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Novedades Impositivas N°555

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Índice

IRAEDecreto N° 105/015 Se agrega al numeral 39 del art 42 del Dto. 150-007 con relación a losbeneficios tributarios referidos a viviendas de interés social

IRPF Comunicado 08/015 – IRPF CIERRE DE INFROMACIÓN EJERCICIO ANUAL 2014

IRPF/IRNR Resolución N° 1.511/2015 – Se sustituye el último inciso del numeral 18 de la Resolución N°662/007 y el último inciso del numeral 12 de la Resolución N° 981/007

IVA

Decreto N° 114/015 Prorroga de los plazos previstos en los Decretos N° 98/014 y 99/014

Resolución N°1.661/015 - IVA Percepción de carnes y menudencias

Resolución Nº 1535/2015 - Sustituyese el inciso 1° del numeral 3º de la Resolución Nº 525/2009 yel inciso 1° del numeral 3º de la Resolución Nº 242/2012

VARIOS

Ley N° 18.959 – Acuerdo entre Uruguay y Suecia sobre intercambio de información tributaria

Decreto N° 104/015 - Correlación de las referencias tributarias con las establecidas en el nuevoCódigo Aduanero

Decreto N° 117/015 - Se establecen montos e inicio de pago de los aportes para el control de lasenfermedades en bovinos

Resolución Nº 1536/2015 - Se establecen disposiciones para agilizar el otorgamiento de beneficiosfiscales vinculados a la promoción del deporte

Resolución N° 1629/2015 - Se extiende para contribuyentes que desarrollan actividadesagropecuarias, el plazo de validez de los certificados únicos con vencimiento 30 de abril de 2015.

Resolución N°1.662/015 - Ficto para FIS

Circular N°1/15 – Especificaciones técnicas y precios máximos de las terminales POS.

Circular Nº 2/15 Condición para la extensión del comienzo del cómputo del cronograma deindicadores Generación de empleo y Exportaciones

Comunicado BPS sobre cambios en el cálculo del subsidio por enfermedad

INFORMACIÓNGENERAL

Montos mínimos para solicitar certificados de crédito.

Cotización del dólar.

Índice de Precios al Consumo.

Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales.

Porcentaje de Ajuste por Inflación.

Coeficiente de Revaluación del Activo Fijo.

Recargos por mora.

Gastos por intereses (Artículo 32° Decreto Nº 840/88).

Intereses fictos (Artículo 18° Decreto Nº 840/88).

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Valor de la cuota mutual.

Evolución del salario mínimo nacional.

Montos de aportación al Banco de Previsión Social.

Unidad Indexada.

Unidad Reajustable.

Base Ficta de Contribución.

Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales.

Base de Prestaciones y Contribuciones.

CONSULTASCONTESTADASPOR LA DGI

Consulta N° 5.832 – Primas percibidas por seguros de vida y reaseguros contratados conreaseguradoras del exterior – IIEA – Tasas aplicables

Consulta N° 5.833 – Comederos para ganado – IVA – Exoneración, Corresponde

Consulta N° 5.835 – Empresa constructora y vendedora de inmuebles que integra la División GrandesContribuyentes – Responsable de OTT, consideraciones

Consulta N° 5.836 – Transporte terrestre y servicio de carga – IVA – Base de cálculo del tope de IVAgasoil – Prestación accesoria, no corresponde

Consulta N° 5.848 – Reposición de materiales importados al comprador sin costo – IVA importación –exoneración del anticipo, no corresponde

Consulta N° 5.861 – Delivery a clientes en Zona Franca – IVA – Tratamiento tributario

Consulta N° 5.865 – Inmuebles rurales, valuación – IP – S.A. con o sin explotación agropecuaria

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Por consultas sobre los temas tratados en el presente boletín

dirigirse a nuestro Departamento de Asesoramiento Impositivo

de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs.

§ Cr. Luis Montone

§ Cra. Martha Roca

§ Cr. Leonardo Domankis

§ Cr. Rodrigo Barrios

§ Cr. Fernando García

§ Cr. Fernando Reggio

§ Cra. Emiliana Beati

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Decreto N° 105/015 - Se agrega al numeral 39del art 42 del Dto. 150-007 con relación a losbeneficios tributarios referidos a viviendas deinterés social.

A través del Decreto N° 105/015 de fecha 7 deAbril de 2015 se agrega el siguiente inciso alnumeral 39) del artículo 42 del Decreto N°150/007.

ARTICULO 1.- Agregase el siguiente inciso alnumeral 39) del artículo 42 del Decreto N°150/007 de 26 de abril de 2007:

"Asimismo será deducible el costo deadquisición de bienes inmuebles destinados aviviendas de interés social, definidas de acuerdoa lo establecido en la Ley N° 13.728 de 17 dediciembre de 1968, sus modificativas yconcordantes, que se encuentren amparadas alos beneficios dispuestos en el artículo 12 delDecreto N° 355/011 de 6 de octubre de 2011,con la redacción dada por el artículo 5° delDecreto N° 156/014 de 30 de mayo de 2014."

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese yarchives

IRAE

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Comunicado 08/015 - I.R.P.F. CIERRE DEINFORMACIÓN EJERCICIO ANUAL 2014

A continuación exponemos el comunicado08/2015 emitido por el BPS en el mes de abril,relativo al IRPF correspondiente al ejercicio2014.

Se comunica a los contribuyentes que el Bancode Previsión Social cierra el ingreso deinformación correspondiente al ejercicio anual2014 de I.R.P.F. al 30/04/2015.

Los procedimientos son iguales a losestablecidos en oportunidad de los cierres deejercicios de los años anteriores, no obstante amodo de recordatorio se informan las diferentessituaciones que se pueden presentar en laoperativa a partir del 01/05/2015 respecto demodificaciones vinculadas al ejercicio 2014.

· Nóminas y Rectificativas

Toda nómina o rectificativa que comprendameses del ejercicio 2014 igualmente deberá serpresentada por las empresas contribuyentesante BPS. Si como resultado de lasrectificativas presentadas surgenreliquidaciones de IRPF correspondientes alejercicio 2014, los responsables sustitutosdeberán gestionar ante DGI su regularización.

· Información de deducciones

Toda alta o modificación en la información dededucciones que comprenda a uno o más meses

del ejercicio 2014, no deberá ser presentadaante BPS. Es decir a través de BPS, sólo seingresará información de deducciones delejercicio 2015, produciendo un error si severifican datos de meses del ejercicio 2014. Encaso de existir estas situaciones, el trabajadorlas declarará directamente ante DGI, en sudeclaración anual de IRPF.

· Facturación y pago

BPS no extenderá facturas, ni calcularáobligaciones del impuesto (Código de pago 104)que correspondan al ejercicio 2014, así comotampoco recaudará adeudos pendientes dedicho período. Estas situaciones deberáncanalizarse en la órbita de la D.G.I.

· Reportes de cálculos

Hasta el 30/4/2015 se puede obtener losreportes de cálculos de IRPF por el ejercicio2014 a través de la web, vencido dicho plazo yen atención a la transferencia de la informacióna DGI, los mismos dejan de estar disponibles.

Por mayor información dirigirse a los puestos deAsistencia al Contribuyente ubicados en loslocales de ATyR de Sarandí 570 PB y Colonia1851 PB, así como en Sucursales y Agencias delInterior del País, o comunicarse a través delteléfono 0800 2001.

IRPF

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Resolución Nº 1.511/2015 - Se sustituye elúltimo inciso del numeral 18 de la ResoluciónNº 662/007 y el último inciso del numeral 12de la Resolución Nº 981/007

El 21 de abril de 2015 se emitió la ResoluciónN° 1.511/2015 que establece cambios relativosa los arrendamientos tanto en el IRPF como enel IRNR.

1º) Sustituyese el último inciso del numeral 18de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de2007, por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el incisoprimero, cuando en los casos previstos en elnumeral 16, el responsable no haya efectivizadoel cobro del arrendamiento, el contribuyentedeberá realizar los anticipos a efectos de hacer

valer el correspondiente contrato en una acciónjudicial.”

2º) Sustituyese el último inciso del numeral 12ºde la Resolución Nº 981/2007 de 28 de agostode 2007, por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el incisoprimero, cuando en los casos previstos en elnumeral 16º, el responsable no hayaefectivizado el cobro del arrendamiento, elcontribuyente deberá realizar los anticipos aefectos de hacer valer el correspondientecontrato en una acción judicial.”

3º) Publíquese en dos diarios de circulaciónnacional. Insértese en el Boletín Informativoy página web. Cumplido, archívese.

IRPF / IRNR

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Decreto N° 114/015 Prorroga de los plazosprevistos en los Decretos N° 98/014 y 99/014

El 27 de abril de 2015 el Poder Ejecutivo emitióel Decreto N° 114/015, que prorroga los plazosde la exoneración de IVA en la enajenación dedeterminados tipos de carne establecidos en losDecretos 98/2014 y 99/2014.

ARTICULO 1°.- Prorrógase por el períodocomprendido entre el 11 de abril de 2015 y el30 de junio de 2015, la exoneración delImpuesto al Valor Agregado a las enajenacionesde carne de ave dispuesta en el artículo 1° delDecreto N° 98/014 de 22 de abril de 2014, conel mismo alcance establecido en el artículo 1°del Decreto N° 332/007 de 10 de setiembre de2007.

ARTICULO 2°.- Prorrógase por el períodocomprendido entre el 1° de abril de 2015 y el 30de junio de 2015, la exoneración del Impuesto alValor Agregado a las enajenaciones de carne decerdo con hueso dispuesta en el artículo 2° delDecreto N° 98/014 de 22 de abril de 2014,con el mismo alcance establecido en el artículo2° del Decreto N° 528/007 de 27 de diciembrede 2007.

ARTICULO 3°.- Prorrógase por el períodocomprendido entre el 1° de abril de 2015 y el 30de junio de 2015, la exoneración del Impuesto alValor Agregado a las enajenaciones de carneovina dispuesta en el artículo 3° del Decreto N°98/014 de 22 de abril de 2014, con el mismoalcance establecido en el artículo 3° del DecretoN° 621/008 de 15 de diciembre de 2008.

ARTICULO 4°.- Prorrógase por el períodocomprendido entre el 1° de abril de 2015 y el 30de junio de 2015, la exoneración del Impuesto alValor Agregado a las enajenaciones de carne deconejo dispuesta en el artículo 1° del DecretoN° 99/014 de 22 de abril de 2014, con el mismoalcance establecido en el artículo 1° del DecretoN° 42/013 de 6 de febrero de 2013.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese yarchívese.

Resolución N°1.661/015 - IVA Percepción decarnes y menudencias

Con fecha 29 de abril de 2015 la DGI emitió laResolución N° 1.661, en la cual fijó los nuevosvalores a efectos de la percepción del Impuestoal Valor Agregado por la venta al público decarnes y menudencias, así como el impuestoque deben tributar quienes venden al público elproducido de la faena por ellos realizada deanimales de su propiedad.

1º) Para practicar la percepción a que refiere elnumeral 1º) de la Resolución de la DirecciónGeneral Impositiva Nº 451/1985 de 28 deagosto de 1985, fíjanse los siguientes preciosfictos por Kilo de venta al público sin Impuestoal Valor Agregado: Media Res $ 111,82 CuartoDelantero $ 95,05 Cuarto Trasero $ 128,59

2º) Fíjase en el 20% el valor agregado en laetapa minorista a que hace mención el numeral2º) de la Resolución de la Dirección GeneralImpositiva Nº 451/1985 de 28 de agosto de1985.

