TITULO V: NORMAS REGULADORAS DE URBANIZACION

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA NÚM 157 10 de julio de 2003 Página 7955 TITULO V: NORMAS REGULADORAS DE URBANIZACION ARTICULO 5.1GENERALIDADES 1. Las presentes normas de urbanización, serán de aplicación en los correspondientes proyectos de urbanización, en desarrollo del presente Plan General. 2. Será de aplicación la normativa técnica y sectorial que se encuentre en vigor en cada caso para la realización del proyectos y obras de urbanización. 3. Los proyecto de urbanización deberán incluir en su memoria los criterios que han sido tenidos en cuenta para el diseño y características de la red o dotación, haciendo referencia en cualquier caso, al cumplimiento de lo establecido por el presente Plan General y demás normativas de aplicación. 4. Todas las redes de servicios urbanos discurrirán preferentemente por el sistema viario o de espacios libres públicos. En los casos en que éstas tengan que atravesar terrenos de titularidad privada, deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad las correspondientes servidumbres, a no ser que el titular de dichos terrenos sea el mismo titular de la red. ARTICULO 5.2.- ABASTECIMIENTO DE AGUA 1. La dotación mínima de agua potable en zonas residenciales no será inferior a 150 litros por habitante y día, con un mínimo de 200 litros día por vivienda. Para otros usos se realizará un estudio pormenorizado de la demanda. 2. El consumo máximo para el cálculo de la red se obtendrá multiplicando el consumo diario medio por 2,5. 3. En todos los casos deberá existir la presión adecuada para un normal abastecimiento. La falta de presión en la red deberá ser sustituida por medios idóneos para que puedan estar debidamente dotadas las viviendas más elevadas, de igual forma, se dispondrán válvulas reductoras en el caso de que se prevean sobre presiones en la red.

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TITULO V: NORMAS REGULADORAS DEURBANIZACION

ARTICULO 5.1GENERALIDADES

1. Las presentes normas de urbanización, serán de aplicación en los correspondientes proyectos de urbanización, en desarrollo del presente Plan General.

2. Será de aplicación la normativa técnica y sectorial que se encuentre en vigor en cada caso para la realización del proyectos y obras de urbanización.

3. Los proyecto de urbanización deberán incluir en su memoria los criterios que han sido tenidos en cuenta para el diseño y características de la red o dotación, haciendo referencia en cualquier caso, al cumplimiento de lo establecido por el presente Plan General y demás normativas de aplicación.

4. Todas las redes de servicios urbanos discurrirán preferentemente por el sistema viario o de espacios libres públicos. En los casos en que éstas tengan que atravesar terrenos de titularidad privada, deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad las correspondientes servidumbres, a no ser que el titular de dichos terrenos sea el mismo titular de la red.

ARTICULO 5.2.- ABASTECIMIENTO DE AGUA

1. La dotación mínima de agua potable en zonas residenciales no será inferior a 150 litros por habitante y día, con un mínimo de 200 litros día por vivienda.

Para otros usos se realizará un estudio pormenorizado de la demanda.

2. El consumo máximo para el cálculo de la red se obtendrá multiplicando el consumo diario medio por 2,5.

3. En todos los casos deberá existir la presión adecuada para un normal abastecimiento. La falta de presión en la red deberá ser sustituida por medios idóneos para que puedan estar debidamente dotadas las viviendas más elevadas, de igual forma, se dispondrán válvulas reductoras en el caso de que se prevean sobre presiones en la red.

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4. Deberá preverse un hidrante de 100 mm. por cada 12 Has.

5. Los depósitos reguladores se ha de dimensionar para una capacidad de regulación de volumen máximo diario de un día punta, disponiendo además de un cierto volumen de reserva para hacer frente a posibles situaciones excepcionales.

6. La presión mínima en el punto más desfavorable de la red debe de ser de una atmósfera.

ARTÍCULO 5.3.- SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

1. Los valores de los caudales de aguas a tener en cuenta para el cálculo del saneamiento serán tos mismos que Eos obtenidos para la red de distribución incrementados por el caudal de aguas pluviales en el caso de sistemas unitarios. Para sistemas separativos, cada red se calculará de acuerdo con el caudal correspondiente.

El caudal máximo de agua de lluvia será igual al de un período de retorno de diez años.

2. Se utilizará preferentemente el sistema separativo.

3. Las redes de evacuación de agua y saneamiento cumplirán las siguientes condiciones:

- Velocidad de las aguas entre 0,5 y 3 m/seg. (5m/seg. en tubería de acero)

- Sección mínima: 0,3 m. de diámetro.

- Cámaras de descarga automática en cabecera.

- Pozos de registro de visitables, en los cambios de dirección y como máximo cada 50 metros en los tramos rectos.

- Todas las conducciones serán subterráneas y seguirán el trazado de la red viaria y los espacios libre públicos, siempre por debajo de la red de distribución de agua.

- Será de estricta aplicación las determinaciones del Real Decreto-Ley 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y el reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por R.D. 849/86 de 11 de Abril.

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ARTICULO 5.4.- ENERGÍA ELÉCTRICA

1. Todo proyecto de urbanización justificará que se dispone del contrato de suministro con la empresa eléctrica, en la potencia necesaria para cubrir la futura demanda de energía.

2. La dotación mínima según usos será la siguiente:

- Vivienda: 3.000 W.

- Industrial: 125 W/m2

- Comercial y otros usos: 100 W/m2

3. Para el cálculo de la potencia total demandada se tendrán en cuenta los coeficientes de simultaneidad fijados en el reglamento de Baja Tensión.

4. Las líneas de distribución y alumbrado público serán subterráneas.

ARTICULO 5.5.- ALUMBRADO PÚBLICO

1. Todas las vías públicas urbanas deberán tener como mínimo las iluminaciones y uniformidades sobre la calzada que se indican a continuación:

- Vías principales de circulación:

- Restantes vías:

- Plazas y Espacios Libres

15 luxes y uniformidad 0,3.

10 luxes y uniformidad 0,2.

10 luxes y uniformidad 0,2.

ARTICULO 5.6.- RED DE GAS

1.- GAS NATURAL:

a) Todas las instalaciones para la distribución de gas se diseñarán y realizarán para que puedan contener tanto aire propano como gas natural, de forma que pueda realizarse el cambio de uno a otro combustible con garantías de servicio y seguridad.

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b) Cuando la red de gas discurra por Suelo Urbano o de Núcleo Rural, el tendido será subterráneo bajo las aceras, respetando las distancias a otras redes de infraestructuras, y más especialmente con las de agua y electricidad en las cuales los valores de separación adoptados serán superiores a los 20 cm.

Deberán disponerse las correspondientes medidas de seguridad activas y pasivas frente a la corrosión.

c) El diseño de la red primaria y secundaria, así como de los correspondientes centros de regulación se realizará conforme al Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos.

Se deberá garantizar en el punto más desfavorable de la red una presión mínima de 0,05 bar. en la válvula de acometida.

2.- GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO (GLP):

a) Este tipo de instalación se permite en los siguientes casos:

- Mediante instalación autónoma en edificios de viviendas en bloque con depósito en la azotea y boca de carga en vía pública con acceso rodado. En edificación aislada con depósito en espacio libre de parcela.

- Mediante depósito y red de suministro en urbanizaciones de nueva creación.

b) Se tomarán las medidas necesarias de protección y seguridad tanto de la red como de los depósitos, según la normativa técnica vigente.

c) Las redes de suministro de las nuevas urbanizaciones serán siempre de tipo ramificada.

ARTICULO 5.7.-PAVIMENTACIÓN DE LA RED VIARIA Y ESPACIOSLIBRES

1.- VÍAS DE TRÁNSITO RODADO:

a) El cálculo y diseño del firme, así como las características de los materiales que lo componen deberá estar expresamente justificados en los correspondientes proyectos de urbanización en función del tráfico previsto y la categoría del vial.

