Normativa Cooperadoras

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NORMATIVA SOBRE COOPERADORAS Y COMEDORES ESCOLARES 1 MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE COMEDORES Y COOPERADORAS NORMATIVA SOBRE COOPERADORAS Y COMEDORES ESCOLARES gob BsAs

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Digesto sobre la normativa de cooperadoras MEGC para el uso de las Escuelas

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  • NORMATIVA SOBRE COOPERADORAS Y COMEDORES ESCOLARES

    1MINISTERIO DE EDUCACIN

    DIRECCIN GENERAL DE COMEDORES Y COOPERADORAS

    NORMATIVA SOBRECOOPERADORAS

    Y COMEDORESESCOLARES

    gobBsAs

  • DIRECCIN GENERAL DE COOPERADORA Y COMEDORES :: MINISTERIO DE EDUCACIN

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    ndiceNORMATIVA COOPERADORASREGULA CONSTITUCIN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS

    Ordenanza N 35.514Resolucin N 1500-84Resolucin N 1997-86Ordenanza N 51.848Disposicin N 004-96Disposicin N 001-99Decreto N 817-01

    ESTABLECE Y REGULA EL SUBSIDIO DE MANTENIMIENTO EDILICIOOrdenanza N 42.581Ordenanza N 45.031Ordenanza N 45.808Ordenanza N 46.243

    ESTABLECE Y REGULA EL SUBSIDIO DE EQUIPAMIENTO ESCOLAROrdenanza N 43.406

    ESTABLECE Y REGULA EL SUBSIDIO CO.DI.CO. (COMISIN DISTRITAL DE COOPERADORAS)Ordenanza N 43.409

    ESTABLECE Y REGULA EL SUBSIDIO DE MATERIAL DIDCTICOOrdenanza N 43.410Resolucin N 46.353

    ESTABLECE Y REGULA EL SUBSIDIO DE TRANSPORTE ESCOLAROrdenanza N 43.411Decreto N 2412

    SOBRE FLEXIBILIZACIN DE SUBSIDIOS CORRESPONDIENTES A LAS ORDENANZAS N 42.581, 43.406 Y 43.411 POR RAZONES DE NECESIDAD Y URGENCIA

    Ordenanza N 50.226Ley N 125

    PROHIBE ACTIVIDADES COMERCIALES EN LOS ESTABLECIMIENTOS ESCOLARESOrdenanza N 45.718

    NORMAS Y FUNCIONAMIENTO CONTABLE DE LAS ASOCIACIONES COOPERADORASDisposicin N 002-95Disposicin N 146-95Disposicin N 373-95

    SOBRE FORMA Y TIEMPO DE RENDICIONES Y LUGAR DE RESERVA DE DOCUMENTACINDisposicin N 002-99

    SOBRE EL MOMENTO DEL DEPSITO DEL SUBSIDIO CO.DI.CO.Disposicin N 014-01

    SOBRE TRANSFERENCIA DE FONDOS DE ESCUELAS DE RECIENTE CREACIN A CARGO DE LA CONDUCCIN DOCENTE Y DE UN AGENTE MUNICIPAL HASTA LA CONSTITUCIN DE LA COOPERADORA

    Ley N 1.019

    DECLARA ENTIDADES DE BIEN PBLICO A LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS ESCOLARES, CON EXENCIONES DE IMPUESTOS

    Ley N 14.613

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    DESALENTAR COMPRAS Y CONTRATACIONES CON PARIENTES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIN DIRECTIVA, AUTORIDADES Y PERSONAL DE LA ESCUELA

    Disposicin N 004-01

    REGLAMENTA LA COMERCIALIZACIN DE TRABAJOS DE APLICACIN REALIZADOS EN LOS TALLERES DE LAS ESCUELAS

    Ordenanza N 48.872Disposicin N 143-95

    SOBRE LIMPIEZA DE TANQUES DE AGUAOrdenanza N 43.447Disposicin N 175-00

    NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE KIOSCOS, CANTINAS, BUFFETS Y LIBRERASDisposicin N 003-95Disposicin N 004-95Disposicin N 071-95Disposicin N 002-96

    PROHIBE LA INSTALACIN DE MQUINAS EXPENDEDORAS DE GASEOSASDisposicin N 101-95

    PROHIBICIN DE REALIZAR JUEGOS DE AZAR Y PUBLICIDAD Disposicin N 145-95

    CREA PROGRAMA DE BECAS ESTUDIANTILES PARA LAS ESCUELAS DE NIVEL MEDIODecreto N 737-01

    RECUERDA GRATUIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES Disposicin N 327-95

    COMISIN ASESORA DE REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES COOPERADORASResolucin N 2.636-02

    ANEXOS COOPERADORASDisposicin N 024-04Disposicin N 057-04Disposicin N 004-04Disposicin N 03-04

    NORMATIVA COMEDORESFUNCIONAMIENTO DE LOS COMEDORES ESCOLARES Y HABILITACIN DE ESPACIO PARA ALUMNOS QUE CONSUMEN ALIMENTOS LLEVADOS DESDE SUS HOGARES

    Ordenanza N 43.478Ley N 547Ordenanza N 42.666

    ESTABLECE LA COMPOSICIN DE LA COMISIN DE COMEDOR Y DETERMINA LAS NICAS PERSONAS AUTORIZADAS A INGRESAR A LA COCINA

    Disposicin N 372-95

    ESTABLECE LA ACTUALIZACIN DE UN REGISTRO DE ASISTENCIA DIARIA AL COMEDOR PARA PODER LLEVAR ADELANTE UN SISTEMA DE CONTROL

    Disposicin N 057-99

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    Diseo y diagramacin:Germn Dittler y Damin Ziegel. Equipo de Comunicacin.Ministerio de Educacin de la Ciudad de Buenos Aires.

    Correccin:Myriam Pelazas.

    PRODUCCIN GENERAL

    rea de Comunicacin y Departamento de Legales DGCyCE:Emanuel Damoni y Sebastin Grassi

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    ESTABLECE LA EXIGENCIA DE CONTRATOS POR ESCRITO PARA INSCRIPCIN DE NO BECADOS EN COMEDOR

    Disposicin N 058-99

    PROHIBE LA INGESTA DE GASEOSAS NO PROVISTAS EN EL MEN DURANTE EL TURNO COMEDORDisposicin N 374-95

    INCLUYE UNA OPCIN LIBRE DE GLUTEN PARA PERSONAS CELACAS Ley N 609

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    NORMATIVACOOPERADORAS

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    ORDENANZA Nro 35.514 06/02/1980

    Artculo 1- El Departamento Ejecutivo abrir sendos registros en el rea correspondiente a cada Secretara, en los que, a efectos de su reconocimiento y scalizacin, se inscribirn las Asociaciones Cooperadoras constituidas o que se constituyan en el futuro con nes de ayuda social y de colaboracin con la labor que desarrollan los organismos municipales.

    Art. 2- Cada Asociacin se denominar, agregando a su nombre, el de Instituto, hospital, dispensario, escuela, hogar, centro deportivo, biblioteca, plaza, parque, paseo, etctera, con el cual colaboran. (Modi-cado por la Ordenanza N 41.641, B.M. 17.928. Art. 1).

    Art. 3- Slo ser reconocida una Asociacin Cooperadora por cada organismo municipal, con excep-cin de los centros de salud y accin comunitaria y del Centro Odontolgico Infantil N 1, los que podrn contar con otras asociaciones cooperadoras distintas a la del hospital del cual dependen. (Modicado por la Ordenanza N41.074, B.M.17.752 Art.1).

    De la promocinArt. 4- A los nes de promover la formacin de Asociaciones Cooperadoras los responsables de los Establecimientos Municipales, en coordinacin con los organismos competentes de la Secretara de quien dependan, invitarn a personas caracterizadas por su sensibilidad y solidaridad social y preo-cupacin comunitaria a los efectos de hacerlos partcipes a travs de dichas Asociaciones del quehacer comunal, de manera que coayuden al logro de los objetivos perseguidos por el respectivo Instituto.

    Art. 5- Las Asociaciones Cooperadoras se constituirn bajo la forma de personas jurdicas o de simples asociaciones civiles, debiendo su constitucin y designacin de autoridades acreditarse por escritura pblica o instrumento privado de autenticidad certicada por escribano pblico.

    Art. 6- El instrumento de constitucin debe contener, sin perjuicio de otras disposiciones:a) El nombre y apellido, edad, estado civil, nacionalidad, profesin, domici lio y nmero de documento de identidad de los miembros fundadores;b) La denominacin y el domicilio de la asociacin;c) La expresin de sus nes, que consistirn principalmente en:

    1) Colaborar con el respectivo Instituto Municipal en la consecucin de sus objetivos.2) Interpretar y expresar las aspiraciones de la comunidad ante las autoridades del Instituto, para obtencin del mximo bienestar de los usuarios.3) Ser vehculo transmisor ante la comunidad de las necesidades, requerimiento y actividades desarrolladas por el Instituto Municipal.4) Captar fondos para posibilitar el logro de sus objetivos.

    d) El plazo de duracin puede ser indeterminado;e) La organizacin de la administracin, de su scalizacin y de las reuniones de asociados;f) Las clusulas necesarias para que puedan establecerse con precisin los derechos y obligaciones de los asociados;g) Las clusulas atinentes al funcionamiento de la asociacin;h) La aceptacin de las normas sobre scalizacin, administracin, documentacin y contabilidad establecidas en esta ordenanza, y disposiciones complementarias que se dicten;i) La intervencin, disolucin y liquidacin de la asociacin por parte de la autoridad municipal competente en los supuestos previstos en los incisos h) e i) del artculo 22 de la presente ordenanza;j) Las atribuciones del poder administrador establecidas en los artculos 21 y 22; k) La proscripcin de toda actividad poltica, gremial, religiosa o sectaria en el seno de la asociacin.

    Art. 7- El Departamento Ejecutivo a efectos de facilitar la constitucin y reconocimiento de las Aso-ciaciones Cooperadoras a que se reere esta ordenanza, aprobar un modelo tipo de Estatutos, al que debern ajustarse las mencionadas entidades.

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    Del reconocimientoArt. 8- Para obtener el reconocimiento municipal la Asociacin Cooperadora deber solicitarlo al Director del Instituto Municipal respectivo, acompaando dos ejemplares de los Estatutos, Acta de constitucin y Reglamento de la Asociacin si lo hubiere, y Nmina de los miembros de la Comisin Directiva, indicando nombre y apellido, edad, estado civil, nacionalidad, profesin, domicilio, y nmero de documento de identidad.El Director o responsable del Instituto, con su informe elevar, dentro del ms breve plazo, las ac-tuaciones a conocimiento de la Secretara de quien dependa, siempre que se llenen las condiciones establecidas para el reconocimiento ocial.

    Art. 9- El Departamento Ejecutivo podr reconocer ocialmente a la Asociacin Cooperadora constituida de conformidad a las prescripciones del presente ordenamiento.El decreto o resolucin que le otorgue a la Asociacin Cooperadora reconocimiento ocial, se publicar en el Boletn Municipal.

