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NOVEDADES DE LA REGULACION EUROPEA SOBRE EL ABUSO DE MERCADO Ángel Benito Director General de Mercados Dirección General de Mercados CNMV 14.12.2016

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NOVEDADES DE LA REGULACION EUROPEA SOBRE EL ABUSO DE MERCADO Ángel Benito Director General de Mercados

Dirección General de Mercados CNMV 14.12.2016

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Cambios significativos Reglamento respecto a MAD2003

i) Ámbito de aplicación

• Instrumentos financieros admitidos a negociación en cualquier plataforma de negociación de la

UE (MRs, SMNs, OTFs), en MR y SMN desde su solicitud de admisión a negociación, incluyendo

negociación OTC (considerandos 8 y 43 y arts. 2.3 y 16.2 MAR)

• Rango más amplio de instrumentos: -derechos de emisión, -derivados sobre materias primas, -CDSs,

-CFDs - otros instrumentos financieros cuyo valor o precio depende o tiene un efecto en

instrumento financiero admitido a negociación

• Ámbito de aplicación respecto a manipulación extendido también a :

- Contratos spot de materias primas – que tengan “efecto” en instrumentos financieros

negociados en MRs, SMNs u OTFs

- Instrumentos financieros (derivados sobre materias primas) que tengan “efecto” en mercados

spot de materias primas o viceversa, también manipulación cross-product)

• Extraterritorialidad (art 23 MAR, acciones u omisiones fuera de la UE si se realizan sobre

instrumentos negociados en la UE y valores negociados fuera de la UE, si también se negocian en

mercados de la UE).

MAR Cambios significativos

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MAR Cambios significativos (cont.)

Cambios significativos Reglamento respecto a MAD2003 (cont.)

ii) Información privilegiada

• información de carácter concreto, que no haya sido hecha pública y referida a uno o varios

instrumentos financieros que si se hiciese pública influiría de manera apreciable en la

cotización (análisis ex ante si es susceptible de mover el valor o test del conocimiento de

“inversor razonable”)

• Información privilegiada referida a instrumentos derivados sobre materias primas (art 7.1.b.

MAR) incluye los puntos anteriores + debe esperarse que se publique de acuerdo a

disposiciones legales o usos y costumbres según las prácticas del mercado (desarrollado por

Directrices ESMA)

• Definición “insider dealing”, persona que teniendo información privilegiada la usa

(comprando, vendiendo, retirando, cancelando o modificando órdenes)

• Intento de uso de información privilegiada es conducta sancionable (art. 14.a. MAR)

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Cambios significativos Reglamento respecto a MAD2003 (cont.)

iii) Manipulación de mercado (art. 12 MAR)

Objeto prohibición similar a MAD2003 (art. 12.1 y 12.2)

• Transacciones, órdenes o cualquier otra conducta que : - proporcionen señales falsas o engañosos en cuanto

a la oferta, demanda o precio de los instrumentos financieros - fije o pueda fijar el precio de un instrumento

financiero en un nivel anormal o artificial

• Transacciones, ordenes o cualquier otra conducta que afecte o pueda afectar al precio de un contrato spot

de materias primas relacionado, que empleen dispositivos ficticios o cualquier otra forma de engaño o

maquinación

• Difusión de información a través de medios de comunicación, incluido internet que pueda proporcionar

indicios falsos o engañosos en cuando a la oferta demanda o precio de los instrumentos financieros

(incluyendo contratos de spot de materias)

• Transmitir información falsa o engañosa en relación a índices cuando la persona que la transmite conoce o

debía conocer que aquella es falsa o engañosa o manipular el cálculo del índice

• Asegurar posición dominante sobre la oferta o demanda de un instrumento financiero

MAR Cambios significativos (cont.)

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Régimen Sancionador, medidas y sanciones

i. Armonización de sanciones administrativas

• Armonización de tipo de sanciones (multa, amonestación pública, suspensión de autorización, prohibición de

ejercer funciones, restitución beneficios, etc.)

