Normatividad de La h y s o (Trabajo Final)

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AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA DE ICAFACULTAD DE ADMINISTRACIÓN TEMA LA NORMATIVIDAD DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL Docente : Lic. Adm. Ronald Loyola Balarezo Curso : Prevención de Riesgos de Trabajo Integrantes : LAZO CORDOVA, SHERYL REYES RODAS, LUZ HELEN SIVERUERO JAYO, YESENIA 1

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“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL

FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”

UNIVERSIDAD NACIONAL

“SAN LUIS GONZAGA DE ICA”

FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN

TEMA

LA NORMATIVIDAD DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL

Docente : Lic. Adm. Ronald Loyola Balarezo

Curso : Prevención de Riesgos de Trabajo

Integrantes : LAZO CORDOVA, SHERYL

REYES RODAS, LUZ HELEN

SIVERUERO JAYO, YESENIA

TOLEDO LOAYZA, ANTONELLA

Ciclo : VIII Ciclo - “A”

1

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ICA – PERÚ201

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Índice

Introduccion 5

Normatividad de la higiene y seguridad ocupacional

Definicion 6

Finalidad 6

Antecedentes historicos 6

Base legal internacional 7

Administración de seguridad y salud ocupacional-O.S.H.A 14

Base legal peruana 16

Modificación de la Ley Nº 29783 23

Modifican del reglamento de seguridad y salud en el trabajo 31

Ley general de inspección en el trabajo: LEY Nº 28806 34

Ley general de salud: LEY Nª26842 35

Dirección ejecutiva de salud ocupacional (DESO) 35

Dirección de salud ocupacional 35

Conclusiones 36

Recomendaciones 37

Bibliografía 38

Control de gramático 39

4

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Dedicatoria:

Introducción

5

Dedico el presente trabajo a mis padres que me vieron nacer y que su enseñanza y sus buenas costumbres han creado en mi sabiduría haciendo que hoy tenga el conocimiento de lo que

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Una de las principales preocupaciones de una compañía debe ser el control de

riesgos que atentan contra la salud de sus trabajadores y contra sus recursos

materiales y financieros.

Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son factores que

interfieren en el desarrollo normal de la actividad empresarial, incidiendo

negativamente en su productividad y por consiguiente amenazando su solidez

y permanencia en el mercado; conllevando además graves implicaciones en el

ámbito laboral, familiar y social.

La alta competitividad de las empresas las ha llevado a desarrollar programas

de Higiene y Seguridad en el trabajo con el fin de aumentar la productividad y

la calidad entre otras variables que interesan a las empresas en función a su

desarrollo, junto con la contaminación ambiental y la ecología.

NORMATIVIDAD DE LA HIGIENE Y

SEGURIDAD OCUPACIONAL

6

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1. DEFINICION DE NORMAS Y SEGURIDAD OCUPACIONAL:

Las Normas de salud y seguridad ocupacional consisten en reglas para

evitar los peligros que por la experiencia y la investigación se consideran

dañinos para la salud y seguridad personal.

Las Normas de Seguridad van a ser la fuente de información que

permite lograr una uniformidad en el modo de actuar de los trabajadores

ante determinadas circunstancias o condiciones, para tener un

comportamiento determinado y adecuado.

2. FINALIDAD

Que las entidades u organizaciones apliquen y cumplan la normatividad

de salud y seguridad ocupacional para ofrecer un ambiente de trabajo,

libre de riesgos.

3. ANTECEDENTES HISTORICOS

3.1En el Mundo:

Con la introducción de la salud y seguridad en las industrias hubo

un avance debido a la creación de varias leyes de compensación

para los empleados, entre 1910 y 1925, dichas leyes

responsabilizan a los empleadores por los daños ocurridos a sus

trabajadores en el empleo sin tomar en cuenta la causa específica

del accidente.

3.2. En el Perú: Aporte de José Matías Manzanilla a la ley

29783

José Matías manzanilla en 1911 dio la primera ley de accidentes

del trabajo, Ley N°1378, norma pionera en la región.

7

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Introdujo la teoría de la responsabilidad por riesgo. Quien crea un

puesto de trabajo está creando un riesgo, no siendo necesario

demostrar la culpa del empresario pues este responde al riesgo

existente en el trabajo por el creado.

4. BASE LEGAL INTERNACIONAL

4.1. Normas emitidas por la Comunidad Andina (CAN)

Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el

Trabajo (Sustitución de la Decisión 547). Mayo 2004.

Su contenido está orientado a mejorar las condiciones de seguridad y

salud en cada centro de trabajo a nivel de la Subregión y así elevar el

nivel de protección de la integridad física y mental de los trabajadores.

