Pérdidas impositivas

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1 TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE

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Alabanza a JEHOVA

Pro 1:7 El PRINCIPIO de la sabiduría es el temor de Jehová: los insensatos despreciaron la sabiduría y la instrucción.

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CONTENIDO

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LEY DE IMPUESTO

SOBRE LA RENTA G.O. N° 38.628 DEL 16 -02-2007

REGLAMENTO DE LA LEY DE

IMPUESTO SOBRE LA RENTA G.O. N° 5.662 DEL

24-09-2003

BASES LEGALES

BASES CONCEPTUALES

*OSCAR KEIRSZENBAUM

*IVANFREITES

BCV

*JESÚS RODRÍGUEZ

YANCYS*MANUEL BOEDO CURRÁS

CÓDIGOORGÁNICO

TRIBUTARIOG.O. N° 37.305 DEL 17-10-2001

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DE 1999

JURISPRUDENCIASSALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIB. SUP. DE JUSTICIA. SENT. N°564 7-5-2008

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LA INFLACIÓN

¿Qué es la inflación?

Es un Fenómeno

caracterizado por el

aumento continuo y

generalizado de los

precios de los bienes y de

los servicios que se

comercializan en la

economía.

BASE CONCEPTUAL

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LA INFLACIÓN

Se define también como la

caída del poder adquisitivo

de una moneda en una

economía en particular.

BASE CONCEPTUAL

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BASE CONCEPTUAL

FORMAS DE MEDIR LA INFLACIÓN:INDICES DE

PRECIOS

EL (IPC) ES UNO DE LOS INDICADORES

ESTADÍSTICOS QUE SINTETIZA, EN GENERAL, EL

DESEMPEÑO DE LA ECONOMÍA DE UN PAÍS.

ES EL INDICADOR POR EXCELENCIA QUE SE UTILIZA

PARA ESTIMAR LA INFLACIÓN.

SE MIDE PARA PODER COMPARAR LAS CIFRAS ECONÓMICAS DE DISTINTOS MOMENTOS DEL TIEMPO.LOS IPC SE PUBLICAN LO PRIMEROS 10 DÍAS DE CADA

MES, EXPRESADOS CON 5 DECIMALES.

¿PARA QUE MEDIR EL NIVEL

GENERAL DE PRECIOS DE LA

ECONOMÍA?

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DIFERENCIA ENTRE MONEDA NOMINAL O CORRIENTE Y

MONEDA CONSTANTE

LA MONEDA CONSTANTE, SE REFIEREN A LOS PRECIOS DE UN BIEN O CESTA DE BIENES EN UN PERÍODO, POR DECIR HOY, PERO EXPRESADOS EN TÉRMINOS DE UN AÑO BASE, LO QUE SE HACE ES TOMAR UN AÑO ANTERIOR COMO REFERENCIA PARA PODER CALCULAR LAS VARIACIONES REALES DE LOS PRECIOS EN EL TIEMPO.

LOS PRECIOS CORRIENTES O NOMINALES, SON LOS PRECIOS EN TÉRMINOS DE CADA AÑO, ES DECIR ESE ARTÍCULO "X" CUESTA HOY Bs32.

POR TANTO SE PUEDE DECIR QUE EN EL 2007, EL ARTÍCULO "X" CUESTA Bs28 EN PRECIOS NOMINALES Y Bs32 EN PRECIOS CONSTANTES.LO QUE LAS PERSONAS UTILIZAN USUALMENTE SON LOS PRECIOS NOMINALES. LOS PRECIOS CONSTANTES SON IMPORTANTES PARA EL ANÁLISIS ECONÓMICO PARA HACER COMPARACIONES REALES EN EL TIEMPO.

BASE CONCEPTUAL

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REFLEXIÓN

El ministro de Planificación y Finanzas Jorge Giordani manifestó que la inflación en Venezuela sigue siendo de dos dígitos por efecto de políticas económicas aplicadas por los predecesores del mandatario, quien lleva 12 años en el poder.

BASE CONCEPTUAL

http://informe21.com/inflacion-venezuela

%= ((IPC Final / IPC Inicial)x100)-100%= ((275,0 / 213,2)x100)-100 %= 28,98 Año 2011 AMC

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El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.

