NOTARÍA S fXTA - esacc.corteconstitucional.gob.ec
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I / JUDICATURA*»
Factura: 001-002-000110804 20211701006P00821
NOTARIO(A) TÁMARA MONSERRAT GARCES ALMEIDA
NOTARÍA SEXTA DEL CANTÓN QUITO
EXTRACTO
Escritura N°: |20211701006POO821
ACTO O CONTRATO:
PROCURACIÓN JUDICIAL PfcRSONA JURIOICA
FECHA DE OTORGAMIENTO: 117 DE FEBRERO DEL 2021, (16:48)
OTORGANTES
Persona
Jurídica
Persona
Natural
Nombres/Razón social
EMPRESA PUBLICA DE
HIDROCARBUROS DELECUADOR EP PETROECUADOR
Nombres/Razón social
VIZUETA MARURI HÉCTOR
GUSTAVO
UBICACIÓN
Provincia
PICHINCHA
DESCRIPCIÓN DOCUMENTO:
OBJETO/OBSERVACIONES:
Tipo interviniente
REPRESENTADO POR
Tipo interviniente
POR SUS PROPIOS
DERECHOS
QUITO
OTORGADO POR
Documento de
identidad
RUC
A FAVOR DE
Documento de
Identidad
CÉDULA
Cantón
No.
Identificado
17681535300
01
No.
Identificado
0900150673
Nacionalidad
ECUATORIA
NA
Nacionalidad
ECUATORIA
NA
BENALCAZAR
CUANTÍA DEL ACTO OCONTRATO:
INDETERMINADA
NOTARIO(A)JAMARÁ MONSERRAT GARCES ALMEIDA
NOTARÍA SEXTA DELCANTÓN QUITO
Calidad
MANDANTE
Calidad
MANDATARIO
(A)
Parroquia
-%
fXTAJITO
NOTARÍA S
CANTÓN Q
Persona que lerepresenta
GONZALO FRANCISCOMALDONADO ALBAN
Persona que representa
Támara Garcés Almeida
Notaría Sexta
Quito D.M.
ESCRITURA PÚBLICA No. 2021-17-01-006-P00821
PODER ESPECIAL Y PROCURACIÓN JUDICIAL
OTORGADA POR:
EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EPPETROECUADOR
A FAVOR DE:
HÉCTOR GUSTAVO VIZUETA MARURI
CUANTÍA: INDETERMINADA
DI: 3 COPIAS
En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, capital de la República del
Ecuador, el día de hoy, miércoles diecisiete (17) de febrero del año dos
mil veintiuno (2021), ante mí Támara Garcés Almeida, Notaria Sexta del
Cantón Quito, comparece, con plena capacidad, libertad y conocimiento,
a la celebración de la presente escritura: la EMPRESA PÚBLICA DE
HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADOR,
debidamente representada por GONZALO FRANCISCO MALDONADO
ALBÁN en calidad de Gerente General Subrogante conforme consta del
nombramiento que como habilitante se adjunta. El compareciente
declara ser mayor de edad, de estado civil casado, de nacionalidad
ecuatoriana, de ocupación empleado público, domiciliado en esta ciudad
Támara Garcés Almeida "fwtfiX^-- Notaría Sexta
Quito D.M.
