Taller Prestaciones CD LOTTT

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Abog. Esp. Wladimir Latozesky Junio 2012 TALLER TEÓRICO PRACTICO DEL CALCULO PARA LA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Decreto Nº 8.938 del 30 de abril de 2012 Publicado en Gaceta Oficial el 7 de mayo de 2012 Twitter: @wladimirlatoz E-mail: wladimirlatoz18@hotmail.com

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TALLER TEÓRICO PRACTICO DEL

CALCULO PARA LA LIQUIDACIÓN DE

PRESTACIONES SOCIALES

Decreto Nº 8.938 del 30 de abril de 2012

Publicado en Gaceta Oficial el 7 de mayo de 2012

Twitter: @wladimirlatoz

E-mail: [email protected]

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TALLER TEÓRICO PRACTICO PARA LA

LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES

CONTENIDO

Régimen vigente para el caso de las prestaciones sociales

Determinación del salario base para la liquidación.

a.- Determinar salario normal

b.- Fraccionar recargos (feriados, extras, alim y vivienda)

c.- Fraccionar conceptos salariales (art. 104)

d.- Calcular alícuota de vacaciones fraccionadas

e.- Calcular alícuota del bono vacacional fraccionado

f.- Calcular alícuota de la utilidad o bonificación

Calculo de los días a que tiene derecho el trabajador por prestación de

Antigüedad. Abonos mensuales que consagra la LOTTT

Cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales.

Preparación de una liquidación de prestaciones sociales por:

a) Despido injustificado.

b) Vencimiento de Termino de Contrato.

Junio 2012Abog. Esp. Wladimir Latozesky

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DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

OBJETIVO DEL TALLER

Al finalizar el taller el participante estará en capacidad de

realizar, en base a los elementos consagrados en la

nueva LOTTT, la liquidación de prestaciones sociales de

acuerdo a los diferentes escenarios de finiquito de la

relación laboral, además de calcular correctamente los

abonos e intereses por éste concepto, de acuerdo al

sistema híbrido establecido en la legislación laboral

vigente

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DETERMINACIÓN DEL

SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN

Calcular el salario integral: Para ello es necesario,

además de asumir de manera fraccionada los diversos

conceptos que forman parte del salario base para la

determinación de las prestaciones sociales, de acuerdo

al artículo 104, integrar al salario la fracción de las

vacaciones, bono vacacional, utilidades o bono de fin de

año.

a.- Determinar salario normal

b.- Fraccionar recargos (feriados, extras, alim y vivienda)

c.- Fraccionar conceptos salariales (art. 104)

d.- Calcular alícuota del bono vacacional fraccionado

e.- Calcular alícuota de la utilidad o bonificación

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CLASES DE SALARIO

Por unidad de tiempo: cuando se toma en cuenta el trabajo

que se realiza en un determinado lapso, sin usar como

medida el resultado del mismo.

salario diario la treintava parte de la remuneración mensual

salario hora la alícuota resultante de dividir el salario diario

por el número de horas de la jornada diurna, nocturna ó mixta

Por unidad de obra, por pieza o a destajo, cuando se toma

en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como

medida el tiempo empleado para ejecutarla.

Por tarea, cuando se toma en cuenta la duración del trabajo,

pero con la obligación de dar un rendimiento determinado

dentro de la jornada

Patrono deberá hacer constar en carteles el modo de calcularlo

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Junio 2012

SALARIO INTEGRAL

Remuneración en moneda de curso legal, que

corresponda por la prestación de su servicio y,

entre otros, comprende:

Comisiones, primas, gratificaciones, participación

en los beneficios o utilidades, sobresueldos,

bono vacacional, así como recargos por días

feriados, horas extraordinarias o trabajo

nocturno, alimentación y vivienda.

Los subsidios o facilidades que el patrono

otorgue al trabajador, con el propósito de que

éste obtenga bienes y servicios.

Los porcentajes sobre el consumo (propina) tal

recargo se computará en el salario

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DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

SALARIO NORMAL

La remuneración devengada por el

trabajador o trabajadora en forma regular y

permanente por la prestación de su

servicio.

