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P¿cG PORRAS & GONZÁLEZ ABOCADOS pgabogados .com.ee Señores y Señoras Jueces y Juezas de la Corte Constitucional 76-^O-Jv Generales de Ley IVAN KENNEDY BASTIDAS ORDÓÑEZ, en mi calidad de Coordinador del Comité Nacional de la Internacional de Servicios Públicos ISP en el Ecuador, yen esa medida, en representación de Confederación Nacional de Servidores Públicos (CONASEP), Confederación Ecuatoriana de Empleados Municipales (CEEM), Federación Nacional de Obreros de los Consejos y Gobiernos Provinciales del Ecuador (FENOGOPRE), Asociación Nacional de Trabajadores de Agua Potable y Saneamiento (ANTAPS), Federación Ecuatoriana de Trabajadores Municipales y Provinciales (FETMYP), la Federación de Asociaciones Judiciales del Ecuador (FENAJE) y la Federación Nacional de Servidores Públicos Universitarios y Politécnicos del Ecuador (FENATUPE) ecuatoriano, con cédula de ciudadanía No. 0200902690, de 56 años de edad, de estado civil divorciado, de ocupación empleado público, domiciliado en la ciudad de Quito, Parroquia Chillogallo, en las calles Hermel Rallos S42-166 e Inés Jiménez, con correo electrónico: [email protected], por mis propios derechos y amparado en los artículos 436.2 de la Constitución y 98 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), comparecemos para presentar la siguiente demanda de Inconstitucionalidad de Acto Normativo Legal -Ley Orgánica de Ordenamiento de Finanzas Públicas-, en contra de la Asamblea Nacional y el Presidente de la República en calidad de colegislador, sobre la base de los siguientes fundamentos: II Demandados: Denominación del órgano emisor de las disposiciones jurídicas objeto del proceso; en el caso de co-legislación a través de sanción, se incluirá también al órgano que sanciona 2.1. Con la presente demanda de inconstitucionalidad se notificará al Presidente de la Asamblea Nacional, Ing. César Litardo, en su despacho ubicado en la ciudad de Quito, Av. 6 de Diciembre y Piedrahita. 2.2. Además, se notificará al señor Presidente de la República, Lenin Moreno Garcés, en su condición de colegislador, en su despacho ubicado en el Palacio de Carondelet, en la calle García Moreno entre Chile y Espejo en esta ciudad de Quito. 2.3. También se notificará a la Procuraduría General del Estado, representada por el Dr. Iñigo Salvador, a quien se lo notificará en su despacho ubicado en la calle Amazonas N39-123 y Arizaga. Dirección: Av. 12 de Octubre y Colón, Edificio Artigas - 100 / Piso 6 Móvil (5939)84- 2 pygabogados@gma: Quito - Eci

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PORRAS &GONZÁLEZ

ABOCADOS

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Señores y SeñorasJueces y Juezas de la Corte Constitucional

76-^O-Jv

Generales de Ley

IVAN KENNEDY BASTIDAS ORDÓÑEZ, en mi calidad de Coordinador del Comité Nacionalde la Internacional de Servicios Públicos ISP enel Ecuador, yenesa medida, en representaciónde Confederación Nacional de Servidores Públicos (CONASEP), Confederación Ecuatoriana deEmpleados Municipales (CEEM), Federación Nacional de Obreros de los Consejos y GobiernosProvinciales del Ecuador (FENOGOPRE), Asociación Nacional deTrabajadores deAgua Potabley Saneamiento (ANTAPS), Federación Ecuatoriana deTrabajadores Municipales y Provinciales(FETMYP), la Federación de Asociaciones Judiciales del Ecuador (FENAJE) y la FederaciónNacional de Servidores Públicos Universitarios y Politécnicos del Ecuador (FENATUPE)ecuatoriano, con cédula de ciudadanía No. 0200902690, de 56 años de edad, de estado civildivorciado, de ocupación empleado público, domiciliado en la ciudad de Quito, ParroquiaChillogallo, en las calles Hermel Rallos S42-166 e Inés Jiménez, con correo electrónico:[email protected], por mis propios derechos y amparado en los artículos 436.2 de laConstitución y 98 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional(LOGJCC), comparecemos para presentar la siguiente demanda de Inconstitucionalidadde Acto Normativo Legal -Ley Orgánica de Ordenamiento de Finanzas Públicas-, encontra de la Asamblea Nacional y el Presidente de la República en calidad de colegislador,sobre la base de los siguientes fundamentos:

