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Nuestra Portada:

Monumento: La madre con una ronda de niños. Simboliza lamaternidad que abarca a todas las secciones de la familia y de la sociedadentera. Fue contruido en 1968, tal vez por el escultor Ernesto Tamariz,según datos proporcionados por el señor Alfonso Sánchez García, cronistadel Municipio de Toluca. Está ubicado frente al edificio del Sistema parael Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México (DIFEM); PaseoColón y Paseo Tollocan, Toluca, Méx.

Fotografía de José Luis Arzate.

ISBN 968-484-201-5 Año 2, Núm. 94/12, noviembre-diciembre de 1994.

Bajo la supervisión de la: Secretaría Ejecutiva de la CODHEM.Diseño y Edición: Departamento de Estudios, Estadística e Informática.

Distribución gratuita.Publicación bimestral.

Suscripciones: Instituto Literario Núm. 510 Pte., Col. Centro C.P. 50000.Toluca, Estado de México. Tels 13-08-28, 13-08-83 y 14-08-70.

Tiraje: 1000 ejemplares.

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CONTENIDO

Editorial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

I. Quejas y Recomendaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

No. Recs. Exp. Dirigida a

97/94 CODHEM/755/94-1 Lic. Luis Rivera Montes de OcaCODHEM/873/94-1 Procurador General de Justicia CODHEM/1429-94-1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

98/94 CODHEM/1249/93-1 Lic. Arturo Ugalde Meneses Presidente Municipal Constitucional de Tlalnepantla de Baz, México . . . . . . . . . . . . 26

99/94 CODHEM/695/93-1 Lic. Luis Rivera Montes de Oca Procurador General de Justicia. . . . . . . . . . . 35

100/94 CODHEM/1658/94-3 Lic. César Camacho QuirozSecretario General de Gobierno . . . . . . . . . . 44

101/94 CODHEM/1822/93-2 Lic. Luis Rivera Montes de OcaProcurador General de Justicia. . . . . . . . . . . 54

102/94 CODHEM/1158/94-2 Lic. César Camacho Quiroz Secretario General de Gobierno . . . . . . . . . . 64

103/94 CODHEM/2210/93-2 Lic. Luis Rivera Montes de OcaCODHEM/268/94-2 Procurador General de Justicia CODHEM/664/94-2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71

104/94 CODHEM/379/94-1 Lic. Luis Rivera Montes de OcaCODHEM/739/94-1 Procurador General de Justicia CODHEM/819/94-1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82

105/94 CODHEM/2313/93-1 Ing. Enrique Tolivia Meléndez Secretario de Ecología . . . . . . . . . . . . . . . . . 96

106/94 CODHEM/2100/94-2 Lic. Luis Rivera Montes de Oca Procurador General de Justicia. . . . . . . . . . 106

107/94 CODHEM/1868/94-2 Lic. César Camacho Quiroz Secretario General de Gobierno . . . . . . . . . 113

108/94 CODHEM/2297/94-3 Lic. Luis Rivera Montes de OcaProcurador General de Justicia. . . . . . . . . . 119

109/94 CODHEM/1973/94-3 C. Agustín Antonio MéridaGonzález Presidente Municipal Constitucional de Zumpahuacán . . . . . . . . 130

Contenido

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II. Recursos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141

a). Recurso de Reconsideración interpuesto por la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado de México, en contra de la

Recomendación número 95/94; . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143

b). Resolución emitida por la Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, al Recurso de Reconsideración interpuesto en contra de la Recomendación 95/94 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 148

c). Resolución del Recurso de Impugnación No. 39/94, expedientes CODHEM/1674/93-2, CODHEM/100/94-2 y CNDH/121/94/MEX/I..63; interpuesto por el señor Henio Sady Cano Gutiérrez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154

d). Resolución del Recurso de Queja, expediente CODHEM/695/93-1, CNDH/121/94/MEX/Q00230, interpuesto por Vicente GerardoSuárez Mendoza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165

III. Eventos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169

a). Mesa Redonda: "Derechos Humanos y el Año Internacional de la Familia" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171

b). Otros eventos de Promoción y Difusión de la Cultura de los Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172

c). Acuerdo de colaboración interinstitucional celebrado con el Instituto de la Juventud y el Deporte del Estado de México (INJUDEM) . . . . . . . . . . . . . . 186

d). Acuerdo de colaboración interinstitucional celebrado con el Sindicatode Maestros al Servicio del Estado (SMSEM) y con la Escuela Normal Superior del Estado de México (ENSEM). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193

IV. Doctrina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201

1994 Año Internacional de la Familia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203

V. Legislación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 217

Legislación Nacional e Internacional sobre el Derecho a la Protecciónde la Familia, las Madres y los Niños . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 219

VI. Cartas a la Comisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225

VII. Acervo Bibliográfico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 229

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Editorial

La portada de este Organo Informativo representa la imagen de una madre con una rondade niños, armoniosamente agrupados, que simboliza al grupo familiar unido por sólidosvínculos de respeto y afecto. Desde nuestra perspectiva, de este monumento emerge confortaleza la figura materna colocada en el centro gravitacional del entorno familiar, comosi fuera al mismo tiempo la guardiana austera, el ángel tutelar y el firme sostén de sushijos. Los niños parecen compartir el sentimiento común de paz y de seguridad queproporciona la mujer como madre.

La familia, formada por el padre, la madre y los hijos, por su propia estructura es la célulade la sociedad, responsable primigenia de la manutención, crianza, educación ytransmisora de costumbres y valores a sus integrantes. En este mismo núcleo familiarencontramos todo un abanico de elementos humanos que integran los diversos sectoressociales, como: ancianos, mujeres, niños y niñas, discapacitados, entre otros; por ello esprimordial fortalecerla haciendo respetar, respetando y protegiendo sus derechosfundamentales.

En estas condiciones no es suficiente limitarse a la denuncia o comprobación de la crisisfamiliar, ni afirmar la constante necesidad de defender a esta institución, sino estableceracciones para hacer llegar al seno de ésta el conocimiento de sus derechosfundamentales; así como buscar soluciones, hacer propuestas idóneas que la fortalezcanen beneficio de la sociedad.

En septiembre de 1987, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas,mediante resolución No. 44/82, proclamó a 1994 como el "Año Internacional de la Familia",con la finalidad de crear conciencia y fomentar la unión familiar y su respeto en todos lospaíses miembros. Esta disposición propicia un espacio de reflexión en torno al siglo XXpor la serie de cambios profundos que la comunidad ha sufrido en su conjunto en losaspectos culturales, económicos, políticos y sociales, lo cual inevitablemente harepercutido en el desarrollo y evolución de la familia en la actualidad.

En referencia al "Año Internacional de la Familia 1994", la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México dedica el presente órgano informativo de manera especial a la familiamexiquense, habiendo realizado por ese motivo una serie de eventos de diversa índole,tales como pláticas y talleres integrales de promoción de la cultura de los derechos

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humanos, tanto con la niñez como los padres de familia en varios niveles de lasinstituciones educativas. En este rubro destaca la Mesa Redonda sobre el tema "DerechosHumanos y el Año Internacional de la Familia", realizada el 17 de diciembre en la ciudadde Toluca, con el auspicio de la Escuela Normal Superior del Estado de México, donde sereafirmó que la familia cumple importantes funciones, asegura la supervivencia física yconstituye el núcleo esencial para el desarrollo de los valores y cualidades humanas.

Para conocimiento de la sociedad mexiquense, en el presente texto se publicaíntegramente la resolución de la ONU que decretó a 1994 el "Año Internacional de laFamilia".

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Quejas yRecomendaciones

El primer vínculo de la sociedad es el matrimonio; el siguiente, los hijos, y después, la familia.

Cicerón

Quejas

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Quejas y Recomendaciones

Durante el bimestre noviembre-diciembre se recibieron 468 quejas, que sumadas a lasrecibidas durante los bimestres anteriores hacen un total de 2,829 quejas, presentadasdurante 1994.

En lo referente a la recepción, tramitación y seguimiento de quejas destacan las accionessiguientes:

Bimestre noviembre-diciembre

VISITADURIANo. 1

VISITADURIANo. 2

VISITADURIA No. 3

TOTAL

Quejas radicadas 154 154 160 468

Solicitudes de informe 230 195 189 614

Recordatorios de informe 22 53 32 107

Ampliación de informe 62 212 51 325

Quejas acumuladas 09 10 22 41

Quejas remitidas al archivo 212 213 153 578

Recomendaciones emitidas porla CODHEM

05 05 03 13

Expedientes concluídos 221 223 175 619

Quejas

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Durante el bimestre que nos ocupa se concluyeron 619 expedientes, que sumados a losbimestres anteriores del presente año nos da la cantidad de 2,874. Las causas deconclusión son las siguientes:

Expedientes Concluidos durante el bimestre noviembre-diciembre

Desistimiento 30

Falta de interés 50

Solucionados mediante el trámiterespectivo

133

Solucionados mediante el procedimientode conciliación

27

Asunto jurisdiccional 61

Conflicto entre particulares 07

Materia agraria 02

Asuntos laborales 21

Quejas extemporáneas 03

Remitidas a la CNDH 18

Remitidas a otras entidades federativas 03

Materia ecológica 1

Recomendaciones 13

No existe violación a derechos humanos yse orienta jurídicamente al quejoso

209

Acumuladas 41

Total 619

Quejas

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Asesorías

Durante el presente bimestre se proporcionaron 538 asesorías que sumadas a las de losbimestres anteriores, dan un total de 3,186.

Recomendaciones

En 1994 se emitieron 109 recomendaciones a diversas autoridades, de las cuales, 108han sido aceptadas dentro del término que la ley señala, y 1 se encuentra pendiente deaceptación. De estas Recomendaciones se dieron por concluídas 31 y se encuentranparcialmente cumplidas 77 al 31 de diciembre de 1994.

En lo que se refiere al bimestre noviembre-diciembre, la Comisión de Derechos Humanosemitió 13 recomendaciones que se dirigieron a diferentes autoridades, éstas son:

Autoridad Total

Procuraduría General de Justicia 07

Presidencia Municipal de Tlalnepantla 01

Secretaría General de Gobierno 03

Secretaría de Ecología 01

Presidencia Municipal de Zumpahuacán 01

Total de Recomendaciones 13

Para conocimiento de las autoridades y de la sociedad en general, las Recomendacionesemitidas durante el presente bimestre se transcriben íntegramente en el presente texto.

Quejas

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RECOMENDACION NUMERO 97/94.

EXP. Nº CODHEM/755/94-1 EXP. Nº CODHEM/873/94-1 EXP. Nº CODHEM/1429/94-1

Toluca, México; 18 de noviembre de 1994.

RECOMENDACION SOBRE LOS CASOS DE LOSSEÑORES LIDIA LUNA REYES, LUZ MARIARODRIGUEZ SANCHEZ Y JUAN RODRIGUEZMARTINEZ.

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DELESTADO DE MEXICO

Distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losartículos 102 Apartado "B" de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexi-canos; 125 Bis de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de México; 1,4, 5 fracciones I, II, III, 28 fracción VIII, 49y 50 de la Ley Orgánica de la Comisión,publicada en la Gaceta del Gobierno el día20 de octubre de 1992, ha examinadodiversos elementos relacionados con laqueja interpuesta por los señores LidiaLuna Reyes, Luz María Rodríguez Sán-chez y Juan Rodríguez Martínez.

En el presente documento, el desarrollo decada uno de los puntos estará dividido porincisos, en los cuales se hará referencia alos expedientes respectivos, de la siguien-te manera: a) CODHEM/755/94-1; b)CODHEM/873/94-1 y c) COD-HEM/1429/94-1.

I. HECHOS

a)

1.- El 29 de abril de 1994, se recibió enesta Comisión un escrito de queja presen-tado por la señora Lidia Luna Reyes, porpresuntas violaciones a derechos huma-nos.

2.- Manifestó la quejosa que el 26 de sep-tiembre de 1993 al ir circulando por una delas calles del poblado de San Mateo Aten-co, México, conduciendo el vehículoChrysler modelo 1986, placas 817 EDK,tuvo un percance automovilístico con unacamioneta microbús, placas 465 KW ynúmero económico 13, desconociendo aqué linea de transportes pertenecía. Quea consecuencia del accidente automovilís-tico inició el acta de averiguación previaLER/II/1795/93 por daño en los bienes encontra de quien resulte responsable, queel dueño de la microbús depositó una fian-za por la cantidad de N$ 1,500.00 sinsaber que ocurrió con la garantía deposi-tada, que no pudo llegar a un acuerdo conel propietario de la camioneta respecto alpago de los daños ocasionados, por lo quesolicitó de esta Comisión de DerechosHumanos se le auxiliara en la integración

Recomendaciones

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de la averiguación previa referida, toda vezque hasta la fecha en que presentó laqueja no se había recabado la declaracióndel conductor del microbús.

3.- El 6 de mayo del presente año, median-te oficio 2376/94-1 esta Comisión Protec-tora de Derechos Humanos solicitó deusted señor Procurador General de Justi-cia del Estado, se sirviera informar respec-to de la integración de la averiguaciónprevia LER/II/1795/93. El 17 de mayo delaño en curso, se recibió en este Organis-mo el oficio CDH/PROC/211/01/2017/94,en el cual usted se sirvió informar que lacitada averiguación previa se encontrabaen fase de integración, remitiendo copiade la indagatoria y original del informerendido por el Lic. Salvador Vázquez Ra-mírez, agente del Ministerio Público Ads-crito al Segundo Turno de Lerma, quienrefiere que "...En fecha 27 de septiembrede 1993, se inició la indagatoria númeroLER/II/1795/93, relativa al delito de dañoen los bienes, cometido en agravio deAmador Zamora Duran con la querellapresentada por la C. Lidia Luna Reyes yen contra del conductor y/o propietario delvehículo microbús placas de circulación465 KW... Se giro oficio a la Policía Judicialpara que presentarán al vehículo con pla-cas de circulación 465 KW dando cumpli-miento al mismo en fecha veinticuatro denoviembre del año de 1993, tramitándolael titular del H. Tercer Turno, quien deter-minó una vez que compareció el propieta-rio del mismo vehículo fijarle una cauciónde mil quinientos nuevos pesos y devolvióel vehículo presentado. En fecha 14 dediciembre de 1993 se recibió informe enmateria de Tránsito Terrestre y Valuaciónde Daños Automotrices en el cual solicitanse practique diligencias como son: 1. Pre-sentar los vehículos implicados físicamen-te; 2. Recabar la declaración del conductordel microbús y 3. Practica de la Inspección

Ocular en el lugar de los hechos... Citandoen varias ocasiones al propietario del ve-hículo placas de circulación 465 KW paraque presentara al conductor del microbússin que lo haya hecho; por ello se giraoficio a la policía judicial de la localidad;para la localización y presentación ya queindican desconocer su domicilio, tanto elpropietario y el Representante Legal de lalínea... Encontrándose aún en la esperadel cumplimiento de ésta para determinarconforme a derecho...".

4.- El 23 de junio de año en curso, median-te oficio 3865/94-1 este Organismo solicitóa usted señor Procurador General de Jus-ticia del Estado, se sirviera informar res-pecto de las actuaciones realizadas en laaveriguación previa LER/II/1795/93 a par-tir del 13 de mayo del presente año. El 15de julio del año en curso, se recibió en estaComisión el diverso CDH/PROC/211/01/2618/94 remitido por esa Dependencia,informando que "El Acta de AveriguaciónPrevia número LER/II/1795/93, radicadaen la Agencia del Ministerio Público, deLerma, México, continúa en trámite enespera de que la Policía Judicial rinda suinforme de investigación respectivo".

5.- El 27 de septiembre del año en curso,esta Comisión de Derechos Humanos en-vió el oficio 6666/94-1, a usted señor Pro-curador General de Justicia del Estado,solicitándole se sirviera informar respectode las actuaciones practicadas en la ave-riguación previa referida en el punto ante-rior. El 18 de octubre del presente año, serecibió el of ic io CDH/PROC/211/01/3607/94, procedente de esa Depend-encia en el que informa que "...El acta deaveriguación previa Nº. LER/II/1795/93,radicada en la Agencia del Ministerio Pú-blico de Lerma de Villada, México, por eldelito de Daño en los Bienes, cometido enagravio de Amador Zamora Durán, y en

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contra del Conductor y/o Propietario delVehículo con Placas de Circulación 465-KW, continúa en vía de trámite, en esperade que la Policía Judicial otorgue cumpli-miento al oficio de presentación del indi-ciado, al efecto se ha girado oficiorecordatorio con dicho propósito...".

b)

1.- El 16 de mayo de 1994, se recibió eneste Organismo una queja presentada porla señora Luz María Rodríguez Sánchez,por presuntas violaciones a derechos hu-manos en la procuración de justicia.

2.- Manifestó la quejosa que el 9 de di-ciembre de 1993 presentó una denunciaante el agente del Ministerio Público delPrimer Turno de Coacalco de Berriozabal,México, por lo que se inició la averiguaciónprevia COA/I/1846/93, por denuncia dehechos cometidos en su agravio y en con-tra de Mario Hernández Ramírez y/oQuien Resulte Responsable, toda vez queel señor Mario Hernández Ramírez, enfecha 26 de junio de 1993, había adquiridoa crédito en el establecimiento de la ahoraquejosa un vehículo marca Volkswagen, yhabía incurrido en morosidad al cumplircon los pagos. Que posteriormente, enfecha 15 de julio del mismo año solicitónuevamente un crédito para la adquisiciónde una camioneta Chevrolet Pick-Up, de-jando a cuenta un vehículo Chrysler Sha-dow modelo 1990, firmando pagarés porla cantidad restante adeudada, incum-pliendo con el pago de los mismos.

Continuo refiriendo la quejosa que en elmes de febrero del presente año, se pre-sentó en su establecimiento el señor JulioSánchez "N", quien le manifestó ser eldueño del vehículo Chrysler Shadow mo-delo 1990, mismo que le había vendido acrédito a otra persona y que aún no termi-

naba de pagar, por lo que exigió de laquejosa le fuera devuelto el vehículo, quede no hacerlo llevaría a elementos de lapolicía judicial para que se lo devolvieran,manifestándole que el era influyente y queconocía a los Licenciados Oscar VeraGuadarrama y Juan Luis Santín, ambospor dicho del señor Julio Sánchez "N",eran ex-servidores públicos de la Procura-duría General de Justicia. Que en fecha 16de abril del año en curso recibió la quejosaun citatorio girado por el Lic. Juan CarlosFlores Vega, agente del Ministerio Públicoadscrito al Segundo Turno de Coacalco,México, por lo que asistió ante el Repre-sentante Social y una vez estando en lasoficinas de éste, se percató de que elseñor Julio Sánchez se encontraba encompañía de los señores Oscar Vera Gua-darrama y Juan Luis Santín, quienes leexigían la cantidad de N$10,000.00, di-ciéndole el Representante Social que deno ser así ordenaría el aseguramiento delvehículo Shadow, manifestando la quejo-sa que no sabe por qué motivo la averigua-ción previa COA/I/1846/93, que se iniciaraen el Primer Turno se esté integrando porparte del agente del Ministerio Público delSegundo Turno de Coacalco de Berrioza-bal, México.

Continuó diciendo la quejosa, que en fe-cha 14 de julio de 1994 el agente delMinisterio Público del Segundo Turno deCoacalco de Berriozabal, México, acordóla localización y presentación del señorMario Antonio Hernández Garzón, a fin deque sea presentado a rendir su declara-ción en relación a los hechos que se inves-tigaban, expresando inconformidad por lamanera en que se ha tramitado la averi-guación previa, por lo que solicito de esteOrganismo el apoyo para su debida inte-gración.

Recomendaciones

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3.- El 17 de mayo de 1994 esta Comisiónde Derechos Humanos, envió los oficios2709/94-1 y 2720/94-1, a la señora LuzMaría Rodríguez Sánchez, comunicándo-le la recepción y admisión de su escrito dequeja bajo el número de expediente COD-HEM/873/94-1.

4.- El 17 de mayo de 1994 esta Comisiónde Derechos Humanos solicitó a ustedseñor Procurador General de Justicia delEstado, mediante oficio 2711/94-1, un in-forme relacionado con los hechos que die-ron motivo a la presente queja. El 27 demayo del presente año se recibió en esteOrganismo el diverso CDH/PROC/211/01/2127/94 dando contestación al oficioenviado, y remitiendo copias certificadasde la averiguación previa COA/I/1846/93,en dicho informe se hizo mención de que:"...En fecha 9 de diciembre de 1993, el C.Agente del Ministerio Público de Coacalcode Berriozabal, México, inició la Averigua-ción Previa COA/I/1846/93, por una de-nuncia de hechos presumiblementeconstitutiva de delito, en agravio de la re-currente y en contra de Mario HernándezRamírez, la cual se encuentra en fase deintegración, siendo la última actuación defecha 25 de abril del año en curso, y queconsiste en la declaración del C. FranciscoSánchez Santos...".

5.- El 11 de julio de 1994, este Organismoenvió el oficio 3983/94-1 a usted señorProcurador General de Justicia de la Enti-dad, solicitándole se sirviera informar res-pecto del estado que guardaba hasta esafecha la averiguación previa COA/I/1846/93 radicada en la Agencia del Minis-terio Público de Coacalco de Berriozabal.El 21 de julio del año en curso se recibióel diverso CDH/PROC/211/01/ 644/94 enel cual manifiesta que envía "...Copias delas diligencias practicadas dentro de laaveriguación previa número COA/I/

1846/93, posteriores al 25 de abril del añoen curso, cuya última actuación corres-ponde al acuerdo emitido por el Repre-sentante Social del conocimiento en el quegira oficio a la Policía Judicial a efecto deque sea localizado y presentado el C. Mar-co Antonio Hernández Garzón, relaciona-do con los hechos de la refer idaindagatoria, esto el día 24 de julio delpresente año...".

6.- El 15 de agosto de 1994 esta Comisiónenvió el oficio 5623/94-1 dirigido a ustedseñor Procurador General de Justicia delEstado, solicitándole se sirviera informarrespecto del cumplimiento de la orden delocalización y presentación acordada porel Representante Social, en contra de Mar-co Antonio Hernández Garzón. El 2 deseptiembre del presente año se recibió surespuesta, mediante diverso CDH/PROC/211/01/3115/94, en la cual informó que:"...Siendo su última actuación del día 1º deseptiembre de 1994, a la cual se anexainforme de la Policía Judicial por el cualhace del conocimiento del RepresentanteSocial, que la persona de Marco AntonioHernández Garzón, hasta la fecha se ig-nora su paradero...", acompañado de co-pias certificadas de la averiguación previaCOA/I/1846/93.

7.- El 21 de septiembre del presente año,este Organismo envió a usted el oficio6342/94-1 solicitándole se sirviera infor-mar respecto del cumplimiento de la ordende presentación del señor Marco AntonioHernández Garzón. El 7 de octubre delpresente año, se recibió en esta Comisiónel diverso CDH/PROC/211/01/3482acompañado del oficio signado por loselementos de la policía judicial de nom-bres José Alberto Aguayo Avalos, NoéApaseo Luna, Federico Saucedo Hernán-dez y Genaro Rendón Ortíz, quienes refie-ren que, para dar cumplimiento a la orden

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de presentación, se trasladaron hasta eldomicilio de Mexicas número 54 de laPrimera Sección de la Colonia Ciudad Az-teca, en el Municipio de Ecatepec, "...Lu-gar donde nos entrevistamos con el señorGuillermo Hernández González y la seño-ra Laura Garzón de Hernández, los cualesnos manifestaron que ambos son padresdel señor Marco Antonio Hernández Gar-zón y que tiene aproximadamente año ymedio de que su hijo no vive en ese domi-cilio, ya que tuvo problemas con ellos,asimismo nos hace mención de que su hijoya es mayor de edad y que él no va aresponder por los problemas en que éstese meta y que no saben donde lo podríanlocalizar pero que si éste llegara a visitarlole diría que se presente a darle solución alproblema que tiene en el Ministerio Públicode Coacalco...".

c)

1.- El 19 de julio del presente año serecibió en esta Comisión de Derechos Hu-manos, un escrito de queja del señor JuanRodríguez Martínez, por presuntas viola-ciones a derechos humanos de procura-ción de justicia.

2.- Manifestó el quejoso que el 26 de juniode 1994 se había iniciado el acta de ave-riguación previa TOL/AC/I/4052/94 por eldelito de homicidio y violación cometidosen agravio de María Isabel Colín Rodrí-guez y se tiene como sospechoso de losactos al señor Santiago Cruz Franco, dic-tando en su contra el agente del MinisterioPúblico orden de localización y presenta-ción a la cual no se le ha dado el cumpli-miento debido por parte de los elementosde la policía judicial, por lo que solicitó deeste Organismo la intervención para quese agilice la presentación del señor San-tiago Cruz Franco.

3.- El 20 de julio del presente año seenviaron los oficios 4931/94-1 y 4932/94-1al señor Juan Rodríguez Martínez, comu-nicándole la recepción y admisión de suqueja registrada bajo el número de expe-diente CODHEM/1429/94-1.

4.- El 28 de julio del año en curso esteOrganismo envió el oficio 5131/94-1 a us-ted señor Procurador General de Justiciade la Entidad, solicitándole se sirviera in-formar respecto de los hechos que dieronmotivo a la presente recomendación. El 10de agosto del presente año, se recibió enesta Comisión el diverso CDH/PROC/211/01/2837/94, acompañado del informe ren-dido por la Lic. Ma. Dolores Ambros Kee-ver, agente del Ministerio Público, adscritaa la Mesa Octava de la Dirección de Ave-riguaciones Previas, en el cual informóque: "...En fecha 26 de junio de 1994, seinició la averiguación previa TOL/AC/I/4052/94- por el delito de Homicidio enagravio de María Isabel Colín Mondragónquien apareció muerta y violada en el lugardenominado El Cuartel, dandose interven-ción de la Policía Judicial, desde el mo-mento del inicio... Giré oficio a la PolicíaJudicial a fin de que localizaran y presen-taran a Santiago Cruz Franco con el únicofin de recabarle su declaración...". 5.- El 2de septiembre del año en curso, esta Co-misión de Derechos Humanos envió eloficio 6015/94-1 a usted señor ProcuradorGeneral de Justicia del Estado, solicitán-dole se sirviera informar respecto del cum-plimiento de la orden de localización ypresentación dictada por el RepresentanteSocial en contra de Santiago Cruz Franco.El 14 de septiembre del presente año, serecibió en este Organismo el OficioCDH/PROC/211/01/3224/94 acompaña-do del informe signado por la agente delMinisterio Público adscrita a la Mesa Oc-tava de la Dirección de AveriguacionesPrevias de Toluca, en el que destaca

Recomendaciones

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"...Hasta el momento la Policía Judicial noha logrado localizar al C. Santiago CruzFranco, a efecto de recabarle su declara-ción...".

II. EVIDENCIAS

En este caso las constituyen:

a)

1.- Escrito de queja recibido en este Orga-nismo el 29 de abril de 1994, presentadopor la señora Lidia Luna Reyes, por pre-suntas violaciones a derechos humanos.

2.- Oficio 2376/94-1 de fecha 29 de abrilde 1994, enviado por esta Comisión deDerechos Humanos, mediante el cual sesolicitó de usted señor Procurador Gene-ral de Justicia, se sirviera informar respec-to a la integración de la averiguaciónprevia LER/II/1795/93. Así como el diversoCDH/PROC/211/01/2017/94, enviado poresa Dependencia a su digno cargo, y eloriginal del Informe que le fuera rendido ala Coordinadora de Derechos Humanosde esa Institución, por el RepresentanteSocial adscrito al Segundo Turno de Ler-ma.

3.- Oficio 3865/94-1 de fecha 23 de juniodel presente año, enviado por este Orga-nismo a usted señor Procurador Generalde Justicia del Estado, solicitándole nuevoinforme acerca de la integración de la ave-riguación previa LER/II/1795/93. Así comoel diverso CDH/PROC/211/01/2618/94 defecha 15 de julio del año en curso, a travésdel cual usted se sirvió informar el estadoque guardaba la indagatoria.

4.- Oficio 6666/94-1 de fecha 27 de sep-tiembre del presente año, mediante el cualesta Comisión solicitó de usted señor Pro-curador, se sirviera informar respecto de

la integración de la averiguación previaLER/II/1795/93. Así como el diversoCDH/PROC/211/01/3607/94 de fecha 18de octubre del año en curso, con el queproporcionó la información requerida.

5.- Copia al carbón de la averiguaciónprevia LER/II/1795/93 iniciada por el delitode daño en los bienes cometido en agraviode Lidia Luna Reyes y en contra del con-ductor del microbús con placas de circula-ción 465 KW.

b)

1.- Escrito de queja presentado en estaComisión de Derechos Humanos por laseñora Luz María Rodríguez Sánchez, el16 de mayo de 1994, por presunta viola-ción a sus derechos humanos de procura-ción de justicia.

2.- Oficios 2709/94-1 y 2720/94-1 envia-dos en fecha 17 de marzo de 1994, a laseñora Luz María Rodríguez Sánchez, co-municándole la recepción y admisión de laqueja registrada con el número de expe-diente CODHEM/873/94-1.

3.- Oficio 2711/94-1 de fecha 17 de mayodel presente año, por medio del cual esteOrganismo solicitó a usted señor Procura-dor General de Justicia, se sirviera rendirun informe acerca de los hechos que die-ron origen a la presente Recomendación.Así como el diverso CDH/PROC/211/01/2127/94 de fecha 27 de mayo del año encurso, procedente de esa Dependencia asu digno cargo, acompañado de copiascertificadas de la averiguación previaCOA/I/1846/93.

4.- Oficio 3983/94-1 de fecha 1º de julio delpresente año, enviado por esta Comisiónde Derechos Humanos a usted señor Pro-curador, solicitándole se sirviera informar

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respecto del cumplimiento de la orden delocalización y presentación del señor Mar-co Antonio Hernández Garzón, dictada porel Agente del Ministerio Público adscrito alSegundo Turno de Coacalco, México. Asícomo el diverso CDH/PROC/211/01/2644/94, recibido en esteOrganismo el 21 de julio del año en curso,procedente de esa Institución acompaña-do de copias certificadas de la averigua-ción previa COA/I/1846/93.

5.- Oficio 5623/94-1 de fecha 15 de agostodel año en curso, enviado por este Orga-nismo Protector de Derechos Humanos austed señor Procurador General de Justi-cia de la Entidad, solicitándole un informerespecto del cumplimiento de la orden delocalización y presentación dictada encontra de Marco Antonio Hernández Gar-zón. Así como el diverso CDH/PROC/211/01/3115/94, recibido en estaComisión el 2 de septiembre del presenteaño, con el que se sirvió remitir copiascertificadas de la averiguación previa refe-rida y proporcionó la información que lefuera solicitada.

6.- Oficio 6342/94-1 de fecha 21 de sep-tiembre del presente año, enviado por estaComisión a usted señor Procurador Gene-ral de Justicia, solicitándole se sirviera in-formar respecto del cumplimiento de laorden de presentación dictada en contradel señor Marco Antonio Hernández Gar-zón. Así como el diverso CDH/PROC/211/01/3482/94 recibido en este Organis-mo el 7 de octubre del año en curso,acompañado del oficio signado por loselementos de la policía judicial de nom-bres José Alberto Aguayo Avalos, NoéApaseo Luna, Federico Saucedo Hernán-dez y Genaro Rendón Ortíz.

c)

1.- Escrito de queja presentado en estaComisión de Derechos Humanos por elseñor Juan Rodríguez Martínez, el 19 dejulio del año en curso, por presuntas viola-ciones a derechos humanos.

2.- Oficios 4931/94-1 y 4932/94-1 de fecha20 de julio del presente año enviados poresta Comisión al señor Juan RodríguezMartínez, comunicándole la recepción yadmisión de su escrito de queja bajo elnúmero de expediente COD-HEM/1429/94-1.

3.- Oficio 5131/94-1 de fecha 28 de juliodel año en curso, enviado por este Orga-nismo a usted señor Procurador Generalde Justicia, solicitándole se sirviera rendirun informe respecto de los hechos quedieron motivo a la presente Recomenda-ción. Así como el diverso CDH/PROC/211/ 01/2837/94, recibido en esteOrganismo el 10 de agosto del presenteaño, proporcionando la información solici-tada, y copias simples de la averiguaciónprevia TOL/AC/I/4052/94.

4.- Oficio 6015/94-1 de fecha 2 de sep-tiembre del presente año, enviado por esteOrganismo Protector de Derechos Huma-nos, a usted señor Procurador General deJusticia de la Entidad, solicitándole se sir-viera informar respecto del cumplimientode la orden de localización y presentacióndictada en contra del señor Santiago CruzFranco. Así como el diverso CDH/PROC/211/01/3224/94 de fecha 14 de septiem-bre del año en curso, acompañado de uninforme rendido por la agente del Ministe-rio Público adscrita a la Mesa Octava de laDirección de Averiguaciones Previas deToluca.

Recomendaciones

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5.- Copias simples de la averiguación pre-via TOL/AC/I/4052/94 iniciada por el delitode Homicidio cometido en agravio de Ma-ría Isabel Colín Mondragón, en contra deQuien Resulte Responsable.

III. SITUACION JURIDICA

a)

El 27 de septiembre de 1993 se inicio laaveriguación previa LER/II/1795/93, por eldelito de daño en los bienes, perpetradoen agravio de Lidia Luna de Zamora y encontra del conductor del microbús con pla-cas de circulación 465 KW. Después depracticarse varias diligencias, el día 13 demayo de 1994 el agente del MinisterioPúblico de Lerma, México, acordó en laaveriguación previa "...Gírese oficio alSubcomandante de la Policía Judicial dela adscripción, a fin de que presente, enhorario de este H. Turno, y sin privarle desu Libertad, a dicho conductor -MiguelMelgar "N"-...", orden de presentación a lacual no se le ha dado cumplimiento porparte de los elementos de la policía judi-cial, ocasionando con ello el retraso en laintegración de la indagatoria, misma quea más de trece meses de su inicio no hasido determinada conforme a Derecho.

b)

En fecha 9 de diciembre de 1993 se inicióla averiguación previa COA/I/1846/93 pordenuncia de hechos probablemente cons-titutivos de delito, cometidos en agravio deLuz María Rodríguez Sánchez en contrade Mario Hernández Ramírez y/o QuienResulte Responsable. Luego de la prácti-ca de varias diligencias, el 14 de julio de1994 el agente del Ministerio Público ads-crito al Segundo Turno del Centro de Jus-ticia de Coacalco de Berriozabal, México,acordó en la indagatoria que se girara

orden de localización y presentación encontra de Marco Antonio Hernández Gar-zón, a fin de que se le presentara a rendirsu declaración, sin que hasta el momentode la presente Recomendación se hubieradado cumplimiento a dicha orden. Esaomisión ha impedido el perfeccionamientolegal de la averiguación previa, la cualdespués de más de once mes de su incoa-ción no ha sido determinada conforme aDerecho corresponda.

c)

El 26 de junio de 1994 se inicio la averi-guación previa TOL/AC/I/4052/94, por eldelito de homicidio perpetrado en agraviode María Isabel Colín Rodríguez y en con-tra de Quien Resulte Responsable. El día29 de junio del presente año, el agente delMinisterio Público adscrito a la Mesa Oc-tava del Departamento de AveriguacionesPrevias de Toluca, acordó se girara oficioa la Policía Judicial, ordenándole la locali-zación y presentación del señor SantiagoCruz Franco, con la finalidad de que decla-re en relación a los hechos que dieronorigen a la precitada indagatoria, sin quea la fecha de la presente Recomendaciónlos elementos de la mencionada corpora-ción policiaca hayan cumplido con la or-den, lo cual ha impedido que laaveriguación previa haya sido debidamen-te integrada y determinada conforme aDerecho.

IV. OBSERVACIONES

Del análisis lógico-jurídico de las constan-cias que integran los expedientes que hansido relacionados en las páginas que an-teceden, permiten concluir que existe vio-lación a los derechos humanos deprocuración de justicia a los señores LidiaLuna Reyes, Luz María Rodríguez Sán-chez y Juan Rodríguez Martínez, toda vez

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que las órdenes de localización y presen-tación dictadas en contra de Miguel Melgar"N", Marco Antonio Hernández Garzón ySantiago Cruz Franco, por los agentes delMinisterio Público encargados de la inte-gración de las respectivas indagatorias, nohan sido ejecutadas, siendo estas omisio-nes atribuibles a los elementos de la Poli-cía Judicial.

Como consta en la integración de los ex-pedientes de queja, de acuerdo a la docu-mentación recabada, se desprende quelos argumentos emitidos por los elemen-tos de la Policía Judicial,no resultan lógi-cos para justificar su morosidad en elcumplimiento de las órdenes, ya que porel contrario, está acreditado que las inves-tigaciones de la Policía Judicial han sidodilatadas e insuficientes en el cumplimien-to cabal de dichas órdenes, y por consi-guiente, propicia que las averiguacionesprevias LER/II/1795/93, COA/I/1846/93 yTOL/AC/I/4052/94 no hayan sido determi-nadas conforme a derecho corresponde.

Por lo que esta Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, formularespetuosamente a usted, señor Procura-dor General de Justicia del Estado, lassiguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva ordenar al Director dela Policía Judicial del Estado, el cumpli-miento a la brevedad posible de las órde-nes de localización y presentacióndictadas en contra de Miguel Melgar "N",Mario Antonio Hernández Garzón y San-tiago Cruz Franco, en las averiguacionesprevias LER/II/1795/93, COA/I/1846/93 yTOL/AC/I/4052/94, respectivamente.

SEGUNDA.- Se sirva ordenar al Directorde Averiguaciones Previas del Estado, la

integración a la brevedad posible de lasaveriguaciones previas LER/II/1795/93,COA/I/1846/93 y TOL/AC/I/4052/94 aefecto de estar en posibilidades de que lasmismas sean determinadas con estrictoapego a derecho.

TERCERA.- Se sirva ordenar el inicio delrespectivo procedimiento, para determinarla posible responsabilidad administrativaen que hubieran incurrido los elementosde la Policía Judicial de nombres JoséAlberto Aguayo Avalos, Noé Apaseo Luna,Federico Saucedo Hernández, EnriqueGarcía Flores, Federico A. Concha Davisy los Subcomandantes Genaro RendónOrtíz y Javier Mora Zúñiga, así como delos elementos de esa Corporación a quie-nes se les encomendó la localización ypresentación del señor Miguel Melgar "N",al no dar cumplimiento a las órdenes delocalización y presentación referidas en lapresente Recomendación, y aducir paraese incumplimiento motivos carentes deprofesionalismo.

CUARTA.- De conformidad con el artículo50 segundo párrafo de la Ley de la Comi-sión de Derechos Humanos del Estado deMéxico, solicito a usted que la respuestasobre la aceptación de esta Recomenda-ción nos sea informada dentro del términode quince días hábiles siguientes a sunotificación.

Con el mismo precepto legal invocado,solicito a usted que en su caso, las prue-bas correspondientes al cumplimiento dela Recomendación se envíen a este Orga-nismo dentro de un término de quince díashábiles, siguientes a la fecha en que hayaconcluido el plazo para informar sobre laaceptación de la Recomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presente

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Recomendación no fue aceptada, que-dando la Comisión de Derechos Humanos

del Estado en libertad para hacer públicaesta circunstancia.

ATENTAMENTE

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MEXICO

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Gobierno de Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

OFICIO: CDH/PROC/211/01/3988/94

Toluca, Estado de México, noviembre 22 de 1994.

Doctora MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Presente.

En respuesta a su atento oficio del día 18 de noviembre del año en curso, mediante el cual hace delconocimiento de esta Dependencia la RECOMENDACION No. 97/94, emitida por el H. Organismoque usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por los señores LIDIA LUNAREYES, LUZ MARIA RODRIGUEZ SANCHEZ Y JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ, y queoriginó los expedientes CODHEM/755/94-1, 873/94-1 y 1429/94-1, le informo:

La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo Segundo de la Ley que crea la Comisiónde Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitida la documentaciónque acredite su debido cumplimiento.

Sin otro particular por el momento, le reitero mi distinguida consideración.

Atentamente,

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCA Procurador General de Justicia

c.c.p. LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Gobernador Constitucional del Estado de México. LIC. BEATRIZ E. VILLEGAS LAZCANO, Coordinadora de Derechos Humanos

LRMO/BEVL/MEG/cnp.

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RECOMENDACION NUMERO 98/94.

EXP. N CODHEM/1249/93-1

Toluca, México; a 18 de noviembre de 1994.

RECOMENDACION SOBRE EL CASO DEL SR.HORTS KARL DOBNER EBERL.

LIC. ARTURO UGALDE MENESESPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DETLALNEPANTLA DE BAZ, MÉXICO.

Distinguido señor Presidente:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losartículos 102 apartado "B" de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexi-canos; 125 Bis de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de México; 1,4, 5 fracciones I, II, III, 28 fracción VIII, 49y 50 de la Ley Orgánica de la Comisión,publicada en la Gaceta del Gobierno el día20 de octubre de 1992, ha examinadodiversos elementos relacionados con laqueja interpuesta por el señor Horts KarlDobner Eberl, por presuntas violaciones aderechos humanos, vistos los siguientes:

I. HECHOS

1.- El 5 de agosto de 1993 la ComisiónNacional de Derechos Humanos, remitió aeste Organismo un expediente de quejapor presuntas violaciones a los derechoshumanos del Ing. Horts Karl Dobner Eberl,Director General de la empresa Alhidada

de México, S.A., cometidos por el H. Ayun-tamiento de Tlalnepantla, México.

2.- Manifiesta el Ing. Dobner Eberl en suescrito de queja, que en representación dela empresa Alhidada de México S.A. du-rante el mes de febrero de 1992, sostuvodiversas reuniones con el Lic. Joaquín Ro-dríguez Lugo, ex-Presidente Municipal deTlalnepantla de Baz y con usted, entoncesSecretario del Ayuntamiento. Que dichasreuniones concluyeron con el acuerdopara que la empresa mencionada, "reali-zara la investigación en campo, así comola captura de datos, respecto de calles ypredios habitacionales, comerciales e in-dustriales del Municipio de Tlalnepantla deBaz", firmando para tal efecto un contratode prestación de servicios en fecha 30 deabril de 1992.

Sigue diciendo el quejoso, que a partir deldía 18 de agosto de 1992, su representaday el H. Ayuntamiento por conducto de di-versos servidores públicos empezaron atener diferencias respecto al cumplimientodel contrato de prestación de serviciosprofesionales ya mencionado, requirién-dole desde esa fecha el ex-PresidenteMunicipal la devolución de un anticipo quele fue entregado por la autoridad para elinicio de los trabajos catastrales.

3.-Asimismo, anexó el Ing. Dobner Eberl asu queja, una serie de escritos, de distintasfechas, mediante los cuales la empresa

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Alhidada de México S.A., trataba de de-mostrar al Ayuntamiento que la obligaciónpactada en el contrato estaba siendo cum-plida; y otros en los cuales el Ayuntamien-to sostenía el incumplimiento de laobligación por parte de la empresa.

Entre los citados documentos, se hacenotar el oficio número DJC/0184/93 defecha 15 de febrero de 1993, dirigido porel Lic. Joaquín Rodríguez Lugo al Ing.Horts Karl Dobner Eberl, a través del cualle comunicó: "Que en virtud de no haberdado cumplimiento a lo establecido en lascláusulas tercera, sexta, novena, décimanovena y vigésima del contrato que tieneusted celebrado con el H. AyuntamientoConstitucional de Tlalnepantla, México,éste ha decidido rescindir el mencionadocontrato de prestación de servicios signa-do el día treinta de abril del año próximopasado, consecuentemente se le concedeun plazo de veinte días naturales para queexponga lo que a su derecho convenga,en la inteligencia de que esta autoridaddictará la resolución que proceda confor-me a lo establecido en los dos últimospárrafos de la cláusula décima novena delmencionado contrato".

4.- Una vez radicada la queja en esteOrganismo con el número de expedienteCODHEM/1249/93-1, y notificado que fueel quejoso de su recepción y admisión, enfecha 13 de agosto de 1993, a través deloficio 3089/93-1, fue solicitado al ex-Pre-sidente Municipal de Tlalnepantla, Lic.Joaquín Rodríguez Lugo, se sirviera rendirel informe correspondiente.

5.- El 25 de agosto de 1993, esta Comisiónde Derechos Humanos recibió el oficioP.M./0276/93 de fecha 23 de agosto de1993, mediante el cual se rindió el informesolicitado al Presidente Municipal de Tlal-nepantla de Baz, desprendiéndose del

mismo, que efectivamente en fecha treintade abril de 1992, el H. Ayuntamiento Cons-titucional de Tlalnepantla de Baz, Méxicoy la empresa Alhidada de México S.A.,ambas por conducto de sus representantelegales, celebraron contrato de prestaciónde servicios profesionales, con el objetode realizar trabajos de investigación catas-tral de campo en el municipio señalado. Endicho informe también se señala lo si-guiente: "...no se desprende acción u omi-sión alguna del Ayuntamiento o delsuscrito que pudieran calificarse como ta-les, sino que el quejoso presenta una seriede peticiones a las que en breve términose dará contestación mediante la notifica-ción de la resolución emitida por el Ayun-tamiento en sesión ordinaria de Cabildo N°84 del 4 de junio del presente año, median-te la cual se decreta la rescisión adminis-trat iva del contrato de serviciosprofesionales celebrado entre el propioAyuntamiento de Tlalnepantla de Baz y laya citada empresa Alhidada de México,S.A.", anexando copia certificada de lamencionada resolución de cabildo y copiasimple del multicitado contrato de presta-ción de servicios profesionales.

6.- De la referida Acta de Sesión de Cabil-do, se advierte que en el resolutivo tercero,segundo párrafo, se autorizó al PrimerSíndico Procurador de ese H. Ayunta-miento a fin de que procediera de acuerdoa las facultades que le confería la LeyOrgánica Municipal del Estado de México,a hacer la notificación de la resolución quedeclaraba la rescisión administrativa delcontrato.

7.- A través del oficio 4038/94-1 de fecha18 de octubre de 1993, este Organismo,hizo del conocimiento del quejoso la res-puesta enviada por la autoridad señaladacomo presunta responsable de la violacióna sus derechos humanos, documento que

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fue notificado el día 28 del mismo mes yaño.

8.- En fecha 19 de noviembre de 1993,esta Comisión de Derechos Humanos re-cibió escrito presentado por el quejoso enel cual manifestó entre otras inconformida-des, lo siguiente: "... Del informe enviadopor el Presidente Municipal de Tlalne-pantla, se desprende que el contrato cele-brado el 30 de abril de 1992 entre el H.Ayuntamiento Constitucional de Tlalne-pantla y mi representada, fue rescindidomediante la resolución emitida por el cita-do Ayuntamiento en sesión ordinaria decabildo número 84 del 4 de junio de 1993".

" Sobre el particular, es pertinente hacerdel conocimiento de esa H. Comisión deDerechos Humanos del Estado de México,que la resolución del Cabildo a que sehace referencia, hasta esta fecha no hasido oficialmente notificada a mi repre-sentada, situación que constituye incum-plimiento por parte del H. Ayuntamiento deTlalnepantla de Baz, Estado de México, alo pactado en la cláusula vigésima delcontrato...".

9.- En fecha 14 de febrero de 1994, através del oficio 699/94-1, fue solicitado austed se sirviera informar la fecha en quefue realizada la notificación ordenada enla sesión de Cabildo ya mencionada, asícomo el nombre del servidor público comi-sionado para ello, y enviara copia del actade notificación en su caso, recibiendo surespuesta el día 24 de febrero de 1994,manifestando que debido a la reciente ins-talación del Gobierno Municipal que digna-mente preside, se encontrabaimposibilitado para dar cumplimiento aloficio de referencia, solicitando una prórro-ga para enviar la información requerida.

10.- El día 24 de mayo del año en curso,mediante oficio 2826/94-1, esta Comisiónde Derechos Humanos solicitó nuevamen-te a usted, se sirviera enviar la informaciónque ha quedado descrita en el punto ante-rior, recibiendo respuesta a través de ofi-cio s/n fechado el día 3 de junio delpresente, manifestando entre otras cosasque "... A.- De acuerdo a la búsquedarealizada en los archivos correspondien-tes de la Dirección Jurídica y Consultiva deeste H. Ayuntamiento, se encontró unacopia de traslado relativo al juicio de ga-rantías promovido por Alhidada de Méxi-co, S. A., señalando como autoridadresponsable al H. Ayuntamiento Constitu-cional de Tlalnepantla de los actos recla-mados que hace valer. B.- Como sedesprende de las copias de traslado entre-gadas a este H. Ayuntamiento de la de-manda de garantías en el numeral IV delos actos reclamados en el párrafo in-fine,manifiesta la quejosa que por virtud de quela resolución que constituye el acto recla-mado, refiriéndose a la rescisión adminis-trativa decretada por el H. Ayuntamiento,"mi mandante tuvo conocimiento el pasa-do 28 de octubre del año en curso, se estáen tiempo para formular la presente de-manda de garantías", manifestación unila-teral en la cual la quejosa manifiesta segúnsu dicho que ya tiene conocimiento enforma tácita de la resolución decretada poreste H. Ayuntamiento, consistente en larescisión del contrato de prestación deservicios, celebrado con Alhidada de Mé-xico, S. A., ...".

Asimismo anexó copias de la demanda deljuicio de garantías mencionado, en la quese advierte que la quejosa en dicho juiciohace notar la forma en que se dio pornotificada de la resolución emitida por elAyuntamiento, señalando que: "Fue el pa-sado 28 de octubre del año en curso en elque se le notificó por parte de la Comisión

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de Derechos Humanos del Estado de Mé-xico, el diverso oficio número 4038/93-1,relativo al expediente CODHEM/1249/93-1, en que dicho Organismo descentraliza-do del Gobierno de esa entidad federativadio contestación al escrito de queja formu-lado por la quejosa el 3 de agosto próximopasado, que en sesión de cabildo número84 del 4 de junio de 1993, el H. Ayunta-miento Constitucional del Municipio deTlalnepantla de Baz, tenía por rescindido,"administrativamente" el multicitado con-trato. Ello con base en diverso informerendido por la responsable ante la citadaComisión de Derechos Humanos del Es-tado de México, fechado el 23 de agostode 1993...".

11.- Con la finalidad de resolver el presen-te expediente, el 15 de agosto de 1994,mediante oficio 5526/94-1 esta Comisiónde Derechos Humanos le solicitó por ter-cera ocasión se sirviera informar la fechay el nombre del servidor público que diocumplimiento a lo ordenado en el resoluti-vo tercero, segundo párrafo de la sesiónordinaria de cabildo número 84, llevada acabo el día 4 de junio de 1993 por elAyuntamiento Constitucional de Tlalne-pantla de Baz, México, recibiendo su res-puesta a través del oficio S.M. 01.2893/94, en el cual solicitó se tuviera porpresentado el informe requerido en térmi-nos de la respuesta que se rindió en fecha3 de junio de 1994, en la inteligencia deque la empresa de que se trataba no teníasu domicilio legal en el territorio municipal.

II. EVIDENCIAS

En este caso las constituyen:

1.- Escrito de queja y documentos presen-tados por el Ing. Horts Karl Dobner Eberlen la Comisión Nacional de Derechos Hu-manos el día 30 de julio de 1993 y que

fueron remitidos a este Organismo Protec-tor de Derechos Humanos el día 5 deagosto de 1993.

2.- Oficio 3089/93-1, de fecha 12 de agos-to de 1993, a través del cual le fue solici-tado al ex-Presidente Municipal deTlalnepantla, Lic. Joaquín RodríguezLugo, se sirviera rendir un informe relacio-nado con los hechos.

3.- Oficio P.M./0276/93 de fecha 23 deagosto de 1993, mediante el cual se rindeinforme a esta Comisión, por parte del H.Ayuntamiento Constitucional de Tlalne-pantla de Baz, México.

4.- Copias certificadas de la sesión ordina-ria de Cabildo número 84 celebrada el día4 de junio de 1993, por los integrantes delH. Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz,México.

5.- Oficio 4038/94-1 de fecha 18 de octu-bre de 1993, mediante el cual este Orga-nismo, hizo del conocimiento del quejosola respuesta enviada por la autoridad se-ñalada como presunta responsable de laviolación a sus derechos humanos.

6.- Escrito presentado en fecha 19 de no-viembre de 1993, a esta Comisión de De-rechos Humanos por el quejoso, en el cualmanifiesta la forma en que tuvo conoci-miento de la resolución emitida por el H.Ayuntamiento, respecto a la rescisión delcontrato.

7.- Oficios 699/94-1, 2826/94-1 y 5526/94-1, de fechas 3 de febrero, 19 de mayo y 10de agosto de 1994, a través de los cualesla Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted se sir-viera informar la fecha y el nombre delservidor público que dio cumplimiento a loordenado en el resolutivo tercero, segundo

Recomendaciones

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párrafo de la sesión ordinaria de cabildonúmero 84, celebrada el día 4 de junio de1993 por el H. Ayuntamiento de Tlalne-pantla de Baz.

8.- Oficio S.M. 01. 867/94 del 23 de febrerode 1994; oficio s/n. del 3 de junio de 1994;y oficio S.M. 01. 2893/94 de fecha 23 defebrero de 1994, a través de los cuales sesirvió dar contestación a las solicitudes deinforme enviadas por este Organismo, re-feridas en el punto que antecede.

III. SITUACION JURIDICA

En fecha 30 de abril de 1993, el H. Ayun-tamiento Constitucional de Tlalnepantlade Baz, México, a través del entoncesPresidente Municipal, Licenciado JoaquínRodríguez Lugo y la empresa Alhidada deMéxico, S.A., por conducto de su apode-rado y administrador general IngenieroHorts Karl Dobner Eberl, celebraron con-trato de prestación de servicios profesio-nales con el objeto de realizar trabajos deinvestigación catastral de campo en el re-ferido Municipio. Acto jurídico que fue res-cindido administrativamente medianteresolución emitida por el H. Ayuntamientoen sesión ordinaria de cabildo número 84,celebrada el día 4 de junio de 1993, auto-rizando en la misma al Primer SíndicoProcurador, a efecto de que procediera ahacer la notificación correspondiente deacuerdo a las facultades que le confiere laLey Orgánica Municipal.

IV. OBSERVACIONES

Del análisis lógico-jurídico de las constan-cias que integran el expediente COD-HEM/1249/93-1, se permite concluir que laomisión en que incurrió el Primer SíndicoProcurador elegido para el Trienio 1991-1993 del H. Ayuntamiento Constitucionalde Tlalnepantla de Baz, México, es viola-

toria del derecho humano a la garantía deaudiencia del quejoso, ya que si bien escierto que la cláusula décimo novena delcontrato celebrado entre el Ayuntamientode Tlalnepantla y el quejoso, establecióque en caso de que el Ayuntamiento fueraquien determinara rescindirlo, dicha resci-sión operaría de pleno derecho y sin nece-sidad de declaración judicial, también escierto que en la cláusula vigésima del mis-mo contrato, se obligaba a la autoridad acomunicar por escrito dicha rescisión, aefecto de que el quejoso expusiera lo quea su derecho conviniera.

Cabe señalar que el oficio númeroDJC/0184/93, de fecha 15 de febrero de1993, mediante el cual el ex-PresidenteMunicipal de Tlalnepantla comunicó al In-geniero Horts Karl Dobner Heberl, la de-cisión del Ayuntamiento de rescindir elcontrato celebrado entre ambos, no sepuede considerar como la notificación aque se refiere el punto anterior, ya que noobstante habersele concedido en dichodocumento un término de 20 días para quemanifestara lo que a su derecho convinie-ra, la propia autoridad señaló que poste-riormente dictaría la resolución queprocediera conforme a lo establecido en elmismo contrato, resolución que fue emiti-da en sesión ordinaria de cabildo número84 el 4 de junio de 1993. Sin embargo, elquejoso nunca recibio la notificación de laresolución definitiva del Ayuntamiento, locual le impidio hacer uso de los medioslegales de impugnación o defensa ante lapropia autoridad, o bien ante las autorida-des correspondientes.

Por lo que en el presente caso se trans-gredieron los siguientes preceptos lega-les:

a) Artículo 14 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos que en lo

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conducente dispone: "...Nadie podrá serprivado de la vida, de la libertad o de suspropiedades, posesiones o derechos, sinomediante juicio seguido ante los tribunalespreviamente establecidos, en el que secumplan las formalidades esenciales delprocedimiento y conforme a las leyes ex-pedidas con anterioridad al hecho...".

b) Artículo 16 de la Constitución Política delos Estado Unidos Mexicanos, que en loconducente dispone: "Nadie puede sermolestado en su persona, familia, domici-lio, papeles o posesiones, sino en virtud demandamiento escrito de la autoridad com-petente, que funde y motive la causa legaldel procedimiento...".

c) Artículo 150 de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de México,que en lo conducente dispone: "Los Síndi-cos Procuradores serán mandatarios delos Ayuntamientos y desempeñarán lasfunciones que les sean conferidas por losAyuntamientos a que pertenezcan y lasque les asignen las Leyes".

d) Artículo 52 de la Ley Orgánica Municipaldel Estado de México, que dispone en loconducente: "Los síndicos municipalestendrán a su cargo la procuración y defen-sa de los derechos e intereses del Munici-pio, en especial los de carácterpatrimonial...".

e) Artículo 53 fracción I de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de México, al hablarde las atribuciones de los Síndicos Muni-cipales, dispone en lo conducente: "I.-...Representar jurídicamente a los Ayunta-mientos..."

f) Artículo 42 de la Ley de Responsabilida-des de los Servidores Públicos del Estadoy Municipios que en lo conducente dispo-ne: "Para salvaguardar la legalidad, hon-

radez, lealtad, imparcialidad y eficacia quedeban ser observadas en el servicio públi-co, independientemente de las obligacio-nes específicas que correspondan alempleo, cargo o comisión, todo servidorpúbl ico, s in per juic io o inde-pendientemente de sus derechos y debe-res laborales, tendrá las siguientesobligaciones de carácter general":

"I.- Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado y abste-nerse de cualquier acto u omisión quecause la suspensión o deficiencia de dichoservicio o implique abuso o ejercicio inde-bido de un empleo, cargo o comisión".

g).- Artículo 43 de la Ley de Responsabili-dades de los Servidores Públicos del Es-tado y Municipios, que dispone: "Seincurre en responsabilidad administrativa,por el incumplimiento de cualesquiera delas obligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a la instrucción delprocedimiento administrativo ante los ór-ganos disciplinarios y a la aplicación de lassanciones que en esta Ley se consignan,atendiendo a la naturaleza de la obligaciónque se transgreda".

Toda vez que como se acreditó en el cuer-po de esta Recomendación, el Primer Sín-dico Procurador del H. Ayuntamiento deTlalnepantla de Baz, México, elegido parael período 1991-1993, no dio cumplimientoa lo ordenado en el resolutivo tercero,segundo párrafo de la resolución emitidaen fecha 4 de junio de 1993, por el máximoórgano de gobierno del citado H. Ayunta-miento, en su sesión ordinaria número 84,en la cual expresamente se le encomiendanotificar la decisión del Ayuntamiento derescindir el contrato de prestación de ser-vicios profesionales que tenía celebradocon la empresa Alhidada de México S.A.Tal omisión, transgrede tambien el ideario

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de conducta establecido en nuestra Enti-dad Federativa para todo servidor públicopor el artículo 42 de la Ley de Responsa-bilidades de los Servidores Públicos delEstado y Municipios.

Además de lo anterior, considerando lasatribuciones que dicho ex servidor públicotenía respecto a la hacienda pública muni-cipal, es congruente afirmar que la omi-sión en que incurrió, fue en detrimento delcuidado de los intereses patrimoniales delMunicipio, máxime que la cláusula vigési-ma del contrato celebrado entre el H.Ayuntamiento de Tlalnepantla y la empre-sa

Alhidada de México, S.A., obligaba al pri-mero a realizar la notificación a la empre-sa, dentro de los diez días hábilessiguientes, en caso de que éste decidierarescindir el multicitado contrato.

Debe precisarse que, si bien este Organis-mo carece de competencia para resolveren relación al fondo del asunto, es decir,sobre la procedencia o improcedencia dela rescisión del contrato celebrado entre elquejoso y el H. Ayuntamiento de Tlalne-pantla de Baz, México, la cual tendría queresolverse ante los Organos Jurisdiccio-nales competentes, no deja de surtirse lamisma por cuanto hace a la omisión decarácter administrativo en que incurrió elreferido ex-servidor público.

Por lo que esta Comisión de DerechosHumanos, formula respetuosamente a us-ted señor Presidente Municipal Constitu-cional del H. Ayuntamiento deTlalnepantla de Baz del Estado de México,las siguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva instruir al titular delOrgano de Control Interno del Ayunta-miento a su digno cargo, a efecto de queen términos de lo dispuesto por la fracciónVIII del artículo 112 de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de México, de vistaa la Secretaría de la Contraloría del Go-bierno del Estado de México, a efecto deque se inicie el procedimiento correspon-diente para determinar la ResponsabilidadAdministrativa en que incurrió el PrimerSíndico Procurador Municipal de Tlalne-pantla de Baz, elegido para el período1991-1993, quien omitió dar cumplimientoa la notificación de la resolución emitidapor el H. Ayuntamiento de Tlalnepantla deBaz, en sesión ordinaria de Cabildo núme-ro 84, celebrada el día 4 de junio del añode 1993, a fin de que se imponga la san-ción que proceda.

SEGUNDA.- De conformidad con el ar-tículo 50 Segundo Párrafo de la Ley de laComisión de Derechos Humanos del Es-tado de México, solicito a usted que larespuesta sobre esta Recomendación nossea informada dentro del término de quin-ce días hábiles siguientes a su notifica-ción.

Con el mismo precepto legal invocado,solicito a usted que en su caso las pruebascorrespondientes al cumplimiento de laRecomendación, se envíen a este Orga-nismo dentro de un término de quince díashábiles siguientes a la fecha en que hayaconcluido el plazo para informar sobre laaceptación de la Recomendación.

