Nuevas Tendencias en Latinoamérica, Desde el Comercio Internacional.

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Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos

2008 2009 2010 2011 2012 2013

26/Nov Mandato Presidencial crea el sistema “SUCRE”

16/Abr Firma de Convenio Macro para creación de sistema “SUCRE”

19/Oct Firma de Tratado Constitutivo

27/Ene Entrada en vigor de Tratado Constitutivo

3/Feb 1ra Operación Comercial usando SUCRE Cuba - Venezuela

3/Feb 1ra Operación Comercial usando SUCRE Ecuador - Venezuela

Hasta hoy + de 200 transacciones valor de 127 millones de Sucre

(160 millones de dólares)

1 SUCRE equivale a 1.25 Dólares

Hasta hoy + de 200 compañías Meta 2013 – 300 millones de Sucre

(160 millones de dólares)

431 transacciones 216 millones de Sucre

(245 millones de dólares)

2645 operaciones 850 millones de Sucre

(1100 millones de dólares)

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Esquemas de intercambio comercialExportación – Importación

Fuente: Esquema del Banco Central

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Bitcoins y otras divisas virtuales(no reguladas o con poca supervisión)

• LÓGICA - USOS - TENDENCIA• Lógica política : CFP franco – ALBA Sucre• Lógica negocios o sectores• Lógica ciudadana o economía social• Lógica virtual: C y V – bienes y servicios• Monedas de redes: Q coin, Twollars, etc• Compensación – mercados• Reglas de uso: conversión – comunidad• Nuevo Eldorado

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• OBSERVACIONES• Prevenir Delitos Financieros (Abuso o mala utilización)• Operaciones ficticias de comercio internacional• Creciente uso de las Bitcoins y otras divisas virtuales• Mixer de tipologías relacionadas• Desconocimiento y falta de regulación• Intercambio a monedas de aceptación universal • Nuevas tendencias y tipologías en Latinoamérica• Reacciones y respuestas

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Nuevas tendencias en América Latina

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Normas Argentinas

Ley de ética en el ejercicio de la función pública

Los funcionarios públicos no deben recibir regalos, donaciones o cualquier tipo de bienes o servicios, en relación con su función o actividad de gobierno

Sobornos a funcionarios de gobierno extranjeros

Código Penal ArgentinoArtículo 258bis

(De 1 a 6 años de prisión)

Detalla los castigos/sanciones a individuos que violan reglas anti-corrupción externas. Los sobornos pueden cometerse “personalmente” o a través de un “intermediario”; y pueden incluir el “dar” u “ofrecer” dinero, cualquier objeto de valor o cualquier tipo de regalo o beneficio

Marco legal: Convenciones Internacionales Anti-Corrupción

Argentina firmó, sin reservas, la mayoría de los tratados internacionales contra la corrupción pública y privada, incluyendo la Convención de las Naciones Unidas contra negocios corruptos de 2003, Ley 26.097 - junio de 2006

Sobornos a funcionarios de gobierno locales

Código Penal ArgentinoArtículos 256 a 258 y 259

(De 1 a 6 años de prisión)

Penaliza tanto la corrupción activa (funcionarios públicos que reciben dinero o cualquier objeto de valor a cambio de realizar, retrasar u omitir la realización cierta/s acción/es) como también la corrupción pasiva (ciudadanos comunes que pagan a funcionarios públicos un soborno)

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Normas anti-corrupción en Brasil Ley 12.846 (01/08/2013 – vigencia 2014)

Reprime prácticas corruptas cometidas desde el sector privado, ante la administración pública, tanto doméstica como del extranjero, en este último caso, abarcando comportamientos consumados en el exterior

(aplicación extraterritorial)

No se circunscribe a condenar el pago de sobornos, tanto a funcionarios locales como extranjeros, sino que se extiende a

sancionar comportamientos ilícitos, vinculados con la participación en licitaciones públicas o contrataciones con el

Estado

La responsabilidad civil se extiende a los directores, funcionarios,

empleados y agentes que cometan, participen o ayuden a la Comisión del acto ilegal, bien sea que el acto

se realice en Brasil o en el extranjero

Doble sistema de sanciones, tanto civiles (multas) como judiciales

(prohibiciones, pérdida de activos, suspensión de actividades,

incentivos, entre otros)

