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Nota acerca de la investigación antropológica y arqueológica en el Perú Rogger Ravines Consideraciones generales En el Perú la antropología - considerando dentro de ella sólo la etnología y la arqueología - como práctica científica se inicia a mediados de la década de 1940 con la creación de los Institutos de Etnología y Arqueolo- gía en la Facultad de Letras de la Universidad Nacional Mayor de San Mar- cos, y el establecimiento por Decretos Supremos , del 30 de noviembre de 1945 y del 30 de marzo de 1946 , del Museo Nal!ional de la Cultura Peruana y en éste del Instituto de Estludios Etnológicos. · Si bien en décadas-anteriores se había realizado investigaciones etno~ gráficas en la selva, las primeras investigaciones realizadas por antropólogos profesionales con participación peruana y regulaciones gubernamentales , se realizaron en 1945, dentro del marco del convenio celebrado entre el Perú y los Estados Unidos de Norteamérica. Según éste el Social Anthropological Institute de la Smithsonian lnstitution de Washington. conduciría investiga- ciones antropológicas en Lima, Cusco y otros lugares del Perú. destinadas fundamentalmente a la enseñanza y entrenamiento de estudiantes universita- rios peruanos. Sin embargo , pese a esta iniciación formal de la investigación etnoló- No. 2, diciembre, 1983 429

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Nota acerca de la investigación antropológica y arqueológica en el Perú

Rogger Ravines

Consideraciones generales

En el Perú la antropología - considerando dentro de ella sólo la etnología y la arqueología- como práctica científica se inicia a mediados de la década de 1940 con la creación de los Institutos de Etnología y Arqueolo­gía en la Facultad de Letras de la Universidad Nacional Mayor de San Mar­cos, y el establecimiento por Decretos Supremos, del 30 de noviembre de 1945 y del 30 de marzo de 1946, del Museo Nal!ional de la Cultura Peruana y en éste del Instituto de Estludios Etnológicos. ·

Si bien en décadas-anteriores se había realizado investigaciones etno~ gráficas en la selva , las primeras investigaciones realizadas por antropólogos profesionales con participación peruana y regulaciones gubernamentales, se realizaron en 1945, dentro del marco del convenio celebrado entre el Perú y los Estados Unidos de Norteamérica. Según éste el Social Anthropological Institute de la Smithsonian lnstitution de Washington. conduciría investiga­ciones antropológicas en Lima, Cusco y otros lugares del Perú . destinadas fundamentalmente a la enseñanza y entrenamiento de estudiantes universita­rios peruanos.

Sin embargo, pese a esta iniciación formal de la investigación etnoló-

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gica, a la creación y organización casi inmediata del Instituto Indigenista Peruano (Resolución Suprema del 15 de mayo de 1946), como dependencia del Ministerio de Justicia y Trabajo (posteriormente Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas y, desde 1973 , Ministerio de Trabajo), organismo técnico cuyo fin era investigar, dirigir y orientar la investigación estatal de la comuni­dad campesina y del mundo rural en general, y a la suscripción de un conve­nio entre el Ministerio de Educación y el Instituto Lingüístico de Verano, para la educación de la población nativa de la selva, "mediante el uso de las lenguas maternas", se carece de una legislación específica sobre el particular. No existe disposición gubernamental alguna que facilite o impida la conduc­ción de investigaciones etnológicas en el territorio nacional. Los investigado­res nacionales o extranjeros generalmente son miembros o están afiliados a una institución peruana, estatal o privada, bajo cuyo patrimonio más formal que .real, conducen sus investigaciones. Sin embargo, a partir de 1980, a raíz de algunas denuncias de carácter político sobre la intervención de investiga­dores en problemas internos del país, y diplomáticas, especialmente en lo re­ferente a la exportación y comercialización de piezas etnográficas, particular­mente de la región amazónica, se sugirió al Instituto Nacional de Cultura (INC), la preparación de algunas normas para la exportación de dichas pie­zas. Así el INC para fines de exportación de objetos de la cultura popular, aunque sin vinculación alguna con la investigación científica , ha tomado en cuenta:

a. Para que un objeto se considere de importancia etnográfica debe reunir tres condiciones : 1. que haya sido producido por una comunidad nativa; 2. tener una antigüedad mínima de 30 años; 3. que tenga un significado cultural debido a sus características distintivas, variedad comparativa y que contribuya al conocimiento de los orígenes, desarrollo e historia del grupo social.

