Normas Reguladoras Competiciones 2014 / 2015

46
Normas Regulador as de las

description

 

Transcript of Normas Reguladoras Competiciones 2014 / 2015

Page 1: Normas Reguladoras Competiciones 2014 / 2015

Normas Reguladoras de lasCompeticiones

Page 2: Normas Reguladoras Competiciones 2014 / 2015

2014/15

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º

Las competiciones oficiales de ámbito local correspondientes a la temporada 2014/2015 para Fútbol Sala tanto en su organización como en su desarrollo, se regirán, específicamente, por las disposiciones contenidas en las presentes Normas Reguladoras.

Los encuentros se disputarán de acuerdo a las Reglas de Juego de fútbol sala de la RFEF (Reglas de Juego de FIFA).

La a.f.s.a. ejerce su potestad disciplinaria sobre las personas que forman parte de su propia estructura orgánica, sobre los equipos, jugadores, entrenadores, delegados y sobre los árbitros, y en general sobre todas aquellas personas o entidades que desempeñen funciones, ejerzan cargos o practiquen su actividad deportiva en el ámbito de la a.f.s.a.

Son órganos competentes para ejercer la potestad disciplinaria que corresponde a la a.f.s.a. el Comité de Competición, el Comité de Apelación, el Comité de Árbitros y el Comité Organizador de la Competición.

El Comité de Árbitros ejercerá la potestad disciplinaria sobre los árbitros de la a.f.s.a. y se regirá por lo dispuesto en su normativa específica, y con carácter supletorio, en lo regulado expresamente en la misma, por la presente normativa.

Esta normativa deberá ser cumplida en todas las competiciones organizadas por la a.f.s.a. con carácter general y podrá ser completada, modificada o corregida, notificándose en todos sus términos a todos los participantes de la competición así como a todos los Comités que integran la organización mediante notificación en el tablón de anuncios de la a.f.s.a.

Page 3: Normas Reguladoras Competiciones 2014 / 2015

En el caso de asociación, fusión o colaboración de cualquier clase de la a.f.s.a. con otras asociaciones u organizaciones similares para la celebración de competiciones de carácter provincial, autonómico o nacional, dichas competiciones se regirán por su normativa específica, y con carácter supletorio, en lo regulado expresamente en las mismas, por la presente normativa.

ARTÍCULO 2º

1. Los clubes podrán disponer simultáneamente de hasta un máximo de (15) quince licencias de jugadores por cada uno de sus equipos que militen en las distintas categorías, pudiendo compensar, durante la temporada, las posibles bajas con altas, hasta el límite de 25 jugadores.

2. Los clubes deberán tener inscritos desde el inicio de la competición y durante toda ella, como mínimo 5 jugadores.

3. La edad mínima de los participantes será de dieciocho años, cumplidos a partir del uno de enero de la temporada de que se trate.Se autoriza la inscripción de hasta tres jugadores con diecisiete años, cumplidos a partir del uno de enero de 1996, y siempre que la documentación del jugador venga acompañada de la autorización de su representante legal (padre, madre o tutor) y sea quien firme la correspondiente licencia.

4. Los jugadores participantes en competiciones de Ámbito Local deberán obtener licencias, según corresponda a la categoría o división en la que participen, emitidas por la A.F.S.A. y será el único documento que habilite, previa presentación al árbitro, para su inclusión en el acta del partido.

5. Igualmente podrán alinearse los jugadores cuya licencia no haya podido ser emitida, previa autorización por escrito de la A.F.S.A., sin cuyo requisito no podrá ser inscrito en el acta. La autorización deberá ser adjuntada al acta del partido.

6. Para que la autorización por parte de la A.F.S.A. tenga validez, en su caso, los clubes deberán presentar la documentación del jugador o jugadores por lo menos con veinticuatro horas hábiles (24 horas hábiles) de antelación a la celebración del encuentro.

7. El jugador que habiendo intervenido en partidos oficiales con su club, se inscriba por otro en el transcurso de la misma temporada deportiva, y haya actuado en éste, no podrá alinearse con el de origen hasta que transcurra un año, a partir de la cancelación de su licencia con él. A todos los efectos, se considera jugador alineado a aquel que esté incluido en el acta y haya tomado parte activa en el mismo. Sin embargo, si podrá tomar parte con el de origen en las 36 Horas de Fútbol Sala.

8. De igual forma, esta nueva inscripción deberá hacerse en un club que no pertenezca a la misma categoría de su club de origen, no pudiendo suscribir más de dos licencias por temporada. El jugador deberá presentar la baja o licencia de su club de procedencia, siendo

Page 4: Normas Reguladoras Competiciones 2014 / 2015

responsabilidad de su nuevo club la tramitación, en la debida forma y de acuerdo a las normas, de la nueva licencia. El documento en cuya virtud se otorgue la baja a un jugador, resuelve todo vínculo entre éste y el club, permitiendo al primero inscribirse en el club que desee, siempre sujeto a las disposiciones establecidas este reglamento.

9. No se tramitará ninguna licencia de jugador que no presente el D.N.I. o Pasaporte individual correspondiente al tiempo de solicitar la inscripción. La licencia tendrá una duración de una temporada, no pudiendo ninguna persona física suscribir a la vez licencia como jugador, técnico, auxiliar, delegado, directivo o árbitro. En casos excepcionales podrá hacerse, pero con la autorización expresa de la a.f.s.a., y siempre que no afecte al desarrollo normal de las competiciones y al buen orden deportivo, con la salvedad de que las licencias serán expedidas para diferentes divisiones y nunca se admitirá la duplicidad de la licencia para un mismo cargo. A efectos disciplinarios, en estos casos, si la persona es sancionada, deberá cumplir los partidos de sanción en ambos equipos.

10. Se establecen dos periodos para la tramitación de licencias. El primero de ellos estará comprendido entre el uno de agosto de 2014 y el quince de octubre de 2014. El segundo entre el dos de enero de 2015 y el quince de febrero de 2015. Fuera de estos periodos solo se tramitarán dos licencias por equipo. Estos períodos pueden ser modificados por la a.f.s.a. previa comunicación a todos los equipos.

11. Los periodos de inscripción finalizarán a las 21 horas del último día habilitado para cada periodo.

12. DOCUMENTACIÓN PARA RENOVACIÓN DE LICENCIAS:- Licencia temporada anterior.- En su defecto 1 fotografía + fotocopia D.N.I.

13. DOCUMENTACIÓN PARA NUEVAS LICENCIAS:- 1 fotografía + fotocopia D.N.I.

14. No se tramitará licencias a aquellos clubes que adeuden a la a.f.s.a. derechos de inscripción o de fianza. Esta norma se aplicará en cualquier momento de la temporada, incluido antes de empezar la competición.

ALINEACIÓN DE JUGADORES Y TÉCNICOS

ARTÍCULO 3º

1. Una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos reglamentarios y asociativos para su inscripción, la a.f.s.a. emitirá una relación de los jugadores, delegados y auxiliares que podrán ser alineados en las competiciones oficiales, incluidos, en su caso, los técnicos. Aquellos jugadores que no presenten su correspondiente licencia, además de figurar en la relación emitida por la a.f.s.a., deberán presentar su DNI, pasaporte o documento acreditativo de su identidad, que será cotejado por los árbitros, quienes harán constar dicha circunstancia, además de la

Page 5: Normas Reguladoras Competiciones 2014 / 2015

firma del jugador, en el acta del partido para su posterior comprobación por el Comité de Competición.

2. No se le permitirá la alineación al jugador o jugadores para los siguientes encuentros si no presentan la correspondiente licencia o una autorización por escrito de la a.f.s.a. que deberá ser adjuntada al acta del partido. De tomar parte en los mismos sin alguno de estos requisitos se le dará al equipo infractor el partido por perdido por el resultado de 6-0, no considerándose esta circunstancia como incomparecencia, siempre y cuando el número de jugadores que presente el equipo a jugar no sea igual o inferior a dos.

3. El número máximo de jugadores inscritos en acta será de doce, y de tres el mínimo para poder comenzar un encuentro, permitiéndose un número indeterminado de sustituciones durante el mismo, pudiendo un jugador remplazado volver nuevamente a la pista. Las sustituciones se harán de acuerdo a las Reglas de Juego, serán volantes y sin necesidad de parar el juego. Los ejercicios de calentamiento se realizarán en el lugar indicado para ello y bajo las condiciones indicadas por los árbitros antes del inicio del encuentro.

4. Solamente serán anotados en acta los jugadores presentes. A tal efecto, se considera cerrado el plazo de inscripción de jugadores para un partido en el instante que el árbitro da por iniciado el segundo tiempo del encuentro.

5. Las personas que podrán estar ocupando el banquillo, previa inscripción en el acta del partido, serán los siete jugadores sustitutos y los tres técnicos: delegado, entrenador y auxiliar.

6. Los jugadores, delegados o auxiliares que resulten ser expulsados, deberán dirigirse a los vestuarios sin posibilidad de presenciar el partido desde la grada. El incumplimiento de la citada obligación será objeto de sanción disciplinaria.

FECHA Y HORARIOS DE LOS PARTIDOS

ARTÍCULO 4º

Los horarios y fecha de los encuentros serán comunicados mediante su inclusión en el Tablón de Anuncios de la a.f.s.a.

Por causas de retransmisión televisada, interés general o causa mayor, la a.f.s.a. podrá autorizar la suspensión de encuentros.