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La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada, que-

dando la Comisión de Derechos Humanosdel Estado en libertad para hacer públicaesta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ PRESIDENTA DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MEXICO

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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DETLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MEXICO DEPENDENCIA PRESIDENCIA MUNICIPAL SECCION SECRETARIA MUNICIPALOFICIO NUMERO S.M. 01. 3834/94 EXPEDIENTE

LIC. MIGUEL ANGEL ROSAS PARDAVELL, CONTRALOR INTERNO MUNICIPAL. P R E S E N T E .

Adjunto al presente, se servirá usted encontrar original de la recomendación No. 98/94 hecha a lasautoridades municipales por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, para sudebido tramite y cumplimiento.

A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION

EL C. SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTOLIC. RAMON S. CASTRO BERZUNZA.

ccp.- LIC. ARTURO UGALDE MENESES, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.- P r e s e n t e .- C. PATRICIA CACERES ALVAREZ, COORDINADORA DE ATENCION A LA CIUDADANIA.- Para desahogo volante 4079.- DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ, PRESIDENTA DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.- En atención a la Recomendación Número 98/94.- LIC. CESAR CAMACHO QUIROZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO.- Para su conocimiento.-

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RECOMENDACION NUMERO 99/94

EXP. Nº CODHEM/695/93-1

Toluca, México; 18 de noviembre de 1994

RECOMENDACION SOBRE EL CASO DEL SEÑORVICENTE GERARDO SUAREZ MENDOZA

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DELESTADO DE MEXICO

Distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losartículos 102 Apartado "B" de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexi-canos; 125 Bis de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de México; 1,4, 5 fracciones I, II, III, 28 fracción VIII, 49y 50 de la Ley Orgánica de la Comisión,publicada en la Gaceta del Gobierno el día20 de octubre de 1992, ha examinadodiversos elementos relacionados con laqueja interpuesta por el señor Vicente Ge-rardo Suárez Mendoza, vistos los siguien-tes:

I. HECHOS

1.- El 18 de mayo de 1993, se recibióprocedente de la Comisión Nacional deDerechos Humanos un escrito de quejapresentado por el señor Vicente GerardoSuárez Mendoza, por presuntas violacio-nes a sus derechos humanos.

2.- Manifestó el quejoso en su escrito queel 26 de mayo de 1992, se inició la averi-guación previa ATI/I/935/92 ante el agente

del Ministerio Público del Primer Turno deAtizapán de Zaragoza, por denuncia dehechos presumiblemente constitutivos dedelito, perpetrados en agravio de HoracioSaldivar León, en contra del quejoso, AlmaPatricia Sam Chanez y Quien ResulteResponsable. Que dicha indagatoria fueconsignada al Juez Tercero Penal de Pri-mera Instancia del Distrito Judicial de Tlal-nepantla, México, por el delito de frauderadicada bajo el número de causa 463/92-1, en la cual el 6 de septiembre de 1992,el Juez de la causa libró orden de aprehen-sión en contra suya y de Alma PatriciaSam Chanez, por el delito de fraude come-tido en agravio de José Alfredo SaldivarHitschmann y Raúl López de la CerdaArmora.

Que el Quejoso promovió juicio de amparoen contra de la referida orden de aprehen-sión, obteniendo el Amparo y Protecciónde la Justicia de la Unión el 23 de febrerode 1993, y que a pesar de ello, el día 30de marzo del mismo año a las 15:30 hrs.fue asegurado por elementos de la policíajudicial, habiendo sido trasladado al Cen-tro de Justicia de Tlalnepantla, en dondepermaneció hasta las 22:00 hrs. de esemismo día privado de su libertad.

Señaló el quejoso que en fecha 26 demarzo de 1993 había sido notificada laresolución del amparo al Juez TerceroPenal de Tlalnepantla, y el 29 de marzo deese año, la misma se hizo del conocimien-to a la Procuraduría General de Justiciadel Estado, para el efecto de que fuera

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cancelada la orden de aprehensión dicta-da en su contra, por lo que solicitó de estaComisión de Derechos Humanos, su inter-vención respecto a las irregularidades co-metidas en su agravio.

3.- El 18 de mayo de 1993, este Organis-mo Protector de Derechos Humanos enviólos oficios 1786/93-1 y 1787/93-1 al señorVicente Gerardo Suárez Mendoza, comu-nicándole la recepción y admisión de suescrito de queja radicado bajo el númerode expediente CODHEM/695/93-1.

4.- El 18 de mayo de 1993, mediante oficio1788/93-1 esta Comisión solicitó del en-tonces Procurador General de Justicia delEstado, Lic. José F. Vera Guadarrama, sesirviera informar respecto de los hechosnarrados por el quejoso. El 28 de mayo delmismo año, se recibió en este Organismoel oficio CDH/PROC/211/01/565/93, en elcual el servidor público citado, refirió que"...En fecha 26 de mayo del año próximopasado, se presento ante el C. agente delMinisterio Público del Primer Turno de Ati-zapán de Zaragoza, México, el C. HoracioSaldivar León, a denunciar hechos queconsidera son constitutivos de delito co-metidos en agravio del C. Jorge SaldivarHitschmann y Raúl López de la Cerda y encontra de los CC. Vicente Gerardo SuárezMendoza y Alma Patricia Sam Chanez,por lo que se inicio la averiguación previanúmero ATI/I/935/92... En fecha 20 deagosto de ese año, se ejercitó acción pe-nal por el delito de Fraude, en agravio deJorge Saldivar Hitschmann y Raúl Lópezde la Cerda y en contra de Vicente Gerar-do Suárez Mendoza y Alma Patricia SamChanez. Por otra parte me permito mani-festarle que se ha solicitado se informerespecto a la detención que hace refer-encia el quejoso de que fue objeto...".yacompaño copias simples de la averigua-ción previa ATI/I/935/92.

5.- El 8 de julio de 1993, mediante oficio2530/93-1 este Organismo solicitó al en-tonces Procurador General de Justicia delEstado, Lic. José F. Vera Guadarrama, sesirviera informar respecto a los hechosque constituyen la queja del señor VicenteGerardo Suárez Mendoza. El 24 de juliodel mismo año, se recibió en esta Comi-sión el diverso CDH/PROC/211/01/957/93remitido por la citada Dependencia, infor-mando que "...Efectivamente el día treintade marzo del presente año, fue detenidoel quejoso en virtud de que se encontrabarelacionado con la causa penal 463/92-1Juzgado 3º Penal de Tlalnepantla". Asi-mismo se recibió copia de un informe sig-nado por los elementos de la policíajudicial adscritos a Tlalnepantla, de nom-bres Héctor Trejo Campos y Rafael FloresMejía, en el cual se aprecia que "...Confecha 30 de marzo del año en curso, fueasegurado el C. Vicente Gerardo SuárezMendoza, según la orden de aprehensiónde referencia, siendo esto aproximada-mente a las 16:00 hrs. habiendo sido pre-sentado al Centro de Just ic ia deTlalnepantla... Solicitando dicho asegura-do se le permitiera hacer una llamadatelefónica, a sus abogados ya que el sabíaque le andaban tramitando un amparo, porlo que se procedió a darle permiso de quehiciera la llamada para que dos horas des-pués se presentarán en dicho Centro deJusticia dos abogados los cuales le mani-festaron al suscrito que efectivamente elSr. Vicente Gerardo Suárez Mendoza yAlma Patricia Sam Chanez, se encontra-ban amparados, por el Tercer TribunalColegiado del Segundo Circuito con resi-dencia en Toluca Edo. de México, y almomento nos mostraban una copia simplede dicho amparo... El suscrito procedió aponer en inmediata Libertad al C. VicenteGerardo Suárez Mendoza. Aclarando austed que la cancelación de la citada Or-

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den se recibió en estas oficinas el día 5 deabril del año en curso...".

6.- El 2 de agosto de 1993, esta Comisiónde Derechos Humanos envió el oficio2954/93-1, al señor Vicente Gerardo Suá-rez Mendoza, comunicándole la informa-ción proporcionada por la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado, solicitán-dole se sirviera manifestar lo que a susderecho conviniera. El 30 de agosto delmismo año, se recibió respuesta por escri-to del quejoso, refiriendo que "...El amparome fue concedido desde el 23 de febreroy notificado a las autoridades que me pri-varon de la libertad el día 29 de marzo ycuriosamente dichas autoridades negarontener conocimiento de ello, por lo que vio-laron flagrantemente mis garantías indivi-duales e hicieron caso omiso a laresolución emitida por el Tercer TribunalColegiado del Segundo Circuito al tener-me privado de la libertad desde las 15:30horas hasta las 22:00 horas aproximada-mente en forma completamente ilegal porespacio de casi 7 horas...".

7.- En fechas 26 de noviembre de 1993,11 de febrero y 29 de julio del presenteaño, personal de esta Comisión de Dere-chos Humanos, intento comunicación víatelefónica con el señor Vicente GerardoSuárez Mendoza, con la finalidad de citarloen este Organismo, para tratar asuntosrelacionados con su queja, elaborándoseActas Circunstanciadas de cada una delas comunicaciones.

8.- El 29 de agosto del presente año, estaComisión de Derechos Humanos solicitódel Lic. Luis Miranda Cardoso, Presidentedel Tribunal Superior de Justicia del Esta-do, mediante oficio 5866/94-1 se sirvieraremitir copias certificadas de la causa463/92-1 radicada en el Juzgado TerceroPenal de Primera Instancia del Distrito

Judicial de Tlalnepantla, México, El 13 deseptiembre del año en curso se recibió eneste Organismo el diverso 05136 obse-quiando la documentación solicitada.

9.- El 27 de septiembre de 1994, esteOrganismo envió el oficio 6287/94-1 a us-ted señor Procurador General de Justiciade la Entidad, solicitándole se sirviera pro-porcionar copia del oficio en el que seordenaba la cancelación de la orden deaprehensión dictada en contra del quejosoy de la señora Alma Patricia Sam Chanez,oficio del cual no se recibió respuesta enesta Comisión.

10.- El 15 de octubre de 1994 este Orga-nismo envió el oficio 7063/94-1 dirigido austed señor Procurador General de Justi-cia del Estado, solicitándole nuevamenteel documento referido en el hecho queantecede.

El 26 de octubre del presente año se reci-bió su respuesta, mediante diversoCDH/PROC/211/01/3722/94, acompaña-do del documento requerido.

11.- El 3 de noviembre del presente año,esta Comisión mediante oficio 7447/94-1,solicitó de usted se sirviera proporcionarcopia certificada legible del oficio a travésdel cual, el Juez Tercero Penal de Tlalne-pantla hizo del conocimiento de esa De-pendencia a su digno cargo, lacancelación de la orden de aprehensióndictada en contra del quejoso en la causa463/92-1.

II. EVIDENCIAS

En este caso las constituyen:

1.- El oficio 012424 de fecha 13 de mayode 1993, recibido en este Organismo, pro-

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cedente de la Comisión Nacional de Dere-chos Humanos, acompañado del escritode queja presentado por el señor VicenteGerardo Suárez Mendoza el 3 de mayo delmismo año.

2.- Oficios 1786/93-1 y 1787/93-1 de fecha18 de mayo de 1993, enviados por estaComisión al señor Vicente Gerardo Suá-rez Mendoza, comunicándole la recepcióny admisión de su escrito de queja, radica-da bajo el número CODHEM/695/93-1.

3.- Oficio 1788/93-1 de fecha 18 de mayode 1993, enviado por esta Comisión deDerechos Humanos, al entonces Procura-dor General de Justicia de la Entidad, Lic.José F. Vera Guadarrama, solicitándolese sirviera informar respecto de los hechosnarrados en el escrito de queja. Así comoel diverso CDH/PROC/211/ 01/565/93, en-viado por esa Dependencia a su dignocargo, y copias simples de la averiguaciónprevia ATI/I/935/92 iniciada por denunciade hechos probablemente constitutivos dedelito, cometidos en agravio de Jorge Sal-divar Hitschmann y Raúl López de la Cer-da, en contra de Vicente Gerardo SuárezMendoza, Alma Patricia Sam Chanez yQuien Resulte Responsable.

4.- Oficio 2530/93-1 fechado el 28 de juliode 1993, enviado por este Organismo alLic. José F. Vera Guadarrama, entoncesProcurador General de Justicia del Esta-do, solicitándole informe respecto a loshechos que dieron origen al expediente dequeja. Así como el diverso CDH/PROC/211/01/957/93 del 23 de julio deese año, a través del cual se sirvió enviarel informe solicitado, y acompañó fotoco-pia del informe rendido por los elementosde la policía judicial, comisionados para elcumplimiento de la orden de aprehensiónque había sido librada en contra del que-joso.

5.- Oficio 2954/93-1 de fecha 2 de agostode 1993, mediante el cual esta Comisiónpuso en conocimiento del señor VicenteGerardo Suárez Mendoza, el informe en-viado por la autoridad probablemente res-ponsable, solicitándole se sirvieramanifestar lo que a su derecho conviniera.Así como el escrito de respuesta del que-joso, recibido en este Organismo el 30 deagosto de 1993.

6.- Actas Circunstanciadas de fechas 26de noviembre de 1993, 11 de febrero y 29de julio del presente año, de las comuni-caciones vía telefónica intentadas con elseñor Vicente Gerardo Suárez Mendoza.

7.- Oficio 5866/94-1 de fecha 29 de agostodel presente año, enviado por esta Comi-sión de Derechos Humanos al Lic. LuisMiranda Cardoso, Presidente del TribunalSuperior de Justicia de la Entidad, solici-tándole se sirviera remitir copias certifica-das de la causa 463/92-1 radicada en elJuzgado Tercero Penal de Primera Instan-cia de Tlalnepantla, México. Así como eldiverso 05136 de fecha 12 de septiembredel año en curso, enviado por esa Institu-ción, obsequiando la documentación re-querida.

8.- Oficio 6287/94-1 de fecha 19 de sep-tiembre del presente año, por medio delcual este Organismo solicitó a usted señorProcurador General de Justicia, se sirvieraenviar copia del oficio en el que se orde-naba la cancelación de la orden de apre-hensión decretada en contra de VicenteGerardo Suárez Mendoza y Alma PatriciaSam Chanez. Informe del cual no se reci-bió respuesta en esta Comisión.

9.- Oficio 7063/94-1 de fecha 15 de octu-bre del presente año, enviado por estaComisión de Derechos Humanos a ustedseñor Procurador, solicitándole se sirviera

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enviar la documentación requerida me-diante oficio 6287/94-1. Así como el diver-so CDH/PROC/211/01/3722/94, recibidoen este Organismo el 26 de octubre delaño en curso, procedente de esa Institu-ción a su digno cargo, acompañado decopias simples del oficio 590 fechado el 26de marzo de 1993, suscrito por el JuezTercero Penal de Tlalnepantla, dentro dela causa 463/92-1, ordenando la cancela-ción de la orden de aprehensión librada encontra del quejoso.

10.- Oficio 7447/94-1 del 3 de noviembredel año en curso, remitido por este Orga-nismo Protector de Derechos Humanos austed señor Procurador General de Justi-cia de la Entidad, solicitándole se sirvieraenviar copia certificada legible del oficio através del cual, el Juez Tercero Penal deTlalnepantla ordenó la cancelación de laorden de aprehensión librada dentro de lacausa 463/92-1 en contra del quejoso.

III. SITUACION JURIDICA

El 26 de mayo de 1992, el agente delMinisterio Público adscrito al Primer Turnode Atizapán de Zaragoza, inició el acta deaveriguación previa número ATI/I/935/92,por denuncia de hechos presentada por elseñor Horacio Saldivar León en repre-sentación de Jorge Saldivar Hitschmann yRaúl López de la Cerda, en contra deVicente Gerardo Suárez Mendoza, AlmaPatricia Sam Chanez y quien resultararesponsable.

En fecha 20 de agosto del mismo año, elRepresentante Social determinó la consig-nación de la indagatoria y la remitió al JuezTercero Penal de Primera Instancia delDistrito Judicial de Tlalnepantla, radicán-dose bajo el número de causa 463/92-1.

Con fecha 7 de septiembre de 1992 elJuez dictó orden de aprehensión en contrade Vicente Gerardo Suárez Mendoza yAlma Patricia Sam Chanez, por su prob-able responsabilidad en la comisión deldelito de fraude, perpetrado en agravio deJorge Saldivar Hitschmann y Raúl Lópezde la Cerda.

El 27 de octubre de 1992 los indiciadospromovieron Juicio de Amparo ante elJuez Quinto Penal de Distrito en el Estadode México, quien el día 8 de diciembre del1992, resolvió "Unico.- La Justicia de laUnión no ampara ni protege a VicenteGerardo Suárez Mendoza y Alma PatriciaSam Chanez en contra de los actos de lasautoridades señaladas...". El día 17 deoctubre de 1992 el Lic. Luis Antonio Do-mínguez Suárez, en representación delquejoso y de Alma Patricia Sam Chanez,interpusieron Recurso de Revisión en con-tra de la sentencia dictada por el Juez deDistrito, y el 23 de febrero de 1993, losMagistrados del Tercer Tribunal Colegiadodel Segundo Circuito en el Estado de Mé-xico, resolvieron respecto al Recurso:"PRIMERO.- Se Revoca la Sentencia re-currida. SEGUNDO.- La Justicia de laUnión ampara y protege a Vicente Gerar-do Suárez Mendoza y Alma Patricia SamChanez, contra los actos que reclama res-pecto de las autoridades que han quedadoprecisados en el resultando primero deésta Ejecutoria. Notifíquese...", (Reclama-ron de la autoridad federal, la ilegalidad dela orden de aprehensión dictada en contrade Vicente Gerardo Suárez Mendoza yAlma Patricia Sam Chanez, por el JuezTercero Penal de Primera Instancia deTlalnepantla, como autoridad Ordenado-ra; y de la Procuraduría General de Justi-cia y Director de la Policía Judicial, ambosdel Estado de México, como Ejecutoras).

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El 26 de marzo de 1993, el Juez TerceroPenal de Primera Instancia de Tlalnepan-tla, remitió el oficio 590 a usted señorProcurador General de Justicia del Esta-do, comunicándole: "Por medio del pre-sente, me permito informarle que el día dehoy se ordenó la Cancelación de la Ordende Aprehensión dictada en los autos de lacausa penal anotada al rubro (463/92-1) ,en contra de Vicente Gerardo SuárezMendoza, y Alma Patricia Sam Chanez,por el delito de fraude específico en agra-vio de José Alfredo Saldivar Hitschmann ycoagraviado de fecha siete de septiembredel año próximo pasado, presentada en laoficialía de partes de la Subprocuraduríade Justicia en esta Ciudad, el día veintitrésdel mismo mes y año, según el oficio1386-92, ello por virtud de la resolucióndictada en el Juicio de Garantías 1049/92,que promovieran dichas personas en elJuzgado Quinto de Distrito en el Estado deMéxico, lo que hago de su conocimientopara todos los efectos legales a que hayalugar...". Dicho documento fue recibido enla Institución a su digno cargo, el día 26 demarzo de 1993 a las 17.01 horas, segúnse aprecia en el correspondiente acuse derecibo.

El 30 de marzo de 1993, el señor VicenteGerardo Suárez Mendoza, fue aseguradopor elementos de la Policía Judicial delSegundo Grupo de Tlalnepantla, quienesrefirieron actuar en cumplimiento a la or-den de aprehensión dictada en su contrapor el Juez Tercero Penal de Tlalnepantla,en la causa 463/92-1, habiendo sido tras-ladado al Centro de Justicia de esa Ciu-dad, en donde permaneció privado de sulibertad por varias horas.

IV. OBSERVACIONES

Del análisis lógico-jurídico de las constan-cias que integran el expediente COD-HEM/695/93-1, permite concluir que en elpresente caso se encuentra acreditada laviolación a los derechos humanos de se-guridad jurídica del señor Vicente GerardoSuárez Mendoza, toda vez que la orden deaprehensión dictada en su contra el 7 deseptiembre de 1992, por el Juez TerceroPenal de Primera Instancia de Tlalnepant-la, dentro de la causa 463/92-1, fue can-celada por acuerdo del referido juzgadorel 26 de marzo de 1993, auto que fuenotificado en esa misma fecha a la Institu-ción a su digno cargo, y a pesar de ello, el30 de marzo del mismo año fue privado desu libertad el precitado señor Suárez Men-doza, por elementos de la Policía Judicialdel Estado, transgrediéndose así los si-guientes preceptos legales:

a) Artículo 14 de la Constitución Policía delos Estados Unidos Mexicanos, que en loconducente dispone: "...Nadie podrá serprivado de la vida, de la libertad o de suspropiedades, posesiones o derechos, sinomediante juicio seguido ante los tribunalespreviamente establecidos, en el que secumplan las formalidades esenciales delprocedimiento...".

b) Artículo 16 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, que en loconducente dispone: "Nadie puede sermolestado en su persona, familia, domici-lio, papeles o posesiones, sino en virtud demandamiento escrito de la autoridad com-petente, que funde y motive la causa legaldel procedimiento...".

c) Artículo 42 de la Ley de Responsabili-dades de los Servidores Públicos del Es-tado y Municipios, que en lo conducente

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dispone: "Para salvaguardar la legalidad,honradez, lealtad, imparcialidad y eficien-cia que deban ser observadas en el servi-cio público, independientemente de lasobligaciones específicas que correspon-dan al empleo, cargo o comisión, todoservidor público sin perjuicio o inde-pendientemente de sus derechos y debe-res laborales, tendrá las siguientesobligaciones de carácter general":

"I. Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado y abste-nerse de cualquier acto u omisión quecause la suspensión o deficiencia de dichoservicio, o implique abuso o ejercicio inde-bido de un empleo, cargo o comisión,".

"XXII. Abstenerse de cualquier acto u omi-sión que implique incumplimiento de cual-quier disposición jurídica relacionada conel servicio público".

d) Artículo 43 de la Ley de Responsabili-dades de los Servidores Públicos del Es-tado y Municipios que dispone: "Se incurreen responsabilidad administrativa, por elincumplimiento de cualesquiera de lasobligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a la instrucción delprocedimiento administrativo ante los ór-ganos disciplinarios y a la aplicación de lassanciones que en esta Ley se consignan,atendiendo a la naturaleza de la obligaciónque se trasgreda".

Por lo que esta Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, formularespetuosamente a usted, señor Procura-dor General de Justicia del Estado, lassiguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva ordenar el inicio delprocedimiento respectivo, para determinarla responsabilidad administrativa y/o penalen que incurrieron los servidores públicosencargados del control, registro y cance-lación de ordenes de aprehensión; asícomo los elementos de la policía judicialque privaron de su libertad el 30 de marzode 1993 al señor Vicente Gerardo SuárezMendoza, e imponer las sanciones proce-dentes, y ejercitar acción penal en su caso.

SEGUNDA.- Se sirva ordenar a quien co-rresponda la implementación de un siste-ma informatizado, que permita en losucesivo el manejo eficiente de las cance-laciones de ordenes de aprehensión, aefecto de evitar la posibilidad de violacio-nes a derechos humanos en personascontra quienes se hubiera dictado una or-den de aprehensión, y ésta estuviere legal-mente cancelada.

TERCERA.- De conformidad con el artícu-lo 50, segundo párrafo, de la Ley de laComisión de Derechos Humanos del Es-tado de México, solicito a usted que larespuesta sobre la aceptación de esta Re-comendación nos sea informada dentrodel término de quince días hábiles siguien-tes a su notificación.

Con el mismo precepto legal invocado,solicito a usted que en su caso, las prue-bas correspondientes al cumplimiento dela Recomendación se envíen a este Orga-nismo dentro de un término de quince díashábiles, siguientes a la fecha en que hayaconcluido el plazo para informar sobre laaceptación de la Recomendación.

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La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada, que-

dando la Comisión de Derechos Humanosdel Estado en libertad para hacer públicaesta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ PRESIDENTA DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MEXICO

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de JusticiaOFICIO: CDH/PROC/211/01/3989/94

Toluca, Estado de México, noviembre 22 de 1994.

Doctora MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ Presidenta de la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México

Presente.

En respuesta a su atento oficio del día 18 de noviembre del año en curso, mediante el cual hace delconocimiento de esta dependencia la RECOMENDACION No. 99/94, emitida por el H. Organismoque usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por el señor VICENTEGERARDO SUAREZ MENDOZA, y que originó el expediente CODHEM/695/93-1, le informo:

La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo Segundo de la Ley que crea la Comisiónde Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitida la documentaciónque acredite su debido cumplimiento.

Sin otro particular por el momento, le reitero mi distinguida consideración.

Atentamente,

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAProcurador General de Justicia

c.c.p. LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Gobernador Constitucional del Estado de México LIC. BEATRIZ E. VILLEGAS LAZCANO, Coordinadora de Derechos Humanos

LRMO/BEVL/MEG/cnp.

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RECOMENDACION NO. 100/94

EXP. CODHEM/1658/94-3

Toluca, Méx., 18 de noviembre de 1994

RECOMENDACION SOBRE EL CASO DE LASEÑORA BLANCA ESTHELA PATRON ROBLESPOR LUIS DAVID SALMERON PATRON.

C. LIC. CESAR CAMACHO QUIROZSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DELESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E.

Muy distinguido señor Secretario:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losartículos 102 apartado "B" de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexi-canos; 125 bis de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de México; 1,4, 5 fracciones I, II y III 28 fracción VIII, 49y 50 de la Ley Orgánica de la Comisión,publicada en la Gaceta del Gobierno el día20 de octubre de 1992, ha examinadodiversos elementos relacionados con laqueja presentada por la señora BlancaEsthela Patrón Robles por Luis David Sal-merón Patrón, vistos los siguientes:

I.- H E C H O S

1.- El día 16 de agosto de 1994, la señoraBlanca Esthela Patrón Robles, hizo delconocimiento de este Organismo, hechosque consideró violatorios de derechos hu-manos cometidos en agravio de su menorhijo, Luis David Salmerón Patrón.

Manifestó la quejosa que: "con fecha 3 delmes de agosto del año en curso se promo-

vió un incidente para acreditar la minoríade edad de Luis David Salmerón Patrón,ante el Juzgado Noveno Penal del Estadode México, resolviendo dicho incidente eldía 10 del mes corriente y fue remitido anteel Director del Consejo Tutelar del Chami-zal el expediente certificado, por parte delJuzgado Penal mencionado el día 11 delmismo mes, a medio día y es el caso queen múltiples ocasiones he querido entre-vistarme con el Director del Penal de Chi-conautla y solamente me ha recibido el Lic.Manjarrez, sin poder informarme el porqué mi hijo sigue en el Penal, siendo queacreditó su minoría de edad en fecha 10 ó11 del mes corriente.

Es por eso que me veo compelida a soli-citar el apoyo de esta Comisión de Dere-chos Humanos del Estado de México".

2.-Con fecha 16 de agosto de 1994, esteOrganismo registró la queja de la señoraBlanca Esthela Patrón Robles, en repre-sentación de su menor hijo Luis DavidSalmerón Patrón, asignándole el númerode expediente CODHEM/1658/94-3 y de-clarando su competencia para conocer delos hechos manifestados por la quejosa.

3.-El 16 de agosto del año en curso, siendolas 14:40 horas, el personal de este Orga-nismo, entabló comunicación telefónicacon el Lic. Alberto Gómez Salinas, Secre-tario Particular del Director de Prevencióny Readaptación Social del Estado de Mé-xico, preguntando por la situación jurídicay personal del joven Luis David Salmerón

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Patrón, quien después de constatar que seencontraba en el Centro de Prevención yReadaptación Social de Ecatepec, Méxi-co, previo análisis de su circunstancia per-sonal, nos comunicó que de inmediatosería trasladado al Consejo Tutelar corres-pondiente, esto en cumplimiento a la reso-lución incidental de incompetencia porminoría de edad, dictada en fecha 10 deagosto de 1994, por el Juzgado NovenoPenal de Primera Instancia del DistritoJudicial de Tlalnepantla, con residencia enEcatepec, Estado de México.

4.-El mismo día 16 a las 16:30 horas, elLic. Alberto Gómez Salinas, entabló co-municación telefónica con personal deeste Organismo, comunicando que el me-nor Luis David Salmerón Patrón, ya habíasido puesto a disposición de la DelegaciónTutelar del Municipio de Ecatepec, Méxi-co.

5.-El 16 de agosto del presente año, me-diante oficio 372/94-3, este Organismo so-licitó al Director de General de Prevencióny Readaptación Social, se sirviera remitir-nos un informe detallado de los hechosrelatados por la quejosa.

El 26 de agosto se recibió en esta Comi-sión el oficio DGPRS/1429/94, medianteel cual se remite el informe solicitado, sig-nado por el Director del Centro Preventivoy de Readaptación Social de Ecatepec deMorelos, Lic. Antonio Labastida Díaz don-de se lee: "...efectivamente el día 30 dejulio del año en curso, ingresó a este Cen-tro a mi cargo, el menor SALMERON PA-TRON LUIS DAVID ó AGUILARARGUELLO SALMERON, quedando adisposición del Juez Noveno Penal de Pri-mera Instancia, en la causa 235/94-1 porsu presunta responsabilidad en la comi-sión del ilícito de robo, habiéndose decre-

tado su formal prisión el día 2 de agostode 1994, dentro del término constitucional.

Asi mismo en fecha 10 de agosto delpresente año, se declinó por el Juez No-veno Penal, la competencia al ConsejoTutelar para Menores en Ecatepec, Méxi-co, en razón de que se declaró incompe-tente para conocer los hechos quemotivaron la causa 245/94-1 por habersepromovido incidente de minoría de edaden favor del quejoso.

Es totalmente falso que la madre del me-nor haya intentado entrevistarse con elsuscrito, para saber, por qué motivo su hijose encontraba en este Centro a mi cargo,y si bien es cierto que se entrevistó con elSecretario General del Centro, Lic. MiguelA. Manjarrez Jean, también lo es, que fueél quien aconsejó a la madre del menorpara que presentara el acta de nacimientode éste, a fin de que acreditara su minoríade edad.

De igual forma cabe señalar, que cuandoalgún juez se declara incompetente encuanto a la minoría de edad de los inter-nos, envía oficio de conocimiento al Dele-gado Tutelar para Menores Infractores, afin de que él mismo recoja y traslade a losmenores a ese lugar y en el caso concretoel suscrito al verificar que el día 16 deagosto el Delegado del Consejo Tutelar,no había pasado a recoger al menor encuestión, procedió a mandarlo al Tutelarpara Menores en Ecatepec, en donde elpolicía de guardia le informó al encargadodel traslado, que no podía recibirlo, ya queúnicamente trabajaban hasta las 15:00 ho-ras, motivo por el cual el suscrito solicitó ala Dirección de Prevención y Readapta-ción Social, que le indicaran que hacer conel menor, ordenándome que se le trasla-dara a la Escuela de Rehabilitación para

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Menores de Zinacantepec, Estado de Mé-xico, lo que se hizo.

Cabe mencionar que desconozco si el juezen mención notificó al Delegado del Con-sejo Tutelar para Menores de Ecatepec,ya que el suscrito al no recibir noticias enun plazo razonable por parte del mismo,procedí a trasladarlo a la Delegación delConsejo Tutelar para Menores y posterior-mente a la Quinta del Bosque, en la cualrecibieron al interno el día 16 de agosto de1994".

Anexos al referido informe se recibieron enesta Comisión los documentos siguientes:

A) Copia de la boleta de detención, defecha 30 de julio de 1994, librada por el C.Juez Noveno Penal de Primera Instanciapor Ministerio de Ley de Tlalnepantla, conresidencia en Ecatepec de Morelos, Esta-do de México, en contra de Rafael GarcíaChávez, Rafael Jacala Roldán, SalmerónAguilar Argüello. (Quien había proporcio-nado un nombre distinto, siendo el verda-dero Luis David Salmerón Patrón).

B) Copia del oficio 1097, de fecha 10 deagosto de 1994, suscrito por el C. JuezNoveno Penal de Primera Instancia, porMinisterio de Ley de Tlalnepantla, Estadode México, Lic. Francisco Rocha Elizalde,dirigida al C. Director del Centro Preventi-vo y de Readaptación Social de esa ciudadpor el que comunica que: "...con esa fe-cha, se resolvió el incidente de incompe-tencia por declinatoria, en favor de LuisDavid Salmerón Patrón, por lo que se de-clina la competencia por minoría de edad,en favor del C. Delegado del Consejo Tu-telar de esta ciudad, a efecto de que sigaconociendo de los presentes hechos quese investigan por el delito de robo, enagravio de Jesús Vargas Hernández. De-jándose dicho interno a disposición del

Delegado Tutelar". El acuse de recibo deeste documento, está fechado el día 10 deagosto de 1994, por parte del Centro Pre-ventivo y de Readaptación Social "Dr. Ser-gio García Ramírez de Ecatepec".

C) Copia de la resolución incidental porminoría de edad a favor de Luis DavidSalmerón Patrón, dictada por el C. JuezNoveno Penal de Primera Instancia porMinisterio de Ley de Tlalnepantla, Estadode México, dictada en fecha 10 de agostode 1994.

D) Copia del documento que indica trasla-do del Centro Preventivo y de Readapta-ción Social "Dr. Sergio García Ramírez" defecha 16 de agosto de 1994, con númerode oficio SG/230/94 signado por el Direc-tor del Centro Lic. Antonio Labastida Díaz,mediante el cual se instruye al Jefe deVigilancia, que se entregue a Aguilar Ar-güello Salmerón o Salmerón Patrón LuisDavid, al C. Azael Vázquez Rosas, encar-gado de traslados de la institución, paraser conducido al Consejo Tutelar de Me-nores Infractores con residencia en Ecate-pec, a petición del Consejo Tutelar deMenores Lic. Ricardo Mosqueda Tapia.

E) Copia del oficio SG/623/94, de fecha 16de agosto de 1994, signado por el Lic.Antonio Labastida Díaz, dirigido al Lic. Ri-cardo Mosqueda Tapia, Delegado delConsejo Tutelar en Ecatepec, por el quese comunica el traslado del menor Salme-rón Aguilar Argüello o Luis David SalmerónPatrón.

F) Copia de la boleta de traslado del Cen-tro Preventivo y de Readaptación Social."Dr. Sergio García Ramírez", de fecha 16de agosto de 1994, con número de oficioSG/230/90, signado por el Director delCentro Lic. Antonio Labastida Díaz, por elque se instruye al C. Jefe de Vigilancia

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para que entregue a Aguilar Argüello Sal-merón o Salmerón Patrón Luis David, al C.Azael Vázquez Rosas, encargado de tras-lados de la institución, para ser trasladadoa la Escuela de Rehabilitación para Meno-res "La Quinta del Bosque" en Zinacante-pec, ya que así lo ordenó la Lic. EvangelinaAlcántara, Subdirectora de PrevenciónSocial a través del Lic. Alberto GómezSalinas, Secretario Particular del DirectorGeneral de Prevención y ReadaptaciónSocial.

6.- En fecha 18 de agosto de 1994, laseñora Blanca Esthela Patrón Robles, en-tabló comunicación telefónica con perso-nal de este Organismo, manifestando queel día 16 de agosto de 1994, después dehaber puesto en conocimiento la dilaciónen el traslado de su hijo Luis David Salme-rón, el personal de guardia del Tutelar paraMenores Infractores de "El Chamizal", nolo recibió, pues el oficio de traslado nocontaba con el sello correspondiente, mo-tivo por el cual volvieron a regresar almenor al Centro Preventivo y de Readap-tación Social "Dr. Sergio García Ramírez"prometiendo su traslado al día siguiente17 de agosto de 1994, en horarios deoficina, pero que a pesar de haber perma-necido todo el día en las afueras del Con-sejo Tutelar, esto no se realizó.

7.- El 18 de agosto de 1994, el personal deeste Organismo entabló comunicación víatelefónica con el Lic. Alberto Gómez Sali-nas, Secretario Particular del Director dePrevención y Readaptación Social del Es-tado de México, servidor público al que sele solicitó información adicional respecto altraslado del menor Luis David SalmerónPatrón, informándonos que el martes 16de agosto de 1994 a las 22:15 horas sehabía recibido al menor de referencia enel Consejo Tutelar para Menores Infracto-res "La Quinta del Bosque" ubicado en la

ciudad de Toluca, Estado de México. Asolicitud del personal de actuación accedióa remitir a este Organismo, copia fotostá-tica del acuse de recibo del traslado delmenor.

8.-El 18 de agosto de 1994, la señoraBlanca Esthela Patrón Robles, entabló co-municación telefónica con el personal deeste Organismo, manifestando que estedía aproximadamente a las 11:50 horas,recibió una llamada telefónica de quiendijo llamarse Angélica Mejía Núñez, sinmencionar su cargo, señalándole que sumenor hijo Luis David Salmerón Patrón seencontraba interno en el Consejo Tutelarpara Menores Infractores "Quinta del Bos-que", en la ciudad de Toluca, Estado deMéxico y que había sido recibido en fecha17 de agosto de 1994, procedente de Eca-tepec de Morelos, Estado de México ha-ciéndole la invitación que si era su deseo,el día sábado 20 podía venir a visitarlo y apetición de la quejosa se le autorizó que eldía de hoy y antes de las 17:00 horas, sepresentara a realizar la visita.

9.-El 18 de agosto de 1994, se recibió eneste Organismo, vía fax, el oficio númeroERM/424/94, de fecha 18 de agosto de1994, dirigido al Tte. Corl. de Cab. Hum-berto Barrera Ponce y signado por el Di-rector de la Escuela de Rehabilitación paraMenores Profr. Edmundo S. SánchezSánchez, por el que se informa: "que elmenor Luis David Salmerón Patrón, ingre-só a esta Institución el día 16 de agostodel año en curso a las 23:55 horas, mismoque fue trasladado del Centro Preventivoy de Readaptación Social de Ecatepec, aesta institución por elementos del Sistemade Seguridad de la D.G.P.R.S.

Mismo menor es recibido en esta Institu-ción en perfecto estado de salud, cons-ciente íntegro, bien conformado, de

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constitución media, bien orientado en lastres esferas, marcha normal, sin movi-mientos anormales".

Es importante señalar que de cada una delas llamadas telefónicas realizadas o reci-bidas en este Organismo, mencionadaseste capítulo de hechos, se elaboró lacorrespondiente "Acta circunstanciada",dos del día 16 y dos del día 18 de agostode 1994.

10.-El 18 de agosto de 1994, a las 18:00horas se presentó ante las oficinas de laTercera Visitaduría General, la señoraBlanca Esthela Patrón Robles, quien ma-nifestó: "que el día de hoy después dehacer recibido la llamada telefónica de laseñorita Angélica Mejía Núñez, quien aho-ra sabe es trabajadora social del ConsejoTutelar para Menores Infractores "Quintadel Bosque" se trasladó a esta ciudad deToluca y se presentó en el Consejo Tutelarantes referido, lugar donde efectivamentelocalizó a su menor hijo Luis David Salme-rón Patrón, clínicamente sano, sin huellasde lesiones al exterior o notables y por vozde su hijo le informó que lo han tratadobien, que no lo han golpeado y que lotrajeron a esta ciudad de Toluca el díamartes 16 de agosto de 1994, aproxima-damente a las 22:30 horas y que se leacusa por el delito de robo".

11.-Con oficio No. 787/94-3, de fecha 5 deseptiembre este Organismo solicitó en víade colaboración al Presidente del TribunalSuperior de Justicia del Estado de México,Lic. Luis Miranda Cardoso copias certifica-das de la causa penal 235/94-1, radicadaen el Juzgado Noveno Penal de PrimeraInstancia de Tlalnepantla Estado de Méxi-co, en fecha 26 de septiembre de 1994, serecibió en esta Comisión la respuesta me-diante el oficio 005511, remitiendo copiasdebidamente certificadas de la causa soli-

citada acompañando informe de las actua-ciones realizadas, firmado por el Juez No-veno Penal de Tlalnepantla, México.

II. EVIDENCIAS

En este caso las constituyen:

1) La queja presentada en este Organismopor la señora Blanca Esthela Patrón Ro-bles en representación de su menor hijoLuis David Salmerón Patrón, el día 16 deagosto de 1994.

2) Seis actas circunstanciadas de cadauna de las llamadas realizadas y recibidaspor el personal de este Organismo, asícomo de dos comparecencias de la que-josa y su menor hijo, de fechas 16, 18 y 26de agosto del presente año.

3) Oficio 372/94-3, de fecha 16 de agostode 1994, enviado por este Organismo alDirector General de Prevención y Readap-tación Social del Estado, solicitándole sesirviera rendir un informe detallado res-pecto de los hechos manifestados por laquejosa. Recibiendo respuesta medianteoficio DGPRS/1429/94, enviado por la pre-citada Dirección General a este Organis-mo, signado por el Lic. Antonio LabastidaDíaz, Director del Centro Preventivo y deReadaptación Social de Ecatepec, Estadode México.

4) Oficio número ERM/424/94, recibidopor personal de este Organismo el 18 deagosto de 1994, vía fax, por el que secomunica a esta Comisión el día y hora deltraslado del menor Luis David SalmerónPatrón.

5) Copia fotostática de la boleta de deten-ción, librada por el C. Juez Noveno Penalde Primera Instancia por Ministerio de Leyde Tlalnepantla, Estado de México, en

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contra de Salmerón Aguilar Arguello, defecha 30 de julio de 1994.

6) Copia del oficio 1097, por el que el C.Juez Noveno Penal por Ministerio de Leyde Tlalnepantla, comunica al Director delCentro Preventivo y de Readaptación So-cial de Ecatepec, la resolución declinatoriade incompetencia por minoría de edad deLuis David Salmerón Patrón.

7) Copia de la resolución incidental porminoría de edad, dictada por el C. JuezNoveno Penal por Ministerio de Ley deTlalnepantla, México, en fecha 10 deagosto de 1994, a favor de Luis DavidSalmerón Patrón.

8) Copia del oficio SG/230/94, de fecha 16de agosto de 1994, por el que el Directordel Centro Preventivo de Ecatepec, instru-ye al Jefe de Vigilancia de ese mismoCentro, para que entregue al menor Agui-lar Argüello Salmerón o Salmerón PatrónLuis David, para ser trasladado al ConsejoTutelar para Menores Infractores.

9) Copia del oficio 623/94, de fecha 16 deagosto de 1994, por el que el Director delCentro Preventivo de Ecatepec, pone adisposición del Director del Consejo Tute-lar para Menores Infractores a SalmerónAguilar Argüello o Luis David SalmerónPatrón.

10) Copia del oficio SG/230/90 de fecha16 de agosto de 1994, por el que el Direc-tor del Centro Preventivo y de Readapta-ción Social de Ecatepec, instruyenuevamente al Jefe de Seguridad, entre-gar al encargado de traslados al menorLuis David, para ser trasladado a la Escue-la de Rehabilitación para Menores Infrac-tores "La Quinta del Bosque" enZinacantepec, Estado de México ya queasí lo ordenó el Lic. Alberto Gómez Sali-

nas, Secretario Particular del Director Ge-neral de Prevención y Readaptación So-cial.

11) Oficio número 005511 de fecha 26 deseptiembre de 1994, signado por el Lic.Jorge E. Muciño Escalona, Secretario Ge-neral de Acuerdos del Tribunal Superior deJusticia del Estado de México, a través delcual remitieron a esta Comisión fotocopiascertificadas de la causa penal número255/94-1, radicada en el Juzgado NovenoPenal de Primera Instancia de Tlalnepant-la, México.

III. SITUACION JURIDICA

El 30 de julio del presente año, fue recibidoen el Centro Preventivo y de ReadaptaciónSocial "Dr. Sergio García Ramírez" deEcatepec, Estado de México Aguilar Ar-güello Salmerón o Luis David SalmerónPatrón, a quien se le imputa la Comisióndel delito de robo, quedando a disposicióndel Juez Noveno Penal de Primera Instan-cia de Tlalnepantla, bajo la causa penal235/94-1, hechos que se corroboran conla boleta de detención correspondiente.

El 2 de agosto del presente año se resolvióla situación jurídica de Luis David Salme-rón Patrón, dictándosele auto de formalprisión, por el delito de robo, cometido enagravio de Jesús Vargas Hernández.

En fecha 5 de agosto del presente año, elprocesado Luis David Salmerón Patrón,promovió incidente de incompetencia pordeclinatoria por minoría de edad.

El 10 de agosto de 1994, se resolvió elincidente declinandose la competencia, lamisma al Consejo Tutelar para MenoresInfractores "El Chamizal" del Municipio deEcatepec de Morelos, México, lo que secomunicó a dicho Consejo a través de

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oficio 1098 y al Director del Centro Preven-tivo y de Readaptación Social "Dr. SergioGarcía Ramírez" a través de oficio 1097,ambos de fecha 10 de agosto de 1994.

No obstante que ambos servidores públi-cos tenían conocimiento que se había re-suelto el incidente de competencia,declinándose ésta a favor del Consejo Tu-telar, en fecha 10 de agosto del año encurso, y se ordenaba el consecuente tras-lado del menor Luis David Salmerón Pa-trón, no es si no hasta el 16 de agosto de1994 que se realiza ésta.

IV. OBSERVACIONES

Del estudio lógico-jurídico realizado de lasevidencias contenidas en el expediente dequeja número CODHEM/1658/94-3, seconcluye que servidores públicos adscri-tos a la Dirección General de Prevencióny Readaptación Social del Estado de Mé-xico, incurrieron en violación a los dere-chos humanos del menor Luis DavidSalmerón Patrón, transgrediendo sus ga-rantías de seguridad jurídica.

De las evidencias que integran el expe-diente motivo de la presente recomenda-ción se desprende que en fecha 10 deagosto de 1994, el Juzgado Noveno Penalde Primera Instancia de Tlalnepantla, conresidencia en Ecatepec de Morelos, Esta-do de México, resolvió incidente de incom-petencia por declinatoria, a favor delConsejo Tutelar para Menores Infractores,Delegación Ecatepec, México; resoluciónnotificada a su titular en fecha 10 de agos-to del presente año, mediante oficio 1098,signado por el C. Juez Noveno Penal porMinisterio de Ley de Tlalnepantla, anexan-do copias certificadas de la resolución in-cidental, a fin de que se procedieraconforme a sus atribuciones legales.

En la misma fecha, el Juez de los Autos,notificó la resolución incidental al Directordel Centro Preventivo y de ReadaptaciónSocial "Dr. Sergio García Ramírez" deEcatepec de Morelos, Estado de México,a través de oficio 1097, informándole ladeclinación de competencia en favor delDelegado del Consejo Tutelar del Munici-pio de Ecatepec de Morelos.

Al haber transcurrido seis días sin que eltraslado del menor se hubiese realizado,la señora Blanca Esthela Patrón Robles,en representación de su menor hijo LuisDavid Salmerón Patrón, a las 13:45 horasdel día 16 de agosto de 1994, presentó enesta Comisión la queja que motiva el pre-sente documento, en ella refiere los he-chos que violan los derechos humanos desu menor hijo atribuibles a los servidorespúblicos de la Dirección General de Pre-vención y Readaptación Social del Estadode México. A las 14:40 horas del mismodía 16, en atención a los hechos que cons-tituyen la queja, el personal de esta Comi-sión, entabló comunicación telefónica conel Lic. Alberto Gómez Salinas, SecretarioParticular del Director General de Preven-ción y Readaptación Social del Estado deMéxico, haciéndole saber los hechos ma-nifestados por la quejosa, el mismo servi-dor público ofreció comunicarse al Centrode Prevención y Readaptación Social "Dr.Sergio García Ramírez", de Ecatepec deMorelos a efecto de conocer la situaciónprevaleciente. A las 16:30 horas vía tele-fónica informó a este Organismo que yase había realizado el traslado en esta mis-ma fecha. Sin embargo, del informe sus-crito por el Director del Centro dePrevención y Readaptación de Ecatepec,Lic. Antonio Labastida Díaz, se desprendeque el hoy afectado no fue recibido en laDelegación Tutelar de Ecatepec, ya queúnicamente laboran hasta las 15:00 horas,motivo por el cual el personal del Centro

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de Prevención y de Readaptación Socialde Ecatepec, Lic. Antonio Labastida Díaz,se desprende que el hoy afectado no fuerecibido en la Delegación tutelar de Ecate-pec, ya que únicamente laboran hasta las15:00 horas, motivo por el cual el personaldel Centro de Prevención y de Readapta-ción Social de Ecatepec recibió la instruc-ción de trasladarlo a la Escuela deRehabilitación para Menores de Zinacan-tepec, Estado de México dejándolo enesta Institución a las 23:55 horas del mis-mo día 16.

Del análisis de las evidencias constitutivasdel expediente se concluye que tanto elDelegado del Consejo Tutelar para Meno-res Infractores de Ecatepec de Morelos,como el Director del Centro Preventivo yde Readaptación Social "Dr. Sergio GarcíaRamírez" de Ecatepec de Morelos, omitie-ron cumplir, durante seis días con susobligaciones, consistentes en verificar elcumplimiento de la orden de traslado delmenor Luis David Salmerón Patrón delCentro de Prevención y de Readaptaciónsocial "Dr. Sergio García Ramírez" deEcatepec de Morelos, a la Delegación Tu-telar del mismo Municipio, en contraven-ción al Reglamento de los CentrosPreventivos y de Readaptación Social,proveer lo necesario para el cumplimientode la Ley y el Reglamento, de maneracoordinada; autorizando con su firma elingreso y externamiento de los internos,debiendo verificar el cumplimiento de lasórdenes de traslado, en atención a lo dis-puesto por la Ley de Rehabilitación paraMenores del Estado de México, que en suartículo 43, in fine, estipula que: "En nin-gún caso la retención de menores se haráen lugares destinados a reclusión de ma-yores de edad". Concretamente omitieronla observancia de los siguientes preceptoslegales:

Artículo 42 de la Ley de Responsabilida-des de los Servidores Públicos del Estadoy Municipios, el cual establece: "Para sal-vaguardar la legalidad, honradez, lealtad,imparcialidad y eficacia que deban ser ob-servadas en el servicio público, inde-pendientemente de las obligacionesespecíficas que correspondqan al empleo,cargo o comisión, todo servidor público,sin perjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrán lassiguientes obligaciones de carácter gene-ral:

Cumplir con máxima diligencia el servicioque le sea encomendado y abstenerse decualquier acto u omisión que cause lasuspensión o deficiencia de dicho servicioo implique abuso o ejercicio indebido deun empleo, cargo o comisión".

En relación con el artículo anterior el nu-meral 43 del mismo ordenamiento jurídicoestablece que:

"Se incurre en responsabilidad administra-tiva por incumplimiento de cualesquiera delas obligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a instrucción del pro-cedimiento administrativo ante los órga-nos disciplinarios y la aplicación desanciones que en la Ley se consignan,atendiendo a la naturaleza de la obligaciónque se transgreda".

"Artículo 26 del Reglamento de los Cen-tros Preventivos y de Readaptación Socialdel Estado de México que establece:

Son funciones del Director del Centro:

I. Proveer lo necesario para el exacto cum-plimiento de la Ley y el presente Regla-mento;

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IV. Organizar, coordinar, dirigir y evaluarel funcionamiento de las áreas técnicas dela institución a su cargo".

X. Autorizar con su firma el ingreso y ex-ternamiento de procesados o sentencia-dos, así como verificar el cumplimiento delas órdenes de traslado emitidas por elDirector de Prevención y ReadaptaciónSocial.

XV. Cuidar que las órdenes de la autoridadjudicial competente y de la Dirección seejecuten de manera pronta y expedita.

"Artículo 43 de la Ley de Rehabilitaciónpara Menores del Estado de México queen lo conducente estipula: "Cualquier au-toridad ante la que sea presentado unmenor en los casos a que se refiere estaLey, lo pondrá dentro de las siguientes 24horas a disposición del Consejo Tutelar,ordenando el traslado a la Escuela deRehabilitación para Menores que corres-ponda, acompañando un informe sobrelos hechos o copia del acta que se hayalevantado. En ningún caso la retención demenores se hará en lugares destinados ala reclusión de mayores de edad".

"Artículo 44.- Los Consejeros permanece-rán de turno diariamente en forma sucesi-va e instruirán para conocimiento yresolución del Consejo, los procedimien-tos que ante ellos se inicien".

Por lo antes expuesto, esta Comisión deDerechos Humanos del Estado de México,formula respetuosamente a usted, señor

Secretario General de Gobierno, las si-guientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA: Se sirva ordenar al Titular delOrgano de Control Interno de la Secretaríaa su digno cargo, inicie el procedimientoadministrativo para determinar la posibleresponsabilidad en que hubiesen incurri-do, el Director del Centro Preventivo y deReadaptación Social, "Dr. Sergio GarcíaRamírez" y el Delegado del Consejo Tute-lar "El Chamizal", ambos de Ecatepec deMorelos, Estado de México y, de resultarprocedente, imponer las sanciones queconforme a derecho correspondan.

SEGUNDA: De acuerdo con el artículo 50segundo párrafo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Es-tado de México, solicito que la respuestasobre la aceptación de esta Recomenda-ción en su caso, nos sea informada dentrodel término de 15 días hábiles siguientesa su notificación; asimismo, con el mismoprecepto legal invocado, solicito que, ensu caso, las pruebas correspondientes alcumplimiento de las recomendaciones seenvíen a este Organismo dentro de untérmino de 15 días hábiles siguientes a lafecha de aceptación de la presente.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada, que-dando la Comisión en aptitud de hacerpública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ PRESIDENTA DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MEXICO.

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Gobierno del Estado de México Secretaría General de Gobierno

Toluca de Lerdo, México, a 18 de noviembre de 1994.

SGG/459/94

DOCTORA MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ PRESIDENTA DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO

P R E S E N T E .

Agradezco a usted el envío de su atento oficio, de fecha 18 de noviembre del presente año,relacionado con el expediente número CODHEM/1658/94-3, mediante el cual me hace saber quela honorable Comisión de Derechos Humanos que dignamente preside, ha tenido a bien emitir larecomendación número 100/94, relacionada con el caso del joven Luis David Salmerón Patrón.

Al respecto, le comunico a usted que he girado instrucciones al contador público Francisco UrrutiaFonseca, Contralor Interno de la Secretaría General de Gobierno, a efecto que dé cumplimiento adicha recomendación.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. CESAR CAMACHO QUIROZ

c.c.p. LIC. ALFREDO SALGADO LOYO.- Subsecretario "A" de Gobierno. c.c.p. C.P. FRANCISCO URRUTIA FONSECA.- Contralor Interno de la Secretaría General de Gobierno. c.c.p. TTE. CORNL. HUMBERTO BARRERA PONCE.- Director General de Prevención y Readaptación Social.

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RECOMENDACION No. 101/94

EXP. No. CODHEM/1822/93-2

Toluca, México, a 18 noviembre de 1994.

RECOMENDACION EN EL CASO DEL SEÑOROSCAR LOYA RAMIREZ.

C. LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DELESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E.

Muy distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losartículos 102 Apartado "B", de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexi-canos; 125 Bis de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de México; 1,4, 5, fracciones I, II y III, 28 fracción VIII,49 y 50 de la Ley que crea la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México,publicada en fecha 20 de octubre de 1992,ha examinado diversos elementos relacio-nados con la queja presentada por el se-ñor Oscar Loya Ramírez, vistos lossiguientes:

I. HECHOS

1.- El día 3 de noviembre de 1993, laComisión de Derechos Humanos del Es-tado de México, recibió el oficio marcadocon el número 30538 de fecha 27 de octu-bre de 1993, por el cual la Comisión Na-cional de Derechos Humanos remitió aeste Organismo el escrito de queja delseñor Oscar Loya Ramírez, quien mani-festó hechos que a su parecer violentanderechos humanos de procuración de jus-

ticia, en agravio de su finado hijo OscarLoya Cota.

Mencionó el quejoso que el día 16 de abrilde 1993, él se encontraba en Ciudad Ca-margo, Chihuahua, que vía telefónica leinformaron que su hijo se encontraba le-sionado y en el hospital, por lo que deinmediato se traslado a la Ciudad de Mé-xico. Manifestó que ya no le fue posiblehablar con su hijo, Carlos Loya Cota, pueséste se encontraba en estado de coma yposteriormente falleció, el día 20 de abrilde 1993.

Señaló el quejoso que familiares y testigospresenciales de los hechos, le manifesta-ron que su hijo fue lesionado por elemen-tos de la Policía Preventiva Municipal, deSeguridad Pública y Tránsito del Estado ypor un elemento de la Policía Judicial delEstado de México.

De acuerdo a lo que le manifestaron, se-ñaló Oscar Loya Ramírez, su hijo CarlosLoya Cota, el día 16 de abril de 1993,siendo aproximadamente las 22:30 horas,se encontraba en el interior de su domici-lio, cuando se presentaron elementos dela Policía Municipal de Nezahualcóyotl,México y de Tránsito del Estado, ya quesegún dijeron, Carlos Loya Cota habíadisparado un arma de fuego.

Continúo diciendo el quejoso que su hijaMaricarmen Loya Cota platicaba con loselementos de la Policía indicados, cuandoarribó un vecino de nombre Ernesto Ca-

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marena Reyes, quien es elemento de laPolicía Judicial del Estado de México y sinmediar palabra sacó de su automóvil unaescopeta y disparó contra su hijo, causán-dole las lesiones por las cuales perdiera lavida.

Indicó Oscar Loya Ramírez que por taleshechos se inició la indagatoria 342/93, ra-dicada en la Dirección de Responsabilida-des de la Procuraduría General de Justiciadel Estado de México. Sin embargo, de-bido a que el señor Ernesto CamarenaReyes trabaja para la Procuraduría Gene-ral de Justicia del Estado teme que no seinvestigue la muerte de su hijo y que quedeimpune su homicida, pues hasta el mo-mento no han avanzado las investigacio-nes, por el contrario el citado elemento dela Policía Judicial fue ascendido a Coman-dante.

2.- El escrito del señor Oscar Loya Ramí-rez fue registrado en este Organismo,asignándole el número de expedienteCODHEM/1822/93-2, declarando median-te acuerdo de calificación de fecha 3 denoviembre de 1993, su competencia paraconocer de la referida queja.

3.- A través del oficio número 4246/93-2de fecha 4 de noviembre de 1993, estaComisión solicitó a la Procuraduría Gene-ral de Justicia, fotocopia de la averigua-ción previa NEZA/MD/III/240/93, así comoun informe detallado de los hechos mani-festados por el quejoso Oscar Loya Ramí-rez.

4.- Con su oficio CDH/PROC/211/01/1940/93 de fecha 18 de noviembre de1993, se acompañó los siguientes docu-mentos:

A.- Informe de fecha 18 de noviembre de1993, signado por el Lic. Lidio Mendoza

Muciño, entonces Director de Responsa-bilidades de la Procuraduría General deJusticia de la Entidad, respecto del estadoque guardaba la averiguación previaTOL/DR/I/185/93, y

B.- Fotocopias certificadas de la señaladaindagatoria.

De dichos documentos se desprende queen fecha 19 de abril de 1993, el agente delMinisterio Público adscrito a la PrimerMesa de Responsabilidades, Lic. RaúlPalma López, recibió las diligencias deaveriguación previa marcadas con el nú-mero NEZA/MD/III/240/93, iniciadas porlos delitos de portación de arma de prohi-bida, disparo de arma de fuego y lo queresulte, en contra de Carlos Loya Cota ycoindiciado.

En virtud de encontrarse relacionados conlos hechos investigados servidores públi-cos del Estado, el citado RepresentanteSocial radicó la indagatoria registrándolacon el número de averiguación previaTOL/DR/I/185/93, ordenándo el inicio delas diligencias tendientes al conocimientode los hechos en los que perdiera la vidaCarlos Loya Cota, así como la responsa-bilidad de los participantes.

Posteriormente, el Lic. Mario Salas Ortíz,agente del Ministerio Público adscrito a laTercer Mesa de Responsabilidades, acor-dó, dentro de la indagator iaTOL/DR/I/185/93, sin precisar fecha, larealización de las siguientes diligencias:Testimoniales de Maricarmen Loya Cota yCarlos Uriostegui Medina; practica de laspruebas de Harrison y Walker; prueba deAlcoholemia en el occiso; recabar los dic-támenes de Necropsia, Balística y Crimi-nalística; realizar inspección para lapráctica de Fotografía Forense en el lugarde los hechos; confrontación entre el Poli-

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cía Judicial Ernesto Camarena Reyes y eltestigo Gerardo Acevedo; informe acercadel tipo de arma dada en resguardo almencionado Ernesto Camarena Reyes einforme a Servicios Periciales sobre la ex-istencia de antecedentes penales de algu-na de las partes implicadas. Dichasdiligencias se ordenaron con el fin de lo-grar el conocimiento de los hechos en losque perdiera la vida Carlos Loya Cota.

El día 30 de agosto de 1993, el agente delMinisterio Público adscrito a la PrimeraMesa de Responsabilidades, Lic. RaúlPalma López, acordó, sin haber realizadotodas y cada una de las diligencias orde-nadas por el Lic. Mario Salas Ortíz, reser-var la averiguación previaTOL/DR/I/185/93, con fundamento en lodispuesto por la artículo 124 del Código deProcedimientos Penales del Estado deMéxico.

En el informe suscrito por el entoncesDirector de Responsabilidades de la Pro-curaduría General de Justicia de la Enti-dad se señaló que "actualmente la misma(averiguación previa númeroTOL/DR/I/185/93), se encuentra con po-nencia de reserva y para su análisis yestudio por parte de los C.C. Agentes Au-xiliares del C. Procurador".

5.- Mediante el oficio 1671/94-2 de fecha31 de marzo de 1994, este Organismosolicitó información acerca del avance enla integración de la averiguación previanúmero TOL/DR/I/185/93.

6.- La información requerida nos fue obse-quiada mediante su of ic ioCDH/PROC/211/01/814/94 de fecha 15de abril de 1994, por medio del cual seremitió el informe rendido en fecha 14 deabril de 1994, por el Director de Respon-sabilidades, Lic. Luis César Fajardo de la

Mora, quien manifestó que las últimas ac-tuaciones realizadas dentro de la indaga-toria TOL/DR/I/185/93, fueron las dedevolución de armas de fuego.

