Nuevo llenado de la Planilla electrónica. El T-Registro y...
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6RAE TP IVO AA Í DU EG
T SE EM VA AS L C
& EMPRESAS
CONTADORES
SISTEMA INTEGRAl de INFORMACIÓNPARA CONTADORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES
BIBLIOTECA
OPERATIVA
DEL CONTADOR
Jorge Castillo Chihuán
Nuevo llenadode la Planilla electrónica.El T-Registro y la Plame
ÍNDICE
6nuevo llenado de la PlanIlla eleCTRÓnICa.
el T-ReGISTRo y la PlaMe
PRIMERA EDICIÓNENERO 2012
7,040 EJEMPLARES
PROhIbIDA Su REPRODuCCIÓNtOtAL O PARCIAL
DEREChOS RESERVADOS D. LEG. Nº 822
© Jorge Castillo Chihuán © Gaceta Jurídica S.A.
hEChO EL DEPÓSItO LEGAL EN LAbIbLIOtECA NACIONAL DEL PERÚ
2012-00415 LEY Nº 26905 / D.S. Nº 017-98-ED
ISbN: 978-612-4113-28-4
REGIStRO DE PROYECtO EDItORIAL 11501221200030
DISEÑO DE CARÁtuLAMartha hidalgo Rivero
DIAGRAMACIÓN DE INtERIORESWilfredo Gallardo Calle
AngAmos oeste 526 - mirAfloreslimA 18 - Perú
CentrAl telefóniCA: (01)710-8900fAx: 241-2323
E-mail: [email protected]
gACetA JurídiCA s.A.
Impreso en:Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L.
San Alberto 201 - Surquillo Lima 34 - Perú
CONTADORES
& EMPRESAS
INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... 3ASPECTOS SOBRE LA INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA (vERSIÓN. 2.0) .......................................................................................................... 3I. T-REGISTRO (REGISTRO DE INFORMACIÓN LABORAL) ............................ 4 1. Antecedente ........................................................................................ 4 2. IncorporAcIón de dAtos en el t-reGIstro ............................... 4 3. empleAdores oblIGAdos A presentAr el t-reGIstro ........... 5 4. plAZos pArA el reGIstro de InFormAcIón lAborAl (t-reGIstro) .......................................................................................... 6 5. constAncIA de AltA, modIFIcAcIón o ActUAlIZAcIón Y bAJA en el t-reGIstro .................................................................................. 7 6. InterVencIón de oFIcIo en FormA AUtomÁtIcA de pArte de lA sUnAt en el t-reGIstro ................................................................ 7 7. sUJetos oblIGAdos A UtIlIZAr los FormUlArIos VIrtUAles pArA reGIstrAr InFormAcIón en el t-reGIstro ....................... 8 8. momento de UtIlIZAcIón de los FormUlArIos VIrtUAles pArA reGIstrAr InFormAcIón en el t-reGIstro ....................... 9 9. procedImIento pArA reGIstrAr en el t-reGIstro InFormA- cIón de los derecHoHAbIentes (FormUlArIo VIrtUAl nº 1602) 11 10. procedImIento pArA reGIstrAr en el t-reGIstro InFormA- cIón del empleAdor (FormUlArIo VIrtUAl nº 1603) ................. 14 11. procedImIento pArA reGIstrAr en el t-reGIstro InFormA- cIón del trAbAJAdor, pensIonIstA, personAl en FormA- cIón - modAlIdAd FormAtIVA lAborAl Y otros Y personAl de terceros (FormUlArIo VIrtUAl nº 1604) ................................ 19II. PLAME (PLANILLA MENSUAL DE PAGOS) ................................................. 28 1. Antecedente ........................................................................................ 28 2. InFormAcIón A reGIstrAr en el pdt plAnIllA electrónIcA - plAme ....................................................................................................... 29 3. Uso e ImplementAcIón GrAdUAl del pdt plAnIllA electró- nIcA - plAme ........................................................................................... 31 4. condIcIones GenerAles pArA lA UtIlIZAcIón Y presentA- cIón del pdt plAnIllA electrónIcA - plAme A trAVÉs del medIo mAGnÉtIco Y constAncIA de presentAcIón o recHAZo ................................................................................................. 32 5. lUGAr Y presentAcIón de lA plAme .............................................. 34 6. procedImIento pArA lA declArAcIón en el pdt plAnIllA electrónIcA - plAme ......................................................................... 34 7. InFrAccIones relAcIonAdAs con el t-reGIstro Y lA plAme ..... 59 8. normAs reGlAmentArIAs Y modIFIcAtorIAs relAcIonAdAs con el pdt 0601 - plAnIllA electrónIcA (t-reGIstro Y lA plAme) . 62
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nuevo llenado de la Planilla Electrónica. El T-Registro y la Plame
INTRODUCCIÓNLa presente guía tratará sobre el Re-
gistro y Declaración del PDt 0601 - Plani-lla Electrónica (Versión 2.0), explicaremos el procedimiento y características que conlle-va la presentación de esta declaración con el objetivo de facilitar a nuestros suscriptores la aclaración de dudas o inconvenientes que pueden ir surgiendo al suministrar los datos mediante el mecanismo virtual que emplea el PDt 0601 - Planilla Electrónica.
Como es de conocimiento, con la pro-mulgación del Decreto Supremo Nº 018-2007-tR del 28 de agosto de 2007, se es-tablecieron disposiciones relativas al uso de la Planilla Electrónica, la que se encuentra conformada por el “Registro de Información Laboral (t-Registro) y la Planilla Mensual de Pago (Plame)”, los que obligan a preparar una gran diversidad de información.
Asimismo, como es habitual en estos ti-pos de programas telemáticos, surgen cons-tantes modificaciones, de forma tal que se van adaptando y actualizando las informacio-nes de acuerdo a las necesidades para las cuales fueron creadas. En el mes de noviem-bre 2011 se postergó la utilización del PDt Planilla Electrónica - Plame, Formulario Vir-tual Nº 0601 - Versión 2.0, dejándose esta-blecido que el uso de estos aplicativos se efectuaría de manera gradual y, asimismo, opcional por el periodo noviembre 2011 has-ta marzo 2012. Aquellos empleadores que se encuentran obligados a emplear la Plame de-ben encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- A partir del periodo abril 2012 (contar con más de 100 trabajadores), y
- A partir del periodo julio 2012 (contar con más de 100 trabajadores).Como se ha precisado, la aplicación y re-
gistro de la planilla electrónica (versión 2.0) tendrá dos componentes en su información, el t-Registro y la Plame, los cuales trataremos en forma precisa y específica, explicando su ela-boración a través de esta Guía Operativa de temas Claves que les proporciona su revista Contadores & Empresas, para que tengan así un manual didáctico que sirva como orientador y puedan dar cumplimiento a estos tópicos.
ASPECTOS SOBRE lA INFORMACIÓN DE lA PlANIllA ElECTRÓNICA (vERSIÓN 2.0)
trataremos los componentes de la pla-nilla electrónica en forma individual, para tal fin, veremos el contenido y características de cada declaración y registro:
I. T-Registro (Registro de Información La-boral): El empleador deberá registrarse, así como a sus trabajadores, pensio-nistas, prestadores de servicios, perso-nal en formación - modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes. Constituye una infor-mación laboral implementada en Sunat Operación en Línea (SOL).
II. Plame (Planilla Mensual de Pagos): El se-gundo componente de la Planilla Electró-nica comprende la información mensual de los ingresos de los sujetos inscritos en
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el t-Registro, así como de los Prestado-res de Servicios que obtengan rentas de 4a Categoría, los descuentos, los días laborados y no laborados, horas ordi-narias y en sobretiempo del trabajador, así como información correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encarga-da a la Sunat.
I. T-REGISTRO (Registro de información
laboral)
1. ANTECEDENTEA la fecha se encuentra vigente el For-
mulario Virtual Nº 1602 - Información del Derechohabiente, cuya obligación de uso es a partir del 1 de febrero de 2011, por los empleadores que se encuentran obligados a utilizar el PDT Planilla Electrónica, con el fin de dar la información siguiente:
- Dar de alta en el t-Registro a los dere-chohabientes del trabajador, pensionis-ta y prestador de servicios - asegurado regular a EsSalud.
- Modificar y/o actualizar datos de los mencionados derechohabientes en el t-Registro.
- Dar de baja a los derechohabientes en el t-Registro.
- Modificación y/o actualización de datos o para dar de baja a los derechohabien-tes, cuyo registro hubiera sido efectua-do por los empleadores a través del PDt Planilla Electrónica presentado hasta el 27 de enero de 2011, siempre que se encuentren identificados con DNI, carné de extranjería o pasaporte y el vínculo familiar declarado se en-cuentre vigente. Asimismo, en el caso
de derechohabientes que hayan sido registrados con partida de nacimiento, y que de acuerdo a la información que la Sunat disponga, cuenten con DNI, se considerará su inscripción con dicho documento.
- El alta, la modificación y/o actualización de datos o baja de los derechohabientes, cuyo registro hubiera sido efectuado por los empleadores a través del PDt Plani-lla Electrónica presentado entre el 28 y el 31 de enero de 2011.
Se entiende como “derechohabientes”, al cónyuge o concubino (unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimen-to matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del ma-trimonio, siempre que dicha unión haya du-rado por lo menos dos años continuos), así como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afilia-dos obligatorios. La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en la atención a la madre gestante.
2. INCORPORACIÓN DE DATOS EN El T-REGISTROAsimismo, con fecha 5 de julio de
2011, se aprobó el medio informático que deberá utilizar el empleador para regis-trar en el t-Registro a partir del 1 de agosto 2011, los datos que corresponde en su cali-dad de tal y los referidos al:
2.1. Empleador:
toda persona natural, empresa uniperso-nal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institu-ción privada, empresas del Estado, entidad del Sector Público nacional, inclusive aquella que rige la obligación de determinadas enti-dades del Sector Público de proporcionar in-formación sobre sus adquisiciones, o cual-quier otro ente colectivo, que remuneren a
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cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación.
Adicionalmente, a efectos de la Planilla Electrónica (t-Registro), se entiende por em-pleador a aquel que:
- Pague pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuera el régimen legal al cual se encuentre sujeto.
- Contrate a un prestador de servicios:
• Que obtenga rentas de quinta cate-goría, según el inciso e), artículo 34 del tuO de la LIR.
• Se encuentra incorporado como ase-gurado regular a EsSalud por man-dato de una ley especial.
- Contrate a un personal en formación - modalidad formativa laboral y otros.
- Realice las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegu-rados regulares a EsSalud, por mandato de una ley especial.
- Recibe por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros.
- Se encuentren obligados por norma expresa, para la organización y funcio-namiento de las instituciones educativas fiscalizadas de educación básica u otras normas de carácter especial, a abonar las remuneraciones, compensación por tiempo de servicios, bonificaciones y de-más beneficios del personal de la Admi-nistración Pública que le sea asignado.
2.2. Trabajador:
Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordina-ción, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso del Sector Público, abarca a todo trabajador, servidor o fun-cionario público, bajo cualquier régimen laboral.
2.3. Pensionista:
Quien percibe pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuera el régimen legal al cual se encuentre sujeto, y sea asegurado regular al Régimen Contributivo de la Segu-ridad Social en Salud.
2.4. Prestador de servicios:
Persona natural que:
- Presta servicios a un empleador por las cuales obtenga rentas de quinta catego-ría a las que se refiere el inciso e), artícu-lo 34 de la LIR.
- Se encuentra incorporado como asegu-rado regular a EsSalud por mandato de una ley especial por las que existe obli-gación de realizar aportaciones de salud.
2.5. Personal en formación - modalidad formativa laboral y otros:
Persona natural que:
- Se encuentre bajo alguna de las moda-lidades formativas laborales reguladas por la Ley Nº 28518 o cualquier otra ley especial.
- Se encuentre sirviendo bajo la moda-lidad del Servicio Civil de Graduandos - Secigra Derecho, regulada por el De-creto Ley Nº 26113.
2.6. Personal de terceros:
trabajador o prestador de servicios, que sea destacado o desplazado para prestar servicios en los lugares o centros de traba-jo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador, in-dependientemente del hecho de que ambos mantengan un vínculo jurídico.
3. EMPlEADORES OBlIGADOS A PRE-SENTAR El T-REGISTROSe encuentran obligados a llevar la Plani-
lla Electrónica y presentarla ante el Ministerio
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de trabajo y Promoción del Empleo (MtPE), los empleadores que cumplan con alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuenten con uno (1) o más trabajadores, con excepción de aquellos empleadores que efectúen la inscripción ante EsSalud, mediante la presentación del Formulario Nº 402 - “Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones”, siempre que es-tos últimos no tengan más de tres (3) tra-bajadores.
b) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios y/o personal de terceros.
c) Cuenten con uno (1) o más trabajado-res o pensionistas que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones.
d) Cuando estén obligados a efectuar algu-na retención del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categoría.
e) tengan a su cargo uno (1) o más ar-tistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131 (Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante).
f) hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud - EPS u otorguen servicios propios de salud con-forme lo dispuesto en la Ley Nº 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en el Perú).
g) hubieran suscrito con EsSalud un con-trato por Seguro Complementario de tra-bajo de Riesgo - SCtR.
h) Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
i) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios - modalidad formativa.Para estos efectos, la Planilla Electrónica
se considera presentada ante el MtPE en la fecha en que los empleadores envíen a tra-vés del medio informático la Planilla Electró-nica a la Sunat.
4. PlAZOS PARA El REGISTRO DE IN-FORMACIÓN lABORAl (T-REGISTRO)La empresa (empleador) deberá regis-
trarse, así como a sus trabajadores, pensio-nistas, prestadores de servicios, personal en formación - modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derecho ha-bientes, de acuerdo a los siguientes plazos:
a) Trabajador: Prestador de servicios (ob-tengan rentas de quinta categoría, inci-so e, artículo 34 de la LIR), personal en formación - modalidad formativa laboral y otros, y personal de terceros:
Dentro del día en que se produce el ingreso a prestar sus servicios, inde-pendientemente de la modalidad de con-tratación y de los días laborados.
Excepcionalmente:- En el caso del prestador de servicios
(presta servicios a un empleador por las cuales obtenga rentas de cuarta categoría, a las que se refiere el ar-tículo 33 de la LIR): El registro se efectúa en la Plame.
- En el caso de prestador de servicios (asegurado regular a EsSalud por mandato de una ley especial y exista la obligación de realizar aportaciones de salud): El registro se efectúa hasta el día del vencimiento o pre-sentación de la declaración de los aportes a EsSalud.
b) Pensionistas: El primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se pagó o se puso a disposición la primera pensión afecta, sea provisional o definitiva.
c) Derechohabientes: El primer día hábil siguiente a la comunicación que efectúe el trabajador, pensionista y prestador de servicios (asegurado regular por manda-to de una ley especial), respecto de sus derechohabientes.
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Sin perjuicio de los plazos señalados, el empleador podrá realizar el registro en opor-tunidad anterior a las fechas señaladas.
Asimismo, cualquier modificación o ac-tualización de los datos de la información existente en el t-Registro, deberá ser efec-tuada por el empleador dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de haber ocurrido el evento o de la fecha en que el empleador tuvo conocimiento.
La baja de los sujetos registrados debe-rá ser efectuada dentro del primer día há-bil siguiente a la fecha en que se produjo el término de la prestación de servicios, la sus-pensión o fin de la condición de pensionista, el fin de la obligación de realizar aportacio-nes a EsSalud o el fin de la condición de de-rechohabiente, según corresponda.
5. CONSTANCIA DE AlTA, MODIFICA-CIÓN O ACTUAlIZACIÓN Y BAJA EN El T-REGISTROEl empleador debe entregar una “cons-
tancia de alta, modificación o actualiza-ción, así como de baja” que se efectúe en el t-Registro a los trabajadores, prestadores de servicios, cuando:
- El trabajador obtenga rentas de quinta categoría a la que se refiere el inciso e), artículo 34 del tuO de la LIR, y
- Se encuentren incorporados como ase-gurados regulares por mandato de una ley especial por las que existe obligación de realizar aportaciones a EsSalud.Las altas y bajas en el t-Registro se deben
realizar de acuerdo a los siguientes plazos:
a) Alta en el registro: El día hábil siguiente del inicio de la prestación de servicios.
b) Modificación o actualización dedatos: Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que se produjo la modificación o actualización.
c) Baja en el registro: Solo en aque-llos casos que sea solicitado, esta se deberá entregar dentro de los dos (2) días calendario siguientes de la fe-cha en que se presentó la solicitud.
5.1. Generalidades:
Se entenderá cumplida la obligación cuando el empleador remita la constancia generada por el t-Registro, a través de me-dios físicos o electrónicos, siempre que se acredite la recepción de esta por parte de los destinatarios.