IVA

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3º) Para practicar la percepción establecida enel numeral 3º) de la Resolución de la DirecciónGeneral Impositiva Nº 451/1985 de 28 deagosto de 1985, los precios a multiplicar por loskilos de carnes y menudencias obtenidas en lafaena, serán los siguientes: Carne Bovina mediares $ 111,82 Menudencias $ 95,03

4º) Los contribuyentes mencionados en elnumeral 5º) de la Resolución de la DirecciónGeneral Impositiva Nº 451/1985 de 28 deagosto de 1985, computarán como impuesto lossiguientes importes: Por Kilo de Carne Bovina(media res) $ 11,18 Por Kilo de Menudencias $9,50

5º) Esta Resolución se aplicará desde el 1º demayo de 2015 inclusive.

6º) Publíquese en dos diarios de circulaciónnacional. Insértese en el Boletín Informativo,página web y cumplido, archívese.

Resolución Nº 1535/2015 - Sustituyese elinciso 1° del numeral 3º de la Resolución Nº525/2009 y el inciso 1° del numeral 3º de laResolución Nº 242/2012

Con fecha 23 de abril de 2015 la DGI emitió laResolución N° 1535/2015 en la cual estableciómodificaciones en la forma de envío de ladocumentación por parte de los contribuyentes

que soliciten certificados de crédito porImpuesto al Valor Agregado en el marco deProyectos de Inversión, al amparo de la Ley N°16.906 (Ley de Inversiones) y de la Ley N°18.795 (Ley de Vivienda de Interés Social)

1º) Sustituyese el inciso primero del numeral 3ºde la Resolución Nº 525/2009 de 16 de abril de2009, por el siguiente:

“Los contribuyentes deberán aportar, porcorreo electrónico, copia de toda ladocumentación incluida en el literal e) delnumeral anterior, debidamente intervenida porel Ministerio respectivo.”

2º) Sustitúyese el inciso primero del numeral 3ºde la Resolución Nº 242/2012 de 8 de febrerode 2012, por el siguiente:

“Los contribuyentes deberán aportar, porcorreo electrónico, copia de toda ladocumentación incluida en el literal e) delnumeral anterior, debidamente intervenida porla Agencia Nacional de Vivienda.”

3º) La presente resolución regirá parasolicitudes presentadas a partir del 4 de mayode 2015.

4º) Publíquese en dos diarios de circulaciónnacional. Insértese en el Boletín Informativo ypágina web. Cumplido, archívese.

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Ley Nº 18.959 - Acuerdo entre Uruguay ySuecia sobre intercambio de informacióntributaria

El 17 de abril de 2015 entró en vigor el Acuerdoentre Uruguay y Suecia relativo al intercambiode información tributaria, que fue suscrito el 14de diciembre de 2011.

Artículo 1Objeto y ámbito del Acuerdo

1. Las autoridades competentes de las Partescontratantes se prestarán asistencia medianteel intercambio de la información queprevisiblemente pueda resultar de interés parala administración y la aplicación de su Derechointerno relativa a los impuestos a que se refiereel presente Acuerdo. Dicha informacióncomprenderá aquélla que previsiblemente puedaresultar de interés para la determinación,liquidación y recaudación de dichos impuestos,el cobro y ejecución de reclamacionestributarias, o la investigación o enjuiciamientode casos en materia tributaria. La informaciónse intercambiará de conformidad con lasdisposiciones del presente Acuerdo y se trataráde manera confidencial según lo dispuesto en elartículo 8. Los derechos y garantíasreconocidos a las personas por la legislación o lapráctica administrativa de la Parte requeridaseguirán siendo aplicables siempre que noimpidan o atrasen indebidamente el intercambioefectivo de información.

2. Este acuerdo no afectará la aplicación en lasPartes contratantes de las reglas de mutuaasistencia legal en materia penal.

Artículo 2Jurisdicción

La Parte requerida no estará obligada a facilitarla información que no obre en poder de sus

autoridades o que no esté en posesión o bajo elcontrol de personas que se hallen en sujurisdicción territorial.

Artículo 3Impuestos comprendidos

1. Los impuestos a los que se aplica el presenteAcuerdo son impuestos de cualquier naturalezay denominación aplicados en las Partescontratantes.

2. Este Acuerdo se aplicará también a losimpuestos de naturaleza idéntica osustancialmente similares que se establezcandespués de la fecha de la firma de éste Acuerdoy que se añadan a los actuales o los sustituyan.Las autoridades competentes de las Partescontratantes se notificarán entre sí cualquiercambio sustancial en los impuestos y en lasmedidas para recabar información con ellosrelacionadas a que se refiere el presenteAcuerdo.

Artículo 4Definiciones

1. A los efectos del presente Acuerdo y a menosque se exprese otra cosa:

a) el término “Uruguay” significa el territorio dela República Oriental del Uruguay, y cuando seausado en sentido geográfico significa elterritorio en el cual las leyes tributarias seaplican, incluyendo el área marítima bajo losderechos de soberanía o jurisdicción de Uruguayde conformidad con el derecho internacional y lalegislación nacional;

b) el término “Suecia” significa el Reino deSuecia, y cuando sea utilizado en un sentidogeográfico, significa el territorio nacional, elmar territorial de Suecia así como otras áreasmarítimas sobre las cuales Suecia, de acuerdo al

VARIOS

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Derecho Internacional, ejerza jurisdicción oderechos soberanos;

c) el término “Partes contratantes” significaSuecia o Uruguay según se desprenda delcontexto;

d) el término “autoridad competente” significa:

(i) en Uruguay, el Ministerio de Economía yFinanzas o su representante autorizado;(ii) en Suecia, el Ministerio de Finanzas, elrepresentante autorizado o la autoridad que seadesignada como autoridad competente para lospropósitos del presente Acuerdo;

e) el término “persona” comprende las personasfísicas, las sociedades y cualquier otraagrupación de personas;

f) el término “sociedad” significa cualquierpersona jurídica o cualquier entidad que seconsiderepersona jurídica a efectos impositivos;

g) el término “sociedad cotizada en Bolsa”significa toda sociedad cuya clase principal deacciones se cotice en un mercado de valoresreconocido siempre que sus acciones cotizadasestén a disposición inmediata del público parasu venta o adquisición. Las acciones pueden seradquiridas o vendidas “por el público” si lacompra o venta de las acciones no estárestringida implícita o explícitamente a un grupolimitado de inversores;

h) el término “clase principal de acciones”significa la clase o clases de acciones querepresenten la mayoría de los derechos de votoy del valor de la sociedad;

i) el término “mercado de valores reconocido”significa cualquier mercado de valoresconvenido entre las autoridades competentesde las Partes contratantes;

j) el término “fondo o plan de inversióncolectiva” significa cualquier vehículo deinversión colectiva, independientemente de suforma jurídica. La expresión “fondo o plan deinversión colectiva público” significa todo fondoo plan de inversión colectiva siempre que lasunidades, acciones u otras participaciones en elfondo o en el plan estén a disposición inmediata“del público” para su adquisición, venta oreembolso. Las unidades, acciones u otrasparticipaciones en el fondo o en el plan están a

disposición inmediata del público para sucompra, venta o reembolso si la compra, venta oreembolso no están restringidos implícita oexplícitamente a un grupo limitado deinversores;

k) el término “impuesto” significa cualquierimpuesto al que sea aplicable el presenteAcuerdo;

l) el término “Parte requirente” significa laParte contratante que solicite información;

m) el término “Parte requerida” significa laParte contratante a la que se solicita queproporcione la información;

n) el término “medidas para recabarinformación” significa las leyes yprocedimientos administrativos o judiciales quepermitan a una Parte contratante obtener yproporcionar la información solicitada;

o) el término “información” comprende tododato, declaración o documento conindependencia de su naturaleza.

2. Por lo que respecta a la aplicación delpresente Acuerdo en cualquier momento poruna Parte contratante, todo término o expresiónno definido en el mismo tendrá, a menos que delcontexto se infiera una interpretación diferente,el significado que tenga en ese momentoconforme al Derecho de esa Parte,prevaleciendo el significado atribuido por lalegislación fiscal sobre el que resultaría de otrasramas del derecho de esa Parte.

Artículo 5Intercambio de información previorequerimiento

1. La autoridad competente de la Parterequerida proporcionará, previo requerimiento,la información para los fines previstos en elartículo 1. Dicha información se intercambiaráindependientemente de que la conducta objetode investigación pudiera constituir un delitopenal según las leyes de la Parte requerida sidicha conducta hubiera ocurrido en la Parterequerida.

2. Si la información en posesión de la autoridadcompetente de la Parte requerida no fuerasuficiente para poder dar cumplimiento alrequerimiento de información, esa Parterecurrirá a todas las medidas pertinentes para

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recabar la información con el fin deproporcionar a la Parte requirente lainformación solicitada, con independencia deque la Parte requerida pueda no necesitar dichainformación para sus propios fines tributarios.

3. Si así lo solicita expresamente la autoridadcompetente de la Parte requirente, la autoridadcompetente de la Parte requerida proporcionaráinformación en virtud del presente artículo, enla medida permitida por su Derecho interno, enforma de declaraciones de testigos y de copiasautenticadas de documentos originales.

4. Cada Parte contratante garantizará que suautoridad competente, a los efectos expresadosen el artículo 1 del Acuerdo, está facultada paraobtener y proporcionar, previo requerimiento:

a) información que obre en poder de bancos,otras instituciones financieras, y de cualquierpersona que actúe en calidad representativa ofiduciaria, incluidos los agentes designados yfiduciarios;

b) información relativa a la propiedad desociedades, sociedades personales,fideicomisos, fundaciones, “Anstalten” y otraspersonas, incluida, con las limitacionesestablecidas en el artículo 2, la informaciónsobre propiedad respecto de todas las personasque componen una cadena de propiedad; en elcaso de fideicomisos, información sobre losfideicomitentes, fiduciarios y beneficiarios; y enel caso de fundaciones, información sobre losfundadores, los miembros del consejo de lafundación y los beneficiarios. Además, esteAcuerdo no impone a las Partes contratantes laobligación de obtener o proporcionarinformación sobre la propiedad con respecto asociedades cotizadas en Bolsa o fondos o planesde inversión colectiva públicos, a menos quedicha información pueda obtenerse sinocasionar dificultades desproporcionadas.

5. Al formular un requerimiento de informaciónen virtud del presente Acuerdo, la autoridadcompetente de la Parte requirenteproporcionará la siguiente información a laautoridad competente de la Parte requerida conel fin de demostrar el interés previsible de lainformación solicitada:

a) la identidad de la persona sometida ainspección o investigación;

b) una declaración sobre la informaciónsolicitada en la que conste su naturaleza y laforma en que laParte requirente desee recibir la información dela Parte requerida;

c) la finalidad fiscal para la que se solicita lainformación;

d) los motivos que abonen la creencia de que lainformación solicitada se encuentra en la Parterequerida u obra en poder o bajo el control deuna persona que se encuentre en la jurisdicciónde laParte requerida;

e) en la medida en que se conozcan, el nombre ydirección de toda persona en cuyo poder se creaque obra la información solicitada;

f) una declaración en el sentido de que elrequerimiento es conforme con el derecho y lasprácticas administrativas de la Parte requirente;de que si la información solicitada se encontraseen la jurisdicción de la Parte requirente laautoridad competente de esta última estaría encondiciones de obtener la información según elderecho de la Parte requirente o en el cursonormal de la práctica administrativa; y de que esconforme con el presente Acuerdo;

g) una declaración en el sentido de que la Parterequirente ha utilizado todos los mediosdisponibles en su propio territorio para obtenerla información, salvo aquellos que dieran lugar adificultades desproporcionadas.