Asimismo, señaló el Director de Respon-sabilidades, en relación a la indagatoriareferida, que: "actualmente se encuentrapara su estudio con los C.C. Agentes Au-xiliares del C. Procurador a efecto de queautoricen o en su caso revoquen la ponen-cia de reserva. Estando en espera estaDirección de dicha Resolución".

7.- Este Organismo, nuevamente, a travésdel oficio 5218/94-2 de fecha 4 de agostode 1994, solicitó información sobre elavance en la integración o en su casodeterminación, de la averiguación previaTOL/DR/I/185/93.

8.- Por medio de su of ic ioCDH/PROC/211/01/2846/93 de fecha 11de agosto de 1994, nos fue remitido elinforme suscrito por el Lic. Luis CésarFajardo de la Mora, de fecha 9 de agostode 1994.

En dicho Informe indica el Director de Res-ponsabilidades que "... la indagatoria cita-da (TOL/DR/I/185/93), no ha sido posibleremitirla a los Agentes Auxiliares del C.Procurador o Subprocurador de Justicia, aefecto de que previo estudio y revisión dela misma, sea autorizada o revocada laponencia de Reserva, estando en esperaúnicamente de que se fije fecha de envíoo remisión de actas ante la autoridad co-rrespondiente ".

9.- Con el oficio 6931/94-2 de fecha 13 deoctubre de 1994, este Organismo solicitóla información relativa a los avances en laintegración o en su caso, determinación dela indagatoria TOL/DR/I/185/93.

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10.- A través del oficio marcado con elnúmero CDH/PROC/211/01/3683/94 defecha 21 de octubre de 1994, se informóque la averiguación previa númeroTOL/DR/I/185/93, continuaba en esperade confirmar la ponencia de reserva.

II. EVIDENCIAS

En la presente Recomendación las cons-tituyen:

1.- Oficio marcado con el número 30538de fecha 27 de octubre de 1993, por el cualla Comisión Nacional de Derechos Huma-nos, remitió a este Organismo el escritodel señor Oscar Loya Ramírez, quien ma-nifestó hechos que a su parecer violentanderechos humanos de procuración de jus-ticia, en agravio de su finado hijo OscarLoya Cota.

2.- Oficio número 4246/93-2 de fecha 4 denoviembre de 1993, por el que esta Comi-sión solicitó a usted, fotocopia de la averi-guación previa NEZA/MD/III/240/93, asícomo un informe detallado de los hechosmanifestados por el quejoso Oscar LoyaRamírez.

3.- Oficio CDH/PROC/211/01/1940/93 defecha 18 de noviembre de 1993, medianteel cual nos envió los siguientes documen-tos:

A. Informe de fecha 18 de noviembre de1993, signado por el Lic. Lidio MendozaMuciño, entonces Director de Responsa-bilidades de la Procuraduría General deJusticia de la Entidad, respecto del estadoque guarda la averiguación previaTOL/DR/I/185/93, señalando que dicha in-dagatoria se encuentra con ponencia dereserva.

B. Fotocopias certificadas de la indagato-ria TOL/DR/I/185/93, de la que destacanlas siguientes actuaciones:

a).- Acuerdo de radicación de fecha 19 deabril de 1993, por el cual el Lic. Raúl PalmaLópez, agente del Ministerio Público ads-crito a la Primera Mesa de Responsabili-dades de la Procuraduría General deJusticia, radicó en dicha mesa la averigua-ción previa NEZA/MD/III/240/93 relativa alos delitos de portación de arma prohibida,disparo de arma de fuego y lo que resulte,en contra de Carlos Loya Cota y GerardoAcevedo Navarro, a la que asignó el nú-mero de averiguación previa TOL/DR/185/93, en virtud de encontrarse relacio-nados con los hechos investigados servi-dores públicos del Estado de México.

b).- Acuerdo signado por el Lic. Mario Sa-las Ortíz, agente del Ministerio Públicoadscrito a la Tercer Mesa de Responsabi-lidades, por el que ordenó dentro de laindagatoria TOL/DR/I/185/93, en fechaimprecisa, la realización de diligencias ten-dientes al esclarecimiento de los hechosen los cuales perdiera la vida Carlos LoyaCota.

c).- Acuerdo de fecha 30 de agosto de1993, firmado por el agente del MinisterioPúblico adscrito a la Primera Mesa deResponsabilidades, Lic. Raúl Palma Ló-pez, por el que ordenó reservar las diligen-cias de averiguación previa TOL/DR/I/185/93, con fundamento en lo dispuestopor el artículo 124 del Código de Procedi-mientos Penales del Estado de México.

4.- Oficio 1671/94-2 de fecha 31 de marzode 1994, a través del cual este Organismosolicitó información acerca del avance enla integración de la averiguación previanúmero TOL/DR/I/185/93. 5.- OficioCDH/PROC/211/01/814/94 de fecha 15

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de abril de 1994, mediante el cual se remi-tió el informe rendido en fecha 14 de abrilde 1994, por el Director de Responsabili-dades, Lic. Luis César Fajardo de la Mora,quien manifestó que continúaba la indaga-toria TOL/DR/I/185/93 con ponencia dereserva.

6.- Oficio 5218/94-2 de fecha 4 de agostode 1994, por el que se solicitó informaciónacerca del avance en la integración o ensu caso determinación de la averiguaciónprevia TOL/DR/I/185/93.

7.- Oficio CDH/PROC/211/01/2846/93 defecha 11 de agosto de 1994, por el que nosfue remitido el informe suscrito por el Lic.Luis César Fajardo de la Mora, de fecha 9de agosto de 1994, indicando que la inda-gatoria TOL/DR/I/185/93, continuaba conponencia de reserva.

8.- Oficio 6931/94-2 de fecha 13 de octu-bre de 1994, mediante el cual este Orga-nismo solicitó información sobre losavances en la integración o en su casodeterminación de la indagator iaTOL/DR/I/185/93.

9.- Oficio CDH/PROC/211/01/3683/94 defecha 21 de octubre de 1994, a través delcual informó usted que la averiguaciónprevia número TOL/DR/I/185/93, aún con-tinuaba con ponencia de reserva.

III. SITUACION JURIDICA

En fecha 19 de abril de 1993, el agente delMinisterio Público adscrito a la PrimerMesa de Responsabilidades, Lic. RaúlPalma López, recibió las diligencias deaveriguación previa marcadas con el nú-mero NEZA/MD/III/240/93, iniciadas porlos delitos de portación de arma de prohi-bida, disparo de arma de fuego y lo que

resulte, en contra de Carlos Loya Cota ycoindiciado.

Acto continuo y en virtud de encontrarserelacionados con los hechos investigadosservidores públicos del estado, el citadoRepresentante Social radicó la indagatoriaregistrándola con el número de averigua-ción previa TOL/DR/I/185/93, ordenándoel inicio de las diligencias tendientes alconocimiento de los hechos en los queperdiera la vida Carlos Loya Cota, asícomo la responsabilidad de los participan-tes.

Posteriormente, en relación a la averigua-ción previa TOL/DR/I/185/93, el agente delMinisterio Público adscrito a la Mesa Ter-cera de Responsabilidades en fecha im-precisa, ordenó la real ización dediligencias tendientes al esclarecimientode los hechos investigados.

Aún y cuando no se habían realizado to-das y cada una de las diligencias ordena-das por el Representante Social adscrito ala Tercera Mesa de Responsabilidades, elLic. Raúl Palma López, agente del Minis-terio Público adscrito a la Primera Mesa deResponsabilidades, en fecha 30 de agostode 1993, acordó remitir la indagatoriaTOL/DR/I/185/93, con ponencia de reser-va.

Hasta la fecha la ponencia de reserva dela averiguación previa en comento, no hasido remitida a los agentes Auxiliares delProcurador para su estudió y posterior au-torización.

IV. OBSERVACIONES

Realizado el estudio lógico-jurídico a lasevidencias allegadas a este Organismo,mismas que fueron descritas en el corres-pondiente capítulo de la presente Reco-

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mendación, esta Comisión encontró viola-ciones a derechos humanos consistentesen dilación de procuración de justicia enperjuicio del quejoso Oscar Loya Ramírez,de acuerdo a las siguientes observacio-nes:

1.- En fecha 19 de abril de 1993, el Lic.Raúl Palma López, agente del MinisterioPúblico adscrito a la Primer Mesa de Res-ponsabilidades, radicó la indagatoriaNEZA/MD/III/240/94, asignándole el nú-mero de averiguación previa TOL/DR/I/185/93.

Posteriormente, el agente del MinisterioPúblico adscrito a la Tercera Mesa deResponsabilidades de Toluca, México,acordó dentro de la citada averiguaciónprevia TOL/DR/I/185/93, lo siguiente: "Vis-to el estado que guardan las presentesdiligencias y como se desprende de lasmismas que por el momento para el es-clarecimiento de los hechos que se inves-tigan, es necesario la práctica de lassiguientes diligencias que a continuaciónse mencionan: 1.- Que como se despren-de de autos le resulta cita a las personasde nombres MARICARMEN LOYA COTAY OSCAR URIOSTEGUI MEDINA, por locuál procédase a citárseles por los con-ductos legales para que rindan su testimo-nio en relación a los hechos que seinvestigan.- 2.-Procédase a recabar el re-sultado de la prueba de rodisonato desodio practicada al occiso.- 3.- Recábesede igual forma el resultado de la pruebadel Walker; 4.- Procédase a recabar elresultado de la prueba de Alcoholemiapara estar en posibilidad de determinar siel occiso había ingerido algún etílicio opsicotrópico; 5.- Requiérase a los médicoslegistas ...(ilegible)... 6.- Hecho lo anteriorprocedase a solicitar dictamen pericial enmateria de BALISTICA, para llevar a caboel estudio Microcomparativo, de huellas de

percusión y demás, que arroje como resul-tado la identificación del arma que percutióy disparo dichos proyectiles, 7.- Dese in-tervención a peritos de materia de CRIMI-NALISTICA Para efectos de que emitan suDictamen correspondiente; De igual formasolicitese peritos en materia de FOTO-GRAFIA FORENSE para efecto de quefotografie en lugar de los hechos, así mis-mo procedase a llevar a cabo la confron-tación entre GERARDO ACEVEDO YERNESTO CAMARENA REYES, Paraefectos de ver si reconoce el presuntoresponsable 8.- Gírese oficio al encargadode resguardo de armas a efecto de saberoficialmente el tipo de arma que se leotrogó al elemento ERNESTO CAMARE-NA REYES, así como la fecha de entregay por último solicitese al Director de Servi-cios Periciales, para efecto de que informesi alguna de las partes implicadas, cuentao no con antecedentes penales".

En fecha 30 de agosto de 1993, el Lic. RaúlPalma López, agente del Ministerio Públi-co de la Primera Mesa de Responsabilida-des de la Procuraduría General de Justiciadel Estado, acordó remitir la averiguaciónprevia TOL/DR/I/185/93 con ponencia dereserva, con fundamento en lo dispuestopor el artículo 124 del Código de Procedi-mientos Penales para el Estado de Méxi-co, vigente en ese momento, a pesar deno haber realizado todas y cada una de lasdiligencias ordenadas para la integraciónde la citada indagatoria, puesto que de lasfotocopias certificadas de la misma, noaparece que se hayan realizado las si-guientes diligencias: a).- Confrontación delPolicía Judicial con el testigo;

b).- Recabar el informe del resultado de laprueba de alcoholemia, practicada al hoyocciso;

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c).- Racabar informe respecto del armaque se otorgó en resguardo, al elementode la Policía Judicial, Ernesto CamarenaReyes, y

d).- Recabar el informe sobre la existenciade antecedentes penales de las partesimplicadas en los hechos.

No obstante que el artículo 124 del CódigoAdjetivo de la Entidad, vigente en esemomento, señala en su primer párrafoque: "Si de las diligencias practicadas noresultan elementos bastantes para hacerla consignación a los Tribunales y no apa-rece que se puedan practicar otras, perocon posterioridad pudieran allegarse datospara proseguir la averiguación se reserva-rá el expediente hasta que aparezcanesos datos, y entre tanto se ordenará a lapolicía que haga investigaciones tendien-tes a lograr el esclarecimiento de los he-chos."

Resulta evidente la omisión en que incu-rrió el citado Representante Social, pues apesar de existir diligencias pendientes derealizar, para la integración y perfecciona-miento legal de la averiguación previaTOL/DR/I/185/93, acordó remitir la men-cionada indagatoria con ponencia de re-serva.

2.- Por otra parte, desde el día 30 deagosto de 1993, la averiguación previaTOL/DR/I/185/93, se encuentra con po-nencia de reserva, sin que se haya reali-zado diligencia alguna tendiente alconocimiento de los hechos en los queperdiera la vida Carlos Loya Cota.

Además, hasta la fecha no se ha remitidola averiguación previa TOL/DR/I/185/93 alos agentes Auxiliares del Procurador Ge-neral de Justicia, pues de acuerdo al infor-me de fecha 9 de agosto de 1994, signado

por el Director de Responsabilidades, Lic.Luis César Fajardo de la Mora "la indaga-toria citada (TOL/DR/I/185/93), no ha sidoposible remitirla a los agentes Auxiliaresdel C. Procurador o Subprocurador deJusticia, a efecto de que previo estudio yrevisión de la misma, sea autorizada orevocada la ponencia de reserva...".

Lo anterior demuestra una clara omisión alo dispuesto por el segundo párrafo delartículo 124 del Código de ProcedimientosPenales del Estado vigente en ese mo-mento, mismo que señalaba: "La resolu-ción del Ministerio Público será revisadapor el Procurador General de Justicia delEstado o el Subprocurador que correspon-da, a quienes dentro del término de cua-renta y ocho horas se remit irá elexpediente".

De tal forma que desde el día 30 de agostode 1993, hace más de un año, no se harealizado diligencia alguna dentro de laindagatoria TOL/DR/I/185/93, es decir, di-cha averiguación previa ha permanecidosin avance, obstruyendo la procuración dejusticia en perjuicio del quejoso señor Os-car Loya Ramírez.

El presente caso demuestra una omisiónen el cumplimiento de la obligación quenuestra Constitución Federal en su artícu-lo 21, atribuye al Ministerio Público y a laPolicía Judicial, situación que provoca unadilación en la procuración de justicia, puesresulta que a más de año y medio dehaberse iniciado las investigaciones, éstasno han aportado los elementos necesariosque permitan determinar la averiguaciónprevia TOL/DR/I/185/93, tampoco se haremitido a los agentes Auxiliares del Pro-curador la citada indagatoria a efecto deque confirmen o revoquen la ponencia dereserva que le recayó en fecha 30 deagosto de 1993, fecha desde la cual dejó

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de actuarse en dicha averiguación previa,por espacio de quince meses, de acuerdoa las evidencias allegadas a este Organis-mo.

De lo anterior se desprende que servido-res públicos de la Procuraduría General deJusticia a su digno cargo, no observaroncabalmente los siguientes preceptos jurí-dicos:

1.- Artículo 21 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, que enlo conducente dispone: "...La persecuciónde los delitos incumbe al Ministerio Públicoy a la Policía Judicial, la cual estará bajola autoridad y mando inmediato de aquél".

2.- Artículo 119 de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de México,mismo que señala: "El Ministerio Públicoes el órgano del Poder Ejecutivo a quienincumbe la persecución de los delitos, acuyo fin contará con un cuerpo de PolicíaJudicial, que estará bajo la autoridad ymando inmediato de aquél. El MinisterioPúblico debe velar además por la exactaobservancia de las leyes de interés gene-ral e intervenir en todos aquellos asuntosque afecten a la sociedad, al Estado y engeneral a las persona a quienes las leyesotorgan especial protección".

3.- Artículo 124 del Código de Procedi-mientos Penales del Estado de México,vigente en el momento de los hechos quenos ocupan, que señalaba: "Si de las dili-gencias practicadas no resultan elemen-tos bastantes para hacer la consignacióna los Tribunales y no aparece que se pue-dan practicar otras, pero con posterioridadpudieran allegarse datos para proseguir laaveriguación se reservará el expedientehasta que aparezcan esos datos, y entretanto se ordenará a la policía que haga

investigaciones tendientes a lograr el es-clarecimiento de los hechos."

"La resolución del Ministerio Público serárevisada por el Procurador General deJusticia del Estado o el Subprocurador quecorresponda, a quienes dentro del términode cuarenta y ocho horas se remitirá elexpediente".

4.- Artículo 42 de la Ley de Responsabili-dades de los Servidores Públicos del Es-tado y Municipios, el cual dispone: "Parasalvaguardar la legalidad, honradez, leal-tad, imparcialidad y eficacia que deban serobservadas en el servicio público, inde-pendientemente de las obligaciones espe-cíficas que correspondan al empleo, cargoo comisión, todo servidor público, sin per-juicio o independientemente de sus dere-chos y deberes laborales, tendrá lassiguientes obligaciones de carácter gene-ral: I. Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado y abste-nerse de cualquier acto u omisión quecause la suspensión o deficiencia de dichoservicio o implique abuso o ejercicio inde-bido de un empleo, cargo o comisión; XXII.Abstenerse de cualquier acto u omisiónque implique incumplimiento de cualquierdisposición jurídica relacionada con el ser-vicio".

5.- En relación con el Artículo anterior, elnumeral 43 del mismo ordenamiento jurí-dico establece que: "Se incurre en respon-sabi l idad administrat iva porincumplimiento de cualesquiera de lasobligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a la instrucción delprocedimiento administrativo ante los ór-ganos disciplinarios y a la aplicación de lassanciones que en esta Ley se consignan,atendiendo a la naturaleza de la obligaciónque se transgreda".

Recomendaciones

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6.- El artículo 6 de la Ley Orgánica de laProcuraduría General de Justicia del Esta-do de México, establece que: "Son atribu-ciones del Ministerio Público: I. Investigary perseguir los delitos del fuero comúncometidos dentro del territorio del Esta-do;...".

En razón de lo anteriormente expuesto, sedesprende que la omisión en que incurrióel Ministerio Público, ocasiona el retrasoen la integración de la averiguación previaTOL/DR/I/185/93 y en consecuencia la di-lación en la procuración de justicia, concul-cando con ello derechos humanosgarantizados por nuestra Carta Magna.

Motivo por el cual esta Comisión respetuo-samente formula a usted, señor Procura-dor General de Justicia del Estado, lassiguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA: Se sirva ordenar a quien co-rresponda, la continuación de las investi-gaciones hasta la total integración ydeterminación de la averiguación previaTOL/DR/I/185/93, conforme a derecho co-rresponda.

SEGUNDA: Se sirva ordenar el inicio de lainvestigación que corresponda para deter-minar la responsabilidad administrativa,en que hubieran incurrido los servidorespúblicos que intervinieron en la integraciónde la averiguación previaTOL/DR/I/185/93, por la dilación en la pro-curación de justicia; de resultar proceden-te, aplicar las sanciones administrativas aque haya lugar.

TERCERA: De acuerdo con el artículo 50Segundo Párrafo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Es-tado de México, solicito que la respuestasobre la aceptación de la presente nos seainformada en un término de 15 días hábi-les siguientes a la notificación de estaRecomendación; igualmente, con el mis-mo fundamento jurídico solicito que en sucaso, las pruebas correspondientes alcumplimiento de la presente se envíen aeste Organismo, dentro de un término de15 días hábiles posteriores a la fecha deaceptación de esta Recomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada, que-dando la Comisión en aptitud de hacerpública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ PRESIDENTA DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MEXICO.

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Gobierno del Estado de México Procuraduría General de JusticiaOFICIO: CDH/PROC/211/01/3991/94

Toluca, Estado de México, noviembre 22 de 1994.

Doctora MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Presente.

En respuesta a su atento oficio del día 18 de noviembre del año en curso, mediante el cual hace delconocimiento de esta Dependencia la RECOMENDACION No. 101/94, emitida por el H. Orga-nismo que usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por el señor OSCARLOYA RAMIREZ en representación de su hijo OSCAR LOYA COTA, y que originó el expedienteCODHEM/1822/93-2, le informo:

La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo Segundo de la Ley que crea la Comisiónde Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitida la documentaciónque acredite su debido cumplimiento.

Sin otro particular por el momento, le reitero mi distinguida consideración.

Atentamente,

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAProcurador General de Justicia

c.c.p. LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Gobernador Constitucional del Estado de México. LIC. BEATRIZ E. VILLEGAS LAZCANO, Coordinadora de Derechos Humanos

LRMO/BEVL/MEG/cnp.

Recomendaciones

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RECOMENDACION No. 102/94

EXP. No. CODHEM/1158/94-2

Toluca, México, a 18 de noviembre de 1994.

RECOMENDACION EN EL CASO DEL SEÑORCARLOS PEREZ ROSAS.

C. LIC. CESAR CAMACHO QUIROZ. SECRETARIOGENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DEMEXICO.

P R E S E N T E

Muy distinguido señor Secretario:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losartículos 102 Apartado "B", de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexi-canos; 125 Bis de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de México; 1,4, 5, fracciones I, II y III, 28 fracción VIII,49 y 50 de la Ley que crea la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México,publicada en fecha 20 de octubre de 1992,ha examinado diversos elementos relacio-nados con la queja presentada por el se-ñor Luis Pérez Pichardo, vistos lossiguientes:

I. HECHOS

1.- La Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, recibió el escrito dequeja del señor Luis Pérez Pichardo, quienrelató hechos que en su consideraciónviolentan los derechos humanos de CarlosPérez Rosas.

Manifestó el quejoso que el día 5 de juniodel año en curso, Carlos Pérez Rosas fueasegurado por elementos de la PolicíaJudicial del Estado de México, cuando setrasladaba a su domicilio. Mencionó quesin conocer las razones, fue abordado pordichos elementos, quienes de inmediatocomenzaron a golpearlo, posteriormentelo subieron a un automóvil donde conti-nuaron golpeándolo y después de dos ho-ras fue trasladado a la guardia de agentesy puesto a disposición del agente del Mi-nisterio Público.

Agregó que al ser presentado se le impu-taron hechos que él no había cometido yque con la sola incriminación de la PolicíaJudicial fue consignado, posteriormente elJuez Penal le dictó auto de formal prisión,situación que considera injusta, mismaque motivó su queja.

2.- Esta Comisión registró el escrito dequeja del señor Luis Pérez Pichardo, asig-nándole el número de expediente COD-HEM/1158/94-2 y declaró medianteacuerdo de calificación de fecha 20 dejunio de 1994, su competencia para cono-cer de la referida queja.

3.- El día 23 de junio de 1994, llamó víatelefónica a este Organismo el señor LuisPérez Pichardo, quien señaló que la ave-riguación previa y causa relacionadas conlo ocurrido a Carlos Pérez Rosas, son laCUA/II/3625/94, radicada en el JuzgadoSegundo Penal de Primera Instancia de

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Cuautitlán de Romero Rubio, México, conel número de causa 155/94-1.

4.- Este Organismo, mediante los oficio5129/94-2 y 5130/94-2, ambos de fecha 2de agosto de 1994, respectivamente, soli-citó al Procurador General de Justicia delEstado y al Presidente del Tribunal Supe-rior de Justicia de la Entidad, informaciónacerca de los hechos motivo de la quejadel señor Luis Pérez Pichardo.

5.- A través del of ic io númeroCDH/PROC/211/01/2882/94 de fecha 12de agosto de 1994, el Procurador Generalde Justicia del Estado remitió a esta Co-misión fotocopias de la averiguación pre-via CUA/III/2408/94-2, quedando deremitir con posterioridad el informe solici-tado. Dicho informe se recibió en esteOrganismo por medio del of ic ioCDH/PROC/211/01/2940/94 de fecha 18de agosto de 1994. De ambos documen-tos se desprende que el aseguramiento deCarlos Pérez Rosas, fue el resultado delas investigaciones realizadas por agentesde la Policía Judicial adscritos al primergrupo Cuautitlán, con motivo de la averi-guación previa CUA/III/2408/94, asegu-rándolo en flagrante delito.

La mencionada indagatoria fue iniciadapor el agente del Ministerio Público adscri-to al tercer turno de Cuautitlán, México,con motivo de la denuncia de hechos quefuera presentada ante el citado Repre-sentante Social por la señora PriscilianaBarrera Reyes.

Una vez que el indiciado fue asegurado,fue puesto a disposición del Repre-sentante Social de Cuautitlán, México,adscrito al primer turno y quien inició laindagatoria CUA/I/2446, la cual fue acu-mulada a la CUA/III/2408/94.

6.- A través del oficio marcado con elnúmero 4718 de fecha 24 de agosto de1994, el Presidente del Tribunal Superiorde Justicia del Estado, remitió el informerequerido y fotocopia certificada de la cau-sa 155/94-2, radicada en el Juzgado Se-gundo Penal de Primera Instancia deCuautitlán, México.

En dicho informe se señala que con fecha7 de junio del año en curso, el agente delMinisterio Público ejercitó acción penal encontra de Carlos Pérez Rosas, por el delitode extorsión, radicándose en la mismafecha en el Juzgado Segundo Penal dePrimera Instancia de Cuautitlán, México,con el número de causa 155/94-1.

El titular del referido tribunal ratificó la de-tención del indiciado y en fecha 10 delmismo mes y año, dictó auto de formalprisión a Carlos Pérez Rosas. Hasta elmomento, el desarrollo del proceso conti-núa en fase de instrucción.

7.- Con el oficio número 5779/94-2 defecha 25 de agosto de 1994, este Organis-mo solicitó al Director de Prevención yReadaptación Social del Estado, TenienteCoronel de Caballería Humberto BarreraPonce, fotocopia certificada y legible delcertificado médico de ingreso del internoCarlos Pérez Rosas.

8.- Mediante el oficio DGPRS/1534/94 defecha 12 de septiembre de 1994, nos ob-sequió el Teniente Coronel de CaballeríaHumberto Barrera Ponce la fotocopia delcertificado médico de ingreso de CarlosPérez Rosas, interno en el Centro Preven-tivo y de Readaptación Social de Cuauti-tlán, México.

En dicho certificado no se aprecia que elmédico que examinó psicofísicamente alreferido interno haya encontrado huellas

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de lesiones en el cuerpo del mismo. Sinembargo, se aprecia que el multicitadocertificado se realizo en fecha 14 de agos-to de 1994, siendo la fecha de ingreso eldía 7 de junio del mismo año.

II. EVIDENCIAS

1.- Escrito de queja del señor Luis PérezPichardo quien relató hechos que en suconsideración violentan los derechos hu-manos de Carlos Pérez Rosas.

2.- Acta circunstanciada de fecha 23 dejunio de 1994, en la que se hace constarla llamada vía telefónica a este Organismodel señor Luis Pérez Pichardo, proporcio-nando información referente a su queja.

3.- Oficios 5129/94-2 y 5130/94-2, ambosde fecha 2 de agosto de 1994, por loscuales esta Comisión solicitó, respectiva-mente, al Procurador General de Justiciadel Estado y al Presidente del TribunalSuperior de Justicia de la Entidad, infor-mación acerca de los hechos motivo de laqueja del señor Luis Pérez Pichardo.

4.- Oficio número CDH/PROC/211/01/2882/94 de fecha 12 de agosto de 1994,con el cual el Procurador General de Jus-ticia del Estado remitió a esta Comisiónfotocopias de la averiguación previaCUA/III/2408/94-2, de las que se despren-de el motivo de la acción realizada por loselementos de la Policía Judicial del Estadoque intervinieron en el aseguramiento deCarlos Pérez Rosas.

5.- Oficio CDH/PROC/211/01/2940/94 defecha 18 de agosto de 1994, por el cual serecibió el informe enviado por el Procura-dor General de Justicia de la Entidad, enel que se niega violación a derechos hu-

manos por parte de los servidores públicosde la Policía Judicial del Estado, que inter-vinieron en el aseguramiento de CarlosPérez Rosas.

6.- Oficio marcado con el número 4718 defecha 24 de agosto del año en curso,mediante el cual el Presidente del TribunalSuperior de Justicia del Estado, remitió elinforme requerido y fotocopia certificadade la causa 155/94-2, radicada en el Juz-gado Segundo Penal de Primera Instanciade Cuautitlán, México. Informe en el quese indica la situación jurídica del procesa-do Carlos Pérez Rosas.

7.- Oficio número 5779/94-2 de fecha 25de agosto de 1994, por el que este Orga-nismo solicitó al Director de Prevención yReadaptación Social del Estado, TenienteCoronel de Caballería Humberto BarreraPonce, fotocopia certificada y legible delcertificado médico de ingreso del internoCarlos Pérez Rosas.

8.- Oficio DGPRS/1534/94 de fecha 12 deseptiembre de 1994, mediante el cual nosobsequió el Teniente Coronel de Caballe-ría Humberto Barrera Ponce, la fotocopiadel certificado médico de ingreso, realiza-do el día 14 de agosto de 1994, de CarlosPérez Rosas, interno en el Centro Preven-tivo y de Readaptación Social de Cuauti-tlán, México.

IV. SITUACION JURIDICA

El día 4 de junio de 1994, el agente delMinisterio Público adscrito al tercer turnode Cuautitlán, México, inició las diligenciasde averiguación previa marcadas con elnúmero CUA/III/2408/94, por denuncia dehechos cometidos en agravio de Priscilia-na Barrera Reyes, en contra de quien re-

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sulte responsable. El citado Repre-sentante Social giró oficio de investigacióna la Policía Judicial de la adscripción.

El día 5 de junio de 1994, elementos de laPolicía Judicial del Estado de México, ase-guraron en flagrante delito a Carlos PérezRosas. El indiciado fue puesto a disposi-ción del agente del Ministerio Público delprimer turno de Cuautitlán, México, quieninició la indagatoria CUA/I/2446/94, mis-ma que fue acumulada a laCUA/III/2408/94 y en fecha 7 de junio delaño en curso ejercitó acción penal en con-tra del indiciado, por el delito de extorsión,dejándolo a disposición de la autoridadjudicial en el interior del Centro Preventivoy de Readaptación Social de Cuautitlán,México, al cual ingreso el mismo día 7 deoctubre de 1994.

Asimismo, la mencionada indagatoria fueradicada con el número de causa 155/94-1, en fecha 7 de junio de 1994, en elJuzgado Segundo Penal de Primera Ins-tancia de Cuautitlán, México, cuyo titularratificó la detención del indiciado, quedan-do a su disposición en el interior del centropreventivo y en fecha 10 del mismo mes yaño, dictó auto de formal prisión al proce-sado Carlos Pérez Rosas. Hasta el mo-mento, el desarrollo del proceso continúaen fase de instrucción.

V. OBSERVACIONES

Del estudio lógico-jurídico realizado a lasevidencias allegadas a este Organismo,mismas que fueron descritas en el corres-pondiente capítulo de la presente Reco-mendación, permiten a esta Comisiónseñalar que en el presente caso se encon-traron violaciones a los derechos huma-nos de Carlos Pérez Rosas.

Como resultado de las investigacionesrealizadas por este Organismo, destaca laomisión en que incurrieron servidores pú-blicos de la Dirección de Prevención yReadaptación Social del Estado, puestoque en el caso que nos ocupa, el señorCarlos Pérez Rosas, no fue examinadomédicamente, dentro de las setenta y doshoras posteriores a su ingreso al CentroPreventivo y de Readaptación Social deCuautitlán, México, sino que dicho exa-men le fue practicado a más de dos mesesdespués del señalado ingreso.

Es responsabilidad de los Directores delos Centros Preventivos del Estado, deacuerdo al reglamento de dichos centros,el proveer y vigilar el exacto cumplimientode la ley, de igual forma, tal ordenamientojurídico establece la obligación de exami-nar medicamente a las personas que in-gresan como internos a los referidoscentros, dentro de las setenta y dos horassiguientes al ingreso de dichos individuos,recayendo esta responsabilidad en elCoordinador del Area Médica-Psiquiátrica.

Lo anterior toma relevancia, al hacer im-posible determinar las lesiones que pudopresentar el señor Carlos Pérez Rosas, almomento de ser ingresado al multicitadocentro de prevención y readaptación so-cial, puesto que el ahora quejoso, señalóhaber recibido golpes y maltratos, por par-te de los elementos de la Policía Judicialdel Estado que lo aseguraron.

Como ya se indicó, dicha responsabilidadcorresponde específicamente al Director yal Coordinador del Area Médica y Psiquiá-trica del Centro Preventivo y de Readap-tación Social de Cuautitlán, México, enfunciones al momento de los hechos encomento. De lo anterior se observa queservidores públicos de la Dirección de Pre-vención y Readaptación Social de la Enti-

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dad, transgredieron los siguientes precep-tos legales:

1.- Artículo 42 de la Ley de Responsabili-dades de los Servidores Públicos del Es-tado y Municipios, el cual dispone: "Parasalvaguardar la legalidad, honradez, leal-tad, imparcialidad y eficacia que deban serobservadas en el servicio público, inde-pendientemente de las obligaciones espe-cíficas que correspondan al empleo, cargoo comisión, todo servidor público, sin per-juicio o independientemente de sus dere-chos y deberes laborales, tendrá lassiguientes obligaciones de carácter gene-ral: I. Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado y abste-nerse de cualquier acto u omisión quecause la suspensión o deficiencia de dichoservicio o mplique abuso o ejercicio inde-bido de un empleo, cargo o comisión".

2.- En relación con el Artículo anterior, elnumeral 43 del mismo ordenamiento jurí-dico establece que: "Se incurre en respon-sabi l idad administrat iva porincumplimiento de cualesquiera de lasobligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a la instrucción delprocedimiento administrativo ante los ór-ganos disciplinarios y a la aplicación de lassanciones que en esta Ley se consignan,atendiendo a la naturaleza de la obligaciónque se trasgreda".

3.- Artículo 26 del Reglamento de los Cen-tros Preventivos y de Readaptación Socialde la Entidad, el cual señala que: "Sonfunciones del Director del Centro: I. Pro-veer lo necesario para el exacto cumpli-miento de la Ley y el presenteReglamento; IV. Organizar, coordinar, di-rigir y evaluar el funcionamiento de lasáreas técnicas de la institución a su cargo".

4.- Artículo 30 del Reglamento de los Cen-tros Preventivos y de Readaptación Socialdel Estado, que en lo conducente dispone:"Son atribuciones del Coordinador delárea Médica-Psiquiátrica: I.- Elaborar, encada caso, dentro de las setenta y doshoras siguientes a aquella en que se de-crete el ingreso de los internos, estudiomédico de ingreso...".

Por lo anteriormente expuesto, esta Comi-sión de Derechos Humanos del Estado deMéxico formula respetuosamente a usted,señor Secretario General de Gobierno, lassiguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA: Se sirva ordenar a quien co-rresponda el inicio del respectivo procedi-miento para determinar la responsabilidadadministrativa en que hubieran incurrido elDirector y el Coordinador del área Médico-Psiquiátrica del Centro Preventivo y deReadaptación Social de Cuautitlán, Méxi-co, en funciones al momento del ingreso adicho centro de Carlos Pérez Rosas, porno realizar el Registro Médico de Ingresodentro del término que la norma establece;de resultar procedente, imponer las san-ciones a que haya lugar.

SEGUNDA: De acuerdo con el artículo 50Segundo Párrafo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Es-tado de México, solicito que la respuestasobre la aceptación de esta Recomenda-ción, en su caso, nos sea informada dentrodel término de 15 días hábiles siguientesa su notificación; asimismo, con el mismoprecepto legal invocado, solicito que, ensu caso, las pruebas correspondientes alcumplimiento de la Recomendación se en-víen a este Organismo dentro de un térmi-

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no de 15 días hábiles siguientes a la fechade aceptación de la presente.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presente

Recomendación no fue aceptada, que-dando la Comisión en aptitud de hacerpública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ PRESIDENTA DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MEXICO.

Recomendaciones

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Gobierno del Estado de México Secretaría General de Gobierno

Toluca de Lerdo, México, a 18 de noviembre de 1994.

SGG/458/94

DOCTORA MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ PRESIDENTA DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOSDEL ESTADO DE MEXICO

P R E S E N T E .

Agradezco a usted el envío de su atento oficio, de fecha 18 de noviembre del presente año,relacionado con el expediente número CODHEM/1158/94-2, mediante el cual me hace saber quela honorable Comisión de Derechos Humanos que dignamente preside, ha tenido a bien emitir larecomendación número 102/94, relacionada con el caso del señor Carlos Pérez Rosas.

Al respecto, le comunico a usted que he girado instrucciones al contador público Francisco UrrutiaFonseca, Contralor Interno de la Secretaría General de Gobierno, a efecto que dé cumplimiento adicha recomendación.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNOLIC. CESAR CAMACHO QUIROZ

c.c.p. LIC. ALFREDO SALGADO LOYO.- Subsecretario "A" de Gobierno. c.c.p. C.P. FRANCISCO URRUTIA FONSECA.- Contralor Interno de la Secretaría General de Gobierno. c.c.p. TTE. CORNL. HUMBERTO BARRERA PONCE.- Director General de Prevención y Readaptación Social.

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RECOMENDACION NO. 103/94.

EXP. NO. CODHEM/2210/93-2;EXP. NO. CODHEM/268/94-2;EXP. NO. CODHEM/664/94-2.

Toluca, México; a 18 de noviembre de 1994

RECOMENDACION EN LOS CASOS DE: SONIABARRIOS MORA; MARIA GUADALUPE BADIÑOGUILLEN, Y CLISERIO PADILLA MENA.

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DELESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E.

Muy distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losartículos 102 Apartado "B", de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexi-canos; 125 Bis de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de México; 1,4, 5, fracciones I, II y III, 28 fracción VIII,49 y 50 de la Ley que crea la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México,publicada en fecha 20 de octubre de 1992,ha examinado diversos elementos relacio-nados con las quejas presentadas por So-nia Barrios Mora, María Guadalupe BadiñoGuillen y Cliserio Padilla Mena, vistos lossiguientes:

I. HECHOS

A.

1.- El día 1 de diciembre de 1993, la Co-misión de Derechos Humanos del Estado

de México, recibió el escrito de queja fir-mado por la señora Sonia Barrios Mora,quien se quejó en contra de hechos queconsidera violan sus derechos humanosde administración de justicia.

Manifestó la señora Sonia Barrios Mora,que en virtud de los hechos en los queademás de ella otra persona resultara gra-vemente herida, se inició averiguaciónprevia, misma que fue consignada al JuezTercero de lo Penal de Almoloya de Juá-rez, México, quien la radicó bajo el númerode causa 258/93.

Indicó la quejosa que el señalado juzga-dor, dictó orden de aprehensión en contradel responsable de las lesiones que sufrió,identificado con el nombre de EduardoHerrera Reyna, misma que remitió a laProcuraduría General del Justicia del Es-tado, para su debido cumplimiento.

Sin embargó, señaló Sonia Barrios Mora,la Policía Judicial del Estado, a pesar dehabérsele proporcionado la informaciónsuficiente, no ha dado cumplimiento a laorden de aprehensión citada. Motivo porel cual presentó su queja en este Organis-mo.

2.- Esta Comisión acordó, en fecha 1 dediciembre de 1993, su competencia paraconocer de la referida queja y admitida quefue, se registró con el número de expe-diente CODHEM/2210/93-2.

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3.- A través de los oficios 5220/93-2 y5221/93-2 de fecha 2 de diciembre de1993, se solicitó respectivamente al Presi-dente del Tribunal Superior de Justicia delEstado y a usted, señor Procurador Gene-ral de Justicia de la Entidad, informaciónrelacionada con la queja de la señora So-nia Barrios Mora.

4.- Con el oficio número 7942 de fecha 16de diciembre de 1993, signado por el Se-cretario General de Acuerdos del TribunalSuperior de Justicia del Estado, se recibióla información solicitada. El informe seña-la que efectivamente, en el Juzgado Ter-cero Penal de Primera Instancia deAlmoloya de Juárez, México, se encuentraradicada la causa número 258/93, mismaque se sigue en contra de Eduardo Herre-ra Reyna, por los delitos de lesiones ydaño en los bienes, en agravio de SoniaBarrios y Raúl Segura Cruz.

En dicho informe se indicó también que,con fecha 24 de septiembre de 1993, sedictó orden de aprehensión en contra delindiciado, la cual fue enviada al ProcuradorGeneral de Justicia de la Entidad, para sudebido cumplimiento, misma que no hasido cumplida.

5.- Mediante su oficio CDH/PROC/211/01/3096/93 de fecha 27 de diciembre de1993, la Procuraduría a su digno cargoinformó a este Organismo que en relacióna la orden de aprehensión librada en con-tra de Eduardo Herrera Reyna, en la causa258/93 del Juzgado Tercero Penal de Al-moloya de Juárez, México, esta no habíasido posible cumplimentar, al no localizaral justiciable a pesar de las investigacionesrealizadas. Que sin embargo se continua-ban las indagaciones hasta lograr su cum-plimiento.

6.- Mediante el oficio CDH/PROC/211/01/418/94 de fecha 16 de febrero de 1994, seinformó a esta Comisión que hasta esemomento no había sido posible el cumpli-miento de la orden de aprehensión giradaen contra de Eduardo Herrera Reyna, apesar de los esfuerzos realizados; que noobstante se continuaba con la búsquedadel justiciable.

7.- Esta Comisión de Derechos Humanos,a través de los oficios 2803/94-2 y2804/94-2, de fecha 9 de mayo de 1994,propuso respectivamente a la Procuradu-ría General de Justicia y a la quejosa,señora Sonia Barrios Mora, la solución delexpediente CODHEM/2210/ 93-2, a travésdel procedimiento de conciliación.

Dicha conciliación consistiría en el cumpli-miento, dentro de un plazo de noventadías, de la orden de aprehensión libradaen contra del justiciable Eduardo HerreraReyna.

Mediante su oficio CDH/PROC/211/01/1097/94 de fecha 13 de mayo de 1994, laProcuraduría comunicó a este Organismo,la aceptación de la propuesta de concilia-ción.

8.- A través de los oficios CDH/PROC/211/01/2229/94 de fecha 7 de junio de1994 y CDH/PROC/211/01/ 2931/94 defecha 18 de agosto de 1994, se informó aesta Comisión que, a pesar de las investi-gaciones realizadas por los elementos dela Policía Judicial, aún no había sido posi-ble la localización de Eduardo HerreraReyna, por lo que la orden de aprehensiónlibrada en su contra, continuaba pendientede cumplir.

9.- Con el oficio 6114/94-2 fechado el 8 deseptiembre de 1994, esta Comisión comu-nicó a la Procuraduría General de Justicia

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que, en virtud de haber transcurrido enexceso el término legal establecido, sedaba por concluido el procedimiento deconciliación.

B.

1.- En fecha 17 de febrero de 1994, estaComisión de Derechos Humanos, recibióel escrito de queja de la señora MaríaGuadalupe Badiño Guillen, quien se quejóen contra de Servidores Públicos de laProcuraduría General de Justicia de laEntidad.

Señaló la quejosa que con motivo de laagresión de que fuera objeto ella y sufamilia, en fecha 24 de julio de 1993, acu-dió al Ministerio Público a presentar lacorrespondiente denuncia, iniciándose laaveriguación previa IZTA/I/663/93.

Indicó también la quejosa que: "Posterior-mente pasó la indagatoria a Chalco, Esta-do de México al conocimiento delLicenciado Jesús Trinidad García Hernán-dez, agente del Ministerio Público en eselugar quien ante mi insistencia al ver quepasaba el tiempo y la averiguación noavanzaba me dijo que ya no estuvierayendo a molestar que esos asuntos asíeran de tardados ... Después de un tiempopasó el asunto a Amecameca Estado deMéxico, al conocimiento del LicenciadoEduardo Tamaris, agente del MinisterioPúblico titular de la mesa dos de la Agen-cia del Ministerio Público en Amecameca,Estado de México, el cual al preguntarlesobre el expediente o causa penal 388/93y pedirle algunos datos de esa causa penalme dijo que él no podía darme ningúndato... y que desconocía que había pasa-do con la orden de aprehensión que sehabía dictado... por lo que decidí ir a hablarcon el Subprocurador General de Justi-cia... con sede en Amecameca, Licencia-

do Leonardo de la Riva Pinal, quien des-pués de escucharme fue a hablar con elLicenciado Eduardo Tamaris y a exigirleque me diera la información que la suscritale solicitaba... manifestándole que no teníapor que negármelos y que no se volvieraa suscitar esa situación y es debido a laactitud asumida por la autoridades... por loque me veo obligada a actuar en la vía yforma que lo hago".

2.- Registrada la queja en este Organismocon el número de expediente CODHEM/268/94-2; mediante el oficio 764/94-2 defecha 18 de febrero de 1994, esta Comi-sión de Derechos Humanos, solicitó a laProcuraduría General de Justicia informa-ción relacionada con la queja presentadapor la señora María Guadalupe BadiñoGuillen.

3.- A través de su oficio CDH/PROC/211/01/597/94, de fecha 10 de marzo de1994, se nos informó que efectivamente,se había iniciado la averiguación previaIZTA/I/663/93, por denuncia de hechos,cometidos en agravio de la quejosa y encontra de Sergio Rosado Ramírez y otros.

También se indicó que dicha indagatoriafue consignada al Juzgado Primero Penalde Chalco, México, donde se radicó con elnúmero de causa 388/93, dentro de lacual, en fecha 20 de septiembre de 1993,se libró orden de aprehensión en contra deSergio Rosado Peink y Sergio RosadoRamírez, misma que se encontraba pen-diente de ejecución.

4.- Este Organismo, por medio del oficio2832/94-2 de fecha 10 de mayo de 1994,sometió a la consideración de la Procura-duría la solución mediante procedimientode conciliación, del expediente COD-HEM/268/94-2; conciliación que consisti-ría en cumplir dentro del termino legal

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establecido, la orden de aprehensión libra-da por el Juez Primero Penal de ChalcoMéxico, en la causa 388/93.

5.- La aceptación de la propuesta, se hizosaber mediante el oficio CDH/PROC/211/01/1088/94 de fecha 13 de mayo de 1994.

6.- A través de sus oficios CDH/PROC/211/01/900/94 de fecha 25 de abril de1994; CDH/PROC/211/01/ 2134/94 de fe-cha 27 de mayo del presente año yCDH/PROC/211/01/3019/94 de fecha 24de agosto del año en curso, se nos informóque a pesar de las investigaciones y accio-nes realizadas por los elementos de laPolicía Judicial del Estado, comisionadosal cumplimiento de la orden de aprehen-sión librada por el Juez Primero Penal deChalco México, dentro de la causa 388/93,dicha orden continuaba pendiente de cum-plimentar.

7.- Con el oficio 6112/94-2 de fecha 8 deseptiembre de 1994, este Organismo co-municó a la Procuraduría que, en virtud dehaber transcurrido en exceso el términoestablecido por la ley, el procedimiento deconciliación había terminado.

C.

1.- El día 15 de abril de 1994, la Comisiónde Derechos Humanos del Estado de Mé-xico, recibió el escrito de queja del señorCliserio Padilla Mena, quien se quejó encontra del incumplimiento de la orden deaprehensión girada, dentro de la causa491/93, radicada en el Juzgado SegundoPenal de Tlalnepantla, México, en contradel señor Gilberto García Trejo, a quienseñaló como responsable del robo de unvehículo de motor de su propiedad.

2.- Este Organismo, mediante el oficionúmero 2255/94-2 de fecha 18 de abril de

1994, solicitó a la Procuraduría a su dignocargo, un informe relacionado con el mo-tivo de queja del señor Cliserio PadillaMena.

3.- En respuesta a la solicitud hecha, esteOrganismo recibió el oficio CDH/PROC/211/01/2051/94 de fecha 19 de mayo de1994, en el que se nos informa que, efec-tivamente, existe una orden de aprehen-sión librada en la causa penal 491/93,radicada en el Juzgado Segundo Penal dePrimera Instancia de Tlalnepantla, Méxi-co, en contra del señor Gilberto GarcíaTrejo, la cual no ha sido cumplida, en virtudde ignorarse el paradero del justiciable.

4.- Esta Comisión de Derechos Humanos,a través del oficio 2779/94-2 de fecha 9 demayo de 1994, sometió a su considera-ción, la solución del expediente COD-HEM/644/94-2, relativa a la quejapresentada por Cliserio Padilla Mena, me-diante el procedimiento de conciliación,solución que consistiría en el cumplimien-to, en el plazo de tiempo que ley señala,de la orden de aprehensión librada en lacausa penal 491/93, radicada en el Juzga-do Segundo Penal de Primera Instancia deTlalnepantla, México. 5.- Con el su oficioCDH/PROC/211/01/94 de fecha 13 demayo de 1994, recibimos la aceptación dela propuesta de conciliación hecha.

6.- A través de su oficio CDH/PROC/211/01/2176/94 de fecha 1 de junio de 1994,se informó a esta Comisión, que no ha sidoposible localizar al justiciable, por lo que laorden de aprehensión librada en la causapenal 491/93, radicada en el Juzgado Se-gundo Penal de Primera Instancia de Tlal-nepant la, México, se encontrabapendiente de cumplir.

7.- Este Organismo comunicó a la Procu-raduría, a través del oficio 6113/94-2 de

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fecha 8 de septiembre de 1994, que envirtud de haber fenecido el término esta-blecido por la ley, el procedimiento deconciliación había concluido.

II. EVIDENCIAS

En la presente Recomendación las cons-tituyen:

A.

1.- Escrito de queja firmado por la señoraSonia Barrios Mora, de fecha 1 de diciem-bre de 1993,

2.- Oficios 5220/93-2 y 5221/93-2 de fecha2 de diciembre de 1993, a través de loscuales se solicitó respectivamente al Pre-sidente del Tribunal Superior de Justiciadel Estado y a la Procuraduría General deJusticia de la Entidad, a su digno cargo,información relacionada con la queja de laseñora Sonia Barrios Mora.

3.- Oficio número 7942 de fecha 16 dediciembre de 1993, signado por el Secre-tario General de Acuerdos del TribunalSuperior de Justicia del Estado, en el quese informó sobre la existencia de una laorden de aprehensión girada en contra deEduardo Herrera Reyna, misma que hastael momento se encontraba pendiente decumplimentar.

4.- Oficio CDH/PROC/211/01/3096/93 dela Procuraduría General de Justicia, defecha 27 de diciembre de 1993, con el cualse informó a este Organismo que en rela-ción a la orden de aprehensión librada encontra de Eduardo Herrera Reyna, la mis-ma no había sido posible ejecutar.

5.- Oficio CDH/PROC/211/01/418/94 defecha 16 de febrero de 1994, mediante elcual se informó a esta Comisión que hastaese momento no había sido posible elcumplimiento de la orden de aprehensióngirada en contra de Eduardo Herrera Rey-na.

6.- Oficios 2803/94-2 y 2804/94-2, de fe-cha 9 de mayo de 1994, a través de loscuales esta Comisión de Derechos Huma-nos, propuso respectivamente a la Procu-raduría General de Justicia y a la quejosa,señora Sonia Barrios Mora, la solución delexpediente CODHEM/ 2210/93-2, a travésdel procedimiento de conciliación.

7.- Oficio CDH/PROC/211/01/1097/94 defecha 13 de mayo de 1994, por el cual senos comunicó la aceptación de la propues-ta de conciliación.

8.- Oficios CDH/PROC/211/01/2229/94 defecha 7 de junio de 1994 yCDH/PROC/211/01/2931/94 de fecha 18de agosto de 1994, mediante los cuales seinformó a esta Comisión que, aún no habíasido posible la localización de EduardoHerrera Reyna, por lo que la orden deaprehensión girada en su contra, conti-nuaba pendiente de cumplir.

9.- Oficio 6114/94-2 fechado el 8 de sep-tiembre de 1994, con el cual esta Comisióncomunicó a esa dependencia a su dignocargo, que se daba por concluido el proce-dimiento de conciliación.

B.

1.- Escrito de queja de la señora MaríaGuadalupe Badiño Guillen, de fecha 17 defebrero de 1994, en contra de ServidoresPúblicos de la Procuraduría General deJusticia de la Entidad.

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2.- Oficio 764/94-2 de fecha 18 de febrerode 1994, por el cual esta Comisión deDerechos Humanos, solicitó a la Procura-duría a su digno cargo, información rela-cionada con la queja presentada por laseñora María Guadalupe Badiño Guillen.

3.- Oficio CDH/PROC/211/01/597/94, defecha 10 de marzo de 1994, con el cualusted nos informó acerca de la orden deaprehensión librada por el Juez PrimerPenal de Chalco, México, dentro de lacausa 338/93, en contra de Sergio RosadoPeink y Sergio Rosado Ramírez, la cual seencontraba pendiente de cumplimiento.

4.- Oficio 2832/94-2 de fecha 10 de mayodel 1994, a través del cual esta Comisiónsometió a su consideración la soluciónmediante procedimiento de conciliacióndel expediente CODHEM/268/94-2.

5.- Oficio CDH/PROC/211/01/1088/94 defecha 13 de mayo de 1994, mediante elcual se comunicó a este Organismo laaceptación de la propuesta de concilia-ción.

6.- Oficios CDH/PROC/211/01/900/94 defecha 25 de abril de 1994; CDH/PROC/211/01/2134/94 de fecha 27 de mayo delpresente año y CDH/PROC/211/01/3019/94 de fecha 24 de agosto del año encurso, a través de los cuales se nos infor-mó que a pesar de las investigaciones yacciones realizadas por los elementos dela Policía Judicial del Estado, la orden deaprehensión librada por el Juez PrimeroPenal de Chalco, México, dentro de lacausa 388/93, continuaba pendiente decumplimentar.

7.- Oficio 6112/94-2 de fecha 8 de sep-tiembre de 1994, por el cual este Organis-mo comunicó a la Procuraduría, la

terminación del procedimiento de concilia-ción.

C.

1.- Escrito de queja del señor Cliserio Pa-dilla Mena, de fecha 15 de abril de 1994,quien se inconformó contra el incumpli-miento de la orden de aprehensión girada,en contra del señor Gilberto García Trejo.

2.- Oficio número 2255/94-2 de fecha 18de abril de 1994, mediante el cual estaComisión solicitó a usted, un informe rela-cionado con el motivo de queja del señorCliserio Padilla Mena.

3.- Oficio CDH/PROC/211/01/2051/94 defecha 19 de mayo de 1994, por el cual senos informó que, efectivamente, existeuna orden de aprehensión librada en lacausa penal 491/93, radicada en el Juzga-do Segundo Penal de Primera Instanciade Tlalnepantla, México, la cual no ha sidocumplida.

4.- Oficio 2779/94-2 de fecha 9 de mayode 1994, a través del cual este Organismosometió a su consideración, la solución delexpediente CODHEM/644/94-2, relativa ala queja presentada por Cliserio PadillaMena, mediante el procedimiento de con-ciliación.

5.- Oficio CDH/PROC/211/01/94 de fecha13 de mayo de 1994, con el cual recibimosla aceptación de la propuesta de concilia-ción hecha.

6.- Oficio CDH/PROC/211/01/2176/94 defecha 1 de junio de 1994, mediante el cualinformó usted a esta Comisión que la or-den de aprehensión librada en la causapenal 491/93, radicada en el Juzgado Se-gundo Penal de Primera Instancia de Tlal-

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nepantla, México, continuaba pendientede cumplirse.

7.- Oficio 6113/94-2 de fecha 8 de sep-tiembre de 1994, por el cual este Organis-mo comunicó a la Procuraduría a su dignocargo, que el procedimiento de concilia-ción había concluido.

III. SITUACION JURIDICA

A.

En fecha 24 de septiembre de 1993 el JuezTercero Penal de Primera Instancia deAlmoloya de Juárez, México, libró ordende aprehensión dentro de la causa 258/93,en contra del señor Eduardo Herrera Rey-na, por su probable responsabilidad en lacomisión de los delitos de lesiones y dañoen propiedad ajena, en agravio de SoniaBarrios Mora y Raúl Segura Cruz.

La referida orden de aprehensión, deacuerdo a lo informado por la ProcuraduríaGeneral de Justicia de la Entidad, se en-cuentra pendiente de cumplir.

B.

El día 20 de septiembre de 1993, el JuezPrimer Penal de Primera Instancia delDistrito Judicial de Chalco, México, libródentro de la causa 388/93, orden de apre-hensión en contra de Sergio Rosado Peinky Sergio Rosado Ramírez, contra quienesse ejercitó acción penal por su probableresponsabilidad en la comisión del delitode allanamiento de morada en agravio deMaría Guadalupe Badiño Guillen.

Hasta el momento, la señalada orden deaprehensión no ha sido cumplida, estandopendiente de ejecución.

C.

El Juez Segundo Penal de Primera Instan-cia del Distrito Judicial de Tlalnepantla,México, dictó orden de aprehensión encontra del señor Gilberto García Trejo,contra quien se ejercitó acción penal.Hasta el momento la señalada orden deaprehensión se encuentra sin ejecutar y eljusticiable evadido de la acción de la justi-cia.

IV. OBSERVACIONES

Una vez que la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México se allególas evidencias pertinentes, mismas quefueron descritas en el correspondiente ca-pítulo de la presente Recomendación yrealizado el estudio lógico y jurídico, en-contró que servidores públicos de la Pro-curaduría General de Justicia del Estado,han transgredido los derechos humanosde los quejosos, por incurrir en dilaciónexcesiva en el cumplimiento de órdenesde aprehensión.

No pasan inadvertidos para esta Comisiónde Derechos Humanos, los informes ren-didos por los elementos de la Policía Judi-c ia l del Estado, comisionados,respectivamente, para el cumplimiento delas órdenes de aprehensión en comento.Sin embargo, dicho cumplimiento consti-tuye una de las principales obligaciones dela Policía Judicial, necesarias para la ad-ministración de justicia en los casos a losque nos hemos referido.

Cabe señalar que los hechos que motiva-ron las quejas de los expedientes: COD-HEM/2210/93-2; CODHEM/268/94-2, yCODHEM/644/94-2, son precisamente encontra del incumplimiento de las órdenes

Recomendaciones

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de aprehensión que provoca que los prob-ables responsables de algún delito puedanquedar impunes. Situación que no es ad-misible en un Estado de Derecho como elque rige a nuestro país.

De lo anterior se desprende que servido-res públicos de la Procuraduría General deJusticia del Estado de México, han trans-gredido los siguientes preceptos legales:

1.- Artículo 17 de la Constitución de losEstados Unidos Mexicanos, que al respec-to señala: "... Toda persona tiene derechoa que se le administre justicia por tribuna-les que estarán expeditos para impartirlaen los plazos y términos que fijen las leyes,emitiendo sus resoluciones de manerapronta, completa e imparcial. Su servicioserá gratuito, quedando, en consecuen-cia, prohibidas las costas judiciales...".

2.- Artículo 21 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, que enlo conducente dispone: "...La persecuciónde los delitos incumbe al Ministerio Públicoy a la Policía Judicial, la cual estará bajola autoridad y mando inmediato de aquél".

3.- Artículo 155 del Código de Procedi-mientos Penales para el Estado de Méxi-co, mismo que dispone: "Cuando esténreunidos los requisitos del artículo 16Constitucional, el tribunal librará orden deaprehensión contra el inculpado, a pedi-mento del Ministerio Público".

"La resolución respectiva contendrá unarelación suscinta de los hechos que lamotivan, sus fundamentos legales y la cla-sificación provisional que se haga de loshechos delictuosos, y se transcribirá inme-diatamente a la Procuraduría General de

Justicia, para que ésta ordene a la policíasu ejecución".

4.- Artículo 5 Ley Orgánica del Poder Ju-dicial del Estado de México, que dispone:"Son auxiliares de la Administración deJusticia: ... III. Los Cuerpos de PolicíaJudicial y de Seguridad Pública Estatal yMunicipal".

5.- Artículo 34 de la Ley Orgánica de laProcuraduría General de Justicia del Esta-do de México, mismo que señala: "La Di-rección de la Policía Judicial tendrá comoatribuciones la investigación y persecu-ción de los delitos, y estará bajo la autori-dad y mando inmediato del MinisterioPúblico".

6.- Artículo 42 de la Ley de Responsabili-dades de los Servidores Públicos del Es-tado y Municipios, el cual dispone: "Parasalvaguardar la legalidad, honradez, leal-tad, imparcialidad y eficacia que deban serobservadas en el servicio público, inde-pendientemente de las obligaciones espe-cíficas que correspondan al empleo, cargoo comisión, todo servidor público, sin per-juicio o independientemente de sus dere-chos y deberes laborales, tendrá lassiguientes obligaciones de carácter gene-ral: I. Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado y abste-nerse de cualquier acto u omisión quecause la suspensión o deficiencia de dichoservicio o implique abuso o ejercicio inde-bido de un empleo, cargo o comisión; XXII.Abstenerse de cualquier acto u omisiónque implique incumplimiento de cualquierdisposición jurídica relacionada con el ser-vicio público".

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7.- En relación con el Artículo anterior, elnumeral 43 del mismo ordenamiento jurí-dico establece que: "Se incurre en respon-sabi l idad administrat iva porincumplimiento de cualesquiera de lasobligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a la instrucción delprocedimiento administrativo ante los ór-ganos disciplinarios y a la aplicación de lassanciones que en esta Ley se consignan,atendiendo a la naturaleza de la obligaciónque se trasgreda".

8.- Artículo 29 del Reglamento de la Poli-cía Judicial del Estado de México, disponeque: "Los Agentes investigadores tienenlas obligaciones y facultades siguientes: I.Recibir y dar cumplimiento a las órdenesde investigación, presentación o de otraíndole, giradas por el Ministerio Público,así como a las que emanen de la autoridadjudicial".

9.- El citado reglamento de la Policía Judi-cial de la Entidad, señala en su artículo 63que: "Son infracciones las siguientes: II.No cumplir las órdenes relacionadas consu función, y VI. No atender los deberes yresponsabilidades propias del cargo".