    Del legajoArt. 10- En los registros a que se reere el artculo 1, efectuado el reconocimiento ocial, se formar un legajo por cada Asociacin con la documentacin relativa a la misma: Estatutos, Resolucin que le otorg reconocimiento ocial, Memorias y Balances, etctera, cuya consulta ser pblica.

    De los derechos y obligaciones de la asociacinArt. 11- Las Asociaciones Cooperadoras podrn obtener recursos de las siguientes fuentes:a) Cuotas que abonen sus asociados;b) Contribuciones voluntarias que no condicionen la prestacin del servicio por parte del Instituto Municipal;c) Donaciones, herencias o legados;d) Del producido de festivales, benecios, colectas o rifas autorizadas;e) De la explotacin o enajenacin de sus bienes;f) De las subvenciones que se le acuerden;g) De la explotacin de las concesiones que pudiere otorgarle la autoridad Municipal.

    Cuando se trate de Asociaciones Cooperadoras de hospitales u otros centros de salud, todos los contratos que realicen con terceros destinados a recaudar fondos para el establecimiento donde actan, sea mediante la produccin de espectculos artsticos, venta de tarjetas con publicidad alegrica a la institucin repre-sentada, o cualquier otro medio, debern celebrarse a prorrata o porcentual de la suma a percibirse por la Asociacin Cooperadora; sta no podr ser inferior al cincuenta por ciento de la recaudacin, que deber pagar al tercero contratante dentro de los cinco das hbiles de celebrado el acto o nalizada la promocin. La violacin de esta norma implicar la responsabilidad solidaria de los miembros de la Comisin Directiva de la Asociacin Cooperadora, por los menores ingresos u otros perjuicios que afectaren al establecimiento respectivo.

    (Modicado por la Ordenanza N 49.512 BOCBA 181. Art. 1)

    Art. 12- La Asociacin Cooperadora tendr derecho al uso de un local adecuado a sus necesidades, en el mbito del establecimiento Municipal, con el que colabore u otro que sirva a sus nes.

    Art. 13- La Asociacin Cooperadora no tendr ninguna injerencia en la organizacin y funcionamiento del organismo con el que colabora, no pudiendo exigir prerrogativas de ninguna especie.

    De la administracinArt. 14- La Asociacin funcionar bajo la direccin de una Comisin Directiva integrada por un mnimo de siete miembros que durarn dos aos en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Toda modicacin en la integracin de la Comisin Directiva deber ser puesta en conocimiento de la autoridad municipal, acompandose copia autenticada del acto, la que se agregar al legajo a que se reere el artculo 10.

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    Art. 15- Las Asambleas Ordinarias se realizarn como mnimo una vez al ao dentro de los 90 das de iniciado el perodo lectivo, a los efectos de aprobar el Balance General, cuadro de resultados y Memoria anual del Ejercicio nanciero vencido el 31 de diciembre del ao anterior, y considerar cualquier otro tema incluido en la convocatoria. Las Asambleas Extraordinarias se realizarn cuando la naturaleza de los asuntos as lo requieren. (Modicado por la Ordenanza N 49.907, B.M. 20.206, Art.1)Las Asambleas Extraordinarias se realizarn cuando la naturaleza de los asuntos as lo requiera.

    Art. 16- El ejercicio econmico-nanciero comenzar el 1 de enero y nalizar el 31 de diciembre de cada ao.

    Art.17- Todas las erogaciones de la asociacin destinadas a satisfacer exigencias o necesidades del organismo Municipal con el que colabora, deben originarse en una nota de pedido del Director o respon-sable de dicho Establecimiento.Atento a que la actividad de la Asociacin se orienta a suplir carencias del Establecimiento Municipal, no se efectuarn erogaciones tendientes a la adquisicin de bienes o al pago de prestaciones de servicios para los cuales existan fondos presupuestarios afectados o disponibles o cuando haya existencia de los bienes de que se trate o hubiesen sido adquiridos encontrndose pendientes de recepcin.

    De la documentacin y contabilidadArt. 18- La Asociacin Cooperadora est obligada a llevar cuenta y razn de sus operaciones y a tener una contabilidad organizada sobre una base contable uniforme y de la que resulte un cuadro verdico de sus actividades y una justicacin clara de todos y cada uno de los actos susceptibles de registracin contable. Las constancias contables deben complementarse con la documentacin respectiva.

    Art. 19- Deben indispensablemente llevar, rubricados por el Director del Establecimiento Municipal, los siguientes libros: 1) Diario. 2) Inventarios y Balances. 3) De actas de la Comisin Directiva y de Asambleas. 4) Registro de asociados.Sin perjuicio de ello, el Departamento Ejecutivo puede autorizar el empleo de medios mecnicos u otros para la contabilizacin en reemplazo o complemento de los libros indicados, excepto el de Inventarios y Balances, de acuerdo con lo que establezca la respectiva reglamentacin.

    Art. 20- Con relacin al modo de llevar los libros prescriptos en el artculo anterior y los complemen-tarios o auxiliares no exigidos imperativamente, se prohbe:

    1) Alterar en los asientos el orden progresivo de las fechas y operaciones con que deben ha-cerse.2) Dejar blancos, ni claros, pues todas sus registraciones se han de suceder unas a otras, sin que entre ellas quede lugar para intercalaciones ni adiciones.3) Hacer interlineaciones, raspaduras ni enmiendas, sino que todas las equivocaciones y omi-siones que se cometan se han de salvar por medio de un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisin o el error. 4) Tachar asiento alguno.5) Mutilar alguna parte del libro, arrancar alguna hoja o alterar la encuadernacin y foliacin.

    De la scalizacinArt. 21- Corresponde al Departamento Ejecutivo con relacin a las Asociaciones Cooperadoras a que se reere esta ordenanza:a) Aprobar el contrato constitutivo y otorgarles reconocimiento ocial;b) Fiscalizar permanentemente su funcionamiento, disolucin y liquidacin;c) Dictar normas sobre administracin, scalizacin, documentacin y contabilidad y rgimen de contra-taciones a que debern ajustarse las entidades.

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    Art. 22- En el ejercicio de sus atribuciones el Departamento Ejecutivo est facultado por s o por inter-medio de los organismos correspondientes del rea de cada Secretara para:a) Requerir de las Asociaciones la documentacin que estime necesaria para el ejercicio de las funciones de scalizacin que le atribuye esta ordenanza;b) Realizar investigaciones e inspecciones en los entes a que se reere el artculo anterior, a cuyo efecto podr examinar sus libros y documentos, pedir informaciones a sus autoridades, sus responsables, su personal y a terceros;c) Asistir a las asambleas y reuniones de la Comisin Directiva de las asociaciones;d) Convocar a asamblea cuando lo soliciten diez asociados, si los estatutos no requiriesen una re-presentacin menor y la Comisin Directiva no hubiese resuelto su pedido dentro de los diez das de presentado o lo hubiere negado infundadamente a juicio de la autoridad municipal. Convocar de ocio las asambleas cuando constatare irregularidades graves y estimare la medida imprescindible en resguardo del inters pblico;e) Impedir el funcionamiento de las asociaciones a que se reere esta ordenanza, que desarrollen sus actividades sin sujetarse a los requisitos establecidos en ella o disposiciones complementarias, dispo-niendo en su caso, la revocacin del reconocimiento ocial;f) Formular denuncias ante las autoridades judiciales, administrativas y policiales, cuando las mismas puedan dar lugar al ejercicio de la accin pblica;g) Declarar irregulares e inecaces a los efectos administrativos y dentro de lo que es de su compe-tencia, los actos sometidos a su scalizacin, cuando sean contrarios a esta ordenanza, al estatuto o disposiciones complementarias;h) Intervenir las asociaciones cuando comprobare actos u omisiones graves que las pongan en peligro o que importen violaciones a esta ordenanza, al estatuto o disposiciones complementarias, o la medida resultare necesaria para proteccin del inters pblico;i) Podr disponer la disolucin y liquidacin de las asociaciones en los casos de cumplimiento de la condicin a que se subordin su existencia o de consecucin del objeto para el cual se form o imposi-bilidad de lograrlo, cuando las graves irregularidades comprobadas no fueren subsanables;j) Considerar su accin con la Inspeccin General de Personas Jurdicas, con relacin a aquellas asocia-ciones constituidas en el carcter de persona jurdica.

    ProhibicionesArt. 23- Las asociaciones cooperadoras no podrn:a) Estar integradas por agentes municipales que se desempeen laboralmente y directamente en depen-dencias y/u organismos que estn vinculados con el objeto de su gestin o scalizadas por la reparticin en la que reviste; con excepcin de aquellos agentes que no alcancen dicha prohibicin.b) Tener relacin de empleo con agentes municipales. (Modicado por la Ordenanza N 50.288, B.M. 20.213, Art.1).

    Disposiciones generalesArt. 24- En caso de liquidacin de las asociaciones cooperadoras, sus bienes pasarn al erario muni-cipal, sin derecho a compensacin alguna.

    Art. 25- Las asociaciones cooperadoras reconocidas debern, dentro del plazo de 180 das, adecuar sus estatutos a las prescripciones de la presente ordenanza, bajo pena de revocatoria del reconocimien-to ocial concedido.

    Art. 27- El Departamento Ejecutivo reglamentar la presente ordenanza, delegando la implementa-cin de las medidas de ejecucin y scalizacin en los organismos correspondientes del rea de cada Secretara.

    Art. 28- La presente Ordenanza ser refrendada por todos los Secretarios del Departamento Ejecutivo.

    Art. 29- Ordnese el Registro Municipal, publquese en el Boletn Municipal y, para su conocimiento y dems nes remtase a las Direcciones de Asuntos Jurdicos, Contadura General, Deportes y Recreacin y Promocin de la Subsecretara de Accin Social y Contrataciones y Abastecimiento de la Secretara de Salud Pblica. Fecho, archvese.

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    RESOLUCIN Nro 1500-84

    Art. 1- Djase sin efecto la Resolucin N 1047/80 y las Circulares 38/79, 35/80, 53/80, 41/81, y 03/82.