6. La autoridad competente de la Parterequerida enviará la información solicitada tanpronto como sea posible a la Parte requirente.Para garantizar la rapidez en la respuesta, laautoridad competente de la Parte requerida:

a) acusará recibo por escrito del requerimientoa la autoridad competente de la Parterequirente y le comunicará, en su caso, losdefectos que hubiera en el requerimiento dentrode un plazo de sesenta días a partir de larecepción del mismo;

b) si la autoridad competente de la Parterequerida no hubiera podido obtener yproporcionar la información en el plazo denoventa días a partir de la recepción delrequerimiento, incluido el supuesto de quetropiece con obstáculos para proporcionar lainformación o se niegue a proporcionarla,

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informará inmediatamente a la Parte requirente,explicando las razones de esa imposibilidad, laíndole de los obstáculos o los motivos de sunegativa.

Artículo 6Inspecciones fiscales en el extranjero

1. Una Parte contratante permitirá a losrepresentantes de la autoridad competente dela otra Parte contratante entrar en el territoriode la Parte mencionada en primer lugar con elfin de entrevistarse con personas y deinspeccionar documentos con el consentimientopor escrito de los interesados. La autoridadcompetente de la Parte mencionada en segundolugar notificará a la autoridad competente de laParte mencionada en primer lugar el momento yel lugar de la reunión con las personasimplicadas.

2. A petición de la autoridad competente de unaParte contratante, la autoridad competente dela otra Parte contratante podrá permitir querepresentantes de la autoridad competente dela Parte mencionada en primer lugar esténpresentes en el momento que proceda unainspección fiscal en la Parte mencionada ensegundo lugar.

3. Si se accede a la petición a que se refiere elapartado 2, la autoridad competente de la Partecontratante que realice la inspección notificará,tan pronto como sea posible, a la autoridadcompetente de la otra Parte el momento y ellugar de la inspección, la autoridad o elfuncionario designado para llevarla a cabo y losprocedimientos y condiciones exigidos por laParte mencionada en primer lugar para larealización de la misma. La Parte que realice lainspección tomará todas las decisiones conrespecto a la misma.

Artículo 7Posibilidad de denegar un requerimiento

1. No se exigirá a la Parte requerida queobtenga o proporcione información que la Parterequirente no pudiera obtener en virtud de supropia legislación a los efectos de laadministración o aplicación de su legislacióntributaria. La autoridad competente de la Parterequerida podrá denegar su asistencia cuando elrequerimiento no se formule de conformidadcon el presente Acuerdo.

2. Las disposiciones del presente Acuerdo noimpondrán a una Parte contratante la obligaciónde proporcionar información que revelesecretos comerciales, empresariales,industriales o profesionales o un procesocomercial. No obstante lo anterior, lainformación a la que se hace referencia en elapartado 4 del artículo 5 no se tratará como talsecreto o proceso únicamente por ajustarse alos criterios de dicho apartado.

3. Las disposiciones del presente Acuerdo noimpondrán a una Parte contratante la obligaciónde obtener o proporcionar información quepudiera revelar comunicaciones confidencialesentre un cliente y un abogado u otrorepresentante legal reconocido, cuando dichascomunicaciones:

a) se produzcan con el fin de recabar o prestarasesoramiento jurídico, o

b) se produzcan a efectos de su utilización en unprocedimiento jurídico en curso o previsto.

4. La Parte requerida podrá denegar unrequerimiento de información si la comunicaciónde la misma es contraria al orden público (ordrepublic).

5. No se denegará un requerimiento deinformación por existir controversia en cuanto ala reclamación tributaria que origine elrequerimiento.

6. La Parte requerida podrá denegar unrequerimiento de información si la Parterequirente la solicita para administrar o hacercumplir una disposición de su derechotributario, o cualquier requisito relacionado conella, que resulte discriminatoria contra unnacional de la Parte requerida en comparacióncon un nacional de la Parte requirente en lasmismas circunstancias.

Artículo 8Confidencialidad

Toda información recibida por una Partecontratante al amparo del presente Acuerdo setratará como confidencial de la misma maneraque la información obtenida en virtud de lalegislación interna de esa Parte, y sólo podrácomunicarse a las personas o autoridades(incluidos los tribunales y órganosadministrativos) bajo la jurisdicción de la Partecontratante encargadas de la gestión o

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recaudación de los impuestos comprendidos enel presente Acuerdo, de los procedimientosdeclarativos o ejecutivos relativos a dichosimpuestos o de la resolución de los recursosrelativos a los mismos. Dichas personas oautoridades sólo utilizarán esa información paradichos fines. Podrán revelar la información enprocedimientos judiciales públicos o en lassentencias judiciales. La información no podrácomunicarse a ninguna otra persona, entidad,autoridad o a cualquier otra jurisdicción sin elexpreso consentimiento por escrito de laautoridad competente de la Parte requerida.

Artículo 9Costos

La incidencia de los costos en los que se incurrapor razón de la prestación de la asistencia seráacordada por las autoridades competentes delas Partes Contratantes.

Artículo 10Legislación para el cumplimiento del Acuerdo

Las Partes contratantes promulgarán lalegislación que sea necesaria para cumplir yhacer efectivos los términos del Acuerdo.

Artículo 11Procedimiento de mutuo acuerdo

1. Cuando surjan dudas o dificultades entre lasPartes contratantes en relación con laaplicación o la interpretación del Acuerdo, lasautoridades competentes harán lo posible porresolverlas mediante un mutuo acuerdo.

2. Además del acuerdo a que se refiere elapartado 1, las autoridades competentes de lasPartes contratantes podrán convenir losprocedimientos que deban seguirse en virtud delos artículos 5 y 6.

3. Las autoridades competentes de las Partescontratantes podrán comunicarse directamenteentre sí a fin de llegar a un acuerdo al amparodel presente artículo.

Artículo 12Entrada en vigor

1. Cada Parte contratante notificará a la otrapor escrito sobre la finalización de losprocedimientos requeridos por su legislaciónpara la entrada en vigor de este Acuerdo.

2. El Acuerdo entrará en vigor el trigésimo díaposterior a la recepción de la última de estasnotificaciones, y acto seguido surtirá efecto:

a) con relación a asuntos penales fiscales apartir de la fecha de entrada en vigor;

b) con relación a todos los demás aspectoscontemplados en el artículo 1, a partir de lafecha de entrada en vigor, pero solo enreferencia a períodos impositivos quecomiencen en esa fecha, o posteriormente, ocuando no exista el período impositivo, para lasobligaciones tributarias que surjan en esa fechao posteriormente.

Artículo 13Terminación

1. El presente Acuerdo mantendrá vigenciahasta que sea terminado por una Partecontratante.Cualquiera de las Partes contratantes podráterminar el presente Acuerdo, a través de loscanales diplomáticos, mediante notificaciónescrita a la otra Parte contratante. En tal caso,el Acuerdo dejará de surtir efectos el primer díadel mes siguiente a la expiración de un plazo deseis meses desde la fecha de recepción de lanotificación de terminación por la otra Partecontratante.

2. En el caso de terminación, ambas Partescontratantes seguirán obligadas por lasdisposiciones del artículo 8 con respecto acualquier información obtenida en virtud delpresente Acuerdo.

En fe de lo cual, los abajo firmantes,debidamente autorizados para ello, firman elpresente Acuerdo.

Hecho en París el día 14 del mes de diciembrede 2011, en duplicado en los idiomas español,sueco e inglés, siendo todos los textosigualmente auténticos. En caso de divergencia,el texto en inglés prevalecerá.

Decreto N° 104/015 -Correlación de lasreferencias tributarias con las establecidas enel nuevo Código Aduanero

Con fecha 7 de abril de 2015, el Poder Ejecutivoemitió el Decreto N° 104/015 en el cualestableció la correlación entre las referenciasdel nuevo Código Aduanero con las tributarias.

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Artículo 1º.- Las referencias realizadas aterritorio aduanero nacional, por las normas queregulan los tributos administrados por laDirección General Impositiva, establecidas conanterioridad a la entrada en vigenciadel presente decreto, se consideraránefectuadas al territorio aduanero definido por elartículo 1º de la Ley Nº 19.276 de 19 desetiembre de 2014, excluidos los recintosaduaneros portuarios, depósitos aduaneros yzonas francas.

Artículo 2º.- El presente decreto rige desde el18 de marzo de 2015.

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese yarchívese.

Decreto N° 117/015 - Se establecen montos einicio de pago de los aportes para el control delas enfermedades en bovinos

El 27 de abril del 2015 se emitió el Decreto N°117/015 en el cual se establecen los montos delos aportes que nutren al seguro para el controlde enfermedades prevalentes en bovinos,comprendidas en los programas sanitariosprevistos en las normas legales yreglamentarias vigentes, llevadas a cabo por laDirección General de Servicios Ganaderos delMinisterio de Ganadería Agricultura y Pesca, asícomo la fecha de inicio de los mismos.

Artículo 1.- El seguro creado por la ley N°19.300, de 26 de diciembre de 2014 sefinanciara mediante un fondo integrado de lasiguiente forma:

A) mediante el aporte en pesos uruguayos alequivalente de U$S 2.00 (dólares americanosdos) que gravara la faena de cada res bovina(vaca, vaquillona o novillo mayor de dos dientes)llevada a cabo por todos los establecimientosde faena de bovinos;

B) mediante el aporte en pesos uruguayos alequivalente de U$S 1,5(dólares americanos uno con 5/100) por cada1.000 litros de leche recibido en las plantaselaboradoras;

C) mediante el aporte en pesos uruguayos alequivalente de U$S 2.00 (dólares americanosdos) por cada bovino en pie con destino aexportación.

En todos los casos, se tomara como base decálculo la cotizaci6n interbancaria fondocomprador del día anterior al depósito.

Articulo2.- Determinase el inicio del pago de losaportes dispuestos por el artículo precedente, apartir de la entrada en vigencia del presentedecreto.

Articulo3. – Comuníquese, publíquese, etc.

Resolución Nº 1536/2015 - Se establecendisposiciones para agilizar el otorgamiento debeneficios fiscales vinculados a la promocióndel deporte

El pasado 23 de abril de 2015 la DGI emitió laResolución N° 1536/2015 estableciendo lascondiciones que deberán cumplir las solicitudesde certificados de crédito por Impuesto al ValorAgregado presentadas por parte de entidadesdeportivas al amparo de proyectos declaradosPRODEP por el Poder Ejecutivo.

1º) Las solicitudes de certificados de créditopor Impuesto al Valor Agregado presentadaspor parte de entidades deportivas que cuentencon proyectos declarados PRODEP por el PoderEjecutivo, que determinen beneficios tributariospor concepto de dicho impuesto al amparo de lodispuesto en la Ley Nº 18.833, de 28 deoctubre de 2011 y el Decreto Nº 391/012, de 5de diciembre de 2012, se regirán por lodispuesto en los numerales 1º) a 4º) de lapresente Resolución.

2º) Las correspondientes solicitudes deberánestar acompañadas por un informe de ContadorPúblico. La actuación del referido profesional seregirá por lo dispuesto por el PronunciamientoNº 12 del Colegio de Contadores y Economistasdel Uruguay, sin perjuicio de la aplicación de lasdisposiciones especiales que se establecen en lapresente resolución.

El referido documento incluirá los siguientesextremos:

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a) datos identificatorios del profesional (nombrecompleto, número de inscripción en la Caja deJubilaciones y Pensiones de ProfesionalesUniversitarios, teléfono y correo electrónico decontacto);

b) datos identificatorios del solicitante delcrédito (nombre o denominación, número deinscripción en el Registro Único Tributario,domicilios fiscal y constituido);

c) que el firmante ha comprobado que la entidaddeportiva tiene derecho a solicitar el crédito envirtud de ser titular de una Resolución quedeclaró PRODEP un proyecto presentado por lamisma. A tales efectos deberá identificarsemediante su número y fecha, la norma quedeterminó el beneficio.

d) que la referida comprobación alcanza el totaldel período en el que se origina el crédito y queel mismo está incluido en la respectiva normadel Poder Ejecutivo;

e) un listado del total de documentación queorigina el crédito correspondiente al proyecto,discriminado por períodos mensuales, quedeberá contener, para cada operación, lossiguientes datos:

-Nombre y RUT del proveedor.