En razón de lo anteriormente expuesto, sedesprende que la falta de cumplimientode las órdenes de aprehensión en comen-to, conculca derechos humanos de admi-nistración de justicia, garantizados pornuestra Carta Magna, en agravio de losquejosos antes señalados.

Motivo por el cual esta Comisión de Dere-chos Humanos respetuosamente formulaa usted, señor Procurador General de Jus-ticia del Estado, las siguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva girar instrucciones alDirector de la Policía Judicial de la Entidad,a efecto de dar cumplimiento a las órdenesde aprehensión libradas dentro de las cau-sas: 258/93 radicada en el Juzgado Terce-ro Penal de Almoloya de Juárez, México;388/93 radicada en el Juzgado PrimeroPenal de Primera Instancia del DistritoJudicial de Chalco, México y 491/93 radi-cada en el Juzgado Segundo Penal dePrimera Instancia del Distrito Judicial deTlalnepantla, México; poniendo inmediata-mente a disposición de su juez a los justi-ciables.

SEGUNDA.- Asimismo, ordenar a quiencorresponda iniciar el procedimiento admi-nistrativo, a efecto de determinar la res-ponsabil idad administrativa de loselementos de la Policía Judicial comisio-nados para el cumplimiento de las órdenesde aprehensión señaladas en el cuerpo deesta Recomendación, imponiendo en sucaso, las sanciones que conforme a dere-cho procedan.

TERCERA.- De acuerdo con el artículo 50,Segundo Párrafo, de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Es-tado de México, solicitó a usted que larespuesta sobre la aceptación de esta re-comendación, nos sea informada dentrode un término de 15 días hábiles siguien-tes a la notificación de la presente, igual-mente y con el mismo fundamento jurídicocitado, solicito que, en su caso, las prue-bas correspondientes el cumplimiento dela presente, se envíen a esta Comisióndentro de un término de 15 días siguientesa la aceptación de la Recomendación.

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La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada, que-

dando la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México en aptitud de hacerPública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ PRESIDENTA DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MEXICO.

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de JusticiaOFICIO: CDH/PROC/211/01/3992/94

Toluca, Estado de México, noviembre 22 de 1994.

Doctora MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPresidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Presente.

En respuesta a su atento oficio del día 18 de noviembre del año en curso, mediante el cual hace delconocimiento de esta Dependencia la RECOMENDACION No. 103/94, emitida por el H. Orga-nismo que usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por SONIA BARRIOMORA, MARIA GUADALUPE BADIÑO GUILLEN Y CLISERIO PADILLA MENA, y queoriginó los expedientes CODHEM/2210/93-2, 268/94-2 y 644/94-2 le informo:

La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo Segundo de la Ley que crea la Comisiónde Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitida la documentaciónque acredite su debido cumplimiento.

Sin otro particular por el momento, le reitero mi distinguida consideración.

Atentamente,

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAProcurador General de Justicia

c.c.p. LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Gobernador Constitucional del Estado de México. LIC. BEATRIZ E. VILLEGAS LAZCANO, Coordinadora de Derechos HumanosLRMO/BEVL/MEG/cnp.

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RECOMENDACION NUMERO 104/94.

EXP. Nº CODHEM/379/94-1EXP. Nº CODHEM/739/94-1 EXP. Nº CODHEM/819/94-1

Toluca, México; 5 de diciembre de 1994.

RECOMENDACION SOBRE LOS CASOS DE LOSSEÑORES ROSA MARIA QUINTERO SANCHEZ,PAULINO ROSAS RAMIREZ Y MARIA DEL ROCIOCABRERA PADILLA.

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DELESTADO DE MEXICO.

Distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losartículos 102 Apartado "B" de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexi-canos; 125 Bis de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de México; 1,4, 5 fracciones I, II, III, 28 fracción VIII, 49y 50 de la Ley Orgánica de la Comisión, haexaminado diversos elementos relaciona-dos con las quejas interpuestas por losseñores Rosa María Quintero Sánchez,Paulino Rosas Ramírez y María del RocíoCabrera Padilla.

En la presente Recomendación, el desa-rrollo de cada uno de los puntos estarádividido por incisos, en los cuales se haráreferencia a los correspondientes expe-dientes de la siguiente manera: a) COD-HEM/379/94-1; b) CODHEM/739/94-1, c)CODHEM/819/94-1.

I. HECHOS

a)

1.- El 7 de marzo de 1994, se recibió enesta Comisión de Derechos Humanos elescrito de queja presentado por la señoraRosa María Quintero Sánchez, en el cualrefiere presuntas violaciones a derechoshumanos.

2.- Manifestó la quejosa en su escrito, queel 2 de noviembre de 1993, denunció anteel agente del Ministerio Público adscrito aNezahualcóyotl, el delito de allanamientode morada y lo que resulte, perpetrado ensu agravio y en contra de Efraín ApolinarBenito, indagatoria que consignara el Rep-resentante Social por los delitos de allana-miento de morada y daño en los bienes,en contra de Efraín y Verónica ApolinarBenito, ante el Juez Segundo Penal dePrimera Instancia de Texcoco, radicándo-se bajo el número de causa 16/94-2, el 11de enero de 1994 el juez libró la orden deaprehensión en contra de los indiciados,habiéndose cumplido por lo que respectaa Efraín Apolinar Benito, quedando pen-diente el cumplimiento por cuanto hace aVerónica Apolinar Benito, por lo que soli-citó de esta Comisión, interviniera paraque se diera total cumplimiento a la orden.

3.- El 7 de marzo del año en curso esteOrganismo envió el oficio 1286/94-1 a la

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señora Rosa María Quintero Sánchez, co-municándole la recepción de su escrito dequeja bajo el número de expediente COD-HEM/379/94-1.

4.- El 7 de marzo del presente año, estaComisión envió el oficio 1287/94-1, al Lic.Luis Miranda Cardoso, Presidente del Tri-bunal Superior de Justicia del Estado, so-licitándole se sirviera informar respecto delestado procesal que guardaba la causa16/94-2 radicada en el Juzgado SegundoPenal de Primera Instancia de Texcoco,México. El 16 de marzo del año en curso,se recibió en este Organismo el diverso01470 suscrito por el Secretario Generalde Acuerdos del Tribunal Superior de Jus-ticia, por medio del cual remitió copiascertificadas de la referida causa, así comofotocopia del informe signado por el Juezde la causa, quien comunicó: "Que enrelación a la causa penal marcada con elnúmero 16/94-2, la cual se radicó en esteH. Juzgado con fecha once de enero delaño en curso, en la cual el Ministerio Pú-blico Investigador, ejercitó acción penal encontra de Efraín Apolinar Benito y Veróni-ca Apolinar Benito, como presuntos res-ponsables de la comisión de los delitos deallanamiento de morada y daño en losbienes, cometidos en agravio de RosaMaría Quintero Sánchez, motivo por elcual el suscrito se avocó al conocimientode los hechos, las cuales quedaron regis-trados bajo el número de causa que alrubro se indica, obsequiándose en la mis-ma fecha la correspondiente orden deaprehensión, la cual fue ejecutada en fe-cha veinticinco de febrero del presenteaño por lo que respecta exclusivamente alinculpado Efraín Apolinar Benito, al cual sele decretó su detención material y se lerecabó su declaración preparatoria contodos los requisitos que la ley establecepara el efecto, habiéndose desahogadodentro del término constitucional las pro-

banzas que ofreció la defensa particular ydentro del término constitucional, en fechaveintiocho de febrero se resolvió su situ-ción jurídica en donde por haberse encon-trado satisfechos los extremos del artículo19 de nuestra Carta Magna, se le decretóformalmente preso por el delito de ultrajesa la moral, en virtud de haberse retipificadolos hechos en términos de lo establecidopor el artículo 192 del Código Adjetivo dela Materia, y haberse determinado que loshechos consignados por el Ministerio Pú-blico Investigador constituían el ilícito deultrajes a la moral, y no el de allanamientode morada, por el cual se ejercitó la acciónpenal...".

5.- El 6 de junio del año en curso, esteOrganismo Protector de Derechos Huma-nos envió el oficio 3226/94-1, al Lic. LuisMiranda Cardoso, solicitándole se sirvierainformar respecto al estado procesal queguardaba la causa 16/94-2 radicada en elJuzgado Segundo Penal de Texcoco, Mé-xico. El 20 de junio del presente año, serecibió en esta Comisión el diverso 03499,a través del cual el Secretario General deAcuerdos del Tribunal Superior de Justiciaenvió copias de las más recientes actua-ciones practicadas en el proceso penal,así como el oficio 918-94 suscrito por eljuez de la causa Lic. Mario Juan PabloRamírez Orozco, quien informó: "...Que encumplimiento del oficio 412-94, de fechaquince de marzo del año en curso, endonde se le hizo de su superior conoci-miento que la causa penal número 16/94-2, se instruía en este H. Juzgado en contrade Efraín Apolinar Benito, por el delito deultrajes a la moral en agravio de RosaMaría Quintero Sánchez por su menor hijaElizabeth Apolinar Quintero, encontrándo-se a la fecha vigente la orden de aprehen-sión decretada en contra de la inculpadadiversa de nombre Verónica Apolinar Be-

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nito, por los delitos de allanamiento demorada y daño en los bienes...".

6.- El 3 de junio del presente año, esteOrganismo Protector de Derechos Huma-nos, solicitó al Procurador General deJusticia del Estado, se sirviera rendir uninforme respecto del cumplimiento de laorden de aprehensión dictada en contra deVerónica Apolinar Benito, por el Juez Se-gundo Penal de Texcoco. El 15 de juniodel año en curso, se recibió en esta Comi-sión el diverso CDH/PROC/211/01/2322/94, procedente de esa Dependenciaa su digno cargo, acompañado del oficio211-16-SP-439-94 suscrito por el Directorde la Policía Judicial Lic. Fernando A. San-doval Acosta, en el que manifestó: "...Re-lativo a la queja presentada por la señoraRosa María Quintero Sánchez, para quesea cumplida la orden de aprehensión li-brada en contra de Verónica Apolinar Be-nito, por la comisión del delito de ultrajesa la moral, en agravio de la quejosa, segúncausa 16/94-2 del Juzgado Segundo Pe-nal de Texcoco, me permito manifestar austed: No ha sido posible cumplir la mis-ma, ya que a pesar de las investigacionespracticadas, se ignora su actual paraderode la justiciable...".

7.- El 7 de septiembre del presente año,esta Comisión envió el oficio 6142/94-1, alProcurador General de Justicia, solicitán-dole se sirviera informar respecto del cum-plimiento de la orden de aprehensióndictada en contra de Verónica ApolinarBenito, por el Juez Segundo Penal deTexcoco. El 29 de septiembre del presenteaño, se recibió en este Organismo la res-puesta, por medio del d iversoCDH/PROC/211/01/3410/94, acompaña-do del informe suscrito por el Subcoman-dante de la Pol icía Judicial deNeza-Palacio, enviado al Lic. Fernando A.Sandoval Acosta, Director de la Policía

Judicial del Estado, en el que manifiesta:"...Me permito informar a usted, que paradarle el debido cumplimiento a dicha ordende aprehensión -dictada en contra de Ve-rónica Apolinar Benito- se comisionó a losCC. agentes de la Policía Judicial adscri-tos al Grupo Neza-Palacio, C. GerardoTrujillo Pacheco y C. Sergio Arellano Pé-rez, los cuales se constituyeron físicamen-te al domicilio de la inculpada en la calleVirgen de los Dolores Nº. 67 de la ColoniaVirgencitas de esta entidad, lugar en don-de se entrevistaron con la Sra. LucreciaBenito Huerta, madre de la inculpada quenos manifestó que ya tiene tiempo que sefue a vivir con una hermana de nombrePetra Apolinar Benito, en Iztapalapa, en elD.F., pero ignora el lugar exacto...".

8.- El 14 de noviembre del presente año,este Organismo solicitó mediante oficio7643/94-1 dirigido al Procurador Generalde Justicia del Estado, se sirviera informarrespecto del cumplimiento de la orden deaprehensión dictada en contra de Veróni-ca Apolinar Benito. El 24 de noviembre de1994 se recibió en esta Comisión, el diver-so CDH/PROC/211/ 01/4040/94, enviadopor la referida Dependencia, acompañan-do copia al carbón del informe rendido porel Subcomandante de la Policía Judicialadscrito al Grupo de Neza-Palacio, C. Ju-lio Quino Armendáriz, en el que informaque no ha sido posible dar cumplimiento ala orden de aprehensión decretada encontra de Verónica Apolinar Benito. b)

1.- El 18 de abril de 1994, se recibió en laComisión Nacional de Derechos Humanosel escrito de queja presentado por el señorPaulino Rosas Ramírez, por presunta vio-lación a derechos humanos. Documentoque fuera enviado a este Organismo, yrecibido el 27 de abril del mismo año.

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2.- Manifestó el quejoso que en fecha 6 deabril de 1993, el Juez Segundo Penal dePrimera Instancia del Distrito Judicial deChalco, México, radicó con el número decausa 117/93-1 la averiguación previaCHA/I/1731/93, librando orden de apre-hensión en contra de José Luis HernándezFlores, por el delito de fraude cometido enagravio del propio quejoso. Que dicha or-den fue cumplimentada el 20 de agosto de1993, pero que el Juez de la causa dictóAuto Constitucional, decretando en favordel indiciado libertad por falta de elemen-tos para procesar.

Que el 24 de agosto del mismo año, elRepresentante Social interpuso el recursode apelación, por lo que los autos se remi-tieron a la Tercera Sala Penal del TribunalSuperior de Justicia del Estado, habiéndo-se emitido la correspondiente resolución eldía 14 de septiembre de 1993, resolviendola revocación del Auto Constitucional ydecretando en su lugar Auto de FormalPrisión en contra del antedicho indiciado,sin que a la fecha en que presentara suqueja ante la Comisión Nacional de Dere-chos Humanos, se haya dado cumplimien-to a la orden de aprehensióncorrespondiente.

3.- El 11 de mayo del presente año, estaComisión envió al quejoso los oficios2598/94-1 y 2599/94-1 comunicándole larecepción y admisión de su escrito dequeja registrado en esta Institución bajo elnúmero de expediente CODHEM/739/94-1.

4.- El 28 de abril del año en curso, estaComisión envió el oficio 2544/94-1 al Lic.Luis Miranda Cardoso, Presidente del Tri-bunal Superior de Justicia de la Entidad,por medio del cual le fue solicitada suamable colaboración a efecto de que infor-mara respecto al estado procesal que

guardaba la causa 117/93-1 radicada enel Juzgado Segundo Penal de Chalco, Mé-xico. El 10 de mayo del presente año, serecibió en este Organismo el diverso02606 suscrito por el Lic. Jorge E. MuciñoEscalona, Secretario General de Acuer-dos del Tribunal, mediante el cual obse-quió la solicitud de esta Comisión yacompañó copia al carbón del informe ren-dido por el Juez de la causa, quien refiereque "...V.- Con fecha veintidós de octubreúltimo, ordené la reaprehensión de -JoséLuis Hernández Flores- cuyo oficio (núme-ro 1476), fue recibido por la Subprocura-duría de Amecameca, México, con lamisma fecha. VI.- Finalmente giré oficiorecordatorio a la institución persecutora,para que diese cumplimiento a la precitadaorden de rehaprehensión (oficio 367 delveintidós de marzo del año en curso); mis-mo que recibió la Subprocuraduría deAmecameca, México, el veintiuno de abrilúltimo ...".

5.- El 28 de abril del presente año, esteOrganismo envió al Procurador Generalde Justicia del Estado de México, el oficio2543/94-1 solicitándole se sirviera infor-mar respecto del cumplimiento de la ordende aprehensión en contra de José LuisHernández Flores, dictada por el Juez Se-gundo Penal de Chalco, México. Sin quese recibiera contestación en esta Comi-sión.

6.- El 9 de junio del presente año, estaComisión envió el oficio 3445/94-1 al Pro-curador General de Justicia del Estado,por medio del cual se le solicitó se sirvierainformar respecto del cumplimiento de laorden de aprehensión decretada en contraJosé Luis Hernández Flores, en la causa117/93-1 radicada en el Juzgado SegundoPenal de Primera Instancia del DistritoJudicial de Chalco. El 23 de junio del añoen curso, se recibió en esta oficina el

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diverso CDH/PROC/211/01/2402/94, pro-cedente de esa Dependencia a su dignocargo y acompañado diversos informes,de fechas 9 de marzo, 24 de mayo, 8 y 17de junio del presente año, proporcionadospor los Subcomandantes de la PolicíaJudicial de nombres José Luis MendozaYáñez, y Ruperto Vega Mondragón, en loscuales refieren que a pesar de que ele-mentos de la policía judicial se trasladaronal Municipio de Temascaltepec, México,en donde por diversos informes que lesfueron proporcionados, el señor José LuisHernández Flores, se encontraba vivien-do, no se había logrado la captura delindiciado.

7.- El 27 de septiembre del presente año,este Organismo remitió el oficio 6658/94-1al Procurador General de Justicia del Es-tado, proponiéndole la solución de la quejaa través del procedimiento de conciliación,consistiendo éste en cumplir a la brevedadposible la orden de aprehensión decretadaen contra de José Luis Hernández Flores,por el Juez Segundo Penal de Chalco. El13 de octubre del año en curso, se recibióen este Organismo el diversoCDH/PROC/211/01/3553/94, en el que seinformaba que aceptó la conciliación enlos términos propuestos por esta Comi-sión.

8.- El 20 de octubre del presente año, serecibió en este Organismo el oficioCDH/PROC/211/01/3642/94, procedentede esa Dependencia a su digno cargo, alque se sirvió acompañar copia al carbóndel diverso 211.05.804.94. de fecha 14 deoctubre del año en curso, signado por elSubcomandante de la Policía Judicial ads-crito al Grupo Ixtapaluca, dirigido al Direc-tor de la Policía Judicial diciéndole: "...Poreste conducto me permito informar a us-ted, en relación a la orden de aprehensióngirada con fecha 22 de octubre de 1993 y

recibida en estas oficinas el día 6 de no-viembre del mismo año, girada por el C.Juez Segundo Penal de Primera Instanciacon sede en Chalco, Estado de México,con número de causa 117/93-1 por el de-lito de fraude, cometido en agravio dePaulino Rosas Ramírez y en contra deJosé Luis Hernández Flores, misma queno ha sido posible darle el debido cumpli-miento a pesar de que nos hemos trasla-dado al poblado de Tequexquipan,Municipio de Temascaltepec, Estado deMéxico, en diferentes ocasiones y la últimaocasión que nos trasladamos al lugar an-tes mencionado fue el día sábado 17 deseptiembre del año en curso, con resulta-dos negativos, lográndonos enterar porvecinos del presunto que esta personallegaba a su domicilio muy esporádica-mente...".

9.- El 23 de noviembre del año en curso,esta Comisión envió el diverso 7877/94-1,al Procurador General de Justicia de laEntidad, notificándole que se dio por ter-minado el procedimiento de Conciliación,toda vez que el término fijado por la leypara dar cumplimiento a la propuesta ha-bía fenecido, sin que ésta se hubiese lle-vado a cabo.

c)

1.- El 9 de mayo de 1994 se recibió en estaComisión un escrito de queja firmado porla señora María del Rocío Cabrera Padilla,en el cual manifestó presunta violación aderechos humanos.

2.- Manifestó la quejosa que fue objeto deun fraude por parte de los señores VíctorRivero Terrazas y Víctor Rivero Serrano,a consecuencia de lo cual levantó una actaante el agente del Ministerio Público deXalostoc, México, registrada bajo el núme-ro de averiguación previa XA/I/1153/90,

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consignada al Juzgado Primero Penal dePrimera Instancia del Distrito Judicial deTlalnepantla, donde fue radicada bajo lacausa 451/91-3, dictando el Juzgador or-den de aprehensión en contra del señorVíctor Rivero Terrazas, misma que hastala fecha en que la quejosa presentó suescrito no había sido cumplida por partede la Policía Judicial de Tlalnepantla, soli-citando de este Organismo la intervenciónpara que se agilizara la aprehensión delindiciado.

3.- El 11 de mayo del presente año esteOrganismo Protector de Derechos Huma-nos envió el oficio 2569/94-1 al ProcuradorGeneral de Justicia del Estado, solicitán-dole se sirviera rendir un informe respectode los hechos manifestados por la señoraMaría del Rocío Cabrera Padilla. El 27 delmismo mes y año se recibió contestaciónen este Organismo, a través del diversoCDH/PROC/211/01/2144/94, al cualacompaño del informe rendido por el Di-rector de la Policía Judicial de la Entidad,Lic. Fernando A. Sandoval Acosta, asícomo de oficios signados por los Subco-mandantes adscritos a Tlalnepantla yCuautitlán, Cutberto Pérez Estévez, DavidCastillo Zambrano y Oscar Sosa Muñóz,apreciándose del primer informe referido,que "...Hasta el momento no ha sido posi-ble ejecutar la orden de aprehensión libra-da en contra de Víctor Rivero Terrazas, apesar de las investigaciones practicadas,asimismo, en dicha orden de aprehensiónno se requiere el aseguramiento de VíctorRivero Serrano, empero al revisar nuestroarchivo, se encontró registrada también laorden de aprehensión librada en contra deVíctor Rivero Terrazas y Víctor Rivero Se-rrano, según causa 711/90-3 del JuzgadoTercero Penal de Tlalnepantla, por fraudeen agravio de Jorge Vilchis Pérez, la quese asignó para su cumplimiento al grupoCuautitlán, por lo que se solicitó el informe

correspondiente al Subcomandante de di-cho grupo, C. Sixto Rosales Hernández,donde detalla las circunstancias por lascuales no ha logrado aprehender a ambaspersonas...". Del segundo informe referidose apreció que: "...En relación a la ordende aprehensión con causa N 451/91-3,girada por el Juzgado Primero Penal deTlalnepantla, por el delito de fraude, enagravio de Rocío Cabrera Padilla, en con-tra de Víctor Rivero Terrazas, proporcio-nando para tal efecto el domicilio citado enautos, en donde se ha acudido en repeti-das ocasiones, informándonos personasdel lugar, que el requerido cambió de do-micilio, ignorando el actual, así tambiénnos entrevistamos con vecinos del lugar,pero nadie pudo aportarnos mayores da-tos que nos ayuden en la investigación, asícomo también el C. Licenciado de la de-nunciante, nos ha proporcionado domici-lios para la localización de Víctor RiveroTerrazas, pero hasta esta fecha, han sidonegativos...".

4.- El 6 de septiembre del presente año,este Organismo envió el oficio 6086/94-1solicitando del Procurador General deJusticia de la Entidad, se sirviera informarsobre las investigaciones realizadas por laPolicía Judicial para el cumplimiento de laorden de aprehensión dictada en contra deVíctor Rivero Terrazas, por el Juez Prime-ro Penal de Tlalnepantla, dentro de la cau-sa 451/91-3. El 26 de septiembre del añoen curso, se recibió en esta Comisión larespuesta a través del diverso CDH/PROC/211/01/3347/94, acompañado delinforme rendido por los elementos de laPolicía Judicial de nombres Pedro Terra-zas Peña y Arturo Castañeda Benítez,dirigido al Lic. Fernando A. SandovalAcosta, Director de la Policía Judicial delEstado, en el que hacen referencia dediversas investigaciones tendentes a lo-grar la localización y aprehensión del se-

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ñor Víctor Rivero Terrazas, sin haber lo-grado realizarla.

5.- El 9 de noviembre del presente año,esta Comisión de Derechos Humanos so-licitó mediante oficio 7574/94-1 dirigido alLic. Luis Miranda Cardoso, Presidente delTribunal Superior de Justicia del Estado,se sirviera remitir fotocopia de la orden deaprehensión dictada en contra de VíctorRivero Terrazas, por el Juez Primero Pe-nal de Tlalnepantla, en la causa 451/91-3.El 23 de noviembre del año en curso, serecibió en este Organismo el diverso06765, signado por el Secretario Generalde Acuerdos del Tribunal, acompañado dela documentación requerida y del oficio3882 firmado por la Juez de la causa quieninforma que: "...Este Tribunal ordenó laAprehensión de Víctor Rivero Terrazas,girándose el oficio respectivo a la Subpro-curaduría General de Justicia del Estadode México el cual fue recibido en fechaveintisiete de agosto de mil novecientosnoventa y uno encontrándose vigente lamencionada orden hasta la fecha...".

6.- El 9 de noviembre del año en curso,este Organismo envió el oficio 7575/94-1al Procurador General de Justicia del Es-tado, solicitándole se sirviera informar res-pecto del cumplimiento de la orden deaprehensión decretada en contra de VíctorRivero Terrazas. El 23 de noviembre delpresente año, se recibió en esta Comisiónel diverso CDH/PROC/211/ 01/4019/94,procedente de esa Depen-dencia, acom-pañado del informe signado por los ele-mentos de la policía judicial de nombresCutberto Pérez Estévez, Claudio AvilaSánchez y el Subcomandante Juan LuisBaez Alvarez, quienes informaron que apesar de las investigaciones realizadas nose había logrado la aprehensión del señorVíctor Rivero Terrazas.

II. EVIDENCIAS

En este caso las constituyen: a)

1.- El escrito de queja presentado por laseñora Rosa María Quintero Sánchez, porpresuntas violaciones a derechos huma-nos el 7 de marzo de 1994.

2.- Oficio 1286/94-1 de fecha 7 de marzodel año en curso, enviado por este Orga-nismo a la señora Rosa María QuinteroSánchez, comunicándole la recepción desu escrito de queja, radicado bajo el nú-mero CODHEM/379/94-1.

3.- Oficio 1287/94-1 del 7 de marzo delpresente año, enviado por este Organismoal Lic. Luis Miranda Cardoso, Presidentedel Tribunal Superior de Justicia de la En-tidad, mediante el cual le fue solicitadoinforme respecto al estado procesal enque se encontraba la causa 16/94-2 radi-cada en el Juzgado Segundo Penal dePrimera Instancia de Texcoco, México.Así como el diverso 01470, de fecha 15 demarzo del año en curso, a través del cualse recibió respuesta, acompañado del in-forme rendido por el mencionado juzga-dor, y fotocopias certificadas de la causareferida.

4.- Oficio 3226/94-1 del 6 de junio del añoen curso, enviado por este Organismo alLic. Luis Miranda Cardoso, solicitándole sesirviera informar respecto al estado proce-sal que guardaba la causa 16/94-2 radica-da en el Juzgado Segundo Penal deTexcoco. Así como el diverso 03499 reci-bido en esta Comisión el 20 de junio de1994, por medio del cual se recibió res-puesta, acompañado del oficio 918-94suscrito por el Lic. Mario Juan Pablo Ra-mírez Orozco, Juez de la causa.

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5.- Oficio 3225/94-1 de fecha 3 de junio delpresente año, enviado por esta Comisiónal Procurador General de Justicia del Es-tado, solicitándole se sirviera informar res-pecto del cumplimiento de la orden deaprehensión decretada en contra de Veró-nica Apolinar Benito, por el Juez SegundoPenal de Primera Instancia de Texcoco,dentro de la causa 16/94-2. Así como eldiverso CDH/PROC/211/01/ 2322/94, pro-cedente de la referida Dependencia,acompañado del oficio 211-16-SP-439-94signado por el Director de la Policía Judi-cial, Lic. Fernando A. Sandoval Acosta.

6.- Oficio 6142/94-1 del día 7 de septiem-bre del presente año, enviado por estaComisión al Procurador General de Justi-cia del Estado, solicitándole se sirvierainformar respecto del cumplimiento de laorden de aprehensión dictada en contra deVerónica Apolinar Benito, por el Juez Se-gundo Penal de Texcoco. Así como eldiverso CDH/PROC/211/01/3410/94, reci-bido en este Organismo el 29 de septiem-bre del año en curso, acompañado delinforme suscrito por el Subcomandante dela Policía Judicial adscrito a Neza-Palacio,enviado al Director de la Policía Judicialdel Estado, Lic. Fernando A. SandovalAcosta.

7.- Oficio 7643/94-1 de fecha 14 de no-viembre del presente año, enviado poreste Organismo al Procurador General deJusticia de la Entidad, solicitándole se sir-viera informar respecto del cumplimientode la orden decretada por el Juez SegundoPenal de Texcoco, dentro de la causa16/94-2. Así como el diverso CDH/PROC/211/01/4040/94 del 24 de noviembre delaño en curso, a través del cual la precitadaDependencia se sirvió enviar la respuesta.

8.- Copias certificadas de la averiguaciónprevia NEZA/III/5023/93 iniciada por el de-

lito de allanamiento de morada y lo queresulte, cometido en agravio de Rosa Ma-ría Quintero Sánchez y en contra de EfraínApolinar Benito; así como copias certifica-das de diversas actuaciones llevadas acabo dentro de la causa 16/94-2 radicadaen el Juzgado Segundo Penal de PrimeraInstancia del Distrito Judicial de Texcoco,México.

9.- Fotocopia del oficio 35/94 de fecha 11de enero de 1994, enviado por el JuezSegundo Penal de Primera Instancia delDistrito Judicial de Texcoco, al ProcuradorGeneral de Justicia del Estado, ordenandola aprehensión de Efraín y Verónica Apo-linar Benito, por su probable responsabili-dad en la comisión de los delitos deallanamiento de morada y daño en losbienes, en agravio de Rosa María QuinteroSánchez.

b)

1.- Escrito de queja presentado el 18 deabril de 1994, por el señor Paulino RosasRamírez, en la Comisión Nacional de De-rechos Humanos.

2.- Oficio 012200 de fecha 22 de abril delpresente año, por medio del cual la Comi-sión Nacional de Derechos Humanos re-mitió a este Organismo, el escrito de quejadel señor Paulino Rosas Ramírez.

3.- Oficios 2598/94-1 y 2599/94-1 del 11de mayo del año en curso, enviados poresta Comisión al señor Paulino Rosas Ra-mírez, comunicándole la recepción y ad-misión de su escrito de queja, registradobajo el número de expediente COD-HEM/739/94-1.

4.- Oficio 2543/94-1 de fecha 28 de abrildel presente año, enviado por este Orga-nismo al Procurador General de Justicia

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de la Entidad, solicitándole se sirviera in-formar respecto del cumplimiento de laorden de aprehensión decretada por elJuez Segundo Penal de Chalco, en contrade José Luis Hernández Flores, dentro dela causa 117/93-1. Oficio del cual no serecibió respuesta en esta Comisión.

5.-Oficio 2544/94-1 del 28 de abril del añoen curso, enviado por este Organismo alLic. Luis Miranda Cardoso, Presidente delTribunal Superior de Justicia del Estado,solicitándole se sirviera informar respectode los hechos manifestados por el señorPaulino Rosas Ramírez en su escrito dequeja. Así como el diverso 02606 de fecha10 de mayo de 1994, suscrito por el Se-cretario General de Acuerdos del Tribu-nal, al cual acompañó copia al carbón delinforme rendido por el Juez Segundo Pe-nal de Chalco, México, así como copiascertificadas de algunas actuaciones reali-zadas dentro de la causa.

6.- Oficio 3445/94-1 de fecha 9 de junio delpresente año, enviado por esta Comisiónal Procurador General de Justicia del Es-tado, mediante el cual se le solicitó sesirviera remitir el informe requerido a tra-vés del diverso 2543/94-1 fechado el 28 deabril del año en curso. Así como el oficioCDH/PROC/211/01/2402/94 del 23 de ju-nio de 1994, procedente de la citada De-pendencia, acompañado de copias de losinformes rendidos en fechas 9 de marzo,24 de mayo, 8 y 17 de junio del presenteaño, signados por los Subcomandantes dela Policía Judicial de nombres José LuisMendoza Yáñez, y Ruperto Vega Mondra-gón, así como por los elementos investi-gadores Adriana Medina González,Vicente Esperanza Solares, Moisés Gar-cía Paez y José Luis González Mejía.

7.- Oficio 6658/94-1 del día 27 de septiem-bre del año en curso, enviado por este

Organismo al Procurador General de Jus-ticia de la Entidad, por medio del cual sele propuso la solución del motivo de quejaa través del procedimiento de Concilia-ción, consistente en dar cumplimiento a laorden de aprehensión decretada por elJuez Segundo Penal de Primera Instanciade Chalco, México en contra de José LuisHernández Flores. Así como el diversoCDH/PROC/211/01/ 3553/94 recibido enesta Comisión el 13 de octubre del año encurso, en el cual se comunica que la Con-ciliación es aceptada en los términos pro-puestos.

8.- Oficio CDH/PROC/211/01/3642/94 defecha 19 de octubre del presente año,enviado por la Procuraduría General deJusticia del Estado, acompañado de copiaal carbón del informe rendido al Directorde la Policía Judicial del Estado, por elSubcomandante adscrito al Grupo Iztapa-luca.

9.- Oficio 7877/94-1 de fecha 23 de no-viembre del presente año, enviado poresta Comisión al Procurador General deJusticia de la Entidad, notificándole que eltérmino señalado por la Ley para solucio-nar el motivo de queja a través de la vía deConciliación había fenecido, y por tal mo-tivo se daba por terminado dicho procedi-miento

10.- Copias certificadas de diversas actua-ciones realizadas dentro de la causa117/93-1 radicada en el Juzgado SegundoPenal de Primera Instancia del DistritoJudicial de Chalco, México.

11.- Copias certificadas de la resoluciónde fecha 14 de septiembre de 1993 emiti-da por los Magistrados que integran laTercera Sala Penal del Tribunal Superiorde Justicia del Estado, dentro del Toca deapelación número 1281/93, por medio de

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la cual se revocó el auto de libertad porfalta de elementos dictados por el JuezSegundo Penal de Chalco, México, a favorde José Luis Hernández Flores dentro dela causa 117/93-1, decretando en su lugar,auto de formal prisión por el delito defraude perpetrado en agravio de PaulinoRosas Ramírez.

c)

1.- Escrito de queja recibido en este Orga-nismo el día 9 de mayo del presente año,firmado por la señora María del RocíoCabrera Padilla, por presuntas violacionesa derechos humanos.

2.- Oficio 2569/94-1 de fecha 11 de mayodel presente año, enviado por esta Comi-sión al Procurador General de Justicia dela Entidad, solicitándole se sirviera infor-mar acerca de los hechos referidos por laquejosa en su escrito inicial. Así como eldiverso CDH/PROC/211/01/2144/94 del27 de mayo del año en curso, acompaña-do de informes rendidos por los elementosde la Policía Judicial.

3.- Oficios 2818/94-1 y 2819/94-1 de fecha18 de mayo del año en curso, enviados poreste Organismo a la señora María delRocío Cabrera Padilla, comunicándole larecepción y admisión de su escrito dequeja.

4.- Oficio 6086/94-1 del día 5 de septiem-bre del presente año, enviado por estaComisión Protectora de Derechos Huma-nos al Procurador General de Justicia delEstado, solicitándole se sirviera informaracerca de las investigaciones realizadaspor la policía judicial, para el cumplimientode la orden de aprehensión dictada encontra del señor Víctor Rivero Terrazas,en la causa 451/91-3 del juzgado PrimeroPenal de Tlalnepantla. Así como el diverso

CDH/PROC/211/01/3347/94 de fecha 26de septiembre del año en curso, enviadopor la referida Dependencia, mediante elcual se proporciona la información solici-tada. 5.- Oficio 7574/94-1 de fecha 9 denoviembre del año en curso, enviado poreste Organismo al Lic. Luis Miranda Car-doso Presidente del Tribunal Superior deJusticia de la Entidad, solicitándole se sir-viera remitir copias certificadas de la ordende aprehensión dictada en contra de Víc-tor Rivero Terrazas, por el Juez PrimeroPenal de Primera Instancia de Tlalnepan-tla, dentro de la causa 451/91-3. Así comoel diverso 06765 recibido el 23 de noviem-bre de año en curso, acompañado de co-pia al carbón del informe rendido por laJuez de la causa, y de fotocopias de ladocumentación requerida.

6.- Oficio 7575/94-1 de fecha 9 de noviem-bre del presente año, enviado por estaComisión de Derechos Humanos al Pro-curador General de Justicia de la Entidad,solicitándole se sirviera informar respectodel cumplimiento de la antedicha orden deaprehensión dictada en contra de VíctorRivero Terrazas. Así como el diversoCDH/PROC/211/01/4019/94 recibido eneste Organismo el 23 del presente año,acompañado del informe rendido por ele-mentos de la policía judicial del Estado.

7.- Copias simples del auto dictado dentrode la causa 451/91-3 por el Juez PrimeroPenal de Primera Instancia de Tlalnepan-tla, México, el 25 de julio de 1991, median-te el cual ordenó la aprehensión de VíctorRivero Terrazas, por su probable respon-sabilidad en la comisión del delito de frau-de, en agravio de María del Rocío CabreraPadilla.

8.- Copia simple del oficio 2790 de fecha25 de julio de 1991, suscrito por el JuezPrimero Penal de Primera Instancia de

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Tlalnepantla, enviado al Procurador Gene-ral de Justicia del Estado, comunicándolela mencionada orden de aprehensión de-cretada en contra de Víctor Rivero Terra-zas.

III. SITUACION JURIDICA

a)

En fecha 11 de enero de 1994, el JuezSegundo Penal de Primera Instancia delDistrito Judicial de Texcoco, México, dictódentro de la causa 16/94-2, orden de apre-hensión en contra de los indiciados EfraínApolinar Benito y Verónica Apolinar Beni-to, por su probable responsabilidad en lacomisión de los delitos de allanamiento demorada y daño en los bienes, en agraviode Rosa María Quintero Sánchez. Ordenque ha sido cumplida sólo por cuanto hacea Efraín Apolinar Benito, no así por lo querespecta a la indiciada Verónica ApolinarBenito. b)

En fecha 6 de abril de 1993, el Juez Se-gundo Penal de Primera Instancia del Dis-trito Judicial de Chalco, México, dentro dela causa 117/93-1, acordó el libramientode orden de aprehensión en contra deJosé Luis Hernández Flores, por su pro-bable responsabilidad en la comisión deldelito de fraude en agravio de PaulinoRosas Ramírez; el día 20 de agosto delmismo año fue cumplida la orden, y en lamisma fecha el Juez de la causa dictó autode libertad por falta de elementos paraprocesar en favor del indiciado de refe-rencia.

El 24 de agosto de 1993, la Repre-sentación Social interpuso recurso de ape-lación en contra del mencionado autoconstitucional, la causa fue remitida a laTercera Sala Penal del Tribunal Superior

de Justicia del Estado, en donde el día 14de septiembre de 1993 se resolvió revo-cando el auto de libertad por falta de ele-mentos para procesar y decretando en sulugar, auto de formal prisión en contra deJosé Luis Hernández Flores.

El 22 de octubre de 1993, el Juez SegundoPenal de Chalco ordenó la reaprehensióndel señor José Luis Hernández Flores me-diante oficio 1476, recibido ese mismo díaen la Subprocuraduría de Amecameca,sin que hasta el momento se haya dadocumplimiento a la orden referida.

c)

En fecha 25 de julio de 1991 el Juez Pri-mero Penal de Primera Instancia del Dis-trito Judicial de Tlalnepantla, México,dentro de la causa 451/91-3 libró orden deaprehensión en contra de Víctor RiveroTerrazas, por su probable responsabilidaden la comisión del delito de fraude enagravio de María del Rocío Cabrera Padi-lla, enviando el oficio 2790 al Subprocura-dor de Justicia de Tlalnepantla, para elefecto de que se le diera cumplimiento, locual no se ha llevado a cabo.

IV OBSERVACIONES

Del análisis lógico-jurídico de las eviden-cias que integran los expedientes de quejaCODHEM/379/94-1, CODHEM/739/94-1y CODHEM/819/94-1 permite concluir queexiste violación a los derechos humanosde procuración y administración de justiciade los señores Rosa María Quintero Sán-chez, Paulino Rosas Ramírez y María delRocío Cabrera Padilla, toda vez que lasórdenes de aprehensión libradas por losrespectivos juzgadores, no han sido ejecu-tadas, siendo estas omisiones atribuiblesa la Policía Judicial del Estado.

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Como consta en la integración de los ex-pedientes de queja, de acuerdo a la docu-mentación recabada, se desprende quelos argumentos emitidos por los elemen-tos de la Policía Judicial del Estado deMéxico, no resultan lógicos para justificarsu morosidad en el cumplimiento de lasórdenes, siendo que por el contrario, estáacreditado que las investigaciones realiza-das por esa corporación han sido dilatadase insuficientes en el cumplimiento cabal dedichas órdenes, y por consiguiente, propi-cia que las conductas imputadas a losseñores Verónica Apolinar Benito, JoséLuis Hernández Flores y Víctor Rivero Te-rrazas, no sean juzgadas por las autorida-des competentes y puedan quedarimpunes.

En efecto, la orden de aprehensión encontra de Verónica Apolinar Benito tienemás de diez meses de haber sido librada;la de José Luis Hernández Flores más decatorce meses; y la de Víctor Rivero Te-rrazas más de cuarenta meses, y ningunade ellas ha sido cumplida, lo que se tradu-ce en denegación de procuración y admi-nistración de justicia, en detrimento delestado de derecho que rige nuestro país.

Por lo que esta Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, formularespetuosamente a usted, señor Procura-dor General de Justicia del Estado, lassiguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva ordenar al Director dela Policía Judicial del Estado de México, elcumplimiento a la brevedad posible de lasórdenes de aprehensión libradas en con-tra de Verónica Apolinar Benito, José LuisHernández Flores y Víctor Rivero Terra-zas, en las causas 16/94-2 del Juzgado

Segundo Penal de Texcoco; 117/93-1 delJuzgado Segundo Penal de Chalco; y451/91-3 del Juzgado Primero Penal deTlalnepantla, respectivamente.

SEGUNDA.- Se sirva ordenar el inicio delprocedimiento administrativo, para deter-minar la responsabilidad administrativa delos elementos de la Policía Judicial denombres: Julio Quino Armendáriz, Ruper-to Vega Mondragón, Adriana Medina Gon-zález, Vicente Esperanza Solares, MoisésGarcía Paez, José Luis González Mejía,José Luis Mendoza Yáñez, Cutberto PérezEstévez, David Castillo Zambrano, OscarSosa Muñóz, Cándido Vega Avila, JoséLuis Romero Pomar, Sergio P. ValenciaChávez, Pedro Terrazas Peña, ArturoCastañeda Benítez, al no dar cumplimien-to a las órdenes de aprehensión referidasen la presente Recomendación, y aducirpara ese incumplimiento motivos carentesde profesionalismo.

TERCERA.- De conformidad con el artícu-lo 50 segundo párrafo de la Ley de laComisión de Derechos Humanos del Es-tado de México, solicito a usted que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación nos sea informada den-tro del término de quince días hábiles si-guientes a su notificación.

Con el mismo precepto legal invocado,solicito a usted que en su caso, las prue-bas correspondientes al cumplimiento dela Recomendación se envíen a este Orga-nismo dentro de un término de quince díashábiles, siguientes a la fecha en que hayaconcluido el plazo para informar sobre laaceptación de la Recomendación.

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La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada, que-

dando la Comisión de Derechos Humanosdel Estado en libertad para hacer públicaesta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ PRESIDENTA DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MEXICO

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de JusticiaCDH/PROC/211/01/4303/94

Toluca, Estado de México, diciembre 16 de 1994

Doctora MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPresidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, P r e s e n t e .

En respuesta a su atento oficio, de fecha 5 de diciembre del presente año, recibido al día siguienteen esta Dependencia del Ejecutivo, mediante el cual hace del conocimiento de esta Procuraduríala RECOMENDACION No. 104/94, emitida por el H. Organismo que usted preside, motivada porlos casos de los CC. Rosa María Quintero Sánchez, Paulino Rosas Ramírez, María del RocíoCabrera Padilla, y que motivaron los expedientes CODHEM/379/94-1, CODHEM/739/94-1 yCODHEM/819/94-1, me permito informar a usted lo siguiente.

En términos del artículo 50 párrafo segundo de la Ley que crea la Comisión de derechos Humanosdel Estado de México, la RECOMENDACION en referencia es aceptada en todos sus términos,remitiéndoles en su oportunidad la documentación que acredite su debido cumplimiento.

Sin otro particular por el momento, le reitero la seguridad de la más alta y distinguida de misconsideraciones.

Atentamente,

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCA Procurador General de Justicia

ccp. LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR Gobernador Constitucional del Estado de México, ccp. LIC. BEATRIZ VILLEGAS LAZCANO Coordinadora de Derechos Humanos,

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RECOMENDACION NUMERO 105/94.

EXP. Nº CODHEM/2313/93-1

Toluca, México; 5 de diciembre de 1994.

RECOMENDACION SOBRE EL CASO DEL SEÑORDOMINGO DE JESUS GARCIA MONROY.

ING. ENRIQUE TOLIVIA MELENDEZ SECRETARIODE ECOLOGIA DEL ESTADO DE MEXICO.

Distinguido señor Secretario:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losartículos 102 Apartado "B" de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexi-canos; 125 Bis de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de México; 1,4, 5 fracciones I, II, III, 28 fracción VIII, 49y 50 de la Ley Orgánica de la Comisión, haexaminado diversos elementos relaciona-dos con la queja presentada por el señorDomingo de Jesús García Monroy, vistoslos siguientes:

I. HECHOS

1.- El 18 de diciembre de 1993, el señorDomingo de Jesús García Monroy, pre-sentó en las oficinas de esta Comisión unaqueja por presuntas violaciones a sus de-rechos humanos.

2.- Manifestó en su escrito que en el mesde octubre de 1990 celebró un conveniocon la Comisión Estatal de Parques Natu-rales y de la Fauna del Estado de México(CEPANAF), mediante el cual le fue otor-gada la concesión para la instalación yexplotación de juegos infantiles y un trenescénico en los diferentes parques natu-rales del Estado. Que en fecha 5 de no-

viembre de 1993 el Director General deCEPANAF, Ingeniero Carlos Pozos Zára-te, dio instrucciones al personal del parquezoológico de Zacango, para que se le pro-hibiera la entrada al quejoso, a efecto deimpedirle poner en funcionamiento losjuegos infantiles de su propiedad.

Que ante esta situación, interpuso deman-da en el Tribunal Contencioso Administra-tivo del Estado en fecha 25 de noviembrede 1993, la cual fue radicada bajo el expe-diente 625/93, y durante la sustanciacióndel mismo le fue concedida la suspensióndel acto reclamado, por lo que dicho que-joso se presentó a trabajar con sus juegosinfantiles en el parque zoológico, llevandoconsigo copias del acuerdo de suspen-sión, manifestándole personal de ese par-que que no podía entrar, toda vez que asílo había ordenado el Ing. Carlos PozosZárate, indicándole que regresara al díasiguiente, haciendo esto el quejoso y vol-viendo a encontrarse con el mismo impe-dimento, ante lo cual, solicitó del NotarioPúblico Lic. Gabriel Ezeta Moll registraraen un acta esta negativa, acudiendo allugar el referido fedatario el día 14 dediciembre de 1993 y levantando el acta11191, asentada en el volumen CCXXXIdel año de 1993.

En atención a lo anterior, solicitó de esteOrganismo su intervención para el cumpli-miento de la referida suspensión del actoreclamado, a efecto de poder continuarlaborando con los juegos instalados en elinterior del parque zoológico de Zacango.

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3.- El 28 de diciembre de 1993, esta Co-misión envió los oficios 6038/93-1 y6039/93-1 al señor Domingo de JesúsGarcía Monroy, comunicándole la recep-ción y admisión de su queja, bajo el núme-ro CODHEM/2313/93-1.

4.- El 28 de diciembre de 1993, medianteoficio 6040/93-1 este Organismo solicitódel Ing. Carlos Pozos Zárate, Director Ge-neral de la Comisión Estatal de ParquesNaturales y de la Fauna, se sirviera rendirun informe detallado sobre los actos porlos cuales se inconformó en su escrito dequeja el señor Domingo de Jesús GarcíaMonroy. El 21 de enero del presente año,se recibió en este Organismo el oficio sinnúmero suscrito por el referido servidorpúblico, acompañado de copia del conve-nio de fecha 2 de octubre de 1990, y delinforme solicitado, en el cual manifestóque: "...En cuanto a la supuesta molestiade que ha sido objeto el quejoso, es me-nester aclarar que efectivamente fue pro-movido por parte del C. Domingo de JesúsGarcía Monroy, el juicio administrativo nú-mero 625/93, ante la Primera Sala Regio-nal del Tr ibunal ContenciosoAdministrativo, y en el cual se le otorga lasuspensión, misma que fue recurrida poresta autoridad mediante el recurso de re-clamación respectivo, interpuesto ante laSala Superior de ese órgano jurisdiccionalen términos de los artículos 75, 114, 115y 116 de la Ley de Justicia Administrativavigente en el Estado de México; medio dedefensa que establece la propia Ley deJusticia Administrativa, correspondiendoel número de expediente 98/93... Es ciertoque fue celebrado en fecha dos de octubrede 1990, un convenio por parte del quejo-so y el Gobierno del Estado de México, através de la Comisión Estatal de ParquesNaturales y de la Fauna, mismo que dejóde tener su vigencia en el mes de diciem-bre de 1992, sin que a la fecha éste se

hubiera prorrogado, en los términos queestablece la cláusula VII del propio conve-nio...".

5.- El 28 de diciembre de 1993, esta Co-misión protectora de derechos humanos,envió el oficio 6041/93-1, al Lic. FranciscoOlascoaga Valdéz, entonces Presidentedel Tribunal Contencioso Administrativodel Estado, solicitándole se sirviera rendirun informe respecto de los hechos mani-festados por el señor Domingo de JesúsGarcía Monroy en su escrito de queja. El13 de enero de 1994, se recibió en esteOrganismo el diverso TCA-SGA-0169/94,suscrito por el referido servidor público,acompañado de copias certificadas deljuicio administrativo 625/93, informandoen el mencionado oficio que: "...El día 25de noviembre de 1993, y por auto de esafecha, se concedió la suspensión del actoreclamado a efecto de que se mantenganlas cosas en el estado en que se encuen-tran, solicitando a las autoridades deman-dadas por diverso acuerdo de fecha 14 dediciembre de 1993, se diera cumplimientoa la referida suspensión... Cabe señalar,que el juicio administrativo 625/93, se en-cuentra en trámite y que de los propiosautos del referido juicio, se desprende quese han dictado los acuerdos que en dere-cho procede y en términos de la Ley deJusticia Administrativa del Estado".

6.- El 22 de abril de 1994, mediante oficio2413/94-1, este Organismo solicitó copiascertificadas del juicio administrativo núme-ro 625/93, al Lic. Tomás Ruíz Pérez, Pre-sidente del Tr ibunal ContenciosoAdministrativo del Estado. El 12 de mayodel presente año se recibió en esta Comi-sión el diverso TCA-SGA-2505/94, suscri-to por el referido servidor público,obsequiando las copias certificadas soli-citadas.

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7.- El 23 de agosto del año en curso, sepresentó en las oficinas que ocupa la Pri-mera Visitaduría General de este Organis-mo, el señor Domingo de Jesús GarcíaMonroy, con la finalidad de presentar co-pias simples de los siguientes documen-tos: Resolución del recurso de revisióndictada por la Sala Superior del TribunalContencioso Administrativo en el expe-diente 121/94-1; resolución dictada por lareferida Sala en el expediente 308/94;acuerdo emitido por la Comisión Estatal deParques Naturales y de la Fauna en fecha4 de julio de 1994; y acta de ejecución dedicho acuerdo. Habiéndose levantadoacta circunstanciada de la comparecen-cia.

8.- El 2 de septiembre de 1994, este Or-ganismo remitió el oficio 6034/94-1, al Di-rector General de CEPANAF, solicitándoleel envío de copias certificadas del citadoacuerdo, dictado por esa Dirección Gene-ral el 4 de julio del año en curso, así comode la respectiva acta de ejecución. El 22de septiembre del presente año, se recibióen esta Comisión la respuesta del precita-do servidor público, acompañada de ladocumentación requerida, solicitando a suvez, que esta Comisión recabara copiasdel juicio administrativo 193/94 radicadoen la Primera Sala Regional del TribunalContencioso del Estado, por contraerse alos mismos hechos que dieron origen a laqueja del señor Domingo de Jesús GarcíaMonroy.

9.- El 28 de septiembre del año en curso,mediante oficio 6722/94-1, esta Comisiónsolicitó del Presidente del Tribunal de loContencioso Administrativo de la Entidad,se sirviera enviar copias certificadas deljuicio administrativo 193/94, radicado en laPrimera Sala Regional de ese Tribunal. El5 de octubre del presente año, se recibióen este Organismo, el diverso TCA-SGA-

5223/94, a través del cual el referido ser-vidor público obsequió las copias solicita-das.

10.- El 7 de octubre del año en curso,compareció en las oficinas que ocupa estaComisión, el señor Domingo de JesúsGarcía Monroy, y presentó copias simplesde un escrito de fecha 30 de septiembrede 1994, dirigido por él al Magistrado de laPrimera Sala Regional del Tribunal Con-tencioso Administrativo del Estado, asícomo del acuerdo que recayera a eseocurso el 3 de octubre del presente año.Levantándose acta circunstancia de dichacomparecencia.

11.- El 17 de noviembre del año en curso,esta Comisión envió el oficio 7654/94-1 alPresidente del Tribunal Contencioso Ad-ministrativo del Estado, solicitándole sesirviera remitir copias certificadas de diver-sas actuaciones practicadas en los expe-dientes 625/93 y 193/94. El 23 de estemismo mes y año, se recibió el diversoTCA-SGA-5833/94, signado por la Secre-tario General de Acuerdos de la Sala Su-perior, Lic. María Teresa HernándezSuárez, obsequiando la documentaciónsolicitada.

De las constancias que se allegó estaComisión se observa lo siguiente:

a) El 25 de noviembre de 1993, el señorDomingo de Jesús García Monroy, de-mandó ante el Tribunal Contencioso Ad-ministrativo del Estado, en contra delDirector General de la CEPANAF y delDirector del parque zoológico de Zacango,la invalidez del acuerdo, proveído o decre-to por el que se le impide seguir prestandoservicio de recorrido turístico por medio deun tren escénico a escala y del funciona-miento de juegos infantiles inflables y delámina instalados en el referido zoológico,

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dando inicio al juicio administrativo 625/93.

Los días 25 de noviembre y 6 de diciembrede 1993, el Magistrado de la Primera SalaRegional acordó la suspensión del actoreclamado, para efectos de que el quejosopudiera continuar prestando sus serviciosen el zoológico de Zacango por medio deltren escénico a escala de su propiedad ylos juegos infantiles inflables y de lámina.El 13 de diciembre del mismo año, laCEPANAF por medio de su Director Ge-neral interpuso recurso de reclamación encontra del auto de fecha 25 de noviembrede 1993, y el 13 de enero de 1994 la SalaSuperior confirmó la suspensión del actoreclamado.

b) El 14 de diciembre del 1993 el Magis-trado de la Primera Sala Regional, requirióa la autoridad demandada el cumplimientode la suspensión del acto reclamado, y enla misma fecha determinó imponer mediosde apremio, en caso de que la referidaautoridad no diera cumplimiento a la sus-pensión. El 1º de febrero del año en curso,la Primera Sala Regional resolvió imponeruna multa equivalente a quince días desalario mínimo a la autoridad demandada,por incumplimiento de la suspensión, gi-rando oficios al Secretario de Finanzas yal Subdirector de Ingresos del Gobiernodel Estado a efecto de hacer efectiva lasanción.

c) El 24 de febrero del presente año, elMagistrado de la Primera Sala Regionalcon fundamento en la causal de improce-dencia establecida en el artículo 77 frac-ción I de la Ley de Justicia Administrativa,resolvió el sobreseimiento del juicio625/93; ante lo cual el quejoso interpusorecurso de revisión número 121/94, dondeel 17 de marzo del año en curso, la SalaSuperior dictó resolución revocando laemitida por la Primera Sala Regional, y

ordenó que dicha Sala procediera a"...Emitir una diversa resolución en la quese analice el fondo del presente asunto".

d) El día 25 de marzo de 1994, el Magis-trado de la Primera Sala Regional dictónueva resolución en el expediente admi-nistrativo 625/93, en los siguientes térmi-nos: "PRIMERO: Es fundada la pretensiónde la parte actora en este juicio. SEGUN-DO: No es atendible la causal de improce-dencia planteada por la autoridaddemandada que contempla el artículo 77fracción I de la Ley de Justicia Administra-tiva de la Entidad. TERCERO: Se declarala invalidez del acuerdo, proveido o decre-to que impide seguir prestando al públicoel servicio de recorrido turístico en el Zoo-lógico de Zacango, a través de un trenescénico a escala y el funcionamiento dejuegos infantiles inflables y de lámina, pro-piedad del C. Domingo de Jesús GarcíaMonroy. CUARTO: Notifíquese...".

e) La CEPANAF interpuso el recurso derevisión 236/94, en contra de la sentenciareferida en el inciso que antecede, mismoque fue resuelto el 19 de mayo del presen-te año por la Sala Superior, en los términossiguientes: "PRIMERO.- Se confirma ensus términos la resolución de fecha veinti-cinco de marzo de mil novecientos noven-ta y cuatro, emitida por el C. Magistrado dela Primera Sala Regional de este Organis-mo Jurisdiccional, relativa al juicio admi-nistrativo número 625/93. SEGUNDO.-Notifíquese...".

f) Por otra parte, el 8 de febrero del año encurso la Secretaría de Ecología, a travésde su Coordinador de Administración co-municó por escrito al quejoso la decisiónde suspender las actividades que éste re-alizaba con los juegos y tren escénico desu propiedad en el zoológico de Zacango,por lo cual el quejoso interpuso demanda

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impugnando dicho acto ante el TribunalContencioso Administrativo, iniciándose eljuicio 30/94, mismo que fue resuelto el 20de mayo del presente año por el Magistra-do de la Primera Sala Regional, quiendeclaró la validez del acto impugnado.

El quejoso interpuso el recurso de revisión308/94 en contra de la resolución emitidapor el Magistrado de la Primera Sala Re-gional, y el 21 de junio de 1994, la SalaSuperior resolvió el recurso en los siguien-tes términos: "PRIMERO.- Se revoca lasentencia de fecha veinte de mayo de milnovecientos noventa y cuatro, emitida porel C. Magistrado de la Primera Sala Regio-nal del Tribunal de lo Contencioso Admi-nistrativo del Estado, en el expediente dejuicio administrativo número 30/994. SE-GUNDO.- Consecuentemente y en térmi-nos de lo expresado en el ConsiderandoSegundo de este fallo, con fundamento enel artículo 104 fracción II de la Ley deJusticia Administrativa del Estado de Mé-xico, se declara la invalidez del acto im-pugnado, consistente en el escrito defecha ocho de febrero de mil novecientosnoventa y cuatro, dirigido al actor en eljuicio principal emitido por el Coordinadorde Administración de la Secretaría de Eco-logía del Estado de México. TERCERO.-Notifiquese".

g) El 4 de julio del año en curso, el DirectorGeneral de la CEPANAF dictó acuerdo pormedio del cual declaró la extinción de laconcesión otorgada al señor Domingo deJesús García Monroy, por el cumplimientodel plazo, y terminación por el incumpli-miento de la misma, poniendo a disposi-ción del referido quejoso, en las bodegasdel Ayuntamiento de Calimaya, los bienesmuebles de su propiedad instalados en elzoológico de Zacango.

El 4 de agosto de 1994 se ejecutó por partede la CEPANAF el acuerdo referido en elpárrafo anterior, levantándose inventariode los juegos y tren escénico propiedaddel señor Domingo de Jesús García Mon-roy, retirándolos del zoológico y trasladán-dolos a las bodegas del Ayuntamiento deCalimaya. Después de realizado esto, sehizo la notificación al quejoso.

Los referidos actos fueron impugnadospor el quejoso ante el Tribunal Contencio-so Administrativo, iniciándose el expe-diente 193/94, mismo que fue resuelto el21 de octubre de 1994, por el Magistradode la Primera Sala Regional, en los si-guientes términos: "PRIMERO.- No sonatendibles las pretensiones de la parteactora en este juicio. SEGUNDO.- Se de-clara la validez de la resolución de fechacuatro de julio de mil novecientos noventay cuatro, emitida por el C. Director Generalde la Comisión Estatal de Parques Natu-rales y de la Fauna, a través de la cual sedeclara la extinción de la concesión por elcumplimiento del plazo y la terminaciónpor el incumplimiento de la misma, otorga-da al C. Domingo de Jesús García Monroy,de fecha dos de octubre de mil novecien-tos noventa. CUARTO.- Notifíquese...".

El 4 de noviembre de 1994, el señor Do-mingo de Jesús García Monroy, interpusoante la Sala Superior el recurso de revisión620/94, en contra de la resolución de fecha21 de octubre del presente año, referidaen el párrafo que antecede, el cual al día23 de noviembre del presente año no ha-bía sido fallado.

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II. EVIDENCIAS

En este caso las constituyen:

1.- El escrito de queja presentado el 18 dediciembre de 1993, en este Organismo porel señor Domingo de Jesús García Mon-roy, por presuntas violaciones a sus dere-chos humanos.

2.- Oficios 6038/93-1 y 6039/93-1 de fecha28 de diciembre de 1993, por medio de loscuales esta Comisión protectora de dere-chos humanos, comunicó al señor Domin-go de Jesús García Monroy, la recepcióny admisión de su escrito de queja, bajo elnúmero de expediente COD-HEM/2313/93-1.

3.- Oficio 6040/93-1 de fecha 28 de di-ciembre de 1993, enviado por este Orga-nismo al Director General de la ComisiónEstatal de Parques Naturales y de la Fau-na, solicitándole informe respecto de loshechos manifestados por el quejoso. Asícomo el diverso sin número presentado enesta Comisión el 21 de enero del presenteaño, suscrito por el referido Director Gene-ral de CEPANAF, acompañado de copiassimples del convenio celebrado entre elGobierno del Estado a través de la citadaDirección y el señor Domingo de JesúsGarcía Monroy en fecha 2 de octubre de1990.