II

Demandados: Denominación del órgano emisor de las disposiciones jurídicasobjeto del proceso; en el caso de co-legislación a través de sanción, se incluirá

también al órgano que sanciona

2.1. Con la presente demanda de inconstitucionalidad se notificará al Presidente de laAsamblea Nacional, Ing. César Litardo, en su despacho ubicado en la ciudad de Quito,Av. 6 de Diciembre y Piedrahita.

2.2. Además, se notificará al señor Presidente de la República, Lenin Moreno Garcés,en su condición de colegislador, en su despacho ubicado en el Palacio de Carondelet, en lacalle García Moreno entre Chile y Espejo en esta ciudad de Quito.

2.3. También se notificará a la Procuraduría General del Estado, representada por elDr. Iñigo Salvador, a quien se lo notificará en su despacho ubicado en la calle AmazonasN39-123 y Arizaga.

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III

Norma Legal acusada de Inconstitucionalidad

2.1. La normativa legal que acusamos de inconstitucional formal es la Ley Orgánica deOrdenamiento de Finanzas Públicas, que fue publicada en el Registro Oficial 253 de 24 dejulio de 2020.

2.2. Esta Ley fue enviada para su trámite a la Asamblea Nacional por el Presidente de laRepública, con el carácter de económico urgente.

2.3. La pandemia COVID-19 fue declarada como calamidad pública por el Presidentede la República mediante Decreto Ejecutivo 1017. Con éste se declaró la emergenciasanitaria. El Dictamen de Constitucionalidad 1-20-EE/20 emitido por la CorteConstitucional autorizó esta declaratoria y es en este contexto que se remitió a laAsamblea Nacional por parte de la Función Ejecutiva para que se tramite la Ley ahoraimpugnada.

2.4. La Asamblea Nacional, en la tramitación de la Ley Orgánica para el Ordenamientode las Finanzas Públicas, a través de sus diferentes autoridades rebasó las atribucionesconferidas por la Constitución (art. 226) y la Ley Orgánica de la Función Legislativadentro del trámite de esta normativa.

Se ha desconocido el trámite legislativo y se ha vulnerado su procedimiento:

i. No se procesó por parte del Pleno de la Asamblea Nacional, la solicitudde reconsideración de la votación de 15 de mayo de 2020 solicitada porel asambleísta Raúl Tello.

ii. Una vez cerrado el segundo debate y haberse votado y además estarpendiente la reconsideración, se agregó textos presentados por laasambleísta Ana Marín y se procedió a votar nuevamente sin que dichostextos hayan sido debatidos. El atropellado trámite tuvo estosantecedentes:

2.4.1. El Proyecto de Ley Orgánica para el Ordenamiento para las FinanzasPúblicas fue enviado por el Presidente de la República el 16 de abril de 2020.El Presidente de la República definió a este proyecto como económico urgente

2.4.2. Este Proyecto de Ley fue calificado por el Consejo de AdministraciónLegislativa y remitido a la Comisión de Régimen Económico el 18 de abril de2020.

2.4.3. La Comisión de Régimen Económico aprobó el Informe para primerdebate el 28 de abril de 2020 y lo envió a la Presidencia de la Asamblea Nacionalpara que se convocara al primer debate.

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2.4.4. El Pleno de la Asamblea Nacional realizó el primer debate el 03 de mayode 2020.

