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V-1 Actualidad Empresarial V INFORMES LABORALES INDICADORES LABORALES Contenido Informes Laborales N° 166 Primera Quincena - Setiembre 2008 Planilla Electrónica: Preguntas Frecuentes. A propósito de la versión 1.2 del PDT 601 vigente a partir del 01-08-08............................................................................................................................ V-1 El Contrato de Trabajo y sus Implicancias en el Sector Privado (Parte I) ...................... V-7 ............................................................................................................................................................................................................................................................................... V-10 Planilla Electrónica: Preguntas Frecuentes. A propósito de la versión 1.2 del PDT 601 vigente a partir del 01-08-08 Autor : CPC Agustina Yolanda Castillo Gamarra* Título : Planilla Electrónica: Preguntas Frecuentes. A propósito de la versión 1.2 del PDT 601 vigente a partir del 01-08-08 Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 166 - Primera Quincena de Setiembre 2008 Ficha Técnica 1. Introducción Como todos sabemos, el primero de enero de 2008 entró en vigencia el nue- vo sistema de Planillas Electrónicas, por lo que a partir de la declaración jurada de enero 2008, presentada en el mes de febrero, ya no usamos el PDT 600 - Remuneraciones sino el PDT 601 - Pla- nillas Electrónicas, habiéndose iniciado así lo que algunos han denominado la “Sunatización Laboral”. Más recientemente, a pocos días de Fies- tas Patrias, el 26 de julio de 2008 entró en vigencia la Resolución de Superinten- dencia Nº 125-2008/SUNAT (25.07.08), que aprueba la versión 1.2 del PDT 601, versión que deberá utilizarse a partir del 1º de agosto de 2008. El archivo Auto- instalador Integrador_Planilla.exe, así como las Tablas Paramétricas (Anexo 2) y la Estructura de Datos requerida por los Archivos de Importación (Anexo 3), debidamente actualizados con la versión 1.2, se encuentran a disposición de los interesados en la página web de Sunat y en el Portal del MTPE. La versión 1.2 ha sido actualizada has- ta la fecha en cinco oportunidades: el 26.07.2008, el 01.08.2008, el 07.08.2008, el 14.08.2008 y el 22.08.2008. Si bien todo es perfectible, las sucesivas actua- lizaciones evidencian que hay vacíos e inconsistencias que se van corrigiendo en el camino y que sin duda generan contra- tiempos y sobrecostos a los declarantes. Entre los efectos positivos que tiene la Planilla Electrónica se destacan “la eli- minación del costo de tramitación de las planillas de pago y del libro especial de modalidades formativas, la consolidación de obligaciones laborales, la desaparición del costo por almacenamiento físico de las planillas, la contribución a los fines de administración de justicia, el fortale- cimiento de la inspección de trabajo, la información de calidad para el estableci- miento de políticas y legislación ajustada a la realidad, el acceso a los sistemas de seguridad social en pensiones, y los beneficios para otras entidades como EsSalud o la SBS” 1 . En cuanto a los aspectos negativos de la Planilla Electrónica debemos subrayar la falta de claridad de algunos conceptos, los vacíos y las inconsistencias que pre- senta -felizmente se vienen corrigiendo a través de las sucesivas actualizaciones-, y un tema más de fondo, el universo de sujetos obligados a presentarla, que in- cluye a las MyPES, muchas de las cuales son empresas de subsistencia que tienen escasa capacidad contributiva y no cuen- tan con recursos suficientes para tomar los servicios de un profesional capacitado en este tema, más aún si se considera que la Planilla Electrónica introduce términos 1 Ver pregunta 3 de la sección I Aspectos generales de las preguntas sobre aspectos laborales (Versión al 04/08/2008) publicadas en el Portal del MTPE: http://www.mintra.gob.pe. de derecho laboral que, si bien son fami- liares para los abogados laboralistas, no lo son para todos los contadores quienes debemos actualizarnos en esta materia. Este trabajo pretende ser más infor- mativo que crítico. Con tal propósito compartimos información de interés que nos sirva para realizar de mejor forma nuestras labores contables, en especial aquellas relacionadas con la Planilla Electrónica. Aprovechamos estas líneas, para invitar a las personas que leen este artículo en distintos lugares de nuestro país a visitar mi Blog 2 y dejarme sus comentarios, que sin duda serán un valioso aporte para entre todos continuar revisando el tema, compartiendo información y aprendiendo día a día. 2. Dónde obtener información La información necesaria sobre este nue- vo sistema, la podemos obtener visitando la página web de la Sunat: http://www. sunat.gob.pe, así como la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: http://www.mintra.gob. pe. Allí podemos encontrar las normas legales que regulan el tema, el archivo In- tegrador_Planilla.exe a fin de bajar el PDT 601, así como los Anexos con las Tablas Paramétricas con los códigos de tipo de trabajador, tipo de contrato de trabajo, ingresos, tributos y descuentos, ocupa- ción o nivel educativo y otros (Anexo 2) y la Estructura de Datos requerida por los Archivos de Importación (Anexo 3), y sobre todo la Sección Preguntas Frecuen- 2 http://blog.pucp.edu.pe/agustinacastillo. * Contadora y abogada de la PUC, adjunta de la Catedrática de Derecho Triburaio - PUC

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V-1Actualidad Empresarial

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INFORMES LABORALES

INDICADORES LABORALES

C o n t e n i d o

Info

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Lab

oral

es

N° 166 Primera Quincena - Setiembre 2008

Planilla Electrónica: Preguntas Frecuentes. A propósito de la versión 1.2 del PDT 601 vigente a partir del 01-08-08 ............................................................................................................................ V-1

El Contrato de Trabajo y sus Implicancias en el Sector Privado (Parte I) ...................... V-7

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Planilla Electrónica: Preguntas Frecuentes.A propósito de la versión 1.2 del PDT 601

vigente a partir del 01-08-08

Autor : CPC Agustina Yolanda Castillo Gamarra*

Título : Planilla Electrónica: Preguntas Frecuentes. A propósito de la versión 1.2 del PDT 601 vigente a partir del 01-08-08

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 166 - Primera Quincena de Setiembre 2008

Ficha Técnica

1. IntroducciónComo todos sabemos, el primero de enero de 2008 entró en vigencia el nue-vo sistema de Planillas Electrónicas, por lo que a partir de la declaración jurada de enero 2008, presentada en el mes de febrero, ya no usamos el PDT 600 - Remuneraciones sino el PDT 601 - Pla-nillas Electrónicas, habiéndose iniciado así lo que algunos han denominado la “Sunatización Laboral”.

Más recientemente, a pocos días de Fies-tas Patrias, el 26 de julio de 2008 entró en vigencia la Resolución de Superinten-dencia Nº 125-2008/SUNAT (25.07.08), que aprueba la versión 1.2 del PDT 601, versión que deberá utilizarse a partir del 1º de agosto de 2008. El archivo Auto- instalador Integrador_Planilla.exe, así como las Tablas Paramétricas (Anexo 2) y la Estructura de Datos requerida por los Archivos de Importación (Anexo 3), debidamente actualizados con la versión 1.2, se encuentran a disposición de los interesados en la página web de Sunat y en el Portal del MTPE.

La versión 1.2 ha sido actualizada has-ta la fecha en cinco oportunidades: el

26.07.2008, el 01.08.2008, el 07.08.2008, el 14.08.2008 y el 22.08.2008. Si bien todo es perfectible, las sucesivas actua-lizaciones evidencian que hay vacíos e inconsistencias que se van corrigiendo en el camino y que sin duda generan contra-tiempos y sobrecostos a los declarantes.

Entre los efectos positivos que tiene la Planilla Electrónica se destacan “la eli-minación del costo de tramitación de las planillas de pago y del libro especial de modalidades formativas, la consolidación de obligaciones laborales, la desaparición del costo por almacenamiento físico de las planillas, la contribución a los fi nes de administración de justicia, el fortale-cimiento de la inspección de trabajo, la información de calidad para el estableci-miento de políticas y legislación ajustada a la realidad, el acceso a los sistemas de seguridad social en pensiones, y los benefi cios para otras entidades como EsSalud o la SBS”1.

En cuanto a los aspectos negativos de la Planilla Electrónica debemos subrayar la falta de claridad de algunos conceptos, los vacíos y las inconsistencias que pre-senta -felizmente se vienen corrigiendo a través de las sucesivas actualizaciones-, y un tema más de fondo, el universo de sujetos obligados a presentarla, que in-cluye a las MyPES, muchas de las cuales son empresas de subsistencia que tienen escasa capacidad contributiva y no cuen-tan con recursos sufi cientes para tomar los servicios de un profesional capacitado en este tema, más aún si se considera que la Planilla Electrónica introduce términos 1 Ver pregunta 3 de la sección I Aspectos generales de las preguntas

sobre aspectos laborales (Versión al 04/08/2008) publicadas en el Portal del MTPE: http://www.mintra.gob.pe.

de derecho laboral que, si bien son fami-liares para los abogados laboralistas, no lo son para todos los contadores quienes debemos actualizarnos en esta materia.

