Normasconducta

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NORMAS DE CONDUCTA DE ALUMNOS

IES SAN JUAN DE LA CRUZ POZUELO DE ALARCÓN

ÍNDICE

NORMAS DE CONDUCTA DE LOS ALUMNOS. 1. DERECHOS Y DEBERES 2. PARTICIPACIÓN 3. FUNCIONAMIENTO 4. ASISTENCIA A CLASE 5. DISCIPLINA Y SANCIONES 6. CAUCES DE RECLAMACIÓN

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NORMAS DE CONDUCTA DE LOS ALUMNOS.

1- DERECHOS Y DEBERES

A. DERECHOS 1. A recibir una formación que contribuya al pleno desarrollo de su

personalidad.

2. A no ser discriminados por razones de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica o cualquier otra razón.

3. A que se respete su libertad de conciencia, de expresión y sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, de acuerdo con la Constitución.

4. A la elección de la formación religiosa o moral que resulte acorde con sus creencias o convicciones.

5. A que se le respete su integridad física y moral, así como su dignidad personal.

6. A que se guarde reserva sobre toda aquella información de que se disponga acerca de las circunstancias personales o familiares.

7. A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento académico sea valorado conforme a criterios de plena objetividad.

8. A que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene y a participar en el funcionamiento y la vida del centro de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.

9. A recibir orientación escolar y profesional para lograr un máximo desarrollo personal.

B. DEBERES 10. Aprovechar el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición

mediante el estudio, que es un deber básico del alumno.

11. Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades formativas, especialmente las orientadas al desarrollo de los currículos.

12. Respetar escrupulosamente los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades escolares.

13. Seguir las orientaciones del profesorado respecto a su educación y aprendizaje.

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14. Respetar el derecho al estudio y a la educación de sus compañeros.

15. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales,

así como la dignidad e integridad de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

16. Respetar las normas de convivencia, organización y disciplina del Centro.

17. Conservar y hacer buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.

18. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en un adecuado clima de estudio en el centro.

19. Cumplir y respetar este Reglamento. 2- PARTICIPACIÓN

20. Para cualquier actividad relacionada con la vida académica se considera

fundamental la participación.

21. Podrán participar a través de los cauces siguientes: Consejo Escolar, Junta de Delegados, asociaciones de alumnos y antiguos alumnos.

22. Los representantes podrán intervenir en la elaboración del calendario de exámenes, preparación y programación de actividades extraescolares de interés general, y en otros actos en los que el Centro participe como tal.

23. Los estudiantes podrán utilizar las dependencias del Centro para actividades concretas, propuestas por ellos, incluso en horas sin actividad docente. Para ello, deberán solicitar la debida autorización y cumplir las condiciones que determine el Consejo Escolar para estos usos.

24. Los propios estudiantes, o sus representantes, una vez agotados los cauces ordinarios, podrán presentar por escrito quejas y reclamaciones en la Jefatura de Estudios o en Dirección, sobre posibles deficiencias en la labor docente, funcionamiento del Centro o trato recibido. Se garantizará en estos casos una respuesta personal y la más estricta discreción.

25. En el Consejo Escolar habrá un número de alumnos (4), según lo establecido en el artículo 14 del R.D. 83/1996, elegidos por todos los matriculados en el Centro. Los representantes, que en el transcurso del tiempo para el que han sido elegidos, dejaran de tener los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano serán sustituidos por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos.

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26. Cada grupo de alumnos elegirá por sufragio directo y secreto un

delegado/a que le representará en la Junta de Delegados. La elección se hará durante el primer mes de clase. Se elegirá también un subdelegado/a que le representará en caso de ausencia o enfermedad y le apoyará en sus funciones. La convocatoria de elecciones la realiza la Jefatura de Estudios en colaboración con los profesores-tutores de los grupos, que presidirán la elección en sus respectivos grupos. Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe dirigido al tutor, por la mayoría de los alumnos del grupo que lo eligieron. Ningún estudiante podrá ser obligado a ejercer el cargo de delegado en contra de su voluntad.

27. La Junta de Delegados estará formada por los delegados y subdelegados y por los alumnos representantes en el Consejo Escolar. Dicha Junta, se podrá reunir con el conocimiento y autorización de la Jefatura de Estudios, para tratar temas de interés de la comunidad escolar.

28. Las funciones de los delegados serán las establecidas en el artículo 77 del R.D. antes citado y se darán a conocer a los estudiantes, antes de la elección de sus representantes, por los tutores.