2.4.5. La Comisión de Régimen Económico aprobó el Informe para segundodebate el 10 de mayo de 2020 y lo remitió al Presidente de la Asamblea Nacionalpara que se convoque el segundo debate correspondiente.

2.4.6. El Pleno de la Asamblea Nacional inició el segundo debate del Proyectode Ley Orgánica para el Ordenamiento para las Finanzas Públicas el 15 de mayode 2020.

2.4.7. El ponente del Proyecto de Ley en el Segundo Debate fue elVicepresidente de la Comisión de Régimen Económico, asambleísta FrancoRomero, cuando correspondía sea el Presidente de la Comisión AsambleístaDaniel Mendoza. Se entendería que el Vicepresidente de la Comisión actuó pordelegación del Presidente de la Comisión de Régimen Económico, asambleístaDaniel Mendoza, a pesarde que él se encontraba en ese momento en el debate,pues así se obserbó en la plataforma zoom en la que aparecía el nombre delmismo aunque su imagen no se vía por estar bloqueada la cámara.

No obstante lo narrado, no se dio a conocer la delegación que se habría dadopor parte del Presidente de la Comisión de Régimen Económico Daniel Mendozaal Vicepresidente de esta Comisión, Franco Romero para que actuara en sureemplazo en la referida sesión.

2.4.8. El Presidente de la Asamblea Nacional, César Litardo, de conformidadcon la atribución conferida por el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Funciónlegislativa, el 15 de mayo de 2020 cerró el segundo debate y dispuso la votacióndel texto presentado por el asambleísta ponente, Franco Romero, quien comoseñalamos actuaba en lugar del Presidente de la Comisión de RégimenEconómico Daniel Mendoza.

2.4.9. En la votación ordenada el 15 de mayo de 2020 tras cerrarse el debatepor el Presidente de la Asamblea Nacional, en favor de la aprobación del textodel Proyecto de Ley, hubo 67 votos. Por el archivo del proyecto de Ley, hubo69 votos. Ninguna de las dos mociones alcanzó mayoría absoluta, o sea 70votos. El asambleísta Raúl Tello solicitó reconsideración de esta votación, segúnse conoció públicamente. Como se puede observar a continuación medianteOficio No. 081 de 15 de mayo de 2020, a través de correo electrónico de lamisma fecha.

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; mamujAZAM

Asamblea Nacionali i

3017 2021

Quito. 15 de mayo de 2020Oficio No. 81-AN-RTR-2020

Asambleísta

César Litardo

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONALEn su despacho

De mi consideración:

Rnul Tello Uenalcaxat. en mi calidad de Asambleísta por la Provincia de Pastaza. en rlmarco del debate del Proyecto de I.ey Orgánica para el Ordenamiento de las FinanzasPublicas, dr iniciativa del Ejecutivo y calificado como de urgencia en materiaeconómica, que se desai tolla en la sesión No. 668. solicito • su autoridad se procedacon la RECONSIDERACIÓN de la votación respecto de la MOCIÓN DE ARCHIVO delinforme para segundo debate del Proyecto de l.ey Orgánica para rl (>i «Irruimiento delas Finanzas Publicas, presentada por el suscrito, para lo cual solicito se me concedael uso de la palabra en la continuación de la sesión prevista para el día de mañanasábado 16 de mayo de 2020.

Con sentimientos de consideración y estima.

Atentamrntr

Ranl Tello Henalca/.-ti

ASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE PASTAZA

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* tntseftrRaúl Estup¡n...enalcázar

Eliminar | Spam IjZ.''jjfJü! l;rAcc8on5s3) Qeguir leyendoi SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN MOCIÓf 1men^• _ i-tita **—*. í¡. "íí-

De: C**0' ^pfn^^é^énifc 15 de Mayo 2020 21:49 ¿Para: . SECRETARIA SENERAL(

César EmestqJJtardoCaicedo i

"ot.cio .econsideracon-signed.pclf (121,2 KB) Qe^gar ,J^rnmar

«Ti fc

Quito. 15 de mayo de 2020Oficio No. 81-AN-RTB-2020

AsambleístaCésar Litardo

5^5£3£*" —««*» NAclONAI.De mi consideración:

del Proyecto de l!el^S'" el mrC° del deb*<*•deja. Finan,,. P^If^f PJ^. el ?^enamiento¿"•¿•¿¿iva riel Fiecr,,-.