4.- Oficio 6041/93-1 del día 28 de diciem-bre de 1993, enviado por esta Comisión deDerechos Humanos, al Presidente del Tri-bunal Contencioso Administrativo, solici-tándole se sirviera informar respecto delexpediente 625/93, radicado en la PrimeraSala Regional. Así como el diverso TCA-SGA-0169/94 de fecha 12 de enero delpresente año, por medio del cual se recibióla respuesta, acompañado de copias sim-ples del expediente referido.

5.-Oficio 2413/94-1 de fecha 22 de abril delpresente año, enviado por este Organismoal Presidente del Tribunal de lo Contencio-so Administrativo, solicitándole se sirvieraproporcionar copias certificadas del expe-diente 625/93, radicado en la Primera SalaRegional. Así como el diverso TCA-SGA-2505/94 recibido en esta Comisión el 12de mayo del año en curso, obsequiando ladocumentación solicitada.

6.- Acta Circunstanciada de fecha 23 deagosto del presente año, levantada conmotivo de la comparecencia del señor Do-mingo de Jesús García Monroy, en lasoficinas que ocupa la Primera VisitaduríaGeneral de este Organismo.

7.- Oficio 6034/94-1 de fecha 2 de sep-tiembre del año en curso, enviado por estaComisión de Derechos Humanos al Direc-tor General de la CEPANAF, solicitándolese sirviera remitir copias certificadas de laresolución emitida por esa Dirección el 4de julio del presente año, y de su acta deejecución. Así como el oficio de respuesta,recibido en este Organismo el 23 de sep-tiembre del año en curso.

8.- Oficio 6722/94-1 del día 28 de septiem-bre del presente año enviado por esteOrganismo al Presidente del Tribunal Con-tencioso Administrativo, solicitándole uninforme respecto del juicio 193/94 radica-do en la Primera Sala Regional. Así comoel diverso TCA-SGA-5223/94 recibido enesta Comisión el 5 de octubre del año encurso, acompañado de copias simples delexpediente referido.

9.- Acta Circunstanciada de fecha 7 deoctubre del presente año, levantada conmotivo de la comparecencia del señor Do-mingo de Jesús García Monroy, ante esteOrganismo.

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10.- Oficio 7654/94-1 del 17 de noviembredel año en curso, enviado por este Orga-nismo al Presidente del Tribunal de loContencioso Administrativo, solicitándolese sirviera remitir copias de diversas ac-tuaciones llevadas a cabo en los expedien-tes 625/93 y 193/94. Así como el oficio derespuesta TCA-SGA-5833/94 de fecha 23de noviembre del presente año.

11.- Copia Simple del convenio celebradoel 2 de octubre de 1990, entre el Gobiernodel Estado de México, por conducto de laCEPANAF y el señor Domingo de JesúsGarcía Monroy, por medio del cual se otor-gó a éste la concesión para la instalacióny explotación de juegos infantiles en par-ques naturales de la Entidad.

12.- Copias simples del juicios administra-tivos 625/93, 30/94 y 193/94 radicados enla Primera Sala Regional del Tribunal Con-tencioso Administrativo del Estado.

13.- Copia simple del acuerdo de fecha 4de julio del presente año, dictado por elDirector General de la CEPANAF, por me-dio del cual dio por terminada la concesiónotorgada al señor Domingo de Jesús Gar-cía Monroy, y poner a disposición de éstelos juegos infantiles de su propiedad, enlas bodegas del Ayuntamiento de Calima-ya, México.

14.- Copias simple del acta de ejecuciónde fecha 4 de agosto de 1994, suscrita porel notificador comisionado por la CEPA-NAF, señor Gabriel González López, asícomo del documento por el cual notificó alquejoso la resolución mencionada en elpunto que antecede.

III. SITUACION JURIDICA

En fecha 2 de octubre de 1990, se celebróun convenio entre el Gobierno del Estado

de México a través de la Comisión Estatalde Parques Naturales y de la Fauna, y elseñor Domingo de Jesús García Monroy,mediante el cual se otorgó a éste, conce-sión para la instalación y explotación dejuegos infantiles en parques naturales dela Entidad. Procediendo el quejoso a ins-talar juegos infantiles y un tren escénico aescala en el zoológico de Zacango.

En fecha 5 de noviembre de 1993, seprohibió la entrada al parque zoológico deZacango, al señor Domingo de Jesús Gar-cía Monroy, por lo que impugnó esos actosante el Tribunal Contencioso Administrati-vo del Estado, iniciándose el expediente625/93, en el cual se concedió la suspen-sión del acto reclamado, para efectos deque el quejoso continuara explotando losjuegos infantiles de su propiedad instala-dos en el citado zoológico, suspensión queno fue acatada por la CEPANAF. El 25 demarzo del presente año, la Primera SalaRegional dictó sentencia definitiva decla-rando la invalidez del acuerdo, proveído odecreto que impedía al quejoso continuarprestando servicio con sus juegos infanti-les y tren escénico a escala en el parquezoológico; dicha resolución fue confirma-da el 19 de mayo del año en curso por laSala Superior del Tribunal ContenciosoAdministrativo.

El 4 de julio de 1994 el Director General deCEPANAF, Ing. Carlos Pozos Zárate, emi-tió un acuerdo en los términos siguientes:"PRIMERO.- Se declara la extinción de laconcesión por el cumplimiento del plazo,otorgada al C. Domingo de Jesús GarcíaMonroy, de fecha 2 de octubre de milnovecientos noventa, en los términos delconsiderando quinto de la presente, conefectos a partir del momento de la notifica-ción de esta resolución. SEGUNDO.- Sinperjuicio de lo anterior, se declara la termi-nación de la concesión por incumplimiento

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de la misma, otorgada al C. Domingo deJesús García Monroy, de fecha 2 de octu-bre de mil novecientos noventa, de acuer-do con cada una de las causales a que serefieren los considerandos sexto, séptimo,octavo, noveno y décimo de la presente,con efectos a partir del momento de lanotificación de esta resolución. TERCE-RO.- Como consecuencia de las decisio-nes anteriores, póngase a disposición delC. Domingo de Jesús García Monroy, losbienes muebles de su propiedad y quefueron objeto de la concesión, en las bo-degas del Ayuntamiento de Calimaya, Mé-xico, a part i r del momento de lanotificación de esta resolución. CUARTO.-Notifíquese personalmente al C. Domingode Jesús García Monroy, de la presenteresolución para todos los efectos legalesa que haya lugar".

Con fecha 4 de agosto del presente año alas 13:15 horas el notificador comisionadode la CEPANAF, señor Gabriel GonzálezLópez, dio cumplimiento al mencionadoacuerdo, procediendo al traslado y depó-sito de los bienes muebles propiedad delahora quejoso, a la bodega municipal delAyuntamiento de Calimaya, asentando enla respectiva Acta de Ejecución el inventa-rio de los mismos, terminando la diligenciaa las 15:15 horas. Posteriormente, en lamisma fecha y siendo las 16:25 horas elreferido servidor público hizo constar queentregó la notificación del acuerdo de fe-cha 4 de julio de 1994, así como copia delActa de Ejecución al señor Domingo deJesús García Monroy.

IV. OBSERVACIONES

Del análisis lógico-jurídico de las constan-cias que integran el expediente COD-HEM/2313/93-1, permite concluir que enel presente caso, personal de la ComisiónEstatal de Parques Naturales y de la Fau-

na, incurrió en violación a los derechoshumanos de garantía de audiencia delseñor Domingo de Jesús García Monroy,transgrediendo los siguientes preceptoslegales:

a) Artículo 14 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, que en loconducente dispone: "...Nadie podrá serprivado de la vida, de la libertad o de suspropiedades, posesiones o derechos, sinomediante juicio seguido ante los tribunalespreviamente establecidos, en el que secumplan las formalidades esenciales delprocedimiento y conforme a las leyes ex-pedidas con anterioridad al hecho...".

b) Artículo 16 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, que en loconducente dispone: "Nadie puede sermolestado en su persona, familia, domici-lio, papeles o posesiones, sino en virtud demandamiento escrito de la autoridad com-petente, que funde y motive la causa legaldel procedimiento...".

c) Artículo 42 de la Ley de Responsabili-dades de los Servidores Públicos del Es-tado y Municipios que establece: "Parasalvaguardar la legalidad, honradez, leal-tad, imparcialidad y eficiencia que debanser observadas en el servicio público, in-dependientemente de las obligaciones es-pecíficas que correspondan al empleo,cargo o comisión, todo servidor público,sin perjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrá lassiguientes obligaciones de carácter gene-ral".

"I.- Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado y abste-nerse de cualquier acto u omisión quecause la suspensión o deficiencia de di-chos servicios o implique abuso o ejercicio

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indebido de un empleo, cargo o comi-sión".

"XXII.- Abstenerse de cualquier acto uomisión que implique incumplimiento decualquier disposición jurídica relacionadacon el servicio público".

d) Artículo 43 de la Ley de Responsabili-dades de los Servidores Públicos del Es-tado y Municipios, que establece: "Seincurre en responsabilidad administrativa,por el incumplimiento de cualesquiera delas obligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a la instrucción delprocedimiento administrativo ante los ór-ganos disciplinarios y a la aplicación de lassanciones que en esta ley se consignan,atendiendo a la naturaleza de la obligaciónque se trasgreda".

Lo anterior en atención a que servidorespúblicos de la Comisión Estatal de Par-ques Naturales y de la Fauna, ejecutaronel Acuerdo dictado el 4 de julio del año encurso por su Director General, sin realizarla previa notificación al afectado, a pesarde que en los resolutivos Primero y Segun-do del referido Acuerdo se estableció ca-tegóricamente que el mismo surtiríaefectos a partir del momento de su notifi-cación.

De esta guisa, los referidos servidorespúblicos primero realizaron el acto deafectación en la esfera particular del go-bernado, y posteriormente notificaron elAcuerdo en que se pretendió sustentar talafectación, conculcando así la garantía deaudiencia del quejoso, ya que al no hacerde su conocimiento previamente a la eje-cución, el acto de autoridad acordado ensu perjuicio, es inconcuso que no se le diooportunidad de acudir ante las autoridadescompetentes a ejercitar los medios legalesde impugnación.

Es conveniente referir, que la declaraciónde validez o invalidez del acto de autoridadacordado por el Director General de laComisión Estatal de Parques Naturales yde la Fauna, el día cuatro de julio del añoen curso, es competencia del TribunalContencioso Administrativo de la Entidad,el cual a través de la Primera Sala Regio-nal ya conoció y resolvió dentro del expe-diente 193/94, resolución que fuerecurrida, por lo que será la Sala Superiorde dicho Organo Jurisdiccional quien re-suelva en definitiva sobre este aspecto,correspondiendo a esta Comisión de De-rechos Humanos, resolver únicamente porcuanto hace a las observaciones mencio-nadas en el presente capítulo.

Por lo que esta Comisión de DerechosHumanos, formula respetuosamente a us-ted señor Secretario de Ecología del Esta-do de México, las siguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva instruir al titular delOrgano de Control Interno de esa Secre-taría a su digno cargo, para que inicie elprocedimiento respectivo a efecto de de-terminar la responsabilidad administrativaen que incurrieron los servidores públicosde esa Dependencia que violaron los de-rechos humanos del señor Domingo deJesús García Monroy, e imponer en sucaso la sanción que proceda.

SEGUNDA.- De conformidad con el artí-culo 50 segundo párrafo de la Ley de laComisión de Derechos Humanos del Es-tado de México, solicito a usted que larespuesta sobre la aceptación de esta Re-comendación nos sea informada dentrodel término de quince días hábiles siguien-tes a su notificación.

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Con el mismo precepto legal invocado,solicito a usted que en su caso, las prue-bas correspondientes al cumplimiento dela Recomendación se envíen a este Orga-nismo dentro de un término de quince díashábiles siguientes a la fecha en que hayaconcluido el plazo para informar sobre laaceptación de la Recomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada, que-dando la Comisión de Derechos Humanosdel Estado en libertad para hacer públicaesta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ PRESIDENTA DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MEXICO

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RECOMENDACION No. 106/94

EXP. No. CODHEM/2100/94-2

Toluca, México, a 5 de diciembre de 1994.

RECOMENDACION EN EL CASO DEL SEÑORALFONSO OLIVER CASTAÑEDA.

C. LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DELESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E

Muy distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losartículos 102 Apartado "B", de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexi-canos; 125 Bis de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de México; 1,4, 5, fracciones I, II y III, 28 fracción VIII,49 y 50 de la Ley que crea la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México,publicada en fecha 20 de octubre de 1992,ha examinado diversos elementos relacio-nados con la queja presentada por el se-ñor Alfonso Oliver Castañeda, vistos lossiguientes:

I. HECHOS

1.- En fecha 30 de noviembre de 1994,esta Comisión de Derechos Humanos re-cibió el escrito de queja signado por elseñor Perfecto Estrada Reyes, quien ex-presó hechos que en su concepto violanderechos humanos en perjuicio del señorAlfonso Oliver Castañeda.

Manifestó el quejoso que en el mes dejunio del año en curso, agentes de la Poli-

cía Judicial de la Entidad, privaron de sulibertad al señor Alfonso Oliver Castañe-da, sin contar con una orden de aprehen-sión.

Agregó el quejoso que los agentes de laPolicía Judicial que aseguraron a AlfonsoOliver Castañeda, de los cuales identificaa uno con el nombre de Guillermo Villica-ña, pidieron al asegurado, la cantidad detres mil nuevos pesos para que lo dejaranlibre y como no se les dio el dinero solici-tado, fue como lo "encerraron una nocheen la celda con la Policía Judicial".

2.- Este Organismo registró el escrito dequeja del señor Perfecto Estrella Reyes,asignándole el número de expedienteCODHEM/2100/94-2 y declaró medianteacuerdo de calificación, su competenciapara conocer de la referida queja.

3.- Con el oficio número 6594/94-2 defecha 3 de octubre de 1994, esta Comisiónsolicitó a la Procuraduría General de Jus-ticia del Estado, a su digno cargo, un infor-me relacionado con los hechosmanifestados por el quejoso.

4.- El día 17 de octubre del año en curso,recibimos el oficio de misma fecha marca-do con el número CDH/PROC/211/ 01/94,a través del cual envió la Procuraduría lainformación solicitada.

Dicho informe, firmado por el Jefe de Gru-po adscrito al Grupo Aprehensiones deNaucalpan, Guillermo Villicaña Vicencio,

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señala que: "... en fecha 9 de junio del añoen curso, los C.C. agentes de la PolicíaJudicial del Edo. de Méx. Crisoforo Espi-noza Estrada y Roberto Ponce Calderónfueron comisionados para el cumplimientode la orden de aprehensión marcada conel No. 132/94, girada por el C. Juez Segun-do Penal con residencia en Cuautitlán,Méx. en contra de... y Alfonso Oliver Cas-tañeda, todos requeridos en la misma cau-sa, la cual fue cumplida el día 10 de juniode 1994, en relación a Alfonso Oliver Cas-tañeda... Asimismo aclaro que, en cuantoa lo que se menciona al dinero, es total-mente falso, ya que dicha persona en elmomento de su aseguramiento, fue repor-tada a la Central de Aseguramientos en laCd. de Toluca, después de las 17:00 hrs,hora inhábil para su presentación en elJuzgado, así como también es negativa laparticipación del que suscribe en el asegu-ramiento de los citados..."

Se remitió anexo al anterior informe, foto-copia de la relación de fecha 8 de junio de1994, de las órdenes de aprehensión asig-nadas al segundo grupo aprehensionesdel Valle de Cuautitlán, en la que se apre-cia la orden 2349; de la causa 132/94;relativa al delito de allanamiento de mora-da, radicada en el Juzgado Segundo Penalde Primera Instancia de Cuautitlán, Méxi-co; en contra de, entre otros, Alfonso Oli-ver Castañeda.

5.- Mediante el oficio 7038/94-2 de fecha19 de octubre de 1994, este Organismosolicitó al Presidente del Tribunal Superiorde Justicia del Estado, fotocopia certifica-da del expediente que contiene la causanúmero 132/94, radicada en el JuzgadoSegundo Penal de Primera Instancia deCuautitlán, México.

6.- En respuesta a la solicitud hecha alTribunal Superior de Justicia de la Entidad,

a través del oficio 6450 de fecha 8 denoviembre de 1994, esta Comisión recibiófotocopia certificada del expediente quecontiene la causa 132/94, radicada en elJuzgado Segundo Penal de Primera Ins-tancia de Cuautitlán, México.

De la fotocopias en cita se desprenden lossiguientes hechos:

A.- El día 19 de mayo de 1994, el JuzgadoSegundo Penal de Primera Instancia deCuautitlán, México, recibió la consignaciónde la averiguación previa CUA/II/876/94.Acto continuo, el titular del señalado tribu-nal, en su auto inicial y después de deter-minar la existencia de los extremos delartículo 16 constitucional, resolvió ordenarla búsqueda, localización y aprehensiónde Víctor Juárez Galván, Daniel ServínCastro y Rubén García Vega. Asimismoordenó la búsqueda, localización y compa-recencia de Alfonso Oliver Castañeda, enel local del mencionado juzgado "y sinrestricción de su libertad", para lo cualproporcionó los datos generales de losjusticiables.

Lo anterior, para su debido cumplimiento,el citado Juez libró la correspondiente or-den al Procurador General de Justicia delEstado, por medio del oficio 996 de fecha19 de mayo de 1994.

B.- El día 10 de junio de 1994, el secretariode acuerdos del Juzgado Segundo Penalde Primera Instancia de Cuautitlán, Méxi-co, dio cuenta al Juez del conocimiento delcumplimiento de la orden de comparecen-cia de Alfonso Oliver Castañeda, a cargode los elementos de la Policía JudicialRoberto Ponce y Crisoforo Espinoza. Enseguida, el juzgador decretó la detenciónvirtual de Alfonso Oliver Castañeda.

Recomendaciones

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7.- En fecha 16 de noviembre del presenteaño, personal de esta Comisión realizovisita a las oficinas que ocupa la guardiade agentes de la Policía Judicial de Nau-calpan, México, obteniendo del Jefe deGuardía Comandante José Luis Salgado,fotocopia de la foja 33 del libro que contie-ne el registro de asegurados, de la que sedesprende que el día 9 de junio del pre-sente año, el agente de la Policía JudicialCrisoforo Espinoza, presentó en dichaguardia y privándolo de su libertad, al se-ñor Alfonso Oliver Castañeda, relacionadocon la causa 132/94, radicada en el Juz-gado Segundo Penal de Primera Instanciade Cuautitlán, México.

II. EVIDENCIAS

En la presente Recomendación las cons-tituyen:

1.- Escrito de queja de fecha 30 de no-viembre de 1994, signado por el señorPerfecto Estrada Reyes, quien expresóhechos que en su concepto violan dere-chos humanos en perjuicio del señor Al-fonso Oliver Castañeda.

2.- Oficio número 6594/94-2 de fecha 3 deoctubre de 1994, por el cual esta Comisiónsolicitó a la Procuraduría General de Jus-ticia del Estado, un informe relacionadocon los hechos manifestados por el quejo-so. 3.- Oficio de fecha 17 de octubre delaño en curso, marcado con el númeroCDH/PROC/211/01/94, a través del cual ladependencia a su digno cargo, envió elinforme firmado por el Jefe de Grupo ads-crito al Grupo Aprehensiones de Naucal-pan, Guillermo Villicaña Vicencio, quiennegó los hechos manifestados por el que-joso y con el objeto de robustecer su dicho,anexó al informe fotocopia de la relaciónde fecha 8 de junio de 1994, de las órde-nes de aprehensión asignadas al segundo

grupo aprehensiones del Valle de Cuauti-tlán, en la que se aprecia la orden 2349;del expediente que contiene la causa132/94; relativo al delito de allanamientode morada; cuyo indiciado es, entre otros,Alfonso Oliver Castañeda.

5.- Oficio 7038/94-2 de fecha 19 de octu-bre de 1994, a través del cual este Orga-nismo solicitó al Presidente del TribunalSuperior de Justicia del Estado, fotocopiacertificada y legible de la causa número132/94, radicada en el Juzgado SegundoPenal de Primera Instancia de Cuautitlán,México.

6.- Oficio 6450 de fecha 8 de noviembrede 1994, signado por el Secretario Gene-ral de Acuerdos del Tribunal Superior deJusticia del Estado, mediante el cual estaComisión recibió fotocopia certificada delexpediente que contiene la causa 132/94,radicada en el Juzgado Segundo Penal dePrimera Instancia de Cuautitlán, México.De las que se desprenden las siguientesactuaciones:

a).- Razón y Auto inicial de fecha 19 demayo de 1994, de la causa 132/94 radica-da en el Juzgado Segundo Penal de Pri-mera Instancia de Cuautitlán, México,relativos a la consignación de la averigua-ción previa CUA/II/876/94 y a las órdenesde aprehensión en contra de Víctor JuárezGalván, Daniel Servín Castro y RubénGarcía Vega, así como a la orden de com-parecencia de Alfonso Oliver Castañeda.

b).- Oficio 996. de fecha 19 de mayo de1994, por el cual el Juez Segundo Penalde Primera Instancia de Cuautitlán, Méxi-co, remitió para su debido cumplimiento,al Procurador General de Justicia de laEntidad, las órdenes de aprehensión y decomparecencia libradas dentro de la cita-da causa.

CODHEM

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c).- Razón y Auto del día 10 de junio de1994, por los cuales, respectivamente, elsecretario de acuerdos del Juzgado Se-gundo Penal de Primera Instancia deCuautitlán, México, dio cuenta al Juez delconocimiento del cumplimiento de la ordende comparecencia de Alfonso Oliver Cas-tañeda y el juzgador decretó la detenciónvirtual del mismo.

7.- Fotocopia de la foja 33 del libro deregistro de asegurados de la guardia deagentes de la Policía Judicial de Naucal-pan de Juárez, México, en la que constael aseguramiento y privación de la libertadde Alfonso Oliver Castañeda.

III. SITUACION JURIDICA

En fecha diecinueve de mayo del año encurso, el Juez Segundo Penal de PrimeraInstancia de Cuautitlán, México, ordenódentro de la causa 132/94, la búsqueda,localización y aprehensión de Víctor Juá-rez Galván, Daniel Servín Castro y RubénGarcía Vega, asimismo, ordenó la bús-queda, localización y comparecencia, sinrestricción de su libertad, de Alfonso OliverCastañeda.

Dichas órdenes le fueron comunicadaspara su debido cumplimiento, al Procura-dor General de Justicia del Estado de Mé-xico, a través del oficio 996, de fecha 19de mayo de 1994.

En fecha 9 de junio del presente año,elementos de la Policía Judicial del Esta-do, privaron de su libertad al señor AlfonsoOliver Castañeda, supuestamente en elcumplimiento de una orden de aprehen-sión librada por el Juez Segundo Penal dePrimera Instancia de Cuautitlán, México,dentro de la causa 132/94.

Los agentes de la Policía Judicial que ase-guraron a Alfonso Oliver Castañeda, lopresentaron al día siguiente 10 de junio de1994, en el citado tribunal.

IV. OBSERVACIONES

Realizado el estudio lógico-jurídico a lasevidencias que integran el expediente quese resuelve, mismas que fueron descritasen el correspondiente capítulo de la pre-sente Recomendación, esta Comisión en-contró que los derechos humanos delseñor Alfonso Oliver Castañeda, fueronconculcados por elementos de la PolicíaJudicial del Estado de México.

Efectivamente, se privó de la libertad alhoy quejoso Alfonso Oliver Castañeda,toda vez que, como se ha señalado, elJuez Segundo Penal de Primera Instanciade Cuautitlán, México, libró en su contraorden de comparecencia, señalando ex-presamente que no se debía privar la liber-tad del compareciente.

Sin embargo, servidores públicos de laProcuraduría General de Justicia del Esta-do, para cumplir con la orden de compare-cencia librada en contra de Alfonso OliverCastañeda, privaron la libertad del hoyquejoso, ingresándolo a la zona de segu-ridad de la guardia de agentes de Naucal-pan, México.

Ahí, el quejoso permaneció privado de sulibertad, por un tiempo aproximado de 17horas, hasta que fue presentado ante eltribunal que requirió su comparecencia.

Cabe señalar que la naturaleza de la ordende aprehensión y la orden de comparecen-cia, son totalmente diferentes, puesto quemientras la primera implica la privación dela libertad del individuo, la segunda sólo se

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refiere a la presentación de la persona enel lugar requerido.

De tal forma que la ejecución de una ordende comparecencia no implica la privaciónde la liberad del individuo solicitado, únicay exclusivamente la presentación de ésteante la autoridad requirente y , obviamen-te, en el horario hábil. De otra forma, elaseguramiento del compareciente, impli-ca una transgresión a los derechos huma-nos de seguridad jurídica que tiene todogobernado en este País.

Es así como servidores públicos adscritosa la Procuraduría General de Justicia de laEntidad, transgredieron los siguientes or-denamientos jurídicos: 1.- Artículo 16 dela Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, el cual dispone que: "Na-die puede ser molestado en su persona,familia, domicilio, papeles o posesiones,sino en virtud de mandamiento escrito dela autoridad competente, que funde y mo-tive la causa legal del procedimiento".

"En los casos de delito flagrante, cualquierpersona puede detener al indiciado po-niéndolo sin demora a disposición de laautoridad inmediata y ésta, con la mismaprontitud, a la del Ministerio Público".

"Sólo en casos urgentes, cuando se tratede delito grave así calificado por la ley yante el riesgo fundado de que el indiciadopueda sustraerse a la acción de la justicia,siempre y cuando no se pueda ocurrir antela autoridad judicial, por razón de la hora,lugar o circunstancia, el Ministerio Públicopodrá, bajo su responsabilidad, ordenar sudetención, fundando y expresando los in-dicios que motiven su proceder".

2.- Artículo 21 Constitucional que señala :"...La persecución de los delitos incumbeal Ministerio Público y a la Policía Judicial,

la cual estará bajo la autoridad y mandoinmediato de aquél...".

3.- Artículo 42 de la Ley de Responsabili-dades de los Servidores Públicos del Es-tado y Municipios, el cual dispone: "Parasalvaguardar la legalidad, honradez, leal-tad, imparcialidad y eficiencia que debanser observadas en el servicio público, in-dependientemente de las obligaciones es-pecíficas que correspondan al empleo,cargo o comisión, todo servidor público,sin perjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrán lassiguientes obligaciones de carácter gene-ral: I. Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado y abste-nerse de cualquier acto u omisión quecause la suspensión o deficiencia de dichoservicio o implique abuso o ejercicio inde-bido de un empleo, cargo o comisión".

4.- En relación con el Artículo anterior, elnumeral 43 del mismo ordenamiento jurí-dico establece que: "Se incurre en respon-sabi l idad administrat iva porincumplimiento de cualesquiera de lasobligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a la instrucción delprocedimiento administrativo ante los ór-ganos disciplinarios y a la aplicación de lassanciones que en esta Ley se consignan,atendiendo a la naturaleza de la obligaciónque se trasgreda".

Es por lo anterior que la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México,formula respetuosamente a usted, señorProcurador General de Justicia del Esta-do, las siguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA: Se sirva ordenar el inicio de lainvestigación que corresponda a efecto dedeterminar la responsabilidad administra-

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tiva en que incurrieron los elementos de laPolicía Judicial, al haber privado de sulibertad a Alfonso Oliver Castañeda, encumplimiento de una orden de compare-cencia e imponer las sanciones adminis-trativas correspondientes.

SEGUNDA: De acuerdo con el artículo 50Segundo Párrafo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Es-tado de México, solicito que la respuestasobre la aceptación de esta Recomenda-ción, en su caso, nos sea informada dentrodel término de 15 días hábiles siguientes

a su notificación; asimismo, con el mismoprecepto legal invocado, solicito que, en sucaso, las pruebas correspondientes alcumplimiento de la Recomendación se en-víen a este Organismo dentro de un térmi-no de 15 días hábiles siguientes a la fechade aceptación de la presente.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada, que-dando la Comisión en aptitud de hacerpública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ PRESIDENTA DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MEXICO.

Recomendaciones

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Gobierno del Estado de México Procuraduría General de JusticiaCDH/PROC/211/01/4304/94

Toluca, Edo. de México, diciembre 16 de 1994

Doctora MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPresidenta de la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, P r e s e n t e .

En respuesta a su atento oficio, de fecha 5 de diciembre del presente año, recibido al día siguienteen esta Dependencia del Ejecutivo, mediante el cual hace del conocimiento de esta Procuraduríala RECOMENDACION No. 106/94, emitida por el H. Organismo que usted preside, motivada porel caso del C. Alfonso Oliver Castañeda, y que motivó el expediente CODHEM/2100/94-2 mepermito informar a usted lo siguiente.

En términos del artículo 50, párrafo segundo de la Ley que crea la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, la RECOMENDACION en referencia es aceptada en todos sus términos,remitiéndole en su oportunidad la documentación que acredite su debido cumplimiento.

Sin otro particular por el momento le reitero la seguridad de la más alta y distinguida de misconsideraciones,

Atentamente,

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAProcurador General de Justicia

ccp. LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR Gobernador Constitucional del Estado de México, ccp. LIC. BEATRIZ VILLEGAS LAZCANO Coordinadora de Derechos Humanos,

LRMOBVLGLCebm

CODHEM

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RECOMENDACION No. 107/94

EXP. No. CODHEM/1868/94-2

Toluca, México, a 5 de diciembre de 1994.

RECOMENDACION EN EL CASO DEL SEÑORJUAN MANUEL HERNANDEZ LOPEZ.

C. LIC. CESAR CAMACHO QUIROZ.SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DELESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E

Muy distinguido señor Secretario:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losartículos 102 Apartado "B", de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexi-canos; 125 Bis de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de México; 1,4, 5, fracciones I, II y III, 28 fracción VIII,49 y 50 de la Ley que crea la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México,publicada en fecha 20 de octubre de 1992,ha examinado diversos elementos relacio-nados con la queja presentada por el se-ñor Agustín Hernández Vargas, vistos lossiguientes:

I. HECHOS

1.- La Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México recibió el día 7 deseptiembre del año en curso, el escrito dequeja firmado por el señor Agustín Her-nández Vargas, quien a nombre de JuanManuel Hernández López, manifestó suinconformidad en contra de la sentenciaemitida por el Juez Primero Penal de Pri-mera Instancia de Chalco, México, dictadadentro de la causa 299/93, pues, según

indicó, no se analizaron debidamente laspruebas aportadas.

2.- Esta Comisión registró el escrito dequeja del señor Agustín Hernández Var-gas, asignándole el número de expedienteCODHEM/1868/94-2 y mediante acuerdode calificación de fecha 7 de septiembredel presente año, declaró su competenciapara conocer de la referida queja.

3.- Mediante el oficio marcado con el nú-mero 6041/94-2 de fecha 7 de septiembrede 1994, este Organismo solicitó al Tribu-nal Superior de Justicia de la Entidad,información relacionada con la queja delseñor Agustín Hernández Vargas, asícomo fotocopias legibles y certificadas dela causa 299/93, radicada en el JuzgadoPrimero Penal de Chalco, México.

4.- Con el oficio 5647 del Tribunal Superiorde Justicia del Estado, fechado el día 30de septiembre de 1994, recibimos la si-guiente documentación:

A.- Informe de fecha 29 de septiembre de1994, signado por el Juez Primero Penalde Primera Instancia de Chalco, México,Lic. Angel Abasolo Parra, en relación a lacausa 299/93.

B.- Fotocopias certificadas de la causa299/93, radicada en el Juzgado PrimeroPenal de Primera Instancia de Chalco,Estado de México.

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De los anteriores documentos se despren-de que en relación a la causa 299/93 radi-cada en el Juzgado Primero Penal dePrimera Instancia de Chalco, México, seha dictado sentencia condenatoria en con-tra de, además de otros, Juan ManuelHernández López, por aparecer penal-mente responsable de los delitos de homi-cidio simple intencional, robo con violenciay portación de arma prohibida, sentenciaque fue confirmada en fecha 31 de enerode 1994, por la Primera Sala Penal delTribunal Superior de Justicia del Estado.

El sentenciado quedó a disposición delEjecutivo Estatal para la compurgación dela pena impuesta.

5.- Este Organismo mediante el oficio nú-mero 6658/94-2 de fecha 4 de octubre de1994, solicitó al Director de Prevención yReadaptación Social del Estado, copiacertificada y legible del certificado médicode ingreso del señor Juan Manuel Hernán-dez López interno en el Centro Preventivoy de Readaptación Social de Chalco, Mé-xico.

6.- Con el oficio DGPRS/1692/94, de laDirección de Prevención y ReadaptaciónSocial del Estado, de fecha 13 de octubrede 1994, se remitió a este Organismofotocopia del certificado médico de ingresopracticado al interno Juan Manuel Hernán-dez López, en fecha 5 de octubre de 1993,signado por el Dr. David Ortíz Cruz y en elque se señala que el referido interno seencontró clínicamente sano.

II. EVIDENCIAS

En la presente Recomendación las cons-tituyen:

1.- Escrito de queja fechado el 7 de sep-tiembre del año en curso y firmado por el

señor Agustín Hernández Vargas, quien anombre de Juan Manuel Hernández Ló-pez, manifestó su inconformidad en contrade la sentencia emitida por el Juez PrimeroPenal de Primera Instancia de Chalco,México, dictada dentro de la causa 299/93.

2.- Oficio 6041/94-2 de fecha 7 de sep-tiembre de 1994, mediante el cual esteOrganismo solicitó al Tribunal Superior deJusticia de la Entidad, información relacio-nada con la queja del señor Agustín Her-nández Vargas, así como fotocopiaslegibles y certificadas de la causa 299/93,radicada en el Juzgado Primero Penal deChalco, México.

3.- Oficio 5647 fechado el día 30 de sep-tiembre de 1994, anexo al cual recibimosdel Tribunal Superior de Justicia del Esta-do:

A.- Informe de fecha 29 de septiembre de1994, signado por el Juez Primero Penalde Primera Instancia de Chalco, México,Lic. Angel Abasolo Parra, en relación alestado que guardaba la causa 299/93, y

B.- Fotocopias certificadas de la causa299/93, radicada en el Juzgado PrimeroPenal de Primera Instancia de Chalco,Estado de México.

4.- Oficio número 6658/94-2 de fecha 4 deoctubre de 1994, a través del cual estaComisión solicitó al Director de Preven-ción y Readaptación Social del Estado,fotocopia del certificado médico de ingresodel señor Juan Manuel Hernández López.

5.- Oficio DGPRS/1692/94 de fecha 13 deoctubre de 1994, por el cual la Direcciónde Prevención y Readaptación Social delEstado, remitió a este Organismo fotoco-pia del certificado médico de ingreso prac-

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ticado al interno Juan Manuel HernándezLópez, en fecha 5 de octubre de 1993.

III. SITUACION JURIDICA

En fecha 6 de julio de 1993, el agente delMinisterio Público adscrito al Tercer Turnodel Valle de Chalco, México, determinó yconsignó la aver iguación previaV.CHA/III/736/93, al Juzgado Primero Pe-nal de Primera Instancia de Chalco, Méxi-co, cuyo t i tular radicó la refer idaindagatoria, asignándole el número decausa 299/93.

El día 7 de julio de 1993, el juzgador delreferido tribunal, decretó la detención ma-terial del indiciado Juan Manuel Hernán-dez López, quedando a su disposición enel Centro Preventivo y de ReadaptaciónSocial de Chalco, México, al cual ingresóel mismo día 7 de julio de 1993 y posterior-mente, en fecha 9 de julio del mismo año,dictó en su contra auto de formal prisiónpor su probable responsabilidad en losdelitos de homicidio, robo y portación dearma prohibida, así como auto de libertadpor falta de elementos para procesar, conlas reservas de ley, por el delito de asocia-ción delictuosa.

Cerrado el período de instrucción y cele-brada la audiencia final de juicio, el JuezPrimero Penal de Primera Instancia deChalco, México, en fecha 15 de noviembrede 1993, dictó sentencia condenatoria encontra de, además de otros, Juan ManuelHernández López, por su responsabilidadpenal en la comisión de los delitos dehomicidio simple intencional, robo con vio-lencia y portación de arma prohibida, im-poniéndole una pena privativa de libertadde dieciocho años, nueve meses de pri-sión y un multa equivalente a N$1958.00(mil novecientos noventa y ocho nuevospesos).

El sentenciado inconforme con la penaimpuesta, interpuso recurso de apelación,el cual fue resuelto por la Primera Sala delTribunal Superior de Justicia de la Entidad,en fecha 31 de enero de 1994, confirman-do la sentencia del Juez Natural.

V. OBSERVACIONES

Del análisis lógico-jurídico realizado de lasevidencias allegadas a este Organismo,mismas que fueron descritas en el corres-pondiente capítulo de la presente Reco-mendación, permiten a esta Comisiónseñalar que en el caso que nos ocupa, seencontró omisiones imputables a servido-res públicos que transgreden los derechoshumanos del señor Juan Manuel Hernán-dez López.

Como resultado de las investigaciones re-alizadas por este Organismo, destaca laomisión en que incurrieron servidores pú-blicos de la Dirección de Prevención yReadaptación Social del Estado, puestoque en el asunto en comento, el señorJuan Manuel Hernández López, no fueexaminado medicamente, dentro de lassetenta y dos horas posteriores a su ingre-so al Centro Preventivo y de ReadaptaciónSocial de Chalco, México, sino que dichoexamen le fue practicado 58 días despuésdel señalado ingreso.

Es responsabilidad de los Directores delos Centros Preventivos y de Readapta-ción Social de la Entidad, de acuerdo alreglamento de dichos centros, el proveery vigilar el exacto cumplimiento de la ley,de igual forma, tal ordenamiento jurídicoestablece la obligación de examinar medi-camente a las personas que ingresancomo internos a los referidos centros, den-tro de las setenta y dos horas siguientes alingreso de dichos individuos, recayendo

Recomendaciones

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esta responsabilidad en el Coordinador delArea Médica-Psiquiátrica.

De lo anterior se evidencía que servidorespúblicos de la Dirección de Prevención yReadaptación Social de la Entidad, trans-gredieron los siguientes preceptos lega-les:

1.- Artículo 42 de la Ley de Responsabili-dades de los Servidores Públicos del Es-tado y Municipios, el cual dispone: "Parasalvaguardar la legalidad, honradez, leal-tad, imparcialidad y eficiencia que debanser observadas en el servicio público, in-dependientemente de las obligaciones es-pecíficas que correspondan al empleo,cargo o comisión, todo servidor público,sin perjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrá lassiguientes obligaciones de carácter gene-ral: I. Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado y abs-tenerse de cualquier acto u omisión quecause la suspensión o deficiencia de dichoservicio o implique abuso o ejercicio inde-bido de un empleo, cargo o comisión.

2.- En relación con el Artículo anterior, elnumeral 43 del mismo ordenamiento jurí-dico establece que: "Se incurre en respon-sabi l idad administrat iva por elincumplimiento de cualesquiera de lasobligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a la instrucción delprocedimiento administrativo ante los ór-ganos disciplinarios y a la aplicación de lassanciones que en esta Ley se consignan,atendiendo a la naturaleza de la obligaciónque se trasgreda".

3.- Artículo 26 del Reglamento de los Cen-tros Preventivos y de Readaptación Socialde la Entidad, el cual señala que: "Sonfunciones del Director del Centro: I. Pro-veer lo necesario para el exacto cumpli-

miento de la Ley y el presente Reglamen-to; IV. Organizar, coordinar, dirigir y eva-luar el funcionamiento de las áreastécnicas de la Institución a su cargo".

4.- Artículo 30 del Reglamento de los Cen-tros Preventivos y de Readaptación Socialdel Estado, que en lo conducente dispone:"Son atribuciones del Coordinador delárea Médica-Psiquiátrica: I.- Elaborar, encada caso, dentro de las setenta y doshoras siguientes a aquella en que se de-crete el ingreso de los internos, estudiomédico de ingreso...".

Por lo anteriormente expuesto, esta Comi-sión de Derechos Humanos del Estado deMéxico formula respetuosamente a usted,señor Secretario General de Gobierno, lassiguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA: Se sirva ordenar a quien co-rresponda el inicio del respectivo procedi-miento para determinar la responsabilidadadministrativa en que hubieran incurrido elDirector y el Coordinador del área Médico-Psiquiátrica del Centro Preventivo y deReadaptación Social de Chalco, México,en funciones al momento del ingreso adicho centro de Juan Manuel HernándezLópez, por no realizar el Registro Médicode Ingreso dentro del término que la normaestablece; de resultar procedente, impo-ner las sanciones a que haya lugar.

SEGUNDA: De acuerdo con el artículo 50Segundo Párrafo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Es-tado de México, solicito que la respuestasobre la aceptación de esta Recomenda-ción, en su caso, nos sea informada dentrodel término de 15 días hábiles siguientesa su notificación; asimismo, con el mismoprecepto legal invocado, solicito que, en

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su caso, las pruebas correspondientes alcumplimiento de la Recomendación se en-víen a este Organismo dentro de un térmi-no de 15 días hábiles siguientes a la fechade aceptación de la presente.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada, que-dando la Comisión en aptitud de hacerpública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ PRESIDENTA DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MEXICO.

Recomendaciones

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Gobierno del Estado de México Secretaría General de Gobierno

Toluca de Lerdo, México, a 6 de diciembre de 1994.

Oficio Número: SGG/480/94.

DOCTORA MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ PRESIDENTA DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO. P R E S E N T E .

Agradezco a usted el envío de su atento oficio con número de expediente CODHEM/1868/94-2,de fecha 5 de diciembre del presente año, recibido el día de hoy, mediante el cual me hace saberque la honorable Comisión que usted preside, ha tenido a bien emitir la recomendación número107/94, relacionada con el caso del señor Juan Manuel Hernández López.

Al respecto, me permito informarle que he girado instrucciones al contador público José FranciscoUrrutia Fonseca, Contralor Interno de la Secretaría General de Gobierno, a efecto que dé cumpli-miento a dicha recomendación.

Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNOLIC. CESAR CAMACHO QUIROZ

c.c.p. Lic. Alfredo Salgado Loyo.- Subsecretario "A" de Gobierno. c.c.p. C.P. José Francisco Urrutia Fonseca.- Contralor Interno de la Secretaría General de Gobierno. c.c.p. Tte. Corl. Humberto Barrera Ponce.- Director General de Prevención y Readaptación Social.

CODHEM

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RECOMENDACION NUMERO: 108/94

EXP. No. CODHEM/2297/94-3

Toluca, México, a 5 de diciembre de 1994

RECOMENDACION SOBRE EL CASO DEL SEÑORMELITON CLETO NAVA

C. LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DELESTADO DE MEXICO.

Muy distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losartículos 102 apartado "B" de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexi-canos; 125 bis de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de México; 1,4, 5 fracciones I, II y III, 28 fracción VIII, 49y 50 de la Ley Orgánica de la Comisión,publicada en la Gaceta del Gobierno el día20 de octubre de 1992, ha examinadodiversos elementos relacionados con laqueja interpuesta por el señor Melitón Cle-to Nava; vistos los siguientes:

I.- HECHOS

1.- Con motivo de una visita de inspecciónpara observar las condiciones materialesde la Cárcel Municipal del Municipio deTonatico Estado de México, realizada eldía sábado veintidós de octubre de milnovecientos noventa y cuatro, se constitu-yeron en dicho lugar los Licenciados J. A.Adolfo Hernández Figueroa y Juana Zepe-da Ortíz, personal de la Tercera Visitadu-ría General, levantando al respecto, elacta circunstanciada correspondiente.

2.- En el interior de la referida Cárcel Mu-nicipal encontraron a una persona del sexomasculino de nombre Melitón Cleto Nava,quien narró que: "...el motivo por el cual seencontraba en ese lugar es porque doselementos que tripulaban una patrulla dela Dirección General de Seguridad Públicay Tránsito del Estado de México, lo asegu-raron momentos después de que se volcócon un vehículo que conducía y que es dela marca Datsun, modelo 1976, cuandocirculaba por la carretera hacia su domici-lio, que el accidente ocurrió a la altura delpoblado de San Miguel, perteneciente alMunicipio de Coatepec de Harinas, queesto aconteció aproximadamente a lasdieciocho horas del día 21 de octubre de1994, que su ingreso a la cárcel fue apro-ximadamente a las veintidós horas delmismo día...

3.- Continua manifestando que: "...al díasiguiente, 22 de octubre, aproximada-mente a las once de la mañana regresóuno de los oficiales que lo había asegura-do el día anterior y, abordo de una patrullalo trasladó a la Agencia del Ministerio Pú-blico Investigador adscrito a Tonatico, Es-tado de México, y que al ser presentadoante esa autoridad y después de pregun-tarle la forma en que había ocurrido elaccidente le comunicó que: "...lo iba aayudar y que no levantaría el acta en sucontra para darle tiempo de que le avisaraa su familia y que le entregara, a las docehoras del día siguiente, es decir, el domin-go veintitrés del presente año, la cantidadde N$ 1,500.00 (mil quinientos nuevos

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pesos 00/100 M.N..) por concepto de "mul-ta", cantidad que le recibiría el Secretario;a quien le dejaría instrucciones de quedespués del pago lo dejara en libertadporque no había nadie que lo acusara..."

4.- En la misma acta circunstanciada seencuentra asentado que momentos antesde dejar el local motivo de la inspección,se presentó ante el Tercer Visitador Gene-ral, el señor Socorro Amates Arenas, Pri-mer Comandante de la Policía Municipalde Tonatico, quien manifestó: "...que unapatrulla de Tránsito había dejado en eselugar al señor Melitón Cleto Nava, pero adisposición del Ministerio Público..."

5.- Por su parte el señor Tomás PedrozaLugo manifestó: "...que era Subcoman-dante de la misma Policía Municipal, queaproximadamente a las 11:00 del día dehoy, recibió llamada del agente del Minis-terio Público de Tonatico, pidiéndole queacudiera a dicha Agencia a efecto de queregresara a su celda a Melitón Cleto Nava,indicándole que de nueva cuenta quedabaa disposición del propio Ministerio Públicoy que mañana (domingo 23) lo pase conel Secretario para que resuelva su proble-ma..."

6.- Posteriormente, siendo las veinte ho-ras aproximadamente, el personal de ac-tuación de la Tercera Visitaduría General,se trasladó a la Agencia del MinisterioPúblico con sede en Tonatico, a efecto decontinuar con la investigación de los he-chos, constatando que no había personaalguna que pudiera proporcionar informa-ción, pero en la guardia de agentes de laPolicía Judicial de Tonatico se encontra-ban los agentes investigadores MauricioPiña Ruíz y Antonio Hernández Bandala,quienes informaron que "...aproximada-mente a las diez horas de la mañana deese día sábado veintidós, en efecto una

patrulla de tránsito dejó en la Agencia delMinisterio Público a una persona del sexomasculino, enterándose de que era un"doscientos" y que horas después regre-saron por él los municipales, sin saber quéactuaciones se hayan realizado..."

7.- A las 12:30 horas del día 23 de octubrede 1994, el mismo personal de actuacio-nes de la Tercera Visitaduría General, seconstituyó en el Centro de Justicia de To-natico, Estado de México, con la finalidadde continuar con la investigación iniciadael día anterior. Al llegar a la Agencia delMinisterio Público, el personal de actua-ción fue recibido por el Secretario del Mi-nisterio Público, de nombre EduardoFuentes Estrada, quien manifestó: "...queel titular, Licenciado Fernando de JesúsSegura Tapia no se encontraba por haber-le tocado descanso ese día..."

8.- Al propio Secretario se le solicitó infor-mación sobre la situación Jurídica del se-ñor Melitón Cleto Nava, manifestando que:"...existe averiguación previa en contra deéste último por los delitos de daño en losbienes y conducción de vehículo en esta-do de ebriedad, que se había iniciado eldía anterior por la mañana, recayéndole elnúmero TONA/380/94 y que era posibleque hoy mismo fuese consignado; que loúnico que faltaba era la declaración oficialde Ponciano Chávez Rangel para quehaga la imputación directa en contra delseñor Melitón Cleto Nava y que ya habló ala guardia de esa corporación para queenvíen a ese oficial..."

9.- Durante la visita de ese día, el personalde actuación de la Comisión de DerechosHumanos constató que en el libro de go-bierno no estaba inscrita la averiguaciónprevia TONA/380/94, y que en ese libro afojas cuarenta y tres vuelta y cuarenta ycuatro, se tenía como última inscripción la

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averiguación previa TONA/379/94, inicia-da a las once horas del veintidós de octu-bre del presente año, por el delito dehomicidio, en contra de quien resulte res-ponsable.

10.- Enseguida se solicitó al Secretario delMinisterio Público, Licenciado EduardoFuentes Estrada, permitiera al personalvisitante, el acceso a la averiguación pre-via, procediendo a buscarla, la cual noencontró, argumentando que no sabíadonde estaba, que él no laboró el díaanterior, por lo que intentó entablar comu-nicación con el titular de la Agencia a quienno localizó, sólo logró comunicarse con elmeritorio de nombre Gilberto Romero,quien había iniciado dicha acta pero queno le supo decir en qué lugar estaba.

11.- En el momento de la visita en laAgencia del Ministerio Público del conoci-miento se presentó ante el suscrito unelemento de Seguridad Pública y Tránsitode nombre Ponciano Chávez Rogel, quienmanifestó: "...que él había asegurado alseñor Melitón Cleto Nava, el día viernesveintiuno, como a las diecisiete horas yque de inmediato lo trasladó ante el médi-co legista para que lo certificara, siendohasta el día veintidós como a las diezhoras con treinta minutos cuando lo pusoa disposición del titular de esa agencia, aquien le hizo entrega del parte correspon-diente, que es el número 112 y que élmismo le manifestó que cuando necesita-ra su declaración lo mandaría llamar, locual ocurrió hasta el día de hoy aproxima-damente hasta las doce horas, razón porla cual se encontraba presente en eselugar..."

II. EVIDENCIAS

En este caso las constituyen los siguienteselementos:

1.- Acta circunstanciada de fecha 22 deoctubre de 1994, relativa a la visita realiza-da por el personal de este Organismo a lasinstalaciones de la Cárcel Municipal deTonatico, Estado de México.

2.- Acta circunstanciada de fecha 23 deoctubre de 1994, que refiere la visita deinspección realizada por el personal deesta Comisión a la Agencia del MinisterioPúblico de Tonatico, México.

3.- Oficio número 1815/94-3, de fecha 28de octubre de 1994, dirigido a usted, en elque se le solicita un informe detallado delos hechos que constituyen la queja, asícomo el envío de copias certificadas de laaveriguación previa númeroTONA/380/94.

4.- Oficio CDH/PROC/211/01/3911/94,por medio del cual se envían a este Orga-nismo, copias certificadas de la averigua-ción previa número TONA/380/94-3, por eldelito de conducir vehículo de motor enestado de ebriedad, en contra de MelitónCleto Nava, a través de la Coordinación deDerechos Humanos, de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado.

En las constancias que integran la precita-da Averiguación Previa, se encuentran lassiguientes actuaciones, realizadas en laAgencia del Ministerio Público Investiga-dor de Tonatico, México; el día 23 deoctubre de 1994:

a) Inicio de las investigaciones. b) Registrode las diligencias en el libro de gobierno c)Declaración del oficial de Seguridad Públi-

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ca y Tránsito d) Fe de persona uniformadae) Fe de vehículo f) Fe de estado psicofí-sico del presentado g) Declaración del pre-sentado h) Detención material delindiciado ordenada por el agente del Minis-terio Público Investigador. i) Boleta de in-greso, a las galeras de la policía judicialdel señor Melitón Cleto Nava en calidad dedetenido a disposición de la Repre-sentación Social. j) Reporte de tránsitonúmero 112, del día viernes 21 de octubrede 1994, en donde se hace una descrip-ción de los vehículos participantes, lesio-nados y daños materiales k) Certificado deebriedad, expedido el día viernes 21 deoctubre de 1994, a las 21:10 horas, firma-do por el Doctor Héctor Ortíz Ruíz.

III. SITUACION JURIDICA

El día viernes 21 de octubre de 1994, elquejoso, señor Melitón Cleto Nava, fueasegurado por elementos de la Direcciónde Policía y Tránsito del Estado de México,después de haberse volcado con un vehí-culo que conducía hacia su domicilio, sitoen "La Presa", Municipio de Coatepec Ha-rinas, México; ese hecho ocurrió a la alturade San Miguel del mismo Municipio, apro-ximadamente a las 17:45 horas, los ele-mentos policiales lo presentaron ante elmédico legista y posteriormente a la cárcelmunicipal de Tonatico, Estado de México,esto último aproximadamente a las 20:30horas, ya que en ese momento no estabalaborando la Agencia del Ministerio Públi-co de ese lugar.

A las 10:00 horas del día sábado 22 delmismo mes y año, el Oficial de SeguridadPública y Tránsito, Ponciano Chávez Ro-gel, presentó al ahora quejoso ante elTitular del Ministerio Público de Tonatico,Lic. Fernando de Jesús Segura Tapia, en-

tregándole también el parte de tránsitonúmero 112, y al dejarle a su disposiciónal asegurado, el propio Titular del Ministe-rio Público, le explicó que cuando necesi-tara su declaración lo mandaría llamar, esdecir, en ese momento no le solicitó sudeclaración en relación a la puesta a dis-posición del señor Melitón Cleto Nava.

A las 11:00 del mismo día sábado, elagente del Ministerio Público, llamó a laComandancia de Policía de Tonatico, co-municándose con el Subcomandante deesa Dependencia, señor Tomás PedrozaLugo, pidiéndole que pasara a la AgenciaInvestigadora por el ahora quejoso paraque lo regresara a la celda de esa Coman-dancia Municipal y que el día domingo 23lo presenta con el Secretario de la Agenciapara que resolviera su problema.

Por su parte el quejoso argumenta en suqueja que el día sábado 22, cuando elOficial de Policía y Tránsito lo dejó a dis-posición del agente del Ministerio Público,éste le expresó que lo iba a ayudar, queno iniciaría el acta en su contra para darletiempo de que se comunicara con su fami-lia y que a las 12:00 horas del día si-guiente (domingo 23) le entregara lacantidad de N$ 1,500.00 (un mil quinien-tos nuevos pesos 00/100 M.N..) por con-cepto de "multa", cantidad que le recibiríael Secretario, a quien le dejaría instruccio-nes de que después del pago lo dejara enlibertad porque no había nadie que lo acu-sara.

A las 12:30 horas del día domingo 23, seencontraba en la Agencia del MinisterioPúblico de Tonatico, el Secretario de lamisma, de nombre Eduardo Fuentes Es-trada, quien manifestó que sí existía unaaveriguación previa en contra del quejoso;que era la número TONA/380/94 que sehabía iniciado el día anterior y lo único que

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faltaba para consignarla, era la declara-ción del Oficial Ponciano Chávez Rogelpara que hiciera la imputación directa alseñor Melitón Cleto Nava, sin embargo nodemostró la existencia del acta de averi-guación previa, tampoco apareció la ins-cripción respectiva en el libro de gobiernode esa Agencia Investigadora, circunstan-cias que evidencian que la averiguaciónprevia, hasta las 13:30 horas del día do-mingo 23, no había sido iniciada. De lascopias certificadas de la averiguación pre-via número TONA/380/94 que obra en elexpediente en estudio, se desprende, se-gún datos de la carátula, que la referidaAveriguación Previa se inició el día 24 deoctubre de 1994; no obstante en el exordiose lee que se inició a las 12:00 horas deldía 23 de octubre de 1994, cuando enrealidad, ninguno de estos dos datos sonciertos.

El agente del Ministerio Público dio fe delestado psicofísico del ahora quejoso, eldía domingo 23 de octubre de 1994 y enla misma fecha determinó, que en virtudde que en los presentes hechos existeflagrancia por conducir vehículo de motoren estado de ebriedad, se decreta la de-tención del indiciado; así mismo en fecha24 de octubre de este año, se consignancon detenido, ante el Juez de CuantíaMenor de Tonatico, México, las diligenciasde la averiguación previa en referencia.

IV.- OBSERVACIONES

El agente del Ministerio Público, Licencia-do Fernando de Jesús Segura Tapia y elSecretario de la misma Agencia Licencia-do Eduardo Fuentes Estrada violaron losderechos de legalidad y seguridad jurídicadel señor Melitón Cleto Nava al transgredirlos siguientes preceptos legales:

Del Código de Procedimientos Penales:

Artículo 116.- Tan luego como los servido-res públicos encargados de practicar dili-gencias de averiguación previa tenganconocimiento de la probable existencia deun delito que deba perseguirse de oficio,dictarán todas las providencias necesariaspara proporcionar seguridad y auxilio a lasvíctimas; para impedir que se pierdan,destruyan o alteren las huellas o vestigiosdel hecho delictuoso y los instrumentos ocosas, objetos o efectos del mismo; parasaber qué personas fueron testigos delhecho y en general, impedir que se dificul-te la averiguación y, en los casos de fla-grante delito, para asegurar a losresponsables.

Lo mismo se hará tratándose de delitosque solamente pueden perseguirse porquerella, si ésta ha sido formulada.

Artículo 117.- En el caso del artículo ante-rior, se procederá a levantar el acta corres-pondiente, que contendrá: la hora, fecha ymodo en que se tenga conocimiento de loshechos; el nombre y carácter de la perso-na que dio noticia de ellos, y su declara-ción, así como la de los testigos cuyosdichos sean más importantes, y la delinculpado, si se encontrare presente; ladescripción de lo que haya sido objeto deinspección ocular; los nombres y domici-lios de los testigos que no se hayan podidoexaminar; el resultado de la observaciónde las particularidades que se hayan nota-do a raíz de ocurridos los hechos, en laspersonas que en ellos intervengan; lasmedidas y providencias que se hayan to-mado para la investigación de los hechos,así como los demás datos y circunstanciasque se estime necesario hacer constar.

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De la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado y Munici-pios:

Artículo 42.- Para salvaguardar la legali-dad, honradez, lealtad, imparcialidad y efi-ciencia que deban ser observadas en elservicio público, independientemente delas obligaciones específicas que corres-pondan al empleo, cargo o comisión, todoservidor público, sin perjuicio o inde-pendientemente de sus derechos y debe-res laborales, tendrá las siguientesatribuciones de carácter general:

Fracción I.- Cumplir con la máxima diligen-cia el servicio que le sea encomendado yabstenerse de cualquier acto u omisiónque cause la suspensión o deficiencia dedicho servicio o implique abuso o ejercicioindebido de un empleo, cargo o comisión;

Fracción VI.- Observar buena conducta ensu empleo, cargo o comisión tratando conrespeto, diligencia, imparcialidad y rectituda las personas con las que tengan relacióncon motivo de éste;

Fracción XXII.- Abstenerse de cualquieracto u omisión que implique incumplimien-to de cualquier disposición jurídica relacio-nada con el servicio público;

Fracción XXIV.- Proporcionar en formaoportuna y veraz, la información y datossolicitados por la Institución a la que legal-mente le competa la vigilancia y defensade los derechos humanos, a efecto de queesta pueda cumplir con sus atribuciones.

De la Ley que crea a la Comisión de De-rechos Humanos del Estado de México:

Artículo 54.- Todas las autoridades o ser-vidores públicos estatales o municipales,deberán colaborar, dentro del ámbito de

su competencia, con la Comisión de Dere-chos Humanos.

Artículo 58.- Las autoridades y los servido-res públicos serán responsables penal yadministrativamente por los actos u omi-siones en que incurran durante y con mo-tivo de la tramitación de quejas ydenuncias ante la Comisión de DerechosHumanos, de acuerdo con las disposicio-nes legales aplicables.

De la Ley Orgánica de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado de México:

Artículo 6.- Son atribuciones del MinisterioPúblico:

Fracción IV.- Velar por la observancia porel principio de legalidad en el ámbito de sucompetencia.

Artículo 7.- En la investigación de los deli-tos, corresponde al Ministerio Público:

Fracción I.- Recibir denuncias acusacio-nes y querellas.

Artículo 10.- En la vigilancia del principiode legalidad corresponde al Ministerio Pú-blico:

Fracción II.- Velar por el respeto a losderechos humanos en los Centros de Re-adaptación Social, de Rehabilitación paraMenores y demás lugares de asegura-miento.

IV.- Promover la pronta completa e impar-cial procuración e impartición de justicia.

Del análisis y estudio de las constanciasdel expediente CODHEM/2297/94-3, seconcluye que el Titular y el Secretario delMinisterio Público de Tonatico, Estado deMéxico, Licenciados Fernando de Jesús

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Segura Tapia y Eduardo Fuentes Estradarespectivamente, violaron los derechos delegalidad y de seguridad jurídica del señorMelitón Cleto Nava; el primero de ellosporque el día 22 de octubre de 1994, a las10:00 horas, tuvo conocimiento de la pro-bable existencia de un delito perseguiblede oficio imputado al señor Melitón CletoNava, por un Oficial de la Dirección deSeguridad Pública y Tránsito de nombrePonciano Chávez Rogel, quien en esa fe-cha y hora lo puso a su disposición, sinembargo, este servidor público no dictóninguna providencia para impedir pérdidao alteración de los vestigios de los hechosdelictuosos, sino que contrariando el prin-cipio de inmediatez procedimental, pidió alSubcomandante de la Policía Municipal deTonatico, señor Tomás Pedroza Lugo, queregresara a la celda de esa Comandanciaal indiciado y que lo presentara al otro día(domingo 23) ante el Secretario de esaAgencia para que resolviera su problema.El artículo 16 Constitucional, en su párrafoséptimo establece que ningún indiciadopodrá ser retenido por el Ministerio Públicopor más de cuarenta y ocho horas, plazoen que deberá ordenarse su libertad oponerse a disposición de la autoridad judi-cial; en ese tenor, con precisión, el artículo116 del Código Adjetivo Penal vigente enla Entidad, establece que tan luego comolos servidores públicos encargados depracticar diligencias de averiguación pre-via tengan conocimiento de la probableexistencia de un delito, dictarán todas lasprovidencias necesarias y en los casos deflagrante delito deberán asegurar a losresponsables.

