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NUEVA LEY FEDERAL DE

INSTITUCIONES DE SEGUROS Y

DE FIANZAS.

(PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE

LA FEDERACIÓN DE 4 DE ABRIL DE 2013.

ENTRARÁ EN VIGOR 2 AÑOS DESPUÉS).

EXPOSITOR: M. EN D. RAFAEL

CONTRERAS MENESES 2

La Nueva Ley consta de 510

Artículos, más 26 Disposiciones

Transitorias y se divide en 13

Títulos, mismos que varias veces

están a su vez divididos en las

correspondientes secciones o de

Seguros o de Fianzas. Más adelante

comentaremos los detalles.

3

4

Al entrar en vigor este Nuevo

Ordenamiento, quedarán

automáticamente abrogadas las hasta

ahora vigentes, Ley General de

Instituciones y Sociedades Mutualistas

de Seguros de 31 de agosto de 1935 y

Ley Federal de Instituciones de Fianzas

de 29 de diciembre de 1950.

Una de las razones por las que la S.C.H.P

promovió la Nueva Ley, corresponde a los

esfuerzos y propósitos de dicha

Dependencia, así como de su Órgano

Desconcentrado C.N.S.F., de que el País

cuente con un Marco Jurídico regulador del

Sistema Financiero, lo más moderno y

actualizado que resulte posible, conforme a

parámetros comparativos de Naturaleza

Mundial.

5

De esa manera, constantemente se

actualizan la Ley de Instituciones de

Crédito y la Ley para Regular las

Agrupaciones Financieras y se han

promulgado las nuevas Leyes del

Mercado de Valores, de Sociedades de

Inversión, de Ahorro y Crédito Popular,

de las Uniones de Crédito, de

Transparencia y Ordenamiento de los

Servicios Financieros, etc. 6

Por otro lado, se ha buscado homologar

diversos principios que han quedado

establecidos para otras Instituciones

Financieras, particularmente Bancos y

Casas de Bolsa, pero el enfoque

principal de esta nueva Ley, deriva de la

implementación inminente de

Mecanismos Similares a los que se

pondrán en marcha próximamente en 7

la Unión Europea, bajo la

identificación de Disposiciones

de Basilea o simplemente de

Solvencia II, tendientes a

FORTALECER la Estabilidad

Financiera de las Aseguradoras

sobre todo, pero también de las

Afianzadoras. 8

En efecto, una Institución de

Fianzas, así como una Institución

de Seguros, lo que venden al

público es el concepto de

CONFIANZA, mismo que se

debe traducir en el sentido de que

llegada la situación prevista en el

Contrato respectivo, la 9

10

Institución debe de contar, sin

ninguna excusa en contrario, con

una capacidad financiera

absolutamente fuerte y

controlada, que le permita hacer

frente sin restricciones, a las

obligaciones de pago que

puedan resultar a su cargo.

Consecuéntemente, el concepto

SOLVENCIA II consiste en una serie de

Normas o Lineamientos muy Severos y

Específicos, tendientes tanto a definir los

niveles de Capital obligatorios en función

de los Riesgos asumidos por la

Institución respectiva, así como para

implementar eficiéntemente los

procedimientos más modernos que

puedan existir, para

11

1)Identificar,

2)Medir,

3)Reportar,

4)Mitigar y

5)Dar Seguimiento,

a los Riesgos a los que pueda

encontrarse expuesta una

Institución.

12

Como antecedentes de Solvencia

II, se han tenido en cuenta las

Crisis Financieras que con

motivo de la Globalización

evolucionaron de Locales a

Mundiales, a partir de los años

90, como la Crisis Mexicana de

1994, la Crisis Asiática de 1997, 13

las Crisis de varios Países

Europeos de 2005 a la fecha y la

Crisis de E.U.A. de 2008, todas

las cuales se han convertido en

verdaderos problemas de

Recesión Económica Mundial,

de los que no se puede escapar

nuestro País. 14

Bajo esa preocupación, se han ido

incrementando a Niveles Regionales

(Europa, Japón y Estados Unidos),

mejoras activas a los Esquemas que

se tenían de Regulación Financiera,

con el objeto de fortalecer los

mismos, como el citado concepto

denominado Basilea para los

15

Bancos, al que han ido

emigrando activamente

las Instituciones de esas

Regiones y ahora el

mencionado de Solvencia

II para las Aseguradoras y

las Afianzadoras.