2.4.10. No obstante de la petición de reconsideración presentada por elasambleísta Raúl Tello, el Presidente de la Asamblea Nacional, al reinstalar lasesión el 16 de mayo de 2020, no la atendió y en su lugar concedió la palabraa la asambleísta Ana Belén Marín del movimiento político Alianza PAÍS, quienpidió al ponente del Proyecto, asambleísta Franco Romero, modificar el textoque ya había sido votado y solicitó una vez incorporados los cambios por ellasugeridos, volver a votar. Véase:

httDs://twitter.com/tsonnenholzner/status/1261717304594837504

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TEXTO ORIGINAL

Art ( ) - Ingreso permanente y egresopermanente del Sector Público No

Financiero v de la Segundad Social- Paragarantizar la conducción de las finanzas

públicas de manera sostemble,responsable, transparente y procurar taestabilidad económica. los egresospermanentes se financiarán única yexclusivamente con ingresospermanentes No obstante, los ingresospermanentes pueden también financiaregresos no permanentes.

Los egresos permanentes se podránfinanciar con ingresos no permanentes en

las situaciones excepcionales que prevé laConstitución de la República, para salud,educación y justicia, previa calificación de

la situación excepcional, realizada por la oel Presidente de la República o, en su

caso, por las máximas autoridades

administrativas de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados o de las

entidades de la Segundad Social

VIGÉSIMA OCTAVA En el plazo no mayor• doca (U) meses, contados • partir de lapublicación de esta Ley en el RegistroOficial, el Gobierno Nacional revisara yactualizará la normativa secundaria en lo

rtftfWlH • lot fondos de pensiones y desalud con una implicación al PresupuestoGeneral del Estado, de acuerdo •establecido en esta Ley

Los órganos con competenciasnormativas <!<• Id difi-rcntes entidades de

I la Seguridad Social, en el plazo no mayora partir de la publicación

de esta Ley, deberán revisar y actualizar,todas las resoluciones de los fondos de

pensiones y salud que impliquen un

TEXTO PROPUESTO

Art ( ..).. Ingreso permanente ypermanente del Sector

egreso

Publico No

Financiero y de la Seguridad Social- Paragarantizar la conducción de las finanzaspublicas de manera sostemble,responsable, transparente y procurar laestabilidad económica. los egresospermanentes se financiarán única yexclusivamente con ingresospermanentes. No obstante, los ingresospermanentes pueden también financiar

egresos no permanentes.

Los egresos permanentes se podranfinanciar con ingresos no permanentes enlas situaciones excepcionales que prevé laConstitución de la República, para salud,educación y justicia, previa calificación dela situación excepcional, realizada por la oel Presidente de la República Y por la»

m¿aüBaí-Avtortd^d«_nojjn«ixai-ALJgiGobiernos Autónomos DescentralizadosO de las entidades de la SegundadSocial.; en el ámbitp de su competenciaY por los consejos directivos en el casode las entidades de la seguridad social Vpor los máximos órganos de gobierno enel caso de las entidades territoriales

VIGÉSIMA OCTAVA Los órganos concompetencias normativas de las

diferentes entidades de la SeguridadSocial, en el plazo no mayor a seis (6)

meses a partir de la publicaoón de esta

Ley. deberán iwtám y actualizar, todas

las resoluciones de los fondos de

pensiones y salud que impliquen un

aporte del Presupuesto General d*f

Estado

l.i f.-viston estará destinada a precautelar

la sostenibilidad financiera de cada

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de esta ley, deberán revisar y actualizar, fondotodas las resoluciones de tos fondos de i

ana y «¡ud que impliquen i ELJFjiadv» *Jt&M*M tftH MirjjfetsxkiLjteaporte del Presupuesto General del