No se suspenderá ningún encuentro a petición de alguno de los equipos una vez expuesta la jornada o jornadas en el tablón de anuncios, salvo por causas de fuerza mayor o suficientemente justificadas a juicio del Comité de Competición. En ningún caso podrán invocar los clubes como fuerza mayor para solicitar el aplazamiento de un encuentro la circunstancia de no poder alinear a determinados jugadores por estar sujetos a suspensión disciplinaria, por padecer enfermedad o lesión, o por intervenir en algún equipo de Categoría Nacional o Autonómica, salvo, en esta última circunstancia, en los casos excepcionales de tener siete o más jugadores de su plantilla local convocados con licencia nacional o autonómica.

Page 6: Normas Reguladoras Competiciones 2014 / 2015

En el caso de solicitar un aplazamiento, una vez expuesta la jornada o jornadas en el tablón de anuncios, deberá ser remitida por escrito a la a.f.s.a. y siempre con el consentimiento expreso del otro equipo implicado. El aplazamiento del partido conllevará que el equipo peticionario se haga cargo de todos los gastos del mismo. Ningún equipo podrá solicitar más de dos aplazamientos a lo largo de la temporada deportiva. Ningún equipo podrá tener pendiente de disputa más de un partido aplazado.

La solicitud de aplazamiento deberá ser remitida a la a.f.s.a.. por escrito, en un plazo mínimo de siete días a la celebración del encuentro para ser verificada, salvo que ésta sobreviniera con posterioridad a dicho plazo en cuyo caso la a.f.s.a. resolverá con carácter de urgencia. De igual forma, los equipos tendrán que jugar sus encuentros de acuerdo a los horarios y días establecidos por el Comité de Competición, sin que se tenga en cuenta las peculiaridades de cada equipo.

Los partidos aplazados de mutuo acuerdo sin la autorización por escrito de la a.f.s.a. se darán como perdidos a ambos contendientes, considerándose como incomparecencia los mismos.

REGLAS DE JUEGO

ARTÍCULO 5º

Los partidos se jugarán según las Reglas de Juego publicadas oficialmente por la LNFS, con las modificaciones e interpretaciones adoptadas por la a.f.s.a. Se regirán por las disposiciones generales de estas Normas y del Régimen Disciplinario y por las que especialmente se dicten con respecto a determinados encuentros y competiciones.

SISTEMA DE COMPETICIÓN

ARTÍCULO 6º

1. En las competiciones que se desarrollen por el sistema de puntos, la clasificación final se establecerá con arreglo a los obtenidos por cada uno de los clubes o selecciones participantes, a razón de tres por partido ganado, uno por empatado y cero por perdido.

2. Si a la finalización del campeonato se produjese empate entre dos clubes, el mismo se resolverá por la mayor diferencia de goles a favor, sumados los en pro y en contra según el resultado de los dos partidos jugados entre ellos; si así no se dilucidase, se decidirá por la mayor diferencia de goles a favor y en contra, pero teniendo en cuenta todos los obtenidos y recibidos en el transcurso de la competición; de ser idéntica la diferencia, resultarámejor clasificado el que hubiese marcado más goles.

3. Si el empate se produjera entre más de dos clubes o selecciones se resolverá:

a) Por la mejor puntuación de la que a cada uno le corresponda a tenor de los resultados obtenidos entre ellos, como si los demás no hubieran participado.

Page 7: Normas Reguladoras Competiciones 2014 / 2015

b) Por la mayor diferencia de goles a favor y en contra, considerando únicamente, los partidos jugados entre sí por los clubes empatados.

c) Por la mayor diferencia de goles obtenidos y recibidos, teniendo en cuenta todos los encuentros del campeonato; y siendo aquella idéntica, a favor del club que hubiese marcado más goles.

Las normas que establece el párrafo anterior se aplicarán por su orden y con carácter excluyente, de tal forma que si una de ellas resolviera el empate de alguno de los clubes o selecciones implicados, este quedará excluido, aplicándose a los demás las que correspondan, según su número sea de dos o más.

4. Si la competición se hubiese celebrado a una vuelta y el empate a puntos en la clasificación final, se produjese entre dos o más clubes o selecciones, se resolverá:

a) Por la mayor diferencia de goles obtenidos y recibidos, teniendo en cuenta todos los encuentros de la competición.

b) Por el mayor número de goles marcados, teniendo en cuenta todos los conseguidos en la competición.

c) Por el resultado del o de los partidos jugados entre ellos.

5. Si persistiese el empate una vez aplicadas las normas anteriores, se celebrará un partido de desempate en la fecha y pabellón que determine el órgano competente y en el supuesto de no ser posible por cuestiones de fecha o ser más de dos los clubes o selecciones empatados se tendrá en cuenta a los que tengan menor número de faltas acumuladas en los partidos jugadosentre ellos y si aún así no se resolviese/n el/los empate/s se resolverá a favor de los clubes que tengan mejor puntuación en la clasificación de la deportividad.

6. Para resolver la clasificación, entre clubes situados en igual puesto pero en diferente grupo de la misma división, se tendrá en cuenta:

a) El mayor cociente obtenido al dividir los puntos entre los partidos jugados.b) El mayor cociente obtenido al dividir la diferencia de goles a favor y en contra, por los

partidos jugados.c) El mayor cociente resultante de dividir los goles a favor entre los partidos jugados.

Las normas anteriores se aplicarán por su orden y con carácter excluyente, de tal manera que si una de ellas resolviera el empate de alguno de los clubes implicados, éste quedará excluido, aplicándose a los demás las que correspondan, según su número sea dos o más.

ARTÍCULO 7º

1. El club excluido de una competición por triple incomparecencia o el que se retire de la misma, se tendrá por no participante en ella, y ocupará el último lugar de la clasificación con cero puntos, computándose entre las plazas de descenso previstas.

2. Se respetarán todas las puntuaciones obtenidas por los demás clubes hasta el momento, si se retira durante la primera vuelta de la competición, y en el resto de los encuentros a celebrar ser dará por vencedor a los oponentes por el resultado de la media de los goles encajados por el equipo excluido.

Page 8: Normas Reguladoras Competiciones 2014 / 2015

Si el equipo se retira en la segunda vuelta de la competición se aplicará idéntica norma en relación con los partidos correspondientes a ésta, pero respetándose todas las puntuaciones conseguidas en el transcurso de la primera.

ARTÍCULO 8º

1. En las competiciones por eliminatorias a doble partido, será vencedor, en cada una de ellas, el equipo que haya obtenido mejor diferencia de goles a favor, computándose los obtenidos y los recibidos en los dos encuentros.

2. Si el número en que se concrete aquella diferencia fuera el mismo, se declarará vencedor al club que hubiese marcado más goles en la pista de juego del adversario.

3. No dándose la circunstancia, y salvo excepciones contempladas para cada competición, que determina la aplicación del apartado anterior, se celebrará de inmediato a continuación del partido de vuelta, una prórroga de diez minutos, en dos partes de cinco minutos sin descanso y con sorteo previo para la elección de portería, en el bien entendido que será deaplicación la regla referente a que un eventual empate a goles -no a cero- se dilucidaría a favor del equipo visitante.Si finalizada esta prórroga no se resolviera la igualdad, esto es que continuase el empate, se procederá a una serie de lanzamientos desde el punto de penal, según las Reglas de Juego de la FIFA.

4. Idéntica formula que prevé el punto anterior será de aplicación cuando se trate del partido final de un torneo por eliminatorias o de un encuentro suplementario para resolver un empate.

ARTÍCULO 9º

Los partidos oficiales sólo podrán suspenderse por mal estado de la superficie de juego, incomparecencia de uno de los contendientes, presentación de un equipo al inicio del encuentro con un número de jugadores inferior al reglamentario o reducido a menos de tres durante el transcurso del encuentro, incidentes de público, insubordinación, retirada o falta colectiva de cualquiera de los equipos o fuerza mayor.

En todo caso, los árbitros ponderarán tales circunstancias, según su buen criterio, procurando siempre agotar todos los medios para que el encuentro se celebre o prosiga, y será la única persona facultada para suspender el partido si a su juicio se dan alguno de los supuestos anteriores, se lo comunicará a los delegados de ambos equipos y hará constar en el acta, con todos los detalles posibles, la circunstancia de la suspensión.

El órgano de competición tendrá la facultad de suspender cualquier encuentro cuando prevea la imposibilidad de celebrarlo por causas excepcionales.

Si un partido se suspendiera antes de iniciarse o una vez iniciado por causas de fuerza mayor, la nueva fecha y hora de celebración será decidida por el Juez Único de Competición y Disciplina. La nueva fecha de celebración no podrá ser superior a las dos jornadas subsiguientes del calendario oficial.

En caso de suspensión por fuerza mayor, cada parte equipo costeará los gastos por cada uno originados, sin tener en cuenta la suspensión y sin perjuicio de la decisión que al respecto

Page 9: Normas Reguladoras Competiciones 2014 / 2015

tome el Comité de Competición, no teniendo que volver a pagar los derechos del partido cuando se establezca fecha y hora para su continuación.

En el caso de que por suspensión una vez concluida la primera parte de un encuentro ya comenzado deba proseguirse en nueva fecha, sólo podrán alinearse, en la continuación, aquellos jugadores que, estando reglamentariamente inscritos el día en que se produjo tal evento, continúen con licencia en vigor por el mismo club y no hubieran sido descalificados ni expulsados durante el tiempo entonces jugado.