La Autoridad Administrativa de trabajo podrá solicitar a los empleadores, con carác-ter general o particular y en las condiciones y plazos que aquella determine, la actualiza-ción total de sus datos y condición de em-pleador, así como los datos contenidos en el t-Registro.
6. INTERvENCIÓN DE OFICIO EN FORMA AUTOMÁTICA DE PARTE DE lA SUNAT EN El T-REGISTROLa información del t-Registro podrá ser
actualizada, modificada o dada de baja de oficio por parte de la Sunat, siempre que se den los supuestos siguientes, cuando:
6.1. Los sujetos inscritos en el t-Registro hayan actualizado o modificado sus datos de identificación en el Reniec, y la Sunat disponga de dicha infor-mación, asimismo, se procederá a la actualización o modificación de da-tos del empleador, respecto del nom-bre o razón social y de los estable-cimientos, cuando esta información haya sido actualizada o modificada en el Registro Único de Contribuyen-tes (RuC) de la Sunat.
6.2. En los casos de fallecimiento del su-jeto inscrito en el t-Registro, cuya defunción se encuentre inscrita en el Reniec y hubiese sido informada a la Sunat.
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6.3. tratándose de los derechohabien-tes, se procederá a la baja de oficio, cuando:
- El hijo menor de edad adquiera la mayoría de edad y no se hubiera comunicado el vínculo como hijo mayor de edad incapacitado.
- Culmine el periodo de gestación, en el caso de la gestante.
- El derechohabiente adquiera la condición de asegurado regular de EsSalud.
- El empleador hubiera registrado la baja del trabajador, pensio-nista o prestador de servicios (incorporado como asegurado regular por mandato de una ley especial).
- El trabajador, pensionista o pres-tador de servicios (incorporado como asegurado regular por man-dato de una ley especial), deja de tener la condición de asegurado regular de EsSalud.
- El trabajador, pensionista o pres-tador de servicios (incorporado como asegurado regular por man-dato de una ley especial), no re-gistre periodos de aportaciones a EsSalud en los últimos doce (12) periodos.
Las modificaciones posteriores de los casos explicados anteriormente, así como la inclusión de nuevos casos serán efectuadas por la Sunat, a través de Resoluciones de Superintendencia, previa coordinación con el MtPE.
7. SUJETOS OBlIGADOS A UTIlIZAR lOS FORMUlARIOS vIRTUAlES PARA REGISTRAR INFORMACIÓN EN El T-REGISTROSe encuentran obligados a utilizar los for-
mularios virtuales para registrar información
en el t-Registro, los sujetos que se encuen-tren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Los empleadores obligados a llevar Pla-nilla Electrónica, de acuerdo a lo indica-do en el numeral 3 de la presente guía, con excepción de quienes únicamente contraten a los prestadores de servicios (que perciben rentas de cuarta categoría, según el artículo 33 del tuO de la LIR).
b) Aquellos sujetos que, de acuerdo a las normas vigentes, pueden seguir utilizan-do el “Formulario 402 - Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones” y ejerzanlaopción de utilizar lo siguiente:
- El Formulario Virtual Nº 1603 - Infor-mación del Empleador, y
- El Formulario Virtual Nº 1604 - Infor-mación del trabajador, Pensionista, Personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de terceros.
- utilizar el PDt Planilla Electrónica - Plame.
La opción de referencia se ejerce por el total de los mencionados formularios vir-tuales y el PDt. El ejercicio de la opción de referencia genera la obligación de uti-lizar el Formulario Virtual Nº 1602 - Infor-mación del Derechohabiente.
c) Aquellos sujetos que de acuerdo a normas vigentes utilicen el “Formulario Nº 402 - Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones” y hayan ejercido o ejerzan la opción de utilizar el “Formu-lario Virtual Nº 1602 - Información de los Derechohabientes” disponible en Sunat Operaciones en Línea para el alta o baja de los derechohabientes de los trabaja-dores o modificación y/o actualización de los datos vinculados a estos. una vez ejercida la opción deberán continuar utili-zando el referido Formulario Virtual para dichos efectos.
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8. MOMENTO DE UTIlIZACIÓN DE lOS FORMUlARIOS vIRTUAlES PARA REGISTRAR INFORMACIÓN EN El T-REGISTRO
Resulta necesario indicar que, una vez aprobados los formularios como medios infor-máticos a través de los cuales el empleador deberá cumplir con registrar en el t-Registro, tanto su información como la de los traba-jadores, pensionistas, prestadores de ser-vicios (Rentas de quinta categoría a que se refiere el inciso e, artículo 34 del tuO de la LIR, y los que se encuentran como ase-gurados de manera regular por mandato de una ley especial), personal en formación - modalidad formativa laboral y otros, y perso-nal de terceros, para ello deberán utilizar los siguientes mecanismos:
8.1. Formulario virtual Nº 1602:
En este se registra la información del derechohabiente, el cual deberá ser utili-zado a partir del 1 de febrero de 2011 para dar de alta y baja a los derechohabientes del trabajador, pensionista y prestador de servi-cios-asegurado regular a EsSalud, así como, para realizar modificaciones y/o actualizacio-nes de los mencionados derechohabientes.
Asimismo, será utilizado para registrar en el t-Registro, en los casos siguientes:
a) La modificación y/o actualización de da-tos o para dar de baja a los derechoha-bientes, cuyo registro hubiera sido efec-tuado por los empleadores a través del PDt Planilla Electrónica presentado hasta el 27 de enero de 2011, siem-pre que se encuentren identificados con DNI, carné de extranjería o pasaporte y el vínculo familiar declarado esté vigen-te, en el caso de que el derechohabiente haya sido registrado con partida de na-cimiento, y que de acuerdo a la informa-ción que la Sunat disponga, cuente con DNI, se considerará su inscripción con dicho documento.
b) El alta, la modificación y/o actualización de datos o la baja de los derechohabien-tes, cuyo registro hubiera sido efectuado por los empleadores a través del PDt Planilla Electrónica presentado entre el 28 y el 31 de enero de 2011.
8.2. Formulario virtual Nº 1603:
Se refiere a la información del emplea-dor y debe ser utilizado desde el 1 de agos-to de 2011 para dar de alta o de baja en el T-Registro a este o para la modificación y/o actualización de sus datos en el citado registro.
El registro del empleador es el primer paso que deberá realizar todo aquel contri-buyente que se encuentre obligado a pre-sentar la Planilla Electrónica.
8.2.1. Datos del empleador en el T-Registro
Deberá contener los siguientes datos:
- Número de Registro Único de Contribu-yente (RuC).
- Nombre, denominación o razón social.
- Empleador pertenece al Sector Privado, Sector Público y otras entidades.
- Pliego presupuestal (solo si es emplea-dor del Sector Público).
- Desarrolla actividades por las que aporta al Senati.
- teléfono: Código de Larga Distancia Nacional y número.
- Correo electrónico.
Datos laborales y de seguridad social:
- Indicar si es una empresa inscrita en el Remype (Micro empresa o pequeña em-presa).
- Indicar si tiene trabajadores sin régimen pensionario.
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- Indicar si es una empresa promocional de personas con discapacidad.
- Indicar si la empresa se dedica a “inter-mediación o tercerización”.
- Empleadores a quienes destacó o des-plazó personal:
i) Número de RuC y nombre o razón social.
ii) Servicio prestado por el que destacó o desplazó personal.
iii) Establecimiento a donde destacó o desplazó personal, indicando si desarrolla actividad de riesgo - SCtR.
- Empleadores que le destacan personal:
i) Número de RuC y nombre o razón social.
ii) Servicio recibido por el que le desta-can o desplazan personal.
- Indicar si desarrolla actividades de ries-go (SCtR), indicar los establecimientos en los que desarrollan actividades de riesgo.
- Indicar si tiene trabajadores por los que aporta al SCtR.
8.3. Formulario virtual Nº 1604:
Referido a la información del traba-jador, pensionista, personal en forma-ción - modalidad formativa laboral y otros y personal de terceros, se utiliza desde el 1 de agosto de 2011 para dar de alta o de baja al trabajador, pensionista, prestador de servicios (rentas de quinta categoría a que se refiere el inciso e, ar-tículo 34 del tuO de la LIR, y los que se encuentran como asegurados de manera regular por mandato de una ley especial), personal en formación - modalidad forma-tiva laboral y otros, y al personal de ter-ceros en el t-Registro, así como para la modificación y/o actualización de los da-tos vinculados a los citados sujetos.
8.3.1.Datosgeneralesdeidentificación:
- tipo, número de documento de identidad y país emisor del documento (solo para los identificados con pasaporte).
- Fecha de nacimiento.
- Apellidos y nombres.
- Sexo y estado civil (solo para mayores de edad con DNI).
- Nacionalidad (solo para identificados con carné de extranjería y pasaporte).
- Dirección.
- teléfono y correo electrónico.
- Indicar adscripción para el centro asis-tencial de EsSalud (solo para asegura-dos a EsSsalud).
8.3.2. Datos de los trabajadores:
Deberá contener los datos siguientes:
Datos laborales:
- Periodo laboral (fechas de inicio y fin, así como motivo de la culminación).
- tipo de trabajador.
- Régimen laboral.
- Categoría ocupacional y ocupación.
- Nivel educativo.
- Indicador de discapacidad.
- Indicador si se encuentra sindicalizado o no.
- Datos relativos a la jornada de trabajo: sujeto a régimen alternativo, acumu-lativo o atípico de jornada de trabajo y descanso; sujeto a jornada de trabajo máxima y sujetos a trabajo en horario nocturno.
- Situación especial del trabajador: de di-rección, confianza, ninguno.
- Establecimiento en el que labora.
- tipo de contrato de trabajo / condición laboral.
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- tipo de pago y periodicidad de la remu-neración o ingreso.
- Monto de la remuneración básica inicial de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada - Decreto Legislativo Nº 728.
- Situación del trabajador.
Datos de seguridad social:
- Régimen de Aseguramiento de Salud (EPS o servicios propios).
- Régimen pensionario: incluye el Código Único de Identificación del Sistema Pri-vado de Pensiones - CuSPP.
- Indicador de aporte al SCtR.
i) Cobertura en Salud (EPS o EsSalud).
ii) Cobertura en pensiones (ONP o compañía privada).
Datos referidos al ingreso:
- Indicador de percibir rentas de quinta ca-tegoría exoneradas (inciso e) del artículo 19 de la LIR).
- Indicador obtención rentas respecto de las cuales resultan de aplicación los Convenios para evitar la Doble tri-butación.
- Número de RuC (solo para las per-sonas cuyo tipo de contrato sea Con-tratación Administrativa de Servicios - CAS).
8.3.3. Datos de los pensionistas:
- tipo de pensionista.
- Régimen pensionario (incluye el CuSPP).
- Situación del pensionista.
- tipo de pago.
- Periodo de pensionista (fecha de inicio o reinicio, así como el fin o suspensión y el motivo del periodo).
8.3.4. Datos del personal en formación - modalidad formativa laboral y otros:
- tipo de modalidad formativa laboral y otros.
- Seguro médico.
- Nivel educativo y ocupación en la cual se está formando.
- Madre con responsabilidad familiar.
- Discapacidad.
- tipo de centro de formación profesional.
- Establecimiento en el que se forma.
- Sujeto a horario nocturno.
- Periodo de formación.
8.3.5. Datos del personal de terceros:
- RuC del empleador que destaca o des-plaza.
- SCtR - Salud (EPS o EsSalud), fecha de inicio y fin de cobertura.
- SCtR - Pensión (ONP o compañía privada).
- Periodo de destaque / desplace.
- Lugar de destaque.
9. PROCEDIMIENTO PARA REGISTRAR EN El T-REGISTRO INFORMACIÓN DE lOS DERECHOHABIENTES (FORMUlA-RIO vIRTUAl Nº 1602)A efectos de registrar el alta o baja de
los derechohabientes y de la modificación y/o actualización de datos de estos en el t-Registro, el empleador deberá presen-tar el Formulario Virtual Nº 1602 - Informa-ción del Derechohabiente, el cual permite ingresar la información referida a los indi-cados sujetos.
Por tal motivo, informamos y declaramos a los derechohabientes de los trabajadores, pensionistas y prestadores de servicios (in-corporados como asegurados regulares del
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CONTADORES & EMPRESAS
Régimen Contributivo de la Se-guridad Social en Salud), des-de dos puntos de vista: llenado de datos a través del t-Registro y la declaración a la Sunat a tra-vés Sunat Operaciones en Línea (SOL):
9.1. Para información de los Derechohabientes en el T-Registro:
Datosdeidentificación:
- tipo de documento de identi-ficación.
- Número de documento.
- Fecha de nacimiento.
- País emisor del documento (solo para los identificados con pasaporte).
- Apellidos y nombres.
- Sexo.
- Estado civil, solo para los mayores de edad identifica-dos con DNI.
Datos de vínculo familiar:
- Vínculo familiar.- tipo de documento que acre-
dite el vínculo familiar.- Situación del derechohabiente.- Fecha de baja.- Motivo de baja como dere-
chohabiente.- Número del documento que
acredita el vínculo familiar.- Mes estimado de la concep-
ción (solo para el vínculo fa-miliar gestantes).Datos de dirección:
- Dirección (registrada en el Reniec).
- Dirección (opcional de una segunda dirección).- Indicador de adscripción para el centro asistencial de
EsSalud.- Correo electrónico.- teléfono: Código Larga Distancia Nacional (LDN),
Número.
9.2. Para información de los derechohabientes a tra-vés del sistema SOl:
a) ubicamos el menú Sunat Operaciones en Línea (SOL) e ingresamos el RuC, así como el código del usuario y su clave, tal como se muestra a continua-ción: ver foto N° 1.
b) una vez ingresados los datos, ubicará el con-cepto “Mi RuC y Otros Registros” e ingresará a la ventana “t-Registro” dando un clic donde dice “Registro de Derechohabientes” y luego ingresamos a “Registro”, de acuerdo a lo siguiente: ver foto N° 2.
c) una vez ubicado el Formulario Nº 1602, ingresará el “tipo y número” de documento del trabajador, pensio-nista o prestador de servicios-asegurado regular a EsSalud, respecto del cual efectuará el alta o baja de sus derechohabientes o modificación y/o actualización de los datos vinculados a estos: ver foto N° 3.
d) una vez registrados los datos del titular, los derecho-habientes deberán ser identificados con algunos de los documentos siguientes:
foto N° 1
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nuevo llenado de la Planilla Electrónica. El T-Registro y la Plame
- DNI.
- Carné de extranjería (caso de extranjeros).
- Pasaporte (caso de extranjeros).
Tratándose del registro, modificación o baja de los derechohabientes identificados con DNI, el apli-cativo validará en línea los datos de identificación
ingresados con la informa-ción del Reniec que obre en poder de la Sunat.
9.3. Acreditación de la situa-ción de cada derechoha-biente:
Al concluir la información de los datos registrados, el sistema generará el Comprobante de In-formación Registrada (CIR), por el registro del total de derecho-habientes o en forma individual, si así se solicita.
Asimismo, los datos infor-mados de los derechohabientes deberán ser acreditados, cuan-do se solicitan en forma oportu-na, para tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:
9.3.1. Cónyuge:
a) Alta:- Acta o partida de matrimonio
civil.
- Si el matrimonio es realizado en el extranjero:
i) Acta o partida de matri-monio inscrito en el Re-gistro Consular peruano del lugar de celebración del acto, o
ii) Partida de matrimonio legalizado por el consu-lado peruano de su juris-dicción y por el Ministerio de Relaciones Exteriores e inscrito en la municipa-lidad o el Reniec.
b)Modificacióndedatos:- Fotocopia de los documen-
tos que sustentan la modi-ficación de la información a realizar.
foto N° 2
foto N° 3
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CONTADORES & EMPRESAS
c) Baja:- Acta o partida de defunción, o
- Partida de matrimonio civil con anota-ción marginal de divorcio o disolución de vínculo matrimonial.
9.3.2. Concubina (o):
a) Alta:- Escritura Pública de reconocimiento de la
unión de hecho, según el trámite señala-do en la Ley Nº 29560, o
- Resolución judicial de reconocimiento de la unión de hecho.
b)Modificacióndedatos:- Fotocopia de los documentos que sus-
tentan la modificación de la información a realizar.
c) Baja:- Acta o partida de defunción, o
- Declaración Jurada de fin de relación de concubinato o cese de la unión de hecho, suscrita por el concubino y el traba-jador, pensionista o prestador de servicios.
9.3.3. Hijo menor de edad:
a) Alta:- DNI del hijo menor de edad (correspon-
de al empleador verificar la relación de parentesco en los datos consignados en este documento).