    Art. 2- Determnase las siguientes pautas a seguir a los efectos de implementar la Ordenanza N 35.514 (BM 16.208):- El domicilio legal de la Asociacin Cooperadora es el del establecimiento escolar donde funciona.- Los intereses producidos por el capital proveniente de cualquiera de las fuentes de recursos, que se mencionan en el Art. 11 de la Ordenanza N 35.514, sern tambin fuente de recursos para el logro de los nes de la Asociacin Cooperadora depositante.- El uso del establecimiento escolar por la Asociacin Cooperadora para la realizacin de actos y festi-vales y todo tipo de reuniones culturales, deportivas y sociales, requerir la aprobacin del Director a cargo del mismo, no siendo necesario otra autorizacin. La Direccin deber elevar la peticin y lo resuelto al respecto (autorizacin o rechazo) a la superioridad slo para conocimiento de sta.- Del total de los integrantes de la Comisin Directiva los dos tercios como mnimo, debern ser padres de alumnos regulares del establecimiento, el Presidente de la misma deber revestir ese carcter.- Los noventa das a que se reere el Art. 15 de la Ordenanza N 35.514, se contarn a partir del comienzo del perodo lectivo.- Las erogaciones que las Asociaciones Cooperadoras destinasen a la adquisicin de bienes o al pago de prestaciones, debern ser aprobadas por la Comisin Directiva respectiva. No se destinarn fondos de la Asociacin Cooperadora para gastos de administracin y secretara de la Direccin del establecimiento correspondiente.- Adems de la documentacin administrativo contable a que hace referencia al Art. 19 de la Ordenanza N 35.514, las Asociaciones Cooperadoras debern indispensablemente llevar rubricadas y numeradas por el Director y Tesorero, las planillas de recaudacin. En dichas planillas el responsable asentar los ingresos por cuotas de los socios, a quienes les entregar recibos tambin numerados.- Tanto esas planillas como la documentacin mencionada, debern permanecer en el establecimiento a disposicin de cualquier integrante de la Asociacin Cooperadora y de la autoridad competente que las requiera.- La ausencia del Director del establecimiento o de un representante del mismo en las reuniones de la Comisin Directiva, no constituye impedimento para la realizacin delas mismas ni para la toma de decisiones vlidas. En caso de tomarse tales decisiones, stas debern ser comunicadas al director del establecimiento dentro de las 24 Hs. hbiles posteriores al da de la reunin.- En la intervencin de las Asociaciones Cooperadoras se informar sucintamente sobre el estado de la entidad intervenida y se convocar a Asamblea, con autoridad superior, a n de que el ejercicio de su soberana la misma je nuevos derroteros y elija nuevas autoridades, cuyo mandato recaer en socios que no fuesen los cesantes por causa de la intervencin. Los miembros de la Comisin Directiva que por su conducta hubiesen dado lugar a aquella, quedarn inhabilitados por un lapso mnimo de (3) tres aos para integrarla nuevamente. La convocatoria a Asamblea se har como mximo en un trmino de sesenta (60) das, sin contabilizar los correspondientes recesos escolares.

    Art. 3- Regstrese y para su conocimiento y dems efectos, pase a la Supervisin General y a la Direc-cin General de Administracin.

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    RESOLUCIN Nro 1997-86

    Art. 1- Determnase los alcances de las normas de la Ordenanza N 35.514 con relacin a las Asam-bleas Ordinarias y Extraordinarias en la Asociacin Cooperadora, que guren en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolucin.

    Art. 2- Regstrase, y pase para su conocimiento y dems efectos a la Direccin General de Educacin y a la Direccin General de Administracin.

    ANEXO IDetermnase las categoras de socios de las Asociaciones Cooperadoras de las Escuelas primarias dependientes de la M.C.B.A de acuerdo a la siguiente especicacin: SOCIOS:

    1) Todas aquellas personas que abonan la cuota mnima establecida por Asamblea Ordinaria salvo las incompatibilidades previstas en el Art. 23 de la Ordenanza N 35.514.2) Derogado por la Ordenanza 50.288 - 95.3) Derogado por la Ordenanza 50.288 - 95.4) Derogado por la Ordenanza 50.288 - 95.5) Por cada socio activo la Comisin Directiva extender un recibo contra el pago de la correspon-diente cuota societaria, con inclusin del nmero de socio y nombre y apellido del titular del recibo y ser inscripto de inmediato en el padrn de socios apenas adquiera la condicin de tal, rmando en el casillero correspondiente.6) Los socios activos que adeuden ms de una cuota podrn ponerse al da hasta 48 Hs. antes del da en que se publicarn los padrones denitivos, caso contrario podrn participar en las Asam-bleas con voz pero sin voto, no podrn ser elegidos para integrar la Comisin Directiva.7) Derogado por la Ordenanza 50.288 - 95.8) Cada socio tiene derecho a un voto en las Asambleas independientemente de la cantidad de cuotas que abone en funcin de los hijos que tenga como alumnos regulares en el establecimiento, o de cualquier otro tipo de contribucin voluntaria que realice ms all de la cuota social mnima establecida.9) Derogado por la Ordenanza 50.288 - 95. 10) Podr adquirirse la condicin de socio activo hasta 48 Hs. antes de las Asambleas, con la limitacin prevista en el Art. 20) de la presente y una vez cumplido dicho plazo ser expuesto el correspondiente padrn sin que a ste se puedan hacer modicaciones de ninguna especie salvo que se constaten errores materiales.11) Los socios activos que en oportunidad de realizarse la Asamblea tengan impedimento para su asistencia y lo hubiesen probado de modo fehaciente, podrn otorgar poder escrito a otro asociado con voz y voto para que los represente en dicha Asamblea, debiendo ser certicada la rma del poderdante por la Direccin de la Escuela.12) Cada socio activo no podr representar a ms de un socio activo en las Asambleas.13) La Comisin Directiva debe estar integrada de acuerdo a lo establecido en cada Estatuto y lo previsto en el Art. 30 del Reglamento Escolar. Del total de sus integrantes las 2./3 partes como mnimo debern ser padres o representantes de alumnos regulares. El Presidente deber revestir el mismo carcter.14) Derogado por la Ordenanza 50.288 - 95.15) Por cada establecimiento escolar slo podr existir una Asociacin Cooperadora.16) Sern socios honorarios las personas o entidades caracterizadas por su sensibilidad y solidari-dad social, que mediante donaciones contribuyan al cumplimiento de los nes sociales.17) Sern socios adherentes los ex alumnos que abonen una cuota menor a la jada.18) Derogado por la Ordenanza 50.288 - 95.19) La eleccin de socios para constituir la Comisin Directiva en las Asambleas Ordinarias y Ex-traordinarias se har mediante voto secreto.20) Los socios activos, que no sean padres de alumnos regulares del establecimiento correspon-diente, a los efectos de las Asambleas para elegir o ser elegidos para ocupar cargos en la Comisin Directiva, debern acreditar una antigedad mnima de un ao.

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    ORDENANZA Nro 51.84805/09/97

    Artculo 1- Autorzanse a las Asociaciones Cooperadoras de los establecimientos educativos, depen-dientes de la Secretara de Educacin, a gestionar en forma directa sus tramitaciones ante la ex Direc-cin General de Comunidad Escolar.

    Art. 2- Ser condicin para el ingreso de las actuaciones a la ex Direccin General de Comunidad Es-colar acompaar constancia en la que sta notique que ha recibido copia de las mismas.

    Art. 3- Comunquese, etctera.

    GERMN A. VOSSSUBSECRETARIO LEGAL Y TCNICO

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    DISPOSICIN Nro 004-96

    Buenos Aires, 06 de Febrero de 1996

    Visto la Ordenanza 50.288, mediante la cual se modica el artculo 23, de la Ordenanza 35.514 y, CONSIDERANDO: Que la mencionada normativa faculta a los agentes municipales a integrar las Asociaciones Cooperadoras, limitando su incompatibilidad a la dependencia objeto de su gestin, o aquellas que scalizan al establecimiento de la entidad; Que a los efectos de precisar los mbitos laborales objeto de la limitacin, se hace menester establecer las pautas de aplicacin, en concordancia con las normativas vigentes; Que a tal n es necesario tomar en cuenta el inciso c), del artculo 7 y g) del artculo 36, de la Ordenanza 40.401; Que las memoradas normativas estatutarias determinan la prohibicin de los agentes munici-pales de prestar servicios remunerados o no para las entidades scalizadas por la reparticin en que revistan; estableciendo la causal de cesanta para el personal que quebrante la limitacin; Por ello,EL DIRECTOR GENERAL DE COMUNIDAD ESCOLAR DISPONE Art. 1- Hacer saber a las conducciones docentes y comisiones directivas de las Asociaciones Coopera-doras de los establecimientos educativos de la jurisdiccin las incompatibilidades que determinan, los alcances de las Ordenanzas 50.288 y 40.401 en relacin al mbito laboral:

    Los agentes municipales de cualquier escalafn que presten servicios en los establecimientos educativos de la jurisdiccin no podrn integrar las Asociaciones Cooperadoras de aquellos, que sean el asiento de sus funciones.Los que se desempeen en los Distritos Escolares, Supervisiones, Direcciones y reas Educa-tivas, etc., tendrn similar incompatibilidad en el mbito de la competencia de las respectivas instancias, con respecto a las entidades cooperadoras de dichas jurisdicciones.Los agentes que se desempeen en dependencias y/u organismos de scalizacin de cualquier ndole de los establecimientos y/o entidades cooperadoras (ej. DIGECOES, dependencias de Control Patrimonial, Contadura General, Tesorera General, Procuracin General, Direccin General de Coordinacin Legal e Institucional, etc.)

    Art. 2- Recomendar a las instancias memoradas en el artculo que a los efectos de evitar las situa-ciones de carcter disciplinario establecidas en el inciso g) del artculo 36 de la Ordenanza 40.401 que adopten los recaudos pertinentes para efectuar las consultas previas a la DIGECOES en todos aquellos casos, en que los agentes municipales integren las Asociaciones Cooperadoras.

    Art. 3- Regstrese, comunquese a la totalidad de los establecimientos educativos de la jurisdiccin para conocimiento de las conducciones docentes y Comisiones Directivas de las entidades Cooperadoras.

    ALBERTO L. TAKATS DIRECTOR GENERAL

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    DISPOSICIN Nro 001-99

    Buenos Aires, 04 de enero de 1999 Visto lo establecido por el Art. 21 Inc. c) de la Ordenanza N 35.514, y la necesidad de jar pautas claras y de fcil cumplimiento a las que debern sujetarse las asociaciones cooperadoras en su accionar, y

    CONSIDERANDO: Que el Art. 21 Inc. c) de la Ordenanza N 35.514 establece la obligacin del rgano ejecutivo de dictar normas relativas al funcionamiento de las asociaciones cooperadoras escolares; Que la Disposicin N 30. DIGECOES - 95 impone requisitos extremadamente rgidos que cons-piran contra la efectiva percepcin de los subsidios por parte de estas entidades, sin perjuicio de lo cual deber preverse otro procedimiento que asegure su rendicin con mayor facilidad; Que, asimismo, resulta necesario adecuar los alcances de la Disposicin N 97 -DGCLEI - 97 a n de que las cooperadoras escolares adopten los recaudos para dar estricto cumplimiento a las obligacio-nes de realizacin de asambleas, remisin de nminas de autoridades, balances, rendicin de subsidios, todo en tiempo y forma, debiendo cuidar el normal funcionamiento institucional; Que el incumplimiento u omisin de dichas circunstancias podr determinar segn el caso, la suspensin transitoria de depsito de futuros subsidios hasta tanto regularicen su situacin; Que las conducciones docentes, en su carcter de asesores natos, debern arbitrar los medios a su alcance para que estos recaudos se cumplimenten, tratando de actuar siempre de consuno con los integrantes de dichas entidades;

    Por ello,LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE COORDINACION LEGAL E INSTITUCIONAL DISPONE: Art. 1- Dergase la Disposicin N 30 - DIGECOES - 95, dictada por el entonces Director General de la Ex Direccin General de Comunidad Escolar.

    Art. 2- Hacer saber a las Comisiones Directivas de las Asociaciones Cooperadoras que debern adop-tar los recaudos para dar estricto cumplimiento a las obligaciones que las normas vigentes les imponen para la realizacin de las asambleas, remisin de nminas de autoridades y balances, y rendicin de subsidios, en debido tiempo y forma.

