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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA Documento de Plan General. Aprobación Provisional TOMO IV. NORMAS PARTICULARES TÍTULO I. CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO CONSOLIDADO TÍTULO II. CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO TÍTULO III. CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANIZABLE TÍTULO IV. CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO NO URBANIZABLE ANEXO I. HOJA DE FIRMAS Normas Particulares Mayo 2018 INGENIERÍA Y ESTUDIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GUILLENA

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA Documento de Plan General. Aprobación Provisional

TOMO IV. NORMAS PARTICULARES

TÍTULO I. CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO CONSOLIDADO TÍTULO II. CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO TÍTULO III. CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANIZABLE TÍTULO IV. CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO NO URBANIZABLE

ANEXO I. HOJA DE FIRMAS

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Mayo 2018

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TOMO IV 5 NORMAS PARTICULARES ANEXO I .93 HOJA DE FIRMAS

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TÍTULO I. 12 CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO CONSOLIDADO

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO 2. USO RESIDENCIAL. URBANA TRADICIONAL Y SUBZONAS DE CASCO HISTÓRICO CAPÍTULO 3. USO RESIDENCIAL. CIUDAD JARDÍN CAPÍTULO 4. USO RESIDENCIAL. URBANA NO TRADICIONAL CAPÍTULO 5. USO TERCIARIO CAPÍTULO 6. USO INDUSTRIAL CAPÍTULO 7. NUEVOS SECTORES INCORPORADOS AL SUELO URBANO TÍTULO II. 71 CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO TÍTULO III. 75 CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANIZABLE

CAPÍTULO 1. DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL CAPÍTULO 2. NORMAS ESPECÍFICAS PARA SUELOS URBANIZABLES ORDENADOS CAPÍTULO 3. NORMAS ESPECÍFICAS PARA SUELOS URBANIZABLES SECTORIZADOS CAPÍTULO 4. NORMAS ESPECÍFICAS PARA SUELOS URBANIZABLES NO SECTORIZADOS TÍTULO IV. 82 CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO NO URBANIZABLE

CAPÍTULO 1. CATEGORÍAS Y CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA EDIFICACIÓN CAPÍTULO 2. NORMAS SEGÚN ZONAS

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TITULO I: CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO CONSOLIDADO

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1.1. Definición de Condiciones Particulares de Zona 13 Artículo 1.2. Alteración de las Condiciones Particulares de Zona 13 Artículo 1.3. División del Suelo en distintas zonas 13

CAPÍTULO II. USO RESIDENCIAL. URBANA TRADICIONAL Y SUBZONAS DE CASCO HISTÓRICO

SECCIÓN 1ª. (U.T.G.) USO RESIDENCIAL URBANA TRADICIONAL EN GUILLENA Y SUBZONA DE CASCO HISTÓRICO

Artículo 1.4. Delimitación e Identificación 14 Artículo 1.5. Condiciones particulares de uso 14 Artículo 1.6. Condiciones particulares de parcelación 14 Artículo 1.7. Alineaciones, retranqueos y separaciones a linderos 14 Artículo 1.8. Ocupación sobre rasante 14 Artículo 1.9. Altura máxima y mínima 14 Artículo 1.10. Patios 14 Artículo 1.11. Edificabilidad 14 Artículo 1.12. Condiciones particulares de las fachadas 14 Artículo 1.13. Huecos de fachadas 15 Artículo 1.14. Balcones y elementos volados sobre la línea de fachada 15 Artículo 1.15. Vuelos de elementos publicitarios 15 Artículo 1.16. Cuerpos salientes sobre la línea de fachada 15 Artículo 1.17. Condiciones de cubiertas 15

o Apartado 1. (C.H.G.) Subzona casco histórico de Guillena

Artículo 1.18. Alineaciones 15 Artículo 1.19. Composición de fachada 15 Artículo 1.20. Materiales de fachada 15 Artículo 1.21. Salientes de huecos 16 Artículo 1.22. Cuerpos salientes 16 Artículo 1.23. Cubiertas 16 Artículo 1.24. Aleros y balcones 16 Artículo 1.25. Toldos 16 Artículo 1.26. Patios 16

SECCIÓN 2ª. (U.T.T.) USO RESIDENCIAL URBANA TRADICIONAL EN TORRE DE LA REINA Y SUBZONA DE CASCO HISTÓRICO

Artículo 1.27. Delimitación e identificación 17 Artículo 1.28. Condiciones particulares de uso 17

Artículo 1.29. Condiciones particulares de parcelación 17 Artículo 1.30. Alineaciones, retranqueos y separaciones a linderos 17 Artículo 1.31. Ocupación sobre rasante 17 Artículo 1.32. Altura máxima y mínima 17 Artículo 1.33. Patios 17 Artículo 1.34. Edificabilidad 17 Artículo 1.35. Condiciones particulares de las fachadas 17 Artículo 1.36. Huecos de fachadas 17 Artículo 1.37. Balcones y elementos volados sobre la línea de fachada 18 Artículo 1.38. Vuelos de elementos publicitarios 18 Artículo 1.39. Cuerpos salientes sobre la línea de fachada 18 Artículo 1.40. Condiciones de las cubiertas 18

o Apartado 1. (C.H.T.) Subzona casco histórico de Torre de la Reina, fuera del área

de Protección Ambiental

Artículo 1.41. Alineaciones 18 Artículo 1.42. Composición de Fachada 18 Artículo 1.43. Materiales de Fachada 18 Artículo 1.44. Salientes de huecos 19 Artículo 1.45. Cuerpos salientes 19 Artículo 1.46. Cubiertas 19 Artículo 1.47. Aleros y balcones 19 Artículo 1.48. Condiciones particulares en parcelación 19 Artículo 1.49. Condiciones particulares en calles de servicio 19

SECCIÓN 3ª. (U.T.P.) USO RESIDENCIAL URBANA TRADICIONAL EN LAS PAJANOSAS Y SUBZONA DE CASCO HISTÓRICO

Artículo 1.50. Delimitación e identificación 19 Artículo 1.51. Condiciones particulares de uso 19 Artículo 1.52. Condiciones particulares de Parcelación 20 Artículo 1.53. Alineaciones, retranqueos y separaciones a linderos 20 Artículo 1.54. Ocupación sobre rasante 20 Artículo 1.55. Altura máxima y mínima 20 Artículo 1.56. Patios 20 Artículo 1.57. Edificabilidad 20 Artículo 1.58. Condiciones particulares de las fachadas 20 Artículo 1.59. Huecos de fachadas 20 Artículo 1.60. Balcones y elementos volados sobre la línea de fachada 20 Artículo 1.61. Vuelos de elementos publicitarios 20 Artículo 1.62. Cuerpos salientes sobre la línea de fachada 20 Artículo 1.63. Condiciones de las cubiertas 20

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o Apartado 1. (C.H.P.). Subzona casco histórico de Las Pajanosas

Artículo 1.64. Alineaciones 21 Artículo 1.65. Composición de la fachada 21 Artículo 1.66. Materiales de Fachada 21 Artículo 1.67. Salientes de huecos 22 Artículo 1.68. Cuerpos salientes 22 Artículo 1.69. Cubiertas 22 Artículo 1.70. Aleros y balcones 22 Artículo 1.71. Toldos 22 Artículo 1.72. Patios 22 CAPÍTULO III. USO RESIDENCIAL. CIUDAD JARDIN

SECCIÓN 1ª. (C.J.G.) USO RESIDENCIAL CIUDAD JARDIN EN GUILLENA

Artículo 1.73. Delimitación e identificación 23 Artículo 1.74. Condiciones particulares de uso 23 Artículo 1.75. Condiciones particulares de parcelación 23 Artículo 1.76. Alineaciones, retranqueos y separaciones a linderos 23 Artículo 1.77. Edificabilidad 23 Artículo 1.78. Ocupación sobre rasante 23 Artículo 1.79. Altura máxima 23 Artículo 1.80. Edificaciones auxiliares 23 Artículo 1.81. Condiciones particulares de estética 23

SECCIÓN 2ª. (C.J.T.) USO RESIDENCIAL CIUDAD JARDIN EN TORRE DE LA REINA

Artículo 1.82. Delimitación e identificación 24 Artículo 1.83. Condiciones particulares de uso 24 Artículo 1.84. Condiciones particulares de parcelación 24 Artículo 1.85. Alineaciones, retranqueos y separaciones a linderos 24 Artículo 1.86. Edificabilidad 24 Artículo 1.87. Ocupación sobre rasante 24 Artículo 1.88. Altura máxima 24 Artículo 1.89. Edificaciones auxiliares 24 Artículo 1.90. Condiciones particulares de estética 24

SECCIÓN 3ª. (C.J.P.) USO RESIDENCIAL CIUDAD JARDIN EN LAS PAJANOSAS Artículo 1.91. Delimitación e identificación 25 Artículo 1.92. Condiciones particulares de uso 25 Artículo 1.93. Condiciones particulares de parcelación 25 Artículo 1.94. Alineaciones, retranqueos y separaciones a linderos 25

Artículo 1.95. Edificabilidad 25 Artículo 1.96. Ocupación sobre rasante 25 Artículo 1.97. Altura máxima 25 Artículo 1.98. Edificaciones auxiliares 25 Artículo 1.99. Condiciones particulares de estética 25

SECCIÓN 4ª. (C.J.C.) USO RESIDENCIAL CIUDAD JARDIN EN URBANIZACIÓN EL CUCADERO Artículo 1.100. Delimitación e identificación 26 Artículo 1.101. Condiciones particulares de uso 26 Artículo 1.102. Condiciones particulares de parcelación 26 Artículo 1.103. Alineaciones, retranqueos y separaciones a linderos 26 Artículo 1.104. Edificabilidad 26 Artículo 1.105. Ocupación sobre rasante 26 Artículo 1.106. Altura máxima 26 Artículo 1.107. Edificaciones auxiliares y castilletes 26 Artículo 1.108. Condiciones particulares de estética 26

SECCIÓN 5ª. (C.J.G.P.) USO RESIDENCIAL CIUDAD JARDIN EN URBANIZACIÓN GOLF PAJANOSAS

Artículo 1.109. Delimitación e identificación 27 Artículo 1.110. Uso 27 Artículo 1.111. Parcelación 27 Artículo 1.112. Volumen y ocupación en la parcela 27 Artículo 1.113. Alturas 27 Artículo 1.114. Edificación y ocupación en la parcela 27 Artículo 1.115. Edificaciones auxiliares y castilletes 27 Artículo 1.116. Cerramiento 27 Artículo 1.117. Aparcamientos 27 Artículo 1.118. Condiciones higiénicas 27 Artículo 1.119. Condiciones estéticas 27

SECCIÓN 6ª. (C.J.E.) USO RESIDENCIAL CIUDAD JARDIN EN URBANIZACIÓN ENTREMONTES

Artículo 1.120. Delimitación e identificación 28 Artículo 1.121. Generalidades 28 Artículo 1.122. Alturas y volúmenes 28 Artículo 1.123. Superficie y ocupación 28 Artículo 1.124. Construcciones auxiliares 28 Artículo 1.125. Acerado 28 Artículo 1.126. Condiciones estéticas 28 Artículo 1.127. Conservación 28 Artículo 1.128. Urbanización 28 Artículo 1.129. División o agrupación de parcelas 28

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SECCIÓN 7ª. (C.J.N.) USO RESIDENCIAL CIUDAD JARDIN EN URBANIZACIÓN LAS NIEVES

Artículo 1.130. Delimitación e identificación 29 Artículo 1.131. Del destino de las parcelas 29 Artículo 1.132. Situación. Alturas de edificios, ocupación y parcela mínima 29 Artículo 1.133. Edificaciones auxiliares 29 Artículo 1.134. Cerramientos de parcelas 30 Artículo 1.135. Estilo arquitectónico 30 Artículo 1.136. Edificabilidad y uso 30 Artículo 1.137. De la conservación y entretenimiento de calles y demás servicios urb. 30

SECCIÓN 8ª. USO RESIDENCIAL CIUDAD JARDIN EN LOS LAGOS DEL SERRANO.

o Apartado 1. (C.J.L.S.1). Normas particulares para la edificación residencial

intensiva

Artículo 1.138. Delimitación 30 Artículo 1.139. Composición y criterios estéticos 30 Artículo 1.140. Ordenanzas de volumen 30 Artículo 1.141. Ordenanzas de uso 30

o Apartado 2. (C.J.L.S.2). Normas particulares para la edificación residencial semi-intensiva

Artículo 1.142. Delimitación e identificación 31 Artículo 1.143. Composición y criterios estéticos 31 Artículo 1.144. Ordenanzas de volumen 31 Artículo 1.145. Ordenanzas de uso 31

o Apartado 3. (C.J.L.S.3). Normas particulares para la edificación residencial

extensiva

Artículo 1.146. Delimitación e identificación 31 Artículo 1.147. Composición y criterios estéticos 31 Artículo 1.148. Ordenación de volumen 31 Artículo 1.149. Ordenanzas de usos 32

o Apartado 4. (C.J.L.S.4). Normas particulares para la edificación residencial en parque edificable

Artículo 1.150. Delimitación e identificación 32 Artículo 1.151. Composición y criterios estéticos 32 Artículo 1.152. Ordenanzas de volumen 32 Artículo 1.153. Ordenanza de uso 32

CAPÍTULO IV. USO RESIDENCIAL URBANA NO TRADICIONAL (U.N.T.)

Artículo 1.154. Definición 33 Artículo 1.155. Condiciones de uso 33 Artículo 1.156. Condiciones de la parcela 33 Artículo 1.157. Ocupación de la parcela 33 Artículo 1.158. Alineaciones, retranqueos y separaciones a linderos 33 Artículo 1.159. Edificabilidad 33 Artículo 1.160. Altura máxima y número de plantas 33 Artículo 1.161. Sótanos 34 Artículo 1.162. Condiciones particulares de las fachadas 34 Artículo 1.163. Condiciones particulares de estética 34 Artículo 1.164. Dotación de aparcamiento 34 Artículo 1.165. Patios 34

CAPÍTULO V. USO TERCIARIO (T)

Artículo 1.166. Delimitación e identificación 36 Artículo 1.167. Condiciones particulares de uso 36 Artículo 1.168. Condiciones particulares de parcelación 36 Artículo 1.169. Alineaciones, retranqueos y separaciones 36 Artículo 1.170. Ocupación sobre rasante 36 Artículo 1.171. Edificabilidad 36 Artículo 1.172. Altura máxima 36

SECCIÓN 1ª. CONDICIONES PARTICULARES DE PARCELA DE USO TERCIARIO EN URBANIZACIÓN GOLF PAJANOSAS (T.1)

Artículo 1.173. Delimitación e identificación 36 Artículo 1.174. Uso 36 Artículo 1.175. Volumen 36 Artículo 1.176. Parcelación 36 Artículo 1.177. Alturas 36 Artículo 1.178. Edificación 36 Artículo 1.179. Cerramientos 36 Artículo 1.180. Aparcamientos 36

SECCIÓN 2ª. CONDICIONES PARTICULARES DE PARCELA DE USO TERCIARIO EN POLÍGONO INDUSTRIAL EL CERRO (T.2)

Artículo 1.181. Delimitación e identificación 37 Artículo 1.182. Parcela mínima 37 Artículo 1.183. Alineación, retranqueo y separaciones a linderos 37

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SECCIÓN 3ª. CONDICIONES PARTICULARES DE PARCELA DE USO TERCIARIO EN SOLAR DE LA ANTIGUA FÁBRICA DE GOMAS (T.3)

Artículo 1.184. Delimitación e identificación 37 Artículo 1.185. Uso 37 Artículo 1.186. Alineaciones, retranqueos y separaciones a linderos 37 Artículo 1.187. Edificabilidad 37 Artículo 1.188. Altura máxima 37

CAPITULO VI. USO INDUSTRIAL (I)

Artículo 1.189. Delimitación e identificación 38 Artículo 1.190. Condiciones particulares de uso 38 Artículo 1.191. Parcela mínima 38 Artículo 1.192. Condiciones de agregación y segregación de parcelas 38 Artículo 1.193. Alineaciones, retranqueos y separaciones a linderos 38 Artículo 1.194. Ocupación sobre rasante 38 Artículo 1.195. Altura máxima 38 Artículo 1.196. Salientes y vuelos 38 Artículo 1.197. Condiciones de composición estética……………………………………………… 38 Artículo 1.198. Conservación de Espacios Libres…………………………………………………… .. 39 Artículo 1.199. Afecciones a pista de vuelo en polígono industrial El Cerro..………………… .. 39

CAPÍTULO VII. NUEVOS SECTORES INCORPORADOS AL SUELO URBANO

SECCIÓN 1ª. ORDENANZAS REGULADORAS DEL P.P. HATO VERDE .. 40

SECCIÓN 2ª. ORDENANZAS REGULADORAS DEL P.P.P.2 51

SECCIÓN 3ª. ORDENANZAS REGULADORAS DEL P.P. PARQUE INDUSTRIAL

Y DE SERVICIOS “EL ESPARRAGAL ……. 59

TITULO II: CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

Artículo 2.1. Definición y clasificación 71 Artículo 2.2. Áreas de Reforma Interior 71 Artículo 2.3. Aprovechamiento susceptible de aprobación y aprovechamiento medio en las Áreas de reforma interior 72 Artículo 2.4. Actuaciones urbanísticas No Integradas 72 Artículo 2.5. Actuaciones Aisladas 72

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TITULO III: CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANIZABLE

CAPÍTULO I. DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 3.1. Delimitación del Suelo Urbanizable 74 Artículo 3.2. División en Zonas y Sectores 74 Artículo 3.3. Plazos, fijación, incumplimiento 74 Artículo 3.4. Incumplimiento de deberes urbanísticos. Registro de solares y terrenos 75 Artículo 3.5. Costes de urbanización 75 Artículo 3.6. Condiciones de la ordenación y de las infraestructuras y condiciones para la5protección del paisaje y medio natural 75 Artículo 3.7. Régimen jurídico transitorio 75 CAPÍTULO II. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LOS SUELOS URBANIZABLES ORDENADOS

Artículo 3.9. Definición. 76 Artículo 3.10. Condiciones de Infraestructuras. 76 Artículo 3.11. Condiciones de programación y ejecución general. 76 Artículo 3.12. Dotaciones mínimas. 76 Artículo 3.13. Cesiones obligatorias y gratuitas. 76 Artículo 3.14. Ordenación. 76 CAPÍTULO III. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LOS SUELOS URBANIZABLES SECTORIZADOS

Artículo 3.15. Definición 77 Artículo 3.16. Condiciones de Infraestructuras 77 Artículo 3.17. Condiciones de programación y ejecución 77 Artículo 3.18. Dotaciones mínimas 77 Artículo 3.19. Cesiones obligatorias y gratuitas 77 Artículo 3.20. Cesiones obligatorias y gratuitas 78

CAPÍTULO IV. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LOS SUELOS URBANIZABLES NO SECTORIZADOS

Artículo 3.21. Definición. 79 Artículo 3.22. Condiciones de Infraestructuras 79 Artículo 3.23. Condiciones de programación y ejecución. 79 Artículo 3.24. Régimen del suelo. 79

TITULO IV: CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO NO URBANIZABLE

CAPÍTULO I. CATEGORÍAS Y CONDICONES ESPECÍFICAS DE LA EDIFICACIÓN

Artículo 4.1. Definición y ámbito de aplicación 81 Artículo 4.2. Las categorías de Suelo No Urbanizable 81

SECCIÓN PRIMERA. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA EDIFICACIÓN VINCULADA A CADA TIPO DE SUELO.

Artículo 4.3. Condiciones específicas de la edificación vinculada a cada tipo de uso. 81 Artículo 4.4. Otras Instalaciones 83

CAPÍTULO II. NORMAS SEGÚN ZONAS

Artículo 4.5. Zonificación 84

SECCIÓN PRIMERA. SUELO NO URBANIZABLE POR ESPECIAL PROTECCIÓN POR LEGISLACIÓN ESPECÍFICA.

Artículo 4.6. Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica. Montes Públicos. 84 Artículo 4.7. Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica. Parque Periurbano El Gergal. 85 Artículo 4.8. Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica. Dominio Público Hidráulico. 85 Artículo 4.9. Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica. Dominio Público Vías Pecuarias. 86 Artículo 4.10. Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica. Vías de comunicación e infraestructuras. 86

SECCIÓN SEGUNDA. SUELO NO URBANIZABLE POR ESPECIAL PROTECCIÓN POR PLANIFICACIÓN TERRITORIAL.

Artículo 4.11 Suelo no urbanizable por especial protección por planificación territorial 87 Artículo 4.12. Sistema Hidrológico 87 Artículo 4.13. Areas Forestales. 87

SECCIÓN TERCERA. SUELO NO URBANIZABLE DE CARÁCTER NATURAL O RURAL

Artículo 4.14. Espacios agrarios de interés. 88 Artículo 4.15. Yacimientos arqueológicos. 89 Artículo 4.16. Edificios de interés territorial en medio rural 90 Artículo 4.17. Complejo revereño de interés ambiental Rivera de Cala y Huelva 90 Artículo 4.18. Suelo No Urbanizable de Carácter Rural. Zona de Vega. 91

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TÍTULO I CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO CONSOLIDADO

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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1.1. Definición de Condiciones Particulares de Zona

Las Condiciones Particulares u Ordenanzas de zona son aquellas que, junto con las Generales que se establecen en los Títulos Cuarto “Normas Generales de Uso” y Quinto “Normas Generales de Edificación”, regulan las condiciones a que deben sujetarse los edificios en función de su localización.

Artículo 1.2. Alteración de las Condiciones Particulares de Zona

Podrán establecerse cualquier uso dotacional en cualquiera de las zonas aunque sus parcelas tengan dimensiones que no se ajusten a las ordenanzas, siempre que la actividad lo justifique razonablemente.

Artículo 1.3. División del Suelo en distintas Zonas y su calificación.

Todos los suelos urbanos del término municipal de Guillena se dividen en zonas homogéneas que se califican con el uso predominante o exclusivo en ellas.

Estas zonas son:

A) ZONA DE USO RESIDENCIAL CON TIPOLOGÍA URBANA TRADICIONAL.

B) ZONA DE USO RESIDENCIAL CON TIPOLOGÍA URBANA TRADICIONAL SUBZONA CASCO HISTORICO.

C) ZONA DE USO RESIDENCIAL CON TIPOLOGÍA CIUDAD JARDÍN.

D) ZONA DE USO RESIDENCIAL CON TIPOLOGÍA URBANA NO TRADICIONAL.

E) ZONA DE USO TERCIARIO.

F) ZONA DE USO INDUSTRIAL.

Las Zonas del Plan General comprenderán las calificaciones urbanísticas que, según régimen jurídico, se enumeran a continuación:

1. Suelo Urbano:

- Zona Residencial Urbana Tradicional. (UT)

- Zona Residencial Urbana Tradicional Subzona Casco Histórico. (CH)

- Zona Residencial Ciudad Jardín. (CJ)

- Zona Residencial Urbana No Tradicional. (UNT)

- Zona Terciario genérico. (T)

- Zona Terciario. Subzona T1 (T1)

- Zona Terciario. Subzona T2 (T2)

- Zona Terciario. Subzona T3 (T3)

- Zona Industrial. (I)

- Zona Equipamiento Comunitario.

- Zona Espacios Libres

La delimitación espacial de cada una de las Zonas será la reflejada en los Planos de Ordenación.

Las condiciones de uso y edificación serán las que resulten de la aplicación de la Normativa específica, que corresponda a cada Zona, de acuerdo con el Título correspondiente en las Normas Particulares.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA

CAPÍTULO II. USO RESIDENCIAL. TIPOLOGÍA URBANA TRADICIONAL Y SUBZONAS DE CASCO HISTÓRICO

Es aquella zona ocupada por viviendas u otros usos compatibles, ubicadas en edificios que se adosan a las fachadas y linderos laterales de las parcelas catastrales, sin dejar espacios libres entre los edificios.

SECCIÓN PRIMERA. USO RESIDENCIAL URBANA TRADICIONAL EN GUILLENA (UTG) Y SUBZONA DE CASCO HISTÓRICO (CHG)

Artículo 1.4. Delimitación e identificación

Estas condiciones particulares se aplicarán en la zona integrada por las áreas grafiadas en los planos de ordenanza con la denominación de “Urbana Tradicional U.T.G.”

La subzona del casco Histórico de Guillena se identificará como “Casco Histórico C.H.G.”

Artículo 1.5. Condiciones particulares de uso

Se permiten los usos siguientes:

• Uso Global: Residencial.

Además del uso determinado se permiten los siguientes Usos Pormenorizados:

• Los del Uso Residencial.

• Talleres Artesanales y Pequeña Industria.

• Comercio Mayorista y Minorista.

• Hospedajes, en edificio exclusivo, en planta baja, o en edificio compartido con otros de uso Terciario.

• Salas de Reunión, en edificio exclusivo, en planta baja, o en edificio compartido con otros de uso Terciario.

• Servicios de Interés Público y Social.

• Oficinas.

• Espacios Libres

• Infraestructuras Urbanas Básicas.

Artículo 1.6. Condiciones particulares de parcelación

1. Todas las parcelas catastrales situadas en suelo urbano se consideran edificables.

2. Las parcelas obtenidas por subdivisión de las parcelas catastrales existentes deben cumplir las condiciones de fachada igual o mayor a 4 m y superficie igual o mayor a 60 m².

Artículo 1.7. Alineaciones, retranqueos y separaciones a linderos

1. Obligación de alinear a vial.

2. Se permite jardín delantero si se practica a lo largo de toda la calle o manzana. No obstante, cuando se actúe por manzana completa o frente de manzana, podrá modificarse la alineación, previa autorización municipal, en todo el perímetro o longitud de la actuación.

3. Se permite la construcción de porches siempre que no lesionen los valores ambientales.

4. Obligación de adosar la edificación a medianera.

Artículo 1.8. Ocupación sobre rasante

No se limita la ocupación máxima de las parcelas catastrales si bien debe quedar garantizada razonablemente la ventilación directa de estancias y dormitorios, y la ventilación directa o forzada de cocinas y cuartos de aseo.

Artículo 1.9. Altura máxima y mínima

1. El número de plantas edificables es de dos, con una altura total máxima de 7,50 m medida hasta la cota superior de forjado más alto. Sin incluir el ático.

2. Se permiten edificios de una sola planta siempre que la edificación proyectada armonice con las colindantes en altura y composición y garantice la no-visibilidad de medianerías desde la vía pública.

3. La altura de cada planta debe proyectarse en concordancia con los edificios colindantes.

4. En vivienda unifamiliar se permite un cuerpo para acceso a cubierta u otros usos, situado a 3,00 m. de la fachada, con una superficie igual al 50 % de la superficie de la planta inmediatamente inferior, hasta un máximo de 40 m2.

5. En vivienda plurifamiliar se permite un cuerpo para acceso a cubierta u otros usos, situado a 3,00 m de la fachada, con una superficie igual o menor al 50 % de la superficie de la planta inmediatamente inferior, hasta un máximo de 40 m2 por cada vivienda inferior, o de 80 m2 por cada 100 m2 de construcción dedicada a otros usos. Este cuerpo podrá ser independiente de las viviendas inferiores.

6. En el espacio de 3 m de retranqueo se podrá elevar puntualmente el nivel del forjado a efecto de disposición de las escaleras, siempre y cuando no se sobrepase la altura del pretil.

Artículo 1.10. Patios

Los patios deberán cumplir lo prescrito en el artículo 5.34 de las normas generales.

Artículo 1.11. Edificabilidad

Será la resultante de la aplicación de la normativa

Artículo 1.12. Condiciones particulares de las fachadas

1. Las fachadas u otros paramentos verticales visibles desde la vía pública deberán pintarse en tonos claros.

2. Se permite el uso de ladrillo visto en calles donde ya existan edificios con ese tipo de fachada.

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3. Se permite el uso de zócalos de materiales pétreos o cerámicos.

Artículo 1.13. Huecos de fachadas

El tamaño y proporción de los huecos de fachada deberá elegirse entre los existentes en cada calle.

Artículo 1.14. Balcones y elementos volados sobre la línea de fachada

1. El vuelo máximo de balcones se fija en 0,70 m. y debe quedar al menos a 3,00 m. sobre la rasante de la acera.

2. En los balcones se permiten cierres vidriados de madera o metálicos pintados de blanco, verde o castaño.

3. En planta baja se permiten miradores cerrados, con las características del párrafo anterior y vuelo sobre la acera no superior a 0,25 m., ni al 20% del ancho de esta.

4. El vuelo máximo de cornisas se fija en 0,40 m.

5. El vuelo máximo de líneas de impostas, zócalos, guardapolvos y cenefas se fija en 0,10 m.

Artículo 1.15. Vuelos de elementos publicitarios

El vuelo máximo de banderolas, muestras y anuncios luminosos será de 0,40 m. y deberán situarse a 3,00 m. sobre la rasante del acerado.

Artículo 1.16. Cuerpos salientes sobre la línea de fachada

No se permiten cuerpos volados cerrados.

Artículo 1.17. Condiciones de cubiertas

1. Las Cubiertas podrán ser de tejado de teja cerámica curva o de azotea transitable.

2. Las cubiertas de tejas no podrán tener una inclinación superior a 35º.

3. Podrá usarse un antepecho de fábrica, barandilla o balaustrada.

4. Podrán usarse mansardas que comuniquen bajo el tejado cuerpos de edificación retranqueados autorizados, con la línea de fachada.

5. Las aguas pluviales deberán recogerse hacia el interior de las parcelas.

SECCIÓN PRIMERA B. SUBZONA CASCO HISTÓRICO DE GUILLENA (CHG)

Estas condiciones particulares se aplicarán en la zona integrada por las áreas grafiadas en los planos de ordenanza con la denominación de subzona “Casco Histórico en Guillena” C.H.G.

Las condiciones de esta subzona serán las que se apliquen a la zona U.T.G exceptuando la que contradiga las Condiciones Particulares de esta sección que siguen a continuación.

Artículo 1.18. Alineaciones

1. Las edificaciones dispondrán las fachadas sobre las alineaciones y se adosarán a las medianeras colindantes.

2. Las alineaciones de edificios de nueva planta serán las consolidadas por la edificación existente.

3. En las agregaciones de parcela podrán regularizarse las pequeñas diferencias entre ambas.

Artículo 1.19. Composición de fachada

1. La fachada de los edificios deberá componerse unitariamente en todas las plantas del edificio, incluidos los locales comerciales si los hubiere, debiendo resolverse totalmente el proyecto que se presente para la obtención de la licencia. Queda expresamente prohibida la composición incompleta, dejando pendiente la fachada de los bajos comerciales.

Las alturas libres de plantas bajas y altas deberán adaptarse en lo posible al orden de las edificaciones colindantes.

2. La fachada deberá implantarse en el suelo mediante tramos macizos bien dimensionados, evitando la sucesión de pilares como zona de composición. Requerirá especial cuidado evitar que los huecos del local comercial lleguen hasta las paredes medianeras. A tales efectos el tramo de fachada entre medianería y hueco habrá de tener una dimensión mínima de 0,40 m.

3. Se recomienda establecer un orden modular para la fachada, manteniendo el pequeño zócalo corrido y el empleo, en las plantas piso, del hueco rasgado vertical.

4. Igualmente se recomienda el dominio del macizo sobre el hueco en la composición de la fachada.

5. El muro cortina sólo podrá utilizarse en edificios de uso no residencial y siempre que el inmueble no colinde con edificios con algún interés arquitectónico, histórico o artístico.

Artículo 1.20. Materiales de fachada

1. Se permiten todos los materiales tradicionalmente utilizados en el Casco Histórico.

2. Se prohíbe el bloque de hormigón visto.

3. Se prohíbe la fachada total o mayoritariamente alicatada. En el caso de utilizarse elementos de azulejería será como parte de composición (recercos, tiras ornamentales, etc.).

4. Se recomienda el uso de revocos de pigmentos naturales tradicionales. En el caso de emplearse pinturas sintéticas la coloración deberá ser análoga a los colores tradicionales, evitando los tonos intensos y brillantes, que habrán de rebajarse a tal fin.

5. La textura del paramento será preferentemente lisa, quedando prohibidos los acabados a la tirolesa o similares.

6. Las jambas, molduras, cornisas y zócalos podrán pintarse con colores distintos a fin de resaltar los huecos y los elementos de la composición.

7. Las jambas y recercos moldurados en huecos podrán tener un realce sobre el plano de fachada inferior a 0,10 m.

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8. Se admiten zócalos tratados con revoco, planchas de acero o fundición, ladrillo visto o pintado, aplacados con piezas prefabricadas de hormigón y cantería, quedando prohibidos los aplacados de azulejerías. El realce máximo del zócalo será de 0,10 m. respecto del plano de fachada.

9. La cerrajería de los huecos será preferentemente de hierro para pintar o de madera, prohibiéndose los elementos de aluminio en su color.

10. Las carpinterías serán preferentemente de perfiles metálicos o de madera, y preferentemente pintados en los tonos tradicionales (marrón verde, sepia, blanco, beige, etc.). Se prohíben los tonos brillantes (amarillos, anaranjados, rojos, etc.) y los anodizados y similares.

11. Los huecos de garaje en edificios exclusivamente residenciales tendrán un ancho máximo de 3,00 m. medidos entre jambas y quedarán a una distancia mínima de 0,40 m. de la línea medianera. Quedan prohibidas las embocaduras abiertas, debiéndose disponer la puerta de entrada en el paramento de fachada y serán de hojas con giro vertical abriendo hacia dentro. Las pinturas de las puertas cumplirán las mismas condiciones que las establecidas para las carpinterías y cerrajerías.

Artículo 1.21. Salientes de huecos

1. Las jambas de portadas, podrán sobresalir de la alineación un máximo de 0,10 m.

2. Las rejas voladas y molduras, se consentirán hasta un vuelo máximo de 0,15 m. siempre que sobresalgan a una altura no inferior a 2,00 m, de la rasante de la calle. Por debajo de dicha altura, dichos salientes se sujetarán a las condiciones del párrafo anterior.

Artículo 1.22. Cuerpos salientes

1. El vuelo máximo en balcones, terrazas, cornisas, marquesinas y viseras, será, con relación a la alineación de calle, el siguiente:

-Calles de menos de 9 m: 0,35 m. máximo.

-Calles de más de 9 m: 0,50 m. máximo.

2. No se permitirán fuera de las alineaciones definidas cuerpos volados cerrados. Se permitirá la colocación de cierres de balcones, siempre que se efectúe en la forma tradicional, es decir, como elementos singulares dentro de la composición general de la fachada.

3. Las cornisas o impostas, cuyo vuelo exceda de 0,30 m. deberán volverse antes de llegar a la medianería, salvo que coincidan en altura con la de la casa colindante, en cuyo caso podrán componerse con ésta.

4. Los salientes y vuelos en los espacios libres y patios se regirán por las condiciones fijadas en el epígrafe 1.

5. Los salientes decorativos de tiendas, como muestras, vitrinas, escaparates, etc., se regularán por las condiciones del epígrafe 1.

Artículo 1.23. Cubiertas

1. Las cubiertas serán planas admitiéndose las inclinadas siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) La pendiente máxima admisible de los planos inclinados será de treinta y cinco grados. Como material de cubrición se recomienda la teja curva en su color natural o vidriada.

b) Se prohíben los acabados en piezas de fibrocemento o similar, así como las láminas asfálticas revestidas con metalizados.

2. Las pluviales de cubiertas se recogerán en canalones y se conducirán mediante bajantes al alcantarillado. Los bajantes no se recomiendan vistos. En caso de serlo se recomienda alojarlos en cajas cubiertas en el paramento de la fachada y, en planta baja, embutidas dentro del paramento de fachada.

3. Los canalones y bajantes vistos serán de zinc o de chapa metálica pintados, prohibiéndose expresamente las piezas de fibrocemento y los plásticos.

4. Se prohíben los usos habitables en las plantas abuhardilladas.

5. Se prohíben las buhardillas y los lucernarios en castillete sobre la línea de cumbrera.

Artículo 1.24. Aleros y balcones

1. El canto de los aleros y balcones se ejecutará respetando las dimensiones tradicionales de la zona en que se inserte.

2. Se prohíben los balcones corridos.

3. La distancia del balcón a la medianera será de 0,40 m.

Artículo 1.25. Toldos

Los toldos de las tiendas quedarán por dentro del bordillo de la acera 0,40 m. respetando además el arbolado, si lo hubiere, y quedando el punto más bajo a una altura no inferior a 2,00 m sobre la rasante de la acera.

Artículo 1.26. Patios

Se tendrá en cuenta lo visto en el artículo 5.34 de las Normas Generales.

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SECCIÓN SEGUNDA. USO RESIDENCIAL URBANA TRADICIONAL EN TORRE DE LA REINA (UTT) Y SUBZONA DE CASCO HISTÓRICO (CHT)

Artículo 1.27. Delimitación e identificación

Estas condiciones particulares se aplicarán en la zona integrada por las áreas grafiadas en los planos de ordenanza con la denominación de “Urbana Tradicional U.T.T.”

La subzona del casco Histórico de Torre de la Reina se identificará como “Casco Histórico C.H.T.” y se dividirá en dos áreas, dentro del área de protección o fuera del área de protección.

Artículo 1.28. Condiciones particulares de uso

Se permiten los usos siguientes:

• Uso Global: Residencial.

Además del uso determinado se permiten los siguientes Usos Pormenorizados:

• Los del Uso Residencial.

• Talleres Artesanales y Pequeña Industria.

• Comercio Mayorista y Minorista.

• Hospedajes, en edificio exclusivo, en planta baja, o en edificio compartido con otros de uso Terciario.

• Salas de Reunión, en edificio exclusivo, en planta baja, o en edificio compartido con otros de uso Terciario.

• Servicios de Interés Público y Social.

• Oficinas.

• Espacios Libres.

• Infraestructuras Urbanas Básicas.

Artículo 1.29. Condiciones particulares de parcelación

1. Todas las parcelas catastrales situadas en suelo urbano se consideran edificables.

2. Las parcelas obtenidas por subdivisión de las parcelas catastrales existentes deben cumplir las condiciones de fachada igual o mayor a 5,00 m y superficie igual o mayor a 70 m².

Artículo 1.30. Alineaciones, retranqueos y separaciones a linderos

1. Obligación de alinear a vial.

2. Se permite jardín delantero si se practica a lo largo de toda la calle o manzana. No obstante, cuando se actúe por manzana completa o frente de manzana, podrá modificarse la alineación, previa autorización municipal, en todo el perímetro o longitud de la actuación.