Este trabajo pretende ser más infor-mativo que crítico. Con tal propósito compartimos información de interés que nos sirva para realizar de mejor forma nuestras labores contables, en especial aquellas relacionadas con la Planilla Electrónica.

Aprovechamos estas líneas, para invitar a las personas que leen este artículo en distintos lugares de nuestro país a visitar mi Blog2 y dejarme sus comentarios, que sin duda serán un valioso aporte para entre todos continuar revisando el tema, compartiendo información y aprendiendo día a día.

2. Dónde obtener informaciónLa información necesaria sobre este nue-vo sistema, la podemos obtener visitando la página web de la Sunat: http://www.sunat.gob.pe, así como la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: http://www.mintra.gob.pe. Allí podemos encontrar las normas legales que regulan el tema, el archivo In-tegrador_Planilla.exe a fi n de bajar el PDT 601, así como los Anexos con las Tablas Paramétricas con los códigos de tipo de trabajador, tipo de contrato de trabajo, ingresos, tributos y descuentos, ocupa-ción o nivel educativo y otros (Anexo 2) y la Estructura de Datos requerida por los Archivos de Importación (Anexo 3), y sobre todo la Sección Preguntas Frecuen-

2 http://blog.pucp.edu.pe/agustinacastillo.* Contadora y abogada de la PUC, adjunta de la Catedrática de

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Informe Laboral

Instituto Pacífi coV-2

Vtes3, donde los contadores, abogados y todas las personas interesadas en este tema podemos absolver la mayoría de nuestras dudas tanto en materia tribu-taria como en materia laboral. Además, debemos recordar que cada PDT tiene su propio menú de Ayuda por lo que bastará con presionar la tecla F1 sobre el campo o concepto del que se requiera mayor información o detalle. Asimismo, podemos efectuar consultas telefónicas comunicándonos directamente con Sunat (0801-1-2100) o con el MTPE (3157214, 3157215 y demás números que fi guran en su página web), así como acercarnos a los Centros de Servicios al Contribuyente - Cabinas PDT que tiene la Sunat a nivel nacional. Adicionalmente, tenemos las nuevas herramientas informáticas como el Blog que nos permiten compartir información.

3. Consultas más recurrentes en los primeros meses

Cierre de las Planillas de PagoLas consultas más recurrentes giraban en torno al cierre de las planillas de pago (manual o computarizada) llevadas de acuerdo al Decreto Supremo Nº 001-98-TR. El tema ha quedado resuelto con la publicación de la Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR (16.01.08), cuyo ar-tículo 2 señala que “Los empleadores obligados a utilizar la Planilla Electró-nica efectuarán el cierre de las planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo Nº 001-98-TR, a partir de enero del año 2009, observando el cronograma que se aprobará por Resolución Ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Em-pleo”. Sin embargo, nada obsta que los empleadores decidan cerrar sus planillas antes de la fecha que se establezca en el cronograma puedan hacerlo. No obs-tante, el MTPE recomienda no cerrarlas, a fi n de poder realizar rectifi caciones en caso de existir errores en las planillas anteriores a enero del año 2008. En este orden de ideas, la Primera Disposición Transitoria de la R.M. Nº 020-2008-TR establece que “Durante el año 2008, las planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo Nº 001-98-TR permanecerán abiertas, y servirán exclusivamente para la rectifi cación de errores u omisiones re-ferentes a períodos anteriores a enero del año 2008. Tales rectifi caciones se harán constar a partir de la hoja siguiente a la última utilizada”.

Asimismo, el MTPE ha precisado que no es necesario solicitar la autorización de la nueva Planilla Electrónica ni es necesario 3 Nos referimos a las preguntas sobre aspectos tributarios (Versión

al 12/08/2008), publicadas en el portal de la Sunat: http://www.sunat.gob.pe; así como a las preguntas sobre aspectos laborales (Versión al 04/08/2008), publicadas en el Portal del MTPE: http://www.mintra.gob.pe, ambos documentos han sido actualizados con la versión 1.2 actualmente vigente.

que se imprima, pues el solo hecho de haber llenado y presentado el PDT servirá como constancia.

Información adicional solicitada por el PDT 601Por otro lado, el PDT 601 -a diferencia del PDT 600- nos solicita información adi-cional como, por ejemplo, los descuentos al trabajador por concepto de AFP o el tema del Senati, entendemos que para efectos estadísticos y por ser información a consignar en la Boleta de Pago. Sin embargo, debe quedar claro que a través de la Planilla Electrónica no se efectúa la determinación de la deuda ni los pagos por concepto de AFP ni de Senati. A ma-yor abundamiento, se puede revisar el Art. 3 de la Res. de Superintendencia Nº 204-2007/Sunat (27.10.2007), donde podemos corroborar que ni la AFP ni el Senati son conceptos que se pagan a través del PDT 601. En consecuencia, en el caso de la AFP debemos continuar usando el formulario “Planilla de Pago de Aportes Previsionales” y pagar dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente; y, en el caso de la contribución al Senati, el pago se continúa efectuando a través de los cupones dentro de los doce (12) días hábiles del mes siguiente.

Trabajadores Independientes (Cuarta Categoría)Otro aspecto importante es que la in-formación respecto a los trabajadores independientes (cuarta categoría) sea que exista o no la obligación de retener por concepto de impuesto a la renta, se declara en la Planilla Electrónica, y ya no en el PDT 621 - IGV Renta Mensual (don-de la pestaña respectiva está desactivada a partir de la declaración de enero 2008 presentada en febrero).

Boleta de Pago: Formato 27 (Reporte Generado por el PDT 601)Con el PDT 601 se mantiene esta obliga-ción, es decir, que además de presentar el PDT 601 el empleador debe continuar cumpliendo con la entrega de las boletas a sus trabajadores.

Al respecto, la Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR (17.01.2008), me-diante la cual se dictan medidas com-plementarias para el uso de la “Planilla Electrónica” en su artículo 1 señala que los empleadores obligados a utilizar la Planilla Electrónica deben entregar el ori-ginal de la Boleta de Pago al trabajador, a más tardar, el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. El mismo artículo detalla cuál es la información mínima sobre el empleador y el trabajador que debe contener este documento, y precisa que con relación al número de horas trabajadas en el período la Boleta de

Pago deberá refl ejar de manera exacta el contenido del Registro de Control y Asistencia.

La fi rma de la Boleta de Pago se sujeta a lo dispuesto por los artículos 19 y 20 del Decreto Supremo Nº 001-98-TR, modi-fi cado por el Decreto Supremo Nº 017-2001-TR, siendo obligatoria en principio; sin embargo, el empleador puede optar por omitirla, si lo considera conveniente; en cuyo caso le corresponderá la carga de la prueba.

Entre las ventajas del PDT 601 tenemos que permite generar las Boletas de Pago en base a la información ingresada. Los pasos son los siguientes:

Ir a la ventana Declaraciones Determina-tivas: 0601 Planilla Electrónica y elegir la opción Declaraciones, REPORTES GENE-RALES. Se abre una ventana, donde se debe seleccionar el MES, el tipo de salida: Archivo Excel, la ubicación del archivo de salida (por ejemplo, la carpeta “Boletas de Pago” creada previamente en el disco duro C), el reporte a generar: FORMATO 27 - BOLETA DE PAGO y, finalmente GENERAR.

El PDT 601 generará un archivo por cada trabajador. El nombre del archivo contie-ne el RUC del empleador, el mes de la planilla y el DNI del trabajador.

Como señala el MTPE, al absolver la pregunta 12 de la sección I referida a qué ocurre con las boletas de pago:

“Para dar cumplimiento de la obligación en cuestión, los empleadores podrán optar entre seguir emitiendo la boleta a través de los medios que venían uti-lizando; o emplear la boleta emitida a través del aplicativo (la generada por el PDT 601).

En tal sentido, el uso de la boleta emiti-da a través del aplicativo es opcional; y estará condicionada a que esta reúna las condiciones establecidas en la mencio-nada Resolución Ministerial; debiendo considerarse además que su uso será posible sólo cuando la periodicidad del pago sea mensual y siempre que el pe-ríodo de pago coincida con el inicio y el fi n del mes calendario.”

