Noticias Fiscales 11 03 2009

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CNBV publica lineamientos de NIIF´sFuente: Impuestum

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) publicó las adecuaciones regulatorias a las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Emisoras de Valores y a Otros Participantes del Mercado de Valores que establecen el requerimiento a las emisoras nacionales de elaborar y divulgar su información financiera a partir del ejercicio de 2012.  

Se dieron a conocer los aspectos que las emisoras nacionales pueden adoptar de manera anticipada para los ejercicios de 2008, 2009, 2010 y 2011.   

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Algunas de las modificaciones a la circular única de emisoras son: 

Compañías Mexicanas

Las emisoras que quieran adoptar para el ejercicio iniciado el 1 de enero de 2008,  deberán informar por escrito a la CNBV, durante los primeros cuarenta días naturales de 2009 y enviar, dentro del mismo plazo, el plan de implementación que deberá incluir por lo menos, el detalle del plan de trabajo y actividades para la transición, situación de los sistemas de información e identificación preliminar de los principales efectos por dicha implementación en los estados financieros.

Adicionalmente, deberán entregar dentro de los 40 días hábiles siguientes a la conclusión del cuarto trimestre, la información trimestral, que se hubiera presentado para el ejercicio de 2008, elaborada de acuerdo con IFRS.

Las emisoras que quieran adoptar en 2009, 2010 y 2011, deberán informar por escrito a la CNBV, durante los primeros noventa días naturales del ejercicio de que se trate y enviar, dentro de ese mismo plazo, el plan de implementación de las IFRS, que se menciona en el párrafo anterior.

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Los estados financieros deberán presentarse en forma consolidada considerando las entidades de propósito específico o en su caso deberán especificar cuales de éstas se encuentran consolidadas y cuales no.  Los estados financieros deberán ser elaborados de conformidad con las IFRS, emitidas por el IASB y deben ser dictaminados por auditor externo. La auditoría y dictamen deberán ser realizados con base en las Normas Internacionales de Auditoría. “International Standards on Auditing” emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento “Internacional Auditing anda Assurance Standards Board” de la Federación Internacional de Contadores “International Federation of Accountants”

En lo relativo a las Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, se establece que el cuarto párrafo del artículo 78 de la Circular Unica de Emisores (formulación de sus estados financieros de acuerdo con las disposiciones aplicables a instituciones de crédito), será aplicable a partir del ejercicio que inicie el 1º de enero de 2009; existiendo la opción de aplicarlo respecto del ejercicio iniciado el 1º de enero de 2008.

Los estados financieros de las entidades integrantes del sistema financiero, deberán ser elaborados y dictaminados de acuerdo con las normas contables dictadas por las autoridades mexicanas competentes (CNBV, CNSF, CONSAR).   

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Compañías Extranjeras

Los Estados Financieros de Emisoras, fideicomitentes o garantes de nacionalidad extranjera, que sean elaborados de conformidad con Principios de contabilidad generalmente Aceptados en los Estados Unidos de América (US GAAP) deberán incorporar en las notas complementarias un documento explicativo de las diferencias relevantes entre las normas contables y métodos utilizados para elaborar sus estados financieros bajo IFRS.

Cuando sean Principios de Contabilidad aplicables en el país de origen de la emisora, distintos a US GAAP, además de la nota explicativa se debe incorporar una conciliación de las cuentas más relevantes que permita, en su caso, cuantificar las diferencias entre unas y otros. México estará inserto en las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés), de manera obligatoria para el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2012 y de manera opcional para 2008. REGRESAR

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50 mil pequeños comerciantes contra el IETUFuente: Impuestum

Este jueves 23 de abril 50 mil pequeños comerciantes de varios estados conurbados a la capital participarán en una marcha que demanda la abrogación del Impuesto Empresarial a Tasa Única por considerarlo que afecta el flujo de efectivo. 

El diputado del PRD, Octavio Martínez Vargas, integrante de la comisión de hacienda,  (PRD), apuntó que otro factor por el que se pide la eliminación del IETU es el desempleo que ha provocado.  