3. Se permite la construcción de porches siempre que no lesionen los valores ambientales.

4. Obligación de adosar la edificación a medianera.

Artículo 1.31. Ocupación sobre rasante.

No se limita la ocupación máxima de las parcelas catastrales si bien debe quedar garantizada razonablemente la ventilación directa de estancias y dormitorios, y la ventilación directa o forzada de cocinas y cuartos de aseo.

Artículo 1.32. Altura máxima y mínima

1. El número de plantas edificables es de dos, con una altura total máxima de 7,50 m medida hasta la cota superior de forjado más alto. Sin incluir el ático.

2. Se permiten edificios de una sola planta siempre que la edificación proyectada armonice con las colindantes en altura y composición y garantice la no visibilidad de medianerías desde la vía pública.

3. La altura de cada planta debe proyectarse en concordancia con los edificios colindantes.

4. En vivienda unifamiliar se permite un cuerpo para acceso a cubierta u otros usos, situado a 3,00 m de la fachada, con una superficie igual al 50 % de la superficie de la planta inmediatamente inferior, hasta un máximo de 40 m².

5. En vivienda plurifamiliar se permite un cuerpo para acceso a cubierta u otros usos, situado a 3,00 m de la fachada, con una superficie igual al 50 % de la superficie de la planta inmediatamente inferior, hasta un máximo de 40 m2 por cada vivienda inferior.

6. En el espacio de 3 m de retranqueo se podrá elevar puntualmente el nivel del forjado a efecto de disposición de las escaleras, siempre y cuando no se sobrepase la altura del pretil.

Artículo 1.33. Patios

Se tendrá en cuenta lo visto en el artículo 5.34. de las Normas Generales.

Artículo 1.34. Edificabilidad

Será la resultante de la aplicación de la normativa

Artículo 1.35. Condiciones particulares de las fachadas

1. Las fachadas u otros paramentos verticales visibles desde la vía pública deberán pintarse en tonos claros.

2. Se permite el uso de zócalos de materiales pétreos o cerámicos.

Artículo 1.36. Huecos de fachadas

El tamaño y proporción de los huecos de fachada deberá elegirse entre los existentes en cada calle.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA

Artículo 1.37. Balcones y elementos volados sobre la línea de fachada

1. El vuelo máximo de balcones se fija en 0,50 m. y debe quedar al menos a 3,00 m sobre la rasante de la acera.

2. En los balcones se permiten cierres vidriados de madera o metálicos pintados de blanco, verde o castaño.

3. En planta baja se permiten miradores cerrados, con las características del párrafo anterior y vuelo sobre la acera no superior a 0,25 m., ni al 20% del ancho de esta.

4. El vuelo máximo de cornisas se fija en 0,40 m.

5. El vuelo máximo de líneas de impostas, zócalos, guardapolvos y cenefas se fija en 0,10 m.

Artículo 1.38. Vuelos de elementos publicitarios

El vuelo máximo de banderolas, muestras y anuncios luminosos será de 0,40 m. y deberán situarse a 3,00 m. sobre la rasante del acerado.

Artículo 1.39. Cuerpos salientes sobre la línea de fachada

No se permiten cuerpos volados cerrados.

Artículo 1.40. Condiciones de las cubiertas

1. Las cubiertas podrán ser de tejado de teja cerámica curva o de azotea transitable.

2. Las cubiertas de teja no superarán una pendiente de 35º.

3. Podrá usarse un antepecho de fábrica, barandilla o balaustrada.

4. Podrán usarse mansardas que comuniquen bajo el tejado cuerpos de edificación retranqueados autorizados, con la línea de fachada.

5. Las aguas pluviales deberán recogerse hacia el interior de las parcelas.

SECCIÓN SEGUNDA B. SUBZONA CASCO HISTÓRICO DE TORRE DE LA REINA (CHT)

Estas condiciones particulares se aplicarán en la zona integrada por las áreas grafiadas en los planos de ordenanza con la denominación de subzona “Casco Histórico en Torre de la Reina, C.H.T.1”

Las condiciones de esta subzona serán las que se apliquen a la zona Residencial Urbana Tradicional U.T.T, exceptuando la que contradiga las Condiciones Particulares de esta sección que siguen a continuación.

Artículo 1.41. Alineaciones

1. Las edificaciones dispondrán las fachadas sobre las alineaciones y se adosarán a las medianeras colindantes.

2. Las alineaciones de edificios de nueva planta serán las consolidadas por la edificación existente.

3. En las agregaciones de parcela podrán regularizarse las pequeñas diferencias entre ambas.

Artículo 1.42. Composición de fachada

1. La fachada de los edificios deberá componerse unitariamente en todas las plantas del edificio, incluidos los locales comerciales si los hubiere, debiendo resolverse totalmente el proyecto que se presente para la obtención de la licencia. Queda expresamente prohibida la composición incompleta, dejando pendiente la fachada de los bajos comerciales.

2. Las alturas libres de plantas bajas y altas deberán adaptarse en lo posible al orden de las edificaciones colindantes.

3. La fachada deberá implantarse en el suelo mediante tramos macizos bien dimensionados, evitando la sucesión de pilares como zona de composición. Requerirá especial cuidado evitar que los huecos del local comercial lleguen hasta las paredes medianeras. A tales efectos el tramo de fachada entre medianería y hueco habrá de tener una dimensión mínima de 0,40 m.

4. Se recomienda establecer un orden modular para la fachada y el empleo en las plantas piso, del hueco rasgado vertical.

5. Igualmente se recomienda el dominio del macizo sobre el hueco en la composición de la fachada.

Artículo 1.43. Materiales de fachada

1. Se permiten todos los materiales tradicionalmente utilizados en el Casco.

2. Se prohíbe el uso del ladrillo y el bloque de hormigón visto.

3. Se prohíbe la fachada total o mayoritariamente alicatada.

4. Las fachadas serán de color blanco.

5. La textura del paramento será preferentemente lisa, quedando prohibido los acabados a la tirolesa o similares.

6. Las jambas y recercos moldurados en huecos podrán tener un realce sobre el plano de fachada inferior a 0,10 m.

7. Sólo se permitirán zócalos de materiales pétreos en tonalidades claras o blancas.

8. La cerrajería de los huecos será preferentemente de hierro para pintar o de madera, prohibiéndose los elementos de aluminio en su color.

9. Las carpinterías serán preferentemente de perfiles metálicos o de madera, y si estuviesen pintadas, lo serán en los tonos tradicionales (marrón verde, sepia, blanco, beige, etc.). Se prohíben los tonos brillantes (amarillos, anaranjados, rojos, etc.) y los anodizados y similares.

10. Los huecos de garaje en edificios exclusivamente residenciales tendrán un ancho máximo de 3,00 m. medidos entre jambas y quedarán a una distancia mínima de 40 cm. de la línea medianera. Quedan prohibidas las embocaduras abiertas, debiéndose disponer la puerta de entrada en el paramento de fachada y serán de hojas con giro vertical abriendo hacia dentro.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA

Las pinturas de las puertas cumplirán las mismas condiciones que las establecidas para las carpinterías y cerrajerías.

Artículo 1.44. Salientes de huecos

Se realizarán de acuerdo a las características tradicionales.

Artículo 1.45. Cuerpos salientes

1. El vuelo máximo en balcones, terrazas, cornisas, marquesinas y viseras, será, con relación a la alineación de calle, el siguiente:

- Calles de menos de 9 m.: 0,35 m. máximo.

- Calles de más de 9 m.: 0,50 m. máximo.

2. No se permitirán fuera de las alineaciones definidas cuerpos volados cerrados. Se permitirá la colocación de cierres de balcones, siempre que se efectúe en la forma tradicional, es decir, como elementos singulares dentro de la composición general de la fachada.

3. Las cornisas o impostas, cuyo vuelo exceda de 0,30 m. deberán volverse antes de llegar a la medianería, salvo que coincidan en altura con la de la casa colindante, en cuyo caso podrán componerse con ésta.

4. Los salientes y vuelos en los espacios libres y patios se regirán por las condiciones fijadas en el epígrafe 1.

5. Los salientes decorativos de tiendas, como muestras, vitrinas, escaparates, etc., se regularán por las condiciones del epígrafe 1.

Artículo 1.46. Cubiertas

1. Las cubiertas de tejas preferentemente con teja cerámica curva, admitiéndose las planas que den al interior de la parcela.

2. La pendiente máxima admisible será de 35º.

3. Las pluviales de cubiertas se recogerán en canalones y se conducirán mediante bajantes al alcantarillado. Los bajantes no se recomiendan vistos. En caso de serlo se recomienda alojarlos en cajas cubiertas en el paramento de la fachada y, en planta baja, embutidas dentro del paramento de fachada.

Los canalones y bajantes vistos serán de zinc o de chapa metálica pintados, prohibiéndose expresamente las piezas de fibrocemento y los plásticos.

4. Se prohíben los usos habitables en las plantas abuhardilladas.

5. Se prohíben las buhardillas y los lucernarios en castillete sobre la línea de cumbrera.

Artículo 1.47. Aleros y balcones. Toldos

1. El canto de los aleros y balcones se ejecutará respetando las dimensiones tradicionales de la zona en que se inserte.

2. Se prohíben los balcones corridos.

3. La distancia del balcón a la medianera será de 0,40 m.

4. Los toldos de las tiendas quedarán por dentro del bordillo de la acera 0,40 cm. respetando además el arbolado, si lo hubiere, y quedando el punto más bajo a una altura no inferior a 2 m. sobre la rasante de la acera.

Artículo 1.48. Condiciones particulares en parcelación

1. Todas las parcelas catastrales situadas en Suelo Urbano se consideran edificables.

2. Las parcelas obtenidas por subdivisión de las parcelas catastrales existentes deben cumplir las siguientes condiciones:

- La fachada mínima debe ser igual o mayor a 5,00 m.

- La superficie debe ser igual o mayor a 70 m².

Artículo 1.49. Condiciones particulares en calles de servicio

Estas condiciones particulares se aplicarán en la zona integrada por las calles de servicio en el núcleo originario de Torre de la Reina. Así aparecerán grafiadas las alineaciones en el plano correspondiente.

SECCIÓN TERCERA. USO RESIDENCIAL URBANA TRADICIONAL EN LAS PAJANOSAS (UTP) Y SUBZONA DE CASCO HISTÓRICO (CHP)

Artículo 1.50. Delimitación e identificación

Estas condiciones particulares se aplicarán en la zona integrada por las áreas grafiadas en los planos de ordenanza con la denominación de “Urbana Tradicional U.T.P”.

La subzona del casco Histórico de Las Pajanosas se identificará como “Casco Histórico C.H.P.”

Artículo 1.51. Condiciones particulares de uso

Se permiten los usos siguientes:

• Uso Global: Residencial.

Además del uso determinado se permiten los siguientes Usos Pormenorizados:

• Los del Uso Residencial.

• Talleres Artesanales y Pequeña Industria.

• Comercio Mayorista y Minorista.

• Hospedajes, en edificio exclusivo, en planta baja, o en edificio compartido con otros de uso Terciario.

• Salas de Reunión, en edificio exclusivo, en planta baja, o en edificio compartido con otros de uso Terciario.

• Servicios de Interés Público y Social.

• Oficinas.

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Normas Particulares Mayo 2018

Documento de Plan General. Aprobación Provisional

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA

• Espacios Libres.

• Infraestructuras Urbanas Básicas.

Artículo 1.52. Condiciones particulares de parcelación

1. Todas las parcelas catastrales situadas en suelo urbano se consideran edificables.

2. Las parcelas obtenidas por subdivisión de las parcelas catastrales existentes deben cumplir las condiciones de fachada igual o mayor a 4,00 m. y superficie igual o mayor a 60 m².

Artículo 1.53. Alineaciones, retranqueos y separaciones a linderos

1. Obligación de alinear a vial.

2. Se permite jardín delantero si se practica a lo largo de toda la calle o manzana. No obstante, cuando se actúe por manzana completa o frente de manzana, podrá modificarse la alineación, previa autorización municipal, en todo el perímetro o longitud de la actuación.

3. Se permite la construcción de porches siempre que no lesionen los valores ambientales.

4. Obligación de adosar la edificación a medianera.

Artículo 1.54. Ocupación sobre rasante

No se limita la ocupación máxima de las parcelas catastrales si bien debe quedar garantizada razonablemente la ventilación directa de estancias y dormitorios, y la ventilación directa o forzada de cocinas y cuartos de aseo.

Artículo 1.55. Altura máxima y mínima

1. El número de plantas edificables es de dos, con una altura total máxima de 7,50 m medida hasta la cota superior de forjado más alto. Sin incluir el ático.

2. Se permiten edificios de una sola planta siempre que la edificación proyectada armonice con las colindantes en altura y composición y garantice la no visibilidad de medianerías desde la vía pública.

3. La altura de cada planta debe proyectarse en concordancia con los edificios colindantes.

4. En vivienda unifamiliar se permite un cuerpo para acceso a cubierta u otros usos, situado a 3,00 m de la fachada, con una superficie igual al 50 % de la superficie de la planta inmediatamente inferior, hasta un máximo de 40 m².

5. En vivienda plurifamiliar se permite un cuerpo para acceso a cubierta u otros usos, situado a 3,00 m de la fachada, con una superficie igual al 50 % de la superficie de la planta inmediatamente inferior, hasta un máximo de 40 m2 por cada vivienda inferior.

6. En el espacio de 3 m de retranqueo se podrá elevar puntualmente el nivel del forjado a efecto de disposición de las escaleras, siempre y cuando no se sobrepase la altura del pretil.

Artículo 1.56. Patios

Se tendrá en cuenta lo visto en el artículo 5.34 de las Normas Generales.

Artículo 1.57. Edificabilidad

Será la resultante de la aplicación de la normativa

Artículo 1.58. Condiciones particulares de las fachadas

1. Las fachadas u otros paramentos verticales visibles desde la vía pública deberán pintarse en tonos claros.

2. Se permite el uso de zócalos de materiales pétreos o cerámicos.

Artículo 1.59. Huecos de fachadas

El tamaño y proporción de los huecos de fachada deberá elegirse entre los existentes en cada calle.

Artículo 1.60. Balcones y elementos volados sobre la línea de fachada

1. El vuelo máximo de balcones se fija en 0,60 m. y debe quedar al menos a 3,00 m. sobre la rasante de la acera.

2. En los balcones se permiten cierres vidriados de madera o metálicos pintados de blanco, verde o castaño.

3. En planta baja se permiten miradores cerrados, con las características del párrafo anterior y vuelo sobre la acera no superior a 0,25 m., ni al 20% del ancho de esta.

4. El vuelo máximo de cornisas se fija en 0,40 m.

5. El vuelo máximo de líneas de impostas, zócalos, guardapolvos y cenefas se fija en 0,10 m.

Artículo 1.61. Vuelos de elementos publicitarios

El vuelo máximo de banderolas, muestras y anuncios luminosos será de 0,40 m. y deberán situarse a 3,00 m. sobre la rasante del acerado.

Artículo 1.62. Cuerpos salientes sobre la línea de fachada

No se permiten cuerpos volados cerrados.

Artículo 1.63. Condiciones de las cubiertas

1. Las cubiertas podrán ser de tejado de teja cerámica curva o de azotea transitable.

2. Las cubiertas de teja tendrán una pendiente máxima del 35º.

3. Podrá usarse un antepecho de fábrica, barandilla o balaustrada.

4. Podrán usarse mansardas que comuniquen bajo el tejado cuerpos de edificación retranqueados autorizados, con la línea de fachada.

5. Las aguas pluviales deberán recogerse hacia el interior de las parcelas.

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Normas Particulares Mayo 2018

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA

SECCIÓN TERCERA B. SUBZONA DE CASCO HISTÓRICO (CHP)

Estas condiciones particulares se aplicarán en la zona integrada por las áreas grafiadas en los planos de ordenanza con la denominación de subzona “Casco Histórico en Las Pajanosas C.H.P”

Las condiciones de esta subzona serán las que se apliquen a la zona Residencial Urbana Tradicional U.T.P., exceptuando la que contradiga las Condiciones Particulares de esta sección que siguen a continuación.

Artículo 1.64. Alineaciones

1. Las edificaciones dispondrán las fachadas sobre las alineaciones y se adosarán a las medianeras colindantes.

2. Las alineaciones de edificios de nueva planta serán las consolidadas por la edificación existente.

3. En las agregaciones de parcela podrán regularizarse las pequeñas diferencias entre ambas.

Artículo 1.65. Composición de fachada

1. La fachada de los edificios deberá componerse unitariamente en todas las plantas del edificio, incluidos los locales comerciales si los hubiere, debiendo resolverse totalmente el proyecto que se presente para la obtención de la licencia. Queda expresamente prohibida la composición incompleta, dejando pendiente la fachada de los bajos comerciales.

Las alturas libres de plantas bajas y altas deberán adaptarse en lo posible al orden de las edificaciones colindantes.

2. La fachada deberá implantarse en el suelo mediante tramos macizos bien dimensionados, evitando la sucesión de pilares como zona de composición. Requerirá especial cuidado evitar que los huecos del local comercial lleguen hasta las paredes medianeras. A tales efectos el tramo de fachada entre medianería y hueco habrá de tener una dimensión mínima de cuarenta cm.

3. Se recomienda establecer un orden modular para la fachada, manteniendo el empleo del hueco rasgado vertical.

4. Igualmente se recomienda el dominio del macizo sobre el hueco en la composición de la fachada.

5. El muro cortina sólo podrá utilizarse en edificios de uso no residencial y siempre que el inmueble no colinde con edificios con algún interés arquitectónico, histórico o artístico.

Artículo 1.66. Materiales de fachada

1. Se permiten todos los materiales tradicionalmente utilizados en el Casco Histórico.

2. Se prohíbe el ladrillo y el bloque de hormigón visto.

3. Se prohíbe la fachada total o mayoritariamente alicatada. En el caso de utilizarse elementos de azulejería será como parte de composición (recercos, tiras ornamentales, etc.).

4. Se recomienda el uso de revocos de pigmentos naturales tradicionales. En el caso de emplearse pinturas sintéticas la coloración deberá ser análoga a los colores tradicionales, evitando los tonos intensos y brillantes, que habrán de rebajarse a tal fin.

5. La textura del paramento será preferentemente lisa, quedando prohibido los acabados a la tirolesa o similares.

6. Las jambas, molduras, cornisas y zócalos podrán pintarse con colores distintos a fin de resaltar los huecos y los elementos de la composición.

7. Las jambas y recercos moldurados en huecos podrán tener un realce sobre el plano de fachada inferior a 0,10 m.

8. Se admiten zócalos tratados con revoco, planchas de acero o fundición, ladrillo visto o pintado, aplacados con piezas prefabricadas de hormigón y cantería, quedando prohibido los aplacados de azulejerías.

El realce máximo del zócalo será de 0,10 m. respecto del plano de fachada.

9. La cerrajería de los huecos será preferentemente de hierro para pintar o de madera, prohibiéndose los elementos de aluminio en su color.

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Normas Particulares Mayo 2018

Documento de Plan General. Aprobación Provisional

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA

10. Las carpinterías serán preferentemente de perfiles metálicos o de madera, y preferentemente pintadas en los tonos tradicionales (marrón verde, sepia, blanco, beige, etc.). Se prohíben los tonos brillantes (amarillos, anaranjados, rojos, etc.) y los anodizados y similares.

11. Los huecos de garaje en edificios exclusivamente residenciales tendrán un ancho máximo de 3,00 m. medidos entre jambas y quedarán a una distancia mínima de 0,40 m. de la línea medianera. Quedan prohibidas las embocaduras abiertas, debiéndose disponer la puerta de entrada en el paramento de fachada y serán de hojas con giro vertical abriendo hacia dentro.

Las pinturas de las puertas cumplirán las mismas condiciones que las establecidas para las carpinterías y cerrajerías.

Artículo 1.67. Salientes de huecos

1. Las jambas de portadas, podrán sobresalir de la alineación un máximo de 10 cm.

2. Las rejas voladas y molduras, se consentirán hasta un vuelo máximo de 0,15 m. siempre que sobresalgan a una altura no inferior a 2,00 m., de la rasante de la calle. Por debajo de dicha altura, dichos salientes se sujetarán a las condiciones del párrafo anterior.

Artículo 1.68. Cuerpos salientes

1. El vuelo máximo en balcones, terrazas, cornisas, marquesinas y viseras, será, con relación a la alineación de calle, el siguiente:

- Calles de menos de 9 m.: 0,35 m. máximo.

- Calles de más de 9 m.: 0,50 m. máximo.

2. No se permitirán fuera de las alineaciones definidas cuerpos volados cerrados. Se permitirá la colocación de cierres de balcones, siempre que se efectúe en la forma tradicional, es decir, como elementos singulares dentro de la composición general de la fachada.

3. Las cornisas o impostas, cuyo vuelo exceda de 0,30 m. deberán volverse antes de llegar a la medianería, salvo que coincidan en altura con la de la casa colindante, en cuyo caso podrán componerse con ésta.

4. Los salientes y vuelos en los espacios libres y patios se regirán por las condiciones fijadas en el epígrafe 1.

5. Los salientes decorativos de tiendas, como muestras, vitrinas, escaparates, etc., se regularán por las condiciones del epígrafe 1.

Artículo 1.69. Cubiertas

1. Las cubiertas serán preferentemente las inclinadas, que deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La pendiente máxima admisible de los planos inclinados será de 35º.

b) Como material de cubrición se recomienda la teja curva en su color natural o vidriada.

c) Se prohíben los acabados en piezas de fibrocemento o similar, así como las láminas asfálticas revestidas con metalizados.

d) Se admitirán también las cubiertas planas dando al interior de las parcelas.

2. Las pluviales de cubiertas se recogerán en canalones y se conducirán mediante bajantes al alcantarillado. Los bajantes no se recomiendan vistos. En caso de serlo se recomienda alojarlos en cajas cubiertas en el paramento de la fachada y, en planta baja, embutidas dentro del paramento de fachada.

a) Los canalones y bajantes vistos serán de zinc o de chapa metálica pintados, prohibiéndose expresamente las piezas de fibrocemento y los plásticos.

3. Se prohíben los usos habitables en las plantas abuhardilladas.

4. Se prohíben las buhardillas y los lucernarios en castillete sobre la línea de cumbrera.

Artículo 1.70. Aleros y balcones

1. El canto de los aleros y balcones se ejecutará respetando las dimensiones tradicionales de la zona en que se inserte.

2. Se prohíben los balcones corridos.

3. La distancia del balcón a la medianera será de 0,40 m.

Artículo 1.71. Toldos

Los toldos de las tiendas quedarán por dentro del bordillo de la acera 0,40 m. respetando además el arbolado, si lo hubiere, y quedando el punto más bajo a una altura no inferior a 2,00 m. sobre la rasante de la acera.

Artículo 1.72. Patios

Se tendrá en cuenta lo visto en el artículo 5.34 de las Normas Generales.

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Normas Particulares Mayo 2018

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA

CAPÍTULO III. USO RESIDENCIAL. TIPOLOGÍA CIUDAD JARDÍN.

1. Es aquella zona ocupada por viviendas u otros usos compatibles, ubicados en edificios individuales o agrupados, situados en el interior de las parcelas catastrales y separados de los linderos de estas, dejando espacios libres privados entre los edificios y entre estos y las vías públicas o comunales.

2. En caso de edificaciones en hilera, la superficie de actuación deberá estar integrada proporcionalmente dentro de un área de espacios libres.

SECCIÓN PRIMERA. USO RESIDENCIAL CIUDAD JARDÍN EN GUILLENA (CJG)

Artículo 1.73. Delimitación e Identificación

Estas condiciones particulares se aplicarán en la zona integrada por las áreas grafiadas en los planos de ordenanza con la denominación de “Ciudad Jardín C.J.G.”

Artículo 1.74. Condiciones particulares de uso

Se permiten los usos siguientes:

• Uso Global: Residencial Unifamiliar.

Además del uso determinado se permiten los siguientes Usos Pormenorizados:

• Talleres Artesanales y Pequeña Industria.

• Comercio Minorista.

• Hospedajes, en edificio exclusivo.

• Salas de Reunión, en edificio exclusivo, o en cualquier planta de edificio compartido con otros usos.

• Edificios para Servicio de Interés Público y Social, en edificio exclusivo.

• Oficinas en Planta Baja en edificio compartido con otros usos.

• Espacios Libres.

• Infraestructuras Urbanas Básicas.

Artículo 1.75. Condiciones particulares de parcelación

1. Todas las parcelas catastrales actuales se consideran edificables.

2. La parcela mínima será igual o mayor a 270 m² de superficie y tendrá como mínimo 12,00 m. de fachada.

3. Una vez aprobado un Proyecto de Parcelación, no podrán realizarse sobre las parcelas resultantes ninguna subdivisión sin la presentación previa de un Proyecto de Reparcelación.

Artículo 1.76. Alineaciones, retranqueos y separaciones a linderos

1. La edificación deberá retranquearse al menos 4,00 m. de la línea frontal de la parcela y 2,50 m. de los otros linderos.

2. Si hay acuerdo entre dos propietarios colindantes, podrán adosarse al lindero común las edificaciones respectivas respetándose el retranqueo a la línea de fachada, y pasando a ser de 5 m., la distancia mínima al lindero opuesto al adosado.

Artículo 1.77. Edificabilidad

Será la resultante de la aplicación de la normativa.

Artículo 1.78. Ocupación sobre rasante

Deberá dejarse libre de edificación al menos el 50% de la superficie de la parcela.

Artículo 1.79. Altura máxima

1. Los edificios podrán tener una o dos plantas sobre la rasante de la acera en el punto medio del lindero de fachada en el que estén situadas las acometidas de agua y alcantarillado.

2. La altura máxima permitida será de 7,50 m medida hasta la cota superior de forjado más alto. Sin incluir el ático.

3. Se permite un cuerpo para acceso a cubierta u otros usos, con una superficie igual al 20% de la superficie de la planta inmediatamente inferior, hasta un máximo de 20 m².

Artículo 1.80. Edificaciones auxiliares

Se permiten edificaciones auxiliares, separadas de la edificación principal, respetando el retranqueo a la línea de fachada.

Artículo 1.81. Condiciones particulares de estética

1. Los colores utilizados en fachada serán claros, o con la tonalidad de la tierra en la que se implanta.

2. Los revestimientos permitidos son los pétreos, o de ladrillos.

3. Queda prohibido alicatar las fachadas, con excepción de elementos decorativos cerámicos, de cenefas o similar.

4. El cerramiento de parcelas deberá ser construido en su fachada de mampostería, fabrica de ladrillo o bloque decorativo, hasta una altura máxima de 0,60 m completándose hasta la altura total con elementos que no impidan la vista.

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Documento de Plan General. Aprobación Provisional

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA

SECCIÓN SEGUNDA. USO RESIDENCIAL CIUDAD JARDÍN EN TORRE DE LA REINA (CJT)

Artículo 1.82. Delimitación e identificación

Estas condiciones particulares se aplicarán en la zona integrada por las áreas grafiadas en los planos de ordenanza con la denominación de “Ciudad Jardín C.J.T.”

Artículo 1.83. Condiciones particulares de uso

Se permiten los usos siguientes:

• Uso Global: Residencial Unifamiliar.

Además del uso determinado se permiten los siguientes Usos Pormenorizados:

• Talleres Artesanales y Pequeña Industria.

• Comercio Minorista.

• Hospedajes, en edificio exclusivo.

• Salas de Reunión, en edificio exclusivo, o en cualquier planta de edificio compartido con otros usos.

• Edificios para Servicio de Interés Público y Social, en edificio exclusivo.

• Oficinas en Planta Baja en edificio compartido con otros usos.

• Espacios Libres.

• Infraestructuras Urbanas Básicas.

Artículo 1.84. Condiciones particulares de parcelación

1. Todas las parcelas catastrales actuales se consideran edificables.

2. La parcela mínima será igual o mayor a 400 m² de superficie y tendrá como mínimo (9,5) nueve metros y medio de fachada.

3. Una vez aprobado un Proyecto de Parcelación, no podrán realizarse sobre las parcelas resultantes ninguna subdivisión.

Artículo 1.85. Alineaciones, retranqueos y separaciones a linderos

1. La edificación deberá retranquearse al menos 4,00 m. de la línea frontal de la parcela y (1.80) un metro ochenta de los otros linderos.

2. Si hay acuerdo entre dos propietarios colindantes, podrán adosarse al lindero común las edificaciones respectivas respetándose el retranqueo a la línea de fachada y manteniéndose, de (1,80) un metro ochenta, la distancia mínima al lindero opuesto al adosado.

Artículo 1.86. Edificabilidad

Será la resultante de la aplicación de la normativa

Artículo 1.87. Ocupación sobre rasante.

Deberá dejarse libre de edificación al menos el 50% de la superficie de la parcela.

Artículo 1.88. Altura máxima

1. Los edificios podrán tener una o dos plantas sobre la rasante de la acera en el punto medio del lindero de fachada en el que estén situadas las acometidas de agua y alcantarillado.

2. La altura máxima permitida será de 7,50 m medida hasta la cota superior de forjado más alto. Sin incluir el ático.

2. Se permite un cuerpo para acceso a cubierta u otros usos, con una superficie igual al 20% de la superficie de la planta inmediatamente inferior, hasta un máximo de 20m².

Artículo 1.89. Edificaciones auxiliares

Se permiten edificaciones auxiliares, separadas de la edificación principal, respetando el retranqueo a la línea de fachada.

Artículo 1.90. Condiciones particulares de estética

1. Los colores utilizados en fachada serán claros, o con la tonalidad de la tierra en la que se implanta.

2. Los revestimientos permitidos son los pétreos, o de ladrillos.

3. Queda prohibido alicatar las fachadas, con excepción de elementos decorativos cerámicos, de cenefas o similar.

4. El cerramiento de parcelas deberá ser construido en su fachada de mampostería, fabrica de ladrillo o bloque decorativo, hasta una altura máxima de 0,60 m completándose hasta la altura total con elementos que no impidan la vista.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA

SECCIÓN TERCERA. USO RESIDENCIAL CIUDAD JARDÍN EN LAS PAJANOSAS (CJP)

Artículo 1.91. Delimitación e Identificación

Estas condiciones particulares se aplicarán en la zona integrada por las áreas grafiadas en los planos de ordenanza con la denominación de “Ciudad Jardín C.J.P.”

Artículo 1.92. Condiciones particulares de uso

Se permiten los usos siguientes:

• Uso Global: Residencial Unifamiliar.

Además del uso determinado se permiten los siguientes Usos Pormenorizados:

• Talleres Artesanales y Pequeña Industria.

• Comercio Minorista.

• Hospedajes, en edificio exclusivo.

• Salas de Reunión, en edificio exclusivo, o en cualquier planta de edificio compartido con otros usos.

• Edificios para Servicio de Interés Público y Social, en edificio exclusivo.

• Oficinas en Planta Baja en edificio compartido con otros usos.

• Espacios Libres.

• Infraestructuras Urbanas Básicas.

Artículo 1.93. Condiciones particulares de parcelación

1. Todas las parcelas catastrales actuales se consideran edificables.

2. La parcela mínima será igual o mayor a 300 m² de superficie y tendrá como mínimo 10,00 m. de fachada.

3. Una vez aprobado un Proyecto de Parcelación, no podrán realizarse sobre las parcelas resultantes ninguna subdivisión.

Artículo 1.94. Alineaciones, retranqueos y separaciones a linderos

1. La edificación deberá retranquearse al menos 3,00 m. de la línea frontal de la parcela, 4 m de fondo y 2,00 m. de los otros linderos.

2. Si hay acuerdo entre dos propietarios colindantes, podrán adosarse al lindero común las edificaciones respectivas respetándose el retranqueo a la línea de fachada.

Artículo 1.95. Edificabilidad

La edificabilidad será de 2,30 m³/m². En ningún caso la superficie edificable total de cada parcela superará los 350 m².

Artículo 1.96. Ocupación sobre rasante

Deberá dejarse libre de edificación al menos el 40% de la superficie de la parcela.

Artículo 1.97. Altura máxima

1. Los edificios podrán tener una o dos plantas sobre la rasante de la acera en el punto medio del lindero de fachada en el que estén situadas las acometidas de agua y alcantarillado.

3. La altura máxima permitida será de 7,50 m medida hasta la cota superior de forjado más alto. Sin incluir el ático.

2. Se permite un cuerpo para acceso a cubierta u otros usos, con una superficie igual al 20% de la superficie de la planta inmediatamente inferior, hasta un máximo de 20 m².

Artículo 1.98. Edificaciones auxiliares

Se permiten edificaciones auxiliares, separadas de la edificación principal, respetando el retranqueo a la línea de fachada.

Artículo 1.99. Condiciones particulares de estética

1. Los colores utilizados en fachada serán claros, o con la tonalidad de la tierra en la que se implanta.

2. Los revestimientos permitidos son los pétreos, o de ladrillos.

3. Queda prohibido alicatar las fachadas, con excepción de elementos decorativos cerámicos, de cenefas o similar.

4. El cerramiento de parcelas deberá ser construido en su fachada de mampostería, fabrica de ladrillo o bloque decorativo, hasta una altura máxima de 0,60 m completándose hasta la altura total con elementos que no impidan la vista.

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Documento de Plan General. Aprobación Provisional

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA

SECCIÓN CUARTA. USO RESIDENCIAL CIUDAD JARDÍN EN URBANIZACIÓN EL CUCADERO (CJC)

Artículo 1.100. Delimitación e identificación

Estas condiciones particulares se aplicarán en la zona integrada por las áreas grafiadas en los planos de ordenanza con la denominación de “Ciudad Jardín C.J.C.”

Artículo 1.101. Condiciones particulares de uso

Se permiten los usos siguientes:

• Uso Global: Residencial Unifamiliar.

Además del uso determinado se permiten los siguientes Usos Pormenorizados:

• Talleres Artesanales y Pequeña Industria.

• Comercio Minorista.

• Hospedajes, en edificio exclusivo.

• Salas de Reunión, en edificio exclusivo, o en cualquier planta de edificio compartido con otros usos.

• Edificios para Servicio de Interés Público y Social, en edificio exclusivo.

• Oficinas en Planta Baja en edificio compartido con otros usos.

• Espacios Libres.

• Infraestructuras Urbanas Básicas.

Artículo 1.102. Condiciones particulares de parcelación

1. Todas las parcelas catastrales actuales se consideran edificables.

2. La parcela mínima será igual o mayor a 500 m² de superficie y tendrá como mínimo 12,00 m. de fachada.

3. Una vez aprobado un Proyecto de Parcelación, no podrán realizarse sobre las parcelas resultantes ninguna subdivisión.

Artículo 1.103. Alineaciones, retranqueos y separaciones a linderos

1. La edificación deberá retranquearse al menos 4,00 m. de la línea frontal de la parcela y 2,50 m. de los otros linderos.

2. Si hay acuerdo entre dos propietarios colindantes, podrán adosarse al lindero común las edificaciones respectivas respetándose el retranqueo a la línea de fachada, y pasando a ser de 5,00 m., la distancia mínima al lindero opuesto al adosado.

Artículo 1.104. Edificabilidad

La edificabilidad será de 1,8 m³/m². En ningún caso la superficie edificable total de cada parcela superará los 350 m².

Artículo 1.105. Ocupación sobre rasante

Deberá dejarse libre de edificación al menos el 50% de la superficie de la parcela.

Artículo 1.106. Altura máxima

1. Los edificios podrán tener una o dos plantas sobre la rasante de la acera en el punto medio del lindero de fachada en el que estén situadas las acometidas de agua y alcantarillado.

5. La altura máxima permitida será de 7,50 m medida hasta la cota superior de forjado más alto. Sin incluir el ático.

2. Se permite un cuerpo para acceso a cubierta u otros usos, con una superficie igual al 20% de la superficie de la planta inmediatamente inferior, hasta un máximo de 20 m². Su altura libre interior no superará los 2,50 metros.

Artículo 1.107. Edificaciones auxiliares

1. Se permiten edificaciones auxiliares, separadas de la edificación principal, respetando el retranqueo a la línea de fachada.

2. La superficie máxima edificable será de un décimo de la edificabilidad máxima permitida para la edificación principal.

3. La altura será la regulada en el art. 5.22.4 de las Normas Generales.

4. No contarán con acceso a la cubierta.

5. No se permiten ventanas en la parte trasera, ni en las laterales a no ser que estén separadas de la medianera una distancia superior o igual a 2,00 m.

Artículo 1.108. Condiciones particulares de estética

1. Los colores utilizados en fachada serán claros, o con la tonalidad de la tierra en la que se implanta.

2. Los revestimientos permitidos son los pétreos, o de ladrillos.

3. Queda prohibido alicatar las fachadas, con excepción de elementos decorativos cerámicos, de cenefas o similar.

4. El cerramiento de parcelas deberá ser construido en su fachada de mampostería, fabrica de ladrillo o bloque decorativo, hasta una altura máxima de 0,60 m completándose hasta la altura total con elementos que no impidan la vista.

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Normas Particulares Mayo 2018

Documento de Plan General. Aprobación Provisional

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA

SECCIÓN QUINTA. USO RESIDENCIAL CIUDAD JARDÍN EN URBANIZACIÓN GOLF PAJANOSAS (CJGP)

Artículo 1.109. Delimitación e identificación

Estas condiciones particulares se aplicarán en la zona integrada por las áreas grafiadas en los planos de ordenanza con la denominación de “Ciudad Jardín C.J.G.P.”

Artículo 1.110. Uso

Se destinará la presente zona, exclusivamente para viviendas unifamiliares aisladas, no permitiéndose edificación alguna de tipo ajeno a este uso.

Artículo 1.111. Parcelación

4. No se autorizarán en la urbanización parcelas inferiores a 1.000 m² y mínimo 12,00 m .de fachada, autorizándose en cambio la unión de varias de ellas.

Artículo 1.112. Volumen y ocupación en la parcela

1. Se autorizará una edificación principal de 1,2 m³/m² y una complementaria de un décimo de la anterior.

2. Deberá dejarse libre de edificación al menos el 70% de la superficie de la parcela.

Artículo 1.113. Alturas

1. Se autorizará como máximo una edificación de dos plantas, con una altura máxima de 7,50 m medida a partir del terreno natural y en el centro de gravedad de la planta del edificio hasta la cara superior del forjado.

