Normas reguladoras de las competiciones 2013 2014

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Temporada 2013/2014 [NORMAS REGULADORAS DE LAS COMPETICIONES] TEMPORADA 2013 / 2014 NORMAS REGULADORAS DE LAS COMPETICIONES Asociación de Fútbol Sala Almendralejo DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º Las competiciones oficiales de ámbito local correspondientes a la temporada 2013/2014 para Fútbol Sala tanto en su organización como en su desarrollo, se regirán, específicamente, por las disposiciones contenidas en las presentes Normas Reguladoras. Los encuentros se disputarán de acuerdo a las Reglas de Juego de fútbol sala de la RFEF (Reglas de Juego de FIFA). ARTÍCULO 2º 1. Los clubes podrán disponer simultáneamente de hasta un máximo de (15) quince licencias de jugadores por cada uno de sus equipos que militen en las distintas categorías, pudiendo compensar, durante la temporada, las posibles bajas con altas, hasta el límite de 25 jugadores. 2. Los clubes deberán tener inscritos desde el inicio de la competición y durante toda ella, como mínimo 5 jugadores. Asociación de Fútbol Sala Almendralejo 1

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Temporada 2013/2014 [normas reguladoras de las competiciones]

TEMPORADA 2013 / 2014

NORMAS REGULADORAS DE LAS COMPETICIONESAsociación de Fútbol Sala Almendralejo

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º

Las competiciones oficiales de ámbito local correspondientes a la temporada 2013/2014 para Fútbol Sala tanto en su organización como en su desarrollo, se regirán, específicamente, por las disposiciones contenidas en las presentes Normas Reguladoras.

Los encuentros se disputarán de acuerdo a las Reglas de Juego de fútbol sala de la RFEF (Reglas de Juego de FIFA).

ARTÍCULO 2º

1. Los clubes podrán disponer simultáneamente de hasta un máximo de (15) quince licencias de jugadores por cada uno de sus equipos que militen en las distintas categorías, pudiendo compensar, durante la temporada, las posibles bajas con altas, hasta el límite de 25 jugadores.

2. Los clubes deberán tener inscritos desde el inicio de la competición y durante toda ella, como mínimo 5 jugadores.

3. La edad mínima de los participantes será de dieciocho años, cumplidos a partir del uno de enero de la temporada de que se trate.Se autoriza la inscripción de hasta tres jugadores con diecisiete años, cumplidos a partir del uno de enero de 1995, y siempre que la documentación del jugador venga acompañada de la autorización de su representante legal (padre, madre o tutor) y sea quien firme la correspondiente licencia.

4. Los jugadores participantes en competiciones de Ámbito Local deberán obtener licencias, según corresponda a la categoría o división en la que participen, emitidas por la A.F.S.A. y será el único documento que habilite, previa presentación al árbitro, para su inclusión en el acta del partido.

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5. Igualmente podrán alinearse los jugadores cuya licencia no haya podido ser emitida, previa autorización por escrito de la A.F.S.A., sin cuyo requisito no podrá ser inscrito en el acta. La autorización deberá ser adjuntada al acta del partido.

6. Para que la autorización por parte de la A.F.S.A. tenga validez, en su caso, los clubes deberán presentar la documentación del jugador o jugadores por lo menos con veinticuatro horas hábiles (24 horas hábiles) de antelación a la celebración del encuentro.

7. El jugador que habiendo intervenido en partidos oficiales con su club, se inscriba por otro en el transcurso de la misma temporada deportiva, y haya actuado en éste, no podrá alinearse con el de origen hasta que transcurra un año, a partir de la cancelación de su licencia con él. A todos lo efectos, se considera jugador alineado a aquel que esté incluido en el acta y haya tomado parte activa en el mismo. Sin embargo si podrá tomar parte con el de origen en las 36 Horas de Fútbol Sala.

8. De igual forma, esta nueva inscripción deberá hacerse en un club que no pertenezca a la misma categoría de su club de origen, no pudiendo suscribir más de dos licencias por temporada. El jugador deberá presentar la baja o licencia de su club de procedencia, siendo responsabilidad de su nuevo club la tramitación, en la debida forma y de acuerdo a las normas, de la nueva licencia. El documento en cuya virtud se otorgue la baja a un jugador, resuelve todo vínculo entre éste y el club, permitiendo al primero inscribirse en el club que desee, siempre sujeto a las disposiciones establecidas este reglamento.