- En caso del hijo menor de edad, será identificado con carné de extranjería o pasaporte, el Acta de Nacimiento o docu-mento análogo que sustenta la filiación.
b)Modificacióndedatos:- Fotocopia de los documentos que susten-
tan la modificación de la información a rea-lizar.
c) Baja:- Acta o partida de defunción.
9.3.4. Hijo mayor de edad:
a) Alta:- Resolución de incapacidad otorgada por
el Centro Asistencial de EsSalud.
b)Modificacióndedatos:- Fotocopia de los documentos que sus-
tentan la modificación de la información a realizar.
c) Baja:- Acta o partida de defunción.
9.3.5. Gestante:
a) Alta:- Escritura Pública, testamento o la sen-
tencia de declaratoria de paternidad que acredite el reconocimiento del con-cebido.
b)Modificacióndedatos:- Fotocopia de los documentos que sustentan
la modificación de la información a realizar.
c) Baja:- Acta o partida de defunción.
10. PROCEDIMIENTO PARA REGISTRAR EN El T-REGISTRO INFORMACIÓN DEl EMPlEADOR (FORMUlARIO vIR-TUAl Nº 1603)
El registro del empleador es el primer paso que deberá realizar todo aquel contri-buyente que se encuentre obligado a pre-sentar la Planilla Electrónica.
Por lo tanto, a continuación se describe la información del empleador que deberá in-gresarse en el t-Registro.
• EnlaopciónAltaEste es el primer paso que deberá realizar
todo aquel contribuyente que se encuentre obli-gado a presentar la Planilla Electrónica. En el aplicativo del t-Registro deberá indicarse datos laborales y de seguridad social del empleador, datos tales como: indicador si es una empresa
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nuevo llenado de la Planilla Electrónica. El T-Registro y la Plame
que aporta al Senati, empresa de intermediación, terce-rización, agencia de empleos, establecimientos en los que se desarrollan actividades de riesgo - SCtR, identi-ficación de los empleadores a los que el empleador des-taca o desplaza personal, así como de aquellos que le destacan o desplazan personal, entre otros datos del empleador.
Los datos que deberá ingresar son aquellos señala-dos en el punto 1 del anexo 1 de la R.M. N° 121-2011-tR, los que se habilitarán según el sector al que perte-nezca el empleador.
• EnlaopciónModificaciónEl empleador ingresará a esta opción para actualizar
o modificar cualquiera de los datos que ingresó al regis-trarse como empleador.
No podrá modificar o actualizar aquellos datos que son tomados del sistema RuC, como son nombre o ra-zón social, domicilio fiscal, establecimientos anexos, co-rresponderá al empleador realizar la modificación en el RuC.
Recuerde que de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la R.M. N° 121-2011-tR corresponde al em-pleador mantener actualizada su información en el RuC, esto con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el D.S. N° 018-2007-tR y sus normas modificatorias.
• En la opción BajaEl empleador ingresará a
esta opción para registrar su baja como empleador. Para tal efecto, el aplicativo verificará que no se registren trabajadores, pensionistas, personal en forma-ción y personal de terceros en si-tuación de activo. Asimismo, el empleador previamente debe-rá cumplir con registrar la baja de los tributos que se declaran a través de la Planilla Electróni-ca, como son EsSalud (de traba-jadores y pensionistas), Sistema Nacional de Pensiones, COSAP, Retenciones de cuarta y Reten-ciones de quinta categoría del Impuesto a la Renta.
Para dar de alta o de baja o modificación y/o actualización en el t-Registro de los datos del Empleador, se debe presentar el “Formulario Virtual Nº 1603 - Información del Empleador”, el cual permite ingresar la informa-ción requerida de la empresa.
Por tal motivo, procedere-mos a seguir el procedimiento siguiente:
a) ubicamos el menú Sunat Operaciones en Línea (SOL) e ingresamos el RuC, así como el código del usuario y su clave, tal como se muestra a continuación: ver foto N° 4.
b) una vez ingresados los da-tos, ubicamos el concepto “Mi RuC y Otros Registros” e ingresará a la ventana “t-Registro” dando un clic donde dice “Registro del Em-pleador” y luego ingresamos a “Registro”, de acuerdo a lo siguiente: ver foto N° 5.
foto N° 4
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CONTADORES & EMPRESAS
c) una vez ubicado el concep-to “Registro”, ingresamos al Formulario Virtual Nº 1603 y observamos que la ventana “Alta” se encuentra activada para poder ingresar los datos del empleador, mostrando la situación siguiente: ver foto N° 6.
d) En la ventana “Alta”, pro-cedemos a llenar los datos generales del empleador de acuerdo a las actividades que realiza la empresa.En este caso la empresa de-
berá indicar los datos laborales y de seguridad social del emplea-dor, así como sus característi-cas, tales como:
- Si está obligado a aportar al Senati:
Son la personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades industriales com-prendidas en la Categoría D de la Clasificación Indus-trial Internacional uniforme (CIIu) de las Naciones uni-das (Revisión Nº 3).
- Teléfono: El dato es obligatorio para
el registro del empleador. Deberá registrarse el código de la ciudad y el número de teléfono, así como el correo electrónico, los que permi-tirán a la Autoridad Admi-nistrativa de trabajo (AAt) contactar al empleador y así brindarle un mejor servicio.
- Correo electrónico: Dato opcional, que permi-
tirá remitir al empleador la
foto N° 5
foto N° 6
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nuevo llenado de la Planilla Electrónica. El T-Registro y la Plame
información de las novedades relacio-nadas con la legislación laboral, de se-guridad social, mejoras y/o actualiza-ciones de la Planilla Electrónica, entre otras novedades que el MtPE conside-re convenientes.
- Si se encuentra inscrita en el Remype:
El Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, a cargo del MtPE, es un registro en el cual las empresas que deseen perte-necer al Régimen Laboral Especial debe-rán registrarse, siempre que cumplan con los requisitos para este acogimiento.
- Si tiene trabajadores sin régimen pen-sionario:
Es obligación de todo empleador retener a sus trabajadores los aportes a un régi-men pensionario, bajo cualquier sistema público o privado. No obstante, la legis-lación vigente contempla supuestos de excepción, tales como:
i) Pensionistas que retornen a la activi-dad laboral.
ii) trabajadores y conductores de una microempresa, en forma opcional.
- Si realiza actividades de intermedia-ción laboral:
En caso de prestar servicios que pro-porciona la provisión lícita y temporal de trabajadores a una empresa usuaria que dirige y supervisa las labores de estos du-rante el periodo que dure el destaque.
- Sirealizaactividadesdetercerización: Si a la empresa registrada en el t-Registro,
una empresa principal le encarga la eje-cución de una parte o varias partes del proceso productivo de manera integral, bajo su cuenta y riesgo; deberá contar además con sus propios recursos finan-cieros, técnicos o materiales, debiendo ser responsable por los resultados de sus actividades y que sus trabajadores se en-cuentren bajo su exclusiva subordinación.
- Si desarrolla actividades de riesgo del SCTR:
Será afirmativo, cuando desarrollen alguna de las actividades comprendi-das en el Anexo 5 del Decreto Supre-mo Nº 009-97-SA. Al declararse datos del domicilio fiscal y los establecimientos anexos en el sistema RuC y realizar ac-tividades consideradas como de riesgo - SCtR, todos los establecimientos deben contar con el indicador de desarrollar o no actividad de riesgo, de lo contrario no podrán grabar la transacción.
Son también asegurados los trabajado-res de la empresa, que sin pertenecer al Centro de Riesgo, se encuentran expuestos al riesgo por razón de sus fun-ciones.
- Si tiene trabajadores por los que apor-ta al SCTR
Será utilizado por las empresas en aque-llos casos en que si bien no desarrollan actividad de riesgo directamente, sí cuen-tan con trabajadores destacados o des-plazados hacia otros empleadores en las que desarrollan actividades de riesgo; o aquellos casos en que cuenten con tra-bajadores que presenten servicios a otros proveedores y se encuentren expuestos a los riesgos de la actividad, por razón de la prestación de servicios que realizan.
- Si promociona trabajadores con dis-capacidad:
Será afirmativa, cuando una empresa se ha constituido como persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de orga-nización o gestión empresarial y que de-sarrolla cualquier tipo de actividad de pro-ducción o de comercialización de bienes o prestación de servicios en las que los trabajadores con discapacidad, ocupen un mínimo del 30% de la cantidad de tra-bajadores relacionados directamente con el objeto social de la empresa.
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CONTADORES & EMPRESAS
- Si es una agencia de em-pleos:
Se considera a aquellas personas jurídicas, indepen-dientes de la Administración Pública que intervienen en el mercado, sin convertirse en parte de las relaciones labo-rales que se deriven entre los solicitantes de empleo y los empleadores (tanto personas naturales como jurídicas). Estas agencias de empleo deberán inscribirse en el Re-gistro Nacional de Agencias Privadas de Empleo (a cargo del MtPE), quedando prohi-bido el desempeño de dicha actividad sin la inscripción previa.
- Sidestacaodesplazaper-sonal a otros empleadores:
Se afectará este concepto si existen “empleadores a quie-nes destaca personal”, con-signando el Nº de RuC, el o los servicios que le presta, fecha de inicio y de fin de la prestación de servicios (solo cuando culmine), asimismo, se consignará el lugar hacia donde han sido destacados o desplazados sus trabaja-dores y por último, señalará si desarrollarán actividades de riesgo - SCtR.
Se debe tener en cuenta que solo debe informar a los em-pleadores domiciliados.
- Si terceros empleadores le destacanodesplazanper-sonal:
Se afectará cuanto cuen-te con personal, de otros
empleadores, destacado o desplazado a cualquiera de sus instalaciones ya sea por tercerización, inter-mediación laboral o por cualquier otro tipo de contra-tos de naturaleza civil o mercantil.
De contar con trabajadores o prestadores de servi-cios destacados o desplazados que realicen activi-dades de riesgo y su empleador no ha cumplido con asegurarlos con el SCtR, corresponderá al emplea-dor darles esta cobertura, en cuyo caso deberán ser registrados como personal de terceros.
Se debe tener en cuenta que solo debe informar a los empleadores domiciliados.
una vez ingresados los datos descritos y después del registro del empleador, la información en el t-Registro se muestra según el detalle siguiente: ver foto N° 7.Como se observa, se encuentran registrados (co-
lor verde en la web) los conceptos de asistencia, si la empresa desarrolla actividades de riesgo del SCtR, así como, si la empresa destaca o le destacan trabajadores de otros empleadores.
Es necesario recordar que el Formulario 1603 se en-cuentra vigente desde el 1 de agosto de 2011, el que con-tendrá información del empleador que antes estaba de-tallada en el PDt 0601; sin embargo, con su entrada en vigencia, no será necesario que el empleador realice el
foto N° 7
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nuevo llenado de la Planilla Electrónica. El T-Registro y la Plame
llenado de la información, si la empresa tiene al 30 de junio de 2011 por lo menos una declaración mensual, en ese su-puesto, la Sunat realizará la carga inicial.
11. PROCEDIMIENTO PARA REGISTRAR EN El T-RE-GISTRO INFORMACIÓN DEl TRABAJADOR, PEN-SIONISTA, PERSONAl EN FORMACIÓN - MODAlI-DAD FORMATIvA lABORAl Y OTROS Y PERSONAl DE TERCEROS (FORMUlARIO vIRTUAl Nº 1604)
Para dar de alta o de baja o modificación y/o ac-tualización en el t-Registro por los conceptos antes
señalados, se debe presentar el “Formulario Virtual Nº 1604 - In-formación del trabajador, Pen-sionista, Personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de terceros”.
Por tal motivo, procedere-mos a seguir el procedimiento siguiente:
a) ubicamos el menú Sunat Operaciones en Línea (SOL) e ingresamos el RuC, así como el código del usuario y su clave, tal como se mues-tra a continuación: ver foto N° 8.
b) una vez ingresado, ubicamos el concepto “Mi RuC y Otros Registros” e ingresará a la ventana “t-Registro” dando un clic donde dice “Registro de trabaj. Pensión. Pers. en Forma.”, digitamos el tipo de registro que vamos a efec-tuar, que puede ser: a) Regis-tro individual, b) Carga masi-va, y c) Consultas y reportes, tal como se muestra a conti-nuación: ver foto N° 9.
c) una vez ingresado al For-mulario Virtual Nº 1604, seleccionamos la opción: “Registro individual” y obser-vamos que se abre una ven-tana donde ingresamos a los “trabajadores, pensionistas, personal en formación labo-ral”, de la forma siguiente: ver foto N° 10.
d) Para el registro bajo el con-cepto de “Carga masiva”, debemos ingresar bajo ese supuesto, según se muestra a continuación: ver foto N° 11.
foto N° 8
foto N° 9
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CONTADORES & EMPRESAS
11.1. Inscripción en el T-Registro de los “trabajadores, pen-sionistas, personal en for-mación laboral y personal de terceros”
una vez ingresado al Formu-lario Virtual Nº 1604, selecciona-mos el concepto “Registro indivi-dual” y observamos que se abre una ventana donde debe regis-trarse a los “trabajadores, pen-sionistas, personal en formación laboral y personal de terceros”.
Búsqueda de personas:Esta opción permite registrar
los datos de identificación comu-nes aplicables a cualquiera de las categorías: trabajador, Pen-sionista, Personal en formación laboral y Personal de terceros.
Los datos que se solicita son:- tipo y número de documento
de identificación.
- País emisor del documento, y
- Fecha de nacimiento.
Datosdeidentificaciónindis-pensablesLos trabajadores, pensionis-
tas y personal de terceros que sean nacionales, siempre debe-rán ser identificados con DNI. En caso sean extranjeros, podrán ser identificados con pasaporte o carné de extranjería.
El personal en formación - mo-dalidad formativa laboral podrá identificarse con DNI, carné de ex-tranjería, pasaporte y partida de nacimiento (solo cuando sea me-nor de edad).
Es necesario verificar que el “tipo de documento, número de
documento, fecha de nacimiento y los apellidos y nombres consignados” sean iguales a los existentes en el documen-to de identidad original del trabajador, pensionista o perso-nal de terceros, así evitará dificultades en la atención médi-ca o de subsidios con EsSalud o en el otorgamiento de su pensión al momento de su jubilación, según corresponda.
foto N° 10
foto N° 11
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nuevo llenado de la Planilla Electrónica. El T-Registro y la Plame
En igual forma, deberá consignar la nacionalidad de la persona a registrar, cuando esta se encuentre identificada con carné de extranjería o pasaporte. Asi-mismo, deberá ingresar el Código de Larga Distancia Nacional seguido del número de teléfono, y de ser po-sible, registrar su correo electrónico particular (sin ser indispensable).
Ingresando estos datos el empleador pulsará el botón “buscar”, y de encontrarse el DNI, el aplicativo verificará la in-formación existente en el Reniec tomándose los apellidos y nom-bres, sexo, estado civil y direc-ción, y puede ocurrir dos hechos:
i) En caso no se encuentre información para los datos ingresados, no se podrá con-tinuar el registro, correspon-diendo al empleador verificar la información con el docu-mento físico. En este caso al pulsar el botón “buscar”, re-sulta como consecuencia lo siguiente: ver foto N° 12.
ii) De encontrarse identificados con el documento ingresa-do, el aplicativo verificará si existe información ingre-sada en el t-Registro para los datos ingresados; de encontrar un registro pre-vio, el empleador verificará si se trata de la misma per-sona, confirmándose los da-tos registrados, tal como se muestra a continuación: ver foto N° 13.
Culminado el ingreso de los datos de identificación, se da un clic en “Grabar”, y el apli-cativo le mostrará una pan-talla con las distintas catego-rías donde se podrá ingresar los datos complementarios de las persona identificada, y se-gún la categoría que seleccione se activarán los requerimientos para completar la información requerida.
El registro de efectuará se-gún las siguientes categorías:
foto N° 12
foto N° 13
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CONTADORES & EMPRESAS
- trabajador.
- Pensionista.
- Personal en formación laboral.
- Personal de terceros.
a) Datos del trabajador:Se considera en esta cate-
goría a la persona natural que presta servicios a un emplea-dor bajo relación de subordina-ción, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modali-dad del contrato de trabajo. En el caso del Sector Público, abarca a todo trabajador, servidor o funcio-nario público, bajo cualquier régi-men laboral, en cualquiera de los regímenes laborales reconocidos en el ordenamiento jurídico na-cional. Está también comprendido en la presente definición al socio trabajador de una cooperativa de trabajadores.