2. Por encima de esta altura no se permitirá ningún tipo de edificación, salvo la parte de castillete correspondiente a la zona de escalera para dar acceso a la cubierta.

3. El castillete deberá retranquearse 3 metros como mínimo de la fachada principal. Su altura libre interior no superará los 2,50 metros.

Artículo 1.114. Edificación y ocupación en la parcela

1. La edificación habrá de ser aislada, manteniendo una distancia mínima de 5,00 m. desde la fachada principal y 3,00 m. desde los límites de los colindantes.

2. Deberá dejarse libre de edificación al menos el 70% de la superficie de la parcela.

Artículo 1.115. Edificaciones auxiliares

1. Se permiten edificaciones auxiliares, separadas de la edificación principal, respetando el retranqueo a la línea de fachada.

2. La altura será la regulada en el art. 5.22.4 de las Normas Generales.

3. No contarán con acceso a la cubierta.

4. No se permitirán ventanas en la parte trasera, ni en las laterales a no ser que estén separadas de la medianera a una distancia superior o igual a 2,00 metros.

Artículo 1.116. Cerramiento

El cerramiento de parcelas deberá ser construido en su fachada de mampostería, fábrica de ladrillo o bloque decorativo, hasta una altura máxima de 0,60 m. completándose éste mediante elementos que no impidan la vista.

Artículo 1.117. Aparcamientos

Será necesaria la construcción de un garaje o aparcamiento por cada 1.500 m² de parcela, considerándose como mínimo en cada parcela una plaza.

Artículo 1.118. Condiciones higiénicas

Se ajustarán a las establecidas en las Ordenanzas generales de edificación y a todas aquellas que se encuentren vigentes en la legislación actual.

Artículo 1.119. Condiciones estéticas

Se utilizarán para la edificación materiales nobles propios y característicos de la región, impidiéndose la utilización de colores disonantes que no ocasionarían decoro de la categoría pretendida en la presente ordenación.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA

SECCIÓN SEXTA. USO RESIDENCIAL CIUDAD JARDÍN EN URBANIZACIÓN ENTREMONTES (CJE)

Artículo 1.120. Delimitación e Identificación

Estas condiciones particulares se aplicarán en la zona integrada por las áreas grafiadas en los planos de ordenanza con la denominación de “Ciudad Jardín C.J.E.”

Artículo 1.121. Generalidades y usos

Las presentes normas regulan el uso de las parcelas, considerándose como limitaciones de la propiedad o servidumbre, cargas o afecciones inscribibles en el Registro de la Propiedad, por cuanto vienen a delimitar el contenido del dominio en interés común. El uso permitido será el residencial. Se admite el uso terciario y comercial en las parcelas señaladas para ese uso.

Artículo 1.122. Alturas y Volúmenes

1. La altura máxima para estas construcciones será de dos plantas con una altura máxima de 7,50 m medida a partir del terreno natural y en el centro de gravedad de la planta del edificio hasta la cara superior del forjado.

2. Por encima de esta altura no se permitirá ningún tipo de edificación, salvo la parte de castillete correspondiente a la zona de escalera para dar acceso a la cubierta.

3. El castillete deberá retranquearse 3 metros como mínimo de la fachada principal. Su altura libre interior no superará los 2,50 metros.

4 Se autorizará una edificación principal de 1,5 m³/m².

Artículo 1.123. Superficie y ocupación

La ocupación máxima edificable para que la densidad de construcción sea siempre baja, se establece en un 18 % del total de la parcela.

Artículo 1.124. Construcciones auxiliares

1. Se permiten edificaciones auxiliares, separadas de la edificación principal, respetando el retranqueo a la línea de fachada.

2. La superficie máxima edificable será de un décimo de la edificabilidad máxima permitida para la edificación principal.

3. La altura será la regulada en el art. 5.22.4 de las Normas Generales.

4. No contarán con acceso a la cubierta.

5. No se permiten ventanas en la parte trasera, ni en las laterales a no ser que estén separadas de la medianera una distancia superior o igual a 2,00 m.

Artículo 1.125. Acerado

Cada propietario tendrá que atender, al edificar, a la construcción del acerado y su posterior conservación en toda la línea o líneas de su fachada.

Artículo 1.126. Condiciones estéticas

1. El tipo de edificación en urbanización debe ser de construcciones rurales aisladas, por ello se procurará que los edificios se adapten a este tipo de ordenanza, debiendo aumentarse el número de árboles, para aislar mejor unos edificios de otros, procurando que las separaciones entre parcelas y de éstas con las calles sean lo más diáfanas posibles para que no se encubra el paisaje.

2. Las construcciones tendrán, por tanto, fachadas en todo su contorno.

3. Deberán estar los edificios retranqueados de las calles, como mínimo a una distancia de nueve m del eje de las mismas y dos m de los colindantes.

4. No se podrán establecer en ellas granjas, industrias o comercios, que desvirtúen el uso a que deben dedicarse.

5. En caso de duda, resolverá la Comunidad de Propietarios y, en su día, el Ayuntamiento.

6. Los cerramientos de parcela podrán ser de fábrica maciza o mixtos, con elementos transparentes. En el caso de cerramientos sin fábrica maciza la altura del mismo será como máximo de 1,30m.

7. Cuando el cerramiento sea mixto la obra de fábrica tendrá una altura comprendida entre los 0,50 m y 1,30 m. Sobre esta altura se podrá colocar un cerramiento transparente cuya altura, comprendida la obra de fábrica, será como máximo de 1,70 m.

Artículo 1.127. Conservación

Hasta tanto se haga cargo el Ayuntamiento de las calles, instalaciones y servicios, los gastos de alumbrado, guardería, conservación de instalaciones, etc., serán por cuenta de los propietarios, prorrateándose por igual por parcelas, sea cualquiera su superficie.

Si algún propietario no hubiera tomado el agua por tener manantial o pozo independiente no estará obligado al pago por este concepto.

Artículo 1.128. Urbanización

Los gastos que por este concepto se satisfagan serán distribuidos en la misma proporción del apartado anterior, por la totalidad de propietarios.

Artículo 1.129. División o Agrupación de Parcelas

Inicialmente cada escritura o contrato delimitará una parcela, con sus correspondientes derechos y obligaciones.

Pero estas parcelas podrán agruparse para constituir una mayor, con un único edificio o vivienda unifamiliar, pagando por tanto los gastos de urbanización y conservación en la proporción de una sola.

Así mismo, una parcela suficientemente grande, puede dividirse de forma que reúna los siguientes requisitos:

a) Que la superficie, tanto de la matriz como de las nuevas, tendrá como mínimo 1.000 m² y (12) doce metros de fachada.

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b) Que el volumen de edificación y el tanto por ciento de superficie edificada, tanto en una como en otra, estén de acuerdo con lo establecido en los artículos relativos a alturas, volúmenes y superficies.

En este caso deberá pagar la nueva parcela los gastos de urbanización, satisfechos hasta entonces por las demás parcelas, a la Comunidad de Propietarios, condición previa imprescindible.

SECCIÓN SÉPTIMA. USO RESIDENCIAL CIUDAD JARDÍN EN URBANIZACIÓN LAS NIEVES (CJN)

Artículo 1.130. Delimitación e Identificación

Estas condiciones particulares se aplicarán en la zona integrada por las áreas grafiadas en los planos de ordenanza con la denominación de “Ciudad Jardín C.J.N.”

Artículo 1.131. Del destino de las parcelas

1. Las parcelas se destinarán a la edificación de chales, prohibiéndose su utilización para industrias, almacenes, explotaciones agrícolas o ganaderas, cualquiera que sea su importancia.

2. Se autorizarán locales comerciales, siempre que la edificación se someta a las presentes Ordenanzas, prohibiéndose la ocupación de aceras, jardín o vías para el aprovechamiento, vehículos de reparto, etc.

3. Igualmente se autorizarán las instalaciones de oficinas, estudios, consultas o bufetes, dentro de las viviendas ocupadas por profesionales.

Artículo 1.132. Situación, alturas de edificios, ocupación y parcela mínima

1. La altura máxima para estas construcciones será de dos plantas con una altura máxima de 7.50 m medida a partir del terreno natural y en el centro de gravedad de la planta del edificio hasta la cara superior del forjado. Por encima de esta altura no se permitirá ningún tipo de edificación, salvo la parte de castillete correspondiente a la zona de escalera para dar acceso a la cubierta. El castillete deberá de retranquearse tres m como mínimo de la fachada principal. Su altura libre interior no superará los 2,50 metros.

2. Se autorizará una edificación principal de 1,5 m³/m² .

3. La ocupación será de un 50% de la parcela.

4. La parcela mínima será de 500 m² de superficie y (12) doce metros de fachada.

5. El edificio se situará en la parcela de tal manera que entre él y los linderos medianeros y de fachada quede un espacio no inferior a 3,50 m.

6. Se podrá adosar a medianeras, el garaje, siempre que la distancia entre éste y la fachada sea como mínimo de 4 m, y su altura libre interior no rebase los 2,50 m. Se entiende que esta edificación se utilizará exclusivamente como garaje, no computando su superficie, que no superará los 40 metros cuadrados, a efectos de edificabilidad.

Artículo 1.133. Edificaciones auxiliares

1. Se permiten edificaciones auxiliares, separadas de la edificación principal, respetando el retranqueo a la línea de fachada.

2. La superficie máxima edificable será de un décimo de la edificabilidad máxima permitida para la edificación principal.

3. La altura será la regulada en el art. 5.22.4 de las Normas Generales.

4. No contarán con acceso a la cubierta.

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5. No se permiten ventanas en la parte trasera, ni en las laterales a no ser que estén separadas de la medianera una distancia superior o igual a 2,00 m.

Artículo 1.134. Cerramientos de parcelas

1. Los cerramientos de parcelas podrán ser de fábrica, maciza o mixtos con elementos transparentes. En el caso de cerramientos sin fábrica maciza, la altura del mismo será como máximo de 2,00 m.

2. Cuando el cerramiento sea mixto, la obra de fábrica tendrá una altura comprendida entre los cincuenta cm. y un metro treinta cm. Sobre esta altura se podrá colocar un cerramiento transparente cuya altura, comprendida la obra de fábrica, será como máximo de 2,00 m.

Artículo 1.135. Estilo arquitectónico

1. Los edificios con cubiertas inclinadas utilizarán necesariamente teja árabe, prohibiéndose el uso de chapas, tejas planas, fibrocemento, pizarra, etc. La pendiente máxima será del 40 %.

2. La carpintería exterior podrá ser metálica o de madera.

En el primer caso, deberán ir pintadas de color blanco, gris, negro o rojo. Si es de aluminio podrá conservar su color natural.

Cuando la carpintería sea de madera, deberá ir en su color natural o pintadas en tonos claros.

3. Se autorizarán dentro de una misma parcela, la construcción de viviendas pareadas, (dos como máximo dentro de una misma parcela), siempre que se cumplan los tres requisitos siguientes:

- Sean respetadas las Ordenanzas de edificación y usos.

- Exteriormente forman una unidad de composición.

- La división de los espacios libres entre ambas se efectúe con un cerramiento de obra de fábrica, de cincuenta cm. de altura, coronada con una malla metálica hasta una altura total, comprendida la fábrica, de un metro cincuenta cm.

Artículo 1.136. Edificabilidad y uso

En la Urbanización se ha establecido la siguiente edificabilidad según su zonificación.

Zona residencial .......................................... 1,50 m³ / m²

Centro cívico ............................................... 2,00 m³ / m²

Centro recreativo y deportivo .................. 0,20 m³ / m²

Centro comercial ........................................ 1,75 m³ / m²

Artículo 1.137. De la conservación y entretenimiento de calles y demás servicios urbanísticos

Serán de cuenta de los adquirientes de parcelas, con una cuarto de participación que se obtendrá por parcela en relación del número de m² parcelados en la urbanización, sin incluir calles, caminos ni acerados, todos los gastos de conservación, reposición y entretenimientos de calles, caminos y demás redes de servicios urbanísticos, agua, alumbrado y alcantarillado, hasta la recepción definitiva de los mismos por el Ayuntamiento de Guillena, si ello procediere.

SECCIÓN OCTAVA. USO RESIDENCIAL CIUDAD JARDÍN EN LAGOS DEL SERRANO 1ª FASE. LA MADROÑA (CJLS1)

o Apartado 1. (C.J.L.S.1) Normas particulares para la edificación residencial intensiva

Artículo 1.138. Delimitación e identificación

Estas condiciones particulares se aplicarán en la zona integrada por las áreas grafiadas en los planos de ordenanza con la denominación de “Ciudad Jardín C.J.L.S.1.”

Artículo 1.139. Composición y criterios estéticos

1. Se utilizará exclusivamente el tipo de edificación marginal en manzana cerrada con patios de parcela y, donde ello sea posible, patios de manzana definidos por alineaciones interiores.

2. La composición arquitectónica de las fachadas será libre.

Artículo 1.140. Ordenanzas de volumen

1. La parcela mínima será de 250 m. de área, no obstante todas las parcelas actualmente existentes se consideran edificables y segregables.

2. El índice de ocupación en planta baja podrá alcanzar el 100% del área de la parcela.

3. El índice de utilización máximo será de 6 m³/m².

4. La fachada principal podrá seguir o no la alineación de la calle, aunque es recomendable lo primero. La fachada posterior no profundizará más allá que la línea de fachada del patio de manzana, si éste existe.

No se permitirán paredes de obra al descubierto en las medianeras, las cuales deberán ser revocadas y pintadas.

5. La altura máxima de edificación será de 7,50 m. y se medirá a partir del terreno natural y en el centro de gravedad de la planta del edificio, salvo para el uso religioso que se permitirá una mayor altura cuando el proyecto global así lo justifique.

6. Se permitirá la construcción de un primer ático, cuyo retranqueo respecto de la línea de fachada principal sea igual o mayor que su altura. No se permiten segundos áticos o sobre áticos.

7. Los cuerpos salientes, miradores, balcones, terrazas, etc., podrán sobresalir de la fachada hasta 1/10 de la altura de la calle, sin sobrepasar la vertical del bordillo de la acera. Y su altura libre sobre la acera será de 3,00 m como mínimo, en todos los casos.

Artículo 1.141. Ordenanzas de uso

1. Se admitirá el uso de viviendas en todas sus categorías.

2. Se permitirá el uso comercial.

3. Podrán permitirse todo tipo de usos relacionados con la actividad comercial, tales como oficinas de cualquier actividad, bancos, etc.

4. El uso industrial solo se permitirá en talleres artesanales y pequeña industria.

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5. Se permite el uso hotelero en edificio exclusivo.

6. Se permiten los usos religiosos, cultural y recreativo público o privado.

o Apartado 2. (C.J.L.S.2) Normas particulares para la edificación residencial semi-intensiva

Artículo 1.142. Delimitación e Identificación

Estas condiciones particulares se aplicarán en la zona integrada por las áreas grafiadas en los planos de ordenanza con la denominación de “Ciudad Jardín C.J.L.S.2.”

Artículo 1.143. Composición y criterios estéticos

1. Se utilizará el criterio de edificación abierta exenta y aislada de las edificaciones contiguas.

2. La composición arquitectónica y volumétrica será libre.

3. La altura de los cerramientos frontales de las paredes no excederá de 1,00 metros.

Artículo 1.144. Ordenanzas de volumen

1. La parcela mínima será de 500 m² de área, no obstante todas las parcelas actualmente existentes se consideran edificables y segregables.

2. El índice de ocupación será como máximo del 35%.

3. El índice de utilización máximo será de 3,5 m³/m².

4. Los retranqueos mínimos de las fachadas con respecto a los linderos de la parcela serán los siguientes, incluidos los cuerpos salientes y terrazas:

Frontal ........ 4,00 m.

Posterior ....... 3,00 m.

Laterales ...... 3,00 m.

5. La altura de la edificación es de 7,50 m. y se medirá a partir del terreno natural y en el centro de gravedad de la planta del edificio.

6. Primeros áticos: son permitidos siempre que su superficie cubierta no exceda del 30% de la construida en planta alta.

7. Se permitirán construcciones auxiliares, tales como garajes o depósitos en planta baja, y su superficie de ocupación del suelo no podrá exceder del 6% del área total de la parcela. Se podrán situar dentro de las fajas de retranqueo laterales o posteriores y su altura será la regulada en el art. 5.22.4 de las Normas Generales.

Artículo 1.145. Ordenanzas de uso

1. Se admitirá el uso de viviendas en todas sus categorías.

2. Se permitirá el uso comercial.

3. Podrá permitirse todo tipo de usos relacionados con la actividad comercial, tales como oficinas de cualquier actividad, bancos, etc.

4. El uso industrial solo se permitirá en talleres artesanales y pequeñas industrias.

5. Se permite el uso hotelero en edificio exclusivo.

6. Se permiten los usos religiosos, cultural, deportivo y recreativo público o privado.

o Apartado 3. (C.J.L.S.3) Normas particulares para la edificación residencial extensiva.

Artículo 1.146. Delimitación e Identificación

Estas condiciones particulares se aplicarán en la zona integrada por las áreas grafiadas en los planos de ordenanza con la denominación de “Ciudad Jardín C.J.L.S.3.”

Artículo 1.147. Composición y criterios estéticos

1. Se utilizará el criterio de edificación abierta exenta y aislada de las edificaciones contiguas.

2. La composición arquitectónica y volumétrica será libre.

3. La altura de las paredes de los cerramientos frontales no excederá de un metro.

Artículo 1.148. Ordenación de volumen

1. La parcela mínima será de 1.000 m² de área, no obstante todas las parcelas actualmente existentes se consideran edificables y segregables.

2. El índice de ocupación del terreno será como máximo del 25%.

3. El índice de utilización máximo será de 2 m³/m².

4. Los retranqueos mínimos de las fachadas con respecto a los linderos de la parcela serán los siguientes incluidos los cuerpos salientes y terrazas.

Frontal ................ 5,00 m.

Posterior ............. 3,00 m.

Laterales ............ 3,00 m.

5. La altura de edificación es de 7,50 m. y se medirá a partir del terreno natural y en el centro de gravedad de la planta del edificio.

6. Primeros áticos: son permitidos siempre que su superficie cubierta no exceda del 30% de la construida en planta alta.

7. Se permitirán construcciones auxiliares, tales como garajes o depósitos en planta baja, y su superficie de ocupación del suelo no podrá exceder del 6% del área total de la parcela. Se podrán situar dentro de las fajas de retranqueo laterales o posteriores y su altura será la regulada en el art. 5.22.4 de las Normas Generales.

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Artículo 1.149. Ordenanzas de uso

1. Se admitirá todo uso de viviendas en todas sus categorías.

2. Se permitirá el uso comercial en planta baja.

3. Podrá permitirse todo tipo de usos relacionados con la actividad comercial, tales como oficinas de cualquier actividad, bancos, etc.

4. El uso industrial solo se permitirá en talleres artesanales y pequeñas industrias.

5. Se permite el uso hotelero en edificio exclusivo.

6. Se permiten los usos religioso, cultural, deportivo, y recreativo público o privado.

o Apartado 4. (C.J.L.S.4.) Normas particulares para la edificación residencial en parque edificable

Artículo 1.150. Delimitación e identificación

Estas condiciones particulares se aplicarán en la zona integrada por las áreas grafiadas en los planos de ordenanza con la denominación de “Ciudad Jardín C.J.L.S.4.”

Artículo 1.151. Composición y criterios estéticos

1. Se utilizará el criterio de edificación aislada, exenta destinada a vivienda unifamiliar.

2. La composición arquitectónica y volumétrica será libre.

3. La altura de las paredes de los cerramientos frontales no excederá de un metro.

Artículo 1.152. Ordenanzas de volumen

1. La parcela mínima será de 1.000 m², no obstante todas las parcelas actualmente existentes se consideran edificables y segregables.

2. El índice de ocupación de los terrenos será, como máximo, del 20%.

3. El índice de utilización máximo será de 1,15 m³/m².

4. Los retranqueos mínimos de las fachadas con respecto a los linderos de la parcela serán los siguientes, incluyendo los cuerpos salientes y terrazas:

Frontal ................ 5,00 m.

Posterior ............. 3,00 m.

Laterales ............ 3,00 m.

5. La altura de edificación es de 7,50 m. medida a partir del terreno natural y en el centro de gravedad de la planta del edificio.

6. Se permiten áticos, siempre que su superficie cubierta no exceda de un 30 % de la construida en planta alta.

7. Se permitirán construcciones auxiliares, tales como garajes o depósitos en planta baja, y su superficie de ocupación del suelo no podrá exceder del 6% del área total de la parcela. Se

podrán situar dentro de las fajas de retranqueo, laterales o posteriores y su altura será la regulada en el art. 5.22.4 de las Normas Generales.

Artículo 1.153. Ordenanzas de uso

1. Solo se permitirá el uso de la vivienda unifamiliar, sea cualquiera el área de la parcela. No se permitirá parear o adosar las viviendas en ningún caso.

2. No se permitirá el uso comercial, salvo circunstancias especiales.

3. No se permitirá ningún tipo de uso relacionado con actividades comerciales, salvo lo indicado en el punto anterior.

4. No se permitirá el uso de industria ni de talleres artesanales.

5. No se permitirá el uso hotelero.

6. Se permitirán los usos religioso, cultural, deportivo y recreativo, público o privado.

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CAPÍTULO IV. USO RESIDENCIAL. TIPOLOGÍA URBANA NO TRADICIONAL (U.N.T.)

Artículo 1.154. Definición.

Su tipología responde a la edificación plurifamiliar, cerrada o abierta, alineada al frente o frentes principales de la parcela, dejando libre el resto de la misma. Las viviendas se desarrollarán en simple o doble crujía, pudiéndose en este último caso disponer patios de luces interiores con las dimensiones que se establecen a continuación, articuladas alrededor de un gran patio central desde donde, preferentemente, se realizarán los accesos a dichas viviendas.

Artículo 1.155. Condiciones de uso.

1.- El uso dominante es el de la vivienda en edificación plurifamiliar.

Este uso es compatible con la tipología de urbana tradicional, siéndole de aplicación sus respectivas normativas en caso de que en aplicación del artículo 21 se optase por cambiar la tipología de la parcela.

2.- Además son usos compatibles los que a continuación se señalan:

a) Terciario

b) Hospedaje

a) Comercial

b) Oficinas

c) Talleres artesanales

d) Equipamiento: se admiten todos los usos.

e) Espectáculos.

f) Servicios públicos.

Artículo 1.156. Condiciones de la parcela.

1.- Se consideran a todos los efectos unidades edificatorias aquellos solares que sean unidades prediales y así figuren inscritos en el Registro local de la Propiedad o en archivos parcelarios existentes en el Ayuntamiento.

2.- No cabrá efectuar parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones de la que se resulten fincas que incumplan las condiciones siguientes:

a) Longitud mínima de lindero frontal: 18 m.

b) Superficie mínima de parcela: 1.000 m².

c) La forma de la parcela permitirá inscribir un círculo de diámetro igual o superior a la dimensión mínima establecida para el lindero frontal.

3.- Se permite la edificación conjunta de parcelas.

Artículo 1.157. Ocupación de la parcela.

1.- No podrá ocuparse, sobre rasante, una superficie de parcela superior a la resultante de aplicar a la superficie de parcela edificable el siguiente coeficiente de ocupación: 70%.

2.- Dentro del 30% restante deberá poderse inscribir un circulo libre de 18 m de diámetro. Además será obligatoria la ubicación de zonas ajardinadas como mínimo de un 10%, ya sea en planta baja o en planta primera en el que caso de que la planta baja sea ocupada por locales comerciales.

3.- Bajo rasante es posible la ocupación del 100% de la parcela.

Artículo 1.158. Alineaciones, retranqueos y separaciones a linderos.

1.- La alineación será al vial o viales principales al que dé frente la parcela y deberán preferentemente adosarse a las medianeras colindantes.

2.- La normativa que exige la alineación al vial o viales debe interpretarse libremente, en el sentido de que mediante un proyecto global, que abarque a toda la parcela, se puedan establecer diseños que permitan soluciones arquitectónicas diferentes, a fin de favorecer la riqueza arquitectónica de la zona. De esta forma se permiten retranqueos parciales o completos, así como discontinuidades en la alineación, que permitan formalizar espacios más complejos que la simple alineación.

3.- Las viviendas podrán estar adosadas entre ellas formando conjuntos, para aprovechar al máximo el espacio común.

4.- Cuando sea necesario disponer viviendas interiores, la edificación deberá separarse de los linderos privados un mínimo de 7 m. En caso de que el lindero sea a una zona verde pública, a un vial privado, o a una zona de equipamiento deportivo la separación podrá reducirse hasta los 3 m.

Artículo 1.159. Edificabilidad.

La edificabilidad se encuentra en la tabla del plano de ordenación.

Artículo 1.160. Altura máxima y número de plantas.

1.-La altura máxima permitida será de PB+3, con un total de 15 m. de altura medidos de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En edificios con frente a una sola vía, si la rasante de la calle tomada en la línea de fachada es tal que la diferencia de niveles entre sus extremos es igual o menor que 1,50 m, la cota de referencia se tomará en su punto medio. Si la diferencia de niveles es superior a 1,50 m se dividirá la fachada en los tramos necesarios para que sea aplicable la regla anterior.

b) En edificios con frente a dos o más vías públicas con altura diferente formando esquina o chaflán, se medirá la altura correspondiente a cada calle tomando como línea de separación de alturas la bisectriz del ángulo que formen las calles. Por motivos de composición estética se permitirá volver la altura mayor sobre la menor una distancia no superior al fondo edificable o alineación interior establecido, y cuando no estuviesen establecidos estos parámetros una dimensión máxima de 12 m. El paramento originado por la diferencia de altura recibirá tratamiento de fachada.

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Documento de Plan General. Aprobación Provisional

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA

2.- Se computará toda superficie construida como superficie edificada excepto la de las construcciones bajo rasante, los soportales, los patios interiores de parcela que no estén cubiertos aunque estén cerrados en todo su perímetro, las plantas bajas porticadas y soportales de uso público, las construcciones auxiliares cerradas con materiales translúcidos y construidos con estructura ligera desmontable, los elementos ornamentales en cubierta, y la superficie bajo la cubierta si carece de posibilidades de uso.

Los porches y espacios porticados de uso privado se contabilizarán al 50 % de su superficie construida siempre y cuando sean abiertos al menos en el 50% de su perímetro; en caso contrario se computarán al 100 %.

Para establecer la consideración de construcción bajo rasante, la altura desde la cara superior del forjado de suelo de planta baja a la rasante de la calle, tomada en el centro de la fachada, no superará 1,20 m.

3.-La solera de planta baja podrá situarse a 1,20 m sobre la rasante de la calle, sin que ello de origen a mas número de plantas.

4.- Se permite uno o varios cuerpos para el acceso a la cubierta, usos vinculados a las viviendas o a instalaciones auxiliares. Se situarán a 3 m de la fachada, cuando no contengan escaleras o ascensores, y tendrán una superficie igual o inferior al 40 % de la superficie de la planta inmediatamente inferior, hasta un máximo de 40 m² por cada vivienda de dicha planta.

Artículo 1.161. Sótanos.

Se admiten plantas sótano para el uso de garajes y trasteros exclusivamente.

Artículo 1.162. Condiciones particulares de las fachadas.

1.- El vuelo máximo de balcones se fija en 1,50 cm. y debe quedar al menos a 3 m. sobre la rasante de la acera.

2.- En los balcones se permiten cierres vidriados de madera o metálicos pintados de blanco, verde, castaño o de algún color que no desentono con el entorno, ni con el propio edificio.

3.- En planta baja se permiten miradores cerrados, con las características del párrafo anterior y vuelo sobre la acera no superior a 25 cm., ni al 20% del ancho de esta.

4.- El vuelo máximo de cornisas se fija en 40 cm.

5.- El vuelo máximo de líneas de impostas, zócalos, guardapolvos y cenefas se fija en 10 cm.

6.- Se permiten cuerpos volados cerrados de hasta 1,00 m.

Artículo 1.163. Condiciones particulares de estética.

1.- Habrá que tener en cuenta lo mencionado en el Título Cuarto de esta normativa.

2.- Las soluciones de cerramiento de parcelas a la vía pública deberán formar parte del proyecto de obras, quedando completamente definidas.

3.- La forma de la edificación será libre para el diseñador, con la única limitación de quedar totalmente prohibido materiales que denoten rasgos de provisionalidad (cubierta de fibrocemento, chapa galvanizada…).

Artículo 1.164. Dotación de aparcamiento.

En el interior de la parcela, tanto en superficie como en el sótano estará permitida la ubicación de aparcamientos.

En la red viaria al menos deberá preverse una plaza de aparcamiento por cada unidad residencial y por cada 100 m² construidos de otros usos, además de la exigida para cada vivienda.

El 50 % de las plazas podrá ubicarse en la vía pública, el resto debe situarse en el interior de las parcelas.

Artículo 1.165. Patios.

A. Definición.

1.- Patio es todo espacio no edificado delimitado por fachadas interiores de los edificios. También será considerado como tal cualquier espacio no edificado al interior de las alineaciones exteriores cuyo perímetro esté rodeado por la edificación en una dimensión superior a los dos terceras partes de su longitud total.

2. Los patios pueden ser:

2.1. Patio de parcela: Es aquel que está situado en el interior de la edificación o en contacto con algunos de los linderos de la parcela salvo con el frontal. Por su función estos patios pueden ser:

g) Patios de ventilación, que son aquellos cuyo fin es ventilar espacios no habitables.

h) Patios de luces, si su fin es ventilar e iluminar piezas habitables. Tendrán la consideración de patios vivideros aquellos que reúnan las condiciones de dimensiones y accesos que se establecen en los artículos siguientes.

2.2. Patio abierto: es aquel que cuenta con una embocadura abierta a la vía pública o a un espacio libre. En caso contrario, se denominará patio cerrado.

3. Los patios en edificación de vivienda colectiva deberán contar con acceso desde el portal, caja de escalera u otro espacio de uso común, a fin de posibilitar la obligada limpieza y policía de los mismos. Previa justificación razonada podrá exonerarse de cumplimiento de dicha obligación. Estos patios en función de su tamaño, tendrán o no carácter de vivideros, autorizándose en aquel caso las viviendas interiores en que algunas de las piezas habitables tienen luz y ventilación a través del mismo con un desarrollo mínimo de 6,00 m. Esta última exigencia no será aplicable en los casos en que se dé la separación a zona verde pública, a un vial privado o a una zona de equipamiento deportivo, donde se podrá mantener la distancia de 3 m indicada en el artículo 39.4.

4. El patio de luces será mancomunado cuando pertenezca al volumen edificable de dos o más fincas contiguas. Será indispensable que dicha mancomunidad de patio se establezca por escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad; esa servidumbre no podrá cancelarse sin autorización del Ayuntamiento, ni en tanto subsista alguno de los edificios cuyos patios requieran este complemento para alcanzar las dimensiones que rigen para los patios interiores o cerrados.

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5. Los patios mancomunados o vivideros podrán separarse mediante rejas o cancelas, nunca mediante muros de fábrica y la diferencia de cota entre los pavimentos del suelo no podrá ser superior a un 1,00 m.

B. Anchura de patios.

1. Anchura de patio es la medida de la separación entre los parámetros de fachada opuestos.

2. Los patios de cualquier tipo mantendrán uniformes sus dimensiones en toda su altura, salvo que las incrementen.

3. La anchura mínima del patio no podrá ocuparse con cuerpos salientes.

C. Dimensión de los patios de parcelas.

Las dimensiones de los patios se ajustarán a las que se indican en los siguientes epígrafes:

a) La dimensión de los patios de parcela se establece en función del uso de las piezas que abren a ellas y de la altura (h) del patio, medidos en la forma citada en los dos artículos anteriores.

b) El cuadro siguiente determina las dimensiones mínimas, siempre y cuando se cumpla lo anteriormente expuesto.

USO DEL LOCAL EN RELACIÓN CON LA ALTURA

DIMENSIÓN MÍNIMA ABSOLUTA (metros)

Patios vivideros 2h/3 6,00

Patios de luces: -Si iluminan a piezas habitables

excepto a cocina

h/3

3,30 -Si sólo ilumina la cocina h/4 3,00

c) En consideración a las dificultades que pudieran presentar las construcciones en parcelarios muy irregulares se permitirá una tolerancia de hasta el 5% en el ajuste de los parámetros establecidos en el anterior apartado siempre que se justifique una solución arquitectónica adecuada.

d) En los patios de planta no rectangular, su forma será tal que permita trazar en su interior una circunferencia de diámetro igual a la dimensión menor entre paramentos opuestos, cuyas luces rectas no podrán ser en ningún caso inferiores a 3,00 m, manteniéndose para el resto de los paramentos enfrentados las distancias mínimas establecidas en el cuadro anterior. A estos efectos se entiende por luz recta la longitud del segmento perpendicular al paramento exterior medido en el eje del hueco considerado, desde dicho paramento hasta el muro o lindero más próximo.

e) Los patios adosados a los linderos con las otras fincas cumplirán las anteriores condiciones, considerándose como paramento frontal el de la linde, aún cuando no estuviera construido, o bien podrá considerarse como patio único, mancomunado con el edificio colindante.

D. Dimensión de los patios abiertos.

La embocadura del patio deberá tener un ancho mayor de un tercio de la altura y como mínimo de 3 m. Esta dimensión mínima deberá salvarse según el sistema de medidas más desfavorable en cada caso, y siempre en todos los puntos de los paramentos enfrentados.

E. Construcciones en los patios.

1. En las zonas de uso determinado de viviendas no se autorizará ninguna construcción de nueva planta ni obras de ampliación que ocupe los patios de parcela salvo en las circunstancias que expresamente queden exceptuados por las presentes Normas.

2. En el patio en viviendas plurifamiliares podrá ser objeto de separación para uso y disfrute exclusivo de las edificaciones en planta baja mediante paramentos de elementos de construcción ligera, y cerrando hasta una altura máxima de 1,50 m.

F. Cubrición de patios.

1. La superficie mínima de los patios podrá reducirse con galerías.

2. Se podrán cubrir los patios de luces y ventilación con claraboyas traslúcidas, que permita una superficie mínima de ventilación. Los patios así cubiertos no computarán a efectos de edificabilidad.

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CAPÍTULO V. USO TERCIARIO (T)

Es la zona conformada por parcelas que tienen por finalidad la prestación de servicios tales como alojamiento temporal, comercio al por menor, información, administración, gestión u otras similares.

Artículo 1.166. Delimitación e identificación

Estas condiciones particulares se aplicarán en la zona integrada por las áreas grafiadas en los planos de ordenanza con la denominación de “Terciario genérico T”

Artículo 1.167. Condiciones particulares de uso

Se permiten los usos siguientes:

• Uso Global: Terciario.

Además del uso determinado se permiten los siguientes Usos Pormenorizados:

• Talleres Artesanales y Pequeña Industria.

• Comercio Mayorista, en edificio exclusivo.

• Comercio Minorista.

• Salas de Reunión.

• Equipamientos y servicios públicos.

• Deportes.

• Hospedaje.

• Oficinas.

• Campamento.

• Residencial. Vinculado al uso Terciario como actividad principal o en las condiciones especificas señaladas para las distintas parcelas de uso terciario, T1, T2 y T3.

Artículo 1.168. Condiciones particulares de parcelación

El tamaño y forma de las parcelas será libre.

Artículo 1.169. Alineaciones, retranqueos y separaciones a linderos

1. La edificación podrá situarse libremente en el interior de las parcelas.

2. Si se trata de edificación de uso residencial, deberán cumplirse en la medida de lo posible las condiciones señaladas para su zona.

Artículo 1.170. Ocupación sobre rasante

Se permite la ocupación del 100% de la parcela, siempre que se garanticen unas mínimas condiciones de higiene.

Artículo 1.171. Edificabilidad

Será la resultante de la aplicación de la normativa

Artículo 1.172. Altura máxima

1. La altura máxima de la edificación será de 7,50 m medida hasta la cota superior de forjado más alto.

2. La edificación tendrá un máximo de dos plantas sobre rasante (P.B.+ 1).

SECCIÓN PIMERA. CONDICIONES PARTICULARES DE PARCELA DE USO TERCIARIO EN URBANIZACIÓN GOLF LAS PAJANOSAS (T1)

Artículo 1.173. Delimitación e Identificación

Estas condiciones particulares se aplicarán en la zona integrada por las áreas grafiadas en los planos de ordenanza con la denominación de “Terciario T1” en la Urbanización Golf Pajanosas.

Artículo 1.174. Uso

Hotelero.

Artículo 1.175. Volumen

El volumen máximo autorizado en la parcela reservada será de 1,5 m³/m².

Artículo 1.176. Parcelación

No se autoriza.

Artículo 1.177. Alturas

La altura máxima de edificación no sobrepasará las dos plantas y los 7,50 m.

Artículo 1.178. Edificación

Será libre, pero manteniéndose retranqueos superiores a los 5,00 m de las zonas de uso público.

Artículo 1.179. Cerramientos

El cerramiento de parcelas deberá ser construido en su fachada de mampostería, fábrica de ladrillo o bloque decorativo, completándose éste mediante elementos que no impidan la vista.

Artículo 1.180. Aparcamientos

Será preceptiva la previsión de 20 plazas.

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SECCIÓN SEGUNDA. CONDICIONES PARTICULARES DE PARCELA DE USO TERCIARIO EN POLÍGONO INDUSTRIAL EL CERRO (T2))

Artículo 1.181. Delimitación e identificación

Estas condiciones particulares se aplicarán en la zona integrada por las áreas grafiadas en los planos de ordenanza con la denominación de “Terciario T2” en el Polígono Industrial El Cerro.

Artículo 1.182. Parcela mínima

La parcela mínima deberá tener una superficie superior o igual a 100 m².

Artículo 1.183. Alineación, retranqueo y separaciones a linderos

1. Las construcciones deberán adosarse a todos los linderos de las parcelas.

2. La planta baja deberá estar retranqueada 4,00 m formando un porche cubierto.

SECCIÓN TERCERA. CONDICIONES PARTICULARES DE PARCELA DE USO TERCIARIO EN SOLAR DE LA ANTIGUA FÁBRICA DE GOMA (T3)

Artículo 1.184. Delimitación e identificación

Estas condiciones particulares se aplicarán en la zona integrada por las áreas grafiadas en los planos de ordenanza con la denominación de “Terciario T3” en las parcelas de la antigua fábrica de goma.

Artículo 1.185. Uso

Se admite además de los usos permitidos por las condiciones generales, el uso residencial plurifamiliar.

