Nueva LOTTT+ mas Laminas

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Frederick Cabrera Conde [email protected] PIN: 230E4A03 Twier: @frederickcabre Ley Org á nica del Trabajo, los Trabaja y las Trabajadoras

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Nueva LOTTT mas laminas explicativas

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  • Frederick Cabrera Conde [email protected] PIN: 230E4A03

    Twitter: @frederickcabre

    Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

  • En qu consiste el nuevo rgimen de prestaciones sociales? 15 das por trimestre, calculados con base al ltimo salario devengado (art. 142 a). El derecho al depsito se adquiere al inicio del trimestre. Despus del primer ao de servicio 2 das por cada ao, hasta tope de 30 das. Deber informar trimestralmente, el saldo e intereses acumulados (art. 143). (Se recomienda en recibo).

    Intereses a tasa promedio BCV.

  • Disposiciones Transitoria2da. El tiempo de servicio para el clculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, ser el transcurrido a partir del 19 de junio de 1997.

    4ta. Los trabajadores que para el momento de la entrada en vigencia de esta Ley tuviesen un tiempo de servicio menor a tres meses, se les efectuar el primer depsito de quince das por concepto de garanta de prestaciones sociales establecida en esta Ley al cumplir los tres meses de servicio.A partir de qu fecha opera el recalculo de la prestacin de antigedad?

  • VERIFICAREMOS ESTO BAJO UN CASO PRCTICO.Depende del caso:

    Supuesto de trabajador con salario variable: La base para el clculo ser el promedio del salario devengado durante los seis meses (art. 122).

    Trabajador con cambio abrupto de salario.

    Efectos y consecuencias de la retroactividad. Es el nuevo rgimen ms beneficioso para el trabajador?

  • Base de clculo de prestaciones sociales e indemnizaciones Salario Variable: ltimo Salario devengado, durante los 6 meses inmediatamente anteriores, Salario Variable para clculo de Vacaciones: Salario normal devengado durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute .

    Salario de Eficacia Atpica: Se omite. SALARIO VARIABLE

  • Qu significa Pago Doble?

    Qu ocurre si el trabajador no acepta? Consentimiento

    Qu ocurre si presenta su Retiro Voluntario (renuncia)?

    Cmo reflejo el Pago en Exceso al Doble?

    Cunto tiempo tiene para decidir si acepta el doble y qu ocurre mientras tanto, con la prestacin de servicio?En caso de despido, corresponde al trabajador el pago doble de las prestaciones sociales?

  • Se realiza clculo con base a 30 das por ao de servicio o fraccin superior a los 6 meses calculada al ltimo salario (art. 142 lit. c). Monto final que recibir el trabajador: Recibir el monto que resulte mayor entre el fondo de garanta (art. 142 lit. a y b) o el clculo realizado por la finalizacin de la relacin de trabajo (art. 142 lit. c).

    Relaciones laboral de menos de 3 meses: 5 das de salario por mes trabajado o fraccin.

    FINALIZACIN DE LA RELACIN DE TRABAJO

  • Destino de los depsitos trimestrales: A voluntad del trabajador: Fideicomiso individual, Fondo nacional de prestaciones sociales o contabilidad de la empresa.

    Momento de pago: 5 das siguientes a la terminacin, sino genera intereses de mora a la tasa activa determinada por el BCV. FINALIZACIN DE LA RELACIN DE TRABAJO

  • Sern causas justificadas de retiro:i) En los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido o despedida sin causa justa y, luego de ordenado su reenganche, l o ella decidan dar por concluida la relacin de trabajo.En todos los casos donde se justifique el retiro, el trabajador o la trabajadora tendr derecho a recibir, adems de sus prestaciones sociales, un monto equivalente a stas por concepto de indemnizacin. (art. 80). Nuevo supuesto de Retiro Justificado

  • Preaviso omitido en caso de Retiro Voluntario (Renuncia): En caso de renuncia, no se prev el descuento del preaviso omitido.RETIRO VOLUNTARIO (RENUNCIA)

  • Se incluy como retiro justificado: el acoso laboral y sexual, cuando exista sustitucin de patrono y luego de que sea ordenado un reenganche el trabajador decida dar por concluida la relacin laboral.

