NORMAS Y LEYES DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE EN EL MUNDO.docx

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LEYES Y NORMAS DE LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE EN EL MUNDO Y LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO INTERNACIONAL: PROTOCOLO DE MONTREAL Y DE KIOTO CÁTEDRA: ECONOMÍA AMBIENTAL INTEGRANTES CRUZADO SÁNCHEZ STEPHANIE KATIA DE LA CRUZ CABEZAS ALINA RICALDI ARIAS ANTONY FISHER LIRA PAHUACHO DANTE

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LEYES Y NORMAS DE LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE EN EL MUNDO Y LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO INTERNACIONAL: PROTOCOLO DE MONTREAL Y DE KIOTO

LEYES Y NORMAS DE LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE EN EL MUNDO Y LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO INTERNACIONAL: PROTOCOLO DE MONTREAL Y DE KIOTOCTEDRA: ECONOMA AMBIENTALINTEGRANTESCRUZADO SNCHEZ STEPHANIE KATIADE LA CRUZ CABEZAS ALINARICALDI ARIAS ANTONY FISHERLIRA PAHUACHO DANTE

RESUMEN

El medio ambiente se convirti en una cuestin de importancia internacional, cuando se celebr enEstocolmo la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano que culmin con la Declaracin de Estocolmo sobre el Ambiente Humano, de 1972. En ella se dispone que los Estados han de responsabilizarse de que las actividades que se realicen dentro de sus fronteras, jurisdiccin y control no causen dao a las personas, al entorno natural ni al medioambiente de otros Estados. Desde entonces la actividad legislativa tanto en el mbito internacional como europeo no ha cesado. La Constitucin espaola de 1978 estipula que todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, as como el deber de conservarlo, que se establecern sanciones penales o, en su caso administrativas para la violacin de tales derechos, e impone la obligacin de reparar el dao causado. El Cdigo penal de 1995, en cumplimiento del mandato constitucional, estableci el Ttulo XVI:De los delitos relativos a la ordenacin del territorio y la proteccin del patrimonio histrico y del medio ambiente.

INTRODUCCIN

Hablar del paisaje o del medioambiente, hoy en da, es un tema de actualidad y de preocupacin en el mbito mundial. Por ejemplo los problemas que tiene Espaa en estosaspectos no difieren mucho de los pases de su entorno, de los pases occidentales desarrollados. No en vano esta inquietud aparece en sociedades que han alcanzado un umbral mnimo de desarrollo econmico, que han conseguido notables ventajas en cuanto a la calidad de vida y son, principalmente, los estados democrticos los que tienen planteado como reto histrico la necesidad de dar respuesta efectiva a los trastornos ambientales, que ahora hay que corregir. El hombre ha contaminado siempre. No hay que olvidar que la tensin hombre/ naturaleza ha sido una constante en las diversas etapas de la evolucin cultural. La agresin hacia su medio ambiental es tan vieja como la propia humanidad, lo que ocurre es que las actuales tecnologas han contribuido, de forma considerable, a acelerar esta tendencia. Se podra afirmar que este temor colectivo por el equilibrio de las condiciones medioambientales constituye un rasgo definitorio de nuestra poca. Es ms, la dimensin actual que han adquirido los daos al medioambiente est ntimamente relacionada con nuestro modo de vida y, precisamente por ello, el desequilibrio medioambiental aparece como la consecuencia de la "civilizacin industrial".

En definitiva, hoy en da, estamos presenciando la incapacidad de la propia naturaleza para generarse a s misma debido, en gran parte, a las repercusiones de la moderna tecnologa y al consumismo en el que vivimos inmersos. Ello dificulta esta relacin necesaria del hombre con su medio natural: la disponibilidad de agua potable, del aire, de alimentos no contaminados, de silencio, es cada vez menor y los desechos industriales se estn amontonando en la tierra, en el aire y en el mar. Es decir, estamos viviendo "el arrasamiento de este planeta que se perpetra a diario ante nuestros ojos, en torno a nuestros odos, dentro de nuestra nariz y durante nuestro sueo".Ciertamente, la cuestin medioambiental ha dado, en los ltimos tiempos un giro fundamental: De tratarse de meros problemas locales (pinsese en el envenenamiento del agua potable que abastece a una poblacin, por ejemplo), la degradacin ambiental ha llegado a convertirse en un peligro en el mbito universal.No es de extraar, por consiguiente, que como reaccin ante este peligro del planeta la sociedad en su conjunto se haya organizado para dirigir sus esfuerzos en este campo. Constituye un marco esencial para la actividad econmica, poltica, social y cultural, que conforma la infraestructura fundamental para la existencia y progreso tico de una comunidad con valoresLEYES Y NORMAS DE LA PROTECCIN DEL MEDIO AMBIENTE EN EL MUNDO