b. La antigü edad de 30 años requerida se debe a que muchos de los objetos hechos hasta entonces tienen interes etnográfico. siendo irreemplazables debido a los re ci en tes cambios tecnológicos e ideológicos.

c. La conveniencia de usar el sello de "uso tradicional" o de "hecho a mano en el Perú" en los objetos producidos para la exportación en el extranjero , a fin de proteger los beneficios económicos del mercado turístico del país y de los propios turistas.

En lo referente a la arqu eología , si bien como disciplina académica se inicia en 1946. la investigación sistemática de los monumentos arqueológicos data de fines del siglo XIX. El Perú, desde inicios de la República, ha expre­sado, aunqu e sea de manera declarativa, su protección tanto a las fuentes co­mo a los estudios de esta naturaleza. De ahí que pueda indicarse con cierta precisión , a lo largo de 90 ai'íos, quiénes, dónde y cuándo efectuaron excava­ciones arqu eológicas. Por otra parte , desde 1908 se cuenta con disposiciones gubernam entales destinadas a fiscalizar la investigación arqueológica.

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la protección del patrimonio cultural

En el caso del Perú, el patrimonio cultural está constituído básica­mente por sus monumentos arqueológicos, históricos e histórico- artísticos. El monumento arqueológico - término técnico derivado del latín monenda, "testificando", avisando- es cualquier resto que sin ser documento testimo­nia el pa~ado y, de acuerdo a Jo especificado en el artículo I o de la Ley 6634, "son los restos de la actividad humana anteriores a la conquista espa­ñola", mientras que las expresiones "monumento histórico" y "monumento histórico-artístico" involucran a los bienes muebles e inmuebles coloniales y republicanos.

De 1532 a 1700, es decir en la primera mitad de la época colonial, poco o nada significó el monumento arqueológico como fuente o documento a partir del cual fuera posible reconstruir la historia de las culturas del pasa­do. Su interés se centraba en Jo económico. Se exploran y ex plotan las huacos en busca de los tesoros que puedan contener. Ocasionalmente se verá en los productos extraídos -obras de arte que llaman la atención o despiertan la sensibilidad de unos cuantos.

Sin embargo, el afán de enriquecimiento fácil que dominó la mente y el espíritu de los conquistadores es claramente perceptible, sobre todo en los primeros años de la colonia, a través de la búsqueda de tesoros indígenas, y no debe sorprender que así fuese. La Conquista del Perú fue una empresa económica con todos los riesgos y agravantes del caso. No obstante, esta sed de riqueza dió Jugar también a importantes medidas que fueron el sustento legal de una vasta legislación que limitó la destrucción de los monumentos prehispánicos.

· Los antecedentes más antiguos datan de comienzos del siglo XVI y tienen como fundamento el concepto de propiedad, ius Quiritium , de los ya­cimientos, tesoros y huacas que estableció la corona española en su afán de percibir el quinto real. La Real Cédula del 4 de setiembre de 1536 , esta­blecía :

"De todos los tesoros que se hallaren en oro, plata, piedras, perlas, cobre, plomo, estaño, ropa y otras; cosas , así en enterramientos, se­pulturas, oques, casas o templos de Indios, como en otros lugares en que ofrecían sacrificios a sus Idolos .. . se nos ha de pagar. .. el quinto. y uno y medio por ciento de Fundidor, Ensayador, y Marcador. .. ".