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b) En terrenos arcillosos se dispondrá una primera capa de arena de río para separar la arcilla de las capas del pavimento.

c) El firme tendrá un diseño de la pendiente transversal adecuado, nunca inferior al 0,8%. Excepcionalmente podrá ser menor, siempre y cuando el pavimento garantice un drenaje apropiado.

d) En nuevas urbanizaciones de vivienda unifamiliar, la banda destinada a aparcamiento de vehículos se construirá con materiales que permitan el crecimiento del césped entre sus juntas, o bien empleando adoquines de celosía.

2.- VÍAS PEATONALES Y ESPACIOS LIBRES:

a) Los materiales a emplear en la construcción de vías y espacios peatonales serán los adecuados para cumplir su función técnica y estética.

b) Se permite el empleo de materiales continuos o discontinuos. De emplearse los primeros se deberá garantizar un correcto drenaje. Los materiales discontinuos (baldosas, adoquines, etc.) serán antideslizantes y permitirán la evacuación del agua de superficie.

c) Cuando se produzcan cambios de nivel o simplemente cambios de material, deberá disponerse un material de transición o bordillo que defina claramente el perímetro.

d) Todos los materiales empleados en zonas de circulación peatonal deberán poseer cualidades resistentes capaces de soportar el tráfico puntual o esporádico de vehículos.

ARTICULO 5.8.-CONDICIÓN DE ACCESIBILIDAD Y ELIMINACIÓN DEBARRERAS A MINUSVALIDOS

Será de aplicación la Lei 8/97 de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras, con el fin de promover las condiciones idóneas de accesibilidad en vías y espacios urbanos, así como establecer las condiciones de diseño de los elementos de urbanización.

El Concello deberá elaborar Planes Especiales con el fin de adaptar paulatinamente la urbanización existente a las condiciones de accesibilidad exigidas reglamentariamente.

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TITULO VI: SUELO URBANO

CAPITULO 1 - NORMAS GENERALES DERIVADAS DEL RÉGIMEN

DEL SUELO URBANO

ARTÍCULO 6.1.1.- DESARROLLO.

El desarrollo de este Plan General en Suelo Urbano podrá llevarse a cabomediante:

- Licencia, que podrá conceder el Ayuntamiento sin necesidad de aportar otros documentos urbanísticos por parte de los interesados y sin perjuicio de la obligación de efectuar las operaciones de cesión, equidistribución y urbanización que fueran pertinentes.

- Planes Especiales de Reforma Interior, los cuales deberán alcanzar por sí solos o mediante Estudios de Detalle el grado de ordenación suficiente que les es propio. Se formularán para aquellas áreas de reparto que no han sido objeto de ordenación detallada por el presente Plan General y su remisión se hace explícita en las correspondientes fichas así como en la planimetría.

- Estudios de Detalle, cuando el Ayuntamiento crea justificado su redacción al producirse situaciones de imprecisión o necesidad de reajustes en alineaciones y rasantes; en cualquier caso, cuando su remisión se indique en las fichas de áreas de reparto.

- Proyecto de Urbanización, cuando el Ayuntamiento crea justificada su redacción al producirse una deficiencia en los servicios urbanos o sea preciso preparar el suelo para recibir la edificación.

ARTICULO 6.1.2.- CONDICIÓN DEL SOLAR-REQUISITOS DE URBANIZACIÓN.

En Suelo Urbano, no se podrá conceder licencia de edificación hasta que la parcela en cuestión merezca la condición de solar, sin perjuicio del cumplimiento de otras condiciones que impusiera el planeamiento.

En situación de terrenos con déficits de urbanización y sin edificar, podrá otorgarse licencia siempre que se asegure la ejecución simultánea de la urbanización y edificación mediante los correspondientes proyectos. Se establecerá una fianza de garantía, que será como mínimo del 100% del valor de las obras de urbanización necesarias.

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ARTICULO 6.1.3.- APROVECHAMIENTO Y CESIONES.

1. - Suelo Urbano Consolidado:

a) Aprovechamiento urbanístico de la propiedad:

- Será el aprovechamiento real, resultado de la aplicación directa de las Ordenanzas.

b) Cesiones y obligaciones de los propietarios:

- Edificar los solares en los plazos establecidos una vez solicitada la licencia.

2. - Suelo Urbano No Consolidado:

a) Aprovechamiento urbanístico de la propiedad:

- Será el 90% del aprovechamiento tipo del área de reparto correspondiente.

b) Cesiones y obligaciones de los propietarios:

- Cesión al Ayuntamiento de los terrenos destinados a viales, parques y jardines públicos, y demás dotaciones públicas establecidas por el presente Plan General e incluidos en Áreas de Reparto.

- Ceder el terreno necesario para situar el 10% del aprovechamiento tipo que corresponda a los terrenos incluidos en las Áreas de Reparto.

- Costear la parte que les corresponda del importe de la urbanización o ejecutarla en los polígonos que se gestionen por el sistema de compensación.

- Edificar los solares en los plazos establecidos una vez solicitada la licencia.

ARTICULO 6.1.4.- ACCIONES PERMITIDAS Y PROHIBIDAS.

Se permiten todas aquellas acciones encaminadas a la mejora y acabado del Suelo Urbano, tanto en su dimensión física, consolidación edificatoria, como de acabado de urbanización.

Se permite el cambio de uso siempre que incurra en una situación de compatibilidad. Los cambios de uso que impliquen reforma interior se desarrollarán mediante los instrumentos de desarrollo apropiados.

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Siempre que se afecte a los edificios o zonas de interés, catalogados por este Plan, se estará en lo dispuesto por la legislación sectorial vigente.

Se permite la utilización temporal de terrenos y solares cumpliendo siempre con lo establecido en la legislación urbanística.

Cuando en las unidades mínimas de planeamiento (manzana, bloque lineal, ...) haya alguna propiedad que se halla interior a ella y no pueda beneficiarse de la ejecución directa del derecho a edificar, deberá procederse a una reparcelación de la totalidad de la unidad o de la finca matriz que fue parcelada.

CAPITULO 2 - NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL SUELO URBANOCONSOLIDADO

ARTÍCULO 6.2.1 ■■ DESARROLLO DEL SUELO URBANO CONSOLIDADO.

El Suelo Urbano consolidado se desarrollará mediante proyectos de edificación cuando se considere completada la fase de planeamiento.

En caso contrario, la ordenación será completada mediante proyectos de urbanización o estudios de detalle, conforme a lo establecido en el Ley del Suelo de Galicia.

Por razones de situación, geometría o forma, el Ayuntamiento o titular afectado podrá presentar para su tramitación un proyecto de normalización de fincas, con el objeto de reordenar los límites de la propiedad y adecuarlos a los requisitos de la ordenación. Este tipo de reparcelación no dará lugar a modificación en la cuantía de la superficie de las parcelas integrantes ni cesión alguna. Podrá tramitarse cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 1.4.5.

ARTÍCULO 6.2.2.- ÁREAS REMITIDAS A ORDENACIONES ESPECIALES OPOLIGONOS REPARCELATORIOS.

Comprenden las áreas de Suelo Urbano Consolidado que se delimitan en los correspondientes Planos de Ordenación y que deben ser objeto de una ordenación especial o de una normalización de fincas.

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Las áreas remitidas a ordenaciones especiales se desarrollarán mediante estudios de detalle con el fin de conseguir una ordenación pormenorizada que el Plan general no llega a alcanzar.

Los polígonos reparcelatorios son áreas remitidas a la correspondiente Normalización de Fincas prevista en el artículo 1.4.5. de la presente Normativa.

En el Anexo III se localizan las fincas de las áreas remitidas a ordenaciones especiales y polígonos reparcelatorios en donde se establecen las condiciones particulares para cada una de ellas.

