Nueva ley procesal del trabajo

21
DIFERENCIAS NORMATIVAS | LEY N° 29497 UCV NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO: ANTECEDENTES Y BENEFICIOS

description

Los cambios que han sucitado en la Legislación Laboral Nacional, de la mano de LA NUEVA LEY 29497

Transcript of Nueva ley procesal del trabajo

Page 1: Nueva ley procesal del trabajo

0

DIFERENCIAS NORMATIVAS | LEY N° 29497

UCV NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO: ANTECEDENTES Y BENEFICIOS

Page 2: Nueva ley procesal del trabajo

1

INTRODUCCION

El presente proyecto ha sido motivado por la relevancia e impacto que ha generado

La Nueva Ley Procesal del Trabajo, tema inmerso en la competencia de nuestra

formación como abogados.

El impacto de La Nueva Ley Procesal del Trabajo no se limita al modo del proceso

en sí, sino que se ha convertido en un tema controversial en forma notable pues la

disyuntiva entre cuál era la norma ideal y que brindaba mayor protección al

empleador era el génesis de lo mencionado.

Es cierto que aún al entrar en vigencia esta Nueva Ley persisten vacíos normativos

pero La nueva ley procesal del trabajo busca resolver los conflictos laborales a

través de procesos judiciales breves, recurriéndose además al apoyo de los

mecanismos alternativos de solución de conflictos como la conciliación extra

judicial, la administrativa y el arbitraje que proporciona el Ministerio de Justicia y

el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

A través de la Ley 29497 el proceso laboral dejará de ser laboral, será un proceso

laboral con principios civiles y como consecuencia los trabajadores del Perú

perderán sus derechos.

Un sector importante de trabajadores, a través de la Federación Nacional de

Trabajadores Mineros Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú (FNTMMSP), vienen

insistentemente denunciado que la NLPT ha dado “un paso adelante, pero muchos

otros atrás”. El meollo de su crítica radica en que, desde su análisis, la NLPT

desaparece de su contenido al sujeto trabajador y con ello el goce de sus derechos

fundamentales. El objeto del presente trabajo consiste en demostrar, sin hacer una

apología a la NLPT, el craso error de tales planteamientos el cual se deriva de una

colosal incomprensión de los conceptos y las instituciones básicas del Derecho.

Page 3: Nueva ley procesal del trabajo

2

DEDICATORIA

A los cultores de nuevos saberes;

Aquellos que a través de la investigación

desentrañarán las dudas.

Page 4: Nueva ley procesal del trabajo

3

CAPÍTULO I:

NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

Page 5: Nueva ley procesal del trabajo

4

1.1 ANTECEDENTES

“La Nueva Ley Procesal Laboral N° 29497, entró en vigencia el 15 de julio

de 2010. Actualmente se encuentra vigente en algunos distritos judiciales

conforme lo establecía en su novena disposición complementaria. Consta

de un Título Preliminar, 68 artículos, 12 disposiciones complementarias y

8 transitorias” (20)

El proyecto de Ley Procesal del trabajo ingresó al Congreso de la República el

05 de septiembre del 2009. Este Proyecto fue objeto de amplia difusión y

debate, recibiéndose opiniones favorables y desfavorables de diversos

sectores. Finalmente la Comisión de Trabajo, en su novena sesión ordinaria del

02 de diciembre del 2009, aprobó por unanimidad el dictamen de proyecto de

Ley Procesal del Trabajo. El 13 de enero de 2010 el Presidente de la República

promulgó la Ley N° 29497, Ley Procesal del Trabajo, siendo publicado el texto

de la misma en el Diario oficial El Peruano, el 15 de Enero del 2012( 2)"

(1) Ávalo Jara Oxal Víctor, Junio 2011, Lima, Comentarios a la Nueva Ley Procesal del Trabajo Pag 15 (2) Ibidem Pag 17