Excepcionalmente y solo a efectos del aplicativo se inclui-rán en este rubro a:
- Practicantes del Senati,
- P.S. Cuarta-Quinta Catego-ría (art. 34, inc. e) - LIR),
- Pescadores o procesadores artesanales independientes,
- Conductor de la microempre-sa (persona natural).
i) Datos laborales:Por lo tanto, como dato labo-
ral, se registra la fecha en que el trabajador ingresa a prestar servi-cio a la empresa - fecha de inicio, establecimiento donde labora, tipo de trabajador, régimen labo-ral, categoría ocupacional, nivel educativo, ocupación, tipo de con-trato, tipo de pago y periodicidad
de ingreso, monto de remuneración básica inicial, jorna-da laboral, situación especial, tal como se muestra a conti-nuación: ver foto N° 14.
ii) Datos de seguridad social:Régimen de EsSalud: El empleador señalará el ré-
gimen de aseguramiento de salud que le corresponde al trabajador, según el tipo de trabajador y al sector al que corresponde al empleador.
Al darse de alta, se consignará como fecha de ini-cio del régimen de salud, la fecha de inicio del perio-do laboral. En caso el trabajador cambie de régimen de salud deberá ingresarse en el t-Registro la fecha de fin del régimen de aseguramiento anterior e ingresar el nuevo tipo, así como su fecha de inicio.
Nº DescripcióN abreviaDa00 ESSALUD REGULAR01 ESSALUD REGULAR Y EPS/SERV.PROP02 ESSALUD TRAB. PESQUEROS03 ESSALUD TRAB. PESQUERO Y EPS (SERV.PROP)04 ESSALUD AGRARIO / ACUÍCOLA20 SANIDAD FFAA Y POLICIALES21 SIS - MICROEMPRESA
Régimen pensionario: Se consigna el Régimen Pensionario al que pertenece el trabajador en actividad.
foto N° 14
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nuevo llenado de la Planilla Electrónica. El T-Registro y la Plame
Al darse de alta, se consignará como fecha de inicio del régimen pensionario la fecha de inicio del periodo la-boral. En caso el trabajador cambie de régimen pensio-nario deberá ingresarse en el T-Registro la fecha de fin del régimen pensionario anterior e ingresar el nuevo tipo, así como su fecha de inicio.
Nº DescripcióN abreviaDa02 DL. 19990 - SNP - ONP03 DECRETO LEY 2053009 CBSSP10 CAJA DE PENSIONES MILITAR11 CAJA DE PENSIONES POLICIAL13 RÉGIMEN DEL SDR21 SPP INTEGRA22 SPP HORIZONTE23 SPP PROFUTURO24 SPP PRIMA99 SIN RÉGIMEN PENSIONARIO
Si el empleador selecciona como Régimen Pensionario a una AFP, corresponderá ingresar el Código Único del Sistema Priva-do de Pensiones (CuSPP) del tra-bajador, el que es generado por la SbS a requerimiento de la AFP a la cual se afilia el trabajador.
Al momento de registrar e in-gresar los datos solicitados, se presenta el cuadro siguiente: ver foto N° 15.
Si el empleador selecciona como Régimen Pensionario a una AFP, corresponderá ingresar el CuSPP del trabajador, el que es generado por la SbS a reque-rimiento de la AFP a la cual se afilia el trabajador.
iii) Datos tributarios:Rentas exoneradas: bajo
este concepto, el aplicativo por defecto mostrará la opción “No”. Se seleccionará “Sí” cuando el trabajador a quien va a registrar perciba rentas exoneradas del Impuesto a la Renta por el ejerci-cio de su cargo en el país, como funcionarios y empleados consi-derados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, institucio-nes oficiales extranjeras y orga-nismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establecen.
Doble imposición: Por de-fecto, el aplicativo mostrará la opción “No”. Señalará “Sí” cuan-do el trabajador proviene de al-gún país con quien el Perú ha suscrito convenio para evitar la doble imposición del IR y al patri-monio. Donde (además) el traba-jador tendrá que cumplir con los
foto N° 15
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CONTADORES & EMPRESAS
requisitos adicionales previstos en los convenios: ver foto N° 16.
En ambos conceptos, este campo no es de aplicación, cuan-do se declara al trabajador como:
- Practicante del Senati,
- Pescador y procesador arte-sanal independiente, y
- Conductor de una microempre-sa - Remype.una vez ingresados los datos
del “trabajador” se presiona la op-ción “Aceptar”, de haberse ingre-sado correctamente se visualiza el formato siguiente: ver foto N° 17.
b) Personal en formación la-boral:Se considera dentro de esta
categoría a las personas natura-les, beneficiarias de alguna de las siguientes modalidades for-mativas en el puesto de trabajo, las que se encuentran reguladas en la Ley Nº 28518, las cuales se encuentran descritas en la tabla 18, Anexo 2 del t-Registro:
- Aprendizaje con predominio de la empresa.
- Aprendizaje con predominio en el Centro de Formación Profesional.
- Prácticas profesionales.- Capacitación laboral juvenil.- Pasantía en la empresa.- Pasantía de docentes y cate-
dráticos.- Actualización para la reinser-
ción laboral.- Secigrista (No aplica al Sec-
tor Privado).
Se entiende que las empresas que informan a los be-neficiarios de las modalidades formativas a través del t-Registro, han cumplido con la obligación de su inscrip-ción en un libro especial y han obtenido la autorización del MtPE para celebrar estas modalidades.
Por lo tanto, debemos tener las consideraciones siguientes para la selección del tipo de modalidad for-mativa laboral:
01-Aprendizajeconpredominioenlaempresa: Es la modalidad que se caracteriza por realizar ma-
yoritariamente el proceso formativo en la empresa, con espacios definidos y programados de aprendiza-je en el Centro de Formación Profesional.
foto N° 16
foto N° 17
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nuevo llenado de la Planilla Electrónica. El T-Registro y la Plame
El tiempo de duración del convenio guar-da relación directa con la extensión de todo el proceso formativo.
02 - Aprendizaje con predominio en elCentro de Formación Profesional:
Es la modalidad que permite a la persona en formación durante su condición de estu-diante aplicar sus conocimientos, habilida-des y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de trabajo.
El tiempo de duración del convenio es proporcional a la duración de la forma-ción y al nivel de la calificación de la ocu-pación.
03 - Prácticas profesionales: Es la modalidad que busca consolidar los
aprendizajes adquiridos a lo largo de la formación profesional, así como ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo.
El tiempo de duración del convenio no es mayor a 12 meses, salvo que el Centro de Formación Profesional o universidad, por reglamento o norma similar, determi-ne una extensión mayor.
04 - Capacitación laboral juvenil: Mediante esta modalidad se busca que
el joven entre los 16 y 23 años, que no ha culminado o ha interrumpido la edu-cación básica, o que habiéndola culmi-nado no sigue estudios de nivel superior sean técnicos o universitarios, adquiera los conocimientos teóricos y prácticos en el trabajo a fin de incorporarlos a la actividad económica en una ocupación específica.
Debe tener una duración adecuada a la naturaleza de las respectivas ocupacio-nes: no mayor a 6 meses (ocupaciones de poca calificación) prorrogable hasta por un periodo similar, y no mayor de 24 meses (ocupaciones que requiere mayor calificación).
Los periodos de capacitación laboral intermitente o prorrogados no pueden exceder en su conjunto de 12 meses o 24 meses, según corresponda, en la mis-ma empresa.
05 - Pasantía en la empresa: Esta modalidad se realiza en las unida-
des productivas de las empresas y busca relacionar al beneficiario con el mundo del trabajo y la empresa, en la cual imple-menta, actualiza, contrasta lo aprendido en el Centro de Formación y se informa de las posibilidades de empleo existen-tes y de la dinámica de los procesos pro-ductivos de bienes y servicios.
El tiempo de duración del convenio no debe superar los 3 meses.
06 - Pasantía de docentes o catedráticos: Esta modalidad vincula a los catedráticos
del Sistema de Formación Profesional con los cambios socioeconómicos, tecnológi-cos y organizacionales que se producen en el sector productivo a fin de que puedan introducir nuevos contenidos y procedi-mientos de enseñanza y aprendizaje en los Centro de Formación Profesional.
El tiempo de duración del convenio no debe superar los 3 meses.
07- Actualización para la reinserciónLaboral:
Esta modalidad formativa se caracteriza por realizar el proceso de actualización para la reinserción en las unidades pro-ductivas de las empresas, permitiendo a los beneficiarios la recalificación, ejerci-tando su desempeño en una situación real de trabajo, complementada con el acceso a servicios de formación y de orientación para la inserción en el merca-do laboral.
Debe tener una duración no mayor a 12 meses, prorrogable por otro periodo no mayor a 12 meses cuando ello esté
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CONTADORES & EMPRESAS
previsto y se justifique por el Plan de En-trenamiento y Actualización diseñado.
10 - Secigrista: Están comprendidos en este rubro los
estudiantes de las Facultades de Dere-cho de las universidades del país que prestan el Servicio Civil de Graduandos (Secigra Derecho), de forma facultativa, en las entidades públicas autorizadas para este efecto por el Ministerio de Jus-ticia, tiene por finalidad ampliar el ejerci-cio práctico de la profesión e incentivar la responsabilidad social del graduando. Este servicio se encuentra regulado por el Decreto Ley Nº 26113, modificado por Ley Nº 27687.
Secigra se presta en las dependencias, entidades o instituciones de carácter pú-blico en las que se realicen actividades jurídicas. El servicio prestado no genera derechos laborales ni beneficios sociales.
Esta modalidad no se activa para el em-pleador del Sector Privado.
Datos complementarios: Seguro médico: La empresa deberá señalar a través de
qué entidad ha contratado la cobertura de los riesgos de enfermedad o acci-dente. Se requiere que antes de que se informe a través de este medio, la em-presa haya contratado los servicios con EsSalud o con una compañía privada.
Nivel educativo: Se debe seleccionar el nivel educativo
del beneficiario que puede ser de nivel primaria, secundaria, superior, posgra-dos y otros, según la lista del aplicativo que figura en la Tabla 9.
Ocupación: Se describe la actividad que realiza u
ocupación en la que se desenvuelve, el beneficiario.
Madre con responsabilidad familiar: Solo será habilitado el ingreso de este
dato, si el personal en formación es de sexo femenino.
Este dato, así como el de discapacidad, son necesarios para establecer el núme-ro máximo de beneficiario bajo la modali-dad de Capacitación Laboral Juvenil, con quien la empresa puede suscribir conve-nio, aplicándose las normas que regula este tipo de contrato.
Discapacidad: Son aquellas personas que tienen una
o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales y sen-soriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades para participar equitativa-mente dentro de la sociedad.
Centro de formación profesional: Se considera como tales a las entidades
especializadas y autorizadas por el Mi-nisterio de Educación; los servicios sec-toriales de formación profesional, otros que se creen con igual finalidad a los que la ley les otorgue tales atribuciones.
Establecimientos en el que se forma: Corresponderá al empleador identificar el
lugar en el que se forma el personal en formación. El aplicativo mostrará los es-tablecimientos que el empleador hubiera declarado en el RuC. Es importante que el personal en formación sea asociado a aquel establecimiento en el que se forma.
Sujeto a horario (entre las 10:00 p.m. y las 06:00 a.m.)
Para que el beneficiario desarrolle el programa de las modalidades formativas
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nuevo llenado de la Planilla Electrónica. El T-Registro y la Plame
en una jornada nocturna se requiere de autori-zación previa de la Autoridad Administrativa de trabajo (AAt).
Periodo de formación: El empleador ingresará como fecha de inicio aquella
en que el beneficiario empezará su periodo de forma-ción, según lo suscrito en el convenio.
Cuando culmine su formación laboral, el empleador ingresará la fecha de fin, esta fecha puede ser dife-rente a la consignada en el convenio, ya que la for-mación puede concluirse antes por mutuo acuerdo, renuncia del beneficiario u otros motivos permitidos por ley.
Es necesario advertir que por los “datos complemen-tarios” que se han descrito, no se aplica cuando la modalidad formativa laboral deviene de un Secigra.
Al momento de registrar e ingresar los datos solici-tados por estos conceptos, se mostrará el cuadro siguiente: ver foto N° 18.
c) Personal de terceros:Se informará a los trabajadores o prestadores de ser-
vicios que sean destacados o desplazados para labo-rar en los centros de trabajo, establecimientos, unida-des productivas u organización laboral del empleador que lo inscriba en el t-Registro; siempre que desarrollen
actividades de riesgo a efectos del SCtR y el empleador de es-tas personas no haya cumpli-do con darles cobertura por el SCtR, habiendo sido asumido el pago del SCtR por parte del declarante.
En el supuesto caso de que haya marcado la categoría “Per-sonal de terceros”, deberá com-pletar los siguientes datos:
RUC del empleador que destacaodesplaza:
Se debe indicar el número de RuC de la empresa que destaca o desplaza. El aplicativo solo mos-trará para selección a aquellos em-pleadores que hayan sido ingre-sados en “Empleadores que me destacan o desplazan personal”.
Seguro complementario de trabajo de riesgo - SCTR:
El empleador ingresará en el t-Regsitro si el personal de terceros está asegurado en el SCtR con EsSalud o con una EPS. Asimismo, indicar si el pago de la cobertura por pensión se efectúa a través de la ONP, un Seguro Privado o ninguno.
El SCtR brinda cobertura por accidentes de trabajo y en-fermedad profesional a los traba-jadores dependientes o indepen-dientes que realizan actividades de riesgo.
El SCtR consta de dos coberturas:
- De Salud, y
- Invalidez y Sepelio (de-nominado en el t-Registro Pensión).
foto N° 18
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CONTADORES & EMPRESAS
Periodo de destaque o desplace:
El empleador ingresará como fecha de inicio aquella en la que el personal de terceros ingresa a prestarle servicios a las oficinas del empleador a la cual es desta-cado o desplazado.
En fecha de fin de desta-que o de desplazamiento se in-gresará la correspondiente a la culminación de la prestación del servicio que implica el fin del destaque/desplace.
Lugar del destaque:
Corresponderá al empleador identificar el lugar de destaque/desplace en el que presta servi-cios el personal de terceros.
El aplicativo mostrará los es-tablecimientos que el empleador hubiera declarado en el RuC: ver foto N° 19.
II. PLAME (Planilla Mensual
de Pagos)
1. ANTECEDENTE
Se denomina Plame a la “Planilla Mensual de Pagos”, que viene a ser el segundo compo-nente de la Planilla Electrónica, y comprende la información men-sual de los ingresos de los suje-tos inscritos en el t-Registro, cuya presentación se realiza ante la Sunat, la que debe contener la información correspondiente al mes calendario precedente a aquel en que vence el plazo para
dicha presentación, de acuerdo al cronograma de pa-gos para las obligaciones tributarias con vencimientos mensuales, que para tal fin, lo estableció la Adminis-tración tributaria.
Las remuneraciones e ingresos declarados en la Pla-me deben ser los devengados y/o pagados al trabajador, pensionista, prestadores de servicios (aquellos que ob-tienen rentas de quinta categoría a las que se refiere el inciso e, artículo 34 de la LIR y aquellos que se encuen-tran incorporados como asegurado regular por mandato de una ley especial) y al personal en formación - moda-lidad formativa laboral y otros, así como los descuentos, los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo, así como los tributos, aportes y contribucio-nes vinculados a dichos sujetos. tratándose del perso-nal de terceros, contendrá la base de cálculo del aporte al Seguro Complementario de trabajo de Riesgo a car-go de EsSalud.
Si con respecto a la información correspondiente a lo descrito en los párrafos anteriores, el empleador utili-za una fecha de inicio y cierre mensual de planillas dis-tinta al primer y último día de dicho mes, este deberá ob-servar que:
i) La referida información sea atribuida al mes calen-dario precedente a aquel en que vence el plazo para dicha presentación siempre que la fecha de cierre corresponda a este, y
foto N° 19
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nuevo llenado de la Planilla Electrónica. El T-Registro y la Plame
ii) El plazo entre la fecha de inicio y cierre mensual que utilice el empleador, no po-drá exceder de 31 días calendario.
2. INFORMACIÓN A REGISTRAR EN El PDT PlANIllA ElECTRÓNICA - PlAMEEl PDt 0601 es una Planilla Electrónica,
que consiste en registrar datos de los traba-jadores, pensionistas, prestadores de ser-vicios, personal en formación - modalidad formativa laboral y otros, y personal de terce-ros, a través de un medio informático apro-bado por la Sunat, con el fin de cumplir con la presentación de la Planilla Mensual de Pa-gos (Plame) y con la declaración de las obli-gaciones que se generen a partir del mes de noviembre de 2011 y que deben ser presen-tadas en el mes de diciembre de 2011, efec-tuándose los pagos que correspondan en su oportunidad.
2.1. Información del empleador:
toda persona natural, empresa uniper-sonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, ins-titución privada, empresas del Estado, enti-dad del Sector Público nacional o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cam-bio de un servicio prestado bajo relación de subordinación.
