La Nueva Ley Procesal del Trabajo: Aspectos Generales

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LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO: ALCANCES GENERALES Expositor: Dr. Robert Del Águila Vela Fecha: 27 de Marzo del 2012 ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE UCAYALI

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Conferencia del Dr. Robert del Aguila Vela dictada el 27 de Marzo del 2012 en el Colegio de Abogados de Ucayali, en el cual brinda el panorama general de los procesos laborales regulados por la Ley 29497 (Nueva Ley Procesal del Trabajo).

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LA NUEVA LEY PROCESAL DEL

TRABAJO: ALCANCES GENERALES

Expositor: Dr. Robert Del Águila Vela

Fecha: 27 de Marzo del 2012

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE UCAYALI

Esquema de la exposición

• Aspectos preliminares

• ¿Quiénes son partes del proceso laboral?

• ¿Qué pretensiones se ventilan en el proceso laboral?

• ¿Cómo se demanda y contesta?

• ¿Cómo se resuelve el conflicto?.

• ¿Cómo se ejecuta la sentencia?

• ¿Se puede impugnar una sentencia firme?

• Conclusiones

ASPECTOS PRELIMINARES

• Desigualdad sustantiva y procesal1

• Jurisdicción especial2

• Conflictos3

• La cosa juzgada4

• Regulación procesal5

El Proceso Laboral

Desigualdad sustantiva y procesal

• La igualdad de las partes (liberalismo)

• La desigualdad en el Derecho Laboral

• La desigualdad en el Derecho Procesal Laboral

• La igualdad por compensación

Jurisdicción especial

• Justicia común

• Justicia especial laboral

Conflictos laborales

• Conflictos individuales y colectivos

• Sentencias individuales y colectivas

• Extensión de la sentencia colectiva

La cosa juzgada

• La cosa juzgada y sus efectos

• La relatividad de la cosa juzgada laboral ante convenios colectivos

Regulación procesal

• La Ley Procesal del Trabajo (26636)

• La Nueva Ley Procesal del Trabajo (29497):– 2010: Tacna (15 de Julio), Cañete (16 de Agosto), La

Libertad (01 de Setiembre), Arequipa (01 de Octubre), Lambayeque (02 de Noviembre) y Cusco (01 de Diciembre)

– 2011: Moquegua (01 de Julio), Ica (08 de Julio), Junín (15 de Julio), Santa (22 de Julio) y Cajamarca (26 de Julio).

– 2012: Lima Sur (02 de Julio), Lima Norte (03 de Setiembre), Callao (01 de Octubre) y Lima (05 de Noviembre).

• Eficacia horizontal de los derechos fundamentales1

• Precedentes vinculantes2

• Efectos del amparo3

La acción de amparo laboral

Eficacia horizontal de los derechos fundamentales

• Los derechos fundamentales

• Los particulares como agresores

• La ponderación de derechos

• Beneficios y contras

Precedentes vinculantes

Caso Sentencia

Llanos Huasco 0976-2001-AA/TC (Procede: despido incausado, nulo y fraudulento).

Baylón Flores 0206-2005-AA/TC (Procede: despido incausado, nulo, y fraudulento; despido por afectación de libertad sindical y por discriminación. No procede: despido sin reposición, pago de beneficios sociales, hostilidad, incumplimiento laboral, despido controvertido, servidores públicos).

Lara Garay 03052-2009-AA/TC (Procede: reposición con cobro de beneficios sociales. No procede: reposición con cobro de indemnización por despido).

Efectos del amparo laboral

• Restitución del trabajador

• Denegatoria de pago de remuneraciones caídas

• Viabilidad de proceso laboral para remuneraciones caídas

LAS PARTES DEL PROCESO LABORAL

• Demandante1

• Demandado2

• Juzgador3

Las Partes Procesales

El Demandante

• Prestador de servicios laborales, formativos, cooperativistas o administrativos, sea o no mayor de edad. (Arts. IITP, 8º y 9º).

• Sindicatos (Art. 8º inc. 8.2 y 8.3).

• Organizaciones sin fines de lucro (Art. 9º).

• Defensoría del Pueblo (Art. 9º).

• Ministerio Público (Art. 9º).

• Empleador (Art. 2º inc. 1 lit. b, k. Art. 3º).

• Administradoras de fondos de pensiones (Art. 1º).