9. No se tramitará ninguna licencia de jugador que no presente el D.N.I. o Pasaporte individual correspondiente al tiempo de solicitar la inscripción. La licencia tendrá una duración de una temporada, no pudiendo ninguna persona física suscribir a la vez licencia como jugador, técnico, auxiliar, delegado, directivo o árbitro. En casos excepcionales podrá hacerse, pero con la autorización expresa de la A.F.S.A., y siempre que no afecte al desarrollo normal de las competiciones y al buen orden deportivo, con la salvedad de que las licencias serán expedidas para diferentes divisiones y nunca se admitirá la duplicidad de la licencia para un mismo cargo.

10. Se establecen dos periodos para la tramitación de licencias. El primero de ellos estará comprendido entre el uno de agosto de 2013 y el quince de octubre de 2013. El segundo entre el dos de enero de 2014 y el treinta y uno de enero de 2014. Fuera de estos periodos solo se tramitará una licencia por equipo.

11. Los periodos de inscripción finalizarán a las 21 horas del último día habilitado para cada periodo.

12. DOCUMENTACIÓN PARA RENOVACIÓN DE LICENCIAS:- Licencia temporada anterior.- En su defecto 1 fotografía + fotocopia D.N.I.

13. DOCUMENTACIÓN PARA NUEVAS LICENCIAS:- 1 fotografía + fotocopia D.N.I.

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14. No se tramitará licencias a aquellos clubes que adeuden a la A.F.S.A. derechos de inscripción o de fianza. Esta norma se aplicará en cualquier momento de la temporada, incluido antes de empezar la competición.

ALINEACIÓN DE JUGADORES Y TÉCNICOS

ARTÍCULO 3º

1. Una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos reglamentarios y asociativos para su inscripción, la A.F.S.A. emitirá una relación de los jugadores, delegados y auxiliares que podrán ser alineados en las competiciones oficiales, incluidos, en su caso, los técnicos. Aquellos jugadores que no presenten su correspondiente licencia, además de figurar en la relación emitida por la A.F.S.A., deberán presentar su DNI, pasaporte o documento acreditativo de su identidad, que será cotejado por los árbitros, quienes harán constar dicha circunstancia, además de la firma del jugador, en el acta del partido para su posterior comprobación por el Comité de Competición.

2. No se le permitirá la alineación al jugador o jugadores para los siguientes encuentros si no presentan la correspondiente licencia o una autorización por escrito de la A.F.S.A. que deberá ser adjuntada al acta del partido. De tomar parte en los mismos sin alguno de estos requisitos se le dará al equipo infractor el partido por perdido por el resultado de 6-0, no considerándose esta circunstancia como incomparecencia, siempre y cuando el número de jugadores que presente el equipo a jugar no sea igual o inferior a dos.

3. El número máximo de jugadores inscritos en acta será de doce, y de tres el mínimo para poder comenzar un encuentro, permitiéndose un número indeterminado de sustituciones durante el mismo. Los ejercicios de calentamiento se realizarán en el lugar indicado para ello y bajo las condiciones indicadas por los árbitros antes del inicio del encuentro.

4. Solamente serán anotados en acta los jugadores presentes. A tal efecto, se considera cerrado el plazo de inscripción de jugadores para un partido en el instante que el árbitro da por iniciado el segundo tiempo del encuentro.

5. Las personas que podrán estar ocupando el banquillo, previa inscripción en el acta del partido, serán los siete jugadores sustitutos y los tres técnicos: delegado, entrenador y auxiliar.

6. Los jugadores, delegados o auxiliares que resulten ser expulsados, deberán dirigirse a los vestuarios sin posibilidad de presenciar el partido desde la grada. El incumplimiento de la citada obligación será objeto de sanción disciplinaria.

FECHA Y HORARIOS DE LOS ENCUENTROS

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ARTÍCULO 4º

Los horarios y fecha de los encuentros serán comunicados mediante su inclusión en el Tablón de Anuncios de la A.F.S.A.

Por causas de retransmisión televisada, interés general o causa mayor, la A.F.S.A. podrá autorizar la suspensión de encuentros.

No se suspenderá ningún encuentro a petición de alguno de los equipos una vez expuesta la jornada o jornadas en el tablón de anuncios, salvo por causas de fuerza mayor o suficientemente justificadas a juicio del Comité de Competición. En ningún caso podrán invocar los clubes como fuerza mayor para solicitar el aplazamiento de un encuentro la circunstancia de no poder alinear a determinados jugadores por estar sujetos a suspensión disciplinaria, por padecer enfermedad o lesión, o por intervenir en algún equipo de Categoría Nacional o Autonómica, salvo, en esta última circunstancia, en los casos excepcionales de tener siete o más jugadores de su plantilla local con licencia nacional o autonómica.