CAPITULO 3 - NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL SUELO URBANO NOCONSOLIDADO

ARTÍCULO 6,3.1.- DESARROLLO DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

El Suelo Urbano No Consolidado se desarrollará mediante los instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística y concretados en cada caso por el presente Plan General.

ARTÍCULO 6.3.2.- ÁREAS DE REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS ENSUELO URBANO NO CONSOLIDADO

Las bolsas de Suelo Urbano No Consolidado, se ordenan mediante Areas de Reparto grafiadas en los Planos de Ordenación. Se estará a lo dispuesto en el Título I del presente Plan General en lo que respecta a Gestión de Planeamiento Municipal.Como norma general, la ordenación detallada de cada área de reparto es la reflejada en la planimetría, pudiendo completarse o concretarse posteriormente en desarrollo del Plan mediante estudios de detalle con el contenido y alcance definido en el artículo 73 de la Ley 9/2002 (LOUPMRG).No obstante, serán desarrolladas mediante planes especiales de reforma interior aquellas áreas de reparto que no han sido objeto de ordenación detallada por el presente Plan, en cuyo caso la remisión se hace explícita en los correspondientes planos de ordenación y fichas de áreas de reparto.No podrán formularse planes especiales de reforma interior que no estén previstos en el Plan General.Cada área de reparto constituirá un único polígono reparcelatorio a los efectos previstos para la gestión.De conformidad con el artículo 11.1b de la Ley del Suelo de Galicia, las áreas de reparto planteadas en el presente Plan General respetarán los límites máximos de 100 viv./ha. y 8.250 m2 de edificabilidad residencial por hectárea.

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Las reservas de suelo para sistemas generales y locales serán las que, para cada Área, se especifican. En todas las áreas de reparto se dejarán previstas un mínimo de dos plazas de aparcamiento por cada 100 m2 construidos, de las cuales una cuarta parte serán de uso y titularidad pública.En el Anexo III a esta Normativa se localizan las fichas de las Áreas de Reparto en Suelo Urbano No Consolidado.

CAPITULO 4 - ORDENANZAS REGULADORAS EN SUELO URBANO

ARTÍCULO 6.4.1MANZANA CERRADA. ORDENANZA SU-1

1. - CONDICIONES DE TIPOLOGÍA Y USO:

Definición.-

Comprende los bloques o manzanas completas formadas por una o varias parcelas totalmente ocupadas por la edificación. Se definen mediante una alineación exterior que los deslinda del espacio público, ya sea viario o espacio libre.

Usos.-

El uso global es residencial en categoría 2a. Se permiten los usos definidos como compatibles en la tabla del Anexo I.

2. - CONDICIONES DE LA PARCELA:

Parcela mínima:

No se exige.

Frente mínimo:

El frente mínimo exigible será de 6 m; no obstante podrá aceptarse un frente de hasta 4 metros en los casos en que la parcela se encuentre entre edificaciones y sea imposible ampliar dicho frente.

Condición de forma:

La parcela tendrá una forma tal que permita inscribir en ella un círculo de 4 metros de diámetro.

3. - CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE LA PARCELA:

Ocupación máxima:

Podrá alcanzarse el 100% de ocupación de la parcela, salvo indicación contraria en los Planos de Ordenación por si fuese necesario establecer retranqueo, separación o limitar el fondo.

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Retranqueos y separaciones:

De existir excepcionalmente, se grafiará en los Planos de Ordenación.

Fondo máximo:

De existir excepcionalmente, se grafiará en los Planos de Ordenación.

4.- CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LA EDIFICACIÓN:

Altura máxima:

Es la indicada en los Planos de Ordenación mediante el número de plantas. Es obligatorio alcanzar la altura máxima.

Edificabilidad:

Vendrá dada como resultado de aplicar, a la totalidad de parcela neta o edificable el número de plantas permitidas, con las particularidades que sobre ocupación, condiciones de cubierta, patios, vuelos y demás limitaciones y condiciones se establecen en esta ordenanza.

Sótanos y semisótanos:

Se permite la construcción de planta sótano y semisótano, con las limitaciones establecidas en el Titulo III sobre medición de alturas.

Construcciones permitidas por encima de la altura máxima.Forma de la cubierta:

Por encima de la altura máxima solo se permite la construcción de la cubierta y sus elementos asociados, tal y como se describe en el Artículo 3.2.4. para Cubiertas en Suelo Urbano.

Vuelos:

Se permiten, cumpliendo las condiciones descritas en el artículo 3.2.5.

Chaflanes:

Deberán realizarse chaflanes cuando así lo indiquen los Planos de Ordenación, siguiendo la construcción geométrica definida en el artículo 3.2.8.

Patios:

No se establece la obligación de realizar patios; si bien, podría ser necesario la construcción de patio de parcela por la exigencia de cumplir el Decreto 311/1992, de 12 de noviembre, de la Xunta de Galicia, que regula las condiciones de habitabilidad de las viviendas.

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Soportales y entrantes:

De ser obligatorios, se grafiará en los correspondientes Planos de Ordenación.

ARTÍCULO 6.4.2.- MANZANA CON PATIO. ORDENANZA SU-2

1. - CONDICIONES DE TIPOLOGÍA Y USO:

Definición.-

Comprende las manzanas formadas por una o varias parcelas en donde la edificación se limita a una alineación y un fondo máximo, generando en el interior un patio de manzana libre de edificación y de uso privado.

Usos.-

El uso global es residencial en categoría 2-. Se permiten los usos definidos como compatibles en la tabla del Anexo I.

2. - CONDICIONES DE LA PARCELA:

Parcela mínima:

Se establece una parcela mínima de 200 m2. No obstante, se admitirán parcelas menores cuando éstas se encuentren situadas entre dos edificios y resulte imposible alcanzar la exigencia.

Frente mínimo:

El frente mínimo exigible será de 6 m; no obstante podrá aceptarse un frente de hasta 4 metros en los casos en que la parcela se encuentre entre edificaciones y sea imposible ampliar dicho frente.

Condición de forma:

La parcela tendrá una forma tal que permita inscribir en ella un círculo de 4 metros de diámetro.

3. - CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE LA PARCELA:

Ocupación máxima:

En plantas sobre rasante, la ocupación vendrá limitadas por el fondo máximo.

En planta sótano, podrá ocuparse la totalidad de la parcela edificable.

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10 de julio de 2003BOLETÍN OFICIAL DE JA PROVINCIA NÚM 157

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Retranqueos y separaciones:

De existir excepcionalmente, se grafiará en los Planos de Ordenación.

Fondo máximo:

En planta baja es obligatorio alcanzar un fondo de 25 metros, siempre y cuando el fondo de parcela lo permita.

En plantas de piso se establece un fondo máximo genérico de 12 metros. Podrá alcanzarse un fondo de 14 metros cuando así lo indiquen los Planos de Ordenación.

4.- CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LA EDIFICACIÓN:

Altura máxima:

Es la indicada en los Planos de Ordenación mediante el número de plantas. Es obligatorio alcanzar la altura máxima.

Edificabilidad:

Vendrá dada como resultado de aplicar, a la totalidad de parcela neta o edificable el número de plantas permitidas, con las particularidades que sobre ocupación, condiciones de cubierta, patios, vuelos y demás limitaciones y condiciones se establecen en esta ordenanza.

Sótanos y semisótanos:

Se permite la construcción de planta sótano y semisótano, con las limitaciones establecidas en el Titulo III sobre medición de alturas.

Construcciones permitidas por encima de la altura máxima.Forma de la cubierta:

Por encima de la altura máxima solo se permite la construcción de la cubierta y sus elementos asociados, tal y como se describe en el Artículo 3.2.4. para Cubiertas en Suelo Urbano.

Vuelos:

Se permiten, cumpliendo las condiciones descritas en el Artículo 3.2.5.

Chaflanes:

Deberán realizarse chaflanes cuando así lo indiquen los Planos de Ordenación, siguiendo la construcción geométrica definida en el Artículo 3.2.8.