16

17

Además, la sofisticación a nivel

mundial del Mercado de Seguros,

ha generado un ambiente cada vez

más competitivo, estimulando las

inversiones, con la finalidad de

darle mayor solidez a las

Instituciones, a fin de que manejen

mejor los riesgos que acepten.

En efecto, ahora que la gente

promedio goza de más años de vida,

los Riesgos para las Aseguradoras en

materia de Accidentes y

Enfermedades o de Pensiones

Vitalicias, se han incrementado

desproporcionadamente y por otro

lado, han aumentado muchísimo los

Costos Médicos en los últimos años.

18

Igualmente, debemos recordar que

apenas a finales de 1993, es decir

hace solamente 20 años, no se

permitía Inversión Extranjera alguna

en las Instituciones Financieras

Mexicanas y que la misma se aprobó

paulatinamente durante un periodo

de 10 años, hasta tenerla sin límites a

partir de enero de 2004,

19

lo que ha generado y no es ninguna

novedad, que nuestro Sistema Financiero

se encuentre verdaderamente

Globalizado y a ese nivel se considera

que una Gestión de Riesgos adecuada, va

a permitir el desarrollo e implementación

de nuevos y mejores Productos, pero

sujetos a una mayor Fortaleza de nuestros

Sectores Asegurador y Afianzador. 20

Dentro de los Elementos de Solvencia

II incluidos en la Nueva Ley, resultan

Básicos los correspondientes al

Perfeccionamiento en los Cálculos de

Valuación de las Reservas así como de

las Inversiones, a una mayor Difusión

de la Información respectiva tanto

hacia el Mercado como hacia las

Autoridades Supervisoras y de 21

manera muy importante, Nuevas

Regulaciones en Materia de

GOBIERNO CORPORATIVO, que

si bien aisladamente existen en

algunas Disposiciones y en

Recomendaciones de Organismos

Patronales, ahora serán Obligatorias

con mucha Severidad e Insistencia,

para Aseguradoras y Afianzadoras. 22

DEBEMOS SEÑALAR QUE SOLVENCIA II

SE FUNDAMENTA EN TRES PILARES,

PARA EL DESARROLLO Y

ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA

TENDIENTE A LA EXACTA MEDICIÓN

DE LOS RECURSOS NECESARIOS QUE

GARANTICEN LA ABSOLUTA

SOLVENCIA DE UNA ASEGURADORA O

DE UNA AFIANZADORA, EN FUNCIÓN

DE LOS RIESGOS QUE ASUMAN,

MISMOS QUE PUEDEN SER, 23

1)DE SUSCRIPCIÓN,

2)DE MERCADO,

3)DE DESCALCE,

4)DE LIQUIDEZ,

5)DE CRÉDITO,

6)DE CONCENTRACIÓN, O

7) DE RIESGOS

OPERATIVOS. 24

DE LOS TRES PILARES EN LOS QUE

SE ASIENTA SOLVENCIA II, EL

PRIMERO ES EL INDICADO

PRECISAMENTE COMO SOLVENCIA

Y QUE INCLUYE LOS CONCEPTOS:

a) RESERVAS TÉCNICAS,

b) REQUERIMIENTOS DE CAPITAL,

c) INVERSIONES Y

d) REASEGURO.