3- FUNCIONAMIENTO

29. El calendario escolar será el establecido al principio del curso por las autoridades competentes. Será expuesto en sitio visible en el Centro.

30. El horario del Centro durante el curso académico será el comprendido entre las 8:30 y las 15:20 h. La puntualidad ha de ser un hábito personal que sólo podrá ser quebrantado por causas justificadas.

31. Transcurridos los 5 primeros minutos del inicio de la jornada lectiva solo se permitirá la entrada a la clase en el caso de que el profesor estime que existe causa justificada. Los alumnos tendrán que permanecer, a primera hora, en la dependencia que se habilite a tal efecto hasta el segundo periodo lectivo.

32. El horario de las rutas y las paradas del transporte escolar serán fijados por la Dirección del Centro, teniendo en cuenta la normativa de funcionamiento de éste y las peticiones de los alumnos/as, concediendo un margen suficiente para la entrada y salida de las clases.

33. Durante las horas de clase está prohibida la permanencia en los pasillos y otras dependencias del Centro sin la autorización del profesor correspondiente. Entre los periodos lectivos los alumnos deberán permanecer en su aula hasta la llegada del profesor de la materia correspondiente o el de guardia. En ningún caso los alumnos podrán bajar a la cafetería, al vestíbulo o al exterior del edificio. El profesor de guardia y los conserjes velarán por el cumplimiento de este punto.

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34. En caso de ausencia de un profesor los alumnos deberán permanecer en el aula controlados por el profesor de guardia. Si dicha ausencia coincide con el último periodo lectivo los alumnos podrán salir del Centro, excepto en el caso de los grupos de 1º y 2º de ESO, que permanecerán en el Instituto con los profesores de guardia.

35. Durante los recreos los alumnos deberán permanecer en los patios exteriores, en la cafetería o en la Biblioteca. En ningún caso podrán quedarse en las aulas, en las escaleras de acceso a las mismas, en los pasillos o en el hall, salvo permiso expreso.

36. Los alumnos que cursen la ESO no podrán salir del Centro en toda la jornada lectiva, incluyendo los periodos de descanso. Excepcionalmente y, por causa justificada, dichos alumnos podrán salir presentando en Jefatura de Estudios una autorización firmada por sus padres. Jefatura de Estudios, revisará y sellará la autorización que el alumno entregará en Conserjería. Los alumnos de Bachillerato, PCPI y Ciclos Formativos (enseñanzas no obligatorias) podrán salir en los periodos de recreo. El Equipo Directivo declina toda responsabilidad respecto a aquellos alumnos menores de edad que abandonen por su propia decisión y, sin el correspondiente permiso, el recinto escolar.

37. Al iniciarse el curso escolar los alumnos serán informados por cada profesor de los objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación de su materia, así como de los contenidos mínimos exigibles de acuerdo con la programación del Departamento.

38. Los alumnos tendrán acceso a todo tipo de pruebas, ejercicios o trabajos escritos que hayan realizado y servido como instrumento de evaluación. Siempre se revisarán con el profesor.

39. Los alumnos tienen la obligación de identificarse si son requeridos para ello. Queda prohibida la entrada y, consecuentemente, la presencia en el Centro y sus dependencias a personas ajenas al Instituto sin autorización de la Dirección.

40. Las motos y coches no podrán aparcarse dentro del recinto escolar por carecer éste del espacio adecuado y para evitar posibles accidentes. Tampoco deberán hacerlo en el espacio reservado a vehículos de personas discapacitadas.

41. Durante los periodos lectivos no está permitido el uso de teléfonos móviles, reproductores de música, cámaras fotográficas, grabadoras, juegos, etc., siempre que no sea con fines didácticos. Si se usan con otros fines el profesor los podrá recoger, entregándolos en Jefatura de estudios junto con la amonestación de falta leve correspondiente. Las devoluciones se realizarán al finalizar la jornada en Jefatura de Estudios. En el caso de alumnos menores de edad será requisito indispensable para dicha devolución la presencia del padre, madre o tutor/a.

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42. En caso de accidente escolar o enfermedad imprevista de los alumnos en horario escolar, las normas de actuación serán las siguientes:

43. El Centro se pondrá en contacto con los padres o tutores telefónicamente, en el domicilio familiar o en el centro de trabajo, para que se hagan cargo del traslado de su hijo/a al domicilio u hospital según convenga.

44. En previsión de que los padres o tutores no pudieran ser localizados en su domicilio o lugar de trabajo, éstos, bajo su exclusiva responsabilidad, deberán autorizar por escrito a algún familiar o al propio Centro para que realicen las gestiones oportunas. Esta autorización figurará en el expediente del alumno.