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Patios:

No se establece la obligación de realizar patios; si bien, podría ser necesario la construcción de patio de parcela por la exigencia de cumplir el Decreto 311/1992, de 12 de noviembre, de la Xunta de Galicia, que regula las condiciones de habitabilidad de las viviendas.

Soportales y entrantes:

De ser obligatorios, se grafiará en los correspondientes Planos de Ordenación.

ARTÍCULO 6.4.3.- EDIFICACIÓN AGRUPADA. ORDENANZA SU-3

1.- CONDICIONES DE TIPOLOGÍA Y USO:

Definición.-

Comprende la edificación agrupada entre medianeras, formando manzanas o conjuntos lineales con frente a viario, cuya característica singular es la existencia de espacios libres privados y edificaciones de carácter complementario al uso residencial.

Su concreción física es diversa, dependiendo de elementos de la trama urbana, la herencia del pasado, etc., por lo que es preciso distinguir tres variedades tipológicas:

- Tipología a) Bloque lineal entre medianera. Ordenanza SU-3a:

Compuesto de edificaciones de viviendas unifamiliares o plurifamiiiares con división horizontal de la propiedad, adosadas entre medianeras y con una fachada principal alineada frente a viario público.

- Tipología b) Rueiro tradicional. Ordenanza SU-3b:

Formado por viviendas unifamiliares de origen tradicional o antiguo, agrupadas entre linderos y cuyas características morfológicas, históricas y culturales hace precisa su conservación como parte integrante de la trama urbana.

- Tipología c) Vivienda unifamiliar adosada. Ordenanza SU-3c:

Comprende la vivienda unifamiliar adosada en dos de sus linderos formando agrupaciones o hileras.

A diferencia de la tipología b) no presenta ningún grado de vinculación con el pasado y responde a una configuración de vivienda contemporánea.

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Usos.-

E1 uso global es residencial. Se permiten los usos definidos como compatibles en la tabla del Anexo I.

2. - CONDICIONES DE LA PARCELA:

Parcela mínima:

Tipología a) 200 m2

Tipología b) No se exige.

Tipología c) 200 m2

Frente mínimo:

Tipología a) 6 metros. Se podrá admitir un frente de hasta 4 metros en los casos en que la parcela se encuentre entre edificaciones y sea imposible cumplir dicho frente.

Tipología b) No se exige.

Tipología c) 6 metros

Condición de forma:

La parcela tendrá una forma tal que permita inscribir en ella un círculo de:

Tipología a) 4 metros de diámetro

Tipología c) 6 metros de diámetro

3. - CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE LA PARCELA:

Ocupación máxima:

Tipología a) Vendrá determinada por las limitaciones de fondo máximo y retranqueos, si los hubiera.

Tipología b) La ocupación será la existente. En parcelas vacantes que se pretendan edificar estará limitada por el fondo máximo y retranqueos, si los hubiera, pero en ningún caso podría sobrepasar el 70% de la superficie de la parcela.

Tipología c) Vendrá determinada por las limitaciones de fondo máximo y retranqueos, si los hubiera.

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Retranqueos y separaciones:Tipología a) No se exige el establecimiento de retranqueos ni

separaciones a linderos, salvo indicación contraria en planos, motivada por constituir el extremo de un bloque lineal, lindar con el Suelo Rústico, espacios libres o con parcelas que tengan una calificación de edificación exenta. En este caso la pared lateral retranqueada deberá recibir un tratamiento de fachada.

Tipología b) No se exige el establecimiento de retranqueos niseparaciones, salvo indicación contraria en los planos, motivada por el reconocimiento de los existentes; o bien, por la obligación de establecerlos, si fuera el caso, en parcelas vacantes.

Tipología c) Se establece un retranqueo obligatorio respecto a laalineación de 3 metros. Excepcionalmente, cuandoexista un continuo edificado coincidente con la alineación o con un retranqueo menor al exigido, la nueva edificación deberá posicionarse alineada de forma que no aparezcan medianeras. Se entiende por continuo edificado la existencia de tres viviendas, incluida la que se pretende edificar, adosadas entre medianeras y alineadas.Se establece un retranqueo obligatorio de 3 metros respecto a los lindes laterales, en los casos de viviendas situadas en los extremos de los conjuntos o hileras.En cualquier caso, se establecerá este retranqueo en las parcelas que linden con el Suelo Rústico, espacio público y otras parcelas con ordenanza de tipología de edificación exenta.Los Planos de Ordenación podrán establecer mayores retranqueos que los definidos en los párrafos anteriores si las circunstancias así lo exigiesen.

Fondo máximo:

Tipologías) Se limita a 14 metros en todas las plantas, salvo indicación contraria en Planos de Ordenación.

Tipología b) El fondo de las edificaciones será el existente. En parcelas vacantes que se pretendan edificar, se limita a 12 metros en todas las plantas.

Tipología c) Se limita a 12 metros en todas las plantas.

4.- CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LA EDIFICACIÓN:

Altura máxima:

Tipología a) Es la indicada en los Planos de Ordenación mediante el número de plantas.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA NÚM 15710 de julio de 2003 Página 7971

Tipología b) Es la indicada en los Planos de Ordenación mediante el número de plantas. En su defecto, será la existente.

Tipología c) Bajo más una planta (B+1), 7 metros.

Edificabilidad:

Para todas las variantes, vendrá dada como resultado de aplicar, a la totalidad de parcela neta o edificable el número de plantas permitidas, con las particularidades que sobre ocupación, condiciones de cubierta y demás limitaciones y condiciones se establecen en esta ordenanza.

Sótanos y semisótanos:

Se permite en Tipologías a) y c) la construcción de planta sótano y semisótano, con las limitaciones establecidas en el Titulo III sobre medición de alturas.

Construcciones permitidas por encima de la altura máxima.Forma de la cubierta:

Por encima de la altura máxima solo se permite la construcción de la cubierta y sus elementos asociados, tal y como se describe en el artículo 3.2.4. para Cubiertas Integradas en el Medio Rural.

Vuelos:

Se permiten únicamente para la ordenanza SU-3a. No obstante, los que ya existen en edificios con ordenanza SU-3b se consideran dentro de ordenación.

Así mismo, las galerías, balcones y solainas existentes, y de carácter tradicional, serán además objeto de protección y mantenimiento.

Chaflanes:

Deberán realizarse chaflanes cuando así lo indiquen los Planos de Ordenación, siguiendo la construcción geométrica definida en el artículo 3.2.8.

Patios:

No se consideran obligatorios; si bien, de hacerse tendrán las dimensiones requeridas en el Decreto 311/1992, de 12 de noviembre, de la Xunta de Galicia, que regula las condiciones de habitabilidad de las viviendas.

Soportales y entrantes:

De ser obligatorios, se grafiará en los correspondientes Planos de Ordenación.

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Anexo:

Se permite un único anexo o edificación complementaria de tipo aislado con una superficie máxima de 15 m2 y con las características fijadas en el artículo 3.2.14 para anexos de tipo urbano.

Para la Tipología b), se reconocen dentro de ordenación todos aquellos anexos existentes de carácter tradicional.

4.- CONDICIONES ESPECIALES PARA LA TIPOLOGÍA b):

El espíritu de la ordenanza SU-3b es el de conservación, recuperación y mejora de los rueiros tradicionales de carácter urbano.

El fuerte deterioro que han sufrido estas zonas en los últimos tiempos, especialmente Caión, obliga como primera medida a la congelación de todo aumento en las condiciones de volumen, altura y ocupación de las parcelas edificadas; no así en las parcelas vacantes, sobre las cuales se aplican unas condiciones mínimas de aprovechamiento.

Es preciso que toda actuación que se pretenda llevar a cabo en edificaciones afectadas por la ordenanza SU-3b se desarrolle mediante un proyecto técnico, en donde se analice desde el punto de vista tipológico, constructivo, histórico, etc. la edificación existente, realizando una valoración sobre los procesos de transformación y deterioro surgidos en el tiempo.