Establece criterios generales para orientar una adecuada política

preventiva, además de adoptar medidas concretas para establecer

procedimientos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en la

Subregión. Es un instrumento en el que se establecen normas

fundamentales en materia de seguridad y salud en el trabajo para que

sirvan de base para la gradual y progresiva armonización de las leyes y

los reglamentos que regulen las situaciones particulares de las

actividades laborales que se desarrollan en cada uno de los Países

Miembros.

Resolución 957 Reglamento del Instrumento Andino de

Seguridad y Salud en el Trabajo 23 setiembre 2005.

Desarrolla los sistemas de gestión y servicios de salud Así como el

funcionamiento de los Comités de seguridad y salud en el Trabajo.

Incluye el procedimiento sobre infracciones y sanciones para los países

que inobserven las normas.

4.2. Organización Internacional de Trabajo (OIT):

8

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La OIT ha adoptado más de 40 normas que tratan específicamente de la

seguridad y la salud en el trabajo, así como más de 40 repertorios de

recomendaciones prácticas. Cerca de la mitad de los instrumentos de la

OIT tratan directa o indirectamente de cuestiones relativas a la

seguridad y a la salud en el trabajo.

4.2.1 Convenios relacionado con la higiene y seguridad O.

Convenio número 155 – sobre seguridad y salud de los

trabajadores, 1981.

El convenio prevé la adopción de una política nacional

coherente sobre seguridad y salud en el trabajo, y acciones

de los gobiernos y dentro de las empresas, para promover

la seguridad y la salud en el trabajo, y mejorar las

condiciones de trabajo. Esta política deberá ser

desarrollada tomando en consideración las condiciones y

las prácticas nacionales. El Protocolo exige el

establecimiento y la revisión periódica de los requisitos y

procedimientos para el registro y la notificación de los

accidentes y las enfermedades en el trabajo, así como la

publicación de las estadísticas anuales conexas.

Convenio número 161 – sobre los servicios de salud en el

trabajo, 1985

Este convenio prevé el establecimiento de servicios de

salud en el ámbito de la empresa, a quienes se asignan

funciones esencialmente preventivas y que son

responsables de aconsejar al empleador, a los trabajadores

y a sus representantes en la empresa acerca del

mantenimiento de un ambiente de trabajo seguro y

saludable.

9

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Convenio número 187 – sobre el marco promocional para

la seguridad y salud en el trabajo, 2006

Este Convenio tiene por objeto promover una cultura de

prevención en materia de seguridad y salud con vistas al

logro progresivo de un medio de trabajo seguro y

saludable. Exige que los Estados ratificantes desarrollen,

en consulta con las organizaciones de empleadores y

trabajadores más representativas, políticas, sistemas y

programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo.

La política nacional debe elaborarse conforme a los

principios establecidos en el artículo 4 del Convenio núm.

155 sobre la seguridad y salud de los trabajadores, 1951. A

su vez, los sistemas y programas nacionales deben ser

concebidos teniendo en cuenta los principios contemplados

en los instrumentos pertinentes de la OIT, cuya lista figura

en el anexo de la Recomendación núm. 197 sobre el marco

promocional para la seguridad y la salud en el trabajo,

2006 . Los sistemas nacionales deben suministrar la

infraestructura necesaria para la implementación de

políticas y programas nacionales de seguridad y salud en el

trabajo, lo cual incluye la legislación, las autoridades o los

órganos adecuados, los mecanismos de control, tales

como sistemas de inspección y acuerdos a nivel de la

empresa. Los programas nacionales deben incluir medidas

de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo con

plazos vinculantes que permitan evaluar los progresos

logrados.

Promoción contra riesgos específicos:

Convenio número 115- sobre cáncer profesional contra

las radiaciones, 1960: Trabajadores asignados a los

10

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trabajos que apliquen radiaciones a la luz de la evolución

de los conocimientos.

El objetivo del Convenio es establecer requisitos básicos

para proteger a los trabajadores contra los riesgos

asociados con la exposición a radiaciones ionizantes. Las

medidas de protección que han de tomarse, incluyen: el

límite a la exposición del trabajador a las radiaciones

ionizantes al nivel práctico más bajo, siguiendo los

conocimientos técnicos disponibles en ese momento, y

evitándose toda exposición innecesaria, así como el control

del lugar de trabajo y de la salud de los trabajadores. El

Convenio se refiere asimismo a los requisitos relativos a las

situaciones de emergencia que pudieran presentarse.

Convenio número 139 - sobre cáncer profesional ,1974.

Este instrumento está dirigido al establecimiento de un

mecanismo para la instauración de una política destinada a

prevenir los riesgos del cáncer profesional ocasionado por

la exposición, generalmente durante un período

prolongado, a diversos tipos de agentes químicos y físicos

presentes en el lugar de trabajo. Con tal finalidad, los

Estados se encuentran obligados a determinar

periódicamente las sustancias y los agentes cancerígenos

cuya exposición profesional deberá prohibirse o regularse,

no escatimar esfuerzos de cara a sustituir estas sustancias

y estos agentes por aquellos no cancerígenos o menos

cancerígenos, para prescribir medidas de protección y

supervisión, así como prescribir los exámenes médicos

necesarios a los trabajadores expuestos.