Existen varios "convenios" o tratados internacionales, los cuales son suscritos por varios pases (considerando que no todos los pases lo hacen) y que permiten generar lineamientos de "proteccin" y "atenuacin" de impactos al medio fsico (nuevamente, ojo, no dije medio ambiente total, que incluye otros aspectos como calidad de vida).

Uno de los ms conocidos es el protocolo de Kioto (y que por el momento recuerde), el cual permite la figura de pago por "servicios ambientales". Dicho de otra forma, obliga a los pases desarrollados intercambiar contaminacin por deuda a los pases menos desarrollados y con mayor cantidad de rboles.

MARCO INTERNACIONAL DE LA PROTECCIN AMBIENTAL

El medio ambiente se convirti en una cuestin de importancia internacional en 1972, cuando se celebr en Estocolmo la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano.El primer antecedente legislativo en esta materia se encuentra, precisamente, en la Declaracin de Estocolmo sobre el Ambiente Humano, de 1972, en la que se dispone que los Estados deben responsabilizarse de que las actividades que se realicen dentro de sus fronteras, jurisdiccin y control no causen dao a las personas, al entorno natural ni al medioambiente de otros Estados.En los aos subsiguientes aunque se avanz tmidamente respecto de cuestiones cientficas y tcnicas, se sigui soslayando la cuestin del medio ambiente en el plano poltico y se fueron agravando, entre otros problemas ambientales, el agotamiento del ozono, el calentamiento de la Tierra y la degradacin de los bosques. Las Naciones Unidas establecieron una Comisin Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en 1983, cuyo trabajo culmin con el Informe Brundtland, a raz de la cual la Asamblea General de las Naciones Unidas convoc la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD). La Conferencia, conocida como Cumbre para la Tierra, se celebr en Ro de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992. Y se puede decir que fue un hito decisivo en las negociaciones internacionales sobre las cuestiones del medio ambiente y el desarrollo. Se lleg a la conclusin de que para satisfacer "las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias", la proteccin del medio ambiente y el crecimiento econmico habran de abordarse como una sola cuestin. A partir de entonces, la proteccin del medio ambiente se ha convertido en una cuestin de supervivencia para todos. Los objetivos fundamentales de la Cumbre eran lograr un equilibrio justo entre las necesidades econmicas, sociales y ambientales de las generaciones presentes y de las generaciones futuras y sentar las bases para una asociacin mundial entre los pases desarrollados y los pases en desarrollo, as como entre los gobiernos y los sectores de la sociedad civil, sobre la base de la comprensin de las necesidades y los intereses comunes.

MARCO EUROPEO DE LA PROTECCIN AMBIENTAL

A) Consejo de Europa

El punto de arranque de la poltica de proteccin penal medioambiental en el mbito europeo es la Resolucin del Consejo de Europa 28/1977, sobre la Contribucin del Derecho penal a la proteccin del Medio Ambiente, en la que se recomienda a los Estados miembros la criminalizacin de las actividades contaminantes dolosas o imprudentes as como el uso de sanciones penales cuando se produzcan agresiones al medio ambiente, ya sean las clsicas (penas privativas de libertad y multas) u otras especficas, entre las que se enumeran la obligacin de reparar o restaurar el dao causado, la clausura de establecimientos contaminantes, la inhabilitacin de los responsables, la aplicacin del importe de las multas a regenerar los daos ambientales, etc. Asimismo se recomienda la revisin del proceso penal para adaptarlo a las particularidades del Derecho Ambiental, potencindose la creacin de Fiscalas, Tribunales Especiales y de unidades especializadas de Polica Judicial.