-Número del documento.

-Fecha del documento.

-Moneda de la operación.

-Importe del IVA en moneda original, tipo decambio, cuando corresponda, e importe enpesos uruguayos. A estos efectos, se incluiráuna columna por cada tipo de moneda conque se haya operado, debiendo totalizarsetanto éstas como la correspondiente alimporte global en moneda nacional.

-Número de DUA, si se trata de unaoperación de importación.

f) Expresa constancia de que la documentacióncomercial incluida en el listado a que refiere elliteral anterior cumple con todos los requisitosformales vigentes a efectos fiscales.

g) Cuando el Anexo Informativo previsto por elnumeral 4º), contenga información adicional a larequerida por la presente resolución, la misma

deberá detallarse en forma separada, deacuerdo a lo dispuesto por las disposicionescorrespondientes.

3º) Las entidades deportivas deberán aportar,por correo electrónico, copia de toda ladocumentación incluida en el literal e) delnumeral anterior, debidamente intervenida porla Comisión de Proyectos Deportivos(COMPRODE).

Asimismo, deberá adjuntarse fotocopia de laconstancia emitida por la COMPRODE quecertifique la pertinencia de los beneficiosfiscales de acuerdo con su adecuación alproyecto declarado promovido.

4º) Las entidades mencionadas en el numeral1º), deberán presentar junto con la declaraciónjurada del Impuesto al Valor Agregado un Anexoinformativo que contenga el detalle de losproveedores que representen el 100% (cien porciento) del Impuesto al Valor Agregado incluidoen las compras de bienes y serviciosvinculadas al proyecto, rigiendo lo establecidoen la Resolución Nº 363/004, de 15 de julio de2004.

Para los sujetos y beneficios comprendidosen esta Resolución, la información solicitadaen el presente numeral sustituye la requeridapor otras disposiciones vigentes a la fecha de sudictado.

5º) Los certificados de crédito que emita laDirección General Impositiva originados en losbeneficios fiscales otorgados a mecenas ypatrocinadores por las sumas donadas oaportadas, respectivamente, a entidades quecuenten con proyectos declarados PRODEP porel Poder Ejecutivo al amparo de lo dispuesto enla Ley Nº 18.833, de 28 de octubre de 2011 y elDecreto Nº 391/012, de 5 de diciembre de2012, tendrán como fecha de exigibilidad la depresentación de la respectiva solicitud ante estaDirección.

6º) Publíquese en dos diarios de circulaciónnacional. Insértese en el Boletín Informativo ypágina web. Cumplido, archívese.

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Resolución Nº 1629/2015 Se extiende, paracontribuyentes que desarrollan actividadesagropecuarias, el plazo de validez de loscertificados únicos con vencimiento 30 de abrilde 2015.

Con fecha 28 de abril de 2015, se emitió laResolución N° 1629/2015 a través de la cual seextiende el plazo de los certificados únicos convencimiento 30 de abril de 2015 para aquelloscontribuyentes que desarrollen actividadesagropecuarias.1º) Extiéndase, para los contribuyentes quedesarrollan actividades agropecuarias, el plazode validez de los certificados únicos cuyo plazode vigencia vence el 30 deabril de 2015, hasta el 31 de mayo de 2015,siempre que los mismos se encuentren encondiciones de ser renovados.

2º) Publíquese en dos diarios de circulaciónnacional. Insértese en el Boletín Informativo ypágina web. Cumplido, archívese.

Resolución N°1.662/015 - Ficto para FIS

A través de la Resolución N° 1.662/015 defecha 29 de abril de 2015, la Dirección Generalde Impositiva fijó el precio de la carne vacuna yovina destinada al consumo y de la carne bovinay suina destinada a la industria, en los casos defaena a facón, autoabasto y cuando la planta defaena no abastezca directamente a la carniceríao a los establecimientos industrializados segúnel caso.1º) En los casos de faena a façon, autoabasto ocuando la planta de faena no abastecieradirectamente a la carnicería o alestablecimiento industrializador, los preciosfictos por Kilo, por el mes de mayo de 2015, aefectos de la liquidación de los impuestos a quehace referencia el Visto, serán:

Carne Bovina destino abasto $ 86,00Carne Bovina destino industria $ 52,87Carne Ovina $ 90,13Carne Porcina $ 89,82

2º) Publíquese en dos diarios de circulaciónnacional. Insértese en el Boletín Informativo,página web y cumplido, archívese

Circular N° 1/15- Especificaciones técnicas yprecios máximos de las terminales POS

A través de la Circular 1/15 la COMAP establecelos requisitos específicos y precios máximos de

las terminales POS, sus respectivos accesoriosy de los sistemas de facturación.

Especificaciones técnicas que deben cumplir lasterminaste POS - Artículo 2° literal A):

• Soporte para EMV Nivel 2, VISA PED.• Encriptación RSA, DES y 3DES.• Opciones de slots de comunicación Discada,GPRS, Ethernet, WiFi.• Impresora térmica.• Lector de tarjeta magnética ISO 1/2/3.• Lector de tarjeta de chip.• Rangos de operación +5 grados C a + 40grados C.

Especificaciones técnicas que deben cumplirlas terminales POS que integren un sistema defacturaci6n - Artículo 2° literal A):

• Soporte para EMV Nivel 2, VISA PED.• Encriptación RSA, DES y 3DES.• Opciones de slots de comunicación Discada,GPRS, Ethernet, WiFi.• Impresora térmica o impresora matricial dedoble rollo (con rollo testigo).• Lector de tarjeta magnética ISO 1/2/3.• Lector de tarjeta de chip.• Rangos de operación +5 grados C a + 40grados C.• Lector de código de barra.• Teclado numérico (PIN PAD).Especificaciones técnicas que deben cumplirlos sistemas de facturación -Artículo 2° literal C):

• Impresora técnica o impresora matricial dedoble rollo (con rollo testigo).• Lector de código de barra.

Precios máximos de las terminales POS yaccesorios, computables para beneficio fiscal -Artículo 4° literal A) 2do inciso y literal B)

• POS de escritorio (alámbrico), conectividadlínea discada: Precio CIF U$S 220.• POS de escritorio (alámbrico), conectividadGPRS/Ethernet: Precio CIF U$S 300.• POS móvil (inalámbrico) con bateríarecargable: Precio CIF U$S 435.• POS integrado a una solución de caja conimpresora térmica: Precio CIF U$S 600.

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• POS integrado a una solución de caja conimpresora matricial de doble rollo: Precio CIFU$S 700.• Teclado numérico (PINPAD): Precio CIF U$S180.

Precios máximos de las terminales POS quehabiliten la extracción de efectivo y larealización de otras transacciones financieras,computables para beneficio fiscal - Artículo 4°literal C):

• POS de escritorio (alámbrico), conectividadlínea discada con posibilidad de extracción deefectivo y realización de otras transacciones:Precio CIF U$S 220.

• POS de escritorio (alámbrico), conectividadGPRS/Ethemet con posibilidad de extracción deefectivo y realización de otras transacciones:Precio CIF U$S 300.

• POS móvil (inalámbrico) con bateríarecargable con posibilidad de extracción deefectivo y realización de otras transacciones:Precio CIF U$S 435.

Precio máximo de los sistemas de facturación,computables para beneficio fiscal Artículo 4°literal D):

• Sistema de facturación con impresora térmica:Precio CIF U$S 400

• Sistema de facturación con impresoramatricial de doble rollo: Precio CIF U$S 500

Circular Nº 2/15 Condición para la extensióndel comienzo del cómputo del cronograma deindicadores Generación de empleo yExportaciones

A través de la Circular N° 2/15, la COMAPestablece las condiciones para la extensión delcomienzo del cómputo del cronograma deindicadores Generación de empleo yExportaciones:

En virtud de lo establecido en el numeral 4.1 delos Criterios Básicos Generales de

Funcionamiento establecidos para el Decreto Nº02/012, en el apartado Notas, donde seestablece:

“El cronograma de indicadores será de 5 años.Adicionalmente a lo establecido en lasCirculares 2/09 y 5/10 a efectos del cómputode los indicadores empleo y exportaciones, lasempresas en marcha que por la naturaleza delas inversiones, requieran extender el comienzode dicho cómputo, podrán hacerlo por unperiodo que no podrá exceder 2 ejercicios al depresentación, situación que deberá sercomunicada por la empresa al momento depresentar el proyecto. Dicho extremo seráanalizado y autorizado por la COMAP.”

Se deja constancia que para que opere laposibilidad de extender el comienzo del cómputode los indicadores Generación de Empleo yExportaciones, deberá demostrarse que existeuna relación directa entre el cumplimiento deestos indicadores y la realización de lasinversiones comprometidas. No es suficiente,para que se considere esta opción, que en formaindirecta o circunstancial exista una relaciónentre ambos.

Comunicado BPS sobre cambios en el cálculodel Subsidio por Enfermedad

Con fecha 22 de abril de 2015 el Directorio delBPS resolvió que la nueva forma del cálculopara el Subsidio por Enfermedad dispuesta porla RD 1-15/2015 no se aplicará a los subsidiosvigentes con anterioridad al 1° de marzo de2015, excepto que el nuevo criterio resulte másbeneficioso para el afiliado.

En consecuencia, los subsidioscorrespondientes a las emisiones de enero yfebrero 2015 se liquidaran aplicando losprocedimientos vigentes antes de que seaprobara la Resolución de Enero 2015 y no serealizarán descuentos por pagos en demasía.

El criterio aprobado por la RD 1-15/2015 seaplicará a las solicitudes nuevas, o sea,otorgadas a partir del 1° de marzo de 2015.

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La RD 1-15/2015 del 28 de enero de 2015cambió la forma de liquidación del subsidio porenfermedad, tomando como base para laliquidación de este subsidio, el promedio deltotal percibido por el trabajador, por todas las

partidas que constituyan materia gravada, a losefectos de las contribuciones especiales deseguridad social, en los 180 días anteriores alúltimo día del mes anterior al de la enfermedado accidente.

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MONTOS MINIMOS PARA SOLICITAR CERTIFICADOS DE CREDITO.

Tipo de Certificado de Crédito Montomínimo

A Certificados de Crédito Electrónicos no trasmisibles para pagos ante laDGI Sin mínimo

B Certificados de Crédito Electrónicos trasmisibles con destinatario parapagos ante la DGI Sin mínimo

C Certificados de Crédito endosables sin destinatario, para pagos ante laDGI $ 6.000

D Certificados de Crédito no endosables para pagos ante el BPS $ 3.000

E Certificados de Crédito endosables con destinatario para pagos ante elBPS $ 6.000

COTIZACIÓN DEL DÓLAR

Evolución del tipo de cambio del dólar USA comprador interbancario billete

ABRIL 2014

MAYO 2014

JUNIO 2014

JULIO 2014

AGOSTO 2014

SETIEMBRE 2014

OCTUBRE 2014

NOVIEMBRE 2014

DICIEMBRE 2014

ENERO 2015

FEBRERO 2015

MARZO 2015

ABRIL 2015

$

$

$

$

$

$

$

$

$

$

$

$

$

23,070

22,960

22,929

23,338

23,764

24,702

24,198

23,726

24,369

24,473

24,655

25,709

26,421

INFORMACIÓN GENERAL

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INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO

La evolución del Índice de Precios al Consumo en los últimos doce meses ha sido lasiguiente:

MES / AÑOBASE DICIEMBRE 2010=

100

INDICE VARIACIÓNMENSUAL

%

ACUMULADOAÑO CORRIENTE

%

Abril 2014 132.60 -0,06 4.68Mayo 2014 133,02 0,32 5,01Junio 2014 133,48 0,35 5,38Julio 2014 134,48 0,75 6,17Agosto 2014 135,49 0,75 6,96Setiembre 2014 136,85 1,00 8,04Octubre 2014 137,66 0,59 8,68Noviembre 2014 137,86 0,15 8,83Diciembre 2014 137,13 -0,53 8,26Enero 2015 140,17 2,22 2,22Febrero 2015 141,71 1,10 3,34Marzo 2015 142,70 0,70 4,06Abril 2015 143,51 0,57 4,65

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INDICE DE PRECIOS AL PRODUCTOR DE PRODUCTOS NACIONALES

De acuerdo con la información suministrada por el Instituto Nacional de Estadística el índicecorrespondiente al mes de Abril de 2015 es de 155,40 Base Marzo 2010 = 100.