    El trabajador tendr derecho a recibir, adems de sus prestaciones sociales, un monto equiva-lente a stas (Pago Doble).

    NUEVAS CAUSAS JUSTIFICADAS DE RETIRO (art. 80)

  • Supuestos de trabajadores contratados a:

    Tiempo indeterminado a partir del 1er mes.

    Por tiempo determinado.

    Por obra determinada.

    Estn excluidos los empleados de Direccin. ESTABILIDAD (art. 87)

  • Procedimiento General de Despido Justificado:

    Un lapso de 5 das hbiles siguientes para que el patrono participe al Juez competente el despido efectuado cuando existiere causa que lo justificara, y un lapso de 10 das hbiles siguientes para que el trabajador despedido acuda ante el Juez competente a los fines de manifestar su inconformidad con la causa alegada para despedirlo.

    Se establece inamovilidad permanente a trabajadores con hijos con discapacidad o enfermedad (art. 347).

    ESTABILIDAD

  • Procedimiento aplicableLa sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo competente es definitivamente firme e irrecurrible (art. 88). Omisin de Participacin de causa justificada:Si el patrono no participa dentro de los 5 das hbiles siguientes, se le tendr por confeso, en el reconocimiento que el despido lo hizo sin justa causa.Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de 10 das hbiles sin solicitar la calificacin del despido, perder el derecho a reenganche, pero no as los dems que le correspondan en su condicin de trabajador (art. 89). PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD

  • Ejecucin forzosa de la decisin (art. 91) El Juez proceder a su reenganche y al pago de los salarios cados.Cumplimiento Voluntario 3 das hbiles, si no lo hiciere a partir del cuarto da hbil el Juez SME, proceder a la ejecucin forzosa de la sentencia, embargando, en va ejecutiva, bienes del patrono.Si el demandado se negare a cumplir, incurrir en el delito de desacato a la autoridad judicial con pena de prisin de 6 a 15 meses.

    Se le otorga privilegio absoluto a los crditos laborales.PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD

  • La jornada de trabajo no exceder de 5 das por semana, con 2 das de descanso continuos y remunerados por semana. Cmo se redujo la jornada laboral? Tipos Diurna: 8 horas diarias y 40 semanales. Nocturna: 7 horas diarias y 35 semanales. Mixta: 7 1/2 diaria y 37 1/2 horas semanales

    JORNADA DE TRABAJO (art. 167 al 177) Vigencia en un ao

  • NUEVOS FERIADOS (art. 184): 24 y 31 de diciembre, lunes y martes de carnaval.

    Qu pasa con quienes laboren en da de descanso o domingos?Debe otorgarle un da de descanso compensatorio continuo (art. 188). Si labora por 4 o ms horas, tendr un da completo de salario y de descanso; y, cuando sea menos de 4 horas, tendr da de salario y descanso, en la semana inmediata.JORNADA DE TRABAJO

  • Horarios Especiales: El trabajo continuo puede exceder los lmites diarios siempre que el total de horas trabajadas en 8 semanas, no exceda en promedio 42 horas semanales (art. 175).

    Trabajo Continuo (art. 176)Los trabajadores que tengan Tabla de Rotacin y le corresponda trabajar seis das en la semana ese sexto da se le compensa en la vacacin anual.

    Se aumenta el descanso entre jornada:Aumenta de 30 min a una (1) hora. JORNADA DE TRABAJO

  • Lmites mnimos y mximo: Lmite mnimo treinta (30) das de salario y mximo 4 meses.Se elimina tope de 60 das a empresas pequeas.

