”).

Analizar el tipo de vinculación para determinar el tipo de ajuste.

En T.C., en operaciones socio-sociedad:

* Diferencia a favor del socio: Reparto de dividendo

* Diferencia a favor de la sociedad: Aportación a fondos propios

LAS HACIENDAS FORALES NO LO PREVÉN EXPRESAMENTE, PERO ...

CUESTIONES PENDIENTES: ¿Formalidades en dividendos?, ¿Eliminación de DDII? ¿Mayor valor de adquisición? ¿Operaciones societarias?, ¿Retenciones aplicables?, etc....

Page 9: NUEVO REGIMEN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS. REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: NORMATIVA HASTA EL 2006 þ ARTÍCULO 16 de la N.F. 3/96 del I. S. þ Se basaba.

EJEMPLOS AJUSTE SECUNDARIO

PF

A

100 %VENTA Inmueble x 3.000

VM = 2.000

Operación principal:

• Disminución V.T. P.F. en 1.000• Valorará el Inmueble x 2.000

Operación secundaria:

• Dif = 1.000 distribución dividendos de A a P.F. (B.I.A.)

Page 10: NUEVO REGIMEN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS. REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: NORMATIVA HASTA EL 2006 þ ARTÍCULO 16 de la N.F. 3/96 del I. S. þ Se basaba.

EJEMPLOS AJUSTE SECUNDARIO

PF

A

100 % Préstamo 1.000 sin i

VM i : 5 %

Operación principal:

• Aumento B.I. P.F. x 50 (B.I.Gral)• Disminuir B.I. A x 50

Operación secundaria:

• Aportación de P.F. a Fondos Propios x 50 (+ V.A.)

Page 11: NUEVO REGIMEN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS. REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: NORMATIVA HASTA EL 2006 þ ARTÍCULO 16 de la N.F. 3/96 del I. S. þ Se basaba.

REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: SERVICIOS INTRAGRUPO Y ACUERDOS DE

REPARTO DE COSTES SERVICIOS INTRAGRUPO:

La deducción exige que produzca o pueda producir una ventaja ó utilidad real al destinatario

Si servicios prestados conjuntamente y no es posible individualizar, distribuir individualmente con criterios de racionalidad

No hay exigencia de firmar un contrato previo

ACUERDOS DE REPARTO DE COSTES:

* Deberán acceder a la propiedad u otros derechos económicos similares

* La contribución deberá tener en cuenta la previsión de ventajas o beneficios potenciales

* Compensaciones en caso de que varíen los participes

* Este acuerdo, es para todos los bienes y servicios (no sólo actividades de I+D)

* El acuerdo entre participes deberá cumplir requisitos reglamentarios

Page 12: NUEVO REGIMEN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS. REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: NORMATIVA HASTA EL 2006 þ ARTÍCULO 16 de la N.F. 3/96 del I. S. þ Se basaba.

REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: ACUERDOS PREVIOS DE VALORACIÓN

Los sujetos pasivos podrán solicitar a la Administración que determine la valoración de las operaciones vinculadas con carácter previo a su realización

La solicitud se acompañará de una PROPUESTA de valoración

EFECTOS DEL ACUERDO:

* Operaciones realizadas con posterioridad (validez máxima 4 periodos impositivos siguientes)

* Operaciones del periodo impositivo en curso

* Operaciones realizadas el ejercicio anterior, si no ha finalizado el plazo voluntario de presentación del Impuesto.

El acuerdo se podría modificar, si variación significativa en las circunstancias económicas

Reglamentariamente se fijará el procedimiento de resolución y el de prórrogas

Propuestas desestimadas transcurrido el plazo de resolución

La Administración podrá formalizar acuerdos con otras Administraciones

Page 13: NUEVO REGIMEN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS. REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: NORMATIVA HASTA EL 2006 þ ARTÍCULO 16 de la N.F. 3/96 del I. S. þ Se basaba.

REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: OBLIGACIONES DE DOCUMENTACION

Obligación de documentar y tener disponible la documentación sobre política de precios de transferencia.

Se espera que las que se establezcan reglamentariamente, estén en línea con las recomendaciones del Foro Europeo sobre precios de transferencia.

Aprobado el Reglamento, la documentación exigida no será un requisito hasta pasados tres meses.

Futuro desarrollo reglamentario para fijar EXCEPCIONES o modificaciones a la obligación general. Las obligaciones específicas responderán al principio de minoración de coste y no susceptibles de ocasionar perjuicio económico a la Administración (por ejemplo: PYMES).

No necesidad de documentación: Grupos Consolidados, A.I.E. y U.T.E.

Bloques de información: Master File (común al Grupo) y Country Specific (específica para la sociedad).

Page 14: NUEVO REGIMEN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS. REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: NORMATIVA HASTA EL 2006 þ ARTÍCULO 16 de la N.F. 3/96 del I. S. þ Se basaba.

REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: REGIMEN SANCIONADOR

INFRACCIONES

Incumplimiento de las obligaciones de documentación: no aportar ó aportar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos.

Si Valor de Mercado declarado, no coincide con el derivado de la documentación.

Si no difiere la valoración que proviene de la documentación y ésta cumple los requisitos reglamentarios, las diferencias surgidas por la comprobación no constituirá infracción.

SANCIONES

Si no procede efectuar corrección valorativa, la mayor de 1.500 € por dato omitido, inexacto ó falso ó 15.000 € por conjunto de datos.

Si procede efectuar corrección valorativa, la mayor de:

* Duplo de la anterior

* 15 % de la corrección valorativa.

Page 15: NUEVO REGIMEN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS. REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: NORMATIVA HASTA EL 2006 þ ARTÍCULO 16 de la N.F. 3/96 del I. S. þ Se basaba.