La solicitud de aplazamiento deberá ser remitida a la A.F.S.A. por escrito, en un plazo mínimo de siete días a la celebración del encuentro para ser verificada, salvo que ésta sobreviniera con posterioridad a dicho plazo en cuyo caso la A.F.S.A. resolverá con carácter de urgencia. De igual forma, los equipos tendrán que jugar sus encuentros de acuerdo a los horarios y días establecidos por el Comité de Competición, sin que se tenga en cuenta las peculiaridades de cada equipo.

Los partidos aplazados de mutuo acuerdo sin la autorización por escrito de la A.F.S.A. se darán como perdidos a ambos contendientes, considerándose como incomparecencia los mismos.

REGLAS DE JUEGO

ARTÍCULO 5º

Los partidos se jugarán según las Reglas de Juego publicadas oficialmente por la LNFS, con las modificaciones e interpretaciones adoptadas por la A.F.S.A. Se regirán por las disposiciones generales de estas Normas y del Régimen Disciplinario y por las que especialmente se dicten con respecto a determinados encuentros y competiciones.

SISTEMA DE COMPETICIÓN

ARTÍCULO 6º

1. En las competiciones que se desarrollen por el sistema de puntos, la clasificación final se establecerá con arreglo a los obtenidos por cada uno de los clubes o selecciones participantes, a razón de tres por partido ganado, uno por empatado y cero por perdido.

2. Si a la finalización del campeonato se produjese empate entre dos clubes, el mismo se resolverá por la mayor diferencia de goles a favor, sumados los en pro y en contra según el resultado de los dos partidos jugados entre ellos; si así no se dilucidase, se decidirá por la

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mayor diferencia de goles a favor y en contra, pero teniendo en cuenta todos los obtenidos y recibidos en el transcurso de la competición; de ser idéntica la diferencia, resultarámejor clasificado el que hubiese marcado más goles.

3. Si el empate se produjera entre más de dos clubes o selecciones se resolverá:

a) Por la mejor puntuación de la que a cada uno le corresponda a tenor de los resultados obtenidos entre ellos, como si los demás no hubieran participado.

b) Por la mayor diferencia de goles a favor y en contra, considerando únicamente, los partidos jugados entre sí por los clubes empatados.

c) Por la mayor diferencia de goles obtenidos y recibidos, teniendo en cuenta todos los encuentros del campeonato; y siendo aquella idéntica, a favor del club que hubiese marcado más goles.

Las normas que establece el párrafo anterior se aplicarán por su orden y con carácter excluyente, de tal forma que si una de ellas resolviera el empate de alguno de los clubes o selecciones implicados, este quedará excluido, aplicándose a los demás las que correspondan, según su número sea de dos o más.

4. Si la competición se hubiese celebrado a una vuelta y el empate a puntos en la clasificación final, se produjese entre dos o más clubes o selecciones, se resolverá:

a) Por la mayor diferencia de goles obtenidos y recibidos, teniendo en cuenta todos los encuentros de la competición.

b) Por el mayor número de goles marcados, teniendo en cuenta todos los conseguidos en la competición.

c) Por el resultado del o de los partidos jugados entre ellos.

5. Si persistiese el empate una vez aplicadas las normas anteriores, se celebrará un partido de desempate en la fecha y pabellón que determine el órgano competente y en el supuesto de no ser posible por cuestiones de fecha o ser más de dos los clubes o selecciones empatados se tendrá en cuenta a los que tengan menor número de faltas acumuladas en los partidos jugadosentre ellos y si aún así no se resolviese/n el/los empate/s se resolverá a favor de los clubes que tengan mejor puntuación en la clasificación de la deportividad.

6. Para resolver la clasificación, entre clubes situados en igual puesto pero en diferente grupo de la misma división, se tendrá en cuenta:

a) El mayor cociente obtenido al dividir los puntos entre los partidos jugados.b) El mayor cociente obtenido al dividir la diferencia de goles a favor y en contra, por los

partidos jugados.c) El mayor cociente resultante de dividir los goles a favor entre los partidos jugados.

Las normas anteriores se aplicarán por su orden y con carácter excluyente, de tal manera que si una de ellas resolviera el empate de alguno de los clubes implicados, éste quedará excluido, aplicándose a los demás las que correspondan, según su número sea dos o más.

ARTÍCULO 7º

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1. El club excluido de una competición por triple incomparecencia o el que se retire de la misma, se tendrá por no participante en ella, y ocupará el último lugar de la clasificación con cero puntos, computándose entre las plazas de descenso previstas.

2. Se respetarán todas las puntuaciones obtenidas por los demás clubes hasta el momento si se retira durante la primera vuelta de la competición, y en el resto de los encuentros a celebrar ser dará por vencedor a los oponentes por el resultado de la media de los goles encajados por el equipo excluido. Si el equipo se retira en la segunda vuelta de la competición se mantendrán todos los resultados obtenidos durante la primera vuelta y se anularán los resultados obtenidos en la segunda vuelta dando por vencedor a los oponentes por el resultado de la media de los goles encajados por el equipo excluido.