Page 6: Nueva ley procesal del trabajo

5

1.2 Principios de la Nueva Ley Procesal del Trabajo

“La Nueva Ley Procesal de Trabajo N° 29497 incluye en materia legislativa

tres principios del derecho laboral: celeridad, eficacia, descarga procesal”

(21)

Los tres principios interactúan de forma inseparable, de manera que el

cumplimiento de uno presupone de los otros dos principios. Porque si el

proceso no fuera célere, no sería eficaz, pero a su vez ni la celeridad ni la

eficacia serían posibles si la carga de procesos judiciales que existen en los

Juzgados no fuese racionalizada. El gran objetivo de esta Nueva Ley Procesal

de Trabajo es pasar de un sistema arcaico a uno moderno, por decir de la

regulación judicial laboral del siglo XIX al siglo XXI. Por ellos esta nueva ley

aporta elementos claves como son: la inmediación, concentración y publicidad.

Asimismo aporta elementos que permiten simplificar esta etapa, tales como la

sentencia precoz, la amplia apertura de medidas cautelares, la obligación de

pago, siendo estas las relevantes.( 22}

(3)Gómez Valdez Francisco, 1°era Edición 2010, Análisis Secuencial y Doctrinario de La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Capítulo II : DIFERENCIA ENTRE NORMAS PROCESALES DEL TRABAJO, Pag 45. (4)Ibidem Pag 45.

Page 7: Nueva ley procesal del trabajo

6

“La derogada Ley N° 26636 no contempló expresamente en su texto el

principio de economía procesal como un principio del proceso laboral” (23)

Este principio no está deslindado del todo con el de concentración, busca que

los actos procesales sean simplificados y de trámites sencillos. A efecto que se

de inicio, se tramite y decida el proceso en los plazos establecidos. El juez

debe velar por la pronta solución del conflicto y que las actuaciones se realicen

en el menor número posible de actos áreas distintas: tiempo, gasto y esfuerzo.

Existe la aplicación de este principio cuando el juez o jurista verifica

notoriamente la improcedencia de la demanda y rechaza de plano mediante

una resolución debidamente fundamentada. También se aplica el principio de

economía procesal en la facultad del juez de declarar inadmisibles, recogidos

en resolución judicial con la calidad de cosa juzgada o hechos notorios.

La Nueva Ley Procesal de Trabajo incluye expresamente el Principio de

Economía Procesal en el entendido que el ahorro de tiempo, gastos y

esfuerzos es fundamental para que el proceso de trabajo se desarrolle

normalmente.(24)

“La derogada Ley N° 26636 no contempló en su texto el Principio

“Principio pro actione” lo que si ocurrió con otros ordenamientos

adjetivos, imponiendo a los juzgados la exigencia de interpretar los

requisitos y presupuestos procesales en el sentido mas favorable a la

plena efectividad del derecho” (25)

El principio pro actione establece para los juzgadores la obligación de

interpretar los requisitos procesales en el sentido más favorable para la total

efectividad del derecho y obtener una resolución válida. La decisión debe

direccionarse por la continuación del proceso y no por su extinción. Este

principio también llamado principio de acceso a la justica debe ser libre, ya que

no ha de estar sujeta a condicionamientos excesivos, lo cual lleva a rechazar

requisitos legales para la admisión de demandas o recursos que sean poco

razonables o restrinjan injustificadamente dicho acceso. El libre acceso a la

justicia se opone así mismo a cualquier discriminación.