Si algún jugador hubiera sido expulsado por motivos disciplinarios, dicho club sólo podrá alinear el mismo número de jugadores que tenía en la cancha al acordarse la suspensión.

En cualquier caso, la situación de las faltas acumulables de equipo, amonestaciones y descalificaciones será idéntica en la reanudación del partido.

En el caso de suspensión de un encuentro que no hubiera comenzado, sólo podrán alinearse aquellos jugadores que, teniendo licencia en vigor el día en que se celebre el nuevo encuentro, no tuvieran pendiente el cumplimiento de sanción alguna.

ARTÍCULO 10º

Terminado el partido y formalizada el acta, los árbitros entregarán al delegado de cada club la copia que le corresponde y remitirá el original al órgano de gestión.

Cuando lo aconsejen circunstancias especiales, los árbitros podrán formular, separadamente del acta, los informes ampliatorios o complementarios que considere oportunos, debiendo en tal caso remitirlo al órgano de gestión por el medio suficiente para que se reciban dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la terminación del encuentro y comunicándoselo a los equipos.

Los clubes contendientes podrán formular las observaciones o reclamaciones que consideren oportunas relativas al encuentro de que se trate acompañando, en su caso, las pruebas pertinentes.

Unas u otras se remitirán directamente al órgano de gestión o de Disciplina debiendo obrar en poder de éstos antes de las 21 horas del segundo día hábil siguiente a la terminación del encuentro.

ARTÍCULO 11º

En el caso de incomparecencia de un equipo, entendiéndose por incomparecencia no presentar inscritos en el acta un mínimo de tres jugadores al inicio del partido, se le aplicarán las siguientes sanciones establecidas:

- Primera incomparecencia , pérdida del encuentro por seis goles a cero, y descuento de un punto de la clasificación.

- Segunda incomparecencia , perdida del encuentro por seis goles a cero y retirada de tres puntos de la clasificación.

Page 10: Normas Reguladoras Competiciones 2014 / 2015

- Tercera incomparecencia, será dado de baja en la competición en la que participe, con la perdida de la fianza depositada y de todos sus derechos sobre la misma.

Este club no podrá tomar parte en ninguna competición organizada por la a.f.s.a. hasta que haya trascurrido una nueva temporada deportiva, siendo la misma sanción aplicable a todos los jugadores de dicho club.

Los jugadores podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas para justificar su presencia o no presencia en los partidos que implicaban las diferentes incomparecencias de su equipo, siendo su inclusión en el acta del partido el documento acreditativo de su presencia o no presencia.

Si queda justificada la presencia del jugador, no le será aplicable la sanción y podrá seguir jugando en la misma temporada deportiva en otro club siempre y cuando pertenezca a otra división diferente al de su club de origen.

Si un equipo, por disconformidad con las decisiones arbitrales o por insubordinación se retirase de la pista, permaneciese en ella con el claro propósito de no continuar el partido o en actitud pasiva o claramente antideportiva, será sancionado con la pérdida del encuentro por el resultado de 6-0 y la pérdida de un punto de su clasificación general, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que individual o colectivamente les fueran aplicadas por el Comité de Competición. Si fuese un partido disputado por eliminatorias perderá la misma.

COBERTURA DE VACANTES EN UNA DIVISIÓN

ARTÍCULO 12º

1. Cuando un club que hubiere obtenido, por su puntuación, el derecho al ascenso, renuncie a consumar éste, tal derecho corresponderá al inmediatamente siguiente mejor clasificado en la competición o, en su caso, fase, que con él hubiese competido.Si un club ya adscrito de antes a una división o categoría por haberla mantenido en razón a la puntuación obtenida en el campeonato anterior, renunciase a participar en el próximo, se le incorporará a la inmediatamente inferior y, de producirse idéntica renuncia a participar en ella, a la siguiente, y así sucesivamente.En el supuesto de que finalmente participase en alguna, no podrá ascender a la superior hasta transcurrida una temporada.

2. Cuando se produzcan plazas vacantes, tendrán derecho a ellas por este orden:

a) Los clubes correlativamente mejor clasificados de la división inmediata inferior, con carácter excluyente entre ellos, y hasta un máximo de cinco equipos.

b) En su defecto o en el supuesto de que no hubiera sido posible determinar una clasificación deportiva de los clubes de la división inferior, los descendidos de la misma división, por orden de mejor clasificación.

c) Los clubes interesados deberán manifestar su intención de aceptar la plaza en un periodo de cuarenta y ocho horas antes del inicio de la competición o en los plazos marcados por la a.f.s.a. Transcurridos los días señalados sin poder adjudicar las plazas, tendrá la a.f.s.a. la potestad de cubrir, según sus criterios, dichas plazas vacantes.

Page 11: Normas Reguladoras Competiciones 2014 / 2015

DE LOS CLUBES

ARTÍCULO 13º

Para que un club con una nueva denominación pueda permanecer en la misma categoría en la que militaba en la temporada anterior, deberá mantener el mayor número de jugadores en su plantilla, siempre y cuando no continúe el club que tenga adquirido los derechos de categoría de la temporada anterior.

De no ser así se inscribirá en la categoría o división más inferior de las competiciones establecidas para la nueva temporada.

No se admitirá la cesión de derechos deportivos, ni cualquier actuación de los clubes que pueda equipararse a la misma.

ARTÍCULO 14º

1. Los clubes, están autorizados a que sus jugadores utilicen publicidad en sus prendas deportivas cuando actúen en cualquier clase de partidos.

2. La publicidad que exhiban los jugadores sólo podrá consistir en un emblema o símbolo de la marca comercial y, bajo el mismo, palabras o siglas alusivas a aquella. La publicidad en las prendas deportivas de los clubes no podrá hacer referencia a ideas políticas o religiosas, ni ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público.

ARTÍCULO 15º

1. Los clubes tienen la inexcusable responsabilidad de llevar un control exhaustivo de las amonestaciones de los jugadores de cualquier categoría o división a ellos pertenecientes, a los efectos de su correcta o indebida alineación.

2. Los clubes abonarán al principio de cada temporada y a la presentación de las licencias la cantidad que se establezca en concepto de derechos por las mismas de cada uno de sus jugadores, así como las establecidas como inscripción y fianza.

Cuando un equipo haya agotado el 50% de la fianza tendrá que reponerla hasta el total de ésta.

En caso de no hacerlo antes de la disputa de la siguiente jornada a la notificación de la a.f.s.a. se le dará por perdido el encuentro por el resultado de 6-0. Si para los siguientes partidos que le tocará disputar según el calendario, se le decretará el partido como incomparecencia, con todas las consecuencias que tal acto supone. Se realizará así sucesivamente, sabiendo que en el caso de realizar una tercera incomparecencia, el equipo será excluido de la competición perdiendo todos los derechos.

Mientras la fianza esté sin reponer, para la disputa de los partidos, el equipo debe abonar antes del encuentro los derechos del mismo.

ARTÍCULO 16º

Los clubes deberán nombrar un delegado y un capitán.

Serán funciones del delegado:

Page 12: Normas Reguladoras Competiciones 2014 / 2015

a) Instruir a sus jugadores para que actúen antes, durante y después del partido con la máxima deportividad y corrección.

b) Identificarse ante el árbitro, antes del comienzo del partido, y presentar la documentación de los jugadores de su equipo, así como las de su entrenador y auxiliares, y firmar el acta del encuentro antes de la hora de comienzo del partido.

c) Manifestar el cinco inicial con antelación a la hora de comienzo del mismo.

d) Poner en conocimiento de los árbitros cualquier incidencia que se haya producido antes, en el transcurso o después del partido.

Serán funciones del capitán:

a) Dialogar, dentro de la máxima corrección, con el árbitro.

b) Procurar que sus compañeros observen en todo momento la corrección debida.

c) Hacer cumplir las instrucciones del árbitro colaborando a la labor de éste, a su protección y a que el partido se desarrolle y finalice con normalidad.

d) Firmar el acta del encuentro antes de su comienzo, certificando con ello que los jugadores relacionados se encuentran presentes en las instalaciones.

DE LOS PARTIDOS

ARTÍCULO 17º

1. Si una vez comenzado el partido uno de los contendientes quedase con un número de jugadores inferior a tres (incluido el guardameta) los árbitros acordarán la suspensión del partido.

2. Producida la reducción de un equipo a menos de tres jugadores el partido se resolverá a favor del oponente por el tanteo de seis goles a cero, salvo que éste hubiera obtenido, en el tiempo jugado hasta la suspensión un resultado más favorable, en cuyo supuesto éste será el válido. Los goles no conseguidos por jugador alguno, y que completan el resultado de hasta 6-0, no se imputarán a la cuenta goleadora de los jugadores participantes en el encuentro.

3. En los encuentros de competiciones oficiales, los equipos deberán presentarse en la cancha de juego con el tiempo suficiente de antelación a la señalada para el comienzo del encuentro.

A la hora fijada, el árbitro dará la señal de comenzar el encuentro. Si uno de los equipos no se hubiera presentado o lo hiciera con un número de jugadores inferior al reglamentado, se darán dos minutos de cortesía cronometrados, y si al término de los mismos no se hubiera solventado tal circunstancia, se suspenderá el inicio del encuentro, se consignará en el acta tal suceso y se dará traslado de la incidencia al Juez Único de Competición y Disciplina a los oportunos efectos.