El objetivo del Convenio era conseguir una mejor proteccin del medioambiente, utilizando para ello el recurso, comoultima ratio, del Derecho penal. Se pretende la proteccin de los recursos naturales: agua, suelo y aire as como de la flora y la fauna. Junto a estos bienes jurdicos colectivos, se contempla, asimismo, la proteccin de la vida y la salud de las personas as como la de su entorno cultural. Pues bien, el Convenio busca la manera de armonizar las legislaciones nacionales en el mbito especfico de las infracciones contra el medioambiente, en el sentido amplio, ya que los Estados se obligan a introducir o modificar sus legislaciones penales en vigor, a fin de hacerlas compatibles con el Convenio. Consta de diecisiete artculos agrupados en cuatro Secciones: Definiciones, medidas que han de ser tomadas en el mbito nacional, en el mbito internacional y Disposiciones finales.

B) LA Unin Europea

Mencin especial merece el Derecho de la Unin Europea y los principios que lo informan en relacin con su proyeccin ambiental. La mayora de sus disposiciones son de aplicacin directa (Tratados, Convenios, Reglamentos, y en parte, Directivas) y su aplicacin es preferente respecto de la de los ordenamientos internos de cada pas.Esta declaracin se inspir en los arts. 100 y 235 del Tratado de Roma.El Tribunal de Justicia recogi el testigo y fundament las normas sobre esta materia en el citado artculo 100, declarando que la proteccin del medio ambiente debe considerarse como uno de los objetivos esenciales de la Comunidad, idea que se repiti aos ms tarde, una vez aprobada el Acta nica Europea. De esta manera, el Tribunal Europeo tambin ha influido -positiva e indirectamente- desarrollando una jurisprudencia en cuanto al contenido preventivo y represivo de las sanciones penales y sobre la idoneidad de las mismas, tanto desde el principio de proporcionalidad (gravedad) como con relacin al principio de utilidad y ha declarado tambin el carcter vinculante de los principios penales bsicos para los rganos de la Unin Europea.

Los objetivos del Acta nica son: 1- Conservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente; 2- Contribuir a la proteccin de la salud de las personas; 3- Garantizar una utilizacin prudente y racional de los recursos naturales.Se pretende, de esta manera, por un lado, uniformar el Derecho de los Estados miembros, as como racionalizar la utilizacin de los recursos naturales comunitarios, y por otro, que los Estados asuman las repercusiones medioambientales contaminantes.

LEGISLACINES INTERNACIONALESA partir de UNCED, La Cumbre de la Tierra, convocada por las Naciones Unidas y realizada en Estocolmo en junio de 1972, se inici una mayor toma de conciencia y preocupacin por el cuidado y proteccin del medio ambiente. Se puede decir que la proteccin del medio ambiente ha constituido una corriente mundial. A manera de ejemplos haremos un breve recorrido por diversas constituciones de Amrica y Europa para observar algunos rasgos y tendencias comunes.

En los artculos constitucionales seleccionados se puede apreciar la preocupacin por las generaciones futuras y la responsabilidad de los funcionarios y la sociedad en su conjunto.

a) Constitucin de Cuba de 1976

Art. 27.- Para asegurar el bienestar de los ciudadanos y la sociedad, el Estado protege la naturaleza. Incumbe a los rganos competentes y adems a cada ciudadano velar porque sean mantenidas limpias las aguas y la atmsfera y que se proteja el suelo, la flora y la fauna.

b) Constitucin de Espaa de 1978Art. 45.-

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, as como el deber de conservarlo.

2. Los poderes pblicos velarn por la utilizacin racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyndose en la inexcusable solidaridad colectiva.

3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los trminos que la ley fije, se establecern sanciones penales o, en su caso, administrativas, as como la obligacin de reparar el dao causado.c) Constitucin de Brasil de 1988Art. 225.- Todos tienen derecho a un medio ambiente ecolgicamente equilibrado, bien de uso comn del pueblo y esencial a la saludable calidad de vida, imponindose al poder pblico y a la colectividad el deber de defenderlo y preservarlo para las presentes y futuras generaciones.