Y, las reales cédulas de 1575 , fechadas el 27 de febrero en Madrid y el 17 de octubre en El Pardo, precisaban :

"Pretenden los Visitadores nombrados por los Virreyes, Presidentes. y Audiencias en sus distritos tener derecho a los tesoros, que hallan; y si no hay descubridor en algunos Adoratorios, Guacas o partes don­de los Indios acuden a sacrificar, pretenden las Iglesias, que les perte-

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necen, y asimismo las tierras, ganado, chaquiras, joyas y otras cosas, que eran de los Incas del Perú , y dedicó la superstición al Rayo, y y Sol, y servicio de los Idolos, y guacas. Y porque todo lo referido, conforme a derecho, y lo que está proveído, nos pertenece, y no a los Visitadores, Iglesias, ni personas particulares ... "

Entre ambas medidas, diversas disposiciones complementarias dejan sentados claramente el derecho sobre la propiedad del monumento arqueoló­gico. Carlos V, hacia 1541 , advertía ya que se cuidara de ellos, "porque a Nos pertenece".

El Concilio Limense , de 1567, resolvió castigar a los saqueadores de huacas con penas de excomunión y cien pesos de multa en caso que dejasen los cadáveres al aire (Solórzano y Pereyra, 1776). Mientras que las Ordenan­zas de Toledo, dadas en La Plata (hoy Sucre) precisaban las condiciones a .que debían someterse cuantos "buscasen o descubriesen tesoros en enterra­mientos, sepulturas, guacas, cués o templos de indios".

Así , en el transcurso de setenta afios, quedó establecido un límite al derecho de propiedad privada sobre los monumentos arqueológicos. Y si efectivamente el saqueo y destrucción de los res'tos prehispánicos durante el primer siglo colonial tuvo diversos grados y etapas - momentos de eferves­cencia o calma- alcanzó su clímax entre 1571 y 1610, con las célebresjor­nadas de la extirpación de las idolatrías. La destrucción sistemática de en­tonces de las fuentes de la nación india fue de tal magnitud que, pese a los in­sistentes reclamos de los historiadores, fue abundante lo que se destruyó y exiguo lo que realmente se rescató como documento válido en el registro arqueológico.

El siglo XIX marca un hito importante en la legislación arqueológica. En el Perú, p9cos meses después de proclamada la Independencia, se estable­ce el Museo Nacional y el 2 de abril de 1822, San Martín expide el Decreto Supremo 89 en el que se señala categóricamente: "Los monumentos que quedan de la antigüedad del Perú son una propiedad de la Nación, porque pertenecen a la gloria que deriva de ellos".

El aprecio intelectual por los monumentos y antigüedades, como expresiones valiosas de las civilizaciones pasadas, alcanzó entonces toda su magnitud y el interés por acaparar objetos antiguos superó las fronteras de la Europa greco-romana para extenderse a las antigüedades del mundo en general. Esta nueva actitud estética e ideológica, que en el Perú se insinúa ya desde fines de 1790, adquiere plena vigencia en el siglo XIX y se caracteriza por una demanda cada vez mayor de objetos indígenas y la necesidad cada vez más sentida de explorar el territorio andino para conocer sus monumen­tos.

Se añade entonces un nuevo concepto al valor e importancia de las antigüedades peruanas : "su utilidad pública" en cuanto servían para "fomen­tar la ilustración del pueblo". Por primera vez se reconoció expresamente no

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sólo la propiedad .del Estado sobre los monumentos, sino que se prohibió la extracción y exportación de las reliquias que contenían "sin expresa y espe­cial licencia del Supremo Gobierno".

Sin embargo. las excavaciones en los yacimientos arqueológicos desti­nadas a formar colécciones con fines de exportación, alcanzó tal magnitud que las disposiciones iniciales contenidas en el Decreto Supremo 89 de 1822, que prohibe absolutamente su extracción, serán reiteradas una y otra vez. La circular del 8 de abril de 1826 prohibe que los ciudadanos "obren o ven­dan las preciosidades que poseen". El Decreto Supremo 433 del 3 de junio de 1836 establece: "se declara vigente la prohibición de extraer producciones minerales y antigüedades". El Oficio 436 del 26 de setiembre de 1837, del Presidente de la República al Ministro de Estado del despacho de Hacienda, le recordaba que estando vigentes las disposiciones de los decretos del 2 de abril de 1822 y del 3 de junio de 1836, diera las órdenes pertinentes a las au­toridades litorales, aduaneras y portuarias para que se cumpla su contenido, añadiendo: "que a excepción de dos o tres personas nadie ha solicitado el permiso indicado, y es público que contínuamente se extraen dichos artícu­los para Europa". El Decreto Supremo 556, del 1 de marzo de 184 l , en su artículo 14, declara vigente el Decreto Supremo del 2 de abril de 1822 que prohibe la exportación de antigüedades peruanas. Finalmente, el Decreto Supremo del 27 de abril de 1897, prohibe hacer exploraciones para buscar objetos arqueológicos en huacas, fortalezas, templos o parajes situados en terrenos públicos o privados, sin licencia especial, a la vez que declara monu­mentos nacionales a todas las construcciones anteriores a la conquista.