A efectos de la Plame, en forma adicio-nal se entiende por empleador a:
a) Los que paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto el pensionista.
b) Contraten a un prestador de servicios.c) Contraten a un personal en formación -
modalidad formativa laboral y otros.d) Realice las aportaciones de salud por las
personas incorporadas como asegura-dos regulares, por mandato de una ley especial.
e) Recibe por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros.
f) Se encuentren obligados a abonar remu-neraciones y otros al personal de la Ad-ministración Pública que le sea asignado por norma especial.Información a declarar:
- Número de RuC del empleador.
- Periodo al que corresponda la infor-mación.
- Indicador de declaración sustitutoria o rectificatoria.
2.2. Del trabajador:
Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordi-nación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En caso del Sector Público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario públi-co, bajo cualquier régimen laboral, compren-de además, al socio trabajador de una coo-perativa de trabajo.
2.2.1. Datos del trabajador inscrito en el T-Registro
Información a declarar:
- tipo y número de documento de identidad.
- Apellidos y nombres.
- Fecha de nacimiento.
- tipo de trabajador.
- Régimen pensionario.
- Régimen de salud.
- Indicador de aportes al SCt (Salud y Pensión).
- Situación del trabajador en el periodo.
2.2.2. Datos del periodo mensualInformación a declarar:
- Indicador de aportes a “+ Vida Seguro de Accidentes”.
- Indicador de aportes a “Asegura tu Pensión”.
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CONTADORES & EMPRESAS
- Indicador de tipo de aporte al Fondo de Derecho Sociales del Artista - FDSA.
- Información de percibir otras rentas afec-tas de quinta categoría (incluye número de RuC).
- Indicador de domiciliado (según normas del Impuesto a la Renta).
- tasa del SCtR EsSalud (contratada con EsSalud).
- Número de días efectivamente laborados.- Días subsidiados: tipo y número de días
no laborados y no subsidiados en el pe-riodo mensual.
- horas ordinarias y en sobretiempo.- Montos de ingresos o remuneraciones:
devengado y pagado.- Montos de descuentos.- base de cálculo de los tributos y aporta-
ciones vinculados a ingresos o remune-raciones.
- Monto de tributos y aportaciones.
- tipo y tasa del convenio (Estabilidad tri-butaria).
2.3. Del pensionista:
Que percibe pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia, u otra pensión, cualquiera fuera el régimen legal al cual se encuentre sujeto el pen-sionista, y sea asegurado regular al Ré-gimen Contributivo de la Seguridad So-cial en Salud.
2.3.1. Datos del pensionista inscrito en la Plame
Información a declarar:
- tipo y número de documento de iden-tidad.
- Apellidos y nombres.
- Fecha de nacimiento.
- tipo de pensionista.
- Régimen pensionario.
- Situación del pensionista en el periodo.
2.3.2. Datos del periodo mensual
Información a declarar:
- Montos de ingresos o pensiones: deven-gado y pagado.
- Monto de descuentos.
- Indicador de aportes “+ Vida Seguro de Accidentes”.
- base de cálculo de tributos y aporta-ciones vinculados a ingresos o pen-siones.
- Monto de tributos y aportaciones.
2.4. Del prestador de servicios (Renta de cuarta categoría):
Son aquellos que prestan servicios a un empleador por los cuales perciben ren-tas de cuarta categoría y las obtienen por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no inclui-das expresamente en la tercera categoría, así como, lo percibido por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desem-peño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.
Información a declarar:
- tipo y número de documento de identidad.
- Apellidos y nombres.
- Indicador de obtención de rentas res-pecto de las cuales resultan de aplica-ción los Convenios para evitar la Doble tributación.
- Indicador de domiciliado, según las nor-mas del Impuesto a la Renta.
- Comprobante emitido:
• Tipo de comprobante, serie y número.
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nuevo llenado de la Planilla Electrónica. El T-Registro y la Plame
• Fecha de emisión.
• Fecha de pago.
• Monto total de la retribución del servicio.
• Indicador de retención del Impuesto a la Renta.
• Monto retenido del Impuesto a la renta.
2.5. Del personal en formación - modali-dad formativa laboral y otros:
Son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas progra-madas de capacitación y profesional. Las personas contratadas bajo las condiciones establecidas, no se encuentran sujetas a la normativa laboral vigente, sino a su norma especial regulada por la Ley Nº 28518.
Asimismo, se incluye a los que se en-cuentran bajo la modalidad de Secigra Dere-cho. Regulada por el Decreto Ley Nº 26113.
2.5.1. Datos del personal inscritos en el T-Registro
Información a declarar:
- tipo y número de documento de identidad.
- Apellidos y nombres.
- Fecha de nacimiento.
2.5.2. Datos del periodo mensual
Información a declarar:
- Montos pagados de la subvención eco-nómica o estipendio.
2.6. Del Personal de terceros:
Son aquellos trabajadores o prestado-res de servicios que han sido destacados o desplazados para prestar servicios en los lugares o centros de trabajo, establecimien-tos, unidades productivas u organización la-boral de otro empleado, independientemen-te del hecho de que ambos mantengan su vínculo jurídico.
Solo debe declararse en la Plame, cuando el aporte al SCtR Salud sea contra-tado con EsSalud.
2.6.1. Datos del personal inscritos en el T-Registro
Información a declarar:
- tipo y número de documento de identidad.
- Apellidos y nombres.
- Fecha de nacimiento.
- Indicador de aportes al SCtR Salud, cuando la cobertura es proporcionado por EsSalud.
2.6.2. Datos del periodo mensual
Información a declarar:
- base de cálculo para el SCtR cuando la cobertura de Salud es proporcionada por EsSalud.
- tasa SCtR - EsSalud.
- Monto del aporte a SCtR - EsSalud.
3. USO E IMPlEMENTACIÓN GRADUAl DEl PDT PlANIllA ElECTRÓNICA - PlAMEEl PDt Planilla Electrónica (Plame) po-
drá ser utilizado a partir del periodo noviem-bre de 2011 por los sujetos obligados, el que seráutilizadoydeclaradoen formagra-dual en función de la cantidad de personas que deba informar.
3.1. Información hasta 100 personas
Si en el periodo por el cual se tenga que presentar la declaración, el sujeto obliga-do debe informar hasta cien (100) trabaja-dores, pensionistas, prestadores de Servi-cios (i. Prestados en forma independiente con contratos de prestación de servicios nor-mados por la legislación civil, y ii. Incorpo-rados como asegurado regular por manda-to de una ley especial y obligado a realizar
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CONTADORES & EMPRESAS
aportaciones de salud), personal en forma-ción - modalidad formativa laboral y otros, y personal de terceros, su uso gradual será de:
a) Etapa de uso opcional: desde el periodo noviembre de 2011 hasta el periodo mar-zo de 2012.
b) Etapa de uso obligatorio: a partir del pe-riodo abril de 2012.
3.2. Información de más de 100 personas
Si en el periodo por el cual se deba pre-sentar la declaración, el sujeto obligado debe informar más de cien (100) trabaja-dores, Pensionistas, Prestadores de Servi-cios (i. Prestados en forma independiente con contratos de prestación de servicios nor-mados por la legislación civil, y ii. Incorpora-dos como asegurado regular por mandato de una ley especial y obligado a realizar apor-taciones de salud), personal en formación - modalidad formativa laboral y otros, y perso-nal de terceros, su uso gradual será de:
a) Etapa de uso opcional: desde el periodo noviembre de 2011 hasta el periodo junio de 2012.
b) Etapa de uso obligatorio: a partir del pe-riodo julio de 2012.
3.3. Información prestadores de serviciosSi en el periodo por el cual se presenta
la declaración, el sujeto obligado únicamen-te cuenta con personas que presta servicios a un empleador por los cuales obtenga renta de cuarta categoría (obtenidas por el ejercicio indi-vidual en forma independiente como locación de servicios), deberáutilizarelPDTPlanillaElectrónica - Plame, a partir del periodo no-viembre 2011.
4. CONDICIONES GENERAlES PARA lA UTIlIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEl PDT PlANIllA ElECTRÓNICA - PlAME A TRA-vÉS DEl MEDIO MAGNÉTICO Y CONS-TANCIA DE PRESENTACIÓN O RECHAZOEl Programa de Declaración tele-
mática (PDt), es un sistema informático
desarrollado por la Sunat para la elaboración y presentación de declaraciones a través de formularios virtuales en reemplazo de los for-mularios físicos.
4.1. Sujetos obligados para utilizar el PDT de la Plame:
El PDt Formulario Virtual Nº 0601 Pla-nilla Electrónica - Versión 2.0, se puede utilizar a partir del periodo noviembre de 2011.
Están obligados a elaborar sus declara-ciones utilizando este PDt, los sujetos que se encuentren en cualquiera de los supues-tos que se señalan a continuación:
a) Los notificados como Principales Contri-buyentes (Prico) por la Sunat.
b) Las entidades personas jurídicas de acuerdo al artículo 14 del tuO de la Ley del Impuesto a la Renta.
c) Las entidades empleadoras com-prendidas en alguno de los siguien-tes supuestos:
- Las que tengan más de cuatro (4) trabajadores a su cargo, compren-diéndose incluso a aquellos que ob-tengan rentas de quinta categoría en forma independiente con contrato de prestación de servicios normados por la legislación civil (inciso e, artí-culo 34 del tuO de la LIR).
- Las que tengan trabajadores artistas a su cargo.
- Las que tengan trabajadores agra-rios dependientes.
- Las que hayan contratado los servi-cios de una Entidad Prestadora de Salud (EPS) o cuenten con Servicios Propios de Salud.
- Las que hayan suscrito con EsSalud un contrato por Seguro Comple-mentario de trabajo de Riesgo (SCtR).
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nuevo llenado de la Planilla Electrónica. El T-Registro y la Plame
d) Las entidades responsables que estén obligadas a efectuar la declaración y pago de las contribuciones de los pesca-dores y procesadores artesanales inde-pendientes (Resolución de Superinten-dencia Nº 062-2000/Sunat).
e) Los que hayan optado voluntariamente por presentar su declaración utilizando el PDt 0601 Planilla Electrónica.
4.2. Condiciones para la presentación de la Plame:
El sujeto obligado debe cumplir con mantener actualizada la información en el t-Registro, la que será utilizada para la elaboración de la Plame y la declaración respectiva.
Asimismo, el PDt Planilla Electrónica - Plame, contará con la funcionabilidad res-pectiva que permita descargar del t-Registro los datos del empleador, trabajador, pen-sionista, prestador de servicios (i. Presta-dos en forma independiente con contra-tos de prestación de servicios normados por la legislación civil, y ii. incorpora-dos como asegurado regular por manda-to de una ley especial y obligado a reali-zar aportaciones de salud), personal en formación - modalidad formativa labo-ral y otros, y personal de terceros según corresponda.
4.3. Presentación del medio magnético y constancia de presentación o rechazo:
4.3.1. Medios magnéticos:
Para acceder la presentación a través de este medio, el sujeto obligado deberá ingre-sar, en el citado PDt, su Código de usuario y Clave SOL.
4.3.2. Motivos de rechazo de la infor-mación declarada:
Los motivos de rechazo del medio mag-nético o de la información contenida en estos
y la constancia de presentación o de rechazo del PDt Planilla Electrónica - Plame, pueden deberse a lo siguiente:
a) Contienen virus informáticos.
b) Presentan defectos de lectura.
c) Los archivos que contienen las declara-ciones no fueron generados por el res-pectivo PDt.
d) Los archivos han sido modificados lue-go de ser generados por el respectivo PDt.
e) Los archivos no han sido generados en forma completa o sus tamaños no corresponden a los generados por el res-pectivo PDt.
f) La declaración ha sido presentada más de una vez por el mismo periodo y tributo sin registrar que se trata de una sustitu-toria o rectificatoria, según sea el caso.
g) La forma de pago y/o el monto pagado no coinciden con los consignados en la casilla respectiva de la declaración.
h) La versión del PDt utilizado para elabo-rar la declaración no está vigente.
i) Los parámetros que deben ser utilizados a efectos de registrar información en la declaración no están vigentes.
j) En la declaración presentada se consig-ne un total a pagar igual a “cero”. Solo se aplica cuando se presenta declaraciones determinativas presentadas en las sucur-sales y agencias autorizadas de la Red bancaria.Cuando se rechace la información por
cualquiera de las situaciones señaladas, las declaraciones serán consideradas como NO presentadas. Asimismo, cuando la presenta-ción de una declaración deba emplear más de un medio de información, esta se con-sidera NO presentada cuando se rechace cualquiera de los medios de información o parte de la información que la conforma.
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CONTADORES & EMPRESAS
4.3.3. Constancia de pre-sentación de la decla-ración:
Con la presentación del PDt Planilla Electrónica - Plame se emitirán dos constancias de pre-sentación o de rechazo, según corresponda:
a) una constancia, por la Plame.
b) una constancia, por la de-claración de los conceptos declarados, y de ser posible, del monto pagado.Con relación a la constan-
cia de presentación de la de-claración y del pago a los que se refiere el literal b), esta per-mitirá a los sujetos que decla-ren el Seguro Complementario de trabajo de Riesgo, susten-tar gasto o costo para fines tri-butarios así como ejercer el derecho al crédito fiscal, se-gún sea el caso. Dicha cons-tancia contendrá el Impuesto General a las Ventas en forma discriminada.
5. lUGAR Y PRESENTACIÓN DE lA PlAMELa presentación del PDt Pla-
nilla Electrónica - Plame, inclui-da sus sustitutorias y rectificato-rias, se realizará:
a) PRICOS: tratándose de Prin-cipales Contribuyentes, a tra-vés de Sunat Virtual o en los lugares fijados por la Sunat para la declaración y pago de sus obligaciones tributarias, salvo cuando sea obligatoria la presen-tación a través de Sunat Virtual.
b) MEPECO: tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, a través de Sunat Virtual o en las sucursales y agencias bancarias autorizadas por la Sunat, salvo cuando sea obligatoria la presentación a través de Sunat Virtual.
A efectos de la presentación a través de Sunat Virtual, el sujeto obligado deberá contar con su Código de usuario y Clave SOL, y esta se reali-zará dentro de los plazos señalados en el crono-grama establecido por la Sunat para la declara-ción y pago de las obligaciones de periodicidad mensual.
6. PROCEDIMIENTO PARA lA DEClARACIÓN EN El PDT PlANIllA ElECTRÓNICA - PlAMEComo se ha establecido, con la aprobación de la
Versión 2.0 de la Plame, las empresas podrán utilizar como etapa de uso opcional, esta versión a partir del periodo noviembre de 2011.
Con excepción de aquellos sujetos obligados a declarar únicamente a personas prestadores de ser-vicios que sus ingresos constituyen rentas de cuarta categoría, bajo ese supuesto, deberá utilizar el PDt Planilla Electrónica - Plame, a partir del periodo no-viembre de 2011 (vencimiento en diciembre) (ver foto N° 20).
foto N° 20
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nuevo llenado de la Planilla Electrónica. El T-Registro y la Plame
6.1. Autenticación del usuario
Los sujetos que optan por la utilización de la Plame, para su ingreso y registro, contará con dos (2) opciones de autenticación:
a) Con clave SOL: Ingrese su número de RuC, el có-digo de usuario y la clave SOL correspondiente. El aplicativo se conectará con Sunat Operaciones en
Línea (SOL) y le permitirá sincronizar con el t-Registro los datos del empleador y de sus trabajadores, pensionis-tas, personal en formación y personal de terceros, para elaborar su declaración men-sual: ver foto N° 21.
b) Sin clave SOL: Ingrese su número de RuC, el nombre del usuario y la contraseña correspondiente. Esta forma de autenticación le permitirá al usuario acceder a las op-ciones del PDt, con excep-ción de la ejecución de los procesos de sincronización de datos.Es necesario tener en cuenta
que, cuando ingresa por prime-ra vez al PDt “Sin clave SOL”, por defecto el aplicativo genera el usuario Administrador (“AD-MINISt”), cuya contraseña ini-cial será “ADMINISt”, la que a efectos de seguridad en su infor-mación debe ser cambiada, in-gresando a la opción “utilitarios” / “Cambiar contraseña”. Ver foto N° 22.
Asimismo, el usuario Admi-nistrador cuenta con la opción para generar nuevos usuarios que puedan acceder a la informa-ción del RuC registrado, para ello debe ingresar a la opción “utili-tarios“ / “Administrador de usua-rios”, tal como se muestra a conti-nuación: ver foto N° 23.