Quedan por tanto excluidos del mismo:

Las percepciones de carácter accidental,

las derivadas de la prestaciones sociales y

las que esta Ley considere que no tienen

carácter salarial (104)

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DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

FRACCIONAR RECARGOS

DÍAS FERIADOS (184 al 188)

HORAS EXTRAORDINARIAS (178 al 183)

TRABAJO NOCTURNO (117)

RECARGO POR ALIMENTACIÓN

RECARGO POR VIVIENDA

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DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

FRACCIONAR RECARGOS

DÍAS FERIADOS

a) Los domingos;

b) El 1º de enero; lunes y martes de carnaval; el Jueves y

el Viernes Santos; el 1º de mayo y el 24, 25 y el 31 de

diciembre;

c) Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y

d) Los que se hayan declarado o se declaren festivos por

el Gobierno Nacional, por los Estados o por las

Municipalidades, hasta un límite total de tres por año.

Exceptuados: Trabajos de vigilancia, detales de víveres

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DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

FRACCIONAR RECARGOS

ALÍCUOTA POR DÍA FERIADO

Cuando un empleado trabaje en día feriado tendrá

derecho al salario correspondiente a ese día más un

adicional del 50 % del salario normal diario.

Cálculo para el pago de día feriado o descanso:

Salario normal diario x 1,5 (50%) = salario por día feriado

o descanso laborado.

Ejemplo: 100 (salario normal diario) x 1,5 = Bs. 150

salario por día feriado o descanso

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FRACCIONAR RECARGOS

HORAS EXTRAORDINARIAS

Son horas extraordinarias, las que se laboran

fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Las

horas extraordinarias son de carácter eventual o

accidental para atender imprevistos o trabajos de

emergencia.

Limitaciones:

a) No se podrá laborar mas de diez horas diarias.

b) No se podrá laborar más de diez horas extraordinarias semanales.

c) No se podrá laborar más de cien horas extraordinarias por año.

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FRACCIONAR RECARGOS

HORAS EXTRAORDINARIAS

Las horas extraordinarias se pagarán con un cincuenta por ciento

(50%) de recargo, sobre el salario convenido para la jornada

ordinaria. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por

causa de horas extras, se tomará como base el salario normal

devengado durante la jornada respectiva.

Cálculo para el pago de horas extras:

Sueldo mensual / 30 = salario normal diario / el número de horas de

la jornada laboral = salario por hora x 1,5 (50%) = salario hora extra

diurna.

Ejemplo: 1.500 mensual / 30 días = 50 salario normal diario / 8 horas

= Bs. 6,25 salario por hora x 1,5 = Bs. 9,75 la hora extra diurna.

50%

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FRACCIONAR RECARGOS

TRABAJO NOCTURNO

La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de

recargo, sobre el salario convenido para la jornada diurna. Para el

cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa del trabajo

nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante

la jornada respectiva.

Cálculo para el pago del trabajo nocturno:

Sueldo mensual / 30 = salario normal diario / el número de horas de

la jornada laboral = salario por hora x 1,3 (30%) = Trabajo nocturno

Ejemplo: 1.500 mensual / 30 días = 50 salario normal diario / 8 horas

= Bs. 6,25 salario por hora x 1,3 = Bs. 8,13 por trabajo nocturno.

30%

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FRACCIONAR

OTROS CONCEPTOS SALARIALES

Comisiones, primas, gratificaciones,

sobresueldos, los subsidios o facilidades

que el patrono o patrona otorgue al

trabajador o trabajadora, con el propósito

de que éste o ésta obtenga bienes y

servicios.

Cualquier otra percepción distinta a las que

la ley expresamente le otorga el carácter

de no salarial

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NO TIENEN CARÁCTER SALARIAL

1. Los servicios de los centros de educación inicial.

2. El cumplimiento del beneficio de alimentación para los

trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de

comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de

alimentación y demás modalidades previstas por la ley

que regula la material.

3. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y

odontológicos.

4. Las provisiones de ropa de trabajo.

5. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.

6. El otorgamiento de becas o pago de cursos de

capacitación, formación o de especialización.

7. El pago de gastos funerarios.

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VACACIONES

Cuando el trabajador o la trabajadora

cumpla un año de trabajo ininterrumpido

para un patrono o una patrona, disfrutará

de un período de vacaciones remuneradas

de quince días hábiles. Los años

sucesivos tendrá derecho además a un día

adicional remunerado por cada año de

servicio, hasta un máximo de quince días

hábiles.