Aplica para entidades tanto locales como extranjeras que posean

subsidiarias o algún tipo de oficina, sucursal o representación en el

territorio de Brasil

La prevención en el ámbito corporativo, exteriorizada a través de la implementación de programas de cumplimiento interno, políticas especiales orientadas a la contratación con el

sector público, podrían ser consideradas como atenuantes en la graduación de sanciones

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La ley tipifica como delito el que una persona o entidad cometa un acto ilícito que va en contra de la administración pública del gobierno nacional o extranjero o contra pactos en los que Brasil es signatario. Los actos ilícitos incluyen:

• Prometer, ofrecer o dar una ventaja indebida, directa o indirectamente, a un funcionario público o a terceros relacionados;

• Financiar, subsidiar o patrocinar actos ilícitos;• Utilizar a una persona o entidad como intermediario, a fin de ocultar sus verdaderos intereses o la identidad

de los beneficiarios de la ley; y• Obstruir o interferir con la investigación o el enjuiciamiento de entidades o funcionarios del gobierno.

Actos ilícitos

• Frustrar o defraudar el proceso de licitación, haciendo ajustes o por otros medios;• Prevenir, interrumpir o defraudar a la realización de cualquier acto de licitación pública;• Retirar o intentar retirar al licitador, por fraude u oferta de ventaja de cualquier tipo;• Eliminar la oferta o el contrato relacionado;• Crear, fraudulentamente o intencionalmente, una entidad legal para pujar por los contratos públicos;• Obtener fraudulentamente ventaja indebida o beneficio, modificaciones o ampliaciones de los contratos de la

administración pública, sin la autorización de la ley, como parte del proceso de licitación pública; y• Manipular o defraudar el equilibrio económico y financiero de los contratos celebrados con el gobierno.

Contratos públicos

Normas anti-corrupción en Brasil Ley 12.846 (01/08/2013 – vigencia 2014)

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• Delito que comete un particular que le ofrece o consiente dar a un empleado público un beneficio económico indebido para que éste ejecute un acto de su cargo, lo omita, infrinja sus deberes, ejerza influencia o cometa un delito funcionario (artículo 250 del Código Penal).

Soborno

• Delito que comete un empleado público que solicita o acepta recibir un beneficio económico indebido (conocido coloquialmente como “coima” o “soborno”) para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo, por omitirlo, por infringir sus deberes, por ejercer influencia o cometer un delito funcionario (artículos 248, 248 bis, 249 del Código Penal).

Cohecho

Normas anti-corrupción en ChileLa persecución de los delitos de corrupción se enmarca principalmente en el Código Penal. Sin embargo, existen otros cuerpos legales que contemplan delitos funcionarios entre sus artículos, que permiten complementar y ampliar su combate.

El Ministerio Público de Chile describe los siguientes artículos en particular:

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Trata de los delitos de concusión, colusión simple y agravada, peculado doloso y culposo, peculado de uso, malversación, cohecho pasivo propio e impropio, soborno internacional pasivo, cohecho pasivo impropio, cohecho activo genérico y activo transnacional, corrupción pasiva de auxiliares y jurisdiccionales, entre otros.

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El funcionario o servidor público que• acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido (…)• solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas (…)

Cohecho pasivo propio (Art. 393 del Código Penal)

El artículo 2, inciso 4 del Código penal recoge el mismo principio en los siguientes términos:• "La Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero, cuando: (...) Es

perpetrado (...) por peruano y el delito está previsto como susceptible de extradición según la Ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la República“

• En la legislación penal peruana se han previsto distintas modalidades de cohecho pasivo. Así , en el Código Penal peruano de 1991 tenemos el cohecho pasivo propio (artículo 393), cohecho pasivo impropio (artículo 394), cohecho pasivo agravado (artículo 395) y el cohecho pasivo de auxiliares jurisdiccionales (artículo 396).

Cohecho

Normas anti-corrupción en Perú

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Encuesta Global de KPMG 2013 sobre el Perfil del Defraudador

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70 por ciento de los defraudadores están entre las edades de 36 y 55

61 por ciento de los defraudadores son empleados de la organización víctima. De éstos, 41 por ciento fueron empleados allí por más de 6 años

Cuando los defraudadores actuaron solos, el 69 por ciento de los fraudes duraron más de 1 a 5 años. De éstos, el 21 por ciento de los fraudes realizados tuvo un costo total para la organización víctima de $ 50.000-200.000 y el 16 por ciento tuvo un monto de US $ 200.000-500.000. En el 32 por ciento de estos casos, el costo de la organización víctima superó los US $ 500 000, más de $ 5 000 000 el 9 por ciento de estos casos.