de Quito, Distrito Metropolitano; legalmente capaz y hábil para contratar
y obligarse, a quien de conocer doy fe, en virtud de haberme exhibido su
documento de identidad, cuya copia fotostática debidamente certificada
se agrega. Advertido que fue el compareciente, por mí la Notaria, de los
efectos y resultados de esta escritura, así como examinado que fue en
forma aislada, que comparece al otorgamiento de esta escritura sin
coacción, amenazas, temor reverencial, ni promesa o seducción, y
autorizándome para que obtenga la información del Sistema del Registro
Personal Único, cuyo custodio es la Dirección General de Registro Civil,
Identificación y Cedulación, de conformidad con lo que dispone el
artículo setenta y cinco de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y
Datos Civiles, a través del convenio suscrito con esta Notaría; me
solicitan que eleve a escritura pública el texto de la minuta que me
presentan, cuyo tenor literal que se transcribe a continuación es el
siguiente: "SEÑORA NOTARÍA: Sírvase insertar en los protocolos de
escrituras públicas a su cargo, una que contenga el Poder Especial y
Procuración Judicial que otorga el magíster GONZALO FRANCISCO
MALDONADO ALBÁN, en calidad de Gerente General Subrogante y
como tal representante legal, judicial y extrajudicial de la EMPRESA
PÚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP
PETROECUADOR, a favor del abogado HÉCTOR GUSTAVO VIZUETA
MARURI, al tenor de los términos siguientes: PRIMERA:
COMPARECIENTE.- Comparece a la celebración del presente
instrumento público el magíster GONZALO FRANCISCO MALDONADO
ALBÁN, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, portador de la
cédula de ciudadanía uno siete cero seis cuatro cinco ocho uno cinco
tres, de estado civil casado, domiciliado en la ciudad de Quito, D.M.,
plenamente capaz para contratar y obligarse, en su calidad de Gerente
Támara Garcés AlmeidaNotaría Sexta
Quito D.M.
General Subrogante y como tal representante legal, judicia
extrajudicial de la EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL
ECUADOR EP PETROECUADOR, conforme aparece del documento
adjunto. SEGUNDA: ANTECEDENTES. - a) Con fecha dieciséis de
octubre de dos mil nueve se publicó en el Suplemento del Registro
Oficial número cuarenta y ocho, la Ley Orgánica de Empresas Públicas -
LOEP. b) Mediante Decreto Ejecutivo número trescientos quince (315)
de seis (6) de abril de dos mil diez (2010), publicado en el Suplemento
del Registro Oficial número ciento setenta y uno (171) de catorce (14) de
abril de dos mil diez (2010), se creó la Empresa Pública de
Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, con personalidad
jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria,
financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio
principal en el Cantón Quito, Provincia de Pichincha, c) Mediante
Resolución No. DIR-EPP-22-2020-12-08, de ocho (8) de diciembre de
dos mil veinte (2020), el Directorio de la Empresa Pública de
Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, designó al magíster
Gonzalo Francisco Maldonado Albán, como Gerente General
Subrogante por ausencia definitiva del Gerente General, acorde a lo
dispuesto en el artículo doce (12) de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas de la Empresa, d) El Presidente del Directorio de la EP
PETROECUADOR, ingeniero Rene Ortiz Duran, Ministro de Energía y
Recursos Naturales No Renovables, mediante comunicado de ocho (8)
de diciembre de dos mil veinte (2020), dio a conocer al magíster
Gonzalo Francisco Maldonado Albán, la designación de Gerente
General Subrogante de la Empresa Pública del Hidrocarburos del
Ecuador EP PETROECUADOR, con los deberes y atribuciones
establecidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás
3
N0TARIÍ SEXTA
CANT0t> QUITO
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Támara GarcésAlmeida --T'Notaría Sexta
Quito D.M.
disposiciones vigentes, entre las que consta la representación legal,
judicial y extrajudicial de la Empresa, cargo que fue debidamente
aceptado, e) El artículo diez de la Ley Orgánica de Empresas Públicas
establece "La o el Gerente General será designado por el Directorio, de
fuera de su seno. Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial
de la Empresa y será en consecuencia el responsable de la gestión
empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y
operativa", f) El artículo doce de la Ley Orgánica de Empresas Públicas
establece "El Gerente General Subrogante reemplazará al Gerente
General de la Empresa en caso de ausencia o impedimento temporal de
éste último, cumplirá los deberes y atribuciones previstas para el titular
mientras dure el reemplazo. En caso de ausencia definitiva del Gerente
General, será el Directorio de la Empresa el que designe al Gerente
General Subrogante", g) En concordancia a los artículos dos mil veinte
(2020) y siguientes de la Codificación del Código Civil referentes al
Mandato; y, artículo cuarenta y dos (42) (Sustituido por el Art. 8 de la
Ley Orgánica Reformatoria de! Código Orgánico General de Procesos,
Suplemento del Registro Oficial 517 de 26 de junio de 2019) numeral
tres (3) del Código Orgánico General de Procesos relativos a los
Procuradores Judiciales que señala: "La procuración judicial se
constituirá a favor de uno o varios defensores que no se encuentren
insertos en alguna de las prohibiciones previstas en la ley....3. Por poder
otorgado en el Ecuador o en el extranjero ante autoridad competente".