Artículo 1.186. Alineaciones, retranqueos y separaciones a linderos

1. Obligación de alinear a vial.

2. Obligación de adosar la edificación a medianera.

3. Se permitirá la construcción de vuelos de marquesinas sobre la zona verde adyacente sin limitación de anchura.

Artículo 1.187. Edificabilidad

Será la resultante de la aplicación de la normativa.

Artículo 1.188. Altura máxima

1. El número de plantas es de dos, con una altura total máxima de 8,00 m. sin incluir el ático.

2. Se permite un cuerpo de ático, situado a más de 3,00 m. de la fachada, con una superficie inferior al 40 % de la superficie del solar.

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CAPÍTULO VI. USO INDUSTRIAL (I)

Es aquella zona ocupada por edificios dedicados a actividades de manufacturación u otras actividades compatibles con éstas.

Artículo 1.189. Delimitación e Identificación

Estas condiciones particulares se aplicarán en la zona integrada por las áreas grafiadas en los planos de ordenanza con la denominación de “Industrial I”

Artículo 1.190. Condiciones particulares de uso

Se permiten los usos siguientes:

• Uso Global: Industrial.

Además del uso determinado se permiten los siguientes Usos Pormenorizados:

• Los pormenorizados del Uso Industrial.

• Comercio Mayorista.

• Comercio Minorista, alimentario, como kioscos al aire libre, en la vía pública.

• Salas de Reunión. Hostelería.

• Deportes, en edificio exclusivo o al aire libre.

• Oficinas y Servicios.

• Infraestructuras Urbanas Básicas.

• Residencial. Se permite vinculado al uso industrial como actividad principal.

• Se prohíbe expresamente el uso ganadero.

Artículo 1.191. Parcela mínima

1. Las parcelas catastrales existentes con el uso industrial son edificables.

2. Para uso industrial las parcelas deben tener las dimensiones mínimas siguientes, fachada 10,00 m., fondo 20,00 m.

3. Para uso no industrial las parcelas deben tener una superficie superior a 100 m².

Artículo 1.192. Condiciones de agregación y segregación de parcelas

1. Las parcelas resultantes de segregaciones deberán cumplir las condiciones del artículo anterior.

2. No se establecen límites para las agrupaciones de parcelas.

Artículo 1.193. Alineaciones, retranqueos y separaciones a linderos

1. Las construcciones deberán adosarse a todos los linderos de las parcelas.

2. Se exceptuarán de la condición anterior las que por sus características concretas, sea justificable y necesaria su ubicación en el interior de la parcela.

3. Las parcelas superiores a 2.000 m² se retranqueará la construcción principal un mínimo de 5,00 m. en todos sus linderos..

Artículo 1.194. Ocupación sobre rasante

1. La edificación tendrá una sola planta sobre rasante.

2. En parcelas de superficie igual o inferior a 2.000 m² se permite la ocupación en planta del 100% de la misma.

3. En parcelas superiores a 2.000 m² se permite la ocupación en planta del 60% de su superficie.

4. En ningún caso las parcelas mayores o iguales a 2.000 m² tendrán una edificación inferior a las parcelas menores

5. Se permite una entreplanta con una superficie máxima igual al 50% de la superficie construida en planta baja.

Artículo 1.195. Altura máxima

1. La altura máxima permitida será de 8,00 m. Excepcionalmente, y por justificadas razones técnicas, derivadas de las características particulares de la industria, (torres de almacenamiento y transformación, tolvas, etc.), se podrá autorizar una altura superior solamente en el 15% de la superficie de la edificación.

2. La altura se medirá a partir de la cota media de la parcela en fachadas, sobre el nivel de acera hasta la línea inferior de formación de la cubierta.

3. La cubierta podrá elevarse 2,00 m. más sobre las alturas señaladas.

4. No se limita la altura de antenas emisoras o receptoras.

Artículo 1.196. Salientes y vuelos

Se permiten los vuelos en fachadas de hasta 0,50 m.

Artículo 1.197. Condiciones de composición estética.

1. Se prohíben los siguientes materiales:

-Fibrocemento en cubierta. Excepcionalmente y por justificadas razones de su diseño se admitirá.

- Bloques de hormigón en su color en cerramientos.

- Perfiles metálicos a la vista, siempre que no formen parte del diseño arquitectónico.

- La pintura será preferentemente del color que se corresponda con los tradicionales de la zona, o tonos naturales del suelo y del paisaje.

2. Se acepta el uso de elementos protectores del impacto solar, toldos, cubiertas de aparcamientos sin cerramiento lateral, etc. No contabilizarán a efectos de ocupación, aunque sí lo harán a efecto de superficie construida.

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3. Se permitirán a partir de los 3,50 metros de altura los cuerpos volados. No contabilizarán a efectos de ocupación, aunque sí lo harán a efecto de superficie construida.

Artículo 1.198. Conservación de Espacios Libres.

1. Los espacios libres dentro de la parcela deberán quedar totalmente urbanizados y limpios.

2. No se permitirá el almacenamiento de materia prima, productos acabados o deshechos.

3. El cuidado y el mantenimiento de estos espacios correrá por cuenta de la empresa beneficiaria de la parcela.

Artículo 1.199. Afecciones a pista de vuelo en polígono Industrial El Cerro

Las parcelas del polígono industrial El Cerro se verán afectadas por las servidumbres de la normativa que regula la pista de vuelo existente y deberán adaptarse a las exigencias de la misma. Para ello la altura máxima de las edificaciones, instalaciones o construcciones, así como el resto de determinaciones recogidas en este Capítulo, debe limitarse a lo establecido al respecto en las superficies de transición y de aproximación marcadas por esta normativa.

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CAPÍTULO VII. NUEVOS SECTORES INCORPORADOS AL SUELO URBANO.

SECCIÓN PRIMERA. ORDENANZAS REGULADORAS DEL PP HATO VERDE (PPHV)

1. Capitulo I:

Generalidades

Artículo 1: Objeto y ámbito territorial

El objeto de la presente normativa es el de regular el desarrollo de la Urbanización “Hato Verde” identificada como AH-07 según plano de información IN-06.P de Las Pajanosas. Las ordenanzas son consecuencia del Convenio Urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento de Guillena y la entidad Hato Verde Golf, S.A., aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2001, así como de las determinaciones contempladas en los distintos instrumentos de planeamiento aprobados y que se recogen en el cuadro resumen de la página 103/159 de la Memoria de Información.

Artículo 2: Vigencia y obligatoriedad

1. Las presentes ordenanzas entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva y mantendrán su vigencia indefinida en tanto no sean modificadas por un instrumento de planeamiento de igual o superior rango.

2. Las determinaciones desarrolladas obligan por igual a la Administración y a los particulares.

Artículo 3: Determinaciones

Las ordenanzas reguladoras de “Hato Verde” contienen las siguientes determinaciones:

1. Señala las reservas de terreno para parques, jardines, recreo y expansión, equipamiento docente y demás dotaciones de carácter público.

2. Redacta ordenanzas de zona para cada una de las calificaciones en que divide su ámbito.

3. Define, por ordenanzas o por trazado pormenorizado, las áreas de movimiento de la edificación y los retranqueos mínimos obligatorios.

4. Define el trazado y características de las redes de infraestructuras.

Articulo 4: Interpretación de los documentos

1. La interpretación del estas ordenanzas corresponde al Ayuntamiento de Guillena sin perjuicio de las facultades de la Comunidad Autónoma y las funciones del Poder Judicial.

2. La interpretación de la normativa de aplicación a la Urbanización “Hato Verde” se hará conforme al siguiente orden de prelación:

a) Valores indicados cuantitativa o porcentualmente en las Ordenanzas Reguladoras o en la Memoria Descriptiva y Justificativa.

b) Planos, esquemas y otros documentos gráficos.

c) Textos explicativos y descriptivos de la Memoria.

3. En el caso de que en un mismo plano hubiera contradicción entre la definición geométrica del trazado y las cotas que la expresan, primará la primera.

2. Capitulo II:

Condiciones de ordenación

Articulo 5: Regulación del suelo

La regulación del suelo se materializa mediante:

1. Calificaciones pormenorizadas aplicables en las distintas unidades de zona o fragmentos de terreno en que se divide el sector a efectos de regulación.

2. Ordenanzas particulares de zona para cada una de las calificaciones pormenorizadas.

3. Complemento de las ordenanzas particulares mediante determinaciones numéricas recogidas en los listados del anexo normativo de estas ordenanzas.

Articulo 6: Contenido urbanístico

1. Los limites de aprovechamiento urbanístico para la Urbanización “Hato Verde” son:

a) Edificabilidad máxima: 175.000 m2

b) Número de viviendas máximo: 999 viviendas

2. Las reservas de suelo localizados en el ámbito se desglosan en:

a) Espacios verdes públicas: 75.230 m2

b) Red viaria: 123.777 m2

c) Equipamiento docente: 12.015 m2

e) Equipamiento deportivo Golf: 469.671 m2

f) Equipamiento deportivo de Cesión: 6.279 m2

g) Equipamiento deportivo privado: 16.352 m2

h) Equipamiento comercial: 9.135 m2

Articulo 7: Régimen

Toda la edificabilidad destinada al uso residencial podrá desarrollarse en régimen de vivienda libre.

Articulo 8: Condiciones de la urbanización y de las obras

1. Adicionalmente a los requisitos obligatorios que hubiesen de atender en función de la Normativa del Plan General, del Convenio Urbanístico y de las disposiciones de mayor rango, de carácter general

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o sectorial, que le fuesen aplicables, el cualquier obra de urbanización deberá atender a las siguientes obligaciones adicionales.

2. Respecto del viario y de los espacios libres:

a) Justificar las características técnicas de los firmes del viario teniendo en cuenta no sólo sus condiciones finales de uso sino, también, las que se darán durante la ejecución de las obras.

b) Esquemas e instrucciones para compatibilizar las distintas conducciones bajo las aceras.

c) Selección del arbolado en espacios libres y viario público.

3. Respecto del saneamiento

a) Las aguas residuales provenientes del ámbito procederán de los siguientes usos:

A) Residencial

B) Equipamientos

C) Espacios libres

D) Deportivos

E) Viario

F) Otros usos

b) El sistema de evacuación es de tipo unitario. Se diseñará una red ramificada que se ajustará en lo posible a la dirección del vertido en la dirección de la pendiente de los viales, con objeto de reducir al máximo las profundidades de zanjas, atendiendo a las fuertes diferencias de nivel topográfico existente.

c) Estimación de caudales:

A) Aguas negras Se considera que la eliminación de las aguas negras se corresponden a las recibidas en el abastecimiento en un día, pero evacuadas en 10 horas.

Dotación en l/hab./día = 250

Caudal evacuado por vivienda (5 habitantes)

slxx

xqv /0347,0606010

2505==

Los equipamientos se asimilan a nº de habitantes:

E. Docente100 hab. qd = 0,694 l/s

E. Comercial100 hab. qc = 0,694 l/s

E. Hotelero375 hab. qh = 2,60 l/s

E. Residencial375 hab. qr = 2,60 l/s.

B) Aguas de lluvia Para la evaluación de los caudales de lluvia, se estudian las superficies que recogen lluvia, diferenciando según los coeficientes de escorrentía

C) Área de cubiertas coef. = 0,80

D) Área de pavimentado coef. = 0,90

E) Área ajardinada coef. = 0,20 La precipitación máxima en 1 hora, con periodo de retorno de 10 años, y nivel de probabilidad de 90 %, según datos de la Dirección General de Carreteras puede adoptarse para Sevilla: 35 mm/hora equivalente a 97 l/s/ha.

Articulo 9: Energía eléctrica

Las redes interiores de la urbanización de energía eléctrica se adaptarán a las disposiciones del Reglamento Electrotécnico de Alta y Baja Tensión, así como a las disposiciones de la compañía suministradora, tomando como datos de cálculo la máxima edificabilidad resultante.

Articulo 10: Entidad de conservación

De acuerdo con la estipulación quinta del Convenio Urbanístico que regula el Plan Parcial “Hato Verde” y conforme a lo dispuesto por el artículo 68 del Reglamento de Gestión Urbanística quedarán sujetos los propietarios de los terrenos y parcelas resultantes, comprendidos en la unidad de ejecución, a la obligación de la conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos de la unidad de ejecución por tiempo indefinido.

Como consecuencia de la cesión por el Promotor de las obras de urbanización y de la recepción provisional por el Ayuntamiento, los propietarios en Asamblea General celebrada el 18 de enero de 2008 se constituyeron en Entidad Urbanística de Conservación del Plan Parcial “Hato Verde” rigiéndose por los estatutos aprobados definitivamente y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla nº 176 de 31 de julio de 2007.

Articulo 11: Garantía de ejecución de la Urbanización

El Promotor asegurará la correcta ejecución de las obras de urbanización, por medio de las garantías económicas legalmente exigibles, que se prestarán mediante una fianza equivalente al 6% del coste de las obras de urbanización, según la evaluación económica del Proyecto de Urbanización. Se prestará mediante aval bancario o en póliza de crédito y caución. La cancelación del aval se efectuará una vez recepcionadas definitivamente las obras.

Articulo 12: Ejecución simultánea

El aval articulado en el artículo anterior como garantía de la ejecución de las obras de urbanización, permitirá la ejecución simultánea de las obras de edificación tras la obtención de la preceptiva licencia urbanística de obras.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA

Articulo 13: Condiciones de Parcelación

1. Para cada una de las zonas definidas en el Plano de Zonificación, el Plan Parcial estipula, las condiciones de parcelación en función de la tipología edificatoria que se decida desarrollar, entre las asignadas a cada una de las zonas de la presente Normativa o las compatibles a éstas.

2. Las parcelaciones anteriormente previstas y descritas en función de la tipología edificatoria elegida podrán sustituirse por la definición de la tipología desarrollada y la descripción de las viviendas resultantes en la correspondiente declaración de Obra Nueva y División Horizontal. Se podrán definir espacios libres comunes a las viviendas y espacios libres privativos para cada una de ellas, computando a los efectos de la superficie mínima de parcela tanto los espacios libres privativos como los espacios libres comunes.

3. No obstante podrá modificarse las condiciones de parcelación previstas mediante un Estudio de Detalle. Dicho Estudio de Detalle no será necesario para modificar las parcelaciones que reduzcan la intensidad edificatoria (densidad).

Articulo 14: Condiciones de Estudio de Detalle

1. La redacción de Estudios de Detalle estará supeditada a las condiciones y limitaciones que les corresponden en función de:

a) La Legislación urbanística y la Normativa del Plan General de Ordenación.

b) Las condiciones pactadas en el Convenio Urbanístico.

2. Mediante Estudio de Detalle se podrán trasvasar aquellas viviendas y edificabilidades no consumidas, de una parcela a otra, siempre y cuando conste acuerdo de los propietarios de las parcelas afectadas (de origen y destino).

Cualquier modificación de alineaciones o nueva conformación de las parcelas resultantes definidas en el Plan Parcial, no podrá repercutir en merma de espacios libres públicos, ni supondrá en ningún caso aumento de aprovechamiento urbanístico.

3. El Estudio de Detalle constará de Memoria Justificativa y Explicativa de los cambios que se proponen, en cualquiera de las circunstancias que provoque el Estudio de Detalle.

3. Capitulo III:

Condiciones generales de uso

Articulo 15: Ordenanzas de zona

1. El Plan Parcial fija las siguientes ordenanzas de zona:

a) Residencial aislada

b) Residencial pareada

c) Residencial adosada

d) Hospedaje

e) Equipamiento Social-Comercial

f) Transportes e Infraestructuras Urbanas Básicas

g) Espacios libres

h) Equipamiento educacional

i) Equipamientos deportivos

2. La instalación de infraestructuras urbanas básicas, además de desarrollarse en suelo específicamente destinado a este uso será plenamente compatible con cualquiera de los usos característicos pormenorizados.

Articulo 16: Computo de edificabilidad

1. Se considera superficie construida la comprendida en el interior del perímetro de la edificación de cada una de las plantas, excluyéndose las enumeradas en el apartado siguiente.

2. No computarán las superficies construidas siguientes:

a) Plantas bajo rasante

b) Soportales de planta baja

c) Patios no cubiertos o cubiertos con elementos ligeros y ventilados

d) Elementos autorizados por encima de la altura de cornisa, destinados a instalaciones generales

e) Huecos no forjados

f) Terrazas

g) Balcones

h) Elementos exteriores no cerrados al menos en dos de sus lados

4. Capitulo IV:

Condiciones particulares de zona

Articulo 17: Residencial Aislada

Articulo 17.1 Ámbito y características

1. Pertenecen a esta zona las parcelas 2A-1, 2B-1, 2B-2, 2B-3, 3A-1, 3A-2, 3A-3, 3A-5, 3B-1, 4A-1, 4A-2, 4A-3, 4B-1 y 4B-2

2. Su edificación corresponde a tipología de edificación aislada compatible con la tipología de edificación pareada.

3. Su uso característico es Residencial en régimen de vivienda libre.

Articulo 17.2 Condiciones de la Parcela

1. Tipología aislada

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a) Superficie mínima de la parcela: 500 m2

b) Frente mínimo de la parcela: 8 m

c) La forma de la parcela permitirá inscribir en la misma un círculo de diámetro igual a 14 m.

2. Tipología compatible:

Tipología pareada

a) Superficie mínima de la parcela: 300 m2

b) Frente mínimo de la parcela: 6 m

c) La forma de la parcela permitirá inscribir en la misma un círculo de diámetro igual a 9 m.

Articulo 17.3 Condiciones de posición de la edificación

1. Tipología aislada

Retranqueo: El retranqueo respecto a la alineación exterior (retranqueo frontal) será superior a 4 m.

En caso de parcela en esquina, se respetará el retranqueo mínimo de 4 m. en una de las alineaciones exteriores, siendo libre el retranqueo en la otra alineación, pudiendo incluso la edificación colocarse en línea con la alineación exterior. Así como también, el retranqueo será libre con respecto a los tramos curvos correspondientes a las intersecciones de viario.

El retranqueo con respecto a los linderos laterales será de 3 m. como mínimo en el caso de linderos laterales paralelos entre sí; en caso de linderos no paralelos, este retranqueo podrá reducirse hasta un máximo de 1,5 m. en el 50% de la longitud de la fachada.

El retranqueo con respecto al lindero posterior será superior a 4 m. en todos los casos.

2. Tipología compatible

Tipología pareada

Se admite la construcción de dos viviendas en tipología pareada con las siguientes condiciones:

Retranqueo: El retranqueo respecto a la alineación exterior (retranqueo frontal) será superior a 4 m.

En caso de parcela en esquina, se respetará el retranqueo mínimo de 4 m. en una de las alineaciones exteriores, siendo libre el retranqueo en la otra alineación, pudiendo incluso la edificación colocarse en línea con la alineación exterior. Así como también, el retranqueo será libre con respecto a los tramos curvos correspondientes a las intersecciones de viario.

El retranqueo con respecto al lindero lateral opuesto al del adosamiento será de 3 m. como mínimo en el caso de linderos laterales paralelos entre sí; en caso de linderos no paralelos, este retranqueo podrá reducirse hasta un máximo de 1,5 m. en el 50% de la longitud de la fachada.

El retranqueo con respecto al lindero posterior será superior a 4 m. en todos los casos.

Articulo 17.4 Condiciones de ocupación

1. La ocupación máxima sobre rasante será igual o inferior al 50%.

2. No se podrán ocupar los espacios libres correspondientes a los retranqueos, excepto por áreas destinadas a aparcamiento en superficie o accesos a garaje.

3. La ocupación máxima bajo rasante será igual o inferior al 50%.

Articulo 17.5 Condiciones de aprovechamiento

Superficie edificable máxima: Se acompaña como Anexo de la presente Normativa cuadros de superficies y edificabilidades máximas pormenorizadas por parcelas.

Articulo 17.6 Condiciones de forma

1. Altura de cornisa: 7,50 metros como máximo. La altura de cornisa se medirá desde la cota de referencia de la planta baja hasta la cara inferior del forjado de cubierta. Por encima de la altura de cornisa se admite una planta de ático, con un retranqueo de 3m., como mínimo, a las fachadas frontal y posterior. La zona de retranqueo de ático podrá ser ocupada por los núcleos de comunicación vertical.

2. Referencia de planta baja: La planta baja se situará en una franja comprendida entre la cota correspondiente a 1,5 m. por encima y 1,5 m. por debajo del punto medio en el frente de parcela.

3. Altura de pisos: 2,90 m. como mínimo.

4. Número de plantas:

Sobre rasante: 2 plantas + ático

Bajo rasante: 1 planta

Articulo 17.7 Condiciones higiénicas

Vivienda exterior. Es aquella en la que todos los espacios habitables tienen luces a un espacio libre de parcela, o a un patio cerrado si la edificación se proyecta en torno a él.

Articulo 17.8 Aparcamientos

Existirá, al menos, una plaza de aparcamiento por unidad de vivienda o por cada 100 m. de construcción, de dimensiones mínimas 4,5 m. x 2,25 m., dentro de la parcela, pudiendo ocupar zonas de retranqueos, permitiéndose pérgolas o elementos similares construidos con materiales ligeros para la protección del área de aparcamiento.

Articulo 17.9 Condiciones de parcelación o segregación

El Plan Parcial define para cada parcela el número máximo de viviendas y su edificabilidad correspondiente. Para la aplicación de las condiciones de parcelación se aplicará lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Ordenanza.

Articulo 18: Residencial Pareada

Articulo 18.1 Ámbito y características

1. Pertenecen a esta zona las parcelas 2A-2, 2B-4, 2B-5, 3A-4, 3B-2, 3B-3, 3B-4, 4A-4, 4A-5, 4B-4 y 4B-4.

2. Su edificación corresponde a tipología de edificación pareada compatible con la tipología de edificación aislada.

3. Su uso característico es Residencial en régimen de vivienda libre.

Articulo 18.2 Condiciones de la Parcela

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1. Tipología pareada

− Superficie mínima de la parcela ...................................................................... 300 m2

− Frente mínimo de la parcela .................................................................................. 6 m

− La forma de la parcela permitirá inscribir en la misma un círculo de diámetro igual a 9 m.

2. Tipología compatible:

Tipología aislada

− Superficie mínima de la parcela ..................................................................... 500 m2

− Frente mínimo de la parcela .................................................................................. 8 m

− La forma de la parcela permitirá inscribir en la misma un círculo de diámetro igual a 14 m.

Articulo 18.3 Condiciones de posición de la edificación

1. Tipología pareada

Se admite la construcción de dos viviendas en tipología pareada con las siguientes condiciones:

Retranqueo: El retranqueo respecto a la alineación exterior (retranqueo frontal) será superior a 4 m.

En caso de parcela en esquina, se respetará el retranqueo mínimo de 4 m. en una de las alineaciones exteriores, siendo libre el retranqueo en la otra alineación, pudiendo incluso la edificación colocarse en línea con la alineación exterior. Así como también, el retranqueo será libre con respecto a los tramos curvos correspondientes a las intersecciones de viario.

El retranqueo con respecto al lindero lateral opuesto al del adosamiento será de 3 m. como mínimo en el caso de linderos laterales paralelos entre sí; en caso de linderos no paralelos, este retranqueo podrá reducirse hasta un máximo de 1,5 m. en el 50% de la longitud de la fachada.

El retranqueo con respecto al lindero posterior será superior a 4 m. en todos los casos.

2. Tipología compatible

Tipología aislada

Retranqueo: El retranqueo respecto a la alineación exterior (retranqueo frontal) será superior a 4 m.

En caso de parcela en esquina, se respetará el retranqueo mínimo de 4 m. en una de las alineaciones exteriores, siendo libre el retranqueo en la otra alineación, pudiendo incluso la edificación colocarse en línea con la alineación exterior. Así como también, el retranqueo será libre con respecto a los tramos curvos correspondientes a las intersecciones de viario.

El retranqueo con respecto a los linderos laterales será de 3 m. como mínimo en el caso de linderos laterales paralelos entre sí; en caso de linderos no paralelos, este retranqueo podrá reducirse hasta un máximo de 1,5 m. en el 50% de la longitud de la fachada.

El retranqueo con respecto al lindero posterior será superior a 4 m. en todos los casos.

Articulo 18.4 Condiciones de ocupación

1.La ocupación máxima sobre rasante será igual o inferior al 50%.

2. No se podrán ocupar los espacios libres correspondientes a los retranqueos, excepto por áreas destinadas a aparcamiento en superficie o accesos a garaje.

3. La ocupación máxima bajo rasante será igual o inferior al 50%.

Articulo 18.5 Condiciones de aprovechamiento

Superficie edificable máxima: Se acompaña como Anexo de la presente Normativa cuadros de superficies y edificabilidades máximas pormenorizadas por parcelas.

Articulo 18.6 Condiciones de forma

1. Altura de cornisa: 7,50 metros como máximo. La altura de cornisa se medirá desde la cota de referencia de la planta baja hasta la cara inferior del forjado de cubierta. Por encima de la altura de cornisa se admite una planta de ático, con un retranqueo de 3m., como mínimo, a las fachadas frontal y posterior. La zona de retranqueo de ático podrá ser ocupada por los núcleos de comunicación vertical.

2. Referencia de planta baja: La planta baja se situará en una franja comprendida entre la cota correspondiente a 1,5 m. por encima y 1,5 m. por debajo del punto medio en el frente de parcela.

3. Altura de pisos: 2,90 m. como mínimo.

4. Número de plantas:

Sobre rasante: 2 plantas + ático

Bajo rasante: 1 planta

Articulo 18.7 Condiciones higiénicas

Vivienda exterior. Es aquella en la que todos los espacios habitables tienen luces a un espacio libre de parcela, o a un patio cerrado si la edificación se proyecta en torno a él.

Articulo 18.8 Aparcamientos

Existirá, al menos, una plaza de aparcamiento por unidad de vivienda o por cada 100 m. de construcción, de dimensiones mínimas 4,5 m. x 2,25 m., dentro de la parcela, pudiendo ocupar zonas de retranqueos, permitiéndose pérgolas o elementos similares construidos con materiales ligeros para la protección del área de aparcamiento.

Articulo 18.9 Condiciones de parcelación o segregación

El Plan Parcial define para cada parcela el número máximo de viviendas y su edificabilidad correspondiente. Para la aplicación de las condiciones de parcelación se aplicará lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Ordenanza.

Articulo 18.10 Espacios libres privados

Las parcelas definidas en el Plan Parcial pertenecientes a esta Normativa, podrán disponer de espacios libres privados para uso común de las viviendas de dicha parcela.

En estos espacios libres, se admiten los usos deportivos, de ocio y recreo, y áreas de ajardinamiento.

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De estos espacios libres comunes, cada unidad residencial será propietaria de su correspondiente parte alícuota, a efectos, incluso del cómputo de dimensiones mínimas de parcela en caso de segregación o cumplimiento de las restantes condiciones del presente Plan Parcial.

Articulo 19: Residencial Adosada

Articulo 19.1 Ámbito y características

1. Pertenecen a esta zona las parcelas 2A-3, 2B-6, 3A-6, 3B-5, 3B-63B-7, 3B-8, 3B-9, 4A-6, 4A-7, 4A-8, 4A-9 y 4B-5.

2. Su edificación corresponde a tipología de edificación adosada compatible con las tipologías pareadas o tipología aislada.

3. Su uso característico es Residencial en régimen de vivienda libre, pudiendo desarrollarse en edificación unifamiliar adosada, ajustándose a las condiciones de parcela que se regulan en los artículos siguientes, o bien en edificación multifamiliar, compartiendo áreas comunes, para lo cual se precisará una división en régimen de propiedad horizontal.

Articulo 19.2 Condiciones de la Parcela

1. Tipología adosada

a) Superficie mínima de la parcela: 200 m2

b) Frente mínimo de la parcela: 6 m

c) La forma de la parcela permitirá inscribir en la misma un círculo de diámetro igual a 6 m.

2. Tipologías compatibles

Tipología pareada

a) Superficie mínima de la parcela: 300 m2

b) Frente mínimo de la parcela: 6 m

c) La forma de la parcela permitirá inscribir en la misma un círculo de diámetro igual a 9 m.

Tipología aislada

a) Superficie mínima de la parcela: 500 m2

b) Frente mínimo de la parcela: 8 m

c) La forma de la parcela permitirá inscribir en la misma un círculo de diámetro igual a 14 m.

Articulo 19.3 Condiciones de posición de la edificación

1. Tipología adosada

Retranqueo: El retranqueo respecto a la alineación exterior (retranqueo frontal) será superior a 4 m.

En caso de parcela en esquina, se respetará el retranqueo mínimo de 4 m. en una de las alineaciones exteriores, siendo libre el retranqueo en la otra alineación, pudiendo incluso la edificación colocarse en línea con la alineación exterior. Así como también, el retranqueo será libre con respecto a los tramos curvos correspondientes a las intersecciones de viario.

El retranqueo con respecto al lindero posterior será superior a 4 m. en todos los casos.

2. Tipologías compatibles

Tipología pareada

Se admite la construcción de dos viviendas en tipología pareada con las siguientes condiciones:

Retranqueo: El retranqueo respecto a la alineación exterior (retranqueo frontal) será superior a 4 m.

En caso de parcela en esquina, se respetará el retranqueo mínimo de 4 m. en una de las alineaciones exteriores, siendo libre el retranqueo en la otra alineación, pudiendo incluso la edificación colocarse en línea con la alineación exterior. Así como también, el retranqueo será libre con respecto a los tramos curvos correspondientes a las intersecciones de viario.

El retranqueo con respecto al lindero lateral es opuesto al del adosamiento será de 3 m. como mínimo en el caso de linderos laterales paralelos entre sí; en caso de linderos no paralelos, este retranqueo podrá reducirse hasta un máximo de 1,5 m. en el 50% de la longitud de la fachada.

El retranqueo con respecto al lindero posterior será superior a 4 m. en todos los casos.

Tipología aislada

Retranqueo: El retranqueo respecto a la alineación exterior (retranqueo frontal) será superior a 4 m.

En caso de parcela en esquina, se respetará el retranqueo mínimo de 4 m. en una de las alineaciones exteriores, siendo libre el retranqueo en la otra alineación, pudiendo incluso la edificación colocarse en línea con la alineación exterior. Así como también, el retranqueo será libre con respecto a los tramos curvos correspondientes a las intersecciones de viario.

El retranqueo con respecto a los linderos laterales será de 3 m. como mínimo en el caso de linderos laterales paralelos entre sí; en caso de linderos no paralelos, este retranqueo podrá reducirse hasta un máximo de 1,5 m. en el 50% de la longitud de la fachada.

El retranqueo con respecto al lindero posterior será superior a 4 m. en todos los casos.

Articulo 19.4 Condiciones de ocupación

1. La ocupación máxima sobre rasante será igual o inferior al 50%.

2. No se podrán ocupar los espacios libres correspondientes a los retranqueos, excepto por áreas destinadas a aparcamiento en superficie o accesos a garaje.

3. La ocupación bajo rasante será igual o inferior al 60%.

Articulo 19.5 Condiciones de aprovechamiento

Superficie edificable máxima: Se acompaña como Anexo de la presente Normativa cuadros de superficies y edificabilidades máximas pormenorizadas por parcelas.

Articulo 19.6 Condiciones de forma

1. Altura de cornisa: 7,50 metros como máximo. La altura de cornisa se medirá desde la cota de referencia de la planta baja hasta la cara inferior del forjado de cubierta. Por encima de la altura de cornisa se admite una planta de ático, con un retranqueo de 3m., como mínimo, a las

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fachadas frontal y posterior. La zona de retranqueo de ático podrá ser ocupada por los núcleos de comunicación vertical.

2. Referencia de planta baja: La planta baja se situará en una franja comprendida entre la cota correspondiente a 1,5 m. por encima y 1,5 m. por debajo del punto medio en el frente de parcela.

3. Altura de pisos: 2,90 m. como mínimo.

4. Número de plantas:

Sobre rasante: 2 plantas + ático

Bajo rasante: 1 planta

Articulo 19.7 Condiciones higiénicas

Vivienda exterior. Es aquella en la que todos los espacios habitables tienen luces a un espacio libre de parcela, o a una patio cerrados si la edificación se proyecta en torno a él.

Articulo 19.8 Aparcamientos

Existirá, al menos, una plaza de aparcamiento por unidad de vivienda, de dimensiones mínimas 4,5 m. x 2,25 m., dentro de la parcela, pudiendo ocupar zonas de retranqueos, permitiéndose pérgolas o elementos similares construidos con materiales ligeros para la protección del área de aparcamiento. Se podrá optar por un garaje común a todas las viviendas, que tendrá al menos un acceso desde la zona común.

Articulo 19.9 Condiciones de parcelación o segregación

El Plan Parcial define para cada parcela el número máximo de viviendas y su edificabilidad correspondiente. Para la aplicación de las condiciones de parcelación se aplicará lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Ordenanza.

Articulo 19.10 Espacios libres privados

Las parcelas definidas en el Plan Parcial pertenecientes a esta Normativa, podrán disponer de espacios libres privados para uso común de las viviendas de dicha parcela.

En estos espacios libres, se admiten los usos deportivos, de ocio y recreo, y áreas de ajardinamiento.

De estos espacios libres comunes, cada unidad residencial será propietaria de su correspondiente parte alícuota, a efectos, incluso del cómputo de dimensiones mínimas de parcela en caso de segregación o cumplimiento de las restantes condiciones del presente Plan Parcial.

Articulo 20: Hospedaje

Articulo 20.1 Ámbito y características

1. El Plan Parcial destina a esta zona una única parcela identificada en el plano de zonificación con la denominación 1B-1, con una superficie de 15.317 m2 y con una edificabilidad máxima de 15.000 m2.

2. Su edificación corresponde a tipología de libre composición.

3. Su uso característico es el de Hospedaje, compatible con el uso residencial, comercial y social. Las condiciones particulares del uso de Hospedaje cumplirán lo dispuesto en las Normas Generales del presente Plan General.

Articulo 20.2 Condiciones de Parcelación

1. Superficie mínima de la parcela: 3.500 m2

2. Frente mínimo de la parcela: 30 m

3. La forma de la parcela permitirá inscribir en la misma un círculo de diámetro igual a 30 m.

Articulo 20.3 Condiciones de posición de la edificación

Retranqueo: El retranqueo respecto a la alineación exterior (retranqueo frontal) será superior a 6 m.

El retranqueo con respecto a los linderos laterales será superior a 5 m..

El retranqueo con respecto al lindero posterior será superior a 6 m.

Articulo 20.4 Condiciones de ocupación

1. La ocupación máxima sobre rasante será igual o inferior al 50%.

2. No se podrán ocupar los espacios libres correspondientes a los retranqueos, excepto por áreas destinadas a aparcamiento en superficie o accesos a garaje.

3. La ocupación bajo rasante será igual o inferior al 75%.

Articulo 20.5 Condiciones de aprovechamiento

Superficie edificable máxima: 15.000 m2

Articulo 20.6 Condiciones de forma

1. Altura de cornisa: 15,00 metros como máximo. La altura de cornisa se medirá desde la cota de referencia de la planta baja hasta la cara inferior del forjado de cubierta.

2. Referencia de planta baja: La planta baja se situará en una franja comprendida entre la cota correspondiente a 1,5 m. por encima y 1,5 m. por debajo del punto medio en el frente de parcela.

3. Altura de pisos: 2,90 m. como mínimo.

4. Número máximo de plantas:

Sobre rasante: 4 plantas

Bajo rasante: 1 planta

Articulo 20.7 Usos compatibles

1. Uso Residencial. De la totalidad de la edificabilidad asignada a la parcela, podrá destinarse al uso compatible residencial un máximo del 50% de la edificabilidad total (7.500 m2).

El uso residencial no sobrepasará el límite máximo de 75 unidades de viviendas, pudiendo desarrollarse en las tipologías anteriormente descritas (aislada, pareada o adosada) o bien,

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desarrollarse en tipología de vivienda colectiva, sin superar los parámetros que rigen la edificación hotelera descrita, en cuanto altura, ocupación y retranqueos.

2. Equipamiento Comercial. El uso comercial se admite en las plantas bajas de las edificaciones de la parcela.

3. Equipamiento Social. La parcela destinada a Hospedaje podrá destinarse a cualquiera de los usos pormenorizados definidos en las Normas Generales del presente Plan General, destinados a proveer a los ciudadanos el equipamiento que haga posible su educación, enriquecimiento cultural, su salud y su bienestar; así, se permitirán amparados en dicha relación las residencias destinadas a la tercera edad, en las mismas condiciones que las definidas para el uso general de hospedaje, la edificabilidad asignada al uso hotelero, podrá por tanto desarrollarse en un 50% destinado al uso residencial y el restante 50% destinado al uso de equipamiento social.

Articulo 20.8 Acceso a la parcela

La alineación exterior de la parcela da frente a una zona destinada a espacio verde público, a través de la cual se permitirá el acceso rodado a la parcela una vez que se defina el Proyecto de Edificación a desarrollar en la misma.

Articulo 21: Equipamiento Social-Comercial

Articulo 21.1 Ámbito y características

1. El Plan Parcial destina a esta zona una única parcela identificada en el plano de zonificación con la denominación 1B-2, con una superficie de 9.135 m2 y una edificabilidad de 6.000 m2.

2. Su edificación corresponde a tipología de libre composición.

3. Su uso característico es el de Social-Comercial, en las Normas Generales del presente Plan General y por la Normativa Sectorial correspondiente.

Articulo 21.2 Condiciones de Parcelación

1. Superficie mínima de la parcela: 300 m2

2. Frente mínimo de la parcela: 10 m

3. La forma de la parcela permitirá inscribir en la misma un círculo de diámetro igual a 10 m.

4. El frente mínimo de parcela puede darse a un vial interior a la parcela de nueva creación.

Articulo 21.3 Condiciones de posición de la edificación

Retranqueo: El retranqueo respecto a la alineación exterior (retranqueo frontal) será superior a 6 m.

El retranqueo con respecto a los linderos laterales será superior a 2 m..

El retranqueo con respecto al lindero posterior será superior a 6 m.