6.2. Cargar datos del Emplea-dor al PDT
El aplicativo NO permite el in-greso manual de los datos del em-pleador, cualquiera que sea la op-ción (con clave SOL o sin clave
foto N° 21
foto N° 22
36
CONTADORES & EMPRESAS
SOL), estos datos deberán regis-trarse previamente en el t-Regis-tro para su posterior descarga o importación al PDt. una vez regis-trado estos datos, tengan en cuen-ta lo siguiente:
a) Si ingresó al PDT “Con clave SOL”: Ingrese al modu-lo “Empleador”, pulse el botón “Sincronizar” y en automático se descargarán del t-Registro los datos necesarios del em-pleador y se cargarán al PDt.
b) Si ingresó al PDT “Sin clave SOL”: Ingrese al mó-dulo “utilitarios” y seleccione la opción “Importar Archivo Personalizado”, seleccione el archivo y efectúe la im-portación. Se debe recordar que para obtener el archivo a importar, debe ingresar a SOL, a la opción “Mis decla-raciones y pagos” / “utilita-rios para mis declaraciones y pago”:
c) El “Archivo Personalizado del t-Registro” contienen ade-más de los datos del emplea-dor, los de sus trabajadores, pensionistas, personal en for-mación y personal de terce-ros, que son necesarios para elaborar la declaración:
d) Los datos del empleador que se obtienen del t-Registro, con cualquiera de las opcio-nes antes señaladas, son los siguiente:
- Registro Único de Contri-buyente,
- Nombre o razón social del empleador, tipo de empleador,
- Indicador de si es una microempresa inscrita en el Remype,
- Si realiza actividades por las que aporta al Senati.
Dichos datos se muestran en la pestaña “Identifica-ción del Empleador” del módulo Empleador: ver foto N° 24.
foto N° 23
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2.6.2. Cargar datos del Empleador al PDT El aplicativo NO permite el ingreso manual de los datos del Empleador, cualquiera que sea la opción (con clave SOL ó sin clave SOL), estos datos deberán registrarse previamente en el T-REGISTRO para su posterior descarga o importación al PDT. Una vez registrado estos datos, tengan en cuenta lo siguiente: a) Si ingresó al PDT “Con clave SOL”: Ingrese al modulo “Empleador”, pulse el botón “Sincronizar” y en automático se descargarán del T-REGISTRO los datos necesarios del empleador y se cargarán al PDT. b) Si ingresó al PDT “Sin clave SOL”: Ingrese al módulo “Utilitarios” y seleccione la opción “Importar Archivo Personalizado”, seleccione el archivo y efectúe la importación. Se debe recordar que para obtener el archivo a importar, debe ingresar a SOL, a la opción “Mis declaraciones y pagos” / “Utilitarios para mis declaraciones y pago”: c) El “Archivo Personalizado del T-REGISTRO” contienen además de los datos del empleador, los de sus trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros, que son necesarios para elaborar su declaración: d) Los datos del Empleador que se obtienen del T-REGISTRO, con cualquiera de las opciones antes señaladas, son lo siguiente:
- Registro Único de Contribuyente, - Nombre o razón social del empleador, Tipo de empleador, - Indicador de si es una microempresa inscrita en el REMYPE, - Si realiza actividades por las que aporta al SENATI.
Dichos datos se muestran en la pestaña “Identificación del Empleador” del módulo Empleador.
foto N° 24
37
nuevo llenado de la Planilla Electrónica. El T-Registro y la Plame
foto N° 25
e) Debe tenerse en cuenta que cualquier modificación o actualización de los datos descargados o importados debe realizarla en el t-Registro. Luego de ello, se debe-rá volver a ingresar al PDt y ejecutar nuevamente la op-ción “Sincronizar” o la importación de un nuevo “Archivo Personalizado del t-Registro, “según corresponda:
6.3. Efectuar el mantenimiento de conceptos
Ingrese al módulo “Empleador” y dentro de este, a la sección “Mantenimiento de conceptos”. Allí podrá
seleccionar los conceptos, in-gresos y descuentos que utili-zará para elaborar la Planilla Mensual de Pagos (Plame) y la declaración de tributos y apor-tes vinculados a sus trabaja-dores y/o pensionistas: ver foto N° 25.
6.3.1. Codificación de con-ceptos:
Los conceptos se encuen-tran detallados y codificados en la tabla 22 del Anexo 2 - ta-blas paramétricas de la Plani-lla Electrónica (ver detalle en la página 38 de esta guía). Si re-quiere efectuar el pago de al-gún concepto no considerado en dicha tabla, deberá utili-zar el rubro “Otros conceptos“ (1000) para habilitar el nuevo concepto e ingresar la descrip-ción y la afectación correspon-diente: ver anexo N° 1.
6.4. Elaborar una nueva decla-ración
Para elaborar una nue-va declaración, ingrese al mó-dulo “Declaraciones Juradas”, opción “Nueva declaración” y consigne los datos solicitados por el PDt.
6.4.1. Información general:
En esta sección indique el periodo de la declaración, si se trata de una declaración rectifi-catoria o sustitutoria, así como la forma que se obtendrán los datos del t-Registro de los tra-bajadores, pensionistas, perso-nal en formación y personal de terceros a declarar. también debe indicar el periodo tributario a declarar: ver foto N° 26.
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CONTADORES & EMPRESAS
Para obtener la nómina de trabajadores, pensionistas, per-sonal en formación y personal de terceros registrados en t-Registro, y que deben ser con-siderados en su declaración se cuenta con dos opciones:
i) Sincronizar datos con t-Registro: Al pulsar el botón “Ejecutar” se descargan au-tomáticamente (en línea) al PDt los datos del t-Registro o se actualizan los datos ya cargados (nuevos registros, actualizaciones o bajas), y se genera la nómina antes señalada. De presentar in-convenientes en el uso de esta opción, por el gran vo-lumen de datos a descargar o sincronizar, utilice la opción señalada a continuación: ver foto N° 27.
ii) utilizar datos del t-Registro (fecha de utilización en el PDt): Al pulsar el botón “Eje-cutar” en esta opción, se car-gan o actualizan los datos de los sujetos que correspon-dan al periodo a declarar, a partir de la información del t-Registro que se encuentre cargada en el PDt a la últi-ma fecha de actualización ya sea a través de la importa-ción del “Archivo Personali-zado del t-Registro” o la sin-cronización realizada en otra declaración.
Cuando concluye la carga del proceso, se aprecia la leyen-da: “Se descargaron datos del Empleador del t-Registro”, tal como se muestra a continua-ción: ver foto N° 28.
Los datos del t-Registro que el PDt utiliza correspon-den a los datos de identificación, tipo de trabajador o pen-sionista, régimen pensionario, régimen de salud, indicador del Seguro Complementario de trabajo de Riesgo (SCtR) y la situación del trabajador.
Cualquier modificación o actualización de los datos antes señalados, deberá efectuarla en el t-Registro y
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ii) Utilizar datos del T-REGISTRO (fecha de utilización en el PDT): Al pulsar el
botón “Ejecutar” en esta opción, se cargan o actualizan los datos de los sujetos que correspondan al periodo a declarar, a partir de la información del T-REGISTRO que se encuentre cargada en el PDT a la última fecha de actualización ya sea a través de la importación del “Archivo Personalizado del T-REGISTRO” o la sincronización realizada en otra declaración. Cuando concluye la carga del proceso, se aprecia la leyenda: “Se descargaron datos del Empleador del T-REGISTRO”, tal como se muestra a continuación:
Los datos del T-REGSITRO que el PDT utiliza corresponden a los datos de identificación, tipo de trabajador o pensionista, régimen pensionario, régimen de salud, indicador del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) - Salud y la situación.
Cualquier modificación o actualización de los datos antes señalado, deberá efectuarla en el T-REGISTRO y para reflejar dichos cambios en su declaración podrá hacerlo utilizando la opción “Sincronizar datos del T-REGISTRO” (opción con Clave SOL), o efectuando la importación del
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ii) Utilizar datos del T-REGISTRO (fecha de utilización en el PDT): Al pulsar el
botón “Ejecutar” en esta opción, se cargan o actualizan los datos de los sujetos que correspondan al periodo a declarar, a partir de la información del T-REGISTRO que se encuentre cargada en el PDT a la última fecha de actualización ya sea a través de la importación del “Archivo Personalizado del T-REGISTRO” o la sincronización realizada en otra declaración. Cuando concluye la carga del proceso, se aprecia la leyenda: “Se descargaron datos del Empleador del T-REGISTRO”, tal como se muestra a continuación:
Los datos del T-REGSITRO que el PDT utiliza corresponden a los datos de identificación, tipo de trabajador o pensionista, régimen pensionario, régimen de salud, indicador del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) - Salud y la situación.
Cualquier modificación o actualización de los datos antes señalado, deberá efectuarla en el T-REGISTRO y para reflejar dichos cambios en su declaración podrá hacerlo utilizando la opción “Sincronizar datos del T-REGISTRO” (opción con Clave SOL), o efectuando la importación del
foto N° 27
foto N° 28
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para reflejar dichos cambios en su declaración podrá hacerlo utilizando la opción “Sincronizar datos del t-Registro” (opción con Clave SOL), o efectuando la im-portación del “Archivo Personalizado del t-Registro” actualizado y ejecutando la opción “utilizar datos t-Re-gistro” en la declaración en elaboración.
Concluida la carga de la nó-mina del t-Registro a la de-claración, podrá continuar con el llenado de su declaración. Para retornar a una declara-ción generada, ingrese a la opción “Declaraciones Regis-tradas” en el módulo “Decla-raciones Juradas”. tratándose de empleadores que única-mente tienen Prestadores de Servicios con renta de cuar-ta categoría (PS 4a Catego-ría), también deberán efectuar la sincronización o la importa-ción del “Archivo Personaliza-do del t-Registro”, el aplicati-vo verificará dicha condición en el t-Registro y habilitará la declaración solo con PS 4a Categoría.
6.4.2. Detalle de la declara-ción:
En esta sección se contará con cinco (5) subsecciones: tra-bajadores, pensionistas, perso-nal en formación, personal de ter-ceros y prestadores de servicios con rentas de cuarta categoría.
Al enviar la sincronización de los datos registrados, saldrá un aviso donde precisa que: “La de-claración a generar comprende-rá a los prestadores con víncu-lo vigente entre el 01/11/2011 y 30/11/2011 de acuerdo a lo re-gistrado en la opción “manteni-miento y conceptos” del módulo utilitarios.
tal como se muestra a conti-nuación: ver foto N° 29.
A continuación veremos el procedimiento del registro e in-formación de las secciones an-tes descritas:
foto N° 29
foto N° 30
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CONTADORES & EMPRESAS
6.4.2.1. Trabajadores:
El empleador complemen-ta otros datos del trabajador e ingresa datos de la jornada la-boral, el monto de los ingresos, conceptos, descuentos y tribu-tos a cargo del empleador y del trabajador.
una vez autorizado para ingre-sar al concepto “Detalle de Decla-ración”, nos ubicamos en la ven-tana “trabajadores” donde ya se encuentra registrado el o los traba-jadores que laboraron en ese pe-riodo, tal como se muestra a conti-nuación: ver foto N° 30.
una vez ingresado a la ven-tana “trabajador”, se da clic en la columna “Editar detalle”, don-de aparecen cinco (5) ventanas para poder ingresar y registrar datos relacionados con el com-portamiento del trabajador du-rante el periodo que se está declarando.
a) Datos de trabajador: Los nombres y apellidos, do-
cumento de identidad, el tipo y situación del trabajador, así como el régimen de salud, régimen pensionario, SCtR, son datos que por defecto, figura impreso en esta venta-na, de acuerdo a lo declara-do en el t-Registro.
Lo que debemos registrar es si aporta a EsSalud + Vida, si aporta a asegura tu pensión, y como dato tributario, su condición domiciliaria y si tie-ne otros ingresos de quinta categoría, según se muestra en el siguiente cuadro: ver foto N° 31.
b) Jornada laboral: Al ingresar a esta ventana, debemos llenar los “días
de la jornada”, que vienen a ser los días laborados, subsidiados y los no laborados y no subsidiados. Asimismo, se ingresarán las “horas laboradas”, que vienen a ser las ordinarias y los sobretiempos, según se muestra a continuación: ver foto N° 32.
foto N° 31
foto N° 32
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nuevo llenado de la Planilla Electrónica. El T-Registro y la Plame
c) Ingresos: bajo este rubro, se registran los ingresos percibidos
por el trabajador, por todo concepto remunerativo y no remunerativo, de acuerdo a la habilitación de con-ceptos al ingresar al “mantenimiento de conceptos”: ver foto N° 33.
d) Descuentos: En este rubro de “Descuen-
tos” se anota las deduccio-nes que se realizan durante el periodo que se declara, que viene a ser los adelantos de quincena, tardanzas, ina-sistencias y otros descuentos legales (no se incluyen las retenciones y/o aportaciones de leyes sociales): ver foto N° 34.
e) Tributos y aportes: Al ingresar a esta ventana, se
declaran dos conceptos: las “Aportaciones del trabajador” y las “Aportaciones del Em-pleador”, por lo tanto, lo vere-mos en forma individual:
i) Aportaciones del trabaja-dor:
Cuando ingresamos a este concepto, debemos tener en cuenta que al momento de re-gistrar los datos del trabajador, se comunicó que percibe re-muneraciones de quinta cate-goría de otra empresa, por lo tanto, ingresamos al “Código 605 - Renta Quinta Categoría Retenciones” y damos clic don-de se encuentra registrados los ingresos del trabajador e incre-mentamos la base de cálculo, tal como se muestra a conti-nuación: ver foto N° 35.
una vez ingresada la “otra re-muneración” de quinta cate-goría, se nota el incremento de la base de cálculo solo de este rubro y se afecta (previo cálculo) la retención de quinta categoría, EsSalud + Vida y de la previsión social
foto N° 33
foto N° 34
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CONTADORES & EMPRESAS
(ONP) que fueron afectados al trabajador al momento de su registro, tal como se muestra a continuación: ver foto N° 36.
ii) Aportaciones del empleador: En esta parte de la declara-
ción, se visualizan los apor-tes que realiza la empresa por el trabajador, nótese que se muestran los aportes a EsSalud y al SCtR, concep-tos que fueron considerados al momento del registro del empleador: ver foto N° 37.
Finalmente, una vez ingresa-dos todos los datos del tra-bajador en forma correcta de acuerdo a los conceptos solici-tados, y antes de pasar a otras ventanas, damos clic en “Gra-bar”, y el programa verifica lo registrado y al no encontrar inconsistencias se valida con la leyenda: “La información se grabó satisfactoriamente”, según se muestra a continua-ción: ver foto N° 38.6.4.2.2 Pensionistas:
El empleador complemen-ta otros datos del pensionista e ingresa el monto de ingresos o pensión, descuentos y tributos a cargo del pensionista.
La empresa de referencia no tiene personal “pensio-nista” a declarar a través del T-Registro, a quien se le paga pensión de jubilación.
6.4.2.3. Personal en formación:
Consignar el monto de la sub-vención económica mensual pa-gada al personal en formación.
Se trata de personas naturales que prestan sus ser-vicios bajo alguna modalidad formativa regulada por la Ley Nº 28518 o cualquier otra norma que regula este sis-tema de servicios de modalidades formativas, las que se encuentran (entre otras) las de aprendizaje, prácticas preprofesionales, capacitación laboral juvenil, pasantía, reinserción laboral y secigristas (no Sector Privado).
foto N° 35
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nuevo llenado de la Planilla Electrónica. El T-Registro y la Plame
a) Al ingresar al concepto “Detalle de Declaración”, nos ubicamos en la ventana Personal en Forma-ción donde ya se encuentra registrado el o las personas que tienen contrato suscrito bajo esta modalidad, tal como se muestra a continuación: ver foto N° 39.
b) una vez ingresado al concep-to “Personal en Formación”, se da un clic en la columna “Editar detalle” e ingresamos a la ventana “Datos Perso-nal en Formación”, donde se puede visualizar que los datos personales se refle-jan por defecto, de acuerdo a la sincronización con el t-Registro.
Sin embargo, hay que ingre-sar el importe de la subven-ción mensual que se paga a las personas, mientras dure el contrato de formación labo-ral, y damos un clic en “Gra-bar”, y el programa verifica lo registrado y al no encontrar inconsistencias se valida con la leyenda: “La información se grabó satisfactoriamente”, según se muestra a continua-ción: ver foto N° 40.
6.4.2.4. Personal de terceros:
Consignar la base de cálcu-lo y la tasa del SCtR contrata-do con EsSalud para prestacio-nes de Salud.
Componen esta categoría los trabajadores o prestadores de servicios, que son destaca-dos o desplazados para prestar servicios en los centros de tra-bajo, establecimientos, unidades productivas u organización labo-ral de otro empleador, indepen-dientemente del hecho de que ambos mantengan un vínculo jurídico.
a) Al ingresar al concepto “Detalle de Declaración”, nos ubicamos en la ventana Personal Terceros donde ya
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CONTADORES & EMPRESAS
se encuentra registrado el o las personas que son despla-zadas o destacadas a otros centro de trabajo, de acuer-do a la información a través del t-Registro, tal como se muestra a continuación: ver foto N° 41.
b) una vez ingresado al con-cepto “Personal terceros”, se da un clic en la columna “Editar detalle” e ingresamos a la ventana “Datos Personal de terceros”, donde se pue-de visualizar que los “datos de identificación” de la perso-na que desplaza o destaca se reflejan por defecto, de acuerdo a la sincronización con el t-Registro.Como se ha informado en la
declaración mediante el t-Regis-tro, la empresa pagará el SCtR de la persona que le han despla-zado o destacado, y la declara-ción del personal de tercero, so-lamente debe efectuarse cuando el declarante haya asumido el pago del SCtR.