h) De conformidad al artículo ochenta y seis (86) numeral uno (1) del
Código Orgánico General de Procesos que dispone: "Comparecencia a
las audiencias.- Las partes están obligadas a comparecer
personalmente a las audiencias, excepto en las siguientes
circunstancias: 1. Que concurra procurador judicial con cláusula especial
¿r
Támara Garcés AlmeidaNotaría Sexta
Quito D.M.NOTARIAl SEXTA
oautorización para transigir..."; e, i) El catorce (14) de noviembre de rlrSP0mil doce (2012), se suscribió entre la EP PETROECUADOR y el
ESTUDIO JURÍDICO VIZUETA & ASOCIADOS S.A., legalmente
representado por el abogado Héctor Gustavo Vizueta Rogasner, el
Contrato PGER No. 2012252, para el servicio de "Asesoramiento a fin
de evitar pagar valores que podrían ser excesivamente altos y patrocinio
de las eventuales acciones legales seguidas por Petrolamerec S.A.,
Fosforocomp S.A. y Petroriva S.A. en el caso de los laudos arbitrales
Nos. 011-02 y 012-02" , cuyo plazo de ejecución contractual por su
naturaleza es indefinido, hasta obtener la resolución en firme de todas
las acciones constitucionales o judiciales que se plantearen. TERCERA:
PODER ESPECIAL Y PROCURACIÓN JUDICIAL.- Con fundamento en
la normativa legal expuesta, el magíster Gonzalo Francisco Maldonado
Albán, en su calidad de Gerente General Subrogante y como tal
representante legal, judicial y extrajudicial de la Empresa Pública de
Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, en ejercicio de la
facultad que le confieren los artículos diez y doce de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas, con fundamento en el artículo cuarenta y dos
numeral tres del Código Orgánico General de Procesos, en razón de
que el proceso judicial instaurado por el Consorcio Petrolero en contra
de la Ep Petroecuador continúa activo, confiere Poder Especial y
Procuración Judicial a favor del abogado HÉCTOR GUSTAVO
VIZUETA MARURI, portador de la cédula de ciudadanía número cero
nueve cero cero uno cinco cero seis siete tres, con matricula profesional
número cero nueve guión mil novecientos setenta y dos guión dieciséis
del Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura, representante del
ESTUDIO JURÍDICO VIZUETA & ASOCIADOS S.A., para que, en
calidad de Procurador Judicial comparezca e intervenga representando
C\
Támara Garcés AlmeidaVotaría Sexti
Quito D.M.Notaría Sexta
al señor Gerente General Subrogante, en todas las instancias que se
presenten dentro del juicio número uno siete tres dos uno guión dos
mil cuatro guión cero siete siete tres (No. 17321-2004-0773) que
sigue el Consorcio Petrolero Fosforocomp, Petróleo Sudamericanos del
Ecuador, Petrolamerec y Petroriva S.A. en contra de la Empresa Pública
de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, así como también
en la Acción Extraordinaria de Protección número dos tres siete tres
guión uno seis guión EP (No. 2373-16-EP) interpuesta por la EP
PETROECUADOR en contra de la Resolución de la Corte Provincial de
Justicia. Adicionalmente para que, en calidad de Procurador judicial
comparezca en las diligencias judiciales que se ordenen dentro de las
causas señaladas; presente las pruebas y alegatos que correspondan;