4. MTPE: Fiscalización PreventivaRecién a partir del sétimo mes se sancio-nará a quienes cometan infracciones. El titular de Trabajo, Mario Pasco, señaló al diario “El Comercio”4 que “Se dará un proceso de adaptación que demorará aproximadamente entre cuatro y seis meses, en que seguramente se mostrará errores involuntarios o infracciones leves, pues adaptarse al sistema va a costar trabajo. No empezaremos con la guada-

4 http://www.elcomercioperu.com.pe/ediciononline

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V-3Actualidad Empresarial

Área Laboral V

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ña (castigo), sino que generaremos un espacio de tiempo para que las empresas se acostumbren”. Agregó que “Quien incurra en error de buena fe no será sancionado de forma alguna, al contrario se le asesorará si lo requiere. Pero al que evade y actúa con dolo, allí sí hay que sancionársele”.

En esta misma línea, la Tercera Disposi-ción Transitoria de la Resolución Ministe-rial Nº 020-2008-TR señala que:

“Durante el primer semestre del año 2008, la fi scalización de la obligación de llevar Planilla Electrónica será de carácter preventivo. A tal efecto, la Inspección del Trabajo realizará actuaciones de orienta-ción y asesoramiento técnico; y adoptará medidas de advertencia y requerimiento, en las actuaciones de investigación o comprobatorias.

La disposición del párrafo anterior no resulta aplicable en lo referido a la obligación de registrar en la Planilla Electrónica a toda persona que se encuentre en las categorías de trabajador, prestador de servicios cuarta categoría, prestador de servicios-modalidad formativa y personal de terceros; ni en lo referido al registro de las remuneraciones y derechos laborales a pagar.”

5. SUNAT: Infracciones Tributa-rias y Sanciones

Si bien hasta junio 2008 la fi scalización por parte del MTPE tuvo carácter preven-tivo (materia laboral), es preciso aclarar que ello no signifi có que la SUNAT no pudiera imponer sanciones en caso de detectar infracciones (materia tributaria). En consecuencia, si el contribuyente incu-rre en infracciones tributarias, como por ejemplo no presentar el PDT 601 dentro de los plazos establecidos, presentar el PDT 601 en forma incompleta, presentar más de una declaración rectifi catoria del PDT 601, presentar el PDT 601 sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria -caso de los Pricos-, no incluir en el PDT 601 tributos retenidos, o no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos -como el IR de cuarta o quinta categoría-, será pasible de ser sancionado conforme a las normas del Código Tributario (CT), de modo similar a lo que ocurría cuando se utilizaba el PDT 600.

Régimen Temporal de Gradualidad vinculado al PDT 601Mediante Res. de Superintendencia Nº 025-2008/SUNAT (publicada el 07-03-08) se aprueba el Régimen Temporal de Gradualidad aplicable a las sanciones correspondientes a las infracciones ti-pifi cadas en los numerales 1 (No pre-sentar el PDT 601 dentro de los plazos establecidos), 3 (Presentar el PDT 601 en

forma incompleta) y 8 (Presentar el PDT 601, incluyendo las declaraciones recti-fi catorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la AT) del Art. 176 del CT relacionadas con la presentación del PDT Planilla Electrónica del período enero de 2008.

El criterio para graduar las sanciones fue el de Subsanación y el Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas fue de 100%. La subsanación es la regularización de la obligación incumplida, en la forma prevista en el Anexo que forma parte integrante de la citada Resolución y siempre que dicha regularización se haya realizado hasta el 11 de marzo de 2008.

Con posterioridad al 11-03-08, si no se hubiera efectuado la subsanación de las infracciones comprendidas en el Régimen Temporal de Gradualidad, se aplicarán las sanciones previstas en las Tablas de Infrac-ciones y Sanciones del CT, sin perjuicio de la aplicación del Régimen de Gradualidad aprobado por Res. de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT. Se trata de regíme-nes excluyentes, si se aplica uno, ya no se podrá aplicar el otro.

6. PDT 601: Versión 1.2 (actuali-zado el 22-08-08) que deberá utilizarse a partir del 1° de agosto de 2008

Como sabemos, ya con anterioridad se han efectuado diversas actualizaciones, así, el 5 de marzo de 2008, la Sunat actualizó el PDT 601 con el propósito de resolver algunos de los problemas que se venían presentando. Veamos dos ejemplos.

Inicialmente, el PDT 601 solicitaba la fecha de nacimiento en el caso de los prestadores de servicios-cuarta categoría, por lo que debíamos solicitarles fotocopia de su DNI. Este inconveniente quedó resuelto con la versión actualizada el 05.03.2008, en la Ayuda se precisó que “Sólo para el caso de los PS- 4ta Categoría se permite su identifi cación con número de RUC, en cuyo caso NO se requerirá el ingreso de fecha de nacimiento ni domicilio”.

Por otro lado, para el caso del Régimen Laboral Público, anteriormente en la Ayuda sólo se indicaba que “En el caso de trabajadores del Régimen Laboral Público se deben señalar los conceptos detallados en la lista que indica el aplicativo (códigos 2001 al 2037 de la Tabla 22) y que se ha defi nido considerando las normas presupuestarias del sector público”. Este párrafo nos llevaba a concluir que la lista era cerrada y que no podíamos usar los conceptos previstos del 101 al 1020. Con la versión actualizada el 05-03-08, se

agregó un párrafo con el texto siguiente: “Si bien se han descrito los conceptos que se pagan a los trabajadores del Sector Público, ello NO impide que puedan utilizarse los conceptos previstos del 101 al 1020”. Así, nada obsta que tanto en el Régimen Laboral Público como en el Privado se pueda usar la opción Otros Conceptos (códigos 1001 al 1020) donde podemos incluir ingresos distintos a los señalados expresamente en la Tabla e incluso elegir a qué tributos está afecto el referido ingreso.

En suma, la versión 1.1 (Actualizado el 05-03-08) resolvió varios de los proble-mas que se venían presentando en los primeros meses de vigencia del sistema de Planillas Electrónicas.

Posteriormente, el viernes 4 de abril de 2008, la Sunat actualizó el PDT 601 nuevamente.

Entre las novedades de esta actualización tenemos que en la Ayuda se consignó mayor información sobre temas como la Jornada Laboral, el Establecimiento, los Días Efectivamente Laborados, las Horas Trabajadas, entre otros. Si bien esta información ya aparece en las Preguntas Frecuentes absueltas por el MTPE, era recomendable que fi gurase en la Ayuda a fi n de facilitar la difusión de la misma.

Asimismo, se precisó algunos conceptos que resultaban poco claros, como es el caso del Aporte del Trabajador por con-cepto de “Prima de Seguro AFP” (Código 0606), anteriormente el término utilizado era “Póliza de Seguro”.

Luego, el jueves 8 de mayo de 2008, Sunat actualizó el PDT 601 de nuevo.

SUNAT aprueba Vers. 1.2 del PDT 601Más recientemente, a pocos días de Fies-tas Patrias, el 26 de julio de 2008 entró en vigencia la Resolución de Superinten-dencia Nº 125-2008/SUNAT (25-07-08), que aprueba la versión 1.2 del PDT 601, versión que deberá utilizarse a partir del 1º de agosto de 2008.

La versión 1.2 también deberá ser utili-zada por quienes se encuentren omisos a la presentación del PDT 601 por los períodos tributarios de enero a junio de 2008, o deseen rectifi car la información correspondiente a tales períodos.

Cabe indicar que la versión 1.2 ha sido actualizada hasta la fecha en cinco opor-tunidades: primero el 26-07-08, luego el 01-08-08, después el 07-08-08, poste-riormente el 14.08.2008 y fi nalmente el 22-08-08. Así las cosas, no nos queda sino revisar la página web de la Sunat por lo menos una vez por semana a fi n de bajar la última actualización del PDT 601. Si bien todo es perfectible, las sucesivas actualiza-ciones evidencian que hay vacíos e inconsis-

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Instituto Pacífi co

Informe Laboral

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N° 166 Primera Quincena - Setiembre 2008

tencias que se van corrigiendo en el camino y que sin duda generan contratiempos y sobrecostos a los declarantes, por lo que resultaría positivo que la Administración Tributaria evalúe esta situación y plantee una solución similar a la Res. de Superin-tendencia Nº 025-2008/SUNAT a la que nos hemos referido líneas arriba.