Los dos minutos de cortesía comienzan desde la hora fijada para el partido, y no desde que acaba el partido anterior y haya un posible retraso.

Page 13: Normas Reguladoras Competiciones 2014 / 2015

Para poder comenzar un partido cada uno de los equipos deberá presentar en la superficie de juego y en disposición de actuar en el encuentro un mínimo de tres jugadores (incluido el guardameta).

4. En cualquier caso el órgano disciplinario resolverá lo que proceda.

TIEMPO DE JUEGO

ARTÍCULO 18º

El tiempo de juego será de veinticinco minutos a reloj corrido por periodo, con un descanso entre cada uno de ellos de cinco minutos.

DISPOSICIONES FINALESARTÍCULO 19º

Será competencia de la Junta Directiva de la a.f.s.a. aplicar e interpretar las presentes normas e integrar y modificar el contenido de las mismas, de acuerdo al interés general de la competición.Cualquier medida que se apruebe con posterioridad a esta Normativa, prevalecerá sobre la misma.

COMPETICIONES

A LIGA PRIMERA DIVISIÓN A.F.S.A.

INSCRIPCIÓN

La fecha límite será la comunicada por la a.f.s.a. mediante circular antes del comienzo oficial de cada temporada. Cualquier inscripción que se reciba pasada la fecha establecida es susceptible de no ser incluida para la composición del grupo que corresponda.

COMPOSICIÓN Y FORMA DE JUEGO

La Primera División estará compuesta por 15 equipos. La liga se disputará a doble vuelta.

CLASIFICACIONES Y DESCENSOS

Se clasifican para la Copa Asociación los 15 equipos que componen la 1ª División. Se clasifican para las 36 horas de Fútbol Sala “Ciudad de Almendralejo” los 7 primeros clasificados al finalizar la liga. El resto de equipos podrá acceder a ocupar dos plazas mediante eliminatorias en las que también tomarán parte equipos de la Segunda División.

Descienden a Segunda División a.f.s.a. los 3 últimos clasificados .

B LIGA SEGUNDA DIVISIÓN A.F.S.A.

INSCRIPCIÓN

La fecha límite será la comunicada por el a.f.s.a. mediante circular antes del comienzo oficial de cada temporada. Cualquier inscripción que se reciba pasada la fecha establecida es susceptible de no ser incluida para la composición del grupo que corresponda.

Page 14: Normas Reguladoras Competiciones 2014 / 2015

COMPOSICIÓN Y FORMA DE JUEGO

La Segunda División estará compuesta por 20 equipos divididos en dos grupos de 10.

1. Se establece una primera fase de competición para los dos grupos de la 2ª División. Cada grupo jugará la primera fase a doble vuelta. Al término de la misma, los cinco primeros clasificados de cada grupo conformarán el Grupo C o Grupo de ascenso, y los cinco últimos clasificados conformarán el Grupo D o Grupo Copa de la Liga.2. Se establecerán dos clasificaciones de inicio, una para cada nuevo grupo en la cual se tendrán en cuenta los resultados obtenidos por los equipos en la primera fase, pero teniendo en cuenta únicamente aquellos entre los equipos que acceden al mismo grupo y excluyendo los obtenidos con los equipos clasificados para el grupo contrario.3. De esta forma los equipos de cada grupo jugarán esta segunda fase mediante liga a doble vuelta con los equipos clasificados del grupo al que no pertenecían en la primera fase.4. Ascienden a la primera división los equipos clasificados en la primera y segunda posición del Grupo C. El tercer equipo que logrará el ascenso saldrá del play off establecido entre el resto de equipos, según el siguiente esquema:

- 3ª clasificado – 10ª clasificado (A)- 4ª clasificado – 9º clasificado (B)- 5º clasificado – 8º clasificado (C)- 6º clasificado – 7º clasificado (D)- vencedor A – vencedor D (E)- vencedor B – vencedor C (F)- vencedor E – vencedor FEl vencedor de esta última eliminatoria ascenderá a la 1ª División.

CLASIFICACIONES, ASCENSOS Y DESCENSOS

Se clasifican para la Copa Asociación los 20 equipos que componen la 2ª División.

Los equipos de la Segunda División podrán acceder a ocupar dos plazas para las 36 Horas mediante eliminatorias en las que también tomarán parte equipos de la Primera División.

C LIGA VETERANOS.

INSCRIPCIÓN

La fecha límite será la comunicada por la a.f.s.a. mediante circular antes del comienzo oficial de cada temporada. Cualquier inscripción que se reciba pasada la fecha establecida es susceptible de no ser incluida para la composición del grupo que corresponda.

Los jugadores deberán tener 33 años cumplidos a partir del 1 de enero de 2014. No obstante se permiten 2 licencias por equipos de jugadores con edad mínima de 30 años, cumplidos a partir del 1 de enero de 2014.

COMPOSICIÓN Y FORMA DE JUEGO

La Liga de Veteranos estará compuesta por xx equipos. La liga se disputará a doble vuelta.

CLASIFICACIONES Y ASCENSOS

Page 15: Normas Reguladoras Competiciones 2014 / 2015

El campeón y subcampeón de la liga de Veteranos jugarán una eliminatoria previa a la final de Veteranos, el sábado en el que se celebre el Trofeo a la 1 de la tarde.

Todos los equipos que componen la Liga de Veteranos jugarán la Copa Asociación Veteranos.

D COPA ASOCIACIÓN

INSCRIPCIÓN

La Copa Asociación la jugarán los 35 equipos inscriptos esta temporada en las Divisiones a.f.s.a. y las eliminatorias se jugarán de acuerdo a la clasificación obtenida por los equipos al término de la primera vuelta de las correspondientes ligas.

FORMA DE JUEGO Y CLASIFICACIONES

Las eliminatorias serán a un solo partido. Si al término de los mismos se produjese empate en el marcador, se procedería al lanzamiento de penaltis.

El sorteo de octavos de final será puro sin cabezas de serie, sorteándose seguidamente los cuartos de final y semifinales.

El campeón de la Copa Asociación o en su defecto el subcampeón (si el campeón de Copa es uno de los seis equipos clasificados matemáticamente en la Primera División a.f.s.a. se clasifica directamente para las 36 Horas de Fútbol Sala “Ciudad de Almendralejo”.

TROFEOS

Obtendrán trofeos el campeón y el subcampeón.

E COPA ASOCIACIÓN VETERANOS

INSCRIPCIÓN

La Copa Asociación Veteranos la jugarán los equipos inscriptos esta temporada en la liga de Veteranos y las eliminatorias se jugarán de acuerdo a la clasificación obtenida por los equipos al término de la primera vuelta.

FORMA DE JUEGO Y CLASIFICACIONES

Las eliminatorias serán a un solo partido. Si al término de los mismos se produjese empate en el marcador, se procedería al lanzamiento de penaltis.

TROFEOS

Obtendrá trofeo el campeón.

D 36 HORAS DE FÚTBOL SALA “CIUDAD DE ALMENDRALEJO”

INSCRIPCIÓN Y CLASIFICACIÓN

Page 16: Normas Reguladoras Competiciones 2014 / 2015

Se clasifican para las 36 Horas de Fútbol Sala “Ciudad de Almendralejo” los siete primeros clasificados de la Primera División a.f.s.a., el campeón o en su defecto el subcampeón (si el campeón se clasifica matemáticamente) de la Copa Asociación.

Si el campeón o el subcampeón coincidieran con alguno de los siete clasificados matemáticamente, se clasificaría directamente el octavo clasificado.

Los dos equipos restantes saldrán de las eliminatorias entre equipos de la Primera y Segunda División, quedando éstas definidas en función del ganador de la Copa Asociación.

En la Liga de Veteranos se clasifican para las 36 Horas de Fútbol Sala “Ciudad de Almendralejo”, en la categoría de Veteranos, el campeón y subcampeón de la liga regular.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

2014 / 2015

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 20º . RÉGIMEN NORMATIVO

El ámbito de la potestad disciplinaria deportiva de la Asociación de Fútbol Sala Almendralejo se extiende, cuando se trate de actividades o competiciones de ámbito local, a las infracciones de las reglas de juego o competición y de las normas generales deportivas, previstas y tipificadas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 21º . IMPOSICIÓN DE SANCIONES

El Comité de Competición a través de los Jueces de Competición y Disciplina en primera instancia y los de Apelación en segunda, serán competentes en materia disciplinaria para aquellas personas, clubes o entidades deportivas dependientes de la organización de las competiciones.

Los órganos de disciplina deportiva del fútbol sala ejercerán su potestad sobre los clubes, jugadores, dirigentes, técnicos y componentes de la organización arbitral, incluso cuando sus actos sancionables sean cometidos fuera del ejercicio de sus funciones habituales.

Se entiende por dirigentes, a los efectos del presente Reglamento, las personas que realicen en un club o en la a.f.s.a. cualquier función de dirección o desempeñen cualquier cargo o misión deportiva para el mismo, sea cual sea su dependencia orgánica y estén o no retribuidos por ello.

Page 17: Normas Reguladoras Competiciones 2014 / 2015

Tal potestad disciplinaria se extenderá en todos sus efectos y en todo caso a los encuentros y competiciones deportivas de cualquier clase que sean dirigidos por miembros del estamento arbitral de la a.f.s.a., incluidos los denominados amistosos.