y, de ser el caso, interponga los recursos horizontales, verticales,
ordinarios, extraordinarios y/o acciones constitucionales que faculte la
normativa vigente; ratifique y legitime intervenciones; reconozca firma y
rúbrica estampada en las mismas; y, obtenga en las instituciones que
correspondan, la documentación necesaria que permita una defensa
técnica - jurídica adecuada. Podrá además comparecer ante cualquier
autoridad pública para requerir información, presentar certificados; y, en
general realizar todo cuanto trámite legal o administrativo sea necesario
para el cumplimiento del objeto contractual. El Mandatario, podrá
autorizar o designar abogado defensor del ESTUDIO JURÍDICO
VIZUETA & ASOCIADOS S.A., para que, en el ejercicio de esta
procuración judicial, puedan sustanciarse los procesos de forma
diligente. CUARTA: El Poderdante, en la calidad en la que comparece,
inviste al abogado HÉCTOR GUSTAVO VIZUETA MARURI, de las más
amplias facultades, con inclusión de todas y cada una de las previstas
en el artículo cuarenta y tres (Sustituido por el Art. 9 de la Ley s/n, R.O.
fir
¡m
Támara Garcés AlmeidaNotaría Sexta
Quito D.M.
i notaría!517-S, 26-VI-2019) del Código Orgánico General de Procesos, íu&nton
establece: "El o los procuradores judiciales podrán comparecer a
cualquier diligencia o instancia del proceso. Requerirán cláusula
especial para sustituir la procuración a favor de otro profesional,
allanarse a la demanda, transigir, desistir de la acción o del recurso,
aprobar convenios, absolver posiciones, deferir al juramento decisorio,
recibir valores o la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar posesión de
ella..."; así como, ratifica todas las actuaciones del profesional ante
cualquier autoridad y órgano competente. QUINTA. - El Apoderado
Especial y Procurador Judicial en todas sus actuaciones dentro del juicio
número uno siete tres dos uno guión dos cero cero cuatro guión cero
siete siete tres (No. 17321-2004-0773) y en la Acción Extraordinaria de
Protección número dos tres siete tres guión dieciséis guión EP (No.
2373-16-EP), deberá observar que sus actos o hechos se cumplan
apegados a las normas del ordenamiento jurídico del país; en
consecuencia, respetará a cabalidad las disposiciones constitucionales,
legales, reglamentarias y más pertinentes aplicables al caso específico.
Cualquier desviación dentro de su accionar, lo convertirá única y
exclusivamente en responsable personal y pecuniario ante la EP
PETROECUADOR, la Contraloría General del Estado, Auditoría Interna
de la Empresa; y, terceros vinculados directa o indirectamente con el
acto o hecho administrativo. SEXTA. - VIGENCIA: El presente
instrumento público entrará en vigencia desde su otorgamiento hasta
cuando concluyan las funciones del Apoderado y/o Poderdante, sin
necesidad de otorgar un nuevo instrumento público de revocatoria o
hasta que sea legalmente revocado por decisión del Mandante. Usted,
señora Notaria, se servirá agregar las demás formalidades de estilo para
la plena validez y eficacia jurídica de este instrumento." Hasta aquí la
Támara Garcés Almeida -—-jNotaría Sexta
Quito D.M.