El Demandado• Empleador (Arts. 1º y 2º).• Prestador de servicios

laborales, formativos, cooperativistas o administrativos, sea o no mayor de edad. (Arts. IITP, 8º y 9º).

• Sindicatos (Art. 2º inc. G. Art. 8º).• Autoridad Administrativa de Trabajo (Art. 2º inc. 4).• AFPs (Art. 2º inc. 1 lit. j).• EPS y aseguradoras (Art. 2º inc. 1 lit. i).• Árbitros y tribunales arbitrales (Art. 3º).• Jueces laborales (Art. 2º inc. 1 lit. k).• Institutos, fondos, cajas y similares (Art. 2º inc. 1 lit.

h).

El Juzgador

• Juez de Paz Letrado (Art. 1º).

• Juez de Trabajo (Arts. 2º y 4º inciso 4.3).

• Sala Laboral de Corte Superior (Arts. 3º y 4º inc. 4.2).

• Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema (Art. 4º inc. 4.1).

LAS PRETENSIONES EN EL

PROCESO LABORAL

• Prestador1

• Empleador2

• Sindicato3

Las Pretensiones

Pretensiones del prestador

• Reconocimiento de relación laboral (Art. 2º inc. 1 lit. a)

• Pago de beneficios sociales o derechos económicos (Art. 1º inc. 1 y Art. 2º inc. 1).

• Reposición laboral o indemnización por despido (Art. 2º inc. 1 literal a, e inc. 2).

• Indemnización por daños (Art. 2º inc. 1 lit. b).• Cese de discriminación (Art. 2º inc. 1 lit. c).• Cese de actos de hostilidad (Art. 2º inc. 1 lit. d).• Cobertura y resarcimiento de enfermedades

profesionales y accidentes de trabajo (Art. 2º inc. 1 lit. e).

Pretensiones del prestador

• Impugnación de Reglamentos Internos de Trabajo (Art. 2º inc. 1 lit. f).

• Prestaciones de salud (Art. 2º inc. 1 lit. i).

• Pensiones de invalidez (Art. 2º inc. 1 lit. i).

• Prestaciones de AFPs (Art. 2º inc. 1 lit. j).

• Nulidad de cosa juzgada fraudulenta (Art. 2º inc. 1 lit. k).

• Protección de la libertad sindical (Art. 2º inc. 3).

• Cumplimiento de derechos de la seguridad social pública (Art. 2º inc. 4).

• Conflictos con sindicato (Art. 2º inc. 1 lit. g).

Pretensiones del prestador• Ejecución de títulos: laudos arbitrales, actas de

conciliación, etc. (Art. 1º inc. 2 y 2º inc. 5).• Asuntos no contenciosos: entrega de certificado

de trabajo, entrega de carta de cese, etc. (Art. 1º inc. 3).

• Nulidad de cosa juzgada fraudulenta (Art. 2º inc. 1 lit. k).

• Impugnación de laudos arbitrales individuales o colectivas (Art. 3º inc. 2 y 3).

• Acción popular (Art. 3º inc. 1).• Defensa de derechos sindicales o de derechos de

un grupo o categoría de prestadores (Art. 9º inc. 9.2)

Pretensiones del empleador

• Indemnización por daños (Art. 2º inc. 1 lit. b).

• Asuntos no contenciosos: consignación judicial (Art. 1º inc. 3).

• Conflictos con sindicato incluida su disolución (Art. 2º inc. 1 lit. g).

• Nulidad de cosa juzgada fraudulenta (Art. 2º inc. 1 lit. k).

• Impugnación de laudos arbitrales individuales o colectivas (Art. 3º inc. 2 y 3).

• Acción popular (Art. 3º inc. 1).

Pretensiones del sindicato

• Defensa de derechos propios, de sus dirigentes o de sus agremiados (Art. 8º).

• Conflictos sindicales (Art. 2º inc. 1 lit. g).• Defensa del derecho a no discriminación (Art.

9º).• Defensa de la prohibición de trabajo forzoso e

infantil (Art. 9º).• Impugnación de laudos arbitrales colectivos

(Art. 3º inc. 2 y 3).• Acción popular (Art. 3º inc. 1).

CÓMO SE DEMANDA

• Existencia del derecho1

• Vigencia del derecho2

• Competencia del juzgador3

• Vía procesal4

• Comparecencia5

• Requisitos formales6

Cómo se demanda

Existencia del derecho

• Se puede demandar sin tener derecho.