En suma, de 1822 a la fecha se han promulgado más de 60 disposi­ciones entre leyes, decretos y reglamentos destinados a cautelar los bienes arqueológicos. Pese a esto, en lo que toca a la conservación de los monumen­tos arqueológicos puede establecerse a priori que no obstante los milenios que anteceden a la conquista española, su número es limitado y su explota­ción creciente e indiscriminada ha ocasionado la destrucción y pérdida irre­parable de valiosa información tanto científica como artística.

No se tiene una. idea precisa del número y carácter de los monumen­tos arqueológicos del Perú. La información existente es muy general y en su mayoría de muy dudosa validez, debido a su deficiente registro. Entre las ra­zones que explican esta deficiencia están : l . Los organismos encargados de la conservación del patrimonio arqueológi­

co no cuentan ni han contado con los medios y personal técnico necesa­rios. Un inventario arqueológico supone no sólo la recopilación de infor­mación e investigaciones arqueológicas esporádicas, sino un trabajo cons­tante de elaboración y puesta al día de los datos, tarea que requiere perso­nal calificado con dedicación exclusiva.

2. Las entidades encargadas de la tarea de conservación no han podido pres­tar suficiente· atención al problema. Su mayor preocupación en el campo de los recursos arqueológicos se ha dirigido a la represión de su exporta-

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ción y a la puesta en valor de ciertos monumentos. 3. Gran parte de la información necesaria para elaborar los inventarios está

en una bibliografía muy dispersa o perdida en los archivos gubernamenta­les.

El desconocimiento arqueológico de muchas regiones del país es tam­bién uno de los principales obstáculos. Por otra parte, las instituciones ofi­ciales encargadas de las tareas arqueológicas no disponen del personal ni de los medios apropiados para llevar a cabo la investigación, inventario y evalua­ción de este recurso , pese a existir disposiciones expresas como la Ley 6634, que en su artículo 50 ordena la elaboración del inventario y mapa arqueoló­gico nacional. Finalmente, son los propios arqueólogos quienes no han to­mado conciencia profesional de este problema.

En lo que concierne al campo de la investigación etnológica, no exis­ten disposiciones ni reglamentos que la normen. Los trabajos de campo en las comunidades de la costa, sierra o selva se realizan libremente y su éxito o fracaso depende de las relaciones personales que pueda establecer el investi­gador con los miembros de la comunidad. Ocasionalmente , la Guardia Civil se ha encargado de averiguar qué actividades realizan personas extrañas en pueblos apartados.

En muchos casos para realizar investigaciones antropológicas el inves­tigador extranjero recurre a los buenos oficios de su embajada, la que nor­malmente le proporciona una carta de presentación a las autoridades políti­cas, civiles y militares y en ciertos casos ante párrocos, sacerdotes o misione­ros que tienen su campo de acción en la zona y que resultan la mejor carta de presentación. Sin embargo, a partir de 1980, en las zonas de reserva forestal y de fauna, particularmente de la selva, se ha prohibido el ingreso de perso­nas ajenas al medio y se requiere un permiso especial del Instituto Nacional de Forestal y Fauna, dependencia del Ministerio de Agricultura, para tener acceso a éstas.