(5)

Gómez Valdez Francisco, 1°era Edición 2010, Análisis Secuencial y Doctrinario de La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Capítulo II : DIFERENCIA ENTRE NORMAS PROCESALES DEL TRABAJO, Pag 46

Page 8: Nueva ley procesal del trabajo

7

1.3 Diferencias Normativas

“La derogada Ley N° 26636 prevé al señalar en su artículo III de su Título

Preliminar que “el juez debe velar por el respeto del carácter irrenunciable

de los derechos del trabajador reconocidos por la Constitución y la Ley”

(26)

El principio de Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, limita la

autonomía de la voluntad para ciertos casos específicos relacionados con los

contratos individuales de trabajo. Algo que llama la atención de la Nueva Ley

Procesal del Trabajo es que no dice nada acerca de este aspecto. Según

distintos juristas, no sería necesario debido a que si nuestra norma

fundamental ya lo ha regulado como precepto de obligatorio cumplimiento, por

lo tanto se encuentro inserto en ella, es más, es evidente que el juez laboral

debe hacer respetar este principio. El presente pretende evitar que el

prestador de servicios en su condición de parte débil de la relación laboral, por

razón de necesidad acepte actos de disposición de derechos laborales,

burlando así la protección que las leyes de contenido laboral le otorga. En este

ámbito, el trabajador no puede despojarse, o renunciar a los beneficios,

facultades o atribuciones que le concede la norma.

Así que es tarea de los juristas, conciliadores velar por los derechos del

trabajador a fin de que no se distorsione y desnaturalice éste eficaz medio

alternativo de solución de conflictos (27)

“El Principio de Celeridad está contemplado en el artículo V del Título

Preliminar del Código Procesal Civil y que la derogada Ley N°26636

también lo consideró en el Art. I de su Título Preliminar”( 28)

La celeridad es uno de los principios fundamentales del derecho procesal del

trabajo pues forma parte del objetivo principal que se persigue en el proceso.

Busca la rapidez a través de la simplificación de los trámites, limitación de

recursos. Esta celeridad está estrechamente relacionada con la publicidad del

(

26) Ibidem pag 47

(27

) Ibidem pag 47 (

28) Valderrama Torres Alonso, 2°da Edición 2011, Nueva Ley Procesal del Trabajo: Utopía en Derecho

Laboral, Capítulo VI: SEMEJANZAS ENTRE LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO Y LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO, Pag. 104

Page 9: Nueva ley procesal del trabajo

8

proceso laboral, pues en parte es un instrumento de control sobre el poder

ejercido de los jueces. En primera instancia se debe conciliar, luego coadyuva

la oportunidad de la administración de justicia para conocer las peticiones

formuladas. En la celeridad el proceso bien se puede ver como uno de los

requisitos fundamentales para la cabalidad de la correcta administración de

justicia. Cabe resaltar que es uno de los principios rectores del derecho laboral

y como tal orientan a nuestro ordenamiento jurídico a la correcta administración

de justicia. ( 29)

“El Principio de Primacía de la Realidad fue incluido en el artículo I de la

derogada Ley N° 26636, y es de antigua aplicación en los procesos de

trabajo”(30)

Este principio es manifiesto, que para la interpretación de las relaciones entre

empleadores y trabajadores, se debe tomar en cuenta lo que verdaderamente

sucede en la realidad y no solamente lo que las partes han contratado

formalmente. Ante este principio, no importa la manifestación de la voluntad,

sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador

y empleador. Así, ambos pueden expresar sus voluntades en un contrato, pero

si la realidad es otra, es esta última la que tiene efectos jurídicos. Por ejemplo,

un empleador y un trabajador pueden suscribir un contrato de servicios

profesionales, donde el primero disminuye sus obligaciones bajo el amparo de

ese contrato. Sin embargo, comprobada que la realidad de la relación es la de

un contrato individual de trabajo convencional, se aplicarán las reglas de

este.(31)

(

29 )Ibidem,Pag. 104

(30

) Ibidem, pag 106 (

31 )Ibidem, pag 106-107

Page 10: Nueva ley procesal del trabajo

9

CAPITULO II:

VENTAJAS Y BENEFICIOS LABORALES QUE

PROMUEVE LA NUEVA LEY PROCESAL DE

TRABAJO

Page 11: Nueva ley procesal del trabajo

10

2.1. Competencia en la NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO.

“No podemos dejar de mencionar que a la competencia se le atribuyen

dos características: la irrenunciabilidad y la indelegabilidad”. (13)