ARTÍCULO 8º

1. En las competiciones por eliminatorias a doble partido, será vencedor, en cada una de ellas, el equipo que haya obtenido mejor diferencia de goles a favor, computándose los obtenidos y los recibidos en los dos encuentros.

2. Si el número en que se concrete aquella diferencia fuera el mismo, se declarará vencedor al club que hubiese marcado más goles en la pista de juego del adversario.

3. No dándose la circunstancia, y salvo excepciones contempladas para cada competición, que determina la aplicación del apartado anterior, se celebrará de inmediato a continuación del partido de vuelta, una prórroga de diez minutos, en dos partes de cinco minutos sin descanso y con sorteo previo para la elección de portería, en el bien entendido que será deaplicación la regla referente a que un eventual empate a goles -no a cero- se dilucidaría a favor del equipo visitante.Si finalizada esta prórroga no se resolviera la igualdad, esto es que continuase el empate, se procederá a una serie de lanzamientos desde el punto de penal, según las Reglas de Juego de la FIFA.

4. Idéntica formula que prevé el punto anterior será de aplicación cuando se trate del partido final de un torneo por eliminatorias o de un encuentro suplementario para resolver un empate.

ARTÍCULO 9º

Los partidos oficiales sólo podrán suspenderse por mal estado de la superficie de juego, incomparecencia de uno de los contendientes, presentación de un equipo al inicio del encuentro con un número de jugadores inferior al reglamentario o reducido a menos de tres durante el transcurso del encuentro, incidentes de público, insubordinación, retirada o falta colectiva de cualquiera de los equipos o fuerza mayor.

En todo caso, los árbitros ponderarán tales circunstancias, según su buen criterio, procurando siempre agotar todos los medios para que el encuentro se celebre o prosiga.

El órgano de competición tendrá la facultad de suspender cualquier encuentro cuando prevea la imposibilidad de celebrarlo por causas excepcionales.

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Si un partido se suspendiera antes de iniciarse o una vez iniciado por causas de fuerza mayor, la nueva fecha y hora de celebración será decidida por el Juez Único de Competición y Disciplina. La nueva fecha de celebración no podrá ser superior a las dos jornadas subsiguientes del calendario oficial.

En caso de suspensión por fuerza mayor, cada parte equipo costeará los gastos por cada uno originados, sin tener en cuenta la suspensión y sin perjuicio de la decisión que al respecto tome el Juez Único de Competición y Disciplina, no teniendo que volver a pagar los derechos del partido cuando se establezca fecha y hora para su continuación.

En el caso de que por suspensión una vez concluida la primera parte de un encuentro ya comenzado deba proseguirse en nueva fecha, sólo podrán alinearse, en la continuación, aquellos jugadores que, estando reglamentariamente inscritos el día en que se produjo tal evento, continúen con licencia en vigor por el mismo club y no hubieran sido descalificados ni expulsados durante el tiempo entonces jugado.

Si algún jugador hubiera sido expulsado por motivos disciplinarios, dicho club sólo podrá alinear el mismo número de jugadores que tenía en la cancha al acordarse la suspensión.

En cualquier caso, la situación de las faltas acumulables de equipo, amonestaciones y descalificaciones será idéntica en la reanudación del partido.

En el caso de suspensión de un encuentro que no hubiera comenzado, sólo podrán alinearse aquellos jugadores que, teniendo licencia en vigor el día en que se celebre el nuevo encuentro, no tuvieran pendiente el cumplimiento de sanción alguna.

ARTÍCULO 10º

Terminado el partido y formalizada el acta, los árbitros entregarán al delegado de cada club la copia que le corresponde y remitirá el original al órgano de gestión.

Cuando lo aconsejen circunstancias especiales, los árbitros podrán formular, separadamente del acta, los informes ampliatorios o complementarios que considere oportunos, debiendo en tal caso remitirlo al órgano de gestión por el medio suficiente para que se reciban dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la terminación del encuentro y comunicándoselo a los equipos.

Los clubes contendientes podrán formular las observaciones o reclamaciones que consideren oportunas relativas al encuentro de que se trate acompañando, en su caso, las pruebas pertinentes.

Unas u otras se remitirán directamente al órgano de gestión o de Disciplina debiendo obrar en poder de éstos antes de las 21 horas del segundo día hábil siguiente a la terminación del encuentro.

ARTÍCULO 11º

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En el caso de incomparecencia de un equipo, entendiéndose por incomparecencia no presentar inscritos en el acta un mínimo de tres jugadores al inicio del partido, se le aplicarán las siguientes sanciones establecidas:

- Primera incomparecencia , perdida del encuentro por seis goles a cero, y descuento de un punto de la clasificación.