En ese mismo sentido, aclara el artículo117 del Código invocado, que el servidorpúblico que tenga conocimiento de la ex-istencia de un delito perseguible de oficio,procederá a levantar el acta correspon-diente, que contendrá la hora, fecha y

modo en que se tenga conocimiento de loshechos; el nombre y carácter de la perso-na que dio noticia de ellos y su declaración,así como la de los testigos cuyos dichossean más importantes y la del inculpado,si se encuentra presente.

En este caso, el Ministerio Público sincausa justificable, omitió la observancia deestos dos preceptos legales, en perjuiciodel hoy quejoso.

En el acta circunstanciada de fecha 23 deoctubre, levantada por personal de estaComisión con motivo de la visita de inspec-ción a la citada Agencia del Ministerio Pú-blico; existe constancia de que en el librode gobierno, como última inscripción esta-ba la averiguación previa TONA/379/94,iniciada a las 11:00 horas del día sábado22 de octubre del presente año. Si seconsidera que el quejoso, Melitón CletoNava, fue puesto a disposición del Titularde esa Agencia a las 10:00 horas del díaveintidós, se colige que el agente Investi-gador tenía todas las posibilidades de ini-ciar de inmediato la averiguación previadel entonces indiciado, sin embargo, lopospuso inexplicablemente para el día si-guiente, cuando los vestigios del hechodelictuoso habían desaparecido, esto, enrazón de que el delito por el que se habíapuesto a disposición al señor Melitón CletoNava, era por conducir vehículo de motoren estado de ebriedad, motivo por el cualfue asegurado el día viernes 21 de octu-bre, por un Oficial de la Dirección deSeguridad Pública y Tránsito del Estadode México, sin embargo, el representantesocial fedató el estado psicofísico del pre-sentado en fecha veintitrés de octubre, alexaminarlo le encontró en estado de con-ciencia normal, marcha normal, palabranormal, aliento poco etílico, conjuntivaocular hiperémica, reflejos normales, len-gua y mucosa deshidratada y saburreal,

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romberg negativo; datos que analizadosen conjunto indican estado de sobriedad,poniéndose en duda la exis-tencia de fla-grancia, toda vez que algunas pruebasindican su existencia en la comisión deldelito de conducir vehículo de motor enestado en ebriedad, mientras que la fepública del Representante Social señalaque el presentado sólo tiene "aliento pocoetílico" y se halla normal en su estado deconciencia, marcha, palabra y reflejos; re-sultando imposible que una persona pue-da encontrarse en estado normal y a la vezen estado de ebriedad; dudas que se de-rivan de la omisión del Ministerio Públicoal no observar con puntualidad el principiode inmediatez procedimental que se pre-viene en los artículos 116 y 117 del Códigode Procedimientos Penales del Estado deMéxico.

Los referidos servidores públicos trans-gredieron también lo dispuesto por el ar-tí-culo 54 de la Ley que crea la Comisión deDerechos Humanos del Estado de Méxicoque establece que: "Todas las autoridadeso servidores públicos estatales o munici-pales, deberán colaborar, dentro del ám-bito de su competencia, con la Comisiónde Derechos Humanos; así mismo la dis-posición contenida en el artículo 42 de laLey de Responsabilidades de los Servido-res Públicos del Estado y Municipios queseñala que los servidores públicos tienenla obligación de proporcionar, en formaoportuna y veraz, la información y datossolicitados por la Comisión de DerechosHumanos.

Ambos servidores públicos, al informar so-bre los hechos constitutivos de la queja,virtieron argumentos carentes de veraci-dad; el Secretario, porque el día 23 delmes de octubre de este año, durante lavisita realizada por personal de esta Comi-sión a la Agencia Investigadora de Tonati-

co, aseguró que la Averiguación Previa encontra de Melitón Cleto Nava, se habíainiciado el día anterior (sábado 22) y quelo único que faltaba para consignarla erala declaración del oficial de la Dirección dePolicía y Tránsito de nombre PoncianoChávez Rogel; no obstante, en las copiascertificadas de la averiguación previa encuestión se lee que el acta se inició a las12:00 horas del día domingo 23 de octubrede 1994; la información es inverosímil enambos casos en virtud de que de las 12:30a las 13:30 del día 23 de octubre, el per-sonal de este Organismo realizó la men-cionada visita a la Agencia Investigadorade Tonatico, siendo atendido por el propioSecretario, no estando ningún otro servi-dor público en el local que ocupa la Agen-cia Ministerial; situación que evidencia queen ese lapso de tiempo no se inició ningu-na averiguación previa, sin embargo, elinforme que obra en el presente expedien-te, signado por el Lic. Fernando de JesúsSegura Tapia, afirma que el acta de averi-guación previa TONA/380/94 se inició alas 12:00 horas del día 23 de octubre.

En relación a lo anterior, cabe recordar ladescripción típica del artículo 139 del Có-digo Penal Vigente en el Estado de Méxi-co, mismo que a la letra señala:

Artículo 139.- Se impondrán de tres mesesa cinco años de prisión y destitución delcargo e inhabilitación de tres meses acinco años para desempeñar empleo car-go o comisión públicos al servidor públicoque en razón de sus funciones y excedién-dose en su ejercicio, realice dolosamenteun hecho arbitrario o indebido.

El tipo penal transcrito precisa para ago-tarse en la práctica la acreditación de lossiguientes elementos:

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a) Conducta desplegada por un servidorpúblico, la cual consta en las constanciasdel expediente en estudio.

b) Que la conducta se haya realizado enrazón de sus funciones, tal como ocurrióen el presente caso ya que los precitadosservidores públicos rindieron informes fal-sos a esta Comisión, precisamente en eldesempeño del cargo que tienen conferi-do.

c) Que la conducta constituya un excesoen el ejercicio de sus funciones, situaciónplenamente demostrada por el hecho deque la rendición de informes con datosfalsos ostensiblemente excede el catálogode atribuciones que la ley confiere a losmencionados servidores públicos.

d) Que la conducta sea dolosa, es decir,que se trate de un acto consciente delsujeto activo, que significa la previa rep-resentación mental del resultado y su libreaceptación, como ocurrió en el caso quenos ocupa ya que los servidores públicosde referencia, al rendir informes falsos aeste Organismo, lo hicieron en un acto devoluntad querido y aceptado.

e) Que la conducta constituya un hechoarbitrario o indebido. En este caso concu-rren las dos hipótesis, puesto que al noestar incluida dentro del catálogo de atri-buciones legales de los mencionados ser-vidores públicos, la rendición de informesfalsos, el acto resulta arbitrario; es indebi-do, toda vez que sin perjuicio de lo anteriorla falacia de los precitados servidores pú-blicos contradice el espíritu del sano ejer-cicio de la administración pública tutela porel subtítulo segundo de nuestro CódigoPenal, donde se incluye el capítulo X quepreviene y sanciona el delito de abuso deautoridad.

Por lo que esta Comisión, respetuosa-mente, formula a usted las siguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva ordenar el inicio de lainvestigación que corresponda para deter-minar la responsabilidad en que hubieranincurrido los Licenciados Fernando de Je-sús Segura Tapia y Eduardo Fuentes Es-trada, Titular y Secretario, respec-tivamente, de la Agencia del MinisterioPúblico Investigador con sede en Tonati-co, México, e imponerles, en su caso, lasanción correspondiente.

SEGUNDA.- Instruya a quien correspondaa efecto de que se inicie la averiguaciónprevia en contra de los dos servidorespúblicos antecitados y en su oportunidad,determinar lo conducente con estricto ape-go a la ley.

TERCERA- De conformidad con el artícu-lo 50 Segundo Párrafo de la Ley de laComisión de Derechos Humanos del Es-tado de México, solicito que la respuestasobre la aceptación de esta Recomenda-ción nos sea informada dentro del términode quince días hábiles siguientes a sunotificación.

Con el mismo precepto legal invocado,solicito que, en su caso, las pruebas co-rrespondientes al cumplimiento de la Re-comendación se envíen a esteOrganismo, durante los quince días hábi-les siguientes a la fecha de aceptación dela presente.

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La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada, que-

dando la Comisión de Derechos Humanosdel Estado, en libertad para hacer públicaesta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ PRESIDENTA DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MEXICO

CODHEM

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de JusticiaCDH/PROC/211/01/4305/94

Toluca, Estado de México, diciembre 16 de 1994

Doctora MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, P r e s e n t e

En respuesta a su atento oficio, de fecha 5 de diciembre del presente año, recibido al día siguienteen esta Dependencia del Ejecutivo, mediante el cual hace del conocimiento de esta Procuraduríala RECOMENDACION No. 108/94, emitida por el H. Organismo que usted preside, motivada porel caso del C. Melitón Cleto Nava, y que motivó el expediente CODHEM/2297/94-3 me permitoinformar a usted lo siguiente.

En términos del artículo 50, párrafo segundo de la Ley que crea la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, la RECOMENDACION en referencia es aceptada en todos sus términos,remitiéndole en su oportunidad la documentación que acredite su debido cumplimiento.

Sin otro particular por el momento, le reitero la seguridad de la más alta y distinguida de misconsideraciones.

Atentamente,

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCA Procurador General de Justicia

ccp. LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR Gobernador Constitucional del Estado de México, ccp. LIC. BEATRIZ VILLEGAS LAZCANO Coordinadora de Derechos Humanos,

LRMBVLGLCebm

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RECOMENDACION NUMERO: 109/94

EXP. No. CODHEM/1973/94-3

Toluca, México, a 5 de diciembre de 1994

RECOMENDACION SOBRE EL CASO DEL SEÑORMIGUEL GARCIA GUADARRAMA Y OTROS

AGUSTIN ANTONIO MERIDA GONZALEZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEZUMPAHUACAN, ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E

Muy distinguido señor Presidente:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losartículos 102 apartado "B" de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexi-canos; 125 bis de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de México; 1,4, 5 fracciones I, II y III, 28 fracción VIII, 49y 50 de la Ley Orgánica de la Comisión,publicada en la Gaceta del Gobierno el día20 de octubre de 1992, ha examinadodiversos elementos relacionados con laqueja interpuesta por el señor Miguel Gar-cía Guadarrama y Otros; vistos los si-guientes:

I.- HECHOS

1.- El día catorce de septiembre de 1994,el señor Miguel García Guadarrama, pre-sentó ante este Organismo una queja porpresuntas violaciones a derechos huma-nos.

Refiere el señor Miguel García Guadarra-ma: "...que en los Municipios de Malinalcoy Zumpahuacán, Estado de México, sevive un clima de inseguridad por los dife-

rentes asaltos, homicidios, violaciones asus mujeres en la carretera Zumpahua-cán- San Andrés y carretera Cacahuamil-pa- El Mogote".

Señala que: "...se han girado oficios porparte del C. Presidente Municipal de Zum-pahuacán al agente del Ministerio Públicode Tenancingo, en los que se hace de suconocimiento una serie de crímenes talescomo asalto a mano armada, homicidios,violaciones a menores y, así como unalista de los nombres de los delincuentesque se dedican a cometer ilícitos".

Manifiesta también el quejoso que: "...de-bido al reclamo constante de la ciudada-nía, a las autoridades Municipales deMalinalco y Zumpahuacán, y en virtud delreducido presupuesto de éstos, no es po-sible tener una agrupación policial entre-nada y con armamento adecuado, razónpor la cual, se convocó a la ciudadaníapara que colaborara en las tareas de se-guridad. Las personas voluntarias se pre-sentaron en el Municipio deZumpahuacán, se les nombró miembrosde la policía auxiliar en la Colonia Guada-lupe Victoria, con autorización de porta-ción de armas, para la vigilancia sobre eltrayecto San Andrés, Nicolás Bravo-SanGaspar. Se les expidieron credencialespara su identificación ante la Policía Judi-cial Federal, Estatal y Policía de Tránsitodel Estado de México. Al respecto los que-josos agregaron a su escrito de queja eloficio de fecha seis de mayo de 1994, a

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través del cual se les autoriza para portararmas".

Agrega el quejoso que: "...Los asaltantesmolestos por las constantes intervencio-nes, en sus actividades ilícitas, de los po-licías auxiliares voluntarios, secuestrarona uno de estos últimos... las provocacio-nes y amenazas de muerte, no solo paranuestro compañero secuestrado, sinotambién para cada uno de nosotros, queintegramos el grupo de voluntarios de po-licías auxiliares, era insoportable, puesnos seguían a distancia y nos llegaron adisparar en varias ocasiones, ya que te-níamos que separarnos para trabajar ennuestras actividades diarias, para sobrevi-vir con nuestras familias, puesto que nopercibíamos ningún salario como policíasauxiliares voluntarios. Hechos que tam-bién pusimos en conocimiento tanto de laPolicía Judicial Estatal como de los Presi-dentes Municipales de Zumpahuacán yMalinalco... Se unificaron los asaltantes ynos mandaron decir que iban a matar anuestro compañero secuestrado y quefuéramos por él. Inmediatamente avisa-mos a la Policía Judicial Estatal, de lo queestaba ocurriendo, para que nos dieraninstrucciones o nos apoyaran en cualquieracción que nos aconsejaran, nos dijeronque nos adelantáramos. Al llegar al lugarque se nos había señalado, nos dispara-ron con armas de fuego de ráfaga, cuer-nos de chivo y otras de largo calibre, enestas circunstancias nos vimos en la ne-cesidad de repeler la agresión, nuestrocompañero que estaba secuestrado logróhuir, presentando una serie de heridasgraves en todo su cuerpo, uniéndose anuestro grupo. Cuando los delincuenteshuyeron llegaron los Policías JudicialesEstatales, nos subieron a los vehículosque traían y nos llevaron a Tenancingo, endonde nos desarmaron y nos quitaron lascredenciales que nos identificaban como

policías auxiliares, expedidas y firmadaspor el Presidente Municipal de Zumpahua-cán".

Continúa narrando que: "Estando deteni-dos en Tenancingo, a cinco de nosotrosnos enviaron a Toluca y nos pusieron adisposición del Ministerio Público Federalel cual nos consignó al Juez Tercero deDistrito en materia penal, por el delito deportación de arma de fuego sin licencia, enrelación con la causa penal número 51/94,habiendo salido del Reclusorio en libertadprovisional, bajo caución, cuatro de ellos;quedando detenido uno de nosotros en elReclusorio de Almoloya de Juárez, Méxi-co".

2.- El día 19 de septiembre de 1994, sesolicitó mediante oficio número 1019/94-3,dirigido al C. Presidente Municipal Consti-tucional de Malinalco, C. Rogelio JuárezCardeño, un informe detallado de los he-chos constitutivos de la queja; así comolos antecedentes, fundamentos y motivosde los actos impugnados por el quejoso.

3.- Mediante oficio número 1019/94-3, defecha 19 de septiembre de 1994, dirigidoa usted se le solicita, de igual manera, uninforme detallado de los hechos que cons-tituyen la queja, así como antecedentes,fundamentos y motivos de los actos im-pugnados por el quejoso.

4.- En virtud de no obtener respuesta den-tro del plazo señalado, en la solicitud deinforme, por segunda ocasión y, con fun-damento en lo dispuesto por los artículos69 y 70 del Reglamento Interno de la Co-misión de Derechos Humanos, medianteoficios números 1598 y 1599, solicitó aambos Presidentes Municipales remitie-ran a este Organismo el antecitado infor-me, haciéndoles la prevención que señalala fracción XXIV del artículo 42 de la Ley

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de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios, en elsentido de que tienen la obligación deproporcionar en forma oportuna y veraz, lainformación y datos solicitados por estaComisión de Derechos Humanos.

Estas últimas solicitudes fueron recibidasel día 28 de octubre en la Secretaría Mu-nicipal del H. Ayuntamiento de Malinalco yel día 16 de noviembre en el H. Ayunta-miento de Zumpahuacán, México.

5.- En fecha 22 de noviembre de 1994, serecibió una llamada telefónica de ustedmanifestando: "...que por desconocimien-to de la ley, expidió el oficio de fecha 6 demayo de 1994, mediante el cual autoriza-ba a varios vecinos de la Colonia Guada-lupe del Municipio de Zumpahuacán aportar armas en auxilio del Delegado y dela Población y, que también expidió algu-nas credenciales, pero que no las entregótodas, sin precisar cuantas, que lo anteriorlo realizó previo acuerdo con el PresidenteMunicipal de Malinalco, pero que para ma-yor claridad a más tardar el día de maña-na, enviaría, vía fax, el informe porescrito..."

6.- En fecha 23 de noviembre de 1994,usted compareció voluntariamente en lasinstalaciones que ocupa la Tercera Visita-duría General de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, para ma-nifestar que: "su comparecencia es con lafinalidad de dar contestación personal alinforme que le fuera solicitado, relativo ala queja del expediente COD-HEM/1973/94-3, presentada por MiguelGarcía Guadarrama y Otros, toda vez queconsideró pertinente hacerlo de esta ma-nera y no vía fax, como lo había manifes-tado el día anterior." Después de darle aconocer el texto íntegro de la queja dereferencia, manifestó su deseo de hacer

las siguientes precisiones: "Que en ningúnmomento el Ayuntamiento convocó a lapoblación para solicitar su colaboración enlas tareas de seguridad, sino que fueronlos propios vecinos y afectados quienesacudieron a la Presidencia Municipal deZumpahuacán, a solicitar el apoyo paracontrarrestar las distintas agresiones deque eran objeto por parte de los delincuen-tes de aquella zona; que por esa razón sele expidieron credenciales que los acredi-taban como Policías Auxiliares del Dele-gado Municipal de la Colonia GuadalupeVictoria, Municipio de Zumpahuacán; quecuando ocurrió el secuestro de BonifacioSaldaña, por parte de los malhechores, notuvo ninguna intervención la Policía Judi-cial, sino que el auxilio solicitado por losPolicías Auxiliares, fue a una Unidad de laDirección de Seguridad Pública y Tránsito,con sede en Tenancingo, que era la encar-gada de patrullar esa zona y, que los ele-mentos de esa corporación fueron quienesdetuvieron o aseguraron a los Policías Au-xiliares. Que efectivamente los PolicíasAuxiliares no percibían ningún salario porla función que desempeñaban como tales.Que al tener a la vista el oficio de fechaseis de mayo del presente año, medianteel cual presenta a Bonifacio Saldaña To-rrejón, Gregorio Velázquez Vargas, Her-milo García Onofre, Bonfilio AmilpasSaavedra, Gorgonio, Aurelio, Rufino, Mi-guel y José, estos cinco de apellidos Gar-cía Guadarrama y Roberto Millán, comoPolicías Auxiliares de la Colonia Guadalu-pe Victoria, con la autorización para laportación de armas, aclara que la firmaque calza dicho documento fue estampa-da, por ausencia del compareciente, por elSecretario del H. Ayuntamiento de Zum-pahuacán, Ing. Efrén Amado Rivera Pa-vón, oficio del cual está enterado, y loreconoce por tener el membrete y el sellodel H. Ayuntamiento que representa; agre-gando que el oficio tanto como las creden-

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ciales fueron expedidas con la intención decontrarrestar los diversos hechos delictuo-sos que impunemente se han estado dan-do en aquella zona del Estado de México,situación de la cual, por escrito y oportu-namente se ha enterado al ProcuradorGeneral de Justicia del Estado de Méxicoy a la Dirección de Gobernación."

7.- En fecha 23 de noviembre de 1994,mediante oficio PM/608/94, el C. RogelioJuárez Cardeño, Presidente MunicipalConstitucional de Malinalco informa porescrito:

a) "Afortunadamente para la ciudadaníadel Municipio de Malinalco, no se ha expe-rimentado ningún tipo de homicidio, viola-ción, o acto impune como los quedenuncia el C. Miguel García Guadarra-ma".

b) "Sin embargo, no hemos estado ajenosa los atracos impunes que ha sufrido lagente del Municipio de Zumpahuacán, asímismo por el interés de nuestra poblaciónde San Andrés Nicolás Bravo, intentamosofrecerle nuestro apoyo, al alcance denuestras limitaciones... "

c) "En este sentido, como Presidente Mu-nicipal firmé el Oficio al Lic. Luis RiveraMontes de Oca, Procurador de Justicia delEstado de México, en dos ocasiones apetición de la ciudadanía de San Andrés".

d) "Así mismo se extendieron 2 credencia-les por parte de este H. Ayuntamiento a losC. Aurelio García G. y C. Rufino García G.con el cargo como auxiliares voluntarios".

e) "Realmente la información aquí detalla-da ha sido la única acción que ha realizadoel H. Ayuntamiento, en apoyo a las gestio-nes, ante las Dependencias correspon-dientes para que sean escuchadas y

atendidas las injusticias que han vivido losciudadanos de Zumpahuacán y sus comu-nidades".

II. EVIDENCIAS

En este caso las constituyen los siguientesdocumentos:

1.- El escrito de queja presentado en estaComisión de Derechos Humanos, por elseñor Miguel García Guadarrama, por sí yen representación de Bonifacio SaldañaTorrejón, Gregorio Velázquez Vargas,Hermilo García Onofre, Bonfilio AmilpasSaavedra, Gorgonio García Guadarrama,Aurelio García Guadarrama, Rufino Gar-cía Guadarrama, José García Guadarra-ma, Roberto Millán, Genaro Villalba Mejíae Isaac Pichardo.

2.- El oficio número 1020/94-3, dirigido alC. Presidente del H. Tribunal Superior deJusticia del Estado de México, en el quese le solicitó, en vía de colaboración, co-pias certificadas de la causa penal número202/94, radicada en el Juzgado Penal dePrimera Instancia del Distrito Judicial deTenancingo, por los delitos de homicidio,abuso de autoridad y lesiones, cometidosen agravio de Venancio Anastacio Mel-chor, y en contra de Rufino García Guada-rrama, Juan Vences Anastacio.

3.- Oficio 5509, de fecha 25 de octubre de1994, mediante el cual el C. Presidente delH. Tribunal Superior de Justicia del Esta-do, a través del Secretario General deAcuerdos, envía copias certificadas de laprecitada causa penal.

4.- Oficio número 1018/94-3, de fecha 19de septiembre de 1994, dirigido al C. Pre-sidente Municipal Constitucional de Mali-nalco, C. Rogelio Juárez Cardeño, en elque se le solicita un informe detallado de

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los hechos que se mencionan en la queja,así como antecedentes, fundamentos ymotivos de los actos impugnados por elquejoso.

5.- Oficio número 1019/94-3, de fecha 19de septiembre de 1994, dirigido a usted enel que se le solicita, de igual manera, uninforme detallado de los hechos que semencionan en la queja, así como antece-dentes, fundamentos y motivos de los ac-tos impugnados por el quejoso.

6.- Oficios números 1598 y 1599, en losque se les solicita, por segunda ocasión, austed y al Presidente Municipal de Malinal-co C. Rogelio Juárez Cardeño, respectiva-mente, remitieran a este Organismo elantecitado informe, haciéndoles la preven-ción que señala la fracción XXIV del artí-culo 42 de la Ley de Responsabilidades delos Servidores Públicos del Estado y Mu-nicipios, en el sentido de que tienen laobligación de proporcionar en forma opor-tuna y veraz, la información y datos solici-tados por esta Comisión de DerechosHumanos.

7.- Acta circunstanciada de fecha 22 denoviembre de 1994, relativa a una llamadatelefónica que usted, amablemente, reali-zó a este Organismo a efecto de comentarcuestiones relativas al expediente COD-HEM/1973/94-3.

8.- Acta circunstancia de fecha 23 de no-viembre de 1994 que refiere la compare-cencia voluntaria en las instalaciones queocupa la Tercera Visitaduría General de laComisión de Derechos Humanos del Es-tado de México, con el objeto de haceralgunas presiones respecto del expedien-te en cita.

9.- Informe del C. Presidente MunicipalConstitucional de Malinalco, enviado vía

fax en fecha 23 de noviembre de 1994, connúmero de oficio PM/608/94.

III. SITUACION JURIDICA

El Ingeniero Efrén Amado Rivera Pavón,Secretario del H. Ayuntamiento de Zum-pahucán, México, por ausencia de usted,en fecha seis de mayo de 1994, firmó yexpidió una carta de presentación, dirigidaa la Policía Judicial Federal, a la PolicíaJudicial Estatal y a la Policía de la Direc-ción de Seguridad Pública y Tránsito delEstado de México; por virtud de la cual secomunicaba que los señores: BonifacioSaldaña Torrejón, Gregorio VelázquezVargas, Hermilo García Onofre, BonfilioAmilpas Saavedra, Gorgonio García Gua-darrama, Aurelio García Guadarrama, Ru-fino García Guadarrama, Miguel GarcíaGuadarrama, José García Guadarrama y,Roberto Millán, eran miembros de la Poli-cía Auxiliar Municipal en la Colonia Gua-dalupe Victoria de ese Municipio, conautorización para portación de armas parala vigilancia sobre el trayecto San AndrésNicolás Bravo a San Gaspar, sin especifi-car qué tipo de armas y sin haber realizadolos trámites respectivos ante la Secretaríade la Defensa Nacional.

Con fecha veintidós de agosto de mil no-vecientos noventa y cuatro, se inició elacta de averiguación previa númeroTENA/I/718/94, por el delito de homicidioy lo que resulte, en la que estaban comoindiciados los C.C. Aurelio García Guada-rrama, como Comandante de la PolicíaAuxiliar de la Colonia Guadalupe, y susauxiliares a Gorgonio García Guadarra-ma, Rufino García Guadarrama, BonfilioAmilpa Saavedra, Genaro Villalba Mejía,quienes poseían y portaban las siguientesarmas de fuego:

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Una escopeta calibre 20 automática, decinco tiros, marca Remington, modelo 11-48, matrícula 5848233 con culata de ma-dera;

Una arma corta tipo micro uzzy, calibre 9milímetros, marca Ruger, matrícula49837, con cachas de plástico negro, pa-vón blanco, con cargador de diez cartu-chos utilizables;

Pistola tipo escuadra luger, marca rugercalibre 22, matrícula 13- 21234 cachasnegras, cargador y 29 proyectiles calibre22;

Escopeta calibre 20, automática, matrícu-la N 1095666, culata de madera, colornegra, de cinco tiros, marca Winchester;

Escopeta calibre 20, chaquetera, de cincotiros, marca winchester, matrículaL2021700, culata de madera, pavón ne-gro;

Rifle de repetición 30-30, marca Winches-ter, modelo 1894, sin matrícula, culata demadera;

Una escopeta calibre 16 alta chaqueterade repetición de cinco tiros, marca Win-chester, modelo 1912, culata de madera,matrícula 94095;

Escopeta calibre 20 automática, de cincotiros, marca Remington modelo 11-48 ma-trícula 58;

Escopeta calibre 12, automática, marcaWinchester, matrícula vn 1042715, culatade madera;

Escopeta marca Winchester Beretta cali-bre 16 de un tiro sin matrícula, culata demadera;

Armas fedatadas por agente del MinisterioPúblico Investigador adscrito en Tenan-cingo, Estado de México, en fecha 22 deagosto del año en curso dentro de la ave-riguación previa anteriormente señaladas.

Quienes portaban las armas previamenteenlistadas manifestaron en su declaraciónministerial, que tenían autorización porparte del Presidente Municipal Constitu-cional de Zumpahuacán, para la portaciónde armas, en virtud de que eran PolicíasAuxiliares.

La Representación Social investigadorafedató, en fecha 22 de agosto de 1994,cinco credenciales de identificación expe-didas por el H. Ayuntamiento Constitucio-nal de Zumpahuacán, México 1994-1996,a favor de Aurelio García Guadarrama,que lo acreditaba como policía municipalde la Colonia Guadalupe, de fecha 2 demayo de 1994, con fotografía de su pre-sentante al margen izquierdo. Rúbrica delinteresado al reverso. Sello del H. Ayunta-miento de Zumpahuacán. Rúbrica ilegibleC. Agustín Antonio Mérida González. Sellode la Secretaría del Ayuntamiento. Rúbri-ca. Efrén Amado Rivera Pavón. En losmismo términos las credenciales expedi-das a favor de: Bonifacio Saldaña T., Bon-f i l io Ami lpas F. , Ruf ino GarcíaGuadarrama, Gregorio García Guadarra-ma, en su carácter de policías auxiliares.

IV. OBSERVACIONES

Del análisis de las constancias que inte-gran el expediente en estudio, conduce ala certeza de que existe violación de losderechos humanos, en contra de MiguelGarcía Guadarrama, Bonifacio SaldañaTorrejón, Gregorio Velázquez Vargas,Hermilo García Onofre, Bonfilio AmilpasSaavedra, Gorgonio García Guadarrama,Aurelio García Guadarrama, Rufino Gar-

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cía Guadarrama, José García Guadarra-ma, Roberto Millán, Genaro Villalba Mejíae Isaac Pichardo, por parte del servidorpúblico del H. Ayuntamiento de Zumpa-huacán que expidió el oficio, mediante elcual autorizaba la portación de armas;transgrediendo los siguientes preceptos:

El artículo 10 de la Constitución Generalde la República que establece que: "Loshabitantes del territorio nacional tienen de-recho a poseer armas en su domicilio,para su seguridad y defensa, con excep-ción de las prohibidas por la ley federal dearmas, la cual determinará los casos, con-diciones y requisitos para la portación deéstas. Tampoco podrán portar aquéllasreservadas para uso exclusivo del Ejérci-to, Armada, Fuerza Aérea y Guarda Na-cional"

Artículo 169 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de México queestablece: "Las autoridades del Estado notienen más facultades que las que expre-samente les conceden las leyes, sin quese entiendan permitidas otras por falta deexpresa restricción, pero los particularespueden hacer todo lo que la Ley no lesprohiba o no sea contrario a la moral ybuenas costumbres. En consecuencia, to-das las autoridades políticas, judiciales ymunicipales motivarán en Ley expresacualquiera resolución definitiva que dicta-ren".

De la Ley Federal de Armas de Fuego yExplosivos, los siguientes:

El artículo 8.- "No se permitirá la posesiónni portación de las armas prohibidas por laley ni de las reservadas para el uso exclu-sivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea,salvo los casos de excepción señaladosen esta Ley. Artículo 12.- "Son armasprohibidas, para los efectos de esta Ley,

las señaladas en el Código Penal para elDistrito Federal en Materia de Fuero Co-mún y para toda la República en Materiade Fuero Federal."

Artículo 24.- "Para portar armas se requie-re la licencia respectiva.

Los miembros del Ejército, Armada y Fuer-za Aérea, así como la de los cuerpos depolicía, estatales o municipales, quedanexceptuados de esta disposición, por estarsujetos a leyes y reglamentos específi-cos".

Artículo 25.- "Las licencias para la porta-ción de armas serán de dos clases:

Fracción II.- "Oficiales, que tendrán vali-dez, mientras se desempeñe el cargo oempleo que las motivó".

Artículo 29.- "Las licencias oficiales se ex-pedirán a quienes desempeñen cargos oempleos de la Federación y del DistritoFederal y de las entidades federativas yque para cumplimiento de sus obligacio-nes requieran, en opinión de la autoridadcompetente, la portación de armas. Estaslicencias podrán ser colectivas o individua-les.

Las licencias colectivas se expedirán a loscuerpos de policía, estrictamente por elnúmero de personas que figuren en lasnóminas de pago respectivas. En estecaso, las credenciales equivalen a las li-cencias individuales y serán expedidas porlas autoridades de quienes dependen. LosJefes de estos Cuerpos remitirán a la Se-cretaría de la Defensa Nacional en la for-ma en que señale el Reglamento, unarelación de las armas que se encuentrenen su poder o de sus subalternos en cum-plimiento de su misión..."

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Artículo 30.- "Corresponde a la Secretaríade la Defensa Nacional, con la salvedadseñalada en el artículo 32 de esta Ley, laexpedición, suspensión y cancelación delas licencias de portación de armas, asícomo su registro, control y vigilancia.

La propia Secretaría comunicará oportu-namente a la de Gobernación, las licen-cias que autorice, suspenda o cancele".Artículo 33.- Las credenciales de agenteso policías honorarios y confidenciales uotras similares, no facultan a los interesa-dos para portar armas, sin la licencia co-rrespondiente.

El artículo 22 del Reglamento de la LeyFederal de Armas de Fuego y Explosivosestablece que: "Las licencias particularesy las oficiales colectivas para la portaciónde armas, serán expedidas exclusivamen-te por la Secretaría.

El artículo 28 del mismo ordenamientodispone: "Las licencias oficiales y las quese gestionen para empleos o cargos de losEstados o de los Municipios, se expediránprevia petición de la autoridad de quiendependa el interesado; en las colectivas,se acompañará, además, constancia ocertificado de que el personal para el quese pretende la licencia, figura en las nómi-nas de pago.

Del estudio de las constancias que inte-gran el expediente CODHEM/1973/94-3,se concluye, que el Secretario del H. Ayun-tamiento del Municipio de Zumpahuacán,Estado de México, se arrogó facultadesque legalmente no le están conferidas, alexpedir el oficio de fecha 6 de mayo de1994, por virtud del cual autorizó a losquejosos, para que, en su carácter depolicías auxiliares de la Colonia Guadalu-pe Victoria de ese Municipio, pudieran por-tar armas con la finalidad de vigilar el

trayecto San Andrés, Nicolás Bravo- SanGaspar.

La ilegalidad de la autorización que refiereel oficio analizado es evidente, más aún,por no especificar el tipo de armas autori-zadas, situación que propició que los aho-ra quejosos portaran, indebidamente,algunas de las prohibidas por la ley y otrasde las reservadas para uso exclusivo delEjército, Armada y Fuerza Aérea, motivopor el cual resultaron procesados en elJuzgado Tercero de Distrito en MateriaPenal, por el delito de Portación de Armasin licencia.

La Ley Federal de Armas de Fuego yExplosivos en vigor, señala que los servi-dores podrán portar las armas necesariaspara el ejercicio de su cargo, previa suje-ción a la reglamentación respectiva. Espe-cíficamente estipula que las credencialesde agentes o policías honorarios y confi-denciales u otras similares, no faculta a losinteresados para portar arma sin la licen-cia correspondiente, cuya expedición, sus-pensión o cancelación es competenciaexclusiva de la Secretaría de la DefensaNacional, institución que en ejercicio desus atribuciones, puede expedir dicha li-cencia con carácter oficial, cuando el inte-resado desempeñe cargo o empleo en elGobierno Federal, Local o Municipal.

En este caso el servidor público municipalque signó el oficio que contiene la autori-zación para portar arma, omitió la obser-vación de la Legislación Federal aludida,al no cubrir los requisitos, ni realizar lostrámites que para tal efecto señala la LeyFederal de Armas de Fuego y Explosivos.

La necesidad de reforzar el servicio deseguridad pública en la Colonia Guadalu-pe Victoria del Municipio de Zumpahua-cán, de ninguna manera es argumento

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válido para que las autoridades municipa-les dejen de observar las disposicioneslegales que se aducen, como tampocoexcusa de su cumplimiento el desconoci-miento de la Ley y el Reglamento aplica-bles al caso particular.

En consecuencia y toda vez que el Secre-tario del H. Ayuntamiento de Zumpahua-cán, Estado de México, Ing. Efrén AmadoRivera Pavón violó la garantía de legalidady seguridad jurídica de los hoy quejosos,a usted, respetuosamente se le formulalas siguientes

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva dictar instruccionesprecisas a efecto de que el Ingeniero EfrénAmado Rivera Pavón, Secretario del H.Ayuntamiento que usted dignamente pre-side, se abstenga de arrogarse facultadesque legalmente no le están conferidas y enlo sucesivo, conforme a lo dispuesto por elartículo 169 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de México, cir-cunscriba sus funciones, a la esfera de susatribuciones legales.

SEGUNDA.- Se sirva ordenar a quien co-rresponda, el inicio de la investigación res-

pectiva, para determinar la responsabili-dad en que hubiese incurrido el IngenieroEfrén Amado Rivera Pavón, Secretario delH. Ayuntamiento de Zumpahucán, Méxi-co, por haber transgredido las garantíasde legalidad y seguridad jurídica de losquejosos.

TERCERA.- De conformidad con el artícu-lo 50 Segundo Párrafo de la Ley de laComisión de Derechos Humanos del Es-tado de México, solicito que la respuestasobre la aceptación de esta Recomenda-ción nos sea informada dentro del términode quince días hábiles siguientes a sunotificación.

Con el mismo precepto legal invocado,solicito que, en su caso, las pruebas co-rrespondientes al cumplimiento de la Re-comendación se envíen a esteOrganismo, durante los quince días hábi-les siguientes a la fecha de aceptación dela presente. La falta de presentación depruebas dará lugar a que se interprete quela presente Recomendación no fue acep-tada, quedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado, en libertad para ha-cer pública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ PRESIDENTA DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MEXICO

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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDependencia PRESIDENCIA MUNICIPAL Sección SECRETARIA MUNICIPAL No. de Oficio

Zumpahuacán, Edo. de Méx. 17 de diciembre de 1994

ASUNTO: CONTESTACION DE OFICIO.

C. DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ PRESIDENTA DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.

PRESENTE

En base a su recomendación número 109/94 de fecha 5 de Diciembre de 1994, donde solicita larespuesta sobre la aceptación de su recomendación, me permito respetuosamente informarle losiguiente.

En virtud de lo acontecido, el C. ING. EFREN AMADO RIVERA PAVON, Secretario del H.Ayuntamiento fue removido de dicho cargo.

Asimismo, como prueba de remosión anexamos nombramiento del actual Secretario del H.Ayuntamiento a mi cargo.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONALC. AGUSTIN ANTONIO MERIDA GONZALEZ

AAMG/MPD/mfv.

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Recursos

Gobernar una familia es casi tan difícil como gobernar todo un reino.

Montaigne

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a) Recurso de Reconsideración interpuesto por laProcuraduría General de Justicia del Estado de

México, en contra de la Recomendación número 95/94

Oficio: CDH/PROC/211/01/3547/94

Toluca, Estado de México, Octubre 12 de 1994.

DOCTORA MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ PRESIDENTA DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO P R E S E N T E .

Por este conducto me dirijo a sus finas atenciones, a efecto de interponer, con fundamentoen el artículo 53 de la Ley que crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado deMéxico, y 111y 112 de su Reglamento Interno, formal Recurso de Reconsideración encontra de la Recomendación número 95/94, motivada por el caso del señor FELIPECONTRERAS BASTIDA, en los términos siguientes:

La Procuraduría General de Justicia del Estado de México, recibió con fecha 7 de octubredel presente año, la Recomendación número 95/94, suscrita por usted en su calidad dePresidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, derivada delexpediente CODHEM/1486/94-2, referente al caso del C. FELIPE CONTRERASBASTIDA, de cuyo contenido derivan los siguientes:

I. H EC H O S

1.- El día 29 de julio del año en curso, esta Procuraduría recibió el oficio 4999/94-2, por elcual ese H. Organismo remitió el expediente de queja en comento, deducido de supuestasviolaciones a los derechos humanos del señor CONTRERAS BASTIDA.

Manifestó el quejoso que el día 3 de enero del presente año, fue atropellado por un vehículode motor conducido por el señor RAMON RAMIREZ QUINTANA, recibiendo atenciónmédica en el Hospital "Adolfo López Mateos" de Toluca, México.

Sobre estos hechos tuvo conocimiento el Agente del Ministerio Público adscrito a dichonosocomio, quien no inició acta alguna, sino que únicamente suscribió un convenio en elque supuestamente otorgó el perdón más amplio que en derecho procede (señala que nofirmó dicho convenio pues se encontraba inconsciente), comprometiéndose el señorRAMIREZ QUINTANA a cubrir la totalidad de los pagos que por concepto de suscuraciones se generaran.

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Sin embargo, el señor RAMON RAMIREZ QUINTANA, hasta el momento no ha cumplidocon el convenio mencionado, pues el ahora quejoso se ha visto en la necesidad de cubrirel mismo sus gastos de curación y recuperación.

2.- Mediante oficio marcado con el número CDH/PROC/211/01/2818/94, de fecha 8 deagosto de 1994, se le hizo llegar dentro del término solicitado, la respuesta a dichosargumentos, negando efectivamente que se hayan conculcado los derechosfundamentales del quejoso; se afirmó la veracidad del incidente que produjo las lesionesal señor FELIPE CONTRERAS; se le remitió copia certificada del correspondientecertificado de lesiones del recurrente, en el que consta su estado consciente y elencuadramiento de las mismas en la fracción II del artículo 235 del Código Penal vigenteen la Entidad.

Asimismo se le anexó copia debidamente certificada del acta improcedente, que a peticiónde las partes registró en su libro correspondiente, el Agente del Ministerio Público dereferencia, con motivo de los presentes hechos.

En virtud de lo anterior, en las páginas 4 y 5 de la citada Recomendación, en 5 numeralesy 3 párrafos, expresa usted respectivamente, las evidencias y la situación jurídica delpresente caso, las cuales aceptamos en todos sus términos por ser la verdad de loshechos.

Posteriormente, en la misma página 5 parte in fine, se realizan las observaciones de lospresentes hechos violatorios, a las cuales manifestamos nuestra inconformidad, por lassiguientes:

II. O B S E R V A C I O N E S

Efectivamente, el artículo 21 de la Constitución Política Federal, establece la competenciadel Ministerio Público, como órgano encargado de la persecución de los delitos.

También es cierto, que tiene la obligación de iniciar las diligencias de averiguación previaa fin de cumplir con su encomienda de referencia.

Sin embargo cabe recordar, que nuestra Ley Fundamental, para su aplicación a casosparticulares, debe apoyarse en ordenamientos menores, como son las Leyes Orgánicas,Reglamentos, Decretos y aún las Circulares, conforme a la Clásica Tesis Piramidal de laTeoría Pura del Derecho.

En este orden lógico, el Código Penal y de Procedimientos Penales, concretizan lacompetencia del Ministerio Público a los casos particulares. Es así como el artículo 103del Código Adjetivo Penal Vigente en el Estado, y no el 103 del Código Sustantivo de laMateria como usted erróneamente lo expone, manifiesta que:

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"Los funcionarios del Ministerio Público están obligados a proceder de oficio a lainvestigación de los delitos del orden común de que tengan noticia por alguno de los mediosseñalados en el artículo 16 de la Constitución Federal, excepto en los casos siguientes:

I.- Cuando se trate de delitos que solamente sean perseguibles mediante querellanecesaria, si ésta no se ha presentado.

II.- Cuando la Ley exija algún requisito previo, si éste no se ha cumplido.

Visto lo anterior cabría señalar, qué delitos son perseguibles de oficio y en cuáles esnecesario contar con la querella, para que la Representación Social motive su actividad.

Al respecto el Código Penal del Estado de México, señala los casos en que lasinvestigaciones se iniciarán de oficio o a petición de parte. En ninguno de los casosmenciona este ordenamiento legal, cuáles delitos son "improcedentes", como falazmentecita usted al final de la página número 6 de la Recomendación que nos ocupa.

Por el contrario sí establece en su artículo 64 lo siguiente:

"64. El delito se castigará únicamente con la multa señalada en el artículo 62 y seperseguirá a petición del ofendido:

I. ...

II. ...

III. Cuando la acción culposa que se ejecute con motivo del tránsito de vehículos originelesiones de las comprendidas en los artículos 235 fracción I y II y 238 fracción I de esteCódigo y siempre que el inculpado no se hubiere encontrado en estado de ebriedad o bajoel influjo de drogas enervantes.

Ante esta exposición, cabe resaltar ahora, que los Agentes del Ministerio Público en eldesempeño de sus funciones, deben observar todos los preceptos legales, aplicables alcaso concreto de que se trate, entre ellos se encuentra las CIRCULARES, disposicionesobligatorias de carácter interno, que establecen lineamientos y normas necesarias, quedefinen y clarifican objetivos de la institución, para el mejor funcionamiento de la misma.Son dictadas por el Procurador General en el ejercicio de sus atribuciones y se encuentranvigentes en tanto no se dejen sin efecto o sean sustituidas por otras.

En este orden de ideas resalta la existencia de la Circular No. 38, emitida el 23 denoviembre de 1989, que a la letra dice:

"La oportunidad y celeridad en las acciones de procuración de justicia, se perfeccionancon la certeza de la responsabilidad personal que a cada integrante del Ministerio Públicocorresponde:

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La querella como protestad personal del ofendido, permite la vía conciliatoria quefrecuentemente, culmina con el acuerdo manifestado por los interesados, de que no se lepersiga al autor del delito. El deseo así expresado se hace constar en las actasdenominadas "improcedentes"; por lo que éstas deberán incluir indefectiblemente:

A) Nombres, firmas y cargos del personal de actuación

B) Generales e identificación de los interesados

C) Circunstancias que identifiquen el evento".

De ella se desprenden las siguientes consideraciones:

1.- El acta improcedente es un documento de carácter legal, asentado en un libro oficialque para tal fin autoriza el C. Procurador.

2.- La vía conciliatoria es una facultad intrínseca a la naturaleza del Ministerio Público.

3.- Las actas denominadas improcedentes sólo son posibles en los delitos perseguiblespor querella.

Proyectado lo anterior a la realidad de los hechos, podemos afirmar; que siendo laslesiones del señor CONTRERAS BASTIDA de las comprendidas en la fracción II delartículo 235 del Código Penal vigente, perseguibles por querella o a petición de parte,como ya se expuso y lo dispone el artículo 64 de ese ordenamiento legal, es absolutamentepermitido la aplicación de la Circular No. 38 de esta Institución.

En apoyo a lo anterior, se presume que el quejoso se encontraba consciente al momentode improcedentar el caso, así lo corrobora el certificado médico expedido a su nombre.

No obstante lo anterior, en el mismo oficio de respuesta, fechado el 8 de agosto delpresente año, se expresó claramente, que los derechos del quejoso se encontraban asalvo para proceder por la vía legal que considerara conveniente.

Es decir, nunca se coartó el Derecho de Acción del agraviado, dejándose abierta laposibilidad para el inicio de la indagatoria correspondiente, sin que éste haya hecho usode él.

Tampoco existió denegación de justicia y mucho menos incumplimiento de funciones, asílo sustentan los argumentos que de hecho y de derecho se han invocado.

Esta Procuraduría no pretende menoscabar los derechos de las víctimas del delito, perotampoco pretende crear una fábrica de delincuentes que desvirtúe el principio de PolíticaCriminal, en que se apoya la Doctrina de los Actos Culposos.

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Sin embargo reconoce, que cuando una promesa no se lleva hasta sus últimasconsecuencias, es necesario que la Autoridad bajo el imperio de la Ley obligue alresarcimiento del daño; más para ello es indispensable en este tipo de delitos, el deseoexpreso del ofendido (querella) de que así se haga.

Reiteramos que la posibilidad legal del señor FELIPE CONTRERAS BASTIDA continúaabierta, puede acudir en este mismo momento ante el Representante Social, a fin de iniciarel Acta de Averiguación Previa respectiva.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente solicitamos.

PRIMERO: Tener por presentado en tiempo y forma el Recurso de Reconsideración encontra de la Recomendación Número 95/94.

SEGUNDO: Previo estudio que se realice del mismo, acordar la revocación de laRecomendación en cita.

A T E N T A M E N T E

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCA PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO

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b) Resolución emitida por la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México al

Recurso de Reconsideración interpuesto en contra de la Recomendación 95/94

PRESIDENCIA EXP. NO. CODHEM/1486/94-2 OFICIO NO.752/94

Toluca, México, a 4 de noviembre 1994.

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCA. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO. PRESENTE

Distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, con fundamento en lo dispuestopor los artículos 102 Apartado "B", de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 125 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y53 de la Ley que crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, haexaminado diversos elementos relacionados con el recurso de reconsideración interpuestopor usted en contra de la Recomendación número 95/94 de este Organismo, vistos lossiguientes

I. HECHOS

1.- El día 26 de julio de 1994, esta Comisión de Derechos Humanos, recibió el escrito dequeja del señor Felipe Contreras Bastida, quien refirió hechos que a su parecer violanderechos humanos.

2.- Una vez que este Organismo valoró las evidencias allegadas, resolvió la queja del señorFelipe Contreras Bastida, emitiendo la Recomendación número 95/94, en virtud deconsiderar que se han transgredido derechos humanos en perjuicio del quejoso.

Por lo que esta Comisión recomendó:

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PRIMERO: Se sirva ordenar a quien corresponda el inicio de las investigaciones tendientesal conocimiento de los hechos acaecidos el día 3 de enero de 1994, en los cuales resultaralesionado el señor Felipe Contreras Bastida, integrando la correspondiente averiguaciónprevia hasta su determinación conforme a derecho.

SEGUNDO: Se sirva ordenar a quien corresponda iniciar las investigaciones quedeterminen la responsabilidad administrativa o penal, en que hubiera incurrido el agentedel Ministerio Publico del primer turno adscrito al Hospital General "Adolfo López Mateos"de esta ciudad, en funciones el día 3 de enero de 1994, por la omisión en que incurrió alno avocarse a la investigación de los hechos en los cuales resultara lesionado el señorFelipe Contreras Bastida.

TERCERO: De acuerdo con el artículo 50 Segundo Párrafo de la Ley que crea la Comisiónde Derechos Humanos del Estado de México, solicito que la respuesta sobre la aceptaciónde esta Recomendación, en su caso, nos sea informada dentro del término de 15 díashábiles siguientes a su notificación; asimismo, con el mismo precepto legal invocado,solicito que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de laRecomendación se envíen a este Organismo dentro de un término de 15 días hábilessiguientes a la fecha de aceptación de la presente.

La falta de presentación de pruebas dará lugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada, quedando la Comisión en aptitud de hacer pública estacircunstancia.

La señalada Recomendación fue debidamente notificada, según consta en elcorrespondiente acuse de recibo, el día 7 de octubre del año en curso a las 6:40 horas.

3.- El día 12 de octubre de 1994, siendo las 23:40 horas, esta Comisión recibió su oficioCDH/PROC/211/01/3547/94 de esa misma fecha, por el cual usted interpone recurso dereconsideración en contra de la Recomendación 95/94.

El motivo por el cual solicita la reconsideración de la Recomendación 95/94, afirma, esque el agente del Ministerio Público que conoció de los hechos en los que resultaralesionado el señor Felipe Contreras Bastida, no incurrió en responsabilidad al omitir iniciaraveriguación previa, en virtud de que se trataba de un delito perseguible a petición de parteofendida, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64 del Código Penal para el Estado deMéxico, y considera que el mencionado servidor público apegó su actuación a lo dispuestopor el citado precepto legal y a lo señalado por la circular número 38 de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado de México.

II. EVIDENCIAS

1.- Escrito de queja presentado por el señor Felipe Contreras Bastida y constancias queintegran el expediente de queja CODHEM/1486/94-2.

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2.- Recomendación número 95/94, de fecha 7 de octubre de 1994, dirigida al ProcuradorGeneral de Justicia del Estado de México.

3.- Oficio CDH/PROC/211/01/3547/94 de fecha 7 de octubre de 1994, a través del cual seinterpuso recurso de reconsideración.

III. OBSERVACIONES

Una vez que esta Comisión de Derechos Humanos estudió y valoró las observacionesformuladas en el recurso de reconsideración, en contra de la resolución de fecha 7 deoctubre de 1994, emitida a través de la Recomendación número 95/94, se realizan lassiguientes consideraciones:

1.- Cabe señalar la errata contenida en la Recomendación número 95/94. Efectivamente,al referir el artículo 103 del Código Penal, debe decir: artículo 103 del Código deProcedimientos Penales para el Estado de México.

2.- En cuanto a las observaciones apuntadas en el escrito de reconsideración, espertinente señalar que en respuesta a la solicitud de informe enviada a través del oficio4999/94-2 de fecha 28 de julio de 1994, esta Comisión de Derechos Humanos recibió lasiguiente documentación:

A.- Oficio CDH/PROC/211/01/2818/94 de fecha 8 de agosto de 1994, en el quebrevemente refirió los hechos motivo de queja del señor Felipe Contreras Bastida,indicando, únicamente, que en virtud de que las lesiones que había presentado el citadoquejoso, al ser atropellado, fueron de las descritas en el artículo 235 fracción II del CódigoPenal para el Estado de México, el agente del Ministerio Público que tuvo conocimientode los hechos, procedió "por voluntad de las partes" a registrar en el "Libro deImprocedentes" el acta respectiva.

B.- Además del citado informe, se recibió fotocopia de una página del "Libro deImprocedentes" en la que únicamente se hace constar que el señor Felipe ContrerasBastida fue atropellado por Ramón Ramírez Quintana y que dichas personas habíanllegado a un acuerdo.

C.- También se remitió a este Organismo, duplicado del certificado médico del estadopsicofísico del ofendido, en el que se hace constar que el señor Felipe Contreras Bautistapresentó lesiones que no ponen en peligro la vida, tardan en sanar más de quince días,si ameritan hospitalización y no dejan cicatriz visible en el rostro.

Ahora bien, efectivamente el referido artículo 64 dispone que "El delito se castigaráúnicamente con la multa señalada en el artículo 62 y se perseguirá a petición del ofendido:

"I. ...

"II. ...

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"III. Cuando la acción culposa que se ejecute con motivo del tránsito de vehículos originelesiones de las comprendidas en los Artículos 235 fracción I y II y 238 fracción I de esteCódigo y siempre que el inculpado no se hubiere encontrado en estado de ebriedad o bajoel influjo de drogas enervantes".

De la anterior transcripción, claramente se observan los elementos de la hipótesis queseñaló el legislador, a saber:

a.- Que se trate de una acción culposa ejecutada con motivo del tránsito de vehículos;

b.- Que las lesiones que se originen sean de las comprendidas en los artículos 235,fracciones I y II y 238 fracción I del Código Punitivo de la Entidad;

c.- Que el inculpado no se hubiere encontrado en estado de ebriedad o bajo el influjo dealguna droga enervante.

Como puede apreciarse, de acuerdo a la información por usted proporcionada, así comode las evidencias allegadas a este Organismo, no se desprende que la conductadesplegada por el conductor del vehículo de motor que atropelló al señor Felipe ContrerasBastida, causándole lesiones, se haya encontrado plenamente encuadrada dentro de lahipótesis prevista por la fracción III del artículo 64 del Código Penal para el Estado deMéxico.

Puesto que, si bien es cierto que el artículo 64, fracción III, del Código Penal para el Estadode México, dispone que el delito que se comete por el tránsito de vehículos, y que producelas lesiones que señala el mismo precepto, es perseguible a petición de parte ofendida,ésto es, siempre y cuando el indiciado no se encuentre en estado de embriaguez ni bajoel influjo de alguna droga enervante, debe entenderse que, en caso contrario seráperseguible de oficio.

En consecuencia, para que el Ministerio Público Investigador determine en un accidenteautomovilístico que el indiciado se encuentra en el supuesto referido en el citado artículo64, es menester primero, determinar el estado psicofísico bajo el cual conducía el vehículo,al momento de cometer el delito.

Robustece lo anterior lo mencionado en el artículo 259 del Código de ProcedimientosPenales para el Estado de México, el cual señala que en aquellos delitos en los que quedeo pueda quedar huella, el agente del Ministerio Público deberá inspeccionar los cuerposdel ofendido y del presunto responsable.

De lo anterior se desprende la omisión en que incurrió el Representante Social que conocióde los hechos en los que resultara lesionado el señor Felipe Contreras Bastida, puestoque:

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I.- No dio fe del estado psicofísico de las personas relacionadas con los hechos (ofendidoe indiciado).

II.- Sin haber verificado el estado psicofísico del indiciado a través de la fe ministerial y elcorrespondiente certificado médico, determinó la aplicación del artículo 64, fracción III, delCódigo Penal del Estado de México, sin observar que para que dicho precepto legal puedatener aplicación, es condición sine qua non, acreditar en términos de ley que el inculpadono se hubiere encontrado en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes.

III.- Efectivamente, los agentes del Ministerio Público en el desempeño de sus funciones,deben observar todos los preceptos legales, aplicables al caso concreto de que se trate,entre ellos se encuentran las circulares, disposiciones obligatorias de carácter interno, queestablecen lineamientos y normas necesarias, que definen y clarifican objetivos de lainstitución, para el mejor funcionamiento de la misma, son dictadas por el ProcuradorGeneral en el ejercicio de sus atribuciones y se encuentran vigentes en tanto no se dejensin efecto o sean sustituidas por otras.

La circular número 38 de fecha 23 de noviembre de 1989, de la Procuraduría General deJusticia del Estado de México, señala:

AL PERSONAL DEL MINISTERIO PUBLICO

La oportunidad y celeridad en las acciones de procuración de justicia, se perfeccionan conla certeza de la responsabilidad personal que a cada integrante del Ministerio Públicocorresponden: La querella como potestad personal del ofendido, permite la vía conciliatoriaque frecuentemente, culmina con el acuerdo manifestado por los interesados, de que nose le persiga al autor del delito. El deseo así expresado se hace constar en las actasdenominadas "improcedentes"; por lo que éstas deberán incluir indefectiblemente:

a).- nombres, firmas y cargos del personal de actuación

b).- generales e identificación de los interesados

c).- circunstancias que identifiquen el evento.

Así, de las evidencias allegadas a este Organismo, como lo es la copia certificada delconvenio suscrito por el ofendido y el indiciado, y que se encuentra contenido en el librode "improcedentes", según informe recibido, se desprende que el agente del MinisterioPúblico del conocimiento, en el caso que nos ocupa, no observó cabalmente lo dispuestopor la circular 38, al no asentar todos y cada uno de los datos que la señalada circularindica como son: b). generales de los interesados, c). circunstancias que identifiquen elevento, siendo estos datos los que indefectiblemente deben anotarse en las "actasimprocedentes".

Las omisiones de referencia cobran especial relevancia en el caso que nos ocupa, todavez que debido a las mismas el agente del Ministerio Público aplicó erróneamente la

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fracción III del artículo 64 del Código Penal vigente en nuestra Entidad Federativa, y ellomotivó a su parecer, el no inicio de la averiguación previa correspondiente, lo que a fin decuentas se traduce en denegación de la procuración de justicia para la víctima del delito,quien no ha obtenido el resarcimiento al daño que le fue causado, a pesar de haber estadoinmediatamente después de ocurridos los hechos en que resultara lesionado, ante laRepresentación Social.

Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Méxicoemite las siguientes:

IV. RESOLUCIONES

PRIMERA: La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México considera correcta,la Recomendación 95/94, misma que se confirma en todos y cada uno de sus puntos.

SEGUNDA: De acuerdo con el artículo 50 Segundo Párrafo de la Ley que crea la Comisiónde Derechos Humanos del Estado de México, solicito que la respuesta sobre la aceptaciónde esta Recomendación, en su caso, nos sea informada dentro del término de 15 díashábiles siguientes a su notificación; asimismo, con el mismo precepto legal invocado,solicito que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de laRecomendación se envíen a este Organismo dentro de un término de 15 días hábilessiguientes a la fecha de aceptación de la presente.

La falta de presentación de pruebas dará lugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada, quedando la Comisión en aptitud de hacer pública estacircunstancia.

Sin otro particular, reitero a usted las muestras de mi más atenta y distinguidaconsideración y respeto.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ. PRESIDENTA DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MEXICO

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c) Resolución del Recurso de Impugnación No.39/94, expedientes CODHEM/1674/93-2 y

CODHEM/100/94-2 CNDH/121/94/MEX/I..63; interpuesto por el señor Henio Sady Cano Gutiérrez

RECURSO DE IMPUGNACION 39/94RECURSO SOBRE EL CASO DEL SEÑORHENIO SADY CANO GUTIERREZ

México, D.F., 18 de noviembre de 1994.

LICENCIADA MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.

Distinguida licenciada Roccatti:

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, con fundamento en el artículo 102, apartadoB de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos1.; 6.; fracción IV; 15, fracción VII; 24, fracción IV; 55; 61; 63; 65 y 66 de la Ley de laComisión Nacional de Derechos Humanos, ha examinado los elementos contenidos en elexpediente CNDH/121/94/MEX/I.63, relacionados con el Recurso de Impugnacióninterpuesto por el señor Henio Sady Cano Gutiérrez, y vistos los siguientes:

I. HECHOS

1. Esta Comisión Nacional recibió de la Comisión de Derechos Humanos del Estado deMéxico, mediante el oficio 1127/94-2 del 15 de marzo de 1994, los expedientesCODHEM/1674/93-2 y CODHEM/100/94-2, así como el escrito del señor Henio Sady CanoGutiérrez por medio del cual expresó su inconformidad respecto al trámite que el referidoOrganismo Estatal le ha dado a los expedientes de queja citados, solicitando, además,que los mismos fueran enviados a esta Comisión Nacional.

El recurrente expresó como agravios que el 12 de octubre de 1993, presentó su primeraqueja ante dicha Comisión Estatal en contra de "autoridades de la Procuraduría General"(sic) la que fue registrada en el expediente CODHEM/1673/93-1. Como no estuvo deacuerdo que conociera de la misma el Primer Visitador, licenciado Miguel Angel ContrerasNieto, pues fue "una de las personas que en lugar de resolver el caso, años atrás lo habíacomplicado", su queja fue turnada a la Segunda Visitaduría, reasignándole un nuevonúmero de expediente, el CODHEM/1674/93-2.

Comisión Nacional deDerechosHumanos

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Que ahora, con la renuncia del segundo Visitador de esa Comisión Estatal, "parecieracomo si por azares de la vida, el asunto tuviera que regresar a manos del licenciado MiguelAngel Contreras", por lo que solicitó a la licenciada Mireille Roccatti Velázquez, Presidentade esa Comisión, que "sea quien lleve su asunto y que tan pronto como sea nombrado unsegundo Visitador el asunto vuelva a su cauce original". Que en caso de que no fueraaceptada esta propuesta, los expedientes CODHEM/1674/93-2 y CODHEM/100/94-2 seenviaran a la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

2. Radicado el Recurso de referencia se registró como expedienteCNDH/121/94/MEX/I.00063, y una vez analizada la documentación que lo integra sedesprende lo siguiente:

a) El 28 de noviembre de 1990, el señor Henio Sady Cano Gutiérrez presentó denunciade hechos ante el agente del Ministerio Público de la ciudad de Toluca, Estado de México,iniciándose la averiguación previa TOL/AC/III/6541/90, en la cual manifestó que el 3 deagosto de 1990, en su calidad de comprador, celebró contrato de compra-venta con elseñor Efraín Ramírez García, respecto del vehículo Volkswagen Jetta, modelo 1988, porel precio de $ 26,500.000.00( Veintiséis millones quinientos mil pesos 00 /100 M.N.)