Estado. La revisión estará destinada a

precautelar la sostembtlidatí financie*a de

cada fondo.

la revlstón y actualización no

desconocerá ni reducirá tas

contribuciones especiales que debafinanciar el Estado para la SegundadSocial, asi como tampoco implicará elestablecimiento de «portes adicionales a

estos, desde el Presupuesto General del

Estado que no tengan financiamientoidentificado.

Art. (...).- Causales excepcionales de

suspensión - Se podrá suspender una omás reglas y/o metas fiscales establecidasen esfe título, por un periodo que no

exceda de dos anos fiscales, en iossiguientes casos il.Estados de excepciónen el territorio nacional, de conformidad

con el artículo 164 de la Constitución, quesean eventos significativos y que superen1% del PIB conforme a to establecido porReglamento; y.

2. Reeesión económica grave que será

definida mediante Reglamento JSjn los

casos previstos en este artículo el ente

rector de las finanzas publicas, basado en

informe técnico independiente del

órgano competente, asi como en el

informe del Banco Central del Ecuador,

respectivamente, deberá elaborar una

solicitud para la suspensión de una o más

reglas y/o metas fiscales, justificando las

rajones y las causalespara proceder con I rajones y ¡as causales para proceder conestas excepciones que activaron las ! estas excepciones que activaron lascláusulas de escape Se deberá describir cláusulas de escape Se deberá describir

1tvsmí&máG..smfjuáJkm5ymixas&dfLRMO~á£.fi£0^.&flCit

La revisión

desconocerá

contribuciones

y actualización no

m reducirá las

especióles que deb.i

financiar el Estado para la Seguridad

Social, asi como tampoco implicara #1

establecimiento de aportes adicionales a

éstos. U£rj^JMCSt&£«nH^

teflj»i5Íifiijis^Arr»isMo.ídjtr!iÍfii;aás,

Art, (.,.).• Causales excepcionales desuspensión - Se podrá suspender una omás reglas y/o metas fiscales estableen!.»'»en este titulo, por un periodo que no •

exceda de dos años fiscales, en los ;

siguientes casos sii Estados de excepción

en el territorio nacional, de conformidad

con el articulo 164 de la Constitución, quesean eventos significativos y que superenX% del P¡8 conforme a ¡o establecido porReglamento, y,

2. Recesión económica grave que será

definida mediante Reglamento ;*Ün los

casos previstos en este artículo el ente

rector de las finanzas publicas, basado en

informe tecnsco independiente del

órgano competente, asi como en el :

informe del Banco Central del Eeoador,

respectivamente, deberá elaborar una

solicitud para la suspensión de una o más

reglas y/o metas fiscales, |ustificando las

I elel impacto del o tos eventos que impacto del o tos eventos que |

generaron afectación en fas fmanjaspúblicas y en la economía Se presentará

. .. — ik.**»a —

generaron afectación en las finanzas

públicas y en la economía Se presentará

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generaron afectación en las finanzas generaron afectación en las finanzas

publicas y en la economía Se presentará públicas y en la economía Se presentará

un plan de sostembilidad y un plan de sostembilidad y

fortalecimiento detallando las medidas fortalecimiento detallando las medidas

correctivas que le sean aplicables, según correctivas que le sean aplicables, según

lo previsto en este Código.^Ün el caso lo previsto en este Código ijftn el caso

previsto en el número 1 de este articulo, previsto en el numero 1 de este articulo,

la solicitud será aprobada por la o el la solicitud sera aprobada por la o el

Presidente de la República En el caso Presidente de la República En el caso

previsto en el número 2, la solicitud sera previsto en el numero 2. la solicitud será