Disposiciones que norman la investigación arqueológica

a. Las actividades en el campo arqueológico se rigen por las siguientes dispo­siciones : 1. Ley 6634 y su Reglamento. 2. Decreto - Ley 18780 que prohíbe la exportación de restos arqueoló­

gicos. 3. Decreto-Ley 19602. Ley orgánica del Sector Educación. 4 . Decreto-Ley 19033. Conservación del Patrimonio Monumental de la

Nación. 5. Decreto-Ley 19268 que crea el Instituto Nacional de Cultura. 6. Resolución Directora! 0921, que reglamenta las exploraciones y excava­

ciones arqueológicas.

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1. La Ley 6634 y su Reglamento, promulgados el 13 de 1 unio de 1929 y 31 de marzo de 1933, respectivamente, constituyen la norma fundamental en cuanto a la conservación e investigación de los monumentos y reliquias na­cionales. En 1972, al crearse el Instituto Nacional de Cultura, ésta quedó en suspenso en espera de una ley sustitutoria, pero al no concretarse si­guen vigentes los artículos 1 al 1 O, y 12, 17, 18 , 19 y 29, de la Ley 6634 ; y los artículos 1, 2, 7, 9, 12, 13, 16, 17, 19, 20, 24, 25 , 26 , 27 , 28, 29, 31 , 34 y 35 de su Reglamento.

2. El D.L. 18780 del 4 de febrero de 1971 , prohíbe la exportación de objetos arqueológicos en los siguientes términos : Art. 1 o. Prohíbese la exportación de objetos, fragm entos y /o restos ar­

queológicos, históricos y artículos aún con carácter provisional. Art. 20. Tratándose de exhibiciones en el extranjero su salida se autoriza

mediante Resolución Suprema.

3. El Decreto-Ley 19602, Ley orgánica del Sector Educación, que en su Título III, art. 45 , califica al Instituto Nacional de Cultura como uno de los organismos públicos descentralizados del sector, señalando específica­mente en su art. 48 las funciones de "Conservación y protección del patri­monio arqueológico, histórico-artístico y documental de la Nación".

4. El Decreto-Ley 19033 del 16 de noviembre de 1971 , señala entre otras medidas las siguientes : Art. 1 o. Los bienes inmuebles del patrimonio monumental de la Nación

corresponden a las épocas pre-incaica, incaica , colonial y repu­blicana de la Nación.

Art. 2o. Los monumentos de la época pre- incaica e incaica son propiedad del Estado y por lo tanto inalienables e imprescriptibles. Su ca­rácter de monumento va implícito en ellos y no necesita ser de­clarado expresamente.

Art.14º . Los concejos municipales provinciales y distritales no otorgarán licencia para obras de exploración, reconstrucción . restauración. reparación, modificación y/o ampliación de inmuebles de propie­dad privada declarados monumento, si no tienen autorización del Instituto Nacional de Cultura.

Art. l 50. Los inmuebles de propiedad del Estado o de particulares, decla­rados monumentos, pueden destinarse a fines turísticos sólo me­diante autorización del INC. pudiendo en este caso los inmuebles de propiedad privada acogerse a los incentivos del Decreto- Ley 18916.

5. El Decreto- Ley 19268, que crea el Instituto Nacional de Cultura estable­ce lo siguiente :

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Art. 1 o. El INC como organismo público descentralizado es persona jurí­dica de derecho público interno, cuya finalidad es proponer y eje­cutar la política cultural del Estado ... proteger, conservar y poner en valor el Patrimonio Monumental y Cultural de la Nación.

Art. 40. Fomentar, coordinar y realizar la investigación del patrimonio monumental y cultural de la Nación .