La evolución del índice de precios al productor así como del coeficiente de revaluación del activo fijo y el porcentaje deajuste por inflación ha sido la siguiente en los últimos doce meses:

PORCENTAJE DE AJUSTE POR INFLACIÓN

El porcentaje de ajuste por inflación para los ejercicios cerrados al 30.04.2015 es de 6,5259%.

COEFICIENTE DE REVALUACIÓN DEL ACTIVO FIJO

El coeficiente de Revaluación del Activo Fijo para los ejercicios cerrados al 30.04.2015 es de 1,065259

EJERCICIOSCERRADOS AL

INDICE DE PRECIOS ALPRODUCTOR BASE =03/2010

PORCENTAJE DEAJUSTE PORINFLACIÓN%

COEFICIENTE DEAJUSTE DE ACTIVOFIJO

VARIACIÓNMENSUAL

30.04.14

31.05.14

30.06.14

31.07.14

31.08.14

30.09.14

31.10.14

30.11.14

30.12.14

30.01.15

27.02.15

31.03.15

30.04.15

145,88

146,71

147,80

150,44

153,59

156,40

157,84

154,62

153,94

153,56

152,99

153,58

155,40

10,4400

12,0900

10,6900

10,7235

10,8200

10,6300

11,0600

9,2100

10,6050

9,2954

3,4555

4,897

6,5259

1,1044

1,1209

1,1069

1,1072

1,1082

1,1063

1,1106

1,0921

1.10605

1.092954

1,034555

1,04897

1,065259

-0,0036

0,5700

0,7400

1,7862

2,0939

1,8295

0,9207

-2,0404

-0,44

-0.25

-0,37

0,3856

1,1851

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RECARGOS POR MORAEl porcentaje de recargo por mora a que se refiere el inciso 2° del artículo 94 del Código Tributario haevolucionado de la siguiente manera:

VIGENCIA TASA

Año 2006 (D.01.04) 1,00% Cap. Cuatrim.

Año 2006 (D.01.05) 0,90% “

Año 2006 (D.01.06) 0,90% “

Año 2006 (D.01.07) 0,90% “

Año 2006 (D.01.08) 0,90% “

Año 2006 (D.01.09) 0,90% “

Año 2006 (D.01.10) 0,90% “

Año 2006 (D.01.11) 0,80% “

Año 2006 (D.01.12) 0,80% “

Año 2007 (D.01.01) 0,80% “

Año 2007 (D.01.02) 0,80% “

Año 2007 (D.01.03) 0,80% “

Año 2007 (D.01.04) 0,80% “

Año 2007 (D.01.05) 0,70% “

Año 2007 (D.01.06) 0,80% “

Año 2007 (D.01.07) 0,80% “

Año 2007 (D.01.08) 0,80% “

Año 2007 (D.01.09) 0,80% “

Año 2007 (D.01.10) 0,80% “

Año 2007 (D.01.11) 0,80% “

Año 2007 (D.01.12) 0,80% “

Año 2008 (D.01.01) 0,90% “

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Año 2008 (D.01.02) 0,90% “

Año 2008 (D.01.03) 1,00% “

Año 2008 (D.01.04) 1,00% “

Año 2008 (D.01.05) 1,00% “

Año 2008 (D.01.06) 1,00% “

Año 2008 (D.01.07) 1,00% “

Año 2008 (D.01.08) 1,00% “

Año 2008 (D.01.09) 1,00% “

Año 2008 (D.01.10) 1,00% “

Año 2008 (D.01.11) 1,00% “

Año 2008 (D.01.12) 1,20% “

Año 2009 (D.01.01) 1,30% “

Año 2009 (D.01.02) 1,50% “

Año 2009 (D.01.03) 1,60% “

Año 2009 (D.01.04) 1,60% “

Año 2009 (D.01.05) 1,60% “

Año 2009 (D.01.06) 1,50% “

Año 2009 (D.01.07) 1,50% “

Año 2009 (D.01.08) 1,50% “

Año 2009 (D.01.09) 1,40% “

Año 2009 (D.01.10) 1,40% “

Año 2009 (D.01.11) 1,40% “

Año 2009 (D.01.12) 1,40% “

Año 2010 (D.01.01) 1,30% “

Año 2010 (D.01.02) 1,40% “

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NovedadesImpositivas 2015

Ernst & Young Uruguay | 25

Año 2010 (D.01.03) 1,30% “

Año 2010 (D.01.04) 1,30% “

Año 2010 (D.01.05) 1,20% “

Año 2010 (D.01.06) 1,20% “

Año 2010 (D.01.07) 1,10% “

Año 2010 (D.01.08) 1,10% “

Año 2010 (D.01.09) 1,10% “

Año 2010 (D.01.10) 1,00% “

Año 2010 (D.01.11) 1,00% “

Año 2010 (D.01.12) 1,00% “

Año 2011 (D.01.11) 1,00% “

Año 2011 (D.02.11) 1,00% “

Año 2011 (D.03.11) 1,00% “

Año 2011 (D.04.11) 0,90% “

Año 2011 (D.05.11) 0,90% “

Año 2011 (D.06.11) 0,90% “

Año 2011 (D.07.11) 0,90% “

Año 2011 (D.08.11) 0,90% “

Año 2011 (D.09.11) 1,00% “

Año 2011 (D.10.11) 1,00% “

Año 2011 (D.11.11) 1,00% “

Año 2011 (D.12.11) 1,00% “

Año 2012 (D.01.12) 1,00% “

Año 2012 (D.02.12) 1,00% “

Año 2012 (D.03.12) 1,00% “

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NovedadesImpositivas 2015

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Año 2012 (D.04.12) 1,00% “

Año 2012 (D.05.12) 1,00% “

Año 2012 (D.06.12) 1,00% “

Año 2012 (D.07.12) 1,00% “

Año 2012 (D.08.12) 1,00% “

Año 2012 (D.09.12) 1,00% “

Año 2012 (D.10.12) 1,00% “

Año 2012 (D.11.12) 1,00% “

Año 2012 (D.12.12) 1,00% “

Año 2013 (D.01.13) 1,00% “

Año 2013 (D.02.13) 1,00% “

Año 2013 (D.03.13) 1,00% “

Año 2013 (D.04.13) 1,00% “

Año 2013 (D.05.13) 1,00% “

Año 2013 (D.06.13) 1,00% “

Año 2013 (D.07.13) 1,00% “

Año 2013 (D.08.13) 1,00% “

Año 2013 (D.09.13) 1,00% “

Año 2013 (D.10.13) 1,00% “

Año 2013 (D.11.13) 1,10% “

Año 2013 (D.12.13) 1,20% “

Año 2014 (D.01.14) 1,20% “

Año 2014 (D.02.14) 1,30% “

Año 2014 (D.03.14) 1,30% “

Año 2014 (D.04.14) 1,40% “

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NovedadesImpositivas 2015

Ernst & Young Uruguay | 27

Año 2014 (D.05.14) 1,40% “

Año 2014 (D.06.14) 1,40% “

Año 2014 (D.07.14) 1,40% “

Año 2014 (D.08.14) 1,40% “

Año 2014 (D.09.14) 1,30% “

Año 2014 (D.10.14) 1,30% “

Año 2014 (D.11.14) 1,30% “

Año 2014 (D.12.14) 1,30% “

Año 2015 (D.01.15) 1,30% “

Año 2015 (D.02.15) 1,30% “

Año 2015 (D.03.15) 1,40% “

Año 2015 (D.04.15) 1,40% “

GASTOS POR INTERESES (ARTÍCULO 32° DECRETO Nº 840/88)

RIGE DESDE EL M/NDÓLARES

Hasta U$S 20.000 MÁS DE U$S 20.00015.01.09 5,00% 0,55% 0,75%01.10.09 5,00% 0,50% 0,60%01.04.11 4,00% 0,35% 0,40%01.01.13 4,00% 0,25% 0,30%

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NovedadesImpositivas 2015

Ernst & Young Uruguay | 28

INTERESES FICTOS (ARTÍCULO 18° DECRETO Nº 840/88)

TRIMESTRE M/N DÓLARES USA

Plazos menores a 1año

Plazos iguales omayores a 1 año

Plazos menoresa 1 año

Plazos iguales omayores a 1 año

Febrero 012 – Abril 012 12,19 14,99 5,05 5,31

Marzo 012 – Mayo 012 12,26 13,08 5,02 4,94

Abril 012 – Junio 012 12,2 14,3 4,87 5,05

Mayo 012 – Julio 012 12,12 14,02 4,85 4,82

Junio 012 – Agosto 012 12,01 16,41 4,74 5,13

Julio 012 – Setiembre 012 12,02 15,6 4,7 4,85

Junio 012 – Octubre 012 12,00 15,64 4,63 5,18

Setiembre 012 – Noviembre 012 12,02 15,96 4,62 5,07

Octubre 012 – Diciembre 012 12,02 14,58 4,65 5,27

Noviembre 012 – Enero 013 12,02 14,37 4,66 5,83

Diciembre 012 – Febrero 013 12,07 14,22 4,74 6,13

Enero 013 – Marzo 013 12,08 14,48 4,83 6,05

Febrero 013 – Abril 013 12,03 15,03 4,86 5,1

Marzo/013 – Mayo/013 12,03 15,05 4,85 4,99

Abril/013 – Junio/013 12,03 12,62 4,61 4,72

Mayo/013 – Julio/013 11,79 10,92 4,59 4,62

Junio/013 – Agosto/013 11,92 11,23 4,5 4,57

Julio/013 – Septiembre/013 12.60 12.77 4.64 4,82

Agosto/013 – Octubre/013 14,02 14,52 4,61 4,82

Setiembre/013 – Noviembre/013 14,91 15,29 4,64 4,72

Octubre/013 – Diciembre/013 15,64 16,06 4,46 3,54

Noviembre/013 – Enero/014 15,99 16,26 4,36 3,17

Diciembre/013 – Febrero/014 16,67 16,5 4,25 4,86

Enero/2014 – Marzo/014 16,79 16,96 4,35 4,73

Febrero/2014 – Abril/2014 17,10 19,32 4,28 4,75

Marzo/2014 – Mayo/2014 17,05 19,27 4,36 4,72

Abril/2014 – Junio/2014 17,05 19,93 4,29 4,90

Mayo/014 – Julio/014 16,66 19,41 4,35 4,91

Junio/014 – Agosto/014 15,82 18,55 4,37 5,03

Julio/014 – Setiembre/014 15,31 17,70 4,52 4,97

Agosto/014 – Octubre/014 15,14 16,52 4,57 4,92

Setiembre/014 - Noviembre/014 15,50 16,69 4,56 4,91

Octubre/014 – Diciembre/014 16.03 16.73 4.55 4.62

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NovedadesImpositivas 2015

Ernst & Young Uruguay | 29

Noviembre/014 –Enero/015 16.36 17.04 4.52 4.67

Diciembre/014 – Febrero /015 16,65 16,98 4,42 4,67

Enero/015 – Marzo/015 16,65 16,74 4,43 5,28

Febrero/015 – Abril/015 16,54 16,85 4,34 5,64

* Información proporcionada por B.C.U

VALOR DE LA CUOTA MUTUAL

La evolución de la cuota mutual en los últimos doce meses ha sido la siguiente:

EVOLUCION DEL SALARIO MÍNIMO NACIONAL

A continuación, exponemos la evolución del salario mínimo nacional en el último año.