ARTÍCULO 22º . RESPONSABILIDAD CIVIL O PENAL

El Régimen Disciplinario regulado en este Reglamento se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal ordinaria en que puedan incurrir las personas físicas o jurídicas afectadas por sus propias acciones y omisiones.

En el supuesto de que los hechos o conductas constitutivas de falta, por así definirlo elpresente Reglamento, pudieran revestir además el carácter de delito o falta penal, el órganodisciplinario deportivo competente deberá dar traslado de los mismos a la Jurisdicción Penal,conforme a los procedimientos ordinarios, y, en tal caso, acordará la suspensión delprocedimiento hasta que se produzca la decisión judicial correspondiente, sin perjuicio deadoptar las medidas cautelares oportunas mediante providencia notificada a los interesados.

ARTÍCULO 23º . INFRACCIONES: CONCEPTOS

Son infracciones a las reglas de juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.

Cualquier sanción especificada en el presente Reglamento, será de aplicación a jugadores, entrenadores, delegados, directivos y árbitros que, aunque no participen en el encuentro o competición, se encuentren en el recinto deportivo donde se celebren actividades deportivas sometidas a la competencia de la a.f.s.a. o en sus inmediaciones.

Asimismo, serán objeto de sanción los hechos cometidos por dichas personas durante el transcurso de encuentros sin carácter oficial y amistoso.

Las disposiciones disciplinarias tienen efecto retroactivo cuando favorezcan alinfractor, aunque al publicarse aquéllas hubiese recaído resolución firme.

ARTÍCULO 24º . INFRACCION CONSUMADA Y TENTATIVA

1. Son punibles las infracciones consumadas y las infracciones en grado de tentativa.

2. Hay tentativa, cuando el culpable da principio a la ejecución del hecho que constituye la infracción y no se produce el resultado por causa o accidente que no sea su propio y voluntario desistimiento.

3. La tentativa se castigará con la sanción inferior a la prevista para la infracción consumada.

ARTÍCULO 25º . CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES DE LA RESPONSABILIDAD

Page 18: Normas Reguladoras Competiciones 2014 / 2015

Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad, en todo caso:

a) La provocación suficiente inmediatamente producida antes de la comisión de la infracción.

b) El arrepentimiento espontáneo, manifestado con inmediatez a la comisión de la infracción.

c) No haber sido sancionado en los dos años anteriores de su vida deportiva, cuando se trate de infracciones a los reglamentos de juego o de la competición.

d) La colaboración en la localización de quienes causen conductas prohibidas por el presente ordenamiento jurídico o en la atenuación de conductas violentas, racistas, xenófobas e intolerables.

ARTÍCULO 26º . CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE LA RESPONSABILIDAD

a) Ser reincidente.

Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado dentro de la misma temporada por la misma falta, por una más grave, o dos veces por una más leve.

b) Originar un desarrollo anormal de un encuentro por la falta cometida o la reiteración de faltas.

Si no concurriesen circunstancias atenuantes ni agravantes se establecerá la sanción en su grado medio.

c) La transcendencia social o deportiva de la infracción.

d) El daño o perjuicio originado.

ARTÍCULO 27º . TIPO DE SANCIONES QUE PUEDEN IMPONERSE

Las sanciones que se pueden imponer con arreglo al presente Reglamento son las siguientes:

a) A los jugadores, entrenadores, delegados, dirigentes y miembros del equipo arbitral:

-Inhabilitación, suspensión o privación de licencia deportiva, con carácter temporal o definitivo, en adecuada proporción a las infracciones cometidas.

- Sanciones económicas en las cantidades que se establecen en el presente reglamento.

- Apercibimientos o amonestaciones de carácter público.

b) A los clubes:

- Pérdida o descenso de categoría.

- Pérdida o anulación del encuentro o de la eliminatoria.

Page 19: Normas Reguladoras Competiciones 2014 / 2015

- Descuento de puntos en la clasificación.

-Sanciones pecuniarias.

- Apercibimientos o amonestaciones de carácter público.

- Expulsión, descalificación y exclusión de la competición.

ARTÍCULO 28º . CLASES DE INFRACCIONES

Las faltas pueden ser leves, graves y muy graves, según que las sanciones que correspondan sean de una u otra naturaleza.

INFRACCIONES MUY GRAVES- El abuso de autoridad y la usurpación de atribuciones.

- El quebrantamiento de medidas cautelares o sanciones impuestas por falta grave o muy grave.

- El acto dirigido a predeterminar, mediante precio, intimidación o cualquier otra circunstancia, el resultado de un encuentro o competición.

- La promoción, incitación, utilización, o consumo de sustancias o métodos prohibidos por las disposiciones legales o reglamentarias en la práctica deportiva, o cualquier acción u omisión que impida o perturbe la correcta realización de los controles exigidos por personas o entidades competentes.

- La agresión, intimidación o coacción a árbitros, deportistas, técnicos, entrenadores, delegados, directivos y demás personas pertenecientes a cualquier otro estamento de la a.f.s.a. y al público en general, motivadas por la celebración de un evento deportivo.

- La protesta o actuación colectiva o tumultuaria que impida la celebración de un encuentro o competición o que obligue a su suspensión definitiva.

- La protesta o actuación individual airada y ofensiva o el incumplimiento manifiesto de las órdenes e instrucciones emanadas de árbitros, técnicos, entrenadores, directivos y demás autoridades deportivas, con menosprecio de su autoridad.

- La violación de secretos en asuntos conocidos por razón del cargo.

- Las declaraciones públicas de deportistas, técnicos, entrenadores, árbitros, directivos o socios que inciten a los equipos o a los espectadores a la violencia.

- El incumplimiento muy grave de las obligaciones reglamentarias que competen a los equipos y que pueden dar lugar a la suspensión de un partido.

- La renuncia, retirada o exclusión de un equipo de la competición una vez confeccionado los calendarios o iniciada la competición de que se trate.

- Los actos muy graves que inciten al racismo, la violencia o la xenofobia.

Page 20: Normas Reguladoras Competiciones 2014 / 2015

- Las demás infracciones a las reglas de juego o competición, o de la conducta deportiva que, con carácter de muy grave, se establezcan en el presente reglamento.

INFRACCIONES GRAVES- El quebrantamiento de medidas cautelares o sanciones impuestas por

infracciones leves.

- Los insultos y ofensas a árbitros, técnicos, entrenadores, directivos y otras autoridades deportivas o jugadores y contra el público asistente.

- La protesta, intimidación o coacción colectiva o tumultuaria que altere el normal desarrollo del juego, prueba o competición, e incluso pueda obligar a la suspensión temporal de un partido.

- La protesta o el incumplimiento de órdenes e instrucciones emanadas de árbitros, técnicos, entrenadores, directivos y demás autoridades deportivas que hubieran adoptado en el ejercicio de sus cargos, cuando no revistan el carácter de falta muy grave.

- Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivo.

- El incumplimiento grave de las obligaciones reglamentarias que competen a los directivos de los clubes y que pueden dar lugar a la suspensión de un partido.

- Los actos graves que inciten al racismo, la violencia o la xenofobia.

- Las demás infracciones a las reglas de juego, competición, conducta deportiva o quebrantamiento de las obligaciones que, con carácter de grave, se establezcan en el presente reglamento.

INFRACCIONES LEVES- Formular observaciones a árbitros, técnicos, entrenadores y demás

autoridades deportivas, jugadores o contra el público asistente, de manera que supongan una leve incorrección.

- La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas por los árbitros, técnicos, entrenadores y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

- El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder.

- Los actos leves que inciten al racismo, la violencia o la xenofobia, que no sean constitutivos de infracciones graves o muy graves.

- Las demás infracciones a las reglas de juego, competición o conducta deportiva que con carácter leve, se establezcan en este reglamento.

Page 21: Normas Reguladoras Competiciones 2014 / 2015

ARTÍCULO 29º . SUSPENSIÓN POR ENCUENTROS

La suspensión por un número determinado de encuentros implicará la prohibición de alinearse, ocupar el banco de reservas y cuerpo técnico, así como participar en tantos de aquellos encuentros de cualquier competición como abarque la sanción, computados por el orden en que estuvieran previstos en el calendario oficial de partidos.

La suspensión impuesta a un jugador deberá cumplirse de conformidad con el calendario de competiciones correspondiente a la categoría y/o división en que se hubiera cometido la falta que la originó, pero durante su cumplimiento no podrá intervenir en ningún encuentro de cualquier otra categoría y/o división.

Si hubiesen concluido las competiciones y el sancionado tuviera algún o algunos encuentros pendientes de cumplimiento, éstos proseguirán cuando aquellas se reanuden o, en su caso, cuando solicite nueva inscripción o licencia en la A.F.S.A.

ARTÍCULO 30º . INFRACCIONES SIMULTANEAS O SUCESIVAS

Si de un hecho o de hechos simultáneos o sucesivos se derivasen dos o más faltas, serán sancionadas cada una de ellas de forma independiente.

ARTÍCULO 31º . CLARIFICACIÓN DE LOS HECHOS

Para poder clarificar con precisión los hechos consignados en las Actas de los partidos o en las denuncias efectuadas por terceros, se deberá explicar con todo rigor y detalle datos, referencias, testigos, etc., que puedan ayudar al completo esclarecimiento de los mismos y de esta forma establecer los agravantes, atenuantes o eximentes que determinen el grado exacto de la sanción.