6. La Resolución Directora! 0921 del Instituto Nacional de Cultura del 16 de mayo de 1977, aprueba el Reglamento de exploraciones y excavaciones arqueológicas, destinado a :

"l. Poner en conocimiento de los interesados el reglamento vigente para realizar investigaciones arqueológicas; y

2. Establecer las nonnas a que deben sujetarse quienes obtienen licencia para efectuar trabajos arqueológicos".

Instituciones que tienen ingerencia en las investigaciones antropológicas.

a. Organismos gubernamentales

Hasta fines de 1979 existían en el Perú algunos organismos gubernamenta­les dedicados a investigar determinados problemas antropológicos, relaciona­dos principalmente con las comunidades nativas de la selva y comunidades indígenas de la costa y sierra. Para tal efecto se creó el Sistema Nacional de Movilización Social (SINAMOS) que reemplazó en cierta medida al Instituto Indigenista Peruano, entidad que hasta 1972 había tenido como función el estudio de las comunidades campesinas. En 1978 este organismo desapare­ció. Cabe señalar que SINAMOS no contribuyó significativamente en las investigaciones antropológicas, y los estudios que emprendió apenas alcan­zan la categoría de encuestas.

A partir de 1981, al cambiar el gobierno, en acuerdo con el Instituto Indigenista Interamericano ha recuperado vigencia el Instituto Indigenista Peruano como dependencia del Ministerio de Trabajo.

b. Auge de los institutos de antropología

Las ciencias sociales en el Perú alcanzan un gran auge en la década de 1960 coincidiendo con la formulación de proyectos que sucesivamente tratarán de establecer desde el poder político planes de desarrollo nacional. Los gobier­nos de los presidentes Belaúnde Terry (1962-1968) y Velasco Alvarado (1968-1975) representan dos intentos distintos de modernización de la so­ciedad peruana, tipificado el ))rimero por el énfasis en el crecimiento econó­mico y el desarrollo. Por su parte , el régimen de Velasco se carcterizó por la radical ruptura con la sociedad dominante, el enfrentamiento limitado con

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los intereses del capitalismo internacional y reformas estructurales destinadas a modificar la propiedad de los medios de producción y redistribuir la rique­za, todo dentro de una tónica nacionalista.

Ambos gobiernos requerían de instrumentos técnicos y de expertos para analizar la realidad y reformar la acción del Estado. Antropólogos, sociólogos, economistas y especialistas en ciencias políticas reemplazaron a los abogados y contadores de antes. Se dio así una suerte de boom de las Ciencias Sociales que crecieron a paso apresurado, volcándose más sobre las exigencias que le demandaba el proceso político nacional que sobre su pro­pia maduración y la necesidad de organizar racionalmente los recursos dispo­nibles.

Este auge de las ciencias sociales, frágil y superficial en muchos aspec­tos, generó expectativas superiores a la capacidad y estado real de estas cien­cias en el Perú. La superpoblación universitaria de alumnos que estudian carreras de ciencias sociales, la proliferación de centros de investigación, el agotamiento promedio de la producción científica social, el exceso de oferta profesional, el aislamiento de los científicos sociales en algunas universidades y centros de trabajo , así como la desocupación que también los afecta', son consecuencia de las condiciones generales que gravitaron para tan rápido cre­cimiento.

La investigación antropológica se ha desarrollado en algunos centros de carácter privado, fundamentalmente el Instituto de Estudios Peruanos desde 1964 y posteriormente en DESCO, ambas con sede en Lima, el Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica en Iquitos, el Instituto de Pastoral Andina y el Centro de Estudios Rurales Andinos " Bartolom é de la s Casas" , ambos en el Cusca y con grandes limitaciones en las Universidades. principalmente en la Universidad Católica de Lima. En estos centros la inves­tigación no es únicamente antropológica, pues incide también en sociología, economía, historia, ciencia política y lingüística.

Entre las principales características de la investigación en Ciencias Sociales en el Perú cabe señalar : a. Ausencia de coordinación y escasos contactos entre investigadores y

centros. b. Inexistencia de una política nacional de investigaciones sociales y desvin­

culación entre programas de desarrollo nacional y temas y modalidades de investigación.

c. Desinterés y falta de apoyo del Estado a la investigación antropológica independiente. Más aún, los organismos estatales de investigación tienden a absorber los escasos recursos disponibles incluida la ayuda de origen ex­terno.

d. Dificultad de autofinanciamiento y necesidad de recurrir a fuentes interna­cionales, lo que a su vez tiende a generar tensiones, dificultades y cuestio­namientos.