El análisis demuestra que no hay una continua metamorfosis en la cara de un estafador. Las organizaciones necesitan respuestas dinámicas a los riesgos de fraude y necesitan anticipar el impacto de estos cambios en el comportamiento de los defraudadores

Sobre la base de un análisis de 596 defraudadores, algunas de las observaciones clave son:

En el 70 por ciento de los fraudes, el autor confabuló con otros - una tendencia al alza constante desde 2007

Encuesta Global de KPMG 2013 sobre el Perfil del Defraudador

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Sobre la base de un análisis de 596 defraudadores, algunas de las observaciones clave son:

93 por ciento de los fraudes se cometieron en varias transacciones. Para el 42 por ciento de estos fraudes, el valor promedio por transacción individual fue de entre $ 1.000 y $ 50.000.

El fraude más común es la apropiación indebida de activos (56 por ciento) de los cuales el 40 por ciento fue malversación de activos y el fraude en la contratación constituye le 27 por ciento. La segunda tipología más frecuente son los ingresos o activos obtenidos por actos fraudulentos o ilegales (24 por ciento).

Cuando actúan en colaboración, el 74 por ciento de los fraudes se cometieron más de uno a cinco años. En cuanto a la relación calidad-precio, un 18 por ciento de los fraudes tenían un valor total de US $ 50.000-200.000 y 16 por ciento de los fraudes tuvieron un valor total de más de $ 5.000.000. En el 43 por ciento de estos casos, el costo superó los US $ 500 000, más de $ 5 000 000, en el 16 por ciento de estos casos.

Para el 53 por ciento de los 198 defraudadores, la conducta corrupta estaba presente. Los controles internos débiles han contribuido a la perpetración del fraude. La corrupción es un elemento común en los casos de colusión - 29 por ciento de los casos de colusión involucran soborno.

Continuando con la tendencia creciente de la colusión y el mayor impacto financiero de ésta puede requerir a las organizaciones extender las defensas contra los defraudadores más allá de los procesos y controles internos

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El nivel y la naturaleza de la oportunidad, afectan la frecuencia y el comportamiento de los defraudadores. La gestión de las oportunidades afecta el tipo de defraudadores que se pueden encontrar.

La codicia, la ganancia y las dificultades financieras siguen siendo fuertes motivadores del estafador.

La emoción no es un factor clave, pero el contexto ético y cultural parece más relevante en la racionalización de fraude. Esto, a su vez se ve afectado por la ética y la moral institucionalizada en la normativa.

La colusión es una tendencia cada vez mayor y, probablemente, representa la respuesta del defraudador a la creciente conectividad global de los negocios y las complejidades del mundo de los negocios modernos.

También hacemos las siguientes observaciones clave a partir del análisis y puntos de vista de nuestros investigadores:

Los factores ambientales afectan al comportamiento de los autores del fraude y los cambios en el medio ambiente afectan el comportamiento del defraudador.

La ciberdelincuencia y la tecnología es un área de creciente interés para los defraudadores. Estos, junto con la tendencia creciente de la colusión, pueden indicar futuros patrones de fraude.

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Tipologías por industriaLas industrias tienen riesgos únicos de fraude, pero en las industrias enumeradas a continuación el tipo más común de fraude fue la malversación de activos.

Servicios Financieros

Farmacéuticas

Mercados Industriales y Consumidores

Mayormente malversación

Recursos Naturales y Energía

Sector público e Información

Comunicación y Entretenimiento

Mayormente fraude en compras

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Conclusiones

Los cambios en el entorno generan nuevas capacidades que impulsan el comportamiento diferente.

Las organizaciones deben adaptar constantemente sus estrategias para la gestión del riesgo de fraude a la cambiante relación entre la motivación, oportunidad y racionalización y los comportamientos y capacidades.

La oportunidad dinámica, las relaciones a escala organizativa global, las últimas tecnologías y los problemas socio-políticos y económicos darán forma al perfil del defraudador intemporal.

Tampoco hay que olvidar que el defraudador típico probablemente puede permanecer y ser un empleado de confianza. El que nunca haya sido sospechado ... Es porque no miramos.

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Preguntas

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Raúl Saccani

e-mail: [email protected]

Muchas gracias !!!