En lo que respecta al recurso de competencia incorporado por la Nueva Ley

Procesal del Trabajo N° 29497 es necesario mencionar que en virtud de los

órganos judiciales se distribuye y se determina de acuerdo de la ubicación

geográfica donde se origina el conflicto o la ubicación donde se produzca la

Litis. En lo que refiere a la primera característica de Competencia que es la

irrenunciabilidad; debe resaltarse que la competencia solo puede ser

establecida por ley o por norma con rango de ley. En este caso, vale la pena

señalar que es muy común que, vía interpretación judicial se otorgue

competencia a determinados órganos de administración de justicia, a pesar de

que la idónea normativa no los haya considerado. En lo que refiere a la

Indelegabilidad debe decirse que implica que los jueces y en modo general

cualquier órgano competente se encuentran impedidos de encargar o delegar

en sujetos distintos a ellos la competencia que les ha sido asignada mediante

ley. Pero no quiere decir que todas las actuaciones judiciales debe ser

realizadas necesaria y obligatoriamente por el órgano o competente. Lo

mencionado en párrafos anteriores se ejemplifica del siguiente modo, el

comisionado debe limitarse a cumplir con lo dispuesto por el comisionante de

acuerdo con las reglas procesales pertinentes y de ningún modo tendrá

potestad para decidir cuestiones que impliquen al fondo de la causa.14

___________

13 ÁVALOS JARA OXAL, COMENTARIOS A LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO PAG 118

14 IBIDEM 118-123

Page 12: Nueva ley procesal del trabajo

11

“No se puede dejar de mencionar que existen marcadas diferencias entre

lo regulado por la Ley N° 26636 y la Ley N°29497, en razón del recurso de

Competencia”.15

En primer término, puede decirse que a través de la Ley N°26636 los Jueces

de Paz Letrado venían conociendo en su gran mayoría los conflictos sobre

pago de remuneraciones y derechos similares y tengan una expresión

monetaria líquida hasta un máximo de 10 Unidades de Referencia Procesal,

Sin embargo con la Nueva Ley Procesal del Trabajo se incrementó hasta 50

URP. Otra importante diferencia es que los Jueces de Paz Letrados Laborales

ya no conocerán el aspecto de impugnación de sanciones disciplinarias

impuestas por el empleador ya que la actual normativa ha limitado la

competencia de ellos solo a los casos donde se ventilen obligaciones de dar.

Asi mismo podemos observar que los Juzgados de Paz Letrados Laborales ya

no tienen competencia exclusiva para resolver conflictos sobre reconocimiento

del derecho abarcado en el régimen de trabajo del hogar. También otra

diferencia es que los Juzgados de Paz Letrados ya no conocerán todo lo

referente al Sistema Privado de Pensiones, pues ahora solo se abocarán a lo

referente a cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de

Pensiones retenidos por el empleador. Finalmente otra diferencia es la referida

a la ejecución de los títulos ejecutivos. Con la Vigencia de la Ley N° 26636 la

ejecución de resoluciones administrativas, sentencias emitidas por las Salas

Laborales, eran de competencia exclusiva de los Juzgados Especializados de

Trabajo; sin embargo con la vigencia de la Nueva Ley la competencia es

repartida.16

“La responsabilidad patrimonial y la responsabilidad extrapatrimonial son

de competencia de los Juzgados Especializados Laborales siempre y

cuando se afecte a una de las partes de la relación laboral”17. Este aspecto

no es ajeno a nuestro tema en razón de competencia puesto que la

competencia se hará extensiva a las pretensiones de responsabilidad

patrimonial y extrapatrimonial en que incurra un tercero en que dicho beneficio

se presta o se prestó el servicio. Este punto resulta sumamente importante en

que se aclaran dudas que existían con la anterior normativa pues no había

certeza de qué órgano era el competente para asumir esas causas, por un lado

unos suponían un Juez Civil, mientras que por el otro intuían que lo era el Juez

Laboral.