conocida por el Presidente de la conocida por el Presidente de la

República y elevada para aprobación de

la Asamblea Nacional con la mayoría

República y elevada para aprobación de

la Asamblea Nacional con la mayoría

simple de los miembros que asistan a lá calificada de los miembros que asistan a

sesión,Jíl ente rector de las finanzas la sesión ^ ente rector de las finanzaspúblicas sera el responsable de implantar publicas será el responsable de implantar

las medidas correctivas aprobadas y las medidas correctivas aprobadas y

elevará informes semestrales al elevará informes semestrales al

Presidente de la República y a la Presidente de la República y a la

Asamblea Nacional según corresponda Asamblea Nacional según corresponda

conforme al procedimiento de conforme al procedimiento de

aprob.i. i ndo el ente rector de las aprobación guando el ente rector de lis

finanzas públicas determinare que la Imanzas publicas determinare que lareanudación de la aplicación de las reglas reanudación de la aplicación de las reglas

y/o metas fiscales, o la finalización de las y/o metas fiscales, o la finalización de las

medidas correctivas al vencimiento del medidas correctivas al vencimiento del

periodo estipulado será perjudicial para periodo estipulado será perjudicial para

las Imanzas publicas y la estabilidad las finanzas publicas y ta estabilidad

macroeconómica, podrá solicitar la m«Kroeconómica, podrá solicitar la

extensión del plazo de la cláusula de extensión del plazo de ta cláusula de

excepción de las reglas fiscales por un excepción de las reglas fiscales por un

período que no exceda un ano fiscal periodo que no enteda un ano fiscal

adicional jfcsu disposición no alertara las adicional vUsta disposición no afectará las

asignaciones establecidas en la asignaciones establecidas en la

Constitución de la República. Constitución de la República

Articulo S.- En el articulo 58 realizar las Articulo 5 - En el articulo 58 realizar las

siguientes modificaciones:

1 Sustituyase la frase "la programación

presupuestaria cuatnanual" por elsiguiente texto " los calendarios fiscales,

la programación presupuestaria

siguientes modificaciones:

1 Sustituyase la frase "la programación

presupuestaria cuatnanual " por el

siguiente texto ". los calendarios fiscales,

la programación presupuestanacuatnanual, tos techos presupuestarios cuatnanual, ios tecbos presupuestarios

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presupuestaria cuatrianuai por el presupuestaria cuataanuai por e»

siguiente texto: *: los calendarios fiscales, siguiente texto: "'. los calendarios fiscales,programación presupuestaria la programación presupuestaba

A fjg A WWrt» fe» HCJMPi P>*fB|»WlMlt» cuatríanual, tos techos presufHíestásríos

Institucionales y de gasto.* : institucionales y de gasto

2 incluir después de primer inciso uno 2. Incluir después de primer inciso unoadicional: adicional:

"En lo referente al Presupuesto General

del Estado el ente rector de las finanias

publicas emitirá tos techos

presupuestarios globales, institucionales

y de gasto. Para tas entidades fuera del

Presupuesto General del Estado, esta

competencia le corresponderá al órgano

que cada nivel de gobierno determine,"

"En lo referente al Presupuesto Generaldel Estado el ente recto» de las finanzas

techos presupuestarios globales,

institucionales y de gasto consj¡tetanj$fi

sü^tcwsatiójj a tos obtet,iy<rs dfi PlanNatífiDaldeDearion^

Para las entidades fMéf a del Presupuesto

6gfl£taljcMEst«|g. t$U tófBg^tenáaJg

ÉutÉbraeJA

2.4.11. El Ponente del Proyecto de Ley, Franco Romero, aceptó los cambiospropuesto por la asambleísta Marín y envió por correo electrónico a losasambleístas presentes en el Pleno en ese momento. Con esta maniobra, seprocedió a votar, alcanzando el texto modificado, y luego de que ya se cerró elsegundo debate, 72 votos (Alianza PAÍS, CREO, parte de la Bancada de losIndependientes -BIN-, BADI y SUMA). Véase en:https://twitter.eom/NawiMedia/status/1261807336412327941/photo/l