Articulo 21.4 Condiciones de ocupación

1. La ocupación máxima sobre rasante será igual o inferior al 70%.

2. La ocupación bajo rasante puede llegar al 100%.

Articulo 21.5 Condiciones de aprovechamiento

1. Superficie edificable máxima: 6.000 m2

2. Equipamiento Social: 4.000 m2

3. Equipamiento Comercial: 2.000 m2

Articulo 21.6 Condiciones de forma

1. Altura de cornisa: 7,50 metros como máximo.

2. Altura de pisos: 3,25 como mínimo.

3. Número de plantas:

Sobre rasante: 2 plantas

Bajo rasante: 1 planta

Articulo 21.7 Condiciones de uso

En caso de aplicarse el artículo 21.7 de la presente Ordenanza, en el sentido de destinarse a equipamiento social parte de la edificabilidad de la parcela 1B-1, se consideraría dicho equipamiento computable a efectos del cumplimiento de los módulos mínimos para dotaciones que en suelo residencial fija el Reglamento de Planeamiento, y que concretamente para este Plan Parcial obliga a la asignación de 4.000 m2 a equipamiento social. En el supuesto de que estos metros cuadrados hubieran sido consumidos, la edificabilidad asignada a la parcela 1B-2 podrá destinarse íntegramente al uso comercial.

Articulo 22: Transportes e Infraestructuras Urbanas Básicas

Articulo 22.1 Ámbito y características

1. El Plan Parcial destina a esta zona el suelo identificado en el plano de zonificación con la denominación de Red Viaria y Viario Restringido

2. El uso característico de la Red Viaria es el de acceso rodado y peatonal a las parcelas resultantes, y servir de soporte de las Redes de Distribución de Servicios de Infraestructuras. Cumplirán lo dispuesto en las Normas Generales del presente Plan General.

Articulo 22.2 Condiciones de aprovechamiento

El suelo destinado a Red Viaria corresponde a espacios libres de dominio y uso público, inedificables, sin aprovechamiento urbanístico alguno.

El suelo destinado a Viario Restringido, se regirá por las condiciones de uso que se describen posteriormente y será de titularidad privada, aunque no tendrá aprovechamiento urbanístico alguno.

Articulo 22.3 Condiciones de uso

1. Se permitirá el uso libre del tráfico rodado, peatonal y el de aparcamiento, en la Red Viaria, limitándose el Viario Restringido a albergar la servidumbre constituida por la ubicación de las torres soportes de la línea aérea de distribución de energía eléctrica, y el tramo de su enterramiento que discurre entre esta torre, situada justo en el límite del Plan Parcial y la Red Viaria. El trazado de la red deberá quedar debidamente señalizado. Su trazado discurre por el contorno del Plan Parcial y debe comprender un ancho mínimo de 5 m., para el acceso y maniobra de labores de mantenimiento de la

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Red. Al mismo tiempo la parcela de Viario Restringido debe permitir el paso de las actividades deportivas que se permitan sobre la parcela de Equipamiento Deportivo.

Así mismo sobre la parcela de Viario Restringido, discurrirán también diversos tramos de la red de saneamiento, cuyos trazados indicativos se aportan en los planos que se adjuntan.

2. El trazado de la Red, así como los perfiles transversales que se definen en el presente Plan Parcial, deberán respetarse en la redacción del correspondiente Proyecto de Urbanización.

3. Cualquier modificación de las rasantes definidas en el Plan Parcial, deberán justificarse convenientemente en el Proyecto de Urbanización.

Articulo 23: Espacios Libres

Articulo 23.1 Ámbito y características

1. El Plan Parcial destina a esta zona el suelo identificado en el plano de zonificación con la denominación de Zonas Verdes.

2. Su uso característico es el de Espacios Libres de Dominio y Uso Público, destinadas a usos de esparcimiento, recreo, expansión y juegos infantiles. Cumplirán con lo dispuesto en las Normas Generales del presente Plan General.

Articulo 23.2 Condiciones de aprovechamiento

El suelo destinado a esta zona corresponde a espacios libres de dominio y uso público, inedificables, sin aprovechamiento urbanístico alguno.

Articulo 23.3 Condiciones de uso

1. Los usos permitidos serán de esparcimiento, recreo, expansión y juegos de niños.

2. Se permitirá como uso complementario la construcción de quioscos, casetas de bebidas o instalaciones similares, con autorización temporal del Ayuntamiento.

3. Atendiendo a lo dispuesto en las Normas Generales del presente Plan General, los espacios libres del Plan Parcial se diseñarán teniendo en cuenta la función urbana que deban cumplir. Parte de estos espacios libres cumplen la función de acompañamiento del viario.

Articulo 24: Equipamiento Docente

Artículo 24.1 Ámbito y características

1. El Plan Parcial destina a esta zona una única parcela identificada en el plano de zonificación con la denominación 1B-3

2. Su edificación corresponde a tipología de libre composición.

3. Su uso característico es el Docente.

Articulo 24.2 Condiciones de aprovechamiento

1. El Plan Parcial define la parcela de Uso Docente como reserva de suelo exigida por el anexo del Reglamento de Planeamiento, para este uso. La edificabilidad será libre, con las únicas limitaciones de volumetría y ocupación.

2. La edificabilidad de esta parcela no computa a efectos urbanísticos.

Articulo 24.3 Condiciones de uso

1. Esta zona se podrá destinar a cualquiera de los usos públicos de equipamiento en cualquiera de sus categorías, es decir escuelas, colegios o guarderías, dentro del Uso Docente o escolar.

2. Cumplirán las condiciones que se señalan en las presentes normas, sin perjuicio de las emanadas por los órganos competentes.

Articulo 24.4 Condiciones de volumen

1. La ocupación: 70%.

2. Altura máxima: 4 plantas

3. Retranqueos mínimos a linderos: 8 m.

Articulo 24.5 Servidumbre

Sobre la parcela de Equipamiento Docente se define la servidumbre constituida por la ubicación de la torre soporte de la línea aérea de distribución de energía eléctrica, y el tramo de su enterramiento que discurre entre esta torre, situada justo en el límite del Plan Parcial y la red viaria. El trazado de la red deberá quedar debidamente señalizado. Su trazado discurre junto al lindero de la parcela 3A-4 y debe comprender un ancho mínimo de 5 m., para acceso y maniobra de labores de mantenimiento de la red.

Articulo 25:Equipamiento Deportivo

Artículo 25.1 Ámbito y características

1. El Plan Parcial destina a esta zona tres parcelas, identificadas en el plano de zonificación con la denominación 1A-1 (Equipamiento Deportivo Privado), la parcela destinada a Campo de Golf y la Parcela destinada a Equipamiento Deportivo de Cesión (1B-4).

2. Su edificación corresponde a tipología de libre composición.

Articulo 25.2 Condiciones de aprovechamiento

El Plan Parcial establece los siguientes aprovechamientos:

1. Parcela Deportiva Privado (1A-1): 5.500 m2

2. Parcela Campo de Golf (Inst. Deportiva de carácter privado): 1.500 m2

3. Parcela Equipamiento Deportivo de Cesión (1B-4): m2

4. TOTAL: 7.000 m2

Articulo 25.3 Condiciones de uso y volumen

1. La parcela destinada a Campo de Golf está por Convenio Urbanístico obligada a desarrollar dicha modalidad deportiva. El Campo de Golf de gestión privada según la estipulación segunda de dicho convenio se desarrollará sobre una extensión mínima de 320.000 m2.

2. La parcela destinada a Equipamiento Deportivo, podrá albergar cualquier instalación deportiva relacionada o no con la actividad del Campo de Golf (Tenis, Instalaciones Hípicas, Cuadras de Caballos, Picadero, etc.), sus condiciones de desarrollo serán las siguientes:

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a) La ocupación: 70%.

b) Altura máxima: 2 plantas

c) Retranqueos mínimos a linderos: 6 m.

3. La edificación se ejecutará con un diseño que armonice con las características estéticas que demanda el entorno del Campo de Golf, si bien, el carácter singular de su uso y destino permiten destinar la tipología edificatoria a una solución de libre disposición volumétrica.

4. Sobre las parcelas deportivas se crearán las servidumbres necesarias para las infraestructuras básicas que se definan en el Proyecto de Urbanización; cuyo avance se realiza en los planos P.27 al P.34 de este Plan Parcial.

Articulo 25.4 Condiciones de Parcelación

1. Superficie mínima de la parcela: 2.000 m2

2. Frente mínimo de la parcela: 15 m

3. La forma de la parcela permitirá inscribir en la misma un círculo de diámetro igual a 15 m.

4. El frente mínimo de parcela puede darse a un vial interior a la parcela de nueva creación.

5. Capitulo V:

Cuadros de características

PARCELAS RESIDENCIALES

SECTORES 2

SECTOR 2A

Parcela Superficie (m2)

Edif. Máx. (m2)

Nº Viv. Max.

Tamaño Mínimo De Parcela Normativa Tipología

compatibles 2A-1 8.982,00 4.034,68 17 300 Aislada Pareada

2A-2 8.792,00 3.917,02 24 300 Pareada Aislada

2A-3 9.714,00 5.219,91 36 200 Adosada Pareada/Aislada

Subtotal 27.488,00 13.171,61 77

SECTOR 2B

Parcela Superficie (m2)

Edif. Máx. (m2)

Nº Viv. Max.

Tamaño Mínimo De Parcela Normativa Tipología

compatibles 2B-1 6.073,00 2.877,36 12 300 Aislada Pareada

2B-2 6.043,00 2.847,12 12 300 Aislada Pareada

2B-3 6.031,00 2.741,28 12 300 Aislada Pareada

2B-4 11.264,00 4.809,90 30 300 Pareada Aislada

2B-5 9.555,00 4.222,10 26 300 Pareada Aislada

2B-6 11.465,00 6.091,49 42 200 Adosada Pareada/Aislada

Subtotal 50.431,00 23.589,25 134

SECTORES 3

SECTOR 3A

Parcela Superficie (m2)

Edif. Máx. (m2)

Nº Viv. Max.

Tamaño Mínimo De Parcela Normativa Tipología

compatibles 3A-1 5.497,00 2.700,00 11 300 Aislada Pareada

3A-2 5.497,00 2.700,00 11 300 Aislada Pareada

3A-3 3.653,00 1.500,00 6 300 Aislada Pareada

3A-4 19.946,00 7.682,00 46 300 Pareada Aislada

3A-5 13.734,00 6.000,00 26 300 Aislada Pareada

3A-6 9.660,00 9.350,00 88 200 Adosada Pareada/Aislada

Subtotal 57.987,00 29.932,00 188

SECTOR 3B

Parcela Superficie (m2)

Edif. Máx. (m2)

Nº Viv. Max.

Tamaño Mínimo De Parcela Normativa Tipología

compatibles 3B-1 13.079,00 5.250,00 21 300 Aislada Pareada

3B-2 6.799,00 3.006,00 18 300 Pareada Aislada

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA

3B-3 6.800,00 3.006,00 18 300 Pareada Aislada

3B-4 3.607,00 1.336,00 8 300 Pareada Aislada

3B-5 4.703,00 2.004,00 12 200 Adosada Pareada/Aislada

3B-6 5.207,00 2.338,00 14 200 Adosada Pareada/Aislada

3B-7 6.251,00 4.600,00 42 200 Adosada Pareada/Aislada

3B-8 5.280,00 4.100,00 38 200 Adosada Pareada/Aislada

3B-9 4.946,00 3.500,00 30 200 Adosada Pareada/Aislada

Subtotal 56.672,00 29.140,00 201

SECTORES 4

SECTOR 4A

Parcela Superficie (m2)

Edif. Máx. (m2)

Nº Viv. Max.

Tamaño Mínimo De Parcela Normativa Tipología

compatibles 4A-1 8.505,00 3.500,00 14 300 Aislada Pareada

4A-2 4.978,00 2.040,00 12 300 Aislada Pareada

4A-3 8.505,00 3.500,00 14 300 Aislada Pareada

4A-4 6.748,00 3.060,00 18 300 Pareada Aislada

4A-5 6.748,00 3.060,00 18 300 Pareada Aislada

4A-6 5.154,00 2.967,00 23 200 Adosada Pareada/Aislada

4A-7 5.154,00 2.967,00 23 200 Adosada Pareada/Aislada

4A-8 5.154,00 2.967,00 23 200 Adosada Pareada/Aislada

4A-9 5.154,00 2.967,00 23 200 Adosada Pareada/Aislada

Subtotal 56.100,00 27.028,00 168

SECTOR 4B

Parcela Superficie (m2)

Edif. Máx. (m2)

Nº Viv. Max.

Tamaño Mínimo De Parcela Normativa Tipología

compatibles 4B-1 7.119,00 2.750,00 11 300 Aislada Pareada

4B-2 5.565,00 2.250,00 9 300 Aislada Pareada

4B-3 7.367,00 4.080,00 24 300 Pareada Aislada

4B-4 5.616,00 2.380,00 14 300 Pareada Aislada

4B-5 11.845,00 12.584,00 97 200 Adosada Pareada/Aislada

Subtotal 37.512,00 24.044,00 155

OTROS USOS CUADRO RESUMEN

Sector Superficie (m2) Edif. Máx. (m2) Nº Viv. Máx.

2A 27.488,00 13.171,61 77

2B 50.431,00 23.589,25 134

3A 57.987,00 29.932,00 188

3B 56.672,00 29.140,00 201

4A 56.100,00 27.028,00 168

4B 37.512,00 24.044,00 155

Subtotal Residencial 286.190,00 146.904,86 923

Social-Comercial 9.135,00 6.000,00 Hospedaje

(compatible 50% residencial)

15.317,00 15.000,00 75

Deportivo-Privado 16.352,00 5.500,00 Equipamiento

Deportivo-Cesión 6.279,00

Deportivo Privado Golf 469.671,00 1.500,00

Equipamiento Docente 12.015,00

Zonas Verdes Públicas 75.230,00

Red Viaria 123.777,00

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Viario Restringido 8.948,00

Subtotal Otros 736.724,00 28.000,00 75

Totales 1.022,914,00 174.904,86 998

Parcela Superficie (m2) Edif. Máx. (m2) Número de plantas

Social-Comercial 9.135,00 6.000,00 II Hospedaje

(compatible 50% residencial)

15.317,00 15.000,00 IV

Deportivo-Privado 16.352,00 5.500,00 II Equipamiento

Deportivo-Cesión 6.279,00 II

Deportivo Privado Golf 469.671,00 1.500,00 I

Equipamiento Docente 12.015,00 IV

Zonas Verdes Públicas 75.230,00

Red Viaria 123.777,00

Viario Restringido 8.948,00

Totales 736.724,00 28.000,00

SECCIÓN SEGUNDA. ORDENANZAS REGULADORAS DE LA URBANIZACION DEL PP P2

1. Capítulo I

Normas generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación

El objeto de las presentes Ordenanzas Reguladoras es el de regular el desarrollo de los terrenos incluidos en la urbanización del antiguo Plan Parcial del Sector P-2 “Las Pajanosas”.

Artículo 2. Vigencia, revisión y modificaciones

Las presentes ordenanzas entrarán en vigor en el día de la publicación de su aprobación definitiva y tendrá vigencia indefinida, salvo su revisión, con las modificaciones que le puedan ser introducidas.

Artículo 3. Normas generales de urbanización

Se aplicarán las contenidas en el Título VII, (Normas de Urbanización) de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Guillena.

Artículo 4. Documentación e interpretación

Los documentos de estas ordenanzas integran una unidad coherente, cuyas determinaciones deberán aplicarse en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales del propio Plan y atendida la realidad social del momento en que se apliquen. En caso de discordancia o imprecisión del contenido de la documentación, tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La Memoria señala los objetivos generales de la ordenación y expresa y justifica los criterios que han conducido a la adopción de las diferentes determinaciones. Es el instrumento de interpretación del Plan en su conjunto y opera supletoriamente para resolver conflictos entre sus determinaciones.

b) Planos de información: Tienen carácter informativo y manifiestan gráficamente los datos que han servido para fundamentar las propuestas del Plan.

c) Planos de proyecto: Tienen carácter normativo y reflejan gráficamente las determinaciones resultantes de la ordenación establecida.

d) Ordenanzas reguladoras: Constituyen el cuerpo normativo específico del ámbito del Plan Parcial. Prevalecen sobre los restantes documentos del Plan para todo lo que en ellas se regula sobre el desarrollo, gestión y ejecución, así como respecto a las condiciones de uso y edificación de cada una de las zonas del mismo. Supletoriamente serán de aplicación las Normas Urbanísticas del planeamiento general.

e) Plan de etapas: Tiene carácter normativo, determina el orden y las previsiones temporales para el desarrollo y ejecución del Plan.

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f) Estudio Económico-Financiero: Contiene la evaluación económica de las inversiones a realizar, cuya cifra será objeto del ajuste preciso en el Proyecto de Urbanización.

g) Si no obstante los criterios interpretativos contenidos en los apartados anteriores de este artículo, subsistiese alguna imprecisión, prevalecerán las determinaciones de la documentación gráfica de mayor escala, y si la discrepancia es entre documentación gráfica y escrita, prevalecerá esta última.

2. Capítulo II

Régimen urbanístico del suelo

Capítulo 1. Calificación del suelo

Artículo 5. Calificación de suelo

Las zonas en las que se califica el suelo de estas Ordenanzas son las que se definen en los artículos siguientes. Su localización espacial se contiene en el Plano número 151 de Ordenación: OC.N-02P Zonas de Ordenanzas del Plan General.

Artículo 6. Zona de viviendas adosadas

1. Uso y dominio privado.

2. Uso dominante: Vivienda unifamiliar.

Artículo 7. Zonas de viviendas pareadas

1. Uso y dominio privado.

2. Uso dominante: Vivienda unifamiliar.

Artículo 8. Zona de viviendas aisladas

1. Uso y dominio privado.

2 Uso dominante: Vivienda unifamiliar.

Artículo 9. Zona terciaria

1. Uso y dominio privado.

2. Uso dominante: Terciario en todas sus categorías.

Artículo 10. Zona de equipamiento social

1. Uso y dominio privado, permitiendo la intervención de actividades privadas siempre que tengan un interés público y social.

2. Usos dominantes: Servicios de interés público y social de equipamiento dotacional.

Artículo 11. Zona de equipamiento escolar

1. Uso y dominio privado, permitiendo la intervención de actividades privadas siempre que tengan un interés público y social.

2. Uso exclusivo: Docente.

Artículo 12. Zona de equipamiento deportivo

1. Uso y dominio público.

2. Uso exclusivo: Deportivo.

Artículo 13. Zona de equipamiento comercial

1. Uso y dominio público.

2. Uso dominante: Comercial.

Artículo 14. Zona de servicios de infraestructura

1. Tiene el carácter de complementario del uso residencial.

2. Uso exclusivo: Infraestructuras (centro de transformación de energía eléctrica).

Artículo 15. Zona de espacios libres públicos

1. Tiene el carácter de complementario del uso residencial.

2. Uso y dominio público.

3. Uso exclusivo: Espacios libres.

Artículo 16. Zona de viario

1. Subzonas: Viario local rodado y viario peatonal.

2. Uso y dominio público.

3. Uso exclusivo: Viario.

Capítulo 2. Regulación de las condiciones de desarrollo urbanístico

o Sección 1.ª Proyectos de urbanización

Artículo 17. Requisitos

1. No podrá otorgarse licencia de edificación si no estuviese aprobado el Proyecto de Urbanización del Plan Parcial.

2. El Proyecto de Urbanización será único para la totalidad del ámbito del Plan Parcial.

3. Las condiciones de cálculo de la demanda contenida en las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. vigente, se consideran condiciones mínimas y son de obligado cumplimiento. Las soluciones contenidas en los esquemas de las redes tienen carácter indicativo para el

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Proyecto de Urbanización.

Artículo 18. Otras condiciones mínimas

1. Viario:

a) Pavimentación:

A) Vías rodadas: Aglomerado asfáltico en caliente.

B) Aparcamientos: Hormigonado, riego asfáltico o adoquinado.

b) Señalización: Todo el viario contará con la señalización horizontal y vertical que sea necesaria para el correcto funcionamiento de la trama viaria.

2. Infraestructuras básicas de agua potable y saneamiento. El proyecto deberá ser informado por los servicios técnicos de la empresa Emusin Guillena, S.L., debiéndose cumplir las normas de la citada compañía suministradora en cuanto a los materiales, calidades y piezas especiales, así como reunir los requisitos de los caudales mínimos, trazados y secciones de tuberías, punto de conexión con las redes municipales e hipótesis de cálculo que fuesen prefijadas por dichos servicios técnicos.

3. Energía eléctrica. La disposición de la red y demás elementos del sistema de abastecimiento y distribución de energía eléctrica deberá estar autorizada y garantizada por la compañía suministradora, que fijará además, las condiciones técnicas de ejecución de las obras e instalaciones, de cuyo cumplimiento en este proyecto deberá dar conformidad los servicios técnicos de la compañía.

Artículo 19. Condiciones de desarrollo de las obras

1. Desechos y residuos sólidos generados durante la ejecución de la urbanización.

El Proyecto de Urbanización incluirá las medidas necesarias para garantizar el control sobre los desechos y residuos sólidos que se generan durante la ejecución de la urbanización, mediante aquellas acciones que permitan una correcta gestión de los mismos, que consistirán, como mínimo, en:

a) Facilitar las operaciones de recogida y transporte, disponiendo los residuos en las condiciones higiénicas más idóneas para evitar malos olores y derrames.

b) Se preverá en el presupuesto de las obras el coste de la gestión de los residuos sólidos, o bien, el correspondiente Convenio con la Corporación Municipal, si son los servicios municipales los que se encargarán de su recogida y transporte.

2. Tratamiento de los materiales productores de polvo. Se han de humectar cuando las condiciones climatológicas sean desfavorables.

3. Afectaciones sobre el suelo.Se ha de garantizar la inexistencia de afectaciones sobre el suelo producidas por vertidos de aceites, grasas y combustibles procedentes de máquinas y motores.

4. El Proyecto de Urbanización incorporará las medidas protectoras y correctoras de que se trate con el suficiente grado de detalle, que garantice su efectividad. Aquellas medidas que sean presupuestadas deberán incluirse como una unidad de obra con su correspondiente

partida presupuestaria y las no presupuestadas se incluirán en el Pliego de Condiciones Técnicas.

5. Plan de Restauración Ambiental. El Proyecto de Urbanización deberá contener un Plan de Restauración Ambiental y Paisajístico de la zona de actuación que abarque, al menos, los siguientes aspectos:

a) Análisis de las áreas afectadas por la ejecución de las obras o por actuaciones complementarias de esta, tales como:

A) Instalaciones auxiliares.

B) Vertederos o escombreras de nueva creación, si las hubiese.

C) Zona de extracción de materiales a utilizar en las obras, si las hubiese.

D) Red de drenaje de las aguas de escorrentía superficiales.

E) Acceso y vías abiertas por las obras.

F) Carreteras públicas utilizadas por la maquinaria pesada, en su caso.

b) Actuaciones a realizar en las áreas afectadas para conseguir la integración paisajística de las actuaciones y la recuperación de las zonas deterioradas, dedicando una especial atención a los siguientes aspectos:

A) Nueva red de drenaje de las aguas de escorrentía.

B) Métodos de implantación y mantenimiento de las especies vegetales, que tendrán que adecuarse a las condiciones climáticas y del terreno de la zona.

C) Conservación y mejora del firme de las carreteras públicas que se utilizarán para el tránsito de la maquinaria pesada.

o Sección 2.ª Estudios de detalle

Artículo 20. Ámbito

El ámbito mínimo para el desarrollo de un Estudio de Detalle será el de una manzana completa.

Para el caso de trasvase de edificabilidad entre distintas manzanas del Plan Parcial, el ámbito mínimo será el de las manzanas entre las que se realice el citado trasvase.

Artículo 21. Contenido

Los Estudios de Detalle podrán contener en sus determinaciones:

1. La adaptación o el reajuste de las alineaciones o rasantes reseñadas en el Plan Parcial.

2. La ordenación de los volúmenes de acuerdo con las normas particulares de edificación de la zona que desarrolle, pudiendo modificarse los retranqueos mínimos siempre que se trate de un frente completo de manzana.

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3. La creación de espacios libres comunes en el interior de las manzanas.

4. El trasvase de edificabilidad entre manzanas o parcelas distintas.

Artículo 22. Obligatoriedad

Será obligatoria la redacción de un Estudio de Detalle:

1. Cuando se pretenda los supuestos de los apartados a) y d) del artículo anterior.

2. Cuando se pretendan modificar los retranqueos mínimos en el supuesto del apartado b) del artículo anterior.

3. Cuando, en el supuesto del apartado c) del artículo anterior, no se desarrolle el proyecto de edificación conjunto para la totalidad de la manzana.

Artículo 23. Condiciones de los estudios de detalle

1. En el caso de adaptación o reajuste de las alineaciones o rasantes del Plan Parcial, deberán:

a) Justificar la necesidad de la adaptación o reajuste de las alineaciones y rasantes.

b) Demostrar la no afección a otras manzanas próximas y el mantenimiento de las magnitudes básicas del Plan Parcial.

2. En el caso de ordenación de volúmenes, el Estudio de Detalle podrá contener, entre otras determinaciones:

a) Limitarse al establecimiento de unos parámetros edificatorios y volumétricos que, siendo complementarios de los de la zona que afecte, justifiquen y garanticen una correcta interrelación entre las edificaciones a implantar dentro de la manzana.

b) Establecer condiciones estéticas en cuanto a texturas, materiales, colores y formas arquitectónicas que garanticen un desarrollo homogéneo de la edificación y de los cerramientos de parcela en toda la manzana.

3. En el caso de trasvase de edificabilidad deberán:

a) Justificar el cumplimiento de las magnitudes máximas urbanísticas de aprovechamiento y capacidad previstas por el Plan Parcial para las parcelas o manzanas que constituyan ámbito del Estudio de Detalle.

o Sección 3.ª Proyectos de parcelación

Artículo 24. Obligatoriedad

Será obligatorio el Proyecto de Parcelación cuando se trate de la división de una manzana o

parcela resultante del Proyecto de Reparcelación en más de dos parcelas.

Artículo 25. Contenido

El Proyecto de Parcelación contendrá, como mínimo, los siguientes documentos:

1. Memoria Justificativa de la procedencia de la solución adoptada. Deberá contener las tablas necesarias referidas al plano con las dimensiones de superficie, edificabilidad y ocupación.

Deberá justificar el no sobrepasar los parámetros urbanísticos del Plan Parcial referidos a la manzana o parcela original.

Se describirán, si las hubiese, las cargas, afecciones y servidumbres que afectasen a los terrenos para futuras transmisiones, así como, se establecerá su mantenimiento o supresión según el caso.

2. Planos a escala mínima 1:500 del replanteo de los límites, ángulos de encuentro y superficie de cada una de las parcelas numeradas con referencia a las tablas de memoria.

3. Capítulo III

Normas de edificación

Capítulo 1. Condiciones técnicas de las obras en relación con las vías públicas

Artículo 26. Protección para el uso viario

1. Las obras sobre solares deberán estar valladas sin sobrepasar las alineaciones públicas establecidas en el Plan Parcial. El vallado deberá tener al menos 2 m de altura y, cuando exista una edificación a menos de 6 m de distancia, deberá ser opaco y resistente a los impactos, solo permitiéndose el vallado de tela metálica mallada cuando estén a mayor distancia.

2. Cuando esté debidamente justificado y así conste en la licencia municipal de obras, se podrán ocupar espacios públicos del viario. En este caso se dispondrá siempre una señalización adecuada en calzadas de tráfico rodado con señales luminosas nocturnas y vallas reflectantes. Así mismo, en los casos que exista peligro de caída de materiales, se dispon-drá además de las medidas de seguridad de la propia edificación, de un paso peatonal cubierto con tablas a lo largo del acerado colindante con la obra.

Artículo 27. Accesos

1. Los accesos de las obras deberán estar claramente señalados con placas de tráfico o señales luminosas desde una distancia mínima de 20 m.

2. No se podrá ocupar la calzada rodada, salvo que así se previese en la licencia de edificación, con vallas, tablas, etc…, para facilitar la entrada en la obra. En los acerados se señalizará la entrada a las obras de los vehículos necesarios y se establecerá la protección

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA

necesaria para mantener el tráfico de peatones con las mínimas interferencias.

3. Los desperfectos causados por los accesos a obras en las vías públicas deberán ser los mínimos posibles y estar subsanados por completo previamente a la petición de licencia municipal de ocupación.

Artículo 28. Conexión con las redes del servicio

En cualquier obra de conexión con una de las redes de infraestructuras que estuviesen en servicio, se exigirá realizar las obras provisionales necesarias que impidan el corte temporal del mismo a otros usuarios, con la obligación de la reposición a su estado primitivo, previa a la puesta en funcionamiento de la obra ejecutada.

Capítulo 2. Condiciones comunes a todas las zonas

Artículo 29. Normas generales de edificación

Será de aplicación lo determinado en el Título V (Normas de edificación) de las Normas Urbanísticas del Plan de Ordenación Urbanística del municipio de Guillena, salvo en aquellos aspectos que puedan entrar en contradicción con las Normas Particulares establecidas en estas Ordenanzas.

Artículo 30. Normas generales de uso

Los usos pormenorizados del suelo y la edificación, que se determinan en las respectivas Ordenanzas Particulares de zona, se regirán por lo determinado en el Título IV (Normas Generales de los Usos) de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Guillena.

Artículo 31. Normas generales estéticas

1. De la edificación:

a) En el tratamiento de las edificaciones y de los espacios libres, no se establecerán diferencias entre zonas a fachadas principales o traseras.

b) Todos los cuerpos construidos sobre cubierta de los edificios, tales como castilletes de escalera y ascensores, depósitos de agua, torres de refrigeración y chimeneas deben quedar eficazmente integrados en el diseño del edificio, o quedar ocultos, de forma que no puedan ser vistos desde los espacios públicos.

c) En la edificación se prohíben revestimientos exteriores que no sean de piedra natural sin pulir, ladrillos vistos o parámetros enfoscados y pintados, salvo elementos ornamentales singulares como paños, cenefas, zócalos, etc…, en los cuales se permitirá la colocación de elementos cerámicos vidriados que queden integrados en la estética de la fachada del proyecto.

d) Los espacios de parcela libres de edificación deberán ser ajardinadas, al menos en un 25% de su superficie, admitiéndose pérgolas, no cubiertas o cubiertas con elementos ligeros; toldos, parras, ramillones, tejas, etc…, que no será computable a efectos de superficie construida, salvo que esté cerrado al menos por 3 de sus lados.

2. De los cerramientos de parcelas. Los cerramientos, bien sean de parcela de uso privado o de uso público (en caso de que queden vallados), se regirán por las siguientes condiciones:

a) En los frentes a viales, así como en las separaciones y linderos interiores, su altura máxima será de 2,50 m.

b) Los cerramientos estarán formados por vegetación, viva o seca, pudiendo llevar, como máximo, un murete macizo de ochenta cm. (0,80 m) de alto sobre rasante de la calle, o del terreno, con pilares, postes o machones. Entre ellos, cerramiento de malla metálica, necesariamente cubierta por vegetación, viva o seca.

Capítulo 3. Ordenanzas particulares de las zonas

o Sección 1.ª Zona de viviendas adosadas.

Artículo 32. Condiciones de parcela

Parcela mínima:

1. Superficie: 120 m².

2. Frente a alineación pública: 6 m.

Artículo 33. Condiciones de edificación

1. La tipología de la edificación será adosada.

2. Retranqueos:

a) Será de 3,00 m, como mínimo, a la fachada principal de las parcelas que sean alineaciones públicas de manzana, salvo que se modifique mediante un Estudio de Detalle o Proyecto conjunto de edificación que debe referirse al menos a un frente completo de manzana. Se podrá conformar una línea quebrada que posea un ritmo de ordenación a lo largo del frente de manzana.

b) No se exigirán a otras alineaciones públicas o linderos de parcela que constituyan laterales de la edificación adosada.

c) Mínimo de 3,00 m al fondo de parcela paralelo a la fachada principal, salvo que, por razones de diseño, constituya una medianera con la parcela con la que limite.

d) En planta alta, los retranqueos mínimos serán los mismos que en planta baja, pero se podrá realizar una ordenación de volumen que implique nuevos retranqueos de esa planta sobre la inferior sin dejar medianeras vistas en las edificaciones colindantes mayores de 2 m de profundidad.

3. Ocupación máxima sobre parcela neta: 80%.

4. Edificabilidad y capacidad: Serán las establecidas para cada manzana en la tabla siguiente:

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Tabla de superficies edificables y número de viviendas

N.º Manzana Sup. Suelo (m²s)

Sup. Edificable N.º Viviendas

1 2.228 1.430 11

2 6.654 3.900 30

9 4.078 2.860 22

18 5.894 3.640 28

19 5.600 3.510 27

20 6.285 4.290 33

21 4.708 3.120 24

22 4.400 2.730 21

23 6.000 4.030 31

24 5.300 3.510 27

25 4.500 2.990 23

26 6.600 4.160 32

27 3.345 1.950 15

28 6.940 4.420 34

29 9.746 6.240 48

30 5.300 3.640 28

31 6.705 3.900 30

32 5.969 3.900 30

33 9.255 5.590 43

34 4.908 3.250 25

Total: 114.415 73.060 562

Se podrán modificar estas magnitudes para más de una manzana mediante un Estudio de Detalle que garantice el no sobrepasar los parámetros máximos conjuntos de las manzanas que sean objeto de la modificación.

- Alturas máximas: 2 plantas o 7,50 m se permite por encima de la segunda planta un ático integrado en la cubierta que no supere los 20 m² edificados, computándose a efectos de esta edificabilidad todos los espacios que superen el 1,50 m de altura libre.

Para el cómputo de la altura máxima se tomará la rasante del viario o área libre que constituye el frente principal de la parcela, si bien, en caso de que la edificación esté retranqueada con respecto a la alineación pública, la rasante será la del terreno resultante del proyecto, colindante con la edificación, no teniéndose en cuenta para ello las rampas de

acceso a la planta sótano.

Las referencias a la planta baja o sótano se estimarán con respecto a la rasante mencionada. En caso de parcelas que den frentes opuestos a un viario y a zona verde, la rasante de cómputo de la altura máxima será la del viario que se considere frente principal.

En el caso de que el terreno colindante con la fachada trasera de la edificación estuviese elevado más de 1 m sobre la rasante de cómputo situada en el terreno resultante del pro-yecto, se podrá escalonar la edificación hasta una línea paralela a la fachada principal situada a 3 m de distancia.

Artículo 34. Condiciones de uso

1. Uso dominante: Vivienda unifamiliar.

2. Usos compatibles:

a) Comercio.

b) Oficinas.

c) Servicios de interés público y social no dotacional en edificio exclusivo.

d) Espacios libres y deportivos.

3. Usos complementarios: Aparcamiento en la proporción de una plaza por cada 100 m²c.

4. Usos prohibidos: Aquellos no definidos como dominantes, compatibles o complementarios.

o Sección 2.ª Zona de viviendas pareadas

Artículo 35. Condiciones de parcela

Parcela mínima:

- Superficie: 200 m².

- Frente a alineación pública: 9 m.

Artículo 36. Condiciones de edificación

Será de aplicación el artículo 33 de estas Ordenanzas Reguladoras, salvo en los siguientes aspectos:

- La tipología de edificación será pareada.

- El retranqueo al lindero lateral de no adosamiento será, como mínimo, de 2,50 m.

- Edificabilidad y capacidad: Serán las establecidas para cada manzana en la tabla siguiente:

Tabla de superficies edificables y número de viviendas

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N.º Manzana

Sup. Suelo (m²s)

Sup. Edificable

N.º de Viviendas

3 4.636 2.540,24 16

4 5.956 3.175,31 20

5 5.853 3.175,31 20

6 6.674 3.175,31 20

7 7.789 4.127,90 26

8 6.145 3.492,84 22

10 4.165 2.222,71 14

11 6.101 3.334,07 21

12 3.972 1.905,18 12

13 12.192 6.668,14 42

14 5.741 2.857,78 18

15 12.418 6.826,90 43

17 5.179 3.175,31 20

Total: 86.821 46.677,00 294

Se podrán modificar estas magnitudes para más de una manzana mediante un Estudio de Detalle que garantice el no sobrepasar los parámetros máximos conjuntos de las manzanas que sean objeto de modificación.

Artículo 37. Condiciones de uso

Será de aplicación íntegra el artículo 34 de estas Ordenanzas Reguladoras.

o Sección 3.ª Zona de viviendas aisladas.

Artículo 38. Condiciones de parcela. Parcela mínima

1. Superficie: 400 m²s.

2. Frente a alineación pública: 12 m.

Artículo 39. Condiciones de la edificación

Será de aplicación el artículo 32 de estas Ordenanzas

Reguladoras, salvo en los siguientes aspectos:

1. La tipología de la edificación será aislada.

2. Retranqueos: Mínimo de 2,50 m a cualquier alineación de la parcela.

3. Edificabilidad y número de viviendas: La edificabilidad de la manzana 16 será de 4.800 m² edificables y un número máximo de 24 viviendas.

Artículo 40. Condiciones de uso

Será de aplicación íntegra el artículo 35 de estas Ordenanzas Reguladoras..

o Sección 4.ª Zona Terciaria.

Artículo 41. Condiciones de parcela

La parcela mínima será de 1.000 m² para una actuación unitaria, si bien, podrán subdividirse en parcelas mínimas de 100 m² cada una de las actuaciones unitarias.

Artículo 42. Condiciones de edificación

1. La tipología de la edificación será libre.

2. Retranqueos: Serán de 3 m a todos las alineaciones, salvo para el que coincida con el límite del Sector, para el cual se exige la mitad de la altura de la edificación con un mínimo de 5 m.

3. Edificabilidad: La edificabilidad de cada una de las manzanas definidas en la ordenación es la siguiente:

Manzana Superficie (m²s) Sup. Edificable (m²c) A 24.302 21.697,24 B 3.620 3.620,00 C 2.967 2.967,00 D 2.850 2.850,00 Total 33.739 31.134,24

Se podrán modificar las magnitudes de esta tabla mediante un Estudio de Detalle referido a 2 o más manzanas, debiéndose justificar el no sobrepasar el máximo de edificabilidad para el conjunto de las manzanas incluidas en el Estudio de Detalle.

4. Altura máxima: Será de 2 plantas u 8 m, si bien, podrá superarse aisladamente esta altura si se justifica en el proyecto conjunto para la zona y se tratase de elementos singulares de la edificación, justificados en la composición volumétrica y estética del conjunto.

Cuando se incluyan usos pormenorizados de oficinas u hospedaje se podrán alcanzar las 4 plantas o 14 m. sobre una superficie máxima del 30% de la manzana, si bien, en este caso será exigible la aprobación previa de un Estudio de Detalle.