45. Si los padres, o familiares autorizados, no pudieran ser localizados a lo

largo de la jornada escolar, el Centro consideraría al alumno en situación de desamparo y procedería a ponerlo en comunicación de la policía nacional o local.

46. La Biblioteca es un lugar de trabajo y estudio, donde deberá mantenerse el más absoluto silencio. Los alumnos permanecerán en ella acompañados por un profesor/a o por el encargado/a de Biblioteca. Los alumnos no podrán abandonarla hasta que toque el timbre de cambio de clase o recreo. Está terminantemente prohibido comer o beber en ella.

47. Al comienzo de cada curso, se comunicará a los alumnos el horario de préstamo de libros.

48. Las instalaciones deportivas, durante las horas lectivas, estarán destinadas al desarrollo de las actividades del Departamento de Educación Física.

49. Los alumnos no podrán salir del aula cuando realicen un examen hasta el toque del timbre. Así se evitan ruidos en los pasillos y molestias al resto de compañeros y profesores.

50. Los alumnos que, por su mal comportamiento en el aula, sean separados temporalmente de ella, en ningún caso podrán abandonar el Centro. Se dirigirán a la Jefatura de Estudios y realizarán las tareas que les sean encomendadas, siguiendo las indicaciones de la misma. A tal efecto, cuando se trate de alumnos de ESO, podrán ser enviados por Jefatura de Estudios al Aula de Actividades Orientadas (A.A.O.). En el A.A.O. los alumnos estarán, bajo la supervisión del Departamento de Orientación y Jefatura de Estudios y apoyados por un profesor.

51. Cada grupo de alumnos tendrá asignado un profesor tutor. Al comienzo de cada curso, cuando la organización del Centro lo permita, se hará llegar a todos los padres o tutores de los alumnos, en la Programación General Anual que se les entrega, el nombre del mismo y la hora de visita. Además en el horario de todos los profesores, aunque no sean tutores, figurará una hora de atención a los padres que igualmente les será comunicada.

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52. En los primeros días del curso se mantendrán sesiones de acogida a los

nuevos alumnos procedentes de la etapa de Educación Primaria, así como a sus padres, con la finalidad de informar sobre los principios de funcionamiento del centro, presentar a los componentes del equipo directivo, tutores, orientador/a, etc. y favorecer así una mejor y más rápida integración en el Centro. Asimismo, durante el primer y tercer trimestres, el Centro fijará unas fechas de reunión del equipo directivo, departamento de Orientación y/o los tutores de cada grupo con los padres de los alumnos (en la primera de estas reuniones se hará entrega a los padres de un ejemplar de la Programación General Anual del Centro correspondiente al curso académico).

4- ASISTENCIA A CLASE

53. La asistencia a clase es obligatoria. El Director/a determinará si la

inasistencia a clase de los alumnos, por razones generales y comunicadas previamente por los delegados de grupo, debe ser o no objeto de corrección, debiendo adoptar las medidas necesarias para que esta situación no repercuta en el rendimiento académico de los alumnos.

54. Los alumnos no podrán entrar en clase después de que ésta haya comenzado, salvo autorización expresa del profesor/a, cuando considere que existe un motivo justificado.

55. El control de asistencia lo realizará cada profesor/a en todas sus clases. El profesor/a de cada materia pasará sus faltas siguiendo el sistema establecido en ese momento. El tutor/a informará a los padres. Cuando se trate de alumnos de 1º y 2º de ESO la comunicación será telefónica y lo antes posible cuando se observe una ausencia o incidencia grave.

56. La justificación de las faltas de asistencia deberá hacerse al profesor/a y al tutor/a, el primer día de reincorporación a la clase correspondiente. El tutor/a valorará la justificación de las faltas de asistencia de sus alumnos y procederá, si así lo considera, a justificar la falta en AFDI. Si la justificación se demorara más de tres días, dicha falta de asistencia podrá considerarse como no justificada.

57. Para que surtan validez las justificaciones deberán ir acompañadas, siempre que sea posible, de prueba documental. (ej.: por enfermedad, el volante médico correspondiente...). Sólo se considerarán faltas justificadas las debidas a enfermedad o accidente, visita médica, muerte o enfermedad grave de un familiar, traslado de domicilio o deber inexcusable de carácter público.

58. En caso de faltas no debidas a enfermedad, accidente o causa familiar grave no se realizarán adaptaciones, cambios en la programación o repetición de pruebas a los alumnos afectados. En el resto de los casos, las actuaciones quedarán a juicio del docente.