    Bonificacin de fin de ao: Mnimo 30 das de salario PARTICIPACIN EN LOS BENEFICIOS UTILIDADES (art. 131 al 140)

  • Das de Disfrute (queda igual): Vacaciones a 15 das hbiles ms un da por cada ao de servicio.

    Bono Vacacional (aumenta): 15 das de salario normal ms 1 da adicional por cada ao de servicios.

    Acumulacin de Vacaciones: El perodo vacacional podr acumularse slo durante dos perodos

    VACACIONES (189 AL 203)

  • Obligatoriedad de tener permiso por Inspectora para laborarlas: Si se laboran sin autorizacin del Inspector, debern pagarse con el doble del recargo previsto en la Ley, sin perjuicio de las sanciones aplicables (art. 182).

    Registro de horas extraordinarias: Todo patrono deber llevar un Registro, de lo contrario se presumirn ciertos los alegatos del trabajador, hasta prueba en contrario(art. 183). El patrono llevar un Registro de Vacaciones (art. 203)

    HORAS EXTRAORDINARIAS

  • Periodo de Prueba: Reducido de 90 das un (1) mes.

    Periodo de Prueba para Cargo Superior: 90 das (art.80).

    El contrato de trabajo se har preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse la existencia de la relacin de trabajo en caso de celebrarse en forma oral. Cuando est probada la relacin de trabajo y no exista contrato escrito, se presumen ciertas, hasta prueba en contrario, todas las afirmaciones realizadas por el trabajador sobre su contenido (art. 58).NUEVAS CONDICIONES DE CONTRATACIN

  • Contenido del contrato de trabajo:(i) Datos de las partes;(ii) Descripcin de los servicios a prestar;(iii) Fecha de inicio y lugar de contratacin;(iv) Tipo de Contrato (indeterminado, determinado, obra);(v) Jornada, salario y lugar de servicio;(vi) mencin de las convenciones colectivas.

    Libro el acuse de entrega del Contrato: Se llevar en un libro el acuse de entrega del Contrato. El patrono deber conservado un ejemplar del contrato (art. 59).

    NUEVAS CONDICIONES DE CONTRATACIN

  • Trabajador de Confianza: Se omite.

    Empleado de Direccin: Se deja y se incorpora el concepto Representante del Patrono.

    Trabajador de Inspeccin o vigilancia? Trabajador de Inspeccin: Quien tenga a su cargo la revisin del trabajo de otros trabajadores. Trabajador de vigilancia: Quien tenga a su cargo el resguardo, custodia y seguridad de bienes.

    TIPOLOGAS DE TRABAJADORES

  • En caso de traspaso por cualquier titulo de la entidad de trabajo

    Lapso de solidaridad entre el sustituto y el sustituido: 5 aos de solidaridad y judicial del sustituido 5 aos contado con la sentencia firme (art.68). Lapso para que el trabajador de su inconformidad: 3 meses siguientes a la notificacin.

    Excepcin a la sustitucin de patrono:No se considerar sustitucin, cuando despus del cierre de una entidad de trabajo, el Estado realice la adquisicin forzosa (art. 67).

    SUSTITUCIN DE PATRONO

  • Lapso de inamovilidad para las trabajadores y los trabajadores: Desde el inicio del embarazo y hasta 2 aos despus del parto.

    A cunto se ampli el reposo por maternidad?La madre tendr derecho a 26 semanas de permiso por maternidad (6 Pre y 20 Post-Natal) y los padres a 14 das o 21 nacimiento mltiple.

    Caso especial: Adopcin. Inamovilidad por 2 aos para los padres, cuando el nio adoptado es menor de 3 aos. Mam: Descanso por 26 semanas Padre: 14 das.

    ESTADO DE GRAVIDEZ

  • De cunto tiempo ser el permiso de lactancia? Se mantienen los dos (2) descansos de media hora, si existe un centro de lactancia en el centro de trabajo. De lo contrario, los permisos deben ser de 1 hora y media (1 ) cada uno.