• Ausencia de derecho = demanda infundada.

• Antes de demandar se debe verificar si el derecho tiene existencia.

Vigencia del derecho

• Derechos prescriben o caducan.• Plazo de prescripción laboral = 4 años (Ley

27321).• Caducidad de impugnación del despido =

30 días (Art. 36º D.S. 003-97-TR).• Caducidad es declarada de oficio por el

juez, prescripción requiere excepción.• Excepciones de caducidad y prescripción

concluyen el proceso.

Competencia del juzgador

• Reglas básicas:

– La cuantía es la suma liquidada por el demandante hasta la fecha de la demanda (Art. 5º).

– Si demanda el prestador puede optar entre el juez del domicilio principal del demandado o el del último lugar donde se prestaron los servicios, pero si demanda el empleador sólo puede demandar ante el juez del domicilio del prestador (Art. 6º).

– La competencia territorial sólo se prorroga si es en favor del prestador (Arts. 6º y 7º).

– Si se impugna un laudo arbitral derivado de negociación colectiva se demanda ante la Sala Laboral del lugar donde se expidió el laudo (Art. 6º).

– Si el juez se declara incompetente declarará la nulidad de lo actuado y remitirá al órgano competente (Art. 7º)

Competencia del juzgador• Juez de Paz Letrado (Art. 1º): Obligaciones de dar

hasta 50 URPs, títulos ejecutivos hasta 50 URPs, cobranza de aportes AFP, y procesos no contenciosos (consignaciones, entrega de documentos).

• Juez de Trabajo: Las previstas en el Art. 2º de la Ley. No es taxativa.

• Sala Laboral Superior (Art. 3º): Acción popular, anulación e impugnación de laudos arbitrales, contienda de competencia entre juzgados, conflictos de autoridad juez –administración.

Vía procesal• Juez de Paz Letrado (Art. 1º): Proceso abreviado

laboral, proceso ejecutivo y proceso no contencioso.

• Juez de Trabajo (Art. 2º): Proceso ordinario laboral, proceso abreviado laboral, proceso contencioso administrativo, proceso ejecutivo.

• Sala Laboral Superior (Art. 3º): Proceso de acción popular, proceso impugnativo de laudos arbitrales económicos, proceso de anulación de laudo arbitral (Ley de Arbitraje).

Comparecencia• Demandante mayor de edad: Por sí mismo o

por representante.

• Demandante menor de edad: Por sí mismo o mediante representante legal. Si es menor de 14 años y comparece sin representante se comunica al Ministerio Público.

• Sindicato: Puede apersonarse para defender a sus dirigentes y afiliados en causas individuales o colectivas sin necesidad de poder especial, pero no puede cobrar.

Requisitos formales• Por escrito cumpliendo todos los requisitos de la

demanda contemplados en el CPC.

• Indicar el monto total del petitorio, y el monto de cada extremo demandado.

• Se deben ofrecer los medios de prueba.

• Indicar la finalidad de cada medio de prueba.

• No se incluyen pliegos interrogatorios.

• Hasta 10 URPs no se requiere abogado, hasta 70 URPs el juez puede exigir abogado, más de 70 URPs requiere abogado.

• No se exige agotar vía previa para servidores públicos, salvo que haya ley expresa en contrario.

CÓMO SE CONTESTA

• Vigencia del derecho1

• Competencia del juzgador2

• Comparecencia3

• Requisitos formales4

• Existencia del derecho5

Cómo se contesta

Vigencia del derecho

• Se verifica si presuntos derechos demandados han prescrito o caducado.

• Si han prescrito o caducado se deduce excepción para que concluya el proceso.

Competencia del juzgador

• Se verifica si el juez ante quien se demandó es el competente según ley.

• Si no es competente se deduce excepción para que se anule lo actuado y se remita el expediente al juez competente.

• Si se cuestiona la competencia territorial de un juez de trabajo o mixto puede alternativamente entablarse contienda de competencia.

Comparecencia• Demandado persona natural: Por sí mismo o

por representante.

• Demandado persona jurídica: Mediante su representante legal o por apoderado, con facultades especiales inscritas.

• Sindicato demandado: Pueden apersonarse para defender a sus dirigentes y afiliados en causa individuales o colectivos sin necesidad de poder especial, pero el representante del sindicato debe acreditar su calidad de tal.