25

EL PILAR DOS DENOMINADO

REVISIÓN Y CONTROL

CONTIENE LOS CONCEPTOS :

a) GOBIERNO CORPORATIVO,

b) ADMINISTRACIÓN DE

RIESGOS,

c) CONTROL Y AUDITORÍA

INTERNOS Y

d) REVISIÓN DEL SUPERVISOR. 26

A propósito de este concepto regulador por

parte de la Comisión Nacional de Seguros y

Fianzas para estas Instituciones, habrá que

recordar que el mismo se encontraba muy

disperso, pero quedó unificado a partir del 1°

de enero de 2011 bajo los documentos

denominados Circular Única de SEGUROS y

Circular Única de FIANZAS, si bien lo de

Única es relativo ya que en 2011 y 2012

tuvimos en cada año más de 60 Circulares

Modificatorias y ahora en 2013 ya llevamos

como 40 o 42. 27

Sin embargo, en las Disposiciones

Transitorias de la Nueva Ley, se

establece que habrá una nueva

Circular Única de Seguros y

Fianzas a discutirse amplia e

intensamente con ambos Sectores,

a modo de entrar en vigor 6 meses

antes de que lo haga la Nueva Ley. 28

En estos momentos, el Proyecto de

Circular Única de Seguros y Fianzas,

mismo que para efectos prácticos se

podría considerar como el Reglamento

de la nueva Ley, consta de un total de 39

Títulos, de los cuales el 57% en

números redondos, no representa

cambios relevantes con respecto a la

regulación ahora vigente, aunque si 29

contienen diversas precisiones y

aclaraciones que habrá que tomar en

cuenta, un 10% contienen cambios

menores y el restante 33%, si se refiere

a cambios trascendentes en cuanto a lo

actualmente vigente, lo que todo el

Sector se encuentra ya intensamente

discutiendo y lo seguirá haciendo

durante los próximos 18 meses. 30

FINALMENTE, EL PILAR TRES SE DENOMINA

DISCIPLINA DE MERCADO Y CONTIENE LOS

CONCEPTOS a) TRANSPARENCIA Y b)

REVELACIÓN DE INFORMACIÓN Y REVISIÓN

DEL MERCADO.

CONFORME A LO EXPUESTO, EL PILAR UNO

SE REFIERE A LA CALIDAD CUANTITATIVA,

EL PILAR DOS A LA CALIDAD CUALITATIVA Y

EL PILAR TRES A LA DISCIPLINA DEL

MERCADO.

31

Por lo tanto, el principal

Reto de la Industria de los

Seguros y de las Fianzas,

será la implementación de

las nuevas Estructuras

Reformadas en la Ley y una

Administración del Cambio. 32

En resumen, las Aseguradoras y las

Afianzadoras en general, tendrán que

realizar lo siguiente:

*Perfeccionar los Procesos de

Administración de Riegos.

*Robustecer las Prácticas de

Gobierno Corporativo.

*Revelar la Información y Revisión

del Mercado. 33

Se deberá crear con Recursos

propios de la Institución, una

Unidad de Administración

Integral de Riesgos (UAIR),

misma que participará

activamente en la Autoevaluación

periódica y constante en Materia

de Riesgos y de Solvencia.

34

Se fortalecen los conceptos de fondo

en cuanto a la Auditoría Interna, pues

sus Resultados y Recomendaciones en

lo que se refiere a Controles de la

Normatividad Interna y Externa,

deberán de ser notificados claramente

al Consejo de Administración y

paralelamente desaparece la Figura del

Contralor Normativo.

35

Con lo anterior, se pretende que el

Consejo de Administración cuente

con todos los elementos necesarios

para estar en condiciones de

evaluar adecuadamente el

cumplimiento de las Disposiciones

Legales correspondientes, tanto

Regulatorias como Administrativas.

