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Universidad Alonso de Ojeda Ciudad Ojeda 09 de Julio de 2015 “ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS” . REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD ALONSO DE OJEDA FACULTAD DE ADMINISTRACION ASIGNATURA: LEGISLACIÓN LABORAL Sede 2, Av. 34, entre calle "N" y "O". Ciudad Ojeda- Estado Zulia. E-mail: info@ uniojeda .edu.ve y uniojeda @cantv.net.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD ALONSO DE OJEDAFACULTAD DE ADMINISTRACION

ASIGNATURA: LEGISLACIÓN LABORAL

Sede 2, Av. 34, entre calle "N" y "O". Ciudad Ojeda- Estado Zulia. E-mail: [email protected] [email protected].

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ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL

TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

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Br. Maria DelfinBr. Ricardo Pirela

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Br. Neobaldo PazBr. Francisco Suarez

Br. Sandy MuñozBr. Paola AlviarezBr. Naidis Morillo

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Ciudad Ojeda, 09 de Julio de 2015

INTRODUCCIÓN

El 7 de mayo de 2012 entro en vigencia tras ser publica en Gaceta Oficial N°

39.916 la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT)

siendo el segundo contrato social más importante, después de la Constitución,

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debido a su relevancia como marco regulatorio de las relaciones laborales en el

país.

A partir de esta fecha trabajadores y patronos tuvieron que dar fiel

cumplimiento a la nueva normativa de 554 artículos y siete disposiciones

transitorias, que busca la protección al trabajo como hecho social y garantizar a

los trabajadores la justa distribución de la riqueza.

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Una ley que recoge de forma integra el legado laboral parar regir las

situaciones derivadas del trabajo, para así garantizar los derechos de los

trabajadores y trabajadoras, como sujetos protagónicos de los procesos sociales

de educación y trabajo. Consagrando el derecho al trabajo, la igualdad de

géneros, entre otras cosas, garantizar la paz social a través de la creación de un

ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de la democracia

social

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OBJETIVO GENERAL

- Analizar e interpretar la nueva Ley Orgánica Del Trabajo, De Los Trabajadores Y Trabajadora,

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OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Comparar la antigua Ley Orgánica del Trabajo con la actual Ley Orgánica

Del Trabajo, De Los Trabajadores Y Trabajadoras.

Especificar la importancia de las modificaciones laborales.

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Profundizar la terminación de la relación de trabajo.

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DESAROLLO

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- COMPARAR LA ANTIGUA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO CON LA

ACTUAL LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y

TRABAJADORA

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Es fundamental reiterar que esta ley, tiene por objeto proteger al trabajo

como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las

trabajadoras, creadores de la riqueza producida en nuestro país.

Partiendo de lo anterior, a continuación se presentan los aspectos más

importantes como resaltantes diferencias con respecto a la Ley anterior:

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Reducción a 40 horas diurnas semanales, con el derecho de los

trabajadores a dos días continuos de descanso. En las empresas en donde el

trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los

límites diarios y semanales, siempre que el total de horas trabajadas en un

período de ocho semanas, no exceda en promedio el límite de cuarenta y dos

horas semanales. Las semanas que contemplen seis días de trabajo deberán ser

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compensadas con un día adicional de disfrute en el período vacacional

correspondiente a ese año. (ART. 176).

Ampliación del periodo post natal en 8 semanas para alcanzar (6

semanas antes y 20 semanas después del parto). Se otorgarán dos permisos al

día para la lactancia, media hora cada uno, si la madre está en su mismo centro

de trabajo; y de hora y media si está alejada.

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Las prestaciones sociales serán recalculadas al último salario

devengado al momento de finalizar la relación laboral. A través de una Ley

especial se creará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, generándole al

trabajador mayores beneficios y protección.

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Se retoma la figura del pago doble de prestaciones en caso de

despedirse injustificadamente al trabajador.

Eliminación de la tercerización de aquellas funciones que son

inherentes o están íntimamente ligadas al objeto mercantil de la empresa.

Desaparecerán las empresas intermediarias, evitando el pago de beneficios a

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unas personas y a otras no. Tampoco, existirán los contratos mercantiles, que sólo

establecen una relación comercial.

Sólo quedarán las empresas contratistas que hacen trabajos eventuales

de construcción, y reparaciones

El trabajador tendrá prestaciones sociales desde el primer día de

trabajo y no a partir de los meses,Sede 2, Av. 34, entre calle "N" y "O". Ciudad Ojeda- Estado Zulia. E-mail: [email protected]

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Inamovilidad laboral hasta los dos años para el padre y madre por

nacimiento de hijos.

Las prestaciones sociales deberán pagarse antes de cinco días

después de terminada la relación laboral, sino tendrán que pagar intereses.

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Se regularizará la contratación de aprendices y pasantes. Las

instalaciones de las empresas podrán ser requeridas por las Misiones de

formación, para el desarrollo de planes educativos.

Las empresas están obligadas a tener o pagar un centro de educación

inicial con sala de lactancia. (Guardería)

Se reduce el periodo de prueba de tres meses a un mes.Sede 2, Av. 34, entre calle "N" y "O". Ciudad Ojeda- Estado Zulia. E-mail: [email protected]

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Pasa de 15 a 30 días el pago mínimo de las utilidades.