5. Ocupación máxima: Será de 80% sobre la totalidad de la manzana.

6. Desarrollo: Será necesaria la aprobación de un Estudio de Detalle para la manzana A, salvo que se desarrolle por un proyecto conjunto de edificación para la totalidad de la

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manzana.

Artículo 43. Condiciones de uso

1. Usos principales: Uso global terciario con los siguientes usos pormenorizados:

a) Comercio.

b) Hospedaje.

c) Salas de reunión.

d) Oficinas.

e) Recreativo.

2. Usos compatibles: Todos los usos pormenorizados incluidos en el uso global de equipamiento y servicios públicos sin carácter dotacional, salvo el de cementerio.

Los usos compatibles podrán ocupar, en caso que se considere justificado, la totalidad de una parcela o manzana.

o Sección 5.ª Zona de equipamiento social

Artículo 44. Condiciones de parcela

Parcela mínima: Será la totalidad de la zona calificada para este uso en el Plan Parcial.

Artículo 45. Condiciones de edificación

1. Tipología: Será la edificación aislada.

2. Retranqueos: Mínimo de 3 m a cualquier lindero de la zona.

3. Las condiciones de altura, ocupación y edificabilidad serán las necesarias para el desarrollo del programa de la actividad a implantar.

Artículo 46. Condiciones de uso

1. Usos dominantes: Todos los usos pormenorizados incluidos en el de Servicio de Interés Público y Social con carácter dotacional en las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Guillena.

2. Uso complementario: Garaje aparcamiento en la proporción de 1 plaza cada 100 m² construidos.

o Sección 6.ª Zona de equipamiento escolar

Artículo 47. Se establecen dos subzonas

1. Primera: Enseñanza Infantil (P.E.).

2. Segunda: Enseñanza Primaria y Secundaria (E.G.B.).

Artículo 48. Condiciones de edificación

1. Tipología: Será la de edificación aislada.

2. Retranqueos: Mínimo de 3 m a cualquier lindero de la zona o parcela.

3. Las condiciones de altura, ocupación y edificabilidad serán las necesarias para el desarrollo del programa de la actividad escolar a implantar.

Artículo 49. Condiciones de uso

1. Uso exclusivo: Escolar.

2. Usos complementarios: Garaje aparcamiento en la proporción de 1 plaza por cada 100 m² construidos.

o Sección 7.ª Zona de equipamiento deportivo

Artículo 50. Condiciones de parcela

Parcela mínima: Será la totalidad de la zona calificada para este uso en el Plan Parcial.

Artículo 51. Condiciones de edificación

1. Tipología: Será la edificación aislada.

2. Retranqueos: Mínimo de 3,00 m. a cualquier lindero de la zona o parcela.

3. Las condiciones de altura, ocupación y edificabilidad serán las necesarias para el desarrollo del programa de la actividad deportiva a implantar.

Artículo 52. Condiciones de uso

Uso exclusivo: Deportivo.

o Sección 8.ª Zona de equipamiento comercial

Artículo 53. Condiciones

Las condiciones de edificación y usos serán iguales que las de la zona terciaria, si bien, el único uso principal será el comercial, pasando a ser el resto de los usos terciarios, complementarios.

Así mismo, se eliminan las condiciones de parcela mínima que serán libres en base al carácter de uso y dominio público de la zona.

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o Sección 9.ª Zona de centros de infraestructura

Artículo 54. Condiciones de parcela

Será mínima la totalidad de cada zona calificada para este uso en el plano de zonificación.

Artículo 55. Condiciones de la edificación

Serán las necesarias para la ejecución de las instalaciones previstas con una altura máxima de 1 planta, y debiéndose integrar estéticamente con la edificación de su entorno.

Artículo 56. Condiciones de uso

Exclusivo: Infraestructuras (centros de transformación eléctrica).

o Sección 10ª: Zona de espacios libres públicos

Artículo 57. Condiciones de aprovechamiento

1. Parcela mínima: Indivisible.

2. Únicamente se permite una edificación no permanente por cada área definida, destinada a quiosco de periódicos, venta de helados y bebidas, chucherías, etc…, con una superficie máxima de 5 m² y 1 planta de altura.

Artículo 58. Condiciones de uso

Exclusivo: Jardines y áreas de juego y recreo para niños.

o Sección 11ª: Zona de viario

Artículo 59. Condiciones de aprovechamiento

Se prohíbe cualquier edificación permanente.

Se permiten, bajo licencia municipal, instalaciones provisionales de puestos cubiertos de venta de prensa, bebidas, etc…, siempre que el suelo cubierto no supere, por unidad de instalación, los 4 m², sea de carácter aislado y permita un paso libre peatonal de 2,00 m. de ancho mínimo.

Artículo 60. Condiciones de uso

Exclusivos: Viario y aparcamiento

SECCION TERCERA. ORDENANZAS REGULADORAS DE LA URBANIZACION DEL PP PARQUE INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS EL ESPARRAGAL (PPES)

Preámbulo

Las presentes ordenanzas reguladoras corresponden a la urbanización del antiguo P.P. Parque Industrial y de Servicios “El Esparragal”.

El contenido de las presentes ordenanzas se estructura en los siguientes grandes grupos:

- Un primer Título referido a los aspectos básicos relativos a las propias ordenanzas, a su ámbito, vigencia y contenido documental.

- Un segundo Título que contiene la normativa de aquellos aspectos para desarrollo y ejecución del Plan.

- El tercer grupo se refiere al Régimen Urbanístico del Suelo.

- El cuarto Título contiene las Normas Generales de Urbanización y Protección Ambiental.

- El quinto grupo se refiere a las condiciones de Ordenación y Edificación.

- Finalmente, el sexto grupo se dedica a la Gestión Urbanística.

1. Capítulo I

Definiciones, ámbito, vigencia y contenido del plan

Artículo 1. Ámbito territorial de aplicación

El ámbito de aplicación de las presentes Ordenanzas es el Sector Industrial y de Servicios «El Esparragal

2. Capítulo II

Desarrollo y ejecución

Artículo 5. Instrumentos complementarios de ordenación

1. Se prevé la posibilidad de, en caso de necesidad, poder redactar Estudios de Detalle con las finalidades especificadas por la Legislación vigente.

2. Los Estudios de Detalle que en su caso se puedan redactar cumplirán las siguientes

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determinaciones:

a) El área abarcada por el Estudio de Detalle no podrá ser inferior a una manzana completa, o a una unidad edificatoria homogénea, entendiendo por tal una o varias de las parcelas colindantes, según parcelación orientativa del Plan Parcial.

b) Se podrá proponer la apertura de nuevas vías de tránsito rodado de dominio público., así como vías o itinerarios de carácter privado de acceso al interior de las parcelas o edificaciones, en el caso de actuación conjunta sobre varias de ellas.

c) No podrán contener determinaciones que se opongan a las del presente Plan Parcial, es decir: no podrán modificar el uso urbanístico del suelo, ni incrementar el aprovechamiento lucrativo ni suprimir o reducir el suelo dotacional público.

Artículo 6. Parcelaciones

1. Se podrán tramitar Proyectos de Parcelación para aquellos terrenos en las que se desee establecer o modificar una división predeterminada de fincas o parcelas.

2. Los Proyectos de Parcelación se someterán a licencia municipal, de acuerdo con lo establecido en la Legislación vigente.

3. En ningún caso en los Proyectos de Parcelación se podrán establecer parcelas o unidades aptas para la edificación que no cumplan las condiciones de tamaño y configuración requeridas como mínimas en el instrumento de planeamiento, o que propiciaran soluciones de edificación inviables según las presentes Ordenanzas o contrarias a los objetivos compositivos e imagen urbana perseguidos por el Plan.

4. Los Proyectos de Parcelación incluirán entre sus determinaciones la asignación individualizada del aprovechamiento urbanístico total de la manzana entre las parcelas resul-tantes.

Artículo 7. Gestión Urbanística

1. El ámbito del Sector Industrial y de Servicios “El Esparragal” constituye, a efectos de gestión, una sola Unidad de Ejecución, siendo la superficie total del ámbito de1.150.000 m², sin perjuicio de la posterior aplicación de la Legislación vigente para la delimitación de unidades de ejecu-ción.

2. El sistema de actuación que se establece para la Unidad de Ejecución es el Sistema de Compensación.

3. La cuantía y situación de las cesiones de terrenos a favor del Ayuntamiento en tanto que Administración urbanística sustantiva, comprenden, de acuerdo con la LOUA:

a) La superficie total de los sistemas generales y demás dotaciones correspondientes a viales, aparcamientos, parques y jardines, equipamiento deportivo, equipa-miento cultural y equipamiento social, así como los precisos para la instalación y funcionamiento de los restantes servicios públicos previstos.

b) La superficie de suelo con aprovechamiento lucrativo, ya urbanizada, precisa para materializar el diez por ciento del aprovechamiento medio del área de reparto.

c) La superficie de suelo correspondiente a los excedentes de aprovechamiento, destinados a compensar a los propietarios afectados por los sistemas generales y restantes dotaciones así como a propietarios de terrenos con aprovechamiento objetivo inferior al susceptible de apropiación en el área de reparto. Dichos excesos de aprovechamiento podrán sustituirse por su equivalente económico.

3. Capítulo III

Régimen urbanístico del suelo

Artículo 12. Calificación del Suelo

A efectos de la regulación y ordenación de los usos del suelo en el ámbito del Sector ordenado por las presentes Ordenanzas se establece, como uso global y característico, el industrial, destinado a actividades de producción y almacenamiento, sin perjuicio de simultaneidad con otros que resulten complementarios.

Artículo 13. Usos Pormenorizados

Se establecen cinco subzonas diferenciadas por la tipología edificatoria:

1. Uso industrial en gran parcela, desarrollada en los bordes de los viarios principales, con la tipología grafiada como ZIS-3.

2. Uso industrial en parcela media, destinada a acoger industrias de menor entidad, incluso industria escaparate o nido, con tipología ZIS-2, ZIS-C Y ZIS-T.

3. Uso industrial en parcela pequeña, destinada en acogerlas actividades industriales que régimen una ocupación más intensiva del suelo, acorde con una tipología edificatoria ZIS-1.

Artículo 14. Condiciones de uso

14.1. Uso Industrial:

1. Uso característico.

Para todas las tipologías el uso será el industrial en toda su tipificación y categorías previstas:

a) Almacenamiento y producción,

b) Talleres artesanales y de reparación,

c) Estaciones de servicio combustible de vehículos quedando excluida las calificadas como insalubres, nocivas o peligrosas que no hayan obtenido la declaración de impacto ambiental favorable de la Consejería de Medio Ambiente.

2. Uso complementario.

Lo será el uso terciario en su toda su tipificación, es decir:

a) Hospedaje, restauración y reunión.

b) Comercio mayorista y minorista.

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c) Oficinas.

d) Expositores y concesionarios.

3. Usos compatibles.

Vivienda unifamiliar con las siguientes características:

a) Que esté estrictamente ligada o destinada a personal encargado de la vigilancia y conservación de la industria o actividad..

b) La superficie máxima de techo edificable sea inferior a120 m²t.

c) Se sitúe en planta alta o en edificio aislado.

4. Usos alternativos.

a) De relación y espectáculo.

b) Uso dotacional con todos sus usos pormenorizados.

14.2. Uso Dotacional.

Tal y como queda regulado de acuerdo con las Normas Urbanísticas del P.G.O.U de Guillena.

14.3. Uso Espacios Libres.

Tal y como queda regulado de acuerdo con las Normas Urbanísticas del P.G.O.U de Guillena.

4. Capítulo IV

Normas generales de urbanización y protección ambiental

Artículo 15. Urbanización del viario.

1. El dimensionado se ajustará al que figura en los correspondientes Planos de Ordenación o Proyecto.

a) La definición del trazado y características de la red viaria se realizarán suprimiendo las barreras urbanísticas que pudieran afectar a personas impedidas y minusválidas, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Los criterios para el diseño y construcción de viario público serán los siguientes:

a) Calzada: Su anchura mínima será 4,50 m en vías unidireccionales y 7,00 m en las bidireccionales; para dimensionar el firme de calzada se tendrán en cuenta los materiales en las capas que lo componen, el carácter y nivel de tráfico, así como las características resistentes de la explanada. El firme se realizará con pavimento bituminoso, con capa de rodadura a base de aglomerado asfáltico en caliente. En aparcamientos el acabado será de hormigón.

b) Acerado:

A) Su anchura mínima será de 2,50 m.

B) El acerado asociado al viario se pavimentará con baldosas hidráulicas o material de textura similar y no resbaladizo, homologados por el Ayuntamiento o de modelos habituales usados en el municipio. Los encintados se realizarán con bordillos de hormigón vibrado.

C) El acerado en las zonas en contacto con el sistema de espacios libres, se coordinará en cuanto a diseño y materiales para la adecuada transición con el mismo.

D) Incorporará elementos arbóreos al objeto de atenuar al impacto visual y mejorar la calidad de percepción de la urbanización

E) Secciones tipo: El Proyecto de Urbanización podrá establecer el acerado y calzada al mismo nivel, siempre que establezca mecanismos diferenciadores alternativos, en cuanto a texturas o colores, y quede garantizada la separación funcional, mediante bolardos o similares.

c) Vados: Salvo en los casos en que se establece la solución de acerado y calzada al mismo nivel, se tendrán en cuenta las siguientes determinaciones:

A) Los vados destinados a entrada y salida de vehículos se diseñarán de forma que los itinerarios peatonales que atraviesen no queden afectados por pendientes, de tal forma que considerados en el sentido peatonal de la marcha cumplan los siguientes requisitos:

B) Pendiente longitudinal máxima será del 10% en tramos inferiores a 100 m, y del 8% en tramos iguales o superiores a 100 m.

C) La pendiente transversal máxima será del 2%.

D) Los vados destinados específicamente a la supresión de barreras urbanísticas en los itinerarios peatonales, y pasos de peatones, además de cumplir los requisitos del apartado anterior, se diseñarán de forma que los dos niveles a comunicar se enlacen por un plano inclinado de pendiente longitudinal y transversal, que como máximo será del 8% y del 2% respectivamente.

E) El desnivel sin plano inclinado no será superior a 2 cm.

d) Zonas ajardinadas asociadas al viario: La pavimentación y tratamiento de dichos espacios será con acabado pavimentado alternado con zonas terrizas y ajardinadas. En cuanto a eliminación de barreras en estos espacios será aplicable lo dispuesto en este artículo.

e) Las tapas de arquetas y registros se orientarán teniendo en cuenta las juntas de los elementos del pavimento y se nivelarán de forma que no resalten sobre el mismo. Si debieran instalarse en aceras rejillas de ventilación de redes y otros elementos subterráneos, se diseñarán de modo que no supongan riesgo de caída por enganche de tacones de calzado, procurándose que no coincidan con un paso de peatones.

f) Cuando en las aceras se disponga arbolado, los alcorques y regueras se diseñarán de modo que no supongan peligro para los viandantes y contarán con las corres-pondientes protecciones en su caso, mediante rejillas u otros elementos resistentes,

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situados en el mismo plano del pavimento circundante. En caso de utilizar enrejado la anchura máxima de la malla será de 2 cm.

3. Criterios de disposición de señales verticales, mobiliario urbano y báculos de alumbrado en relación con el viario:

a) Las señales de tráfico, farolas de iluminación o cualquier otro elemento de señalización que tenga que colocarse en las vías públicas se situarán en la parte exterior de la cera, a distancia no superior a 0,50 m., de la cara externa del bordillo.

b) En la intersección común a las dos aceras y en los pasos peatonales se procurará no colocar elementos de señalización.

c) Los hitos y mojones que se dispongan en senderos peatonales, espacios libres y zonas ajardinadas vinculadas al viario, para impedir el paso de vehículos, tendrán entre ellos un espacio mínimo de 1,20 m.

4. Las urbanización del viario e itinerarios peatonales, en lo no previsto en este artículo, se ajustará a las determinaciones que sean de aplicación al Sector, del Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y eliminación de barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte en Andalucía.

5. Se limitará la velocidad de circulación por el sistema viario local, con carácter general, a 60 km/hora.

Artículo 16. Urbanización del sistema de espacios libres y zonas de equipamientos no ocupadas por la edificación

1. La urbanización se acomodará en lo posible a la configuración primitiva del terreno, evitándose alteraciones y transformaciones significativas del perfil del terreno existente. En todo caso los taludes de desmontes o terraplén no superarán los tres m de desnivel.

2. En cuanto a eliminación de barreras urbanísticas, en estos espacios se tendrán en cuenta los mismos criterios especificados en el artículo anterior para el viario.

3. El apartado de jardinería del Proyecto de Urbanización justificará el sistema de riego elegido, sobre la base de un mínimo consumo de agua, la red de alumbrado que incorpore, y los elementos de mobiliario urbano, teniendo en cuenta la optimización de los costes de mantenimiento y conservación, así como su ajuste a los modelos y sistema habituales o experi-mentados en el municipio.

4. En relación con la distribución de áreas verdes en primera línea entre la carretera nacional y las primeras edificaciones, se propone la incorporación de elementos arbóreos en esta primera pantalla y en especial en la esquina noreste de manera que se impida la localización de rótulos luminosos o anuncios en fachada que puedan distraer la vista del conductor que discurra por la Autovía en sentido sur, llegando a la curva, al salir de un entorno rural y adentrarse en esta zona industrial.

Artículo 17. Abastecimiento de agua. Hidrantes de incendios

1. El dimensionado y diseño de la red en el Proyecto de Urbanización se realizará con los siguientes criterios básicos:

a) El suministro de agua potable se basará en una dotación global diaria y mínima de 0,127l/seg/ha. No obstante, el Proyecto de Urbanización, en la medida en que dis-ponga de datos más detallados de las actividades a implantar y cuantifique la reducción de consumo derivada de determinaciones al efecto del presente Plan, se plantee la viabilidad de una red alternativa no potable para riego y usos industriales que lo permitan, podrá establecer la dotación más ajustada a las necesidades reales.

b) Presión mínima en el punto más desfavorable de la red será, de 15 mca siempre que sea posible garantizarla.

c) Los diámetro de las tuberías se calcularán con una velocidad mínima de un metro por segundo, instalándose como mínimo 100 mm.

d) El material de las tuberías recomendado será la fundición dúctil u otro aceptado por la empresa Municipal de Aguas que garantice plena estanqueidad de las juntas, facilidad de montaje y prestaciones técnicas.

2. Siempre que sea posible se dispondrán las tuberías bajo las aceras y espacios libres públicos, a una profundidad mínima de 60 cm. Cuando estén sometidas a cargas de tráfico, la profundidad y las protecciones -en su caso- serán las adecuadas a las cargas a soportar.

3. Las conducciones de agua potable se situarán siempre en un plano superior a las de saneamiento, a una distancia mínima de 50 cm., tanto en cruzamientos como paralelismos.

4. Se establecerán en todos los espacios libres y red viaria, las instalaciones suficientes de hidrantes de incendios para el servicio del área ordenada. Atendiendo a las características de la red de abastecimiento de agua al Sector Industrial, se hade dotar al mismo de los sistemas que garanticen permanentemente la presión y caudal mínimos en la red contra incendios y la suficiente autonomía exigibles.

5. Debido a la distancia existente entre la estación potabilizadora de agua, localizada en Las Pajanosas y estos terrenos, consideramos necesario la existencia de un punto de control de calidad del agua potable con ajuste de la cloración, en la entrada de las conducciones al parque, previo a la red de distribución.

Artículo 18. Alcantarillado

1. En la fase de Proyecto de Urbanización se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

a) El sistema será unitario. Los encuentros de conducciones, cambios de pendiente, sección y dirección, serán registrables.

b) La distancia máxima entre pozos de registro no será superior a 50 m.

c) El punto más elevado de la sección de cualquier colector de aguas residuales cumplirá las siguientes condiciones:

d) Respecto a conducciones de agua potable, separación mínima entre caras externas de 0,50 m. tanto en cruzamiento como en paralelismos.

e) Profundidad mínima respecto a conducciones eléctricas: 20 cm., tanto en cruzamientos como en paralelismos.

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f) Las pendientes y velocidades de la red serán tales que no se produzcan sedimentaciones ni erosiones. La pendiente mínima será del 0,5%, y la velocidad mínima 0,6m/seg.

2. La red de colectores de aguas residuales se proyectará con materiales y técnicas homologados por el Ayuntamiento ola empresa municipal que gestione el servicio, que garanticen la máxima estanqueidad de las juntas y la durabilidad frente a los vertidos líquidos industriales, desaconsejándole expresamente el empleo de tuberías fabricadas con cemento y sus derivados.

3. En los cauces se prohibirán con carácter general los entubados, embovedados, marco cerrado, canalizaciones y encauzamientos por provocar la degradación del Dominio Público Hidráulico.

4. Se establecerá un registro para control de vertidos en la acometida a cada parcela.

Artículo 19. Energía eléctrica y alumbrado público

1. El proyecto y ejecución de las redes de distribución de energía eléctrica y alumbrado público, se realizará de acuerdo con los Reglamentos Electrotécnicos vigentes y las normas particulares de la Compañía suministradora, siempre que sean compatibles con criterios de liberalización y de intervención de diversos agentes, derivados de la aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y demás normativa técnica que pudiera desarrollarla antes de la ejecución de las obras de urbanización.

2. La nueva red de media y baja tensión, se realizará entrazado subterráneo.

3. El alumbrado público tendrá como mínimo un nivel de iluminación media de 10 lux para el viario rodado y 8 lux para los espacios libres. La uniformidad no será inferior a 0,3en vías de circulación rodada, ni a 0,25 en espacios libres. Los elementos metálicos de la instalación irán protegidos con toma de tierra y dispondrán de registro. Las conducciones serán subterráneas.

Artículo 20. Telecomunicaciones

1. Las canalizaciones que sirvan de soporte al servicio telefónico básico, y de soporte a otros servicios de valor añadido de telecomunicaciones por cable, se ajustarán a las siguientes normativas:

a) Ley 19/2014, de 9 de mayo General de Telecomunicaciones.

b) Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.

c) Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

d) Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio.

2. Cualquier innovación técnica o legislativa que se pueda producir en este campo especialmente innovador antes de la ejecución de la urbanización, implicará la necesidad de la actualización de los requerimientos del presente Plan. En tantos e produce la adecuación y desarrollo normativo, se tendrán en cuenta con carácter supletorio la normativa que pudiera publicarse en el DOCE, las recomendaciones de Organismos Europeos de normalización (ETSI,

CEN y CENELEC), Organismo Español de Normalización AENOR, y recomendaciones inter-nacionales de la UIT, ISO, CEI.

3. El diseño e implantación de canalizaciones y redes de este tipo de infraestructuras, se ajustará a los siguientes requisitos básicos:

a) Principio general de neutralidad, transparencia y no discriminación, entre sistemas técnicos y operadores.

b) Requisito de interconexión de circuitos y permitir la interoperabilidad de prestación de servicios por distintos operadores.

c) Capacidad para soportar redes de telecomunicaciones por cable con las siguientes prestaciones técnicas mínimas: El diseño de redes responderá a una concepción modular y flexible que permita su crecimiento, la incorporación de nuevas tecnologías y la adaptación a las necesidades de los usuarios.

d) Las canalizaciones discurrirán preferentemente bajo los acerados, con el trazado cuyo esquema se recoge los planes de Ordenación.

Artículo 21. Medidas de Protección Ambiental

1. Sin perjuicio de las medidas particulares dispuestas en diferentes Capítulos de las presentes Ordenanzas, las actividades a desarrollar en el Parque Industrial y de Servicios «El Esparragal», cumplirán las disposiciones previstas en el presente Capítulo y las aplicables por la legislación vigente y la Declaración de Impacto pertinente.

a) Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.

b) Decreto 283/1995, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación ambiental.

e) Decreto 74/1996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Calidad del Aire.

f) Ley 20/1986, de 14 de marzo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

g) Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley20/1986.

h) Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la gestión de aceites usados.

i) Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

2. Para garantizar la seguridad de las personas, el diseño de las edificaciones a implantar, se ajustará a los artículos 14,24, 39 y 75 de la Ordenanza general de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971.

3. Se ha de evitar la instalación de industrias cuyos sub-productos o residuos puedan, por

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reacción entre ellos, originar sinérgicamente productos aún más dañinos que los originales independientemente de cualquiera que sea el estado natural de los mismos (sólido, líquido o gaseoso).

4. Toda actividad que se implante en el Sector Industrial tendrá que disponer, en su caso, de los medios propios de prevención y extinción de incendios adecuados a sus características de acuerdo con la legislación vigente.

5. En el caso de que existiera un grado suficiente de peligrosidad debido a las características de las actividades que se vayan implantando en el Sector Industrial, se habrá de elaborar por el solicitante de licencia de la actividad, un Plan de Emergencia Exterior, contando para ello con el apoyo del Servicio de Bomberos correspondiente, Protección Civil y otros Organismos implicados.

6. En el caso de aparición de restos arqueológicos durante la fase de urbanización o de implantación de actividades, se paralizarán de inmediato las obras en el área afectada, poniéndolo en conocimiento de la Administración competente en la materia, para los efectos oportunos.

7. Los escombros y restos de obras generados durante la ejecución del Proyecto de Urbanización y de edificación deberán trasladarse a Vertederos autorizados quedando expre-samente prohibido cualquier vertido o depósito (incluso temporal) fuera de la parcela sin autorización expresa para ello por parte de los órganos competentes.

Artículo 22. Condiciones Generales de los Vertidos de Aguas Residuales

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el vertido de aguas residuales procedentes de las actividades del Parque Industrial que nos ocupa, a fin de proteger la calidad ambiental de las aguas, superficiales y subterráneas, así como salvar las instalaciones municipales (red de alcantarillado y estaciones depuradoras) de cualquier perturbación en su funcionamiento.

1. Ordenanzas de aplicación. Sin perjuicio de lo establecido en esta Ordenanza, los dis-positivos de evacuación de vertidos, las acometidas a la red de saneamiento y, en general, las instalaciones para esa finalidad, se ajustarán a lo dispuesto en el PGMO y Ordenanzas que la desarrollen, así como a las específicas que regulen las condiciones sanitarias de los mismos.

2. Situaciones de emergencia. Se produce una situación de emergencia cuando, a causa de un vertido accidental, se originen, directa o indirectamente, situaciones anómalas que puedan perjudicar gravemente la integridad y el correcto funcionamiento de las instalaciones de saneamiento, que pongan en peligro a personas o bienes en general, o se superen los niveles de inmisión. Los titulares de actividades que por su naturaleza puedan ocasionar este tipo de vertidos tendrán que adoptar las medidas correctoras necesarias, incluida la construcción de las instalaciones protectoras idóneas, cuyo proyecto sea aprobado por el Ayuntamiento.

Dicha aprobación no eximirá al titular de las responsabilidades consiguientes a la situación de emergencia.

3. Vertido a las redes de alcantarillado municipal. De forma general queda totalmente prohibido verter, directa o indirectamente a las redes de alcantarillado municipal sustancias que por su naturaleza puedan causar efectos perniciosos en la fábrica de la alcantarilla e

instalaciones de depuración, dificultar las operaciones de mantenimiento e inspección del alcantarillado por creación de atmósferas peligrosas o nocivas para el personal encargado y que puedan originar molestias públicas.

4. Condiciones y limitaciones para el vertido de sustancias. Cuando las actividades industriales viertan al alcantarillado sustancias que puedan alterar los procesos de tratamiento o sean potencialmente contaminadoras, o cuando la complejidad o volumen de la actividad lo requieran, el Ayuntamiento podrá establecer condiciones y limitaciones especificadas con carácter excepcional. En cualquier caso, deberán cumplir los niveles de emisión referidos a sus volúmenes de producción que se fijen con carácter general por las disposiciones vigentes sin perjuicio de las limitaciones exigidas para el cauce receptor.

5. Arqueta de toma de muestras y aforo de caudales. Las actividades cuyos vertidos lo requieran, instalarán en zona de viario público, una arqueta o pozo de toma de muestras, dotada de la instrumentación necesaria. Las actividades que carezcan de componentes tóxicos pueden suprimir la instalación de la arqueta de toma de muestras aunque, en todo caso, deberán disponer de un registro final, accesible en todo momento, que recoja la totalidad de las aguas residuales y permita extraer sin dificultad muestras de agua para su análisis.

Características de la arqueta toma de muestras: La arqueta será fácilmente accesible y recogerá todas las aguas residuales de la actividad antes de la incorporación del vertido a la red de alcantarillado, y emitirá la medida del caudal con precisión suficiente y sea aprobado por el Ayuntamiento previo informe de los Servicios Técnicos Municipales.

La existencia de instalaciones de tratamiento no exime del cumplimiento de las obligaciones anteriores.

6. Instalación de aparatos medidores. El Ayuntamiento podrá requerir de las actividades significativas por la calidad o cantidad de sus vertidos, la instalación de aparatos medidores de caudal y otros parámetros. En cualquier caso, el mantenimiento del registro de toma de muestras, será responsabilidad de la entidad productora del vertido. Se ubicará en la zona pública del frente de fachada.

Artículo 23. Control de la Contaminación atmosférica

Las presentes Ordenanzas regulan la actuación municipal para la protección del medio ambiente contra las perturbaciones por ruidos y contaminación atmosférica.

Quedan sometidas a sus prescripciones, de obligatoria observancia todas las instalaciones aparatos, construcciones obras, vehículos, medios de transporte y en general todos los elementos, actividades y comportamientos que produzcan ruidos que ocasionen molestias o peligrosidad al vecindario y sean susceptibles de ocasionar molestias

La valoración de los niveles de ruido se medirá donde las molestias sean más acusadas.

Las medidas en el exterior se llevarán a cabo entre 1.2 y 1.5 m sobre el suelo y si es posible a al menos a 3.5m de las paredes o superficie reflectante.

Se tendrá en cuenta si la actividad se realiza con las ventanas abiertas o cerradas para hacer la medición.

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1. Cuantificación de los niveles sonoros. En el medio exterior, con excepción de los ruidos de tráfico, no se podrá producir ningún ruido cuyo nivel sonoro continuo equivalente, sobrepase los niveles de acuerdo con los valores siguientes:

a) Zonas Industriales: Desde las 7:00 hasta las 23:00 horas…………………. 75 dBA Desde las 23:00 hasta las 7:00 horas…………………. 70 dBA b) Zonas Comerciales y Terciarias: Desde las 7:00 hasta las 23:00 horas…………………. 70 dBA Desde las 23:00 hasta las 7:00 horas…………………. 60 dBA c) Zonas de equipamiento: Desde las 7:00 hasta las 23:00 horas…………………. 65 dBA Desde las 23:00 hasta las 7:00 horas…………………. 55 dBA

2. Instalación de máquinas u órganos en movimiento. La instalación maquinarias y elementos que transmiten vibraciones, se efectuará con interposición de elementos antivibratorios adecuados, cuya idoneidad deberá justificarse plenamente en los correspondientes proyectos técnicos.

3. Conductos para fluidos en régimen forzado. Los conductos por donde circulen fluidos en régimen forzado, dispondrán de dispositivos antivibratorios. La conexión de equipos para el desplazamiento de fluidos, como es el caso de instalaciones de ventilación, climatización y aire comprimido, a conductos y tuberías, se realizará mediante toma o dispositivos elásticos. Los primeros tramos tubulares y conductos, y si es necesario la totalidad de la red, se soportarán mediante elementos elásticos para evitar la transmisión de ruidos y vibraciones a través de la estructura del edificio.

4. Equipos de refrigeración y ventilación. Los equipos de las instalaciones de aire acondicionado, ventilación o refrigeración, como pueden ser, ventiladores extractores, unidades condensadoras y evaporadoras, compreso-res, bombas, torres de refrigeración y otras similares no originarán en los edificios contiguos o próximos ni a los usuarios de estos servicios, niveles superiores a los fijados en este artículo.

5. Residuos gaseosos. La cantidad máxima de polvo contenida en los gases o humos emanados por las industrias no excederá 1,50 gramos por metro cúbico. El peso total de polvo emanado por una misma unidad industrial deberá ser inferior a 50 Kg. por hora. Quedan totalmente prohibidas las emanaciones de polvos o gases nocivos.

6. Intervenciones de los distintos Organismos. El régimen que establece la presente Ordenanza se entiende sin perjuicio de las intervenciones que correspondan a los departamentos ministeriales, consejerías, y demás Organismos de la esfera de sus respectivas competencias.

Artículo 24. Tratamiento de los Residuos sólidos

1. Contenedores de basuras. Se entiende por contenedor de basuras aquel recipiente colectivo, hermético, de gran capacidad que permita un vaciado de su contenido de forma automática y sin ninguna manipulación manual en los camiones recoge-contenedores. La adquisición y utilización de contenedores serán obligatorias en aquellos centros de gran producción de basuras, con un volumen superior a 600 litros diarios, tales como hospitales,

laboratorios, hoteles, restaurantes, urbanizaciones, industrias, parques de servicios y establecimientos análogos. Los contenedores deberán limpiarse periódicamente después del vaciado de los mismos, para lo cual dispondrán de un orificio de vaciado a fin de eliminar toda causa de insalubridad y falta de higiene.

2. Locales para el almacenamiento de basuras. En el caso de centros de gran producción de basuras, los contenedores estarán ubicados en locales adecuados, dotados de bocas de riego y sumideros, siendo los suelos impermeables y las paredes lavables, y teniendo prevista una ventilación independiente. La superficie de los mismos estará en consonancia con la cantidad de basuras producidas. Dichos locales estarán situados al nivel de la calle o, en otro caso, dispondrán de algún sistema elevador, y siempre en lugares de fácil acceso y cómoda maniobrabilidad para los camiones recoge-contenedores del Servicio de Limpieza.

3. Residuos industriales especiales. Se consideran residuos industriales especiales, a efectos de estas Ordenanzas, aquellos que por su naturaleza, volumen o procedencia no son asimilables a los residuos domiciliarios o a los industriales convencionales, y que por sus características pueden resultar perjudiciales para la vida de los seres humanos, animales o plantas, y, en general, todos aquellos que supongan un peligro potencial de degradación del medioambiente. Este tipo de residuos requerirá una recogida, transporte y tratamiento específico. Cuando tales residuos industriales puedan resultar de tal condición por el transcurso del tiempo, sólo podrán ser depositados en instalaciones específicas que aseguren su destrucción o inocuidad. El transporte de los desechos o residuos sólidos industriales especiales podrá efectuarse por los propios productores o poseedores, o por terceras personas que cuenten con la oportuna y específica licencia, y mediante vehículos especialmente acondicionados para evitar todo riesgo.

5. Capítulo V

Condiciones de ordenación y edificación

Artículo 25. Zonificación

En el ámbito del Parque Industrial y de Servicios «El Esparragal», en cuanto a regulación del uso del suelo y de la edificación, se establecen la siguiente ordenación detallada de usos pormenorizados, cuya ubicación se determina en los Planos de Proyecto:

1. Industrial, en sus distintas tipologías.

2. Servicios de interés público y social (SIPS).

3. Sistema de espacios libres.

4. Viario y aparcamientos.

Artículo 26. Condiciones particulares de la zona industrial

Se establecen cinco subzonas diferenciadas, por la tipología edificatoria:

A) Uso industrial y de Servicios, en parcela con tipología ZIS-3

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1. Alineaciones y separación a linderos.

a) La edificación se ajustará a las alineaciones de fachada que coincidirán con la alineación a vial salvo en los casos especificados en planos donde se indique un retranqueo de 10,0 m de respecto a la alineación a vial, que tendrá el carácter de mínimo. A los linderos medianeros, la separación de la edificación mínima será de 3 m a cada uno de ellos.

b) Con respecto al lindero de la manzana con el suelo no urbanizable, el retranqueo mínimo de la edificación será de cinco (5,00) m.

2. Parcelación.

El frente mínimo en fachada será de 30,00 m.

A efectos de segregación o parcelación, se cumplirán las especificaciones siguientes:

a) Será recayente a vía o espacio público.

b) La superficie mínima será de 3,000 m².

c) La longitud mínima de fachada a vial será la indicada.

3. Edificabilidad neta máxima.La edificabilidad neta media de la subzona será, de 0,75 m²t/m²s pudiendo alcanzarse, en cualquier caso, el techo máximo de 251,380 m²t entre todas las manzanas incluidas en aquella.

4. Porcentaje de ocupación máxima

La ocupación máxima permitida será del 60%.

5. Altura máxima reguladora y número máximo de plantas. La altura máxima edificable será de 12,00 m. con un número máximo de dos plantas. La altura mínima libre en planta baja será de 3,50 m.

Por justificadas razones técnicas derivadas de las características de la industria de que se trate, podrá aumentarse la altura máxima.

6. Cerramiento de parcela.

Los cerramientos de las parcelas tendrán una altura máxima de 1,50 m., siendo preferiblemente de elementos opacos, pudiendo sobrepasar la misma mediante setos o cerra-jería.

7. Condiciones estéticas. La edificación tratará todos sus paramentos como fachada, prohibiéndose específicamente el mantenimiento de fábricas no acordes con la calidad de obra acabada.

B) Uso industrial y de Servicios, en parcela media con tipología ZIS-2

1. Alineaciones y separación a linderos.

a) La edificación se ajustará a las alineaciones de fachada que coincidirán con la alineación a vial salvo en los casos especificados en planos donde se indique un retranqueo de 7 m, respecto a la alineación a vial, que tendrá el carácter de mínimo.

b) A los linderos medianeros, la separación mínima de la edificación será de 3 m a cada uno de ellos.

c) Con respecto al lindero de la manzana con el suelo no urbanizable, el retranqueo mínimo de la edificación será de cinco (5,00) m.

2. Parcelación. La parcela mínima será de 2.000 m².

A efectos de segregación o parcelación, se cumplirán las especificaciones siguientes:

a) Será recayente a vía o espacio público.

b) La superficie mínima será la indicada anteriormente.

c) La longitud mínima de fachada a vial será de 20 m.

Se permitirán actuaciones conjuntas de naves (denominadas industrias nido), manteniendo y mancomunando el suelo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

d) Parcela mínima: serán de aplicación las condiciones indicadas.

e) Cada instalación industrial vinculará como mínimo al menos 400 m².

f) Las edificaciones podrán agruparse o dotarse, pero en su conjunto cumplirán las condiciones de alineación y separación a linderos definidas en las presentes orde-nanzas.

3. Edificabilidad neta máxima. La edificabilidad neta media de la subzona será, de 1,055 m²t/m²s pudiendo alcanzarse, en cualquier caso, el techo máximo de 337,008 m²t entre todas las manzanas incluidas en aquella.