1. Para asegurar la efectividad de ese derecho, incumbe al poder pblico:I. Preservar y restaurar los procesos ecolgicos esenciales y proveer el manejo ecolgico de las especies y ecosistemas.II. Preservar la diversidad y la integridad del patrimonio gentico del pas y fiscalizar las entidades dedicadas a la investigacin y manipulacin de material gentico.III. Definir, en todas las unidades de la federacin, espacios territoriales y sus componentes a ser especialmente protegidos, siendo la alteracin y supresin solamente a travs de ley, prohibida cualquier utilizacin que comprometa la integridad de los atributos que justifiquen su proteccin.d) Constitucin de Colombia de 1991

Art. 79.- Todas las personas tienen el derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizar la participacin de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las reas de especial importancia ecolgica y fomentar la educacin para el logro de esos fines.e) Ley Bsica de Alemania de 1994Art. 20.- (Proteccin de las bases naturales de la vida)"Conciente de la responsabilidad hacia las generaciones futuras, el Estado proteger las bases naturales de la vida mediante legislacin y en concordancia con la ley y la justicia, por medio de acciones ejecutivas y judiciales, todo dentro del marco del orden constitucional".

f) Constitucin de Ecuador de 1996Art. 44.- El Estado protege el derecho de la poblacin a vivir en un medio ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Se declara de inters pblico y se regular conforme a la ley.

