NUEVA.LEY.PROCESAL.N°29497

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NUEVALEY PROCESALDELTRABAJO N29497

NUEVALEYPROCESALDELTRABAJON29497

ANTECEDENTESFernndez Maldonado-MujicaA inicios de los aos 90s el Per experimento uno de losprocesosde flexibilizacinlaboralms radicales de la regin. La reforma laboral desregul y flexibiliz elmercadodetrabajo. Se incrementaron las modalidades en loscontratosdelpersonal, posibilitando la contratacin temporal, la subcontratacin y la tercerizacin de parte delprocesoproductivo .

ProfesorGamarra VlchezLlega a dos conclusiones: En el marco socioeconmico, descrito, podemos decir que laglobalizacinde laeconomapresenta dimensiones contradictorias. Posee de un lado, aspectos como la fuerteinversinde capitales y el crecimiento de laexportacinycomercio internacional Sin embargo, y al mismotiempo, amenazar con mantener e incluso agudizar las desigualdades existentes ya que privilegia eldesarrollode pases ,empresasy trabajadores, ya que cuentan con las capacidades requeridas para integrarse a este proceso, marginando a quienes no las tienen .2) En el plano laboral,la globalizacinde laeconoma, en vez de suprimir las diferencias, por el contrario las ha hecho ms patentes: Elcambiotecnolgico altera, desplaza e incluso elimina empleos, lasactitudestcnicastradicionales requeridas por las empresas ya no son las mismas, existe la proliferacin de empleos temporales, de prestacin deserviciosy nuevosmtodosdegestinque ha supuesto una ruptura con elmodelodeproducciny derelaciones laboralescon contratos tpicos .

Sobre la informalidad laboral en el Per El profesor sanmarquino y reconocido procesalista laboral Romero Montes Dice que la tecnificacin y la globalizacin traen consigo la informalidad. Incentivando la formalidad dando ventajas al empleador y recortandoderechosa los trabajadores no es el camino adecuado. Se ha cambiado elparadigma, el Derecho Laboral de hoy sirvi para laRevolucinIndustrial, hoy hay una Revolucin Tecnolgica. La ley es acompaante de la realidad, no puede cambiarla.

De lo dicho se puede decir Queproductode los cambios del mundo moderno, lalegislacin laboralno ha sido ajena a ello y ha optado por reducir los niveles de proteccin al trabajador. Entonces a prioridad se podra concluir que esta NLPL va por ese camino .

Segn lo sealado por "Labora Per", el 15 de Diciembre del 2009 el Congreso dela Repblicaaprob la NLPLque tiene comoobjetivoreducir la duracin de los procesos laborales a un promedio de seis meses. El 15 de enero del 2010, la Presidencia de la Repblica ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la mencionada norma como Ley N 29497.

INTRODUCCIONLa Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N 29497, de ahora en adelante NLPT, vigente desde el 15 de julio de 2010, introduce modificaciones estructurales en el proceso laboral peruano iniciando el cambio de un modelo escrito a un proceso por audiencias con predominio de la oralidad

Beneficios de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N 29497Constituye un cambio favorable al sistemajudicial del pas, en efecto los empleadores y trabajadores se ven beneficiados porque el procesoser corto, rpido, simple, y primando la oralidad . Los Jueces podrn aplicar sanciones a quienesacten de mala fe y dilaten el procedimiento.Los beneficios de la ley son los siguientes:Los conflictos laborales se solucionarn con celeridad en un promedio de duracin de seis (6) meses agotadas todas las instancias, en la actualidad demoran varios aos.El acceso a la justicia laboral se dar en mayor nmero en nuestra poblacin y gozaran del reconocimiento de sus derechos laborales.El procedimiento es simple de fcil entendimiento y tramitacin lo cual redunda en una justicia atractiva y eficiente de solucin de conflictos.Los justiciables conocern la jurisprudencia que emitan los jueces laborales para que la ley se aplique igual para todos.La introduccin de sistemas informticos y de audio y video, contribuyen con la modernidad en los procedimientos judiciales. La justicia llegar en forma rpida, eficiente, fcil, atractiva.