36

A su vez, las Áreas Actuariales

deberán contribuir a la Modelización

del Riesgo, base del Cálculo del

Requerimiento del Capital de

Solvencia, manteniendo debidamente

informado al Consejo de

Administración, acerca de la

Confiabilidad y Razonabilidad del

Cálculo de las Reservas Técnicas 37

Por lo tanto, las Instituciones

deberán mantener los Fondos

Propios Admisibles que sean

necesarios, para respaldar los

requerimientos del Capital de

Solvencia y efectuar al menos

anualmente, diversas Pruebas de

Solvencia Dinámica para evaluar

la suficiencia de dichos Fondos. 38

Así pues, los principales

componentes para la adecuada

evaluación de los Riesgos, serán

Materialidad, Complejidad,

Riesgo de Control y

Subjetividad, para determinar si

el Riesgo es Normal, es Elevado

o es Significativo. 39

En otras palabras, cumplir con

Solvencia II, supondrá un cambio

muy significativo con respecto a la

Normatividad Actual, al establecerse

requisitos patrimoniales variables en

función de la Situación Financiera

Global, debiéndose analizar la

totalidad de los Riesgos Técnicos

Inherentes . 40

Ahora por Ley se tendrán que

cumplir muchísimos

propósitos técnicos de detalle,

en los que por sus respectivas

funciones, van a estar

directamente involucrados los

Actuarios Internos y Externos

de la Institución. 41

La AMIS ha investigado lo anterior en

30 de sus Asociadas, para establecer

los nuevos costos en cuanto a

Software, Consultores, Capacitación,

Recursos Humanos, etc. y los costos

involucrados en la implementación de

estos nuevos sistemas se estimaron en

600 millones de pesos, equivalentes al

0.3% de las primas emitidas en el

periodo respectivo por esas Asociadas.

. 42

En resumen y antes de pasar a

analizar los detalles de la Nueva

Ley, el nuevo Esquema representa

una rigurosa Política de

Administración Integral de

Riesgos, en la cual los y las

Profesionistas de la Actuaría se

verán muy profundamente

involucrados.

43

Sin embargo, los especialistas de la

materia consideran que con el modelo

de Solvencia II, las Instituciones de

Seguros y de Fianzas tendrán mayores

oportunidades para ofrecer Productos

y Servicios más accesibles para la

Población, como factor que se deberá

traducir en una alza en el número de

Asegurados y de Afianzados.

44

CONTENIDO DE LA LEY

COMO YA DIJIMOS, ESTA

NUEVA LEY CONSTA DE 510

ARTÍCULOS, MÁS 26

DISPOSICIONES

TRANSITORIAS Y SE DIVIDE

EN 13 TÍTULOS. 45

EL TÍTULO PRIMERO SE

DENOMINA DE LAS

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Y CONTIENE LOS ARTÍCULOS 1

A 18 EN UN CAPÍTULO ÚNICO,

QUE SE REFIERE A

DEFINICIONES MUY CLARAS Y

ESPECÍFICAS DE TIPO GENERAL.

46

EL TÍTULO SEGUNDO SE REFIERE A

LAS INSTITUCIONES, CON UN

CAPÍTULO PRIMERO PARA LAS DE

SEGUROS, DIVIDIDO A SU VEZ EN

TRES SECCIONES, LA DENOMINADA

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES,

LA CORRESPONDIENTE A LAS

OPERACIONES Y RAMOS DE

SEGUROS Y LA RELATIVA A LAS

MUTUALIDADES.

47

EL CAPÍTULO SEGUNDO SE REFIERE A

LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS,

IGUALMENTE CON UNA SECCIÓN I EN

CUANTO A DISPOSICIONES GENERALES

Y UNA SECCIÓN II PARA LOS RAMOS Y

SUBRAMOS DE FIANZAS.

FINALMENTE, ESTE TÍTULO CONTIENE

UN CAPÍTULO TERCERO, REFERENTE A

LAS REASEGURADORAS Y A LAS

REAFIANZADORAS, 48

EL TÍTULO TERCERO SE REFIERE A LA

ORGANIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES, Y

SU GOBIERNO CORPORATIVO CON UN

CAPÍTULO PRIMERO, PARA LAS

DISPOSICIONES GENERALES Y SECCIONES

ESPECÍFICAS EN CUANTO A LA

AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE

ESTAS INSTITUCIONES, ASÍ COMO A SU

ORGANIZACIÓN, CON REGLAS MUY

ESPECÍFICAS Y SEVERAS SOBRE LO QUE SE

DEBE DE ENTENDER PRECISAMENTE POR

GOBIERNO CORPORATIVO.