11

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Convenio número 148 – sobre el medio ambiente de

trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977.

El Convenio establece que, en la medida de lo posible, el

ambiente de trabajo deberá estar libre de todo peligro

debido a la contaminación del aire, al ruido o a las

vibraciones. Para conseguir esto, deberán aplicarse, a las

empresas o a los procesos, medidas técnicas, y cuando

esto no fuera posible, en su lugar deberán adoptarse

medidas complementarias respecto de la organización del

trabajo.

Convenio número 162 – sobre el asbesto, 1986.

Apunta a prevenir los efectos perjudiciales para la salud de

los trabajadores de la exposición al asbesto, indicando

métodos razonables y factibles, y técnicas para reducir al

mínimo la exposición al asbesto en el trabajo. Con miras a

alcanzar este objetivo, el Convenio enumera algunas

medidas detalladas que se basan esencialmente en la

prevención y el control de riesgos de la salud ocasionados

por la exposición laboral al asbesto, y en la protección de

los trabajadores contra tales riesgos.

Convenio número 170 - sobre los productos químicos,

1990.

El Convenio establece la adopción y la aplicación de una

política coherente en materia de seguridad en la utilización

de productos químicos en el trabajo, que incluyen la

producción, la manipulación, el almacenamiento y el

transporte de productos químicos, así como la eliminación

y el tratamiento de los deshechos de productos químicos,

la emisión de productos químicos resultante del trabajo y el

12

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mantenimiento, la reparación y la limpieza del equipo y de

los recipientes utilizados para los productos químicos.

Además, asigna responsabilidades específicas a los

Estados proveedores y exportadores.

Convenio número 174 – sobre la prevención de

accidentes industriales mayores, 1993. El convenio tiene

por objeto la prevención de accidentes mayores que

involucren sustancias químicas peligrosas y la limitación de

las consecuencias de dichos accidentes.

Protección en ramas particulares de actividad:

Convenio número 120 – sobre la higiene (comercio y

oficinas), 1964

Este instrumento tiene el objetivo de preservar la salud y el

bienestar de los trabajadores empleados en

establecimientos comerciales, establecimientos,

instituciones y servicios administrativos en los cuales los

trabajadores estén contratados, sobre todo para trabajos

de oficina y otros servicios relacionados, a través de

medidas de higiene elementales, respondiendo a los

requisitos de bienestar en el lugar de trabajo.

Convenio número 167 – sobre seguridad y salud en las

minas, 1988

El convenio dispone medidas técnicas detalladas de

prevención y protección, teniéndose debidamente en

cuenta los requisitos específicos de este sector. Estas

medidas se relacionan con la seguridad en los lugares de

trabajo, con las máquinas y los equipos utilizados, con el

13

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trabajo llevado a cabo en las alturas y con el trabajo

realizado en aire comprimido.

Convenio número 176 – sobre seguridad y salud en las

minas, 1995

Este instrumento regula los diversos aspectos de la

seguridad y la salud del trabajo en las minas, incluyendo la

inspección, las herramientas especiales de trabajo y el

equipo especial de protección de los trabajadores. También

prescribe los requisitos relativos al rescate en las minas.

Convenio número 184 – sobre la seguridad y la salud en

la agricultura, 2001.

El Convenio tiene el objetivo de prevenir los accidentes y

los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo,

guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan

durante el trabajo agrícola o forestal. Con este fin, el

Convenio incluye medidas relativas a la seguridad de la

maquinaria y a la ergonomía, al manejo y transporte de

materiales, a la gestión racional de los productos químicos,

al manejo de animales, a la protección contra los riesgos

biológicos, y a los servicios de bienestar y alojamiento.

4.3. Pacto mundial de las Naciones Unidas:

Principios: derechos humanos, estándares laborales, medio ambiente y

anticorrupción.

4.4. La Organización Mundial de la Salud (OMS):

14

Page 15: Normatividad de La h y s o (Trabajo Final)

Es el organismo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

especializado en gestionar políticas de prevención, promoción e

intervención en salud a nivel mundial. Inicialmente fue organizada por el

Consejo que impulsó la redacción de los primeros estatutos de la OMS.

La primera reunión de la OMS tuvo lugar en Ginebra en 1948.