El diputado Martínez Vargas, señaló que se esperan participantes de Puebla, Tlaxcala, Estado de México, Morelos y de la Ciudad de México, por lo que se espera más de 50 mil asistentes.  

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“Dentro de dichas demandas es abrogar el IETU, ya que es un impuesto que duplica su objetivo con el ISR, se busca unificar una cuota fija y añadir un punto de exención, ya que las ganancias igualan a los gastos y no existe utilidad alguna”, puntualizó.  

También dijo que “este impuesto afecta la productividad de pequeños empresarios, pues dijo, sólo ha generado problemas por el flujo de efectivo de las empresas e hizo más complejo y costoso el cálculo de las tributaciones, al no simplificarse o ampliarse el padrón de contribuyentes.” 

Martínez Vargas detalló que entregará un comunicado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) así como a las Juntas de Coordinación Política (Jucopo) de la Cámara de Diputados y de Senadores.  El movimiento “Todos Contra el IETU” es representado por organizaciones sociales y empresarios como el ingeniero Arturo Neme Martínez, presidente de la Confederación Nacional de Agrupaciones de Comerciantes de Centros de Abasto (CONACCA), entre otros.

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En breve, Ley Alimentaria

Fuente: Impuestum

La Ley de Ayuda Alimentaria, que contiene estímulos fiscales para los empleadores que apoyen a  los trabajadores es este rubro será aprobada en este periodo de sesiones, apuntó su impulsora, la senadora del PRI, María de los Ángeles Moreno Uriegas. Al ser aprobada la ley por el Senado de la República, indicó, la ayuda alimentaria se estimará en un menor sacrificio fiscal para Hacienda de sólo 8 mil millones de pesos cada año, de acuerdo con estimaciones del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados. Moreno Uriegas consideró que con una ley aceptada por el Congreso de la Unión, cada empresa que facilite la prestación de servicios de alimentación a sus trabajadores, tendrá derecho a descontar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente hasta un salario mínimo general vigente. 

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Abundó en señalar que el costo que significaría para Hacienda el dejar de recibir ingresos por concepto del ISR, será de una manera paulatina; es decir, con un impacto mayor en la medida que aumente el número de trabajadores beneficiados.

Los patrones podrán instalar comedores en sus fábricas, empresas e industrias o bien, apoyar a sus trabajadores otorgándoles vales para que acudan a establecimientos pequeños y paguen con ellos  el consumo de alimentos.. También estos vales servirán para adquirir alimentos estimados en la canasta básica, agregó.

Especificó la senadora del PRI que esta ley implicará un sacrificio fiscal menor para la Secretaría de Hacienda, con lo cual expuso que se ha estimado en un monto máximo de 8 mil millones de pesos al año, de acuerdo a estimaciones del Centro de Estudios de Finanzas de la Cámara de Diputados. La legisladora adelantó que “estamos haciendo ajustes técnicos; pero, afirmó, el dictamen está listo, lo tiene en sus manos la Comisión de Hacienda del Senado de la República; seguramente será considerado antes de que termine este periodo de sesiones”.

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Diputados aprueban cambios en CFF e ISR Fuente: Impuestum

La Cámara de Diputados aprobó cambios en el Código Fiscal de la Federación y en el Impuesto Sobre la Renta, siendo algunos de ellos las declaraciones, previsión social, entre otros.   En lo aprobado por los legisladores se dispuso que las declaraciones complementarias sustituirán a la declaración presentada anteriormente, por lo que dichas declaraciones complementarias deben contener no sólo la información que se modifica sino todos los demás datos requeridos en la declaración original, lo cual permitirá al contribuyente contar con un solo documento para conocer su última declaración. Se expone que esto no implicaría mayor carga para el contribuyente, puesto que al presentar su declaración por vía electrónica podrá recuperar la declaración que pretende modificar sin que sea necesario volver a capturar la información ni borrar los demás datos que no pretende modificar.