    Art. 3- Poner en conocimiento de estas entidades que el incumplimiento del Art. podr dar lugar, segn el caso, a la suspensin del depsito de futuros subsidios hasta tanto regularicen la situacin.

    Art. 4- Solicitar a las conducciones docentes, en su carcter de asesores natos de las asociaciones cooperadoras escolares, que arbitren los medios a su alcance para que se cumplan las obligaciones a cargo de stas, tratando de actuar siempre de consumo con sus integrantes.

    Art. 5- Regstrese, comunquese a las conducciones docentes y a las asociaciones cooperadoras escolares de los distintos establecimientos educativos. Cumplido, archvese.

    Dra. NORA GINZBURG

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    DECRETO Nro 817 19/06/2001

    Art. 1- Autorzase a la Direccin General de Cooperadoras y Comedores Escolares, en el rea de la Secretara de Educacin, al ejercicio de las facultades conferidas en los incisos a), b), c), d), f) y j) del artculo 22 de la Ordenanza N 35.514.

    Art. 2- El presente Decreto ser refrendado por los Seores Secretarios de Educacin y de Hacienda y Finanzas.

    Art. 3- Dse al Registro, publquese en el Boletn Ocial de la Ciudad de Buenos Aires, comunquese a la Procuracin General de la Ciudad de Buenos Aires el cumplimiento del artculo 11 del Decreto N 698/GCBA/96 y para su conocimiento y dems efectos remtase a las Secretaras de Educacin y de Hacienda y Finanzas.

    IBARRA FILMUSPESCE

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    ORDENANZA Nro 42.58123/12/1987

    Artculo 1- Autorzase al Departamento Ejecutivo a otorgar subsidio a las Asociaciones Cooperadoras Escolares reconocidas en el sistema municipal, con el propsito de desarrollar tareas de mantenimiento edilicio.

    Art. 2- Las Asociaciones Cooperadoras destinarn hasta el 10% (diez por ciento) del monto total del subsidio acordado a la compra de material de escritorio y artculos de limpieza (Modicado por la Orde-nanza N 43.407 Art. 2).

    Art. 3- Se asignar el monto total de la partida presupuestaria asignada al cumplimiento de lo dis-puesto en la presente Ordenanza, un monto de un tercio que ser distribuido en partes iguales entre todas las Asociaciones Cooperadoras beneciarias. El saldo de dos tercios (2/3) se distribuir mediante la aplicacin de un sistema porcentual basado en las caractersticas edilicias de cada escuela.

    Art. 4- El monto que anualmente resulta asignado a cada Asociacin Cooperadora, ser entregado por la Direccin de Comedores Escolares de la Secretara de Educacin en forma de 12 (doce) cuotas mensuales y consecutivas jadas en la proporcin que determine el Departamento Ejecutivo. La entre-ga se efectuar al inicio del mes al que corresponda la cuota. El monto de la o las cuotas, o la parte de ellas, que no sean invertidas en el perodo al que correspondan, deber ser depositado en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la Orden de la respectiva Asociacin Cooperadora, para ser acumulado a las cuotas siguientes.

    Art. 5- Facltase al Departamento Ejecutivo a arbitrar los medios para efectuar las correcciones monetarias pertinentes en funcin de las disponibilidades de crdito que se asignen con tal destino.

    Art. 6- Facltase al Departamento Ejecutivo a instrumentar la metodologa con que se ejecutar la vericacin de los gastos efectuados por las Asociaciones cooperadoras beneciarias.

    Art. 7- El Departamento Ejecutivo adoptar las previsiones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

    Art. 8- (Transitorio) El gasto que demande para el corriente ejercicio el cumplimiento de la presente Ordenanza, ser imputado con cargo a la respectiva partida presupuestaria, facultndose a la Secretara de Educacin a nanciar dicha erogacin con economas realizadas en el presupuesto parcial de dicha jurisdiccin.

    Art. 9- Comunquese, etc.

    DECRETO N 8314Art. 1- Aprubase la reglamentacin de la Ordenanza N 42.581 conforme da cuenta el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

    Art. 2- Entrguese, para el mes de diciembre del corriente ao, en cumplimiento de lo establecido en el artculo 8 de la Ordenanza 42.581, con carcter de fondos con cargo de rendir cuenta documentada de su inversin, la suma de australes novecientos cuarenta y un mil novecientos noventa y nueve con 98/100 (A 941.999,98) cuyo detalle obra en el Anexo II que forma parte del presente, a la Direccin de Comedores y Cooperadoras Escolares, dependiente de la Secretara de Educacin, para ser entregada a las Asociaciones Cooperadoras que se detallan en el mismo.

    Art. 3- Djase establecido que el Director de Comedores y Cooperadoras Escolares, Seor Norberto Urfeig (D.N.I. N 4.754.860) ser el responsable del manejo y rendicin de los fondos que se entregan por el presente.

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    Art. 4- La presente erogacin ser atendida con la partida 3.380.07.1.3.02.1.4.30.02; transferencias para nanciar erogaciones corrientes -actividades no lucrativas; entidades educativas y culturales- del presupuesto de 1987, debiendo la Tesorera General y dems reas competentes arbitrar los recaudos necesarios para que los fondos se encuentren disponibles antes del da 28 de diciembre de 1987.

    Art. 5- El presente decreto ser refrendado por los seores Secretarios de Educacin y de Economa.

    Art. 6- Dse al Registro Municipal, publquese en el Boletn Municipal para su conocimiento y dems efectos pase a la Direccin General de Finanzas, Contadura General, Tesorera General y Secretara de Educacin.

    ANEXO IArt. 1- Se entiende por tareas de mantenimiento edilicio las que se enumeran en el Anexo A que forma parte integrante de la presente reglamentacin. Determinadas las tareas a efectuarse por las Asociacio-nes Cooperadoras, stas debern requerir el Consultor Tcnico del Distrito Escolar que corresponda, dependiente del Departamento de Arquitectura Escolar de la Secretara de Educacin, su asesoramiento con relacin a la calidad de los materiales a emplear, la utilizacin racional de los mismos y la realizacin de los trabajos segn las reglas del arte.

    Art. 2- Se entiende por material didctico y equipamiento escolar el que se enumera en el Anexo B que forma parte integrante de la presente reglamentacin.

    Art. 3- El monto del subsidio que corresponda a cada escuela, deducido el tercio de distribucin igualitaria, ser calculado cuatrimestralmente mediante la aplicacin de la frmula polinmica que se incorpora como Anexo C y que forma parte integrante de la presente reglamentacin.

    Art. 4- Las cuotas mensuales y consecutivas en que se abone el subsidio sern entregadas a cada Asociacin cooperadora por la Direccin de Comedores y Cooperadoras Escolares del 1 al 10 de cada mes por perodo adelantado. Las Asociaciones Cooperadoras podrn acumular las cuotas no utilizadas, total o parcialmente a cuyo n debern ser invertidas en cuenta de caja de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de la Asociacin Cooperadora respectiva. La acumulacin podr realizarse siempre que se hayan tomado los recaudos para resolver en forma inmediata las reparaciones impre-vistas que se puedan presentar conforme lo enunciado en el Anexo A.

    Art. 5- Las cuotas mensuales asignadas a las Asociaciones Cooperadoras se ajustarn mediante la aplicacin de la tabla de distribucin temporal que se incorpora como anexo D y que forma parte inte-grante de la presente reglamentacin.

    Art. 6- La Direccin de Comedores y Cooperadoras Escolares queda facultada para realizar inspeccio-nes peridicas y requerir los informes necesarios a n de vericar que los gastos efectuados se ajusten a la presente normativa. En caso de constatarse la comisin de irregularidades, ser de aplicacin lo establecido en los artculos 21 y 22 de la Ordenanza N 35.514.

    Art. 7- Sin reglamentacin.

    ANEXO A (De la reglamentacin)MANTENIMIENTO EDILICIO

    1- INSTALACIONES SANITARIAS, GAS Y CONTRA INCENDIOS a) Caeras de H.G. b) Caeras de plomo. c) Colocacin de Inodoros a pedestal. d) Colocacin pileta de Gres o smil. e) Colocacin lavatorios y sopapas. f) Colocacin piletas lavar azulejadas. g) Colocacin mingitorios. h) Reparacin depsitos de F.F. a cadena.

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    i) Colocacin y reparacin canillas y llaves de paso de agua que no implique una tarea mayor. j) Soldaduras por suras simples de caeras. k) Colocacin juego de llaves mezcladoras. l) Reparacin juego llaves mezcladoras que no impliquen una tarea mayor. m) Reparacin depsitos embutir. (elementos). n) Desobstrucciones cloacales simples. o) Desobstrucciones pluviales. p) Colocacin y reparacin artefactos gas. q) Reparacin llave de paso y piezas especiales de gas. r) Colocacin y reparacin de grifos en general. s) Canaletas desages pluviales. t) Caeras de desages pluviales.

    2- ILUMINACIN a) Reposicin de llaves. b) Reposicin toma de corriente. c) Reposicin de chapas d) Reposicin fusibles. e) Reposicin chas. f) Reposicin lmparas. g) Reposicin tubos. h) Reposicin arrancadores. i) Reparacin artefactos incandescentes. j) Reparacin artefactos uorescentes. k) Reparacin lneas corto circuitos. l) Reposicin accesorios en tableros. m) Cambio integral de artefactos.

    3- CARPINTERA METLICA a) Reposicin de vidrios. b) Colocacin y reposicin de herrajes de muebles metlicos. c) Colocacin y reposicin de herrajes en puertas, ventanas y celosas. d) Fallebas e) Bisagras. f) Cerraduras. g) Cierra puertas. h) Reposicin de llaves. i) Reparacin y reposicin de puertas, ventanas y portones. j) Reparacin y reposicin de cortinas metlicas. k) Reparacin de escaleras. l) Reparacin y reposicin de rejas y verjas. m) Reparacin y reposicin de desages.

    4- CALEFACCIN a) Atencin y limpieza de Radiadores. b) Despurgue de radiadores. c) Atencin y limpieza de calderas.

    5- PINTURA a) Blanqueo de cielorraso tiza y cola. b) Blanqueo de muros a la tiza y cola. c) Blanqueo a la cal. d) Pintura al agua en muros. e) Pinturas al aceite en muros. f) Pintura al aceite en ladrillos vista. g) Pintura al aceite en carpintera madera. h) Pintura al aceite en carpintera metlica. i)Pintura anticorrosiva en techos de zinc. j) Barnizado de carpintera de madera.

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    k) Pintura de aceite en cabriadas. l) Limpieza de fachadas.

    6- DETALLES DE LOS TRABAJOS a) Reposicin de vidrios. b) Reposicin de vitraux. c) Colocacin y reposicin de herrajes de muebles. d) Colocacin y reposicin de herrajes de puertas y ventanas. e) Fallebas f) Bisagras. g) Cerraduras. h) Cierrapuertas. i) Pasadores. j) Tiradores. k) Manijas. l) Reposicin de llaves. m) Reparacin y reposicin de pisos de maderas, gomas, y otros. n) Repa racin y reposicin de puertas, ventanas, portones y celosas. o) Reparacin y reposicin de cielorrasos acsticos. p) Reparacin y reposicin de cortinas de enrollar de madera. q) Reparacin de cortinas americanas. r) Reparacin y reposicin de mamparas y sus modicaciones. s) Reparacin y reposicin de revestimientos de madera. t) Lustre en general. u) Lijados de pisos de madera.