ACUERDOS INTERNACIONALES SOBRE MEDIOAMBIENTEConvenio sobre la Diversidad Biolgica. Este Convenio fue firmado por 157 pases , durante la Cumbre de la Tierra, celebrada en Ro de Janeiro en 1992. Entr en vigor en diciembre de 1993.Su objetivo ha sido realizar temas relevantes que ella contiene, as como formar grupos y talleres de trabajo, convocados por el Programa de Naciones Unidad para el Medio Ambiente (PNUMA), para disear y desarrollar planes y programas para estudios de pases, y estrategias para implementar la convencin.Comisin para el Desarrollo Sustentable.La Comisin para el Desarrollo Sustentable, CDS, es el rgano poltico que surgi de la reunin de Ro de Janeiro en 1992, encargada de supervisar los avances y cumplimientos de los acuerdos firmados por los gobiernos durante la Cumbre de la Tierra y los acuerdos surgidos durante la misma.Convenio de Basilea para el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminacin.La decisin 11/12, adoptada durante el segundo encuentro, realizado entre el 21 y el 25de marzo de 1994, en Ginebra, prohbe " de inmediato todos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos de Estados miembros de la OCDE (Organizacin de Pases de Desarrollo Econmico) a Estados que no forman parte de esa organizacin destinados a su eliminacin definitiva". Slo permite tales movimientos hasta el 31 de diciembre de 1997, nicamente en casos destinados a operaciones de reciclaje y recuperacin.Convencin sobre el Comercio Internacional de las Especies Amenanzadas de Fauna y Flora Silvestre.Contiene varias obligaciones para los Estados parte orientadas a la proteccin de determinadas especies de flora y fauna silvestre. Reglamenta en forma estricta la exportacin e importacin de ejemplares de especies en peligro de extincin, o de especies cuyo comercio internacional irrestricto pudiera llevarlas a este estado. Adems contempla la posibilidad de realizar la exportacin e importacin de dichos elementos faunsticos o florsticos slo bajo circunstancias excepcionales y previo cumplimiento de exigencias especficas.Enmienda al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), de 1974 y sus Protocolos de 1978 y de 1988 y Enmienda de dichos Protocolos.En el ao 1974 se adopt el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, conocido bajo la sigla SOLAS, habiendo firmado Protocolos adicionales en los aos 1978 y 1988.. Adicionalmente, en la Ley de Navegacin se establece que toda nave que transporte pasajeros deber estas provista de los equipos de seguridad que exige esta Convencin.Convenio Internacional Relativo a la Intervencin en Alta Mar en casos de Accidentes que causen una Contaminacin por Hidrocarburos.Con fecha 29 de noviembre de 1969, en Bruselas, fue adoptado el "Convenio Internacional Relativo a la Intervencin en Alta Mar en Casos de Accidentes que Causen una Contaminacin por Hidrocarburos", el cual entro en vigor el 6 de mayo de 1975. El objeto de este convenio es permitir que los Estados tomen en Alta MAR "las medidas necesarias para prevenir, mitigar o eliminar todo peligro grave o inminente contra su litoral o intereses conexos, debido a la contaminacin o amenaza de contaminacin de las aguas del Mar por hidrocarburos, resultantes de un accidente martimo u otros actos relacionados con ese accidente, a los que sea razonablemente atribuibles consecuencias desastrosas de gran magnitud". Por su parte, con fecha 2 de noviembre de 1973, en Londres, fue hecho el "Protocolo Relativo a la Intervencin en Alta Mar en Casos de Contaminacin por Sustancias Distintas de los Hidrocarburos", el cual entr en vigor en 1983.Comisin Binacional de Cooperacin Econmica e Integracin Fsica.Con ocasin del Tratado de Paz y Amistad entre Chile y Argentina se cre la Comisin Binacional de Cooperacin Econmica e Integracin Fsica entre ambas naciones. Asimismo, con fecha 2 de agosto de 1991 se suscribi entre ambos pases un tratado sobre Medio Ambiente cuyo objetivo es "emprender acciones coordinadas o conjuntas en materia de proteccin, preservacin, conservacin y saneamiento del medio ambiente e impulsar la utilizacin racional y equilibrada de los recursos naturales, teniendo en cuenta el vnculo existente entre medio ambiente y desarrollo".En el mismo Tratado se cre, en mbito de la Comisin Binacional, una Subcomisin de Medio Ambiente para promover, coordinar y efectuar el seguimiento de la ejecucin del Tratado y de los Protocolos especficos.En forma conjunta a la firma del tal Tratado se firmaron Protocolos especficos relativos a: recursos Hdricos Compartidos y Proteccin del Medio Ambiente Antrtico. Por otra parte, con igual fecha se firm el Acuerdo de Complementacin Econmica con Argentina, uno de cuyos Protocolos se refiere al Transporte Terrestre, Martimo y Areo.Convencin de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar.Sus objetivos son establecer un orden jurdico nuevo y amplio para los mares y ocanos. Contiene normas importantes sobre el medio ambiente, en especial sobre la contaminacin del medio marino.Convencin Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climtico.Fue adoptada el 9 de mayo de 1992, en la sede de Naciones Unidas en Nueva York, en respuesta a una inquietud general surgida en la dcada del 80 a partir de datos cientficos queprevean un posible cambio climtico, permanente e irreversible, a escala mundial, como consecuencia de un aumento en las concentraciones de CO2 y de otros gases provenientes de actividades industriales y agrcolas.Los pases partes de esta convencin, tanto desarrollados como en desarrollo, se comprometen a: Presentar a la Convencin inventarios de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) por fuente y absorcin por sumideros. Desarrollar programas nacionales para mitigar el cambio climtico y adaptarse a los potenciales efectos. Fortalecer la investigacin cientfica y tcnica, y la observacin del sistema climtico, y fomentar el desarrollo de tecnologas, prcticas y procesos para controlar, reducir o prevenir las emisiones antropognicas de los GEI. Promover programas de educacin y sensibilizacin pblica acerca del cambio climtico y sus efectos.Adems, los pases desarrollados acordaron una serie de compromisos adicionales, tales como: Adoptar polticas para reducir las emisiones de GEI al ao 2000, estabilizndolas a los niveles de 1990. Transferir a los pases en desarrollo mayores recursos financieros y tecnolgicos, y apoyar los esfuerzos de stos por cumplir con los compromisos de la Convencin. Ayudar a los pases en desarrollo que son particularmente vulnerables al cambio climtico a costear sus gastos de adaptacin.La convencin marco fue firmada por 155 pases durante la Cumbre de la Tierra en Ro de Janeiro en junio de 1992. En diciembre de 1993, se complet el nmero mnimo de ratificaciones necesarias (50) para que sta entrara en vigor, hecho que especficamente ocurri el 21 de marzo de 1994.Protocolo de 1978 Relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacin por Buques, de 1973.Este protocolo se adopt en LONDRES el 17 de febrero de 1978, y entr en vigor el 2 de octubre de 1983. Modific el Convenio para Prevenir la Contaminacin por Buques, de1973, el que nunca entr en vigor tal como estaba redactado originalmente. Tanto el acuerdo original como su protocolo se conocen por las siglas Marpol 73/78.Su objetivo es incrementar y dar mayor eficacia a la prevencin y contencin de los actos de contaminacin del Mar producida por los buques, especialmente por los buques tanques y por los hidrocarburos.Convenio sobre las Marismas de Importancia Internacional, Especialmente como Hbitat de Aves Acuticas.El convenio RAMSAR - llamado as comnmente- pretende detener la ocupacin y desaparicin progresiva de las marismas y otros homedales, ahora y en futuro, reconociendo sus funciones ecolgicas fundamentales y su valor econmico, cultural, cientfico y de recreo.Convencin Internacional para la Reglamentacin de la Caza de la Ballena.Sus objetivos son proteger a todas las especies de ballenas de la caza excesiva y salvaguardar para las generaciones futuras los importantes recursos naturales representados por su poblaciones. Asimismo, persigue establecer un sistema de reglamentacin internacional de su caza para asegurar la conservacin y desarrollo apropiado de sus poblaciones.Mediante esta misma Convencin se estableci la Comisin Ballenera Internacional, encargada de fomentar la investigacin, recopilar y analizar informacin estadstica, y evaluar.