Esperamos que la versión 1.2 (Actuali-zado el 22/08/2008) resuelva varios de los problemas y dudas que aún existen en torno al PDT 601, y dado su uso obli-gatorio a partir del 01.08.2008 resulta imprescindible que tengamos no sólo el archivo Autoinstalador Integrador_Pla-nilla.exe versión 1.2, sino también las Tablas Paramétricas (Anexo 2) y la Estruc-tura de Datos requerida por los Archivos de Importación (Anexo 3) debidamente actualizadas con la versión 1.2.

7. Novedades de la Versión 1.2 (actualizado el 22/08/08)

Entre las novedades de la versión 1.2. que debe ser utilizada a partir del 1º de agosto de 2008, tenemos que se ha introducido ajustes importantes en temas como la identifi cación del declarante, las horas trabajadas (se incluye las fracciones de hora), y el tratamiento tributario de las inasistencias y tardanzas. Igualmente, se ha incorporado los conceptos SNP “Ase-gura Tu Pensión” y Contrato Administrati-vo de Servicios (CAS), el indicador de si el declarante tiene trabajadores sin régimen pensionario, el indicador de obtención -por parte del trabajador o prestador de servicios de cuarta categoría- de rentas respecto de las cuales resultan de aplica-ción los Convenios para evitar la doble imposición, entre otros. A continuación, nos referimos someramente a algunos de estos temas.

7.1. Días efectivamente laborados “Se consideran como tales, los días

efectivamente trabajados durante el período, así como los días feriados y los días de descanso semanal obligatorio”.

A mayor abundamiento, en las preguntas sobre aspectos laborales publicadas por el MTPE se señala que “Dentro de esta categoría se en-cuentran los días de labor efectiva, los días de descanso semanal obligatorio, los feriados, los que el trabajador no labore por no tener la obligación de hacerlo, al tener jornada semanal reducida y aquellos en los que no se labore por haber sido declarados como no laborables por dispositivo legal específi co. Por defecto, en el aplicativo aparece el número de días que compo-nen el mes calendario correspondiente al período a declarar”.

Así, por ejemplo, para el mes de marzo de 2008 serían 31 días efec-

tivamente laborados, que resulta de sumar los días efectivamente traba-jados en el mes (24, suponiendo que se trabaja de lunes a sábado), más los días feriados (02, jueves y viernes santo) y los días de descanso semanal obligatorio (05 domingos).

7.2. Horas Trabajadas Ordinarias “Se consignará el número de horas

laboradas en el período declarado y que corresponden a la jornada ORDINARIA de trabajo. El empleador deberá registrar adicionalmente LAS FRACCIONES DE HORA laboradas en el período a declararse.

El aplicativo válida que el número de minutos a declarar no exceda los 59. Ejemplo, el trabajador labora dentro de su jornada de trabajo 170 horas y 95 minutos, en el aplicativo el registro será el siguiente: 171 horas y 35 minutos.”

Siguiendo con el ejemplo, para el mes de marzo de 2008 serían 192 horas trabajadas ordinarias, que resulta de multiplicar 24 por 8, es decir, los días efectivamente trabajados en el mes (24, suponiendo que se trabaja de lunes a sábado) por la jornada laboral diaria (8 horas como máximo).

7.3. Registro de los descuentos por inasistencias (Licencias sin goce de haber o faltas injustifi cadas) y tardanzas

En la Ayuda del PDT 601 versión 1.2 se hace una importante precisión en torno al Tratamiento Tributario de las Inasistencias y Tardanzas, entendemos que con el propósito de resolver la inconsistencia que se presentaba con la versión 1.1 y que comentaremos más adelante. Así a la letra se dice:

Inasistencias y Tardanzas El aplicativo DESCONTARÁ DE LA

BASE IMPONIBLE de los tributos que la SUNAT recauda, los importes que se hayan descontado al trabajador por in-asistencias (licencias sin goce de haber o faltas injustifi cadas) y tardanzas. Por tal motivo, el empleador deberá seña-lar en los conceptos de remuneración el monto de la remuneración PACTADA con el trabajador.

7.4. Concepto SNP “Asegura tu Pen-sión”

Este seguro (vigente a partir de julio 2008) recaudado por Sunat permi-tirá a los trabajadores afi liados al SNP -con un mínimo de 18 meses de aportes- asegurar la continuidad de sus aportes previsionales por un año mientras se encuentren sin

empleo, siempre que el despido sea por causales no imputables al trabajador.

El precio del seguro es de S/.5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles) men-suales por persona, que a solicitud de cada trabajador será descontado de planilla.

7.5. Indicador de si el declarante tiene trabajadores sin régimen pensionario

El PDT mostrará por defecto la opción “NO”. Como se sabe, todo empleador debe retener a sus tra-bajadores los aportes a un régimen pensionario, sea el SNP, el SPP (AFP) o el Sistema de Pensiones Sociales (introducido por la nueva Ley de My-PES, D. Leg. Nº 1086). No obstante, hay algunos supuestos de excepción, como es el caso de las entidades públicas que renueven o sustituyan los Contratos de Servicios No Perso-nales (SNP) vigentes al 28.06.2008 por Contratos Administrativos de Servicios (CAS).

7.6. Contrato Administrativo de Ser-vicios (CAS)

La versión 1.2 del PDT 601 incluye conceptos relacionados con el Decreto Legislativo Nº 1057 (28.06.08) que regula el Régimen Especial de Contra-tación Administrativa de Servicios.

Conforme a la Ayuda de la Planilla Electrónica, este tipo de contrato es una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado. Presenta las siguientes características:- Sólo puede ser utilizado por las

entidades públicas.- Se celebra a plazo determinado y

es renovable.- Da derecho al trabajador a: i) Jor-

nada de servicios máxima de 48 horas a la semana, ii) Descanso semanal obligatorio de 48 horas continuas, iii) Descanso remu-nerado de 15 días calendario continuos por año de servicios cumplido, iv) Afi liación a EsSa-lud, y v) Afi liación a un régimen pensionario.

Asimismo, se precisa que estos prestadores deben ser afi liados al régimen contributivo que adminis-tra EsSalud. En relación al régimen pensionario, su afiliación es op-cional para quienes hayan venido prestando servicios al 28.06.2008 y luego son contratados bajo esta modalidad; y, es obligatoria para los trabajadores que sean contratados a

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Área Laboral V

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partir de la vigencia del D. Leg. Nº 1057 (30.06.2008).

El Código del Tipo de Trabajador (Tabla 8) es 67 (Prestador de Servicios Régimen Especial D. Leg. Nº 1057) y el Código del Tipo de Contrato (Tabla 12) es 14 (Administrativo de Servicios).

Dada la importancia del tema, en las Preguntas sobre Aspectos Tributarios publicadas en la página web de Su-nat, se incorpora una Sección referida al CAS.

7.7. Centro de Formación Profesional P.S. - Modalidad Formativa

En la versión 1.2 del PDT 601 se incorpora la opción para registrar el Centro de Formación Profesional de los Prestadores de Servicios – Moda-lidad Formativa, precisando si se trata de un Centro Educativo, Universidad, Instituto u otros.

7.8. Cambios en las estructuras de importación

En la sección Novedades del PDT 601 publicada en el Portal de la Sunat, se señala que la versión 1.2 del PDT 601 ha incorporado cambios en las siguientes estructuras de importación: Estructura 5 – Datos del Trabajador, Estructura 7 – Datos del P.S. Cuarta Categoría, y Estructura 14 – Datos de la Jornada Laboral por Trabajador (se incorpora el campo referido a las fracciones de hora trabajadas). Asimismo, se elimina la Estructura 8 – Datos de suspensión de cuarta categoría y se agrega la Estructura 23 – Datos de los Establecimientos para el Prestador de Servicios Modalidad Formativa.

Por ello, insistimos en que es im-prescindible contar con el Anexo 3: Estructura de los Archivos de Impor-tación de la Planilla Electrónica debi-damente actualizado con la versión 1.2, a fi n de que la importación sea exitosa.

8. Preguntas frecuentes sobre aspectos prácticos del PDT 601

En esta parte, a raíz de los comentarios de los usuarios del PDT 601, presentamos unos breves apuntes sobre el Registro de la CTS y las Gratifi caciones en la Planilla Electrónica y los pasos para activar los referidos conceptos, así como sobre el Tratamiento Tributario de los Descuen-tos por Inasistencias y Tardanzas, tema este último donde se ha introducido un importante ajuste con la versión 1.2 del PDT 601 que deberá usarse a partir del 01.08.2008.