    7- FUERZA MOTRIZ a) Reposicin fusibles. b) Reparacin o cambio interruptores o interceptores.

    8- BOMBAS a) Engrase y lubricacin.

    9- TABLERO DE COMANDO a) Engrase y limpieza. b) Reparacin de llaves. c) Reparacin circuitos elctricos.

    10- ALBAILERA a) Retoque, revoque grueso interior que no hagan necesario el empleo de medios especiales. b) Revoque no interior. c) Revoque no interior que no hagan necesario el empleo de medios especiales. d) Revoque de yeso. e) Revoque de yeso que no hagan necesario el empleo de medios especiales. f) Cubiertas azotea con baldosas en pequeas supercies, siempre que no implique afectar capas impermeables. g) Colocacin azulejos en pequeas supercies. h) Colocacin accesorios de bao. i) Empastinado de puntas de azulejos y accesorios. j) Cielorraso a la cal na. k) Cielorraso al yeso. l) Cielorraso armado a la cal. m) Cielorraso armado al yeso. n) Techos de chapas. o) Techos en general y de tejas. p) Canaletas de desages pluviales. q) Colocacin de vidrios. r) Cerco de alambre tejido. s) Picado de revoques

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    ANEXO B (suprimido por Ordenanza 43.407, Art. 2, segundo prrafo) 1) Cassettes vrgenes.2) Caballete para pintura.3) Colchonetas.4) Diccionarios y libros para nios.5) Elementos para fotografas.6) Juegos para patio.7) Elementos de carpintera.8) Horno cermico.9) Elementos para jardinera.10) Elementos de fsica qumica.11) Redes de deportes.12) Tablas de otacin.13) Globo terrqueo.14) Juguetes.15) Letrgrafos.16) Mapas en general.17) Microscopios.18) Pizarrones comunes y magnticos.19) Proyector para diapositivas.20) Pelotas varias.21) Porta mapas.22) Franelogrmos.23) Armarios.24) Areneros.25) Bibliotecas.26) Bancos de dibujo.27) Calculadoras.28) Computadoras.29) Cocinas.30) Carpas.31) Cronmetros.32) Escritorios.33) Estanteras metlicas.34) Elementos de plomera.35) Elementos de cerrajera.36) Elementos de albailera.37) Elementos de mecnica.38) Ficheros.39) Fotocopiadoras.40) Guillotinas.41) Mquinas de escribir.42) Mesas de trabajo.43) Heladeras.44) Mquinas de tejer.45) Mquinas de coser.46) Mquinas fotogrcas.47) Mesas y sillas.48) Mesas de dibujo.49) Pupitres.50) Proyectores de cine.51) Radiograbadores.52) Tocadiscos.53) Taladros elctricos.54) Teatro de tteres.55) Televisores56) Vitrinas.57) Videograbadores o reproductores.58) Cesto papelero metlico, base y borde reforzados.

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    59) Lquido corrector para escritura manual a mquina con pincel aplicador. Env. x aprox. 30 grs. Tipo liquid paper o similar.60) Sobres de papel todos los tamaos.61) Papel Mandfeld.62) Papel Beud.63) Papel para envolver tipo Kraff.64) Papel de copia.65) Libros de actas.66) Cartulinas.67) Fichas 1,2,3.68) Papel borrador.69) Cajas cartn para archivo.70) Cuadernillos papel rayado tamaos carta y ocio.71) Tinta ara sellos.72) Hojas de actuacin (membrete).73) Baldes.74) cido Muritico.75) Lavandina.76) Cera para pisos.77) Bolsas de residuos x 10.78) Limpiametales.79) Detergente.80) Pala de residuos.81) Escobas.82) Recipientes de residuos.83) Escobillas para bao.84) Pastillas desinfectantes tipo gamexane.85) Escobillones.86) Ventosas de goma con cabo.87) Franelas.

    ANEXO C (de la Reglamentacin) Frmula Polinmica

    Mi =

    M 1 + 2di

    3 N

    Donde:M= monto total del subsidio.Mi= monto del subsidio a la escuela i.N= cantidad de establecimientos escolares beneciados por el subsidio. Di: coeciente de distribucin correspondiente a la escuela i - denido por:

    Di= 0.30Ci+0.10Ti +0.10A+ 0.20Ei+0.30Si

    R(O.30C+ 0.10T + 0.10A + 0.20E + 0.30S)

    Donde:Ci = coeciente de complejidad denido por:

    Ci = ti + i1 + i2 + i3

    Ti = coeciente de tipologa edilicia.i1, i2, i3 = coeciente de instalaciones complejas.Ti = cantidad de turnos de la escuela i.Ai = antigedad del edicio de la escuela i en dcadas.Ei = coeciente que reeja el grado de conservacin del edicio.Ei = e1 + e2 + e3 + e4

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    e1= estado de la instalacin sanitaria y pluvial.e2 = estado de las cubiertas.e3 = estado de pisos, paredes, carpinteras, etc.e4 = estado de las instalaciones elctricas, de gas, de calefaccin, etc.

    Si = supercie til de la escuela i (en miles de metros cuadrados) denida por: Si = supercie cubierta Supercie semicubierta 2Supercie libre 10

    C = factor de complejidad promedio del parque escolar

    C =

    T= cantidad promedio de turnos del parque escolar

    T =

    A = antigedad promedio del paruqe escolar municipal (en dcadas)

    A =

    E = coeciente promedio del estado de conservacin del parque escolar

    E=

    S = supercie til promedio del parque escolar municipal (en miles de metros cuadrados)

    S =

    N

    I=1

    CiN

    N

    I=1

    TiN

    N

    I=1

    Ai

    N

    I=1

    TiN

    N

    I=1

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    ORDENANZA Nro 45.03112/08/1991

    Art. 1- Autorzase a las Asociaciones Cooperadoras de las Escuelas Domiciliarias, Hospitalarias, de Discapacitados, de Recuperacin y de los Centros Educativos para nios con Trastornos Emocionales Severos, a destinar los montos que perciben en concepto de pago de los subsidios instituidos por Or-denanzas N 42.581, 43.406, 43.410 conforme a las necesidades especcas de cada rea, autorizacin que se extiende a las sumas ya percibidas por tales conceptos y que se encuentran acumuladas.

    Art. 2- Comunquese, etctera.

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    ORDENANZA Nro 45.80829/07/1992

    Art. 1- Extindense los trminos de las Ordenanzas Nros. 42.581 (B.M. N 18.183), 43.406, 43.407 y 43.410 (B.M. Nros. 18.473 y 18.474) a las asociaciones cooperadoras o cooperativas formadas por los mismos estudiantes, de los establecimientos educativos dependientes de la Subsecretaria de Cultura de la Secretaria de Educacin y Cultura a partir del 1 de enero de 1992, siendo responsables de la adminis-tracin de los fondos, las entidades beneciarias.

    Art. 2- Comunquese, etc.

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    ORDENANZA Nro 45.03112/08/1991

    Art. 1- Autorzase a las Asociaciones Cooperadoras de las Escuelas Domiciliarias, Hospitalarias, de Discapacitados, de Recuperacin y de los Centros Educativos para nios con Trastornos Emocionales Severos, a destinar los montos que perciben en concepto de pago de los subsidios instituidos por Orde-nanzas N 42.581, 43.406, 43.410 conforme a las necesidades especcas de cada rea, autorizacin que se extiende a las sumas ya percibidas por tales conceptos y que se encuentran acumuladas.

    Art. 2- Comunquese, etctera.

    ORDENANZA Nro 46.243 05/08/1993

    Artculo 1- Otrgase un subsidio especial a las asociaciones cooperadoras de las escuelas que sean

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    afectadas anualmente al programa de Escuelas de Verano.

    Art. 2- El monto del subsidio a percibir por cada asociacin cooperadora segn lo dispuesto en el artculo 1 de la presente ordenanza ser igual a la suma recibida en concepto de pago del subsidio otorgado por ordenanza N 42.581 (B.M. N 18.183) durante los ltimos tres meses del ao anterior a la utilizacin del respectivo establecimiento en el programa Escuelas de Verano, y deber ser abonado con anterioridad a la iniciacin del ciclo lectivo siguiente.

    Art. 3- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ordenanza ser imputado a la partida presupuestaria correspondiente.

    Art. 4- Comunquese, etctera.

    ORDENANZA Nro 43.406 16/01/1989

    Art. 1- Autorzase al Departamento Ejecutivo a otorgar un subsidio destinado al requerimiento es-colar bsico (aulas), el cual ser destinado a las asociaciones cooperadoras escolares de las unidades educativas de todos los niveles y modalidades, dependientes de la Secretara de Educacin, el que a partir del perodo escolar 1992 tendr dos formas de aplicacin: a) Para mantenimiento y adquisicin de mobiliario escolar y, en aquellas escuelas de hasta diez (1O) aos de antigedad o ya ntegramente reequipadas, para adquisicin de equipamiento de carcter didctico aparatos, herramientas, maqui-narias, colecciones bibliogrcas, etc., destinados al cumplimiento de los objetivos curriculares de distintas reas educativas y de educacin no formal. b) Para renovacin total del mobiliario bsico escolar (aulas). (Modicado por la Ordenanza N 45.693, B.M. 19.335, Art.1).

    Art. 2- Determnase que el Subsidio creado por el artculo 1, forma a) se compone de una suma ja bsica para cada establecimiento, a la cual se agrega un importe variable segn el nmero de secciones o divisiones (consideradas en un solo turno).

    Art. 3- Establcese que para la correcta distribucin del equipamiento por niveles y/o modalidades que funcionan en un mismo edicio se integrarn los representantes de cada uno de ellos, que tendrn a su cargo la presentacin del programa de necesidades con sus correspondientes prioridades. Para la elaboracin del mencionado programa se tendr en cuenta el asesoramiento tcnico de las autoridades educacionales respectivas.

    Art. 4- Determnase que las adquisiciones que realizare la Asociacin Cooperadora pasarn a integrar el inventario de patrimonio de la Escuela.

    Art. 5- Determnase que los montos correspondientes al subsidio (forma a y b) sern recibidos anual-mente por las Asociaciones Cooperadoras escolares en dos (2) cuotas iguales en los meses de febrero y marzo, respectivamente, y debern ser invertidos dentro del primer cuatrimestre, a los efectos de lograr la optimizacin de los recursos.

    Art. 6- Establcese que el Departamento Ejecutivo jar las normas antropomtricas y de calidad y resistencia de los materiales a los que se ajustar el mobiliario bsico escolar tipo, a los efectos de que el mismo rena las condiciones requeridas desde el punto de vista tcnico y pedaggico, segn las necesidades de su uso.

    Art. 7- Facltase al Departamento Ejecutivo a instrumentar la metodologa con la que se ejecutar la vericacin de los gastos efectuados por las asociaciones cooperadoras beneciarias.

    DECRETO N 4.463

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    Art. 1- Djase sin efecto el Decreto N 2.413/89 (B.M.N 18.534) reglamentario de la Ordenanza N 43.406 (B.M. N 18.473)

    Art. 2- Reglamntase dicha ordenanza conforme lo dispuesto en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.