- Segunda incomparecencia , perdida del encuentro por seis goles a cero y retirada de tres puntos de la clasificación.

- Tercera incomparecencia, será dado de baja en la competición en la que participe, con la perdida de la fianza depositada y de todos sus derechos sobre la misma.

Este club no podrá tomar parte en ninguna competición organizada por la A.F.S.A. hasta que haya trascurrido una nueva temporada deportiva, siendo la misma sanción aplicable a todos los jugadores de dicho club.

Los jugadores podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas para justificar su presencia o no presencia en los partidos que implicaban las diferentes incomparecencias de su equipo, siendo su inclusión en el acta del partido el documento acreditativo de su presencia o no presencia.

Si queda justificada la presencia del jugador, no le será aplicable la sanción y podrá seguir jugando en la misma temporada deportiva en otro club siempre y cuando pertenezca a otra división diferente al de su club de origen.

COBERTURA DE VACANTES EN UNA DIVISIÓN

ARTÍCULO 12º

1. Cuando un club que hubiere obtenido, por su puntuación, el derecho al ascenso, renuncie a consumar éste, tal derecho corresponderá al inmediatamente siguiente mejor clasificado en la competición o, en su caso, fase, que con él hubiese competido.Si un club ya adscrito de antes a una división o categoría por haberla mantenido en razón a la puntuación obtenida en el campeonato anterior, renunciase a participar en el próximo, se le incorporará a la inmediatamente inferior y, de producirse idéntica renuncia a participar en ella, a la siguiente, y así sucesivamente.En el supuesto de que finalmente participase en alguna, no podrá ascender a la superior hasta transcurrida una temporada.

2. Cuando se produzcan plazas vacantes, tendrán derecho a ellas por este orden:

a) Los clubes correlativamente mejor clasificados de la división inmediata inferior, con carácter excluyente entre ellos, y hasta un máximo de cinco equipos.

b) En su defecto o en el supuesto de que no hubiera sido posible determinar una clasificación deportiva de los clubes de la división inferior, los descendidos de la misma división, por orden de mejor clasificación.

c) Los clubes interesados deberán manifestar su intención de aceptar la plaza en un periodo de cuarenta y ocho horas antes del inicio de la competición o en los plazos marcados por la

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A.F.S.A. Transcurridos los días señalados sin poder adjudicar las plazas, tendrá la A.F.S.A. la potestad de cubrir, según sus criterios, dichas plazas vacantes.

DE LOS CLUBES

ARTÍCULO 13º

Para que un club con una nueva denominación pueda permanecer en la misma categoría en la que militaba en la temporada anterior, deberá mantener el mayor número de jugadores en su plantilla, siempre y cuando no continúe el club que tenga adquirido los derechos de categoría de la temporada anterior.

De no ser así se inscribirá en la categoría o división más inferior de las competiciones establecidas para la nueva temporada.

No se admitirá la cesión de derechos deportivos, ni cualquier actuación de los clubes que pueda equipararse a la misma.

ARTÍCULO 14º

1. Los clubes, están autorizados a que sus jugadores utilicen publicidad en susprendas deportivas cuando actúen en cualquier clase de partidos.

2. La publicidad que exhiban los jugadores sólo podrá consistir en un emblemao símbolo de la marca comercial y, bajo el mismo, palabras o siglas alusivasa aquella. La publicidad en las prendas deportivas de los clubes no podrá hacer referencia a ideas políticas o religiosas, ni ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público.

ARTÍCULO 15º

1. Los clubes tienen la inexcusable responsabilidad de llevar un control exhaustivo de las amonestaciones de los jugadores de cualquier categoría o división a ellos pertenecientes, a los efectos de su correcta o indebida alineación.

2. Los clubes abonarán al principio de cada temporada y a la presentación de las licencias la cantidad que se establezca en concepto de derechos por las mismas de cada uno de sus jugadores, así como las establecidas como inscripción y fianza.

ARTÍCULO 16º

Los clubes deberán nombrar un delegado y un capitán.

Serán funciones del delegado:

a) Instruir a sus jugadores para que actúen antes, durante y después del partido con la máxima deportividad y corrección.

b) Identificarse ante el árbitro, antes del comienzo del partido, y presentar la documentación de los jugadores de su equipo, así como las de su entrenador y auxiliares, y firmar el acta del encuentro antes de la hora de comienzo del partido.

c) Manifestar el cinco inicial con antelación a la hora de comienzo del mismo.

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d) Poner en conocimiento de los árbitros cualquier incidencia que se haya producido antes, en el transcurso o después del partido.