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Sección Segunda: Del Sistema Tributario CRBV Art. N°316

BASE LEGAL

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Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a todos los métodos admitidos en derecho, atendiendo al fin de las mismas y a su significación económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en aquéllas. Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos fiscales se interpretarán en forma restrictiva.

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TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS

COT Art. N°5

BASE LEGAL

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Método literal.Método exegético.Método analítica.Método sintético.

Método funcionalista.Método dogmático.Método sociológico.Método filosófico.Otros Métodos

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TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS

MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN EN DERECHO

BASE LEGAL

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Artículo 4. Son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en esta Ley, sin perjuicio respecto del enriquecimiento neto de fuente territorial, del ajuste por inflación previsto en esta Ley.LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE

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LEY ISLR

BASE LEGAL

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REFLEXIÓN

¿PORQUÉ TOMAR EN

CONSIDERACIÓN EL AJUSTE POR

INFLACIÓN?

PORQUE VENEZUELA POSEE UNA ECONOMÍA

INFLACIONARIAY NO ES POSIBLE

ESTABLECER REALMENTE EL

PODER ECONÓMICO DEL CONTRIBUYENTE

LA RENTA OBTENIDA SEGÚN VALORES MONETARIOS

HISTÓRICOS, NO SE AJUSTA AL PRINCIPIO DE LA PROGRESIVIDA

Y MENOSCABA LA CAPACIDAD ECONÓMICA.

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EFECTOS DE LA INFLACIÓN

CASOS DE ESTUDIO N° 1El sueldo mensual de un trabajador en Abril 2008 era

de Bs 799,23, ¿a cuánto equivaldría a Abr. 2012?DATOS DEL PROBLEMA:

IPC Abril (2008)= 109,90000 IPC Abril (2012)= 287,20000 Sueldo = 799,23 Bs

Sueldo en Moneda de 2012 =

FACTOR=(287,20000 / 109,90000) = 2,61328 VALOR INDEXADO= (799,23 x 2,61328)=

VALOR INDEXADO= 2.088,61 Bs

SALARIO MÍNIMO

VIGENTE EN VENEZUELA

¿?

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TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS

CASOS DE ESTUDIO N° 2

1. El señor Antonio Ruíz, vende un inmueble en Nov. 2008 Bs. 700.000

Costos Incurridos en Enero 2000:

Adquisición Ene Bs. 120.000

Mejoras Ene Bs. 6.000

Gastos de registro Ene Bs. 1.000

Total costos Bs. 127.000

Se excluye intereses financieros de capitales tomados en préstamo.

EFECTOS DE LA INFLACIÓN

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EFECTOS DE LA INFALACIÓN

SOLUCION CASO DE ESTUDIO N° 2

1. Simplemente haremos la siguiente operación:

Indexación de los Costos Año 2000:

IPC Adquisición 24,52553

IPC Venta 128,50000

Factor de Corrección= (128,5 / 24,52553)= 5,23944

Esto significa que el valor nominal que tenía el activo en Ene 2000 era 5,23944 veces menor al valor que tiene en Nov. 2008 aplicando la corrección monetaria.

2. Costo de Venta Ajustado= (127.000 x 5,23944)= Bs. 665.408

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EFECTOS DE LA INFALACIÓN

SOLUCION CASO DE ESTUDIO N° 2

Utilidad Nominal en Venta -------------------------------------(700.000 – 127.000)= Bs. 573.000

Mal podría decirse que hubo una utilidad de es decir:

Si no que el Valor nominal del Activo en cuestión se ha Desvalorizado: (665.408 - 127.000)= Bs. 538.408

La utilidad real es de: (700.000-665.408)= Bs. 34.592

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TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS

REFLEXIÓN DE ESTA MANERA, ES POSIBLE DETERMINAR SI LA CAPACIDAD

ECONÓMICA DEL CONTRIBUYENTE SE HA INCREMENTADO O HA

DISMINUIDO A PESAR DE LA APARIENCIA QUE PROYECTA EL

VALOR HISTÓRICO.DANDO CABIDA A LA MATERIALIZACIÓN DE

LA MÁXIMA CONSTITUCIONAL QUE OBLIGA A ESTABLECER

LA VERDADERA CAPACIDAD

CONTRIBUTIVA.