4. Porcentaje de ocupación máxima. En todo caso, la ocupación máxima permitida será del 70%.

5. Altura máxima reguladora y número máximo de plantas. La altura máxima edificable será de 12,00 m. con un número máximo de dos plantas. La altura mínima libre en planta baja será de 3,50 m.

Por justificadas razones técnicas derivadas de las características de la industria de que se trate, podrá aumentarse la altura máxima.

6. Cerramiento de parcela. Los cerramientos de las parcelas tendrán una altura máxima de 1,50 m., siendo preferiblemente de elementos opacos, pudiendo sobrepasar la misma mediante setos o cerrajería.

7. Condiciones estéticas. La edificación tratará todos sus paramentos como fachada, prohibiéndose específicamente el mantenimiento de fábricas no acordes con la calidad de obra acabada.

C) Uso industrial y de Servicios, en parcela con tipología ZIS-C

1. Alineaciones.

a) La edificación se ajustará a las alineaciones de fachada que coincidirán con

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA

la alineación a vial salvo en los casos especificados en planos donde se indique un retranqueo de 7,00 m. respecto a la alineación a vial, que tendrá el carácter de mínimo.

b) A los linderos medianeros la separación de la edificación será de 3,00 m. a cada uno de ellos.

c) Con respecto al lindero de la manzana con el suelo no urbanizable, el retranqueo mínimo de la edificación será de cinco (5,00) m.

2. Parcelación. La parcela mínima será de 2.000 m².

A efectos de segregación o parcelación, se cumplirán las especificaciones siguientes:

a) Será recayente a vía o espacio público.

b) La superficie mínima será la indicada anteriormente.

c) La longitud mínima de fachada a vial será de 20 m.

3. Edificabilidad neta máxima. La edificabilidad neta media de la subzona será, de 0,80 m²t/m²s pudiendo alcanzarse, en cualquier caso, el techo máximo de 30,748 m²t entre todas las manzanas incluidas en aquella.

4. Porcentaje de ocupación máxima. La ocupación máxima permitida será del 70%.

5. Altura máxima reguladora y número máximo de plantas. La altura máxima edificable será de 12,00 m. con un número máximo de tres plantas. La altura mínima libre en planta baja será de 3,50 m.

Por justificadas razones técnicas derivadas de las características de la industria de que se trate, podrá aumentarse la altura máxima.

6. Cerramiento de parcela. Los cerramientos de las parcelas tendrán una altura máxima de 1,50 m, siendo preferiblemente de elementos opacos, pudiendo sobrepasar la misma mediante setos o cerrajería.

7. Condiciones estéticas. La edificación tratará todos sus paramentos como fachada, prohibiéndose específicamente el mantenimiento de fábricas no acordes con la calidad de obra acabada.

D) Uso industrial y de Servicios, en parcela con tipología ZIS-T

1. Alineaciones.

a) La edificación se ajustará a las alineaciones de fachada que coincidirán con la alineación a vial salvo en los casos especificados en planos donde se indique un retranqueo de 10,00 m respecto a la alineación a vial, que tendrá el carácter de mínimo.

b) A los linderos medianeros la separación de la edificación será de 3 m a cada uno de ellos.

c) Con respecto al lindero de la manzana con el suelo no urbanizable, el retranqueo

mínimo de la edificación será de cinco (5,00) m.

2. Parcelación.

La parcela mínima será de 1.050 m².

A efectos de segregación o parcelación, se cumplirán las especificaciones siguientes:

a) Será recayente a vía o espacio público.

b) La superficie mínima será la indicada anteriormente.

La longitud mínima de fachada a vial será de 15,00 m. Se permitirán actuaciones conjuntas de naves (denomina das industrias nido), manteniendo y mancomunando el suelo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

c) Parcela mínima: serán de aplicación las condiciones indicadas.

d) Cada instalación industrial vinculará como mínimo al menos 400 m².

e) Las edificaciones podrán agruparse o dotarse, pero en su conjunto cumplirán las condiciones de alineación y separación a linderos definidas en las presentes orde-nanzas.

3. Edificabilidad neta máxima.

La edificabilidad neta media de la subzona será, de 1,80 m²t/m²s pudiendo alcanzarse, en cualquier caso, el techo máximo de 127,582 m²t entre todas las manzanas incluidas en aquella.

4. Porcentaje de ocupación máxima.

La ocupación máxima permitida será del 60%.

5. Altura máxima reguladora y número máximo de plantas.

La altura máxima edificable será de 12,00 m. con un número máximo de tres plantas. La altura mínima libre en planta baja será de 3,50 m. Por justificadas razones técnicas derivadas de las características de la industria de que se trate, podrá aumentarse la altura máxima.

6. Cerramiento de parcela.

Los cerramientos de las parcelas tendrán una altura máxima de 1,50 m., siendo preferiblemente de elementos opacos, pudiendo sobrepasar la misma mediante setos o cerra-jería.

7. Condiciones estéticas.

La edificación tratará todos sus paramentos como fachada, prohibiéndose específicamente el mantenimiento de fábricas no acordes con la calidad de obra acabada.

8. Condiciones particulares de la parcela 10B, de la manzana 10.

a) Alineaciones.

La edificación se ajustará a las alineaciones de fachada que coincidirán con la alineación a vial. En el caso de parcelas de superficies mayores de 2000 m², la alineación a fachada no será vinculante.

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La edificación se alineará a los linderos medianeros, excepto en los casos especificados en planos donde se indique un retranqueo de tres (3) tres metros, que tendrán carácter de mínimo.

Con respecto al lindero de la manzana con el suelo no urbanizable, el retranqueo mínimo de la edificación será de (5) cinco metros.

b) Parcelación.

La parcela mínima será de 500 m². A efectos de segregación o parcelación, se cumplirán las especificaciones siguientes: -Será recayente a vía o espacio público. -La superficie mínima será la indicada anteriormente. -La longitud mínima de fachada a vial será de 13 metros. Se permitirán actuaciones conjuntas de naves (denominadas industrias nido), manteniendo y mancomunando el suelo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: -Parcela mínima: serán de aplicación las condiciones indicadas. -Cada instalación industrial vinculará como mínimo al menos 400 m². -Las edificaciones podrán agruparse o dotarse, pero en sus conjuntos cumplirán las condiciones de alineación y separación a linderos definidas en las presentes ordenanzas.

c) Edificabilidad neta máxima.

La edificabilidad neta media de la parcela será 1,80 m²t/m²s.

d) Porcentaje de ocupación máxima.

La ocupación máxima permitida será del 100%.

e) Altura máxima reguladora y número máximo de plantas.

La altura máxima edificable será de 12 metros con un número máximo de dos plantas. La altura mínima libre en planta baja será de 3,5 metros. Por justificadas razones técnicas derivadas de las características de la industria de que se trate, podría aumentarse la altura.

f) Cerramiento de parcela.

Los cerramientos de las parcelas tendrán una altura máxima de (1,5) un metro y medio, siendo preferiblemente de elementos opacos, pudiendo sobrepasar la misma mediante setos o cerrajerías.

b) Condiciones estéticas.

La edificación tratará todos sus paramentos como fachada, prohibiéndose específicamente el mantenimiento de fábricas no acordes con la calidad de obra acabada.

E) Uso industrial en parcela pequeña con tipología ZIS-1

1. Alineaciones.

a) La edificación se ajustará a las alineaciones de fachada que coincidirán con la alineación a vial salvo en los casos especificados en planos donde se indique un retranqueo de 7,0 m respecto a la alineación a vial, que tendrá el carácter de

mínimo.

b) Con respecto al lindero de la manzana con el suelo no urbanizable, el retranqueo mínimo de la edificación será de cinco (5,00) m.

2. Parcelación. La parcela mínima será de 400 m².

A efectos de segregación o parcelación, se cumplirán las especificaciones siguientes:

a) Será recayente a vía o espacio público.

b) La superficie mínima será la indicada anteriormente,

c) La longitud mínima de fachada a vial será de 10,00 m.

3. Edificabilidad neta máxima.

La edificabilidad neta media de la subzona será, de 1,25 m²t/m²s pudiendo alcanzarse, en cualquier caso, el techo máximo de 42,084m²t entre todas las manzanas incluidas en aquella.

4. Porcentaje de ocupación máxima.

La ocupación máxima permitida será del 82,5%..

5. Altura máxima reguladora y número máximo de plantas.

La altura máxima edificable será de 12,00 m. con un número máximo de dos plantas. La altura mínima libre en planta baja será de 3,50 m.

Por justificadas razones técnicas derivadas de las características de la industria de que se trate, podrá aumentarse la altura máxima.

6. Cerramiento de parcela.

Los cerramientos de las parcelas tendrán una altura máxima de 1,50 m., siendo preferiblemente de elementos opacos, pudiendo sobrepasar la misma mediante setos o cerra-jería.

7. Condiciones estéticas. La edificación tratará todos sus paramentos como fachada, prohibiéndose específicamente el mantenimiento de fábricas no acordes con la calidad de obra acabada.

Artículo 27. Condiciones particulares de la zona de servicios de interés público y social (SIPS)

1. Delimitación: Esta zona comprende las parcelas identificadas como SIPS en el Plano de Proyecto.

2. Carácter: Los terrenos comprendidos en esta zona serán de dominio y uso público.

3. Condiciones de parcelación: No se permite la segregación de las manzanas o parcelas delimitadas.

4. Disposición de la edificación: Su ocupación en planta no sobrepasará el 25 %, debiéndose localizar dentro de la zona tramada indicada en los planos de ordenación, con

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los límites en relación a su implantación indicados en la planimetría y su máximo volumen construido el correspondiente a una altura de dos plantas. El uso dotacional específico se concretará, por parte del Ayuntamiento, en función de sus necesidades. Los espacios no ocupados por la edificación no se vallarán quedando abiertos e integrados en la zona verde adyacente, diferenciados solamente mediante tratamientos superficiales.

5. Condiciones particulares de uso:

a) Usos característicos: En todo caso a implantar en el porcentaje mínimo necesario para alcanzar los estándares normativos necesarios del equipamiento al que se refiera.

b) Parcela de Equipamiento Social (ZS): Dotaciones y servicios públicos en sus categorías sanitario, asistencial, cultural, administrativo público y servicios urbanos.

c) Parcela de Equipamiento Comercial (ZC): Terciario en su categoría comercio y oficinas.

d) Parcela de Parque Deportivo (ZD): Dotaciones en su categoría deportivo.

Artículo 28. Condiciones particulares de la zona de sistema de espacios libres

1. Delimitación: Esta zona comprende los terrenos identificados como Zonas Verdes y Jardines en el Plano de Proyecto.

2. Carácter: Los terrenos comprendidos en esta zona serán de dominio y uso público.

3. Condiciones particulares de uso:

a) Uso exclusivo: Espacios libres; se diseñará en continuidad con el conjunto de los espacios libres e integrando el sistema dotacional en los mismos conforme a la orde-nación básica indicada.

Artículo 29. Condiciones particulares de la zona de viario

1. Delimitación: Esta zona comprende los terrenos así calificados en el Plano de Proyecto.

2. Carácter: Los terrenos comprendidos en esta zona serán de dominio y uso público.

3. Condiciones particulares de uso: Usos determinados: Viario, infraestructuras urbanas y aparcamientos asociados a la red viaria.

6. Capítulo VI

Gestión urbanística

Artículo 30. Integración en la ordenación del Plan Parcial de la Legislación Sectorial

1. En relación con las afecciones de la carretera N-630, por la ordenación del Plan Parcial se tienen en cuenta las determinaciones en cuanto a limitaciones de uso y edificación en la zona de influencia de la misma, de la siguiente legislación sectorial de carreteras:

a) Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.

b) Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

2. En relación con las afecciones de los cauces públicos existentes, por la ordenación del Plan Parcial se integran las determinaciones en cuanto a servidumbres y policía en las már-genes de los mismos, de la siguiente legislación sectorial de aguas:

a) Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

3. En relación con la afección a yacimientos arqueológicos afectados por el Plan Parcial, se integran las determinaciones orientadas a la protección del Patrimonio Histórico, tal y como establece la vigente:

a) Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

b) Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Artículo 31. Gestión urbanística. Delimitación y cesiones

1. El ámbito del Sector objeto del Plan se divide desde el mismo a efectos de gestión, en una única Unidad de Ejecución que se representan gráficamente en los Planos de Proyecto.

2. El sistema de actuación que se establece para la totalidad del Sector es por compensación.

3. En el Proyecto de Reparcelación de la Unidad se materializarán las cesiones obligatorias y gratuitas a favor del Ayuntamiento, de los terrenos que se destinen a viales, sistema de espacios libres, y equipamiento, de acuerdo con la localización establecida por el presente Plan.

4. La cesión de derecho de los terrenos a los que se refieren los apartados anteriores de este artículo se materializarán en el acto de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación y su posterior inscripción en el Registro.

Artículo 32. Compensación

Los derechos sobre el aprovechamiento subjetivo definido en el presente Plan, se distribuirán entre los propietarios proporcionalmente a la superficie real de sus terrenos aportados. En caso de discrepancia sobre cabida real de las parcelas aportadas descritas en la documentación gráfica del Plan Parcial, los propietarios afectados aportarán deslinde a su costa, con delimitación gráfica del perímetro de las fincas afectadas, acreditando, su inserción sin afectar a otras, en el ámbito del Sector, según la cartografía digital base del mismo.

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TÍTULO II CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA

CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

Artículo 2.1. Definición y clasificación

El suelo urbano no consolidado queda delimitado en los planos de ordenación. Asimismo se delimitan los ámbitos de actuación en dicho suelo.

Estas Unidades de Actuación comprenden sectores o unidades de ejecución que requieren operaciones de estudio pormenorizado y su ordenación posterior a la redacción de este Plan.

Las Unidades de Actuación desarrollarán su ordenación y ejecución de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo.

Las Unidades de Actuación en Suelo Urbano No Consolidado serán:

1. Áreas de Reforma Interior. Operaciones que permiten la ordenación de vacíos urbanos. Se desarrollarán mediante Planes Especiales de Reforma Interior o Estudios de Detalle y Proyectos de Urbanización.

2. Actuaciones Urbanísticas No Integradas. Comprenden terrenos que carecen de una urbanización consolidada, por no tener la urbanización existente todos los servicios, infraestructuras y dotaciones públicos precisos, o no tienen la proporción o las características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir.

3. Actuaciones Aisladas. Se trata de aquellas actuaciones que por sus características no permiten la justa distribución de beneficios y cargas y que exigen, por tanto, una ejecución directa. Se trata, en nuestro caso, de ampliaciones y mejoras de diversos viarios y de actuaciones de equipamientos en suelo urbano consolidado.

Artículo 2.2. Áreas de Reforma Interior

Son aquellos vacíos urbanos que requieren para su desarrollo de la ordenación pormenorizada proyectada mediante Planes Especiales de Reforma Interior o Estudios de Detalle y Proyectos de Urbanización y la materialización de las cesiones, reparcelación o parcelación y urbanización previas a la concesión de licencias de edificación. Su gestión y desarrollo será unitario. Las Áreas de Reforma Interior delimitadas se desarrollarán en los artículos siguientes.

Las Áreas de Reforma Interior definidas y todas aquellas que se definan en cualquier área del Suelo Urbano no Consolidado, cumplirán las siguientes normas, con carácter general:

1. Cesiones obligatorias y gratuitas

De acuerdo con lo establecido en la Legislación Urbanística vigente, los propietarios de suelo urbano incluidos en las Unidades de Ejecución deberán ceder de forma obligatoria y gratuita a los Ayuntamientos los terrenos destinados a dotaciones públicas. Asimismo, y de acuerdo con la Legislación citada, deberán ceder los viales urbanizados totalmente.

2. Cuantía de las Cesiones

Las dotaciones a ceder serán las establecidas por el art. 17 de la LOUA, salvo que, en virtud de lo establecido en el punto 5 del referido artículo, el Plan General establezca reservas de menor cuantía, de acuerdo con los objetivos de ordenación de estos ámbitos.

La cuantía de las cesiones establecidas en el número anterior será la siguiente:

a) Viales:

Tráfico rodado:

- Ancho mínimo de calzada = 8,00 m.

- Ancho mínimo de acerado = 1,50 m.

Peatonales:

- Ancho mínimo = 4,00 m.

b) Sistemas de Espacios Libres de dominio y uso público:

Unidades de Ejecución en Suelo Urbano no previstas en este Plan General de Ordenación Urbanística:

La cuantía se establecerá de acuerdo con el Art. 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Áreas de Reforma Interior en Suelo Urbano previstas en este Plan General de Ordenación Urbanística:

Las previstas en las fichas urbanísticas.

c) Servicios de Interés Público y Social y Centros Docentes:

Unidades de Ejecución en Suelo Urbano no previstas en este Plan General de Ordenación Urbanística:

Las establecidas en el art. 17 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Unidades de Ejecución en Suelo Urbano previstas en este Plan General de Ordenación Urbanística:

Las previstas en las fichas urbanísticas.

3. Módulos mínimos:

a) Jardines:

1.000 m² de superficie. Se podrá inscribir una circunferencia de 30 m de diámetro.

b) Áreas de juego y recreo para niños:

200 m² de superficie. Se podrá inscribir una circunferencia de 12 m de diámetro.

c) Centros de Enseñanza:

Los establecidos en la normativa sectorial aplicable al efecto.

4. Condiciones de materialización de las cesiones:

a) Las cesiones derivadas de la aplicación de este artículo se ejecutarán a la aprobación del Proyecto de Compensación, Parcelación o Reparcelación, o del Proyecto de Urbanización o Edificación, en caso de no ser necesario ninguno de los dos primeros.

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b) El reparto equitativo de las cargas que se deriven de la aplicación de este artículo se efectuará a partir de las compensaciones o reparcelaciones que procedan conforme a lo dispuesto en la Legislación Urbanística vigente y en los Reglamentos que la desarrollen.

c) La aplicación de este artículo en el ámbito de las Áreas de Reforma Interior, atenderá a las características de las Unidades de Ejecución de este capítulo.

d) En caso de que de la aplicación de este artículo se deriven cesiones inferiores a los módulos mínimos establecidos en el número siguiente, los terrenos quedarán adscritos por ministerio de la Ley a la Administración competente, para la implantación del uso de que se trate, es decir, Equipamiento Comunitario en cualquiera de sus tipos. En el caso de las cesiones destinadas a Sistemas de Espacios Libres de dominio y uso público éstas no se podrán destinar a otro uso que no sea el de áreas libres.

Cesiones: Será objeto de cesión obligatoria y gratuita lo siguiente:

- Viales urbanizados totalmente, así como las infraestructuras de electricidad (fuerza y alumbrado), telefonía, saneamiento y agua de la urbanización.

- Los terrenos destinados a Dotaciones.

e) Los derechos y deberes de los propietarios, los plazos y las facultades urbanísticas y su adquisición gradual, se detallan en estas Normas Urbanísticas.

Artículo 2.3. Aprovechamiento susceptible de apropiación y Aprovechamiento medio en las Área de Reforma Interior.

De acuerdo con lo establecido en la Legislación Urbanística vigente, se regula lo siguiente:

1. Aprovechamiento susceptible de apropiación por los propietarios en el Suelo Urbano:

a) Suelo no incluido en Unidades de Ejecución (Suelo Urbano Consolidado): 100% del aprovechamiento real o permitido por el planeamiento.

b) Suelo incluido en Unidades de Ejecución (Suelo Urbano No Consolidado): El Aprovechamiento susceptible de apropiación por los particulares será el que marque la Legislación Urbanística en el momento en que pueda materializarse su adquisición, una vez cumplidos los deberes de urbanización, cesión y equidistribución.

c) En la fecha de redacción de este Plan General, es el 90% del aprovechamiento medio

2. Áreas de Reparto en Suelo Urbano No Consolidado.

Se establece un área de reparto para cada uno de los sectores y ámbitos de planeamiento establecidos.

El área de reparto en el que se engloban cada una de las Unidades de Ejecución aparecen recogidas en las fichas urbanísticas anexo de este documento.

3. Aprovechamiento medio en las Áreas de Reforma Interior en Suelo Urbano No Consolidado:

Se ha efectuado el cálculo en base a lo establecido en el artículo 60 de la LOUA.

El valor de este coeficiente para cada una de las Unidades de Ejecución de suelo urbano no consolidado se establece en las fichas recogidas en el anexo de estas Normas Urbanísticas.

Artículo 2.4. Actuaciones Urbanísticas No Integradas.

Son aquellas áreas urbanas deficitarias en urbanización pero consolidadas por la edificación. En aplicación del articulo 143.3 de la LOUA, el ayuntamiento reurbanizará dichos ámbitos y establecerá las cuotas de urbanización correspondientes.

Artículo 2.5. Actuaciones Aisladas.

La ordenación de estas actuaciones y su ejecución se realizara una vez establecidos los criterios por el Ayuntamiento mediante Proyectos Ordinarios de Obra.

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TÍTULO III CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANIZABLE

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CAPÍTULO I. DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 3.1. Delimitación del Suelo Urbanizable

Estas condiciones particulares se aplicarán en la zona integrada por las áreas grafiadas en los planos de clasificación con la definición de suelo urbanizable en sus distintas categorías.

Artículo 3.2. División en Zonas y Sectores

1. Suelo Urbanizable Sectorizado (SUS)

Se han delimitado los siguientes ámbitos:

o Uso Residencial.

SUS-01. PP G-1 UE-2. Guillena.

SUS-02. PP G-2. Guillena.

SUS-03. EL ALMENDRAL I. Guillena.

SUS-04. EL MOLINILLO I. Guillena.

o Uso Industrial.

SUS-05. LA CERRADA. Torre de la Reina.

SUS-07. LAS PAJANOSAS I. Pajanosas.

o Uso Terciario.

SUS-06. LAS TERESAS. Torre de la Reina.

SUS-08. PP P-1. Pajanosas

El suelo clasificado como Urbanizable se ha dividido en sectores de desarrollo. Cada uno de estos constituirá una unidad territorial a desarrollar por un único Plan Parcial con usos globales e intensidades diferenciados.

Las condiciones de dichos sectores se ven reflejadas en las Fichas Urbanísticas de cada sector.

3. Suelo Urbanizable No Sectorizado (SUNS)

Se delimitan los siguientes Sectores.

o Guillena

- SUNS-01. El Molinillo II

- SUNS-02. La Zahurdilla.

- SUNS-03. El Almendral II.

o Torre de la Reina

- SUNS-04. Huerto de la Reina

o El Esparragal.

- SUNS-05. Las Cruces I

- SUNS-06. Las Cruces II.

- SUNS-07. Esparragal II.

o Las Pajanosas

- SUNS-08. La Carrascosa.

- SUNS-09. Huerto de Crispín.

- SUNS-10. Las Carmonillas.

Las condiciones de estos sectores se encuentran en sus respectivas Fichas Urbanísticas.

4. Condiciones generales para los tres tipos de suelo urbanizable.

Para el desarrollo de esta clase de suelo, será requisito imprescindible la previa aprobación de un Plan Parcial cuyo ámbito territorial se ajuste a la delimitación que se establece para cada Sector y cuya finalidad será conseguir la ordenación detallada y completa del mismo con arreglo a los preceptos de la LOUA y los Reglamentos que la desarrollan.

Las condiciones específicas a las que se habrá de atener la redacción de cada Plan Parcial, serán las que se establecen en los capítulos siguientes.

Artículo 3.3. Plazos, fijación, incumplimiento

Los plazos máximos para el desarrollo y ejecución del Suelo Urbanizable que permiten, por parte de los propietarios, la adquisición de las facultades urbanísticas sobre sus predios, serán los que se detallan en las correspondientes Fichas Urbanísticas.

En caso de incumplimiento de los plazos fijados, el Ayuntamiento podrá:

- De oficio iniciar Expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística en la zona ocupada por el Plan Parcial, con objeto de reclasificar y recalificar el suelo, de acuerdo con las necesidades del municipio. Esta modificación del Plan General no supondrá ningún tipo de indemnización para el propietario de los terrenos.

- Igualmente, y en base a lo establecido en la Legislación Urbanística vigente, podrá dictar Resolución administrativa expresa de incumplimiento de los deberes urbanísticos, decidiendo sobre la expropiación o la sujeción al régimen de venta forzosa.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA

Artículo 3.4. Incumplimiento de deberes urbanísticos. Registro de solares y terrenos

En el supuesto de incumplimiento de los deberes urbanísticos, el Ayuntamiento podrá optar por la expropiación o por la aplicación del régimen de venta forzosa del terreno a través de su inclusión en el registro de Solares y Terrenos sin Urbanizar, en caso de existir éste, de acuerdo con la Legislación Urbanística vigente.

Artículo 3.5. Costes de urbanización

Los propietarios de Suelo Urbanizable deberán abonar los costes de urbanización señalados en los Arts. 59 a 61 del Reglamento de Gestión Urbanística de la Ley del Suelo y los de ejecución o suplemento de las obras exteriores sobre las que se apoye la actuación y en la forma y cuantía establecida al aprobar el Plan Parcial.

Artículo 3.6. Condiciones de la ordenación y de las infraestructuras y condiciones para la protección del paisaje y medio natural

1. Condiciones de la ordenación y de las infraestructuras

En los planos de Ordenación figura la ordenación general con la situación de los Viarios y algunos Equipamientos y Espacios Libres. Tanto la ubicación de los Equipamientos y Espacios Libres como el trazado de los viarios se consideran sólo orientativos, excepto aquellos viarios que específicamente se consideran vinculantes u que así aparecen en las Fichas Urbanísticas.

2. Condiciones para la protección del paisaje y medio natural

a) Sujeción a previa licencia:

La tala de árboles, las operaciones de entresaca y clareo, las actividades de sustitución de especies foráneas por autóctonas así como las de mejora de las zonas arboladas realizadas en suelos clasificados como Apto para Urbanizar es un acto sujeto a previa licencia municipal que podrá ser denegada si en la correspondiente instancia no resulta suficientemente justificado el cumplimiento de las finalidades expresadas en el artículo anterior.

b) Zonas arboladas en Suelo Urbanizable:

Los Planes Parciales que en desarrollo de estas Normas Subsidiarias de Planeamiento se formulen habrán de contener previsiones concretas en torno al mantenimiento, mejora y defensa de las masas arbóreas que existan en los correspondientes sectores.

Los citados instrumentos de planeamiento habrán de dedicar una porción equivalente al 75% de los suelos destinados a zona verde pública y privada a integrar dentro de sí las zonas arboladas existentes en los ámbitos territoriales correspondientes.

Los Planes Parciales ordenarán el territorio por ellos abarcado velando por la no afección de las zonas arboladas. De igual modo, en la asignación de usos pormenorizados o globales y en la delimitación de zonas se tenderá a otorgar a las zonas arboladas, que no hayan de ser edificadas, la ordenanza más acorde con el mantenimiento de las masas arbóreas, entendiéndose por tales los de menor entidad de uso y aquellas de parcelación mayor.

c) Condiciones de la edificación en zona arbolada:

Para la edificación en zona de arbolado será preciso que el proyecto ordinario de obra sea completado con la siguiente documentación:

- Plano topográfico del solar a escala 1/1.000 con localización exacta de cada árbol.

- Descripción pormenorizada del tipo, porte y características del arbolado.

- Plano topográfico del solar a escala 1/1.000 del estado final de la parcela señalando el emplazamiento de los cuerpos edificados, accesos, etc.

- Memoria Justificativa del emplazamiento elegido para la edificación con relación a los siguientes extremos:

-La edificación ocupará los espacios libres de árboles.

-Si fuera preciso talar árboles se preferirán los de menor porte y valor paisajístico.

-En todo caso, el número de unidades arbóreas afectadas será el mínimo indispensable; y se repondrá la masa arbórea perdida mediante la plantación de un determinado número de unidades de especies y porte que habrá de justificarse en función de aquella.

Artículo 3.7. Régimen jurídico transitorio

En tanto no se aprueben los correspondientes Planes Parciales para este suelo, el régimen jurídico será similar al del Suelo No Urbanizable.

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CAPÍTULO II. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LOS SUELOS URBANIZABLES ORDENADOS

Artículo 3.9. Definición.

El ámbito de aplicación de las disposiciones contenidas en este Capítulo serán los terrenos que, clasificados como Suelo Urbanizable Ordenado, aparecen delimitados en los Planos de Ordenación.

Las condiciones de edificación propuestas para cada zona serán las estipuladas por el planeamiento de desarrollo aprobado.

Para los sectores residenciales se tendrán en cuenta, además, las normas generales de la edificación, así como Condiciones Particulares de Uso Residencial por zonas.

Para los sectores industriales se tendrán en cuenta, las normas generales de la edificación, así como las Condiciones Particulares de Uso Industrial y las Condiciones Particulares de Uso Terciario.

Artículo 3.10. Condiciones de Infraestructuras.

Las vías de tráfico rodado tendrán un ancho mínimo de calzada de 8,00 m. y de 11,00 m. entre alineaciones de fachadas.

El ancho mínimo de las aceras será de 1,50 m.

Las redes de abastecimiento de agua y electricidad y las de vertido de aguas residuales tendrán carácter comunitario y serán las necesarias para cubrir el consumo de los distintos usos, según se establece en la diversa Legislación Sectorial y Normativa Técnica Vigente.

Artículo 3.11. Condiciones de programación y ejecución general.

1. Figura de Planeamiento:

Cada sector será objeto de un único Plan Parcial.

2. Sistema de Gestión:

La promoción será privada.

3. Sistema de Actuación:

El Sistema de Actuación será el de Compensación.

4. Ejecución de Planeamiento:

Cada Plan Parcial definirá el número de Unidades de Ejecución de su ámbito. Cada Unidad de Ejecución materializará sus determinaciones relativas a infraestructuras, mediante un único Proyecto de urbanización para cada Unidad de Ejecución.

Artículo 3.12. Dotaciones mínimas.

Para cada sector de Suelo Urbanizable Ordenado y Sectorizado, será de aplicación los mínimos dados en las Fichas Urbanísticas incluidas en este P.G.O.U.

Los Suelos Urbanizables no Sectorizado cumplirán con la normativa Vigente en materia urbanística.

Artículo 3.13. Cesiones obligatorias y gratuitas.

Será objeto de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento, lo siguiente:

1. Viales urbanizados totalmente, así como infraestructura general de electricidad (fuerza y alumbrado), saneamiento y agua de la urbanización.

2. Los terrenos destinados a dotaciones.

Artículo 3.14. Ordenación.

La red viaria y la ubicación de dotaciones, expresada en los planos de ordenación, se considera sólo orientativa, excepto aquellos viarios que expresamente se señalan como vinculantes en los planos de ordenación, así como las dotaciones que se consideran integrantes del Sistema General de Espacios Libres y de Equipamientos. La ordenación definitiva se establecerá en el correspondiente Plan Parcial.

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CAPÍTULO III. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LOS SUELOS URBANIZABLES SECTORIZADOS

Artículo 3.15. Definición

El ámbito de aplicación de las disposiciones contenidas en este Capítulo será los terrenos que, clasificados como Suelo Urbanizable Sectorizado, aparecen delimitados en los Planos de Ordenación del Plan.

Las condiciones de edificación propuestas para cada zona se verán reflejadas en las fichas urbanísticas. Serán de aplicación las normas y ordenanzas incluidas en el PGOU.

Para los sectores residenciales se tendrán en cuenta, las normas generales de la edificación, así como Condiciones Particulares de Uso Residencial por zonas.

Para los sectores industriales se tendrán en cuenta, las normas generales de la edificación, así como las Condiciones Particulares de Uso Industrial y las Condiciones Particulares de Uso Terciario.

Artículo 3.16. Condiciones de Infraestructuras

a) Red Viaria.

- Las vías de tráfico rodado tendrán un ancho mínimo de calzada de 8,00 m. y de 11,00 m. entre alineaciones de fachadas.

- El ancho mínimo de las aceras será de 1,50 m.

- En las sectores colindantes a las carreteras de la red autonómica se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

• La línea de No Edificación se situará a una distancia mínima de 50 m medidos en horizontal desde el borde exterior de la calzada, de acuerdo con el art. 56 de la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, respetando igualmente las zonas de protección de la carretera definidas en los art. 53, 54, 55, 57 y 58. De la citada Ley.

• El acceso al sector será único. Se definirá en proyecto específico, conforme a la orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regula los accesos a las carretas del Estado y se redactará en coordinación con el servicio de carreteras.

• El Proyecto estará firmado por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente siendo objeto de la oportuna autorización en su caso.

• Entre la línea de no edificación y la carretera se ejecutará un vial paralelo a la misma donde se ubicarán todos los servicios, un separador con la carretera, una calzada, aparcamientos y acerado. Dicho vial tendrá continuidad con los de las promociones colindantes.

• En el posterior desarrollo del planeamiento se plantearán así mismo los problemas que se ocasionen en la carretera debido al tráfico peatonal generado por la nueva ordenación, debiéndose resolver convenientemente.

- En los sectores colindantes a las carreteras estatales se tendrá en cuenta que para las nuevas construcciones existentes o previstas será necesario que con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación se lleven a cabo los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables así como la obligación de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer los medios de protección acústica imprescindibles en caso de superarse los umbrales establecidos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en el R.D. 1.267/2007 de 9 de octubre y en su caso en la normativa autonómica.

Dichos medios de protección acústica serán ejecutados a cargo de los futuros promotores de los sectores previa autorización del Ministerio de Fomento, y no podrán ocupar terrenos de Dominio Público.

El Estudio de Ruido contendrá los correspondientes mapas de isófonas.

b) Red de Infraestructuras

Las redes de abastecimiento de agua y electricidad y las de vertido de aguas residuales tendrán carácter comunitario y serán las necesarias para cubrir el consumo de los distintos usos, según se establece en la diversa Legislación Sectorial y Normativa Técnica Vigente.

Artículo 3.17. Condiciones de programación y ejecución

1. Figura de Planeamiento:

Cada sector será objeto de un único Plan Parcial.

2. Sistema de Gestión:

La promoción será privada.

3. Sistema de Actuación:

El Sistema de Actuación será el de Compensación.

4. Ejecución de Planeamiento:

Cada Plan Parcial definirá el número de Unidades de Ejecución de su ámbito. Cada Unidad de Ejecución materializará sus determinaciones relativas a infraestructuras, mediante un único Proyecto de urbanización para cada Unidad de Ejecución.

Artículo 3.18. Dotaciones mínimas

Para cada sector de Suelo Urbanizable Ordenado y Sectorizado, será de aplicación los mínimos dados en las Fichas Urbanísticas incluidas en este P.G.O.U.

Los Suelos Urbanizables no Sectorizado cumplirán con la normativa Vigente en materia urbanística.

Artículo 3.19. Cesiones obligatorias y gratuitas

Será objeto de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento, lo siguiente:

1. Viales urbanizados totalmente, así como infraestructura general de electricidad (fuerza y alumbrado), saneamiento y agua de la urbanización.

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2. Los terrenos destinados a dotaciones.

Artículo 3.20. Ordenación

La red viaria y ubicación de dotaciones, expresada en los planos de ordenación, se considera sólo orientativa, excepto aquellos viarios que expresamente se señalan como vinculantes en los planos de ordenación, así como las dotaciones que se consideran integrantes del Sistema General de Espacios Libres y de Equipamientos. La ordenación definitiva se establecerá en el correspondiente Plan Parcial.

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CAPÍTULO IV. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LOS SUELOS URBANIZABLES NO SECTORIZADOS

Artículo 3.21. Definición.

El ámbito de aplicación de las disposiciones contenidas en este Capítulo será los terrenos que, clasificados como Suelo Urbanizable No Sectorizado, aparecen delimitados en los Planos de Ordenación del PGOU.

Las condiciones de desarrollo de esos sectores se establecerán mediante la realización de Planes de Sectorización, con los condicionantes puestos por la normativa del P.G.O.U y las fichas urbanísticas correspondientes.

Artículo 3.22. Condiciones de Infraestructuras.

Las vías de tráfico rodado tendrán un ancho mínimo de calzada de 8,00 m. y de 11,00 m. entre alineaciones de fachadas.

El ancho mínimo de las aceras será de 1,50 m.

Las redes de abastecimiento de agua y electricidad y las de vertido de aguas residuales tendrán carácter comunitario y serán las necesarias para cubrir el consumo de los distintos usos, según se establece en la diversa Legislación Sectorial y Normativa Técnica Vigente.

Artículo 3.23. Condiciones de programación y ejecución.

Para la conversión de esos sectores en suelo urbanizable sectorizado se exigirá, como marca la ley, la aprobación de un plan de sectorización por cada uno de los sectores, que podrá delimitar uno o más sectores así como las oportunas áreas de reparto. Las condiciones básicas de esos planes de sectorización serán las establecidas en las fichas urbanísticas y las impuestas por el ayuntamiento.

Artículo 3.24. Régimen del suelo.

Hasta la transformación de estos sectores en suelo urbanizable sectorizado el régimen urbanístico aplicable será idéntico al suelo no urbanizable de carácter natural o rural.

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TÍTULO IV CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO NO URBANIZABLE

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CAPÍTULO I. CATEGORÍAS Y CONDICONES ESPECÍFICAS DE LA EDIFICACIÓN

Artículo 4.1. Definición y ámbito de aplicación

Constituyen el Suelo Urbanizable todos los terrenos del término municipal de Guillena no incluidos dentro de las categorías anteriores de Suelo Urbano y de Suelo Urbanizable.

Artículo 4.2. Las categorías de Suelo No Urbanizable.

En el Municipio de Guillena, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, se distinguen las siguientes categorías de suelo no urbanizable: 1.- Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica.

1.- Montes Públicos.

2.- Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA). Parque Periurbano del Gergal.

3.- Dominio Público Hidráulico. Zonas Inundables (P.R. 500 años)

- SNU EP Dominio Público Vías Pecuarias

- SNU EP Vías de comunicación e infraestructuras

2.- Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial o Urbanística.

1.- Sistema Hidrológico.

2.- Áreas forestales.

3.- Espacios Agrarios de Interés

4.-Yacimientos arqueológicos en el medio rural.

5.- Edificios de interés territorial en medio rural. 6.- Riveras del Cala y Huelva.

3.- Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural

1.- Suelo No Urbanizable de Carácter Rural. Zona de Vega

SECCIÓN PRIMERA. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA EDIFICACIÓN VINCULADA A CADA TIPO DE SUELO.