    Mi empresa est obligada a tener centro de lactancia y de educacin inicial?La Ley lo establece como una obligacin, aunque tambin puede darse el caso que la empresa otorgue los permisos de lactancia y se haga cargo de la guardera hasta los seis aos.PERMISO DE LACTANCIA (art. 345)

  • Ocupe a ms de 20 trabajadores, deber mantener un Centro de Educacin Inicial que cuente con una Sala de Lactancia, adecuada para los hijos de los trabajadores desde los 3 meses hasta la edad de 6 aos (art. 343). Modalidades de cumplimiento (art. 344):

    a) La instalacin, de un centro de educacin inicial con sala de lactancia; o El pago de la matrcula y mensualidades . Se omite el tope de porcentaje (Se debe aplicar el Reglamento).Centro de Educacin Inicial con Sala de Lactancia

  • General : Todas las acciones provenientes por reclamos de prestaciones sociales prescribirn al cumplirse 10 aos de la terminacin de la prestacin de los servicios.

    Accidente o enfermedad profesional : 5 aos a partir de la fecha de terminacin de la relacin laboral, o de la certificacin del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte de la Unidad Tcnico-administrativa del INPSASEL, lo que ocurra de ltimo.

    Utilidades: No establece especficamente LAPSO PRESCRIPCIN DE LAS ACCIONES

  • El segundo prrafo del art. 151 establece lo siguiente: () Las personas naturales en su carcter de patronos o patronas y los accionistas son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relacin laboral, a los efectos de facilitar el cumplimiento de las garantas salariales. Se podr otorgar medida preventiva de embargo sobre los bienes del patrono involucrado o patrona involucrada.

    Se establece la Responsabilidad OBJETIVA del Patrono (art. 43). Por tanto no importa la culpa. RESPONSABILIDAD DEL ACCIONISTA

  • Las sanciones se calculan con base a U.T.Para la determinacin del monto de la sancin se considerar, la importancia de la entidad de trabajo, el nmero de personas perjudicadas y cualquier otra circunstancia que estimare el funcionario con criterio de Equidad (incluye la simulacin y el fraude).

    Se establecen multas que van desde el equivalente a 30 U.T. hasta el equivalente a 360 U.T. MULTAS

  • Pena de arresto de 6 a 15 meses a los patrones que:

    El que incumpla u obstruya la ejecucin de actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo;

    Desacate una orden de reenganche de un trabajador;

    El que incurra en violacin al derecho de huelga;

    El que de manera ilegal e injustificada cierre la fuente de trabajo. ARRESTO

  • Responsabilidad solidaria:Esta pena, tratndose de Patronos asociados, la sufrirn:

    (i) los instigadores a la infraccin, y de no identificarse a stos, (ii) se aplicar a los miembros de la respectiva Junta Directiva. ARRESTO

  • Se elimina el Rgimen Especial de la LOT.

    Cmo se pagan las prestaciones?.

    Sistema de Seguridad Social aplicable. TRABAJADORES QUE REALIZAN LABORES PARA EL HOGAR

  • Los patronos tendrn un lapso no mayor de 3 aos para ajustarse a las normas de la Ley e incorporar a nmina a los trabajadores tercerizados.

    Permisibilidad: Se prohbe. En qu casos?

    Cundo se permite la actividad de la Contratista? Contratistas? Si se permite, no son considerados terceros ni intermediarios. (contraviene art. 94 CNRBV). TERCERIZACIN Vigencia en 3 aos

  • c) Licencia o permiso por maternidad o paternidad.

    g) El permiso para el cuidado del cnyuge, ascendientes y descendientes hasta 1er grado de consanguinidad, en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre las partes.

    i) Casos fortuitos o de fuerza mayor solicitando autorizacin a la Inspectora.NUEVOS SUPUESTOS de SUSPENSIN (art. 72)

  • En los casos de los literales a) y b) (enfermedad o accidente), el patrono pagar la diferencia entre su salario y lo que pague la seguridad social.