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59. En los casos de los alumnos de ESO y Bachillerato, la falta de asistencia a clase o el retraso injustificados será objeto de comunicado del modo siguiente:

AMONESTACIONES 1ª 2ª 3ª Asignaturas de 1 hora semanales 2 4 6 Faltas Asignaturas de 2 horas semanales 3 6 9 “ Asignaturas de 3 horas semanales 4 8 12 “ Asignaturas de 4 horas semanales 5 10 15 “ Asignaturas de 7 horas semanales 7 14 21 “ Asignaturas de 8 horas semanales 8 16 24 “ Asignaturas de 9 horas semanales 9 18 27 “

60. La inasistencia injustificada a las clases será sancionada. La sanción por

inasistencia a una determinada clase será impuesta por el profesor de la misma, por el Tutor o Jefe de Estudios. Cuando la inasistencia se produzca en toda la jornada escolar, la sanción será impuesta por el Tutor o por el Jefe de Estudios, sin perjuicio de las que puedan imponer los respectivos profesores.

61. Cuando un alumno llegue al tercer comunicado en un área podrá perder el derecho a la evaluación continua en dicha área Igualmente, y a juicio del equipo educativo del grupo, se podrá determinar la pérdida del derecho a la evaluación continua en todas las áreas si se hubieran acumulado 100 horas de ausencia entre justificadas y sin justificar. La falta de asistencia a clase de modo reiterado puede impedir la aplicación de los criterios normales de evaluación y de la evaluación continua. En estos casos se aplicarán los procedimientos extraordinarios de evaluación: presentación de trabajos académicos que le sean requeridos por los profesores y exámenes finales que podrán ser orales y escritos.

62. En los ciclos formativos, en el período que transcurra desde el inicio del

curso escolar hasta la finalización del mes de enero, cuando un alumno acumule un número de faltas de asistencia injustificadas igual o superior al 15 por 100 de las horas de formación en el centro educativo que correspondan al total de los módulos en que el alumno se halle matriculado el director del centro, a propuesta del tutor del grupo de alumnos, acordará la anulación de matrícula. Previamente se comunicará por escrito al alumno cuando se alcance un 10 % de la carga horaria. Asimismo, será causa de dicha anulación de matrícula la inasistencia no justificada del alumno a las actividades formativas durante un período de quince días lectivos consecutivos.

63. La notificación del primer comunicado de falta de asistencia injustificada a

clase la hará el profesor/a del área o módulo correspondiente a los padres y al tutor/a del alumno.

64. La notificación del segundo comunicado se realizará, según el procedimiento anterior, por correo certificado.

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65. El tercer comunicado seguirá el mismo trámite que las dos anteriores pero

se notificará, además, en Jefatura de Estudios antes de ser enviado a los padres.

66. Los partes de comunicado deberán ser devueltos, debidamente firmados por los padres, al profesor/a en el plazo de 48 horas. Éste entregará una copia en jefatura de Estudios.

5- DISCIPLINA Y SANCIONES

67. Las normas de conducta que se exponen en los artículos siguientes están

basadas en los principios de responsabilidad, respeto mutuo y participación de todos los sectores de la Comunidad Educativa y su razón de ser estriba en la mejor consecución de los objetivos generales que el Centro se propone.

68. Con el objetivo de garantizar el cumplimiento el Plan de Convivencia del centro, se corregirán los actos contrarios a las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno que realicen los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares y servicios educativos complementarios. Igualmente se podrán corregir todos aquellos actos de alumnos realizados fuera del recinto escolar cuando tengan su origen o estén directamente relacionados con la actividad escolar o afecten a los miembros de la comunidad educativa.

69. En caso de comisión de actos que pudieran ser constitutivos de delito o falta penal, los Profesores y el Equipo Directivo del centro tienen la obligación y el deber de poner los hechos en conocimiento de los Cuerpos de Seguridad correspondientes o del Ministerio Fiscal.

70. El alumno tendrá un trato correcto con los compañeros, no permitiéndose en ningún caso, el ejercicio de violencia física o verbal. Cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral a los compañeros o demás miembros de la Comunidad Educativa se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento, bien en público, bien en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección.

71. El alumno está obligado a respetar al profesor, tanto dentro de la clase

como en el resto del recinto escolar. Todos los profesores deben estar involucrados en el mantenimiento de un buen clima de convivencia para que los alumnos estudien, trabajen y aprendan, y en el cumplimiento de las Normas de Conducta establecidas, estando facultados para la imposición de sanciones cuando son testigos de una infracción a dichas normas.