Artículo 4.3. Condiciones específicas de la edificación vinculada a cada tipo de uso.

1. Condiciones de la edificación vinculada a la producción agropecuaria.

a) No puede suponer el cese de la actividad agraria de la finca a cuyo servicio está la construcción autorizada.

b) En caso de autorizarse construcciones, edificaciones o instalaciones al servicio de las obras públicas o de utilidad pública o interés social, el resto de la finca no construido ni ocupado por las instalaciones debe seguir dedicado al uso agrícola o forestal que la finca haya tenido en los cinco años anteriores y en su defecto, ser reforestada con especies autóctonas adecuadas, tanto arbóreas como arbustivas, según la unidad ambiental en que se localice.

c) No podrán realizarse desmontes o terraplenados del terreno natural. Sólo se permitirá para el terreno situado bajo las construcciones o instalaciones que vayan a realizarse y una franja de cinco (5,00) m. a su alrededor. En cualquier construcción o instalación deberá mantenerse libre de rastrojos y maleza una franja de 10,00 m. de ancho en todo su perímetro, en prevención de incendios forestales.

d) En las fincas en que se hubiesen autorizado construcciones o instalaciones, no podrán realizarse segregaciones de terreno en que la parte afectada por esas autorizaciones quede fuera de la finca matriz.

2. Según sus características propias, las edificaciones cumplirán las siguientes condiciones:

a) Casetas para almacenamiento de aperos de labranza:

A) Se separarán 4 m. de los linderos de los caminos y 3 m de los linderos con las fincas colindantes.

B) Su superficie no superará los 5 m2, o caso de explotaciones colectivas, 4 m² por agricultor, con un máximo absoluto de 25 m².

C) La altura máximo de sus cerramientos con planos verticales será de 3 m y la máxima de 4,5 m.

D) Podrán instalarse en cualquier parcela con independencia de su tamaño.

b) Invernaderos o protección de cultivos:

A) Cumplirán las mismas condiciones de las casetas para almacenamiento de aperos de labranza, salvo en lo que se refiere a su superficie, que podrá alcanzar la totalidad de la parcela.

B) Deberán construirse con materiales translúcidos y con estructura fácilmente desmontable.

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c) Instalaciones anejas y para la primera transformación de productos de la explotación.

A) En ningún caso ocuparán una superficie conjunta superior al dos y medio por ciento (2,5 %) de la finca.

B) Respetarán una separación mínima a linderos de 7,00 m.

C) La altura máxima de sus cerramientos con planos verticales será de 6 m. y la máxima total de 8,00m.

D) Resolverán en el interior de su parcela el aparcamiento de vehículos.

E) En las construcciones de uso agrícola se deben pintar los paramentos verticales de blanco y recrecerse hasta ocultar la cubierta si esta no es de teja cerámica curva o plana. Estéticamente se guiarán por los parámetros tradicionales de la zona.

d) Establos, Granjas avícolas y similares:

A) Se separarán un mínimo de 15,00 m. de los linderos de la finca. En todo caso, su separación de otros lugares donde se desarrollen actividades que originen presencia permanente o concentraciones de personas, no serán inferior 300 m.

B) La altura máxima de sus cerramientos con planos verticales será de 6 m. y la máxima total de 8,00 m. Los parámetros verticales deben pintarse de blanco y recrecerse hasta ocultar la cubierta si esta no es de teja cerámica curva o plana. Estéticamente se guiarán por los parámetros tradicionales de la zona.

C) Los proyectos para su edificación contendrán específicamente la solución adoptada para la absorción y reutilización de las materias orgánicas que, en ningún caso, podrán ser vertidas a cauces ni caminos.

D) Se regirán, en lo que les afecte, por la normativa sectorial.

e) Condiciones de la edificación vinculada a las obras públicas:

A) Se separarán 4,00 m de los linderos de los caminos y de las fincas colindantes.

B) La altura máxima será de 6 m. Se deben pintar los paramentos verticales de blanco y recrecerse hasta ocultar la cubierta si esta no es de teja cerámica curva o plana. Los elementos de carpintería metálica o de madera visibles desde el exterior deben permanecer en su color natural convenientemente protegidos por galvanización o tratamiento específico para la madera, o ser pintados de blanco o verde.

C) Cumplirán cuantas disposiciones de estas Normas o de la regulación sectorial de carácter supramunicipal le fuere de aplicación.

f) Condiciones de la edificación vinculada a las industrias extractivas y de reciclado de residuos:

A) A los efectos de su regulación diferenciada, se distinguen dos categorías de industrias extractivas:

- 1ª Categoría: las que por su sistema de producción sean calificables como molestas, nocivas, insalubres o peligrosas.

- 2ª Categoría: las que no merezcan tal calificación.

B) No se podrán levantar ninguna construcción en parcela de dimensión menor de 3.500 m².

C) Las industrias de la categoría 2ª se separarán 250 m. de cualquier otra construcción en la que se produzca presencia habitual de personas o concentraciones temporales y 100 m. de cualquier otra edificación y, en todo caso, 20 m de los linderos de la finca. Las que pertenezcan a la categoría 1ª se separarán en todo caso 50 m. de los linderos y no estarán a menos de 2.000 m de cualquier núcleo habitado.

D) La edificación ocupará, como máximo, el 25% de la superficie de la parcela en los de categoría 2ª y el 10% en las de la categoría 1ª.

E) La altura máxima de la edificación será de 10 m, salvo para aquellos elementos de mayor altura imprescindibles para el acceso técnico de producción. La edificación se desarrollará en un máximo de dos plantas.

F) La finca en la que se construya el edificio industrial se arbolará perimetralmente, debiendo hacerlo con una barrera de 25 m. de anchura en las industrias de la categoría 1ª y con doble hilera de árboles en las de la categoría 2ª.

G) Se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada 100 m² que se construyan.

H) En todo caso deberá justificarse la necesidad de las edificaciones y será preceptiva la obtención de la autorización previa, debiéndose estudiar el modo más perfecto en que dichas edificaciones se adecuen al paisaje, tanto en su localización, como en su volumetría y diseño, debiéndose someter a lo establecido en la Ley de Protección Ambiental.

g) Condiciones de la edificación vinculada a las otras industrias:

A) Para la industrias peligrosas se cumplirán las señaladas para la edificación vinculada a las industrias extractivas de la categoría 1ª, con la salvedad en cuanto a la dimensión de la parcela mínima de que ésta no podrá ser inferior a 20 ha.

B) Para las industrias de difícil implantación se cumplirán las señaladas para la edificación vinculada a las industrias extractivas de la categoría 2ª.

h) Condiciones de la edificación vinculada al uso dotacional con edificación significativa:

1. Centros penitenciarios y complejos vinculados a la defensa nacional.

A) No se podrán levantar ninguna construcción en parcela de dimensión menor de 50.000 m².

B) Las construcciones se separarán 20 m. de los linderos de la finca.

C) La edificación máxima será de 7 m² por cada 100 m² parcela.

D) La altura máxima de la edificación estará condicionada al uso dotacional del que se trate, permitiéndose superar las dos plantas de altura siempre que

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se justifique por las necesidades programáticas de la edificación.

E) Se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada 50 m² de edificación.

F) Cumplirán las condiciones generales de estas Normas que para las diferentes instalaciones fueran de aplicación y la regulación sectorial municipal y supramunicipal. Según que estén destinadas o no a usos o servicios personales, además de:

- La altura máxima de la edificación, para usos y servicios personales, será de 7,5 m, desarrollada en un máximo de 2 plantas, con azotea transmisible o tejado de teja cerámica curva, los paramentos verticales deben pintarse de blanco o de tonos tierra, entre el albero y el tierra de Sevilla.

- En las construcciones los paramentos verticales deben pintarse de blanco y recrecerse hasta ocultar la cubierta si esta no es de teja cerámica curva o plana. Los elementos de carpintería metálica o de madera visibles desde el exterior deben permanecer en su color natural convenientemente protegidos por galvanización o tratamiento específico para la madera, o ser pintados de blanco o verde.

2. Resto de actividades dotacionales y recreativas.

A) No se podrán levantar ninguna construcción en parcela de dimensión menor de 5.000 m².

B) Las construcciones se separarán 3 metros de los linderos de la finca.

C) La edificación máxima será de 60 m² por cada 100 m² parcela.

D) La altura máxima de la edificación estará condicionada al uso dotacional del que se trate, permitiéndose superar las dos plantas de altura siempre que se justifique por las necesidades programáticas de la edificación.

E) Se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada 100 m² de edificación, salvo en el uso docente donde se exigirá una plaza por cada 400 m2 de edificación.

F) Cumplirán las condiciones generales de estas Normas que para las diferentes instalaciones fueran de aplicación y la regulación sectorial municipal y supramunicipal.

i) Condiciones de la edificación vinculada al uso dotacional sin edificación significativa:

A) No se podrán levantar ninguna construcción en parcela de dimensión menor de 5.000 m².

B) Las construcciones se separarán 10 m. de los linderos de la finca.

C) La edificación máxima será de 5 m² por cada 100 m² parcela.

D) La altura máxima de la edificación estará condicionada al uso dotacional del que

se trate.

E) Se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada 100 m² de edificación.

F) Cumplirán las condiciones generales de estas Normas que para las diferentes instalaciones fueran de aplicación y la regulación sectorial municipal y supramunicipal.

j) Condiciones de edificación vinculada al uso residencial y actividades de servicios terciarios:

A) En el término municipal se aplicará la siguiente superficie mínima para poder construir una vivienda:

1 Ha en zona de regadío.

2,5 Ha en zona de secano-campiña.

10 Ha en zona de secano-sierra.

B) Las edificaciones se separarán de los linderos una distancia superior a la altura de la edificación y, en ningún caso, inferior a 4,00 m.

C) La superficie edificada no superará los 500 m², sin considerar la superficie edificada que sea precisa para desarrollar actividades distintas de vivienda, que no superará en todo caso los 5 m2 por cada 100 m2 de parcela.

D) La altura máxima de la edificación será de 7,50 m. desarrollada en un máximo de dos plantas, con azotea transitable o tejado de teja cerámica curva, los paramentos verticales deben pintarse de blanco o de tonos tierra entre el albero y el tierra de Sevilla.

Las construcciones de uso agrícola deben pintar los paramentos verticales de blanco y recrecerse hasta ocultar la cubierta si esta no es de teja cerámica curva o plana. Los elementos de carpintería metálica o de madera visibles desde el exterior deben permanecer en su color natural convenientemente protegidos por galvanización o tratamiento específico para la madera, o ser pintados de blanco o verde.

E) Cumplirá las condiciones generales señaladas en estas Normas para las viviendas en los suelos con destino urbano, y cuantas le fuesen de aplicación de carácter municipal o supramunicipal.

F) En fincas de dimensión superior a la establecida, cabrá autorizar la edificación de tantas viviendas familiares como números enteros resulten de dividir la superficie de la finca por la parcela mínima edificable indicada.

G) Las viviendas no podrán construirse en tipologías de vivienda colectiva.

Artículo 4.4. Otras Instalaciones

Se prevén específicamente las siguientes:

1. Soportes de publicidad exterior. Son cualquier tipo de instalación que permita la difusión de mensajes publicitarios comerciales. Éstas quedan prohibidas en el Suelo No Urbanizable.

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2. Imágenes y símbolos. Son las construcciones o instalaciones, tanto de carácter permanente como efímero, normalmente localizados en hitos paisajísticos o zonas de amplia visibilidad externa, con finalidad conmemorativa o propagandística de contenido político, religioso, civil, militar, etc. Quedan prohibidas salvo las consideradas como patrimonio cultural.

CAPÍTULO II. NORMAS SEGÚN ZONAS

Artículo 4.5. Zonificación

El Plan clasifica como Suelo No Urbanizable todos aquellos terrenos no incluidos en alguno de las clasificaciones anteriores, delimitando zonas de especial protección, según la legislación vigente o por tratarse de espacios con excepcional valor ecológico y paisajístico, y establecer así la defensa de sus valores naturales.

A los efectos de la aplicación de la normativa se establecen las siguientes zonas en función de las características específicas del territorio. Por lo cual Suelo No Urbanizable lo vamos a dividir en:

1. Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica.

- SNU EP Montes públicos

- SNU EP Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA). Parque Periurbano del Gergal.

- SNU EP Dominio Público Hidráulico. Zonas Inundables (P.R. 500 años)

- SNU EP Dominio Público Vías Pecuarias

- SNU EP Vías de comunicación e infraestructuras

2. Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial o Urbanística.

- SNU EP Sistema Hidrológico

- SNU EP Areas Forestales

- SNU EP Espacios Agrarios de Interés

- SNU EP Yacimientos Arqueológicos

- SNU EP Edificios de interés territorial en el medio rural.

- SNU EP Riveras del Cala y Huelva

3. Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural.

- SNU Zona Vega

SECCIÓN PRIMERA. SUELO NO URBANIZABLE POR ESPECIAL PROTECCIÓN POR LEGISLACIÓN ESPECÍFICA.

Artículo 4.6. Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica. Montes Públicos.

1.1. Usos característicos:

a) Forestal.

b) Educativo.

c) Recreativo.

1.2. Se consideran usos compatibles:

a) El uso educacional del Parque a varios niveles (básicos, familiar, universitario e individual).

b) La mejora de los hábitats del área, se concentra en tres aspectos:

A) Aumento de la diversidad vegetal.

B) Aumento de la diversidad estructural.

C) Aumento de la protección.

c) Talas de conservación y control de plagas.

d) Se deben eliminar las especies foráneas en forma progresiva, siempre que no hayan alcanzado un adecuado nivel de integración en el paisaje.

e) Las labores de roturación y aclarado.

f) Las concentraciones culturales en los parques mencionados.

1.3. Se prohíbe:

a) La circulación del tráfico rodado fuera de las vías habilitadas que canalizarán hacia aparcamientos y áreas de servicios.

b) Las actividades de caza o captura de animales, recolección de plantas o tierra, debe ser totalmente prohibidas. Los casos de recolección de animales, plantas o tierra con fines científicos deben ser autorizados por el organismo gestor del Parque, en este caso el Excmo. Ayuntamiento de Guillena.

c) El fuego indiscriminado queda prohibido.

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d) Arrojar desperdicios fuera de los contenedores habilitados.

e) Dañar o cortar plantas.

f) Dañar o coger animales.

g) Juegos molestos.

h) Producir ruidos y sonidos molestos.

i) Bañarse.

j) Arrojar cualquier tipo de objetos a riberas, lagunas y cursos de aguas.

k) La acampada.

l) Graveras.

m) Actividad minera de nueva implantación de cualquier tipo.

n) Instalaciones industriales de nueva implantación.

o) Cualquier otra no incluida en los puntos 1.1 y 1,.2 de este artículo.

Artículo 4.7. Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica. Espacios Naturales protegidos. Parque Periurbano El Gergal.

1.1. Usos característicos:

a) Forestal.

b) Educativo.

c) Recreativo.

1.2. Se consideran usos compatibles:

a) El uso educacional del Parque a varios niveles (básicos, familiar, universitario e individual).

b) La mejora de los hábitats del área, se concentra en tres aspectos:

A) Aumento de la diversidad vegetal.

B) Aumento de la diversidad estructural.

C) Aumento de la protección.

c) Talas de conservación y control de plagas.

d) Se deben eliminar las especies foráneas en forma progresiva, siempre que no hayan alcanzado un adecuado nivel de integración en el paisaje.

e) Las labores de roturación y aclarado.

f) Las concentraciones culturales en los parques mencionados.

1.3. En ellos se prohíbe:

a) La circulación del tráfico rodado fuera de las vías habilitadas que canalizarán hacia aparcamientos y áreas de servicios.

b) Las actividades de caza o captura de animales, recolección de plantas o tierra, debe ser totalmente prohibidas. Los casos de recolección de animales, plantas o tierra con fines científicos deben ser autorizados por el organismo gestor del Parque, en este caso el Excmo. Ayuntamiento de Guillena.

c) El fuego indiscriminado queda prohibido. Las actividades en relación con comidas al aire libre se harán, exclusivamente en el Parque del Gergal, en las barbacoas dispuestas a tal fin.

d) Arrojar desperdicios fuera de los contenedores habilitados.

e) Dañar o cortar plantas.

f) Dañar o coger animales.

g) Juegos molestos.

h) Producir ruidos y sonidos molestos.

i) Bañarse.

j) Arrojar cualquier tipo de objetos a riberas, lagunas y cursos de aguas.

k) La acampada.

l) Graveras.

m) Actividad minera de cualquier tipo.

n) Instalaciones industriales.

o) Cualquier otra no incluida en los puntos 1.1 y 1,.2 de este artículo.

El Parque del Gergal, por ser declarado Parque Periurbano, queda incluido en la Ley 2/1.989, de 18 de julio, en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, por lo cual son prohibidos los usos correspondientes a los Artículos 25 y 26 de dicha ley, y sujetos a sanciones administrativas.

La administración del Parque Periurbano del Gergal corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, salvo que delegue en el Ayuntamiento dicha administración según lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

Artículo 4.8. Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica. Dominio Público Hidráulico y terrenos inundables (P.R. 500 años).

El régimen genérico de los suelos incluidos dentro de esta categoría de Suelo No Urbanizable como Dominio Público Hidráulico es el siguiente:

1. Usos característicos: forestal.

2. Usos autorizables:

a) Obras de protección hidrológica.

b) Adecuaciones recreativas.

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c) Adecuaciones naturalistas, reforestación de los márgenes usando especies arbóreas y arbustivas autóctonas.

d) Graveras y actividad minera de cualquier tipo, siempre y cuando haya una aportación de un Proyecto, Estudio de Impacto Ambiental, Plan de Restauración y Autorización Ambiental emitida por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía si es pertinente y Autorización de Explotación emitida por el órgano competente.

e) Construcción de nueva planta siempre que esté ubicada a una distancia superior a 100 m de los márgenes.

f) Estabulación de ganado a una distancia superior de 300 m de dichos cauces.

3. Usos prohibidos: Todos los demás., como por ejemplo:

a) Vertidos de aguas residuales no depuradas a dichos cauces.

b) Instalaciones industriales.

Las condiciones particulares de utilización y protección de los bienes pertenecientes al Dominio Público Hidráulico se especifican en la Sección 1ª del Capítulo III del Título VI de las Normas Generales.

Artículo 4.9. Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica. Dominio Público Vías Pecuarias.

El régimen genérico de los suelos incluidos dentro de esta categoría de Suelo No Urbanizable como Dominio Público Vías Pecuarias es el siguiente:

1. Usos característicos: ganadero de transhumancia.

2. Usos autorizables:

a) Adecuaciones naturalistas.

b) Senderismo

c) Cabalgaduras

d) Aquellos usos autorizados por las leyes sectoriales.

e) Reforestación de márgenes usando especies arbóreas y arbustivas autóctonas.

3. Usos prohibidos: todos los demás.

Las condiciones particulares de utilización y protección del Sistema de Vías Pecuarias se especifican en el Capítulo V del Título VII de las Normas Generales.

Artículo 4.10. Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica. Vías de comunicación e infraestructuras.

El régimen genérico de los suelos incluidos dentro de esta categoría de Suelo No Urbanizable como Vías de comunicación e infraestructuras es el siguiente:

1. Usos característicos: Todas aquellas construcciones e instalaciones que conforman los Sistemas Generales de Comunicaciones, Viario e Infraestructuras y que son imprescindibles para la gestión y manejo del territorio.

2. Usos autorizables:

a) Aquellas actividades relacionadas de una manera muy directa con las infraestructuras y las actividades que en ella se realizan.

b) Reforestación de márgenes usando especies arbóreas y arbustivas autóctonas.

3. Usos prohibidos: todos los demás.

Las condiciones particulares de utilización y protección del Sistema de Vías de comunicación se especifican en el Capítulo V del Título VII de las Normas Generales.

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SECCIÓN SEGUNDA. SUELO NO URBANIZABLE POR ESPECIAL PROTECCIÓN POR PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA.

Artículo 4.11. Suelo no urbanizable de Especial protección por planificación Territorial o Urbanística.

El art. 46.2.b de la LOUA establece una sola categoría para el Suelo no urbanizable de Especial protección por planificación Territorial o Urbanística. Sin perjuicio de lo anterior, en cumplimiento de los indicado en el Decreto 267/2009, de 9 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS) se establecen las siguientes Zonas y Elementos de Especial Protección por planificación Territorial para Guillena: - Sistema Hidrológico. - Áreas forestales. - Espacios Agrarios de Interés. - Yacimientos arqueológicos en el medio rural. - Edificios de interés territorial en el medio rural. Y por protección Urbanistica:

- Riveras del Cala y Huelva.

A) ZONAS DE PROTECCIÓN TERRITORIAL. Art. 4.12. Sistema Hidrológico. Se recogen los objetivos del POTAUS que son: a) Preservación de los recursos hídricos. b) Preservación de las condiciones ambientales. c) Conservación de la calidad paisajística d) Prevención de riesgos de inundación. Se considera uso prioritario: - Forestal-natural Usos Compatibles. Se consideran usos compatibles los proyectos encaminados al cumplimiento de los objetivos de protección es decir a la Preservación de los recursos hídricos, Preservación de las condiciones ambientales, Conservación de la calidad paisajística o Prevención de riesgos de inundación.

Usos Prohibidos. - Queda específicamente prohibida la instalación de piscifactorías en los cauces existentes en estas zonas. Todas aquellas obras que contravengan los objetivos que establece el POTAUS, salvo las ya autorizadas que en cualquier caso deberán garantice la preservación delos valores objeto de protección mediante una gestión medioambiental adecuada. Cualquier actuación deberá contar con informe previo favorable de la administración hidrológica y de Medio Ambiente. Art. 4.13. Áreas forestales

Se recogen los objetivos del POTAUS que son: a) Regulación climática. b) Creación de sumideros de emisiones contaminantes. c) Ubicación de espacios libres de uso público. d) Cualificación del paisaje. e) Prortección de cuencas vertientes.

Usos Prioritarios. Se considera uso prioritario: - Forestal. Usos Compatibles. Los usos compatibles propuestos son: - Se consideran usos compatibles o autorizados los tendentes a fomentar las actividades recreativas del tipo de Parques Rurales. Las edificaciones precisas para las instalaciones relacionadas con dicho uso y que no serán superiores a 100 m²/H, - Explotaciones Forestales de especies autóctonas. - Ganadería extensiva. - Agrícola extensivo que no suponga la eliminación del arbolado. - Adecuaciones recreativas y para uso público y excepcionalmente dotacional.

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- Proyectos para el mantenimiento, protección y regeneración de sus características medioambientales.

- Dado que el propio POTAUS reconoce en su plano de ordenación la existencia de “Infraestructuras Básicas, Energía, Telecomunicaciones, Agua y Residuos” y en concreto de las Instalaciones de Gestión y tratamiento de residuos (Vertedero mancomunado de la Vega) que califica como “Infraestructuras de residuos. Vertedero. Residuos no peligrosos”, se establece desde este PGOU un área que comprende las instalaciones existentes y ámbito de actuación a la entrada en vigor del POTAUS y que se recoge en planimetría. En esta superficie se mantiene como uso compatible dicha actividad dado que es una actuación existente y reconocida por el propio POTAUS y se establece como área para localización de centro de transferencia y e infraestructuras para la gestión de residuos en cumplimiento del art. 96 de la normativa del POTAUS. No obstante la compatibilidad con este planeamiento territorial de cualquier ampliación de la infraestructura de referencia o incorporación de nuevos usos a la misma que excediera de la existente a la entrada en vigor del POTAUS, dependería de su adecuación al cumplimiento de las normas, directrices y al conjunto de determinaciones vinculantes del planeamiento territorial vigente. Todo ello, con independencia y sin perjuicio de los informes preceptivos y/o autorizaciones pertinentes en relación a la legislación y el planeamiento urbanísticos vigentes y sin menoscabo del pronunciamiento que sobre el asunto de referencia procedan por parte de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y de los diferentes organismos competentes de acuerdo con la legislación de aplicación, en base a sus competencias sustantivas o sectoriales, incluidos los referidos a la incidencia territorial de la infraestructura .

Usos Prohibidos. - Todas aquellas obras que contravengan los objetivos que establece el POTAUS, salvo las ya autorizadas que en cualquier caso deberán garantizar la preservación delos valores objeto de protección mediante una gestión medioambiental adecuada. Son usos prohibidos los no ligados a las explotaciones forestales, con la excepcionalidades indicadas anteriormente.

Art. 4.14. Espacios Agrarios de Interés. Usos prioritarios y compatibles.

a) Se consideran usos prioritarios:

Agrícola en secano o regadío siempre que este no destruya la vegetación natural existente. Agrícola intensiva como huertas, plantaciones de frutales en regadío y viveros a la interperie dedicados al cultivo de plantas y árboles en condiciones especiales . Forestal vinculado a la plantación, mantenimiento o mejora de la vegetación natural existente. Ganadería en régimen libre. Cinegética. Apicultura. Instalaciones relacionadas con el mantenimiento de las infraestructuras de riego tradicionales. Instalaciones necesarias para la defensa y mantenimiento del medio rural y sus especies, tales como torres de vigilancia, actuaciones de protección hidrológico –edáfica, estaciones climatológicas, de aforos y de control de erosión. b.) Se consideran usos compatibles, susceptibles de autorización: Agropecuarios -Agricultura intensiva que conlleve explanaciones, nivelaciones, explotaciones bajo plástico, y viveros incluyendo sus instalaciones anexas. -Invernaderos. -Repoblaciones forestales. -Ganadería en régimen estabulado. -Centros destinados a la enseñanza o investigación agropecuaria. -Instalaciones de apoyo a la actividad agrícola. -Casetas de aperos. Actividad Industrial -Industrias vinculadas al medio rural. -Plantas de tratamiento de residuos agrícolas. Actividades realizadas en el medio natural. -Parque rural. Infraestructuras. -Usos de Infraestructuras y servicios públicos vinculados a los recursos hídricos. -Instalaciones asociadas a las conducciones energéticas. -Instalaciones de servicios de carreteras. -Instalaciones de conducciones de agua para abastecimiento y saneamiento. -Instalaciones de líneas eléctricas. -Instalaciones relacionadas con el suministro de energía y carburantes. -Instalaciones para transporte de agua para riego. Instalaciones relacionadas con el ocio -Alojamientos rurales.

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-Instalaciones de restauración. Ventas y merenderos -Espectáculos y salas de reunión -Campamentos de turismo -Actividades de utilidad pública e interés social. Se consideran usos prohibidos todos lo demás. B) ELEMENTOS DE PROTECCIÓN TERRITORIAL.

Art. 4.15. Yacimientos Arqueológicos

El régimen genérico de los suelos incluidos dentro de esta categoría de Suelo No Urbanizable y como Vías de comunicación e infraestructuras es el siguiente:

1. Usos característicos: Científico.

2. Usos autorizables: Siempre que no sean incompatibles con los objetos de protección planteados, se permitirá la implantación de una serie de usos que se dividen en dos categorías en función de la necesidad previa de informe Autorización por parte de la Consejería de Cultura:

a) Categoría A: Aquellas actuaciones no sometidas a Autorización previa de la Consejería de Cultura.

A) Aprovechamiento agropecuario de carácter ordinario y actividades relacionadas, incluyéndose tareas de laboreo superficial de tierras (inferiores a 30-40 cm), pastoreo, y equipamientos marginales (recogidas de especies vivas).

B) Reparación y reposición de vallados y linderos siempre que no haya cambio de trazado o técnicas de sujeción.

C) Aprovechamientos cinegéticos en las condiciones previstas en la legislación sobre caza y pesca.

D) Las visitas en el régimen establecido por la Ley para este tipo de bienes culturales.

b) Categoría B: Aquellas actuaciones sometidas a Autorización previa de la Consejería de Cultura.

A) Las prospecciones superficiales y Las prospecciones superficiales y las excavaciones arqueológicas, así como cualquier otro movimiento de tierra directamente relacionado con la investigación científica del yacimiento.

B) Aquellas instalaciones que, contempladas en un proyecto de obra completa, estén orientadas a mostrar o exponer las características del yacimiento, debiéndose en este caso tramitarse con arreglo al Reglamento de gestión urbanística, previa autorización del órgano competente.

C) Obras de acondicionamiento, mejoras y reparación de caminos y accesos consolidados.

D) Subsolados o, en general labores de arados profundas que superen los 30 cm de profundidad.

E) Tareas de restauración ambiental.

F) Trabajos de reforestación, siembran de arbolado o, en general, cambios de uso, forestal a agrícola o viceversa.

G) Trabajos relacionados con implantación de nuevos regadíos o ampliación de los existentes.

H) Las construcciones y edificaciones públicas singulares.

I) Las instalaciones de soportes de antenas, y tendidos que sean de interés público.

J) Las segregaciones y agregaciones de parcelas, siempre y cuando comporten la eliminación o modificación física de linderos y vallados.

3. Usos prohibidos: todos los demás, con expresa referencia a cualquier tipo de edificación y movimiento de tierras que no estén directamente relacionados con la metodología de trabajo arqueológico entre los que destacan expresamente los siguientes:

a) Los movimientos de tierras de cualquier naturaleza, excepto los directamente relacionados con la investigación científica del yacimiento.

b) Las extracciones de áridos y explotaciones mineras e instalaciones anejas, así como las infraestructuras vinculadas al desarrollo de este tipo de actividades.

c) Explanaciones, aterrazamientos y rellenos.

d) Vertederos de cualquier naturaleza.

e) Construcciones o edificaciones industriales.

f) Construcciones o instalaciones de obras relacionadas con la explotación de recursos vivos, incluyendo obras de primera transformación, invernaderos, establos, etc.

g) Las obras e instalaciones turísticas recreativas, así como las prácticas deportivas con vehículos a motor.

h) Las construcciones residenciales en cualquiera de sus supuestos o modalidades.

i) Las prospecciones arqueológicas, ya sea con o sin utilización de aparatos detectores de metales, así como las excavaciones arqueológicas, en ambos casos, no autorizadas por la Consejería de Cultura.

j) En general cualquier obra o actividad que pueda afectar a las labores de conservación e investigación del yacimiento arqueológico.

Dado que el diámetro de protección cautelar es amplio al objeto de garantizar en todo momento la integridad del yacimiento, el promotor de aquellas actuaciones incluidas en esta categoría que afecten parcialmente a dicha zona de protección cautelas y que

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presumiblemente y justificadamente no afecte al yacimiento como tal, podrá solicitar de la Consejería de Cultura información sobre la manera de proceder para liberar la zona en cuanto a protección cautelar por si fuese necesario realizar una prospección arqueológica superficial o algún tipo de intervención arqueológica suscrita por arqueólogo autorizado para Tramitar dicha liberalización. En cualquier caso es necesaria la Autorización expresa de dicha Consejería de Cultura.

En Suelo Urbano o Urbanizable se delimitará el yacimiento en cuestión reduciéndose la zona de protección cautelar a las inmediaciones del mismo. Siendo en cualquier caso necesaria, dentro de esta zona la autorización expresa de la Consejería de Cultura, según lo establecido en la legislación vigente.

Las condiciones particulares de utilización y protección de Yacimientos arqueológicos se especifican en el Título VIII de las Normas Generales.

Art. 4.16 Edificios de interés territorial en el medio rural. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 del POTAUS, en el presente Planeamiento General se elabora un Catálogo donde se incluyen los edificios considerados de interés Territorial desarrollándose una normativa de protección recogidas en el Titulo VIII de las Normas Generales.

C) ZONAS DE PROTECCIÓN URBANÍSTICA

Art. 4.17. Complejo Ribereño de Interés Ambiental Rivera de Cala y Huelva (RA-1).

El régimen genérico de los suelos incluidos dentro de esta categoría de Suelo No Urbanizable es el siguiente:

1. El uso característico de este suelo es el mantenimiento del medio natural debido a su alto valor como paisaje natural, siendo uso permitido ligado al anterior el de producción agropecuaria.

2. Se consideran usos compatibles, de acuerdo a la regulación que en cada caso se establece, los siguientes:

a) La tala de árboles integrada en las labores de conservación, debidamente autorizada por el organismo competente, partiendo siempre de la idea de conservación de la integridad y calidad paisajística.

b) Las actividades, instalaciones y construcciones relacionadas con la explotación agropecuaria, siempre que no suponga la eliminación del arbolado.

c) Las actuaciones y edificaciones relacionadas con la explotación de los recursos vivos no específicamente prohibidos.

d) Las adecuaciones naturalísticas y recreativas, los Parques Rurales y albergues sociales, previo informe del organismo competente en razón de la materia o ámbito territorial de gestión y conforme a la regulación establecida en las normas del Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Sevilla.

e) La vivienda familiar ligada a la explotación de los recursos primarios, entretenimiento de la obra pública o guardería, en las condiciones establecidas en las normas del Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Sevilla.

f) Las infraestructuras territoriales que ineludiblemente deban localizarse en estos espacios, previa Autorización del órgano competente autonómico o nacional.

g) Centros de Interés Etnológico, previa Declaración de Actuación de Interés Público y Social, por el organismo competente y bajo licencia del Ayuntamiento, debiendo cumplir lo prescrito en el artículo 4.31 de estas Normas.

3. Son usos prohibidos todos los demás, como por ejemplo:

a) La tala de árboles que implique transformación del uso forestal del suelo.

b) Los desmontes, aterrazamientos y rellenos.

c) Las piscifactorías y similares.

d) Las actividades extractivas y mineras, junto con las infraestructuras de servicio, salvo que se trate de un mineral declarado de Interés Nacional y clasificado como recurso minero de la sección C o D por la Ley de Minas. En ese caso se entrará en lo

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dispuesto en el punto 2.3 del art. 12.24.

e) Cualquier tipo de instalación minera o aneja a explotaciones mineras, graveras, etc.

f) Las instalaciones de primera transformación de productos agrarios, invernaderos e instalaciones ganaderas, salvo las tradicionales.

g) Las instalaciones deportivas en el medio rural, parques de atracciones, los campamentos de turismo y las construcciones hoteleras y de restauración en general de nueva planta.

h) Construcciones edificaciones públicas singulares, excepto los centros de educación ambiental.

i) Cualquier tipo de edificación o construcción industrial.

j) Los vertederos de residuos sólidos de cualquier naturaleza.

k) Los usos residenciales no ligados a la explotación, entretenimiento de la obra pública o guardería.

l) Instalaciones publicitarias, imágenes y símbolos conmemorativos.

m) En general cualquier actividad generadora de vertidos que puede suponer una degradación de la calidad de las aguas por debajo de las mínimas establecidas para cauces protegidos.

n) Las prácticas agrícolas extensivas.

SECCIÓN TERCERA. SUELO NO URBANIZABLE DE CARÁCTER NATURAL O RURAL.

Artículo 4.18. Suelo No Urbanizable de Carácter Rural. Zona de Vega.

1. El uso característico de este suelo es la producción agropecuaria, siendo uso permitido el mantenimiento del medio natural.

- Agrícola.

- Invernaderos.

- Viveros.

- Forestal.

- Talas de conservación.

- Ganadero.

- Instalaciones anejas a la explotación.

- Instalaciones para la primera transformación de productos de la explotación.

- Infraestructura de servicio a la explotación.

- Captación de agua.

- Residencial familiar ligado a la explotación agropecuaria.

2. Usos autorizables: Se consideran usos compatibles, de acuerdo con la regulación que en cada caso se establece, los siguientes:

a) La tala de árboles integrada en las labores de conservación o de transformación de usos.

b) Las actividades, instalaciones y construcciones relacionadas con la explotación agrícola. (Establos, granjas avícolas y similares).

c) Desmontes aterrazamientos y rellenos.

d) Las actividades extractivas y mineras, junto con las instalaciones anejas y las infraestructuras de servicio: canteras, extracción de arenas y áridos, instalaciones anejas a las industrias extractivas, infraestructuras de servicio de las industrias extractivas. Sólo se podrán autorizar con las siguientes condiciones:

A) Existencia de concesión o autorización del organismo competente, de acuerdo con la legislación sectorial.

B) Declaración de utilidad pública o interés social de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente para este tipo de declaraciones.

C) Aportación de un Proyecto, Estudio de Impacto Ambiental, Plan de Restauración y Autorización Ambiental emitida por la Consejería de medio Ambiente de la Junta de Andalucía si la actividad queda incluida en el anexo 1 de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental .

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e) Las construcciones, edificaciones y actividad industrial en las mismas condiciones que para las actividades incluidas en el punto anterior d).

f) Las adecuaciones naturalísticas y recreativas, parques rurales, instalaciones deportivas en el medio rural, parques de atracciones, albergues de carácter social, campamentos de turismo y las instalaciones de restauración y hoteleras.

g) Las construcciones y edificaciones públicas singulares, siempre acompañadas del requisito de declaración de utilidad pública o interés social:

- Obras de protección hidrológica.

- Centros penitenciarios.

- Centros de asistencia especiales.

- Centro de enseñanza de técnicas de explotación del medio.

- Las actuaciones de carácter infraestructural:

- Instalaciones provisionales para la ejecución de las obras públicas.

- Instalaciones o construcciones para el entretenimiento de las obras públicas.

- Instalaciones o construcciones al servicio de las carreteras.

- Instalaciones o construcciones integrantes de las infraestructuras urbanas básicas.

- Sistema de comunicación de carácter general previsto por el Plan.

h) Las viviendas familiares aisladas ligadas a la explotación.

3. Usos prohibidos: todos los demás.

4. Intervenciones:

Se fomentará la recuperación y restauración de la vegetación autóctona especialmente en:

- Zonas de Protección de Cauces Públicos y Márgenes Fluviales.

- Márgenes de caminos públicos.

- Vías pecuarias.

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ANEXO I HOJA DE FIRMAS

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Equipo Redactor del Documento de Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbanística de Guillena:

IGMA CONSULTORES INGENIERÍA Y ESTUDIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L.

Tomás Rodríguez Sánchez (Director Gerente- Coordinador))

Manuel Guardado Santervás (Arquitecto)

Fco. Javier Zabala y Morales (Biólogo)

R. Antonio Duque Reina (Ingeniero Agrónomo)

Miguel de la Cuadra Ruiz (Arquitecto. Diseño Gráfico)

OFICINA TÉCNICA DEL AYUNTAMIENTO

Rogelio de la Cuadra Buil (Arquitecto Municipal)

Tomás Rodríguez Sánchez Manuel Guardado Santervás Rogelio de la Cuadra Buil (Director Gerente-Coordinador) (Arquitecto Urbanista) (Arquitecto municipal)

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