También aprobó en el caso de las devoluciones del IVA en la exportación el propio contribuyente debe acreditar la existencia material de la operación de exportación cuando exista requerimiento de las autoridades fiscales y con ello combatir la práctica fiscal indebida consistente en aplicar, para los efectos del impuesto al valor agregado, la tasa del 0 por ciento a mercancías que fueron enajenadas y no exportadas.

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Esto será aplicable para la comprobación de la realización de los actos o actividades por los que se deba pagar contribuciones y, por ende, la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, así como establecer supuestos en los que se presuma que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional, independientemente de que cuente con el pedimento de exportación.

En ISR

En relación con la previsión social, se debe destacar que el penúltimo párrafo del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que la exención aplicable a los ingresos por previsión social se limita a una cantidad equivalente a un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de la exención exceda de siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente; de esta manera, los ingresos que perciben los trabajadores por dicho concepto fuera de dicho límite dan lugar al pago del impuesto sobre la renta.

Por otra parte, la previsión social como gasto estrictamente indispensable de las empresas se sujeta a requisitos, modalidades y límites para su deducción, en los términos del artículo 31, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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Ahora bien, se ha advertido que los recursos de los fondos de previsión social son entregados en efectivo a los socios cooperativistas, sin que se acredite que los mismos se destinan y utilizan en los conceptos que en ellos se incluyen, siendo que la previsión social no tiene un destino indefinido, como lo ha sustentado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2ª./J.58/2007, que por su importancia se transcribe a continuación:

Despensas en efectivo. No constituyen gastos de previsión social para efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobre la renta.

De los antecedentes legislativos de los artículos 31, fracción XII y 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente (24, fracción XII y 77, fracción VI, de la Ley abrogada), así como de las consideraciones vertidas por la Segunda Sala en la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 39/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo VI, septiembre de 1997, página 371, con el rubro "Vales de despensa.

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Deben considerarse como gastos de previsión social para efectos de su deducción, conforme al artículo 24, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta", se advierte que el concepto de previsión social, tanto a la luz de la normatividad abrogada como de la vigente, es el que se estableció en la ejecutoria referida y que fue adoptado por el legislador en el artículo 8o. de la ley vigente. Así, para establecer ese concepto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó en cuenta que conforme a los antecedentes legislativos del indicado artículo 24, fracción XII, lo que inspiró al legislador para adicionar las prestaciones de naturaleza análoga a las expresamente previstas como de previsión social, esto es, a las becas educacionales, servicios médicos y hospitalarios, fondos de ahorro, guarderías infantiles y actividades culturales y deportivas, fueron los estímulos consagrados en favor de los obreros en los contratos colectivos de trabajo, consistentes en prestaciones en especie, tales como las "canastillas", esto es, los productos de la canasta básica;

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asimismo, estimó que los vales de despensa son gastos análogos a los previstos en las normas citadas porque constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe al no tener que utilizar parte de su salario en la adquisición de los bienes de consumo de que se trata, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o fines. Por tanto, las despensas en efectivo no constituyen una prestación análoga a las enumeradas en la ley para efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas morales, pues sin desconocer que implican un beneficio económico para el trabajador, su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia; por tanto, no se traducen en un ahorro derivado de la no utilización de parte del salario en su adquisición que produzca una mejoría en su calidad de vida.

Se aprobó que las disposiciones fiscales relacionadas con la previsión social ya que se han venido aplicando en forma inadecuada al no considerarse los límites, requisitos y condiciones establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta para la deducción del gasto de la sociedad cooperativa y la exención del ingreso de los socios, así como en prever un tratamiento específico para el fondo de previsión social constituido, en términos de la Ley General de Sociedades Cooperativas, por dichas sociedades.