Requisitos formales• Por escrito cumpliendo todos los requisitos

de la contestación contemplados en el CPC.

• Se debe negar expresamente los hechos de la demanda, si no se consideran admitidos.

• Se deben ofrecer los medios de prueba.

• No procede la reconvención.

• No se incluyen pliegos interrogatorios.

• Se debe indicar finalidad de cada medio probatorio.

• La contestación se presenta en la Audiencia de Conciliación.

Existencia del derecho

• Se debe verificar si el derecho alegado por el demandante existe o no.

• Si no existe se niega el derecho y se solicita que la demanda sea declarada infundada.

• Si existe puede allanarse a la demanda, porque la temeridad procesal se sanciona con hasta 50 URPs.

• Si existe pero los montos no son los que consideramos correctos se niega que la deuda sea de esa magnitud.

CÓMO SE RESUELVE EL CONFLICTO

• Judicialmente1

• Extrajudicialmente2

Cómo se soluciona el conflicto

Judicialmente:

• Audiencia de Conciliación (ordinario):

– Resolución admite la demanda, cita a audiencia de conciliación entre 20 a 30 días hábiles y ordena se conteste en la audiencia.

– Las partes y sus abogados se acreditan.– Si demandado no acude o no contesta la demanda o su

apoderado no tiene facultades para conciliar incurre en rebeldía.

– Si demandante no asiste, demandado debe contestar la demanda y continúa audiencia.

– Si ambas partes no asisten tienen 30 días para solicitar nueva fecha, sino concluye el proceso.

Judicialmente:

– Juez invita a conciliar, tiene rol activo.

– La diligencia puede continuar cuantas veces sea necesario hasta un máximo de un mes.

– Si hay acuerdo parcial o total el juez lo aprueba con calidad de cosa juzgada.

– Si el acuerdo es parcial o no hay acuerdo se ordena la contestación de la demanda y se fija fecha para Audiencia de Juzgamiento.

– Pero si la controversia es de puro derecho o no amerita actuación de pruebas se dicta sentencia.

Judicialmente:• Audiencia de Juzgamiento (ordinario):

– Confrontación de posiciones: exposición oral.– Actuación probatoria: juez separa hechos que no

requieren prueba y hecho s que sí lo requieren, admite las pruebas que considere necesarias, las partes tachan o se oponen a las pruebas admitidas sólo mediante pruebas de actuación inmediata, se juramenta a los participantes, se actúan todos los medios probatorios incluidos los tachados y opuestos. Debe concluir en el día o continuar dentro de 5 días hábiles.

– Alegatos de abogados.– Sentencia oral en forma inmediata o en 60 minutos.

Excepcionalmente a los 5 días hábiles.– Se cita a las partes para notificación de la sentencia.

Judicialmente:

• Audiencia Única (abreviado):

– Resolución admite la demanda, ordena contestar la demanda en 10 días hábiles y cita a audiencia de conciliación entre 20 a 30 días hábiles..

– Audiencia Única: Conciliación más Juzgamiento.

– Problema en procesos abreviados con cuantía menor de 10 URPs y en otros procesos que el juez no requirió participación de abogado: la Conciliación requiere que el titular del derecho haya estado asesorado por abogado (Art. 30º).

Judicialmente:• Sentencia de vista:

– Las sentencias de primera instancia son apelables dentro de cinco días de citados para su notificación o desde la Audiencia.

– Órgano revisor cita a Vista de la Causa entre 20 y 30 días hábiles.

– Abogados exponen.

– Sentencia inmediata o en 60 minutos. Excepcionalmente 5 días hábiles. Se cita a notificación.

– - Si partes no acudieron, se notifica en el despacho a los cinco días, sin citación.

Judicialmente:• Sentencia casatoria:

– Las sentencias y autos de segunda instancia emitidas por las Salas son recurribles en casación dentro de 10 días de notificadas.

– Requisitos: que la sentencia reconozca más de 100 URPs, que se adjunte el recibo de tasa judicial, que no se haya consentido la resolución de primera instancia, que se sustente en infracción normativa o en apartamiento de precedentes vinculantes, indicar si es anulatorio o revocatorio.

– Sala Suprema califica el recurso. Si procede cita a Vista de la Causa.