49

EL CAPÍTULO SEGUNDO SE

REFIERE A LAS FILIALES EN

MÉXICO DE INSTITUCIONES

FINANCIERAS DEL EXTERIOR Y EL

CAPÍTULO TERCERO A LAS

INSTITUCIONES QUE TENGAN

VÍNCULOS DE NEGOCIO O

PATRIMONIALES CON PERSONAS

MORALES QUE REALICEN

ACTIVIDADES EMPRESARIALES.

50

EL TÍTULO CUARTO SE DENOMINA

DE LOS DEMÁS PARTICIPANTES EN

LOS SISTEMAS ASEGURADOR Y

AFIANZADOR Y SU CAPÍTULO

PRIMERO SE REFIERE A LOS

CONSORCIOS ENTRE

INSTITUCIONES DE SEGUROS, ASÍ

COMO ENTRE INSTITUCIONES DE

FIANZAS.

51

EL CAPÍTULO SEGUNDO TRATA

DE LOS AGENTES DE SEGUROS Y

DE FIANZAS Y EL CAPÍTULO

TERCERO DE LOS

INTERMEDIARIOS DE

REASEGURO, DE LAS

REASEGURADORAS

EXTRANJERAS Y SUS OFICINAS

DE REPRESENTACIÓN EN

MÉXICO, CON SUS

52

CORRESPONDIENTES SECCIONES

ESPECIALIZADAS EN ESOS

RUBROS, MIENTRAS QUE EL

CAPÍTULO CUARTO SE REFIERE A

LOS AJUSTADORES DE SEGUROS

Y EL QUINTO REGULA LAS

ORGANIZACIONES GREMIALES

DE LAS ASEGURADORAS Y DE

LAS AFIANZADORAS. 53

EL TÍTULO QUINTO DETALLA LO

RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO Y

OPERACIÓN DE LAS INSTITUCIONES,

CON LAS NORMAS PRUDENCIALES

CORRESPONDIENTES, DESTINÁNDOSE

SENDOS CAPÍTULOS AMPLIOS A

DICHOS CONCEPTOS DE

FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN EN

ASEGURADORAS Y AFIANZADORAS.

54

EL CAPÍTULO SEGUNDO SE REFIERE A

LOS PRODUCTOS DE SEGUROS Y DE

FIANZAS, ASÍ COMO A SU

DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y

LAS NOTAS TÉCNICAS ACTUARIALES

OBLIGATORIAS Y FINALMENTE, EL

CAPÍTULO TERCERO HACE INCAPIÉ EN

LOS SEVEROS REQUISITOS QUE

DEBEN DE CUBRIR LAS RESERVAS

TÉCNICAS DE ASEGURADORAS Y DE

AFIANZADORAS. 55

EL CAPÍTULO CUARTO SE REFIERE A

LOS CUIDADOSOS REQUERIMIENTOS

EN CUANTO AL CAPITAL DE

SOLVENCIA, EL CAPÍTULO QUINTO A

LOS FONDOS PROPIOS ADMISIBLES, EL

CAPÍTULO SEXTO A LAS PRUEBAS DE

SOLVENCIA DINÁMICA, EL CAPÍTULO

SÉPTIMO A LAS INVERSIONES Y EL

CAPÍTULO OCTAVO AL REASEGURO,

ASÍ COMO AL REAFIANZAMIENTO,.