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Y por ello se dispuso que los fondos de previsión social que se constituyen por ministerio de ley, comparten la misma naturaleza de la previsión social definida y regulada en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en que, no obstante que los socios cooperativistas no son trabajadores, por disposición expresa de la ley, los ingresos percibidos por los socios cooperativistas, incluidas las prestaciones, son asimilados a ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, por lo que los gastos de previsión social de dichas sociedades se sujeta a los requisitos y condiciones de deducción previstos por la Ley del Impuesto sobre la Renta y a los socios cooperativistas aplican los límites establecidos en dicho ordenamiento respecto de la exención del ingreso que reciben por concepto de previsión social.

En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o, en su caso, de socios o miembros de sociedades cooperativas; no obstante, se considera conveniente eliminar la referencia a las personas morales, en virtud de que tales erogaciones tampoco se consideran previsión social cuando se realicen por personas físicas, por lo que la reforma al quinto párrafo del artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta quedaría como sigue:

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Artículo 8o. …

Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.

Se adicionó la fracción XXIII al artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y prever los requisitos necesarios para deducir los gastos que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas se generen como parte del fondo de previsión social a que se refiere el artículo 58 de dicho ordenamiento y se otorguen a los socios cooperativistas. Adicionalmente se modificó el último párrafo del artículo 125 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para agregar en su último párrafo, la referencia a la fracción XXIII que se plantea adicionar al artículo 31 del referido ordenamiento, que establece los requisitos para la deducción de los fondos de previsión social de las sociedades cooperativas.

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Lo anterior es así toda vez que el artículo 85-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé la opción para que las sociedades cooperativas de producción que estén integradas únicamente por personas físicas, puedan calcular el impuesto que les corresponda con base en lo establecido en la Sección I del Capítulo II del Título IV de dicho ordenamiento, esto es, conforme a las disposiciones aplicables al régimen general de las personas físicas que realizan actividades empresariales y dentro de tales disposiciones, en el artículo 125 se establecen los requisitos que deben reunir las deducciones autorizadas, de ahí que sea necesario que cuando dichas sociedades cooperativas ejerzan la opción citada también se sujeten a los requisitos que se establecen en la fracción XXIII que se propone adicionar al artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que se estima conveniente reformar dicho precepto para quedar como sigue:

Artículo 125. …

Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX, XX y XXIII de esta ley.

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Asimismo, en relación con las reformas que en materia de previsión social se agregó un segundo párrafo a la fracción VI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y reformar la fracción VIII de este precepto, así como el penúltimo y último párrafo del mismo, y prever que (i) la previsión social a que se refiere la fracción VI es la establecida en el artículo 8o., quinto párrafo, de esta ley; (ii) precisar que los ingresos exentos son los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorros establecidos por las empresas para sus trabajadores, siempre que reúnan los requisitos de deducibilidad establecidos en el Título II, o en su caso, en el Título IV de la citada ley; y (iii) que en concordancia con las propuestas de reforma antes dictaminadas, se estima necesario eliminar la referencia al término "subordinados" tratándose de los servicios personales, con la finalidad de no limitarlo y contemplar todos aquéllos servicios que de facto ya en la actualidad se proporcionan por los miembros o socios de las distintas sociedades.

Se precisó la redacción del sexto párrafo del citado artículo 109 a efecto de que quede claro que los servicios personales a que el mismo se refiere son los que realizan los trabajadores o, en su caso, los socios o miembros de las sociedades cooperativas, por lo que la modificación al referido precepto quedaría en los siguientes términos:

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Artículo 109. … VI. … La previsión social a que se refiere esta fracción es la establecida en el artículo 8o., quinto párrafo, de esta ley. VIII. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta ley o, en su caso, de este título. XXII. Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable. La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

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Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XII y XXIII del artículo 31 de esta ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta ley.

Alimentos Se aclaró en el artículo 109, fracción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que únicamente se encuentran exentos los ingresos percibidos en concepto de alimentos por los adoptantes, adoptados, cónyuges, concubinos, padres, hijos, hermanos y parientes colaterales en su carácter de acreedores alimentarios, en términos del Libro Primero, Título Sexto, Capítulo II, del Código Civil Federal y sus correlativos de los códigos civiles de las entidades federativas.