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72. El IES “San Juan de la Cruz”, como centro educativo y como bien social, es

responsabilidad de todos y cada uno de los componentes de la comunidad educativa, sin que nadie pueda eludirla o sentirse ajeno a esta exigencia. Asimismo, los miembros de la comunidad educativa son responsables de cuidar de sus bienes personales con la debida diligencia.

a. La actitud del alumno en el Centro debe favorecer el trabajo intelectual, que requiere atención y respeto al profesorado y a sus compañeros, así como al personal no docente.

b. La higiene y el atuendo de todos los miembros de la comunidad educativa serán acordes con una actitud de respeto a los demás. La vestimenta será la adecuada para asistir a un centro educativo (eso excluye, por ejemplo, símbolos no constitucionales, mostrar la ropa interior, acudir en bañador a clase...etc.,). En los espacios cerrados no se permitirá llevar la cabeza cubierta con gorras u otras prendas, excepto por razones médicas debidamente justificadas.

73- El mantenimiento de la limpieza y el orden en todos los lugares y

dependencias del Centro son básicos para crear un ambiente de trabajo y de estudio. En tal sentido es sancionable todo tipo de acción o actitud que degrade el Centro, como por ejemplo, tirar papeles al suelo, realizar pintadas, gritar o correr descontroladamente por los pasillos

74- Es inaceptable el deterioro voluntario del material o mobiliario escolar, así

como de las instalaciones del Centro. Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, estarán obligados a restituir, en su caso lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos en la Ley.

75. Excepcionalmente, la reparación material de los daños puede sustituirse

por la realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o a la mejora del entorno ambiental del mismo. La reparación económica no eximirá de la sanción.

76. Los aseos deben mantenerse limpios para evitar problemas sanitarios y por

respeto a los demás compañeros. Por otra parte, debe respetarse la señalización para chicos y chicas.

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77. El IES San Juan de la Cruz concede una importancia especial a la

educación en valores de respeto al medio ambiente, ahorro de recursos naturales y energía y promoción del desarrollo sostenible. Por ello los usuarios y trabajadores del Centro deben procurar ser cuidadosos en el uso y consumo de agua, electricidad y recursos de todo tipo, procurando el ahorro, un uso eficiente, la reutilización de los recursos y el reciclaje de los residuos.

78. Está prohibido comer y beber en todas la dependencias del Centro, excepto en la cafetería y los patios. La cafetería, excepto en los recreos, no atenderá a los alumnos durante la jornada lectiva.

79. Los alumnos de Secundaria que utilicen el transporte escolar guardarán las mismas normas de comportamiento que en el Centro. El mal uso de éste puede llevar consigo la pérdida del derecho a su utilización por acuerdo del Consejo Escolar.

80. Se considerarán conductas contrarias a las normas de conducta todas aquellas que contravengan los deberes que los alumnos tienen recogidos en el R. D. 732/1995 de 5 de mayo, sobre derechos y deberes de los alumnos y normas de convivencia.

81. Se considerarán faltas contrarias a las normas de conducta del Centro: a) No cumplir las indicaciones del personal del Centro b) No llevar a clase el material y la indumentaria necesarios para la

enseñanza y aprendizaje de cada materia. c) Permanecer en el recinto del Centro, pero fuera del aula, durante las

horas lectivas. d) Hablar, molestar en clase o cualquier otra alteración que impida el

derecho de otros alumnos a poder atender dentro del aula. e) Negarse a trabajar y aprovechar el tiempo en clase f) Utilizar en el Centro teléfonos móviles o aparatos electrónicos que no

estén dedicados a la actividad docente. g) Tratar a los demás miembros de la comunidad educativa de forma

poco respetuosa. h) Usar indebidamente los recursos (agua, papel, energía) y el material o

mobiliario escolar, así como las instalaciones del Centro. i) Arrojar desde las ventanas cualquier tipo de objetos, así como arrojar

material de desecho en lugares no destinados a ello. j) No entregar a la familia las comunicaciones que el Centro dirija a la

misma. k) Consumir alimentos o bebidas en aquellos lugares no habilitados para

estos usos. l) Incumplir las normas propias de comportamiento y utilización de las

aulas, la Biblioteca, los laboratorios o cualquier otro lugar del Centro. m) Jugar a las cartas u otros tipos de juegos de azar dentro del recinto del

Centro. n) Practicar juegos que supongan riesgo de accidente, insultos, golpes o

vejaciones, etc. a cualquier compañero/a.