8.1. Preguntas sobre la Compensa-ción por Tiempo de Servicios

Registro de la CTS Semestral en el PDT 601

Resulta de particular interés para la presentación de la Planilla Electrónica correspondiente a mayo y noviem-bre, respectivamente; la pregunta 4 de la Sección IV, referida al registro de la CTS en la Planilla Electrónica, pues no quedaba claro si debíamos registrarla como devengada mensual-mente y pagada semestralmente (en mayo y noviembre) o si debíamos considerarla como devengada y pa-gada semestralmente. Al respecto, el MTPE opta por la segunda alternativa y señala que:

“La CTS a depositarse en mayo y noviembre se entiende devengada en dichos meses, dado que es en los primeros quince (15) días de éstos que el empleador debe cumplir con efectuar el depósito respectivo. De haberse cumplido con tal depósito en dichos períodos, la CTS deberá además ser registrada como pagada en la declaración que se presente respecto de ellos”.

Pasos para activar el Concepto CTS

Primero, debemos ir a Declaraciones, Declaraciones Determinativas. Luego, en la ventana Declaraciones, ir a la opción Mantenimiento de Conceptos, en Conceptos elegir “900 CONCEP-TOS VARIOS”, activar el concepto “0904 Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)” y grabar.

Registro de la CTS Mensual en el PDT 601

En nuestra opinión, la CTS pagada mensualmente se debería registrar como devengada y pagada mes a mes, considerando que en las Pre-guntas Frecuentas absueltas por el MTPE se precisa que “la CTS debe declararse en la Planilla Electrónica cuando esta se ha convertido en un concepto EXIGIBLE. Su exigibilidad ocurre inmediatamente después de haber transcurrido el plazo que tie-ne el empleador para hacer efectivo el depósito correspondiente: (…)”. Y si bien la regla general es que los depósitos deben realizarse dentro de los primeros quince (15) días de los meses de mayo y de noviem-bre, nada obsta que de manera excepcional y por acuerdo entre el empleador y los trabajadores el depósito sea mensual y no semes-tral.

8.2. Preguntas sobre las Gratifi cacio-nes de Fiestas Patrias y Navidad

Registro de las Gratifi caciones de Fiestas Patrias y Navidad en el PDT 601

Resulta de especial interés para la presentación de la Planilla Electrónica correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, la pregunta frecuente absuelta por el MTPE, referida al registro de las Gratifi caciones de Fiestas Patrias y Navidad en la Planilla Electrónica. Al respecto, el MTPE señala que:

“La gratifi cación a pagarse en julio y en diciembre se entiende devengada cuando el concepto es EXIGIBLE, lo que sucede inmediatamente después de vencer la primera quincena de dichos meses, que es el plazo que tiene el empleador para hacer el pago correspondiente.

La gratifi cación deberá ser siempre declarada como devengada en la declaración correspondiente a tales meses, aun cuando el empleador in-cumpla con hacer el pago efectivo en ellos y lo realice con posterioridad.”

En este punto, es pertinente dife-renciar las Gratifi caciones de Fiestas Patrias y Navidad (Código 0401) de los Aguinaldos de Julio y Diciembre (Código 0404). Las Gratifi caciones son los montos a que tienen derecho los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, a diferencia de los Aguinaldos que son los benefi cios que se otorgan a los Servidores Públicos.

Pasos para activar el Concepto Gratifi caciones de Fiestas Patrias y Navidad

Primero, debemos ir a Declaraciones, Declaraciones Determinativas. Luego, en la ventana Declaraciones, ir a la opción Mantenimiento de Conceptos, en Conceptos elegir “400 INGRESOS: GRATIFICACIONES/AGUINALDOS”, activar el concepto “0401 Gratifi ca-ciones de Fiestas Patrias y Navidad” y grabar.

Registro de las Gratificaciones Proporcionales (o Truncas) en el PDT 601

Conforme al Art. 7 de la Ley Nº 27735 (28.05.02), si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir la gratifi cación, pero hubiera labo-rado como mínimo un mes en el semestre correspondiente (enero-junio o julio-diciembre), percibirá la gratifi cación respectiva en forma proporcional a los meses efectiva-mente trabajados. Por su parte, el

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Informe Laboral

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N° 166 Primera Quincena - Setiembre 2008

Art. 5 del Reglamento D.S. Nº 005-2002-TR, precisa que el derecho a la gratifi cación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes íntegro de servicios.

Pasos para activar los Conceptos Gratificaciones Proporcional (o Truncas) y Vacaciones Truncas

Primero, debemos ir a Declaracio-nes, Declaraciones Determinativas. Luego, en la ventana Declaraciones, ir a la opción Mantenimiento de Conceptos, en Conceptos elegir “400 INGRESOS: GRATIFICACIONES/AGUINALDOS”, activar el concepto “0405 Gratifi caciones Proporcional (o Truncas)” y grabar.

De modo similar, para activar el con-cepto Vacaciones Truncas, los pasos son los siguientes:

Ir a Declaraciones, Declaraciones De-terminativas. En la ventana Declara-ciones, ir a la opción Mantenimiento de Conceptos, luego en Conceptos elegir “100 INGRESOS”, activar el concepto “0114 Vacaciones Truncas” y grabar.

8.3. Registro de los Descuentos por Inasistencias (Licencias sin goce de haber o faltas injustifi cadas) y Tardanzas

En principio, debemos señalar que los Días de Inasistencias deben re-gistrarse como Días No Laborados y No Subsidiados. Así, los permisos o licencias concedidos por el Emplea-dor sin Goce de Haber (Código 05) y las Faltas Injustifi cadas (Código 07) son supuestos de Suspensión Perfecta de la Relación Laboral, pues no hay prestación de servicios y tampoco hay remuneración.

Por otro lado, la propia Ayuda del PDT 601 precisa que tanto las Ina-sistencias (Código 0705) como las Tardanzas (Código 0704) son Des-cuentos al Trabajador DEDUCIBLES de la Base Imponible.

Enseguida, haremos un paralelo entre la inconsistencia que se presentaba con la versión 1.1 y que felizmente se ha corregido con la versión 1.2.

Registro con la Versión 1.1 hasta el 31.07.08

Mientras se usó la versión 1.1, es decir, hasta el 31.07.2008, recibi-mos comentarios recurrentes, en el sentido de que no bastaba registrar los Días de Inasistencias como Días No Laborados y No Subsidiados ni alimentar la información pertinente en la pestaña de “Descuentos al Trabajador”, a fi n de que la base

imponible para efectos de los tribu-tos como EsSalud, ONP o Impuesto a la Renta de Quinta Categoría fi gure neta de los descuentos por inasisten-cias y tardanzas.

En efecto, al ingresar en el PDT 601, versión 1.1, en la opción “Ingresos, Tributos y Conceptos”, los “Descuen-tos al Trabajador” por tardanzas, inasistencias (licencias sin goce de haber o faltas injustifi cadas) y otros descuentos DEDUCIBLES de la base imponible, lo único que hacía el siste-ma era descontar esos conceptos para efectos de calcular el neto a pagar, es decir, los trataba como si fueran descuentos por adelantos (descuento NO deducible de la base imponible), sin netearlos para efectos de la base imponible.

En consecuencia, en nuestra opinión, mientras estuvo vigente la versión 1.1, se debía registrar en la ventana “Ingresos” la remuneración neta de los descuentos por tardanzas e inasistencias, es decir, en la base imponible sólo se debía declarar lo que realmente recibía el trabajador.

Registro con la Versión 1.2 a partir del 01.08.2008

En la Ayuda del PDT 601 versión 1.2 se hace una importante precisión en torno al tratamiento tributario de las inasistencias y tardanzas, entendemos que con el propósito de resolver la in-consistencia que se presentaba con la versión 1.1 y que hemos comentado líneas arriba. Así, a la letra se dice:

Inasistencias y Tardanzas El aplicativo DESCONTARÁ DE LA

BASE IMPONIBLE de los tributos que la SUNAT recauda los importes que se hayan descontado al trabajador por inasistencias (licencias sin goce de haber o faltas injustifi cadas) y tardanzas. Por tal motivo, el emplea-dor deberá señalar en los conceptos de remuneración el monto de la remuneración PACTADA con el tra-bajador.

Sin duda, este ajuste resultaba indispensable para efectos de dar consistencia al sistema. Ahora, con la versión 1.2 bastará con ingresar la remuneración pactada, es decir, sin netearla de los descuentos por inasistencias y tardanzas, pues el PDT se encargará de efectuar el neteo respectivo a efectos de determinar la base de cálculo para efectos tri-butarios.

9. A modo de conclusión1. Con la entrada en vigencia del nuevo

sistema de Planillas Electrónicas se ha

iniciado lo que algunos han deno-minado “Sunatización Laboral”. Así, con la presentación del PDT 601, se cumple tanto la obligación laboral formal como también la obligación tributaria formal, siendo este un claro ejemplo de la vinculación entre la contabilidad, el derecho tributario y el derecho laboral.