Siendo así, una vez ingresa-do a “Editar Detalle”, por defecto se visualiza los datos generales del “Personal de tercero” y se re-gistra la tasa (%) del SCtR y la base de Cálculo, lo que determi-na el importe a pagar por el SCtR EsSalud, tal como se muestra a continuación: ver foto N° 42.
Como se observa, una vez ingresados en forma correc-ta los datos solicitados, al momento de dar un clic en “Grabar”, se visualiza una leyenda que certifica que “La información se grabó satis-factoriamente”.
6.4.2.5. PS 4a Categoría:
Se registran los datos de los prestadores de servicios de cuarta categoría y el detalle de los comprobantes de pago, pagados en el periodo.
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Se declara en esta categoría, toda prestación de ser-vicios a través del ejercicio individual de cualquier pro-fesión, arte, ciencia u oficio y otros por cualquier servi-cio que genere rentas de 4a categoría, tales como las funciones de director de empresas, síndico, mandata-rio, gestor de negocios, albacea y actividades similares,
incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional por las cuales recibe dietas.
Se deben declarar en el perio-do (mes) en que se perciba la retri-bución y por el monto de esta, te-niendo en cuenta lo siguiente:
i) Cuando se declara como “Domiciliado” la condición domiciliaria del declarado, necesariamente el “tipo de Documento” a registrar será el Código “06-RuC”.
ii) Cuando se declara la condi-ción domiciliaria como “No Domiciliado”, solo se podrá identificar al declarado con el Código “01-DNI, 04-CE o 07-Pasaporte”.
a) Al ingresar al concepto “De-talle de Declaración”, nos ubicamos en la ventana PS 4a Categoría y damos un clic en concepto “Nuevo” y regis-tramos en la ventana “Datos PS 4a Categoría” la siguien-te información:
- tipo documento (DNI, CE, RuC o Pasaporte).
- Número de documento.
- Apellidos y nombres.
- Condición de domicilio (Domiciliado o No domi-ciliado), y
- Si tiene convenio para evitar la doble imposi-ción.
Con la información registra-da, el sistema verifica los da-tos ingresados, tal como se muestra a continuación: ver foto N° 43.
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foto N° 42
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CONTADORES & EMPRESAS
b) Al ingresar al concepto “De-talle de Comprobantes”, damos un clic en concepto “Nuevo” y se visualiza una ventana donde se ingresan los datos, de acuerdo al ser-vicio prestado:
- tipo de Comprobante (Nota de Crédito, Recibo de honorarios o Dieta).
- Serie y Número de Com-probante.
- Fecha de Emisión y Fe-cha de Pago.
- Importe del servicio.- Aplicación de Retención
del IR, y- Monto retenido.
una vez ingresados los da-tos solicitados, se da un clic en concepto “Grabar” y se visualiza la leyenda: “La información se grabó satis-factoriamente”, tal como se muestra a continuación: ver foto N° 44.
c) Luego de registrar los da-tos del o de las personas prestadores de servicios del periodo (mes), se observa el total de personas ingre-sadas, donde se incluye a “domiciliados y No domici-liados” con sus respectivos documentos, de acuerdo a cada concepto que corres-ponda, según el detalle si-guiente: ver foto N° 45.6.4.2.6. Determinación de
la deuda
A partir de los datos regis-trados en “Detalle de la decla-ración” se suman las casillas de
base Imponible e Impuesto Resultante de los tributos y conceptos a declarar y pagar. Deberá completar los da-tos que correspondan para la correcta determinación de la deuda, así como la forma de pago.
foto N° 43
foto N° 44
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De tener trabajadores por los que efectúe aportes a EsSalud y a una Entidad Prestadores de Salud (EPS), re-gistre el detalle ingresando a las casillas de crédito EPS.
a) Ingresamos a la última ventana denominada “De-terminación de la Deuda”, donde quedó registrado el pago de las aportaciones y/o deducciones de le-yes sociales que corresponden a pagar por dicho
periodo, tal como se muestra a continuación: ver foto N° 46
b) Como se observa en esta fase del programa, en la última línea horizontal, se visualizan los montos a pa-gar que fueron determina-dos en función del registro de las diferentes secciones del personal declarado, asi-mismo, se debe informar la forma de pago (efectivo o cheque), de ser con che-que, designar el nombre del banco y número de cheque de procedencia.
una vez registrado lo solici-tado, se da un clic en “Gra-bar”, y si la información fue ingresada en forma correcta, el sistema informa la leyen-da: “La información de la De-claración fue grabada satis-factoriamente”, tal como se muestra a continuación: ver foto N° 47.
c) Para confirmar que la Pla-me del periodo a declarar, pueda ser importada a la Sunat, damos un clic en “Validar”, y de ser correcta la información, se visualiza la leyenda: “La declaración jurada no presenta inconsis-tencias”, según se muestra a continuación: ver foto N° 48.
En cada una de las sub-secciones se cuenta con la opción “importar detalle”, a través de la cual se podrán importar los archivos gene-rados de acuerdo a las es-tructuras de datos definidas para cada caso.
foto N° 45
foto N° 46
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CONTADORES & EMPRESAS
6.4.3. Generar el archivo de envío de la declaración
Cuando la declaración se graba satisfactoriamente y no presenta inconsistencias podrá generar el archivo de envío de su declaración. Regresamos a la opción “Declaraciones regis-tradas” y pulsando el icono “Ar-chivo de envío” y el PDt solici-ta se indique si la declaración será presentada por alguna de las dos opciones que se solicita.
a) Por las ventanillas de la Sunat o bancos autoriza-dos: De ser a través de este medio, se solicitará el ingre-so del Código de envío: ver foto N° 49.
Luego de señalar la unidad y el directorio donde se graba-rá su archivo, se pulsa el bo-tón “Generar” y se procede a la generación y grabación del archivo de envío de su declaración, el cual será pre-sentado a través del canal de presentación que se haya seleccionado previamente: ver foto N° 50.
b) Por Internet Sunat Opera-ciones en Línea (SOL): A través de esta opción, no se solicita el registro del “Códi-go de envío”, solo debemos ubicar la “unidad donde se guarda el archivo del PDt”, de acuerdo a lo siguiente: ver foto N° 51.
Y a efectos de ubicar la unidad y directorio donde se grabará su archivo, se procede de la misma forma que aplicamos en la primera opción.
c) Generar declaraciones para la Sunat: una vez in-gresado a la opción “Generar archivo de Envío”, se señala la unidad y directorio donde se grabará el ar-chivo a ser enviado, y al dar clic en “validar”, en la información procesada se visualizará la leyenda “Ge-neración del archivo concluyó satisfactoriamente”, según se muestra en la foto N° 52.
foto N° 47
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7. INFRACCIONES RElACIONADAS CON El T-REGISTRO Y lA PlAMELas infracciones y sanciones laborales son aque-
llas acciones u omisiones dolosas o culposas con cual-quier grado de negligencia que se encuentran tipificadas y sancionadas en las normas que para tal efecto, se han promulgado.
Con referencia a las informaciones, registros y pre-sentación del PDt 0601 - Planilla Electrónica, que se encuentran relacionadas con el t-Registro y la Plame,
su incumplimiento de carácter formal y determinativo, conlle-va a infracciones y sanciones reguladas por normas vigentes de la materia.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo antes mencionado, las infracciones y sanciones pueden ser consecuencia del incumpli-miento de obligaciones laborales y/o tributarias, por tal motivo, va-mos a analizarlas bajo dos pun-tos de vista:
7.1. De carácter laboral:
Las infracciones y sancio-nes laborales se encuentran reguladas por la Ley Nº 28806 y el Decreto Supremo Nº 019-2006-tR, que vienen a ser la Ley y el Reglamento de la Ley Gene-ral de Inspección de trabajo.
Es necesario tener en cuen-ta que las infracciones y san-ciones relativas al incumpli-miento de obligaciones sobre planillas (T-Registro) tipificadas en los numerales 24.1 y 24.2 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección de trabajo, son consideradas como “infracciones graves”, las que han sido modificadas median-te el artículo 6 del Decreto Su-premo Nº 08-2011-tR, vigente a partir del 1 de enero de 2012.
Considerando lo indicado en el párrafo anterior, tenemos lo siguiente:
a) Numeral 24.1, artículo 24 del Reglamento:
Infracción grave: No registrar trabajadores, pen-
sionistas, prestadores de ser-vicios, personal en formación
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CONTADORES & EMPRESAS
- modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros o derechohabientes en las plani-llas de pago o planillas electró-nicas a que se refiere el Decre-to Supremo Nº 018-2007-tR y sus modificatorias, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y con los requi-sitos previstos, incurrién-dose en una infracción por cada trabajador, pensionis-ta, prestador de servicios, personal en formación - modalidad formativa laboral y otros, personal de terce-ros de terceros o derecho-habiente.
Únicamente para el cálcu-lo de la multa a imponer, se entiende por trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación - mo-dalidad formativa laboral y otros, así como derechoha-bientes.
b) Numeral 24.2, artículo 24 del Reglamento:
Infracción grave: El incumplimiento de las si-
guientes obligaciones sobre planillas de pago, planillas electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios; no encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar los datos completos; no presen-tarlo ante la Autoridad Admi-nistrativa de trabajo (AAt);
no presentarlo dentro del plazo o presentarlo inclu-yendo datos falsos o que no correspondan a la reali-dad; no efectuar el alta en el Registro, la modificación o actualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente.
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nuevo llenado de la Planilla Electrónica. El T-Registro y la Plame
Únicamente para el cálculo de la multa a imponer, se entiende por trabajadores afectados a los pensionistas, prestado-res de servicios, personal en formación - modalidad formativa laboral y otros, así como derechohabientes.
c) Multa a ser impuesta: La sanción por la comisión de la infrac-
ción a que se refieren los numerales 24.1 y 24.2, artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del trabajo, es en función de criterios generales (gra-vedad de la falta cometida, número de trabajadores afectados) y los anteceden-tes del sujeto infractor referidos al cum-plimiento de las normas sociolaborales.Adicionalmente a los criterios antes se-
ñalados, las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, debiendo observar criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación (numeral 3, artículo 230 de la Ley de Procedimiento Administrativo Gene-ral, Nº 27444).
i) Tabla referencial: Ver cuadro N° 1.
ii) Reducción de la multa y reiterancia: Las multas prevista en la Ley General de
Inspección de trabajo, se reducen en los siguientes casos:
- Al treinta por ciento (30%) de la multa originalmente propuesta o impuesta cuando se acredite la subsanación de infracciones detectadas, desde la notificación del acta de infracción y hasta antes del plazo de vencimiento para imponer el recurso de apela-ción, y
- Al cincuenta por ciento (50%) de la suma originalmente impuesta cuando, resuelto el recurso de ape-lación interpuesto por el sanciona-do, este acredita la subsanación de las infracciones detectadas dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación.
En ambos casos, la solicitud de reduc-ción es resuelta por la Autoridad Adminis-trativa de trabajo de primera instancia.
En caso de reiteración en la comisión de una infracción del mismo tipo y ca-lificación ya sancionada anteriormen-te, las multas podrán incrementarse hasta en un cien por ciento (100%) de la sanción que correspondería im-poner, sin que en ningún caso pueda excederse las cuentas máximas de las multas previstas para cada tipo de in-fracción.
iii)Fiscalizaciónpreventiva Ante la evidente falta de información y
continua modificación que se suscita con relación a la información y declaración del t-Registro y de la Plame, el Ministerio de
cUaDro N° 1
Gravedad de la infracción
base de cálculo
Número de trabajadores afectados
1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a +
“Graves”6 a 10
UIT5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%
62
CONTADORES & EMPRESAS
trabajo y Promoción del Empleo (MtPE) ha emitido la Resolución Ministerial Nº 267-2011-TR, con el fin de aliviar la pre-ocupación de los empleadores y evitar que se perjudiquen por la desorientación que tienen al respecto, donde se precisa en el Artículo Único, lo siguiente:
“Durante el segundo semestre del año 2011, la fiscalización de las obligaciones derivadas del Registro de Información Laboral (t-Registro) y la Planilla mensual de Pagos (Plame) será preferentemen-te de carácter preventivo, por lo que la Inspección del trabajo realizará actua-ciones de orientación y asesoramiento técnico en dicha materia”.
Por lo tanto, se desprende de lo enun-ciado, que las inspecciones de trabajo que se realizaron en el segundo se-mestre del año 2011 no conllevaron imponer infracción alguna por la falta u omisión de datos que generan san-ciones laborales. Entendiéndose que las infracciones cometidas a partir del periodo enero 2012, serán sancionadas de acuerdo a ley.
7.2. De carácter tributario:
Las infracciones y sanciones tribu-tarias relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y otras co-municaciones, se encuentran regu-ladas por el artículo 176 de Código tributario, aprobado por Decreto Su-premo Nº 135-99-EF.
Las infracciones tributarias se califi-can en forma unitaria, y corresponde una multa proporcional sobre la totalidad de la base de la sanción que en cada caso proceda.
a) Tabla de Infracciones y sanciones - Artículo 176 del Código Tributario:
Ver tabla N° 1.b) Régimen de gradualidad aplicable a
infracciones del Código Tributario: Asimismo, ver tabla N° 2.
8. NORMAS REGlAMENTARIAS Y MODI-FICATORIAS RElACIONADAS CON El PDT 0601 - PlANIllA ElECTRÓNICA (T-REGISTRO Y lA PlAME)Ver tabla N° 3.
documento previsto por las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo
o gasto, que acrediten su adquisición.
Numeral 16
Sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los requisitos y
características para ser considerados comprobantes de pago según las normas
sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez.
Comiso o multa (8) Comiso o multa (8) Comiso o multa (9)
ART. 175 CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACI N DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS
DOCUMENTOS
Numeral 1
Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las
leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la Sunat u otros
medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.
0.6% de los IN (10) 0.6% de los IN (10) 0.6% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 2
Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las
leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la Sunat, el registro
almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las
leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las
normas correspondientes.
0.3 % de los IN (11)
(12)
0.3 % de los IN
(11) (12)
0.3% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 3 Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o
actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. 0.6% de los IN (10) 0.6% de los IN (10)
0.6% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 4
Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar
las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos
por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la Sunat.
0.6% de los IN (10) 0.6% de los IN (10)0.6% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 5
Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de
contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por
Resolución de Superintendencia de la Sunat, que se vinculen con la tributación.
0.3% de los IN (11) 0.3% de los IN (11)0.3% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 6
No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros
libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de
Superintendencia de la Sunat, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar
contabilidad en moneda extranjera.
0.2% de los IN (13) 0.2% de los IN (13)0.2% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 7
No conservar los libros y registros llevados en sistema manual, mecanizado o
electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las
operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar
obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con estas, durante el plazo de
prescripción de los tributos.
0.3 % de los IN (11) 0.3 % de los IN
(11)
0.3% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 8
No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes
magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información
utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia
imponible en el plazo de prescripción de los tributos.
0.3 % de los IN (11) 0.3 % de los IN
(11)
0.3% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 9
No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas,
soportes portadores de microformas gravadas, soportes magnéticos u otros
medios de almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos
que sustenten la contabilidad.
30% UIT 15% de la UIT 0.2% de los I o
cierre (2) (3)
ART. 176 CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONESY COMUNICACIONES
Numeral 1 No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda
tributaria dentro de los plazos establecidos.
1 UIT 50% de la UIT 0.6% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 2 No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos
establecidos.
30% de la UIT o 0.6%
de los IN (14)
15% de la UIT o
0.6% de los IN (14)
0.2% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 3 Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria
en forma incompleta.
50% de la UIT 25% de la UIT 0.3% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 4 Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no
conformes con la realidad.
30% de la UIT 15% de la UIT 0.2% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 5 Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo
tributario.
30% de la UIT (15) 15% de la UIT (15) 0.2% de los I (11) o
cierre (2) (3)
Numeral 6 Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o
comunicaciones referidas a un mismo concepto y periodo.
30% de la UIT (15) 15% de la UIT (15) 0.2% de los I (11) o
cierre (2) (3)
Numeral 7 Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener
en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria. 30% de la UIT 15% de la UIT
0.2% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 8
Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener
en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración
Tributaria.