minuta que queda elevada a escritura pública, la misma que se
encuentra firmada por Hugo Tapia Gómez, abogado profesional con
matrícula número tres cinco dos dos del Colegio de Abogados de
Pichincha. Para la celebración y otorgamiento de la presente escritura
pública se observaron los preceptos legales que el caso requiere, y leída
que fue al compareciente, por mí la Notaria, se ratifica en la aceptación
de su contenido, para constancia de lo cual firma junto conmigo en
unidad de acto; se incorpora al protocolo de esta Notaría la presente
escritura, de todo lo cual doy fe.-
N/AMH
,'V-s GONZALO FRANCISCO MALDONADO ALBÁNGERENTE GENERAL SUBROGANTE
EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROSDEL ECUADOR EP PETROECUADOR
C.C. )^C^4S8\S'}
\Támara Garcés Almeida
Notaria Sexta del Cantón Quito
REPÚBLICA DEL ECUADORDlBECClOS OENÍRAL DEÍEOlSXROCiyiL,IOENT1FICACION Y. CEDIAACIÓN
CÉDULA Of ''-Vf'CIUDADANÍA
AP=lLID05/NCI/.BoíjMALDONADO ALBAN
GONZALO FRANCISCO
dJGA8DENACIV;EN70 -PICHINCHAQUÍTO
SANTA PRISCA
KCHÁCENAC.WIENTC* 1967-05-18NACIONALIDAD ECUATORIANA
SEXO M '•*•ESTADOCT/lt CASADO
MARÍA
ROSALES BJJCHEU
M. 170645815-3
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¡ VOTACIÓN' ."• /..,; ,.;1T?^_¡^' Ri i ..:•''•• --S£.#j—;___ p«o*c<A..PICHINCHA
cmcijijsoHire..:!. 1
C*..i ..-.. QUITO
".•'s_ '1;:-.:- ..,, 17,0«458153MALDGMABO ALEIANSONZALOfRANCISCU
INSTRUCCIÓNSUPERIOR
PROFESIÓN/OCLVACICtlEMPLEADO PRIVADO V4J44VM44
APELLIDOS Y NOMBRES DELPADREMALDONADO RAÚL GONZALO
APELLIDOS Y NOMBRES Di LA MADREALBAN AVELINA
LUGAR Y FECHADE EXPEDICIÓNQUITO
2012-1CMJ9
FECHA DE EXPIRACIÓN,2022-10-09
NOTARfA'̂ TflCANTON QUITO
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NOTARÍA SEXTA.- En aplicación a la Ley Notarial DOY PEque la fotocopia que antecede está conforme con «IORIGINAL que me fue presentado en.iy'.T-hojals).
Quito a. 11 FEB. 2021
TAMABAJGAR€ES-AtMEWAr"notaría sexta cantón quito
REPÚBLICA DEL ECUADORDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
fc- Dirección General de Registro Civil,"' Identificación y Cedulación
CERTIFICADO DIGITAL DE DATOS DE IDENTIDAD
Número único de identificación: 1706458153
Nombres del ciudadano: MALDONADO ALBAN GONZALO FRANCISCO
Condición del cedulado: CIUDADANO
Lugar de nacimiento: ECUADOR/PICHINCHA/QUITO/SANTA PRISCA
Fecha de nacimiento: 16 DE MAYO DE 1967
Nacionalidad: ECUATORIANA
Sexo: HOMBRE
Instrucción: SUPERIOR
Profesión: EMPLEADO PRIVADO
Estado Civil: CASADO
Cónyuge: ROSALES BUCHELI MARÍA
Fecha de Matrimonio: 16 DE FEBRERO DE 2012
Nombres del padre: MALDONADO RAÚL GONZALO
Nacionalidad: ECUATORIANA
Nombres de la madre: ALBAN AVELINA-
Nacionalidad: ECUATORIANA
Fecha de expedición: 9 DE OCTUBRE DE 2012
Condición de donante: NO DONANTE
Información certificada a la fecha: 17 DE FEBRERODE2021
Emisor: CATHERINE DEL CARMEN MUÑOZ ESCANDON - PICHINCHA-QUITO-NT 6- PICHINCHA
N° de certificado: 212-389-59009
I212-389-59009 Eco. Rodrigo Aviles J.