Leyes y Normas Ambientales Decretadas en PerCon el objetivo de lograr un desarrollo sostenible, lo Pas cra una serie de Leyes y instrumentos de gestin ambiental para lograr la proteccin del Medio Ambiente. El Cdigo Penal, promulgado en 1991 (Decreto Legislativo No. 635), establece los delitos contra la salud pblica (Ttulo XII, Captulo III) ylos Delitos Contra la Ecologa(Ttulo XIII). La inclusin de este tipo de delitos en el Cdigo Penal es un avance muy importante para la sancin de infracciones. En 1997 se cra laLey Orgnica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales (Ley N 26821). En 1997-2004Decreto Supremo N 056-97-PCM y 061-97-PCM Casos en que aprobacin de los Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuacin de Manejo Ambiental requerirn la opinin tcnica del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA). En 2000 se cra laLey General de Residuos Slidos (Ley N 27314) En 2001, se cra laLey del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental, Ley N 27446con un sistema nico y coordinado para la Evaluacin de Impactos Ambientales en conformidad con el Cdigo del Medio Ambiente. El Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental establecido en la Ley N 27446, tiene por finalidad la creacin de un sistema nico y coordinado de identificacin, prevencin, supervisin, control y correccin anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversin, as como el establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas y alcances de las EIA y el establecimiento de los mecanismos que aseguren la participacin ciudadana en el proceso de Evaluacin de Impacto Ambiental. Se dict en 2004, laLey N 28245, que cre el Sistema Nacional de Gestin Ambiental, e su Reglamento (Decreto Supremo N 008-2005-PCM, fue promulgado el 28 de enero de 2005. El objetivo de la Poltica Nacional Ambiental es el mejoramiento continuo de la calidad de vida de las personas, mediante la proteccin y recuperacin del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo.. La promulgacin de laLey General del Ambiente, Ley N 28611, en octubre de 2005 culmina estos esfuerzos por mejorar el marco normativo general de la gestin ambiental en el Per, y abre una etapa de mejora continua a partir de los lineamientos establecidos. Finalmente, la inclusin de una seccin ambiental dentro del Plan Nacional de Competitividad fortalece las conexiones entre la poltica nacional del ambiente y el desarrollo del pas. Otro logro es lo avanzado en descentralizacin. El CONAM ha promovido, en coordinacin con los Gobiernos Regionales y Locales, la aprobacin de polticas, agendas y sistemas de gestin ambiental regionales y locales. Actualmente, junto con el Consejo Nacional de Descentralizacin se est buscando ordenar el proceso de transferencia de funciones ambientales a cargo de los distintos sectores del Poder Ejecutivo. Proceso de Evaluacin del EIA para las operaciones mineras nuevas -La Ley General del Ambiente establece la presentacin de un EIA para las operaciones mineras nuevas. A nivel sectorial la legislacin que regula la presentacin del EIA es elReglamento de Proteccin Ambiental para las Actividades Mineras, aprobado a travs del D.S. 016-93-EM modificado por D.S. 059-93-EMEn este reglamento se establece como obligatoria la presentacin de un EIA para operaciones nuevas, as como para las operaciones con ms del 50 por ciento de la ampliacin de su produccin. Adems establece la estructura general de un EIA, que es explicada en detalle en la Gua para Elaborar Estudios de Impacto Ambiental aprobada por el Ministerio de Energa y Minas. La estructura del Resumen Ejecutivo se describe en la Resolucin Ministerial N 596-2002-EM/DM,Reglamento de Consulta y Participacin Ciudadana en el Procedimiento de Aprobacin de los Estudios Ambientales en el Sector Energa y Minas De acuerdo con el Decreto Supremo N 053-99-EM,Disposicin destinada a Uniformizar Procedimientos Administrativos ante la DGAA, aprobado por D.S.N 053-1999-EM. Establecen Disposiciones Destinadas a Uniformizar Procedimientos Administrativos ante la Direccin General de Asuntos Ambientales, la autoridad competente para el sector minas en asuntos ambientales es el Ministerio de Energa y Minas a travs de la Direccin General de Asuntos Ambientales. Normas Tcnicas Ambientales - Las normas Tcnicas establecen los niveles de calidad y seguridad y son un medio ptimo para facilitar la transparencia en el mercado, y en elemento fundamental para competir. CATLOGO DE NORMAS TCNICAS PERUANAS SOBRE MEDIO AMBIENTEEL PROTOCOLO DE KYOTO