PERIODO

ABRIL 2014

MAYO 2014

JUNIO 2014

JULIO 2014

AGOSTO 2014

SETIEMBRE 2014

OCTUBRE 2014

NOVIEMBRE 2014

DICIEMBRE 2014

ENERO 2015

FEBRERO 2015

MARZO 2015

ABRIL 2015

VALOR

717

717

717

717

717

717

717

717

717

800

800

800

800

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NovedadesImpositivas 2015

Ernst & Young Uruguay | 30

MONTOS DE APORTACIÓN AL BANCO DE PREVISIÓN SOCIALA continuación exponemos la evolución de las tres franjas de aportación al Banco de Previsión Social -Ley Nº 16.713 - en el último año

Fecha de Vigencia

01.04.14

01.05.14

01.06.14

01.07.14

01.08.14

01.09.14

01.10.14

01.11.14

01.12.14

01.01.15

01.02.15

01.03.15

01.04.15

Importe en $

8.960,00

8.960,00

8.960,00

8.960,00

8.960,00

8.960,00

8.960,00

8.960,00

8.960,00

10.000,00

10.000,00

10.000,00

10.000,00

MES 1° FRANJA 2° FRANJA 3° FRANJA

04/14

05/14

35.516,00

35.516,00

53.275,00

53.275,00

106.549,00

106.549,00

06/14

07/14

08/14

09/14

10/14

11/14

12/14

01/15

02/15

03/15

04/15

35.516,00

35.516,00

35.516,00

35.516,00

35.516,00

35.516,00

35.516,00

39.871,00

39.871,00

39.871,00

39.871,00

53.275,00

53.275,00

53.275,00

53.275,00

53.275,00

53.275,00

53.275,00

59.806,00

59.806,00

59.806,00

59.806,00

106.549,00

106.549,00

106.549,00

106.549,00

106.549,00

106.549,00

106.549,00

119.612,00

119.612,00

119.612,00

119.612,00

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NovedadesImpositivas 2015

Ernst & Young Uruguay | 31

UNIDAD INDEXADA

A continuación exponemos la evolución de la Unidad Indexada en el último año:

UNIDAD REAJUSTABLE

La evolución de la unidad reajustable en los últimos doce meses ha sido la siguiente:

PERIODO30/04/14

31/05/14

30/06/14

31/07/14

31/08/14

30/09/14

31/10/14

30/11/14

31/12/14

31/01/15

28/02/15

31/03/15

30/04/15

UI2,8497

2,8510

2,8583

2,8682

2,8878

2,9094

2,9374

2,9566

2,9632

2,9507

3,0019

3,0415

3,0647

PERIODOABRIL 2014

MAYO 2014

JUNIO 2014

JULIO 2014

AGOSTO 2014

SETIEMBRE 2014

OCTUBRE 2014

NOVIEMBRE 2014

DICIEMBRE 2014

ENERO 2015

FEBRERO 2015

MARZO 2015

ABRIL 2015

$725,37

726,62

729,47

730,27

730,71

759,18

762,44

763,83

769,65

770,08

771,21

805,57

807,62

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NovedadesImpositivas 2015

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BASE FICTA DE CONTRIBUCIÓN

A continuación exponemos la evolución de la Base Ficta de Contribución en el último año.

Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales

El Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 31 demarzo de 2015 se fijó en 2,54.

PERIODO04/14

05/14

06/14

07/14

08/14

09/14

10/14

11/14

12/14

01/15

02/15

03/15

04/15

$683,70

683,70

683,70

683,70

683,70

683,70

683,70

683,70

683.70

770,08

770,08

770,08

770,08

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NovedadesImpositivas 2015

Ernst & Young Uruguay | 33

BASE DE PRESTACIONES Y CONTRIBUCIONES

A continuación exponemos la evolución de la Base de Prestaciones y Contribuciones, que rige a partir deoctubre de 2006:

MES BPC MES BPC MES BPC MES BPCoct-06 $ 1.482 nov-08 $ 1.775 dic-10 $ 2.061 ene-13 $2.598

nov-06 $ 1.482 dic-08 $ 1.775 ene-11 $ 2.226 feb-13 $2.598

dic-06 $ 1.482 ene-09 $ 1.944 feb-11 $ 2.226 mar-13 $2.598

ene-07 $ 1.636 feb-09 $ 1.944 mar-11 $ 2.226 abr-13 $2.598

feb-07 $ 1.636 mar-09 $ 1.944 abr-11 $ 2.226 may-13 $2.598

mar-07 $ 1.636 abr-09 $ 1.944 may-11 $ 2.226 jun-13 $2.598

abr-07 $ 1.636 may-09 $ 1.944 jun-11 $ 2.226 jul-13 $2.598

may-07 $ 1.636 jun-09 $ 1.944 jul-11 $ 2.226 ago-13 $ 2.598

jun-07 $ 1.636 jul-09 $ 1.944 ago-11 $ 2.226 sep-13 $ 2.598

jul-07 $ 1.636 ago-09 $ 1.944 sep-11 $ 2.226 oct-13 $ 2.598

ago-07 $ 1.636 sep-09 $ 1.944 oct-11 $ 2.226 nov-13 $ 2.598

sep-07 $ 1.636 oct-09 $ 1.944 nov-11 $ 2.226 dic-13 $ 2.598

oct-07 $ 1.636 nov-09 $ 1.944 dic-11 $ 2.226 ene-14 $ 2.819

nov-07 $ 1.636 dic-09 $ 1.944 ene-12 $ 2.417 feb-14 $ 2.819

dic-07 $ 1.636 ene-10 $ 2.061 feb-12 $ 2.417 mar-14 $ 2.819

ene-08 $ 1.775 feb-10 $ 2.061 mar-12 $ 2.417 abr-14 $ 2.819

feb-08 $ 1.775 mar-10 $ 2.061 abr-12 $ 2.417 may-14 $ 2.819

mar-08 $ 1.775 abr-10 $ 2.061 may-12 $ 2.417 jun-14 $ 2.819

abr-08 $ 1.775 may-10 $ 2.061 jun-12 $ 2.417 jul-14 $ 2.819

may-08 $ 1.775 jun-10 $ 2.061 jul-12 $ 2.417 ago-14 $ 2.819

jun-08 $ 1.775 jul-10 $ 2.061 ago-12 $ 2.417 sep-14 $ 2.819

jul-08 $ 1.775 ago-10 $ 2.061 sep-12 $ 2.417 oct-14 $ 2.819

ago-08 $ 1.775 sep-10 $ 2.061 oct-12 $ 2.417 nov-14 $ 2.819

sep-08 $ 1.775 oct-10 $ 2.061 nov-12 $2.417 dic-14 $ 2.819

oct-08 $ 1.775 nov-10 $ 2.061 dic-12 $2.417 ene-15 $ 3.052

MES BPCfeb-15 $ 3.052

mar-15 $ 3.052

abr-15 $ 3.052

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NovedadesImpositivas 2015

Ernst & Young Uruguay | 34

Consulta N°5.832 – Primas percibidas porseguros de vida y reaseguros contratados conreaseguradoras del exterior – IIEA – Tasasaplicables

Una compañía de seguro consulta con caráctervinculante al amparo de lo previsto en losartículos 71 y siguientes del Código Tributario,acerca de las tasas aplicables del Impuesto a losIngresos de las Entidades Aseguradoras (IIEA)sobre las primas percibidas por los seguros devida y a los reaseguros que contrata con

entidades reaseguradoras del exterior.

Las tasas actuales del IIEA están dadas por elartículo 1º del Decreto Nº 281/009 de15.06.009 que sustituyó el artículo 2º delDecreto Nº 49/001 de 22.02.001, el cual quedóredactado de la siguiente forma:

“Artículo 2º.- Fíjanse las tasas del Impuesto alos Ingresos de las Entidades Aseguradoras.

Para los seguros o reaseguros generales:

a) Incendio 7%b) Vehículos automotores o remolcados 7%c) Robo y riesgos similares 5%d) Responsabilidad civil 5%e) Caución 0%f) Transporte 0%g) Marítimos 0%h) Otros 5%

Para los seguros o reaseguros de vida:

a) Vida 0%b) Otros 0%

Por su parte, el artículo 2º del Decreto Nº281/009, estableció que las disposicionesestablecidas en el artículo 1º se aplicarán a laspólizas de seguros emitidas y las renovacionescelebradas, a partir del 1º de mayo de 2009.

En el caso de los seguros de vida las pólizas seemiten generalmente una sola vez en la vida delas personas y luego se pagan las primascorrespondientes en forma anual.

El no pago de la prima dentro de cierto plazogenera la pérdida de los derechos a percibir unaindemnización por parte del asegurado. Por lotanto, en los seguros de vida no se puede hablarde una “renovación” anual de las pólizas, pero

es evidente que la póliza mantiene su vigenciasolamente si el asegurado paga la prima dentrodel plazo establecido.

El consultante adelanta opinión en el sentido deque las tasas anteriores rigieron para las pólizasvigentes al 1º de mayo de 2009 hasta elsiguiente vencimiento del pago de la prima, peroque de ahí en adelante las cuotas anualesquedaron a la tasa del 0%.

Esta Comisión de Consultas no comparte laopinión adelantada por el consultante, en tantoel artículo 2º establece la vigencia de las nuevasalícuotas para hipótesis bien precisas. Lascaracterísticas propias que presentan los

Consultas contestadaspor la DGI

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seguros o reaseguros de vida, no habilitan unapartamiento de lo establecido expresamenteen el mismo decreto reglamentario.

La entrada en vigencia de las nuevas alícuotasdel impuesto seguramente responde al hecho deno cambiar las condiciones pactadas almomento de la suscripción de la póliza, ya quesi bien el hecho generador del impuesto seconfigura con la percepción del ingreso por lacontratación, renovación, prórroga o ampliaciónde los seguros y reaseguros (artículo 2º delTítulo 6 del TO 1996), la carga tributaria sedetermina antes, puesto que al no existirprohibición alguna para trasladar el impuesto, lapráctica comercial indica que el precio pactadocon el asegurado incluye el cargo por elimpuesto. De esta manera, los cambiosprevistos sólo afectan a las emisiones yrenovaciones futuras, sin alterar las condicionesacordadas originalmente entre la entidadaseguradora y el asegurado.

Consulta N°5.833 – Comederos para ganado –IVA – Exoneración, Corresponde

Una empresa consulta sobre el tratamientotributario de un bien fabricado por la misma,cuyo objeto es de comedero para el ganado. Setrata de un receptáculo fijo con apariencia dejaula, para el suministro de fardos redondos,cuyo particular diseño de acuerdo alconsultante, permite maximizar el rendimientode los fardos reduciendo al mínimo losdesperdicios. La empresa agrega información dedetalle del bien.

Hasta el momento la empresa ha venidocomercializando estos bienes como exoneradosdel Impuesto al Valor Agregado (IVA), tal comolo expresa en el texto de la consulta:“…producto que se vende exento de IVA porestar amparado en la resolución de DGI N°305/979 como “Comederos automáticos paraganado”...”.

Debido a una sobredemanda de los bienes, laempresa encargó una partida de fabricación enel exterior.

En ocasión de la importación, la DirecciónNacional de Aduanas consideró que a losmismos no les correspondía el ítem arancelarioescogido (NCM 84.36.10 - Máquinas y aparatosde preparar alimentos), motivo que dio origen ala consulta.