    El tiempo de la suspensin se computar para la antigedad del trabajador.

    El patrono continuar cumpliendo obligaciones de:a) La dotacin de vivienda y alimentacin del trabajador.b) Las cotizaciones de Seguridad Social. NUEVOS EFECTO DE SUSPENSIN (art. 73)

  • Monto del salario, comisiones, primas, gratificaciones, participacin en los beneficios o utilidades, bonificacin de fin de ao, sobresueldos, bono vacacional, recargos por das feriados, horas extraordinarias, trabajo nocturno y dems conceptos salariales, as como las deducciones.

    El incumplimiento de esta obligacin har presumir, salvo prueba en contrario el salario alegado por el trabajador sin menoscabo de las sanciones establecidas en esta Ley (art. 106 LOTTT).Requisitos del Recibo de Pago

  • Son expresiones del Poder Popular de participacin protagnica en el proceso social de trabajo, con la finalidad de producir bienes y servicios que satisfagan al pueblo.Participando en la gestin, organizacin y funcionamiento, se establecer en leyes especiales (art. 497).

    Los consejos de trabajadores y sindicatos, desarrollarn iniciativas de apoyo, coordinacin, complementacin y solidaridad en el proceso social de trabajo, dirigidas a fortalecer su conciencia y unidad. Tendrn atribuciones propias, distintas a los sindicatos (art. 498).CONSEJO DE TRABAJADORES

  • BECAS DE ESTUDIOEl patrono que tengan bajo su dependencia ms de 200 trabajadores debern otorgar becas para seguir estudios; cientficos, tcnicos, industriales o prcticos relativos a su oficio, en centros de instruccin especiales, nacionales o extranjeros, para el trabajador, la trabajadora, sus hijos (art. 162).

  • Salario de Eficacia Atpica.

    La Clusula Sindical.

    Los Intermediario.

    La figura del trabajador de Confianza.

    El Rgimen especial de las domesticas.

    Las jornadas especiales (art 198 LOT) Vigilantes, empleados de Confianza y Direccin. QU ELIMINARON?

  • La presuncin de inherencia o conexidad de obraso servicios contratados por empresas mineras y de hidrocarburos.

    Excepcin temporal al porcentaje mximo de extranjero en la empresa pequeas y medianas. El tope en el pago en la matrcula de Guardera Centros de Educacin Inicial.

    El tope de 60 das de utilidades para empresas pequeas.QU ELIMINARON?

  • La tripartita para fijar salario mnimo.

    El preaviso del Empleado de Direccin.

    El descuento por Preaviso omitido en caso de Retiro Voluntario.

    Se elimina el cobro de comisiones bancarias a cuentas de nmina y condiciones de apertura y mantenimiento.

    QU ELIMINARON EN LA LOTTT?

  • Indeterminacin del costo laboral por variacin de inflacin y aumento actual de pasivo laboral como consecuencia del clculo retroactivo.

    Efecto mayor de costo laboral a Empleadores pequeos.

    Efecto en empresas que no puede transferir los costos al producto final, debido al control de precios, etc.

    Se deja la ventana abierta a nuevos cambios (no determinados). EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA REFORMA

  • Se establece un nuevo sistema de negociacin de terminacin de relacin de trabajo Despido Consentido. Se fortalece la capacidad de cobro del trabajador, pero se desnaturaliza el sentido de la S.A. o C.A. con la Responsabilidad del Accionista.

    Imposibilidad de Lockout, cierre de empresa ocupacin o intervencin y Junta Interventora.

    Puede darse un efecto sobre beneficiados con Postnatal; Centro de Educacin Inicial; Lactancia; perodo de Prueba; Inamovilidad; prohibicin de la tercerizacin.EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA REFORMA

  • Frederick Cabrera Conde [email protected] PIN: 230E4A03Twitter: @frederickcabreGRACIAS!!!

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