No obstante, todo lo anterior, los comités están facultados para solicitar declaraciones y pruebas de todas aquellas personas que directa o indirectamente estén implicadas en cada caso.

ARTÍCULO 32º . COMPUTACIÓN DE LAS SANCIONES

Cuando un delegado, entrenador o jugador figure en Acta con falta que lleve aneja la suspensión automática de uno o varios partidos, deberá considerarse suspendido para el encuentro subsiguiente, aunque no haya recibido comunicación del Comité de Competición por el conducto establecido. De no hacerlo así, será considerada su alineación como indebida. Esta suspensión se considerará computada y cumplida en la sanción que pudiera imponérsele.Cuando un delegado, entrenador o jugador pudiera ser reglamentariamente alineado en competiciones diversas y hubiera sido sancionado por infracción con suspensión de hasta cinco partidos, no serán computables para su cumplimiento, y por tanto podrá alinearse, en los encuentros que su club dispute en otra distinta a la que cometió la falta.

Si la precedente infracción fuera de naturaleza grave o muy grave, con suspensión de seis o más partidos, se le privará temporalmente de la licencia tramitada al infractor, lo que conllevaría a no poder ser alineado en ninguna competición, durante el tiempo que dure la misma.

FALTAS COMETIDAS POR LOS CLUBES

Page 22: Normas Reguladoras Competiciones 2014 / 2015

ARTÍCULO 33º .

Los clubes son los directos responsables del buen orden y desarrollo de los encuentros y competiciones deportivas, así como del comportamiento de sus jugadores, entrenadores, delegados y demás personas vinculadas a los mismos.

1. La agresión colectiva de un equipo al árbitro, cronometrador, delegado, entrenador, equipo contrario, autoridades o público en general, con escándalo público, será motivo de expulsión del equipo agresor de la competición, perdiendo además la categoría o división. Si no existiese categoría inferior o división inferior, o fuese torneo de copa, no se le permitiría actuar en la siguiente temporada o edición.

2. Son faltas graves, que se sancionarán con la pérdida del encuentro o, en su caso, de la eliminatoria, por 6-0, si el resultado final del encuentro o eliminatoria hubiera sido más favorable al club infractor:

a) La alineación indebida de un jugador por no cumplir los requisitos para su participación o por estar suspendido, concurriendo negligencia.

b) La falta de puntualidad de un equipo a un encuentro cuando motive su suspensión.

c) La presentación al inicio de un encuentro de un número de jugadores inferior al previsto reglamentariamente.

ARTÍCULO 34º.

Son faltas muy graves, que se sancionarán con pérdida del encuentro o, en su caso, de la eliminatoria por 6-0, si el resultado final del encuentro o eliminatoria hubiera sido más favorable al club infractor, y descuento de un punto en la clasificación, y sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan:

a) La alineación indebida de un jugador por no cumplir los requisitos para su participación o por estar suspendido, concurriendo mala fe.

b) La negativa a participar en un encuentro de forma injustificada por parte de un equipo.

d) La retirada de un equipo de la superficie de juego una vez comenzado un encuentro impidiendo que éste concluya.

e) La simulación por mala fe de lesiones u otras dificultades de los jugadores que les impidan terminar un encuentro, cuando provoquen la suspensión o finalización de éste.

f) La actitud incorrecta del equipo durante un encuentro si provoca u origina la suspensión del mismo.

ARTÍCULO 35º . La incomparecencia de un club en un encuentro final de una competición celebrada por sistema de eliminación, podrá ser sustituida por el club al que aquél hubiera eliminado en la última eliminatoria inmediata anterior a la final.

Page 23: Normas Reguladoras Competiciones 2014 / 2015

Cuando los clubes no presten las garantías que les sean exigidas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su participación en las competiciones oficiales, podrán ser excluidos de la competición en que se hubieran inscrito, sin perjuicio de hacerse efectivas las restantes responsabilidades a que hubiere lugar.

FALTAS COMETIDAS POR LOS JUGADORES Y CUERPO TÉCNICO

ARTÍCULO 36º .

Se considerarán como:

Protestas. La manifestación de disconformidad de palabra y obra de un jugador, entrenador, delegado u otra persona con las decisiones arbitrales.

Desacato. No acatamiento de las decisiones arbitrales.

Menosprecio o desconsideración. Desprecio hacia otras personas de palabra u obra, haciéndolas de menos o no teniendo con ellas el respeto debido.

Ofender de palabra u obra. Hacer daño a un contrario o a un tercero, de palabra u obra, provocando agravios mediante falsedades o hechos no comprobados.

Insultar. Provocar agravios a un tercero mediante palabras injuriosas, malsonantes con el decidido y único propósito de ofender.

Amenazar. Dar a entender a un tercero con actos o palabras que se le quiere hacer algún mal, presente o futuro, con objeto de atemorizarle o coaccionarle.

Intentar agredir. Acometer contra un tercero o atacarle físicamente con el propósito de provocar daño, sin conseguirlo.

Agredir. Acometer contra un tercero o atacarle físicamente, ocasionándole daño.

Serán causa de descalificación, entre otras:

- Reincidencia en juego violento o peligroso.

- Jugada peligrosa para la integridad de un contrario.

- Acumulación de dos tarjetas amarillas en un mismo encuentro.

- Como norma general, el jugador o técnico descalificado no podrá permanecer en el banquillo ni en la zona reservada a los participantes en el partido.

Se considerarán varios tipos de agresión, según su gravedad:

Agresión leve. Si el hecho no provoca efectos dañosos o lesivos.

Agresión menos grave. Si la agresión provoca daño o lesión que merme momentáneamente las facultades del agredido con rápida recuperación.

Agresión grave. Cuando el agredido no pueda continuar el juego hasta su terminación o deba ser asistido por un facultativo.

Agresión muy grave. La que impida al agredido desempeñar sus ocupaciones habituales o alinearse en encuentros posteriores por prescripción facultativa.

Page 24: Normas Reguladoras Competiciones 2014 / 2015

ARTÍCULO 37º.

Un jugador podrá sustituir al jugador expulsado y entrar en la superficie de juego, una vez transcurrido dos minutos de juego efectivo después de la expulsión, salvo si se marca un gol antes de que transcurran los dos minutos, en cuyo caso se aplicarán las siguientes disposiciones:

1. Si cinco jugadores se enfrentan a cuatro y el equipo en superioridad numérica marca un gol, se podrá incorporar un jugador al equipo con cuatro jugadores.

2. Si ambos equipos juegan con cuatro jugadores y se marca un gol, ambos equipos mantendrán el mismo número de jugadores.

3. Si cinco o cuatro jugadores se enfrentan a tres, y el equipo en superioridad numérica marca gol, se podrá incorporar un jugador al equipo con tres.

4. Si el equipo en inferioridad numérica marca un gol se continuará el juego sin alterar el número de jugadores.

Los árbitros podrán mostrar dos tipos de tarjetas:

AMARILLA: Se utilizará para faltas disciplinarias o técnicas en los supuestos establecidos en las Reglas de Juego. Se podrá mostrar después de una amonestación verbal o directamente.

ROJA: Se utilizará para expulsar de la superficie de juego a un jugador o componente del cuerpo técnico, en los supuestos establecidos en la Reglas de Juego.

Dos tarjetas amarillas en un mismo encuentro supondrán la descalificación del jugador para el resto del encuentro.

Las dos tarjetas amarillas solo descalifican al jugador para el resto del encuentro y no le supone ningún partido de sanción.

Las tarjetas amarillas no serán acumulativas.

Las conductas contrarias al buen orden deportivo, distintas de las tipificadas en el presente título, serán sancionadas conforme a la gravedad de las mismas, a tenor de las penas establecidas en los artículos y apartados expresadas en el mismo y a tenor de la naturaleza de aquellas.

ARTÍCULO 38º. SUSPENSIÓN CON UN PARTIDO

a) Pronunciar palabras o expresiones gravemente atentatorias al decoro o a la dignidad, o emplear gestos o ademanes o cometer acciones que, por su procacidad, se tengan en el concepto público como ofensivos.

b) Protestar mediante gestos o expresiones cualquier decisión arbitral.c) Incitar o provocar a alguien contra otro, sin que se consuma su propósito.d) Emplear en el transcurso del juego medios o procedimientos violentos que atenten a la

integridad de un jugador o de algún miembro del equipo arbitral, sin causarle daño.e) Protestar airada e insistentemente al árbitro o auxiliar de mesa.f) Simular haber sido objeto de falta, salvo la previsión creada para faltas graves.g) Abandonar, invadir o entrar en el terreno de juego sin autorización arbitral, o efectuar

una sustitución de forma incorrecta.h) No dirigirse a los vestuarios aquellos jugadores, delegados o auxiliares que resulten ser

expulsados, y continúen presenciando el partido desde la gradas.