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VACACIONES - BONO VACACIONAL

Los patronos y las patronas pagarán al Trabajador

en la oportunidad de sus vacaciones, además del

salario correspondiente, una bonificación especial

para su disfrute equivalente a un mínimo de quince

días de salario normal más un día por cada año de

servicios hasta un total de treinta días de salario

normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.

Vacaciones no disfrutadas: el patrono deberá

pagarle la remuneración correspondiente calculada

al salario normal devengado a la fecha de la

terminación de la relación laboral (pendientes)

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BONO VACACIONAL

Se divide el sueldo mensual entre 30 días, esto

nos da el valor diario del sueldo, luego ese

resultado diario lo multiplicas por el numero de

días (15,16,17,…etc..) y se obtiene el resultado.

Ejemplo: Pedro gana 1.500.000,00 Bs dividimos

1.500.000,00/30 da 50.000 ,00 (que seria lo que

Pedro gana diariamente) si ahora multiplicamos

50.000,00 x 15 = 750.000,00 Bs., esto seria el

dinero correspondiente al bono vacacional

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PARTICIPACIÓN DE LOS BENEFICIOS EN LA ET

Utilidades: deberán distribuir entre todos sus trabajadores, por lo menos, el

quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su

ejercicio anual. se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los

enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de

Impuesto Sobre la Renta. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o

trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como

límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses.

ET con fines de lucro Bono de fin de año de 30 días, imputable a la participación

en los beneficios o utilidades (132)

enriquecimientos

netos gravables

los exonerados

LISLR

BENEFICIOS

LIQUIDOS

PARTICIPACIÓN DE

LOS TRABAJADORES

15%

30 DÍAS UTILIDADES

4 MESES UTILIDADES

(Límite mínimo)

(Límite máximo)

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CALCULO DE UTILIDADES

Para determinar la participación que corresponda a cada uno

de los trabajadores y las trabajadoras se dividirá el total de

los beneficios repartibles entre el total de los salarios

devengados por todos los trabajadores y todas las

trabajadoras durante el respectivo ejercicio. La participación

correspondiente a cada trabajador o trabajadora será la

resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de

los salarios devengados por él o ella, durante el respectivo

ejercicio anual.

Dentro de los dos meses siguientes

Total beneficios

repartibles

Total salarios

devengados por todos

COCIENTE

UTILIDAD

TRABAJADORCOCIENTE

Total salarios devengados por

trabajador en el ejercicio anual

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CLASES DE SALARIO

La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos,

sobre el salario convenido para la jornada diurna (Salario normal)

Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento de recargo, por

lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.

Cuando un trabajador preste servicio en día feriado tendrá derecho al salario

correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo

realizado, calculado con recargo del cincuenta por ciento sobre el salario normal

El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de

vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores

inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.

30%BONO NOCTURNO SALARIO NORMAL

SALARIO NORMALHORAS EXTRAS 50%

DIA FERIADO O

DESCANSO

DÍA +50%

SALARIO NORMAL

VACACIONES

MES ANTERIO

R

3 MESES ANTERIOR

ES

salario por unidad de obra, por

pieza, a destajo o a comisiónSALARIO NORMAL

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salario normal

feriados, extras, alim y

vivienda

conceptos salariales (art. 104)

alícuota del bono

vacacional fraccionado

alícuota de la utilidad o

bonificación

SALARIO INTEGRAL

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DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

Nuevo régimen

El nuevo régimen de prestaciones sociales

es un híbrido que estableció el legislador,

entre el sistema que estuvo vigente antes

de junio de 1997 y el que estuvo vigente

hasta el 6 de mayo de 2012.

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PRESTACIONES SOCIALES

Art. 141 LOTTT. Todos los trabajadores tienen derecho a

prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad

en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El

régimen de prestaciones sociales regulado en la presente

Ley establece el pago de este derecho de forma

proporcional al tiempo de servicio, calculado con el

último salario devengado por el trabajador o

trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la

intangibilidad y progresividad de los derechos laborales.

Las prestaciones sociales son créditos laborales de

exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera

intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan

de los mismos privilegios y garantías de la deuda

principal.

Page 25: Taller Prestaciones CD LOTTT

El patrono depositará a cada trabajador el

equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al

último salariodevengado, desde el inicio del trimestre + dos días de salario,

por cada año

Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa

se calcularán las prestaciones

sociales con base a treinta días por

cada año de servicio o fracción superior a

los seis meses calculada al último

salario.