• Identificación de conductas que dan lugar a la sanción y especificación de agravantes o atenuantes

• Opción de publicar sanciones (excepciones limitadas), especificación de cuantía de sanciones pecuniarias

(sanción máxima por encima de al menos 5 millones de euros para personas físicas y 15 millones para jurídicas

para uso de información privilegiada o manipulación)

• Objetivo; asegurar responsabilidad también de personas jurídicas

• Lista de medidas y sanciones administrativas; más importantes para supuestos de infracción de información

privilegiada y abuso de mercado y para personas jurídicas (inferiores para personas físicas)

ii. Estados miembros podrán no adoptar medidas y sanciones administrativas para infracciones sujetas a

sanciones penales existentes en normativa nacional

• ACs deberán tener poderes para solicitar y recibir de autoridades judiciales información relativa a las

investigaciones criminales de violaciones de la MAR, para cumplir las obligaciones de cooperación con otras

ACs y ESMA

MAR Cambios significativos (cont.)

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Obligaciones y prohibiciones

i) Comunicación de operaciones de Directivos i. Definición directivo similar a la de MAD2003

• Directivo y persona con vínculo estrecho (ambos notifican) tienen que notificar operaciones al

emisor (velará por su publicación en D+3) y a la AC (estas podrán hacerlas públicas en D+3).

Directivo informa por escrito a su vínculo estrecho de la obligación de notificación. Emisor y/o

directivo reporta a la AC dónde el emisor tenga su domicilio social o en caso de emisor registrado

fuera de la UE, AC del mercado donde coticen las acciones

• Novedad, directivos de emisores de renta fija, también dentro del ámbito de aplicación, tienen que

comunicar operaciones en instrumentos del emisor si se llega al umbral mínimo,

• Umbral mínimo a partir del cual se tiene que notificar, volumen en año natural supere 5.000 o

20.000 euros (incremento permitido a cada AC)

• Nuevas transacciones deben ser comunicadas: a) pólizas de seguro de vida cuando el directivo es

beneficiario, soporta el riesgo y toma la decisión de inversión b) valores pignorados o prestados y

c) transacciones provenientes de carteras gestionadas (no aplica a fondos UCIT o aquellos con

gestión discrecional del gestor)

• Formato de comunicación armonizado y prohibición de operar en determinados períodos (30 días

antes de la publicación de resultados)

MAR

obligaciones, prohibiciones y comunicación de infracciones

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Obligaciones y prohibiciones (cont.)

ii) Elaboración de listas de iniciados (art 17 MAR) • emisores (también incluidos los emisores de instrumentos de deuda) y personas que actúen por cuenta del emisor

obligaciones de elaboración, actualización y remisión a AC (previo requerimiento)

• Reglas armonizadas y formato unificado para toda la UE.

• Emisores de instrumentos que coticen en mercados PYMES en expansión (concepto Mifid II) no tienen que

elaborarla o mantenerla ex-ante, pero sí una vez requeridos por la AC

iii) Sondeo o prospección de mercado (art 11 MAR)

i. Concepto; comunicaciones entre un vendedor de un instrumento financiero y uno o mas potenciales inversores, con

anterioridad al anuncio de una operación, para evaluar el interés de éstos en una eventual operación y las

condiciones relativas a la misma (precio o volumen potencial)

• Normas para que en las comunicaciones entre emisores, inversores significativos, oferentes secundarios con

potenciales inversores en el marco de una operación, se evite el posible abuso de mercado con una gestión y

tratamiento adecuados de la información que se comunica

ii. Obligaciones de la persona encargada de la prospección:

• Evaluación de si en marco de una Prospección de Mercado va a haber revelación de información privilegiada

(evaluación y conclusiones registradas por escrito)

• Obtención de : -consentimiento de las “personas relevantes” para recibir información privilegiada, - informar de la

prohibición de usar dicha información y exigencia de confidencialidad y obligación de conservar los registros

durante 5 años

MAR obligaciones, prohibiciones y comunicación de infracciones (cont.)