En dicho estudio habrá que reconocer y diferenciar las partes integrantes del edificio que se consideran originales de los añadidos o modificaciones posteriores, indicando en que grado se han desfigurado o perdido partes o la totalidad de la estructura general del edificio (volumen, cerramientos, escaleras, estructura, etc.).

En consonancia con este análisis deberá presentarse la propuesta justificada de intervención, que irá encaminada a conseguir los siguientes objetivos:

- Recuperación de la escala y volumetría, en consonancia con el entorno más inmediato.

- Conservación y recuperación de materiales y técnicas constructivas tradicionales al propio edificio.

- Demolición, si fuera el caso, de edificios fuera de ordenación que se presenten agresivos al entorno con el fin de volver a edificar de acuerdo a la nueva ordenación.

- Recuperación de los espacios libres privados destinados a huertos y jardines, y que paulatinamente han sido ocupados por galpones, casetas o anexos a ia edificación principal.

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10 de julio de 2003BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA NÚM 157

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- Evitar la pérdida, ya sea por abandono, deterioro o demolición de edificaciones o elementos de carácter tradicional. En este sentido se prohíbe la demolición de elementos tradicionales, con la excepción de que a través de informe técnico municipal se justifique por motivos de seguridad.

ARTÍCULO 6.4.4.- VIVIENDA UNIFAMILIAR, ORDENANZA SU-4

1.- CONDICIONES DE TIPOLOGÍA Y USO:

Definición.-Comprende la edificación destinada a vivienda unifamiliar aislada con separación a todos los lindes de parcela.

En función del nivel de densidad permitido se establecen dos tipologías:

- Tipología a) Vivienda unifamiliar aislada o pareada:

Se permite la edificación pareada compartiendo una medianera común siempre y cuando se realice mediante proyecto conjunto y se inscriba en el Registro de la Propiedad el acuerdo de colindancia.

- Tipología b) Vivienda unifamiliar aislada:

Usos.-El uso global es residencial en categoría 1-. Se permiten los usos definidos como compatibles en la tabla del Anexo I.

2.- CONDICIONES DE LA PARCELA:

Parcela mínima:Tipología a) 400 m2

Se admite una parcela mínima de 300 m2 excepcionalmente en la manzana cuya ordenación proviene de la unidad de actuación n91 del plan parcial Z-10 de Laracha en desarrollo de las anteriores NN. SS.

Tipología b) 800 m2.

Frente mínimo:Tipología a) 8 metros.

Tipología b) 12 metros.

Para ambas tipologías se podrá admitir un frente menor de hasta 3 metros en los casos en que la parcela a edificar se encuentre situada entre dos parcelas ya edificadas previamente a la entrada en vigor del presente Plan General.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA NÚM 157Página 7974 10 de julio de 2003

Condición de forma:

La parcela tendrá una forma tal que permita inscribir en ella un círculo de:

Tipología a) 12 metros de diámetro

Tipología b) 18 metros de diámetro

3. - CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE LA PARCELA:

Ocupación máxima:

Tipología a) 50% de la parcela edificable.

Tipología b) 25% de la parcela edificable.

Retranqueos y separaciones:

Tipología a) Se establece una separación a lindes con otras parcelas de 3 metros. Se establece un retranqueo respecto de la alineación de 5 metros.

Tipología b) Se establece un retranqueo mínimo a todos los lindes de parcela de 5 metros.

Para ambas tipologías podrán admitirse retranqueos menores, en cuyo caso quedarán claramente definidas en los correspondientes Planos de Ordenación.

4. - CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LA EDIFICACIÓN:

Altura máxima:

Tipología a) 7 metros.

Tipología b) 7 metros.

Edificabilidad:

Tipología a) 0,5 m2/m2 sobre superficie de parcela edificable.

Tipología b) 0,25 m2/m2 sobre superficie de parcela edificable.

Sótanos y semisótanos:

Se permite en ambas Tipologías la construcción de planta sótano y semisótano, con las limitaciones establecidas en el Titulo III sobre medición de alturas.

La planta sótano no consume superficie a efectos del cómputo de la edificabilidad.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA NÚM 15710 de julio de 2003 Página 7975

Construcciones permitidas por encima de la altura máxima.Forma de la cubierta:Por encima de la altura máxima solo se permite la construcción de la cubierta y sus elementos asociados, tal y como se describe en el artículo 3.2.4. para Cubiertas Integradas en el Medio Rural.

Patios:No se consideran obligatorios; si bien, de hacerse tendrán las dimensiones requeridas en el Decreto 311/1992, de 12 de noviembre, de la Xunta de Galicia, que regula las condiciones de habitabilidad de las viviendas.

Soportales y entrantes:De ser obligatorios, se grafiará en los correspondientes Planos de Ordenación.

Anexo:Se permiten anexos o edificaciones complementarias de tipo aislado, con una superficie máxima de 15 m2 en tipología a) y 30 m2 en tipología b) y con las características fijadas en el artículo 3.2.14.

ARTÍCULO 6.4.5.- INSTALACIÓN ESPECIAL ORDENANZA SU-5

1. - CONDICIONES DE TIPOLOGÍA Y USO:

Comprende la instalación de carácter especial destinada a cetárea construida en Caión con anterioridad a la aprobación del presente Plan General fruto de concesión de la administración de Costas.

El uso global es el existente, admitiéndose aquellos otros autorizables por el propio régimen de concesión y conforme a la legislación o normativa sectorial de Costas.

2. - CONDICIONES ESPECIALES DE LA EDIFICACIÓN:

Las condiciones de volumen, ocupación y altura, serán las existentes. Excepcionalmente podrán autorizarse aumentos de la superficie construida y de la altura si fuese motivado por las características de la instalación, y siempre con la autorización del organismo competente encargado de regular y controlar la actividad.

La sustitución de la actividad motivada por la caducidad de la concesión, requerirá la aprobación previa de un Plan Especial. En este caso, se extinguirá el aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación privada, debiendo el Ayuntamiento proceder a la expropiación de los terrenos para destinarlos a dotaciones (paseo marítimo, aparcamiento, espacio libre, ...) a concretar en el Pian Especial.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA NÚM 157Página 7976 10 de julio de 2003

TITULO Vil - SUELO DE NÚCLEO RURAL

CAPITULO 1 - NORMAS GENERALES DERIVADAS DEL RÉGIMEN DELSUELO DE NUCLEO RURAL

ARTÍCULO 7.1.1.- GENERALIDADES.

Con carácter básico, eí régimen del Suelo de Núcleo Rural es el definido en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones para el Suelo Urbano.

Conforme se establece en el artículo 76 de la Ley del Suelo de Galicia, la aprobación del presente Plan General comporta en el Suelo de Núcleo Rural el derecho de los titulares de los correspondientes bienes a incorporar su derecho de propiedad al aprovechamiento urbanístico otorgado por la ordenación; se obtendrá mediante el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización, si fuera el caso.

ARTÍCULO 7.1.2.- TIPOS DE ACTUACIONES.

En los núcleos rurales delimitados se permitirán, previa licencia municipal, y sin necesidad de autorización autonómica previa, las siguientes actuaciones:

a) Obras de conservación y restauración de las edificaciones existentes, siempre y cuando no supongan variación de las características esenciales del edificio, ni alteración del lugar, volumen y tipología tradicional. En todo caso, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 7.1.6. del presente Título, así como en las ordenanzas respectivas de núcleo rural.

b) Obras de rehabilitación y ampliación en planta o altura de las edificaciones existentes que no impliquen variación de su tipología, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 7.1.6. del presente Título, así como en las ordenanzas respectivas de núcleo rural.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA NÚM 15710 de julio de 2003 Página 7977

c) Nuevas edificaciones de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 7.1.6. del presente Título, así como en las ordenanzas respectivas de núcleo rural.