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e. Proliferación de pequeños centros que surgen en base a uno o dos proyec­tos financiados externamente . En éstos tienden a agruparse egresados de ciencias sociales que no tienen más cabida en lo que hace poco fueran sus principales fuentes de ocupación : la administración pública y las imiversi­dades. En muchos de aquellos la actividad de investigación en ciencias so­ciales se confunde con la orientación y el trabajo político de sus compo­nentes. Se trata más de grupos de estudios políticos que de verdaderas in­vestigaciones antropológicas ; desarrollan temas generalmente determina­dos por la necesidad de proponer un modelo alternativo dentro de sus res­pectivas perspectivas ideológicas y políticas.

f. Marcado desnivel entre la proporción de las investigaciones desarrolladas, su publicación y difusión. Muchas investigaciones no se conocen, limitan­do tanto su contribución al desarrollo científico como la discusión en la comunidad científica nacional.

g. Además, no se aprovecha el resultado de las investigaciones, es decir, no se toma en cuenta el esfuerzo científico. El diagnóstico social, económico o político solo muy ocasionalmente es tomado en consideración para la for­mulación de políticas o planes de desarrollo. La investigación resulta así un producto marginal que a lo sumo llega a conocerse entre los iniciados en ciencias sociales.

Por último debe señalarse que, en principio, estos centros de investi­gación no son estables, y su existencia está supeditada a los fondos que pue­dan obtener.

En resumen puede concluirse : 1. Los institutos gubernamentales de investigación antropológica son escasos. 2. Los institutos privados cuya existencia parece sólida y que han alcanzado

prestigio en base a las investigaciones realizadas son : a. Instituto de Estudios Peruanos (Lima). b. DESCO (Lima). c. Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (lquitos). d. Instituto Pastoral Andina (Cusco ). e. Centro de Estudios Rurales Andinos "Bartolomé de Las Casas" (Cusco).

3. Departamentos de antropología existentes en los programas de Ciencias Sociales de las Universidades de : a. Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Lima. b. Pontificia Universidad Católica del Perú , Lima. c. Universidad Nacional de Trujillo, La Libertad. d. Universidad San Antonio Abad. Cusco. c. Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, Ayacucho.

En otras universidades del país existen cursos de antropología o arqueología como parte de diversos programas de enseñanza y dentro de sus curricula de estudios generales.

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4. Museos antropológicos : a. Museo Nacional de Antropología y Arqueología, Lima. b. Museo Nacional de la Cultura Peruana, Lima. c. Museo de la Amazonía Peruana, !quitos. d. Museo Arqueológico Brunning, Lambayeque. e. Museo Arqueológico Regional de lea, lea.

Organismos y asociaciones científicas

Existe la Sociedad Peruana de Antropología sin mayor representativi­dad, pese a que agrupa un cierto número de antropólogos. No tiene sede fija ni cuenta con un órgano de difusión. Debe indicarse que a diferencia de otras profesiones, los especialistas en Ciencias Sociales no están Colegiados. Entre los organismos científicos nacionales existe el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología creado en 1980 como dependencia de la Presidencia del Consejo de Ministros. Está destinado a promover, planificar y financiar las investigaciones científicas en el país. Sin embargo, por ser un organismo de reciente creación sus logros no son aún evaluables.

Con carácter privado, dentro de esta línea de planificación y financia­miento de las investigaciones en Ciencias Sociales, se encuentra la Asociación Peruana para el Fomento de las Ciencias Sociales (FOMCIENCIAS), creada en agosto de 1980, bajo el patrocinio económico de la Fundación Ford.

Bibliotecas y publicaciones

Entre las bibliotecas públicas especializadas y con fondos de cierta importancia se tienen : a. la Biblioteca y archivo del Museo Nacional de la Cultura Peruana. Es la

mejor biblioteca especializada en el campo de la etnología y arqueología . Conserva además el material recogido durante los trabajos antropológicos realizados entre 1945 y 1952.

b. Biblioteca del Museo Nacional de Antropología y Arqueología, es una d~ las más importantes en lo que respecta al fondo bibliográfico arqueológico peruano publicado en las últimas dos décadas. Tienen cierta importancia como bibliotecas especializadas: La Biblioteca del Instituto Riva Agüero (arqueología). la Biblioteca del Centro tle Estu­dios de Tierras Aridas de la Universidad Agraria (arqueología) y la Sec­ción Peruana de la Biblioteca Nacional de Lima (antropología y arqueolo­gía).