4.5. Administración de seguridad y salud ocupacional-O.S.H.A

Agencia del departamento de trabajo de los EE.UU. La Ley de

seguridad y salud ocupacional tenía por objeto “garantizar; en la medida

de los posible: que cada trabajador del país gocen de condiciones

seguras y sanas en el trabajo y para preservar nuestros recursos

humanos”

4.5.1. LAS NORMAS DE LAS OSHAS: La OSHA opera bajo la

norma “general de que cada patrón: “proporcionara a

cada uno de sus empleados un empleo y un lugar de

empleo que no entrañen ninguno de los peligros

reconocidos que ocasionan o podrían ocasionar, la muerte

o un daño físico grave a sus empleados”.

OSHA 18001 (Sistemas de Gestión de Salud y Seguridad Laboral):

es una especificación internacionalmente aceptada que define los

requisitos para el establecimiento; implantación y operación de un

Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Laboral efectivo. Se ha

concebido para ser compatible con ISO 9001 e ISO 14001

4.6. OTRAS NORMAS DE CARÁCTER GENERAL SOBRE

DERECHOS HUMANOS Y FUNDAMENTALES

15

Page 16: Normatividad de La h y s o (Trabajo Final)

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

(10. 12. 1948) 3°, 25°. Reconoce que toda persona tiene derecho a un

nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud,

seguridad y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la

vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene

asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,

invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de

subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y

Culturales (PIDESC).

7° b, 12°, 20º. Señala el compromiso de todos los Estados de reconocer

el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud

física y mental. Así como de seguridad e higiene en el trabajo sin

discriminación. Agregando además entre las medidas que deberán

adoptar los Estados Partes: El mejoramiento en todos sus aspectos de la

higiene del trabajo y del medio ambiente; y la prevención y el tratamiento

de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra

índole, y la lucha contra ellas.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación Racial. (18.12.1979)

11°,1,f) y 12° Señala el compromiso por parte de los Estados de

garantizar en igualdad de condiciones para las mujeres, la protección de

la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la

salvaguardia de la función de reproducción.

Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre.

11° Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por

medidas sanitarias y sociales.

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Page 17: Normatividad de La h y s o (Trabajo Final)

Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre los

Derechos Humanos, en materia de derechos económicos,

sociales y culturales

Pacto de San Salvador. 10° Señala que se debe garantizar la prevención y

el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra

índole. Reconociendo a la salud como el estadio óptimo del ser humano.

5. BASE LEGAL PERUANA

5.1 LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERÚ

i. Referidos a la Salud: artículo 7- (Derecho a la salud.

Protección al discapacitado); Articulo 9- (Política Nacional de

Salud)

ii. Referidos a la Seguridad social: articulo 10- Derecho a la

seguridad social, articulo 11- libre acceso a las prestaciones de

salud y pensiones, articulo 12- fondos de la seguridad social

iii. Referidos a la relación del estado y el trabajo: articulo

23- el estado y el trabajo

El Trabajo en sus diversas modalidades, es objeto

de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la

madre, al menor de edad y al impedido que trabajen.

El Estado promueve condiciones para el progreso social y

económico, en especial mediante políticas de fomento

al empleo productivo y de educación para el trabajo.

Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de

los derechos constitucionales ni desconocer o rebajar la dignidad del

trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin

su libre consentimiento.

17

Page 18: Normatividad de La h y s o (Trabajo Final)

5.2. LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (LEY N°

29783)

Implementa la Política Nacional en materia de seguridad y Salud en el

Trabajo. Se aplica a todos los sectores de producción y de Servicio.

Establece las responsabilidades de los actores, deber de protección al

empleador, fiscalización al Estado y participación por parte de los

Trabajadores. Establece los Sistemas de Gestión de Seguridad y

salud en el trabajo y regula el trabajo de los comités paritarios.

Modifica normativa relativa a inspecciones, utilidades y sanciones

penales.

Reglamenta la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como

objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en

el país, sobre la base de la observancia del deber de prevención de

los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la

participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.

5.2.1 OBJETO DE LEY

Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el

país.

Empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la

participación de los trabajadores y sus organizaciones

sindicales.

5.2.2. AMBITO DE APLICACIÓN

Todos los sectores económicos y de servicios; comprende a

todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral

de la actividad privada en todo el territorio nacional

18

Page 19: Normatividad de La h y s o (Trabajo Final)

Trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de

las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y

trabajadores por cuenta propia.

5.2.3. NORMAS MÍNIMAS

La presente Ley establece las normas mínimas para la prevención

de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y los

trabajadores establecer libremente niveles de protección que

mejoren lo previsto en la presente norma.

5.2.4. POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO

El estado, en consulta con las organizaciones más

representativas de empleadores y de trabajadores, tiene la

obligación de formular, poner en práctica y reexaminar

periódicamente una Política Nacional de Seguridad y Salud en el

Trabajo que tenga por objeto prevenir los accidentes y los daños

para la salud que sean consecuencia del trabajo

5.2.5 SISTEMA DE NACIONAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD

EN EL TRABAJO

El sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo está

conformado por:

El Consejo Nacional De Seguridad y Salud en el Trabajo

(instancia máxima de concertación de materia de seguridad y

salud en el trabajo).