ARTÍCULO 7.1,3.- OBRAS DE DERRIBO Y DEMOLICIÓN.

1. - Queda prohibido el derribo o demolición de las construccionesexistentes, salvo en los siguientes supuestos:

a) Aquellas construcciones sin interés arquitectónico alguno en las que, por su reducido tamaño o imposibilidad de acceso, no sea posible su recuperación, restauración o reconstrucción para cualquier uso de los autorizados en la Ley 9/2002 (LOUPMRG).

b) Las edificaciones de escaso valor histórico o etnográfico de las que, estando en ruina material de acuerdo con la legislación urbanística, con evidente peligro de las personas o cosas, no sea viable su recuperación total o parcial.

c) Todos los añadidos que desvirtúen la tipología, forma y volumen de cualquier edificación primitiva, o que por los materiales en ellos empleados supongan un efecto distorsionador para la armonía y estética del conjunto edificatorio. Igualmente todos los alpendres, almacenes y edificaciones auxiliares que estén en las mismas condiciones.

2. - En los supuestos previstos en el número anterior, se solicitará licenciade demolición acompañando al proyecto técnico un estudio justificadoy motivado del cumplimiento y veracidad de las circunstancias queconcurren de acuerdo con lo especificado anteriormente.

ARTÍCULO 7.1.4.- USOS PERMITIDOS EN SUELO DE NÚCLEO RURAL.

El uso característico de las edificaciones en los Núcleos Rurales será el residencial. Asimismo, se podrán permitir usos comerciales, productivos, turísticos y tradicionales ligados a la vida rural, así como pequeños talleres, siempre que no se altere la estructura morfológica del asentamiento y el nuevo uso contribuya a revitalizar la vida rural y mejorar el nivel de vida de sus moradores y que, en todo caso, resulten compatibles con el uso residencial.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA NÚM 157Página 7978 10 de julio de 2003

ARTÍCULO 7.1.5.- ACTUACIONES PROHIBIDAS.

Dentro del Núcleo Rural no se permitirán

a) Las edificaciones, ya sean de vivienda, auxiliares o de otro uso, cuya tipología no responda a las del asentamiento en el que se ubiquen.

b) Viviendas adosadas, proyectadas en serie, de características similares y colocadas en continuidad en más de tres unidades.

c) Naves industriales de cualquier tipo.

d) Aquellos movimientos de tierras que supongan una agresión al medio natural o que varíen la morfología del paisaje del lugar.

e) La apertura de pistas, calles o caminos que no estén contemplados en el planeamiento, así como la ampliación de los existentes y el derribo, de manera injustificada, de muros tradicionales de los rueiros o corredoiras.

f) Los nuevos tendidos aéreos de telefonía, electricidad y otros.

g) Las nuevas instalaciones destinadas a la producción agropecuaria que excedan del tipo tradicional y familiar determinado por la consellería competente en materia de agricultura.

h) Aquellos usos que, ya sea por el tamaño de las construcciones, por la naturaleza de los procesos de producción, por las actividades a desarrollar o por otras condiciones, aun cumpliendo con los requisitos de la legislación medioambiental, no sean propios del asentamiento rural.

ARTÍCULO 7.1,6.- CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN.

La condición aislada o adosada de la edificación en el Suelo de Núcleo Rural, viene garantizada por el cumplimiento de las condiciones específicas que se establecen en las Ordenanzas respectivas, en lo relativo a la dimensión mínima de la parcela, retranqueos de la edificación respecto a límites de parcela, posición de la edificación y demás condiciones exigidas a la parcela.

Las construcciones en el suelo de Núcleo Rural habrán de adaptarse al ambiente rural y al paisaje, a tal efecto estarán a lo establecido en el articulado de este Plan, así como a las normas de composición y estéticas previstas en las respectivas Ordenanzas.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA NÚM 15710 de julio de 2003 Página 7979

Se fomentará la utilización de materiales que predominen en el resto de las construcciones.

No se permitirá que situaciones provisionales se prolonguen en el tiempo, como el caso de paramentos sin revestir o pintar. No se permitirán edificaciones en planta alta sobre pilares dejando la planta baja sin cerrar.

Independientemente del uso al que se destine la edificación, ésta será de una tipología acorde a la estructura tipológica del núcleo. Se prohíben expresamente las edificaciones propias de las zonas urbanas.

ARTÍCULO 7.1.7.- CONDICIONES MÍNIMAS DE URBANIZACIÓN.CESIONES.

No podrá autorizarse ninguna clase de edificación mientras no estén resueltos con carácter previo y a costa del promotor los siguientes servicios urbanísticos.

- Acceso rodado.

- Abastecimiento de agua: se permite la extracción de pozo o captación vecinal.

- Energía eléctrica.

- Saneamiento; se permite mediante una instalación individual o colectiva que cumpla la legislación sectorial vigente.

De existir redes integrales, los propietarios ejecutarán, a su costa, la conexión con los servicios existentes en el núcleo.

Al construir nuevas edificaciones, o sustituir las existentes, los propietarios deberán ceder al Ayuntamiento los terrenos necesarios para la regularización del viario existente. A todos los efectos, en zonas no consolidadas por la edificación, se establece un ancho mínimo de 8 m.

Cuando el uso a que se destine la edificación o el terreno lo requiera, se exigirá la dotación de aparcamiento suficiente.

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CAPITULO 2 - NORMAS REGULADORAS DEL NÚCLEO RURAL

ARTÍCULO 7.2.1 ■■ NÚCLEO RURAL DE RECIENTE FORMACIÓN-ORDENANZA NR-1

1.- CONDICIONES DE TIPOLOGÍA Y USO:

Definición:Comprende los ámbitos de núcleo rural que se han desarrollado en las últimas cinco décadas y cuya estructura urbana y social se encuentra parcialmente desvinculada a las actividades propiamente rurales.

Está representada por la vivienda unifamiliar aislada.

Usos:

El uso global es residencial en categoría 1- Otros usos permitidos:

- Residencial. Categoría 3a- Garaje-Aparcamiento. Categorías 1 2- y 5É.- Industrial. Categorías 1a y 2-.- Comercial. Categorías 1- y 2§.- Oficinas y Administrativo. Categoría 1É.- Hotelero.- Hostelero. Categorías 1a y 2-.- Docente.- Sanitario-Asistencial.- Socio-Cultural.- Deportivo.- Religioso.- Administrativo.- Espacio Libre.- Rústico. Actividad constructiva. Categoría A.- Energético y de Infraestructuras. Categoría 3-.

Los usos permitidos en Núcleo Rural reunirán las condiciones de integración y mejora de la vida rural expresados en el artículo 7.1.4 de la presente Normativa.

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10 de julio de 2003 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA NÚM 157Página 7981

2.- CONDICIONES DE LA PARCELA:

Parcela mínima:

600 m2

Frente mínimo:

8 metros.

Se podrá admitir un frente menor de hasta 3 metros en los casos en que la parcela a edificar se encuentre entre dos parcelas ya edificadas previamente a la entrada en vigor del presente Plan General.

Condición de forma:

La parcela tendrá una forma tal que permita inscribir en ella un círculo de 10 metros de diámetro. Podrá reducirse a 6 metros de diámetro en los casos en que se trate de un vivienda entre medianeras.

3.- CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE LA PARCELA:

Ocupación máxima:

40% de la parcela edificable.

Retranqueos y separaciones:

Con carácter general se establece una separación a linderos con otras parcelas de 3 metros. En los casos particulares en que existan edificios con medianeras en las parcelas colindantes será preciso ocultarlas con la nueva edificación adosándose a ellas, siempre y cuando sea posible por el cumplimiento de otros parámetros urbanísticos de la ordenanza.