Director General del Registro Civil, Identificación yCedulaciónDocumento firmado electrónicamente
SZZOTl T fíSü" PreSen'e eStó CertiflCad° d6berá Validari° ^https:,/v¡rtual.regis.rocivil.gob.ec, c°n'°rme *la LOGIDAC Art 4numeral 1vala LCEVlgenoa de. documento 1vahdaaón o1mes desde e, día de su emisión. En caso de presentar inconvenien.es con este documento escriba a«..ÍÜ^^mÜ^c'
PETROeCUROOF?
tifft
Señor MagísterGonzalo Francisco Maldonado Albán
Presente -
De mi consideración
Quito. D.M a 08 de diciembre de
NOTARI/|0§ANT0r^
Cúmpleme comunicarle que el Directorio de la Empresa Pública de Hidrocarburos delEcuador EP PETROECUADOR. mediante Resolución Nro. DIR-EPP-22-2020-12-08.
adoptada en sesión de 08 de diciembre de 2020. tuvo ei acierto de designarlo a Ustedcomo Gerente General Subrogante de esta Empresa Pública, con las atribuciones ydeberes establecidos en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás disposicionesnormativas vigentes, entre las que consta la representación legal, judicial y extrajudicialde la Empresa.
Atentamente
)
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/ '
• • •
• •
ig. Rene Ortiz Duran C?>^DMINISTRO DE ENERGÍA YRECURSOS,NATURALES NO RENOVABLESPRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LÁ;EP PETROECUADOR
Razón: Acepto el cargo de Gerente General Subrogante de EP PETROECUADOR. elcual he sido elegido para desempeñarlo desde el 08 de diciembre de 2020. segúnnombramiento que antecede
' ••'
NOTARÍA SEXTA.- En aplicación a la Lev Notarial DOY FÉ<ponzalo Francisco Maldonado Allbánuue la totot lula que antecede está conforme cor>^0R»G*NAt ^ue "ie fue presentarlo efl-c^Ur^hojati).
C.C:1706458153
Qu.rr a, \ 7 FEB. 2021
1GÑ JAMARA GARCESAIM1N0TARJA.SEXTA CANTÓN-OOrnT
k. EP PETHOECUADOn" _/C ERTIFICO
£S FiLCOPWÉL OWCiWl QUE »£»0Sa EN aACMVO.»l«tCOi[T) ILICTKOWCOi Q
ii«U CHu»«t»V M. 14*28
ETAW4 0U OIRÍCTOIUO
SEXTA
QUITO
Alpallana E8-8B y Av. 6 dfl Diciembre (esquina); Telís.: (593) 394-2000 / 394-2100; Casilla: 17-11-5007 /17-11-5008 Ecuador
tétlrmi -<•
P&T&O&CUfKSClf?
EL ORIGINAL QUE SE'OSa EnJSCSitLCCTMONlCO; f™
EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA DEHIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADOR'1 A
DESIGNACIÓN DEL GERENTE GENERAL SUBROGANTE DE IPUBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADORCONFORME LO DISPUESTO EN LA LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS YEN EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO DE LA EPPETROECUADOR.
RESOLUCIÓN No. DIR-EPP-22-2020-12-08:
El Directorio de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EPPETROECUADOR,
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: "Lasinstituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras oservidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatalejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en laConstitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para elcumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechosreconocidos en la Constitución";
Que, el numeral 12 del articulo 261 ibídem, ordena. "El Estado central tendrácompetencias exclusivas sobre: El control y administración de las empresaspúblicas nacionales";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: laadministración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por losprincipios de eficacia, encienda, calidad, jerarquía, desconcentración,descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia yevaluación";
Que, el articulo 313 de la Carta Magna, establece: "El Estado se reserva el derechode administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, deconformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivodel Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisivainfluencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al plenodesarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectoresestratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, lasrecursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos,la biodiversidad y elpatrimonio genético, elespectro radioeléctrico, elagua, ulesdemás que determine la ley";
el inciso primero del articulo 315 ibídem, preceptúa: "El Estado constituiráempresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación deseivicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o debjenespúblicos y el desarrollo de otras actividades económicas";
ej articulo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas define a las empresaspublicas de la siguiente manera: "(...) son entidades que pertenecen al Estadoén los términos que establece la Constitución de la República, personasjurídicas
derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía
Que,
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Alpallana E8-86 yAv, 6de Diciembre (esquina): Tclfs.: (593) 394-2000 /394-2100; Casilla: 17-11-5007 /17-11-5008 Ecuador
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presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. E,,U'J ^"""^deÉdnadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de setyiciós'
"públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de f toN8IrVM|públicos y en general aldesarrollo de actividades económicas que corresp> »n<8é7|T0Nal Estado (...)";
M:-i.