2. Entre los efectos positivos que tiene la Planilla Electrónica se destacan “la eliminación del costo de tramitación de las planillas de pago y del libro especial de modalidades formativas, la consolidación de obligaciones la-borales, la desaparición del costo por almacenamiento físico de las planillas, la contribución a los fi nes de adminis-tración de justicia, el fortalecimiento de la inspección de trabajo, la información de calidad para el establecimiento de políticas y legislación ajustada a la realidad, el acceso a los sistemas de seguridad social en pensiones, y los benefi cios para otras entidades como EsSalud o la SBS”.

3. En cuanto a los aspectos negativos de la Planilla Electrónica debemos subrayar la falta de claridad de algunos conceptos, los vacíos y las inconsistencias que presenta, y un tema más de fondo, el universo de sujetos obligados a presentarla, que incluye a las MyPES, muchas de las cuales son empresas de subsistencia que tienen escasa capacidad con-tributiva y no cuentan con recursos sufi cientes para tomar los servicios de un profesional capacitado en este tema, más aún si se considera que la Planilla Electrónica introduce términos de derecho laboral que si bien son familiares para los aboga-dos laboralistas, no lo son para todos los contadores quienes debemos actualizarnos en esta materia.

4. A pocos días de Fiestas Patrias, el 26 de julio de 2008 entró en vigencia la Resolución de Superintendencia Nº 125-2008/SUNAT (25.07.2008), que aprueba la versión 1.2 del PDT 601, versión que deberá utilizarse a partir del 1º de agosto de 2008, la misma que ha sido actualizada hasta la fecha en cinco oportunidades. Si bien todo es perfectible, las sucesi-vas actualizaciones evidencian que hay vacíos e inconsistencias que se van corrigiendo en el camino y que sin duda generan contratiempos y sobrecostos a los declarantes, por lo que resultaría positivo que la Administración Tributaria evalúe esta situación y plantee una solución similar a la Res. de Superintendencia Nº 025-2008/SUNAT.

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N° 166 Primera Quincena - Setiembre 2008

El Contrato de Trabajo y sus Implicancias en el Sector Privado (Parte I)

Autor : Dra. Gisela Margot Infantes Cárdenas

Título : El Contrato de Trabajo y sus Implican-cias en el Sector Privado (Parte I)

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 166 - Primera Quincena de Setiembre 2008

Ficha Técnica

IntroducciónEn el presente trabajo desarrollaremos los aspectos más relevantes de un con-trato de trabajo y su vinculación con el contrato de locación de servicios, regulado por las normas del Código Civil.

Las normas laborales no desarrollan una defi nición exacta del Contrato de Trabajo, como si lo hace la doctrina; sin embargo, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral señala la presunción de este contrato a plazo indeterminado, cuando la prestación de servicios se realiza en forma remunerada y subordinada.

1. Defi niciónEn términos generales podríamos anotar que el contrato de trabajo es el acuerdo entre trabajador y empleador, por el cual el primero se compromete volun-tariamente a prestar sus servicios bajo la subordinación del segundo, a cambio de una remuneración.

2. Formas de celebraciónEl contrato de trabajo puede ser cele-brado en forma verbal o escrita, por lo que podemos señalar que no existe formalidades para su celebración; sin embargo, en los casos de los contratos sujetos a modalidad (que más adelante lo abordamos más detalladamente) sólo pueden ser celebrados en forma escrita, conforme a los establecido en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. Nº 003-97-TR).

Dichos contratos podrán celebrarse a plazo indeterminado (no existe plazo de término) o a plazo determinado o sujeto a modalidad (existe un término del con-trato) pudiendo ser, en ambos casos, a tiempo completo o a tiempo parcial.

3. Características3.1. Consensual, porque basta con el con-

sentimiento de las partes para que el contrato de trabajo se perfeccione, es

decir, no requiere ninguna formalidad para su validez, con las excepciones propias de ciertos contratos especiales que, por razones de orden público, requieren de ciertas formalidades para ser válido (por ejemplo: contrato del menor y adolescente, del extran-jero, los contratos modales).

3.2. Oneroso, dado que la contrapres-tación del trabajador genera como contraprestación por su labor el pago de una remuneración.

El artículo 24 de la Constitución Política del Perú ha señalado que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y sufi ciente, que procure para él y su familia el bienestar material y espiritual.

Por lo que, si la prestación de servicios se realiza en forma gratuita, no se trataría de un contrato de trabajo; por ejemplo, es el caso de los servicios prestados por familiares cercanos.

3.3. Sinalagmático, por cuanto las presta-ciones son recíprocas e interdependien-tes, el empleador imparte órdenes al trabajador y este se obliga a acatarlas a cambio de una remuneración.

3.4. Personal, “intuito personae”, dado que el trabajador debe realizar per-sonalmente la labor encomendada; sin embargo, no invalida esta condi-ción si el trabajador es ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores.

3.5. Subordinado, el trabajador presta sus servicios bajo la dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las

labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimien-to de las obligaciones a cargo del trabajador.

3.6. Conmutativo, dado que las partes cono-cen las prestaciones que deben realizar desde el inicio de la relación laboral.

El trabajador conoce de la labor a que se ha obligado y el empleador la remuneración que va a generar la labor efectuada.

3.7.Bilateral, por cuanto reúne a dos partes (trabajador y empleador), los cuales se obligan con determinadas prestaciones.

3.8. Tracto sucesivo, por cuanto su natu-raleza es permanente, así se trate de un contrato indeterminado o deter-minado, lo cual no signifi ca que en el contrato de trabajo no pueda existir modifi caciones posteriores al inicio de la relación laboral, pues estas se pueden realizar cuando no sean sustanciales y sin afectar los derechos laborales del trabajador.

3.9 Principal, dado que no depende de otro contrato para su validez y efi cacia.

4. Elementos esenciales y típicosLos elementos esenciales son aquellos elementos indispensables para que exista un contrato de trabajo; sin embargo, también existen otros elementos que, si bien no son indispensables para su determinación, permiten su identifi ca-ción. Estos segundos son los llamados elementos típicos.

Elementos Esenciales

Prestación personal de servicios Remuneración Subordinación

Elementos Típicos

Que el trabajo se realice en un local o centro de trabajo determinado por el empleador.

Que el servicio sea prestado durante la jornada legal o habitual del centro de trabajo.

Que el contrato de trabajo haya sido celebrado de manera indeterminada.

Se labore de manera exclusiva para un solo em-pleador.

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Instituto Pacífi co

Informe Laboral

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N° 166 Primera Quincena - Setiembre 2008

5. Principios En materia de derecho laboral, como en otras ramas jurídicas del derecho privado, existen principios, directrices, pilares del derecho, como los principios de irre-nunciabilidad de derechos, inmediatez y primacía de la realidad, que abordaremos a continuación:

5.1. Principio de irrenunciabilidad de derechos

Es un mecanismo de defensa norma-tiva, por la cual se prevé que la parte más débil dentro de una relación

laboral quede desprotegida. Es por este principio, que el trabajador no podrá renunciar a los derechos laborales que le corresponden por mandato legal.

En este sentido, el Tribunal Constitu-cional ha señalado lo siguiente:

“La Constitución protege al trabajador aún respecto de sus actos propios, cuando pretenda renunciar a los de-rechos y benefi cios que por mandato constitucional y legal le corresponden, evitando que, por desconocimiento –y sobre todo en los casos de amenaza,

coacción o violencia– se perjudi-que.”

(Expediente Nº 2906-2002-AA/TC. Are-quipa - Lima, 20 de enero de 2004)

5.2. Principio de inmediatez A través de este principio, se establece

que la comunicación entre trabajador y empleador debe producirse sin me-diar mayor lapso de tiempo, cuando signifi quen violación de los derechos laborales.

Aunque la norma no establece plazo específico, se entiende que dicha

SextaObligaciones del EmpleadorSin perjuicio, de las obligaciones legales de EL EMPLEADOR, este se compromete a incentivar las capacitaciones y/o actualizaciones del conocimientos por parte de EL TRABAJADOR, brindando las facilidades necesarias para la asistencia a las mismas. En caso que estas se desarrollen dentro de la jornada de trabajo, estas horas serán recuperadas, previo acuerdo con EL TRABAJADOR.

SétimaObligaciones del TrabajadorEL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con dili-gencia y responsabilidad, aplicando para tal fi n toda su capacidad y experiencia, velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, a mantener en secreto toda la información que llegue a su conocimiento por razón de sus funciones, de EL EMPLEADOR o de sus clientes. Esta obligación subsistirá aun después de terminada la relación laboral y su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños y perjuicios, de acuerdo a la normatividad vigente, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.