El Protocolo de Kioto sobre el cambio climtico es un instrumento internacional que tiene por objeto reducir las emisiones de seis gases provocadores de calentamiento global (dixido de carbono (CO2), metano (CH4) y xido nitroso (N2O), adems de otros gases industriales en un porcentaje aproximado de un 5%, dentro del periodo que va desde el ao 2008 al 2012, en comparacin a las emisiones al ao 1990. Por ejemplo, si la contaminacin de estos gases en el ao 1990 alcanzaba el 100%, al trmino del ao 2012 deber ser del 95%.

Es preciso sealar que esto no significa que cada pas deba reducir sus emisiones de gases regulados en un 5%, sino que este es un porcentaje a nivel global y, por el contrario, cada pas obligado por Kyoto tiene sus propios porcentajes de emisin que debe disminuir.

El 11 de diciembre de 1997 los pases industrializados se comprometieron, en la ciudad de Kyoto, a ejecutar medidas para reducir los gases de efecto invernadero. El acuerdo entr en vigor el 16 de febrero de 2005, despus de la ratificacin por parte de Rusia el 18 de noviembre de 2004.

El objetivo principal es disminuir el cambio climtico de origen humano cuya base es el efecto invernadero. Segn las cifras de la ONU, se prev que la temperatura media de la superficie del planeta aumente entre 1,4 y 5,8 C de aqu a 2100.

Se estableci que el compromiso sera de obligatorio cumplimiento cuando lo ratificasen los pases industrializados responsables de, al menos, un 55% de las emisiones de CO2. Con la ratificacin de Rusia en Noviembre de 2004 el protocolo ha entrado en vigor.

El gobierno de Estados Unidos (el pas ms contaminante del mundo) firm el acuerdo pero no lo ratific, por lo que su adhesin solo fue simblica hasta el ao 2001 en el cual el gobierno de Bush se retir del protocolo, no porque no compartiese su idea de fondo de reducir las emisiones, sino porque considera que la aplicacin del Protocolo es ineficiente e injusta al involucrar solo a los pases industrializados y excluir de las restricciones a algunos de los mayores emisores de gases en vas de desarrollo (China e India en particular), lo cual considera que perjudicara gravemente la economa estadounidense.