Que, el artículo 6 ibídem, señala: "Son órganos de dirección y administración de lasempresas públicas: 1. El Directorio y. 2. La Gerencia General. Las empresascontarán con las unidades requeridas para su desarrollo y gestión";
Que, el artículo 10 de la citada Ley Orgánica, dispone: "La o el Gerente General de laempresa pública será designado por el Directorio, de fuera de su seno. Ejercerála representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y será enconsecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa,económica, financiera, comercial, técnica y operativa (...)";
Que, el artículo 12 la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece: "El GerenteGeneral Subrogante reemplazará al Gerente General de la Empresa en caso deausencia o impedimento temporal de éste último, cumplirá los deberes yatribuciones previstas para el titularmientras dure el reemplazo.
En caso de ausencia definitiva del Gerente General, será el Directorio de laEmpresa el que designe al Gerente General Subrogante";
Que, la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR. fuecreada mediante Decreto Ejecutivo Nro. 315, de 06 de abril de 2010, reformadocon Decreto Ejecutivo Nro. 1351-A, publicado en el Segundo Suplemento delRegistro Oficial Nro. 860, de 02 de enero de 2013, como una persona de derechopúblico, con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomíapresupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, cuyo objetoprincipal es la gestión del sector estratégico de los recursos naturales norenovables, para lo cual intervendrá en todas las fases de la actividadhidrocarburífera, con excepción de las fases de exploración y explotación.
Que, los numerales 1 y 34 del articulo 4 del Reglamento de Funcionamiento deDirectorio de EP PETROECUADOR. establecen como atribuciones delDirectorio: "De conformidad con las disposiciones que se contienen en la LeyOrgánica de Empresas Públicas y en el Decreto Ejecutivo No. 822, sonatribuciones del Directorio, las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica de EmpresasPúblicas, reglamentación general, reglamentos internos de la Empresa, ydemás normativa aplicable a la empresa pública;
(...)
34. Designar al Gerente General Subrogante de la Empresa, en caso deausencia definitiva del Gerente General": . ..
aj numeral 1 del artículo 13 del Reglamento mencionado, determina: "ElOifectorio. por iniciativa del Presidente o de alguno de sus miembros, podrásustituir al Gerente General de la Empresa, por cualquiera de las siguientescausas: 1.- Renuncia voluntaria (...)";
Página 2 de 3
Alpallana E8-86 yAv. 6de Diciembre (esquina); Telfa.r (593) 394-2000/394-2100; Casilla: 17-11-5007117-11-5008 Ecuador
PETROeCUROOR
Que,
Que,
el ultimo párrafo del artículo 13 ibídem, preceptúa: "(...) Como efecto de laremoción antes mencionada, elDirectorio será quien designe alGerente GeneralSubrogante hasta tanto se nombre al Gerente General titular, de conformidadcon dispuesto en elartículo 12de laLey Orgánica deEmpresas Públicas";
mediante Oficio Nro. MERNNR-MERNNR-2020-1181-OF de 07 de diciembre de2020, el Ministro de Energía yRecursos Naturales No Renovables en su calidadde Presidente del Directorio de EP PETROECUADOR. convoca a sesiónextraordinaria de carácter urgente modalidad electrónica, a fin de tratar elsiguiente Orden del Día:
"1. Conocimiento y resolución de la renuncia presentada por el GerenteGeneral Subrogante de laEmpresa Pública de Hidrocarburos del EcuadorEP PETROECUADOR. conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica deEmpresas Públicas y en el Reglamento de Funcionamiento de Directoriode EP PETROECUADOR.