OctavaLegislación AplicableEn todo lo no previsto por el presente contrato, se regirá conforme a lo establecido en las disposiciones laborales que regulan los con-tratos de trabajo por tiempo indeterminado contenidas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y normas especifi cas del sector privado.

NovenaDomicilioLas partes señalan como sus respectivos domicilios los especifi cados en la introducción del presente documento, por lo que se reputarán válidas todas las comunicaciones y notifi caciones dirigidas a las mis-mas, para la ejecución del presente contrato.El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtiran efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito.Ambas partes se ratifi can, en ………(ciudad) ...........a los ..................... días del mes de ............. de 200.....

–––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––(Empleador) (Trabajador)

Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado

Mediante el presente documento, conste el Contrato de Trabajo a plazo indeterminado, que celebran de una parte ...................... (nombre o razón social del empleador)...., con RUC Nº ...................... debidamente representado por…………….. .... (nombre del represen-tante legal) .....con domicilio en …………………………………………. a quien en adelante se le llamará EL EMPLEADOR y de la otra parte …….. (nombre del trabajador)…….. identifi cado con DNI Nº ............ domiciliado en ................................., a quien en adelante se le lla-mará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes:

PrimeraAntecedentesEl EMPLEADOR es una persona jurídica, cuyo objeto social es ............................... la cual requiere los servicios de EL TRABAJADOR para cumplir con las actividades propias del objeto social de la empresa.

SegundaObjeto del ContratoPor lo mencionado en la cláusula precedente, el EMPLEADOR contrata los servicios de EL TRABAJADOR para que desarrolle labores en el …………(área o puesto de trabajo)……….en forma indeterminada, de conformidad con la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. Nº 003-97-TR).

TerceraPeríodo de PruebaEl período de prueba es de….. (generalmente, tres meses, excepto en los casos que se requiera de un período mayor, por la naturaleza o grado de responsabilidad de sus funciones); a cuyo término EL TRABAJADOR alcanza el derecho a la protección contra el despido arbitrario.

CuartaHorario de Trabajo Las partes estipulan que la jornada laboral de EL TRABAJADOR será de…… (día de inicio) ...........a………. (día de término)......., de….. (hora de inicio) ............a…..…... (hora de término)........................El refrigerio será de.....…... (inicio)............ a …....... (término)........., la misma que no es computable para efectos de la citada jornada.EL EMPLEADOR podrá efectuar modifi caciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo a las necesidades de la empresa, res-petando el máximo legal de cuarenta y ocho (48) horas semanales de conformidad con el D.S Nº 007-2002-TR.

QuintaRemuneraciónEn contraprestación por los servicios prestados EL EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración mensual, de.............. (número y letras)…………………. durante la existencia de la relación laboral.

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V-9Actualidad Empresarial

Área Laboral V

1. ¿Qué restricciones tienen los empleadores que otorguen el benefi cio de prestaciones alimentarias? 2. ¿Qué benefi cios sociales tienen los trabajadores extranjeros? 3. ¿Qué empresas deben elaborar un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo?

Respuesta a las preguntas planteadas en la segunda quincena de agosto de 2008

Área LaboralPreguntas y Respuestas

1. ¿Qué sucede si el trabajador sigue labo-rando después de la fecha de vencimien-to del plazo estipulado o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido?

Se produce la desnaturalización del contrato, considerándose a los contratos de trabajo sujetos a modalidad, como uno de duración indeterminada.

Base Legal: Art. 77 inciso a) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral ( T.U.O. del Decreto Legislativo Nº 728).

2. ¿Qué son las condiciones del trabajo? Las condiciones de trabajo son todos aquellos

montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáti-cos, gastos de representación, vestuario y, en general, todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituye benefi cio o ventaja patrimonial para el trabajador.

Base Legal: Art. 19 inciso i) del Decreto Supremo Nº 001-97-TR (T.U.O. de la Ley

de Compensación por Tiempo de Servi-cios).

3. ¿Cuál es la representatividad de CAPECO en el Sector Construcción?

CAPECO (Cámara Peruana de la Construcción) es la entidad que, en representación de los emplea-dores del sector construcción, lleva adelante la negociación colectiva por rama de actividad con la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú, la cual detenta la representación de los trabajadores de construcción civil.

Las preguntas planteadas a continuación serán absueltas en la segunda quincena de setiembre de 2008

N° 166 Primera Quincena - Setiembre 2008

comunicación debe ser lo antes po-sible, pues no se podría reclamar o sancionar por hechos que ya fueron olvidados.

5.3.Principio de primacía de la rea-lidad

Por este principio, va a primar lo que ocurre en la práctica antes de lo que surge en base a documentos o acuerdos.

En el caso de una inspección de tra-bajo, por el principio de primacía de la realidad, se presumirá que existe vínculo laboral –salvo que se acredite lo contrario– en las siguientes situa-ciones:- Si el trabajador realiza una labor

o presta servicios en un cargo, similar o equivalente, a la de otro trabajador declarado en la planilla de la empresa.

- Si habiendo concluido los con-venios de formación laboral juvenil, prácticas preprofesiona-les o aprendizaje, o superado los límites legales, se continúa prestando los mismos servicios a la empresa que lo contrató.

- Si la labor realizada por el traba-jador se encuentra dentro de los puestos de trabajo califi cados por norma expresa como laborales o de carácter subordinado.

- Si en la prestación de un servicio se comprueba las manifestaciones de los elementos esenciales del contrato de trabajo, y en el caso específi co de la subordinación, manifestaciones tales como la existencia de un horario de traba-jo, la reglamentación de la labor, el dictado de órdenes o la sanción en el desempeño de las mismas.

Asimismo, la presunción mencionada líneas arriba también se aplica a las empresas de servicios especiales y cooperativas de trabajadores, cuando se constate cualquiera de las siguien-tes situaciones:- Si el personal destacado por una

empresa de servicios especiales o cooperativa de trabajadores a una empresa usuaria es contra-tado por esta bajo un contrato diferente al laboral o asociativo laboral, según sea el caso. En este caso, la relación laboral se presume respecto de la empresa de servicios especiales o coope-rativa de trabajadores.

- Si la empresa usuaria no acredita la condición de trabajador desta-cado por una empresa de servicios especiales o cooperativa de traba-jadores. En este caso, se presume la existencia de una relación laboral entre la empresa usuaria y el tra-bajador destacado.

Si se produce la infracción a los su-puestos de intermediación laboral establecidos, debidamente compro-bados en una visita de inspección, se determinará que en aplicación del principio de primacía de la realidad, se entienda que desde el inicio de la prestación de servicios los respec-tivos trabajadores han mantenido vínculo laboral con el empleador usuario.

En las visitas de inspección de traba-jo, el caso más frecuente es la cele-bración de un contrato de locación de servicios –contrato de naturaleza civil– cuando la verdadera naturale-za contractual corresponde a un con-trato de trabajo, dado que el servicio es prestado en forma subordinada y no de manera independiente.

El Tribunal Constitucional, se ha pro-nunciado de esta forma:

“(...) En virtud del principio de la prima-cía de la realidad, resulta evidente que, al margen de la apariencia temporal que se refl eja en los contratos de trabajo del demandante, este ha trabajado en condiciones de subordinación, depen-dencia y permanencia; por lo que mal podría este Tribunal considerar que la relación laboral existente era de carácter temporal.”

Expediente Nº 2387-2002-AA/TC 9 de enero de 2003.

Continuará en la siguiente edición...

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Instituto Pacífi co

Indicadores Laborales

V-10

Indi

cado

res

Labo

rale

s

V

1: Cuadro elaborado sobre la base de la informacion remitida diariamente por las empresas bancarias a través de reporte N° 6. Estas tasas de interés tienen carácter referencial.