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o) Otros

82. Para la graduación de las sanciones se apreciarán las circunstancias atenuantes:

83. Se considerarán circunstancias atenuantes: a) El reconocimiento espontáneo. b) La ausencia de intencionalidad. c) La reparación inmediata del daño causado. d) La presentación de excusas por la conducta incorrecta. e) No haber incumplido las normas de conducta con anterioridad.

84. Se considerarán circunstancias agravantes:

a) La premeditación y la reiteración. b) La falta de respeto al profesorado, al personal no docente y a los

demás miembros de la comunidad educativa en el ejercicio de sus funciones.

c) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o recién incorporados al centro.

d) Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física, sensorial o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social.

e) Los actos realizados de forma colectiva que atenten contra los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.

f) El uso de la violencia , de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro

g) La publicidad de las conductas contrarias a las normas de convivencia o la incitación a cualquiera de los actos contemplados en los apartados anteriores b), c), d), e), f), y g).

85. Los criterios a considerar a la hora de aplicar las medidas correctivas ante

las conductas contrarias a las normas de conducta:

a) Tendrán un carácter educativo y recuperador. b) Respetarán los derechos del resto del alumnado. c) Procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la

comunidad educativa. d) Respetarán el derecho a la educación y, en su caso, el derecho a la

escolarización. e) No serán contrarias a la integridad física y la dignidad personal del

alumno/a. f) Serán proporcionales a la conducta del alumno. g) Contribuirán a la mejora de su proceso educativo. h) Tendrán en cuenta la edad así como las circunstancias personales,

familiares o sociales del alumno.

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86. Los actos contrarios a las Normas establecidas que realicen los alumnos en

el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares deberán ser corregidas. Igualmente se podrán corregir todos aquellos actos de alumnos realizados fuera del recinto escolar cuando tengan su origen o estén directamente relacionados con la actividad escolar o afecten a los miembros de la comunidad educativa. Los profesores y el equipo directivo del centro tienen la obligación y el deber de poner los hechos en conocimiento de los Cuerpos de Seguridad correspondientes. La tipificación de estos actos así como las sanciones que les corresponden se especifican en los siguientes cuadros:

FALTAS LEVES

87. Se calificará como falta leve cualquier infracción a las normas de conducta

establecidas en el Plan de Convivencia, cuando, por su entidad, no llegara a tener la consideración de falta grave ni de muy grave SANCIONES ÓRGANO COMPETENTE PROCEDIMIENTO

-Amonestación verbal o por escrito. -Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar. Jefatura de Estudios podrá derivar al Aula de Actividades Orientadas exclusivamente a alumnos de ESO -Permanencia en el centro después de la jornada escolar. -Retirada del teléfono móvil o del aparato o dispositivo electrónico hasta la finalización de la jornada -Realización de tareas o actividades de carácter académico. Estas medidas no podrán ser aplicadas simultáneamente

-Los profesores del alumno, dando cuenta de ello al Tutor y al Jefe de Estudios.

-El Tutor del grupo, dando cuenta al Jefe de Estudios

-Cualquier profesor del centro dando cuenta al Tutor del grupo y al Jefe de Estudios

-Sanción inmediata por parte del profesor sin procedimiento alguno si la falta es evidente. Se comunica al Tutor y al Jefe de Estudios.

Procedimiento ordinario: -Lo lleva a cabo el Tutor recabando la información necesaria para una correcta valoración de los hechos. Impondrá la sanción de forma inmediata.

FALTAS GRAVES

88. Se califican como faltas graves las siguientes: a. Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio

del tutor, no estén justificadas. b. Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio

del derecho o el incumplimiento del deber del estudio. c. Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros

miembros de la comunidad escolar. d. Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las

actividades del centro. e. Los daños causados en las instalaciones o el material del centro f. Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la

comunidad educativa

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g. La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas de Conducta

h. Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente Decreto.

i. La reiteración en el mismo trimestre de tres faltas leves, por acuerdo del Claustro y del Consejo Escolar del Centro.

j. El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.

SANCIONES ÓRGANO COMPETENTE PROCEDIMIENTOS Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata

Los profesores del alumno

Permanencia en el centro después del fin de la jornada escolar.