Page 13: Nueva ley procesal del trabajo

12

Ante las lagunas normativas, los Plenos Jurisdiccionales Laborales de

Tarapoto y Lima en diversas oportunidades clarificaron el tema y se estableció

que era competencia de los jueces laborales conocer y resolver demandas por

daños y perjuicios que tengan su origen en el incumplimiento de obligaciones

derivadas del contrato de trabajo. Cuando la Ley N°29497 entra en vigencia

esta discusión se acabaría , y pues ya no existiría dudas de que la competencia

le corresponde al juez laboral, por lo que los jueces civiles deberán declarar la

improcedencia de las demandas de este tipo que sean planteadas en su distrito

o fuero judicial. Ante este supuesto hay que mencionar que la norma aduce

directamente a los casos de tercerización e intermediación laboral. Se busca

proteger de modo primordial a quien en estricto no forma parte de una relación

laboral.18

“Las Salas Laborales de las Cortes Superiores de Justicia son

competentes para conocer como órganos jurisdiccionales de primer

grado o primera instancia de la contienda de competencia que surja entra

Juzgados Especializados de Trabajo y entre Juzgados de diferente

especialidad”19. Los conflictos de competencia, han de clasificarse en

conflictos negativos de competencia y conflictos positivos de competencia.

Ambos son susceptibles de conocimiento por las Salas Laborales. Las Salas

Laborales de las Cortes Superiores de Justicia son competentes para conocer

como órganos jurisdiccionales de primer grado o de primera instancia de los

conflictos de autoridad. Asimismo son competentes para conocer órganos

jurisdiccionales de primer grado o primera instancia de las demás materias

señaladas por La actual Normativa. También en las Salas de Derecho

Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República del

Perú tiene competencia para conocer del recurso de casación. De este modo la

competencia de carácter funcional es el criterio por el que se asigna las

diferentes funciones judiciales y se determinan las funciones de cierto órgano

frente a las funciones de otros órganos que han de intervenir en el mismo

asunto de Litis.20

______________________

15 ÁVALOS JARA OXAL, COMENTARIOS A LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO ,PAG 130

16 PORRES LÓPEZ ARMANDO, DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO, PAG 41-44

Page 14: Nueva ley procesal del trabajo

13

2.2 Celeridad:

“Los tribunales de trabajo deben buscar en el proceso la mayor celeridad

y economía procesal, entendiendo por celeridad un procedimiento

acumulado en donde no se den grandes plazos para el desarrollo de las

diferentes etapas del proceso”(32) La especial naturaleza que revisten los

derechos sociales, que en la mayoría de casos tienen carácter alimentario,

impone que el proceso laboral cuente con plazos cortos y perentorios a fin de

que el proceso sea resuelto a la mayor brevedad posible. Este procedimiento

no debe limitar o desconocer el derecho de defensa y debido proceso que

corresponde a la parte demandada. La NLPT, a diferencia de la Ley N° 26636,

contempla plazos más cortos para la realización de los actos procesales entre

uno y otro. Va de la mano con el principio de concentración de los actos

procesales desarrollado precedentemente que asegura una mayor celeridad de

los procesos. La celeridad también se consigue haciendo del proceso uno

esencialmente oral y menos formalista. Evita dar trámite a recursos y

maniobras dilatorias sobre incidentes intrascendentes que entorpezcan el

proceso. A ello debe agregarse que la NLPT busca promover mecanismos

alternativos para la conclusión del proceso, distintos a la emisión de la

sentencia, como la transacción y la conciliación.33)

“Pla Rodriguez plantea que no es válido que un proceso sea inmediato,

cuando no es célere” (34).