Está formado por 12 miembros

1 representante del Ministerio de Trabajo y Promoción de

Empleo quien lo presidirá.

1 representante de Ministerio de Salud

19

Page 20: Normatividad de La h y s o (Trabajo Final)

1 representante de CENSOPAS( centro nacional de salud

ocupacional y protección del medio ambiente para la salud)

1 representante de ESSALUD

4 representantes de los gremios de empleados a propuesta

de la CONFIET

4 representante de las organizaciones

sindicales( propuestas de la CGTP,CUT,CTP,CATP)

Los consejos regionales de seguridad y salud en el trabajo

(instancias de concertación regional en materia de seguridad y

salud en el trabajo)

ESTA CONFORMADO POR 10 MIEMBROS

1 representante de la Dirección Regional de Trabajo y

Promoción del Empleo; quien lo presidirá

1 representante de la Dirección Regional Salud

1 representante de la Red Asistencial de ESSALUD de la

región

3 representantes de los gremios de empleadores de la

región a propuesta de la CONFIET

4 representantes de las organizaciones de trabajadores de

la región, a propuesta de la CGTP, CUT, CTP Y CATP.

5.2.6 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD

EN EL TRABAJO

El empleador debe adoptar un enfoque de sistema de gestión en

el área de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con los

instrumentos y directrices internacionales y la legislación vigente.

5.2.7 POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y

SALUD EN EL TRABAJO

20

Page 21: Normatividad de La h y s o (Trabajo Final)

Artículo 22. Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y

Salud en el Trabajo El empleador, en consulta con los

trabajadores y sus representantes, expone por escrito la política

en materia de seguridad y salud en el trabajo, que debe:

a) Ser específica para la organización y apropiada a su tamaño y

a la naturaleza de sus actividades.

b) Ser concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y

hacerse efectiva mediante la firma o endoso del empleador o del

representante de mayor rango con responsabilidad en la

organización.

c) Ser difundida y fácilmente accesible a todas las personas en el

lugar de trabajo.

d) Ser actualizada periódicamente y ponerse a disposición de las

partes interesadas externas, según corresponda.

5.2.8. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTION DE LA

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Este sistema es responsabilidad del empleador, quien asume el

liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización

5.2.9. PLANIFICACION Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE

GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:

Para establecer el sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el

Trabajo realiza una evaluación inicial o estudio de línea de base

como diagnóstico del estado de la salud y seguridad en el trabajo.

Artículo 37.- Elaboración de línea de base del Sistema de

Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Para establecer el

Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se realiza

una evaluación inicial o estudio de línea de base como diagnóstico

21

Page 22: Normatividad de La h y s o (Trabajo Final)

del estado de la salud y seguridad en el trabajo. Los resultados

obtenidos son comparados con lo establecido en esta Ley y otros

dispositivos legales pertinentes, y sirven de base para planificar,

aplicar el sistema y como referencia para medir su mejora continua.

La evaluación es accesible a todos los trabajadores y a las

organizaciones sindicales.

Articulo 38.- Planificación del Sistema de Gestión de la

Seguridad y Salud en el Trabajo

La planificación, desarrollo y aplicación del Sistema de Gestión de

la Seguridad y Salud en el Trabajo permite a la empresa:

a) Cumplir, como mínimo, las disposiciones de las leyes y

reglamentos nacionales, los acuerdos convencionales y otras

derivadas de la práctica preventiva.

b) Mejorar el desempeño laboral en forma segura.

c) Mantener los procesos productivos o de servicios de manera que

sean seguros y saludables.

Artículo 39.- Objetivos de la Planificación del Sistema de

Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Los objetivos de la planificación del Sistema de Gestión de la

Seguridad y Salud en el Trabajo se centran en el logro de

resultados específicos, realistas y posibles de aplicar por la

empresa. La gestión de los riesgos comprende:

a) Medidas de identificación, prevención y control.

b) La mejora continua de los procesos, la gestión del cambio, la

preparación y respuesta a situaciones de emergencia.

c) Las adquisiciones y contrataciones.

d) El nivel de participación de los trabajadores y su capacitación.

22

Page 23: Normatividad de La h y s o (Trabajo Final)

5.2.10 EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La evaluación, vigilancia y control de la seguridad y salud en el

trabajo comprende procedimientos internos y externos a la

empresa, que permiten evaluar con regularidad los resultados

logrados en materia de seguridad y salud en el trabajo

5.2.11.- TITULO V DE LA LEY 29783: DERECHOS Y

OBLIGACIONES

Rol del empleador

1. Garantizar la seguridad y la salud de los

trabajadores en el desempeño de sus

funciones.

2. Identificar las modificaciones que puedan

darse en las condiciones de trabajo y

disponer lo necesario para la adopción de

medidas de prevención de los riesgos laboral.

3. Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la

relación laboral a los trabajadores.

4. Garantizar las capacitaciones en cuanto a seguridad y salud en

el centro de trabajo.

Obligaciones del trabajador

1. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los

programas de seguridad y salud en el trabajo.

2. Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo,

así como los equipos de protección personal.

23

Page 24: Normatividad de La h y s o (Trabajo Final)

3. No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u

otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados.

4. Cooperar y participar en el proceso de investigación de los

accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales

5. Participar en los programas de capacitación y otras actividades

destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su

empleador o la autoridad administrativa de trabajo.

5.3 .- MODIFICAN LA LEY N° 29783

El Congreso de la Republica publicó la Ley N°30222 que modifica la Ley de

Seguridad y Salud en el Trabajo - SST (N° 29783) en el diario Oficial El

Peruano a regir a partir del sábado 12 de julio. Según la Cámara de Comercio

de Lima (CCL) se corrigen en parte los sobrecostos y excesos de la Ley

29783 y los incentivos a la informalidad.

Modificación de los artículos 13, 26, 28, 32, inciso d) del artículo 49, 76 y cuarta

disposición complementaria modificatoria de la Ley 29783, Ley de Seguridad y

Salud en el Trabajo

Entre los principales cambios de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo se

incluyen:

Registros simplificados: Las micro, pequeñas y medianas

empresas (MIPYME), así como las empresas y entidades en

general que no realizan actividades de alto riesgo, llevarán

registros y formatos simplificados. Estos registros se llevarán por

separado o en un solo libro físico o registro electrónico.

Tercerización: Sin perjuicio de la responsabilidad que por ley le

corresponde al empleador de cumplir con las normas de SST

para proteger la vida, la salud y la integridad de los trabajadores,

24

Page 25: Normatividad de La h y s o (Trabajo Final)

se faculta  a los empleadores a contratar profesionales o

empresas especializadas (locación de servicios), para que se

encarguen de la implementación, gestión, monitoreo y

cumplimiento de las normas de SST. Con ello se elimina la

pretensión de contratar a médicos ocupacionales en la planilla de

las empresas.

Exámenes médicos: Serán cada dos años salvo que se trate de

actividades de alto riesgo, en cuyo caso los exámenes se

realizarán al ingreso, durante y al término de la relación laboral.

Consejos Regionales SST: Los tres representantes de los

empleadores ya no serán designados por la CONFIEP, pues uno

será designado por la Cámara de Comercio del lugar (se incluye a

PERUCAMARAS), otro por la microempresa y otro por la Confiep.

En el Consejo Nacional de SST, la CONFIEP sigue designando a

los cuatro representantes de los empleadores.

Responsabilidad penal del empleador: Se corrige la tipificación

penal del artículo 168- A del Código Penal. Por ejemplo, para

imputar responsabilidad penal al representante del empleador,

será necesario acreditar intencionalidad dolosa y haber sido

requerido previamente por el Ministerio de Trabajo, y siempre que

no haya adoptado las medidas necesarias que pongan en peligro

inminente la vida,  salud e integridad de los trabajadores (se

rebaja la pena máxima de 5 a 4 años).Si como consecuencia de

la inobservancia deliberada de las normas, se causa la muerte del

trabajador o se producen lesiones graves, siempre que el

empleador haya podido prever el resultado, será sancionado con

6 a 8 años en los casos de lesiones o muerte, respectivamente (la

pena anterior era 10 años).Se excluye de responsabilidad penal al

25

Page 26: Normatividad de La h y s o (Trabajo Final)

empleador, si la muerte o las lesiones son producto de la

inobservancia de las normas de SST por parte del trabajador.

Multas laborales: Durante 3 años, la Sunafil aplicará como multa

máxima el 35% de la que corresponda a cada caso. En caso de

subsanación no se aplicarán multas.

Cuando se trate de infracciones muy graves, por ejemplo trabajo

infantil, trabajo forzoso, libertad sindical y de asociación, obstrucción

a las inspecciones, se aplicará la multa máxima que corresponda y

no la multa del 35% establecida.

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5.4. REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO:

El Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, fue

aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR, en Abril del

2012. Esta norma complementa y dicta normas reglamentarias que

permitan la adecuada aplicación de la Ley de Seguridad y Salud en el

Trabajo. Por lo tanto, describe con más detalle, aspectos como:

1. Proceso de elecciones y nombramiento del Comité o Supervisor de

Seguridad y Salud en el Trabajo en la empresa

2. Planes de capacitación

3. Exámenes médicos ocupacionales

4. Notificación de Accidentes

5. Registros obligatorios

6. Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, etc.