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CON TEXTOS DE ÚLTIMA HORAAPRUEBAN

PROYECTO DE LEYDE FINANZAS PÚBLICAS

™<^.4

ASA. !V1B¡L E A 1SJACZION A L

Sesión Nro. 668

Asamblaisla Arta Sívhm-i Iwlarari

Votación cttrfirMiivíi¡3CKÍO-05.- » 6 1245

RESUIvIEIM DE VOTACIÓN

ror.AL 1 37

PRESENTE 137

AUSENTE O

SI 72

BLANCO 2

gil

2.5.12. Los asambleístas que votaron el texto modificado, el 16 de mayo de2020, incluido el asambleísta Daniel Mendoza Arévalo, se pueden ver en:https://twitter.com/tsonnenholzner/status/1261722820180094979

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ffiíiiwwiifírffif, i

2.5.13. El 17 de mayo de 2020 el Presidente de la Asamblea envió este textomodificado y tras haberse violado el trámite legislativo, al Presidente de laRepública, para que proceda a su sanción o veto.

2.6. La anomalía en la tramitación del Proyecto de Ley, y que finalmente se publicóen el Registro Oficial, vuelve necesario que la Corte Constitucional examine y declarela inconstitucionalidad mencionada.

III

Fundamentos Jurídicos

3.1. El 16 de abril de 2020 conforme se ha señalado, el Presidente de la Repúblicaremitió el Proyecto de Ley de Finanzas Públicas que lo calificó de carácter económicourgente. Según lo dispone el segundo inciso del artículo 128 de la Constitución, laFunción Legislativa tenía 30 días para aprobar, modificar o negar este Proyecto deLey.

3.2. El artículo 12 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa prevé queel Presidente de la Asamblea solamente puede:

-?-

? ;'^2) 222-1985

17-641-Id

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6. Precisar los asuntos que se discuten, ordenar lavotación una vezcerrado eldebate ydisponerquese proclamen los resultados;

3.3. Esto como se señaló no ocurrió en el trámite del Proyecto de Ley de FinanzasPúblicas que finalmente se promulgó en el Registro Oficial, puesto que una vez cerradoel debate y votado el mismoel 15 de mayo de 2020, se ingresó textos auspiciados porla asambleísta Ana Belén Marín que pertenece al partido de Gobierno, Alianza PAÍS,textos que no fueron debatidos y sin embargo se procedió a votarlos, cuando estanorma no autoriza tal práctica. De su sola redacción, se observa está prohibida.

3.4. Esto se hizo a pesar de que estaba pendiente una petición de reconsideración dela votación del 15 de marzo de 2020, la que al no procesarse y más bien omitirla,configura una violación del trámite legislativo por:

1) No tramitar la reconsideración de la votación del Pleno sucedida el15 de mayo de 2020 propuesta por el asambleísta Raúl Tello,conforme lo ordena el artículo 145 de la Ley Orgánica FunciónLegislativa:

Art, 145,- De la reconsideración.- Cualquier asambleísta podrá solicitar la reconsideración, sin

argumentación, de lo resuelto por el Pleno de la Asamblea Nacional, por el Consejo deAdministración Legislativa opor las comisiones especializadas, en la mísmToen la siguiente sesión, .

2) Incluir textos cuando el debate estaba cerrado y no procesar lareconsideración.

3.5. La Corte Constitucional, es la competente para enmendar estas anomalías yrescatar el Estado Constitucional, pues se ha vulnerado el artículo 82 (seguridadjurídica) en relación con el artículo 84 de la Constitución:

CRE

Art. 82.- Elderecho a la seguridadjurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existenciadenormas jurídicas previas, claras, públicasy aplicadas por las autoridadescompetentes.