Designación del Gerenta General Subrogante de la Empresa Pública deHidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, conforme lodispuestoen la Ley Orgánica de Empresas Públicas y en el Reglamento deFuncionamiento de Directorio de EP PETROECUADOR."
En ejercicio de sus atribuciones, por unanimidad
2.
RESUELVE:
Art. 1 Designar al magíster Gonzalo Francisco Maldonado Albán. como GerenteGeneral Subrogante de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EPPETROECUADOR, por ausencia definitiva del titular.
Art.2 Extender el correspondiente nombramiento como Gerente General Subrogantede la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR. alMagíster Gonzalo Francisco Maldonado Albán, con las atribuciones ydeberesestablecidos en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás disposicionesvigentes, entre las que consta la representación legal, judicial y extrajudicial dela Empresa Pública desde el 08 de diciembre de 2020.
La presente resolución es de ejecución inmediata.
Dado en Quito D.M., 08 de diciembre de 2020.
Ing. ReiiéQitizMINISTRO DE E
NATURALES
PRESIDENTE:
ÉCI^§6^Clón3Í5L..
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ECTORIOADOR
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Alpallana E8-86 yAv. 6tío Diciembre (esquina); Telfs.: (593) 394-2000 /394-2100; Casilla: 17-11-5007 /17-11-5008 Ecuador
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NÚMERO RUC:
RAZÓN SOCIAL:
NOMBRE COMERCIAL:
REPRESENTANTE LEGAL:
CONTADOR:
CLASE CONTRIBUYENTE:
CALIFICACIÓN ARTESANAL:
FEC. NACIMIENTO:
FEC. INSCRIPCIÓN: 06/04/2010
FEC. SUSPENSIÓN DEFINITIVA:
[ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPALREFINACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS.
REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
SOCIEDADES
1768153530001
EMPRESA PUBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUAbORQ-j-^p]^ S^XlTA
CANTÓN QUIJOENRIQUEZ SUNTASIG KLEBER PATRICIO
PARRA COLLAGUAZO MANUEL ELICIO
ESPECIAL
S/N
OBLIGADO LLEVAR CONTABILIDAD: SI
NÚMERO: S/N
DOMICILIO TRIBUTARIO
FEC. INICIO ACTIVIOAOES:
FEC. ACTUALIZACIÓN:
FEC. REINICIO ACTIVIDADES:
06/04/2010
10/03/2016
Provincia' PICHINCHA Cantón: QUITO Parroquia: BENALCAZAR Barrio: LA PAZ Calle: ALPALLANA Numero: E8-86 Intersección: AV. 6DE DICIEMBRE EdificioALPALLANA Piso- 3 Referencia ubicación: ADOS CUADRAS DE LA IGLESIA DE LA PAZ Telefono Trabaio: 022503722 cmail: [email protected] cTelefono Trabajo: 022563060 Fax: 022561338 Apartado Postal: 17-11-5007 Web: WWW.EPPETROECUADOR.EC
DOMICILIO ESPECIAL
SN
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
• ANEXO RELACIÓN DEPENDENCIA• ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO• DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA SOCIEDADES• DECLARACIÓN DE RETENCIONES EN LAFDENTE• DECLARACIÓN MENSUALDE IVA
* DE ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS
• DE ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS
JURISDICCIÓN
155
\ ZONA 9\ PICHINCHA
Se otorga ante mi y :r h is e"o confiero ésta.j&qp..... CQpja certificada, firmada ysellada ei
17 FEB. 21?1
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ABIERTOS
CERRADOS
148
7
NlHARiA SEXTA.- En aplicación a la Lev Notarial DOY FEque la fotocopia que antecede está conforme con elORIGINAL que me fue presentado en.._r.Q-L'.ho¡a(s)