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Obligaciones y prohibiciones (cont.)

iv) Comunicación de operaciones sospechosas (art. 16.2 MAR)

• Aplica a operadores de mercado, ESIS y cualquier profesional que ejecutan operaciones en

instrumentos financieros

• Obligación ampliada respecto a MAD2003, incluye además de transacciones, órdenes sospechosas

• Plazo temporal para el envío; “sin retraso “ (without delay)

Comunicación de infracciones v) Reporte de infracciones (denunciante/confidente o “whistleblower”) art 32 MAR

• Establecer mecanismos eficaces para informar sobre cualquier posible infracción de la MAR

• Adecuada protección a denunciante (whistleblower) y denunciado, especialmente protección de

datos personales

• Posibilidad de establecer incentivos

• ESISs obligadas a tener procedimientos de reporte de infracciones para sus empleados (canal

autónomo independiente)

• Desarrollado por Directiva de Ejecución (EU) 2015/2392 sobre comunicación de infracciones de la

MAR

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i) Asesoramiento técnico a la COM sobre actos delegados Reglamento Delegado (UE) 2016/522 sobre :

a) exención relativa a determinados bancos centrales y organismos públicos de terceros países,

b) especificación de indicadores de manipulación de mercado

• mediante órdenes y fuera de mercado (OTC) - manipulación puede tener lugar en entornos de

negociación automatizada o electrónica mediante creación de algoritmos o estrategias de negociación de

alta frecuencia

c) Umbrales mínimos de exención de divulgación de información privilegiada en derechos de emisión

• derechos de emisión superiores a 6 millones de toneladas al año o 2.430 MW. Umbrales no cumulativos

d) Autoridad competente para la notificación del retraso de información privilegiada

• a) autoridad del país del domicilio social del emisor si cotizan acciones en un mercado de ese país, b)

autoridad del país del domicilio social del emisor si no cotizan acciones en un mercado de ese país pero

cotizan otros instrumentos, c) resto de los casos, autoridad del país donde acciones fueron admitidos por

primera ver y cotizan instrumentos

e) Tipos de operaciones de directivos obligatorias a comunicar

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ii) Estándares técnicos

Reglamento Delegado (UE) 2016/909 sobre notificaciones a las autoridades competentes de la compilación, publicación y mantenimiento de la lista de notificaciones

• Obligación de notificación de los centros de negociación a las ACs de los instrumentos financieros

admitidos a negociación, de conformidad con el artículo 4 de la MAR

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/378 sobre plazos, formato y plantilla de notificaciones de entidades sujetas a obligaciones de notificación con arreglo a a la MAR

• Uniformidad en formato de comunicaciones de entidades sujetas a comunicar bajo el artículo 4 de

MAR

Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 sobre programas de recompra y estabilización

• Normas relativas a las condiciones aplicables a dichos programas

Reglamento Delegado (UE) 2106/960 relativo a la regulación aplicable a la Prospección de Mercado

• Disposiciones, sistemas y procedimientos de prospecciones de mercado por parte de los participantes

de mercado que comunican información

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/ 959 sobre plantillas de notificación utilizadas por los participantes de mercado que comunican información sobre prospección de mercado

• Registros y plantillas sobre comunicaciones y datos realizados con ocasión de la prospección

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iii) Estándares técnicos (cont.)