Hasta el 2004 las emisiones de CO2 han subido en Espaa un 45,61% frente al valor del 1990, mientras segn el protocolo de Kyoto esa subida no debera haber pasado del 15%. Dentro de la Unin Europea, Espaa es por lo tanto el pas que ms incumple el protocolo de Kyoto.

PROTOCOLO DE MONTREAL

El denominado Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono, se mantiene como uno de los ejemplos ms exitosos de cooperacin internacional para hacer frente a una gran amenaza mundial para el medio ambiente. Desde que fue firmado (16 de septiembre de 1987), hace 25 aos, sus Partes han ido adaptndolo continuamente en respuesta a la nueva evidencia cientfica y a los avances tecnolgicos. Tiene participacin mundial, con 197 Partes (196 pases ms la Unin Europea), que aceptan sus acuerdos y que se han comprometido a eliminar, conforme a calendarios definidos en dicho Protocolo, todas las sustancias que agotan la capa de ozono estratosfrico; lo anterior, mediante la toma de medidas para controlar la produccin total mundial y el consumo de sustancias que agotan dicha capa.

Este Protocolo exige el control de casi 100 sustancias qumicas en varias categoras. Para cada grupo de sustancias qumicas, establece un calendario para la eliminacin gradual de la produccin y el consumo de esas sustancias. El consumo se define como las cantidades producidas, ms las importadas, menos las cantidades exportadas en un ao determinado. La aplicacin del Protocolo ha progresado bien, tanto en los pases desarrollados como en los pases en desarrollo. Todos los calendarios de eliminacin se han respetado en la mayora de los casos, algunos incluso antes de lo previsto.

Desde que el Protocolo entrara en vigor en 1989, ha sido enmendado en cuatro ocasiones y ajustado en seis, con la finalidad de fortalecer sus provisiones y acelerar la recuperacin de la capa de ozono. A su vez, las Partes han adoptado una gran variedad de decisiones en sus reuniones anuales, clarificando asuntos y fortaleciendo la aplicacin del Protocolo.

La Segunda, la Cuarta, la Novena y la Undcima Reuniones de las Partes del Protocolo, aprobaron, de conformidad con el procedimiento establecido en el prrafo 4 del artculo 9 del Convenio de Viena, las cuatro enmiendas del mismo, considerando la Enmienda de Londres, la Enmienda de Copenhague, la Enmienda de Montreal y la Enmienda de Beijing. Estas entraron en vigor, el 10 de agosto de 1992, el 14 de junio de 1994, el 10 de noviembre de 1999 y el 25 febrero 2002, respectivamente.

En conclusin, gracias al Protocolo de Montreal, se han tomado medidas conjuntas para prevenir la catstrofe medioambiental mundial que podra haber ocurrido como consecuencia del agotamiento de la capa de ozono que protege la Tierra.

SECRETARA DEL OZONO

Se refiere a la Secretara del Convenio de Viena para la Proteccin de la Capa de Ozono y del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono.

Basada en las oficinas del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), en Nairobi, Kenya. La Secretara opera conforme al Artculo 7 del Convenio de Viena y el Artculo 12 del Protocolo de Montreal.Las principales funciones de la Secretara incluyen:

Hacer arreglos para la celebracin de las reuniones de las Partes, previstas en el Artculo 11 y prestar los servicios pertinentes;

Coordinar la implementacin de las decisiones que resulten de dichas reuniones;

Monitorear la implementacin del Convenio y el Protocolo y proveer informacin al respecto en las reuniones de las Partes, as como al Comit de Implementacin del Protocolo de Montreal;

Recibir, analizar y proveer a las Partes, datos e informacin pertinente a la produccin y el consumo de sustancias que agotan la capa de ozono;

Informar a gobiernos, organizaciones internacionales e individuos, sobre los varios aspectos relacionados a la proteccin de dicha capa.

ANEXOS

Ilustracin 1-eXPLICACIN DINMICA DEL PROTOCOLO DE KIOTO

Ilustracin 2-SIGNIFICADO DE LAS Rs

Ilustracin 3-Contenedores de Basura (colores adecuados)