30% de la UIT 15% de la UIT 0.2% de los I o
cierre (2) (3)
ART. 177 CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y
COMPARECER ANTE LA MISMA
Numeral 1 No exhibir los libros, registros u otros documentos que esta solicite.
0.6% de los IN (10) 0.6% de los IN (10)0.6% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 2
Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentación
sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones que estén
relacionadas con hechos susceptibles de generar las obligaciones tributarias,
antes del plazo de prescripción de los tributos.
0.6% de los IN (10) 0.6% de los IN (10)0.6% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 3
No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de
microformas grabadas, los soportes magnéticos y otros medios de
almacenamiento de información utilizados en las aplicaciones que incluyen datos
vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros mediante
microarchivos o sistemas electrónicos computarizados o en otros medios de
almacenamiento de información.
0.3% de los IN (11) 0.3% de los IN (11)0.3% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 4
Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de profesionales
independientes sobre los cuales se haya impuesto la sanción de cierre temporal
de establecimiento u oficina de profesionales independientes sin haberse vencido
el término señalado para la reapertura y/o sin la presencia de un funcionario de la
Cierre (16) Cierre (16) Cierre (12)
Ó
tabLa N° 1
documento previsto por las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo
o gasto, que acrediten su adquisición.
Numeral 16
Sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los requisitos y
características para ser considerados comprobantes de pago según las normas
sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez.
Comiso o multa (8) Comiso o multa (8) Comiso o multa (9)
ART. 175 CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACI N DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS
DOCUMENTOS
Numeral 1
Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las
leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la Sunat u otros
medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.
0.6% de los IN (10) 0.6% de los IN (10) 0.6% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 2
Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las
leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la Sunat, el registro
almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las
leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las
normas correspondientes.
0.3 % de los IN (11)
(12)
0.3 % de los IN
(11) (12)
0.3% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 3 Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o
actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. 0.6% de los IN (10) 0.6% de los IN (10)
0.6% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 4
Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar
las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos
por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la Sunat.
0.6% de los IN (10) 0.6% de los IN (10)0.6% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 5
Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de
contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por
Resolución de Superintendencia de la Sunat, que se vinculen con la tributación.
0.3% de los IN (11) 0.3% de los IN (11)0.3% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 6
No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros
libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de
Superintendencia de la Sunat, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar
contabilidad en moneda extranjera.
0.2% de los IN (13) 0.2% de los IN (13)0.2% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 7
No conservar los libros y registros llevados en sistema manual, mecanizado o
electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las
operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar
obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con estas, durante el plazo de
prescripción de los tributos.
0.3 % de los IN (11) 0.3 % de los IN
(11)
0.3% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 8
No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes
magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información
utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia
imponible en el plazo de prescripción de los tributos.
0.3 % de los IN (11) 0.3 % de los IN
(11)
0.3% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 9
No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas,
soportes portadores de microformas gravadas, soportes magnéticos u otros
medios de almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos
que sustenten la contabilidad.
30% UIT 15% de la UIT 0.2% de los I o
cierre (2) (3)
ART. 176 CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONESY COMUNICACIONES
Numeral 1 No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda
tributaria dentro de los plazos establecidos.
1 UIT 50% de la UIT 0.6% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 2 No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos
establecidos.
30% de la UIT o 0.6%
de los IN (14)
15% de la UIT o
0.6% de los IN (14)
0.2% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 3 Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria
en forma incompleta.
50% de la UIT 25% de la UIT 0.3% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 4 Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no
conformes con la realidad.
30% de la UIT 15% de la UIT 0.2% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 5 Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo
tributario.
30% de la UIT (15) 15% de la UIT (15) 0.2% de los I (11) o
cierre (2) (3)
Numeral 6 Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o
comunicaciones referidas a un mismo concepto y periodo.
30% de la UIT (15) 15% de la UIT (15) 0.2% de los I (11) o
cierre (2) (3)
Numeral 7 Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener
en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria. 30% de la UIT 15% de la UIT
0.2% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 8
Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener
en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración
Tributaria.
30% de la UIT 15% de la UIT 0.2% de los I o
cierre (2) (3)
ART. 177 CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y
COMPARECER ANTE LA MISMA
Numeral 1 No exhibir los libros, registros u otros documentos que esta solicite.
0.6% de los IN (10) 0.6% de los IN (10)0.6% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 2
Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentación
sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones que estén
relacionadas con hechos susceptibles de generar las obligaciones tributarias,
antes del plazo de prescripción de los tributos.
0.6% de los IN (10) 0.6% de los IN (10)0.6% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 3
No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de
microformas grabadas, los soportes magnéticos y otros medios de
almacenamiento de información utilizados en las aplicaciones que incluyen datos
vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros mediante
microarchivos o sistemas electrónicos computarizados o en otros medios de
almacenamiento de información.
0.3% de los IN (11) 0.3% de los IN (11)0.3% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 4
Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de profesionales
independientes sobre los cuales se haya impuesto la sanción de cierre temporal
de establecimiento u oficina de profesionales independientes sin haberse vencido
el término señalado para la reapertura y/o sin la presencia de un funcionario de la
Cierre (16) Cierre (16) Cierre (12)
Ó
documento previsto por las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo
o gasto, que acrediten su adquisición.
Numeral 16
Sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los requisitos y
características para ser considerados comprobantes de pago según las normas
sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez.
Comiso o multa (8) Comiso o multa (8) Comiso o multa (9)
ART. 175 CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACI N DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS
DOCUMENTOS
Numeral 1
Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las
leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la Sunat u otros
medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.
0.6% de los IN (10) 0.6% de los IN (10) 0.6% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 2
Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las
leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la Sunat, el registro
almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las
leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las
normas correspondientes.
0.3 % de los IN (11)
(12)
0.3 % de los IN
(11) (12)
0.3% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 3 Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o
actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. 0.6% de los IN (10) 0.6% de los IN (10)
0.6% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 4
Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar
las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos
por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la Sunat.
0.6% de los IN (10) 0.6% de los IN (10)0.6% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 5
Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de
contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por
Resolución de Superintendencia de la Sunat, que se vinculen con la tributación.
0.3% de los IN (11) 0.3% de los IN (11)0.3% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 6
No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros
libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de
Superintendencia de la Sunat, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar
contabilidad en moneda extranjera.
0.2% de los IN (13) 0.2% de los IN (13)0.2% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 7
No conservar los libros y registros llevados en sistema manual, mecanizado o
electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las
operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar
obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con estas, durante el plazo de
prescripción de los tributos.
0.3 % de los IN (11) 0.3 % de los IN
(11)
0.3% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 8
No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes
magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información
utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia
imponible en el plazo de prescripción de los tributos.
0.3 % de los IN (11) 0.3 % de los IN
(11)
0.3% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 9
No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas,
soportes portadores de microformas gravadas, soportes magnéticos u otros
medios de almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos
que sustenten la contabilidad.
30% UIT 15% de la UIT 0.2% de los I o
cierre (2) (3)
ART. 176 CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONESY COMUNICACIONES
Numeral 1 No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda
tributaria dentro de los plazos establecidos.
1 UIT 50% de la UIT 0.6% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 2 No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos
establecidos.
30% de la UIT o 0.6%
de los IN (14)
15% de la UIT o
0.6% de los IN (14)
0.2% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 3 Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria
en forma incompleta.
50% de la UIT 25% de la UIT 0.3% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 4 Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no
conformes con la realidad.
30% de la UIT 15% de la UIT 0.2% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 5 Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo
tributario.
30% de la UIT (15) 15% de la UIT (15) 0.2% de los I (11) o
cierre (2) (3)
Numeral 6 Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o
comunicaciones referidas a un mismo concepto y periodo.
30% de la UIT (15) 15% de la UIT (15) 0.2% de los I (11) o
cierre (2) (3)
Numeral 7 Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener
en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria. 30% de la UIT 15% de la UIT
0.2% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 8
Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener
en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración
Tributaria.
30% de la UIT 15% de la UIT 0.2% de los I o
cierre (2) (3)
ART. 177 CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y
COMPARECER ANTE LA MISMA
Numeral 1 No exhibir los libros, registros u otros documentos que esta solicite.
0.6% de los IN (10) 0.6% de los IN (10)0.6% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 2
Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentación
sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones que estén
relacionadas con hechos susceptibles de generar las obligaciones tributarias,
antes del plazo de prescripción de los tributos.
0.6% de los IN (10) 0.6% de los IN (10)0.6% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 3
No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de
microformas grabadas, los soportes magnéticos y otros medios de
almacenamiento de información utilizados en las aplicaciones que incluyen datos
vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros mediante
microarchivos o sistemas electrónicos computarizados o en otros medios de
almacenamiento de información.
0.3% de los IN (11) 0.3% de los IN (11)0.3% de los I o
cierre (2) (3)
Numeral 4
Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de profesionales
independientes sobre los cuales se haya impuesto la sanción de cierre temporal
de establecimiento u oficina de profesionales independientes sin haberse vencido
el término señalado para la reapertura y/o sin la presencia de un funcionario de la
Cierre (16) Cierre (16) Cierre (12)
Ó
63
nuevo llenado de la Planilla Electrónica. El T-Registro y la Plame
tabLa N° 2
CONTCONTCONTCONTCONTADORES & EMPRESADORES & EMPRESADORES & EMPRESADORES & EMPRESADORES & EMPRESAAAAASSSSS
A-90
CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2)
(Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)
SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA
N° INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCION FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN Si se subsana la infracción antes que surta efecto la
notifi cación del requerimiento defi scalización en el que se le comunica al
infractor que ha incurrido en infracción (6)
Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT
para tal efecto, contado desde que surta efecto la notifi cación del del requerimiento de fi scalización en el que se le comunica al infractor que
ha incurrido en infracción
Sin Pago(2) Con Pago(2) Sin Pago(2) Con Pago(2)
9 Artículo 175° No llevar en castellano o en moneda nacional los libros Rehaciendo para consignar la información correspondiente No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago 50% 80%
Numeral 6 de contabilidad u otros libros o registros exigidos por en castellano y/o en moneda nacional, de ser el caso. Los 100%
las leyes, reglamentos o por Resolución de mencionados libros y registros deberán ser llevados de
Superintendencia de la SUNAT, excepto para los acuerdo a las normas correspondientes.
contribuyentes autorizados a llevar contabilidad
en moneda extranjera.(7)
10 Artículo 175° No conservar los libros y registros, llevados · Rehaciendo los libros y registros, No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago 50% 80%
Numeral 7 en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, 100%
documentación sustentatoria, informes, análisis análisis y antecedentes de las
y antecedentes de las operaciones o situaciones operaciones o situaciones que
que constituyan hechos susceptibles de generar constituyan hechos susceptibles
obligaciones tributarias, o que esten de generar obligaciones tributarias.
relacionadas con éstas, durante el plazo
de prescripción de los tributos.(4)
11 Artículo 175° No conservar los sistemas o programas Rehaciendo los sistemas o programas No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago 50% 80%
Numeral 8 electrónicos de contabilidad, los soportes electrónicos de contabilidad, los soportes 100%
magnéticos, los microarchivos u otros magnéticos, los microarchivos u otros
medios de almacenamiento de información medios de almacenamiento de información
utilizados en sus aplicaciones que incluyan utilizados en sus aplicaciones que incluyan
datos vinculados con la materia imponible datos vinculados con la materia imponible.
en el plazo de prescripción de los tributos.(4)
CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2)
(Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)
SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA
N° INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCION FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN Si se subsana la infracción antes que surta Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal
efecto, contado a partir de la fechaen que surta efecto la notifi cación en la que se le indica al infractor que ha
incurrido en infracción
efecto la notifi cación de la SUNAT en la que
que se le indica al infractor que ha
incurrido en infracción.(3)
Sin Pago(2) Con Pago(2) Sin Pago(2) Con Pago(2)
12 Artículo 176° No presentar las declaraciones que contengan Presentando: 80% 90% 50% 60%
Numeral 1 la determinación de la deuda tributaria dentro · La declaración jurada correspondiente sí omitió
de los plazos establecidos: (4) presentarla; o
· Si se omitió presentar la declaración
· Si se consideró como no presentada · El formulario virtual Solicitud de Modifi cación y/o Inclusión No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago No se aplica el Criterio
la declaración. (8) de Datos, si se consideró no presentada la declaración al 100% de Gradualidad de Pago 100%
haberse omitido o consignado en forma errada, el número
de RUC o, el período tributario, según corresponda.
13 Artículo 176° No presentar otras declaraciones o comunicaciones Presentando la declaración jurada o No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago 80% 90%
Numeral 2 dentro de los plazos establecidos. (4) comunicación omitida. 100%
14 Artículo 176° Presentar las declaraciones que contengan la Presentando la declaración jurada rectifi catoria 80% 90% 50% 60%
Numeral 3 determinación de la deuda tributaria en forma corespondiente en la que se consigne
incompleta. (4) la información omitida.
15 Artículo 176° Presentar otras declaraciones o comunicaciones en Presentando la declaración o comunicación nuevamente No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago 50% 80%
Numeral 4 forma incompleta o no conformes con la realidad. (4) para añadir la información omitida. 100%
16 Artículo 176° Presentar las declaraciones, incluyendo las Presentando las declaraciones en la forma y condiciones No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago 50% 80%
Numeral 8 declaraciones rectifi catorias, sin tener en cuenta la establecidas por la Administración Tributaria. 100%
forma u otras condiciones que establezca la
Administración Tributaria.(4)
N° INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCION FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN
CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2)
(Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)
SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA
Si se subsana la infracción antes que surtaefecto la notifi cación del requerimiento
de fi scalización (6) o del documento en el que se le comunica
al infractor que ha incurrido en infracción (3), según el caso
Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que
surta efecto la notifi cación del requerimiento de fi scalización o del documento en el que se le comunica
al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda
Sin Pago(2) Con Pago(2) Sin Pago(2) Con Pago(2)
17 Artículo 177° No exhibir los libros, registros u otros documentos Exhibiendo los libros, registros informes u otros No aplicable 50% 80%
Numeral 1 que ésta solicite. (4) documentos que sean requeridos por la SUNAT.
18 Artículo 177° Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, · Exhibiendo los bienes, libros y registros contables, No aplicable 50% 80%
Numeral 2 documentación sustentatoria, informes, análisis y documentación sustentatoria, informes,
antecedentes de las operaciones relacionadas con análisis y antecedentes
hechos susceptibles de generar las obligaciones · Rehaciendo los libros y registros contables, 100%
tributarias, antes del plazo de prescripción documentación sustentatoria, informes,
de los tributos. (4) (9) análisis y antecedentes.
19 Artículo 177° No mantener en condiciones de operación Poniendo operativos los soportes portadores 100% 50% 80%
Numeral 3 los soportes portadores de microformas de microformas grabadas, los soportes
grabadas, los soportes magnéticos y otros magnéticos y otros medios de almacenamiento
medios de almacenamiento de información de información utilizados en las aplicaciones
utilizados en las aplicaciones que incluyen que incluyen datos vinculados con la materia
datos vinculados con la materia imponible, imponible, cuando se efectúen registros
cuando se efectúen registros mediante mediante microarchivos o sistemas
microarchivos o sistemas electrónicos computarizados en otros medios de
computarizados o en otros medios de almacenamiento de información.
almacenamiento de información. (4)
tabLa N° 3
NorMa fecHa coNceptos
D.S. 018-2007-TR 28/09/2007Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”.
R.S. 204-2007/Sunat 27/10/2007Aprobación del PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual Nº 601 y de las Nor-mas referidas a Declaraciones de Otros Conceptos.
D.S. 015-2010-TR 18/10/2010Modifican D.S. Nº 018-2007-TR, mediante el cual establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”.
R.S. 010-2011/Sunat 26/01/2011Establecen procedimiento para el registro de Derechohabientes en el T-Registro a tra-vés del Sistema SOL y modifican la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/Sunat que aprueba el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual Nº 601.
D.S. 008-2011-TR 05/06/2011 Aprueban normas de adecuación al T-Registro y Plame.
R.M. 121-2011-TR 19/04/2011Aprueban información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas, la es-tructura de los archivos de importación y se dictan medidas complementarias.
R.S. 183-2011/Sunat 05/07/2011Aprueban normas y procedimientos para la presentación de la Planilla Electró-nica conformada por el T-Registro y la Plame, así como para la presentación de declaraciones de los Empleadores.
R.S. 211-2011/Sunat 23/08/2011Modifican el PDT Planilla Electrónica - Plame, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 2.0 y el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 1.9.
R.S. 212-2011/Sunat 27/08/2011Postergan la utilización del PDT Planilla Electrónica – Plame, Formularios Virtual Nº 0601 - versión 2.0 y establecen los supuestos para su implementación gradual.
R.M. 267-2011-TR 09/09/2011Fiscalización preventiva de las obligaciones vinculadas al T-Registro y a la Plame.