Los profesores del alumno o el Tutor

Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados, o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro

Los profesores del alumno o el Tutor

Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares o complementarias del centro. Por un período máximo de 1 mes

El Jefe de Estudios y el Director, oído el tutor

Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de 6 días lectivos

El Director, oído el Tutor

Expulsión del centro por un plazo máximo de 6 días lectivos

El Director, oído el Tutor

Procedimiento ordinario: -Si la autoría de la falta es evidente: sanción inmediata por quien corresponda. -Si es necesario obtener mas información, el tutor recabará la misma (respetando siempre el derecho de audiencia del alumno), y aplicará o propondrá la sanción al Director o Jefe de Estudios, de acuerdo con las atribuciones y competencias establecidas. -La duración del trámite no podrá exceder de 7 días naturales

FALTAS MUY GRAVES

89. Son faltas muy graves las siguientes: a. Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de

respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los profesores y demás personal del centro.

b. El acoso físico o moral a los compañeros. c. El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos

que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa

d. La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

e. La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas

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f. Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido de las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

g. La suplantación de la personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

h. El uso, la incitación al mismo o la introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

i. La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.

j. La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves. k. El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta

grave.

SANCIONES ÓRGANO COMPETENTE

PROCEDIMIENTOS

Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro, o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados

Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro. Por un período máximo de tres meses

Cambio de grupo del alumno

Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días e inferior a dos semanas

Expulsión del centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a un mes

Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de enseñanza obligatoria

Expulsión definitiva del centro

Director

Procedimiento ordinario: -En caso de ser flagrante la falta y por tanto resulten evidentes la autoría y los hechos cometidos. Si es necesario obtener mas información, el tutor recabará la misma (respetando siempre el derecho de audiencia del alumno), y aplicará o propondrá la sanción al Director o Jefe de Estudios, de acuerdo con las atribuciones y competencias establecidas. -No aplicable a las sanciones f) y g)

-La duración total del procedimiento desde su inicio no podrá exceder de siete días naturales.

Procedimiento especial: -Incoación de expediente disciplinario.

-El procedimiento debe resolverse en el plazo máximo de catorce días lectivos.

90. Con el fin de no interrumpir el proceso educativo cuando se apliquen sanciones

que supongan la expulsión de clases o del centro, el alumno realizará las tareas y actividades que determine el profesorado que le imparte clases

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91. La tramitación del Procedimiento Especial se expone en el siguiente cuadro:

PROCEDIMIENTO ESPECIAL-FASES EXPEDIENTE DISCIPLINARIO Plazo de resolución expediente:14 días lectivos desde la fecha de inicio del mismo

FASES PROCEDIMIENTO PLAZOS

Incoación de expediente y adopción de medidas provisionales

-El Director incoará expediente por iniciativa propia o a propuesta del profesorado Nombrará Instructor a un profesor del centro -Podrá adoptar medidas provisionales (suspensión de asistencia al centro o a determinadas clases o actividades un máximo de 5 días lectivos). Plazo ampliable en casos excepcionales a todo el proceso. Comunicación de medidas provisionales al Consejo Escolar. -Notificación al alumno o padres si es menor de edad de la incoación y del nombramiento del instructor.

2 días lectivos desde que se tuvo conocimiento de la comisión de la falta

-Tras actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos el instructor notificará al alumno y sus padres, si es menor de edad, el pliego de cargos

4 días lectivos desde que se le notificó el nombramiento

-Período de alegaciones (por escrito) 2 días lectivos -Formulación de propuesta de resolución. 2 días lectivos desde la

finalización de la instrucción

-Audiencia del Instructor al alumno y sus padres, si es menor de edad

Sustanciación

-Período de alegaciones. Pueden renunciar al mismo, formalizándolo por escrito.

2 días lectivos desde la audiencia

Resolución del expediente

-El Instructor elevará al Director el expediente completo, incluyendo resolución y alegaciones -El Director resolverá y notificará la misma al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales, Consejo Escolar, Claustro e Inspección

Plazo máximo de 14 días desde la fecha de inicio

-Las citaciones a los padres de los alumnos se realizarán por cualquier medio de comunicación inmediata que deje constancia de su realización y la fecha -La incomparecencia sin causa justificada de los padres o representante legal, o la negativa a recibir notificaciones no impedirá la continuación del procedimiento y la adopción de la sanción.

92. Reclamaciones: a. Las sanciones podrán ser objeto de reclamación por el alumno, sus

padres o representantes legales, en el plazo de 2 días hábiles, ante el Director de Área Territorial correspondiente.

b. Contra la resolución que dictara el Director de Área Territorial cabrá el recurso de alzada.