    ANEXO IArt. 1 - Se entiende por Forma A del subsidio al mantenimiento y/o adquisicin de mobiliario esco-lar con destino a los distintos sectores que componen el edicio, y equipamiento de carcter didctico aparatos, herramientas, maquinarias, colecciones bibliogrcas, etc. Destinados al cumplimiento de los objetivos curriculares de distintas reas educativas y de educacin no formal. Se entiende por Forma B del subsidio a la renovacin total del mobiliario bsico escolar de las aulas de las escuelas que, segn el relevamiento que realizarn los Supervisores Escolares de las distintas reas educativas conjuntamente con los representantes de las Comisiones Distritales de Cooperadoras y por estricto orden de prioridades, presenten deciencias en cuanto a su equipamiento.

    Art. 2- El importe que recibir cada Asociacin Cooperadora se compondr de una suma ja (confor-mada en funcin de los distintos establecimientos que comparten cada edicio) y una suma variable por seccin, consideradas en un solo tumo.

    Art. 3- El personal de conduccin conjuntamente con el personal docente de los establecimientos de las distintas reas educativas que comparten el edicio elaborarn el plan de necesidades, teniendo en cuenta el importe asignado, ponindolo en conocimiento de la Asociacin Cooperadora dentro de los treinta das de recibido el subsidio.

    Art. 4- El asesoramiento tcnico en cuanto al material a adquirir estar a cargo del cuerpo docente y de los asesores que a tal efecto designe la Secretara de Educacin.

    Art. 5- Recibidos de conformidad los bienes adquiridos mediante este subsidio, el personal directivo de las escuelas de cada rea, confeccionar de inmediato el formulario C-0262 para cumplimentar los requisitos del decreto de fecha 19/08/98 (A.D. 340.3). Segn lo establecido en el Art. 1 del citado decreto, las altas sern encuadradas en el Inc. C), del rubro de varios, dejando constancia en la columna causa del alta que los mismos ingresan conforme lo dispuesto en el arto 4 de la Ordenanza N 43.406. En la columna de observaciones del citado formulario, indicarn la Asociacin que efectu la inversin.

    Art. 6- La entrega de los montos correspondientes a este subsidio ser efectuada por la DI.GE.CO.ES., en su sede, a los representantes autorizados por las respectivas Asociaciones Cooperadoras, debindo-se depositar los fondos recibidos en Cuenta de Caja de Ahorro, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a

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    nombre de dicha Asociacin, hasta su efectivo gasto.

    Art. 7- Los intereses que se generen como consecuencia del depsito de fondos en cuenta caja de ahorro, debern utilizarse en los mismos trminos que el subsidio que los origin. La DI.GE.CO.ES. vericar su inversin, debiendo las Asociaciones Cooperadoras conservar la totalidad de los compro-bantes emitidos por el banco.

    Art. 8- La DI.GE.CO.ES. arbitrar las medidas necesarias tendientes a vericar la procedencia de los comprobantes de gastos y el cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza y su reglamentacin. En caso de constatarse irregularidades ser de aplicacin lo normado en los arts. 21 y 22 de la Ordenanza N 35.514.

    ORDENANZA Nro 43.409 27/12/1988

    ANEXO I ANEXO AArt.1- Autorzase al Departamento Ejecutivo a otorgar un subsidio para ser distribuido a travs de las Comisiones Distritales de Cooperadoras (CO. DI. CO.) que se crean en la presente ordenanza, entre las asociaciones cooperadoras escolares que integran el sistema educativo de la Secretara de Educacin, a los efectos de ser destinado a trabajos de mantenimiento de los edicios escolares que, por su enver-gadura, supere los montos jados en el Subsidio otorgado a las Cooperadoras Escolares por Ordenanza N 42.581 (BM 18.183).

    Art. 2- La distribucin de este Subsidio se realizar en funcin del porcentaje de participacin que cada Distrito Escolar tiene en el total del Subsidio otorgado por Ordenanza N 42.581 (BM 18.183).

    Art. 3- La entrega del Subsidio se realizar en cinco cuotas bimestrales por parte de la Direccin de Comedores y Cooperadoras Escolares de la Secretara de Educacin, en fecha que sern determinadas por el Departamento Ejecutivo.

    Art. 4- En cada distrito escolar funcionar una Comisin Distrital de Cooperadoras (CO.DI.CO.), integra-da por el representante legal de cada cooperadora escolar del distrito respectivo.

    Art. 5- Para ser beneciarias de este subsidio las Cooperadoras Escolares debern integrarse a la Comisin Distrital de Cooperadoras que funcione en el respectivo distrito escolar, creada por la presente ordenanza.

    Art. 6- La CO.DI.CO. realizar reuniones en forma mensual para determinar cul ser el establecimiento escolar beneciario de la cuota del subsidio del bimestre correspondiente. Debiendo estar presente para sancionar, el veinticinco por ciento (25%) de las cooperadoras del distrito escolar pertinente.

    Art. 7- La CO.DI.CO. slo podr asignar a la Escuela seleccionada el importe correspondiente a la cuota bimestral del subsidio. Las cuotas bimensuales del presente subsidio no sern acumulables.

    Art. 8- Si el monto de la cuota bimensual superara la necesidad de la escuela seleccionada la CO.DI.CO. podr asignar el saldo de ese monto a otra escuela que se ajuste a las condiciones mencionadas para recibirlo.

    Art. 9- La CO.DI.CO. se reunir del 1 al 1O de cada mes a efectos de evaluar y decidir sobre las pro-puestas que presenten al seno de la Comisin las cooperadoras escolares que la integran. Participarn de estas reuniones:a) Un asesor tcnico dependiente del Departamento de Arquitectura Escolar de la Secretara de Educacin.b) Un veedor representante de la Direccin de Comedores y Cooperadoras Escolares de la Secretara de Educacin.

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    c) El Supervisor del Distrito Escolar, que cumplir funciones de coordinador general.

    Art. 10- Una vez resuelto por la CO.DI.CO. la Escuela beneciaria de la cuota del subsidio, la coopera-dora escolar correspondiente decidir sobre la adjudicacin y ejecucin de la obra, propuesta y aceptada en el seno de dicha Comisin, quedando a cargo de un profesional designado por el Departamento de Arquitectura Escolar, la supervisin y aprobacin de las obras a ejecutar. Art. 11- Convocada la CO.DI.CO. a reunirse en la fecha prejada y no se constituyera por la falta del quorum previsto en el Art. 6 o reunida no decidiera en la misma la escuela que resultara beneciaria del subsidio, pasar a un cuarto intermedio hasta la semana siguiente y si en esa nueva fecha se mantuviese cualquiera de las situaciones enunciadas, la Secretara de Educacin decidir sobre la Escuela a la que deban entregarse el subsidio.

    Art. 12- Facltase al Departamento Ejecutivo a instrumentar la metodologa con que se ejecutar la vericacin de los gastos efectuados por las asociaciones cooperadoras beneciarias.

    Art. 13- El Departamento Ejecutivo adoptar las previsiones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente ordenanza, distribuyendo los fondos que je el Presupuesto General de Gastos para tal n.

    Art. 14- Comunquese, etctera.

    DECRETO N 2415/89Art.1- Reglamntase la Ordenanza N 43.409, conforme en Anexo I que a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto.

    Art. 2- El presente Decreto ser refrendado por los Seores Secretarios de Educacin y Economa.

    Art. 3- Comunquese, etc.

    ANEXO IArt. 1- Las tareas de envergadura son las detalladas en el Anexo A, que a todos sus efectos forma parte del presente.

    Art. 2- La distribucin del subsidio se efectuar de conformidad a los montos establecidos en el Anexo B que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

    Art. 3- Las cuotas del Subsidio sern bimensuales, entregadas en la sede de la DI.CO.ES., a la persona que exhiba la pertinente autorizacin de la Asociacin Cooperadora respectiva, y debern ser deposita-das, hasta su efectivo gasto, en cuenta de caja de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de la correspondiente Asociacin Cooperadora.Para acceder a dicha entrega, la Asociacin Cooperadora deber exhibir acta de reunin de la CO. DI. CO. certicada por el supervisor de Distrito Escolar, que la designe como beneciaria.

    Art. 4- A los nes de la constitucin de la CO. DI. CO, el Supervisor de Distrito Escolar invitar a las Asociaciones Cooperadoras Escolares reconocidas en el distrito correspondiente a la reunin constitu-tiva, para la que jar fecha, hora y lugar.

    Art. 5- La CO. DI. CO, en el trmino de diez das de constituida, deber informar tal circunstancia a la DI.CO.ES., remitindole en el mismo plazo, la nmina de Asociaciones Cooperadoras integrantes y su cronograma de reuniones. Las Asociaciones Cooperadoras que no conformaran la CO. DI. CO en el acto constitutivo, podrn integrarse a la misma con posterioridad para considerrsela constituida, deber estar integrada, por el 25% de las Cooperadoras del Distrito Escolar respectivo.

    Art. 6 al 9 inclusive - sin reglamentacin.

    Art.10- Determinadas las tareas a efectuarse, las Asociaciones Cooperadoras beneciarias debern

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    requerir al consultor tcnico del correspondiente Distrito Escolar, designado por la Secretara de Educa-cin, su asesoramiento con relacin a la calidad de los materiales a emplear, la utilizacin racional de los trabajos segn las reglas del arte. El consultor tcnico supervisar y aprobar, en su caso, las obras realizadas.

    Art. 11- Sin reglamentacin.

    Art. 12- La DI.CO.ES. deber realizar inspecciones, como mnimo bimestrales y vericar la procedencia de los comprobantes de gastos y, adems, establecer que se hayan cumplido todas las normas determi-nadas en la Ordenanza y su reglamentacin. En caso de constatarse irregularidades ser de aplicacin lo normado en los Arts. 21 y 22 de la Ordenanza 35.514, pudiendo la Secretara de Educacin, llegado el caso, suspender el pago de la cuota pendiente.

    Art.13- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, sern imputados a la partida 05.01.1.3.4.30.99.

    ANEXO A1) INSTALACIONES SANITARIAS Y GAS

    a) Instalaciones y/o cambio de caeras y accesorios de H G para provisin gas natural.b) Instalacin y/o cambio de calefones y/o termotanques a gas natural para instalaciones de agua caliente.c) Instalacin y/o cambio de caeras de desages cloacales primarios y secundarios de HG, cemento comprimido, PVC y material vtreo.d) Instalacin y/o cambio de caeras para provisin agua fra y caliente de PVC, plomo, bronce o similar.e) Reparacin y/o cambio de caeras desages pluviales de PVC, H G, cemento comprimido, chapa y/o bro cemento.f) Instalacin de calefaccin por medio de estufas tiro balanceado que funcionan con gas natural.

    2) ILUMINACIN y FUERZA MOTRIZa) Reparacin y cambio de tableros principales y seccionales.b) Reposicin y reparacin de artefactos de iluminacin.c) Reposicin y reparacin de motores elctricos de bomba centrfuga, bombas para desagote pluvial y cloacal.

    3) CALEFACCINa) Reparacin y reposicin de radiadores de calefaccin.b) Reparacin y reposicin de elementos de la caldera y sus accesorios.