El trabajador recibirá el monto que resulte mayor

entre el

total de la garantía depositada

(literales a y b), y el cálculo efectuado

de acuerdo al literal c.

Garantía de Prestaciones

sociales

Sistema proporcional

Mayor monto para

el trabajador

•Prestaciones Sociales

DOS SISTEMAS Art. 142 LOTTT

a) y b) c) d)

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PRESTACIONES SOCIALES

GARANTÍA DE PRESTACIONES

Art. 142 LOTTT.

a) El patrono depositará a cada trabajador

por concepto de prestaciones sociales el

equivalente a quince (15) días cada

trimestre calculado con el último salario

devengado, este derecho se adquiere

desde el inicio del trimestre.

Page 27: Taller Prestaciones CD LOTTT

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PRESTACIONES SOCIALES

GARANTÍA + 2 DÍAS ADICIONALES

Art. 142 LOTTT.

b) Adicionalmente y después del primer

año de servicio, el patrono depositará a

cada trabajador dos días de salario, por

cada año, acumulativos hasta treinta días

de salario.

Page 28: Taller Prestaciones CD LOTTT

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PRESTACIONES SOCIALES

GARANTÍA + 2 DÍAS ADICIONALES

Art. 142 LOTTT a) y b)

La nueva LOTTT ordena al patrono depositar 60 días de salario integral el

primer año de la relación laboral; 62 el segundo año, 64 el tercer año y así

sucesivamente hasta llegar a 90 días.

AÑO DE SERVICIODEPÓSITO DE DÍAS

POR AÑO

En el primer año 60

En el segundo año 62

En el tercero año 64

En el cuarto año 66

En el quinto año 68

Y así sucesivamente hasta 90 días

Page 29: Taller Prestaciones CD LOTTT

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PRESTACIONES SOCIALES

PROPORCIONALES CON EL ULTIMO SALARIO

Art. 142 LOTTT c)

Cuando por cualquier causa la relación de trabajo termine, las prestaciones

sociales serán calculadas con base a treinta (30) días por cada año o

fracción superior a los seis (6) meses calculados con el último salario.

AÑO DE SERVICIODÍAS

PRESTACIONES

En el primer año 30

En el segundo año 30

En el tercero año 30

En el cuarto año 30

En el quinto año 30

Y así sucesivamente 30 por año

Page 30: Taller Prestaciones CD LOTTT

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PRESTACIONES SOCIALES Art. 142

d) El trabajador recibirá por concepto de prestaciones

sociales, el monto que sea mayor entre lo depositado

según los puntos a y b, y el cálculo efectuado en el punto

c.

e) Si por cualquier causa termina la relación de trabajo

antes de los tres (3) primeros meses, el trabajador tendrá

derecho a cinco (5) días de salario por cada mes

trabajado o fracción.

f) El pago de las prestaciones sociales debe hacerse

dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de

la relación laboral, de no cumplirse el pago dentro de los

cinco (5) días, generará intereses de mora a la tasa

activa determinada por el BCV.

Page 31: Taller Prestaciones CD LOTTT

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GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES

Los depósitos trimestrales y anuales

se efectuarán en un fideicomiso

individual o en el Fondo de

Prestaciones Sociales a nombre del

trabajador, también tiene la posibilidad

de ser acreditada en la contabilidad

de la empresa donde trabaja, siempre

que el trabajador lo haya autorizado

por escrito.

Page 32: Taller Prestaciones CD LOTTT

Abog. Esp. Wladimir Latozesky Junio 2012

GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES

Los depósitos por garantía de prestaciones sociales

devengaran intereses al rendimiento del fidecomiso o el

Fondo de Prestaciones Sociales, si queda en la

contabilidad de la empresa por autorización del

trabajador, devengarán intereses a la tasa promedio entre

la pasiva y la activa determinada por el Banco Central de

Venezuela (BCV), si el patrono no cumple con los

depósitos establecidos estos devengarán intereses a la

tasa activa establecida por el BCV.

Las prestaciones sociales y los intereses están exentos

del pago del Impuesto Sobre la Renta ISLR, los intereses

serán calculados mensualmente y pagados al cumplir

cada año, salvo que el trabajador quisiera capitalizarlos.