5.4.1 DEL COMITÉ O SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD

EN EL TRABAJO

El empleador debe asegurar, cuando corresponda, el

establecimiento y el funcionamiento efectivo de un Comité de

Seguridad y Salud en el Trabajo, el reconocimiento de los

representantes de los trabajadores y facilitar su participación. El

empleador que tenga menos de veinte (20) trabajadores debe

garantizar que la elección del Supervisor de Seguridad y Salud en

el Trabajo se realice por los trabajadores.

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objetivos

promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el

cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de

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Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional,

favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del

empleador. Artículo El Comité o el Supervisor de Seguridad y

Salud en el Trabajo desarrollan sus funciones con sujeción a lo

señalado en la Ley y en el presente Reglamento, no están

facultados a realizar actividades con fi nes distintos a la

prevención y protección de la seguridad y salud.

El número de personas que componen el Comité de Seguridad y

Salud en el Trabajo es definido por acuerdo de partes no

pudiendo ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12)

miembros. Entre otros criterios, se podrá considerar el nivel de

riesgo y el número de trabajadores. A falta de acuerdo, el número

de miembros del Comité no es menor de seis (6) en los

empleadores con más de cien (100) trabajadores, agregándose al

menos a dos (2) miembros por cada cien (100) trabajadores

adicionales, hasta un máximo de doce (12) miembros.

5.4.1.1. Funciones del Comité de Seguridad y Salud en

el Trabajo:

Conocer los documentos e informes relativos a las

condiciones de trabajo que sean necesarios para el

cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes

de la actividad del servicio de seguridad y salud en el

trabajo.

Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del

empleador.

Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el

Trabajo.

Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de

Seguridad y Salud en el Trabajo.

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Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica

y evaluación de las políticas, planes y programas de

promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la

prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales

5.5. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO (RISST):

Obligatorio para Los empleadores con veinte (20) o más

trabajadores, debe contener la siguiente estructura mínima:

Objetivos y alcances.

Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud.

Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores,

del comité de seguridad y salud, de los trabajadores y de los

empleadores que les brindan servicios si las hubiera.

Estándares de seguridad y salud en las operaciones.

Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades

conexas.

Preparación y respuesta a emergencias.

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Page 32: Normatividad de La h y s o (Trabajo Final)

6. MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO

La Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo fue modificada

por la Ley Nº 30222, Ley que tiene por objeto facilitar su implementación,

manteniendo el nivel efectivo de protección de la salud y seguridad y

reduciendo los costos para las unidades productivas y los incentivos a la

informalidad. En este contexto, mediante D.S. Nº 006-2014-TR publicado

el 09.08.2014, se modifica el Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de

Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por D.S. Nº 005-2012-TR con

el objeto de adecuar su contenido a las modificaciones introducidas por la

Ley Nº 30222. Veamos a continuación estos alcances.

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8. LEY GENERAL DE INSPECCION DEL TRABAJO: LEY 28806

Es un sistema único a cargo del ministerio de trabajo y promoción del empleo,

constituido por el conjunto de normas, órganos, servidores públicos y medios

que contribuyen al adecuado cumplimiento de la normativa laboral, de

prevención de riesgos laborales, colocación, empleo, trabajo infantil, promoción

del empleo y formación para el trabajo, seguridad social, etc.

Artículo 1.- Objeto y definiciones:

La presente Ley tiene por objeto regular el Sistema de Inspección del Trabajo,

su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de

conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del

Trabajo.

A los efectos de la presente Ley y demás disposiciones de desarrollo que se

dicten, se establecen las siguientes definiciones:

Sistema de Inspección del Trabajo, es un sistema único, polivalente e

integrado a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,

constituido por el conjunto de normas, órganos, servidores públicos y medios

que contribuyen al adecuado cumplimiento de la normativa laboral, de

prevención de riesgos laborales, colocación, empleo, trabajo infantil,

promoción del empleo y formación para el trabajo, seguridad social, migración y

trabajo de extranjeros, y cuantas otras materias le sean atribuidas. Inspección

del Trabajo, es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las

normas de orden socio laboral y de la seguridad social, de exigir las

responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar

técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio Nº

81 de la Organización Internacional del Trabajo.

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9. LEY GENERAL DE SALUD (LEY N° 26842)

Artículo 100: quienes conduzcan o administren los distintos tipos de

actividades, tienen la obligación de adoptar medidas necesarias para

garantizar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores.

Artículo 101. Las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir

los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones,

materiales y cualquier otro elemento relacionado con el desempeño de

actividades de extracción, producción, transporte y comercio de bienes o

servicios, se sujetan a las disposiciones que dicta la Autoridad de Salud

competente, la que vigilará su cumplimiento.

Artículo 102.- las condiciones higiénicas y sanitarias de todo centro de

trabajo deben ser uniformes y acordes con la naturaleza de la actividad

que se realiza sin distinción de rango o categoría, edad o sexo.