Las publicaciones periódicas más importantes en el campo de la antropología son :

1. Revista del Museo Nacional. Organo del Museo Nacional de la Cultura Peruana. La única con continuidad y una de las más antiguas de América

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del Sur. Fue fundada por Luis E. Valcárcel en 1932 y continúa bajo la dirección de Rosalía Avalos de Matos. Publica artículos especializados·de arqueología, etnología , lingüística, etnohistoria e historia.

2. Arqueológicas. Publicación eventual del Museo Nacional de Antropología y Arqueología.

3 . Boletín de la Sociedad Geográfica de Lima. Organo de la Sociedad Geo­gráfica, fundado en 1891. Es una de las más antiguas revistas científicas editadas en el Perú . que contiene información de índole arqueológica, etnográfica y geográfica. Aunque de periodicidad varía, mantiene conti­nuidad habiéndose editado más de l 00 tomos.

4. Historia y cultura. Revista del Museo Nacional de Historia.

5. Allpanchis phuturinqa. Revista del Instituto de Pastoral Andina.

6. Amazonia peruana. Organo del Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica .

7. Sur. Revista del Centro de Estudios Rurales Andinos "Bartolomé de Las Casas".

En lo que respecta a la publicación de libros y revistas, de acuerdo a Ley . debe remitirse "cuatro ejemplares de toda publicación imprensa en el Perú a la Biblioteca Nacional". Por su parte, el Instituto Nacional de Cultu­ra consigna entre las obligaciones de los investigadores extranjeros y naciona­les que realicen trabajos en base a permisos concedidos por dicha institución. el compromiso de remitir dos ejemplares de cualquier tipo de informe, tesis o publicación realizada en base a dicho permiso.

Lamentablemente, en lo que respecta a este punto. pocos son los investigadores que cumplen con dicho compromiso y lo más grave aún es que los infonnes de campo, tanto de progreso como finales , que deben presentar obligatoriamente al Instituto Nacional de Cultura (centro de Investigación y Restauración de Bienes Monumentales) quienes han obtenido licencia. especialmente los arqueólogos. para realizar trabajos de campo en el país, no reflejan el trabajo realizado y en muchos casos no contienen siquiera la infor­mación mínima sobre el sitio estudiado. Aún mús. muchas veces no se publi­can las investigaciones realizadas y el monumento queda totalmente destrui­do sin haber .sido documentado y ni siquiera cabalmente registrado.

Los arqueólogos extranjeros que deseen realizar investigaciones debe­rán solicitar permiso a través de su Universidad , Musco u organismo dedicado a la investigación mediante su embajada en el país.

Para obtener la aütorización se deberá adjuntar los siguientes docu~

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Page 13: Nota acerca de la investigación antropológica y...la Europa greco-romana para extenderse a las antigüedades del mundo en general. Esta nueva actitud estética e ideológica, que

__________________ Ravines: Antropología y arqueología

mentos con la solicitud ft'cspectiva :

l. Currículum vitae. 2. Presentación de la institución científica a la que pertenece. 3. Proyecto de investigación. 4. Plan de operaciones. 5. Los investigadores y estudiantes que soliciten permiso con fines de tesis

deben adjuntar un documento respaldado por un arqueólogo profesional quien lo asesorará y se responsabilizará ante el Instituto Nacional de Cul­tura.

El "Currículum Vitae" debe considerar. por Jo menos: estudios reali­zados, grados y/o títulos de la especialidad, experiencia profesional y publi­caciones. En caso de que sea un estudiante o un inves tigador no - arqueó­logo, deberá adjuntar el Currículum Vitae del arqu eólogo asesor. Deberá adjuntarse copia del título académico o grado más alto.

No. 2, diciembre, 1983

Rogger Ravines Apartado 58

Mira flores Lima- Perú

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