Así la celeridad procesal busca que pocos actos intervengan en un proceso, de

modo que no termine siendo una letanía, más aun cuando en él una parte débil

reclama a un poderoso la restitución de un derecho social lesionado. Estos

procedimientos contienen una regulación especial en la NLPT incorporándose

el denominado test de disponibilidad de derecho con el cual se busca propiciar

que trabajadores y empleadores puedan arribar a acuerdos fuera o dentro del

proceso judicial, con los límites que la propia norma impone. Esto permitirá

acuerdos prontos y oportunos, coadyuvando con ello a la tan deseada

celeridad procesal. Visto de este modo, este principio favorece que los

procesos no se vuelvan apologías o embrollos procesales, puesto que ello

32

Néstor, de Buen. Principios del proceso laboral. P.98 33

Gómez Valdez, Francisco. Nueva Ley Procesal del Trabajo. P.47 34

Pla Rodríguez, Américo. citado en el libro de Sandoval Aguirre, Osvaldo. Fundamentos jurídicos y doctrinarios del dictamen del proyecto de ley procesal del trabajo. P.288

Page 15: Nueva ley procesal del trabajo

14

sería desfavorable para el trabajador y en contracorriente del debido proceso.

Por ello es aconsejable, también que el proceso sea rapidamente concluido.

Vemos, en cierta medida que el impulso oral del proceso se dirige a alcanzar

este principio, a diferencia de la extremada escrituración de la acción que,

sobre todo, en los procesos sencillos, la hace sinuosa y farragosa. Dependerá

de también de la conducción que se le dé al proceso (35).

“Es probable que, con la adecuada conducción del proceso y

armonizando con la decisión jurisdiccional, el abogado tendrá, en poco

tiempo, un conflicto arreglado”. (36) Quiere decir, que el cliente y el

patrocinante en ese breve lapso hallaran resuelta la situación jurídica del

diferendo y repondrán cualquier actitud dilatoria para encontrar tan noble fin,

que no es otra cosa que reponer las cosas al estado anterior al que se inició la

controversia. Probablemente, con la prohibición existente en admitir las

nulidades de las sentencias y, sobre todo, que el empleador que emplee el

recurso extraordinario de casación habrá de abandonar el importe de lo

sentenciado, es factible que en parte se alivie o al menos se resuelva

naturalmente el empleo de este principio. Con este mecanismo, el recurso de

casación dejara de ser la tercera instancia en la que se había convertido.

Asimismo, que en la audiencia de conciliación todos los medios probatorios

estén o se encuentren en pos de concluirse definitivamente, determinará que el

juez en ese instante tenga las herramientas necesarias para dirigir

convenientemente el proceso, con miras de sentenciarlo sin contratiempos ni

vicisitudes. Pues el “cuello de botella” que por siempre significó el informe de

revisión de plantillas, entonces se habría superado con la presentación del

soporte magnético o declaración jurada o copias legalizadas de los libros de

planillas indicando las remuneraciones que el empleador acompañará a su

escrito de contestación como fórmula indispensable de admisibilidad de esta.(37)

35

Gómez Valdez, Francisco. Ob. Cit. P.48 36

Pasco Cosmópolis, Mario. Fundamentos del Derecho Procesal del Trabajo. P.55 37

Pasco Cosmópolis, Mario. Ob. Cit. P.56

Page 16: Nueva ley procesal del trabajo

15

2.3 Economía Procesal:

“El juez, que es el organizador y administrador del proceso, sabrá

aquilatar en que momento podrá emplear la “tijera” de la abreviación para

evitar absurdas y farragosas tramitaciones”.(38) Si el proceso oral, tiene por

apoyo la concentración y celeridad procesal, entonces la economía del

procedimiento cae por su propio peso, ya que con este principio se busca que

los pasos procedimentales sean los justos, razonables, adecuados y exigidos ni

más ni menos de modo que la prontitud del proceso sea bandera a exhibir.