Reglamento Delegado (UE) 2016/908 sobre procedimientos y requisitos para establecer, derogar o modificar una práctica de mercado aceptada

Reglamento Delegado (UE) 2016/957 sobre mecanismos , sistemas y procedimientos para prevenir, detectar y notificar órdenes u operaciones sospechosas

• Requisitos aplicables a centros de negociación y personas que ejecutan operaciones para notificar las

ordenes y operaciones que pudieran constituir abuso de mercado

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1055 con las modalidades técnicas de la difusión pública adecuada de información privilegiada y su retraso

• Condiciones relativas a la divulgación de información privilegiada de forma oportuna y eficaz y causas de

retraso

Reglamento de Ejecución (UE) 2106/347 sobre el formato de listas de iniciados

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/ 523 sobre plantillas de notificación para la notificación y publicación de operaciones de directivos

Reglamento Delegado (UE) 2016/958 para la presentación objetiva de recomendaciones de inversión

Pendientes Reglamentos sobre cooperación (con ESMA, entre ACs, con terceros países e intercambio de información con ESMA)

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Comunicados Relativo a los datos de referencia de instrumentos en el marco del artículo 4 de MAR

• Acuerdo de aplazamiento con los colegisladores de los apartados 2 y 3 del artículo 4 de la MAR hasta que

los sistemas informáticos que dan soporte a dichos datos estén operativos (30 mayo 2016)

Relativo a los contratos de liquidez suscritos por emisores conforme a la circular 3/2007

• Comunicación a ESMA de acuerdo al artículo 13 (11) de la MAR de la continuación de esta práctica

de mercado (27 junio 2016)

Relativo a los programas de recompra

• Recordatorio del ajuste de dichos programas a las condiciones para operar, obligaciones de transparencia

y restricciones aplicables del régimen de la MAR (30 junio 2016)

Relativo a las obligaciones de notificación de consejeros y directivos

• Clarificación del régimen de comunicación aplicable a los consejeros, directivos y vínculos estrechos de

ambos (5 julio 2016)

Relativo a las prospecciones de mercado bajo la MAR

• Recordatorio al mercado de que las operaciones de colocación o compra de grandes paquetes

accionariales pasan a estar reguladas conforme a la MAR (5 de julio 2016)

Relativo a los medios electrónicos a utilizar para notificar órdenes y operaciones sospechosas

• Información sobre los medios electrónicos habilitados por la CNMV para recibir estas comunicaciones

(7 de julio 2016)

Relativo a la prohibición de operar en períodos limitados a personas con responsabilidades de dirección sospechosas

• Información y recordatorio de dicha prohibición (19 de julio y 17 de noviembre de 2016)

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Principales novedades de la Directiva de Abuso de Mercado (CSMAD)

Sanciones penales obligatorias mínimas para casos “graves” (intencionalidad, cuantía beneficios o

impacto en la integridad del mercado)

Definiciones comunes de conductas ilícitas –delitos- a nivel EU (se abandona la prohibición genérica

de conductas)

Nuevos delitos de comunicación ilícita de información privilegiada y de recomendación, inducción,

complicidad o tentativa de operaciones con información privilegiada y manipulación

Se prevé la posible responsabilidad penal de personas jurídicas

Competencia jurisdicción penal de tribunales españoles:

- Cuando la infracción ha sido cometida en España.

- Cuando la infracción ha sido cometida por español si constituye una infracción en el lugar donde se

ha cometido

Necesaria transposición y modificación del código penal en lo relativo a los nuevos delitos y

sanciones

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Prioridades y retos nueva regulación de Abuso de Mercado

Alcanzar una elevada seguridad jurídica: claridad en definiciones clave, importancia de los

reglamentos de desarrollo y directrices de ESMA

Delimitar claramente la autoridad competente en supuestos especiales y alcanzar una estrecha y

efectiva colaboración entre autoridades competentes

Lograr una uniformidad en las condiciones de aplicación, especialmente para participantes con

vocación de actuación transfronteriza y plataformas de negociación

Alcanzar una mayor simplicidad, sin reducir el contenido de las normas que protegen la integridad

del mercado, de las cargas administrativas que lleva aparejadas la nueva legislación

Garantizar el funcionamiento “íntegro” de los mercados de derivados materias primas

Luchar contra la manipulación en índices de referencia

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