La separación de la edificación al viario vendrá dada por el cumplimiento de las distancias a las vías de comunicación establecidas en el apartado E del Anexo II. En cualquier caso, se respetará un.retranqueo mínimo de 4,50 metros respecto al cierre que de frente al viario público. En los casos en que se grafie la alineación en los Planos de Ordenación, se considerará que ésta representa dicho cierre.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA NÚM 157Página 7982 10 de julio de 2003

4.- CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LASEDIFICACIONES:

Altura máxima:

7 metros.

Edificabilidad:

0,30 m2/m2 sobre superficie de parcela bruta.

Sótanos y semisótanos:

Se permite la construcción de sótano y semisótano con las limitaciones establecidas en el Título III sobre medición de alturas.

La planta sótano no consume superficie a efectos del cómputo de la edificabilidad.

La realización de plantas semienterradas será recomendable para conseguir la integración de la edificación en terrenos en pendiente y, por consiguiente, evitar los indeseados desmontes.

Construcciones permitidas por encima de la altura máxima. Forma de la cubierta:

Por encima de la altura máxima solo se permite la construcción de la cubierta y sus elementos asociados, tal y como se describe en el artículo 3.2.4. para el caso de Cubiertas Integradas en el Medio Rural.

El aprovechamiento bajo cubierta se permite computando edificabilidad a partir de una altura libre de 1,50 metros.

Vuelos:

No se permiten vuelos sobre el viario público.

Anexos:

Se permite la construcción de anexos o edificaciones complementarias de tipo aislado con un coeficiente de edificabilidad de 0,1 m2/m2 sobre parcela bruta. Cumplirán las condiciones descritas en el artículo 3.2.14.

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ARTÍCULO 7.2.2.- NÚCLEO RURAL DE ESTRUCTURA TRADICIONAL.ORDENANZA NR-2

1.- CONDICIONES DE TIPOLOGÍA Y USO:

Definición:

Comprende los ámbitos representados por la tipología de vivienda rural unifamiliar aislada o adosada, en condiciones de plena integración en el contexto de núcleo rural tradicional.

Se pretende conservar la estructura característica de los asentamientos tradicionales, manteniendo sus elementos construidos propios y completándolos con arquitecturas que respeten las tipologías y se integren en el contexto rural y tradicional existente.

Usos:

El uso global es residencial en categoría 1a. Otros usos permitidos:

- Residencial. Categoría 3-- Garaje-Aparcamiento. Categorías 1a y 2a.- Industrial. Categoría 1-- Comercial. Categoría 1a.- Oficinas y Administrativo.- Hotelero.- Hostelero-Restauración. Categorías 1a y 2-.- Docente.- Sanitario-Asistencial.- Socio-Cultural.- Deportivo.- Religioso.- Administrativo.- Espacio Libre.- Rústico. Actividad constructiva. Categoría A.- Energético y de Infraestructuras. Categoría 3a.Los usos permitidos en Núcleo Rural reunirán las condiciones de integración y mejora de la vida rural expresados en el artículo 7.1.4 de la presente Normativa.

2.- CONDICIONES DE LA PARCELA:

Parcela mínima:Se establece una parcela mínima de 300 m2. No obstante, se admitirá una parcela de menor superficie si ésta se encuentra ubicada entre otras ya edificadas y sea imposible alcanzar la parcela mínima.

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Frente mínimo:Se establece un frente mínimo de 6 metros. Se podrá admitir un frente de hasta 3 metros en los casos en que la parcela a edificar se encuentre situada entre dos parcelas ya edificadas previamente a la entrada en vigor del presente Plan General.

Condiciones de forma:No se establece ninguna condición a la forma de la parcela; no obstante será exigible que su forma y dimensión permita ía construcción de una vivienda cumpliendo la normativa de habitabilidad (Decreto 311/1992, de 12 de noviembre, de la Xunta de Galicia).

3.- CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE LA PARCELA:

Ocupación máxima:Se limita la ocupación al 50% de la superficie de parcela edificable.

Retranqueos y separaciones:Con carácter general se establece una separación a linderos con otras parcelas de 3 metros. En los casos particulares en que existan edificios con medianeras en las parcelas colindantes será preciso ocultarlas con la nueva edificación adosándose a ellas, siempre y cuando sea posible por el cumplimiento de otros parámetros urbanísticos de la ordenanza.

La separación de la edificación al viario vendrá dada por el cumplimiento de las distancias a las vías de comunicación establecidas en el apartado E del Anexo III. En cualquier caso, se respetará un retranqueo mínimo de 4,50 metros respecto al cierre que de frente al viario público.

En los casos en que se grafie la alineación en los Planos de Ordenación, se considerará que ésta representa dicho cierre.

Cuando exista un continuo edificado de al menos tres viviendas tradicionales entre medianeras, incluida la que se pretende edificar, que conformen una alineación consolidada, podrá solicitarse a la Entidad titular del vial el mantenimiento de dicha alineación, aunque ello supusiese el incumplimiento de las distancias establecidas en el apartado E del Anexo II, la cual deberá resolver en función de las circunstancias particulares de cada caso.

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4.- CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LASEDIFICACIONES:

Altura máxima:

Se establece una altura máxima de 6,50 metros con posibilidad de construir bajo más una planta piso (B+t).

Edificabilidad:

Se establece una edificabilidad máxima de 0,45 m2/m2 sobre superficie de parcela bruta.

Sótanos y semisótanos:

Se permite la construcción de sótano y semisótano con las limitaciones establecidas en el Título III sobre medición de alturas.

La planta sótano no consume superficie a efectos del cómputo de la edificabilidad.

La realización de plantas sem¡enterradas será recomendable para conseguir la integración de la edificación en terrenos en pendiente y, por consiguiente, evitar los indeseados desmontes.

Construcciones permitidas por encima de la altura máxima. Forma de la cubierta:

Por encima de la altura máxima solo se permite la construcción de la cubierta y sus elementos asociados, tal y como se describe en el artículo 3.2.4. para el caso de Cubiertas Integradas en el Medio Rural.

El aprovechamiento bajo cubierta se permite computando edificabilidad a partir de una altura libre de 1,50 metros.

Vuelos:

No se permiten vuelos sobre el viario público.

Anexos:

Se permite la construcción de anexos o edificaciones complementarias de tipo aislado con un coeficiente de edificabilidad de 0,1 m2/m2 sobre parcela bruta. Cumplirán las condiciones descritas en el artículo 3.2.14.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA NÚM 157Página 7986 10 de julio de 2003

5.- CONDICIONES PARTICULARES DE INTEGRACIÓN:

Con el objeto de no alterar la estructura tradicional de este tipo de asentamientos y garantizar la integración de las nuevas construcciones en el contexto tipológico existente, es preciso determinar unas mínimas pautas de actuación:

a) Se prohíbe expresamente ia demolición total o parcial de construcciones tradicionales a no ser que por motivos debidamente justificados y por razones de seguridad lo autorice el Ayuntamiento, previo informe técnico municipal. Podrá además procederse a la demolición cuando la construcción se vea afectada por un sistema general.

b) Las actuaciones que se lleven a cabo en elementos o construcciones tradicionales existentes irán encaminadas a su conservación, recuperación, consolidación y reconstrucción.

Se permiten obras de ampliación, de reforma interior y exterior.

Para ei significado de estas actuaciones se estará en lo dispuesto en el Catálogo de Patrimonio.

c) Las construcciones de nueva planta o las de ampliaciones en elementos existentes, deberán estar integradas al medio rural y ai paisaje, proponiendo tipologías que no alteren la estructura fundamental del núcleo.

En este sentido, deberán valorarse los siguientes aspectos:

1. - Adaptación a la topografía y demás elementos de tipo físicocomo caminos, cómaros, muros o valados, vegetación, etc., los cuales deben también conservarse.

Se prohíbe la realización de desmontes y terraplenes más allá de la superficie ocupada por la edificación.