TRABAJO A REALIZAR

En primer lugar: definir el perímetro de Grupo (personas o entidades vinculadas)

En segundo lugar: identificar las operaciones. Las más típicas serán:

Prestación de servicios (comisión, gestión, administrativos u otros).

Cesión de activos (arrendamientos).

Intangibles (marcas, patentes, ...).

Financieras (préstamos).

En tercer lugar, analizar el método de valoración más adecuado

Finalmente, preparar la documentación

No olvidar la posibilidad de acudir a los acuerdos previos valoración

NO HACER TRAMPAS EN EL SOLITARIO

Page 16: NUEVO REGIMEN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS. REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: NORMATIVA HASTA EL 2006 þ ARTÍCULO 16 de la N.F. 3/96 del I. S. þ Se basaba.

REGIMEN REGIMEN ESPECIAL DEL ESPECIAL DEL

GRUPO DE GRUPO DE ENTIDADES EN EL ENTIDADES EN EL

IVAIVA

Page 17: NUEVO REGIMEN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS. REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: NORMATIVA HASTA EL 2006 þ ARTÍCULO 16 de la N.F. 3/96 del I. S. þ Se basaba.

GRUPO DE ENTIDADES EN EL IVA

CARACTERISTICAS BASICAS

Es un régimen opcional e independiente de la “Consolidación” en I.S.

Aplicable a partir del 1 de enero de 2008.

Permite la presentación agregada de declaraciones del Grupo (mensual).

Ventaja inicial: ahorro financiero.

Ventajas adicionales para entidades financieras y aseguradoras.

Page 18: NUEVO REGIMEN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS. REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: NORMATIVA HASTA EL 2006 þ ARTÍCULO 16 de la N.F. 3/96 del I. S. þ Se basaba.

GRUPO DE ENTIDADES EN EL IVA

GRUPO DE ENTIDADES

Formado por:

Entidad dominante

Personalidad jurídica

Participa, directa o indirectamente, en, al menos, el 50 % del Capital

de otra u otras entidades, (todo el año.)

No puede ser dependiente de otra dominante.

Entidad/es dependiente/s

Exclusión: entidades sometidas a una Administración inspectora diferente a la

dominante.

Page 19: NUEVO REGIMEN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS. REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: NORMATIVA HASTA EL 2006 þ ARTÍCULO 16 de la N.F. 3/96 del I. S. þ Se basaba.

GRUPO DE ENTIDADES EN EL IVA

APLICACIÓN DEL REGIMEN

OPCIONAL: sólo se aplica si así lo acuerda el órgano de administración de

cada una de las entidades.

FLEXIBILIDAD: el propio Grupo decide las entidades dependientes que

participan.

OPCIÓN: validez mínima de 3 años y prórroga salvo renuncia.

Comunicar en el mes de diciembre del año anterior (Mod. 039)

RENUNCIA: Validez para 3 años.

Page 20: NUEVO REGIMEN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS. REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: NORMATIVA HASTA EL 2006 þ ARTÍCULO 16 de la N.F. 3/96 del I. S. þ Se basaba.

GRUPO DE ENTIDADES EN EL IVA

SISTEMAS DE TRIBUTACIÓN

SISTEMA DE SIMPLE AGREGACIÓN.

SISTEMA OPCIONAL

Régimen especifico para determinar B.I.

Régimen específico de deducciones.

Posibilidad de renuncia a exenciones .

Page 21: NUEVO REGIMEN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS. REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: NORMATIVA HASTA EL 2006 þ ARTÍCULO 16 de la N.F. 3/96 del I. S. þ Se basaba.

GRUPO DE ENTIDADES EN EL IVA

SISTEMA DE SIMPLE AGREGACIÓN

Las cuotas a ingresar de unas sociedades y las cuotas a compensar o a

devolver de otras se agrupan entre sí.

Las entidades dependientes del Grupo presentan declaraciones mensuales

individuales, sin ingresos ni solicitudes de devolución o compensación.

La entidad dominante integra en su declaración los resultados de las

declaraciones presentadas por las dependientes, ingresando o solicitando la

compensación o devolución.

Analizar ahorros financieros (sólo se compensan cuotas del mismo

territorio)

Se excluye la posibilidad de aplicar el REGIMEN DE EXPORTACIONES

Page 22: NUEVO REGIMEN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS. REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: NORMATIVA HASTA EL 2006 þ ARTÍCULO 16 de la N.F. 3/96 del I. S. þ Se basaba.

GRUPO DE ENTIDADES EN EL IVA

SISTEMA OPCIONAL

Ventajas adicionales:

Fundamentalmente entidades financieras y aseguradoras.

Base de IVA en operaciones intergrupo: sólo coste de bienes y servicios

utilizados por los que se hubiese soportado IVA (ni los del personal, ni los

financieros).

Operaciones intergrupo: se consideran como un sector diferenciado de la

actividad.

Facultad de renunciar a las exenciones aplicables a las operaciones intergrupo

(operación por operación)

SISTEMA DE INFORMACIÓN ANALITICA

Page 23: NUEVO REGIMEN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS. REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: NORMATIVA HASTA EL 2006 þ ARTÍCULO 16 de la N.F. 3/96 del I. S. þ Se basaba.

GRUPO DE ENTIDADES EN EL IVA

ASPECTOS A TENER EN CUENTA

Actuaciones previas al 1.1.2008

Nuevo sistema facturación intergrupo.

Preparación Grupo y acuerdos sociales.

Documentación a presentar a la Administración Tributaría (Mod. 039).

Todas las entidades del Grupo responden solidariamente del pago de la deuda

tributaria.

Analizar ahorros financieros.

Revisiones de IVA “grupales”.