Serán funciones del capitán:

a) Dialogar, dentro de la máxima corrección, con el árbitro.

b) Procurar que sus compañeros observen en todo momento la corrección debida.

c) Hacer cumplir las instrucciones del árbitro colaborando a la labor de éste, a su protección y a que el partido se desarrolle y finalice con normalidad.

d) Firmar el acta del encuentro antes de su comienzo, certificando con ello que los jugadores relacionados se encuentran presentes en las instalaciones.

DE LOS PARTIDOS

ARTÍCULO 17º

1. Si una vez comenzado el partido uno de los contendientes quedase con un número de jugadores inferior a tres (incluido el guardameta) los árbitros acordarán la suspensión del partido.

2. Producida la reducción de un equipo a menos de tres jugadores el partido se resolverá a favor del oponente por el tanteo de seis goles a cero, salvo que éste hubiera obtenido, en el tiempo jugado hasta la suspensión un resultado más favorable, en cuyo supuesto éste será el válido. Los goles no conseguidos por jugador alguno, y que completan el resultado de hasta 6-0, no se imputarán a la cuenta goleadora de los jugadores participantes en el encuentro.

3. En los encuentros de competiciones oficiales, los equipos deberán presentarse en la cancha de juego con el tiempo suficiente de antelación a la señalada para el comienzo del encuentro.

A la hora fijada, el árbitro dará la señal de comenzar el encuentro. Si uno de los equipos no se hubiera presentado o lo hiciera con un número de jugadores inferior al reglamentado, se darán dos minutos de cortesía cronometrados, y si al término de los mismos no se hubiera solventado tal circunstancia, se suspenderá el inicio del encuentro, se consignará en el acta tal suceso y se dará traslado de la incidencia al Juez Único de Competición y Disciplina a los oportunos efectos.

Para poder comenzar un partido cada uno de los equipos deberá presentar en la superficie de juego y en disposición de actuar en el encuentro un mínimo de tres jugadores.

4. En cualquier caso el órgano disciplinario resolverá lo que proceda.

TIEMPO DE JUEGO

ARTÍCULO 18º

El tiempo de juego será de veinticinco minutos a reloj corrido por periodo, con un descanso entre cada uno de ellos de diez minutos. As

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DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 19º

Será competencia de la Junta Directiva de la A.F.S.A. aplicar e interpretar las presentes normas e integrar y modificar el contenido de las mismas, de acuerdo al interés general de la competición.Cualquier medida que se apruebe con posterioridad a esta Normativa, prevalecerá sobre la misma.

COMPETICIONES

A LIGA PRIMERA DIVISIÓN A.F.S.A.

INSCRIPCIÓN

La fecha límite será la comunicada por el A.F.S.A. mediante circular antes del comienzo oficial de cada temporada. Cualquier inscripción que se reciba pasada la fecha establecida es susceptible de no ser incluida para la composición del grupo que corresponda.

COMPOSICIÓN Y FORMA DE JUEGO

La Primera División estará compuesta por (-) equipos. La liga se disputará a doble vuelta.

CLASIFICACIONES Y DESCENSOS

Se clasifican para la Copa Asociación los (-) equipos que componen la 1ª División.

Se clasifican para las 36 horas de Fútbol Sala “Ciudad de Almendralejo” los seis primeros clasificados al finalizar la liga.

Los (-) últimos clasificados al término de la liga regular descenderán a la Segunda División A.F.S.A.

B LIGA SEGUNDA DIVISIÓN A.F.S.A.

INSCRIPCIÓN

La fecha límite será la comunicada por el A.F.S.A. mediante circular antes del comienzo oficial de cada temporada. Cualquier inscripción que se reciba pasada la fecha establecida es susceptible de no ser incluida para la composición del grupo que corresponda.

COMPOSICIÓN Y FORMA DE JUEGO

La Segunda División estará compuesta por (-) equipos. La liga se disputará a doble vuelta.

CLASIFICACIONES, ASCENSOS Y DESCENSOS

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Se clasifican para la Copa Asociación los (-) equipos que componen la 2ª División.

Los (-) primeros clasificados al término de la liga regular ascenderán a la Primera División A.F.S.A. mientras que los (-) últimos clasificados lo harán a la Tercera División A.F.S.A.

C LIGA TERCERA DIVISIÓN A.F.S.A.

INSCRIPCIÓN

La fecha límite será la comunicada por el A.F.S.A. mediante circular antes del comienzo oficial de cada temporada. Cualquier inscripción que se reciba pasada la fecha establecida es susceptible de no ser incluida para la composición del grupo que corresponda.