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Erogaciones superiores a los ingresos declarados Con objeto de otorgar certeza jurídica a los contribuyentes se aclaró en el segundo y tercer párrafos del artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el alcance del término erogación contenido en dicho precepto, así como aclarar que la autoridad fiscal tiene facultad para determinar presuntivamente los ingresos omitidos en términos del citado artículo cuando no se haya presentado declaración.

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Cambios sustanciales fiscalesFuente: Impuestum

El año entrante, el 2010, sin dudas traerá cambios sustanciales en el ámbito fiscal por las nuevas circunstancias que habrán de presentarse por la inminente aprobación de la reforma constitucional al Art. 107 sobre el amparo fiscal, además de que se encuentran en el horno cambios al Art. 5 del Código Fiscal de la Federación, y que de igual forma no se encuentran muy bien visto por la comunidad empresarial y fiscal de nuestro país. 

Con este nuevo contexto se antoja y parece inevitable que se presenten cambios fiscales por la situación económica nacional, la que pretende hacer uso de recursos externos sólo en caso de que urgencia, es decir, que los recursos internos vía tributaria y derechos sigan en picada por la apremiante situación que viven las economías de todo el mundo.  

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Cambios sustanciales fiscales Fuente: Impuestum

Por lo pronto, en el avance de los criterios económicos para el 2010 se habla de que la Secretaría de Hacienda, que comanda Agustín Carstens, podría presentar medidas fiscales. Y en este mismo sentido, el desempeño económico no se prevé mejore sustancialmente, lo que permita que la recaudación tributaria mejore y no presente graves deterioros como ha sucedido en el primer bimestre del año y que se acentúan para el mes de febrero. 

Bajo esta panorámica se piensa en que habrán de enfocarse en la generación de recursos internos para las finanzas públicas, y en los que se encuentran los impuestos, que seguramente estarán en la parte central del paquete económico que se fije para el año entrante. 

Se puede pensar en el ajuste a los impuestos existentes en donde se tengan restricciones en las deducciones fiscales, que es un camino claro que ha tomado el titular de las finanzas públicas al recortar las modificaciones al Impac al reducir la tasa, pero limitar las deducciones de los intereses por el financiamiento a las empresas. En el nuevo impuesto, el IETU, se tienen limitante, las más regresiva, de acuerdo a fiscalistas y empresarios, es la limitación de la deducción de los sueldos y salarios.  

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Otros camino que se ha venido manifestando por parte del sector empresarial y fiscal es la homologación del IVA en alimentos y medicinas, aunque existen propuestas con tasas diferenciadas para no dañar al sector más desprotegido en su poder adquisitivo.  

Además, hay que incorporar el compromiso que tienen las diferentes fuerzas políticas de revisar los nuevos gravámenes para disminuir la agresividad de los mismos hacia las micro, pequeña y medianas empresas, quienes en su inmensa mayoría no tienen el poder y la estructura para presentar y ganar un amparo como sucede con los grandes grupos empresariales, que generalmente siempre se anotan un tanto a su favor en los tribunales.         

Para que esto suceda, y no cause mayor indignación en la sociedad mexicana, el gobierno del presidente Calderón tendrá que hacer un verdadero esfuerzo en la austeridad y seguimiento a los funcionarios federales y gobernantes en la acumulación de la riqueza, escándalos que siguen siendo notables en los medios de comunicación, y que son factor de inconformidad en la sociedad para que sus contribuciones lleguen al Estado, la que siente que son dilapidados en privilegios y abusos de la clase gobernante.  

Cambios sustanciales fiscales Fuente: Impuestum

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México requiere recursos, es indudable, pero no sólo se debe pensar únicamente en la cuestión impositiva, el gobierno debe recortar su gasto corriente que se ha incrementado en más del 40 por ciento en los últimos años, lo que no se ha reflejado en una mejoría de los servicios públicos y calidad de la decisiones de la vida pública. Hasta el momento los diagnósticos gubernamentales se han quedado bastante cortos: del catarrito de Carstens vamos al préstamo de los 47 mil millones de dólares del Fondo Monetario Internacional (FMI).   