93. Plazos de prescripción:

a. Las faltas leves prescribirán en el plazo de 3 meses, las graves en el de 6 meses y las muy graves en el plazo de 12 meses, sendos plazos contados a partir de la fecha en que los hechos se hubieran producido

b. Las sanciones impuestas sobre faltas leves y graves prescribirán en el plazo de 6 meses, y las impuestas sobre las muy graves en el plazo de 12 meses, ambos plazos contados a partir de la fecha en que la sanción se hubiera comunicado al interesado.

c. Los períodos de vacaciones se excluyen del cómputo de los plazos

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IES SAN JUAN DE LA CRUZ 17 POZUELO DE ALARCÓN

6- CAUCES DE RECLAMACIÓN

94. En cualquier cuestión académica, alumnos, padres y profesores, están llamados a resolver directamente cuantas cuestiones les afecten, según lo estipulado en este Reglamento. De no haber acuerdo, podrán recurrir de forma escalonada al profesor/a, al tutor/a, a la Jefatura de Estudios, a la Dirección y al Consejo Escolar.

95. Cuando algún alumno/a o su representante legal considere que una calificación

a lo largo del proceso de evaluación continua, o con motivo de las pruebas finales del curso, ha sido otorgada sin la objetividad requerida, podrá efectuar contra la misma la reclamación pertinente, según establece la O.M. de 28 de agosto de 1995 que regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos.

96. Cuando las reclamaciones se refieran a calificaciones parciales, éstas se

tramitarán a través del Profesor/a tutor/a y serán resueltas por el Departamento correspondiente.

97. En el caso de que exista desacuerdo sobre una calificación final obtenida en un

área o módulo, o sobre la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno/a, tras las oportunas aclaraciones dadas por el profesor a los alumnos, éstos o sus padres o representantes legales podrán presentar por escrito la reclamación de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días lectivos a partir de aquel en que se produjese la comunicación al alumno. Dicho escrito de reclamación, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final obtenida o con la decisión adoptada, se presentará en la Jefatura de Estudios del Centro.

98. Dicha solicitud de reclamación podrá basarse en:

a. Inadecuación de la prueba a los objetivos y contenidos de la asignatura y al nivel previsto en la programación correspondiente. b. Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos c. Otras circunstancias en las que se estime aplicación inadecuada en la normativa vigente en materia de evaluación.

99. Dicha solicitud de reclamación será trasladada por la Jefatura de Estudios al

Departamento de Coordinación Didáctica correspondiente y al Profesor/a tutor/a. Si la reclamación es objeto de promoción o titulación, se comunicará también a la Junta de Evaluación.

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100. El primer día lectivo siguiente a aquel en que finalice el período de solicitud de

reclamación, cada Departamento Didáctico procederá al estudio de las solicitudes de reclamación y elaborará los correspondientes informes que recogerán la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, contrastarán la nota obtenida por el alumno/a con lo establecido en la programación didáctica respecto al proceso de evaluación. El Departamento elaborará un informe con la decisión adoptada de ratificación o modificación de la nota final, haciendo especial referencia a:

a. La adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que

se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno/a con los recogidos en la correspondiente programación didáctica.

b. La adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con

lo señalado en la programación didáctica. c. La correcta aplicación de los criterios de calificación y evaluación establecidos en

la programación didáctica para la superación del área o módulo.

101. El informe se trasladará a la Jefatura de Estudios, que se lo comunicará por escrito al alumno/a, a sus padres o representantes legales y al Profesor/a tutor/a.

102. Si fuera necesario modificar la calificación, la Jefatura de Estudios y el tutor/a

reunirán de nuevo a la Junta de Evaluación para comunicarle los nuevos datos y se procederá a la revisión de las decisiones adoptadas. Quedará reflejada esta reunión extraordinaria de la Junta de Evaluación en un acta.

103. La Jefatura de Estudios informará por escrito de esta sesión extraordinaria al

alumno/a, a sus padres o representantes legales. Si existiese alguna modificación, el Secretario/a del Centro insertará en las actas, y en su caso, en el expediente del alumno/a y en el libro de escolaridad, la oportuna diligencia, visada por la dirección.

104. En el caso de que persista el desacuerdo con la decisión adoptada, el interesado

o sus padres o tutores podrán solicitar por escrito a la Dirección del Instituto, en el plazo de dos días desde la última comunicación del Centro, que eleve la reclamación en el término de tres días a la Dirección de Área Territorial de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. Dicha reclamación incorporará los informes elaborados en el Centro, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del Director/a acerca de las mismas.

105. En el plazo de quince días a partir de la recepción del expediente, teniendo en

cuenta la propuesta incluida en el informe que elabore el Servicio de Inspección Técnica de Educación, el Director/a de Área Territorial adoptará la decisión pertinente, que comunicará inmediatamente a la Dirección del Centro para su aplicación y traslado al interesado.

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106. La resolución del Director/a de Área Territorial pondrá fin a la vía

administrativa.

Pozuelo de Alarcón, junio 2012