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    4) CARPINTERIA METLlCAa) Reposicin y/o cambio de puertas y ventanas metlicas.b) Provisin y colocacin de protecciones de vidrios en alambre artstico y rejas de seguridad.

    5) ALBAILERAa) Mampostera de ladrillos comunes macizos y/o huecos hasta 70 m2.b) Colocacin de revestimientos (Azulejos ylo cermicos) en paredes hasta 150 m2.c) Colocacin de revestimientos en pisos hasta 100 m2.d) Ejecucin de contrapisos y carpetas de material alisado hasta 100 m2.e) Ejecucin de revoques gruesos y nos hasta 300 m2.

    ORDENANZA Nro 43.410 DECRETO 1936 17/02/1989

    Art. 1- Autorzase al Departamento Ejecutivo a otorgar un Subsidio que ser asignado a las asocia-ciones cooperadoras de los establecimientos educativos de todos los niveles y/o modalidades y de enseanza no formal, dependiente de la Secretaria de Educacin, para la adjudicacin de material didctico destinado a las actividades educativas.

    Art. 2- Determnase que el Subsidio se compondr de una suma ja que se asignar por igual a todas las escuelas ms un monto por seccin o divisin que variar de acuerdo a los requerimientos cuantita-tivos de la matrcula atendida.

    Art. 3- Asgnase a las Asociaciones Cooperadoras y a los representantes de los distintos niveles y/o modalidades y anexos de extensin educativa (educacin no formal) que funcionan en las escuelas, la tarea de adquirir los elementos dentro del primer cuatrimestre del ao, previa evaluacin del programa de necesidades presentado por el personal de conduccin del establecimiento respectivo.

    Art. 4- Facltase al Departamento Ejecutivo a instrumentar la metodologa con que se ejecutar la vericacin de los gastos efectuados por las Asociaciones Cooperadoras beneciarias.

    DECRETO N 1936Art. 1- Djase sin efecto el Decreto N 2414/89 reglamentario de la Ordenanza N 43.410.

    Art. 2- Reglamntese dicha ordenanza conforme a lo dispuesto en el Anexo A que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.

    ANEXO AArt. 1- a) Este subsidio tiene por n la adquisicin del material necesario para el cumplimiento de pau-tas curriculares y de educacin no formal destinado a docentes y alumnos, posibilitando a estos ltimos al acceso a la enseanza en igualdad de condiciones. En el anexo B, que forma parte del presente a sus efectos, se enumeran algunos de los elementos a adquirir por este medio.

    Art. 2- El importe consignado en el Anexo I para cada Asociacin Cooperadora se compone por una suma ja conformada en funcin de los distintos establecimientos que comparten cada edicio y una suma variable por seccin, consideradas en un solo turno.

    Art. 3- El personal de conduccin juntamente con el personal docente de los establecimientos de las distintas reas educativas que funcionan en cada edicio, elaborarn el plan anual de necesidades por orden de prioridad, ponindolo en conocimiento de la Asociacin Cooperadora dentro de los treinta (30) das de recibido el subsidio. Los Supervisores Escolares de las reas Educativas de Materias Especiales y Coordinadores de Educacin No Formal vericarn que el plan elaborado garantice el cumplimiento

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    de los respectivos objetivos educativos.

    Art. 4- El asesoramiento tcnico en cuanto al material a adquirir est a cargo del cuerpo docente y de los asesores que a tal efecto designe la Secretara de Educacin.

    Art. 5- La entrega de los montos del subsidio ser efectuada por la DI. GE. CO. ES., en su sede a los representantes autorizados de las respectivas Asociaciones Cooperadoras, debindose depositar los fondos recibidos en Cuenta de Caja de Ahorro - Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a nombre de dicha asociacinhasta su efectivo gasto.

    Art. 6- Los intereses que se generen como consecuencia del depsito de fondos en cuentas de caja de ahorro, debern utilizarse en los mismos trminos que el subsidio que los origin. La DI. GE. CO. ES. arbitrar las medidas necesarias tendientes a vericar la inversin de dichos intereses, la procedencia de los comprobantes de gastos y el cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza y su reglamentacin. En caso de constatarse irregularidades ser de aplicacin lo normado en los Artculos 21 y 22 de la Ordenanza N 35.514.

    ANEXO II1- MATERIAL DIDCTICO

    Diccionarios y libros de uso compartido para todos los nios de cada aula Coleccin de diapositivasColchonetasRedes para deportesPelotas variasAros para deportesCronmetrosMateriales y herramientas para fotografaMateriales y herramientas para enseanza de dibujo y pinturaMateriales y herramientas para enseanza de carpinteraMateriales y herramientas para enseanza de orfebreraMateriales y herramientas para enseanza de fsica- qumicaMateriales y herramientas para enseanza de corte y confeccin

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    Materiales y herramientas para enseanza de albaileraMateriales y herramientas para enseanza de dactilografaMateriales y herramientas para enseanza de computacinMateriales y herramientas para enseanza de cermicaJuguetes didcticosJuego de encastre, ensartado y enhebradoGlobos terrqueosPlastilinasTmperasPapel glas, crep, ache. Etc.

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    RESOLUCIN Nro 46.353 10/06/1994

    Art. 1- El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Secretara de Educacin y Cultura tomar los recaudos pertinentes para que los subsidios para transporte escolar (Ordenanza N 43.411, B.M. N 18.474) y adquisicin de material didctico (Ordenanza N 43.410, B.M. N 18.474), sean abonados a las Asociaciones Cooperadoras beneciarias antes del inicio de cada ciclo lectivo.

    ORDENANZA Nro 43.411 17/08/1989

    DECRETO N 2412ANEXO ICOMUNICADO Nro 33 (24/04/91)

    Art. 1- Autorzase al Departamento Ejecutivo a otorgar un subsidio a las asociaciones cooperadoras de las unidades educativas dependientes de la Secretara de Educacin, destinado a solventar los gastos producidos por el alquiler de transporte para los alumnos, que posibilite su concurrencia a las activida-des denominadas experiencias directas organizadas por la escuela, a las clases del plan de natacin y/o a quienes, por causas especiales, lo necesitan para asistir diaria-mente a sus clases.

    Art. 2- Determnase que, con la nalidad de una correcta distribucin del subsidio asignado, entre los distintos niveles y/o modalidades de cada establecimiento educativo y para dar respuesta a los requeri-mientos de los respectivos diseos curriculares, las autoridades educativas presentarn su propuesta de actividades anuales a la asociacin cooperadora para una mejor administracin de fondos.

    Art. 3- Facltase al Departamento Ejecutivo a instrumentar la metodologa con que se ejecutar la vericacin de los gastos efectuados por las asociaciones cooperadoras beneciarias.

    Art. 4- El Departamento Ejecutivo adoptar las previsiones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente ordenanza, distribuyendo los fondos que je el Presupuesto General de Gastos de cada ejercicio para tal n.

    Art. 5- Comunquese, etctera.

    DECRETO N 2412Art. 1- Reglamntase la Ordenanza N 43.411, en los trminos del Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.

    Art. 2- El presente decreto deber ser refrendado por los seores Secretarios de Educacin y Economa.

    Art. 3- Comunquese a la Secretara de Educacin (Direccin General de Educacin y Direccin General de Administracin) y a la Secretara de Economa.

    ANEXO IArt. 1- a) Los montos correspondientes a cada establecimiento escolar en concepto de subsidio son los determinados en el Anexo A, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.b) EL subsidio ser aplicado prioritariamente, a solventar los gastos de transporte correspondiente a traslado de alumnos para el cumplimiento del plan municipal de natacin y la realizacin de experien-cias directas.c) El monto del subsidio ser percibido por representantes debidamente autorizados por la respectiva asociacin cooperadora en la sede de la DI.CO.ES. y depositado en cuenta de caja de ahorro del Banco

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    de la Ciudad de Buenos Aires, a nombre de la Asociacin Cooperadora correspondiente, hasta su efec-tivo gasto.

    Art. 2- Las autoridades educativas debern presentar la propuesta de actividades anuales a la asocia-cin cooperadora respectiva en el trmino de treinta das posteriores a la percepcin del subsidio.

    Art. 3 - La DI. CO. ES. deber realizar inspecciones, como mnimo trimestrales y vericar la pro-cedencia de los comprobantes de gastos, y, adems, establecer que se hayan cumplido todas las normas determinadas en la Ordenanza y su reglamentacin. En caso de constatarse irregularidades ser de aplicacin lo normado en los arts 21 y 22 de la Ordenanza N 35.514, pudiendo la Secretara de Educacin, llegado el caso suspender el pago de la cuota pendiente.Art. 4- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, sern imputados a la partida 05.01.1.3.4.30.99.

    COMUNICADO N 33 (24/04/91)INSTRUCTIVO 1991 SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR (ORDENANZA N 43.411) SEORES DIRECTORES Y SEORES COOPERADORESPonemos en vuestro conocimiento el siguiente instructivo sobre el Subsidio de Transporte Escolar (Or-denanza N 43.411).Las siguientes son algunas pautas tendientes a optimizar su utilizacin.

    1. El Subsidio se destinar a solventar los gastos de transporte originados por el traslado de alumnos con motivo de:a) Plan Municipal de Natacinb) Experiencias directas y desarrollo de actividades curriculares (Ej. Asis-tencia a gimnasios).c) En el caso de la escuela de discapacitados motores N 1 para asistencia diaria de los alumnos a clases.d) Para asistencia a los talleres pedaggicos de los alumnos de las escuelas domiciliarias N 1 Y N 2.

    2. El plan de actividades ser elaborado por las autoridades educativas y el personal docente de las Escuelas de las distintas reas y modalidades No Formal (Actividades Educativas Complementarias) que funcionen en cada edicio, en base a los objetivos educativos, dndolo a conocer a la Asociacin Cooperadora y a la Comunidad Escolar dentro de los treinta (30) das de recibido el Subsidio.

    3. En todos los casos deber garantizar el cumplimiento del Plan Municipal de Natacin y la atencin de actividades curriculares que por diversas circunstancias requieran Transporte Escolar.

    4. En esta primera entrega y por tratarse de una suma ja por Asociacin Cooperadora resulta im-prescindible la integracin de los representantes docentes y cooperadores de los establecimientos que constituyen cada unidad educativa con el n de jar prioridades, optimizando as el uso de los fondos asignados.

    5. Las Autoridades escolares podrn solicitar a la Asociacin Cooperadora la atencin del gasto de trans-porte de los nios que se encuentren imposibilitados para asistir a clases, gabinete psicopedaggico, etc., por carecer de recursos econmicos.

    6. Ante el conocimiento de que ciertas empresas de transporte monopolizan en distintas zonas la aten-cin del servicio acordando entre ellas la tarifa a cobrar, aconsejamos a los seores Cooperadores que acudan a Clubes, Instituciones educativas privadas o centros de jubilados con el n de interiorizarse acerca de precios y otros posibles prestadores. Otra posibilidad sera la de consultar a las lneas de co-lectivos de cada zona o bien a la F.A.TAP. que es la Federacin que las agrupa.

    7. Para tranquilidad de los usuarios deber solicitarse a la empresa contratada la presentacin de la pliza de seguro automotor donde conste la clusula de responsabilidad civil sin lmite hacia terceros y transportados, como as tambin los recibos que acrediten el pago de la misma.

