Nueva LOTTT

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Nueva LOTTT Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras Facilitadora: Abog. Inry Gittens

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Nueva LOTTT. Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Facilitadora: Abog. Inry Gittens. Jornadas de Trabajo. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor. DIURNA. NOCTURNA. MIXTA. - PowerPoint PPT Presentation

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Nueva LOTTTLey Orgánica del Trabajo, los

Trabajadores y las Trabajadoras

Facilitadora:Abog. Inry Gittens

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Jornadas de Trabajo

DIURNA

NOCTURNA

MIXTA

7 Horas diarias (7 pm a 5 am)

35 horas semanales

7,5 Horas diarias

(7 pm a 5 am)37,5 horas semanales

8 Horas diarias (5 am a 7 pm)

40 horas semanales

Art. 173

Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor.

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Jornadas de Trabajo

Empresas de trabajo Continuo

Cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador o trabajadora en un período de ocho semanas, no exceda en promedio el límite de cuarenta y dos horas semanales. Las semanas que contemplen seis días de trabajo deberán ser compensadas con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.

Art. 176

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Jornadas de Trabajo

Horas Extraordinarias - Feriado

• La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias no podrán exceder de 10 horas diarias.• No se puede laborar más de 10 horas extraordinarias semanales.• No se podrán laborar más de 100 horas extraordinarias por año.

Diurnas (H.E.D.)Salario Normal de una hora + 50 % de recargoNocturnas (H.E.N.)Salario normal de una hora+ 50% de recargo+ 30% bono nocturnoFeriado Salario normal +50% de recargo

Art. 178

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Todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados. Son días feriados, a los efectos de esta Ley:

Jornadas de Trabajo

Días Feriados

• Los Domingos. • El 1º de Enero; Lunes y Martes de Carnaval; el Jueves y el Viernes Santos; el 1º de Mayo; el 24, 25 y 31 de Diciembre.

• Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales.

• Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres por año.

Art. 184

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Utilidades

15%

Mínimo 30 días

Máximo 4

meses

Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual.

Límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.

Art. 131

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Bono Vacacional

15 días más un día adicional cada año de

servicio. Un máximo de 30 días.

Art. 192

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Prestaciones Sociales

142a

142b

142c

Garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado.

Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.

Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.

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Prestaciones Sociales

142d

142e

142f

El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.

Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.

El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora.

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Prestaciones Sociales

143

Los depósitos trimestrales y anuales a los que hace referencia el artículo anterior se efectuarán en un fideicomiso individual o en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador o trabajadora, atendiendo la voluntad del trabajador o trabajadora.

La garantía de las prestaciones sociales también podrá ser acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo donde labora el trabajador o trabajadora, siempre que éste lo haya autorizado por escrito previamente.

Opciones para el depósito de Prestaciones Sociales

• FIDEICOMISOBANCO

• CONTABILIDAD DE LA EMPRESA

• FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES

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Prestaciones Sociales

Al trabajador se le deposita quince (15) días de sueldo cada tres meses (cinco días por mes), contado desde el primer día de trabajo. Estos depósitos se van acumulando.

TOTAL ACUMULADO EN EL 1er. TRIMESTRE:

Bs. 70,oo X 15 días = Bs. 1.050,oo.

SALARIO MENSUAL: Bs. 1.800,oo.SALARIO DIARIO: Bs. 60,oo.

SALARIO MENSUAL: Bs. 2.300,oo.SALARIO DIARIO: Bs. 76,67.

SALARIO MENSUAL: Bs. 2.100,oo.SALARIO DIARIO: Bs. 70,oo.

FEBR

ERO

ENER

OM

ARZO

Art. 143 R.L.O.T.

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Prestaciones Sociales

Anticipo de Prestaciones Sociales.

Hasta el 75% de lo depositado como garantía de sus Prestaciones Sociales.

Pueden ser usados:• Construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para el

trabajador y su familia.• Liberación de hipoteca de vivienda.

• Inversión en educación para el trabajador, trabajadora o su familia.• Gastos médicos.

Art. 144 – 74 R.L.O.T.

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Prestaciones Sociales

Al terminar la relación laboral, tienen que calcularle lo que le

corresponde de su último salario un mes por cada año de

servicio.

Los depósitos trimestrales que tenga acumulado.

Se debe comparar y se le pagará al trabajador lo que más lo beneficie.