56

EL CAPÍTULO NOVENO NOS HABLA

DE LAS INVERSIONES EN OTRAS

SOCIEDADES Y A LA

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON

TERCEROS, EL CAPÍTULO DÉCIMO A

LOS PROCEDIMIENTOS DE CESIÓN

DE CARTERA, A LA FUSIÓN Y A LA

ESCISIÓN DE LAS INSTITUCIONES Y

FINALMENTE EL CAPÍTULO DÉCIMO

PRIMERO SE REFIEREA LOS FONDOS

ESPECIALES DE SEGUROS.

57

EL TÍTULO SEXTO DE LA

NUEVA LEY SE REFIERE A

LOS PROCEDIMIENTOS

TANTO EN SEGUROS, COMO

EN FIANZAS Y DESDE

LUEGO A LOS

PROCEDIMIENTOS

COMUNES A AMBAS. 58

EL TÍTULO SÉPTIMO SE DENOMINA

DE LAS PROHIBICIONES A LAS

INSTITUCIONES, CON SUS

CAPÍTULOS RESPECTIVOS EN

CUANTO A SEGUROS Y EN CUANTO A

FIANZAS Y A SU VEZ, EL TÍTULO

OCTAVO SE REFIERE A LA

CONTABILIDAD Y A LA

INFORMACIÓN FINANCIERA DE LAS

INSTITUCIONES, ASÍ COMO A LOS

59

ESTADOS FINANCIEROS Y LA

REVELACIÓN DE

INFORMACIÓN Y FINALMENTE

A LA QUE GENEREN LOS

AUDITORES EXTERNOS Y LOS

ACTUARIOS INDEPENDIENTES

QUE CONTRATEN LAS

INSTITUCIONES.

60

EL TÍTULO NOVENO SE DENOMINA DE

LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y

CORRECTIVAS, DE LA INTERVENCIÓN

Y DE LA REVOCACIÓN, CON

CAPÍTULOS ESPECÍFICOS AL

RESPECTO, INCLUYENDO LO

RELATIVO A MEDIDAS DE CONTROL,

ASÍ COMO A LOS PLANES DE

REGULARIZACIÓN Y A LOS

PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN.

61

EL TÍTULO DÉCIMO NOS HABLA

AMPLIAMENTE SOBRE LAS SOCIEDADES

MUTUALISTAS DE SEGUROS, MIENTRAS

QUE EL TÍTULO DÉCIMO PRIMERO SE

REFIERE CON AMPLITUD A TODO LO

QUE CORRESPONDE A LA COMISIÓN

NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS,

INCLUYENDO EN EL TÍTULO DÉCIMO

TERCERO LO CONCERNIENTE A

INFRACCIONES, DELITOS, MEDIDAS DE

APREMIO Y NOTIFICACIONES.

62

DE MANERA ESPECIAL, EL TÍTULO

DÉCIMO SEGUNDO TRATA TODO LO

RELATIVO A LA LIQUIDACIÓN DE LAS

INSTITUCIONES, PASANDO POR LAS

POSIBILIDADES DE LIQUIDACIÓN

ADMINISTRATIVA O DE LIQUIDACIÓN

CONVENCIONAL, CON DISPOSICIONES

MUY AMPLIAS SOBRE EL CONCURSO

MERCANTIL, TANTO EN ASEGURADORAS

COMO EN AFIANZADORAS Y DESDE

LUEGO EN SOCIEDADES MUTUALISTAS

DE SEGUROS.

63

COMO ANTES SE SEÑALÓ, LA NUEVA LEY

TERMINA CON 26 DISPOSICIONES

TRANSITORIAS DE MUCHO DETALLE,

SIENDO LAS BÁSICAS COMO YA SE HA

COMENTADO, LAS QUE INDICAN QUE LA

MISMA ENTRARÁ EN VIGOR EL 4 DE ABRIL

DEL AÑO 2015 Y QUE EN ESE MOMENTO

QUEDARÁN ABROGADAS LA VIGENTE LEY

GENERAL DE INSTITUCIONES Y

SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS

DE 1935 Y LA TAMBIÉN VIGENTE LEY

FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS

DE 1950. 64

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