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    8. Los fondos percibidos debern ser depositados hasta su efectivo gasto en Cuenta de Caja de Ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de la Asociacin Cooperadora respectiva, invirtindo-se los intereses generados en el mismo n. A efectos de control debern conservarse los comprobantes emitidos por la Institucin Bancaria.

    9. La Direccin General de la Comunidad Escolar a travs de la Direccin de Asociaciones Escolares en su sede de Bolvar 191, 1 piso ofrece un servicio de consultas permanente a los seores Directores y Cooperadores.

    ORDENANZA Nro 50.226

    Art. 1- Autorzase a las Asociaciones Cooperadoras Escolares a cambiar en hasta el 15% el destino de los subsidios correspondientes a las Ordenanzas nmero 42.581 y sus modicatorias Nros. 43.407, 43.410, 43.411, 43.406, y su ampliatoria N 44.557, cuando por razones de necesidad y urgencia deban adoptar dicho procedimiento para el el cumplimiento de sus objetivos especcos, siempre y cuando dicho porcentaje se aplique nicamente a los nes previstos en cualquiera de las ordenanzas ut-supra mencionadas.

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    Art. 2- Facltase a las entidades comprendidas en el artculo anterior a utilizar los subsidios correspon-dientes a las Ordenanzas N 42.581 y sus modicatorias Nros. 43.407, 43.410, 43.411, 43.406 y 44.557, para compensar gastos facturados con anterioridad a la fecha de recepcin del subsidio, cuando la comuna no haya entregado en tiempo y forma los subsidios presupuestados para ese ao calendario. (vetada por Decreto N 6 Art. 2)

    Art. 3- Comunquese, etctera.

    LEY Nro 12510/12/98

    Art. 1- Facltase al Poder Ejecutivo a autorizar, a travs del organismo que corresponda, modica-ciones en el destino de los subsidios que hubieren sido otorgados a las Asociaciones Cooperadoras Escolares por aplicacin de las Ordenanzas nmeros 42.581(B.M. N 18.183); 43.406 (B.M. N 18.473); 43.410 (B.M. N 18.474) y 43.411 (B,M. N 18.474), cuando las mismas superen el porcentaje establecido en el artculo 1 de la Ordenanza N 50.226 (B.M. N 20.216).

    Art. 2- La modicacin del destino de aplicacin de los fondos a que hace referencia el artculo prece-dente podr ser dispuesta slo cuando medie una solicitud conjunta de la asociacin cooperadora y la direccin del establecimiento correspondiente y siempre que el gasto no haya sido ejecutado.A los efectos de otorgar la autorizacin respectiva, el organismo de aplicacin deber vericar el cum-plimiento de las siguientes condiciones particulares:

    a) En caso de tratarse de la modicacin del destino de saldos no ejecutados del subsidio esta-blecido por Ordenanza N 43.411 (Transporte Escolar), debern haberse cumplido las actividades programadas para el ciclo lectivo en curso como experiencias directas o plan de natacin y que se prevn en el Art. 1 de la norma citada.b) En caso de tratarse de la modicacin de saldos no ejecutados de los subsidios establecidos por las Ordenanzas N 43.406 (Reequipamiento Escolar) y/o N 43.410 (Material Didctico), la solicitud conjunta deber contar con un informe de la direccin del establecimiento en el que se indique un detalle del costo de cada uno de los elementos adquiridos en el ciclo lectivo en curso con los fondos provistos por ambos subsidios y cules, dada su caracterstica y utilidad, debern ser adquiridos nuevamente en el ciclo lectivo siguiente.c) En caso de tratarse de la modicacin de saldos no ejecutados de los subsidios establecidos por las Ordenanzas Nros. 43.406 (B. M. N 18.473); 43.410 (B. M. N 18.474) y 43.411 (B. M. N 18.474) para ser aplicados a gastos previstos en la Ordenanza N 42.581 (B. M. N 18.183), la so-licitud conjunta deber contar con un informe favorable de la delegacin distrital de la Direccin General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento o, el organismo que lo reemplace. Los cambios de destino contemplados en el presente inciso no podrn superar el monto total de mil pesos ($ 1.000) por ao calendario.

    Art. 3- Las asociaciones cooperadoras podrn incluir en las rendiciones de cuentas que realicen so-bre los subsidios efectivamente percibidos por aplicacin de las ordenanzas mencionadas en el Art. 1, gastos ejecutados con recursos propios siempre que no exista sobre los mismos cambio del destino original y que la fecha de su ejecucin sea anterior a la de percepcin del subsidio que se rinde, perte-

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    neciendo ambas al mismo ejercicio presupuestario.La realizacin del gasto por la Asociacin Cooperadora con recursos propios no generar derecho algu-no a su reintegro con fondos pblicos ms all de los que la asociacin perciba efectivamente durante el mismo ejercicio presupuestario en concepto de subsidios contemplados en las ordenanzas ante-di-chas.

    Art. 4- Comunquese, etctera.

    ORDENANZA Nro 45.718 22/05/1992 Art. 1- Prohbase toda instalacin, construccin u operacin con nes comerciales, en los inmuebles donde estn asentados los establecimientos educacionales dependientes de la Municipalidad de la Ciu-dad de Buenos Aires.

    Art. 2- Los bienes inmuebles de propiedad municipal destinados a la educacin pblica, no podrn ser desafectados, total o parcialmente, sino mediante ordenanza, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

    Recabar la opinin del Consejo Vecinal correspondiente, quien a tal efecto, deber convocar a audiencia pblica, suministrando la debida informacin previa y acordado la mxima publicidad que las circunstancias permitan. Recabar la opinin de la comunidad educativa del establecimiento involucrado. Recabar dictamen de la Secretara del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires competente y de las Comisiones del Concejo Deliberante correspondientes. A tal efecto, debern remitirse todos los antecedentes, informes y elementos que fundamenten el dictado de los actos enumerados en los incisos precedentes.

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    Art. 3- Los inmuebles afectados a la educacin pblica, debern serlo en forma exclusiva, no pudiendo compartirlo con otros usos ajenos al quehacer educativo, cultural o social, acorde con las normas exis-tentes, con excepcin de:

    Vivienda del personal que intervenga en la atencin de los edicios escolares. Actividad regular de la cooperadora escolar, conforme las disposiciones vigentes.

    DISPOSICIN Nro 002-95

    Buenos Aires, 31 de enero de 1995 Visto las vivencias permanentes observadas por el suscripto en las reuniones con personal de conduc-cin docente y directivos de las Asociaciones Cooperadoras en cuanto a la administracin de fondos de estas entidades; y

    CONSIDERANDO: Que la orgnica Municipal conere a la unidad de organizacin a mi cargo, la funcin de apoyo y asesoramiento permanente a los padres y entidades cooperadoras de los establecimientos educativos; Que a tal n procede y se hace menester compilar en forma simple y sencilla las normativas vigentes referidas a la administracin contable de las Asociaciones Cooperadoras; Que concluida la labor corresponde hacer llegar a los establecimientos educativos para co-nocimiento del personal de conduccin docente y miembros de las Comisiones Directivas de las Asociaciones Cooperadoras; Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE COMUNIDAD ESCOLAR DISPONE:

    Art. 1- Aprobar el compendio de Normas Contables-Administrativas vigentes que deben adoptar las Asociaciones Cooperadoras de las escuelas de la jurisdiccin Municipal, de la totalidad de los niveles y modalidades educativos, que como Anexo N 1 forma parte de la presente disposicin.

    Art. 2- Remitir a la totalidad de los establecimientos educativos de la jurisdiccin para conocimien-to del personal de conduccin docente y miembros de las Comisiones Directivas de las Asociaciones Cooperadoras.

    Art. 3- Regstrese y remtase por intermedio de la Direccin General de Educacin para su distribucin y dems efectos. NORMAS CONTABLES ADMINISTRATIVAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS QUE FUNCIONAN EN ESCUELAS 1. LIBROS: Los libros de la Asociacin Cooperadora deben estar impresos, prefoliados y encontrndose rubricados por la Direccin de la escuela. Tal como lo indica la Ordenanza N 35.514 y modicatorias de-ben llevar los siguientes libros: 1.1. LIBRO DIARIO: Se registrarn los ingresos y egresos de la Asociacin en un libro diario multicolumnal en forma cronolgica y de acuerdo al siguiente detalle a ttulo enunciativo: 1.1.1. Los ingresos estarn formados por las columnas correspondientes a: cuotas sociales donaciones subsidios por mantenimiento edilicio, transporte, material didctico requipamiento escolar festivales, rifas, actos, etc. canon comedor (aquellas escuelas que perciben canon comedor por parte de los concesionarios de comedor) alquiler o concesiones (para los colegios que arriendan espacios para la explotacin

  • NORMATIVA SOBRE COOPERADORAS Y COMEDORES ESCOLARES

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    comercial o ingresos por la explotacin de kioscos) otros ingresos. 1.1.1.1 Los egresos estarn compuestos por las siguientes columnas: material didctico mantenimiento edilicio transporte reequipamiento escolar gastos para alumnos gastos generales para escuela gastos varios

    1.2 INVENTARIOS y BALANCES1.2.1 INVENTARIOS: El libro inventario se iniciar con la descripcin exacta del dinero, bienes muebles, crditos, deudas y otra cualquier especie de valores que formen el patrimonio de la Asociacin Cooperadora al inicio de sus actividades y al cierre de cada ejercicio se extender en el mismo libro la cuenta de gastos y recursos y balance gene-ral comprendiendo todos sus bienes como as deudas y obligaciones pendientes a la fecha de balance, sin reserva u omisin alguna.1.2.2 BALANCES: Los balances y cuentas de gastos y recursos tienen por objeto demos-trar la situacin patrimonial y el resultado de las actividades de la Asociacin Coopera-dora en cada ejercicio.1.2.3 Las compras de bienes inventariables efectuadas con subsidios, deben incorpo-rarlos al inventario de bienes de la escuela y las altas de los mismos deben efectuarse mensualmente, la Direccin del establecimiento escolar debe comunicarlas a la Conta-dura General.

    1.3. ACTA DE COMISIN DIRECTIVA O ASAMBLEA: En este libro se registrarn en forma orde-nada las decisiones y resoluciones de la Comisin Directiva y Asambleas.Estas actas deben ser rmadas y consignarn como mnimo:

    lugar, fecha y hora de celebracin de la reunin carcter de sta nombre y apellido de los asistentes qurum exigible por los estatutos orden del da de los asuntos tratados deliberaciones producidas y resoluciones sancionadas con votos emitidos en pro y en contra

    1.4. REGISTRO DE ASOCIADOS: Llevar un solo registro unicado de cuenta corriente de socios de cooperadoras registrndose el total mensual de la recaudacin de asociados a efectos de volcarlos en el libro diario. Asimismo se har constar nombre del asociado, domicilio, nmero de documento y fecha de ingreso y cese.

    1.5. LIBRO BANCO: se llevar un libro por cada cuenta bancaria,

    1.6. LIBRO DE SUELDOS Y JORNALES, LEY N 20.744: Para el personal que presta servicios en forma permanente o temporaria debe cumplirse lo jado por la Ley N 2