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La finalidad del ajuste por inflación es lograr que los contribuyentes paguen el impuesto en referencia sobre una ganancia real y no ficticia, pues de no tomarse en cuenta los efectos de la inflación, se podría caer en el absurdo de gravar el propio capital del contribuyente o beneficiarse por los efectos de este.

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TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS

REFLEXIÓN

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Así, el patrimonio neto existente a la fecha de iniciación de cada período tributario deberá corregirse en moneda equivalente a la vigente al cierre del mismo período, de acuerdo con la variación ocurrida en el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas

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TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS

REFLEXIÓN

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Por tanto, la exposición del patrimonio a la inflación, implica que la pérdida se identifica con la disminución patrimonial originada, razón por la cual, al interpretar la norma prevista en el artículo 4 de la LISR, se concluye que la pérdida o disminución patrimonial en el presente caso, da lugar al traspaso de las mismas.LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE

TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS

REFLEXIÓN

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Pérdida Contable Neta:se configuran cuando el total de los ingresos del contribuyente en el año gravable, sea menor que los costos y gastos invertidos en la producción de la renta.

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TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS

Definición

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Pérdidas Netas de Explotación:Son las que se obtienen de sumar y restar a la ganancia o pérdida neta contable las partidas de conciliación fiscal exceptuando el Ajuste por Inflación.

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TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS

Definición

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Se autoriza el traspaso de las pérdidas netas de explotación no compensadas hasta los tres (3) años subsiguientes al ejercicio en que se hubiesen sufrido…...

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Artículo 55 LISLR.

BASE LEGAL

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El Reglamento establecerá las normas de procedimiento aplicables a los casos de pérdidas del ejercicio y de años anteriores.

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TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS

Artículo 55 LISLR.

BASE LEGAL

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Las pérdidas provenientes de fuente extranjera sólo podrán compensarse con enriquecimientos de fuente extranjera, en los mismos términos previstos en el encabezamiento de este artículo...

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TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS

Artículo 55 LISLR Parágrafo Único.

BASE LEGAL

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Las ganancias o pérdidas que se originen de ajustar las acreencias o inversiones, así como las deudas u obligaciones en moneda extranjera o con cláusula de reajustabilidad existente al cierre del ejercicio gravable, se consideran realizadas.

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TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS

Artículo 188 LISLR.

BASE LEGAL

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Las pérdidas por Diferencias Cambiarias se consideran pérdidas de explotación.

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TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS

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Las pérdidas de explotación no compensadas, serán traspasables totalmente hasta los ejercicios comprendidos dentro de los tres (3) años siguientes al ejercicio en que se sufrieron…...

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TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS

Artículo 129 RGLMTO ISLR.

BASE LEGAL

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Se compensarán en primer término con los enriquecimientos de su misma categoría obtenidos en el ejercicio gravable, todo según el tipo de contribuyente y el origen de los enriquecimientos obtenidos y de las pérdidas sufridas…….

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TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS

Artículo 129 RGLMTO ISLR.

BASE LEGAL

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El saldo de pérdidas no compensado se aplicará en primer término a los enriquecimientos del contribuyente gravable con la otra tarifa aplicable…..

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TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS

Artículo 129 RGLMTO ISLR.

BASE LEGAL

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En consecuencia, las pérdidas traspasables derivadas de actividades o bienes cuyos enriquecimientos son gravables con las tarifas números 1 ó 2, en primer término se compensarán con los enriquecimientos gravables por dichas tarifas y el saldo con los enriquecimientos gravables por los literales a) y b) del artículo 53…..

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TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS

Artículo 129 RGLMTO ISLR.

BASE LEGAL

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A la recíproca, las pérdidas traspasables derivadas de las actividades o bienes cuyos enriquecimientos son gravables conforme a los literales a) y b) del artículo 53, en primer término se aplicarán a los otros enriquecimientos gravables conforme al Art. 46 Gaceta Oficial N° 5.662 Ext de fecha 24/09/2003 del citado artículo y el saldo se compensará con los enriquecimientos gravables por las tarifas números 1 ó 2, según sea el caso….. LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE

TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS

Artículo 129 RGLMTO ISLR.