10. DIRECCION EJECUTIVA DE SALUD OCUPACIONAL (DESO)

Su objetivo es contara con un instrumento de gestión que contenga la

información técnica normativa para realizar las actividades de salud

ocupacional, beneficiando a la población trabajadora del país.

11. DIRECCION DE SALUD OCUPACIONAL

Se encarga de fijar objetivos y estrategias de salud en el trabajo para la

prevención de accidentes y enfermedades causadas por diversas condiciones

de trabajo, además de supervisar la ejecución de control de riesgos en el

trabajo y brinda asesoría en relación a la salud ocupacional.

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Page 36: Normatividad de La h y s o (Trabajo Final)

Conclusiones

1. Las empresas con una visión amplia y clara de significado de la

seguridad e higiene laboral, entiende que un programa de seguridad

efectivo se consigue con el apoyo y acoplamiento del factor humano;

esto debe ser motivado y encaminado a sentir la verdadera necesidad

de crear un ambiente de trabajo más seguro y estable. El crecimiento y

el desarrollo de las industrias y la tecnología ha traído como

consecuencia, el aumento de diversos riesgos y accidentes de trabajo.

Estos riesgos son múltiples y variados, su aparición depende de

diversos factores de los cuales son: el equipo técnico, el medio ambiente

de trabajo y el trabajador

2. Las políticas de prevención de accidentes deben estar contempladas

en el Plan de Seguridad, con el fin de alcanzar los objetivos ya que una

empresa que no tenga un programa de prevención no es capaz surgir y

va siempre al fracaso y mide el mayor índice de mortalidad.

3. Es importante tanto para los empleadores como para los trabajadores,

el cumplimiento efectivo del programa de Higiene y Seguridad Industrial

porque es ello lo que garantiza el mejor funcionamiento de los procesos.

El compromiso que todos deben asumir en la integración del comité

resulta fundamental para el éxito del programa

4. Aún en la actualidad existen empresas que no han integrado un

Comité de Higiene y Seguridad industrial, o no lo han integrado de la

manera correcta. Esta condición las hace más débiles frente a sus

competidores, ya que una forma de medir la productividad de una

empresa, se relaciona con la cantidad de accidentes y lesiones

sucedidos en la planta.

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Page 37: Normatividad de La h y s o (Trabajo Final)

RECOMENDACIONES

1. Las empresas deben insertar un programa de seguridad efectivo

con el apoyo del factor humano para crear un ambiente de trabajo

más seguro y estable.

2. Tanto trabajadores como empleadores deben estar comprometidos

para el buen funcionamiento del programa de higiene y seguridad.

3. Todos desean un lugar de trabajo seguro y saludable, pero lo que

cada persona está dispuesta a hacer para alcanzar este provechoso

objetivo varía mucho. Por lo tanto la firmeza del compromiso que

exhibe la organización respecto a la seguridad industrial contribuye a

que los trabajadores participen en todas las actividades de higiene y

seguridad.

4. Adoptar las medidas de seguridad e higiene es una conciencia que

deben tener todos los trabajadores en las industrias. 

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Page 39: Normatividad de La h y s o (Trabajo Final)

GLOSARIO GRAMATICO

Accidente de Trabajo (AT): Todo suceso repentino que

sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca

en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional,

una invalidez o la muerte.

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es un órgano

bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y

de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas

por la legislación y la práctica nacional, destinado a la consulta

regular y periódica de las actuaciones del empleador en materia

de prevención de riesgos.

OSHA: Las siglas OSHA (Occupational Safety and Health

Administration), en inglés, corresponden a la Administración de

Seguridad y Salud Ocupacional, una agencia del Departamento

de Trabajo de los EE.UU. La única responsabilidad de la OSHA

es proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.

Medidas de prevención: Las acciones que se adoptan con el fin

de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo y que se

encuentran dirigidas a proteger la salud de los trabajadores contra

aquellas condiciones de trabajo que generan daños que sean

consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el

cumplimiento de sus labores.

Prevención de Accidentes: Combinación de políticas,

estándares, procedimientos, actividades y prácticas en el proceso

y organización del trabajo, que establece el empleador con el

objetivo de prevenir los riesgos en el trabajo.

Salud Ocupacional: Rama de la Salud Pública que tiene como

finalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar físico,

mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones;

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prevenir todo daño a la salud causado por las condiciones de

trabajo y por los factores de riesgo; y adecuar el trabajo al

trabajador, atendiendo a sus aptitudes y capacidades.

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo:

Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen

por objeto establecer una política, objetivos de seguridad y salud

en el trabajo, mecanismos y acciones necesarios, para alcanzar

dichos objetivos.

Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Conjunto de agentes y factores articulados en el ámbito nacional

y en el marco legal de cada Estado que fomentan la prevención

de los riesgos laborales y la promoción de las mejoras de las

condiciones de trabajo

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