La citada Resolución de esta Administración,por la que el consultante dice estar amparado,

establece la nómina de bienes que se consideranmaquinaria agrícola a los efectos de laexoneración dispuesta en el literal D) delnumeral 1) del artículo 19 del Título 10 delTexto Ordenado 1996, en la reglamentacióndada por el artículo 38º del Decreto Nº 220/998de 12.08.998.

El texto legal establece que las enajenacionesde máquinas agrícolas y sus accesorios estánexoneradas del impuesto cuándo así lodetermine el Poder Ejecutivo (delegacióntransferida por éste a la Dirección GeneralImpositiva), estableciéndose un régimen dedevolución del IVA incluido en las compras deinsumos destinados a la fabricación de losmismos.

Dada la descripción detallada por el consultante,esta Comisión de Consultas entiende que el bienen cuestión no posee mecanismos o elementosque permitan aprovechar una energía para suutilización o transformación, por lo que no setrata de una máquina. Por lo tanto al mismo nole alcanza esta exoneración legal prevista en lanormativa antes descrita.

Si bien el consultante no lo plantea, estaComisión de Consultas analizó si el bien objetode consulta podría calificar dentro de laexoneración del literal G) del referido textolegal, como “bienes a emplearse en laproducción agropecuaria”.

La norma legal delega en el Poder Ejecutivo ladeterminación de la nómina de bienescomprendidas en esta exoneración. Haciendouso de la delegación legal, el Poder Ejecutivoestablece y actualiza la nómina de bienes aemplearse en la producción agropecuaria en elartículo 39º del Decreto reglamentario delimpuesto. El numeral 33) del citado artículonombra a los “Comederos para ganado”.

Esta Comisión de Consultas entiende, deacuerdo a la descripción detallada del bien encuestión, que sí se trata de un comedero paraanimales incluido en la nómina de bienes aemplearse en la producción agropecuaria, por loque su comercialización así como suintroducción al país se encuentra exonerada delIVA.

Consulta N° 5.835 - Empresa constructora yvendedora de inmuebles que integra la DivisiónGrandes Contribuyentes – Responsable de OTT,consideraciones

Se presenta una sociedad anónima con giroconstrucción y venta de inmuebles de propiedad

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horizontal. La ejecución de las obras demandanla combinación de diversos insumos y recursos,como son: materiales, herramientas, servicios ymano de obra. Dichas unidades de propiedadhorizontal luego son vendidas a terceros,quienes en la mayoría de los casos son personasfísicas que lo destinan a su casa habitación o aarrendarlos.

Plantea que sólo en pocos casos los adquirentesde los inmuebles son sujetos que destinan losmismos al desarrollo de actividadesempresariales.

La empresa fue incorporada a la DivisiónGrandes Contribuyentes y consulta su situacióncomo responsable de obligaciones tributarias deterceros atento a lo dispuesto por el Decreto Nº134/009 de 17.03.009.

Adelanta opinión en el sentido de que lasociedad no resulta comprendida en el referidodecreto, entendiendo que no existe una “ventaal por mayor” y una “venta al por menor” deinmuebles en circunstancias normales, por locual un sujeto que vende inmuebles nuncapuede ser considerado un “minorista”.

Argumenta que por la naturaleza de los bienesvendidos, no se trata de ventas al por menor, yaque no son bienes pequeños ni se venden encantidades variables, sino casi sin excepción, dea uno.

Continúa su argumentación manifestando que,aún en el caso que se entendiera que elmencionado régimen de responsabilidad le esaplicable, es necesario precisar el alcance de losbienes cuya adquisición genera la obligación deactuar como responsable por obligacionestributarias de terceros.

En tal sentido entiende que quedarían excluidosdel régimen de responsabilidad:

· las prestaciones de servicios (porejemplo: servicios profesionales,arrendamientos de servicios o de obrasin entrega de materiales,arrendamiento de elevadores omáquinas excavadoras).

· las compras de bienes de uso de todotipo.

· las compras de todos aquellos bienesque no integren directamente el costodel inmueble (por ejemplo: artículos deoficina).

· así como las compras de bienes que nose incorporan directamente al edificio(por ejemplo: herramientas, escobas,baldes).

Repuesta:

El artículo 1º del Decreto Nº 134/009establece:

“Desígnase responsables por obligacionestributarias de terceros, por las compras querealicen a sus proveedores de bienes, a lossiguientes sujetos:

a. empresas minoristas incluidas en la DivisiónGrandes Contribuyentes. Se entiende porempresa minorista aquella cuyas ventas aconsumidores finales hayan superado el 70%(setenta por ciento) de los ingresos netostotales del ejercicio anterior, excluido en amboscasos el Impuesto al Valor Agregado;………….…”

Según lo manifestado por el consultante, susventas a consumidores finales superan el 70%de los ingresos netos totales del ejercicioanterior, por lo que cumple con la definición deempresa minorista dispuesta por la normatranscripta. Por lo tanto resulta incluido en elrégimen de responsabilidad del mencionadodecreto, en la medida que su estructura deventas así lo verifique.

Por su parte el artículo 3º del mismo decretodispone que el régimen comprenderáexclusivamente a las compras de bienes decambio cuya circulación interna se encuentregravada por Impuesto al Valor Agregado (IVA) ala tasa básica. Los responsables designadosdeberán retener y verter el 50% del IVA incluidoen la documentación de compras de los bienescomprendidos (artículo 4º del Decreto Nº134/009).

El caso consultado presenta la particularidad deque los bienes de cambio están constituidos porinmuebles.

En tal sentido se entiende que, en estasituación, los bienes cuya adquisición origina laobligación de retener comprenden aquellos quefueron directamente incorporados a losinmuebles, compartiéndose en este punto laopinión adelantada por el consultante.

Consulta N° 5.836 – Transporte terrestre yservicio de carga – IVA – Base de cálculo deltope de IVA gasoil – Prestación accesoria, nocorresponde

Una empresa con giro transporte terrestre decarga y manipulación de cargas, consulta concarácter vinculante al amparo de lo previsto enlos artículos 71 y siguientes del Código

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Tributario, acerca del cálculo del tope para ladeducción del IVA compras por las adquisicionesde gasoil.

Como empresa prestadora de servicios detransporte terrestre de carga, de acuerdo a loestablecido por el artículo 3º de la Ley Nº18.109 de 2 de abril de 2007 y artículo 2º de laLey Nº 17.615 de 30 de diciembre de 2002,podrá deducir en sus liquidaciones del Impuestoal Valor Agregado (IVA), el impuesto incluido enlas adquisiciones de gasoil con un límite del9,53% de la facturación total de fletes gravadosy de exportación prestados en territorionacional y realizados con unidades propias.

De acuerdo a lo manifestado por el consultante,la empresa adquirió en el año 2012 un “camiónsemirremolque con grapo”, a efectos de realizarla carga de la mercadería del cliente yposteriormente el traslado de la misma.

La empresa celebra un contrato con sus clientesdonde se acuerda la prestación de un serviciointegral de transporte de mercaderías queincluye la carga y el traslado de la misma segúnlas indicaciones recibidas.

La mercadería a transportar (rolos), seencuentra en una pila estibada al costado delcamión y la empresa debe cargar los rolos paralo que utiliza el grapo, y luego transportarlos.

El consultante adelanta opinión en el sentido deque, el servicio de flete constituye la actividadobjeto del contrato y que la carga de lamercadería sería otro componente asociado ynecesario para cumplir con el acuerdo pactadocon los clientes.

En la medida que el servicio de carga constituyeuna prestación accesoria a los fletes gravados yde exportación, dicho servicio debe ser tomadoen cuenta en la base de cálculo del tope de IVAgasoil que la empresa puede descontar en laliquidación del impuesto.

Esta Comisión de Consultas no comparte laopinión adelantada por el consultante. Enefecto, la descripción de las actividadesdesarrolladas por la empresa determina laexistencia de dos actividades independientes,una consistente en la prestación de un serviciode transporte de los productos forestales(rolos), y otra, consistente en la prestación deun servicio de carga.

En la medida que los servicios de carga ytransporte no resultan necesariamenteapreciados de forma global y unitaria por parte

del prestatario, sino que incluso admiten sucontratación individual, entendemos que nocorresponde considerar al servicio de cargacomo una prestación accesoria en los términosdel artículo 110º del Decreto Nº 220/998 de12.08.998.

Por lo tanto, el precio correspondiente alservicio de carga no debe ser considerado a losefectos de la determinación del crédito por elIVA incluido en las adquisiciones de gasoil.

Consulta N° 5.848 – Reposición de materialesimportados al comprador sin costo – IVAImportación – exoneración del anticipo, nocorresponde.

Planteo de la Consulta:

Una sociedad anónima importadora demateriales e insumos de uso industrial ycomercial, consulta al amparo de lo dispuestopor los artículos 71 y siguientes del CódigoTributario, si puede exonerar el anticipo IVAImportación y el pago del IVA Importación, deuna serie de materiales que serán suministradosa un cliente gratuitamente.

A través de una licitación abreviada en el año2013, se vendieron determinados materiales aun Ente Autónomo, realizando su entrega en losplazos pactados.

En mayo de 2014 el Ente Autónomo lescomunica tener problemas con la calidad de losmateriales, habiéndose presentado a reclamar ala entidad aseguradora, el seguro de caucióncontratado por la empresa, para garantizar elcumplimiento del contrato.

Luego de una larga tratativa entre la empresa,el Ente Autónomo y la empresa fabricante, sedecide repetir el trabajo con un modelo distintoy sin ningún cargo para el cliente. La empresaconsultante asume el total de los gastos ycostos de los nuevos materiales, así comotambién los gastos para la destrucción de losmateriales fallados.

La empresa solicita se le exonere el pago delIVA a la importación de los nuevos materiales,ya que irán sin costo al cliente. Motiva lasolicitud el hecho de tener que adelantarfinancieramente el importe de los impuestos enla importación.

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Respuesta:

Conforme el artículo 2 del Código Tributario lasexoneraciones sean totales o parciales, serán deorigen exclusivamente legal.

Al respecto, la hipótesis por la que se consultano se encuentra comprendida en lasexoneraciones establecidas en el artículo 19 delTítulo 10 del Texto Ordenado 1996.

En consecuencia, la importación de los referidosmateriales deberá abonar el IVA en ocasión dela importación.

Consulta N° 5.861 – Delivery a clientes deZona Franca – IVA – Tratamiento tributario

Una sociedad de Responsabilidad Limitada cuyogiro principal es rotisería, efectúa una consultavinculante al amparo del artículo 71º del CódigoTributario.

Concretamente solicita que esta DGI se expidasobre el tratamiento fiscal respecto al Impuestoal Valor Agregado (IVA) que correspondeotorgarle a la introducción de ciertos bienes auna Zona Franca.

La consultante manifiesta que dentro de susactividades comerciales está la venta de losproductos de su producción bajo la modalidadde “Delivery” a clientes que se encuentranestablecidos dentro de la Zona Franca, portanto la consulta radica en conocer si laintroducción de bienes producidos por lasociedad a la Zona Franca constituye, a losefectos del IVA, una exportación.

Adelanta opinión entendiendo que sí debeconsiderarse exportación la venta de bienesbajo dicha modalidad comercial,independientemente de la calidad de usuario ono de Zona Franca del adquirente, considerandola naturaleza objetiva del régimen que sedesprende del texto del artículo 21º de la LeyNº 15.921 de 17 de diciembre de 1987 y deltexto del artículo 29º del Decreto Nº 220/998de 12.08.998.

Asimismo considera que lo dispuesto en elartículo 1º del Decreto Nº 302/010 de12.10.010 que establece: ”La exención y elrégimen de exportación establecidosrespectivamente en los incisos primero ysegundo del artículo 21 de la Ley Nº 15.921, de17 de diciembre de 1987, son de aplicación a losusuarios de zonas francas y a los explotadoresde las mismas.”, no hace más que incluir a los

usuarios de zonas francas y explotadores en elrégimen objetivo de exportaciones previsto enel inciso segundo del artículo 21º de la Ley Nº15.921.