– Abogados exponen. Sentencia inmediata o en 60 minutos. Excepcionalmente 5 días hábiles. Se cita a notificación.

Extra Judicialmente:

• Conciliación o Transacción:

– Los acuerdos de partes que solucionan el conflicto fuera del proceso no requieren ser homologados para su cumplimiento.

– Si se ejecuta el acuerdo adquiere calidad de cosa juzgada.

– No se verifica test de disponibilidad (que sean derechos disponibles, que el acuerdo lo adopte el titular del derecho y que haya estado asesorado por abogado).

CÓMO SE EJECUTA LA SENTENCIA

• Juzgado de paz letrado1

• Juzgado de trabajo2

• Contradicción3

• Liquidación de devengados4

• Problemas5

Cómo se ejecuta la sentencia

Juzgado de Paz Letrado

• Las resoluciones judiciales firmes y actas de conciliación judicial emitidas en procesos iniciados ante juez de paz letrado se ejecutan por él mismo.

• Otros títulos ejecutivos por hasta 50 URPs se ejecutan por el juez de paz letrado.

• Cobranzas de aportaciones AFP, sin monto.

Juzgado de Trabajo

• Las resoluciones judiciales firmes y actas de conciliación judicial emitidas en procesos iniciados ante juez de trabajo se ejecutan por él mismo.

• Otros títulos ejecutivos mayores a 50 URPs se ejecutan por el juez de trabajo.

• Títulos ejecutivos emitidos en procesos iniciados ante Sala Superior.

Contradicción

• La contradicción se efectúa bajo las reglas del CPC.

• Si se contradice por otras causales se impone multa.

Liquidación de devengados

• Los devengados, intereses, etc. se liquidan por la parte vencedora.

• Puede solicitar auxilio de perito judicial o utilizar el sistema de cálculo del Ministerio de Trabajo.

• Liquidación se traslada al ejecutado.

• Juzgado resuelve.

Problemas

• La ejecución se regula bajo las reglas del CPC, cuyos principios informadores son distintos.

• Se regula la posibilidad de que el ejecutado contradiga el mandato de ejecución, pero no se prevé que el ejecutado incumpla con lo ordenado.

CÓMO SE IMPUGNA UNA

SENTENCIA FIRME

• Nulidad de cosa juzgada fraudulenta1

• Acción de amparo contra resolución judicial2

Cómo se impugna una sentencia firme

Nulidad de cosa juzgada fraudulenta

• Se interpone ante Juez de Trabajo o Mixto.• Vía procesal: ordinaria laboral.• Plazo: 6 meses de ejecutada, o de haber

adquirido calidad de cosa juzgada si no fuere ejecutable.

• Causales: fraude o colusión cometido por una de las partes, ambas partes, el juez, o todos ellos.

• Base legal: Art. 2º inc. 1 lit. k NLPT, Art. 178º CPC.

Amparo contra resolución judicial

• Se interpone ante Juez Constitucional, Civil o Mixto (depende de lo que exista en el lugar de emisión de la sentencia impugnada).

• Vía procesal: amparo.

• Plazo: 30 días hábiles de notificada la resolución que ordena se cumpla lo decidido.

• Causales: Vulneración del debido proceso, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.

• Base legal: Arts. 4º y 44º CPConst.

CONCLUSIONES

Conclusiones• El proceso laboral es una necesidad debido a la desigualdad

sustantiva y procesal entre empleador y trabajador.• La Nueva Ley Procesal del Trabajo pretende acortar los plazos

de solución del conflicto mediante la aplicación del principio de oralidad y la sanción de la mala fe procesal.

• La Nueva Ley Procesal facilita al trabajador la probanza del vínculo laboral.

• Sin embargo, las sentencias firmes laborales pueden ser impugnadas vía acción de amparo o vía nulidad de cosa juzgada fraudulenta.

• La Nueva Ley Procesal del Trabajo no elimina la competencia del TC para conocer demandas de reposición laboral vía amparo.

• Los abogados tienen una responsabilidad ética en la solución de los casos laborales y en la aplicación adecuada de la legislación procesal.

GRACIASDr. ROBERT DEL AGUILA VELADirector de LaboraPeru.com

Portal: www.laboraperu.com

Correo: [email protected]

Oficinas: Mariscal Miller 1059 Piso 3 – JesúsMaría – Lima - Perú. Teléfono 2652657.

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