2. - Las construcciones deberán componerse a base devolúmenes elementales cuyas dimensiones, proporción y escala serán acordes a las construcciones del propio núcleo.Cuando se plantee un volumen principal, en relación a otros de menor entidad, deberá ser de planta rectangular con una relación de al menos 0,75. La adopción de otro criterio deberá ser debidamente justificada en el proyecto técnico.

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3. - La construcción y forma de la cubierta será la establecida enel artículo 3.2.4. para Cubiertas Integradas en el Medio Rural.Cuando se proceda a la realización de una nueva cubierta en una construcción tradicional no se permite la formación de alero, a no ser que éste se disponga claramente separado del muro mediante un cerramiento de transición retranqueado respecto del plano de fachada.

4. - La elección de materiales deberá ser justificada, buscándoseaquellos materiales de acabado cuya textura y color se integren con los predominantes en el núcleo.Se descartarán aquellos de acabado brillante o que reflejen en exceso la luz y la imagen.Se admite la utilización de metales que con el tiempo adquieren una pátina sin brillo, como el cobre, el zinc y ei acero oxidable o acero cortón. Se permite el uso de aluminio lacado, cuyo color será debidamente justificado en base a criterios de integración en el contexto.El vidrio se utilizará de forma racional con la finalidad de iluminar el espacio interior, o bien para utilizar la luz como elemento de composición arquitectónica.Se prohíbe expresamente la utilización de piezas cerámicas para el revestimiento de muros de cerramiento.

5. - La propuesta arquitectónica estará basada en los principiosbásicos de racionalidad e integración en el medio; principios sobradamente reconocidos en nuestra arquitectura popular. En este sentido el proyecto arquitectónico buscará la propia expresión de lo nuevo, huyendo de imitaciones y mimetismos respecto a la arquitectura tradicional o del pasado. No se permitirá la utilización de materiales o técnicas constructivas que aparenten otras de supuesta mayor categoría.Con el fin de facilitar la comprensión del proyecto y clarificar los criterios que pudieran dar lugar a la concesión de licencia por considerar cumplidas, entre otras, las condiciones de integración antes expuestas, se considera importante y necesario que el proyecto contenga una memoria justificativa de la propuesta.

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CAPITULO 3 - PLANES ESPECIALES PROTECCIÓN. REHABILITACIÓN YMEJORA DEL MEDIO RURAL

ARTÍCULO 7.3.1DETERMINACIONES QUE DEBEN CONTENER LOSPLANES ESPACIALES DE PROTECCION.REHABILITACION Y MEJORA DEL MEDIO RURAL.

a) Los planes especiales delimitarán áreas geográficas homogéneas en razón a la morfología de los asentamientos de población, tipología de las edificaciones, valores y potencialidades del medio rural merecedoras de protección y otras circunstancias relevantes. En este sentido se considera determinante la información de partida realizada y contenida en el Estudio del medio Rural y del Modelo de Asentamiento del presente Plan General, como documento de apoyo a futuros planes especiales.

b) Estudio parroquial y delimitación de los ámbitos parroquiales que integren el área de estudio en relación a los ámbitos geográficos homogéneos en donde se ponga de manifiesto las coincidencias o disfunciones entre un tipo y otro de ámbito.

c) Los núcleos rurales incluidos en el ámbito de un plan especial mantendrán inalterable su delimitación, conforme a la propuesta por el Plan General.

d) Establecimiento de las condiciones de volumen, forma, tipología, características estéticas, materiales a emplear y técnicas constructivas, condiciones de implantación y aquellas otras que se estimen necesarias para garantizar la conservación y preservación de las características propias del medio. Regulación que vendrá a completar las condiciones definidas en las ordenanzas de núcleo rural de la presente Normativa sin perjuicio de otras mayores limitaciones y condicionantes de pudieran establecerse.

e) Identificación de los elementos que deban ser objeto de protección específica para su conservación y recuperación, que habrán de incluirse en el correspondiente catálogo en el caso de no estar incluido en el catálogo del Plan General, así como aquellos cuya demolición o eliminación sea procedente.

f) Actuaciones previstas encaminadas a la conservación, recuperación, potenciación y mejora de los asentamientos tradicionales y su entorno.

g) Cualquiera otras determinaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines.

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h) Previsión de las áreas en las que sea necesaria la realización de actuaciones de carácter integral, para las que deberán delimitarse los correspondientes polígonos. En estos casos, la densidad máxima de viviendas se establece en función de la norma zonal, con los siguientes valores:

- Ámbitos con ordenanza NR-1: 7 viv./Ha.

- Ámbitos con ordenanza NR-2: 10 viv./Ha.

Para cada polígono delimitado se deberán resolver las siguientes reservas mínimas de suelo de cesión pública y gratuita:

- Reserva mínima del 10% de la superficie de polígono destinada a espacio libre.

- Reserva mínima de 10 m2 por cada 100 m2 construidos de uso residencial para equipamiento de interés para el núcleo, a valorar en el Plan Especial el uso específico. Como mínimo, esta reserva será equivalente a la superficie de la parcela mínima exigida por la ordenanza de aplicación.

- Aparcamiento público asociado al viario en proporción mínima de una plaza por vivienda.

ARTÍCULO 7.3.2.- CRITERIOS INDICATIVOS PARA LA FORMULACIÓN PEUN PLAN ESPECIAL DE PROTECCION.REHABILITACION Y MEJORA DEL MEDIO RURAL.

Conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 9/2002 (LOUPMRG) y, en consonancia con lo expresado en la memoria Justificativa del Plan General, será preciso formular un Plan Especial de Protección, Rehabilitación y Mejora del Medio, cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando en aplicación y desarrollo del presente Plan General acontezca en un núcleo rural de origen tradicional un fuerte crecimiento de viviendas, presentándose problemas derivados de la falta de dotaciones y servicios o se ponga en peligro el carácter tradicional del núcleo por romperse el vínculo con el medio rural y natural existente. Este supuesto adquirirá validez, en todo caso, cuando la densidad de viviendas en el conjunto del núcleo supere la cifra de 20 viviendas por hectárea.

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Página 7990BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA NÚM 157

10 de julio de 2003

b) Que tras la aprobación del Plan General y motivado por el desarrollo de cualquier actuación que afecte negativamente a una parte o totalidad de la estructura fundamental del núcleo o bien a su espacio rural inmediato, sea preciso corregir o minimizar el impacto que dicha actuación hubiera producido.

c) Cuando se ponga de manifiesto la pérdida de la calidad de vida en un determinado ámbito y sea preciso regenerar los asentamientos mediante creación de dotaciones y servicios, fomento de rehabilitación de viviendas tradicionales y en general, medidas integrales tendentes a mejorar la calidad de los asentamientos.

d) Cuando se pretenda llevar a cabo una actuación en un elemento del patrimonio tendente a su recuperación y puesta en valor, situado dentro o bajo la influencia de un núcleo rural, se formulará un plan especial con la finalidad de poner en relación dicho elemento con el núcleo o núcleos afectados. En este supuesto, el plan especial deberá tener en cuenta las siguientes determinaciones:

1. - Establecer las reservas mínimas de aparcamiento para larecepción de visitantes (turismos y autobuses).

2. - Se plateará la conservación y protección de rueiros, caminosantiguos, balados y todo aquel elemento que contribuya a la comprensión del elemento del patrimonio en relación a su entorno.

3. - Prohibición de colocar elementos de publicidad como carteles,letreros, etc. Sustitución de tendidos aéreos de instalaciones por otros ocultos o subterráneos.

4. - Posibilitar la construcción de un Centro de recepción de visitantes einstalaciones anexas, que puedan albergar sistemas didácticos de apoyo para mejor comprensión y entendimiento del elemento del patrimonio.

e) Se entenderá que la apertura de viales no previstos en el Plan General dentro de un núcleo rural constituye un motivo para la delimitación de un polígono de reparto de cargas y beneficios, el cual deberá estar contenido en un plan especial siguiendo las determinaciones expuestas en el artículo anterior.