Este principio no está deslindado del todo con el de concentración. Busca que

los actos procesales sean simplificados y de trámites sencillos, a efecto que se

dé inicio, se tramite y decida el proceso en los plazos establecidos. El juez

debe velar por la pronta solución del conflicto y que las actuaciones se realicen

en el menor número posible de actos áreas distintas: tiempo, gasto y esfuerzo.

Si el juez con los medios probatorios tenidos a la mano ha logrado almacenar

la convicción de su enjuiciamiento, sería contrario a su compromiso

jurisdiccional persistir en la actuación de nuevos medios probatorios para hallar

aquello que ya tiene entre manos. Para ello, consideramos que el principio de

razonabilidad que indica el art. III del TP de la ley será de urgente utilidad para

sustanciar y dirigir el principio que se comenta. Está de la misma manera, el

rechazo liminar que tendrá que tendrá que hacer cuando un medio probatorio

presentado no guarda relación con los hecho a probar y que está siendo

introducido para burlar los principios antes referidos. (39)

“Hay aplicación del principio de economía en el proceso laboral cuando el

juez verifica notoriamente la improcedencia de la demanda y la rechaza de

plano mediante resolución debidamente fundamentada”. (40) Se incluye a

efecto de evitar al litigante un largo juicio en que al final se va a llegar a la

misma conclusión. También es posible que interpuesta una demanda, por

ejemplo sobre indemnización por despido arbitrario y pago de beneficios

económicos, si el juez advierte la caducidad de la acción indemnizatoria, puede

declarar la improcedencia de la demanda en este extremo y admitir la demanda

por el pago de los beneficios económicos. De igual forma se aplica el principio de

economía procesal en la facultad del juez de declarar inadmisibles, innecesarios o

38

Gómez Valdez, Francisco. Ob. Cit. P. 49 39

Pasco Cosmópolis, Mario. Ob. Cit. P.59 40

Último párrafo del Artículo 17, Ley Nº 29497

Page 17: Nueva ley procesal del trabajo

16

impertinentes medios de prueba ofrecidos por las partes, cuando se trata de

hechos admitidos (por ejemplo, ambas partes están de acuerdo en el periodo

laborado) presumidos por ley, recogidos en resolución judicial con la calidad de

cosa juzgada o hechos notorios; admitiendo únicamente los medios de prueba

sobre los hechos necesitados de prueba. El nuevo proceso da fuerza central a la

motivación de los medios probatorios que se están acompañando. Diríamos que la

parte central del presente proceso se encuentra en el modo de proponer y

sustentar los medios probatorios. Por consiguiente, el juez habrá de tener

suficiente cuidado para evaluarlos a priori, de manera que no pueda hacerse

sorprender con medios probatorios que buscan entorpecer la búsqueda diáfana de

la verdad. (41)

“La economía procesal como principio operacional tiene relación directa con

el principio de celeridad en dos sentidos: primero, respecto a la disminución

del gasto económico; segundo, a la reducción del tiempo y esfuerzo en los

actos procesales que se tratan en las actuaciones procesales del capítulo III

de la nueva ley mencionada”. (42)

En el primer caso, la gratuidad procesal debe

significar una acción tuitiva por parte del Estado a favor del más débil de la relación

laboral, cuando surge un conflicto en el cual la facultad o poder del empleador

haría que el trabajador sea siempre el perdedor, para conseguir así la igualdad real

y efectiva de trabajadores y empleadores. Esto explica la raíz profunda del derecho

a la gratuidad procesal de quienes no tienen los medios económicos suficientes

para afrontar los gastos que genera un litigio laboral. En realidad, los que tienen

costos no son los actos procesales en sí mismos, sino el cumplimiento de las

garantías básicas, el tratar de llevar a la práctica también la idea de que el proceso

laboral debe buscar la verdad real y atenuar o solucionar el conflicto, utilizando

para ello todos los recursos necesarios que faciliten la idea de la justicia del caso

concreto. Finalmente se persigue con este principio evitar suspicacias sobre las

proposiciones de las partes. Es por esto que debe suponerse lógicamente que

nadie habrá de tener más interés que el adversario en ponerse y contradecir las

proposiciones inexactas de su contraparte. Por consiguiente, cabe admitir que las

proposiciones no contradichas deben suponerse exactas. (43)