TITULO III

GARANTÍAS constitucionales

Capitulo primeroGarantías normativas

Art. 84- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación deadecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en laConstitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad delser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de laConstitución, las leves, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra losderechos que reconoce la Constitución,

3.6. Así mismo se ha violado el artículo 226 de la Constitución que ordena a todaslas autoridades y funcionarios públicos solamente actuar conforme lo manda laley y la Constitución.

Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y laspersonas que actúen en virtudde una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les

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sean atribuidas en la Constitución yla ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus finesyhacer efectivo elgoce yejercicio de los derechos reconocidos en laConstitución.

IV

Pretensión

4.1. Por todas estasconsideraciones, solicitamos se declare la inconstitucionalidad dela Ley Orgánica para el Ordenamiento de las Finanzas Públicas.

Petición de Medidas Cautelares

5.1. Con los antecedentes expuestos y para hacer cesar la violación del derechoconstitucional a la seguridad jurídica (art. 82 CRE) en relación con elartículo 84 de la Constitución, de conformidad con el artículo 79 numeral 6 de laLey Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que permitesolicitar la suspensión de las disposiciones normativas impugnadas, pedimos:

5.1.1. Sesuspenda la vigencia de la Ley Orgánica para el Ordenamiento de lasFinanzas Públicas. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia 66-15-JC/19 ha establecido que los requisitos de procedencia de las medidascautelares son: i) hechos creíbles overosimilitud; ii) inminencia; iii) gravedad;y, iv) derechos amenazados o que se están violando.

5.1.2. Los hechos relatados son creíbles y verosímiles pues se han conocidopúblicamente y a través de los principales medios de comunicación

5.1.3. Hay inminencia en la violación de los derechos, artículo 82 de laConstitución, porque se viene aplicando una normativa que fue realizada, conevidente violación del trámite legislativo. Esperar para luego corregir estaanomalía puede causar daños irreversibles.

5.1.4. La gravedad de lo ocurrido es notoria, porque están en vigencia cambiossustanciales al esquema jurídico, por ejemplo de la seguridad social, que puedetraer consecuencias que luego la Corte no podrá revertir.

VI

Notificaciones a los demandados

6.1. Con la presente demanda se notificará:

6.1.1. Lenin Boltaire Moreno Garcés en su calidad de Presidente de la Repúblicadel Ecuador, a quien se lo notificará en su despacho ubicado en el Palacio deCarondelet, en la calle García Moreno entre Chile y Espejo en esta ciudad de Quito.

Dirección:

Av. 12 de Octubre v Colón. Edificio Artigas - 1 00 / Piso 6

•,5932)222-1985

Móvil (5939)87- 641-363

Móvil (5939)84- 2(

pygabogados@gma .Quito - Eci

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6.1.2. César Litardo, presidente de la Asamblea Nacional, en las instalaciones de laAsamblea Nacional, Av. 6 de Diciembre y Piedrahita de esta ciudad de Quito.

6.1.3. Franco Romero, Presidente de la Comisión de Régimen Económico de laAsamblea Nacional, en las instalaciones de la Asamblea Nacional, Av. 6 de Diciembrey Piedrahita de esta ciudad de Quito.

VII

Notificaciones a los demandantes

7.1. Notificaciones que me correspondan recibiré en los correos electrónicos:[email protected] y [email protected], correos quecorresponden a mis abogados patrocinadores Angélica Porras Velasco y RichardGonzález Dávila aquienes autorizamos para realizar todos los trámites necesarios parala sustanciación de la presente causa.

ATENTAMENTE,

(iIvan KenedyBí stidas Ordóñez

Angélica Porras VelascoAbogada

RichardyGom/Abo¿

Dávila

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Recibido ei ú-.a de noy ./&:./.£.:. ¿^P 2""=>fy--íd /• alas ly?..:.(¡^

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