Page 25: Normas Reguladoras Competiciones 2014 / 2015

ARTÍCULO 39º. SUSPENSIÓN CON DOS PARTIDOS

a) Causar daños de carácter leve en las instalaciones deportivas, en bienes de los participantes, árbitros, público, o miembro de la organización, sin perjuicio de la obligación de indemnizar su importe.

b) Provocar por cualquier medio la interrupción de una jugada o lance de juego.c) Adoptar una actitud pasiva o negligente en el cumplimiento de las instrucciones

arbitrales o desobedecer sus órdenes, así como adoptar actitudes que demoren o retrasen el inicio y desarrollo de los encuentros.

d) Emplear actitudes airadas que conlleven acciones de empujar, zarandear u otras análogas, sin que lleguen a constituir agresión.

e) Emplear en el transcurso del juego medios o procedimientos violentos que atenten a la integridad de un jugador o de algún miembro del equipo arbitral, causándole daño que no le impida continuar actuando en el encuentro.

f) Dirigirse a los árbitros, jugadores, técnicos o intervinientes de cualquiera de los equipos, espectadores, dirigentes y otras autoridades deportivas con actos o expresiones de desconsideración o menosprecio.

g) Expresarse de forma atentatoria al decoro exigible al público, u ofender a algún espectador con palabras o gestos.

h) Provocar o incitar al público o a otros jugadores en contra de la correcta marcha de un encuentro.

i) El intento de agresión o la agresión no consumada a jugadores, técnicos o intervinientes de cualquiera de los equipos, espectadores, dirigentes y otras autoridades deportivas.

ARTÍCULO 40º. SUSPENSIÓN CON TRES PARTIDOS

a) Causar daños de carácter grave en las instalaciones deportivas, en bienes de los participantes, árbitros, público, o miembro de la organización, sin perjuicio de la obligación de indemnizar su importe.

b) El intento de agresión o la agresión no consumada a cualquier miembro del equipo arbitral.

c) La actitud antideportiva de cualquier miembro de un equipo que no se encuentre jugando durante la celebración de un encuentro de su equipo o de cualquier otro.

d) La alineación indebida de un jugador por estar el mismo sujeto a suspensión disciplinaria o por no tener licencia o autorización expresa de la a.f.s.a. para actuar en un encuentro, sin que concurra mala fe, producida por causa de negligencia leve.

e) Agredir a otro, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar, estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquél.

f) Producirse de manera violenta, con ocasión del juego, hacia un adversario, originando consecuencias dañosas o lesivas.

g) Dirigirse a los árbitros, jugadores, técnicos o intervinientes de cualquiera de los equipos, espectadores, dirigentes y otras autoridades deportivas con actos o expresiones de desconsideración o desprecio que pueden considerarse, por su naturaleza, como insultos menos graves o reiterados.

ARTÍCULO 41º. SUSPENSIÓN CON CUATRO PARTIDOS

Page 26: Normas Reguladoras Competiciones 2014 / 2015

a) Amenazar, coaccionar o realizar actos vejatorios de palabra o de obra, insultar u ofender de forma grave o reiterada a cualquier miembro del equipo arbitral, organización, integrantes de los equipos o espectador.

b) La agresión consumada a jugadores, técnicos o intervinientes de cualquiera de los equipos, espectadores, dirigentes y otras autoridades deportivas, estando el balón en juego o parado, con carácter leve.

c) Abandonar, invadir o entrar en el terreno de juego sin la debida autorización arbitral, o se efectúe de forma antirreglamentaria, y en todo caso, cuando esta acción motive la suspensión temporal del encuentro o altere su normal desarrollo.

d) Causar daños de carácter grave en las instalaciones deportivas, en bienes de los participantes, árbitros o público, sin perjuicio de la obligación de indemnizar su importe.

e) Provocar la interrupción anormal de un encuentro.

ARTÍCULO 42º. SUSPENSIÓN CON CINCO PARTIDOS

a) La intervención con mala fe en los supuestos de alineación indebida de jugadores, incomparecencia de los equipos en los encuentros o su retirada de encuentros o competiciones.

b) Amenazar, coaccionar o realizar actos vejatorios de palabra o de obra, insultar u ofender de forma muy grave o reiterada a cualquier miembro del equipo arbitral, organización, integrantes de los equipos o espectador.

c) Causar daños de carácter muy grave en las instalaciones deportivas, en bienes de los participantes, árbitros o público, sin perjuicio de la obligación de indemnizar su importe.

d) La firma o suscripción de licencia con un club cuando no se estuviera en posesión de la preceptiva carta de baja del club de procedencia, o en su defecto de la licencia, o, en el supuesto de poseerla o no ser preceptiva, cuando se hubiera suscrito también previamente licencia con otro club.

e) No emplear los medios precisos de protección para los componentes del equipo arbitral en el supuesto de que éstos sufrieran cualquier tipo de intento de agresión.

f) La actitud antideportiva de cualquier miembro de un equipo que se encuentre sancionado, durante la celebración de un encuentro de su equipo o de cualquier otro.

g) El empleo de medios violentos durante el juego, produciendo daño o lesión de carácter especialmente grave.

ARTÍCULO 43º. PRIVACIÓN DE LICENCIA. DE DOS A TRES MESES

a) La realización de actos que provoquen la suspensión definitiva del encuentro.b) La entrega o promesa de cantidades o compensaciones por un tercero, acuerdos

antideportivos, como estímulo para obtener un resultado positivo, así como su aceptación, será motivo de sanción para la persona o personas responsables.

c) La agresión consumada a jugadores, técnicos o intervinientes de cualquiera de los equipos, espectadores, dirigentes y otras autoridades deportivas, estando el balón en juego o parado, con carácter grave.

d) Los jugadores, técnicos, delegados, árbitros o directivos que hagan declaraciones públicas consideradas como ofensivas o que con su conducta atenten la disciplina, el normal orden deportivo o el respeto debido a personas o instituciones.

e) Provocar la animosidad del público, obteniendo tal propósito, salvo que, por producirse, como consecuencia de ello, incidentes graves, la infracción fuere

Page 27: Normas Reguladoras Competiciones 2014 / 2015

constitutiva de mayor entidad.

ARTÍCULO 44º. PRIVACIÓN DE LICENCIA. AGRESIÓN A ÁRBITROS, MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN O AUTORIDADES DEPORTIVAS

El que agrediese al árbitro o árbitros principales o al auxiliar o auxiliares de mesa, miembros de la organización o autoridades deportivas, incurrirá en las sanciones siguientes:

a) Privación de licencia por tiempo de tres meses siempre que la acción sea única y no origine ninguna consecuencia dañosa.

b) Privación de licencia por tiempo de cuatro a doce meses si el ofendido precisara asistencia o, aún no siendo esta necesaria, hubiera existido riesgo grave o notorio de lesión o daño, dada la naturaleza de la acción y circunstancias del hecho.

c) Privación de licencia por tiempo de uno a dos años, si como consecuencia de la acción, llevada con inequívoco propósito de causar grave daño y el ofendido causará baja en sus ocupaciones habituales por tiempo no superior a quince días.

d) Privación de licencia por más de tres años o inhabilitación a perpetuidad, si como consecuencia de la acción, el ofendido causará baja en sus ocupaciones habituales por tiempo superior a quince días.

Los extremos a los que se refiere el apartado anterior se acreditarán mediante certificado médico.

ARTÍCULO 45º. DIRECCIÓN DE ENCUENTROS.

Cuando un equipo sea dirigido desde detrás del banquillo o dentro del terreno de juego por una persona que no tenga licencia o que teniéndola estuviese sujeto a sanción disciplinaria, será castigado con falta acumulativa. Se actuará de igual manera cuando en el banquillo se encuentre sentado alguna persona sin la correspondiente licencia.

FALTAS COMETIDAS POR EL COLECTIVO ARBITRAL

ARTÍCULO 46º. FALTAS LEVES COMETIDAS POR LOS ÁRBITROS.

Son faltas leves, que serán sancionadas desde amonestación a suspensiónpor tres jornadas:

a) La actuación en un encuentro indebidamente uniformado.b) La falta de puntualidad en el cumplimiento de sus obligaciones, especialmente en

cuanto a su presencia en las superficies de juego antes del comienzo de los encuentros.

c) La redacción negligente, defectuosa o incompleta del acta de los encuentros, y su remisión a la organización fuera de los plazos y forma establecidos reglamentariamente por la misma.

d) No comunicar con la antelación fijada por la organización la imposibilidad por cualquier motivo de actuar en la jornada o en el encuentro correspondiente.

e) No recoger las designaciones o rechazarlas sin causa que lo justifique, negándose a cumplir sus funciones, así como aducir causas falsas para evitar una designación.

f) Intercambiar designaciones sin autorización de la entidad organizadora o del órgano directivo arbitral.

Page 28: Normas Reguladoras Competiciones 2014 / 2015

g) Desconocer las reglas de juego, y no asistir a los cursos de perfeccionamiento técnico o pruebas de aptitud que pudieran convocarse.

h) Adoptar una actitud pasiva o negligente ante actitudes antideportivas de los componentes de los equipos participantes.

i) Dirigirse a los componentes de los equipos, directivos, espectadores y otras autoridades deportivas con expresiones de menosprecio, o cometer actos de desconsideración hacia aquéllos.

j) Incumplir la obligación de revisar las licencias de los intervinientes en los partidos, comprobando la identidad de cada uno.

k) No entregar la documentación dada por la A.F.S.A. para los clubes, con su notificación de entrega de circular, que será firmada por éstos últimos.

ARTÍCULO 47º. FALTAS GRAVES COMETIDAS POR LOS ÁRBITROS.