Se comparte el parecer del consultante. Alrespecto se transcribe parte de la respuestadada por esta Administración en la Consulta Nº5.405 de 15.02.011 (Bol.453), efectuada poruna cantina que operaba dentro de una zonafranca sin tener calidad de usuaria, en relaciónal tratamiento tributario respecto al IVA de laintroducción de bienes de los proveedores a lazona franca.

“………………….

Asimismo, en el artículo 29º del Decreto Nº220/998 se establece: "Los bienes, servicios,mercaderías y materias primas que procedan deterritorio nacional no franco y sean introducidosa las Zonas Francas, tendrán para el Impuesto alValor Agregado, el tratamiento previsto para lasexportaciones por las normas legales yreglamentarias del tributo".

Por último, recientemente el Decreto Nº302/010 de 12.10.010 estableció el carácterobjetivo de las normas mencionadas, por lo queno corresponde limitar su aplicación porconsideraciones de índole subjetiva.

En consecuencia, las ventas de bienes que losproveedores le realicen a la cantina - dentro dezona franca - son consideradas exportaciones aefectos del IVA, sin tener relevancia el hechoque la misma no sea usuaria de zona franca.

……………………”

Consulta N° 5.865 – Inmuebles rurales,valuación – IP – S.A. con o sin explotaciónagropecuaria

La Consulta

Se consulta, al amparo de lo dispuesto por elartículo 71 y siguientes del Código Tributario,por parte de una sociedad anónima local conacciones nominativas propiedad de personasfísicas sobre la valuación de sus inmueblesrurales para el Impuesto al Patrimonio (IP).

Manifiesta que inició actividades en octubre de2012 con giro de comercio al por mayor degranos, semillas y frutas oleaginosas.Posteriormente, en setiembre de 2013 seagrega el giro agropecuario: cultivo de cereales(excepto arroz) legumbres y semillas.

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En julio de 2013 la sociedad había adquirido unpadrón rural de 25 hectáreas que al 30 desetiembre de 2013, fecha de cierre de ejercicio,no tenía destino específico, sin actividad niingresos de ningún tipo.

A partir del ejercicio siguiente comienza laactividad gravada para ambos giros, asignando5 hectáreas al giro industria y comercio y elresto al agropecuario.

Se construye en el padrón un galpón destinado adepósito de la mercadería que se comercializa, yel resto del padrón al giro agropecuario.

Adelanta opinión que en ambas circunstancias,teniendo o no explotación agropecuaria, elpadrón y sus mejoras se valúan de acuerdo alinciso 3° del artículo 15 del Título 14 del T.O. 96donde se establece que para las sociedades nocomprendidas en el artículo 52 del mencionadoTítulo, el valor del bien rural se determinaconforme al inciso 3° del literal A) del artículo 9del Título 14 del T.O. 96, es decir valor realaplicable para el año 2012, que se reajustaanualmente por el Índice de Precios deAgricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura.

La Respuesta

Se comparte el criterio adoptado por elconsultante.

Al tratarse de una sociedad anónima local conacciones nominativas propiedad de personasfísicas le corresponde valuar sus inmueblesrurales conforme a las normas referidas.

El artículo 15 del TÍtulo 14 del T.O. 96establece:

“Artículo 15º.- El patrimonio de las personasjurídicas, de las personas jurídicas del exterior yel afectado a actividades comprendidas en elImpuesto a las Rentas de las ActividadesEconómicas (IRAE), se avaluarán, en lopertinente, por las normas que rijan para dichoimpuesto.………………………………………………………………………………………………

El valor de los bienes inmuebles rurales secomputará:

A) En el caso de las entidades comprendidas enel artículo 52º de este Título, por el mayor valorentre el determinado de acuerdo al incisotercero del literal A) del artículo 9º de esteTítulo y el determinado de conformidad con lasnormas aplicables para la liquidación del IRAE.

B) Para las restantes entidades, el mismo sedeterminará conforme al inciso tercero delliteral A) del artículo 9º citado.”

Por otro lado el inciso 3° del literal A) delartículo 9 del mismo Título establece:

“Los bienes inmuebles rurales, se valuarán porel valor real aplicable para el año 2012, el quese reajustará anualmente a partir del mismosegún el Índice de Precios de Agricultura,Ganadería, Caza y Silvicultura publicado por elInstituto Nacional de Estadística. A talesefectos, dichos valores se ajustarán al 31 dediciembre de cada año en función delmencionado índice anualizado al 30 denoviembre inmediato anterior. Los inmueblesrurales que no tuvieran valor real para el año2012, se valuarán por el valor real que les fije laDirección Nacional de Catastro. Para losejercicios posteriores, se aplicará dicho valorreajustado, en la forma previstaprecedentemente.”

Por lo tanto, el contribuyente deberá valuar elinmueble de acuerdo a las normas citadas.

Si bien no es objeto de consulta, cabe indicarque el contribuyente podría acceder a laexoneración del patrimonio afectado a laexplotación agropecuaria en la medida queverifique los extremos establecidos en elartículo 38 del Título 14 del T.O.96.

Por último, corresponde mencionar que deacuerdo al inciso 3º del artículo 4º del DecretoNº 30/015 de 16.01.015, el patrimonioafectado directamente a explotacionesagropecuarias se determinará al 30 de junio,salvo que el contribuyente posea otra fecha dedeterminación autorizada.

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BEPS y su impacto en Uruguay

Por la Cra. María Inés Eibe D’Elía

El plan de acción contra la erosión de labase imponible y la transferencia debeneficios (Base Erosion and Profit Shifting– BEPS) es una iniciativa llevada adelanteen el ámbito del Comité de AsuntosFiscales de la Organización para laCooperación y el Desarrollo Económico(OCDE), apoyado por el G20. Dicho planestá impulsando un conjunto de 15medidas tendientes a disminuir la evasión yla elusión fiscal internacional comoconsecuencia de la erosión de las basesimponibles originada, entre otras, debido asituaciones de doble no imposición, lalocalización artificial de beneficios, el usoabusivo de tratados, y la aplicacióninadecuada del régimen de precios detransferencia.

1) Abordar los desafíos de la economíadigital: vinculado al tratamiento desde elpunto de vista tributario de los nuevosmodelos de negocios internacionalessurgidos de la economía digital, lo queincluye la forma de tributación decontenidos, telecomunicaciones,transmisión de datos, etc. La discusiónincluyó posible establecimientopermanente virtual, vínculo basando enpresencia digital significativa, qué

ocurre con los impuestos al consumo,entre otros aspectos.

2) Neutralizar los efectos de losinstrumentos híbridos: este es el caso,por ejemplo, del financiamiento que escalificado como deuda en un país -y daderecho a deducción de intereses aefectos fiscales- y como participaciónde capital en el otro, o el de entidadesque para una jurisdicción sontransparentes (los contribuyentes sonlos socios en cabeza propia) y para otrano (el contribuyente es la sociedad), loque genera asimetrías y en algunoscasos doble no imposición. Una de lasmedidas sugeridas es que en losconvenios para evitar la dobleimposición no se aplique el método de laexención, sino que se aplique el métododel crédito fiscal (reconocer ladeducción de un impuesto queefectivamente fue pago en el otroEstado) y no permitir la deducción depagos que no son ingresos para lacontraparte o ya fueron deducidos enotra jurisdicción.

Comentarios

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3) Fortalecer las normas de transparenciafiscal internacional o de compañíasextranjeras controladas – CFC rules:desalentar el desplazamiento debeneficios mediante la utilización defiliales no residentes.

4) Limitar la erosión de la base imponiblemediante la deducción de intereses yotros pagos financieros:particularmente cuando constituyengasto deducible en una jurisdicción y noestán gravados por imposición a la rentaen la otra

5) Combatir las prácticas tributariasperniciosas: reinstaurar e impulsar losestándares del informe de 1998 sobrecompetencia fiscal nociva. Se quiereimplementar el test de actividadsustancial para los regímenespreferenciales y mejorar latransparencia entre lasadministraciones fiscales relacionadascon la existencia y mecánica de estosregímenes por ejemplo medianteintercambio de información espontáneaacerca de consultas y acuerdos deprecio anticipados.

6) Impedir la utilización abusiva de losconvenios para evitar la dobleimposición (treaty shopping, o búsquedadel convenio más favorable): sepretende incluir en los mismos unamención para evitar la no dobleimposición así como cláusulas delimitación de beneficios u otrascláusulas anti-abuso.

7) Impedir la elusión artificial del estatusde establecimiento permanente:vinculado a la deslocalización delbeneficio mediante los contratos decomisionistas y la caracterización de

actividades como preparatorias oauxiliares.

8) 9) y 10) Asegurar que los precios detransferencia estén alineados con lacreación de valor: estas accionesrefieren en particular a intangibles,riesgos y capital y otras transaccionesde alto riesgo. Se busca definirintangibles, evitar que se asignenintangibles y riegos y capital excesivosa otros miembros del grupomultinacional y prevenir la participaciónen transacciones que no ocurrirían entrepartes independientes.

11) Establecer metodologías pararecopilar y analizar datos sobreBEPS y sobre las acciones paraenfrentarlos: se pretende estudiarestrategias llevadas a cabo endistintos países, así como costo paralas administraciones tributarias y loscontribuyentes y dificultades que sepuedan presentar en cuenta a laconfidencialidad.

12) Exigir a los contribuyentes querevelen sus mecanismos deplanificación fiscal agresiva: paraesto se busca una definición ampliade “beneficio fiscal”, así como lacooperación en el intercambio deinformación por parte de lasadministraciones tributarias.

13) Reexaminar la documentación sobreprecios de transferencia: se quiereexigir a las empresas multinacionalesel suministro a todos los gobiernospertinentes de la informaciónnecesaria para la asignación mundialde sus ingresos y costos. Para estocada empresa deberá preparar unreporte sobre distribución territorialde los ingresos (con partesrelacionadas y no relacionadas),actividad económica, empleados e

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impuestos pagados, manteniendo unarchivo local y un archivo global.

14) Hacer más efectivos los mecanismosde solución de controversias en lo querespecta a los convenios para evitar ladoble imposición: se desea desarrollarla implementación del procedimientoamistoso y que el contribuyente tengaherramientas para proceder en casode disputas.

15) Desarrollar un instrumento multilateralque permita que las jurisdicciones quelo deseen puedan implementar lasmedidas del BEPS.

El plan prevé establecer un conjuntode recomendaciones para lo cual seestablecieron dos etapas: la primera,que culminó en setiembre de 2014,incluyó recomendaciones (en lamayoría de los casos avances nodefinitivos) sobre siete de las quincemedidas propuestas, mientras que enel correr de 2015 está previsto que seapruebe la totalidad de las mismas. Enprincipio esto sólo obliga a los países

miembros de OCDE, a pesar de lo cual,existe expectativa que el resto de lacomunidad internacional adhiera alplan, en forma similar a lo que estásucediendo respecto al intercambio deinformación.

Si bien en Uruguay existen algunas normasanti-elusivas - como la regla candado yprecios de transferencia en elImpuesto a las Rentas de lasActividades Económicas (IRAE),consideración de operacionesfinancieras entre casa matriz ysucursal como cuentas de capital parael IRAE y el Impuesto al Patrimonio, yla imputación de rentas de entidadesno residentes gravadas a una tasainferior al 12% en el caso del Impuestoa las Rentas de las Personas Físicas -,en caso que se decida aplicar loscriterios de BEPS, y adecuarse a losnuevos estándares, probablementeserá necesario revisar diversasnormas internas vinculadas a latributación internacional, así como lostratados suscriptos por el país.

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