Ago.MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA

Comercio Scotia-ban

Prome-dio Crédito Comer-

cioScotia-

ban Inter-bank

Conti-nental

1 3.99 3.59 9.00 4.09 4.34 4.24 1.91 2.08 5.00 1.90 2.47 2.28

2 3.99 3.58 9.00 4.08 4.34 4.20 1.91 1.98 5.00 1.96 2.47 2.20

3 3.99 3.58 9.00 4.08 4.34 4.19 1.91 1.98 5.00 1.96 2.47 2.19

4 3.98 3.58 9.00 4.08 4.34 4.21 1.87 1.98 5.00 1.97 2.47 2.20

5 3.98 3.58 9.00 4.08 4.34 4.21 1.86 1.98 5.00 1.97 2.46 2.20

6 Sábado - - - - - - - - - - -

7 Domingo - - - - - - - - - - -

8 3.99 3.59 9.00 4.08 4.34 4.21 1.86 1.99 5.00 1.95 2.47 2.20

9 3.99 3.58 9.00 4.08 4.34 4.21 1.86 1.99 5.00 1.94 2.47 2.20

10 3.99 3.59 9.00 4.08 4.34 4.23 1.87 1.99 5.00 1.94 2.47 2.19

11 3.99 3.59 9.00 4.09 4.34 4.25 1.87 1.99 5.00 1.94 2.47 2.19

12 3.99 3.58 9.00 4.10 4.34 4.23 1.87 1.80 5.00 1.97 2.48 2.07

13 3.99 3.58 9.00 4.10 4.34 4.23 1.87 1.80 5.00 1.97 2.48 2.07

14 3.99 3.58 9.00 4.10 4.34 4.23 1.87 1.80 5.00 1.97 2.48 2.07

Prom. 3.99 3.58 9.00 4.10 4.34 4.23 1.87 1.80 5.00 1.97 2.48 2.07

Prome-dio

Conti-nental Crédito Inter-

bank

TASAS DE INTERÉS BANCARIO CTS (Primera quincena de setiembre 2008)

N° 166 Primera Quincena - Setiembre 2008

(1) Fuente Superintendencia de Banca y Seguro (SBS).(2) Circular N° AFP-094-2008 (p. 27-06-08, vigente a partir del 01-07-08).

Tasa de interés moratorio mensual : 1.80%(2)

Ene. 1.01395313 1.01395313 1.01705466

Feb. 1.01259436 1.01259436 1.01594564

Mar. 1.01395313 1.01395313 1.01705466

Abr. 1.01350000 1.01350000 1.01650000

May. 1.01395313 1.01395313 1.01705466

Jun. 1.01350000 1.01350000 1.01650000

Jul. 1.01395313 1.01705466 1.01860555

Ago. 1.01395313 1.01705466 1.01860555

Set. 1.01350000 1.01650000 1.01800000

Oct. 1.01395313 1.01705466

Nov. 1.01350000 1.01650000

Dic. 1.01395313 1.01705466

Mes de venc. 2006 2007 2008

1 Remuneración Mínima Vital 1 de enero de 2008 en adelante: Mensual S/. 550.00 Diario 1 8.33

2 Remuneración Mínima Trabajo Nocturno 1 de enero de 2008 en adelante: Mensual 742.50 Diario 24.75

3 Remuneración Mínima Minera 1 de enero de 2008 en adelante: Mensual 687.50 Diario 22.92

4 Remuneración Mínima Periodistas 1 de enero de 2008 en adelante 1 650.00

5 Remuneración Mínima Diaria Trabaj. Agrarios y Acuícolas 21.46

6 Asignación Familiar 1 de enero de 2008 en adelante: Mensual 55.00 Diario 1.83

7 Ingreso Mínimo Legal Indexado Junio 00 390.26 Julio 00 390.49 Agosto 00 392.52 Setiembre 00 394.37 Octubre 00 396.58 Noviembre 00 397.49 Diciembre 00 397.73 Enero 01 398.33 Febrero 01 399.08 Marzo 01 400.08

8 Bonifi cación por Tiempo de Servicios 30% del básico más horas extras

9 Remuneración Mínima Asegurable 1 de enero de 2008 en adelante 550.00

10 Pensión del SNP máxima 15 de abril de 1999 al 31-08-01 807.36 1 de setiembre de 2001 en adelante 857.36

11 Pensión Mínima SNP * Pensionistas con derecho propio: 20 o más años de aportación 415.00 10 y menos de 20 años de aport. 346.00 6 y menos de 10 años de aport. 308.00 5 o menos de 5 años de aport. 270.00* Pensionistas con derecho derivado 270.00* Pensionistas por invalidez 415.00

12 Subsidio por lactancia A partir del 10 de marzo de 2000 820.00

13 Topes prestaciones alimentarias* 20% de rem. ordinaria del trabaj. al 03-08-03* 2 RMV (1ro Enero - 2008) 1 100.00

1 Aportes al SSS Asegurado regular 9% Asegurado agrario y acuícola 4% Pensionistas 4%2 Aporte al SNP 13%3 Contribución al SENATI 0.75% Vencimiento: 16 de setiembre

4 Sistema Privado de Pensiones 4.1 Aporte al fondo 10% 4.2 Aportes administrativos

2008 Enero, Febrero y marzo S/. 6 849.53 2008 Abril, mayo y junio S/. 6 999.22 2008 Julio, agosto y set. S/. 7,089.874.4 Promedio gastos de sepelio 2006 Enero a marzo S/. 2 955.13 Abril a junio S/. 2 999.76 Julio a setiembre S/. 2 995.16 Octubre a diciembre S/. 2 995.16 2007 Enero a marzo S/. 2 988.67 Abril a junio S/. 3 007.06 2007 Julio, agosto y setiembre S/. 3 041.68 2007 Oct., noviemb. y diciemb. S/. 3 079.00 2008 Enero, febrero y marzo S/. 3 106.04 2008 Abril, mayo y junio S/. 3 173.92 2008 Julio agosto y setiembre S/. 3,215.03

5 CONAFOVICER Base Imponible : 2% del básico del trabajador. Vencimiento : 15-09-08

INTERESES1. Interés Legal Laboral Moneda Nacional : 3.56% anual 13-08-08 Moneda Extranjera : 2.42% anual 13-08-082. Interés Moratorio SPP Tasa: 1.5% efectivo mensual a partir del 01-03-02 1.80% efectivo mensual a partir del 01-07-083. Impuestos administrados por la SUNAT (en M.N.) Tasa: 1.6% mensual desde 01-11-01 1.5% mensual desde 07-02-034. Interés Moratorio MTPE: 1.80% mensual

4.3 Remuner. asegurable máxima para el seguro de invalidez, sobreviv. y gastos de sepelio

2006 Enero a marzo S/. 6 516.74 Abril a junio S/. 6 615.15 Julio a setiembre S/. 6 605.01 Octubre a diciembre S/. 6 605.01 2007 Enero a marzo S/. 6 590.70 2007 Abril a junio S/. 6 631.25 2007 Julio, agosto y setiembre S/. 6 707.59 2007 Oct., noviembre y diciemb. S/. 6 789.89

6. Impuesto a la Renta de Quinta Categoría

8. SNP, EsSALUD, Seguro de Riesgo y Renta de 5ta Categoría (setiembre 2008)

Tributo

Último dígito de RUC

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

SNP 18/09 19/09 22/09 09/09 10/09 11/09 12/09 15/09 16/09 17/09

ESSAL 18/09 19/09 22/09 09/09 10/09 11/09 12/09 15/09 16/09 17/09

Seguro R. 18/09 19/09 22/09 09/09 10/09 11/09 12/09 15/09 16/09 17/09

RTA 5ta. 18/09 19/09 22/09 09/09 10/09 11/09 12/09 15/09 16/09 17/09

7. Sistema Privado de Pensiones (AFP)a. Obligaciones de setiembre 2008

VENCIMIENTOS

03-09-08 05-09-08 05-09-08 19-09-08 20-10-08

Presentación con cheque de otro

Banco

Cancelación de la Declaración sin pago

de intereses 50%

Presentación con CH/. o efectivo del mismo

Banco

Presentación Declaración

sin pago

Cancelación dedeclaración sin pago

de interés 80%

P E R Í O D O 2 0 0 8

Renta Anual1 Tasa UIT Exceso Hasta Diferencia IR Parcial IR Total

Hasta 27 UIT 15% 3 500.00 - 94 500.00 94 500.00 1 4175.00 1 4175.00Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21% 3 500.00 94 500.00 189 000.00 94 500.00 19 845.00 34 020.00 Exceso de 54 UIT 30% 3 500.00 189 000.00 ilimitado

a Por seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.b Se aplica hasta la remuneración máxima asegurable, equivalente a

S/. 7,089.87.

Hori- Inte- Pro- Pri- zonte gra Futuro ma

Obligación de setiembre 2008

Comisión 1.95% 1.80% 1.98% 1.50%

Prima de Seguroa b 0.88% 0.88% 0.90% 0.87%

REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS

FACTORES DE ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA PREVISIONAL(1)

CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS

1 La renta anual se calcula considerando todos los ingresos que califi quen como renta de quinta categoría de acuerdo al Art. 34 de la LIR y su concordancia reglamentaria (remuneraciones, gratifi caciones ordinarias y extraordinarias, participación en las utilidades, etc.). A dicho monto se le deduce 7 UIT.