Son faltas graves, que serán castigadas con suspensión desde cuatro hasta seis jornadas:

a) La incomparecencia injustificada a un encuentro.b) Incurrir en errores técnicos o de hecho en la redacción de las actas de los encuentros,

que puedan haber ocasionado alteración en el transcurso o en el resultado del encuentro.

c) Suspender un encuentro sin la concurrencia de las circunstancias previstas para ello.d) La falta de informe, cuando le corresponda realizarlo o sea requerido para ello por el

Comité de Competición sobre hechos ocurridos antes, durante o después de un encuentro.

e) La falta de cumplimiento por un auxiliar de mesa de las instrucciones de los árbitros.f) Permitir a los equipos contendientes disputar un partido cuando carezcan de

documentación acreditativa válida.g) Permitir la presencia en los banquillos de cualquier persona que no posea ficha oficial

de la A.F.S.A. o que se encuentre sancionada.

ARTÍCULO 48º. FALTAS GRAVES COMETIDAS POR LOS ÁRBITROS.

Son también faltas graves, que serán sancionadas con suspensión de siete jornadas:

a) Amenazar, coaccionar, retar o realizar actos vejatorios de palabra o de obra, insultar, menospreciar u ofender de forma grave o reiterada a cualquier jugador, entrenador o miembro de los equipos contendientes, así como a otros árbitros o auxiliares, o directivos, dirigentes, espectadores y autoridades deportivas.

b) El intento de agresión o la agresión no consumada a cualquiera de las personas indicadas anteriormente.

ARTÍCULO 49º. FALTAS MUY GRAVES COMETIDAS POR LOS ÁRBITROS.

Son faltas muy graves que serán sancionadas con suspensión de ocho a diez jornadas hasta expulsión:

a) El intento de agresión, o la agresión consumada a cualquier jugador, entrenador o miembro de los equipos contendientes, así como a directivos, dirigentes, espectadores y autoridades deportivas.

Page 29: Normas Reguladoras Competiciones 2014 / 2015

b) El intento de agresión, o la agresión consumada a cualquier miembro de la A.F.S.A. o a otro árbitro.

c) Comparecer a un encuentro designado por la A.F.S.A. en estado de embriaguez, toxicomanía o con las facultades físicas y psíquicas mermadas a consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

d) La confabulación con jugadores, técnicos, etc., con el propósito de beneficiar a un equipo en perjuicio del otro, o la confabulación con los miembros de equipos para beneficiarse ambos o a un tercero.

e) Actuar de modo fraudulento, adquiriendo atenciones o favores de un equipo, para beneficiarle en perjuicio del otro.

f) Insultar u ofender de manera grave o reiterada a cualquier miembro de la A.F.S.A. o a otro árbitro.

ARTÍCULO 50º. DESIGNACIONES.

Los árbitros designados para dirigir los encuentros de Liga y Copa Asociación pertenecerán, siempre que sea posible, a la a.f.s.a. correspondiendo al Comité Técnico de Árbitros de la a.f.s.a. (C.T.A.A.F.S.A.) sus nombramientos.

CRITERIOS GENERALESARTÍCULO 51º.

1. Cualquier sanción especificada en la presente normativa será de aplicación a jugadores, entrenadores, delegados, directivos, árbitros, cronometradores o autoridades que, aunque no participen en el partido se encuentren dentro del recinto deportivo.

2. La culpa de los hechos que constituyan falta según la presente normativa y que se describen en los artículos anteriores no se circunscribe al lugar ni al momento en donde se celebran los acontecimientos deportivos, sino que debe extenderse a cualquier recinto y durante el transcurso de toda la competición, siempre que el origen de los citados hechos haya tenido lugar dentro de la misma y por causa de ella.

3. En casos de excepcional gravedad o reincidencia en sanciones de seis o más partidos, los Comités de Competición propondrán a la Junta Directiva la suspensión, de cualquier licencia tramitada a su nombre, desde un mes a perpetuidad del sancionado, siendo ésta, previo estudio del informe debidamente documentado y una vez efectuadas las diligencias necesarias, quien decidirá sobre la sanción definitiva.

4. Los Comités de Competición quedan facultados para juzgar y sancionar si fuera necesario, los casos que por su dudosa interpretación o calificación no se encuentren en los supuestos contemplados por estas normas.

PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 52º.

Page 30: Normas Reguladoras Competiciones 2014 / 2015

La composición de los Comités, tanto de Competición como de Apelación, estará determinada por la Junta Directiva de la a.f.s.a.

La misión del Comité de Competición será la de interpretar, cumplir y hacer cumplir las presentes Normas, así como también las bases que con carácter particular disponga cada una de las competiciones.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

ARTÍCULO 53º.

La iniciación de un procedimiento ordinario podrá establecerse de varias formas:

· De oficio. Cuando el propio Comité o la persona o personas indicadas para ello inician el expediente sancionador por su propia iniciativa.

· Por denuncia de un tercero. Cuando una persona distinta a las especificadas en el apartado anterior y ajena al infractor o infractores denuncia ante el Comité los hechos que puedan ser objeto de sanción.

· Por denuncia del infractor. Cuando es el propio infractor quien denuncia ante el Comité los hechos. En este caso habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.

ARTÍCULO 54º.

Una vez admitida la denuncia por el Comité se procederá a recabar de los implicados las pruebas, certificaciones y declaraciones que se estimen oportunas, así como la práctica de las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos y su posterior calificación, sin perjuicio de las medidas que con carácter provisional se dicten por dichos comités.

Una vez iniciado el expediente deberá notificarse éste por escrito, por el conducto habitual, al club del expedientado quien dispondrá de un plazo de cuatro días hábiles desde su recepción para presentar cuantos documentos, pruebas o testificaciones fuesen, a su juicio, de interés para el caso.

Transcurrido el plazo para hacerlo y una vez cotejada toda la información por los medios y formas que se estimen oportunos, el Comité de Competición dispondrá de dos días hábiles para emitir su fallo y comunicarlo al expedientado.

La notificación del fallo deberá indicar los motivos del mismo, los hechos, fundamentos de derecho, así como los recursos que procedan, plazos para los mismos, forma y órgano ante el que corresponda su interposición.

Las notificaciones de resolución deberán entregarse por escrito al interesado o al representante del club al que pertenezca, además de su exposición en el tablón de anuncios de las oficinas de la a.f.s.a.

PROCEDIMIENTO DE URGENCIA

ARTÍCULO 55º.

Page 31: Normas Reguladoras Competiciones 2014 / 2015

Las infracciones cometidas durante la celebración de los partidos o que precisen el acuerdo inmediato del Comité de Competición, en razón a su propia dinámica y a su estrecha relación con el desarrollo de los mismos serán transmitidos por el procedimiento de urgencia.

Las alegaciones presentadas ante el Comité para cualquiera de los trámites descritos en el artículo anterior deberán hacerse mediante escrito dirigido al mismo, dentro de los dos días hábiles siguientes al encuentro. Transcurrido dicho plazo prescribirán las faltas cometidas.

Las resoluciones de los comités deberán comunicarse a los interesados o a sus clubes, expuestos en el tablón de anuncios de las oficinas de la a.f.s.a., dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes a la toma del acuerdo.

ARTÍCULO 56º.

Contra las resoluciones de acuerdos que tome el Comité de Competición, los interesados o sus representantes podrán interponer recursos ante el Comité de Apelación.

ARTÍCULO 57º.

El plazo para interponer recurso de apelación será, para el procedimiento ordinario, de cinco días hábiles a partir del siguiente a la exposición pública de los acuerdos.

Para el procedimiento de urgencia el plazo se reducirá a tres días hábiles.

ARTÍCULO 58º.

Una vez recibido el recurso, el Comité de Apelación deberá resolver y notificar su fallo a los interesados en el plazo de tres días.

ARTÍCULO 59º.

Salvo en los casos previstos en los artículos de esta normativa los Comités de Competición o Apelación no podrán anular ni cambiar los resultados técnicos de los partidos. Las actas de los árbitros darán fe en lo referente a dichos resultados o a las incidencias registradas en las mismas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En los casos en los que por su dudosa índole o interpretación no pudieran ser juzgados por el articulado de estas normas, el Comité de Competición queda facultado para fallar sobre los mismos, según su leal y saber entender.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En relación a las sanciones a jugadores, cuerpo técnico, directivos, equipos, árbitros, durante el transcurso de las competiciones, éstas se comunicarán de manera oficial mediante su inclusión en el Tablón de Anuncios de la a.f.s.a. o mediante correo electrónico, para lo que deberán obligatoriamente notificar un e-mail a efectos de comunicaciones.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Page 32: Normas Reguladoras Competiciones 2014 / 2015

La a.f.s.a. velará y actuará en contra de todo comportamiento vejatorio, discriminatorio o que resulte de algún modo ofensivo, atentatorio o intimidatorio hacia las comunidades étnicas o sus integrantes, implicados en el empeño de que el fútbol sala se desarrolle en un entorno en el que esté garantizada la libertad, la seguridad, la justicia y la dignidad humana, considerando que el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia son fenómenos que constituyen una amenaza grave para el deporte.

Cualquier conducta deplorable de esta índole racista será denunciada, y los causantes de la misma sancionados a perpetuidad.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

El presente Régimen Disciplinario para la Temporada 2014-2015 entrará en vigor al día siguiente de su aprobación definitiva por parte de la Junta Directiva de la Asociación de Fútbol Sala Almendralejo.

Page 33: Normas Reguladoras Competiciones 2014 / 2015