COMPOSICIÓN Y FORMA DE JUEGO

La Segunda División estará compuesta por (-) equipos. La liga se disputará a doble vuelta.

CLASIFICACIONES Y ASCENSOS

Se clasifican para la Copa Asociación los (-) equipos que componen la 3ª División.

Los (-) primeros clasificados al término de la liga regular ascenderán a la Segunda División A.F.S.A.

D COPA ASOCIACIÓN

INSCRIPCIÓN

La Copa Asociación la jugarán (-) equipos inscriptos esta temporada en las tres divisiones a.f.s.a. y las eliminatorias se jugarán de acuerdo al la clasificación obtenida por los equipos al término de la primera vuelta de las correspondientes ligas.

FORMA DE JUEGO Y CLASIFICACIONES

Las eliminatorias serán a un solo partido. Si al término de los mismos se produjese empate en el marcador, se procedería al lanzamiento de penaltis.

El sorteo de octavos de final será puro sin cabezas de serie, sorteándose seguidamente los cuartos de final y semifinales.

El campeón de la Copa Asociación o en su defecto el subcampeón (si el campeón de Copa es uno de los cuatro equipos clasificados matemáticamente en la Primera División A.F.S.A.) se clasifica directamente para las 36 Horas de Fútbol Sala “Ciudad de Almendralejo”.

D 36 HORAS DE FÚTBOL SALA “CIUDAD DE ALMENDRALEJO”

INSCRIPCIÓN Y CLASIFICACIÓN Asoc

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Temporada 2013/2014 [normas reguladoras de las competiciones]

Se clasifican para las 36 Horas de Fútbol Sala “Ciudad de Almendralejo” los seis primeros clasificados de la Primera División A.F.S.A., el campeón o en su defecto el subcampeón (si el campeón se clasifica matemáticamente) de la Copa Asociación.

Si el campeón o el subcampeón coincidieran con alguno de los seis clasificados matemáticamente, se clasificaría directamente el séptimo clasificado.

Los cinco equipos restantes saldrán de las siguientes eliminatorias, pudiendo éstas sufrir alguna variación en función del ganador de la Copa Asociación. Las eliminatorias quedarán definitivamente definidas al término de la Copa Asociación pero siguiendo el modelo tipo:

(-)

E TROFEO JUEGO LIMPIO

El Trofeo Juego Limpio se entregará al equipo más deportivo de cada una de las divisiones A.F.S.A.

Los criterios de valoración quedarán establecidos en base al siguiente sistema de puntuación:

- 1 punto por cada tarjeta amarilla.

- 3 puntos por cada tarjeta roja directa.

- 5 puntos por alineación indebida o incomparecencia.

- 2 puntos por cada partido de sanción.

En caso de empate entre dos o más equipos conseguirá el Trofeo Juego Limpio aquel que haya sumado menor número de faltas acumulativas, menor número de tarjetas rojas, menor número de tarjetas amarillas, por orden excluyente.

F LIGA DE VETERANOS

INSCRIPCIÓN

La fecha límite será la comunicada por el A.F.S.A. mediante circular antes del comienzo oficial de cada temporada. Cualquier inscripción que se reciba pasada la fecha establecida es susceptible de no ser incluida para la composición del grupo que corresponda.

COMPOSICIÓN Y FORMA DE JUEGO

La Liga de Veteranos estará compuesta por (-) equipos. La liga se disputará a doble vuelta.La edad La edad mínima de los participantes será de treinta y dos años, cumplidos a partir del uno de enero de la temporada de que se trate.

CLASIFICACIONES Y ASCENSOS

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Temporada 2013/2014 [normas reguladoras de las competiciones]

El primer clasificado al término de la liga regular jugará las 36 Horas de Fútbol Sala en la categoría de Veteranos.

DEL COMITÉ TÉCNICO DE ÁRBITROS

1. Comité Técnico de Árbitros

El Comité Técnico de Árbitros es el órgano que atiende directamente el funcionamiento del estamento arbitral local, y le corresponde, con subordinación al Presidente de la A.F.S.A. su gobierno, representación y administración.