41

Gómez Valdez, Francisco. Ob. Cit. P. 50 42

Pasco Cosmópolis, Mario. Ob. Cit. P.62 43

Gamarra Vilchez, Leopoldo. Dictamen sobre el proyecto de la Nueva Ley Procesal de Trabajo P.10

Page 18: Nueva ley procesal del trabajo

17

CONCLUSIONES

La derogada Ley N° 26636 no contempló expresamente en su texto

el principio de economía procesal como un principio del proceso

laboral. La Nueva Ley Procesal de Trabajo incluye expresamente el

Principio de Economía Procesal en el entendido que el ahorro de

tiempo, gastos y esfuerzos es fundamental para que el proceso de

trabajo se desarrolle normalmente.

La derogada Ley N° 26636 no contenía un artículo que delimitara el

ámbito de justicia laboral, lo que originó en muchas oportunidades

que la discusión de este solo punto en los Tribunales de Justicia

fuera causa de demoras procesales o incluso de fallos

contradictorios. La derogada Ley N° 26636 no contemplo en su texto

el Principio “Principio pro actione” lo que si ocurrió con otros

ordenamientos adjetivos, imponiendo a los juzgados la exigencia de

interpretar los requisitos y presupuestos procesales en el sentido mas

favorable a la plena efectividad del derecho.

La Nueva Ley Procesal del Trabajo incluye el sistema oral al mismo

tiempo posibilita, es decir, condensa, y es a su vez, requisito para la

consecución y la propia eficacia de otras características de gran

importancia, pacíficamente atribuidas al proceso laboral.

Page 19: Nueva ley procesal del trabajo

18

BIBLIOGRAFÍA

Gómez Valdez Francisco, 1°era Edición 2010, Análisis Secuencial y Doctrinario

de La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Capítulo II : DIFERENCIA ENTRE

NORMAS PROCESALES DEL TRABAJO.

Valderrama Torres Alonso, 2°da Edición 2011, Nueva Ley Procesal del

Trabajo: Utopía en Derecho Laboral, Capítulo VI: SEMEJANZAS ENTRE LA

LEY PROCESAL DEL TRABAJO Y LA NUEVA LEY PROCESAL DEL

TRABAJO.

Ávalos Jara Oxal Víctor, Junio 2011, Lima, Comentarios a la Nueva Ley

Procesal del Trabajo.

Gamarra Vilchez, Leopoldo. Dictamen sobre el proyecto de la Nueva Ley

Procesal de Trabajo. Noviembre 2011, Lima, Perú.

Último párrafo del Artículo 17, Ley Nº 29497

Pasco Cosmópolis, Mario. Fundamentos del Derecho Procesal del Trabajo,

Enero 2012, Lima,Perú.

Page 20: Nueva ley procesal del trabajo

19

INTRODUCCION ....................................................................................... 1

CAPÍTULO I: ............................................................................................. 3

1.1 ANTECEDENTES .............................................................................. 4

1.2 PRINCIPIOS DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO ................................ 5

1.3 DIFERENCIAS NORMATIVAS ................................................................... 7

CAPITULO II: ............................................................................................ 9

2.1. COMPETENCIA EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO. .................. 10

2.2 CELERIDAD:......................................................................................... 13

2.3 ECONOMÍA PROCESAL: .......................................................................... 15

CONCLUSIONES ..................................................................................... 17

BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................... 18

Page 21: Nueva ley procesal del trabajo

20