Page 33: Taller Prestaciones CD LOTTT

PRESTACIONES SOCIALESINTERESES

1º. Los intereses se calculan sobre el monto acumulado por concepto de prestación de

antigüedad;

2º. Si la garantía de prestaciones es acreditada en la contabilidad de la empresa, la tasa

que resultará aplicable, es la promedio entre activa y pasiva bancaria, publicada por el

Banco Central de Venezuela, mes a mes;

3º. Para el cálculo del interés correspondiente a un mes especifico, debe aplicarse la

tasa de dicho mes al monto total acumulado por concepto de prestación de antigüedad;

luego se divide el resultado entre 365 y se multiplica por la cantidad de días que tenga

el mes.

Int. Abril 2012 = PA x T% abril / 360 x 30

Int.= intereses sobre prestaciones

PA= Prestación de antigüedad acumulada

T%= Tasa porcentual.

Page 34: Taller Prestaciones CD LOTTT

PRESTACIONES SOCIALES

INTERESES

Los intereses serán calculados mensualmente

y pagados al cumplir cada año de servicio, a

menos que el trabajador decidiere de forma

escrita capitalizarlos.

los intereses de prestaciones, en los casos en

que se mantengan en la contabilidad de la

empresa, se calcularán a la tasa promedio

entre pasiva y activa, determinada por el BCV

Page 35: Taller Prestaciones CD LOTTT

Abog. Esp. Wladimir Latozesky

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

A tiempo indeterminado

A tiempo determinado

Para una obra determinada

Regla

Excepción

Interpretación

restrictiva

MODALIDAD

DEL

CONTRATO

1 Prorroga

No más de 1 año

Page 36: Taller Prestaciones CD LOTTT

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DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA

DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

La relación de trabajo puede terminar por:

Despido

Retiro

Voluntad común de las partes o

Causa ajena a la voluntad de ambas.Terminación de la relación laboral por causas ajenas a la voluntad del trabajador (92)

Justificado

No Justificado

Calificación de faltas

Doblete

Despido IndirectoCausa Justificada

Voluntario

Art. 79 – Abandono de trabajo

Page 37: Taller Prestaciones CD LOTTT

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA

DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

PREAVISO POR RETIRO

Cuando no haya causa legal que lo justifique, el trabajador deberá

dar al patrono un preaviso conforme a las reglas siguientes:

a) Después de un mes de trabajo ininterrumpido, con una

semana de anticipación.

b) Después de seis meses de trabajo ininterrumpido, con una

quincena de anticipación.

c) Después de un año de trabajo ininterrumpido, con un mes

de anticipación.

Después de 6 meses Una quincena de anticipación

Después de 1 año Un mes de anticipación

Después de 1 mes Una semana de anticipación

Improcedencia del preaviso cuando exista causa justificada – 30 diasIndemnización por rescisión del contrato determinado u obra

determinada (83)

Page 38: Taller Prestaciones CD LOTTT

SALARIO PARA PRESTACIONES SOCIALES

El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de

prestaciones sociales, y de indemnizaciones por motivo de la terminación de la

relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que

integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora.

SALARIO INTEGRAL

PRESTACIONES SOCIALES

INDEMNIZACIONES POR

TERMINACIÓN LABORAL

SALARIO INTEGRAL

promedio del

salario

durante los

seis meses

anteriores

salario por

unidad de obra,

por pieza, a

destajo, a

comisión

Page 39: Taller Prestaciones CD LOTTT

PRESTACIONES SOCIALESProtección, cálculo y pago

a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador por

concepto de garantía de las prestaciones sociales el

equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base

al último salario devengado. El derecho a este depósito se

adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.

b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el

patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora

dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta

días de salario.

c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa

se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días

por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses

calculada al último salario.

Page 40: Taller Prestaciones CD LOTTT

PRESTACIONES SOCIALESProtección, cálculo y pago

d) El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el

monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada

de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo

efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.

e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros

meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por

concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario

por mes trabajado o fracción.

f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los

cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y

de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa

activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando

como referencia los seis principales bancos del país.

Page 41: Taller Prestaciones CD LOTTT

PRESTACIONES SOCIALESDisposición Transitoria Segunda

1. La prestación de antigüedad depositada en fideicomiso individual, o acreditada en

una cuenta a nombre del trabajador en la contabilidad de la entidad de trabajo antes de

la entrada en vigencia de esta Ley, permanecerá a disposición de los trabajadores y

trabajadoras en las mismas condiciones, como parte integrante de la garantía de

prestaciones sociales establecidas en esta Ley.