BASE LEGAL

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Los socios y comuneros de las sociedades de personas o comunidades a que se refiere el literal c) del artículo 7º de la Ley, también podrán traspasar hasta los tres (3) años siguientes, las cuotas partes de pérdidas no compensadas, sufridas en su condición de socios o comuneros de tales sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago de impuesto…..

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TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS

Artículo 129 RGLMTO ISLR.

BASE LEGAL

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Igual derecho tendrán las personas jurídicas integrantes de consorcios por las cuotas partes de pérdidas no compensadas sufridas en los consorcios de que formen parte y a los integrantes de las cuentas en participación…..

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TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS

Artículo 129 RGLMTO ISLR.

BASE LEGAL

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Las pérdidas netas provenientes del ajuste por inflación no compensadas, sólo serán trasladables por un (1) ejercicio…..

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TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS

Artículo 129 RGLMTO ISLR.

BASE LEGAL

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Las pérdidas provenientes de fuente extranjera sólo podrán compensarse con enriquecimientos de fuente extranjera, en los mismos términos previstos en el Parágrafo Único del artículo 55 de la Ley.

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TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS

Artículo 129 RGLMTO ISLR.

BASE LEGAL

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Las pérdidas netas por inflación no compensadas, sólo serán trasladables por un ejercicio.

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TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS

Artículo 183 LISLR.

BASE LEGAL

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Pérdidas Netas por Inflación:Son las que se obtienen de efectuar el Ajuste por Inflación previsto en la LISLR.

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TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS

Definición

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La Ley de ISLR No Establece el orden de imputación de las pérdidas provenientes de la explotación o de las provenientes del ajuste por inflación por lo cual suponemos que el contribuyente podrá imputar estas pérdidas según su conveniencia.

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TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS

REFLEXIÓN

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COFFE BREAK

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TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS

N° 1APLICACIÓN PRÁCTICA

N° 2

N° 3

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TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS

La inflación es el alza desmedida de los precios de los bienes y servicios

Los IPC nos permiten medir las variaciones de los Niveles de Precios en una economía inflacionaria

Hasta dic 2007 solo se tenían IPC AREA METROPOLITANA DE CARACAS (IPCAMC)

A partir de ene 2008 se implementaron los INDICES NACIONALES DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC) 11 principales ciudades del país

El Factor de Corrección= (IPCf / IPCi) La corrección monetaria= (Factor x C.H.)

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TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS

Existen 3 tipos de pérdidas:1. Pérdida Contable2. Pérdida Explotación….trasladan 3 Ej.3. Pérdida Ajuste por Inflación….trasladan 1

Ej.

La imputación se hace a discreción del contribuyente

El ajuste por Inflación permite respetar la Capacidad Económica del Contribuyente y

El Principio de la Progresividad

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• CierreCIERRE: Cristo viene pronto

La FeMat 14:24:33 Ya la barca estaba en medio del mar, azotada por las olas, porque el viento era contrario.Pero a la cuarta vigilia[11] de la noche, Jesús fue a ellos andando sobre el mar. Los discípulos, viéndolo andar sobre el mar, se turbaron, diciendo: ¡Un fantasma! Y gritaron de miedo. Pero en seguida Jesús les habló, diciendo: --¡Tened ánimo! Soy yo, no temáis. Entonces le respondió Pedro, y dijo: --Señor, si eres tú, manda que yo vaya a ti sobre las aguas. Y él dijo: Ven. Y descendiendo Pedro de la barca, andaba sobre las aguas para ir a Jesús. Pero al ver el fuerte viento, tuvo miedo y comenzó a hundirse. Entonces gritó: --¡Señor, sálvame! Al momento Jesús, extendiendo la mano, lo sostuvo y le dijo: --¡Hombre de poca fe! ¿Por qué dudaste?En cuanto ellos subieron a la barca, se calmó el viento.Entonces los que estaban en la barca se acercaron y lo adoraron, diciendo: --Verdaderamente eres Hijo de Dios.

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Que JEHOVÁ Dios Les bendigaEn este lindo

día!orlandooliva.blogspot.com

[email protected]@cantv.net

0416-6862766