2. Comité Técnico de Árbitros. Competencias

Son competencias propias del Comité Técnico de Árbitros:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.b) Clasificar técnicamente a los árbitros a tenor de las correspondientes evaluaciones, y

proponer al Presidente de la A.F.S.A. los ascensos y descensos, así como la adscripción a las categorías correspondientes.

c) Proponer los candidatos para competiciones no locales.d) Aprobar las normas administrativas reguladoras del arbitraje.e) Establecer los niveles de formación y los aspectos técnicos para cada categoría.f) Designar a los equipos arbitrales, a través del Director del propio Comité o de persona

en quien delegue, para dirigir los partidos correspondientes a competiciones de ámbito local.

g) Establecer las pruebas físicas y psicotécnicas de los árbitros y árbitros asistentes.h) Establecer las pruebas de conocimiento de los reglamentos y Reglas de Juego.i) Establecer los requisitos de experiencia y antigüedad mínima en cada categoría

arbitral, así como determinar los límites de edad para integrar y tener acceso a cada categoría.

j) Designar, en su caso, a los delegados-informadores a los que se encomiende observar y calificar las actuaciones de los árbitros.

k) Recibir, controlar y archivar los informes, trasladarlos a las correspondientes fichas de los interesados y al Presidente de la A.F.S.A., llevando al día la calificación de los árbitros, así como decidir acerca de la validez de los mismos, cuando se susciten dudas racionales al respecto.

l) Establecer y aplicar, en su caso, el índice corrector en la clasificación final de los árbitros y árbitros asistentes.

m) Establecer las directrices de actuación y homogeneización de los criterios técnicos durante la competición, a través del Director del propio Comité.

n) Proponer anualmente a la A.F.S.A. la cuantía de los honorarios que deban percibir los árbitros y asistentes, para su aprobación o mantenimiento de los mismos.

o) Ejercer facultades disciplinarias, si bien limitadas exclusivamente a los aspectos técnicos de la actuación de los colegiados.

p) Proponer a la A.F.S.A. las normas sobre uniformidad y publicidad de los árbitros y asistentes.

q) Cualesquiera otras funciones delegadas por la A.F.S.A.

3. Comité Técnico de Árbitros. Composición

El Comité Técnico de Árbitros está compuesto por el Director Técnico y un número indeterminado de vocales

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Temporada 2013/2014 [normas reguladoras de las competiciones]

El Director Técnico recaerá en quien designe el Presidente de la A.F.S.A.

Los vocales serán propuestos por el Director Técnico al Presidente de la A.F.S.A. a quien corresponde su designación.

El Director Técnico de Árbitros podrá proponer a la A.F.S.A. el nombramiento de aquellos adjuntos a la presidencia que se consideren necesarios. Así mismo, determinará sus funciones y competencias.

La renovación del Director Técnico y los vocales será anual.

4. Comité Técnico de Árbitros. Comisión Arbitral

En el seno del Comité Técnico de Árbitros se constituirá un Comisión Arbitral de la competición, compuesta por dos miembros designados por el Director Técnico del C.T.A.

Corresponderá a esta Comisión:

- Designar los árbitros y asistentes que dirigirán los encuentros de Primera, Segunda y Tercera División, así como los de Copa Asociación y eliminatorias preliminares de las 36 Horas.

- Recibir a principio de temporada la lista completa de los árbitros y árbitros asistentes, que deberán estar disponibles para prestar sus servicios durante toda la temporada.

La Comisión designará los equipos arbitrales con una anticipación mínima de siete días antes de la celebración del partido o jornada de que se trate, salvo situaciones específicas y muy especiales, debidamente justificadas y motivadamente expuestas.

Los árbitros designados para dirigir un partido deberán recibir la oportuna notificación con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la celebración del mismo.

En caso de enfermedad o cualquier otro motivo de fuerza mayor que impida la actuación del árbitro designado, éste lo comunicará de inmediato al Comité Técnico para que se provea a su sustitución.

5. Comité Técnico de Árbitros. Comisión de Disciplina y Méritos

La Comisión de Disciplina y Méritos estará conformada por el Juez Único de Competición de la A.F.S.A. y el Director Técnico del C.T.A.

La Comisión de Disciplina y Méritos es el órgano competente para ejercer las facultades disciplinarias en lo que respecta a aquellas actuaciones arbitrales que se consideren técnicamente deficientes por vulnerar las Reglas de Juego.

Le corresponde, además, proponer al Comité Técnico, para que éste lo eleve a la Junta Directiva de la A.F.S.A. la concesión de premios, honores y recompensas a miembros del colectivo arbitral, cuando ello proceda.

6. Comité Técnico de Árbitros. Director Técnico Asoc

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Temporada 2013/2014 [normas reguladoras de las competiciones]

El Director Técnico, con subordinación al Presidente de la A.F.S.A., atiende la capacitación general de los árbitros, en sus aspectos técnicos, reglamentarios y físicos, así como los de cualquier otro orden que puedan necesitar aquellos. Entre sus funciones estaránlas siguientes, dichas de forma enunciativa y no limitativa:

- Propuesta de convocatorias de cursillos.

- Número de reuniones por temporada.

- Pruebas a realizar y duración.

- Programas a desarrollar.

DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes Normas Reguladoras para la Temporada 2013-2014 entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta Directiva de la Asociación de Fútbol Sala Almendralejo.

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