Que recibió el vehículo referido el 10 de agosto de 1990, y lo revisó, cerciorándose quefuncionarán los elevadores, la radio, la antena eléctrica y "otras cosas menores", sin revisarmás partes del mismo, ya que supuso debería tenerlas, pues están estipuladas en lafactura que le fue entregada.

Que, posteriormente, un mecánico le indicó que algo le habían quitado al coche, puestenía abrazaderas y tornillos sueltos, por lo que llevó el vehículo a una agencia en dondele manifestaron que le hacía falta el aire acondicionado y, habiendo recibido el vehículode conformidad, una semana después le requirió al señor Efraín Ramírez García el equipodel aire acondicionado, pero éste le manifestó que ya le había entregado el vehículo y queasí lo había aceptado, por lo que no podía hacer nada.

b) El 6 de diciembre de 1990, el señor Henio Sady Cano Gutiérrez compareció nuevamenteante el agente del Ministerio Público y presentó la factura del vehículo en comento, unacotización expedida por la agencia Nuncio Automotriz, en la que se específica que el valordel vehículo Volkswagen Jetta, color negro, con aire acondicionado, asciende a la cantidadde $26,500,000.00 (Veintiséis millones quinientos mil pesos 00/100 M.N), un contratosimple de compra-venta del vehículo en cuestión y un certificado expedido porAutomecánica Rodríguez. Documentos de los que dio fe el Representante Social y fuerondevueltos al exhibiente.

c) El 28 de febrero de 1991, el señor Bernardo Chaparro Gutiérrez declaró ante elRepresentate Social que el 8 de diciembre de 1990, a petición del señor Henio Sady CanoGutiérrez, le cambió el aceite al vehículo Jetta, color negro, pero que al hacerlo se percatóque tenía algunas tuercas sueltas, comentándole al señor Henio que le faltaba unaditamento al vehículo y que "a lo mejor era el aire acondicionado". El Representante

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Social dio fe al vehículo materia de la indagatoria, asentando que le apreció "algunos dañosy ausencia de aire acondicionado".

En igual fecha, el agente del Ministerio Público giró citatorio al señor Efraín Ramírez Garcíapara que se presentara a declarar el 6 de marzo de 1991, en relación a la denunciaformulada en su contra.

d) El señor Efraín Ramírez García no compareció a la cita del 6 de marzo de 1991, por loque fue citado nuevamente para el 5 de abril del mismo año, haciendo caso omiso tambiéna esta cita. Finalmente, compareció hasta el 10 de abril del mismo año, declarando quele vendió al señor Henio Sady Cano Gutiérrez el vehículo Volkswagen Jetta, color negro,quien en tres ocasiones se hizo acompañar por un mecánico, revisando el vehículo a suentera satisfacción. Que nunca le ofreció dicho vehículo con aire acondicionado y que elseñor Henio Sady Cano lo aceptó en las condiciones en que se encontraba, ya que sabíaque era un vehículo usado. Además, el compareciente exhibió una carta responsivafirmada por el señor Henio Sady Cano, en la cual aceptó el vehículo citado en lascondiciones en que se encontraba.

Por último, manifiestó que el señor Henio Sady Cano demandó al declarante en laProcuraduría Federal del Consumidor, la que resolvió que él, como parte prestadora deun servicio, no incurrió en violaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor.Exhibiendo copia de esa resolución, así como de la carta responsiva referida. Documentosde los que el Representante dio fe y agregó en fotocopia.

e) El 18 de julio de 1991, el denunciante compareció una vez más, exhibiendo copiascertificadas del expediente 1804/90 tramitado ante la Procuraduría Federal delConsumidor en Toluca, Estado de México, manifestando que "no firmó con ese contenidola carta responsiva" que exhibió el inculpado. Se dio fe ministerial de las documentalespresentadas.

f) El 26 de julio de 1991, a requerimiento del Ministerio Público, el señor Efraín RamírezGarcía exhibió y dejó la carta responsiva aludida ante el Representante Social.

g) El 5 de agosto de 1991, el agente del Ministerio Público acordó dar intervención a losperitos en grafoscopía a fín de que determinaran si la firma que aparece en la cartaresponsiva, exhibida por el inculpado, fue puesta de puño y letra del señor Henio SadyCano Gutiérrez, señalando como firmas indubitables para cotejar las que aparecen enactuaciones.

h) El 4 de septiembre de 1991, el Representante Social recibió el dictamen en materia degrafoscopía signado por el perito Héctor Zepeda Valdés, quien concluyó:

"La firma (rúbrica) que como de comprador aparece al calce derecho de CARTARESPONSIVA motivo de éste DICTAMEN, tiene alto grado de posibilidad que por suescrito y ejecución haya sido puesta de puño y letra del señor Henio Sady Cano Gutiérrez,aunque se debe señalar que puede existir cierto grado de simulación ya que se observa

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que las MACROFOTOGRAFIAS correspondientes no existen una firma que presentatodas las características gráficas de las demás, por lo que a sugerencia del suscrito y paraemitir una conclusión definitiva ENVIAR FIRMAS DEL AUTOR ANTERIORES A LADENUNCIA DE HECHOS, ejemplo pasaportes, credencial de elector, de conductor, etc.".(sic).

i) El 5 de septiembre de 1991, el licenciado Jacinto J. Martínez Santiago, agente delMinisterio Público encargado de la integración de la averiguación previa, propuso el noejercicio de la acción penal de la misma y su archivo correspondiente, ya que a juicio deesa Representación Social no se integraron elementos constitutivos de delito alguno.Dicha propuesta fue aprobada el 1º de octubre de 1991, por el licenciado José VeraGuadarrama, entonces Procurador General de Justicia del Estado de México.

j) El 4 de septiembre de 1992, el señor Henio Sady Cano Gutiérrez presentó queja antela Contraloría del Gobierno del Estado de México en contra del licenciado Jacinto J.Martínez Santiago y de la pasante de derecho Patricia Zárate Salazar, agente y oficialsecretaria del Ministerio Público, encargados de la integración de la averiguación previaTOL/AC/III/6541/90, manifestando que a pesar de que presentó ante ellos todos loselementos de prueba para acreditar el delito de fraude, calificaron su denuncia "comoinfundada y carente de elementos suficientes".

k) El 17 de septiembre de 1992, el licenciado Jorge López Ochoa, Secretario de laContraloría del Gobierno del Estado de México, remitió el acta administrativacorrespondiente a la queja presentada por el señor Henio Sady Cano Gutiérrez alProcurador General de Justicia del Estado de México, por ser de su competencia.

l) Por oficio sin número del 11 de noviembre de 1992, el licenciado Lidio Mendoza Muciño,Director de Responsabilidades de la Procuraduría General de Justicia del Estado deMéxico, informó al licenciado Jorge López Ochoa que:

"No se encuentran reunidos los requisitos que exige el artículo 16 Constitucional paraejercitar acción penal en contra de los inculpados Lic. Jacinto J. Martínez y P D. PatriciaZárate Salazar".

Resolución que el Doctor Guillermo Haro Belchez, Director General de Responsabilidadesy Situación Patrimonial de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, hizo delconocimiento del señor Henio Sady Cano Gutiérrez, mediante el oficio TAT-3466/92.

m) Por escrito del 16 de julio de 1993, el señor Henio Sady Cano Gutiérrez solicitó alProcurador General de Justicia del Estado de México se revisara la determinación del noejercicio de la acción penal en la averiguación previa TOL/AC/III/6541/90.

n) El 30 de septiembre de 1993, el licenciado Urbano López Hernández, Coordinador deAgentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador General de Justicia del Estadode México, devolvió al licenciado Eduardo Miranda Avila, Director General deAveriguaciones Previas de esa institución, la indagatoria TOL/AC/III/6541/90 revocando

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la determinación de no ejercicio de la acción penal y solicitando se practicara ampliaciónde declaración del inculpado para que manifestara la fecha en que quitó el sistema de aireacondicionado al vehículo relacionado, y que se requiriera al denunciante para queaportara documentales en las que aparecieran firmas con fechas anteriores a la denunciaa fin de que, en su oportunidad, los peritos grafóscopos pudieran valorarlas.

ñ) El 12 de octubre de 1993, ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México,el señor Henio Sady Cano Gutiérrez presentó queja en contra del licenciado Jacinto J.Martínez Santiago, de la pasante de derecho Patricia Zárate Salazar, del licenciado FelipeJímenez De la Rosa y de "todas las autoridades, funcionarios y empleados que losapoyaron", por haber violado los diferentes reglamentos, leyes y códigos en lo referentea la administración de justicia, desantendiendo el contenido de los oficios 211.07/1460/92y 211.07/1099/93 firmados por "los directores de averiguaciones previas" y por haberenviado la indagatoria TOL/AC/III/6541/90 al archivo, sin haber concluido losprocedimientos de averiguación previa. Agregó que el número inicial de la indagatoria fuecambiado y que a pesar de que los hechos ocurrieron en Toluca, la indagatoria fue enviadaa otro lugar y "que se requería entregar sin el acta levantada ante la PROFECO y sin elperitaje de grafoscopía". Que el Ministerio Público resolvió la averiguación previa,omitiendo valorar las pruebas que en la misma se encontraban, tales como la declaracióndel inculpado ante la Procuraduría Federal del Consumidor y un peritaje de la propiaProcuraduría General de Justicia del Estado de México.

Agregó, en escrito posterior, que:

"Lo único que como ciudadano sigo solicitando del Ministerio Público es que lleven a caboaveriguaciones previas y turnen lo recabado a un Juez, quien por su formación y praxislegal tiene amplio criterio para formarse juicio de lo acontecido, superando cualquierposible deficiencia de un agente o de un secretario pasante de derecho". (sic)

o) El 22 de octubre de 1993, el señor Efraín Ramírez García compareció ante el órganoinvestigador para manifestar que adquirió el vehículo Jetta en julio de 1990 y, después de2 ó 3 meses, le quito el sistema de aire acondicionado, ya que le afectaba a su menor hijo.Haciendo hincapié que el vehículo referido se lo vendió al denunciante sin sistema de aireacondicionado y en las condiciones en que se encontraba, firmando el comprador la cartaresponsiva correspondiente.

p) En igual fecha el señor Henio Sady Cano Gutiérrez compareció y entregó alRepresentante Social 3 documentos: credencial de elector, credencial expedida por laUniversidad Iberoamericana y licencia de automovilista expedida por autoridades delEstado de México. Todas a su nombre.

q) Por medio del escrito del 17 de noviembre de 1993, el señor Henio Sady Cano Gutiérrezmanifestó a la Comisión Estatal de Derechos Humanos que, lo único que deseaba es quela averiguación previa fuera presentada ante un juez penal, ya que a su juicio éste era elúnico que por su formación y praxis legal podía tener un juicio de lo acontecido, superandocualquier deficiencia ministerial.

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r) El 6 de diciembre de 1993, la Comisión Estatal propuso a la Coordinación de DerechosHumanos de la Procuraduría General de Justicia de esa Entidad Federativa, la conciliaciónen la solución de los actos que dieron origen al expediente de queja CODHEM/1674/93-2,consistiendo en que "se integrara y se determinara conforme a derecho la averiguaciónprevia TOL/AC/III/6541/90". Propuesta de conciliación que fue aceptada, el 10 dediciembre de 1993, mediante el oficio CDH/PROC/211/01/2098/93.

s) El 10 de diciembre de 1993, en cumplimiento a la aceptación de la propuesta deConciliación referida, la Procuraduría General de Justicia del Estado de México ejercióacción penal en contra del señor Efraín Ramírez García como probable responsable deldelito de fraude cometido en agravio del señor Henio Sady Cano Gutiérrez, por lo queconsignó la averiguación previa TOL/AC/III/6541/90 ante el Juez Tercero Penal de PrimeraInstancia del Distrito Judicial de Toluca con residencia en Almoloya de Juárez, Estado deMéxico.

t) El 6 de enero de 1994, el Organismo Estatal dio por concluido el expediente de quejaCODHEM/1674/93-2, mediante el trámite de conciliación respectivo.

u) El 20 de enero de 1994, el señor Henio Sady Cano Gutiérrez presentó un nuevo escritode queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, en el que señalóque la Procuraduría General de Justicia del mismo Estado violó sus derechos humanos,pues:

"Falta el original de la carta misiva, las diferentes actuaciones legales de quien suscribe,tales como misivas, promociones y peticiones haber examinado las pruebas que ellosmismos solicitaron; en el caso concreto una credencial para un peritaje grafoscópico.Haber ignorado la lógica y la razón de la averiguación previa al no haber atendidoplenamente las otras pruebas presentadas." (sic)

v) Dicha queja fue registrada en el expediente CODHEM/100/94-2, y mediante el oficio408/94-2 del 21 de enero de 1994 y el recordatorio 631-94-2 del 9 de febrero del mismoaño, la Comisión Estatal solicitó al licenciado Luis Rivera Montes de Oca, ProcuradorGeneral de Justicia del Estado de México, un informe detallado respecto de los hechosmotivo de la queja. Respuesta que se obtuvo mediante el oficio CDH/PROC/211/01/496/94del 28 de febrero de 1994, del cual se desprende:

• Que tanto los documentos que presentó el señor Henio Sady Cano Gutiérrezcomo los que exhibió el señor Efraín Ramírez García ante el Ministerio PúblicoInvestigador, fueron motivo de fedatación por el Representante Social yreintegrados a sus presentantes.

• Que respecto a las tres credenciales aportadas por el señor Cano Gutiérrez,éstas fueron remitidas, junto con la consignación de la indagatoria en cita, alJuez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca.

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w) El 28 de enero de 1994, en la causa penal 338/93, el Juez Tercero Penal del DistritoJudicial de Almoloya de Juárez, Estado de México, dictó auto de formal prisión en contradel señor Efraín Ramírez García como probable responsable de la comisión de delito defraude. El inculpado interpuso recurso de apelación en contra de dicho auto, por lo que laTercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México inició el Toca246/94, encontrándose pendiente dicha resolución.

El 1º de marzo de 1994, el señor Henio Sady Cano Gutiérrez presentó escrito deinconformidad ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos por la resolución y trámitede los expedientes de queja CODHEM/1674/93-2 y CODHEM/100/93-2. La ComisiónEstatal no emitió resolución respecto de este último expediente, en virtud de que, en eltrámite del mismo, envió ambos expedientes de queja (el ya incluido y éste en trámite) aesta Comisión Nacional, atendiendo la solicitud del propio quejoso, quien manifestó suinconformidad por la resolución del primero y el trámite del segundo de los expedientesde quejas referidos.

En tales circunstancias, y toda vez que este Organismo Nacional observó que ambosexpedientes de queja enviados por la Comisión Estatal, se encuentran íntimamentevinculados en su contenido, no le abrió expediente de queja ordinario al CODHEM/100/94,determinando mantenerlos acumulados para analizarlos y resolverlos en el presentedocumento, en los términos que se expresan en el capítulo de observaciones.

II. EVIDENCIAS

En este caso las constituyen:

1. El oficio 1127/94-2 del 15 de marzo de 1994, con el cual la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México remitió a este Organismo Nacional las constancias delescrito de inconformidad del señor Henio Sady Cano Gutiérrez y de los expedientes dequeja CODHEM/1674/93-2 y CODHEM/100/94-2 tramitados ante esa Comisión Estatal,de los cuales destacan las siguientes actuaciones y documentos:

a) El escrito de queja que presentó ante la Comisión Estatal el señor Henio Sady CanoGutiérrez, el 12 de octubre de 1993.

b) La averiguación previa TOL/AC/III/6541/90, que se inició con motivo de la denuncia que,por el delito de fraude, presentó el señor Henio Sady Cano Gutiérrez en contra del señorEfraín Ramírez García.

c) El escrito de queja por el cual, el 4 de septiembre de 1992, el señor Henio Sady CanoGutiérrez declaró ante la Contraloría del Gobierno del Estado de México en contra delagente del Ministerio Público y oficial Secretario, encargados de la integración de laaveriguación previa TOL/AC/III/6541/90.

d) El oficio del 11 de noviembre de 1992, por el cual el licenciado Lidio Mendoza Muciño,Director de Responsabilidades de la Procuraduría General de Justicia del Estado de

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México, informó al licenciado Jorge López Ochoa, Secretario de la Contraloría del Gobiernode esa Entidad Federativa, que no se encontraron reunidos los requisitos del artículo 16Constitucional para ejercitar acción penal en contra de los funcionarios antes referidos.

e) El escrito del 16 de julio de 1993, por el cual el señor Henio Sady Cano Gutiérrez solicitóal Procurador General de Justicia del Estado de México revisara la determinación del noejercicio de la acción penal de la averiguación previa TOL/AC/III/6541/90.

f) El oficio 211-06-004-93 del 30 de septiembre de 1993, por el cual el licenciado UrbanoLópez Hernández, Coordinador de Auxiliares del Procurador General de Justicia delEstado de México, devolvió la referida averiguación previa al Director General deAveriguaciones Previas de esa institución, determinando la no procedencia del no ejerciciode la acción penal y solicitando se practiquen otras diligencias.

g) La resolución emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, el6 de enero de 1994, por la cual el expediente de queja CODHEM/1674/93-2 fue concluidomediante el trámite de conciliación respectivo.

h) Escrito de queja del 20 de enero de 1994, que presentó el señor Henio Sady CanoGutiérrez ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y por el cual seinició el expediente CODHEM/100/94-2.

i) El auto de plazo constitucional del 28 de enero de 1994, que el juez de la causa decretóen contra del señor Efraín Ramírez García, como probable responsable del delito defraude.

j) El oficio signado por el licenciado Luis Rivera Montes de Oca, Procurador General deJusticia del Estado de México, del 28 de febrero de 1994, dirigido a la Comisión Estatalde Derechos Humanos y que se refiere al informe sobre los hechos materia de la quejaque se le solicitó.

k) Escrito del 1º de marzo de 1994, mediante el cual el señor Henio Sady Cano Gutiérrezmanifestó su inconformidad por el trámite que el Organismo Estatal les dio a losexpedientes de queja CODHEM/1674/93-2 y CODHEM/100/94-2.

III. OBSERVACIONES

Del anál is is de los hechos y evidencias que integran el expedientesCNDH/121/94/MEX/1.63, se advierte lo siguiente:

El recurrente, señor Henio Sady Cano Gutiérrez, expresó como agravio que el 12 deoctubre de 1993, presentó su primera queja en contra de "autoridades de la ProcuraduríaGeneral" (sic), ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México la que seregistró en el expediente CODHEM/1673/93-1 y que no estuvo de acuerdo que conocierade la misma el Primer Visitador, licenciado Miguel A. Contreras, pues fue "una de laspersonas que en lugar de resolver el caso, años atrás lo había complicado". Y, por esa

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razón su queja fue turnada a la Segunda Visitaduría, registrándose comoCODHEM/1674/93-2.

Que ahora, con la renuncia del segundo Visitador de esa Comisión Estatal, "parecieracomo si por azares de la vida, el asunto tuviera que regresar a manos del licenciado MiguelAngel Contreras", por lo que solicitó a la licenciada Mireille Roccatti Velázquez que, comoPresidenta de esa Comisión, "sea quien lleve su asunto y que tan pronto como seanombrado un Segundo Visitador el asunto se vuelva a su cauce original". Que, en casode que no fuera aceptada esta propuesta, los expedientes CODHEM/1674/93-2 yCODHEM/100/94-2 se enviaran a la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Para esta Comisión Nacional, el agravio expresado por el recurrente resulta infundado, envirtud de que:

En la primera parte del mismo, el señor Henio Sady Cano Gutiérrez manifestó que noestuvo de acuerdo que el licenciado Miguel Angel Contreras, Primer Visitador de dichaComisión Estatal conociera del expediente CODHEM/1673/93-1 que se inició con motivode la queja que presentó ante ese Organismo, el 12 de octubre de 1993; por lo que, lamisma fue turnada a la Segunda Visitaduría, registrándose como CODHEM/1674/93-2.En relación a ello, este Organismo Nacional observa que, precisamente, como motivo deesa inconformidad, la Primera Visitaduría del Organismo Estatal dejó de conocer de dichoexpediente de queja y, por tanto, fue la Segunda Visitaduría la que integró y, en sumomento, resolvió la queja en comento. Por lo que, atendiendo a un razonamiento lógico,tal circunstancia no le causó perjuicio alguno al recurrente.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México le dio el trámite correcto alexpediente de queja en cita, pues, una vez integrado, lo sometió al procedimiento deconciliación con la Procuraduría General de Justicia de ese Estado, proponiendo que laaveriguación previa TOL/AC/III/6541/90 se integrara y determinara conforme a derecho.Propuesta que fue aceptada y cumplida por esa Institución, razón por la cual la ComisiónEstatal dio por concluido el expediente de queja en comento.

En cuanto a la segunda parte del agravio del recurrente, en el que tácitamente señala suinconformidad con el trámite que la Comisión Estatal pudiera darle al expediente de quejaCODHEM/100/94-2, iniciado con motivo de su escrito del 20 de enero de 1994, cabeseñalar que el mismo está íntimamente relacionado con el ya concluidoCODHEM/1674/93-2, pues el contenido de la queja en ambos expedientes es coincidenteen cuanto al desacuerdo del hoy recurrente, respecto del trámite que el Ministerio Públicole estaba dando a la averiguación previa TOL/AC/III/6541/90, la cual, como quedó demanifiesto en su oportunidad, fue consignada al Juez Tercero Penal de Primera Instanciaen Almoloya de Juárez. Toluca, Estado de México, en virtud de la amigable conciliacióncitada.

Ahora bien, en su segundo escrito de queja, el recurrente agregó, además, que laindagatoria referida fue consignada por el Representante Social omitiendo:

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"El original de la carta misiva, las diferentes actuaciones legales de quien suscribe, talescomo misivas, promociones y peticiones haber examinado las pruebas que ellos mismossolicitaron; en el caso concreto una credencial para un peritaje grafoscópico. Haberignorado la lógica y la razón de la Averiguación Previa al no haber atendido plenamentelas otras pruebas presentadas. Lo que da lugar a que el Juez, que tenga que formarse unjuicio del delito de fraude declare que por faltar elementos no se puede continuar con elproceso". (sic)

Esta afirmación es contradictoria con la plasmada por el recurrente en su escrito del 17de noviembre de 1993, dirigido a la Comisión Estatal, en el que manifestó:

"Que lo único que desea es que la Averiguación Previa sea llevada a la presencia de unJuez Penal, ya que a su juicio éste es el único que por su formación y praxis legal tieneun amplio criterio para formarse un juicio de lo acontecido, superando cualquier posibledeficiencia de un agente o de un secretario pasante de derecho". (sic)

Esta solicitud del recurrente fue cumplida por la Procuraduría General de Justicia delEstado de México, al ejercer acción penal en contra del señor Efraín Ramírez García,como probable responsable del delito de fraude cometido en su agravio. En atención aello, el Juez Tercero Penal del Distrito Judicial de Almoloya de Juárez, Estado de México,giró orden de aprehensión en contra del señor Ramírez García y una vez cumplimentadala misma, el 28 de febrero de 1994, en la causa penal 338/93, le decretó formal prisióncomo probable responsable en la comisión del delito de fraude cometido en agravio delseñor Henio Sady Cano Gutiérrez.

Es indispensable señalar, además, que el hoy recurrente no señaló con precisión quémisivas, promociones y peticiones refiere faltan en la averiguación previa en cita y quepudieran considerarse de tal manera indispensables para incidir en la integración de loselementos de tipo penal de fraude, así como para acreditar la probable responsabilidaddel inculpado.

Conforme al Artículo 21 Constitucional, corresponde al Ministerio Público la persecuciónde los delitos y, por tanto, la integración de la averiguación previa respectiva, así como lavaloración de los elementos de convicción que la integran para efecto de considerar laprocedencia del ejercicio de la acción penal. Lo que el Representante Social efectuó, enel caso concreto, en dos momentos el primero, al mandar al archivo la indagatoria; elsegundo, al ejercer la acción penal ante el juez correspondiente. Por tal motivo es unaapreciación subjetiva del hoy recurrente el que el Ministerio Público haya "ignorado la lógicay la razón de la averiguación previa", pues no aporta elementos que así lo corroboren.

Por el contrario, no pasa desapercibido para esta Comisión Nacional señalar que el señorHenio Sady Cano Gutiérrez presentó queja ante la Contraloría del Gobierno del Estadode México por las supuestas irregularidades en que incurrieron funcionarios de laProcuraduría General de Justicia de esa Entidad Federativa, en la integración de laaveriguación previa multicitada y que dicha queja fue resuelta por la Contraloría Interna

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del Organo Procurador de Justicia, quien determinó que no hubo elementos suficientespara acreditar la responsabilidad de los funcionarios públicos de esa institución.

Por lo que respecta al supuesto extravío de las credenciales que presentó ante el OrganoMinisterial, éstas fueron enviadas al Juez Penal correspondiente y se le dio al recurrenteun recibo de dichos documentos, por lo que es infundado su dicho en el sentido de quelos mismos fueron extraviados.

IV. CONCLUSIONES

1. Por todo lo expuesto y fundado anteriormente, comunico a usted que la ComisiónNacional de Derechos Humanos considera que las actuaciones de esa Comisión Estatal,en el asunto que nos ocupa, fueron correctas y apegadas a los lineamientos expuestosen la Ley Orgánica que la rige.

2. En consecuencia, la Comisión Nacional de Derechos Humanos resuelve CONFIRMARLA RESOLUCION DEFINITIVA emitida el 6 de enero de 1994, por la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México.

Por lo anterior, el expediente de mérito será enviado al archivo como asunto concluido.

Sin otro particular, reitero a usted las muestras de mi distinguida consideración.

ATENTAMENTEEL PRESIDENTE INTERINO DE LA COMISION NACIONAL

LIC. CARLOS RODRIGUEZ MORENO

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d) Resolución del Recurso de Queja, expedienteCODHEM/695/93-1, CNDH/121/94/MEX/Q00230,interpuesto por Vicente Gerardo Suárez Mendoza

SEGUNDA VISITADURIA GENERALAv. Periférico Sur No. 3469Col. San Jerónimo LidiceDeleg. Magdalena Contreras 10200México, D.F.Fax:6815482Exp. CNDH/I 21/94/MEX/Q00230

Oficio No. V2/00039578

México, D.F. 30 NOV. 1994

SEÑOR VICENTE GERARDO SUAREZ MENDOZAAVENIDA BAJA CALIFORNIA EDIF. 317, 2 PISO,COL. CONDESA, DELEG. CUAUHTEMOC,C.P. 06140 MEXICO, DISTRITO FEDERAL.

Distinguido señor Suárez:

Por este conducto hago de su conocimiento que la Comisión Nacional recibió con fecha23 de agosto de 1994, su recurso de inconformidad en el que manifestó que el 3 de mayode 1993 presentó escrito de queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado deMéxico, correspondiéndole el número de expediente CODHEM/695I/93-1; que el 27 dejulio de 1994, presentó un escrito ante ese organismo estatal en el que solicitó se leinformara el estado que guardaba su asunto, sin que hasta la fecha le hayan contestadoni concluido su caso.

Por lo anterior, este Organismo Nacional mediante oficio V2/31 367, del 20 de septiembrede 1994, solicitó a la doctora Mireille Roccatti Velazquez, Presidenta de la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México , un informe detallado sobre los hechosconstitutivos de su queja, así como el expediente CODHEM/695/93-1. En respuesta, serecibió el oficio 6801/94-1 del 6 de octubre de 1994, donde dicha comisión estatal obsequióel informe y la documentación solicitada.

Ahora bien, de su escrito de inconformidad y de la respuesta referida, se desprende losiguiente:

Comisión Nacional deDerechosHumanos

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1.- Originalmente usted presento su escrito de queja ante esta Comisión Nacional, quienpor razones de competencia al trata rse de un asunto de carácter local, remitió su caso ala Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, y el 18 de mayo de 1993,mediante oficios 1786/93 y 1787/93, ese organismo local informó a usted de la recepcióny admisión del expediente, radicado bajo el número CODHEM/695/93-1.

2.- El 21 de mayo de 1993, a través del oficio 1788/93-1, el organismo estatal solicitó uninforme a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, autoridadpresuntamente responsable, sobre los hechos que usted denunció.

3. Con fecha 28 de mayo y 16 de julio de 1993, la Comisión Estatal recibió la respuestapor parte de dicha autoridad y el 17 de agosto del mismo año, a través del oficio 2954/93-1,puso en conocimiento de usted el informe de la autoridad, otorgándole el término de 15d¡as naturales para que manifestara lo que a su Derecho conviniera y el 30 de agosto de1993 el organismo local recibió su aportación solicitada.

4. El 29 de julio de 1994, el Primer Visitador General de la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, acordó el seguimiento de las investigaciones en el expediente dequeja a fin de resolver lo conducente.

5. El 5 de septiembre del presente año, ese organismo estatal por medio de oficio5866/94-1, y en atención a la ampliación de hechos denunciados, solicitó al Presidentedel Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, copias certificadas de la causa463/92-1 radicada en el Juzgado Tercero Penal de Tlalnepantla: y en respuesta, el 13 deseptiembre del año en curso recibió el oficio 005136.

6. El 27 de septiembre del presente año a través del oficio 6287/94-1, la Comisión Estatalsolicitó al Procurador General de Justicia del Estado de México, el oficio en virtud del cualse informó dar por cancelada la orden de aprehensión en su contra y en el de Alma PatriciaSam Chanez, encontrándose sólo en espera del informe solicitado a esa Procuraduría,para que una vez que cuente con la información requerida esté en condiciones de resolverel expediente en cuestión.

Ahora bien, este Organismo Nacional para la debida atención de su escrito, valoró tantolas manifestaciones ahí contenidas como la información proporcionada por la Comisiónde Derechos Humanos del Estado de México y determinó que en el caso concreto setrataba, como ya se indicó, de un recurso de queja. Lo anterior en virtud de que suinconformidad versó sobre la supuesta inactividad de dicha Comisión Estatal.

Al respecto, a los art¡cuíos 56 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanosy 148, fracción II del Reglamento Interno de la Comisión Nacional, que establecen losiguiente:

"Artículo 56.- El recurso de queja, sólo podrá ser promovido por los quejosos, odenunciantes que sufran un perjuicio grave, por las omisiones o por la inacción de losorganismos locales, con motivo de los procedimientos que hubiesen substanciado ante

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los mismos, y siempre que no exista Recomendación alguna sobre el asunto de que setrate; y hayan transcurrido seis meses desde que se presentó la queja o denuncia ante elpropio organismo local.

En caso de que el organismo local acredite esta dando seguimiento adecuado a la quejao denuncia, el recurso de queja deberá ser desestimado".

"Artículo 148.- Procede el recurso de Queja ante la Comisión Nacional en los siguientessupuestos:

(..)

II.- Por la manifiesta inactividad de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en eltratamiento de una queja presuntamente violatoria de Derechos Humanos".

Por lo anterior y como usted aprecía, el recurso de queja promovido no se encuentra dentrode las exigencias legales para su admisión se requiere, ya que la Comisión Estatal no haincurrido en omisiones o inactividad señaladas por la Ley, y una vez que dicha instanciacuente con la información requerida estará en condiciones de emitir el dictamen definitivocorrespondiente, por lo que esta Comisión Nacional declara infundado el recurso de quejay se envía el expediente al archivo en forma definitiva.

Por último, me permito aclararle que la Comisión de Derechos Humanos del Estado deMéxico, no depende de esta Comisión Nacional, por el contrario, se trata de un organismoautónomo, en virtud de que el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de losEstados Unidos, en su parte conducente señala que las legislaturas de los Estados en elámbito de sus respectivas competencias, establecerá un organismo de protección de losDerechos Humanos.

Sin otro particular, reitero a usted las muestras de mi más atenta y distinguidaconsideración.

EL SEGUNDO VISITADOR GENERAL

LIC. ISMAEL ESLAVA

c.c.p. Lic. Carlos Rodríguez Moreno, Presidente Interino de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Presente.

c.c.p. Dra. Mireillie Roccatti Velazquez. Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Presente.

c. c.p. Expediente.c.c.p. Minutario.

Recursos

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Eventos

Los momentos más felices de mi vida han sido los pocos que he pasado en el hogar, en el seno de mi familia.

Thomas Jefferson

Eventos

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a) Mesa Redonda:"Derechos Humanos y el Año Internacional de la Familia"

La Comisión de Derechos Humanos, con el auspicio de la Escuela Normal Superior delEstado de México, realizó el 17 de diciembre una mesa redonda con el tema "DerechosHumanos y el Año Internacional de la Familia". En esta dinámica fueron los padres defamilia asistentes los principales expositores, así como personal de la misma Comisiónde Derechos, en temas como: la responsabilidad de los padres con los hijos, la Convenciónsobre los Derechos del Niño, grupos juveniles y padres de familia, reflexiones en torno ala obra del Dr. Osorio y Carvajal "Cartas a mis Hijos" y del tríptico "Una Lección de Amor".Dentro de las conclusiones relevantes, destacan las siguientes:

• La familia cumple importantes funciones, asegura la supervivencia física yconstituye el núcleo esencial para el desarrollo de los valores y cualidadeshumanas.

• La tarea de los padres de familia ocupa un lugar central al proporcionar a sushijos, no sólo los satisfactores materiales sino el amor manifestado en el actode dar: interés, comprensión, alegría y sobre todo cuidado, el cual se refleja enla preocupación por su vida y por su crecimiento; responsabilidad, al respondera sus necesidades y respeto, haciendo consciente el hecho de que tienen unaforma de ser y hacer propia y de que debe proporcionárseles un ambiente dedesarrollo positivo."

• La familia debe ser consciente de que los hijos buscan relacionarse con gruposjuveniles por motivos diversos, por ejemplo: búsqueda de apoyo e identificaciónentre iguales, necesidad de comunicación y comprensión, utilizar su tiempolibre,, los grupos juveniles son parte de un proceso de formación de laindividualidad del adolescente, los grupos juveniles en tanto grupo secundarios,son una necesidad social para el fortalecimiento estructural de la comunidad.

Los grupos juveniles son parte de un proceso normal pero pueden tornarse riesgososcuando realizan prácticas destructivas y violentas hacia sí mismos y la comunidad, porejemplo: consumo de drogas, alcohol, mariguana, cocaína e inhalantes, ejecutar prácticasagresivas para la comunidad, como actos vandálicos violentos, asaltos, violaciones, etc.

Sobre el tríptico "Una Lección de Amor", se derivaron sugerencias de actividades comoleer y comentar en familia o en su escuela esta historieta, escribir o dibujar en los espaciosen blanco lo que falta para completar la historia y finalmente contestar las interrogantessiguientes: ¿Tú cómo ayudas en tu casa? y, ¿Qué recibes de tus padres?

Eventos

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b) Otros Eventos de Promoción y Difusión de la Cultura de los Derechos Humanos

Eventos del mes de Noviembre

FECHA EVENTO TEMA AFORO

5 de noviembre Conferencia,Zacango, Calimaya

Convención sobre los Derechosde los Niños

50 niños

7 y 8 denoviembre

Curso, Toluca Función de la CODHEM ,entrega y análisis de la Ley paraPrevenir y Sancionar la Tortura

en el Estado de México, apolicías preventivos y cadetes

de la Academia de PolicíaMunicipal

550personas

7 de noviembre Plática, la Alameda,Villa Victoria

Función de la CODHEM y laConvención de los Derechos del

Niño, plática a estudiantes

230personas

7 de noviembre Plática, la Alameda,Villa Victoria

Función de la CODHEM yderechos de las personas de la

tercera edad

30 personas

9 y 10 denoviembre

Curso, Tultitlán Función de la CODHEM ,entrega y explicación de la Leypara Prevenir y Sancionar la

Tortura en el Estado de México,a servidores públicos,

delegados municipales,consejos de colaboración

180personas

10 de noviembre Plática, San MateoAtenco

La Cultura de los DerechosHumanos, y la Ley para

Prevenir y Sancionar la Torturaen el Estado de México

30 personas

10 de noviembre Plática, Lerma La Cultura de los DerechosHumanos, y la Ley para

Prevenir y Sancionar la Torturaen el Estado de México

25 personas

CODHEM

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FECHA EVENTO TEMA AFORO

10 de noviembre Plática, Huixquilucan La Cultura de los DerechosHumanos, y la Ley para

Prevenir y Sancionar la Torturaen el Estado de México

25 personas

10 de noviembre Plática, Ocoyoacac La Cultura de los DerechosHumanos, y la Ley para

Prevenir y Sancionar la Torturaen el Estado de México; a

servidores públicos, policíaspreventivos

25 personas

10 de noviembre Plática ,Xalatlaco La Cultura de los DerechosHumanos, y la Ley para

Prevenir y Sancionar la Torturaen el Estado de México; a

servidores públicos, policíaspreventivos

20 personas

10 de noviembre Plática, Santa CruzAtizapán

La Cultura de los DerechosHumanos, y la Ley para

Prevenir y Sancionar la Torturaen el Estado de México; a

servidores públicos, policíaspreventivos

20 personas

11 de noviembre Conferencia, Toluca Introducción a los DerechosHumanos, en la Escuela

Superior del Estado de México,dirigido al Consejo Directivo deesta Institución, y alumnos en

general

80 personas

11 de noviembre Conferencia,Ixtapan de la Sal

Explicación de la Ley paraPrevenir y Sancionar la Tortura

en el Estado de México, aservidores públicos, delegados

municipales y sociedad civil.

100personas

11 de noviembre Conferencia,Tenancingo

Plática a profesores de laEscuela Secundaria "Juan

Fernández Albarrán", sobre laCODHEM, y el Procedimiento

de Queja, La Convención de losDerechos del Niño.

100personas

Eventos

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FECHA EVENTO TEMA AFORO

14 de noviembre Plática, Almoloyadel Río

La Cultura de los DerechosHumanos y la Ley para Prevenir

y Sancionar la Tortura en elEstado de México, a servidorespúblicos, policías preventivos.

20personas

14 de noviembre Plática, San MiguelChapultepec

La Cultura de los DerechosHumanos y la Ley para Prevenir

y Sancionar la Tortura en elEstado de México, a servidorespúblicos, policías preventivos

20personas

14, 15, 17, 21,22, 24, 28, 29 denoviembre y 1, 5,

6, 8, 13 dediciembre,

Toluca

sexto curso acustodios

Sistema No Jurisdiccional deProtección a los Derechos

Humanos, Reglas Mínimas parael Tratamiento de los Internos,Procedimiento de Queja en laCODHEM, Etica del custodio,

Derechos Humanos y laCODHEM, Examen final del

Curso

35 custodios

15 de noviembre Conferencia, SanFelipe del Progreso.

Entrega y análisis de la Leypara Prevenir y Sancionar la

Tortura en el Estado de México,a servidores públicos,

delegados municipales ysociedad civil.

100personas

15 de noviembre Plática, Atlacomulco La Cultura de los DerechosHumanos y la Ley para Prevenir

y Sancionar la Tortura en elEstado de México, a servidorespúblicos, policías municipales.

30 personas

15 de noviembre Plática, El Oro La Cultura de los DerechosHumanos y la Ley para Prevenir

y Sancionar la Tortura en elEstado de México, a servidorespúblicos, policías preventivos.

20 personas

CODHEM

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FECHA EVENTO TEMA AFORO

16 de noviembre Plática, Aculco La Cultura de los DerechosHumanos y la Ley para Prevenir

y Sancionar la Tortura en elEstado de México , a servidorespúblicos, policías municipales

20 personas

16 de noviembre Plática, Polotitlán La Cultura de los DerechosHumanos y la Ley para Prevenir

y Sancionar la Tortura en elEstado de México, a servidorespúblicos, policías municipales.

60 personas

16 de noviembre Plática, Xonacatlán. La Cultura de los DerechosHumanos y de la Ley para

Prevenir y Sancionar la Torturaen el Estado de México

20 personas

16 de noviembre Conferencia en laCNC, Toluca.

Derechos Humanos de losCampesinos y migratorios

150personas

17 de noviembre Conferencia en laCasa del

Campesino,Ozumba.

Derechos Humanos de losCampesinos y migratorios.

150personas

17 de noviembre Conferencia, SanJosé Villa de

Allende.

Entrega y análisis de la Leypara Prevenir y Sancionar la

Tortura en el Estado de México,a servidores públicos,

delegados municipales ypoblación civil.

100personas.

17 de noviembre Plática, Villa delCarbón

La Cultura de los DerechosHumanos y la Ley para Prevenir

y Sancionar la Tortura en elEstado de México, a servidorespúblicos, policías municipales

20 personas

17 de noviembre Plática, Jiquipilco La Cultura de los DerechosHumanos y la Ley para Prevenir

y Sancionar la Tortura en elEstado de México ,a servidorespúblicos, policías municipales

20 personas

Eventos

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FECHA EVENTO TEMA AFORO

18 de noviembre Plática, DonatoGuerra.

La Cultura de los DerechosHumanos y la Ley para Prevenir

y Sancionar la Tortura en elEstado de México, a servidorespúblicos, policías preventivos

20 personas

18 de noviembre Plática, Ixtapan delOro

La Cultura de los DerechosHumanos y la Ley para Prevenir

y Sancionar la Tortura en elEstado de México, a servidorespúblicos, policías municipales.

20 personas

18 de noviembre Mesa Redonda,Facultad de

Ciencias de laConducta de laUAEM, Toluca.

Derechos Humanos y el Aborto. 150personas.

18 de noviembre Primer EncuentroONGS Valle de

México, Naucalpan.

Los Derechos Humanos de losMexicanos, la Protección yDefensa de los Derechos

Fundamentales en el Estado deMéxico; Las Organizaciones NoGubernamentales Pro-Derechos

Humanos.

100personas.

19 de noviembre Primer EncuentroONGS Valle de

Toluca, Capulhuacde Mirafuentes.

Los Derechos Humanos de losMexicanos, la Protección yDefensa de los Derechos

Fundamentales en el Estado deMéxico; Las Organizaciones NoGubernamentales Pro-Derechos

Humanos.

100personas.

19 de noviembre Conferencia,Cuautitlán Izcalli.

Derechos Humanos de losCampesinos y migratorios.

150personas

21 de noviembre Conferencia,Chimalhuacán.

La CODHEM, y Procedimientode Queja, a personal de salud,

médicos, enfermeras delHospital del Instituto de Salud

del Estado de México

30 personas

CODHEM

176

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FECHA EVENTO TEMA AFORO

22 de noviembre Conferencia Aculco. La CODHEM , entrega y análisisde la Ley para Prevenir ySancionar la Tortura en el

Estado de México, a servidorespúblicos ,delegados municipales

y sociedad civil.

40 personas

23 de noviembre Conferencia,Nezahualcóyotl.

La CODHEM, entrega y análisisde la Ley para Prevenir ySancionar la Tortura en el

Estado de México a servidorespúblicos, delegados municipales

y sociedad civil.

180personas

23 al 25 denoviembre

Asistencia al IIEncuentro de

Intercambio deExperiencias enCapacitación de

DerechosHumanos, Tlaxcala

Naturaleza de las actividades decapacitación en función de los

sujetos y los alcances previstos:Sector educativo, salud e

indígenas, cuerpos deseguridad, familia, infancia ytercera edad. Difusión de la

Convención sobre los Derechosde la Niñez. Compromisos de

trabajo, acuerdos yconclusiones.

45 personas

24 de noviembre Conferencia,Jiquipilco.

Entrega y análisis de la Leypara Prevenir y Sancionar la

Tortura en el Estado de México,a Policía municipales,

comisariados y regidores.

50 personas

24 de noviembre Plática, Almoloyade Juárez

La Cultura de los DerechosHumanos y la Ley para Prevenir

y Sancionar la Tortura en elEstado de México

60 personas

24 de noviembre Plática, Teoloyucan La Cultura de los DerechosHumanos, en 48 Institucioneseducativas en los niveles de

preescolar, primarias, ysecundarias del municipio, a

través de la Secretaría deEducación, Cultura y Bienestar

Social

25 personas

Eventos

177

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FECHA EVENTO TEMA AFORO

24 de noviembre Conferencia,Coyotepec.

Promoción y Difusión de laCultura de los Derechos

Humanos, en 36 Institucioneseducativas en los niveles de

preescolar, primarias,secundarias y preparatorias del

municipio, a través de laSecretaría de Educación,Cultura y Bienestar Social

25 personas

25 de noviembre Conferencia,Tepotzotlán.

Promoción y Difusión de laCultura de los Derechos

Humanos en InstitucionesEducativas en los niveles de

preescolar, primarias,secundarias, y telesecundarias

del municipio, a través de laSecretaría de Educación ,Cultura y Bienestar Social.

26 de noviembre Plática, Toluca Derechos Humanos yEducación, con profesores de laEscuela Normal Superior No 1

del Estado de México,

25profesores.

28 de noviembre Conferencia, El Oro. Función de la CODHEM yexplicación sobre la Ley para

Prevenir y Sancionar la Torturaen el Estado de México, a

servidores públicos, delegadosmunicipales y sociedad civil.

50 personas

29 de noviembre Conferencia,Tepotzotlán.

Función de la CODHEM, yexplicación sobre la Ley para

Prevenir y Sancionar la Torturaen el Estado de México.

70 personas

29 de noviembreConferencia,Almoloya de

Juárez.

Función de la CODHEM yexplicación sobre la Ley para

Prevenir y Sancionar la Torturaen el Estado de México, a

servidores públicos, delegadosmunicipales y sociedad civil.

60 personas

CODHEM

178

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FECHA EVENTO TEMA AFORO

30 de noviembre Taller, Cuernavaca,Morelos

Derechos Humanos y Juventud:De cara al Siglo XXI, en el

Colegio de Bachilleres No. 1 y laEscuela Preparatorio Popular

incorporada a la Universidad delEstado de Morelos, como apoyo

a la Comisión de DerechosHumanos del Estado de

Morelos

150 jóvenes

Eventos del mes de Diciembre

FECHA EVENTO TEMA AFORO

2 de diciembre Plática, Tultepec. Función de la CODHEM, y Leypara Prevenir y Sancionar la

Tortura en el Estado de México,a servidores públicos,

delegados y ciudadanía engeneral

50 personas.

2 de diciembre Plática MelchorOcampo

Promoción y difusión de lacultura de los derechos

humanos

40 personas

2 de diciembre Curso, Toluca Función de la CODHEM,Derechos Humanos de losIndígenas, a el Comité de

Integración Juvenil de Ayuda alIndividuo e Indígenas

35 personas

3, 10 y 17 dediciembre

Diplomado"DerechosHumanos y

Educación", Toluca

Teoría General de DerechosHumanos, en la Escuela

Normal Superior No. 1 delEstado de México; coordinadopor: la Comisión de Derechos

Humanos del Estado deMéxico, el Sindicato de

Maestros al Servicio del Estadode México y la Normal Superior

No. 1 del Estado de México.

55 maestros

Eventos

179

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FECHA EVENTO TEMA AFORO

4 de diciembre Conferencia, CentroCeremonial

Mazahua, SanFelipe del Progreso

Función de la CODHEM ,derechos humanos de los

indígenas y del niño.

80 personas.

5 de diciembre Conferencia,Polotitlán

Función de la CODHEM yexplicación sobre la Ley para

Prevenir y Sancionar la Torturaen el Estado de México.

30 personas.

5 al 9 dediciembre

Asistencia al PrimerCongreso Nacional

de DerechosHumanos

organizado por laAcademia

Mexicana deDerechos

Humanos. México,D.F.

Derecho Internacional yDerechos Humanos, Derechos

de los niños, y niñas, de losjóvenes, de las mujeres, de los

discapacitados, de losmigratorios, Derechos

Humanos de los Trabajadoresetc, a Organismos

Gubernamentales y Nogubernamentales.

600personas.

6 de diciembre Conferencia,Jilotzingo

Función de la CODHEM yexplicación sobre la Ley para

Prevenir y Sancionar la Torturaen el Estado de México, a

servidores públicos, policíasmunicipales

35 personas.

6 de diciembre Plática, Villa NicolásRomero

Entrega y análisis de la Leypara Prevenir y Sancionar la

Tortura en el Estado de México,a elementos de la Séptima

Región A, Cuarto Sector de laDirección General de Seguridad

Pública y Tránsito.

40elementos

9 de diciembre Plática, Amanalcode Becerra.

La función de la CODHEM, elprocedimiento de queja,

entrega y análisis de la Leypara Prevenir y Sancionar la

Tortura en el Estado de Méxicoa servidores públicos y policías.

20 personas

CODHEM

180

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FECHA EVENTO TEMA AFORO

9 de diciembre Promoción, Valle deBravo.

La función de la CODHEM, elprocedimiento de queja,

entrega y análisis de la Leypara Prevenir y Sancionar la

Tortura en el Estado de Méxicoa servidores públicos y policías.

40elementos

10 de diciembre Celebración del 46aniversario de la

DeclaraciónUniversal de los

DerechosHumanos, Toluca.

Exposición ilustrada de losderechos contenidos en la

Declaración Universal de losDerechos Humanos.

70 personas.

12 de diciembre Plática, Chalco Función de la CODHEM,procedimiento de queja,

entrega y análisis de la Leypara Prevenir y Sancionar la

Tortura en el Estado de Méxicoa policías.

50 personas.

12 de diciembre Plática, Valle deChalco Solidaridad.

Función de la CODHEM,procedimiento de queja,

entrega y análisis de la Leypara Prevenir y Sancionar la

Tortura en el Estado de Méxicoa policías.

35 personas.

13 de diciembre Plática,Temascaltepec.

La función de la CODHEM, elprocedimiento de queja,

entrega y análisis de la Leypara Prevenir y Sancionar la

Tortura en el Estado de Méxicoa elementos de la Policía

Municipal.

40 personas.

13 de diciembre Plática, Hueypoxtla. La función de la CODHEM, elprocedimiento de queja,

entrega y análisis de la Leypara Prevenir y Sancionar la

Tortura en el Estado de Méxicoa elementos de la Policía

Municipal.

17elementos.

Eventos

181

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FECHA EVENTO TEMA AFORO

13 de diciembre Plática,Tequixquiac.

La función de la CODHEM, elprocedimiento de queja,

entrega y análisis de la Leypara Prevenir y Sancionar la

Tortura en el Estado de Méxicoa elementos de la Policía

Municipal.

18elementos.

14 de diciembre. Plática, Atizapán deZaragoza.

La función de la CODHEM, elprocedimiento de queja,

entrega y análisis de la Leypara Prevenir y Sancionar la

Tortura en el Estado de Méxicoa elementos de la Policía

Municipal.

50elementos.

14 de diciembre Plática, Coyotepec. La función de la CODHEM, elprocedimiento de queja,

entrega y análisis de la Leypara Prevenir y Sancionar la

Tortura en el Estado de Méxicoa elementos de la Policía

Municipal.

12elementos.

14 de diciembre Plática,Teoloyucan.

Entrega y análisis de la Leypara Prevenir y Sancionar la

Tortura en el Estado de Méxicoa elementos de la Policía

Municipal.

19elementos.

14 de diciembre Plática, Coacalco. La función de la CODHEM, elprocedimiento de queja,

entrega y análisis de la Leypara Prevenir y Sancionar la

Tortura en el Estado de Méxicoa elementos de la Policía

Municipal.

50elementos.

14 de diciembre Plática, Ecatepec. La función de la CODHEM, elprocedimiento de queja,

entrega y análisis de la Leypara Prevenir y Sancionar la

Tortura en el Estado de Méxicoa elementos de la Policía

Municipal.

20Comandantesde la PolicíaMunicipal.

CODHEM

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FECHA EVENTO TEMA AFORO

14 de diciembre Asesoría aOrganismo No

Gubernamental deEcatepec.

Funciones, naturaleza, políticasde la CODHEM con los

organismos nogubernamentales.

7 personas.

15 de diciembre. Toluca, México. Firma de acuerdo decolaboración interinstitucional

CODHEM Sindicato deMaestros al Servicio del Estadoy Escuela Normal Superior del

Estado.

16 de diciembre. Plática, MelchorOcampo.

La función de la CODHEM, elprocedimiento de queja,

entrega y análisis de la Leypara Prevenir y Sancionar la

Tortura en el Estado de Méxicoa elementos de la Policía

Municipal.

19elementos.

16 de diciembre. Plática, Tultepec. La función de la CODHEM, elprocedimiento de queja,

entrega y análisis de la Leypara Prevenir y Sancionar la

Tortura en el Estado de Méxicoa elementos de la Policía

Municipal.

25elementos.

17 de diciembre. Mesa Redonda,Toluca.

"Los derechos humanos y elAño Internacional de la familia",en la Escuela Normal Superior

del Estado.

50 personas.

19 de diciembre. Toluca, México. Firma de acuerdo decolaboración interinstitucionalCODHEM y el Instituto de laJuventud y el Deporte en elEstado de México. Toluca.

19 de diciembre. Plática, Polotitlán. Los derechos humanos y lafamilia, auditorio de la Escuela

Preparatoria.

50 personas.

22 de diciembre. Asesoría a Comitéde ONG. Ecatepec.

Funciones de la CODHEM yONG’S, límites de sus

atribuciones y sanciones.

7 personas.

Eventos

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Promoción y Difusión Radiofónica sobre Derechos Humanos

Durante el bimestre noviembre-diciembre, se emitieron quince boletines de prensa.

Así como siete entrevistas por Radio y Televisión, éstas fueron:

EVENTO PROGRAMA TEMA CONDUCTOR FECHA

Entrevista al Lic.Adolfo HernándezFigueroa, Tercer

Visitador General.

Noticiario ASISUCEDE

Estación: El yElla

Derechos de laMujer (Los

derechos de lamujer en la

Legislación)

Lic. LuisPantoja Ríos.

9 denoviembrede 1994.

Entrevista al Lic.Adolfo HernándezFigueroa, Tercer

Visitador General.

Noticiario ASISUCEDE

Estación: El yElla

Derechos de laMujer (Aborto)

Lic. LuisPantoja Ríos.

16 denoviembrede 1994.

Entrevista al Lic.Silverio TapiaHernández,SecretarioEjecutivo.

Noticiario ASISUCEDE El y

Ella

Proyecto deDesconcetración

de la Comisión deDerechos

Humanos delEstado deMéxico.

Lic. LuisPantoja Ríos.

30 denoviembrede 1994.

Entrevista al Lic.Adolfo HernándezFigueroa, TercerVisitador Generalde la CODHEM

Noticiario ASISUCEDE

Estación: El yElla

SeguridadPública yTránsito.

HaroldoSánchezMorán.

19 dediciembre.

Entrevista al Lic.Miguel Angel

Contreras Nieto,Primer Visitador

General de laCODHEM.

Noticiario ASISUCEDE

Estación: El yElla.

SistemaPenitenciario,

menoresinfractores.

Lic. LuisPantoja Ríos

23 dediciembre.

Entrevista al Lic.Miguel Angel

Contreras Nieto,Primer Visitador

General de laCODHEM.

Hoy por HoyEstación: Radio

Mexiquense

Desconcentraciónde la CODHEM.

Ricardo Joya. 23 dediciembre.

CODHEM

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EVENTO PROGRAMA TEMA CONDUCTOR FECHA

Entrevista al Lic.Miguel Angel

Contreras Nieto,Primer Visitador

General de laCODHEM.

Noticiario "Hoypor hoy".Estación:Televisión

Mexiquense.

Desconcentraciónde la CODHEM.

LorenaVillavicencio.

23 dediciembre.

Cabe mencionar que se realizaron eventos con periodistas del Estado, éstas fueron:

EVENTO LUGAR FECHA

Rueda de Prensa, con la Asociación deMujeres Periodistas del Estado de México.

Toluca, México 29 denoviembre de

1994.

Asociación de Profesionales de laComunicación del Estado de México.

Toluca, México 2 de diciembre.

"Grupo 80 Periodistas" Naucalpan 6 de diciembre.

Corresponsales, reporteros y fotógrafos,que cubren la fuente de la CODHEM.

Toluca, México 8 de diciembre.

Eventos

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c) Acuerdo de Colaboración Interinstitucional celebrado con el Institutode la Juventud y el Deporte del Estado de México (INJUDEM)

Penetrar en la conciencia de los jóvenes que se encuentran en formación y representanla generación del cambio, a fin de consolidar en forma permanente la cultura de losderechos humanos en las nuevas generaciones, constituye una tarea fundamental quedebe involucrar a todas las instancias gubernamentales y a la sociedad civil, advirtió laPresidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Dra. MireilleRoccatti Velázquez.

Lo anterior, lo externó al firmar conjuntamente con el titular del Instituto de la Juventud yel Deporte del Estado de México (INJUDEM),Lic. Crisóforo Zárate Machuca, el Acuerdode Colaboración Interinstitucional, el 19 de diciembre , mismo que tiene como propósitocoordinar acciones y recursos para la capacitación, formación y difusión de la cultura delos derechos humanos entre la juventud mexiquense.

La titular de la Institución defensora de los derechos fundamentales en la entidad, expresóque es manifiesto el interés de los jóvenes por conocer y hacer valer sus derechos, ya quea través de las visitas que realiza el personal de la Comisión a los planteles educativos,se ha captado la demanda constante por difundir los derechos humanos medianteconferencias, pláticas y cursos, en los diversos municipios del Estado. Con el Instituto dela Juventud y el Deporte del Estado, nos identifica un objetivo común: buscar el bienestarde la juventud mediante la coordinación de esfuerzos para lograr mayor divulgación yconocimiento de sus derechos.

Por su parte, el Director del INJUDEM, Crisóforo Zárate Machuca, señaló que para lajuventud el conocimiento de los derechos humanos es básico, considerando que ellos son,no sólo sujetos, sino agentes del cambio social. Reconoció el esfuerzo que realiza laComisión de Derechos Humanos, al cual se suma ahora, el Instituto de la Juventud y elDeporte, ofreciendo que en los diversos programas que desarrolla la Comisión, estarápresente la difusión de la cultura de los derechos humanos.

A través de este Acuerdo de Colaboración, ambas instituciones concertaron desarrollarprogramas en materia de derechos humanos dirigido a la juventud del Estado de México,elaborando proyectos de investigación y estudios legislativos en torno a la educación dederechos humanos para los jóvenes; igualmente, establece el desarrollo de programas deatención a violaciones a los derechos humanos de los jóvenes y la ampliación de loscanales de difusión para dar a conocer a la juventud los derechos que les asisten, a fin deque puedan demandar su respeto y tener conciencia sobre los derechos que les asistena los demás integrantes de la sociedad.

En el acto protocolario, realizado en la sede de esta Comisión de Derechos Humanos,estuvieron presentes, además de los titulares de ambos organismos, el Lic. Félix NaínFuentes Fandiño y el Lic. Adolfo Hernández Figueroa, Segundo y Tercer Visitador de la

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CODHEM, respectivamente. Asimismo, el Subdirector de Desarrollo de la Juventud, Dr.Wilfrido Lara Garduño; Lic. Sarahí Mejía Salinas, Jefa del Departamento de Orientacióny Apoyo a la Juventud y el Dr. Fernando Zendejas Maya, Jefe de Organización yParticipación Juvenil, del INJUDEM.

A continuación, el texto del Acuerdo de Colaboración:

ACUERDO DE COLABORACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LACOMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO,REPRESENTADA POR SU TITULAR, DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ, YQUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "CODHEM"; Y POR LA OTRA ELINSTITUTO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE DEL ESTADO DE MEXICO,DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE EDUCACION, CULTURA Y BIENESTARSOCIAL, REPRESENTADO POR SU TITULAR EL LIC. CRISOFORO ZARATEMACHUCA, QUE EN LO SUCESIVO SE LE LLAMARA "INJUDEM";AL TENOR DELAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

Declaraciones

I. Declara la "CODHEM".

1.- Que de conformidad con la Ley que crea la Comisión de Derechos Humanos del Estadode México, es un Organismo Público autónoma de carácter permanente y con personalidadjurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto la promoción, protección, observancia,estudio y divulgación de los derechos humanos de la Entidad.

2.- Que cuenta con la infraestructura y recursos humanos para el cumplimiento del objetodel presente instrumento.

3.- Que su titular, es la representante legal, por lo que esta facultada para celebrar elpresente acuerdo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28, fracciones I y VII de laLey que crea a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

4.- Que señala como domicilio para los efectos de este acuerdo el ubicado en InstitutoLiterario número 510, colonia centro, código postal 50000, Toluca, México.

II. Declara el "INJUDEM".

1. Que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación, Cultura y BienestarSocial, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16, 30 fracciones VII, XI y XVIIde la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 4 y 15 delReglamento Interior de la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social publicadael 20 de noviembre de 1989 en la Gaceta del Gobierno.

Eventos

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2. Que su titular se encuentra facultado para celebrar el presente acuerdo según lodispuesto por el artículo 7 fracción VIII del Reglamento referido en la cláusula anterior.

3. Que dentro de sus atribuciones tiene la promoción, fomento y desarrollo del deporte yla cultura física, así como la atención de actividades del desarrollo de la juventud en todossus ámbitos.

4. Que señala como domicilio el ubicado en la calle de Pedro Ascencio Norte número 207de la Ciudad de Toluca de Lerdo, México.

III. Ambas Partes Declaran.

1. Que es su voluntad suscribir el presente acuerdo de colaboración con el objeto decontribuir mutuamente en el cumplimiento de sus responsabilidades, propiciando bienestary mejoramiento de la calidad de vida de los mexiquenses y comprometiéndose a apoyarmutuamente las áreas de interés que les sean comunes, especialmente las que son objetode este acuerdo, relativas a la promoción y difusión de la cultura de derechos humanos.