Art. 142 – 122

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Prestaciones SocialesPrestaciones por Antigüedad

AñoNº de Días de Salario Prestación por

prestación mínimo antigüedad

1.997 0 75,00 0,00

1.998 0 100,00 0,00

1.999 0 120,00 0,00

2.000 0 144,00 0,00

2.001 0 158,40 0,00

2.002 0 190,00 0,00

2.003 0 247,00 0,00

2.004 0 321,24 0,00

2.005 0 405,00 0,00

2.006 0 512,33 0,00

2.007 0 614,99 0,00

2.008 0 799,23 0,00

2.009 0 967,50 0,00

2.010 0 1.223,89 0,00

2.011 0 1.548,21 0,00

2.012 45 1.780,45 2.670,68

AñoNº de Días de Salario Prestación por

prestación mínimo antigüedad

1.997 0 1.780,45 0,00

1.998 0 1.780,45 0,00

1.999 0 1.780,45 0,00

2.000 0 1.780,45 0,00

2.001 0 1.780,45 0,00

2.002 0 1.780,45 0,00

2.003 0 1.780,45 0,00

2.004 0 1.780,45 0,00

2.005 0 1.780,45 0,00

2.006 0 1.780,45 0,00

2.007 0 1.780,45 0,00

2.008 0 1.780,45 0,00

2.009 0 1.780,45 0,00

2.010 0 1.780,45 0,00

2.011 0 1.780,45 0,00

2.012 30 1.780,45 1.780,45

Abril 2012

Retroactivo

1 Año

Art. 142 – 122

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Prestaciones SocialesPrestaciones por Antigüedad

15 Año

s

AñoNº de Días de Salario Prestación por

prestación mínimo antigüedad

1.997 0 75,00 0,001.998 45 100,00 150,001.999 62 120,00 248,002.000 64 144,00 307,202.001 66 158,40 348,482.002 68 190,00 430,672.003 70 247,10 576,572.004 72 321,24 770,982.005 74 405,00 999,002.006 76 512,33 1.297,902.007 78 614,79 1.598,452.008 80 799,23 2.131,282.009 82 799,23 2.184,562.010 84 967,50 2.709,002.011 86 1.223,89 3.508,482.012 88 1.548,21 4.541,42

  1.095 1.780,45 21.801,99

Abril 2012 AñoNº de Días de Salario Prestación por

prestación mínimo antigüedad

1.997 30 1.780,45 1.780,451.998 30 1.780,45 1.780,451.999 30 1.780,45 1.780,452.000 30 1.780,45 1.780,452.001 30 1.780,45 1.780,452.002 30 1.780,45 1.780,452.003 30 1.780,45 1.780,452.004 30 1.780,45 1.780,452.005 30 1.780,45 1.780,452.006 30 1.780,45 1.780,452.007 30 1.780,45 1.780,452.008 30 1.780,45 1.780,452.009 30 1.780,45 1.780,452.010 30 1.780,45 1.780,452.011 30 1.780,45 1.780,452.012 30 1.780,45 1.780,45

  480 1.780,45 28.487,20

Retroactivo

Art. 142 – 122

Page 16: Nueva LOTTT

Protección de la Familia

Permisos6,5 Meses 20 Semanas6 Semanas

Prenatal Postnatal

Art. 336

Page 17: Nueva LOTTT

Protección de la Familia

Licencia por Paternidad

14 DíasInamovilidad Laboral del

Padre y la Madre

Hasta que el niño o la niña

cumpla 2 Años.

Art. 339

Page 18: Nueva LOTTT

Protección de la Familia

Prohibido exigir

exámenes médicos para

ingreso de mujeres

Exámenes médicos o laboratorio

destinados a diagnosticar embarazo.

Inamovilidad laboral

permanente para madres

Si tienen un Hijo(a) con

discapacidad.

Obligación del patrono de tener

o pagar un centro de

educación inicial con sala de

lactancia

• Para patronos que ocupen más

de 20 trabajadores y trabajadoras.

• Hijos entre 3 meses a 6 años.

Permisos diario para

lactancia de media hora

Dos (02) permisos si el

centro de lactancia está dentro de la

empresa

Permisos diario para

lactancia de hora y media

Dos (02) permisos si el

centro de lactancia o lugar

donde esté el niño(a) está fuera de la empresa

Art.s 332 347 343 345

Page 19: Nueva LOTTT

Disposición Transitoria Tercera

Disposición Transitoria Tercera

La jornada de trabajo entrará en vigencia al año de su promulgación. Durante este lapso las entidades de trabajo organizarán sus horarios con participación de los trabajadores y las trabajadoras, y consignarán los horarios de trabajo en las Inspectorías del Trabajo de su jurisdicción, a los efectos legales correspondientes.

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Gracias por

Gracias por Asistir