El país requiere esfuerzos económicos, sin duda, pero también necesita una clase gobernante con calidad que sepa instrumentar los proyectos para lograr un país sin grandes abismos económicos y sociales.      

Cambios sustanciales fiscales Fuente: Impuestum

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Reforma fiscal podría enfrentar al Ejecutivo y LegislativoFuente: Impuestum

El paquete económico que comienza a bosquejarse desde estas fechas con los criterios económicos para el 2010 adelanta que se tendrán que tomar medidas fiscales para que el gobierno federal cuente con mayores recursos para cumplir con su quehacer social y político. Se habla de medidas fiscales, y los partidos han desenvainado la espada, han expresado que no habrán de aprobar ningún impuesto nuevo. Por el contrario, argumentan que el gobierno deberá mostrar su habilidad de buen administrador para tratar de realizar sus obras con los recursos disponibles internos y los externos, ya que se tiene el soporte de 47 mil millones de dólares por parte del FMI. Los diputados salientes no se van contentos con la Secretaría de Hacienda que comanda Agustín Carstens, con la que pactaron para que los tres presupuestos

anteriores salieran por unanimidad.

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En esta recta final la dependencia de las finanzas públicas no ha prestado la misma atención a las peticiones de los legisladores de la Comisión de Hacienda. Durante la negociación de la aprobación del IETU se les trató con algodones y todas sus peticiones informativas fueron atendidas por la SHCP, mientras que al final han expresado: “hemos perdido fuerza porque ya nos vamos. Ahora al Senado es al que atienden con gran esmero.”Con este ambiente diametralmente opuesto al inicial, termina el capítulo con los legisladores de la Cámara de Diputados, y en especial con la Comisión de Hacienda, que atiende a un quinto de las iniciativas legislativas, ya que se encuentran relacionadas con los recursos de la nación.  Ahora se abre un escenario lleno de interrogantes, ¿Los nuevos diputados tendrán la misma actitud negociadora y confiada con la Secretaría de Hacienda? La respuesta, por el momento, de acuerdo a la memoria de los partidos políticos, parece que será ríspida, e invadida por la desconfianza.

A esto habrá que agregar que son nuevos integrantes, que tienen la presión social, es decir, el compromiso de aprobar aquello que sea lo mejor para la nación y la ciudadanía, por lo que no se ve tan fácil el tránsito de las propuestas de Calderón y

Carstens que se piensa no sean muy agresivas en materia impositiva.   

Reforma fiscal podría enfrentar al Ejecutivo y Legislativo Fuente: Impuestum

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Análisis Fiscal y EconómicoMultas y documentaciónFuente: Impuestum

TESIS AISLADA    2a. L/2009TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSEMultas por infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones. Los artículos 184, fracción III, y 185, fracción II, de la ley aduanera, no violan el artículo 22 de la Constitución política de los estados unidos mexicanos.  Los artículos 184, fracción III, y 185, fracción II, de la Ley Aduanera, al prever la multa imponible a quienes presenten documentos con datos inexactos, falsos o incompletos, y con ello alteren la información estadística, no violan el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que si bien es cierto que no establecen explícitamente la facultad de la autoridad para considerar las circunstancias particulares del infractor y del caso, también lo es que por una parte, su imposición se fija entre un mínimo y un máximo y, por tanto, genera la obligación implícita de la autoridad administrativa de individualizarla proporcionalmente y, por otra, porque el artículo 75 del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria por disposición del artículo 1o. de la Ley Aduanera, contiene criterios concretos a los que la autoridad aduanera debe atender al individualizar las sanciones.

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Consecuentemente, basta que la norma contemple estos parámetros que permitan a la autoridad aplicadora individualizar la sanción conforme a las circunstancias particulares del infractor.

Amparo directo en revisión 47/2009.- Blancos Nórdica, S.A. de C.V.- 18 de febrero de 2009.- Cinco votos.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.

Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de mayo del dos mil nueve.

Multas y DocumentaciónFuente: Impuestum

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