Se elimina la comisión tripartita.

Se crea el fondo de prestaciones sociales como tercera alternativa para deposito de prestaciones (Contabilidad de la empresa, Fideicomiso).

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El bono vacacional se debe pagar al salir de vacaciones. Son 15 días,

más un día adicional por cada año de servicio hasta un total de 30 días. Se

establece la inamovilidad laboral durante el período de disfrute (no podrá ser

despedido, trasladado o desmejorado) se debe respetar la obligación del beneficio

de alimentación.

social. Sede 2, Av. 34, entre calle "N" y "O". Ciudad Ojeda- Estado Zulia. E-mail: [email protected]

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- ESPECIFICAR LA IMPORTANCIA DE LAS MODIFICACIONES

LABORALES.

Es importante la modificación y aprobación de nuevas leyes en el país, que

contribuyan a beneficiar a todos los venezolanos y venezolanas. Por ende, el

estado venezolano se ha preocupado por proteger las condiciones laborales, la

seguridad e higiene en el trabajo, así como también la integridad física y mental de

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los trabajadores y trabajadoras, por eso, al promulgar la nueva Ley Orgánica del

Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), se tiene como objetivo

principal preservar la justicia social, buscando la protección de los trabajadores.

La ley se dirige a proteger el interés supremo del trabajo como proceso

liberador, indispensable para asegurar el disfrute de los derechos de la persona

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humana, de las familias y del conjunto de la sociedad, para la satisfacción de las

necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo.

Por lo antes expuesto, es necesario mencionar que se debe trabajar en la

incentivación de la población para la búsqueda de las nuevas modificaciones que

sufran las normativas, con la finalidad de saber si estas leyes pudieran perjudicar

a los trabajadores y trabajadoras.

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- PROFUNDIZAR LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.

Entendemos por terminación de la relación de trabajo la cesación de sus

efectos a partir de determinado momento. Momento a partir del cual cesan las

obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, así como las obligaciones

derivadas.

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La terminación del trabajo ocurre cuando se extingue el contrato y así

finaliza la relación laboral entre empleado y empleador.

La relación de trabajo puede terminar por cuatro motivos distintos: despido,

retiro, Voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas (Art. 76

de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras LOTTT-).

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En el caso de terminación por incapacidad permanente, esta encuadra

perfectamente en causa ajena a la voluntad de las partes.

Establece el Art. 72, literal b, de La LOTTT, como causa de suspensión de

la relación de trabajo, “La enfermedad o accidente común no ocupacional que

incapacite al trabajador para la prestación del servicio durante un período que no

exceda los doce meses”.

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Algunas causas justificas de despido pueden ser:

a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.

b) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la

patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o

ella.

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c) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la

seguridad laboral.

d) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o

higiene del trabajo.

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e) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período

de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad

del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al

trabajo.

Se considerará despido indirecto:

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a) La exigencia que haga el patrono o la patrona al trabajador o trabajadora

para que realice un trabajo de índole manifiestamente distinta de aquel al que está

obligado u obligada por el contrato o por la Ley, o que sea incompatible con la

dignidad y capacidad profesional del trabajador o trabajadora, o de que preste sus

servicios en condiciones que acarreen un cambio de su residencia, salvo que en el

contrato se haya convenido lo contrario o la naturaleza del trabajo, implique

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cambios sucesivos de residencia para el trabajador o trabajadora, o que el cambio

sea justificado y no acarree perjuicio a éste o ésta.

b) La reducción del salario.

c) El traslado del trabajador o trabajadora a un puesto inferior.

d) El cambio arbitrario del horario de trabajo.

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e) Otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de

trabajo.

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CONCLUSIÓN

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La nueva LOTTT entró en vigencia aportando novedosos beneficios entre los

que destacan la restitución de la retroactividad de las prestaciones sociales, la

reducción de la jornada laboral y la estabilidad e inamovilidad.

Esta no es una ley enemiga de la inversión y tampoco del empresario

privado, es una ley que hace justicia social, protege el empleo y permite transitar

hacia la justa distribución de la riqueza.

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La nueva Ley Orgánica del Trabajo del Trabajador y las Trabajadoras

(LOTTT) seguirá trayendo fuentes de empleos formales en el país.

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REFERENCIAS

Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y TrabajadorasSede 2, Av. 34, entre calle "N" y "O". Ciudad Ojeda- Estado Zulia. E-mail: [email protected]

[email protected].

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http://righ13.blogspot.com/2013/02/blog-post.html

http://es.slideshare.net/adinavrojas/resumen-lottt-14469262

http://conhisremi.iuttol.edu.ve/pdf/ARTI000156.pdf

https://bibliovirtualujap.files.wordpress.com/2011/04/tesis-oswaldo-vargas-

dic-2012-definitiva.pdf

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http://es.slideshare.net/adinavrojas/trabajo-de-legislacin-empresarial-lottt-

final

http://www.avn.info.ve/contenido/conozca-beneficios-lottt

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