2. El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores

activos al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, será el transcurrido a partir

del 19 de junio de 1997, fecha nefasta en que les fue conculcado el derecho a

prestaciones sociales proporcionales al tiempo de servicio con base al último salario.

3. Los depósitos trimestrales y anuales por concepto de garantía de prestaciones

sociales establecidos en esta Ley empezaran a realizarse a partir de su entrada en

vigencia y, a voluntad del trabajador o trabajadora, podrán ser depositados en el mismo

fideicomiso individual o acreditados en la misma cuenta en la contabilidad de la

entidad de trabajo.

4. Los trabajadores que para el momento de la entrada en vigencia de esta Ley tuviesen

un tiempo de servicio menor a tres meses, se les efectuará el primer depósito de quince

días por concepto de garantía de prestaciones sociales establecida en esta Ley al

cumplir los tres meses de servicio.

Page 42: Taller Prestaciones CD LOTTT

PRESTACIONES SOCIALESAnticipo

El trabajador tendrá derecho al anticipo de hasta de un 75%setenta y cinco por ciento de lo depositado como garantía de sus

prestaciones sociales, para satisfacer obligaciones derivadas de:

a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda

para él y su familia;

b) La liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre

vivienda de su propiedad;

c) La inversión en educación para él, ella o su familia; y

d) Los gastos por atención médica y hospitalaria para él, ella

y su familia.

Abog. Esp. Wladimir Latozesky Junio 2012

Page 43: Taller Prestaciones CD LOTTT

JORNADA LABORAL

El trabajador tendrá derecho a 2 días de descanso,

continuos y remunerados por cada semana de labor.

El tiempo para descanso y alimentación durante la jornada

se incrementa de media hora a una hora.

-Horas Extraordinarias:

-Si se laboran horas extras sin la autorización del inspector

del trabajo, se pagarán con un recargo del 100%.

-Si el patrono no tiene o no lleva el registro de horas

extraordinarias según lo establecido en la Ley, se presumen

como ciertos salvo prueba en contrario, los alegatos de los

trabajadores sobre trabajo en horas extraordinarias.

Page 44: Taller Prestaciones CD LOTTT

PRESCRIPCIÓN (Art. 51 LOTTT):

La Ley anterior establecía un lapso de prescripción para "todas las acciones

provenientes de la relación de trabajo" de 1 año, contado a partir de la terminación de

la prestación de servicios.

La Nueva Ley del Trabajo, cumpliendo con el mandato contenido en la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela, establece un lapso de prescripción de 10

años para las "acciones provenientes de los reclamos por prestaciones sociales“

(prestación de antigüedad), y el resto de las acciones derivadas de la relación de

trabajo, prescribirán a los 5 años, contados a partir de la fecha en la que finalizó la

relación laboral de que se trate.

RESPONSABILIDAD ACCIONISTAS (Art. 151 LOTTT):

En la Nueva Ley del Trabajo, se establece la responsabilidad solidaria de los

accionistas de las personas jurídicas en su carácter de patrono, de las

obligaciones derivadas de la relación laboral.

Page 45: Taller Prestaciones CD LOTTT

LOTTT

Prescripción decenal

Las acciones provenientes de los reclamos por prestaciones sociales prescribirán al

cumplirse diez años contados desde la fecha de terminación de la prestación de los

servicios

Retroactividad

El pago de prestaciones acumulativas al finalizar la relación laboral con el consiguiente

recalculo de acuerdo con el último salario devengado

Intereses moratorios

las prestaciones sociales e indemnizaciones, generan intereses calculados a la tasa

activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los

seis principales bancos del país.

Herederos

Tendrán derecho a recibir las prestaciones sociales que le hubieren correspondido:

a) Los hijos e hijas;

b) El viudo o la viuda que no hubiese solicitado u obtenido la separación de cuerpos, a

la persona con la cual el trabajador o trabajadora hubiese tenido una unión estable

de hecho hasta su fallecimiento;

c) El padre y la madre;

d) Los nietos y nietas cuando sean huérfanos o huérfanas (145)

Page 46: Taller Prestaciones CD LOTTT

Junio 2012

.

Muchas gracias por su atención

Abog. Esp. Wladimir Latozesky

Twitter: @wladimirlatoz

E-mail: [email protected]