Expuesto lo anterior, ambas partes acuerdan sujetarse a las siguientes:

CLAUSULAS

Del Objetivo

PRIMERA.- Las partes acuerdan que el propósito de este acuerdo es el de conjuntaracciones y recursos para la capacitación, formación y actualización de la cultura de losderechos humanos de la juventud y demás sectores sociales con los que se vinculen,particularmente en el Estado de México.

De las Acciones

SEGUNDA.- Para alcanzar el objeto del presente acuerdo las partes acuerdan, desarrollaren forma conjunta, las acciones siguientes:

A.- Promover, planificar y ejecutar coordinadamente las acciones y mecanismosoperativos de colaboración necesarios en materia de derechos humanos, dirigido a lajuventud del Estado de México y demás sectores sociales con los que se vinculen, tomandoen cuenta los programas y normatividad institucionales.

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B.- Proporcionar los recursos humanos , materiales y financieros en los términos que seconvengan para el logro del objetivo de este convenio, de acuerdo a las condicionespresupuestales de cada una de las partes.

C.- Estudiar y analizar las propuestas que al efecto emitan las partes, para la elaboraciónde documentos denominados: "Proyectos Específicos" o "Acuerdos Operativos de trabajo"de conformidad con los datos, lineamientos y especificaciones que sean requeridos encada caso.

D.- Elaborar proyectos de investigación, propuestas de reformas o adición a la legislaciónque verse sobre el área de educación de derechos humanos para la juventud.

E.- Desarrollar programas de atención directa a las violaciones de los derechos humanosde los jóvenes, con la finalidad de abatir las más frecuentes a que son sujetos.

F.- Instrumentar campañas de difusión y promoción a través de los medios decomunicación masiva de que dispongan o que habitualmente utilicen las partes para dara conocer a la juventud sus derechos fundamentales y concientizar al resto de la sociedadcivil.

G.- Nombrar instancias operativas del presente convenio para su adecuado control,seguimiento y evaluación.

De los Compromisos de la "CODHEM"

TERCERA.- Para el cumplimiento del objeto de este acuerdo la "CODHEM" secompromete a:

A.- Elaborar programas de capacitación con la finalidad de contribuir a la concientizacióny sensibilización de la cultura de los derechos humanos.

B.- Impartir cursos de capacitación a los jóvenes que general o eventualmente acuden alINJUDEM, sobre la protección y defensa de sus derechos humanos.

C.- Atender los casos de violación de derechos humanos que le turne el "INJUDEM" ymantener permanente contacto con ellos para apoyar conjuntamente su defensa.

De los Compromisos del "INJUDEM"

CUARTA.- Para el cumplimiento del objeto de este acuerdo el "INJUDEM" se comprometea:

Eventos

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A.- Facilitar sus instalaciones y servicios de apoyo para el desarrollo de los cursos.

B.- Establecer los mecanismos de registro de inscripción y asistencia correspondientes.

C.- Dar difusión de los programas y actividades a través de materiales y documentosnecesarios.

D.- Apoyar a los jóvenes que presenten quejas a la "CODHEM".

E.- Colaborar con la CODHEM con la participación de los grupos de jóvenes, en lapromoción y divulgación de la cultura de los derechos humanos

Cobertura

QUINTA: La "CODHEM" y el "INJUDEM" convienen que el presente acuerdo decolaboración tendrá cobertura en el territorio del Estado de México.

De la Propiedad Intelectual

SEXTA.- Las partes convienen reconocer recíprocamente los derechos de propiedadintelectual y se obligan a mantenerlos vigentes para la ejecución del presente acuerdo,pactando desde ahora, que la titularidad de los derechos sobre los conocimientos que sederiven de la ejecución de este acuerdo se establecerá en cada uno de los acuerdos deejecución que se celebren y que agregados al presente instrumento forman parte integralde él.

De la Relación Laboral

SEPTIMA.- Las partes están de acuerdo en que el personal de cada una seguirá prestandosus servicios en los términos y condiciones en que lo vienen realizando, sin que lasuscripción del presente acuerdo implique sustitución de obligaciones laborales.

De la Jurisdicción

OCTAVA.- Queda expresamente pactado que ninguna de las partes será responsable porcualquier retraso o incumplimiento en la ejecución de este acuerdo que resulte directa oindirectamente en caso fortuito o fuerza mayor; en la inteligencia de que una vez superadoslos imprevistos, se reanudarán las actividades en forma y términos que determinen laspartes.

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De los Recursos

NOVENA.- Las partes proporcionarán previa concertación, los recursos humanos,materiales y financieros, que sean requeridos de conformidad a lo estipulado en todas ycada una de las cláusulas de este acuerdo y se obligan hasta donde lo permitan susnormas, reglamentos, estatutos y todos aquellos lineamientos a los que deben estarestrictamente apegados.

De las Modificaciones al Acuerdo

DECIMA.- El presente acuerdo podrá sufrir modificaciones y propuestas acordadas porlas partes cuando así lo consideren.

De la Vigencia

DECIMA PRIMERA. El presente acuerdo tendrá vigencia indefinida, sin embargo, podrádarse por terminado por la voluntad expresa de cualquiera de las partes, notificando a lasotras por escrito con treinta días de anticipación, en este caso, se tomarán las medidasnecesarias para concluir las actividades iniciadas y evitar perjuicios tanto para las partescomo para terceros.

De la Ejecucion, Interpretacion y Cumplimiento del Acuerdo:

DECIMA SEGUNDA.- Este acuerdo es producto de la buena fe, por lo que todo conflictoque resulte de su ejecución, interpretación y cumplimiento, será resueltoadministrativamente de común acuerdo por las partes.

De la Operatividad:

DECIMA TERCERA.- Para el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere esteacuerdo, se constituye una comisión integrada por personas que las partes designen a suarbitrio dentro de los tres días siguientes a la firma de éste y tendrá las funciones que acontinuación se mencionan:

• Preparar, acordar y elaborar los programas específicos de trabajo respecto delas acciones a desarrollar en el marco del presente acuerdo.

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• Acordar las aportaciones de las partes para la ejecución de cada una de lasacciones.

• Supervisar el adecuado desarrollo de los programas específicos de trabajo.

• Evaluar parcialmente y a su término los programas específicos de trabajo.

• Actuar como representante de las partes ante terceros, en lo que a este acuerdose refiere, cuando así se haga necesario para cumplir con los fines que persigueel mismo, con lo cual desde ahora las partes manifiestan su conformidad.

• Sugerir las modificaciones o adiciones a este acuerdo, así como en su caso laprórroga del mismo.

• Las demás que le encomienden las partes.

• La comisión se reunirá las veces necesarias para el cumplimiento de susfunciones e informará a los titulares lo que corresponda.

LEIDO QUE FUE EL PRESENTE ACUERDO DE COLABORACION, LAS PARTES LOFIRMAN POR TRIPLICADO EN LA CIUDAD DE TOLUCA DE LERDO, MEXICO A LOSCATORCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA YCUATRO .

POR LA "CODHEM"DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

PRESIDENTA DE LA COMISION DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE

MEXICO

POR EL "INJUDEM"LIC. CRISOFORO ZARATE MACHUCA

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DELA JUVENTUD Y EL DEPORTE DEL

ESTADO DE MEXICO.

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d) Acuerdo de Colaboración Interinstitucional celebrado con el Sindicatode Maestros al Servicio del Estado de México (SMSEM) y con la Escuela

Normal Superior del Estado de México (ENSEM)

Con el fin de conjuntar acciones y recursos para promover la capacitación, formación yactualización de la cultura de los derechos humanos entre el magisterio al servicio delEstado de México, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, el Sindicatode Maestros al Servicio del Estado de México y la Escuela Normal Superior de la Entidad,firmaron el 14 de diciembre, un Acuerdo de Colaboración Interinstitucional, dentro de loque destaca como programa de acción inmediato la organización de un Diplomado,denominado "Derechos Humanos y Educación".

El acto protocolario se realizó en el Salón de Consejo de la Escuela Normal Superior,donde estuvieron presentes los titulares de las instituciones signantes, Dra. MireilleRoccatti Velazquez, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, el ProfesorCamerino Lara Castillo, Director General de la Escuela Normal Superior del Estado y elProfesor Luis Angel Jiménez en representación del Secretario General del Sindicato deMaestros al Servicio del Estado de México.

El objetivo general de este Acuerdo de Colaboración, es el establecimiento de mecanismospara promover, planificar y ejecutar conjuntamente, acciones y estrategias operativas parala elaboración de proyectos de investigación, propuestas legislativas en materia educativa,programas de atención directa a posibles violaciones de derechos humanos del sectoreducativo, así como también instrumentar campañas de difusión y promoción para dar aconocer al magisterio, padres de familia y educandos, su derechos fundamentales yresponsabilidades.

A continuación el Acuerdo de Colaboración Interinstitucional:

ACUERDO DE COLABORACION INTERINSTITUCIONAL QUE CELEBRAN PORUNA PARTE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DEMEXICO, REPRESENTADA POR SU TITULAR DRA. MIREILLE ROCCATTIVELAZQUEZ, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "CODHEM",POR EL SINDICATO DE MAESTROS AL SERVICIO DEL ESTADO,REPRESENTADO POR SU SECRETARIO GENERAL EL PROFR. JACOB PEREZALVAREZ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA SMSEM Y POR LAESCUELA NORMAL SUPERIOR DEL ESTADO DE MEXICO, REPRESENTADAPOR SU DIRECTOR GENERAL EL PROFESOR CAMERINO LARA CASTILLO, AQUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA ENSEM, DE ACUERDO CON LASDECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

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Declaraciones de la CODHEM

I.- Que de conformidad con la Ley que crea la Comisión de Derechos Humanos del Estadode México, es un Organismo Público autónoma de carácter permanente y con personalidadjurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto la promoción, protección, observancia,estudio y divulgación de los derechos humanos de la Entidad.

II.- Que cuenta con la infraestructura y recursos humanos para el cumplimiento del objetodel presente instrumento.

III.- Que su titular, es el representante legal, por lo que esta facultado para celebrar elpresente Acuerdo de Colaboración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28,fracciones I y VII de la Ley que crea a la Comisión de Derechos Humanos del Estado deMéxico.

IV.- Que señala como domicilio para los efectos de este Acuerdo el ubicado en la calle deInstituto Literario número 510, colonia centro, código postal 50000, Toluca, México.

Del SMSEM

I.- Que es un órgano surgido del Congreso Estatal de 1952, que resulto del constituyentedel Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México.

II.- Que cuenta con la representación del magisterio al servicio del Estado de México, parael cumplimiento del objeto del presente instrumento.

III.- Que su titular, es el representante legal, por lo que esta facultado para celebrar elpresente acuerdo.

IV.- Que señala como domicilio para los efectos de este Acuerdo el ubicado en la calle deRayón sur 602-A, Colonia Universidad, Toluca, México.

De la ENSEM

I.- Declara la Escuela Normal Superior del Estado de México, que es una institución oficialdependiente de la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social del Gobierno delEstado de México creada por acuerdo del Ejecutivo Estatal, publicado en la Gaceta deGobierno, el día 3 de junio de 1967.

Que tiene asignadas como funciones las siguientes:

CODHEM

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• Docencia. Para la formación de profesores en todos sus grados académicospara atender las necesidades del sistema educativo estatal.

• Investigación educativa. Para conocer, evaluar y proponer acciones quepermitan la superación científica, cultural y académica, dentro de un marco derenovación constante.

• Difusión cultural y extensión académica. Para propiciar el acercamiento de lacomunidad y coadyuvar en la formación del ser humano a través de la cultura.

• Administración. Para la planeación, organización, dirección y control de losrecursos humanos, financieros y tecnológicos con que cuenta la institución.

• Que el Profesor Camerino Lara Castillo desempeña el cargo de Director Generalde la ENSEM con todos los derechos y obligaciones que el cargo le confiere.

• Que señala como domicilio para efectos de este convenio el ubicado en la callede Natalia Carrasco No.400, Colonia Federal, C.P. 50120, Toluca, México.

Expuesto lo anterior, las partes celebran el presente Acuerdo de Colaboración deconformidad con las siguientes:

CLAUSULAS

Del Objetivo

PRIMERA.- las partes convienen que el propósito de este acuerdo es el de conjuntaracciones y recursos para la capacitación, formación y actualización de la cultura de losderechos humanos en el magisterio al servicio del Estado de México

De las Acciones

SEGUNDA.- Las partes acuerdan desarrollar en forma conjunta para alcanzar el objetodel presente acuerdo, las acciones siguientes:

A.- Promover, planificar y ejecutar coordinadamente las acciones y mecanismosoperativos de colaboración necesarios en materia de derechos humanos, dirigido almagisterio al servicio del Estado de México, tomando en cuenta los programas ynormatividades institucionales.

Eventos

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B.- Proporcionar los recursos humanos , materiales y financieros en los términos que seconvengan para el logro del objetivo de este documento, de acuerdo a las condicionespresupuestales de cada una de las partes.

C.- Estudiar y analizar las propuestas que al efecto emitan las partes, para la elaboraciónde documentos denominados: "Proyectos Específicos" o "Acuerdos Operativos de trabajo"de conformidad con los datos, lineamientos y especificaciones que sean requeridos encada caso.

D.- Elaborar proyectos de investigación, propuestas de reformas o adición a la legislaciónque verse sobre el área educativa.

E.- Desarrollar programas de atención directa a las violaciones de los derechos humanosde los educandos., con la finalidad de abatir las más frecuentes a que son sujetos.

F.- Instrumentar campañas de difusión y promoción a través de los medios decomunicación masiva de que dispongan o que habitualmente utilicen las partes para dara conocer al magisterio y educandos sus derechos fundamentales y concientizar al restode la sociedad civil.

G.- Nombrar instancias operativas del presente acuerdo para su adecuado control,seguimiento y evaluación.

H- Las partes acuerdan inicialmente, dar prioridad a la creación de un diplomado deDerechos Humanos y Educación para el magisterio al servicio del Estado de México.

De los Compromisos de la CODHEM

TERCERA.- Para el cumplimiento del objeto de este acuerdo la CODHEM, se comprometea:

A.- Elaborar programas de capacitación con la finalidad de contribuir a la concientizacióny sensibilización de la cultura de los derechos humanos

B.- Impartir cursos de capacitación al magisterio al servicio del Estado de México, paraque estén en posibilidad de orientar a los actores de la comunidad educativa y la sociedadcivil en general sobre la protección y defensa de los derechos humanos

C.- Publicar material sobre derechos humanos y educación.

D.- Atender los casos de violación de derechos humanos que le turnen la ENSEM y elSMSEM y mantener permanente contacto con ellos para apoyar conjuntamente sudefensa.

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E.- Informar al SMSEM y a la ENSEM sobre los casos de violación de derechos humanosque se den dentro del espacio educativo y los avances de estos a fin de que conozcan ylleven un registro de los mismos.

De los Compromisos del SMSEM

CUARTA.- Para el cumplimiento del objeto de este acuerdo el SMSEM, se comprometea:

A.- Financiar el pago de los conferenciantes y conductores de los módulos.

B.- Propiciar la publicación de la antología y materiales necesarios sobre la cultura de losderechos humanos.

C.- Extender las constancias correspondientes al cumplimiento de los módulos, a loscompañeros que se hicieran acreedores a ello.

De los Compromisos de la ENSEM

QUINTA.- Para el cumplimiento del objeto de este Acuerdo el SMSEM, se comprometea:

A.- Facilitar sus instalaciones y servicios de apoyo para el desarrollo de los cursos.

B.- Establecer los mecanismos de registro de inscripción y asistencia correspondientes.

C.- Promover y respaldar las acciones complementarias que propongan los conductoresde los módulos.

D.- Administrar la información del comportamiento de la matrícula por módulo y pordiplomado, a fin de entregar las constancias y diplomas a quienes se hagan acreedoresa ellas.

De la Propiedad Intelectual

SEXTA.- Las partes convienen reconocer recíprocamente los derechos de propiedadintelectual y se obligan a mantenerlos vigentes para la ejecución del presente acuerdo,pactando desde ahora, que la titularidad de los derechos sobre los conocimientos que sederiven de la ejecución de este documento se establecerá en cada uno de los acuerdos

Eventos

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de ejecución que se celebren y que agregados al presente instrumento forman parteintegral de él.

De la Relación Laboral

SEPTIMA.- El personal asignado por cada una de las partes para el desarrollo de lasactividades que se desprenden de este instrumento se entenderá que pertenece a quienlo emplea, por ningún motivo la otra parte podrá considerarse como "patrón sustituto".

De la Jurisdicción

OCTAVA.- Queda expresamente pactado que ninguna de las partes será responsable porcualquier retraso o incumplimiento en la ejecución de este acuerdo que resulte directa oindirectamente en caso fortuito o fuerza mayor; en la inteligencia de que una vez superadoslos imprevistos, se reanudarán las actividades en forma y términos que determinen laspartes.

Del Programa de Trabajo:

NOVENA.- Para la ejecución del presente acuerdo las partes elaboran un programa detrabajo sobre el particular,cubriéndose lo que se requiera de conformidad a lo dispuestopor las partes y expresado por dicho programa.

De los Recursos

DECIMA.- Las partes proporcionarán previa concertación expresa, los recursos humanos,materiales y financieros, lo mismo, los que sean requeridos de acuerdo a lo estipulado entodas y cada una de las cláusulas de este instrumento y se obligan al mismo, hasta dondese lo permitan sus normas, reglamentos, estatutos y todos aquellos lineamientos a los quedeben estar estrictamente apegados.

De las Modificaciones al Acuerdo

DECIMA PRIMERA.- El presente acuerdo podrá sufrir modificaciones y propuestasacordadas por las partes cuando así lo consideren.

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De la Vigencia

DECIMA SEGUNDA.- El presente acuerdo tendrá vigencia indefinida, sin embargo, podrádarse por terminado por la voluntad expresa de cualquiera de las partes, notificando a lasotras por escrito con treinta días de anticipación, en este caso, se tomarán las medidasnecesarias para concluir las actividades iniciadas y evitar perjuicios tanto para las partescomo para terceros.

De la Ejecución, Interpretacion y Cumplimiento del Convenio:

DECIMA TERCERA.- Este acuerdo es producto de la buena fe, por lo que todo conflictoque resulte de su ejecución, interpretación y cumplimiento, será resueltoadministrativamente de común acuerdo por las partes.

De la Operatividad:

DECIMA CUARTA.- Para el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere esteacuerdo, se constituye una comisión integrada por personas que las partes designen a suarbitrio dentro de los tres días siguientes a la firma de este proyecto y tendrá las funcionesque a continuación se mencionan:

• Preparar, acordar y elaborar los programas específicos de trabajo respecto delas acciones a desarrollar en el marco del presente acuerdo.

• Acordar las aportaciones de las partes para la ejecución de cada una de lasacciones.

• Supervisar el adecuado desarrollo de los programas específicos de trabajo.

• Evaluar parcialmente y a su término los programas específicos de trabajo.

• Actuar como representante de las partes ante terceros, en lo que a esteconvenio se refiere, cuando así se haga necesario para cumplir con los finesque persigue el mismo, con lo cual desde ahora las partes manifiestan suconformidad.

• Sugerir las modificaciones o adiciones a este acuerdo, así como en su caso laprórroga del mismo.

• Las demás que le encomienden las partes.

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• La comisión se reunirá las veces necesarias para el cumplimiento de susfunciones e informará a los titulares lo que corresponda.

LEIDO QUE FUE EL PRESENTE ACUERDO DE COLABORACION, LAS PARTES LOFIRMAN POR TRIPLICADO EN LA CIUDAD DE TOLUCA DE LERDO, MEXICO A LOSCATORCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA YCUATRO .

POR LA CODHEMDRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISION DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE

MEXICO

POR EL SMSEMPROFR. JACOB PEREZ ALVAREZ

SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATODE MAESTROS AL SERVICIO DE MEXICO

POR LA ENSEMPROFR. CAMERINO LARA CASTILLO

DIRECTOR GENERAL DE LA ESCUELANORMAL SUPERIOR DEL ESTADO DE

MEXICO

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Doctrina

La familia es una sociedad limitada en número, pero una verdadera sociedad anterior a toda Nación o Estado,

con derechos y deberes propios, completamente independiente de la comunidad.

Papa León XIII

Doctrina

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1994 Año Internacional de la Familia

"Erigir la democracia más pequeña en el corazón de la sociedad"Naciones Unidas Viena, 1991

Proclamación del Año Internacional de la Familia (AIF)

1. La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 44/82 del 8 dediciembre de 1989, proclamó el año 1994 Año Internacional de la Familia. El temadel Año es "La Familia: recursos y responsabilidades en un mundo en evolución".

2. Al proclamar el Año, la Asamblea decidió que las principales actividades deobservancia del mismo se centraron en los planes local, regional y nacional, yrecibieran asistencia del sistema de las Naciones Unidas. Designó órganopreparatorio del Año a la Comisión de Desarrollo Social de las Naciones Unidas, yórgano de coordinación al Consejo Económico y Social.

I. Principios

3. La proclamación del AIF se inspira en los siguientes principios:

a) La familia constituye la unidad básica de la sociedad y, en consecuencia,merece especial atención. Por tanto, habrá que prestar a la familia proteccióny asistencia en la forma más amplia posible, de manera que pueda asumirplenamente sus responsabilidades en la comunidad, con arreglo a lo dispuestoen la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionalesde Derechos Humanos, la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en loSocial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas deDiscriminación contra la Mujer;

b) La familia asume diversas formas y funciones según los países y en la sociedadde cada país, lo que indica la diversidad de las preferencias individuales y lascondiciones de la sociedad. En consecuencia, el Año Internacional de la Familiadebe abarcar y tener en cuenta las necesidades de todos los tipos de familia;

c) En las actividades del AIF se procurará fomentar los derechos humanos básicosy las libertades fundamentales de que gozan todas las personas, conforme alconjunto de instrumentos convenidos internacionalmente que se han formulado

Doctrina

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bajo los auspicios de las Naciones Unidas, cualquiera sea la condición de cadaintegrante de la familia y la forma y situación de dicha familia;

d) Las políticas tendrán por objetivo fomentar la igualdad entre la mujer y el hombreen la familia y lograr que se compartan más plenamente las funcionesdomésticas y las oportunidades de empleo;

e) Las actividades relacionadas con el AIF se llevarán a cabo a todo nivel -local,nacional, regional e internacional- ; s in embargo, se centraránfundamentalmente en los niveles local y nacional;

f) Los programas deberán ayudar a la familia en el cumplimiento de sus funciones,y no ofrecer sustitutivos de dichas funciones. Deberán fomentar los puntosfuertes intrínsecos de la familia, entre ellos su gran capacidad deautosuficiencia, y alentar las actividades de automantenimiento a favor de ésta.Deberán representar una perspectiva integrada de la familia, sus componentes,la comunidad y la sociedad;

g) El AIF constituirá un acontecimiento dentro de un proceso permanente. Habráque adaptar medidas para la evaluación adecuada de los avances logrados ylos obstáculos surgidos tanto antes del Año como durante su celebración, a finde asegurar su éxito y disposiciones pertinentes de seguimiento.

II. Objetivos

4. Los objetivos del AIF son incentivar el desarrollo de actividades a nivel local, nacionale internacional como parte de un esfuerzo sostenido a largo plazo para:

a) Hacer cobrar mayor conciencia a los gobiernos y al sector privado respecto delas cuestiones que atañen a la familia. El AIF servirá para destacar laimportancia de la familia, promover una mejor comprensión de sus funcionesy programas, fomentar el conocimiento de los procesos económicos, socialesy demográficos que influyen sobre la familia y sus integrantes y centrar laatención en los derechos y responsabilidades de todos los integrantes de lafamilia;

b) Fortalecer las instituciones nacionales encargadas de fomular, aplicar ysupervisar las políticas respecto de la familia;

c) Alentar los esfuerzos encaminados a hacer frente a los problemas que influyensobre la situación de la familia y que resultan influidos por ésta;

d) Mejorar la eficacia de los trabajos realizados a nivel local, regional y nacionalpara la ejecución de programas concretos relativos a la familia; mediante eldesarrollo de nuevas actividades y la promoción de otras ya en curso;

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e) Mejorar la colaboración entre las organizaciones no gubernamentales,nacionales e internacionales en apoyo de actividades multisectoriales;

f) Aprovechar los resultados de las actividades internacionales relativas a lamujer, los niños, la juventud, los ancianos y los discapacitados.

III.(Programa del AIF)

A) Principales consideraciones relativas a la familia

5. La forma en que las familias se constituyen, establecen esquemas decomportamiento, funcionan y evolucionan, así como sus relaciones con la comunidadlocal, reflejan los valores y expectativas de la sociedad y, en cierto grado, una opciónindividual. Los valores que atribuye la sociedad a las funciones y los papeles de lafamilia difieren no sólo de un país a otro, sino dentro de un mismo país. Igualmente,varían las opciones sobre la medida en que la comunidad, o el gobierno, debenintervenir e influir en las decisiones adoptadas por las familias, según las distintasinterpretaciones de lo que es bueno para la sociedad. Pese a ello se han adoptadovarias normas jurídicas internacionales que regulan los derechos de los integrantesde la familia, normas que han suscrito la mayoría de los países. Entre ellas figuranla Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra laMujer y la Convención sobre los Derechos del Niño.

6. En los instrumentos de las Naciones Unidas se alude a la familia como la unidadbásica de la sociedad; el valor que se le atribuye deriva de las importantes funcionessocioeconómicas que realiza. Pese a los muchos cambios de la sociedad que hanmodificado su papel y sus funciones, la familia sigue ofreciendo el marco natural deapoyo emocional, económico y material que es esencial para el crecimiento ydesarrollo de sus miembros, especialmente los lactantes y los niños, y de atencióna otros de sus integrantes, como los ancianos, los discapacitados y las personasenfermizas. La familia sigue siendo un medio esencial para conservar y transmitirvalores culturales. En sentido amplio puede educar, formar, motivar y apoyar, yfrecuentemente así lo hace, a cada uno de sus componentes, interviniendo de estaforma en su crecimiento futuro y sirviendo de recurso capital para el desarrollo.

7. Pese a ello, los cambios en la estructura social, resultado en parte de lamodernización económica y las consiguientes presiones de desarrollo, hanmodificado en muchas sociedades la naturaleza de lo que se considera una familia.A causa del desarrollo económico y la difusión de nuevas formas de actividadeconómica, el trabajo de subsistencia basado en la familia viene siendo en granmedida sustituido por el trabajo asalariado, la especialización laboral y laconcentración de las actividades en un lugar alejado del hogar. Las mejoras en lacomunicación, el transporte y el acceso a la información han permitido a los individuosun mayor contacto con las ideas y las normas de comportamiento existentes más

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allá de sus esferas tradicionales. La educación de tipo escolar ha introducido tambiénmuchos conceptos nuevos. Un mayor número de personas tanto de la ciudad comode las zonas rurales, no sólo son cada vez más conscientes de las oportunidades delos distintos estilos de vida, sino que tienen la mayor inclinación a tomar decisionesindividuales sin la aprobación de los miembros de la familia extensa. Aunque no concarácter universal, la tendencia general viene siendo reducir la amplitud de la familiay dar más preponderancia a la "familia nuclear".

8. Estos cambios suelen aceptarse como positivos, ya que prueban que los individuosson cada vez más dueños de sus destinos y cuentan con nuevas oportunidades devida más diversificada. La consecuencia de ello es, sin embargo, que muchaspersonas se sienten en la actualidad menos obligadas a las relaciones familiares.Además, la capacidad de muchas familias para satisfacer sus necesidades básicasse ha debilitado por circunstancias ajenas a su voluntad. El resultado es una menorcapacidad o disposición por parte de muchas familias para satisfacer las necesidadesbásicas de algunos de sus integrantes. Esto ha llevado a que desde fuera de ella, através de organismos privados o estatales, organizaciones internacionales oinstituciones de caridad, haya habido de compensar la diferencia, a veces congrandes costos.

9. El hecho de que, en distintos lugares, estos cambios se hayan producido enmomentos distintos, a un ritmo distinto y en un grado distinto, tiene importantesrepercusiones en las orientaciones a seguir. Significa que existen muchos tiposdistintos de estructura familiar con distintos puntos fuerte y puntos débiles. Tambiénsignifica que, tanto dentro de un mismo país como de un país a otro, existen grandesdiscrepancias respecto a la imagen de la "familia ideal". Las políticas que afectan ala familia deben tratar de evitar la promoción, explícita o implícita, de una sola imagenideal de la familia.

10. Aspecto positivo de las familias es su capacidad para desempeñar un importantepapel como agentes de desarrollo y evolución constructiva en la sociedad, pero almismo tiempo, los aspectos negativos de ésta, entre ellos los problemas sociales,la explotación y los abusos, también se manifiesta frecuentemente en el seno de lasrelaciones familiares. Cuando las expectativas y obligaciones en la familia semanifiestan en el contexto de relaciones familiares desiguales, la iniciativa individualy el desarrollo de la persona pueden verse obstaculizados.

11. En pocas palabras, no existe una visión simple de la familia ni tampoco una definiciónfácil de la política de la familia; en cierta medida, todas las políticas le afectan. Sinembargo, pese a los profundos cambios que la mayor parte de las sociedades haexperimentado en los últimos decenios, las políticas y los programas suelen seguirbasados en conceptos y modelos de familia que posiblemente no respondan ya a larealidad. Por consiguiente, puede que se conozcan las tendencias generales, peroparece que hay una gran necesidad de aprovechar todos los conocimientos a nuestroalcance para crear políticas más oportunas y adecuadas dirigidas a la familia, si bienreconociendo la posibilidad de que en la práctica muchas políticas que

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aparentemente no revisten gran importancia tengan consecuencias imprevistas o delargo alcance.

12. Deben, por tanto, fortalecerse las capacidades institucionales. El primer objetivopodría ser alentar a las organizaciones y organismos, ya sean gubernamentales ono gubernamentales, nacionales o internacionales, a reconocer que sus decisionesy actividades normalmente influirán en la forma en que se constituyan las familias,independientemente de que perduren o no, y en la forma en que funcionen comoagentes cuidadores y proveedores. El segundo objetivo podría ser mejorar laformulación y ejecución de políticas "sensibles a la familia", presumiendo laposibilidad de que sean objeto de un acuerdo general en una sociedad, e idearmedios apropiados para abordar una serie de problemas específicos relacionadoscon la familia como unidad.

13. Además, es necesario conocer mejor los efectos del cambio económico en laestructura familiar y en la capacidad de la familia para cumplir sus funciones. Esinteresante comprobar que tanto los cambios económicos positivos como losnegativos parecen tener una fuerte repercusión en la familia. En muchos países lacontracción económica, los programas de ajuste estructural y los costos derivadosde los servicios de bienestar social han originado en los últimos años recortes deservicios. Sobre las familias y en especial sobre los miembros femeninos pesanmayores cargas. El resultado ha sido frecuentemente el debilitamiento de la tramade la unidad familiar. La diversidad de efectos en la familia se ha atribuido a distintosfenómenos, tales como la migración, el cambio en el medio agrario, la urbanizacióny el crecimiento demográfico. Proseguirán los cambios sociales y seguiráevolucionando la familia, tal vez de forma imprevisible. La familia no es estática y lapolítica debe evolucionar continuamente con ella si ha de seguir siendo apropiada yefectiva.

B) Otras consideraciones importantes relativas a la familia

14. La familia ofrece un sólido punto de apoyo para el enfoque holístico de buen númerode cuestiones de política y desarrollo social. Atendiendo a las opiniones ysugerencias formuladas por los gobiernos y las diferentes organizacionesinteresadas, cabe sugerir las siguientes consideraciones generales relativas a lafamilia, que se exponen con carácter meramente indicativo y en modo alguno algunoexhaustivo.

La familia como agente de protección de los valores humanos, la identidad cultural y la continuidad histórica

15. La familia es un instrumento importante para mantener y transmitir valores culturales;sin embargo, los esfuerzos para preservar lo mejor del pasado pueden tambiénconsiderarse como la perpetuación de actitudes que, a veces, han obrado endetrimento de la sociedad y de algunos integrantes de la familia, en especial la mujer.

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En el contexto del cambio social, la familia debe también pasar a ser el medio paraforjar nuevos valores y conductas en consonancia con los derechos de las personasque la integren, estipulados en diversos instrumentos de las Naciones Unidas.

Recursos y responsabilidades de la familia y sistemas de apoyo intrafamiliar

16. El apoyo entre unidades familiares emparentadas y entre los integrantes de la familiadentro de una unidad comprende la asistencia emocional, económica y materialindispensable para el crecimiento y desarrollo de lactantes y niños y para la atenciónde otros integrantes dependientes, como ancianos, disminuidos y enfermos. Otrosaspectos del apoyo intrafamiliar guardan relación con la participación en las tareasdel hogar, la socialización de los niños y el ciudado de éstos dentro o fuera del hogar.El apoyo intrafamiliar puede comprender la prestación de asistencia de los jóvenesa los ancianos o de los ancianos a los jóvenes. En forma análoga, puede darsetambién entre las personas sanas y las enfermas. Ese tipo de apoyo tiene granimportancia para los encargados de la formulación de políticas, siempre quenecesiten saber en qué medida la familia puede considerarse un recurso real y enqué medida no puede considerarse como tal. Un conocimiento más cabal podríapermitir la concepción de políticas de intervención más eficaces para reforzar lacapacidad de la familia de ayuda a sus integrantes.

Responsabilidades familiares y laborales

17. Para numerosas familias, especialmente la uniparentales y las encabezadas pormujeres, la necesidad constante de equilibrar las responsabilidades laborales y lasfamiliares es uno de los aspectos más difíciles de la vida diaria. Tal vez haya queprestar más atención a la reducción de estrés causado por esa necesidad. Ha dedarse a los dos progenitores la posibilidad de cumplir, con la asistencia de sistemasde apoyo social, sus deberes en lo que respecta al trabajo y a la familia. Esto exigeun clima en el que los progenitores puedan tomarse tiempo para atender lasnecesidades de sus hijos en materia de educación, salud o de otro género, sinsacrificar ingresos, prestaciones laborales, derechos o el adelanto de sus carreras.Los enfoques adoptados a este respecto son, entre otros, la licencia de maternidad,servicios públicos, comunitarios y privados de atención a los niños en el lugar detrabajo, cerca de éste o cerca del hogar, guarderías para niños y adultos ya de edad,servicios de enfermería para ancianos o personas enfermizas, y horarios flexibles detrabajo. Es esencial que los padres no se vean perjudicados en los que respecta ala seguridad del empleo, la antigüedad en el servicio o los ascensos por atender estasobligaciones familiares.

Familias en la pobreza, la miseria y otras situaciones marginales

18. Las familias pobres están expuestas a fuerzas que las separan, provocando lamigración y el aumento del número de niños callejeros y de personas sin hogar. Lamiseria de una familia supone que no funciona un sistema básico de apoyo dentro

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de la sociedad, con la consecuencia de que las responsabilidades familiares setransfieren entonces a instituciones comunitarias o nacionales. Es necesario prestarmás atención a las consecuencias que tienen para las familias la urbanización y losefectos sociales del ajuste económico. Entre los enfoques adoptados para hacerfrente a estos problemas figuran diversas medidas de seguridad en cuanto a losingresos, en particular planes de mantenimiento de los ingresos, subsidios familiareso por hijos, medidas de apoyo para los hijos, seguros médicos y de enfermedad,pagos por invalidez, seguro de desempleo, desgravaciones fiscales, exenciones ycréditos. Posiblemente se requieran otras medidas, sobre todo en los países endesarrollo.

La familia como empresa generadora de ingresos

19. Muchas unidades familiares, especialmente en los países en desarrollo, funcionancomo empresas generadoras de ingresos. Esta función de generación de ingresossuele ser fundamental para su supervivencia, en particular en el caso de las familiasmuy pobres o las encabezadas por mujeres. Tal vez haya que prestar más atencióna las medidas encaminadas a promover su autosuficiencia por medios tales comocrédito, asistencia técnica, capacitación, ayuda para actividades cooperativas y decomercialización.

Educación

20. La familia constituye un marco de enseñanza no escolar, una base desde la cual susintegrantes procuran acceder a la enseñanza escolar, y debe ofrecer un entornopropicio para el aprendizaje. La alfabetización tiene efectos espectaculares sobre ladifusión de ideas y la capacidad de las familias para adoptar nuevos criterios,tecnologías y formas de organización que contribuyan a un cambio social positivo.A menudo, condicionada por el abandono de la escuela a una edad temprana o ladeserción escolar, la alfabetización es la condición básica de la capacidad de lafamilia para adaptarse, perdurar e incluso prosperar en circunstancias que cambianrápidamente. También debe prestarse atención a la promoción de oportunidadesiguales de educación para las niñas y las mujeres jóvenes.

Salud

21. Las cuestiones concernientes a diversos aspectos relacionados con la salud, talescomo nutrición, la seguridad alimentaria, el agua limpia y la vacunación, son de capitalimportancia para las estrategias de desarrollo; son de interés inmediato para lasfamilias, pues, por ejemplo, contribuyen al bienestar familiar, al crecimiento físico eintelectual de los hijos, la disminución de la discriminación por razones de sexo enla prestación de servicios de nutrición y salud, la disminución de la morbilidad ymortalidad maternas, la participación óptima en la fuerza de trabajo y la prevenciónde discapacidades. Es posible que haya que prestar más atención a las medidaspara promover el papel de las familias como dispensadoras de la atención de salud

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que necesiten todos sus integrantes, así como de atención de salud primaria, saludmaterno-infantil y seguridad alimentaria.

Fecundidad y planificación de la familia

22. El bienestar de la familia puede depender en gran medida de su capacidad paraadoptar opciones bien informadas y sensatas respecto de la fecundidad. Dichasopciones son importantes para reducir la morbilidad y mortalidad materno-infantiles,especialmente cuando las madres tienen menos de dieciocho años o más de treintay cinco. La participación plena, bien informada y de común acuerdo de amboscónyuges en las decisiones sobre la planificación de la familia, parece serindispensable para adoptar una opción responsable y compartir de manera másamplia las funciones y responsabilidades familiares. Es posible que sea precisointensificar los esfuerzos a fin de garantizar una educación adecuada para la vida enfamilia en lo que respecta a procreación, sexualidad, espaciamiento de losnacimientos, efectos del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), aptitudesy responsabilidades de los padres, así como acceso en las zonas rurales y urbanasa servicios de planificación de la familia a fin de promover una comprensión máscabal de las responsabilidades en un contexto familiar e interpersonal, así como depromover los valores de la familia.

Integrantes de la familia

23. Hombres: El bienestar de la familia, el logro de la igualdad de oportunidades parala mujer y la participación de hombres y mujeres en papeles del sexo opuestorespectivo exigen nuevas perspectivas, conceptos, modelos de compañerismo ycooperación dentro de la familia; por tanto, parece necesario prestar gran atenciónal examen y difusión de nuevas funciones y responsabilidades para los hombres. Sepodría ofrecer un acceso más amplio a la educación para la vida en familia, licenciasde paternidad y de progenitores y otros incentivos para estimular a los padres y darlesposibilidades de desempeñar papeles nuevos más amplios, especialmente en lo querespecta a las tareas del hogar, el cuidado de los niños, así como su crianza ydesarrollo, la planificación de la familia y una paternidad más responsable.

24. Mujeres: El Año debe servir para vigorizar y ampliar las recomendaciones relativasa la mujer que figuran en diversas estrategias e instrumentos internacionales,especialmente en las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para eladelanto de la mujer y la Convención sobre la eliminación de todas las formas dediscriminación contra la mujer. Las mujeres se ven afectadas por constantespresiones y perturbaciones de orden social, económico, cultural y político, y debedárseles la posibilidad de explorar nuevas oportunidades de educación y empleo yde equilibrar las responsabilidades en lo que respecta al trabajo y a la familia.

25. Niños: Dentro de las consideraciones referentes a la familia, las cuestionesconcernientes a los lactantes y niños son las que reciben la más escrupulosa atención

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de los gobiernos y organizaciones. El AIF debe servir para acrecentar la atencióndispensada a esas cuestiones, en particular a la aplicación de la Convención sobrelos Derechos del Niño y la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Proteccióny el Desarrollo del Niño, aprobada por la Cumbre Mundial en favor de la Infancia.

26. Jóvenes: La proporción creciente de jóvenes en muchos países indica que esnecesario prever oportunidades educacionales suficientes para disminuir la tasa dedeserción y aumentar la proporción de inscripciones, así como para incrementar lasposibilidades de empleo como base de la vida en familia y de la educación para lavida en familia. Cabe prestar más atención al papel de la familia en la educación, laorientación y la socialización de los jóvenes, así como en la tarea de facilitar su pasode la adolescencia a la mayoría de edad responsable y al mundo laboral.

27. Ancianos: La proporción creciente de ancianos en la mayor parte de los países hahecho que los gobiernos comprendan la necesidad de prestar más atención a losaspectos siguientes: dar a la familia posibilidades de ofrecer apoyo económico,material y emocional a los ancianos, ayudar a las personas que dispensan cuidados,hacer que los ancianos puedan permanecer en la comunidad el mayor tiempoposible, y hacer extensivas a la comunidad la productividad y aportaciones de losancianos.

28. Discapacitados: El AIF podría servir para impulsar la aplicación del Programa deAcción Mundial para los Impedidos mejorando los recursos de la familia con los finessiguientes:

a) la prevención de discapacidades mediante programas de planificación de lafamilia, intervención nutricional y disminución de accidentes, así comodetección precoz de deficiencias;

b) la rehabilitación de los discapacitados, y

c) la igualdad de oportunidades de los discapacitados. El AIF debe servir paraestimular y permitir: a) la participación de los discapacitados y sus familias enlas decisiones relativas a cuidados, tratamiento y rehabilitación, así como a lasdisposiciones consecutivas referentes a modos de vida y empleo; b) laprestación de asesoramiento, apoyo social y orientación a los discapacitadosy sus familias, especialmente en el caso de enfermos mentales, y c) el plenodisfrute por parte de los discapacitados y sus familias de los derechos,prestaciones y servicios establecidos para ellos.

Delincuencia y violencia en el hogar.

29. La familia ofrece valiosos recursos para le prevención del delito y la delincuencia.Cuestión importante es la prevención de la violencia en el hogar. Hace mucho tiempoque se reconoce los vínculos existentes entre la calidad de vida entre la familia y la

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prevención de la violación en su seno, inclusive el maltrato de cónyuges, niños yancianos, el incesto y la delincuencia juvenil, pero es preciso prestar más atencióna tales aspectos.

Uso indebido de ciertas sustancias

30. El uso indebido de las drogas y el abuso del alcohol, fenómenos que se observanmás a menudo y se conocen mejor que en tiempos pasados, suelen tener comoorigen y como resultado la desintegración de la vida familiar. Son precisos esfuerzosmás intensos para lograr una medida mayor de prevención y rehabilitación de lavíctimas y aprovechar recursos que ofrece la familia a este respecto.

Servicios de bienestar social

31. En los Principios Normativos para las políticas y programas de bienestar social parael desarrollo en un futuro próximo se pide la formulación de políticas de bienestarsocial para atender las necesidades de la familia y de sus integrantes. En las políticasy programas basados en la evaluación de las estructuras, modelos y funciones dela familia, se debe tener en cuenta lo siguiente: el derecho de la mujer a participaren la actividad económica; la capacidad limitada de algunas familias, especialmentelas uniparentales, para asumir nuevas responsabilidades, como el cuidado de losancianos o los discapacitados; la importancia de hacer universalmente accesiblesinformación, educación y métodos sobre planificación de la familia, y la necesidadde prevenir la violencia y el maltrato, así como de dispensar protección y asistenciainmediatas a los integrantes de la familia víctimas del maltrato. La designación defamilia como entidad a la que sería más eficaz prestar apoyo que a sus integrantesdesfavorecidos puede ser un medio útil para mejorar los efectos de los servicios debienestar social.

Políticas de la familia

32. Debe considerarse la posibilidad de implantar políticas nacionales de la familia yperfeccionar las ya vigentes. Las etapas iniciales de este proceso consistirían en unadefinición de los principios en materia de cualidades y funciones de la familia quedeberían guiar el proceso de formulación de políticas. En este aspecto es necesarioevacuar los efectos positivos y negativos de otras políticas sobre la familia.

Derecho de familia

33. El derecho de familia es la forma más generalizada de política de la familia y varíasegún los sistemas jurídicos y las directrices adoptadas en los diferentes países. ElAIF debe facilitar el intercambio global de información entre los institutos,asociaciones y sociedades jurídicos de los países, según proceda. El análisis de losdistintos derechos de familia y de los valores que reflejan podrían aportar información

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sobre los supuestos y valores básicos de orden social, cultural y político que inspiranla legislación sobre la familia en los distintos países.

Investigación y acopio de datos

34. Para facilitar un mejor conocimiento de las estructuras familiares, su formación ydisolución, así como de sus funciones, es menester procurar una clara definición delos conceptos y la terminología relativos a los integrantes de la familia, los tipos defamilia y los grupos domésticos. En forma análoga, deben determinarse indicadoresque guarden relación con la situación de la familia y especialmente con el efecto deldesarrollo sobre la misma, lo que permitiría acopiar datos estadísticos, crear bancosy redes de datos, intercambiar datos y determinar las tendencias estadísticasrelativas a la familia. Deben darse a los institutos, los consorcios y las universidadesdedicados a la investigación, especialmente en los países en desarrollo,posibilidades para realizar análisis de temas de interés tales como las estructurasfamiliares, la formación y disolución de la familia, las funciones de la familia, laviolencia en el hogar, los papeles y responsabilidades, los tipos de familia, los criteriospara distinguir las familias con problemas, la determinación de las necesidades dela familia, la familia como recurso, el apoyo intrafamiliar y la transferencia de recursos,y las relaciones de la familia con otras estructuras sociales.

C) Cuestiones específicas de la familia

35. Puesto que las cuestiones que afectan a la situación de la familia varían de un paísa otro, corresponde a las administraciones y organizaciones locales y nacionalesdecidir cuáles son sus respectivas cuestiones prioritarias. La clasificación decuestiones que figura a continuación tal vez sugieran un punto de partida para ladeterminación de las prioridades locales y nacionales.

Cuestión una:

Fortalecimiento de la capacidad de la familia para satisfacer sus propias necesidades

36. La familia sigue siendo una fuente primaria de cuidados, y también vehículo para latransmisión de valores, cultura e información, especialmente a niños y jóvenes. Sedebe, por tanto, ayudar y estimular a la familia para que cumpla estas importantesfunciones en beneficio de toda la sociedad. Por ejemplo, incluso modestos gastosnacionales dedicados a educar y estimular a los adultos a aplicar técnicas parentalesadecuadas en cuya virtud ambos progenitores compartan la responsabilidad de criara los hijos, pueden dar por resultado inmensas mejoras de salud, educación ysocialización de los últimos, disminuyendo consecuentemente los gastos generalesde los servicios sociales. Conviene prestar atención a:

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a) alentar a la familia a admitir las necesidades sanitarias de sus componentes yaumentar su capacidad para dispensar atención primaria de salud en el hogar,facilitado información sobre los servicios de salud prenatal y de la madre, elespaciamiento de los nacimientos, la nutrición adecuada, las formas de mejorarel almacenamiento y la preparación de los alimentos, y la importancia de teneracceso a fuentes de abastecimiento de agua limpia;

b) estimular a la familia a reconocer la importancia de la educación de todos suscomponentes, especialmente de la mujeres y las niñas, y aumentar suparticipación en la creación de oportunidades de educación, tanto de tipoescolar como no escolar;

c) reconocer que la capacidad de la familia para dispensar cuidados adecuadosa los integrantes ancianos de la misma puede verse sometida a duras pruebas,y que las familias que cuidan en casa a la generación de más edad puedennecesitar recursos suplementarios; al mismo tiempo debe reconocerse que losintegrantes ancianos de la familia suelen ocupar una posición importante en laestructura familiar y en la adopción de decisiones, y que debe estimularse lacontribución que aportan a la familia y a la comunidad;

d) facilitar más información para reforzar la capacidad de la familia a fin de prevenirdiscapacidades, detectar precozmente deficiencias y ofrecer rehabilitaciónbásica a las personas discapacitadas; las autoridades pueden secundar estosesfuerzos de la familia garantizando la igualdad de oportunidades de losdiscapacitados, fomentando así una integración más cabal de éstos en lacomunidad;

e) facilitar asistencia e información a las familias para estimular la prevención dela violencia en el hogar, así como de la delincuencia, el delito, el uso ilícito dedrogas y el abuso del alcohol, la sexualidad irresponsable y la difusión deenfermedades, especialmente el síndrome de inmunodeficiencia adquirida(SIDA); también se puede prestar asistencia para la rehabilitación de lostoxicómanos, así como de las víctimas de delitos y también los delincuentes.

Cuestión dos:

Aclaración e idea correcta del equilibrio entre la forma en que la familia puedesatisfacer sus necesidades y lo que puede esperar de los servicios públicos.

37. El cambio de las condiciones económicas altera y a veces socava realmente lacapacidad de la familia para cubrir sus necesidades como unidad y las individualesde sus integrantes. Esto puede crear tensiones en los individuos o provocar sualienación, debilitar aún más las relaciones familiares, o aumentar la demanda deservicios públicos.

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38. Al mismo tiempo, la tendencia a limitar la prestación pública de servicios socialessupone imponer a la familia, y especialmente a sus componentes femeninos,dificultades adicionales en la satisfacción de las necesidades familiares básicas. Ellopuede hacer que las familias asuman la responsabilidad directa de prestar losservicios necesarios o que contraigan nuevos compromisos financieros para pagarservicios que antes eran gratuitos.

39. Al adoptar decisiones sobre la prestación o la reducción de servicios, los gobiernos,deben considerar la medida en que esas decisiones afectarán a la familia, directa oindirectamente. Cuando se reducen los servicios, los ahorros aparentes de gastopúblico pueden ocultar grandes costos en forma de pérdidas en la esfera privada, yaque las familias se esfuerzan por satisfacer sus necesidades; análogamente, lasinversiones en servicios pueden desperdiciarse cuando no se tienen en cuenta lasconsideraciones que influyen en la capacidad y disposición de las familias parautilizarlos.

Cuestión tres:

Reconocimiento de los efectos de los males de la sociedad en las relacionesfamiliares y de la posible necesidad de la intervención normativa de las autoridadesnacionales para combatir las correspondientes secuelas de comportamientonegativo o de explotación en la familia.

40. Dado el carácter íntimo de las relaciones familiares, es posible que se tolere elcomportamiento negativo o la explotación en el seno de la familia. De conformidadcon los conceptos de igualdad entre el hombre y la mujer y con los derechos de todoslos integrantes de la familia, la política social puede tratar de educar e informar elcomportamiento familiar para desalentar las prácticas antisociales o perniciosas. Unapolítica de este tipo podría incluir:

a) educación y actividades para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres,incluida la igualdad de sus papeles como cónyuges y progenitores, mejorandode esta forma la condición jurídica y social de la mujer en el contexto de lasEstrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer yla Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminacióncontra la Mujer; asimismo, la información y educación podría promover unadistribución más equitativa de los recursos de la familia y un reparto más flexiblede los deberes domésticos y parentales al objeto de mejorar las oportunidadesde la mujer dentro y fuera de la familia;

b) información, asistencia legal y orientación para ayudar a prevenir todas lasformas de explotación, violencia y abuso de personas integrantes de la familia,tanto en el aspecto físico como en el psicológico;

c) asistencia y estímulo a la familia para cuidar y proteger a los niños y facilitar elpaso de la adolescencia a la mayoría de edad responsable y al mundo laboral,

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en el contexto de la Declaración Mundial sobre la Supervivencia , la Proteccióny el Desarrollo del Niño y el Plan de Acción para la Aplicación de la Declaraciónen el decenio de 1990, aprobado por la Cumbre Mundial en favor de la Infancia,y de la Convención sobre los Derechos del Niño;

d) educación para fomentar y desarrollar valores y esquemas de comportamientoque contribuyan a conseguir una ciudadanía responsable, aseguren igualesderechos para todos, desalientes la discriminación y protejan el medioambiente.

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Legislación

¿Qué adorno más grande puede haber para un hijo que la gloria de un padre, o para un padre que la conducta honrosa de un hijo?

Sófocles

Legislación

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Legislación Nacional e Internacional sobre El Derecho a la Protección de la Familia,

las Madres y los Niños*

A) Legislación Nacional

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 3

"La Educación que imparta el Estado, Federación, Estados, Municipios... I.- ... c) Contribuirá a la integridad de la familia..."

Artículo 4

" El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollode la familia... Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La leyestablecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo...

Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de susnecesidades y a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección delos menores, a cargo de las instituciones públicas".

Artículo 123.- ... A. ...

I.- ...

II.- ..."Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrialy todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;

III.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayoresde esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas;

IV.-...

Legislación

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* Los Derechos Humanos de los Mexicanos (Un estudio comparativo); Comisión Nacional de DerechosHumanos; Colección Manuales; México, 1991/8. Extracto del Capítulo VI. Garantías Sociales o DerechosEconómicos, Sociales y Culturales; Apartado 11. Págs. 207-215.

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V.- Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzoconsiderable y signifiquen un peligro para la salud en relación con la gestación, gozaránforzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximada-mente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salarioíntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación detrabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, demedia hora cada uno, para alimentar a sus hijos;...

XXV.- El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya seefectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquiera otra institución oficialo particular.

En la prestación de este servicio se tomará en cuenta la demanda de trabajo, y, en igualdadde condiciones, tendrán prioridad quienes representen la única fuente de ingresos de sufamilia;...

XXVIII.- Las leyes determinarán los bienes que constituyen el patrimonio de la familia,bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos yserán trasmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juiciossucesorios.

B. ... I.- ... XI.- La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:a) ... c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzoconsiderable y signifiquen un peligro para la salud en relación con la gestación, gozaránforzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para elparto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservarsu empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el períodode lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, paraalimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas,de ayuda para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas,en los casos y en la proporción que determine la ley.

e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendaseconómicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares..."

B) Leyes Reglamentarias

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, publicada en el Diario Oficial dela Federación del 28 de diciembre de 1963.

Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de1970.

CODHEM

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Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federaciónel 12 de marzo de 1973.

Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, publicada en el Diario Oficialde la Federación el 29 de junio de 1976.

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1983.

Ley que crea el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de1984.

Código Civil para el Distrito Federal en materia Común y para toda la República en materiaFederal, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de septiembre de 1992.

C) Legislación Internacional

Declaración Universal de Derechos Humanos*

Artículo 16

1.- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricciónalguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; ydisfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio, y en casode disolución del matrimonio.

2.- Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse elmatrimonio.

3.- La familia es el elemento fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protecciónde la sociedad y del Estado.

Artículo 25

1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como asu familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la

Legislación

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* Aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948

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asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a losseguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos depérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad;

2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todoslos niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protecciónsocial.

Convención Americana Sobre Derechos Humanos*

Artículo 17.- Protección a la Familia

1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, y debe ser protegidapor la sociedad y el Estado...

2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar unafamilia si tiene la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en lamedida en que éstas no afecten el principio de no discriminación establecido en estaConvención.

3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayen-tes.

4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad dederechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto almatrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso dedisolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos,sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos dentro del matrimoniocomo a los nacidos fuera del mismo.

Artículo 18.- Derecho al Nombre. Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a losapellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurareste derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuera necesario.

Artículo 19.- Derechos del Niño. Todo niño tiene derecho a las medidas de protección quesu condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

CODHEM

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* Aprobado por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos el 22 de noviembre de 1969

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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales*

Artículo 10

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:

1.- Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad,la más amplia protección y asistencia posible, especialmente para su constitución ymientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimoniodebe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.

2.- Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiemporazonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajense les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas deseguridad social.

3.- Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos losniños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquiera otracondición. Debe protegerse a los niños y adolescentes de la explotación económica ysocial. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre suvida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley.Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quedeprohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.

Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos**

Artículo 23

1.- La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a laprotección de la sociedad y del Estado.

2.- Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar unafamilia, si tienen edad para ello.

Legislación

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* Aprobados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 16 diciembre de 1966

** Aprobado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 16 diciembre de 1966

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3.- El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayen-tes.

4.- Los Estados Parte en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurarla igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimo-nio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, seadoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos.

Artículo 24

1.- Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo,idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidasde protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de la familia como dela sociedad y del Estado.

2.- Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener unnombre.

3.- Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad.

D) Interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

PATRIMONIO FAMILIAR: El artículo 123 constitucional, en su fracción XXVIII, prohíbe deuna manera terminante, que el patrimonio familiar pueda ser gravado o rematado, puestoque lo considera inalienable, de lo que se infiere que los actos ejecutados contra el tenorde esta disposición son nulos de pleno derecho y no pueden surtir efecto alguno, auncuando se consientan por el interesado.

T: XLI: p.1141, Amparo Civil en Revisión 30/34, 6. Vda. de Enríquez Refugio, 2 de juniode 1934. Unanimidad de 4 Votos.

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Cartas a la Comisión

Señor, yo soy hombre pacífico, manso, sosegado, y sé disimular cualquier injuria porque tengo mujer e hijos que sustentar y criar.

Cervantes

Cartas a la Comisión

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GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO Secretaría de Ecología Comisión Estatal de Parques Naturalesy de la Fauna

OFICIO NUM. SE/CEP/DGC/1127/94.

Toluca, Méx., 7 de noviembre de 1994.

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ PRESIDENTA DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO

P R E S E N T E.

Por medio del presente le envío a usted muy atentamente mi agradecimientopor su valioso apoyo al personal de esa Comisión de Derechos Humanos, queparticipó con la plática "Los Derechos de los Niños", llevada a cabo el día 5 denoviembre del año en curso en el Centro Educativo del Zoológico de Zacango,con motivo del Campamento Infantil "Visitando la Luna en Zacango".

Sin más por el momento, me es grato enviarle un cordial saludo quedando deusted.

A T E N T A M E N T E

EL DIRECTOR GENERALING. CARLOS POZOS ZARATE

c.c.p. Ing. Enrique Tolivia Meléndez, Secretario de Ecología, c.c.p. Archivo. LIC. IRMA RAMIREZ GONZALEZ

Directora General de Promoción Social

Cartas a la Comisión

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Dependencia Presidencia Municipal Sección 2a. Regiduría No. de Oficio 421/94 Expediente REG/TULT/94-96

ASUNTO: CONSTANCIA

Tultitlán, Méx., noviembre 10 de 1994.

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ PRESIDENTA DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO

P R E S E N T E.

Por este conducto me permito agradecer a usted el haber permitido la valiosaparticipación del personal a su cargo, en la conferencia que sobre la Comisiónde Derechos Humanos, nos hicieron favor de impartir al H. Cuerpo de SeguridadPública Municipal, los días 9 y 10 de los corrientes.

Agradeciéndole todo el apoyo que nos ha brindado y reiterándole nuestra atentaconsideración, quedo de usted.

A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.

C. LIC. BENITO GARCIA LOPEZ SEGUNDO REGIDOR.

CODHEM

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Acervo Bibliográfico

Cuando un hombre encuentra a su pareja,comienza la sociedad.

Emerson

Acervo Bibliográfico

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Acervo Bibliográfico

DIAZ MÜLLER LUIS AMERICA LATINA, RELACIONES. INTERNACIONALES Y DERECHOS HUMANOS. 2a. Edición, Edit. Fondo de Cultura Económica, México 1991, 386 p.

DIRECTORIO DE ORGANIZACIONES CIVILES, SECRETARIA DE GOBERNACION Dirección General de Desarrollo Político, 1a. Edición. Edit. Talleres Gráficos de México, 1994, 146 p.

GARCIA OCAMPO JOSE ANTONIO LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS, LA SEGURIDAD PUBLICA Y LADELINCUENCIA Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora 1a. Edición. Edit. Comisión de Sonora 1994, 42 p.

LA EXPERIENCIA DE LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS: REALIDAD ACTUAL Y EXPECTATIVA. Comisión Estatal de Derechos Humanos de Colima mayo - junio 1994, 53 p.

MEMORIA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADODE MEXICO. GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO. No. 1 enero - febrero 1994; No. 2, marzo - abril; No. 3, mayo - junio 1a. Edición. Edit. Pliego Impresores, México 1994.

MOSCA JUAN JOSE Y LUIS PEREZ AGUIRREDERECHOS HUMANOS, PAUTAS PARA UNA EDUCACION LIBERADORA 3a. Edición. Edit. Aldina, CNDH, México 1994, 374 p.

REVISTA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS DE LA FACULTAD DEDERECHO DE LA UAEM. Nueva Epoca No. 10, Junio1a. Edición. Edit. Caricatura Política, México 1994, 322 p.

SANCHEZ COLIN SALVADOR EL ESTADO DE MEXICO, SU HISTORIA, SU AMBIENTE, SUS RECURSOSInstituto Mexiquense de CulturaSegunda Facsimilar, Edit. Gráficos de Cultura, México 1993, 532 p.

Acervo Bibliográfico

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SAN MIGUEL AGUIRRE EDUARDO DERECHOS HUMANOS, LEGISLACION NACIONAL Y TRATADOS INTERNACIONALES1a. Edición. Edit. Multidiseño Gráfico, CNDH, México 1994, 197 p.

SIMPOSIO: EL MENOR EN EL CONTEXTO DEL DERECHO FAMILIAR Y LOS DERECHOSHUMANOS (MEMORIA)Comisión Nacional de Derechos Humanos1a. Edición. Edit. Litográfica Maluán, México 1994, 94 p.

SISTEMA DE PROTECCION NO JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS(MEMORIA)Comisión Nacional de Derechos Humanos 1a. Edición Edit. Aldina, México, 209 p.

SOBERANES FERNANDEZ JOSE LUIS EVOLUCION DE LA LEY DE AMPARO Instituto de Investigaciones Jurídicas, Comisión Nacional de Derechos Humanos 1a. Edición. Edit. Aldina, México 1994, 442 p.

CODHEM

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