BUSCA . . . . .La nueva ley procesal del trabajo busca resolver los conflictos laborales a travs de procesosjudiciales breves, recurrindose adems al apoyo de los mecanismos alternativos de solucin deconflictos como la conciliacin extra judicial, la administrativa y el arbitraje que proporciona elMinisterio de Justicia y el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo .

PrincipalesCaractersticasdelaNLPTA. ORALIDADSe regula el desarrollo del proceso laboral con tendencia predominante a la oralidad. En las audiencias las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas.

El proceso se desarrolla ante el juez, quien asume un rol protagnico, en contacto directo con las partes y el material probatorio, al trmino del cual el juez emite su decisin.

Toda la audiencia ser registrada en video y se dejar constancia de su realizacin en un acta.

El uso de nuevas tecnologas en el proceso laboral a travs del empleo de mecanismos electrnicos e informticos como grabacin en audio y video, notificacin electrnica, uso de base de datos, planilla electrnica y clculo de beneficios laborales.B. MODERNIDAD

PrincipalesCaractersticasdelaNLPTC. JUSTICIA LABORAL OMNICOMPRENSIVATodo conflicto nacido de una prestacin de servicios personal no civilConflictos individuales y colectivosAspectos sustanciales o conexosPrevios, durante o posteriores a la prestacin de los servicios.

ARTICULO l.- Principios del proceso laboral

Lneas directrices que inspiran soluciones en las controversias , con las caractersticas que orienta la formulacin, interpretacin y aplicacin de la normaPrincipios constitucionalesPrincipios del procedimientoEl proceso laboral se inspira. Entre otros, en losPrincipios de inmediacin. Oralidad. Concentracin.Celeridad. Economa procesal y veracidad.

ORALIDAD celeridad, transparencia y eficacia

Artculo II.- mbito de la justicia laboralEl mbito de la ley se circunscribe a conocer todo conflicto laboral producido en la prestacin personal de servicios en los que existe un contrato de trabajo verbal o escrito, modalidades formativa, cooperativista y administrativa. Se excluye la prestacin personal de servicios de carcter civil, es decir, la locacin de servicios, salvo que la demanda se sustente en el encubrimiento de una relacin laboral.Tales conflictos jurdicos pueden ser individuales plurales o colectivosyestar referidos a aspectos sustanciales o conexos. incluso previos o posteriores a laprestacin efectiva de los servicios.

ARTICULO III. Fundamentos del proceso laboral

En todo proceso laboral los jueces deben evitar que la desigualdad entre las partes afecte el desarrollo o resultado del proceso, para cuyo efecto procuran alcanzar la igualdad real de las partes. Privilegian el fondo sobre la forma. interpretanlos requisitosypresupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso. observan el debido proceso la tutela jurisdiccionalyel principio de razonabilidad. En particular. acentan estos deberes frente a la madre gestante,el menor de edadyla persona con discapacidad.Los jueces laborales tienen un rol protagnico en el desarrollo e impulso del proceso. impidenysancionan la inconducta contraria a los deberes de veracidad, probidad,lealtadybuena fe de las partes. sus representantes. sus abogadosyterceros.EIproceso laboral es gratuito para el prestador deservicios. en todas las instancias. cuando el monto totalde las pretensiones reclamadas no supere las setenta(70) Unidades de Referencia Procesal (URP).

ARTICULO IV. Interpretacin y aplicacin de las normas en la resolucin de los conflictos de la justicia laboral

Los jueces laborales, bajo responsabilidad. imparten justicia con arreglo a la Constitucin Poltica del Per. los tratados internacionales de derechos humanosyla ley. Interpretan y aplican toda norma jurdica. incluyendo losconvenios colectivos. segn los principios y preceptos constitucionales. as como los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica.

GRACIAS